RAMIRO HERNANDEZ RENTERIA VS IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA Síndico Procurador del XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada Baja California Juicio: Contenciosos Administrativo Escrito de Demanda TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. TERCERA SALA, ENSENADA PRESENTE. RAMIRO HERNANDEZ RENTERIA, mexicano, mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho por así convenir a mis intereses, señalando domicilio para recibir y oír notificaciones el ubicado en calle Canal de las Ballenas No. 291, Col. Popular 89, de esta ciudad. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 22,45 y 47 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California; acudo ante esta Instancia a instaurar juicio contencioso administrativo, en los siguientes términos: Que en la vía contencioso administrativo vengo a demandar al C.IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA, Síndico Procurador del XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada Baja California, quien tiene su domicilio conocido en esta ciudad, por la resolución que me fue Notificada con fecha 16 de Octubre del año en curso, misma que anexo al presente Ocurso. Toda vez que no esta apegada a la legalidad, razón y verdad, afectando con ello mis garantías y derechos ya que fui objeto de abuso de autoridad por parte de funcionarios públicos del XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, por lo que hice valer mis derechos al presentar mi denuncia o queja ante la Sindicatura Municipal de la cual el C.IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA, funge como Síndico Procurador Municipal, mismo quien determino que no había elementos que demostraran faltas o violaciones a mis derechos, basándose en su propio y convenientemente Criterio, manifestando que como prueba más veraz era el videograbación con audio de fecha 11 de Marzo del años Dos mil quince, publicada por el portal de internet, “Periodismo y Libertad de Expresión”, en relación a los hechos. Pero es mi deseo y derecho precisar y exponer en la presente Demanda, las inconsistencias, errores u omisiones en los que incurrió el C.IVAN ALOSO BARBOSA OCHOA, Síndico Procurador Municipal de Ensenada. Y al mismo tiempo señalar a detalle el abuso de autoridad de las cuales fui objeto junto con mi Señora Madre ELIDA RENTERIA DUQUE, mi Hermano TOMAS EDUARDO HERNANDEZ RENTERIA Y dos personas más. por parte de los elementos de la Secretaria Publica Municipal quienes acataban Ordenes el SubComandarte JOSE VELARDE SANTANA y de personal del Ayuntamiento entre los que destacan por el momento C. ANTONIO HIRATA CHICO, Presidente Municipal de Ensenada , C. HANS APPEL LAFARGA, Director de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos, C. SAMIR MENDOZA REALES, Director de bienes patrimoniales, C. LIC. FERNANDO CARO. Inspector de la Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculo Públicos, C.LIC. OSCAR HERNAN DE LA PEÑA, Director de Asuntos Jurídicos, el día 11 DE Marzo del año en curso en la Calle 6ta. Del Parque Industrial Fondeport en la Delegación Municipal del Sauzal de Rodríguez. HECHOS 1.- El suscrito, fui detenido injustificadamente el día 11 de marzo del año en curso, por elementos de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal, junto con otras tres personas. 2.- El suscrito presente mi denuncia de los hechos ante Sindicatura Municipal, Procuraduría de los Derechos Humanos, Sindicatura Social, Procuraduría de Justicia del Estado PGJE, en virtud de que fui objeto de abuso de autoridad consistentes en mi detención injustificada además de lesiones, daños y lo que resulte. 3.- El lugar donde se suscitaron los hechos que nos ocupa, es de dominio privado, es decir no pertenece ni faculta a la autoridad o sus representantes a intervenir toda vez que no es un lugar de dominio público, prueba de ello es la documentación de escritura pública que anexo al presente ocurso. 4.- El suscrito quiero manifestar que el presente echo ampara y soporta el hecho anterior ya que dicha documentación (escrituras públicas notariadas) nos fueron entregadas por medio del Tribunal de lo contencioso administrativo del estado de baja california Tercera sala en Ensenada, ya que están relacionados con el juicio de impugnación 106/2014 T.S. que realizo mi Madre la C.ELIDA RENTERIA DUQUE, en contra del mismo Ayuntamiento por pretender la reubicación de su puesto semi-fijo. 5.- El día de los hechos se presentaron al lugar personal de la Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos, de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal, de Bienes Patrimoniales, de Departamento Jurídico, todos pertenecientes al XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, quienes manifestaron traer una orden de remoción, firmada por el Presidente Municipal PROFR, GILBERTO ANTONIO HIRA CHICO, para el puesto semi-fijo que tiene asignado mi Señora Madre ELIDA RENTERIA DUQUE, en la Calle 6ta. Del parque Industrial Fodepor en la Delegación Municipal el Sauzal de Rodríguez. Y sin impórtales las razones legal que ampara a mi Señora Madre para el ejercicio del comercio, tales como son: (permiso vigente, juicio contencioso de lo administrativo aun sin causar sentencia definitiva, estar en un lugar de dominio privado es decir no público y otros más) Aun así procedieron al desalojo ilegal, arbitrario. Incurriendo con ellos en la posible comisión de los delitos, como: abuso de poder, lesiones, robo, despojo y lo que resulte. 6.- El presente hecho lo demarco y enfatizo por estar sujeto a la realidad y veracidad de todo y cada uno de los hechos que se suscitaron el Día 11 de marzo del año en curso en la Delegación Municipal del Sauzal de Rodríguez. Y que nos causo grabes perjuicio a Mi Madre, a mi Hermano y a dos detenidos más, de los cuales sus generales obran en autos de la denuncia presentada por el suscrito ante Sindicatura Municipal, por lo que manifiesto lo Siguiente: “…Con la finalidad de hacer constar que el contenido de videograbación con audio de fecha 11 de Marzo del años Dos mil quince, publicada por el portal de internet, http://www.plexmx.info.plex “Periodismo y Libertad de Expresión”, de su contenido se desprende los siguientes hechos y circunstancias de manera irrefutable que las faltas u omisiones cometidas por los funcionarios públicos, podrían constituir en delitos como: abuso de autoridad, daños, lesiones y lo que resulte en agravio a los a mi Señora Madre ELIDA RENTERIA DUQUE, mi Hermano TOMAS EDUARDO HERMANDEZ RENTERIA, dos personas mas así como el Suscrito. Es mi deseo informar a su Señoría que una vez que fuimos violenta e ilegalmente detenidos, fuimos trasladados a la comandancia de Policía de la Calle Novena y Espinoza donde fuimos presentados ante el Juez Calificador en turno, a quien tratamos de explicar el motivo de nuestra detención, pero no tuvimos éxito ya que el C. Juez Calificador nos dijo de manera verbal e irresponsable lo siguiente “ No me interesa escuchar sus versiones en relación a su detención, yo únicamente me baso en el informe que rinden los oficial, si ustedes tienen alguna inconformidad al respecto, pueden presentar su queja a donde gusten, pero por lo pronto si quieren salir de aquí y evitar estar detenidos por 36 horas, tienen que pagar una multa por la cantidad de $500.00 quinientos pesos moneda nacional c/u. Quiero manifestar a su Señoría mi punto de vista muy personal en relación al proceder del Juez Calificador en turno de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal, considero que su figura y autoridad que lo embiste, fue creada con la finalidad de tener la confianza de ser juzgado con igualad e imparcialidad, además de que su existencia obedece a que es la única autoridad mediadora o juzgadora entre Policía y Ciudadano, teniendo como responsabilidad y obligación escuchar ambas partes y formarse un amplio criterio al respecto para posteriormente valorar los hechos y dichos. Y así Tomar una decisión apegada a derecho, legalidad y justicia por ser lo correcto, (Cosa que no sucedió en los hechos que se denuncian.) A continuación me permito detallar de manera respetuosa, simple y clara a su Señoría, los errores u omisiones en las que incurrió el C. IVAN ALOSO BARBOSA OCHOA, Síndico Procurador Municipal, en la aplicación de su propio y connivente Criterio, cuando interpretó el videograbación con audio de fecha 11 de Marzo del años Dos mil quince, publicada por el portal de internet, http://www.plexmx.info.plex “Periodismo y Libertad de Expresión, Siendo lo siguiente “LA UNICA Y VERDADERA REALIDAD, DE COMO ACONTECIERON LAS COSAS , SEGUNDO A SEGUNDO, DETALLE A DETALLE” La primera detención fue desde el segundo 00:04 (Y NO al 0:07 como dice el Síndico Municipal) se observa en el video a un oficial sometiendo al primero de los detenidos aplicándole una lleve al cuello. Cabe hacer mención que se aprecia muy claramente que el detenido en ningún momento opuso resistencia a su arresto. Sin conceder con ello estar de acuerdo con dicha acción, ya que solo se encontraba grabando en el lugar cuando de repente fue abordado por un oficial, para posteriormente ser esposado y detenido. Quiero señalar que al mismo tiempo que se originaba la detención del primero de los detenidos, se observa a un oficial quien hoy sé que su nombre es: Raúl Mireles , dialogando con un ciudadano que se muestra inconforme con la detención antes mencionada, preguntaba los motivos y el oficial Raúl Mireles, le explico de manera respetuosa y profesional que solo los oficiales Encargados del aseguramiento tendrán que responder por lo ocurrido , pero que a su manera de ver las cosas no estaba de acuerdo y lo único que podría recomendarle era mantenerse al margen para evitar así una posible detención y complicar las cosa, aplicando un amplio criterio se observa que por más tiempo mantiene diálogo y con la mano y brazo estirado evita que el Ciudadano intervenga, pero siempre dialogando con un amplio criterio (Cosa que no sucedió con el oficial en la primera detención) , la segunda detención ocurrió al segundo 00:16 se aprecia que mientras el oficial que encamina al primer detenido hacia un vehículo para realizarle su revisión corporal, otro oficial apresura el paso al mirar que se acercaba al lugar el segundo de los detenidos quien se aprecia claramente que al recibir las indicaciones del oficial levanta las manos en señal de obediencia , pero aun así el oficial decide su detención, dejando ver abiertamente su falta de criterio si tomamos en cuenta que el segundo de los detenidos solo se acercó a una distancia razonable para preguntar el motivo de la detención del primero quien es su compañero y amigo de trabajo, reiterando una vez más que claramente se observa en el video que levanto sus manos para mostrarse pacifico en todo momento y evitar con ello complicar las cosas. Pero para el criterio del oficial que lo intervino, fue motivo suficiente para determinar su detención. Exhibió su falta de criterio, además quiero informar a su Señoría de manera muy respetuosa, checar a detalle y si es preciso con lupa lo Siguiente: El C.IVAN ALOSO BARBOSA OCHOA, Síndico Procurador Municipal de Ensenada, refiere en su Resolución Definitiva, lo Siguiente: “sin embargo en el segundo 0:47 el segundo se comporta impertinente toda vez que forcejea con el elemento policial, impidiendo que este le pusiera las llaves de candado, motivo por el cual tuvo que ser intervenido por dos elementos policiales más, utilizando técnicas de sumisión para poder someterlo, posteriormente lo suben a la parte trasera de la unidad tipo pick up, de Seguridad Publica Municipal, ignorando esta autoridad cual fue el desenlace del mismo. En relación a lo referido por el C. IVAN ALOSNSO BARBOSA OCHOA, Síndico Procurador Municipal, es mi deseo y deber señalar que es total y categóricamente falso y dolosamente irresponsable hacer un señalamiento sin haber dedicado ética, justicia pero sobre todo honestidad en la interpretación del video. Lo anterior en razón de lo Siguiente: Se puede apreciar en el video que en la segunda detención, el oficial exhibe además de falta de criterio, una pésimo adiestramiento policial, nunca tuvo el dominio corporal sobre el detenido, sus pies de apoyo así como su cuerpo no corresponden a la ubicación del detenido quien solo seguía las indicaciones del oficial, obsérvese detenidamente las diferencias de aseguramiento cando ( poner esposas a detenidos) entre el oficial encargado de la primera detención y el segundo, El primer oficial en todo momento controla la situación y esposa la muñeca derecha del asegurado para posteriormente llevarla hacia la parte trasera del mismo y completar el doble esposeo, con una elevación correcta es decir las manos, muñecas y brazos están hacia abajo,. Logrando una aplicación Correcta de aseguramiento Policial. En cambio obsérvese al Segundo Oficial desde el mismo momento que intenta sacar sus esposas, pierde de vista a su asegurado, posteriormente duda por cual muñeca iniciar, optando erróneamente hacerlo por la del lado izquierdo cuando su postura esta contraria para la aplicación correcta, sus pies no están alineados correctamente para que le permita la manipulación o desarrollo de la técnicas de aseguramiento policial básicas. Así llega el segundo 00:46 fue en ese preciso momento que el oficial pierde el control total de su aseguramiento y eleva de forma poco ortodoxa la mano, muñeca y brazo del detenido, lo que provoca en el mismo un dolor que por consecuencia, hizo que tratara de bajar un poco su brazo por el temor de sufrir alguna lesión es decir en ningún momento se puso agresivo o se resistió al arresto y fue al minuto 01:05 cuando finalizaron las primeras dos detenciones, y al minuto 01:07 se observa a tres ciudadanos dialogando con un oficial mostrando su total desacuerdo con las detenciones llevadas a cabo segundos antes por ser injustas e innecesarias, quiero señalar y precisar que la autoridad denominada Sindicatura Municipal hace referencia en su escrito de resolución definitiva, que una vez que los dos detenidos son subidos a la unidad policiaca tipo pick up, ignora cuál fue el desenlace que nos ocupa. Pues bien le informo que como autoridad investigadora es precisamente su responsabilidad y encomienda resolver con imparcialidad y ética las quejas presentadas por la ciudadanía además de ilegales ya que el lujar de la detención o de los hechos, es una propiedad privada no vía publica la cual se está dirimiendo entre particulares en las instancias correspondientes es decir tanto en la cronología de tiempo y modo los hechos ocurridos el día 11 de marzo del año en curso son distintos a los que determino Sindicatura Municipal, esto se corrobora y comprueba con el video sonido que se encuentra agregado en autos de presente juicio. En cuanto a lo relacionado con los hermanos Tomas Eduardo y Ramiro Hernández Rentería, es importante que este órgano que usted dignamente preside, observe cuidadosa y escrupulosamente el video, para que de su interpretación real de los hechos. Posteriormente, durante el proceso haremos llegar pruebas que sustenten todo y cada uno de los dichos.. PRUEBAS 1.- Testimonial a cargo del suscrito quien puedo ser localizado en el domicilio que autorizo en el presente ocurso. 2.- Notificación de la resolución definitiva dictada por el C.IVAN ALONSO BARBOZA OCHOA, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada. 3.- Testimonial a cargo del C.IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA, Síndico Procurador Municipal del XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada. 4.- Expediente de la denuncia que presente ante Sindicatura, Municipal en relación a los Hechos, misma que solicito a su Señoría sea solicita vía oficio con certificación por parte del Órgano que Usted dignamente Representa, sobre guardando así mi desvencer económico procesal, para consagrar la igualdad y legalidad que en México tenemos. 5.- Testimonial a Cargo de la C.ELIDA RENTERIA DUQUE, quien puede ser localizada en su dominio ubicado en Cale Canal de las Ballenas No. 291 de la Col. Popular 89 en esta Ciudad. 6.-. Videograbación con audio de fecha 11 de Marzo del años Dos mil quince, publicada por el portal de internet, http://www.plexmx.info.plex “Periodismo y Libertad de Expresión”, DERECHO Son aplicables los artículos 1, 2, 6, 121, 123, inciso 2º. 124 de la C.P., artículos 236, 237-1-5-6 y 238 del Código de procedimiento admirativo de lo contencioso. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Su Señoría, atentamente PIDO: PRIMERO.- Se me reconozca la personalidad con la que comparezco, se admita la demanda en la vía y forma propuesta y se emplace a la parte demandada para que dentro del término produzca su contestación a la demanda. SEGUNDO.- Se admitan las pruebas ofrecidas por estar ajustadas a derecho y no ser contrarias a la moral. TERCERO.- Seguido que sea el juicio por todos los trámites legales, se dicte sentencia en la que se condene a la parte demandada la nulidad del acto administrativo reclamado. PROTESTO LO NECESARIO Ensenada baja california, a la fecha de su presentación. RAMIRO HERNANDEZ RENTERIA. PRESENTE.
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