ramiro hernandez renteria vs ivan alonso barbosa ochoa

RAMIRO HERNANDEZ RENTERIA
VS
IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA
Síndico Procurador del XXI Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada Baja California
Juicio: Contenciosos Administrativo
Escrito de Demanda
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
TERCERA SALA, ENSENADA
PRESENTE.
RAMIRO HERNANDEZ RENTERIA, mexicano, mayor de edad, promoviendo por
mi propio derecho por así convenir a mis intereses, señalando domicilio para
recibir y oír notificaciones el ubicado en calle Canal de las Ballenas No. 291, Col.
Popular 89, de esta ciudad. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2,
22,45 y 47 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de
Baja California; acudo ante esta Instancia a instaurar juicio contencioso
administrativo, en los siguientes términos:
Que en la vía contencioso administrativo vengo a demandar al C.IVAN ALONSO
BARBOSA OCHOA, Síndico Procurador del XXI Ayuntamiento Constitucional de
Ensenada Baja California, quien tiene su domicilio conocido en esta ciudad, por la
resolución que me fue Notificada con fecha 16 de Octubre del año en curso,
misma que anexo al presente Ocurso. Toda vez que no esta apegada a la
legalidad, razón y verdad, afectando con ello mis garantías y derechos ya que fui
objeto de abuso de autoridad por parte de funcionarios públicos del XXI
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, por lo que hice valer mis derechos al
presentar mi denuncia o queja ante la Sindicatura Municipal de la cual el C.IVAN
ALONSO BARBOSA OCHOA, funge como Síndico Procurador Municipal, mismo
quien determino que no había elementos que demostraran faltas o violaciones a
mis derechos, basándose en su propio y convenientemente Criterio, manifestando
que como prueba más veraz era el videograbación con audio de fecha 11 de
Marzo del años Dos mil quince, publicada por el portal de internet, “Periodismo y
Libertad de Expresión”, en relación a los hechos. Pero es mi deseo y derecho
precisar y exponer en la presente Demanda, las inconsistencias, errores u
omisiones en los que incurrió el C.IVAN ALOSO BARBOSA OCHOA, Síndico
Procurador Municipal de Ensenada.
Y al mismo tiempo señalar a detalle el abuso de autoridad de las cuales fui objeto
junto con mi Señora Madre ELIDA RENTERIA DUQUE, mi Hermano TOMAS
EDUARDO HERNANDEZ RENTERIA Y dos personas más. por parte de los
elementos de la Secretaria Publica Municipal quienes acataban Ordenes el SubComandarte JOSE VELARDE SANTANA y de personal del Ayuntamiento entre
los que destacan por el momento C. ANTONIO HIRATA CHICO, Presidente
Municipal de Ensenada , C. HANS APPEL LAFARGA, Director de Comercio,
Alcoholes y Espectáculos Públicos, C. SAMIR MENDOZA REALES, Director de
bienes patrimoniales, C. LIC. FERNANDO CARO. Inspector de la Dirección de
Comercio, Alcoholes y Espectáculo Públicos, C.LIC. OSCAR HERNAN DE LA
PEÑA, Director de Asuntos Jurídicos, el día 11 DE Marzo del año en curso en la
Calle 6ta. Del Parque Industrial Fondeport en la Delegación Municipal del Sauzal
de Rodríguez.
HECHOS
1.- El suscrito, fui detenido injustificadamente el día 11 de marzo del año en
curso, por elementos de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal, junto con
otras tres personas.
2.- El suscrito presente mi denuncia de los hechos ante Sindicatura Municipal,
Procuraduría de los Derechos Humanos, Sindicatura Social, Procuraduría de
Justicia del Estado PGJE, en virtud de que fui objeto de abuso de autoridad
consistentes en mi detención injustificada además de lesiones, daños y lo que
resulte.
3.- El lugar donde se suscitaron los hechos que nos ocupa, es de dominio
privado, es decir no pertenece ni faculta a la autoridad o sus representantes a
intervenir toda vez que no es un lugar de dominio público, prueba de ello es la
documentación de escritura pública que anexo al presente ocurso.
4.- El suscrito quiero manifestar que el presente echo ampara y soporta el hecho
anterior ya que dicha documentación (escrituras públicas notariadas) nos fueron
entregadas por medio del Tribunal de lo contencioso administrativo del estado de
baja california Tercera sala en Ensenada, ya que están relacionados con el juicio
de impugnación 106/2014 T.S. que realizo mi Madre la C.ELIDA RENTERIA
DUQUE, en contra del mismo Ayuntamiento por pretender la reubicación de su
puesto semi-fijo.
5.- El día de los hechos se presentaron al lugar personal de la Dirección de
Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos, de la Secretaria de Seguridad
Pública Municipal, de Bienes Patrimoniales, de Departamento Jurídico, todos
pertenecientes al XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, quienes
manifestaron traer una orden de remoción, firmada por el Presidente Municipal
PROFR, GILBERTO ANTONIO HIRA CHICO, para el puesto semi-fijo que tiene
asignado mi Señora Madre ELIDA RENTERIA DUQUE, en la Calle 6ta. Del
parque Industrial Fodepor en la Delegación Municipal el Sauzal de Rodríguez. Y
sin impórtales las razones legal que ampara a mi Señora Madre para el ejercicio
del comercio, tales como son: (permiso vigente, juicio contencioso de lo
administrativo aun sin causar sentencia definitiva, estar en un lugar de dominio
privado es decir no público y otros más) Aun así procedieron al desalojo ilegal,
arbitrario. Incurriendo con ellos en la posible comisión de los delitos, como: abuso
de poder, lesiones, robo, despojo y lo que resulte.
6.- El presente hecho lo demarco y enfatizo por estar sujeto a la realidad y
veracidad de todo y cada uno de los hechos que se suscitaron el Día 11 de marzo
del año en curso en la Delegación Municipal del Sauzal de Rodríguez. Y que nos
causo grabes perjuicio a Mi Madre, a mi Hermano y a dos detenidos más, de los
cuales sus generales obran en autos de la denuncia presentada por el suscrito
ante Sindicatura Municipal, por lo que manifiesto lo Siguiente:
“…Con la finalidad de hacer constar que el contenido de videograbación con audio
de fecha 11 de Marzo del años Dos mil quince, publicada por el portal de internet,
http://www.plexmx.info.plex “Periodismo y Libertad de Expresión”, de su contenido
se desprende los siguientes hechos y circunstancias de manera irrefutable que
las faltas u omisiones cometidas por los funcionarios públicos, podrían constituir
en delitos como: abuso de autoridad, daños, lesiones y lo que resulte en agravio a
los a mi Señora Madre ELIDA RENTERIA DUQUE, mi Hermano TOMAS
EDUARDO HERMANDEZ RENTERIA, dos personas mas así como el Suscrito.
Es mi deseo informar a su Señoría que una vez que fuimos violenta e ilegalmente
detenidos, fuimos trasladados a la comandancia de Policía de la Calle Novena y
Espinoza donde fuimos presentados ante el Juez Calificador en turno, a quien
tratamos de explicar el motivo de nuestra detención, pero no tuvimos éxito ya que
el C. Juez Calificador nos dijo de manera verbal e irresponsable lo siguiente “ No
me interesa escuchar sus versiones en relación a su detención, yo únicamente me
baso en el informe que rinden los oficial, si ustedes tienen alguna inconformidad al
respecto, pueden presentar su queja a donde gusten, pero por lo pronto si quieren
salir de aquí y evitar estar detenidos por 36 horas, tienen que pagar una multa por
la cantidad de $500.00 quinientos pesos moneda nacional c/u.
Quiero manifestar a su Señoría mi punto de vista muy personal en relación al
proceder del Juez Calificador en turno de la Secretaria de Seguridad Pública
Municipal, considero que su figura y autoridad que lo embiste, fue creada con la
finalidad de tener la confianza de ser juzgado con igualad e imparcialidad, además
de que su existencia obedece a que es la única autoridad mediadora o juzgadora
entre Policía y Ciudadano, teniendo como responsabilidad y obligación escuchar
ambas partes y formarse un amplio criterio al respecto para posteriormente
valorar los hechos y dichos. Y así Tomar una decisión apegada a derecho,
legalidad y justicia por ser lo correcto, (Cosa que no sucedió en los hechos que
se denuncian.)
A continuación me permito detallar de manera respetuosa, simple y clara a su
Señoría, los errores u omisiones en las que incurrió el C. IVAN ALOSO
BARBOSA OCHOA, Síndico Procurador Municipal, en la aplicación de su propio y
connivente Criterio, cuando interpretó el videograbación con audio de fecha 11 de
Marzo del años Dos mil quince, publicada por el portal de internet,
http://www.plexmx.info.plex “Periodismo y Libertad de Expresión, Siendo lo
siguiente “LA UNICA Y VERDADERA REALIDAD, DE COMO ACONTECIERON
LAS COSAS , SEGUNDO A SEGUNDO, DETALLE A DETALLE”
La primera detención fue desde el segundo 00:04 (Y NO al 0:07 como dice el
Síndico Municipal) se observa en el video a un oficial sometiendo al primero de
los detenidos aplicándole una lleve al cuello. Cabe hacer mención que se aprecia
muy claramente que el detenido en ningún momento opuso resistencia a su
arresto. Sin conceder con ello estar de acuerdo con dicha acción, ya que solo se
encontraba grabando en el lugar cuando de repente fue abordado por un oficial,
para posteriormente ser esposado y detenido. Quiero señalar que al mismo
tiempo que se originaba la detención del primero de los detenidos, se observa a
un oficial quien hoy sé que su nombre es: Raúl Mireles , dialogando con un
ciudadano que se muestra inconforme con la detención antes mencionada,
preguntaba los motivos y el oficial Raúl Mireles, le explico de manera respetuosa y
profesional que solo los oficiales Encargados del aseguramiento tendrán que
responder por lo ocurrido , pero que a su manera de ver las cosas no estaba de
acuerdo y lo único que podría recomendarle era mantenerse al margen para evitar
así una posible detención y complicar las cosa, aplicando un amplio criterio se
observa que por más tiempo mantiene diálogo y con la mano y brazo estirado
evita que el Ciudadano intervenga, pero siempre dialogando con un amplio criterio
(Cosa que no sucedió con el oficial en la primera detención) , la segunda
detención ocurrió al segundo 00:16 se aprecia que mientras el oficial que
encamina al primer detenido hacia un vehículo para realizarle su revisión corporal,
otro oficial apresura el paso al mirar que se acercaba al lugar el segundo de los
detenidos quien se aprecia claramente que al recibir las indicaciones del oficial
levanta las manos en señal de obediencia , pero aun así el oficial decide su
detención, dejando ver abiertamente su falta de criterio si tomamos en cuenta que
el segundo de los detenidos solo se acercó a una distancia razonable para
preguntar el motivo de la detención del primero quien es su compañero y amigo de
trabajo, reiterando una vez más que claramente se observa en el video que
levanto sus manos para mostrarse pacifico en todo momento y evitar con ello
complicar las cosas. Pero para el criterio del oficial que lo intervino, fue motivo
suficiente para determinar su detención. Exhibió su falta de criterio, además quiero
informar a su Señoría de manera muy respetuosa, checar a detalle y si es preciso
con lupa lo Siguiente: El C.IVAN ALOSO BARBOSA OCHOA, Síndico Procurador
Municipal de Ensenada, refiere en su Resolución Definitiva, lo Siguiente: “sin
embargo en el segundo 0:47 el segundo se comporta impertinente toda vez que
forcejea con el elemento policial, impidiendo que este le pusiera las llaves de
candado, motivo por el cual tuvo que ser intervenido por dos elementos policiales
más, utilizando técnicas de sumisión para poder someterlo, posteriormente lo
suben a la parte trasera de la unidad tipo pick up, de Seguridad Publica Municipal,
ignorando esta autoridad cual fue el desenlace del mismo.
En relación a lo referido por el C. IVAN ALOSNSO BARBOSA OCHOA, Síndico
Procurador Municipal, es mi deseo y deber señalar que es total y categóricamente
falso y dolosamente irresponsable hacer un señalamiento sin haber dedicado
ética, justicia pero sobre todo honestidad en la interpretación del video. Lo anterior
en razón de lo Siguiente:
Se puede apreciar en el video que en la segunda detención, el oficial exhibe
además de falta de criterio, una pésimo adiestramiento policial, nunca tuvo el
dominio corporal sobre el detenido, sus pies de apoyo así como su cuerpo no
corresponden a la ubicación del detenido quien solo seguía las indicaciones del
oficial, obsérvese detenidamente las diferencias de aseguramiento cando ( poner
esposas a detenidos) entre el oficial encargado de la primera detención y el
segundo, El primer oficial en todo momento controla la situación y esposa la
muñeca derecha del asegurado para posteriormente llevarla hacia la parte trasera
del mismo y completar el doble esposeo, con una elevación correcta es decir las
manos, muñecas y brazos están hacia abajo,. Logrando una aplicación Correcta
de aseguramiento Policial. En cambio obsérvese al Segundo Oficial desde el
mismo momento que intenta sacar sus esposas, pierde de vista a su asegurado,
posteriormente duda por cual muñeca iniciar, optando erróneamente hacerlo por la
del lado izquierdo cuando su postura esta contraria para la aplicación correcta, sus
pies no están alineados correctamente para que le permita la manipulación o
desarrollo de la técnicas de aseguramiento policial básicas. Así llega el segundo
00:46 fue en ese preciso momento que el oficial pierde el control total de su
aseguramiento y eleva de forma poco ortodoxa la mano, muñeca y brazo del
detenido, lo que provoca en el mismo un dolor que por consecuencia, hizo que
tratara de bajar un poco su brazo por el temor de sufrir alguna lesión es decir en
ningún momento se puso agresivo o se resistió al arresto y fue al minuto 01:05
cuando finalizaron las primeras dos detenciones, y al minuto 01:07 se observa a
tres ciudadanos dialogando con un oficial mostrando su total desacuerdo con las
detenciones llevadas a cabo segundos antes por ser injustas e innecesarias,
quiero señalar y precisar que la autoridad denominada Sindicatura Municipal hace
referencia en su escrito de resolución definitiva, que una vez que los dos
detenidos son subidos a la unidad policiaca tipo pick up, ignora cuál fue el
desenlace que nos ocupa. Pues bien le informo que como autoridad investigadora
es precisamente su responsabilidad y encomienda resolver con imparcialidad y
ética las quejas presentadas por la ciudadanía además de ilegales ya que el lujar
de la detención o de los hechos, es una propiedad privada no vía publica la cual
se está dirimiendo entre particulares en las instancias correspondientes es decir
tanto en la cronología de tiempo y modo los hechos ocurridos el día 11 de marzo
del año en curso son distintos a los que determino Sindicatura Municipal, esto se
corrobora y comprueba con el video sonido que se encuentra agregado en autos
de presente juicio.
En cuanto a lo relacionado con los hermanos Tomas Eduardo y Ramiro
Hernández Rentería, es importante que este órgano que usted dignamente
preside, observe cuidadosa y escrupulosamente el video, para que de su
interpretación real de los hechos.
Posteriormente, durante el proceso haremos llegar pruebas que sustenten todo y
cada uno de los dichos..
PRUEBAS
1.- Testimonial a cargo del suscrito quien puedo ser localizado en el domicilio que
autorizo en el presente ocurso.
2.- Notificación de la resolución definitiva dictada por el C.IVAN ALONSO
BARBOZA OCHOA, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de XXI
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada.
3.- Testimonial a cargo del C.IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA, Síndico
Procurador Municipal del XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada.
4.- Expediente de la denuncia que presente ante Sindicatura, Municipal en
relación a los Hechos, misma que solicito a su Señoría sea solicita vía oficio con
certificación por parte del Órgano que Usted dignamente Representa, sobre
guardando así mi desvencer económico procesal, para consagrar la igualdad y
legalidad que en México tenemos.
5.- Testimonial a Cargo de la C.ELIDA RENTERIA DUQUE, quien puede ser
localizada en su dominio ubicado en Cale Canal de las Ballenas No. 291 de la Col.
Popular 89 en esta Ciudad.
6.-. Videograbación con audio de fecha 11 de Marzo del años Dos mil quince,
publicada por el portal de internet, http://www.plexmx.info.plex “Periodismo y
Libertad de Expresión”,
DERECHO
Son aplicables los artículos 1, 2, 6, 121, 123, inciso 2º. 124 de la C.P., artículos
236, 237-1-5-6 y 238 del Código de procedimiento admirativo de lo contencioso.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Su Señoría, atentamente
PIDO:
PRIMERO.- Se me reconozca la personalidad con la que comparezco, se admita
la demanda en la vía y forma propuesta y se emplace a la parte demandada para
que dentro del término produzca su contestación a la demanda.
SEGUNDO.- Se admitan las pruebas ofrecidas por estar ajustadas a derecho y no
ser contrarias a la moral.
TERCERO.- Seguido que sea el juicio por todos los trámites legales, se dicte
sentencia en la que se condene a la parte demandada la nulidad del acto
administrativo reclamado.
PROTESTO LO NECESARIO
Ensenada baja california, a la fecha de su presentación.
RAMIRO HERNANDEZ RENTERIA.
PRESENTE.