1^ MOVIMIENTO Jsolidarista costarricense Correspondenci;:* Recibida ORGANISMO DE INTEGRACION NACIONAL ns:^ ^ : a : ^ . ^ ¿ ^ 17 de abril, 2015 P-006-2015 Señor Helio Fallas Ministro Ministerio de Hacienda Presente Estimado señor Ministro; En atención a la consulta pública hecha por ei Gobierno de la República a través del Ministerio de Hacienda sobre el proyecto de reforma a la ley del impuesto sobre la renta y del impuesto general sobre las ventas y después de largas, respetuosas discusiones y consultas, nos permitimos adjuntar la posición del sector solidarista sobre el tema de referencia. Este texto recoge la gran mayoría de las observaciones que se recogieron a través de foros, talleres y reuniones con asociaciones solidaristas de todo el país. Concordamos con la reforma fiscal debe desarrollo con visión canales de diálogo sostenibles. visión de múltiples sectores, en el sentido de que la tener un lugar prioritario en la agenda nacional de integral y más comprensiva que permita ampliar los y llegar a acuerdos políticos y sociales viables y Reconocemos el trabajo del Gobierno de la República para enfrentar el déficit fiscal y nos ponemos a sus órdenes para contribuir activamente con los esfuerzos que realiza el Ministerio de Hacienda en este sentido. Solidariamente, Movimiento Solidarista Costarricense /-y^ Confederación Nacional de Asociaciones Solidaristas CONASOL TELÉFONO: (506) 2221-3855 ' FAX: [506] 2221-3733 « APDO: 2332-1000 « wvw.solidarismo.or.cr CONSULTA PÚBLICA POSICIÓN DEL MOVIMIENTO SOLIDARISTA C O S T A R R I C E N S E (MSC) EN RELACIÓN CON LA REFORMA FISCAL, E L PROYECTO DE REFORMA A LA L E Y DEL IMPUESTO S O B R E LA RENTA Y EL DE REFORMA A LA L E Y DEL IMPUESTO G E N E R A L S O B R E LAS VENTAS SOMETIDOS A CONSULTA PÚBLICA POR E L GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Diálogo y Acuerdo Social. El MSC coincide con múltiples actores de nuestra sociedad en la tesis de que nuestro país requiere urgentemente de una alta dosis de diálogo y concertación para avanzar por la .ruta del desarrollo sostenible. Nuestra sociedad cuenta con valores y objetivos superiores de desarrollo que le permiten a sus diversos sectores reunirse y conciliar. El Movimiento reconoce además, que si algo requiere nuestro país, es que los ciudadanos (as) volvamos a vernos a los ojos con confianza para discutir nuestras diferencias y llegar a acuerdos sobre objetivos realistas y específicos de bien común. En este sentido, estamos convencidos de que la sociedad civil organizada, el gobierno, la empresa privada y la academia necesitamos integrarnos y construir colectivamente un conjunto de objetivos superiores prioritarios, con una estrategia de ganar-ganar, por encima de intereses particulares, gremiales o sectoriales. Desde esta perspectiva, ei Movimiento ha sido insistente en que, como parte de una visiónpaís, nos aboquemos a trabajaren una agenda nacional de desarrollo para; • • • • • • • • Fortalecer la gobernabilidad del país a partir de ia concertación, la legitimidad, la transparencia, la eficiencia, la simplificación y la capacidad de respuesta de las instituciones, Alcanzar tasas sostenidas de crecimiento económico Avanzar en la reforma integral de las finanzas públicas, tanto del lado de los ingresos como del gasto y contribuir con ello a transformar el Estado para hacerlo más eficiente, equitativo y democrático, de manera que se consoliden las condiciones para mejorar la redistribución social en servicios y bienes públicos de alta calidad para toda la población, Promover una política de empleo y salarios congruente con los requerimientos de desarrollo sostenible, especialmente para el sector público. Transformar el sistema educativo y técnico para adecuarlo a las exigencias de formación del talento humano del siglo XXI. Promover la racionalización y sostenibilidad del régimen de pensiones con cargo al presupuesto Facilitar el clima de negocios para estimular la innovación y la competitividad y, Mejorar significativamente la gestión sostenible de nuestro ambiente Importancia y Aporte del Solidarismo al Desarrollo Nacional. La posición anterior no es ajena a nuestra filosofía y acciones. El solidarismo ha hecho una contribución significativa a la dinamización de amplios sectores de nuestra economía, la equidad, la solidaridad y la reducción de (a pobreza a lo largo de sus años de vigencia. No se discute que buena parte de la paz social del país descansa en la labor del solidarismo. El solidarismo se rige por la Ley 6970 del 7 de Noviembre de 1984, la cual refleja claramente el aporte al desarrollo económico y social de nuestro país, mediante el uso de sus recursos para el beneficio exclusivo de los trabajadores (as) y sus familias, por lo que es importante que se valore el peso de su impacto social y económico, representado actualmente por 550.000 1 trabajadores (as) (en 1.600 asociaciones solidaristas) que corresponde al 20.7% de la fuerza laboral del país. Además, de haber realizado pagos solamente en 2010 a cuenta de retenciones del ISR por 8.700 millones de colones y de generar eJ 9% del íotaJ de las soluciones de vivienda otorgadas a nivel nacional. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley No. 6970 de Asociaciones Solidaristas, "las asociaciones solidaristas son organizaciones sociales que se inspiran en una actitud humana, por aspiraciones de sus semejantes, comprometiendo el aporte de sus recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica". El artículo 4, indica que para alcanzar estos fines, las asociaciones solidaristas pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier índole y realizar operaciones lícitas encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus afiliados, en procura de dignificar y elevar su nivel de vida, sin comprometer los fondos necesarios para realizar las devoluciones y pagos de cesantía que establece esta ley. Los recursos económicos de las asociaciones solidaristas, según el artículo 18 de la ley, provienen del ahorro mensual mínimo de los asociados, y el aporte mensual del patrono a favor de sus trabajadores afiliados. El artículo 20 dice: "Los ahorros personales podrán ser utilizados por la asociación para el desarrollo de sus fines, pero deberán ser devueltos a los asociados en caso de renuncia o retiro del mismo por cualquier causa. Esto nos indica que dicha devolución debe hacerse en forma íntegra, ya que son recursos que el trabajador ha ahorrado durante el tiempo de afiliación a la Asociación. El artículo 21 establece: "Las cuotas patronales se utilizarán para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la asociación y se destinarán prioritariamente a constituir un fondo para el pago del auxilio de ces.antía". El esquema financiero del solidarismo está compuesto por el ahorro mensual del trabajador, el aporte mensual que el patrono realiza como adelanto de la cesantía, ahorros extraordinarios y cualquier otro ingreso lícito producto de la operación normal. Esto ha permitido que el solidarismo: • • • • • • • • • • • propicie la estabilidad económica y social del país; coadyuve con la gestión de la política social del Estado en materia de educación, vivienda, seguridad, salud, transporte y recreación; contribuya, de manera importante, a la seguridad social del país, que en caso contrario representaría una carga sustancial para el erario público, genere excedentes sociales y económicos, genere miles de empleos directos e indirectos; incentive la participación democrática; promueva la cultura de ahorro permanente que representa un importante complemento a los patrimonios de retiro que los trabajadores (as) acumulan durante su vida laboral; administre parte o todo el fondo económico del auxilio de cesantía convirtiéndolo de una expectativa en un derecho real; promueva un ambiente laboral de paz y armonía obrero-patronal; inculque el espíritu empresarial; y propicie la formación de capital y estimule la inversión, entre otros beneficios. 2 En reconocimiento a este aporte y mediante Decreto N° 27366-MTSS-J del 22 de setiembre de 1998, se declara al solidarismo de utilidad pública. Así mismo , el 17 de mayo del 2011, mediante reforma al artículo 64 de la Constitución Política-, se eleva a rango constitucional el solidarismo "...como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público" y se decreta 617 de noviembre, como el Día Nacional del Solidarismo, con el fin de estimular y reconocer la participación de la mayor cantidad del sector obrero-patronal costarricense, en este tipo de organizaciones y su contribución a la sociedad costarricense. Por lo tanto, por la responsabilidad constitucional que tenemos con el sector que representamos y con el país, deseamos dar respuesta a la consulta pública con las siguientes consideraciones: a) Posición sobre la Reforma Fiscal. Lejos de rehuir nuestra responsabilidad en la discusión de la reforma fiscal en nuestro país, el Movimiento ha mostrado históricamente un alto nivel de responsabilidad y seguimiento a los asuntos en materia de la Hacienda Pública. En múltiples foros, hemos señalado que reconocemos que Costa Rica enfrenta un déficit fiscal estructural de sus finanzas públicas, que amenaza con la estabilidad y sostenibilidad de nuestro desarrollo. Esta precariedad financiera de nuestro sector publico afecta la inversión, el crecimiento económico, la distribución de la riqueza, la generación de empleo y representa uno de los principales obstáculos para la modernización y legitimidad del Estado costarricense. Hemos señalado que la reforma fiscal debe atenderse de manera integral, lo que implica considerar la recaudación, el gasto público, la administración tributaria y aduanera incluyendo el combate a ia evasión, la elusión y el contrabando, así como el financiamiento de la deuda pública a mediano y largo plazo. Así lo hicimos notar cuando el Movimiento firmó el 3 de abril del 2002 PACTO FISCAL: UN ACUERDO PARA ENFRENTAR LOS DESAFIOS DEL SIGLO XXI, conjuntamente con la Cámara de Exportadores de Costa Rica, la Asociación Nacional de Empleados Públicos, y la Confederación Rerum Novarum sellando la voluntad política de nuestro movimiento de contribuir responsablemente a enfrentar y superar nuestra precariedad fiscal y la "...decisión de construir el futuro a heredar a las nuevas generaciones"^ Congruentes con nuestra filosofía y valores, hemos indicado que los principios orientadores de una reforma integral de la hacienda pública debería incluir al menos: la priorización, la racionalidad, la austeridad, la disciplina, la rendición de cuentas, la equidad, y la solidaridad. Por la filosofía y naturaleza de nuestro sector, un ingrediente adicional de sumo interés estriba en reconocer además, la importancia que tanto el gasto público como la forma en que se financia, tienen implicaciones en la equidad y en la reducción de la pobreza, tal y como quedó claro del Foro "Política Fiscal para ia Equidad y la Reducción de la Pobreza", celebrado en abril de este año con el auspicio del Programa de Naciones Unidas para el Desan-ollo y de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, en la Asamblea Legislativa. 1 Pacto Fiscal. Un acuerdo para enfrentarlos desafios del Siglo XXI. Abril del 2002 3 Esto refuerza aún más la importancia de darle un carácter más integral y comprensivo a las reformas propuestas para enfrentar el déficit fiscal en nuestro país considerando los diferentes componentes de la estructura tributaria. Concordamos por lo tanto, con la visión de múltiples sectores, en el sentido de que la reforma fiscal debe tener un lugar prioritario en la agenda nacional de desarrollo con visión integral y más comprensiva que permita ampliar los canales de diálogo y llegar a acuerdos políticos y sociales viables y sostenibles. b) Posición General sobre los proyectos de Reforma a ta Ley del Impuesto sobre la Renta y el de Reforma a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas. Desde la perspectiva de reforma integral antes expuesta, el movimiento desea iniciar señalando que una reforma parcial como la propuesta por el Gobierno del Presidente Solís corre el riesgo de ser un paquete tributario"... si solo se aborda la recaudación tributaria, sin entrar en los otros componentes mencionados". (Pacto Fiscal) Es preciso reconocer que el gobierno a través de sus autoridades fiscales ha estado activo y ha tomado "... acciones en materia de control del fraude y procura de mejoras recaudatorias, varios ejemplos: la promulgación del Análisis Multifuncional Programado Objetivo (AMPO), la propuesta de creación de un registro de accionistas, la presentación del proyecto de "Lucha contra el Fraude fiscal" (expediente 19.245 ), la creación de un portal de denuncias y en general el fomento de un clima de "riesgo"^ No obstante, el Movimiento desea llamar la atención a que la presentación de los proyectos de Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta y el de Reforma a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas por parte del Gobierno, deja pendiente la gruesa tarea de presentar iniciativas en relación con los otros componentes requeridos para enfrentar la situación fiscal, especialmente aquellos ligados a la reducción del gasto público, en un escenario de incremento de un 19% en el gasto público del Gobierno, un déficit proyectado de un 6.1% y una deuda publica creciente. Estas últimas acciones, como señalan varios expertos en materia tributaria deben ir dirigidas a atender tres áreas criticas que forman parte de la raíz del problema. "La primera es limitar las facultades de ia Asamblea Legislativa para emitir leyes que ordenan gastos sin asignaries financiamiento real. La segunda, es tomar el conjunto de leyes que asignan recursos inexistentes y ajustarias a la realidad y finalmente el tema de los salarios estatales"^ incluyendo la presentación de una Ley de Empleo Público. En este sentido, "...es prioritario que el gobierno y el Congreso, dentro de un esfuerzo de ordenamiento fiscal, pongan en marcha una política de empleo más rígida, donde los salarios crezcan de acuerdo con la inflación, con una estructura de salario único "sin pluses"". Ei Movimiento confia en que paralelamente a la presentación de los proyectos antes referidos, el Gobierno proceda a presentar otras iniciativas, que permitan enfrentar de manera integral y sostenible el problema fiscal. En este sentido, reiteramos nuestro compromiso de participar activa y responsablemente en la construcción de un acuerdo ' El A,B,C de la Nueva Propuesta Fiscal. Francisco Villalotios. La Nación. Abril 2015 ^ Opinión; El Gasto Publico y los impuestos. Fernando Herrero. CRHOY. Abril 2015 ^ Reforma fiscal sin compromisos, Jorge Woodbridge. La Nación, Marzo del 2015 4 social que incluya no solo el ámbito fiscal, sino también otras dimensiones del desarrollo nacional. b.1) Posición específica sobre el Proyecto de Reforma a la Ley del Impuesto General sobre las ventas. El Movimiento considera un avance importante en materia de reforma tributaria la transformación del impuesto general sobre las ventas en un instrumento de valor agregado. Estamos de acuerdo en que nuestro país ha transformado su plataforma productiva cada vez más basada en una economía de servicios. Concordamos por lo tanto, con incorporar a la base impositiva una serie de transacciones y profesionales que hoy no contribuyen con ei erario público. En este sentido, el proyecto propone el aumento de la tasa impositiva de manera paulatina desde el 13% actual a un 15% en el 2017 Es importante señalar sin embargo, que la reforma del impuesto de ventas a uno sobre el valor agregado tiene un impacto sobre los trabajadores (as) afiliados (as) a las asociaciones solidaristas con un efecto sensible sobre los servicios sociales que estas asociaciones brindan a los trabajadores (as) puesto que al ser consumidores finales no pueden trasladar el impuesto de servicios médicos, de salud y educación, entre otros beneficios. Es conveniente por tanto, evaluar el impacto que el "rostro humano" del movimiento tiene desde el punto de vista de estos beneficios de apoyo a la gestión de la política social del Estado costarricense. ¿Cuál es el impacto para el Estado de afectar dichos programas? ¿Cuantas casas o visitas a hospitales se disminuyen o aumentan, por ejemplo? En opinión del Movimiento sería más congruente hacer la transformación y ampliar la base impositiva, pero no el aumento de la tasa antes indicado, hasta tanto ei Gobierno presente otras iniciativas que atiendan la situación fiscal de manera integral y genere acciones robustas de contención del gasto público. b.2) Posición específica sobre el Proyecto de Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta. El borrador enviado a consulta implica al menos cuatro duros golpes a la continuidad, consolidación y desarrollo del solidarismo en Costa Rica. Estos impactos provienen, a nuestro juicio, de un desconocimiento de la naturaleza y razón de ser de nuestro movimiento, que como ya se indicó anteriormente no tiene un fin de lucro, mientras que las autoridades tributarias están proponiendo equiparar las asociaciones solidaristas a entidades mercantiles. b.2.1 POSICION CON R E S P E C T O AL NUEVO IMPUESTO A LOS E X C E D E N T E S Establece el borrador de provecto de ley: Articulo 38.-Rentas netas de más de un empleador Tratándose de asociaciones solidaristas, ...deberán retener y enterar al fisco, a título de impuesto único y definitivo, el impuesto resultante de aplicar a la totalidad de excedentes que paguen o resulten exigibles por sus asociados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, la escala de tarifas establecida en este título, de forma independiente y no 5 acumulativa, sin que se les descuente la parte que, como asalariados, de la cuota libre prevista en el inciso a) del artículo 33 de esta ley. disfrutaron Para estos efectos, sobre el equivalente del tramo exento, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 33 de esta Ley, pagarán una tarifa del 5%. Definición de Excedentes fademás): Tendrán la consideración de excedentes, con el tratamiento previsto en este artículo, los rendimientos generados por los aportes de los patronos por concepto de cesantía, que distribuyan las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas. a s u s asociados." Artículo 33.-Escala de tarifas a. Las rentas de hasta 0793.000,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto. b. Sobre el exceso de 0793.000,00 y hasta 01.190.000,00 mensuales, se pagará 10%. c. Sobre el exceso de 01.190.000,00 y hasta 02.225.000,00 mensuales, se pagará 15%. d. Sobre el exceso de 02.225.000,00 y hasta 04.450.000,00 mensuales, se pagará 20%. e. Sobre el exceso de 04.450.000,00 se pagará el 25%. Uno de los cambios más importantes se da en el título II de la propuesta de reforma que modifica el artículo 32 para incluir como ingresos afectos, las rentas provenientes de excedentes distribuidos y pagados por asociaciones solidaristas y cooperativas. En relación con los excedentes, el impuesto que actualmente se retiene correspondiente al 5% sobre el excedente pagado, pasaría a pagar renta, de acuerdo con ta escala de salarios en donde el primer rango {hasta 793.000 colones) pagaría el mismo 5% pero en los siguientes rangos se aplicaría la escala de 10%, 15% y dos nuevos rangos de 20% y 25%. El movimiento está de acuerdo en que se mantenga la tasa de impuesto del 5% para todo el monto pagado de excedente, y que no se aplique en este caso la escala progresiva contemplada en el proyecto, porque le preocupa eí impacto que esto puede tener en términos de equidad tributaria, en cuanto al monto exento que reciban ios asociados. Este impuesto no solo desestimula el ahon*o y !a continuidad del afiliado en la Asociación, sino que afecta a los asociados directamente, principalmente para aquellos trabajadores afiliados, que además de pagar su impuesto al salario, ahora deben pagar más impuestos por los excedentes, duplicando la carga tributaria. Recordemos que la asociaciones solidaristas pertenecen a una fuerza laboral forma!, que paga los costos de la seguridad social y los tributarios. Es importante señalar además, que la escala progresiva tiene una mecánica de operación mensual orientada para el pago de salarios, y los excedentes que se pagan en las asociaciones solidaristas tienen una conformación de pago anual, acumulado producto de los rendimientos del periodo. Claramente la escala citada no está diseñada para ello, y provocaría que en algunos casos se esté en los rangos 6 superiores, pero no por ser un pago por mes, sino un pago acumulado de todo ei periodo. Por ello, solicitamos, que mantenga la tasa impositiva para los excedentes de las asociaciones solidaristas del 5%. b.2.3. POSICION CON R E S P E C T O AL AUMENTO DEL IMPUESTO A LOS TITULOS VALORES Establece el borrador de proyecto de ley; Rentas del capital mobiliario (intereses) a) Constituirán rentas del capital mobiliario a efectos de este titulo: i. Las rentas en dinero o en especie obtenidas por la cesión a terceros de fondos propios. Rentas del capital mobiliario Articulo 51.- Tarifa del impuesto. La tarifa aplicable a la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de capital será del quince por ciento (15%). La reforma propone que el impuesto que pagan los títulos valor pase de un 8% a un 15%. No podemos estar de acuerdo, si tomamos en cuenta que una gran parte del capital de las asociaciones solidaristas, especialmente el monto de la cesantía, está invertido en estos instrumentos financieros. Por lo que el impacto, sobre esta parte del portafolio se verá reflejado en una reducción de su rentabilidad en 7 puntos porcentuales, desestimulado la inversión y el ahorro como pilares fundamentales del aporte solidarista al desarrollo nacional. Este impacto, es aún más severo si además, se toman en cuenta las regulaciones del Banco Central de Costa Rica, que obliga a que las asociaciones tengan que dejar una reserva de liquidez. Hay que recordar además, que por la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Trabajador, gran parte de dichas ganancias de capital son producidas por aportes de los trabajadores (anterior cesantía) y del Patrono (reasignación de cargas) y por los ahorros de pequeños inversionistas en caso de fondos de inversión. Consideramos que este aumento de tasa, significaría una carga más para los trabajadores formales y pequeños ahorrantes, lo que la convierte en regresiva. Por otro lado, en el proyecto de ley se indica que los rendimientos generados por títulos valores en moneda nacional emitidos por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, al amparo de la Ley No. 7052, del 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, así como los títulos emitidos por las cooperativas de ahorro y crédito, estarán sujetos a una tarifa del ocho por ciento (8%). Por las razones antes esbozadas, y dado que nuestra razón de ser, cómo se indicó anteriormente, cumple los mismos fines de estos dos sectores citados, solicitamos que se aplique a los rendimientos de los ahorros efectuados por los asociados solidaristas la tarifa actual del ocho por ciento (8%), bajo el entendido de que al final se vuelve a gravar estas rentas cuando son pagadas como excedentes a los asociados. 7 b.2.4 POSICION CON R E S P E C T O AL NUEVO IMPUESTO A LA CESANTIA. Establece el borrador de proyecto de ley: Para que se modifique el artículo 32 de la Ley No. 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, y sus reformas y se lea como sigue: ARTÍCULO 32.- Ingresos afectos. Sueldos Excedentes distribuidos y papados por las asociaciones solidaristas a sus miembros. En caso de que una persona deje de ser miembro de la asociación solidarista de previo al momento en que la asociación acuerde la distribución y pago de excedentes, estas rentas tendrán el tratamiento previsto para las rentas del capital mobiliario a que se refiere el Título III de esta ley. Ingresos no sujetos: Del artículo 35, "salvo la cesantía pagada sobre el exceso del tope máximo de ocho años". El Articulo 35 del Proyecto establece que los trabajadores que sobrepasen una acumulación de cesantía por sobre 8 años estarán afectos a un impuesto sobre el capital en exceso con una tasa impositiva del 15%, para equipararlo al concepto de dietas y gratificaciones, lo cual reduciría el patrimonio de todos aquellos afiliados que han roto el tope de cesantía producto de su continuidad laboral. En este sentido, este impuesto va en la dirección contraria al objetivo constitucional de este concepto, la cesantía es una indemnización que servirá al trabajador para mantenerse él y su familia mientras está cesante, es un rubro de protección social y no lucrativa. El solidarismo, a través del aporte patronal consolida, en la gran mayoría de empresas parcialmente, este derecho de los trabajadores (as). Esta propuesta, desestimula la participación y afiliación de estos en las asociaciones solidaristas, dándole un duro golpe a la continuidad o existencia del solidarismo costarricense y a los trabajadores (as) en general de nuestro país. Desde la perspectiva del movimiento, el hecho generador de un impuesto NO puede ser un derecho y la cesantía es un derecho adquirido real. Es necesario determinar por lo tanto, si "gravar un subsidio" es contrario al Código de Trabajo (Art 64) y la Constitución (Art. 50) que establece al Estado como garante de la redistribución de la riqueza, toda vez que el solidarismo es un ejemplo de democratización del capital y distribución del ingreso equitativa. Por otro lado, la propuesta deja enormes vacíos en cuanto al tratamiento que se le dará a estos excesos por lo que se abre un enorme riesgo en cuanto a las ventajas que actualmente presentan las asociaciones solidaristas a las persona asociadas. Como se ha indicado, el aporte o capital de las asociaciones solidaristas está dado por los aportes de sus asociados referidos a las cuotas de cesantías acordadas con los patronos, y convirtiéndose en el capital semilla de las inversiones para obtener 8 rendimientos, que posteriormente son distribuidos a sus asociados, por lo que se ha logrado convertir una expectativa de derecho, ( la cesantía) en un derecho real, por ello, solicitamos que en el caso de la cesantía que se traslada por el patrono a la asociación, no se grave con este impuesto. b.2.4- POSICION CON R E S P E C T O AL IMPUESTO S O B R E L A S UTILIDADES DE LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS Establece el borrador de proyecto de ley: Se consideran exentos: a) b) Las... Las asodaciones solidaristas, únicamente respecto de ¡os aportes tfe sus asociados, no así respecto de las rentas que generen esos ingresos que constituyan una actividad lucrativa. El proyecto propone gravar todas las actividades derivadas del uso de los aportes, es decir ahorro y cesantía al considerarlas erróneamente a nuestro juicio, actividades "lucrativas". Como ya se indicó, la ley 6970 en su artículo 2, establece los objetivos de nuestras organizaciones los cuales son, "...la justicia y la paz social, la armonía obreropatronal, y el desarrollo integral de sus asociados...". Es claro por tanto, que las asociaciones solidaristas son entes no lucrativos, por lo que este impuesto se plantea en desconocimiento de la esencia de nuestra razón de ser y como ya se indicó, la desnaturaliza para equiparada con empresas mercantiles. Si nuestras operaciones fueran gravadas, tendríamos que pagar el 30% sobre los ingresos generados por los préstamos otorgados a los asociados, que es nuestra actividad principal, con el consecuente deterioro de los resultados finales que son los excedentes y con ello, una reducción en el capital y la inversión social que las asociaciones impulsan. Más importante aún, nos preocupa de nuevo el impacto que esta medida tendría sobre el 90% de dichas asociaciones que son pequeñas y con cartera crediticias con poco margen para reducciones sensibles de su rentabilidad financiera. En este sentido, es importante enfatizar que las asociaciones solidaristas son entes no lucrativos, que no generan utilidades. Los rendimientos provenientes de inversiones y operaciones producto de la operación de la asociación, son los excedentes que pertenecen a los asociados y se distribuyen de manera equitativa con base en el aporte patronal y el ahorro personal que dispone cada afiliado (a) dentro de la asociación. En este sentido, toda la renta que se produce en la asociación va distribuida al asociado, y es en este momento que se produce el hecho generador del impuesto a los exentes del 5% que se está pagando. Como se indicó, en el periodo 2010, se entregó al Estado por impuesto del 5% de estos excedentes, el monto de 8,700 millones de colones. Es decir, que en concordancia a ley que regula el solidarismo, el régimen que se ha determinado como el correcto y el razonable es que el rendimiento que produce la asociación solidarista sea gravado en cabeza al asociado, mediante la retención en la fuente del impuesto a los excedentes, 9 porque hacerlo diferente significaría gravar la misma renta en cabeza de ia asociación y del asociado, provocando al final que el asociado esté pagando doble impuesto. Por todo ello, solicitamos se mantenga tal cual está en la ley vigente, no sujeto a las diferencias que se producen entre los ingresos y gastos de las asociaciones solidaristas, bajo ei entendido de que no son rentas netas, por no tener actividad lucrativa. Consideraciones generales sobre el carácter progresivo o regresivo de la propuesta de reforma por parte del Gobierno. El déficit fiscal estructural no es solo el resultado de una estructura tributaria injusta con mayor peso relativo en los impuestos indirectos sobre los directos, sino de otros componentes incluyendo el gasto público. Resulta fundamental por tanto, aclarar si con la reforma tributaria parcial que promueve el Gobierno, ¿empeora o mejora ia distribución del ingreso (desigualdad) como resultado de su aplicación? Es decir si ¿la propuesta fiscal la pagan en su mayor parte los sectores de más ingresos? Desde la perspectiva del Movimiento, es fundamental hacer un balance en relación con todas las modificaciones propuestas en las reformas al impuesto general a las ventas y el impuesto a la renta (no solo aquellas con impacto en el solidarismo) para determinar si la carga impositiva tiene un carácter progresivo o regresivo dada la estructura fiscal resultante. Conclusión. Por las razones antes expuestas, el sector solidarista considera que las reformas propuestas representan una grave amenaza y compromete la continuidad o existencia del solidarismo, pilar fundamental de la seguridad y la paz social que este país aspira a fortalecer como base de nuestro estado social de derecho. Si la Intención es que el sector contribuya al problema fiscal del pais este proyecto debe ser profundamente revisado, consensuado y racionalizado. 17 de abril, 2015 Presidente Movimiento Solidarista Costarricense Presidenta Confederación Nacional de Asociaciones Solidaristas CONASOL 10
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