ACTA DE LA SESION 08/15, EXTRAORDINARIA, CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO-PLENO EL DIA 26 DE JUNIO DE 2015. Sres. ASISTENTES Sr. Alcalde D. José Miguel Hernández García Sres. Concejales Dª Mª Francisca Pardo Vilchez Dª Jennifer Sánchez Larios Dª Mª Isabel Jiménez Moral D. José Manuel Fernández Alvarez Dª Tamara Fernández Carreño D. José Cara González D. Antonio José Navarro Martín Dª Dolores Durán Pomares D. Amador Ruiz Luque Dª Elvira Escobar Pérez D. Javier Morales Salvador D. Francisco Navarro Navarro Sra. Secretaria General Dª Ana Mª Sánchez Calvache Sr Interventor de Fondos D. Eduardo A. Viciana García En La Mojonera, Provincia de Almería, siendo las nueve horas y cinco minutos del día veintiseis de junio de dos mil quince, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, los señores que al margen se relacionan al objeto de celebrar sesión extraordinaria, en primera convocatoria, del Pleno del Ayuntamiento, para la que habían sido convocados con la suficiente antelación y en forma reglamentaria. La Presidencia considerando procedente la celebración de la sesión, declara abierto el acto a la hora indicada, pasándose seguidamente al examen del siguiente ORDEN DEL DIA PUNTO PRIMERO.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que formular al acta de la sesión nº 07/15, de fecha 13 de junio de 2015. No habiendo rectificaciones que realizar, queda aprobada el acta de la sesión nº 07/15, de fecha 13 de junio de 2015 por aplicación del artículo 91 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales. PUNTO SEGUNDO.- DAR CUENTA DE LA OPCION EFECTUADA POR LA SRA CONCEJAL DOÑA MARIA FRANCISCA PARDO VILCHEZ.Por la Secretaria que suscribe se da cuenta del escrito presentado por doña María Francisca Pardo Vilchez con RE nº 2477, de fecha 23 de junio en el que pone de manifiesto que es concejal del Ayuntamiento de La Mojonera, cargo para el que tomó posesión con fecha 13 de junio de 2015, que con fecha 15 de junio de 2015 comunicó al Ayuntamiento de La Mojonera que se encontraba incursa en causa de incompatibilidad del artículo 178.2, letra b) de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General y que por esta razón comunica al Ayuntamiento de La Mojonera que, al amparo del artículo 10 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y el artículo 178.4 de la Ley 5/1985, del Régimen Electoral General, opta por el cargo de concejal y solicita el paso a la situación de excedencia forzosa del artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su puesto de trabajo como personal laboral al servicio del Ayuntamiento de La Mojonera. La Corporación quedó enterada. PUNTO TERCERO.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL REGIMEN DE SESIONES DEL PLENO.Por la Secretaria que suscribe se dio cuenta de la propuesta de la Alcaldía, que dice: En aplicación de lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y en el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales Visto el artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- El Ayuntamiento Pleno celebrará sesión ordinaria en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial en primera convocatoria a las doce horas del último viernes de cada mes impar y dos días hábiles después a la misma hora en segunda convocatoria En caso de que dicho fuese inhábil, se celebrará sesión ordinaria el día inmediato hábil anterior. Segundo.- Facultar al Alcalde a variar la fecha de celebración de la sesión ordinaria, por causa justificada, adelantando o retrasando el día y/o hora de celebración en un intervalo máximo de tres días hábiles, incluso aunque el nuevo día fijado no estuviera comprendido en el mes correspondiente a aquél, conservando ésta el carácter de ordinaria. Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el Tablón de Edictos de esta Corporación. No obstante la Corporación acordará lo más conveniente a los intereses municipales. Toma la palabra el Sr Concejal don Francisco Navarro Navarro para sugerir la posibilidad de cambiar el horario de sesiones del Pleno a fin de interrumpir en la menor medida posible el horario de trabajo. La Corporación, por seis votos a favor del Grupo Municipal de la Agrupación de Electores tod@s y siete abstenciones del Grupo Municipal del Partido Popular y del Grupo Municipal del PSOE de La Mojonera, acordó de conformidad con la propuesta de la Alcaldía, que antecede transcrita, elevándola en su totalidad a acuerdo plenario. PUNTO CUARTO.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL NÚMERO, DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE SESIONES Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES.Por la Secretaria que suscribe se dio cuenta de la propuesta de la Alcaldía, que dice: En aplicación de lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales Visto el artículo 20.2, letra c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 123 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- El número, denominación, régimen de sesiones y composición de las comisiones informativas permanentes se ajustará a las siguientes reglas: Comisión Informativa de Urbanismo, Obras Públicas, Patrimonio y Medio Ambiente: Régimen de sesiones: * Celebrará sesión ordinaria el martes de la semana en la que deba celebrar sesión ordinaria el Ayuntamiento Pleno: * Hora: 09,00. Composición: Por la agrupación de electores tod@s: 3 concejales, entre los que se encuentra el Presidente de la Comisión Informativa, don José Miguel Hernández García Por el Partido Popular.: 3 concejales Por el Partido Socialista Obrero Español de Andalucía: 1 concejal Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Personal, Régimen Interior, Bienestar Social, Contratación y Especial de Cuentas. * Celebrará sesión ordinaria el martes de la semana en la que deba celebrar sesión ordinaria el Ayuntamiento Pleno: * Hora: 09,30. Composición: Por la agrupación de electores tod@s: 3 concejales, entre los que se encuentra el Presidente de la Comisión Informativa, don José Miguel Hernández García Por el Partido Popular.: 3 concejales Por el Partido Socialista Obrero Español de Andalucía: 1 concejal Actuará como Comisión Informativa permanente para los asuntos relativos a Economía y Hacienda, Personal, Régimen Interior, Bienestar Social, Contratación y el conocimiento de todas aquellas otras materias que no tengan cabida en la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras Públicas, Patrimonio y Medio Ambiente. Asimismo actuará como Comisión Especial de Cuentas. Segundo.- La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Alcalde y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse de igual forma un suplente por cada titular. No obstante la Corporación acordará lo más conveniente a los intereses municipales. La Corporación, por seis votos a favor del Grupo Municipal de la Agrupación de Electores tod@s y siete abstenciones del Grupo Municipal del Partido Popular y del Grupo Municipal del PSOE de La Mojonera, acordó de conformidad con la propuesta de la Alcaldía, que antecede transcrita, elevándola en su totalidad a acuerdo plenario. PUNTO QUINTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y RETRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA.Por la Secretaria que suscribe se dio cuenta de la propuesta de la Alcaldía, que dice: Visto que el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece en su apartado primero que los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Visto el artículo 75 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril que regula el régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales así como el artículo undécimo del Real Decreto Ley 1/14, de 24 de enero, por el que se modifica la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014. Visto el artículo 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el que se regula la limitación en el número de cargos públicos de las entidades locales con dedicación exclusiva. Visto el artículo 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Por cuanto antecede, se propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Establecer la dedicación de la Alcaldía en régimen de dedicación exclusiva. Segundo.- Fijar las retribuciones por desempeño de la Alcaldía en la cuantía de 43.999,90 euros brutos anuales, distribuidos en doce mensualidades más dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre. Dicha cuantía será compatible con los gastos que genere el desempeño del cargo que se abonarán en concepto de indemnización por razón del servicio. Tercero.- Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al titular de la Alcaldía, a partir del día siguiente al de la adopción del presente acuerdo. Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento. No obstante, la Corporación acordará lo más conveniente a los intereses municipales. Toma la palabra el Sr Concejal don José Cara González para manifestar que los elegidos por los ciudadanos deben cobrar un sueldo acorde en consonancia con su dedicación; que el sueldo que había aquí fijado para la Alcaldía era razonable y que si se mantiene el sueldo con una labor a tiempo completo es razonable pero que lo que no le gustaría es que la bajada de 40 € netos al mes del sueldo del Alcalde se utilizara como operación publicitaria porque lo que aquí se debate es el mantenimiento del sueldo del Alcalde. Por su parte el Sr Concejal don Francisco Navarro Navarro hace uso de la palabra para señalar que el programa electoral del Sr Alcalde llevaba una bajada de sueldos de políticos y ahora resulta que va a percibir 44.000 euros lo que supone una contradicción y una falta de respeto a los ciudadanos. Finalmente el Sr Alcalde aclara que lo que se pretende es ahorrar dinero, que en retribuciones más sesiones de órganos colegiados se ahorran unos 37.000 euros anuales que a diez años supondría 370.000 euros y que no ha mentido porque se ha rebajado el sueldo La Corporación, por seis votos a favor del Grupo Municipal de la Agrupación de Electores tod@s, un voto en contra del Grupo Municipal del PSOE de La Mojonera y seis abstenciones del Grupo Municipal del Partido Popular acordó de conformidad con la propuesta de la Alcaldía, que antecede transcrita, elevándola en su totalidad a acuerdo plenario. PUNTO SEXTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y RETRIBUCIONES DE LAS DELEGACIONES OTORGADAS POR LA ALCALDÍA.Por la Secretaria que suscribe se dio cuenta de la propuesta de la Alcaldía, que dice: Visto que el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece en su apartado segundo que los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda. Visto el artículo 75 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril que regula el régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales así como el artículo undécimo del Real Decreto Ley 1/14, de 24 de enero, por el que se modifica la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014. Visto el artículo 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Por cuanto antecede, se propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar, para los concejales que a continuación se citan, el siguiente régimen de dedicación: Sra. Concejal delegada de las Áreas de Urbanismo, Obras Públicas, Agricultura, Medio Ambiente, Servicios Urbanos, Cultura, Turismo y Festejos con una retribución de veintiséis mil cuatrocientos noventa y nueve euros y noventa céntimos brutos anuales (26.499,90 €) distribuidos en doce mensualidades más dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, correspondientes a un régimen de dedicación parcial del 85 por ciento. Sra. Concejal delegada de las Áreas de Régimen Interior, Nuevas Tecnologías, Juventud, Participación Ciudadana, Servicios Sociales y Empleo con una retribución de veintiséis mil cuatrocientos noventa y nueve euros y noventa céntimos brutos anuales (26.499,90 €) distribuidos en doce mensualidades más dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, correspondientes a un régimen de dedicación parcial del 85 por ciento. Sra Concejal delegada de las Áreas de Personal, Hacienda, Seguridad Ciudadana y Comercio con una retribución de veintiséis mil cuatrocientos noventa y nueve euros y noventa céntimos brutos anuales (26.499,90 €) distribuidos en doce mensualidades más dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, correspondientes a un régimen de dedicación parcial del 85 por ciento. Dicha cuantía será compatible con los gastos que genere el desempeño del cargo, que se abonarán en concepto de indemnización por razón del servicio. Segundo.- Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los concejales citados, a partir del día siguiente al de la adopción del presente acuerdo. Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento. No obstante, la Corporación acordará lo más conveniente a los intereses municipales. Toma la palabra el Sr Concejal don José Cara González para señalar que los concejales con dedicación van a cobrar aproximadamente y retocando un poco el sueldo lo mismo que en el anterior mandato; que es un sueldo justo pero con un retoque de cara a la galería, que no le gustaría que se engañase a los vecinos diciendo que hay una bajada de sueldos cuando en realidad son los mismos sueldos; que durante ocho años como Alcalde él no cobró lo que supuso un ahorro de 124.000 euros y que las retribuciones actuales suponen un gasto de 18.000 euros más con la salvedad de que durante 5 meses él si cobró como Alcalde. El Sr Concejal don Francisco Navarro Navarro indica que se quiere justificar una bajada de 500 euros anuales; que se le está mintiendo al pueblo ya que se está vendiendo una cosa que no es la realidad; que recuerda que anteriormente esta Corporación sólo pagaba cuatro concejalías porque el Alcalde no cobraba al ser parlamentario autonómico y que ahora cobran el Alcalde más tres concejales y consecuentemente el gasto es mayor. La Sra Concejal doña María Isabel Jiménez Moral indica que están trabajando con un concejal menos lo cual es una verdadera medida de ahorro y que el ahorro en el sueldo del Alcalde durante el anterior mandato no fue una medida de ahorro marcada por el entonces Alcalde sino que venía dada por la circunstancia de ser parlamentario autonómico. Por último el Alcalde indica que había cuatro concejales a 27.000 euros y ahora hay tres a 26.500 euros lo cual en su conjunto implica una importante rebaja; que no se puede mirar la rebaja individualmente porque hay que mirarla en conjunto; que durante los últimos cinco meses del anterior mandato cobraron cuatro concejales más el Alcalde y que le extrañaría mucho que de haber continuado el anterior Alcalde en el cargo éste se quitase el sueldo. La Corporación, por seis votos a favor del Grupo Municipal de la Agrupación de Electores tod@s, un voto en contra del Grupo Municipal del PSOE de La Mojonera y seis abstenciones del Grupo Municipal del Partido Popular acordó de conformidad con la propuesta de la Alcaldía, que antecede transcrita, elevándola en su totalidad a acuerdo plenario. PUNTO SIETE.APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS EN QUE DEBA ESTAR REPRESENTADA.Por la Secretaria que suscribe se dio cuenta de la propuesta de la Alcaldía, que dice: En aplicación de lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se propone al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Designar los siguientes representantes, y sus correspondientes suplentes, para los órganos que se citan: En el Consejo Escolar del Colegio Público San Pedro Apostol: Titular: El Sr Alcalde, don José Miguel Hernández García. Suplente: La Sra. Concejal, doña María Francisca Pardo Vilchez. En el Consejo Escolar del Colegio Público "Angel Frigola": Titular: El Sr Alcalde, don José Miguel Hernández García. Suplente: La Sra. Concejal, doña María Isabel Jiménez Moral En el Consejo Escolar del Colegio Público "El Viso": Titular: El Sr Alcalde, don José Miguel Hernández García. Suplente: La Sra. Concejal, doña Jennifer Sánchez Larios. En el Consejo Escolar del Colegio Público "10 de Abril": Titular: El Sr Alcalde, don José Miguel Hernández García. Suplente: La Sra. Concejal, doña Jennifer Sánchez Larios. En el Consejo Escolar del Centro Público de Educación de Adultos "La Fuensanta": Titular: El Sr Alcalde, don José Miguel Hernández García. Suplente: La Sra. Concejal, doña María Francisca Pardo Vilchez. En el Consejo Escolar del I.E.S. “ La Mojonera”: Titular: El Sr Alcalde, don José Miguel Hernández García. Suplente: La Sra. Concejal, doña María Isabel Jiménez Moral En la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense: Titular: El Sr Alcalde, don José Miguel Hernández García. Suplente: El Sr Concejal, don José Manuel Fernández Álvarez. En el Consorcio para la Gestión de los Servicios Integrados de Abastecimiento de Aguas y Saneamiento de los Municipios del Poniente: Titular: El Sr Alcalde, don José Miguel Hernández García. Suplente: El Sr Concejal, don José Manuel Fernández Álvarez. En el Consorcio de Residuos Sólidos del Poniente Almeriense: Titular: El Sr Alcalde, don José Miguel Hernández García. Suplente: El Sr Concejal, don José Manuel Fernández Álvarez En el Consorcio para la Gestión del Servicio de Control Medioambiental y Recogida y Tratamiento de Residuos Agrícolas del Poniente Almeriense (Verdia): Titular: El Sr Alcalde, don José Miguel Hernández García. Suplente: El Sr Concejal, don José Manuel Fernández Álvarez En el Consorcio de Transportes Metropolitano de Almería: Titular: El Sr Alcalde, don José Miguel Hernández García. Suplente: El Sr Concejal, don José Manuel Fernández Álvarez Segundo.- Notificar el presente acuerdo a cada uno de los Consejo escolares y Consorcios citados, para su conocimiento y efectos consiguientes. La Corporación, por seis votos a favor del Grupo Municipal de la Agrupación de Electores tod@s y siete abstenciones del Grupo Municipal del Partido Popular y del Grupo Municipal del PSOE de La Mojonera, acordó de conformidad con la propuesta de la Alcaldía, que antecede transcrita, elevándola en su totalidad a acuerdo plenario. PUNTO OCTAVO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL RÉGIMEN DE ASISTENCIAS POR LA CONCURRENCIA EFECTIVA A LAS SESIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS Y ASIGNACIONES A LOS GRUPOS POLÍTICOS.Por la Secretaria que suscribe se dio cuenta de la propuesta de la Alcaldía, que dice: Visto lo dispuesto en el artículo 75.3 y 75 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tengo a bien proponer al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Establecer las siguientes asistencias por la concurrencia efectiva de miembros de la Corporación a las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento de La Mojonera, de los que formen parte: - Ayuntamiento Pleno: 100 euros. - Junta de Gobierno Local: 100 euros. - Comisiones Informativas: 50 euros. - Otros órganos colegiados: 100 euros. (Cuando se trate de la asistencia a Mesas de Contratación, esta cantidad se percibirá por una sola vez, independientemente del número de sesiones de la mesa de contratación que se celebren en el seno de un mismo procedimiento de contratación) Dichas cuantías serán abonadas únicamente a los miembros de la Corporación sin dedicación exclusiva ni parcial Segundo.- En aplicación de lo establecido en el artículo 73,3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se establece una asignación mensual a los grupos políticos representados en el Ayuntamiento de 50 euros como componente fijo y 20 euros por cada concejal. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación anterior que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida. Esta asignación no podrá destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Toma la palabra el Sr Concejal don José Cara González para indicar que están defraudados con la propuesta ya que los concejales sin nómina tienen que dejar sus puestos de trabajo para acudir a las sesiones lo cual les puede ocasionar problemas; que emplaza a la Alcaldía para que modifique la propuesta en plenos próximos y que no se puede vender una partida de ahorro basada en asistencias cuando las retribuciones suponen 18.000 euros más. El Sr Concejal don Francisco Navarro Navarro señala que no existe la misma equidad ni proporcionalidad con las retribuciones del Alcalde y concejales y solicita que se revise la propuesta. La Sra. Concejal doña María Isabel Jiménez Moral aclara que las medidas de ahorro detalladas por partidas pueden parecer minúsculas pero que en conjunto se ahorra; que la partida para plenos es de las más altas de nuestro entorno y que se ha intentado equilibrar todo lo posible. El Sr Concejal don José Cara González replica que no se puede comparar este Ayuntamiento con los del entorno porque este Ayuntamiento es más pequeño y el número de sesiones menor. La Corporación, por seis votos a favor del Grupo Municipal de la Agrupación de Electores tod@s y siete votos en contra del Grupo Municipal del Partido Popular y del Grupo Municipal del PSOE de La Mojonera, RECHAZÓ la propuesta de la Alcaldía, que antecede transcrita, por lo que no fue elevada a acuerdo plenario. PUNTO NOVENO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL NÚMERO, CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL.Por la Secretaria que suscribe se dio cuenta de la propuesta de la Alcaldía, que dice: Visto el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el que se determina el régimen del personal eventual. Tengo a bien elevar al Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta de acuerdos: Primero: Dotar un puesto de trabajo cuya cobertura corresponde a personal eventual. Dicho puesto ejercerá las funciones de Secretaria de Alcaldía con una dedicación de jornada completa, y con las siguientes retribuciones referidas a una mensualidad: Retribuciones básicas: Sueldo: 599,25 € (Grupo C2) Retribuciones complementarias: Complemento de destino (Nivel 17): 372,33 €. Complemento específico: 243,66 €. Total Retribuciones: 1.215,24 € brutos/mes Pagas Extraordinarias: En los meses de junio y diciembre, por importe igual a lo establecido cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios públicos. Segundo: Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. Tercero: El nombramiento y cese del personal eventual es libre y corresponde al Alcalde. En todo caso, cesará automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato del Alcalde. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Cuarto: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación. No obstante, la Corporación acordará lo más conveniente a los intereses municipales. Toma la palabra el Sr Concejal don Francisco Navarro Navarro para preguntar si no hay ninguna persona a nivel interno o empleado que pueda ejercer de secretaria particular. El Sr Alcalde contesta que para determinados puestos del Consistorio falta personal y que anteriormente había una secretaria a la que ahora se baja el sueldo con respecto a la anterior. El Sr Concejal don José Cara González indica que es poco el sueldo en comparación lo que van a cobrar Alcalde y concejales. La Corporación, por seis votos a favor del Grupo Municipal de la Agrupación de Electores tod@s y siete abstenciones del Grupo Municipal del Partido Popular y del Grupo Municipal del PSOE de La Mojonera, acordó de conformidad con la propuesta de la Alcaldía, que antecede transcrita, elevándola en su totalidad a acuerdo plenario. PUNTO DECIMO.- DAR CUENTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS Y DESIGNACIÓN DE PORTAVOCES.- (En este momento siendo las diez horas y veinte minutos, abandona la sesión el Sr Concejal don José Manuel Fernández Álvarez) Por mí, la Secretaria General, se dio cuenta de los escritos de constitución de grupos políticos municipales y de designación de portavoces, los cuales constan en el expediente y que atienden al siguiente contenido - Registro de Entrada 2438 y nº 2439, de fecha 19 de junio de 2015, por el que se constituye el “Grupo Municipal del PSOE de La Mojonera” integrado por un concejal, cuya firma consta, y en el que se designa portavoz titular a don Francisco Navarro Navarro. - Registro de Entrada 2441, de 19 de junio de 2015, por el que se constituye el “Grupo Municipal del Partido Popular”, integrado por sus seis concejales, cuyas firmas constan, y en el que se nombra portavoz titular a don José Cara González y suplente a don Amador Ruiz Luque. - Registro de Entrada 2442, de 19 de junio de 2015, por el que se constituye el “Grupo Municipal de la Agrupación de Electores tod@s”, integrado por sus seis concejales, cuyas firmas constan, y en el que se nombra portavoz titular a doña María Isabel Jiménez Moral y suplente a doña María Francisca Pardo Vilchez. La Corporación quedó enterada. PUNTO DECIMO PRIMERO.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA EN MATERIA DE COMPOSICIÓN, CONSTITUCIÓN, RÉGIMEN DE SESIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE Y DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES EN MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.Por la Secretaria General se procede a la lectura de la Resolución 36/15, de fecha 23 de junio de 2015, en los puntos atinentes a estas materias, cuyo tenor literal es el siguiente: PRIMERO: COMPOSICION, CONSTITUCION, REGIMEN DE SESIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y en el artículo 52, 53, 112 y 113 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y tomando en consideración que este Municipio cuenta con una población de derecho superior a 5.000 habitantes, siendo el número de concejales que componen la Corporación de trece RESUELVO: Primero.- Composición: La Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, estará integrada por cuatro concejales, número no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación y que a continuación se indican: Doña María Francisca Pardo Vilchez Doña Jennifer Sánchez Larios Doña María Isabel Jiménez Moral Don José Manuel Fernández Álvarez. Segundo.- Constitución y Régimen de sesiones: La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva dentro de los diez días siguientes a la fecha de la presente Resolución. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria todos los miércoles a las 14.00 horas, en primera convocatoria, salvo que dicho día fuese inhábil en cuyo caso se trasladará al primer día hábil siguiente. Tercero.- Atribuciones: La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones: a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Aquellas que expresamente le atribuyan las leyes. c) Las atribuciones que se relacionan a continuación por delegación de esta Alcaldía de conformidad con los artículos 21.3 y 23.2, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril: - El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado. - Disponer gastos dentro de los límites de su competencia - Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo en el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno - Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. - Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas - Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de su urbanización. - Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos municipales - La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. - El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno. - Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. - La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. - Aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asigne al municipio y no atribuya a otros órganos municipales. Cuarto.- De la presente Resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose además personalmente a los designados y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad a partir del día siguiente al de la presente Resolución. SEGUNDO: NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 46 a 48 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. RESUELVO: Primero.- Nombrar Tenientes de Alcalde a los Sres. Concejales siguientes: Primer Teniente de Alcalde: Doña María Francisca Pardo Vilchez Segundo Teniente de Alcalde: Doña Jennifer Sánchez Larios Tercer Teniente de Alcalde: Doña María Isabel Jiménez Moral Cuarto Teniente de Alcalde: Don José Manuel Fernández Álvarez. Segundo.- Los Tenientes de Alcaldes sustituyen, en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al Alcalde en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento. Tercero.- De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre, notificándose además personalmente a los designados, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente Resolución. TERCERO: DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN MIEMBROS DE LA CORPORACION.De conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. RESUELVO: Primero.- Realizar las siguientes delegaciones genéricas en favor de los señores concejales que se citan, para las áreas que igualmente se dicen, y con facultades tanto de dirigir los servicios correspondientes como de gestionarlos en general, con exclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros: En la Sra. Concejal doña María Francisca Pardo Vilchez: Áreas de Urbanismo, Obras Públicas, Agricultura, Medio Ambiente, Servicios Urbanos, Cultura, Turismo y Festejos. En la Sra. Concejala doña Jennifer Sánchez Larios: Áreas de Régimen Interior, Nuevas Tecnologías, Juventud, Participación Ciudadana, Servicios Sociales y Empleo. En la Sra Concejal doña María Isabel Jiménez Moral: Áreas de Personal, Hacienda, Seguridad Ciudadana y Comercio. En el Sr. Concejal don José Manuel Fernández Álvarez: Área de Deportes. Segundo.- La presente delegación de atribuciones surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de la presente Resolución. Tercero.- De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre, notificándose además personalmente a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 noviembre de 1.986. La Corporación quedó enterada. PUNTO DECIMO SEGUNDO.- ACUERDO DE CONOCIMIENTO DE LA RENUNCIA FORMULADA POR LA SRA CONCEJAL DOÑA TAMARA FERNÁNDEZ CARREÑO.Visto el escrito presentado por doña Tamara Fernández Carreño, con Registro de Entrada nº 2470, de fecha 22 de junio de 2015, por el que debido a motivos personales, renuncia al cargo de concejal del Ayuntamiento de La Mojonera así como a las obligaciones derivadas de dicha condición. Visto que la citada concejal pertenece a la Agrupación de Electores tod@s. Visto el artículo 9.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Visto el artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Por cuanto antecede, el Pleno de la Corporación: Primero.- Toma conocimiento de la renuncia formulada por doña Tamara Fernández Carreño, la cual producirá sus efectos a partir de este momento. Segundo.- Comunica a la Junta Electoral de Zona de Almería el presente acuerdo a fin de que expida credencial a favor del siguiente candidato a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación. Y no siendo otro el objeto de la sesión, fue ésta levantada de orden de la Presidencia siendo la diez horas y treinta minutos del día de la fecha. Y para constancia de lo tratado extiendo la presente acta que firma, conmigo, el Sr. Alcalde. Doy fe. Vº Bº EL ALCALDE
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