SUMARIO: Agente de retención - Tribunal Fiscal de Apelación

La Plata, 18
de febrero de 2015.----------------------------------------------------------
AUTOS y VISTOS: el expediente número 2360-0160468 del año 2009,
caratulado “ISI S.R.L.”.--------------------------------------------------------------------------Y RESULTANDO: Que se iniciaron las presentes actuaciones con la Orden de
Fiscalización (Formulario R-269) a la firma contribuyente “ISI S.R.L.”, en su
calidad de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el ejercicio
de su actividad principal de “Fabricación de materias químicas inorgánicas
básicas n.c.p.” (Código de Actividad NAIIB Nº 241180), durante los períodos
fiscales 2007 y 2008 —foja 1—---------------------------------------------------------------------Que a fojas 1849/1857, la Jefa del Departamento de Relatoría Área
Metropolitana II de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires,
dictó la Disposición Delegada SEFSC Nº 251/13, mediante la cual declaró
iniciado el Procedimiento Determinativo y Sumarial previsto por los artículos
113 y 69 del Código Fiscal –T.O. 2011 y concordantes de años anteriores– a la
firma “ISI S.R.L.”, con respecto a su calidad de contribuyente del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos por el ejercicio de sus actividades verificadas de
“Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.” (Código de
Actividad NAIIB N° 241180), “Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y
otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora” (Código de
Actividad NAIIB N° 551220), “Alquiler de
equipo de transporte para vía
terrestre, sin operarios” (Código de Actividad NAIIB N° 711100), “Venta al por
mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.” (Código de
Actividad NAIIB N° 515190), “Reparación de maquinaria de uso especial n.c.p.”
(Código de Actividad NAIIB N° 292902), “Cultivo de vid para vinificar” (Código
de Actividad NAIIB N° 011430) y “Servicios de transporte de mercaderías a
granel, incluido el transporte por camión cisterna” (Código de Actividad NAIIB
N° 602120), durante los períodos fiscales 2007 y 2008. Así, prima facie
estableció diferencias en favor del Fisco y del contribuyente que ascendían a la
suma de pesos trescientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y siete con
ochenta centavos ($ 334.337,80) y pesos noventa y cuatro mil ochocientos
treinta con sesenta centavos ($ 94.830,60.-) respectivamente, constató la
comisión de la infracción prevista y penada por el artículo 61 del Código citado,
debido a lo cual ordenó instruir el sumario previsto en los artículos 68 y 69 de
aquél, y estableció que configurarían la calidad de responsables solidarios e
ilimitados, junto con la firma de autos, por el pago de los gravámenes
determinados, los recargos e intereses y la multa aplicados, los Sres. María del
Carmen López Romera, Juan José Mitidiero y Sergio Francisco Antonio
Rubiño, según lo normado por los artículos 21, 24 y 63 del mismo.-----------------------Que a fojas 1870/1877, 1878/1885, 1886/1893 y 1894/1909, los Sres.
María del Carmen López Romera, Juan José Mitidiero y Sergio Francisco
Antonio Rubiño, por derecho propio, y el Dr. Javier M. Gatto Bicain, en carácter
de apoderado de la firma “ISI S.R.L.”, interpusieron respectivamente el
descargo de ley.----------------------------------------------------------------------------------------Que, a fojas 2772/2793, la Jefa del Departamento de Relatoría Área
Metropolitana II, de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
(A.R.B.A.), dictó la Disposición Delegada N° 3891/13, en virtud de la cual
determinó las obligaciones fiscales de la firma “ISI S.R.L.”, en su calidad de
contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el desarrollo de sus
actividades verificadas de “Fabricación de materias químicas inorgánicas
básicas n.c.p.” (Código de Actividad NAIIB N° 241180), “Servicios de
alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal,
excepto por hora” (Código de Actividad NAIIB N° 551220), “Alquiler de equipo
de transporte para vía terrestre, sin operarios” (Código de Actividad NAIIB N°
711100), “Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso
especial n.c.p.” (Código de Actividad NAIIB N° 515190), “Reparación de
maquinaria de uso especial n.c.p.” (Código de Actividad NAIIB N° 292902),
“Cultivo de vid para vinificar” (Código de Actividad NAIIB N° 011430), y
“Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por
camión cisterna” (Código de Actividad NAIIB N° 602120), durante los períodos
fiscales 2007 y 2008. Así, estableció diferencias en favor del Fisco y del
contribuyente que ascienden a la suma de pesos trescientos treinta y cuatro mil
trescientos treinta y siete con ochenta centavos ($ 334.337,80) y pesos noventa
y cuatro mil ochocientos treinta con sesenta centavos ($ 94.830,60.-)
respectivamente, aplicó una multa equivalente al diez por ciento (10 %) del
impuesto omitido, conforme lo normado en el artículo 61 del Código Fiscal —
T.O. 2011 y concordantes de años anteriores— y declaró responsables
solidarios e ilimitados, junto con el contribuyente de autos, por el pago de
gravámenes, recargos e intereses y la multa aplicada, a los Sres. Sergio
Francisco Antonio Rubiño, Juan José Mitidiero y María del Carmen López
Romera, atento a lo normado por los artículos 21, 24, y 63 del citado Código.- - ------Que a fojas 2800/2819, 2841/2850, 2851/2860, 2861/2870, los Sres.
Javier M. Gatto Bicain, en carácter de apoderado de la firma “ISI S.R.L.”, María
del Carmen López Romera, Sergio Francisco Antonio Rubiño y Juan José
Mitidiero, por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. Javier M. Gatto
Bicain, interpusieron respectivamente Recurso de Apelación ante este Tribunal
Fiscal, en los términos del artículo 115 inciso b) del Código Fiscal –T.O. 2011 y
concordantes de años anteriores–.-----------------------------------------------------------------Que a fojas 2877, de conformidad con lo previsto por el artículo 121 del
Código Fiscal -T.O. 2011 y concordantes de años anteriores-, se elevaron las
actuaciones a esta instancia.------------------------------------------------------------------------Que a fojas 2879, el Departamento Representación Fiscal de la A.R.B.A.,
informó que la empresa "ISI S.R.L." interpuso el caso concreto en los términos
del artículo 24, inciso “b” del Convenio Multilateral ante la Comisión Arbitral.----------Que a fojas 2884, se dejó constancia que la presente causa fue
adjudicada a la Vocalía de la 9na. Nominación, a cargo de la Dra. CPN Silvia
Ester Hardoy, y —en orden a ello— conocerá la Sala III, la cual se integra con
las Dra. Mónica Viviana Carné y Dra. Dora Mónica Navarro. Asimismo se le dio
impulso procesal.---------------------------------------------------------------------------------------Que a fojas 2900, se dispuso el traslado de ley a la Representación Fiscal
para que conteste agravios y, en su caso, oponga excepciones –Cfr. artículo
122 Código Fiscal T.O. 2011–, obrando el escrito de contestación a fojas
2902/2906.------------------------------------------------------------------------------------------------Que a fojas 2907, se dispuso como medida para mejor proveer el
libramiento de oficio a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral a efectos
que informe si la misma ha dictado resolución respecto del recurso interpuesto
por "ISI S.R.L." contra la Disposición Delegada Nº3891/13 dictada por la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y, en caso afirmativo,
remita copia certificada de la misma e informe si se encuentra firme o ha sido
recurrida ante la Comisión Plenaria.---------------------------------------------------------------Que a fojas 2911, la Comisión Arbitral informó que aún no ha dictado
Resolución en el expediente de marras.----------------------------------------------------------Que a fojas 2914 se dictaron autos para resolver, providencia que fue
notificada a las partes de conformidad con las constancias de fojas 2915/2916.Y CONSIDERANDO: Que el día 16 de octubre de 2014, en el marco del
Acuerdo Plenario Nº 34 celebrado por este Cuerpo, conforme lo consignado en
el Capítulo II, Artículo 13 bis, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal
Fiscal de Apelación, se fijó por mayoría la siguiente doctrina legal, que resulta
obligatoria para todas las salas que integran este Organismo: ”La suspensión
del trámite de las actuaciones radicadas en este Tribunal debe ser resuelta
obligatoriamente por la Sala interviniente, tanto ante una petición realizada por
las partes como a propuesta de cualquiera de los vocales integrantes de la
misma. Dicha suspensión no podrá ser parcial. Esta decisión deberá
decretarse, en todos los casos en que se hubiera interpuesto la acción prevista
en el inciso b) del artículo 24 del Convenio Multilateral o cuando un órgano
jurisdiccional hubiera dictado una medida cautelar que obste a la prosecución
del trámite en la instancia. En los restantes supuestos, la Sala evaluará -según
las circunstancias particulares de cada caso- acerca de la necesidad de
disponer la suspensión, exclusivamente cuando existan razones excepcionales
que ameriten esa decisión.”--------------------------------------------------------------------------Que atento a lo manifestado por la Representación Fiscal en oportunidad
de contestar el traslado correspondiente, como medida para mejor proveer se
ordenó librar oficio a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral a efectos de
que informe si la misma dictó resolución respecto del recurso interpuesto por la
firma “ISI S.R.L.” contra la Disposición Delegada SEFSC Nº 3891/13, dictada
por la agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y, en caso
afirmativo, acompañe copia certificada de la misma e informe si se encuentra
firme o recurrida ante la Comisión Plenaria (vide providencia del 20 de octubre
de 2014, glosada a foja 2970).-----------------------------------------------------------------
------Que como resultado de la citada medida, a fojas 2911 de las presentes se
aduna la contestación al oficio librado, recibida el 12 de noviembre de 2014,
mediante la cual la Comisión Arbitral (a través de su Vicepresidente) informa
que en el Expediente C.M. Nº 1199/2014, caratulado “ISI S.R.L. c/Provincia de
Buenos Aires” la comisión Arbitral aún no ha dictado Resolución.-------------------------Que en orden a lo expuesto, en virtud de haber sido interpuesta por la
firma la acción prevista en el inciso b) del artículo 24 del Convenio Multilateral,
corresponde suspender las presentes actuaciones conforme el criterio fijado en
el citado Acuerdo Plenario; que así se declara.-------------------------------------------POR ELLO, SE RESUELVE: 1) Suspender las presentes actuaciones hasta
tanto los organismos de Convenio Multilateral dicten resolución con respecto al
recurso interpuesto por la firma “ISI S.R.L” en los términos del artículo 24 inciso
b) del Convenio Multilateral, y la misma adquiera firmeza; 2) Reservar las
presentes actuaciones en Secretaría, ordenando que informe semestralmente
el estado de expediente radicado ante los organismos de aplicación del
Convenio Multilateral. Regístrese y notifíquese.-----------------------------------------
Fdo: Dra. C.P.N. Silvia Ester Hardoy (Vocal 9na. Nominación)
Dra. Mónica Viviana Carné (Vocal 7ma. Nominación)
Dra. Dora Mónica Navarro (Vocal 8va. Nominación)
Ante mí: Dr. Eduardo Aníbal Alza (Secretario Sala III)
Registrada bajo el número 3036 – Sala III