memoria peri paredes - Ayuntamiento de Paredes de Nava

PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR TIERRAS DEL RENACIMIENTO
EXC. AYTO DE PAREDES DE NAVA
Arquitectas:
Isabel Bermejo López & Blanca Gutiérrez Lerena
Plan Especial de Reforma Interior
TIERRAS DEL RENACIMIENTO
PAREDES DE NAVA
EXC. AYUNTAMIENTO DE PAREDES DE NAVA
Arquitectas Redactoras:
Isabel Bermejo López. Colegiada nº 3.550 COAL
Blanca Gutiérrez Lerena. Colegiada nº 2.523 COACyLE
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PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR TIERRAS DEL RENACIMIENTO
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ÍNDICE:
Preliminar
.
TITULO I.-ENCARGO.
TITULO II.-MARCO LEGAL
Capítulo 1.
Legislación y normativa urbanística
Capítulo 2.
Legislación sectorial
Capítulo 3.
Instrumentos de Ordenación del Territorio.
TITULO III.-CARÁCTER DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR
TITULO IV.-METODOLOGÍA GENERAL
TITULO V.-CONTENIDO DOCUMENTAL
TITULO VI.-TRAMITACIÓN.
DN-MI Memoria informativa
.
TITULO I.-INTRODUCCIÓN.
TITULO II.-AMBITO Y SUPERFICIE DEL PLAN ESPECIAL
TITULO III.-ENCUADRE TERRITORIAL
TITULO IV.-CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS
TITULO V.-ESTRUCTURA URBANA Y PATRIMONIO MONUMENTAL
TITULO VI.-MARCO URBANÍSTICO Y NORMATIVO.
Capítulo 1. Planeamiento vigente
Capítulo 2. Modificaciones del planeamiento
Capítulo 3. Régimen Urbanístico
TITULO VII.-OBJETIVO Y DIAGNÓSTICO INICIAL.
DN-MV Memoria vinculante
.
TITULO I.- JUSTIFICACIÓN DE LOS FINES E INTERESES PÚBLICOS DE LA ACTUACION.
CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.
TÍTULO II.- OBJETIVOS DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR.
TÍTULO III.- IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES INCLUIDOS, PROPIETARIOS Y OCUPANTES LEGALES.
TÍTULO IV.- ESPACIOS URBANOS AFECTADOS
TÍTULO V.- ACTUACIONES CONCRETAS EN LOS EDIFICIOS
TÍTULO VI.- ACTUACIONES CONCRETAS PARA LA INTERVENCIÓN EN ESPACIOS URBANOS
TÍTULO VII.- ACTUACIONES CONCRETAS EN RUINAS Y SOLARES
TÍTULO VIII.- RESUMEN EJECUTIVO. PARÁMETROS URBANÍSTICOS EXISTENTES DENTRO DEL PLAN
ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR.
DN-NU Normativa Urbanística
.
TÍTULO I.- DIPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y Ámbito
Artículo 2.- Vigencia
Artículo 3.- Modificaciones del Plan Especial
Artículo 4.- Afecciones y Normativa complementaria
TÍTULO II.- CONDICIONES GENERALES DE USO
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CAPÍTULO 1. CLASE Y CONDICIONES GENERALES DE USO
CAPÍTULO 2. USOS BÁSICOS
CAPÍTULO3. USOS PORMENORIZADOS
TÍTULO III.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
TÍTULO IV.- CONDICIONES GENERALES DE LA URBANIZACIÓN
TÍTULO V.- CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO
TÍTULO VI.- ELEMENTOS PROTEGIDOS DENTRO DEL PERI
DN-EE Estudio Económico
.
TÍTULO I.- CAPACIDAD FINACIERA Y PRESUPUESTARIA.
TÍTULO II.- PROGRAMA DE ACTUACIONES Y EVALUACIÓN DE COSTES.
CAPÍTULO I .PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES URBANÍSTICOS Y
PROGRAMA DE ACTUACIONES
CAPÍTULO II. EVALUACIÓN DE LA INVERSIÓN Y COSTES
TÍTULO III.- FINANCIACIÓN.
ANEXO I- FICHAS EDIFICACIONES Y SOLARES INCLUIDOS DENTRO DEL PERI
PLANOS
01.- SITUACIÓN Y ZONA PERI
02.- NORMATIVA Y ORDENANZAS EN ZONA PERI
03.- VIALES Y ESPACIOS LIBRES AFECTADOS PERI
04.- EDIFICACIONES Y SOLARES AFECTADAS PERI
05.- EDIFIACIONES PROTEGIDAS DENTRO DEL PERI
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Preliminar
TÍTULO I.- ENCARGO
Se redacta el presenta Plan Especial de Reforma Interior Tierras del
Renacimiento en el termino municipal de Paredes de Nava por encargo del Exc.
Ayuntamiento de Paredes de Nava.
La iniciativa de Planeamiento es pública a cargo del Ayuntamiento de la
localidad, según lo dispuesto en la normativa urbanística y sectorial vigente, sin
perjuicio del proceso de control administrativo que desarrollarán los órganos
competentes de la Junta de Castilla y león.
TÍTULO II.- MARCO LEGAL
La elaboración de un Plan Especial de Reforma Interior supone la adaptación
al cuerpo jurídico en materia de urbanismo que viene dado por legislación estatal y
autonómica, fruto de la asunción por parte de las Comunidades Autónomas de las
competencias en esta materia, y que está constituido básicamente por los textos
legales relacionados a continuación:
Capítulo 1.
Legislación y normativa urbanística
1.- RDL 2/2008, de20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Suelo (TRLS)
2.- Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la
Comunidad de Castilla y León modificada por la Ley 12/2003, de 23 de diciembre, por
la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, por la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, por la Ley
14/2006, de 4 de diciembre y por la Ley 3/2010, de 26 de marzo (LOTCyL).
3.- Ley 5/199, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la
Ley 10/2002, de 10 de julio, por la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, por la Ley 13/2003,
de 23 de diciembre, por la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, por la Ley 04/2008, de 15
de septiembre, por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, por la Ley 09/2010, de 30 de
agosto, por la Ley 19/2010, de 22 de diciembre y por la Ley 12/2014, de 12 de
septiembre. (LUCyL).
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4.- Reglamento De Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto
22/2004, de 29 de enero y modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por
el Decreto 68/2008, de 5 de octubre, por el Decreto 6/2008, de 24 de enero, por el
Decreto 45/2009, de 9 de julio y por el Decreto 24/2013 de 27 de junio.
5.- Reglamento de gestión urbanística, RD 3288/1978, de 25 de agosto, en sus
artículos 130,171,196,198,205,206,207,208 y 210, según la Disposición Final Primera del
RUCyL.
6.- Directrices de Ordenación de ámbito Subregional de la Provincia de
Palencia, aprobadas por decreto 6/2009, de 23 de enero.
7.- Normas Urbanísticas Municipales de Paredes de Nava, aprobadas
definitivamente por acuerdo de 9 de julio de 1997 de la Comisión Territorial de
Urbanismo de Palencia (BOCyL 30-7-1997) y sus modificaciones que más adelante se
relacionan.
Capítulo 2.
Legislación sectorial
1.- Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras del Estado.
2.- Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y león
3.- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
4.- Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Barreras Arquitectónicas de
Castilla y León y Decreto 217/2001, por el que se aprueba el Reglamento de
Accesibilidad y Supresión de Barreras.
5.- Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.
6.- Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
7.- Texto refundido de la Ley de Aguas, RDL 1/2001, de 20 de julio.
8.- Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
9.- Ley 9/2006, de 8 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente.
10.- Decreto Legislativo 1/200, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de
Castilla y León.
Los acrónimos e iniciales utilizados en este documento y planos corresponden a
los fijados en la orden FOM/1572/2006, de 27 de septiembre, por la que se aprueba la
instrucción técnica urbanística 2/2006, de normalización de los instrumentos de
planeamiento urbanístico (ITPLAN).
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Capítulo 3.
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Instrumentos de Ordenación del Territorio.
Los instrumentos de Ordenación del Territorio se encuentran regulados en la
LOTCyL, donde se establecen los principios y objetivos de la ordenación territorial en la
región
y
se
define
un
sistema
de
instrumentos
de
planeamiento
territorial
complementario a la planificación urbanística y a la planificación sectorial, que
solucione
las insuficiencias en el tratamiento de los problemas de ámbito
supramunicipal y las dificultades para coordinar adecuadamente las actuaciones con
incidencia territorial.
Estos instrumentos son las directrices de ordenación del territorio, las directrices
de ordenación de ámbito subregional, los planes y proyectos regionales y los planes
de ordenación de los recursos naturales.
En la actualidad, en Paredes de Nava se ve afectado por la existencia de las
Directrices de Ordenación de Ámbito subregional de la provincia de Palencia
(decreto 6/2009 de 23 de enero BOCyL 28-01-2009).
TÍTULO III.- CARÁCTER DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR
Los Planes Especiales son instrumentos de desarrollo, como queda establecido
en el artículo 33 de la 5-1999 de la LUCyL y en el artículo 77 del RUCyL, y tienen como
objetivo establecer la ordenación detallada de los sectores u otros ámbitos a los que
se apliquen en cualquier clase de suelo, según su objeto específico.
Los Planes Especiales, según el art. 49 de la LUCyL:
1. Los Planes Especiales de Reforma Interior tienen por objeto la ejecución de
operaciones de reforma interior para la regeneración o renovación urbana, la mejora
de las condiciones ambientales o de habitabilidad, la rehabilitación, la obtención de
dotaciones urbanísticas u otros fines análogos. Con tal fin pueden aplicarse en
cualquier clase de suelo.
2. Los Planes Especiales de Reforma Interior contendrán las determinaciones
adecuadas a su finalidad y además, cuando no estuviera establecida la ordenación
detallada o fuera necesario modificar la ya establecida, las determinaciones
señaladas para los Estudios de Detalle.
3. Los Planes Especiales de Reforma Interior que tengan por objeto planificar
actuaciones de regeneración o renovación urbana pueden, justificadamente:
a) Efectuar los cambios de clasificación y calificación de suelo que sean
necesarios para la ejecución de sus fines; no obstante, sólo podrán afectar a terrenos
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clasificados como suelo rústico cuando resulten necesarios para ubicar dotaciones
urbanísticas públicas, con un máximo del 10 por ciento de la superficie total del
ámbito, y en ningún caso cuando gocen de algún tipo de protección conforme a la
legislación sectorial.
b) Excluir el criterio de mantenimiento de la trama urbana, las alineaciones y las
rasantes existentes, salvo en los bienes de interés cultural y sus entornos de protección.
En este caso, se redacta este Plan Especial con el fin de planificar las
actuaciones encaminadas a la ejecución de un Área de Regeneración Urbana
Integrada en la que se asume la Normativa Urbanística existente y no se realizan
cambios en la Ordenación Detallada.
TÍTULO IV.- METODOLOGÍA GENERAL
La elaboración de este documento se ha realizado a partir de la base
cartográfica y la documentación facilitada por el Ayuntamiento.
Para la redacción de este Plan Especial se ha realizado una exhaustiva toma
de datos, no solo del planeamiento vigente si no también de la realidad urbana,
económica y social del municipio.
Se ha analizado la realidad del Área sobre el que se proyecta este Plan
Especial,
comprobando
factores
físicos
y
urbanísticos
sobre
estructuras
e
infraestructuras, la morfología de los espacios, las dotaciones y equipamientos con el
fin de realizar una propuesta de planeamiento adecuada.
TÍTULO V.- CONTENIDO DOCUMENTAL
Los Planes Especiales de Reforma Interior deben contener las determinaciones
adecuadas a su finalidad y además cuando no estuviera establecida la ordenación
detallada o fuera necesario modificarla, las determinaciones señaladas para los
Estudios de Detalle. En este Plan Especial, existe una Ordenación detallada que viene
dada por los Normas Urbanísticas Municipales y no se plantea su modificación.
1.
Memoria informativa
2.
Memoria vinculante
3.
Normativa urbanística
4.
Estudio Económico
5.
Planos
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TÍTULO VI.- TRAMITACIÓN
La tramitación de este Plan Especial será la indicada en el artículo 154 y
siguientes del RUCyL:
1.- Solicitud de los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la
Comunidad Autónoma, el informe de la Administración Autónoma y el informe de la
Diputación Provincial
2.- Aprobación inicial del Plan Especial y apertura de un periodo de
información pública de uno a tres meses.
3.- A la vista del resultado de periodo de información pública, se procederá a
la aprobación de las modificaciones que fuesen necesarias.
4.- Tras las modificaciones que fuesen necesarias, el Ayuntamiento abrirá un
nuevo periodo de información pública de un mes de duración, en el que no será
necesario solicitar informes.
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DN-MI Memoria informativa
TÍTULO I.- INTRODUCCIÓN
Este documento del Plan Especial está orientado a informar sobre la realidad
actual socio-económica, cultural y patrimonial para poder efectuar posteriormente el
correcto engranaje entre la realidad actual con el marco normativo aplicable.
Esta fase de información es el punto de partida necesario para el posterior
desarrollo del plan, puesto que incluye una recopilación de datos y análisis de diversos
aspectos necesarios para poder diagnosticar y establece los factores esenciales del
planeamiento.
El presente Plan Especial de Reforma Interior tiene por objeto la planificación
de las actuaciones para el desarrollo de un Área de Regeneración Urbana Integrada
dentro del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación
edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, al amparo de la Ley
7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y
renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de
urbanismo, que modifica los artículos 151 a 157 de la Ley 5/1999, de 8 de abril , de
Urbanismo de Castilla y León, por la que se establece
que Las actuaciones de
rehabilitación, regeneración y renovación urbana se planificarán mediante el
instrumento de planeamiento general o mediante un plan especial de reforma interior.
Paredes de Nava cuenta con Normas Urbanísticas municipales con fecha de
aprobación definitiva 9 de julio de 1997. Existe por lo tanto una ordenación detallada
del área y no se plantea su modificación. Este Plan Especial de Reforma Interior asume
la Normativa municipal existente.
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TÍTULO II.- ÁMBITO Y SUPERFICIE DEL PLAN ESPECIAL
El ámbito del Plan Especial, conforme al artículo 146.3 del RUCyL, puede ser
delimitado por un instrumento de planeamiento general o bien elaborarse en
respuesta a necesidades no previstas en el mismo.
Paredes de Nava cuenta con Normas Urbanísticas municipales con fecha de
aprobación definitiva 07/07/97, como instrumento de planeamiento general.
La delimitación de este ámbito del Plan Especial atiende a la necesidad de
completar el Área de Rehabilitación Tierras del Renacimiento que fue desarrollado
entre los años 2008 y 2014 dejando parte del casco histórico del municipio fuera de la
actuación. Con este Plan Especial de Reforma Interior se pretende completar el ARI
Tierras del Renacimiento mejorando los accesos al municipio y las zonas adyacentes al
área ejecutada.
El área delimitada tiene una superficie de 111.177,50 m2, dentro de la cual se
encuentran 228 viviendas, 56 edificaciones de carácter industrial y 9 solares.
TÍTULO III.- ENCUADRE TERRITORIAL
La Villa de Paredes de Nava se encuentra al Noreste de la provincia de
Palencia 18 Km. de la capital y a una altitud de 775 m sobre el nivel del mar. Cuenta
en la actualidad con 1.997 habitantes. Su término municipal forma parte de la
Comarca Natural de Tierra de Campos con una superficie de 129,00 Km2.
Cuenta dentro de su término municipal con el entorno de protección de la
Laguna de la Nava y el Canal de Castilla. Existen numerosas explotaciones agrícolas y
ganaderas dentro de su término municipal.
TÍTULO IV.- CARACTERÍSTICAS SOCIECONÓMICAS
Paredes de Nava al igual la mayoría de los municipios integrantes del Espacio
Natural de La Nava y Campos de la provincia de Palencia ha experimentado una
evolución demográfica desfavorable.
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Se experimenta un envejecimiento de población con un crecimiento
vegetativo negativo que se ve frenado ocasionalmente por la lenta llegada de
inmigrantes. El envejecimiento de la población en el municipio es superior al
porcentaje de la Comunidad de Castilla y León y por encima de la media nacional.
Los valores de población activa
se encuentran por debajo de los niveles
provinciales y regionales debido al mayor grado de envejecimiento de la población.
La tasa de paro en el municipio es ligeramente inferior a los niveles provincial y
nacional.
La economía de Tierra de Campos se caracteriza principalmente por estar
ligada al sector primario, es decir ganadería y agricultura. En Paredes de Nava existen
numerosos rebaños de ovejas dedicado a la obtención de leche y del cordero lechal.
Se ha desarrollado una significativa actividad comercial en el sector minorista, así
como la construcción y la industria derivada en gran parte del sector primario.
TÍTULO V.- ESTRUCTURA URBANA Y PATRIMONIO MONUMENTAL
Paredes de Nava cuenta con una estructura urbana tradicional, con una
trama compacta, de parcelas y manzanas cerradas. Como conjunto urbano se ha
respetado la ordenación de parcelas y manzanas tradicional. Las construcciones de
tipo residencial han sido respetadas en cuanto a volumetría y materiales aunque no
existe una homogeneidad clara de las edificaciones. Es de destacar la existencia de
algunos
edificios
residenciales
singulares.
La
trama
urbana
viene
macada
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principalmente por la limitación del casco a través de la circunvalación y ya
interiormente por la imponente existencia de la Iglesia de Santa Eulalia, la Iglesias de
Santa María, la Iglesia de San Juan y las calles que las comunican entre sí y con la
circunvalación como conexión con otros municipios.
Existen numerosas viviendas a destacar dentro del casco urbano que se
encuentran algunas de ellas protegidas por las Normas Urbanísticas existentes.
TÍTULO VI.- MARCO URBANÍSTICO Y NORMATIVO
Capítulo 1. Planeamiento vigente
En la actualidad el municipio de Paredes de Nava cuenta con Normas
Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión
Territorial de Urbanismo el 7 de julio de 2007 (BOCyL de 30 de julio de 2007).
Capítulo 2. Modificaciones del planeamiento
Con posterioridad a la aprobación de las Normas Urbanísticas se han aprobado
las siguientes modificaciones:
• Modificación puntual: supresión UE-2, aprobación definitiva el 18 de
noviembre de 1999 y publicado el 15 de diciembre de 1999.
• Corrección de error material: entre Plaza Nuestra Señora de la Asunción y
c/la Solana. CTU 3, aprobación definitiva el 22 de diciembre de 1999 y
publicado el 20 de enero de 2000.
• Modificación puntual: recalificación de terrenos de equipamiento a
residencial colectivo, aprobación definitiva el 18 de abril de 2002 y
publicado el 17 de mayo de 2002.
• Modificación
Puntual:
reclasificación
de
Suelo
No Urbanizable
a
Urbanizable Delimitado de Uso Industrial, aprobación definitiva el 18 de
julio de 2002 y publicado el 6 de agosto de 2002.
• Modificación de NN.SS. en ordenanza 19.2 bis de SNU con protección
agrícola, aprobación definitiva el 13 de marzo de 2007 y publicado el 19
de abril de 2007.
Capítulo 3. Régimen Urbanístico
Paredes de Nava dispone de un instrumento de planeamiento general (las
Normas Urbanísticas Municipales), por lo que el régimen urbanístico aplicable es el
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general de la LUCyL conforme a su Disposición Transitoria 3ª, al tratarse de un
planeamiento vigente a la entrada en vigor de la LUCyL, sin perjuicio de la adaptación
necesaria derivada de la Ley 4/2008, de15 de septiembre, de Medidas sobre
Urbanismo y Suelo y la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre
rehabilitación,
regeneración
y
renovación
urbanas,
y
sobre
sostenibilidad,
coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
El presente Plan Especial tiene función de instrumento de desarrollo por lo que
no se trata de una modificación o revisión del planeamiento general.
TÍTULO VII.- OBJETIVO Y DIAGNÓSTICO INICIAL
El Plan Especial de Reforma Interior Tierras del Renacimiento, tiene por objeto la
planificación de las actuaciones necesarias para el desarrollo de un Área de
regeneración Urbana Integrada que complete el Área de Rehabilitación Tierras del
Renacimiento desarrollado en el municipio de Paredes de Nava en conjunto con los
municipios de Cisneros, Becerril Campos y Fuentes de Nava.
En el anterior ARI se dejaron sin tratar los accesos al municipio y los bordes del
casco histórico, por lo que se ve la necesidad de completar el área ya realizada,
regenerando los espacios públicos y viales que dan entrada y conforman la imagen
inicial que se trasmite al visitante y rehabilitando las edificaciones de esta zona,
mejorando no solo la imagen del municipio, si no también su accesibilidad y confort,
buscando aumentar el rendimiento energético de las viviendas y el ahorro de recursos
naturales.
El descenso constante del número de habitantes de Paredes de Nava, obliga a
buscar soluciones de regeneración y renovación urbana que ayuden a la fijación de
población mediante una mejora de su calidad de vida. Con este Plan Especial de
Reforma Interior se pretende además impulsar el empleo, apoyando a las empresas
dedicadas a la construcción en la zona que a su vez revierten la inversión en otros
sectores no vinculados con esta directamente.
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TÍTULO I.- JUSTIFICACIÓN DE LOS FINES E INTERESES PÚBLICOS DE LA ACTUACIÓN.
CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
El Plan Especial de Reforma Interior Tierras del Renacimiento en Paredes de
Nava, está motivado por la planificación de las actuaciones a realizar para la
ejecución de un Área de Regeneración Urbana Integrada dentro del Plan Estatal de
fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y
renovación urbanas, 2013-2016, al amparo de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de
medidas
sobre
rehabilitación,
regeneración
y
renovación
urbana,
y
sobre
sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, que modifica los
artículos 151 a 157 de la Ley 5/1999, de 8 de abril , de Urbanismo de Castilla y León, por
la que se establece que Las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación
urbana se planificarán mediante el instrumento de planeamiento general o mediante
un plan especial de reforma interior.
El Ayuntamiento considera estas actuaciones de gran importancia para el
municipio de Paredes de Nava ya que su ejecución supone la culminación del Área
de Rehabilitación Tierras del Renacimiento llevado a cabo entre los años 2008 y 2014
con un balance muy positivo tanto en el terreno de la rehabilitación de viviendas y
regeneración de espacios urbanos como en terreno económico, generándose
numerosos puestos de trabajo y reactivando la economía de la zona que se
encontraba en un mal momento.
La regeneración de los espacios urbanos que conforman la circunvalación, la
continuidad de la calle Juan Antonio Nájera, así como el resto de accesos al municipio
supone una mejora sustancial de la imagen que Paredes presenta al visitante y que se
supone fundamental en el acceso a un casco histórico de gran valor. La calle las
Pastoras que constituye una de las vías más importantes del municipio en continuidad
con el arrabal de San Juan y que discurre paralela a la carretera de circunvalación, es
un eje a rehabilitar desde el punto de vista de la arquitectura y de los acabados y
tratamientos de la urbanización.
La rehabilitación de las viviendas permitirá frenar la generación de ruinas y
solares que proliferan por el casco urbano y permitirá preservar los valores
arquitectónico identificativos de la zona.
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La población del municipio que se está sufriendo un marcado decrecimiento
por el envejecimiento de la población precisa mejorar la accesibilidad tanto fuera
como dentro de los edificios y mejorar su calidad de vida mediante la mejora de la
eficiencia energética de las viviendas y su aislamiento térmico.
Se pretende de igual modo mejorar el rendimiento energético de los servicios
urbanos de alumbrado y eliminar en la medida de lo posible el cableado que
enmaraña las calles y las fachadas del municipio.
Se hará especial hincapié en la mejora de los espacios libres a bajo coste,
fomentando la plantación florar características de la zona y mejorando los sistemas de
riego.
TÍTULO II.- OBJETIVOS DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR
El objetivo de este Plan Especial de Reforma Interior es la planificación de las
actuaciones necesarias para la ejecución de un Área de Regeneración Urbana
Integrada dentro del casco urbano de Paredes de Nava.
Este Plan Especial asume la ordenación existente en las Normas Urbanísticas
Municipales.
Con esta Área de Regeneración Urbana Integrada se persiguen los siguientes
objetivos:
1. Rehabilitación de inmuebles
a. Rehabilitación estructural de los edificios garantizando su conservación
b. Rehabilitación
de
la
imagen
las
edificaciones
garantizando
la
conservación de los elementos constructivos y singulares característicos
de la zona
c. Mejora
de
la
habitabilidad
de
las
viviendas
garantizando
la
accesibilidad a las mismas y la mejora del rendimiento energético de las
edificaciones.
2. Regeneración de espacios públicos
a. Mejora de la imagen de los espacios públicos mejorando su
pavimentación y mejorando las zonas espacios libres en los que se
pretende fomentara la plantación de especies florales típicas de las
zonas. Se eliminará, en la medida de lo posible, el cableado de las
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fachadas y las calles que enmarañan la imagen global del municipio,
soterrando el cableado. Se soterrarán los contenedores de basura
existentes en superficie.
b. Mejora del rendimiento energético de las instalaciones públicas,
mejorando la iluminación de la zona marcada e instalando sistemas de
riego de ahorro de agua
y mantenimiento en los espacios verdes
públicos.
3. Fijación de la población residente mediante el incentivo de la mejora de su
calidad de vida y la generación de puestos de trabajo.
a. Mejora de la calidad de vida de los habitantes del municipio mediante
la mejora de sus viviendas desde el punto de vista estético, energético,
estructural y de accesibilidad.
b. Mejora de los espacios urbanos que favorecen la mejora de la calidad
de vida de los habitantes.
c. Generación de movimiento económico que beneficie a los habitantes
del municipio mediante la incentivación de la rehabilitación y la
regeneración urbana.
TÍTULO III.- IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES
INCLUIDOS,
PROPIETARIOS
Y
OCUPANTES LEGALES
Se adjuntan en este punto una ficha de cada una de los inmuebles y de solares
incluidos en este Plan Especial, incluyendo su situación, referencia catastral,
propietarios legales, estado de ocupación y ocupantes legales. Ver Anexo FICHAS.
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TÍTULO IV.- ESPACIOS URBANOS AFECTADOS
En el Municipio de Paredes de Nava se conserva la estructura general de
trazado en el entorno antiguo, respetándose el tamaño y la morfología de las
manzanas, así como las alineaciones existentes.
Se plantea la regeneración del espacio urbano con la idea de dar continuidad
al espacio existente entre los espacios libres de uso público.
Se pretende en este PERI la puesta en valor de los espacios de acceso y de
circunvalación del municipio, mejorando la pavimentación y el acerado, así como la
eliminación de cableado que aparece en las calles, haciendo especial hincapié en la
mejora de los jardines y espacios verdes no tratados.
Las vías principales a tratar serán:
• Carretera de Circunvalación, como imagen inicial que el municipio
trasmite al visitante.
• Calle las Pastoras, por su importancia histórica dentro del municipio que
discurre paralela a la calle de circunvalación y tiene continuidad con el
Arrabal de San Juan.
• Eje de acceso al municipio en la Calle Juan Antonio Nájera como acceso
desde la carretera de Palencia.
• Las calle Solana, Santo Domingo, Vicario Barón y Baltasar Collazos, como
ejes radiales que comunican las calles de circunvalación y los principales
puntos del municipio, la Iglesia de San Juan, la Iglesia de Santa María,
dentro del ámbito de este Plan Especial.
Se trata de una zona con espacios urbanos poco tratados y zonas verdes
escasas. La pavimentación de las calles es en su mayoría a base de calzada y aceras
de hormigón. Dentro del Área existen calles y plazas pavimentadas a nivel muy básico
y en las que están pendientes de realizarse obras de infraestructuras necesarias para
el paso del cableado aéreo a subterráneo.
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Calle de Circunvalación esquina Calle Juan Antonio Nájera.
Plaza del Castillo, contenedores en superficie
Plaza del Castillo, espacios verdes poco tratados y pavimentación básica
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Tratamiento de espacios libres de uso público. Plaza de Santo Domingo
Calle las Pastoras, tratamiento del espacio urbano.
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TÍTULO V.- ACTUACIONES CONCRETAS EN LOS EDIFICIOS
Distinguimos dentro del área os clases de edificaciones, de uso residencial y de
uso industrial.
Edificaciones de uso industrial
Se proponen las siguientes actuaciones, que serán objeto de solicitud de
licencia y cumplirán las ordenanzas correspondientes que se encuentran dentro de las
NUM.:
• Mejora en la envolvente del edificio garantizando por un lado las
condiciones de salubridad y por otro lado mejorando la imagen del
mismo con el usos siempre de materiales de acabado típicos de la zona,
en fachada piedra natural o revoco de cualquier tipo en tonos tierra, en
carpintería se permitirá la madera o carpintería metálica o de PVC
imitación a madera o en color marrón.
Edificaciones de uso residencial
Se proponen las siguientes actuaciones, que serán objeto de solicitud de
licencia y cumplirán las ordenanzas correspondientes que se encuentran dentro de las
NUM.:
• Mejora estructural del edificio
• Mejora en la envolvente del edificio garantizando por un lado las
condiciones de salubridad y eficiencia energética y por otro lado
mejorando la imagen del mismo con el usos siempre de materiales de
acabado típicos de la zona, en fachada piedra natural o revoco de
cualquier tipo en tonos tierra, en carpintería se permitirá la madera o
carpintería metálica o de PVC imitación a madera o en color marrón. En
la cubierta se utilizará siempre teja cerámica curva según NUM.
• Mejora de accesibilidad a las viviendas, eliminando las posibles barreras
arquitectónicas existentes a la entrada de los edificio. Se mejorará la
accesibilidad dentro de las viviendas dada la edad media de los
residentes en el municipio, esto supone un punto fundamental para la
mejora de su calidad de vida.
• Mejora de la eficiencia energética de las viviendas. Se fomentará la
sustitución de la carpintería por otra que garantice un ahorro energético
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considerable, se mejorará también el aislamiento térmico la envolvente y
se colocarán calderas de alto rendimiento que optimicen la energía
necesaria y mejoren la calidad de vida de los habitantes.
TÍTULO VI.- ACTUACIONES CONCRETAS PARA LA INTERVENCIÓN EN ESPACIOS
URBANOS
Se plantean las siguientes actuaciones dentro del Plan Especial de Reforma
Interior:
•
Soterramiento de cableado
Soterramiento de cableado aéreo en todas las clases de vías con el fin
de mejorar la perspectiva visual del entorno urbano y limpiar las fachadas
de los edificados de la maraña de cable existentes que no solo afean las
fachadas si no que suponen un sobrepeso sobre las fachadas y otros
elementos de las edificaciones.
Existen tres tipos de cableado, de telecomunicaciones, de alumbrado
público y de red eléctrica. Se realizará el trazado subterráneo de las tres
redes dando salida a cada uno de los puntos de consumo que sea
necesario.
• Pavimentación de calles
Se pretende la mejora en la pavimentación de la calles.
Por un lado se fomentará la ejecución de vías peatonales o de
coexistencia que garanticen la unión de los distintos espacios de mayor
interés del municipio. En este caso nos referimos a la calle Mayor y la calle
Vega, en la parte que se encuentran dentro del ámbito de actuación del
PERI.
De igual modo se fomentará la mejora de los acerados de forma que
permita
establecerse
recorridos
accesibles
por
todo
el
municipio
garantizando la accesibilidad para todos los ciudadanos.
Se mejorará la calzada poniendo especial cuidado en las calles de
acceso y de circunvalación ya que componen la primera imagen que el
visitante proyecta del municipio y son vías de continuo uso de los foráneos.
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• Mejora de eficiencia energética y ahorro en los recursos naturales dentro
del espacio urbano.
Se realizará un estudio pormenorizado de los espacios a iluminar para
optimizar al máximo el rendimiento de los aparatos instalados. Se propone la
colocación de lámparas de Led que minimice el consumo en iluminación
que existe actualmente.
Se optimizará también el uso del agua para el riego de las zonas verdes
estudiando las especies a plantar, de forma que sean las más adecuadas
para la climatología del municipio y precisen un mínimo mantenimiento a la
vez que mantengan y pongan en valor la identidad del municipio.
• Imagen de la gestión de residuos
Se propone también el soterramiento de contenedores para recogida
de basura en las zonas más expuestas del municipio de forma que se mejore
la imagen de las vías públicas, se fomente el reciclaje y se eliminen los
posibles malos olores generados por los contenedores en superficie.
• Espacios verdes y bordes urbanos de espacios residuales
Este punto es uno de los principales de este Plan Especial ya que se
considera que el tratamiento de los bordes urbanos que se encuentran
marcados dentro del área son un punto clave para la imagen del municipio
de cara al visitante. Estos bordes urbanos forman hoy en día una zona de
paseo importante para los habitantes del municipio, donde además se
practica deporte como running, caminata o bicicleta.
Con esta base, se pretende dar un vuelco en positivo a estas zonas
degradadas, dotándolas de un espacio continuo en el que las zonas verdes
y la visión de las distintas edificaciones pongan en valor la identidad del
municipio desde el borde urbano del mismo.
TÍTULO VII.- ACTUACIONES CONCRETAS EN RUINAS Y SOLARES
Dada la situación de continuo decrecimiento de la población que existe en el
municipio, aparecen cada vez con mayor frecuencia, solares y edificaciones ruinosas
que rompen la imagen del conjunto y en el caso de las ruinas pueden suponer un
peligro para las edificaciones anexas y para los viandantes.
En el caso de los edificios en estado ruinoso se fomentará en la medida de lo
posible su reconstrucción. En el caso de que no fuera posible por motivos de viabilidad
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económica o técnica se propone su demolición siempre con el correspondiente
Proyecto de Derribo, las condiciones de Seguridad y Salud exigibles con una
coordinación en este sentido por parte de un técnico competente y la Dirección de la
obras también por un
técnico competente. Todo esto enfocado a una posterior
reconstrucción o sustitución del inmueble, según corresponda.
En el caso de los solares se fomentará su ocupación mediante una nueva
edificación. Cuando esto no sea posibles será obligado el cerramiento del solar
mediante muro realizado con las características que se especifican en las NUM y
siempre con acabado acorde con el entorno en el que se sitúan utilizando piedra
natural, tapial o en su defecto un revoco en los tonos tierra típicos de la zona.
TÍTULO VIII.- RESUMEN EJECUTIVO. PARÁMETROS URBANÍSTICOS EXISTENTES
DENTRO DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR
El presente Plan Especial de Reforma Interior se encuentra dentro del Casco
Histórico contemplado en las Normas Urbanísticas de Paredes de Nava. Queda fuera
del ámbito del Plan Especial la zona de Protección de la Iglesia de Santa Eulalia, que
fue incluida en el Área de Rehabilitación Tierras del Renacimiento.
Este Plan Especial asume las Normas Urbanísticas de Paredes de Nava. No se
modifica la Ordenación detallada existente.
Dada la antigüedad de las Normas Urbanísticas en vigor, este Plan Especial
introduce las siguientes aclaraciones:
Dentro de las Condiciones de la Edificación y de la Urbanización, serán de
aplicación todas las normas en vigor de rango superior, aplicándose estas
preferentemente, sirviendo las Condiciones descritas en las Normas
Urbanísticas como normas complementarias.
Si el Ayuntamiento de Paredes de Nava aprobara una Ordenanza
Municipal específica que afecte a las Condiciones de la Edificación y/o de
la
Urbanización
Condiciones
se
aplicarán
descritas
en
las
éstas
preferentemente,
Normas
Urbanísticas
sirviendo
como
las
normas
complementarias.
En los supuestos en que la normativa aplicable establezca requisitos
mínimos y éstos sean menos restrictivos que los previstos en las Normas
Urbanísticas vigentes, será de aplicación la normativa más restrictiva o
protectora que garantice mayor calidad para el espacio público.
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Se ha ampliado la Protección Ambiental dentro del ámbito del Plan
Especial a 9 edificios más que se encuentran marcados en los planos y
enumerados en el título VI de este documento.
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Normativa Urbanística
TÍTULO I.- DIPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y Ámbito
El objeto de este Plan Especial de Reforma Interior la planificación de un Área
de Regeneración Urbana Integrada y no se modifica la ordenación existente.
El presente Plan Especial, asume la Normativa Urbanística existente en
municipio, por lo que en los siguientes títulos nos limitamos a transcribir las Normas
existentes de aplicación en el Área.
Artículo 2.- Vigencia
El Plan Especial de Reforma Interior Tierras del Renacimiento de Paredes de
Nava entra en vigor el día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación
definitiva en el BOCyL, en su página Web y en su defecto en la página Web de la
Diputación Provincial.
La vigencia del Plan Especial será indefinida sin perjuicio de sus eventuales
modificaciones o revisiones.
Artículo 3.- Modificaciones del Plan Especial
Las modificaciones del Plan Especial que no supongan revisión del mismo, se
realizarán con lo previsto en los artículos 58 de la LUCyL y 168 y siguientes del RUCyL.
Toda modificación se realizará con el grado de definición documental
desarrollado en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Cualquiera que sea la
magnitud de la modificación deberá estar justificada mediante un estudio de su
incidencia sobre las previsiones y determinaciones contenidas en el Plan Especial así
como sobre la viabilidad de proceder a la misma sin necesidad de revisarlo.
Artículo 4.- Afecciones y Normativa complementaria
En todo lo no regulado por las Normas Urbanísticas Municipales, serán de
aplicación la normativa vigente tanto de carácter de régimen local como sectorial.
Será de aplicación la legislación de régimen local (así por ejemplo: la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Ley 1/1998, de 4 de junio,
de Régimen Local de Castilla y León, etc...) y la urbanística constituida por la Ley
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estatal 6/1998, sobre régimen del Suelo y Valoraciones, los artículos aún vigentes del
Texto Refundido de 1992 y del Texto Refundido de1976, la Ley 5/1999 de Urbanismo de
Castilla y León, modificada por las Leyes 10/2002. de 10 de julio, 21/2002, de 27 de
diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, 13/2005, de 27 de diciembre, 9/2007, de 27 de
diciembre, y 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, a
partir de ahora LUCyL, Decreto 22/2004, del Reglamento de Urbanismo de Castilla y
León de Suelo, la ORDENFOM/1602/2008, de 16 de septiembre, por la que se aprueba
la Instrucción Técnica Urbanística 1/2008, para la aplicación del Reglamento de
Castilla y León tras la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de
Medidas sobre Urbanismo y Suelo y por el Real Decreto 1093/1997, del Reglamento
estatal de Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística y Reglamentos.
Como normativa sectorial serán de aplicación la legislación y disposiciones de
los diferentes departamentos ministeriales autonómicos o estatales en el ejercicio de
sus competencias.
TÍTULO II.- CONDICIONES GENERALES DE USO
El presente Plan Especial de Reforma Interior asume las Normas Urbanísticas
Municipales en cuanto a las “Condiciones Generales de los Usos en Suelo Urbano”,
capítulos 1, 2 y 3 que se detallan a continuación.
CAPÍTULO 1. CLASE Y CONDICIONES GENERALES DE USO
1.1. Las Clases de Usos
Las presentes Normas organizan los Usos en Suelo Urbano y Urbanizable, en tres
clases: Básicos, Pormenorizados y Generales. Los Usos en Suelo No Urbanizable se
establecen en su regulación específica dentro de las Normas.
Los usos básicos son los que corresponden a las actividades y situaciones elementales
desarrolladas en Suelo Urbano.
Los usos pormenorizados están definidos por agrupaciones de usos básicos y
sirven para definir la utilización de los terrenos de cada una de las zonas del Suelo
Urbano. Estos usos están indicados en los planos de ordenación a escala 1/2000 de las
presentes Normas.
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Condiciones Generales de los usos
La obligatoriedad de la ordenación y de las condiciones de los usos definidos
en las Normas, se entiende sin perjuicio de cuantas otras fueran de aplicación o
deriven de las actuaciones de la Administración competente en cada caso.
Las actividades que existan en los edificios, terrenos o instalaciones con
anterioridad a la vigencia de las Normas, se consideran usos existentes, y serán
permitidos si tienen sus autorizaciones y licencias en regla. En el caso de encontrarse
dichos usos en un edificio declarado en las Normas como fuera de Ordenación o bien
al cesar en la actividad las personas físicas o jurídicas que ostente la titularidad, se
remitirán a la Normativa y Ordenación de las presentes Normas.
Se considerarán dentro de los usos existentes, los correspondientes a locales no
ocupados con licencia de ocupación anterior a la aprobación definitiva de las
Normas, quedando exentos por tanto de la aplicación de esta Normativa.
Excepcionalmente
podrán
modificarse
en
los
usos
pormenorizados
la
asignación de usos básicos o sus porcentajes, siempre y cuando sean autorizados
como actividades compatibles, con el pertinente informe favorable y justificado de los
Servicios del Ayuntamiento, Medio Ambiente o Industria, correspondientes.
Con carácter general, y en lo no regulado en la presente ordenación de usos
se aplicará la Legislación General del Estado y la especifica sobre Medio Ambiente.
CAPÍTULO 2. USOS BÁSICOS
2.1.- CLASIFICACIÓN DE LOS USOS BÁSICOS
En el ámbito de las presentes normas se definen lo siguientes usos básicos:
1.
Viviendas
2.
Servicios privados: comercial, oficinas, hostelería
3. Servicios públicos urbanos
4. Equipamientos
5. Industria
6. Garaje y/o estacionamiento
7. Paseo y estancia
8. Parques y jardines
9. Viario y otras instalaciones
2.1.1.- Vivienda: Corresponden a este uso los espacios , locales, dependencias
y edificios destinados al alojamiento tanto de tipo individual como en régimen
comunitario (ancianos, religiosos, empleados, estudiantes, militares y análogos).
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Este uso permite ser compartido con el de despacho profesional del titular de la
vivienda, así como el de garaje y trastero, en las condiciones que establezcan
las Normas.
2.1.2.- Servicios privados: comercial, oficinas, hostelería.- Corresponden
a este uso los locales o los edificios de servicio público, destinados a la
exposición, compra y venta al por mayor o menor, así como los de prestación
de servicios privados al público y los locales y edificios destinados a la
prestación de servicios administrativos de carácter público o privado, o los que
de forma análoga
pertenecen a empresas privadas o públicas o los
despachos profesionales de cualquier tipo de uso exclusivo. Se excluyen de
este uso los espacios locales o edificios destinados a hostelería (hoteles, bares,
discotecas…) y análogos.
Los usos de oficinas o comerciales que por sus características (materias
manipuladas. Almacenados o utilizados) originen molestias o comporten
problemas de seguridad o salubridad, se regirán por lo establecido en el uso
industrial.
2.1.3.- Servicios públicos urbanos: Cuando la dotación se destina a la
provisión de alguno de los servicios siguientes: Administración Pública,
Mercados,
Mataderos,
Defensa,
Prisiones,
cementerios,
Servicios
de
Infraestructuras y Otros Servicios Públicos Urbanos (policía, bomberos, teléfonos,
depuradoras, vertederos, garajes, etc.).
Estos usos no pondrán nunca ubicarse por encima de la planta de uso
de vivienda, salvo que se trate de viviendas dependientes de dicho uso.
2.1.4.- Equipamientos: Cuando la edificación o el espacio se destina
como dotación para proveer alguna de las siguientes prestaciones sociales:
Educación, Actividades Cívico- Culturales, Ocio y Espectáculos, Actividades
Asociativas, Sanidad y Asistencia Médica o social, Deporte y Religión.
Estos usos no se podrán ubicar por encima de la planta del uso
residencial, salvo que se trate de viviendas dependientes de dicho uso. No se
podrá modificar ningún uso rotacional si sustituir por otro diferente al asignado,
sin la presentación ya probación del Ayuntamiento del preceptivo informe
técnico justificativo.
2.1.5.- Industria: Cuando la edificación o el espacio se destina a las
siguientes actividades: Almacén o Industria Productiva.
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Se considera talleres los locales o edificios destinados a la elaboración
productiva en alimentación y tabaco, la construcción, vidrio y cerámica,
madera y corcho, metal, papel y artes gráficas, plásticos, cueros y caucho,
textil y calzado. Este uso no podrá situarse por encima de las plantas con uso
de vivienda, salvo en el caso de viviendas unifamiliares con talleres artesanos
ligados a dicho uso residencial. A partir de 1.000 m2 de superficie en planta
baja, este uso se regirá por las condiciones de uso industrial.
Las
instalaciones
industriales
podrán
incluir
los
usos
adicionales
necesarios para el desarrollo de la actividad, según las condiciones de uso de
la Ordenanza particularizada. En general no se superará el 30% de la superficie
construida con uso de oficina, prohibiéndose la residencia excepto la
vinculada al propio servicio de la Industria.
Así mismo deberán cumplirse siempre las condiciones del Reglamento
de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosa y cumplirán con las
Normas de la Ordenanza General de la Seguridad e Higiene en el Trabajo, así
como el Reglamento Municipal sobre ruidos, y con el resto de la Legislación
ambiental, contaminación atmosférica, olores, peligro de explosión, incendios,
etc., e industrial que le sean de aplicación.
Este uso de puede dar en las siguientes situaciones:
- En superficies bien situadas perimetralmente a las vías o al margen de
las mismas, bien en subsuelo de dichas vías públicas o espacios con el uso de
Parques y Jardines o de Paseo y Estancia, siempre que se garantice la
existencia de las precisas especies vegetales y plantaciones y siempre en
aquellas áreas señaladas al efecto de las Normas.
- En edificios, ya sea en sótano o planta baja, anexo a uso básico o en
edificio exclusivo, ya sea en planta baja o sótano, como servicio discrecional al
público, pudiendo ampliarse a planta 1ª, siempre y cuando no exista ninguna
planta más por encima.
2.1.6.- Garaje-estacionamiento: Corresponden a este uso los espacios,
bordes o edificios de estancia permanente de vehículos automóviles de
cualquier clase, así como los destinados a la conservación y reparación del
automóvil, incluso lavado y engrase, así como las instalaciones auxiliares de
oficinas…, etc., necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
2.1.7.- Parques y jardines: Corresponden a este uso los espacios libres
destinados básicamente a plantación de arbolado y jardinería, para garantizar
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las condiciones de bienestar, salubridad, reposo…, de la población, su
protección o aislamiento en determinadas zonas, así como la mejora
ambiental. Podrán tener carácter público o privado.
2.1.8- Viario y otras instalaciones: Corresponden a este uso los espacios
libres destinados al sistema de transporte público o privad: caminos, carreteras,
calles, cañadas, canales, líneas de ferrocarril. Así como el espacio destinado a
infraestructuras urbanas básicas. Línea de tendido eléctrico, colectores, etc.
CAPÍTULO3. USOS PORMENORIZADOS
Dentro de los usos básicos descritos en el capítulo 3º de las normas, en el
ámbito que se incluye en este Plan Especial se encuadra el siguiente uso:
C.H.= Residencial Urbana. Casco Histórico
Uso formado por el uso básico de vivienda, con posibilidad de admitir
un mínimo de comercio y servicios, con las siguientes condiciones de usos
básicos admitidos:
Vivienda:
Unifamiliar, colectiva, dependiente (60% mínimo)
Vivienda Comunitaria Servicios Privados: Planta Baja, entreplanta, planta
baja+1ª
Industria-talleres y Almacenes: 150 m2 por vivienda y 3,5 c.v. de
potencia máxima.
Garaje- Estacionamiento: En superficie, p. baja. Sótano
Servicios urbanos
Parques y Jardines
Paseo y Estación.
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TÍTULO III.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
Dada la antigüedad de las Normas Urbanísticas de Paredes de Nava, muchas
de las Condiciones de la Edificación descritas se encuentran obsoletas por lo que, en
cualquier caso deberá cumplirse con el Código Técnico de la Edificación.
Según el Capítulo 4ª de las Normas Urbanísticas Municipales, se describen las
siguientes condiciones técnicas de la edificación:
4.1.- Todas las edificaciones realizadas en el ámbito de las presentes Normas
habrán de cumplir lo aquí definido como Condiciones Técnicas de la Edificación.
4.2.- Las condiciones de superficie y programa de vivienda serán las siguientes:
1.- Toda vivienda tendrá una superficie útil mínima de 30 m2 y contará,
como mínimo, con una habitación capaz de estar, comer y cocinar, un
dormitorio y un cuarto de aseo.
2.- La compartimentación será libre con la única condición de que las
habitaciones sean independientes entre sí, de modo que ninguna utilice como
paso un dormitorio y sirva de paso al cuarto de baño o aseo.
3.- En viviendas de un solo dormitorio la zona de estancia deberá ser
independizable funcionalmente de resto de la vivienda, incluso de la zona de
cocina, no siendo paso obligado a cualquier habitación.
4.- En toda vivienda la superficie útil mínima de la estancia (E) y la
acumulada de estar, comedor y cocina (E+C+K) serán en función del número
de dormitorios, los siguientes:
Viviendas de
Un dormitorio
Dos dormitorios
Tres dormitorios
Cuatro
dormitorios
E (m2)
14
16
18
20
E+C+K (m2)
18
20
22
24
5.- Si la cocina es independiente, tendrá como mínimo 7 m2, de los
cuales podrán corresponder 5 m2 a cocina y 2 m2 a terraza tendedero.
Cuando se incorpore a la zona de estancia se reforzará la ventilación mediante
un ventilador centrífugo.
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6.- La superficie útil mínima de los dormitorio se una cama será de 6 m2
y de dos camas de 8 m2. En toda vivienda habrá al menos un dormitorio de
superficie no menor de 10 m2.
7.- Los pasillo tendrán una anchura útil mínima de 0,85 m. , salvo en la
parte de vestíbulo o entrada a la vivienda donde la anchura mínima será de
1,20 m.
8.- Los retretes tendrán una superficie mínima de 1,50 m2.
9.- Los espacios habitables en bajo cubierta deberán estar vinculados a
las viviendas o actividades que tengan debajo o bien destinados a trasteros. En
cualquier caso nunca podrán habilitarse como viviendas independientes. Los
espacios bajo cubierta tendrán siempre una altura interior libre mayor de 1,60
m, medidos en cualquier parte de la superficie considerada aprovechable.
4.3.- Las condiciones higiénicas de la edificación serán las siguientes:
1.- Toda vivienda ha de ser exterior, disponiendo para ello de al menos
una habitación vividera volcada a las vías o espacios público abiertos.
2.- No se permiten viviendas en sótanos o semisótanos.
3.- Las plantas de semisótano solo serán habitables cuando sobresalgan
más de un metro sobre la rasante de todas sus fachadas y siempre que sea
posible la ventilación cruzada.
4.- SE procurará que toda la vivienda tenga posibilidad de ventilación
cruzada, entendiendo que existe esta posibilidad cuando tiene huecos
practicable orientados en , al menos, dos sentidos distintos cuya diferencia de
orientación sea como mínimo 90º.
5.- Todas las piezas habitables tendrán luz y ventilación directa por
medio de huecos de superficie total superior a 1/10 de la superficie útil del
local. La superficie real de ventilación podrá reducirse a un mínimo de 1/3 de la
iluminación.
6.- En las cocinas será obligatorio la colocación de un conducto de
ventilación activada y evacuación de humos hasta la cubierta.
7.- En los baños, retretes y despensas que no tengan ventilación natural
se dispondrá de un sistema de ventilación activada.
8.- Los humos procedentes de calderas, calentadores, etc., tendrán
evacuación directa al exterior por medio de conductos independientes de los
de ventilación.
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9.- Los patios de luz tendrán una superficie mínima de 6 m2 y una
dimensión mínima que permita poder inscribir en los mismos un circulo de
diámetro igual o superior a 1/3 de la máxima altura de los paramentos que se
encuadran, con un mínimo de 3m.
4.4.- Las condiciones de los servicios básicos de la edificación serán los
siguientes:
1.- En toda la edificación de vivienda será perceptiva la instalación de
energía eléctrica para alumbrado y usos domésticos, agua fría y caliente. Estas
instalaciones tendrán que cumplirlas reglamentaciones particulares vigentes
para cada una de ellas.
2.- En todas las viviendas se instalará cuando menos, un cuarto de aseo
compuesto de retrete, lavabo y ducha. En la cocina o dependencia aneja se
instalará un fregadero y un lavadero o toma de desagüe para lavadora.
3.- En todos los edificios o parte de ellos donde se localicen actividades
de carácter público (comercio, oficinas, institucional, cultural, recreativo, etc.),
se dispondrá de un aseo con retrete y lavabo si las superficie es inferior a 100
m2. Si la superficie supera los 100 m2, deberá suponerse de dos aseos. En todo
caso, se dispondrá de un vestíbulo de independencia entre los aseos y el resto
de los locales.
4.- Cada uno de los retretes y fregadero o lavaderos irá provisto de su
correspondiente sifón hidráulico, registrable y accesible.
5.- Todas las aguas negras o sucias deberán recogerse en bajantes y
colectores y ser conducidas a la red general de saneamiento. En núcleos
urbanos quedarán prohibidas las fosas sépticas. Los pozos negros estarán
prohibidos en todo caso.
6.- El sistema de cierre de los retretes será siempre hidráulico.
7.- Los cuartos de aseo deberán ir revestidos de azulejos u otro material
impermeable en todos los paramentos hasta una altura mínima de 1,40 m. Los
paramentos afectados por el uso de ducha hasta 1,95 m.
8.- El acceso al aseo en viviendas no se permitirá desde las estancias de
comedor, cocinas ni dormitorios. Si la vivienda está dotada de dos cuartos de
aseos completos, uno de ellos podrá tener puerta a un dormitorio.
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4.5.- Las condiciones de Accesibilidad serán:
1.- Toda la edificación que se realice en un núcleo urbano deberá
contar con acceso público desde la red viaria.
2.- El portal en edificios de vivienda colectiva, deberá tener una
anchura mínima de 2 m y una longitud mínima de 1,50 m.
3.- Los espacios de circulación hasta las escaleras y ascensor tendrán
una achura mínima de 1,20 m.
4.- Las escaleras cumplirán las siguientes condiciones:
a) Altura mínima de tabicas 18,50 cm.
b) Anchura mínima de huella sin contar su vuelo sobre la tabica: 28
cm
c) Ancho mínimo de escalera entre paramentos: 2,20 m.
d) Ancho mínimo de tramo 1,00 m.
e) Número máximo y mínimo de peldaños o alturas en un solo
tramo: 18 y 3.
f)
En escaleras curvas, longitud mínima de peldaño: 1,00 m. Los
peldaños tendrá como mínimo una línea de huella de 28 cm
medida a 50 cm de la línea interior del pasamanos.
g) Las mesetas con puertas de acceso a viviendas tendrán un
fondo mínimo de 1 m.
h) Altura mínima del pasamanos: 0,95 m. medidos en la vertical de
la arista exterior de la huella.
i)
Cuando la escalera comunique con un sótano, semisótano o
local comercial, la puerta de acceso a estos será incombustible.
j)
La separación entre balaustras de barandillas y antepechos no
será superior a 12 cm.
5.- En viviendas unifamiliares se permitirán mayores tabicas, menores
anchos y escaleras compensadas y extendiendo la tolerancia a otros
conceptos del apartado anterior cuando resulte debidamente justificado en el
Proyecto concreto.
6.- En edificios colectivos, las escaleras tendrán iluminación y
ventilación directa al exterior en todas sus plantas a partir de la baja, con unas
superficies mínimas de iluminación y ventilación de 1 m2 y 400 cm2
respectivamente.
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EXC. AYTO DE PAREDES DE NAVA
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7.- En edificios de hasta cuatro plantas, se permiten escaleras con
iluminación cenital por medio de lucernario que tengan una superficie en
planta que sea, como mínimo. 2/3 de la escalera, dejando un hueco libre en
toda la altura en que se pueda inscribir un círculo de 1,10 m de diámetro.
8.- En viviendas colectivas, y cuando se instala ascensor, este tendrá
unas dimensiones mínimas de 1,20x0,90 y una puerta de al menos 0,80 m.
9.-En portales de viviendas colectivas se eliminarán las barreras
arquitectónicas hasta el ascensor, existiendo un desnivel máximo del 11%.
10.- En viviendas colectivas, las puertas tendrán un mínimo de 0,70 m.
4.6.- Las condiciones de Seguridad serán las siguientes:
1.- Las ventanas o huecos que presupongan peligro de caída estarán
protegidas por un antepecho o barandilla de 1,00 m de altura como mínimo.
Por debajo de esta altura no habrá huecos de dimensión mayor de 12 cm.
2.- Cuando por debajo de la altura de protección existan cerramientos
de vidrio, estos deberán ser templados o armados.
3.- En el acceso a las viviendas existirá un dispositivo de llamada desde
el exterior.
4.7.- Las condiciones Acústicas, Térmicas y de Protección Contra Incendios, se
ajustarán a las Normativas correspondientes:
a) Deberán cumplirse las determinaciones y exigencias de aislamiento
acústico contenidas en las Normas Básicas NBE-CA-88, sobre
Condiciones Acústicas en los Edificios.
b) Deberán cumplirse las determinaciones y exigencias de aislamiento
térmico contenidas en las Normas Básicas NBE-CT-79, sobre
Condiciones Térmicas de los Edificios.
c) Deberán cumplirse las determinaciones vigentes de carácter
obligatorio de la Norma Básica NBE-CPI-91, sobre Condiciones de
Protección Contra Incendios en los Edificios.
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EXC. AYTO DE PAREDES DE NAVA
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EXC. AYTO DE PAREDES DE NAVA
Arquitectas:
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TÍTULO IV.- CONDICIONES GENERALES DE LA URBANIZACIÓN
El presente Plan Especial de Reforma Interior asume las Norma Urbanísticas
Municipales en cuanto las “Condiciones Urbanización” que se detalla en el capítulo 5º
y se muestran a continuación, en cualquier caso, cuando existan normas aplicables de
rango superior o el Ayuntamiento de Paredes de Nava apruebe una Ordenanza
Municipal específica en esta materia se aplicarán éstas preferentemente, sirviendo las
presentes Normas como norma complementaria. En los supuestos en que la normativa
aplicable establezca requisitos mínimos y éstos sean menos restrictivos que los previstos
en estas Normas, será de aplicación la normativa más restrictiva o protectora que
garantice mayor calidad para el espacio público.
5.1.- Cualquier parcela edificable en el ámbito de las presentes Normas,
habrán de ajustarse a las siguientes condiciones mínimas de urbanización previas alas
concesión de Licencia de construcción.
1.- El sistema de abastecimiento de agua habrá de suponer de:
o
Garantías de Caudal y Sanidad
No se podrán otorgar Licencias para construcción de viviendas, actividades
comerciales, turísticas o en general para cualquier tipo de asentamiento mínimo hasta
tanto no quede garantizado el caudal de agua necesario para el desarrollo de su
actividad, bien a través del sistema de suministro municipal u otro distinto, y se acredite
la garantía sanitaria de las aguas destinadas al consumo humano, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 923/1974 de 16 de marzo. Cuando la procedencia de las
aguas no fuera de suministro municipal, deberá justificarse su procedencia, la forma
de captación, emplazamiento, aforos y análisis, y garantías de suministro.
o
Acometida a la red de abastecimiento
Se resolverá teniendo en cuenta:
a) El asilamiento de la red de cada edificio de la red
pública por medio de laves de corte.
b) El aislamiento de sectores de la red para caso de avería
o limpieza.
c) La estanqueada, el vaciado y la eliminación de aire de
la red.
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EXC. AYTO DE PAREDES DE NAVA
Arquitectas:
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d) La resistencia de las conducciones a las cargas de tráfico
en los puntos de cruce con calzadas o pasos de
vehículos.
e) La protección contra las heladas y su disposición por
encima de las conducciones de alcantarillado.
f)
Las separaciones de
protección
entre
la red
de
abastecimiento y otras instalaciones de modo que se
cumplan las distancias señaladas en el siguiente cuadro:
Instalaciones
Vertical
Alcantarillado
50 cm
Gas
50 cm
Electric. Alta
30 cm
Electric. Baja
20 cm
Horizontal
60 cm
60 cm
30 cm
20 cm
2.- El sistema de saneamiento y red de alcantarillado se ajustará lo
siguiente:
o
Acometida a la red de alcantarillado
En todo Proyecto de edificio se detallará la acometida al alcantarillado
municipal., obras que deberán ejecutarse por el Ayuntamiento con cargo a los
propietarios de las fincas o por estos últimos con previa autorización municipal.
En las soluciones constructivas de la red, se resolverá:
a. La estanqueidad de la red
b. La adecuación de la pendiente y velocidades en las red de
modo que no se produzcan sedimentos ni erosiones.
c. Los
encuentros
de
conductos,
acometida,
cambios
de
pendiente, sección y dirección de modo que sean registrables.
d. La distancia máxima entre los pozos de modo que sea 50 m,
para facilitar su registro y limpieza.
e. La resistencia a las cargas de tráfico en los puntos de cruce de
calzadas o paso de vehículos.
f.
El vertido final de la red a colectores municipales, estaciones
depuradoras, cauces, emisarios o cualquier otro sistema apto,
para controlar el destino y trasformación de las aguas residuales.
g. La protección de los materiales empleados contra la agresión
del terreno de las heladas y de los afluentes.
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EXC. AYTO DE PAREDES DE NAVA
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o
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Pozos y fosas sépticas
En donde no exista la red de alcantarillado, esta se encuentre a más de
100 m de distancia de la finca, o sus desagüe no sea posible por gravedad, las
aguas residuales se conducirán a pozos absorbentes previa la correspondiente
depuración
por
medio
de
fosas
sépticas
o
estaciones
depuradoras,
adecuadamente diseñadas y ejecutadas.
3.- La red de energía eléctrica y alumbrado exterior, cumplirá con lo
siguiente:
o
Trasformación eléctrica:
En las soluciones constructivas de los centros de trasformación se
resolverá:
a. La situación de los centro de trasformación, bien en sótanos o
locales
específicos
para
los
centro
de
trasformación
subterráneos o bien en edificación independiente, integrada en
el entorno arquitectónico para los centros en superficie.
b. La accesibilidad de los centros de trasformación personal y
vehículos de la entidad suministradora.
o
Alumbrado público:
En las soluciones constructivas de alumbrado, se resolverá:
a. El nivel de iluminación y la uniformidad.
b. La protección con toma de tierra de los elementos metálicos de
la instalación.
c. El registro de los elementos de la red.
d. La protección de los materiales empleados de la agresión
ambiental y de otros materiales no compatibles.
4.- La pavimentación, los elementos de jardinería y mobiliario urbano se
adecuarán en sus soluciones constructivas a:
a. La evacuación de agua hacia los sumideros de la red de
alcantarillado con las pendientes precisas al pavimento.
b. El acabado de pavimentos de las rede de peatones y de
vehículos de modo que no resulte deslizante.
c. La regularidad del perfil
d. Deberán asegurarse además condiciones de acceso de
vehículo con carácter singular para que por razones de
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urgencia, bomberos, ambulancias, etc., o de carga y descarga
esporádica, mudanzas, puedan quedar a distancias del acceso
del edificio no superior a 20 m.
e. Elementos
de
jardinería.
La
pavimentación
deberá
ser
preferentemente terriza, pudiendo incluirse zonas con pavimento
de piedra, empedrado, hormigón prefabricado, o lavado y
baldosa hidráulica antideslizante.
La jardinería y fundamentalmente, las alineaciones de arboles
marcando los itinerarios peatonales,
serán
los principales
conformadores de su estructura interna.
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EXC. AYTO DE PAREDES DE NAVA
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TÍTULO V.- CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO
Las Condiciones particulares en Suelo Urbano dentro de este Plan Especial, son las
expuestas en el Capítulo 8ª ODENANZA DE CASCO HISTÓRICO. Dentro de la
Ordenanza de Casco Histórico se consideran dos zonas, la general y la protegida)
8.1.- CONDICIONES DE USO
Se permiten los siguientes usos:
• Residencial
• Comercial
• Equipamiento
• Dotacional
• Viario
8.2.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN EN GENERAL
a) Parcela mínima edificable: Será de 100 m2 como mínimo, admitiéndose las
inferiores a esta cifra, que figuren en el parcelario actual de fecha de
aprobación de este Plan.
b) Frente mínimo: Será de 5 metros, salvo las excepciones señaladas en el punto
anterior.
c) Altura máxima: Se contemplan cuatro casos:
Para una planta, la altura máxima será de 4 m.
Para Baja+1, será de 6,50 m no pudiendo sobrepasar la planta
baja los 3,50 m útiles.
Para Baja+2, la altura máxima será de 9,50 m, no pudiendo
sobrepasar la planta baja los 3,50 m hasta el techo de ella.
Para Baja+3, la altura máxima será de 12,50 m no pudiendo
sobrepasar la altura de planta baja los 3,50 m hasta el techo
de ella.
En los casos de Baja+1 se permitirá aprovechar el espacio bajo cubierta en el
supuesto de que esté anexionado a la planta inferioe, permitiendo buhardillas con un
ancho máximo de 1,60 m incluidos los muros laterales.
La planta baja podrá elevarse sobre la rasante de la acera un máximo de 1,00
m.
d) Fondo máximo edificable: Para una planta 25 metros.
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Para dos o más plantas 15 metros, pudiendo prolongarlo en la planta
baja hasta la totalidad del solar.
e) Patios: Dimensión mínima 3x3 metros.
Se prohíben los patios tipo ingles.
Se permitirán dimensiones inferiores exclusivamente para ventilación de
piezas no habitables, como aseos, etc.
f)
Sótano y semisótanos: se permiten de acuerdo a las condiciones generales.
g) Alineaciones retranqueos: La alineación será la actual, que coincide con los
planos, salvo las modificadas en los mismos.
No se permiten retranqueos.
En el caso de pequeños entrantes o corrales exteriores se podrá
recuperar ese espacio y adelantar la alineación a la unión de las colindantes y
siempre y cuando haya resuelto las servidumbres correspondientes.
h) Cubiertas: Serán inclinadas con pendiente inferior o igual al 50% medidas
desde el extremo del alero, con teja cerámica tipo árabe.
i)
Vuelos: El vuelo máximo permitido será de 1/12 del ancho de la calle con un
máximo de 0,60 m y en una longitud de ka mitad de la fachada; estos vuelos
serán resueltos por balcones con barandilla de hierro o miradores de hierro o
madera, sin partes de fábrica. La altura mínima se la parte baja del vuelo será
de 3 m sobre la rasante de la acera.
j)
Cornisas: Será como máximo de 0,40 m si es sencilla; si tiene importancia con
molduración y canecillos podrá llegar a 0,60 m, pero únicamente en
edificaciones con altura a partir de B+1 hacia arriba.
8.3.- CONDICIONES ESPECÍFICAS EN ZONA PROTEGIDA
Además de las generales del casco históricos, se tendrán en cuenta las
siguientes:
a) Cuando sea colindante a un edificio o zona de protección ambiental, la altura
de cornisa será coincidente con ambas si es posible o con la más baja.
b) La carpintería exterior será de madera o de hierros para pintar en el tono
habitual. En el caso de ser aluminio, no se permite el anodizado en su color,
admitiéndose únicamente el marrón oscuro.
c) En los vuelos tipo balcón, el espesor de la plataforma sustentante será como
máximo de 10 cm.
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d) Fachadas: Se realizarán muros de fábrica de sillería, de revestimiento de ladrillo
tipo rústico en gama de color de ocre a rojo; mixta de ambos tipos o revocada
para pintar en tono ocre o discretos o revestimiento monocapa.
e) Los huecos de la fachada deberán dimensionarse en proporción vertical con
más altura que anchura.
f)
Las cubiertas no deberán ser de Uralita o de pizarra, sino de teja árabe
cerámica, debiendo hacer tejados y no terrazas, con una inclinación máxima
del 50% a alineaciones exteriores e interiores. Caso de ponerse ascensor, serán
de tipo hidráulico para evitar casetones en cubierta.
Condiciones especiales entorno de Santa Eulalia.- Será de aplicación el 8.2, 8.3,
más la prohibición de construir naves de todo tipo de industrias con grandes puertas
de acceso.
8.4.- CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS
Los huecos para luces y vistas para habitaciones y locales no vivideros, así
como los viveros, serán de una dimensión mínima como la marcada para las viviendas
de Protección Oficial.
Las viviendas serán exteriores, para lo cual una de las habitaciones vivideras, al
menos, dará a un espacio libre y público.
TÍTULO VI.- ELEMENTOS PROTEGIDOS DENTRO DEL PERI
Dentro del Plan Especial de Reforma Interior, existe una edificación con
Protección Ambiental según las Normas Urbanísticas Municipales.
Vía
Calle Rua
Tipo
nº protección
1
A
En este Plan Especial se extiende la protección Ambiental a las siguientes
edificaciones existentes dentro del ámbito:
Vía
Calle Rua
Calle Baltasar Collazos
Calle Baltasar Collazos
Calle Vicario Barón
nº
8
2
13
13
Tipo
protección
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
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Arquitectas:
Plaza Santo Domingo
Plaza Santo Domingo
Calle Juan Antonio Nájera
Calle Juan Antonio Nájera
Calle las Pastoras
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2
11
24
26
74
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
Ambiental
La Protección Ambiental es una protección que afecta no tanto al inmueble
por su valor específico sino a su recuerdo histórico como integrante del patrimonio
cultural colectivo. Se protege su capacidad para componer y formar parte del paisaje
urbano. Existen dos tipos de Protección Ambiental:
PROTECCIÓN ÁMBIENTAL
Se protege la fachada principal del edificio que será mantenida en la nueva
edificación, así como recomponer los huecos y tratamientos de la misma.
Por otra parte podía realizarse cambios en la fachada, limitados a situación de
algún hueco que falte en la composición general; demolición de algún elemento
vicioso realizado posteriormente a la edificación de la finca, etc.
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Arquitectas:
DN-EE
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Estudio Económico
TÍTULO I.- CAPACIDAD FINACIERA Y PRESUPUESTARIA
Se realiza el presente Estudio Económico, de acuerdo a un programa de
ordenado de actuaciones, de forma que se contemple las Inversiones públicas
necesarias y previstas para el fomento y garantía del cumplimiento de los objetivos y
prioridades del Plan Especial de Reforma Interior Tierras del Renacimiento de Paredes
de Nava.
Para poder establecer la capacidad presupuestaria del Municipio, se ha
realizado un estudio de los presupuestos del municipio de los años 2007 a 2014 y los
ingresos y gastos procedentes de la concesión del un Área de regeneración Urbana
Integrada.
Evolución presupuestaria del municipio
Año
presupuesto
2007
2.435.085,74 €
2008
3.670.439,11 €
2009
2.232.922,02 €
2010
2.371.609,00 €
2011
2.371.609,00 €
2012
2.371.609,00 €
2013
2.355.800,00 €
2014
2.355.800,00 €
Los datos relativos a la evolución presupuestaria del municipio han sido
facilitados por el Ayuntamiento.
El presupuesto del Ayuntamiento se basa fundamentalmente en los impuestos
indirectos, transferencias corrientes, tasas y transferencias de capital e ingresos
patrimoniales. La mayor parte de los gastos derivan de los gastos de personal del
Ayuntamiento y gastos de bienes corrientes y servicios.
La inversión en Municipio de Paredes de Nava, depende fundamentalmente
de la capacidad de atracción de inversiones comprometidas o previstas con
Organismos Oficiales Provinciales, Autonómicos y Estatales.
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EXC. AYTO DE PAREDES DE NAVA
Arquitectas:
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TÍTULO II.- PROGRAMA DE ACTUACIONES Y EVALUACIÓN DE COSTES
El presente programa de actuaciones, permitirá una correcta coordinación de
las acciones de inversiones en las diferentes administraciones intervinientes y servirá de
guía al Ayuntamiento para decidir el tipo de acciones a llevar a cabo para la
realización de este Plan Especial.
La ejecución del Plan Especial se dará por finalizada con la realización de
todas las obras y las determinaciones que contiene.
CAPÍTULO I
PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES URBANÍSTICOS Y
PROGRAMA DE ACTUACIONES
Se pretende realizar las actuaciones obras en un plazo máximo de diez años
desde la aprobación del presente PERI, plazo máximo que establece el Reglamento
de Urbanismo de Castilla y León.
Para llevar a cabo este PERI será necesario la declaración del un Área de
Regeneración Urbana Integrada en la que los coste de la ejecución serán repartidos
entre los propietarios de los inmuebles afectados, el Ayuntamiento, el Ministerio de
Fomento y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.
La ejecución de esta Área será gestionada en conjunto con el resto de
municipio que conforman el Consorcio Tierras del Renacimiento y se formará una
oficina de gestión desde donde se coordinarán las actuaciones.
Se plantean dentro del Plan Especial las siguientes actuaciones:
• OBRAS DEL ÁREA DE REGENERACIÓN URBANA INTEGRADA:
Estas obras se llevarán a cabo desde el momento de la aprobación del
Área y se realizarán en 2 fases. Las obras que se realizarán en las viviendas
irán encaminadas a la rehabilitación de las mismas, la mejora de su
habitabilidad, su eficiencia energética y accesibilidad, como se explica en
la memoria vinculante. Las obras de urbanización irán encaminadas a
mejorar la imagen del municipio, mejora de pavimentación, eficiencia
energética, ahorro en recursos natural, ajardinamiento y equipamientos,
según se explica en la memoria vinculante de este documento.
Las obras serán promovidas por el Consorcio Tierras del Renacimiento y
por los propietarios de las viviendas afectadas. Las obras serán costeadas,
según el cuadro que más adelante se detalla, entre el Ministerio de
Fomentos, la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, el
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PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR TIERRAS DEL RENACIMIENTO
EXC. AYTO DE PAREDES DE NAVA
Arquitectas:
Isabel Bermejo López & Blanca Gutiérrez Lerena
Ayuntamiento de Fuentes de Nava y los propietarios de las viviendas
afectadas.
1ª fase: años 2015-2016
Se realizarán un total de 60 viviendas y
una obra de urbanización
dentro del Plan Estatal 2013-2016. Se prevé un presupuesto de 2.267.177,33 €
2ª fase: años 2017-2020
Se realizarán un total de 168 viviendas y dos obras de urbanización
dentro del futuro Plan Estatal 2017-2020. Se prevé un presupuesto de:
6.348.096,51 €.
• OBRAS DE MEJORA DE IMAGEN DE SOLARES, EDIFICACIONES INDUSTRIALES
Y URBANIZACIÓN DENTRO DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR.
Estas obras se llevarán a cabo desde la aprobación del presente Plan
Especial con un plazo de ejecución de 10 años. Las obras serán promovidas
por el Ayuntamiento de Paredes de Nava y por los propietarios de los
inmuebles y serán costeadas por los mismos según corresponda.
Se prevé un presupuesto de 742.942,80 €
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PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR TIERRAS DEL RENACIMIENTO
EXC. AYTO DE PAREDES DE NAVA
Arquitectas:
CAPÍTULO II
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EVALUACIÓN DE LA INVERSIÓN Y COSTES
Se analizan los costes totales de la inversión considerando un plazo de
ejecución total de 10 años en los que se ejecutarán por una parte las obras incluidas
dentro de la declaración del Área de Regeneración Urbana Integrada en la que se
prevé un plazo de desarrollo de 5 años, dividido a su vez en dos fases de dos y tres
años respectivamente, y por otro lado, las obras de urbanización y mejora de imagen
en solares y edificaciones industriales no subvencionables dentro del Plan Estatal de
fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y
renovación urbanas, que se irá desarrollando en los 10 años que se marcan como
plazo máximo en este Plan Especial.
Se prevé la creación de una oficina para la gestión del Área de Regeneración
Urbana que será compartida con el resto de los municipios que conforman el
Consorcio Tierras del Renacimiento. La oficina estará compuesta por un Arquitecto y
un Auxiliar Administrativo, se instalará en uno de los cuatro municipios del Consorcio
Tierras del Renacimiento (Fuentes de Nava, Becerril de Campos, Paredes de Nava o
Cisneros) y estará en marchas durante los 5 años que duré la gestión del Área de
Regeneración Urbana.
52
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EXC. AYTO DE PAREDES DE NAVA
Arquitectas:
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Se prevé el siguiente presupuesto general del Plan Especial:
PRESUPUESTO ACTUACIONES PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR
223 VIVIENDAS, 8 SOLARES Y 60
EDIFICIOS INDUSTRIALES. ÁREA DE
URBANIZACIÓN
URBANIZACIÓN
ARUI
ACTUACIÓN
PRESUPUESTO
Soterramiento de
cableado
359.328,00 €
Pavimentación de calles
359.328,00 €
Mejora de eficiencia
energética y ahorro en los
recursos naturales dentro
del espacio urbano.
430.464,00 €
Mejora imagen gestión
de residuos
359.328,00 €
Espacios verdes y bordes
urbanos
315.552,00 €
TOTAL URBANIZACIÓN
Mejora estructural de los
edificios
REHABILITACIÓN Mejora de la envolvente
Accesibilidad
Eficiencia energética
TOTAL REHABILITACIÓN
TOTAL GESTIÓN
OTRAS
ACTUACIONES
IMAGEN
SOLARES Y
EDIFICIOS
INDUSTRIALES
Cerramiento de solares
Mejora fachadas y
carpinterías
TOTAL IMAGEN SOLARES Y EDIFICIOS
INDUSTRIALES
TOTAL PRESUPUESTO PLAN ESPECIAL DE REFORMA
INTERIOR
1.824.000,00 €
1.863.085,71 €
2.579.657,14 €
859.885,71 €
1.863.085,71 €
7.165.714,29 €
146.702,41 €
9.000,00 €
212.800,00 €
221.800,00 €
9.358.216,70 €
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Las obras incluidas dentro del Área de regeneración urbana se llevarán a cabo en
fases, la primera de ellas se realizará entre los años 2015 y 2016 y las segunda entre los
años 2017 y 2020 con el siguiente repartos de presupuesto:
ÁREA DE REGENERACIÓN URBANA INTEGRADA
223 VIVIENDAS
ACTUACIÓN
Soterramiento de cableado
Pavimentación de calles
Mejora de eficiencia energética y
URBANIZACIÓN ahorro en los recursos naturales
dentro del espacio urbano.
Mejora imagen gestión de residuos
PRESUPUESTO
256.662,86 €
256.662,86 €
307.474,29 €
256.662,86 €
Espacios verdes y bordes urbanos
225.394,29 €
TOTAL URBANIZACIÓN
Mejora estructural de los edificios
Mejora de la envolvente
REHABILITACIÓN
Accesibilidad
1.302.857,14 €
Eficiencia energética
TOTAL REHABILITACIÓN
TOTAL GESTIÓN
TOTAL ARUI
1.863.085,71 €
2.579.657,14 €
859.885,71 €
1.863.085,71 €
7.165.714,29 €
146.702,41 €
8.615.273,84 €
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PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR TIERRAS DEL RENACIMIENTO
EXC. AYTO DE PAREDES DE NAVA
Arquitectas:
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FASE I: ÁREA DE REGENERACIÓN URBANA INTEGRADA
60 VIVIENDAS Y
1
OBRA
DE
URBANIZACIÓN ACTUACIÓN
Soterramiento de cableado
Pavimentación de calles
PRESUPUESTO
67.542,86 €
67.542,86 €
Mejora de eficiencia energética y ahorro
URBANIZACIÓN en los recursos naturales dentro del espacio
urbano.
Mejora imagen gestión de residuos
80.914,29 €
67.542,86 €
Espacios verdes y bordes urbanos
59.314,29 €
TOTAL URBANIZACIÓN
Mejora estructural de los edificios
Mejora de la envolvente
REHABILITACIÓN
Accesibilidad
342.857,14 €
490.285,71 €
678.857,14 €
226.285,71 €
Eficiencia energética
TOTAL REHABILITACIÓN
TOTAL GESTIÓN
TOTAL FASE I ARUI
490.285,71 €
1.885.714,29 €
38.605,90 €
2.267.177,33 €
FASE II: ÁREA DE REGENERACIÓN URBANA INTEGRADA
168 VIVIENDAS
Y 2 OBRAS DE
URBANIZACIÓN ACTUACIÓN
Soterramiento de cableado
Pavimentación de calles
Mejora de eficiencia energética y ahorro
URBANIZACIÓN en los recursos naturales dentro del espacio
urbano.
Mejora imagen gestión de residuos
PRESUPUESTO
189.120,00 €
189.120,00 €
226.560,00 €
189.120,00 €
Espacios verdes y bordes urbanos
166.080,00 €
TOTAL URBANIZACIÓN
Mejora estructural de los edificios
Mejora de la envolvente
REHABILITACIÓN
Accesibilidad
960.000,00 €
Eficiencia energética
TOTAL REHABILITACIÓN
TOTAL GESTIÓN
TOTAL FASE II ARUI
1.372.800,00 €
1.900.800,00 €
633.600,00 €
1.372.800,00 €
5.280.000,00 €
108.096,51 €
6.348.096,51 €
55
PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR TIERRAS DEL RENACIMIENTO
EXC. AYTO DE PAREDES DE NAVA
Arquitectas:
Isabel Bermejo López & Blanca Gutiérrez Lerena
Se llevarán a cabo otra serie de obras no incluidas dentro de la declaración del
Área de Regeneración Urbana Integrada, encaminadas a mejorar la imagen dentro
del Área incluido en este Plan Especial pero que no podrán ser subvencionadas dentro
del programa del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación
edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas.
OTRAS ACTUACIONES
56
EDIFICIOS
INDUSTRIALES, 9 SOLARES
Y
OBRAS
DE
URBANIZACIÓN
ACTUACIÓN
Soterramiento de cableado
Pavimentación de calles
URBANIZACIÓN
Mejora de eficiencia energética y
ahorro en los recursos naturales
dentro del espacio urbano.
Mejora imagen gestión de residuos
Espacios verdes y bordes urbanos
Cerramiento de solares
Mejora fachadas y carpinterías
TOTAL IMAGEN SOLARES Y EDIFICIOS INDUSTRIALES
OTRAS ACTUACIONES
122.989,71 €
102.665,14 €
90.157,71 €
521.142,86 €
TOTAL URBANIZACIÓN
IMAGEN SOLARES Y
EDIFICIOS INDUSTRIALES
PRESUPUESTO
102.665,14 €
102.665,14 €
9.000,00 €
212.800,00 €
221.800,00 €
742.942,86 €
56
PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR TIERRAS DEL RENACIMIENTO
EXC. AYTO DE PAREDES DE NAVA
Arquitectas:
Isabel Bermejo López & Blanca Gutiérrez Lerena
TÍTULO III.- FINANCIACIÓN
Distinguimos dos cuadros de financiación diferentes, el cuadro incluido dentro de
la declaración de área de Regeneración Urbana y el cuadro de las obras mejora de
imagen en solares y edificios industriales y otras obras de urbanización.
En las obras incluidas dentro del Área de Regeneración Urbana el Ministerio de
Fomento hará las siguientes aportaciones:
• En las obras de rehabilitación de viviendas hasta 11.000 € por vivienda
con un máximo del 35% del coste subvencionable.
• En urbanización hasta 2.000 € por vivienda con un máximo del 35% del
coste subvencionable.
• En gestión hasta 500 € por vivienda con un máximo del 35% del coste
subvencionable.
En las obras incluidas dentro del Área de Regeneración Urbana la Consejería de
Fomento de la Junta de Castilla y León subvencionará hasta el 25% del coste
subvencionable, tanto en urbanización como en rehabilitación de viviendas como en
gestión.
El Ayuntamiento de Paredes de Nava asumirá el 40% de las obras de urbanización
dentro del Área de regeneración Urbana y el 100% de las obras de urbanización
contempladas fuera de esta actuación.
Los particulares asumirán hasta el 40% de las obras de rehabilitación de viviendas
subvencionables y el 100% en las obras de mejora de la imagen de solares y las
edificaciones industriales.
57
PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR TIERRAS DEL RENACIMIENTO
EXC. AYTO DE PAREDES DE NAVA
Arquitectas:
Isabel Bermejo López & Blanca Gutiérrez Lerena
CUADRO DE FINANCIACIÓN ÁREA DE REGENERACIÓN URBANA
INTEGRADA
Porcentaje
máximo
previsto
MINISTERIO
FOMENTO
REHABILITACIÓN
URBANIZACIÓN
GESTIÓN
35% del coste
subvencionable
2.508.000,00 €
456.000,00 €
51.345,84 €
JUNTA CYL
25% del coste
subvencionable
1.791.428,57 €
325.714,29 €
36.675,60 €
AYUNTAMIENTO
40 % en gestión
y urbanización
40 % del coste
subvencionable
en
rehabilitación
de viviendas
0,00 €
521.142,86 €
58.680,97 €
2.866.285,71 €
0,00 €
0,00 €
PARTICULARES
TOTAL INVERSIÓN
7.165.714,29 € 1.302.857,14 € 146.702,41 €
8.615.273,84 €
Que se dividirá en las siguientes fases:
CUADRO DE FINANCIACIÓN ÁREA DE REGENERACIÓN URBANA
INTEGRADA FASE 1: 60 VIVIENDAS Y 1 OBRA DE URBANIZACIÓN
Porcentaje
máximo
previsto
MINISTERIO
FOMENTO
REHABILITACIÓN
URBANIZACIÓN
GESTIÓN
35% del coste
subvencionable
660.000,00 €
120.000,00 €
13.512,06 €
JUNTA CYL
25% del coste
subvencionable
471.428,57 €
85.714,29 €
9.651,47 €
AYUNTAMIENTO
40 % en gestión
y urbanización
40 % del coste
subvencionable
en
rehabilitación
de viviendas
0,00 €
137.142,86 €
15.442,36 €
754.285,71 €
0,00 €
0,00 €
1.885.714,29 €
342.857,14 €
38.605,90 €
PARTICULARES
TOTAL INVERSIÓN
2.267.177,33 €
58
PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR TIERRAS DEL RENACIMIENTO
EXC. AYTO DE PAREDES DE NAVA
Arquitectas:
Isabel Bermejo López & Blanca Gutiérrez Lerena
CUADRO DE FINANCIACIÓN ÁREA DE REGENERACIÓN URBANA
INTEGRADA FASE 2: 163 VIVIENDAS Y 2 OBRAS DE RBANIZACIÓN
Porcentaje
máximo
previsto
MINISTERIO
FOMENTO
REHABILITACIÓN
URBANIZACIÓN
GESTIÓN
35% del coste
subvencionable
1.848.000,00 €
336.000,00 €
37.833,78 €
JUNTA CYL
25% del coste
subvencionable
1.320.000,00 €
240.000,00 €
27.024,13 €
AYUNTAMIENTO
40 % en gestión
y urbanización
40 % del coste
subvencionable
en
rehabilitación
de viviendas
0,00 €
384.000,00 €
43.238,61 €
2.112.000,00 €
0,00 €
0,00 €
PARTICULARES
TOTAL INVERSIÓN
5.280.000,00 €
960.000,00 € 108.096,51 €
6.348.096,51 €
CUADRO DE FINANCIACIÓN OBRAS PLAN ESPECIAL NO
INCLUIDAS EN ARUI
AYUNTAMIENTO
PARTICULARES 9 SOLARES
Y
56
EDIFICACIONES
INDUSTRIALES
TOTAL INVERSIÓN
IMAGEN SOLARES Y
URBANIZACIÓN
EDIFICIOS
INDUSTRIALES
0,00 €
521.142,86 €
221.800,00 €
0,00 €
221.800,00 € 521.142,86 €
742.942,86 €
59
PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR TIERRAS DEL RENACIMIENTO
EXC. AYTO DE PAREDES DE NAVA
Arquitectas:
Isabel Bermejo López & Blanca Gutiérrez Lerena
CUADRO DE FINANCIACIÓN PLAN ESPECIAL
Porcentaje
máximo
previsto
IMAGEN
SOLARES
Y
EDIFICIOS
INDUSTRIALES REHABILITACIÓN URBANIZACIÓN GESTIÓN
MINIST. DE 35% del coste
FOMENTO subvencionable
0,00 €
2.508.000,00 €
456.000,00 €
51.345,84 €
JUNTA CYL 25% del coste
subvencionable
0,00 €
1.791.428,57 €
325.714,29 €
36.675,60 €
40 % en gestión
y urbanización
0,00 €
0,00 €
1.042.285,71 €
58.680,97 €
40 % del coste
subvencionable
PART.
VIVIENDAS en
rehabilitación
de viviendas
0,00 €
2.866.285,71 €
0,00 €
0,00 €
221.800,00 €
0,00 €
0,00 €
0,00 €
221.800,00 €
7.165.714,29 €
1.824.000,00 €
146.702,41 €
AYUNT.
PART.
SOLARES Y 100% del coste
EDIF.
INDUST.
TOTAL INVERSIÓN
9.358.216,70 €
60