1 REGLAMENTO DE CRÉDITO DE LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGRO -INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS “CORONEL OVIEDO” LIMITADA 1.- INTRODUCCIÓN El crédito que ofrece la Cooperativa a los socios es una herramienta que mejora el nivel de los prestatarios cuando lo utilizan prudente, productiva y adecuadamente. Los socios deben asegurarse de que sus requerimientos de créditos respondan a una verdadera necesidad, así como a un proyecto rentable y viable y por las cantidades que realmente necesiten. Los socios podrán solicitar créditos para financiar proyectos que no puedan atender con sus propios fondos. Para poder recibir un servicio de préstamo adecuado, los socios deberán solicitar sus necesidades de financiamiento con suficiente antelación a la fecha en que necesitan los fondos. 2.- DE LOS OBJETIVOS: El servicio de crédito de la Cooperativa persigue los siguientes objetivos: 2.1 Conceder créditos a los socios y entidades jurídicas asociadas para financiar sus actividades profesionales, comerciales, personales y proyectos asociativos. 2.2 Asistir a los socios en sus necesidades económicas para hacer frente a emergencias, accidentes, enfermedades y siniestros (incendio, factores climáticos) etc. 2.3 Posibilitar el incremento de los ingresos de los socios mediante actividades que redunden en beneficio del mismo y su familia. 2.4 Propender a la autogestión económica y administrativa de los socios. 2.5 Servir como herramienta para capitalizar a los socios. 2.6 Proporcionar a los socios el capital operativo necesario que requieran para el desarrollo de sus proyectos de inversión agrícola, industrial, artesanal, pecuario, comercial, vivienda, bienes de consumo y gastos personales. 2.7 Estimular moral y económicamente a los socios de la Cooperativa para ser buenos administradores de su propia empresa. 3.- TIPOS DE CRÉDITOS A OTORGARSE: La Cooperativa concederá a sus asociados que adquieran tal derecho los siguientes tipos de créditos conforme al destino del préstamo solicitado, debiendo presentar presupuestos o documentos inherentes a cada caso: CRÉDITOS ORDINARIOS: Son aquellos con los que se provee a los socios los recursos necesarios para financiar actividades comerciales, pequeñas industrias, artesanías, inversiones en equipos profesionales, viviendas, vehículos, terrenos urbanos y agrícolas, gastos personales, producción agropecuaria y otros, conforme a lo establecido en este reglamento. Los créditos podrán ser renovados y ampliados en el saldo, debiendo amortizar el 40% del crédito original, hasta el límite de la capacidad de pago del socio, toda vez que cumpla normalmente 3.1 2 con sus compromisos de pagos en préstamos, aportes de capital, solidaridad y otros. Podrá ser continuo tantas veces sea solicitado por el prestatario. Pueden ser urbanos y agropecuarios: a. CRÉDITOS URBANOS: Son los créditos destinados a satisfacer todos los proyectos que no guardan relación con las actividades agropecuarias. b. CRÉDITOS AGROPECUARIOS: Está destinado tanto para las actividades agrícolas como para pecuarias. b.1. Créditos para la producción agrícola y pecuaria: Destinados para cultivos en general, cuidados culturales (limpieza, carpida, etc.), producción animal, cría, engorde, sanitación y lechería. b.2.Créditos para inversiones agropecuarias: Son aquellos destinados a la adquisición de terrenos, habilitación y recuperación de suelo, construcciones, instalaciones, equipamientos y maquinarias agropecuarias 3.2 CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS: Son aquellos que superan el monto del ordinario y que por su aplicación o destino requieren condiciones diferentes de concesión, previa verificación de su real capacidad de pago de acuerdo a la escala de otorgamiento de créditos y antigüedad requerido para el efecto, garantía hipotecaria en primer rango, y haber obtenido como mínimo tres últimos créditos bien pagados. 3.3 CRÉDITOS ESPECIALES: Son aquellos otorgados a los socios urbanos y agrícolas en forma paralela al crédito ordinario en caso de que lo tuviere. Para acceder a este préstamo deberá haber obtenido el primer crédito, debiendo abonar por lo menos las tres primeras cuotas y demostrar su capacidad de pago. Se establece para los siguientes: a) Crédito de emergencia: Es el crédito que está destinado a gastos de accidentes y/o urgencias médicas debidamente comprobados del asociado y/ o su familia bajo su dependencia (cónyuge e hijos), como también a los padres del asociado, casos de desgracia doméstica o profesional (incendio o daño de la vivienda, oficina o consultorio), gastos de sepelio de la familia bajo su dependencia. b) Anticipo de sueldo: Son beneficiarios los socios que acrediten ser empleados y/o funcionarios en general. c) Crédito por aporte: Es el crédito que cuenta con el respaldo de las aportaciones integradas por el socio, cuyo monto puede ser igual al aporte mas el 100 % a los socios de la calificación “Excelente”; igual al aporte más el 50 % a los socios “A”; igual al propio aporte a los socios “B” y “C”. Podrán ser entregados con autorización vía gerencia y/o jefes de departamentos o reemplazante, debiendo informar al Comité de Crédito en la primera sesión, los socios categoría “C” deberá cancelar como mínimo en 60 días, para posteriores prestamos deberá tener tres créditos bien pagado para recibir la relación 1/5. d) Crédito por Caución de Ahorros: Es aquel relacionado al ahorro que el socio tiene depositado en la Cooperativa (Ahorro a la Vista y Plazo Fijo). La atención en 3 cuanto al desembolso será al instante, previo llenado de la solicitud de crédito y de caución, que cubre el préstamo solicitado y accesorios, correspondiente al capital más tres meses de interés compensatorio. Como así también firmado los documentos sustentatorios, y una vez Caucionado por el personal responsable, y con autorización de entrega vía gerencia y/o jefes de departamentos o reemplazante, debiendo informar al Comité de Crédito en la primera sesión. e) Anticipo agropecuario corto plazo: Está destinado para la compra de balanceados y productos veterinarios, a treinta (30) días de plazo conforme a la tasa vigente y para comercialización de productos, cuyo plazo será hasta (sesenta) 60 días. f) Crédito derivado de convenios institucionales: Cuando las fuentes de recursos financieros fueran externas, derivadas de convenios específicos, las condiciones, tasas de interés, monto, plazo, tiempo de entrega, garantía, serán ajustadas a tales convenios. g) Crédito para Legalización de Vehículos: Es aquel crédito destinado para la documentación de vehículos del asociado, como ser: automóviles, camionetas, camiones, motocicletas, otros. h) Crédito para adquisición de Equipos Informáticos: Es aquel destinado para la adquisición de equipos informáticos (Ordenadores) al socio/a, que le permita mejorar su ingreso, nivel de educación y el de su familia. i) Crédito para educación: El destino del crédito es para cubrir gastos que ocasiona el estudiante en etapa escolar básica, media, técnica, universitaria, graduación y otros gastos relacionados con la educación. Será sujeto de este crédito hasta dos miembros de una misma familia (cónyuges e hijos) siempre y cuando su capacidad de pago así lo determine. j) Crédito para titulación de terrenos: Es aquel crédito destinado a cubrir gastos de titulación de terrenos agrícolas y urbanos, del asociado y/o cónyuge. k) Crédito para pagos de Seguros: Es un crédito destinado a la adquisición de algún tipo de seguros con la Empresa TAJY S.A. de Seguros según póliza presentada. l) Crédito a Corto Plazo: Está destinado a los socios de categoría excelente y “A”, a un plazo de 12 meses como máximo. m) Crédito a 30 días: Esta destinado exclusivamente a socios comerciantes a 30 días de plazo con pago diario, para solicitar otro indefectiblemente se cancelará el préstamo. n) Crédito para Recuperación de suelo: Este crédito está destinado para la compra de cal agrícola, a 3 años de plazo según informe del profesional técnico del área. 4 o) Crédito para bienes de consumo: Está destinado a la compra de artículos para el hogar, previa presentación del presupuesto de la casa comercial . p) Crédito para la compra de cadenas y accesorios (Comercialización Caña de Azúcar): Este crédito esta destinado a la compra de cadenas y accesorios para la comercialización de Caña de Azúcar, a 48 meses de plazo con informe del técnico sobre la viabilidad del crédito. q) Crédito para compra de rodados: El destino del crédito es para la compra de rodados en general, como ser automóvil, camioneta, camión, etc. de la Cooperativa, hasta 60 meses de plazo. r) Crédito para corte y acarreo de caña de azúcar: Esta destinado para corte y acarreo de caña de azúcar pasada de año, a 24 meses de plazo. Las solicitudes deberán contar con la firma verificada del técnico responsable que garantice el destino del crédito solamente para este rubro y producción pasada de año. s) Crédito para post cosecha de caña de azúcar: Este crédito destinado para cuidados culturales post cosecha de la caña de azúcar ( corrección de corte, chaleada, liberación de liños, fertilización orgánica, trabajos normales de carpida y aporque del cultivo), a 8 meses de plazo. t) Anticipo para cosecha de caña de azúcar: Será destinado para los gastos que ocasionan la cosecha de caña de azúcar, a 30 días de plazo, previo informe del técnico responsable y deberá ser descontado en forma directa de la liquidación del producto. u) Anticipo para flete de caña de azúcar: Será destinado a los transportistas socios de esta institución, que justifiquen ser fleteros de caña de azúcar, a 30 días de plazo. En caso de que el transportista no sea socio, el crédito podrá ser concedido al socio productor de caña de azúcar o familiares, toda vez que no tenga anticipo a cosecha. DE LOS REQUISITOS PARA SER PRESTATARIO: SOCIOS INDIVIDUALES 4- 4.1 Ser socio de la Cooperativa: La Cooperativa podrá conceder crédito a las personas físicas y jurídicas que hayan cumplido con lo que establece las disposiciones estatutarias, los reglamentos de la Cooperativa y demuestren fehacientemente ser sujetos a créditos por su capacidad de pago. 4.2 Haber cumplido la antigüedad exigida: Para tener derecho al primer crédito es necesario tener un mes de antigüedad como socio, a contar de la fecha de la primera aportación de capital. Para solicitar el segundo crédito ordinario deberá cancelar el primer crédito como mínimo en tres meses. 4.3 Haber cumplido con su compromiso de Aporte de Capital y Solidaridad: El socio deberá cumplir regularmente su compromiso de aporte de capital de acuerdo al Art. 8 inc. d), Art. 19, 20 y 21 de los estatutos de la Cooperativa. 5 Para la concesión del crédito se tendrá en cuenta el aporte hasta dos salarios mínimos legales vigentes por mes. Si hiciere un aporte mayor se tomara lo permitido cada mes. Además del aporte de capital, deberá estar al día con su aporte de solidaridad y otros compromisos, con la Cooperativa. 4.4 4.5 5. Haber pagado normalmente los préstamos anteriores: Significa estar dentro de los parámetros establecidos en este reglamento. Si ambos cónyuges son socios y uno de ellos cuenta con saldo de préstamos, deberá estar al día con el pago de sus cuotas como así también las de sus Garantidos para que el otro pueda ser sujeto de crédito. También se evaluará el ingreso familiar conjunto de los cónyuges si ambos quieren acceder a un crédito, lo cual deberá ser plenamente justificada. No haber sufrido sanciones previstas en el Estatuto de la Cooperativa y en este Reglamento. No tener pendientes operaciones morosas: acciones judiciales y/o penales sobre su persona y/o bienes, tanto como su cónyuge. Si las mismas han sido regularizadas y/o finiquitadas se deberán presentar las documentaciones respaldatorias pertinentes (recibos / facturas y/o copia autenticada del finiquito). ENTIDADES JURÍDICAS SOCIAS Las entidades jurídicas socias de la Cooperativa podrán ser sujetos de créditos según lo previsto en los Estatutos Sociales y bajo las siguientes condiciones: • Presentación del Estatuto y Reconocimiento de Personería jurídica. • Presentar una solicitud de crédito firmada por el Presidente y Secretario de la entidad. • Presentar copia de distribución de cargos de la comisión directiva de la entidad. • Presentar copia del acta en la cual fue resuelto solicitar crédito de la Cooperativa. • Presentar copia del Acta de Asamblea donde se le autoriza plan de financiamiento externo. • Presentar estudio de factibilidad del proyecto a desarrollar, que demuestre rentabilidad y capacidad de generar recursos para el pago del préstamo o en su defecto los miembros deberán justificar la capacidad de reembolso del crédito en caso que se trate de inversión que no sea productiva. • Presentar copia del balance económico de los dos últimos ejercicios de la entidad. • Las condiciones de la concesión de este crédito y el monto a concederse serán decididos por el Consejo de Administración, con el informe correspondiente del Comité de Crédito, en vista al plan de inversión presentado. • Por otra parte, el plazo de devolución, costos y otros, serán conforme a las condiciones establecidas en el presente reglamento. • La Cooperativa podrá exigir también el endoso de los documentos (pagarés, títulos, acciones, bonos) de los beneficiarios finales. • Manifestación de bienes de la entidad. 6 DE LA SOLICITUD DE CRÉDITO: El socio interesado en recibir el servicio de crédito deberá presentar las documentaciones requeridas al oficial de crédito quien se encargará de confeccionar la solicitud de crédito. 6.2 El Oficial de crédito designado, será el encargado de completar los datos requeridos (inversión, comportamiento de pago anterior, otros) y presentar un análisis preliminar al analista de crédito que se encargara de presentar con un informe al jefe del departamento de crédito y este al gerente o subgerente, reemplazante o encargado de Agencia para el Vo.Bo .correspondiente para su posterior presentación al Comité de Crédito. 6.3 La solicitud de préstamo hipotecario deberá ir acompañada del título original o copia autenticada y tasación del inmueble a ser hipotecado con el proyecto de inversión correspondiente. Aquellos destinados a la compra de maquinarias agrícolas o establecimiento de industrias, así como para las inversiones fijas y semifijas. 6.4 El Analista y el Encargado del Departamento de crédito analizarán la solicitud y el plan de inversión y elevarán con la firma del Gerente o Sub Gerente, y Encargado de Agencia, un informe al Comité de Crédito acompañando todos los documentos con los datos que a continuación se mencionan: 6.4.1 Conocimientos básicos del solicitante del proyecto de trabajo y disponibilidad de medios mínimos para ejecutar el plan de inversión. 6.4.2 Antecedente del socio, antigüedad, cumplimiento de obligaciones anteriores. 6.4.3 Aportes del socio y su forma de integración prevista en este reglamento. 6.4.4 Capacidad de pago del socio determinada por el análisis del ingreso bruto de la unidad familiar, menos los egresos, igual al ingreso neto disponible, se tendrá preferentemente en cuenta el 25% para inversiones de carácter improductivo y el 40% para los casos productivos en ambos casos se hará sobre el ingreso bruto, en este análisis se tendrá en cuenta los compromisos de ambos, socio y cónyuge o viceversa. 6.4.5 Documentos respaldatorios de los bienes patrimoniales e ingresos declarados. 6.4.6 Situación financiera del socio. 6.4.7 Situación de garantidos. 6.4.8 Garantía ofrecida. 6.4.9 Informe confidencial, referencias bancarias, comerciales y personales, todas comprobadas por el analista de crédito a excepción de los créditos por aportes, y de los montos inferiores a Gs. 5.000.000 (cinco millones de guaraníes) 6.4.10 Fotocopia de la Cédula de Identidad actualizada: del solicitante, garante y sus respectivos cónyuges. 6.4.11 Experiencia en el trabajo y conocimiento de la actividad que desarrolla, o que desea desarrollar. 6.4.12 Firma del solicitante. 6.4.13 Presentar Certificado de trabajo actualizado, liquidación de salario, ticket de pago para los jubilados y tarjeta de IPS. 6.4.14 Documentos del inmueble: títulos de propiedad o contrato de compra venta, contrato de alquiler, y/o comprobante de pago del solar municipal que 66.1 7 ocupa, depósito en caución (caja de ahorros), todos serán adjuntados a la solicitud de crédito. 6.4.15 Los profesionales independientes deberán presentar Declaración Jurada del I.V.A. y/o contrato de prestación de servicios. 6.4.16 Para la adquisición de un inmueble, la Cooperativa exigirá la presentación de una carta – oferta del propietario oferente, donde figure la ubicación y el valor del mismo. 6.4.17 Cuando el socio solicitante o el garante cambie de domicilio con respecto al declarado, deberá comunicar inmediatamente a la Cooperativa, indicando su nuevo domicilio. El cambio del lugar de trabajo también deberá ser comunicado. 6.4.18 Con el informe correspondiente del Analista, Jefe del Departamento de Crédito y del Gerente o Sub Gerente y el Encargado de Agencia, el Comité de Crédito es el órgano encargado del estudio, concesión o rechazo de los créditos ordinarios y especiales. Asimismo, se ocupará de estudiar y recomendar al Consejo de Administración la aprobación o rechazo de los créditos extraordinarios solicitados por los socios. 7. NIVELES DE APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CRÉDITO. 7.1 LOS CRÉDITOS ORDINARIOS: Serán analizados, concedidos o rechazados por el Comité de Crédito hasta él limite autorizado por el Consejo de Administración. Podrán ser otorgados con autorización de la Gerencia o Sub Gerente, Encargado de Agencia y/ o Encargado del Dpto. de Crédito o reemplazante, hasta Gs. 5.000.000 (cinco millones de guaraníes), con informe posterior al Comité de Crédito en su primera reunión. Con escala por vía Gerencia hasta Gs. 8.000.000 (ocho millones de guaranìes).- 7.2 LOS CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS: Serán analizados, concedidos o rechazados por el Consejo de Administración, previo informe del Comité de crédito sobre cada solicitud. 7.3 LOS CRÉDITOS ESPECIALES: • Créditos de emergencia, anticipo de sueldo, legalización de vehículos, adquisición de equipos informáticos, para educación, titulación de terrenos, créditos para bienes de consumo, para pagos de Seguros, a corto plazo y a 30 días.: Podrán ser otorgados con autorización de la Gerencia, Sub Gerente, Encargado de Agencia y/ o Encargado del Dpto. de Crédito o reemplazante, con informe posterior al Comité de Crédito sobre la operación realizada en su primera reunión. • Crédito por aporte: La Gerencia, Sub Gerente, Encargado de Agencia y/ o Enc. de Departamento de Crédito o reemplazante podrán autorizar la entrega de los créditos hasta la cantidad del aporte, con informe al Comité de Crédito en su primera reunión. • Crédito por caución de ahorros: La gerencia, Sub Gerente, Encargado de Agencia y/o Enc. del Departamento de crédito o reemplazante podrá autorizar la entrega de los créditos hasta la cantidad de su ahorro menos el importe 8 correspondiente a tres meses de interés, con informe al Comité de Crédito en su primera reunión. • Anticipo agropecuario a corto plazo: Podrá ser autorizado por el Jefe del Departamento Agropecuario o reemplazantes. • Crédito derivados de convenios institucionales: Este crédito deberá ser autorizado por el Comité de Crédito. • Crédito para Recuperación de suelo: Deberá ser autorizado por el Comité de Crédito. • Crédito para la compra de cadenas y accesorios(Comercialización Caña de Azúcar): Podrá ser otorgado con autorización de la Gerencia, y/ o Encargado del Dpto. de Crédito o reemplazante, con informe posterior al Comité de Crédito sobre la operación realizada en su primera reunión, hasta Gs. 5.000.000 (cinco millones de guaranìes) • Crédito para compra de rodados: El Consejo de Administración será el responsable del estudio y aprobación del crédito. • Crédito para corte y acarreo, para post cosecha, Anticipo para cosecha y Anticipo para flete de caña de azúcar: Podrán ser autorizados por el Jefe del Departamento Agropecuario o reemplazantes, hasta G. 5.000.000 (cinco millones de guaranìes), pasando este monto deberán ser estudiados `por el Comité de Crédito. En caso de que la solicitud de crédito estudiada por el Comité respectivo no sea aprobada por algún impedimento, el socio podrá solicitar por escrito, una reconsideración del estudio de la solicitud al Consejo de Administración, organismo éste que dará su veredicto final. 8- DEL PLAZO Y CONDICIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS 8.1 El socio beneficiario deberá formalizar el retiro de su crédito dentro del plazo de los 30 días calendario a partir de la fecha de resolución de concesión del préstamo. En caso contrario, la misma quedará sin efecto. 8.2 La Cooperativa exigirá al socio la firma de pagarés parciales o únicos con vencimiento escalonado. Estos pagarés deberán llevar la firma del cónyuge, si el prestatario fuere casado o con unión de hecho, a más del codeudor solidario y su cónyuge. En el caso de que sean separados de bienes y/o divorciados, tanto el socio como el garante deberán presentar la copia autenticada de la respectiva sentencia definitiva. Eventualmente, los créditos hasta Gs. 10.000.000 (diez millones de guaranìes) y hasta la cantidad de su aporte podrán formalizarse y ser entregados sin la firma del cónyuge del socio y cónyuge del garante. 9 Para el caso de préstamos con garantía hipotecaria, antes del desembolso, el solicitante gestionará la Escritura pública ante una Escribanía de su preferencia. Una vez concluido los trámites pertinentes, el interesado deberá presentar esos documentos a las oficinas de la Cooperativa. El Consejo de Administración podrá solicitar la cobertura de un seguro sobre la propiedad hipotecada, sí las condiciones de la operación de crédito así lo ameriten (monto del préstamo, valor de propiedad, riesgos en la colocación de crédito solicitado, etc.). Así mismo, el Comité de Crédito podrá solicitar la cobertura de un seguro sobre la inversión a ser realizada por el socio en crédito ordinario, si a criterio del mismo existe algún riesgo en la operación. 8.4 Para los préstamos con garantía de ahorro caucionado, se realizará el desembolso pertinente una vez suscripta por el socio, la autorización de la caución del ahorro por el monto pactado a favor de la Cooperativa. El oficial de crédito a cargo, será responsable del cumplimiento de esta disposición. En ningún caso será desembolsado crédito alguno, sin la firma de los documentos sustentatorios del mismo y recién cuando el ahorro es caucionado por el encargado en la tesorería quien deberá firmar el documento como responsable de la caución. 8.3 9 - DE LA CALIFICACIÓN CREDITICIA DE LOS SOCIOS. El comportamiento en los compromisos ( crédito, aporte, solidaridad y otros) del socio, lo califica en : • Socio “Excelente”: Que no registra ninguna mora en el cumplimiento de sus compromisos.(aporte, solidaridad, cuotas, otros). Socio “A”: Es aquel socio que cumple al día con sus compromisos de pago de aportes de capital, solidaridad y préstamos. Podrá ser considerado un atraso en su préstamo de: a) 30 días. b) Hasta 60 días, donde el atraso será considerado solamente en 1 (una) de las cuotas. La refinanciación de su último préstamo no constituye perjuicio en su calificación de socio, si lo hace en forma anticipada y cumple bien con sus compromisos. Así también los pagos con atrasos, de un crédito normal, toda vez que haya comunicado en forma personal, telefónica o escrita, la dificultad de pago antes del vencimiento (aunque haya pagado multa). Socio “B”: Es aquel socio que incurre en atrasos de pagos en aportes de capital y solidaridad con la Cooperativa, y además paga su cuota de préstamos con multas por atraso desde 30 hasta 60 días en más de una ocasión antes de entrar a gestión de cobro, una vez cancelado puede retirar hasta tres veces mas del aporte con garante. Socio “C”: Es aquel socio que incurre en atrasos de pagos en sus aportes de capital y solidaridad con la Cooperativa y que paga su cuota de préstamos con multas por atraso de más de 61 días, una vez cancelado puede retirar hasta la cantidad del aporte y deberá transcurrir como mínimo 2 meses. • Socio “D”: Es aquel socio que está en Gestión judicial. 10 RECUPERACIÓN DE CATEGORÍA GESTION JUDICIAL: Para la recuperación de categoría deberán realizar tres operaciones de créditos, los de: categoría “D” 40 % del aporte, categoría “C” hasta el 80 % del aporte, categoría “B” hasta la cantidad del aporte y Categoría “A” hasta 3 veces sobre el aporte. Los pagos deberán ser normalmente al plazo fijado y no deberá ser menor a los 60 días como mínimo. 10 DEL MONTO DE LOS CRÉDITOS 10.1 CRÉDITOS ORDINARIOS: La Cooperativa establece un monto máximo de crédito ordinario por socio de hasta Gs.100.000.000 (cien millones de guaraníes). Este mismo monto regirá cuando se trata de socios cónyuges, es decir, la suma de ambos créditos ordinarios no deberá sobrepasar los Gs.100.000.000 (cien millones de guaranìes) considerando que se trata de una misma unidad familiar, con una relación de aporte integrado hasta 6,66% (1-15) para todos los tipos de inversiones. El primer crédito no podrá ser superior a Gs. 3.000.000.- (tres millones de guaraníes) con relación al aporte de capital hasta 20 % (1-5) de acuerdo a la capacidad de pago. Estos créditos podrán ser otorgados con garantía a sola firma, solidaria e hipotecaria según criterio del comité de crédito. El Gerente podrá autorizar un adelanto del crédito solicitado, aplicando los mismos procedimientos establecidos para los socios con calificación “Excelentes ” “A” y “B”. Se tendrá en cuenta las siguientes relaciones aportes/préstamos, de acuerdo a la antigüedad como socio: Relación 1 – 5 Hasta 2 años de antigüedad para todos los créditos. Relación 1 – 8 Más de 2 años hasta 4 años de antigüedad. Relación 1 – 10 Más de 4 años hasta 8 años de antigüedad. Relación 1 – 12 Más de 8 años a 10 años de antigüedad. Relación 1 – 15 Desde 10 años en adelante. Relación 1 – 20 Garantía hipotecaria. 10.2 CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS: Son aquellos que superan el monto del ordinario, y que por su aplicación o destino requieren condiciones diferentes de concesión, por lo que se concederán con garantía hipotecaria. Aquellos cuya suma no superen los Gs. 150.000.000 (ciento cincuenta millones de guaraníes) por socio si la garantía le cubre.Las condiciones de la concesión de estos créditos y el monto a concederse serán decididas por el Consejo de Administración, justificando viabilidad y rentabilidad así como el flujo de efectivo para pagar la obligación, previo estudio y análisis del Comité de crédito. El socio podrá acceder a un adelanto, antes de la formalización de su préstamo, de acuerdo a la calificación que se le asigne, que posteriormente se descontará de su crédito aprobado, a sola firma del solicitante (con su cónyuge, si fuera casado o con unión de hecho). 11 10.3 CRÉDITOS ESPECIALES: Para estos tipos de créditos se tendrá en cuenta la relación 1-30 considerando los préstamos ordinarios, a excepción del crédito por caución que se aplicará según normativa del INCOOP. a) De emergencia: El monto máximo a concederse es de Gs. 3.000.000 (Tres millones de guaraníes) si es para cirugía y hasta Gs. 2.000.000 ( Dos millones de guaranìes) si es para consulta y estudios médicos. Para que el socio se acoja a los derechos de este crédito deberá estar al día con sus compromisos con la Cooperativa. b) Anticipo de sueldo: El monto máximo a concederse es el 40% del sueldo bruto, debiendo presentar certificado de trabajo en donde constará la asignación correspondiente o última liquidación de salario. c) Por Aporte: Los socios “Excelentes” podrán acceder a créditos de igual monto a su aporte más el 100 %, Los socios “A” de igual monto a su aporte más el 50 %, los socios “B” y “C” hasta la cantidad de su aporte. d) Crédito por caución de ahorros: El monto máximo a concederse es hasta la cantidad del depósito de ahorros correspondiente al capital menos tres meses de interés compensatorio. e) Anticipo agropecuario a corto plazo: Para la compra de balanceados y productos veterinarios el monto del crédito podrá ascender hasta la suma de Gs. 3.000.000 (tres millones de guaraníes) a treinta (30) días de plazo conforme a la tasa vigente. Para comercialización de productos será de acuerdo al volumen de producción y el plazo hasta 60 días. f) Crédito derivados de convenios institucionales: El monto del crédito será ajustado a tales convenios. g) Créditos para Legalización de Vehículos: El monto dependerá del presupuesto presentado por el solicitante. h) Crédito para adquisición de Equipos Informáticos: El monto dependerá del presupuesto presentado por el solicitante. i) Crédito para Educación: Se atenderá hasta el monto de Gs. 1.000.000 (Un millón de guaraníes) para Escolar Primaria; Gs. 2.000.000 (dos millones de guaraníes) nivel Secundaria y Gs 3.000.000 (tres millones de guaranìes) al nivel Universitario, previa presentación de documentos respaldatorios. j) Crédito para Titulación de Terrenos: Dependerá del presupuesto presentado por el socio y aprobado por el organismo correspondiente. k) Crédito para pagos de Seguros: Dependerá del presupuesto facilitado por el encargado de la Compañía de Seguros TAJY S.A. presentado por el socio y aprobado por el organismo correspondiente. l) Crédito a corto plazo: El monto será hasta Gs. 8.000.000.-(ocho millones de guaraníes). m) Crédito a 30 días: El monto será hasta G. 5.000.000 (cinco millones de guaraníes). n) Crédito para Recuperación de suelo: Dependerá del Plan presentado por el socio a los técnicos de la Cooperativa y aprobado por el Comité de Crédito. 12 o) Crédito Bienes de Consumo: El socio/ a solicitante deberá contar con una antigüedad mínimo de tres meses cono socio/ a. Capacidad de pago del solicitante. El monto máximo será de hasta 5.000.000 (guaraníes cinco millones). Cada artefacto tendrá una garantía que la firma proveedora facilitará a los asociados. p) Crédito para la compra de cadenas y accesorios (Comercialización Caña de Azúcar): El monto máximo será hasta Gs. 5.000.000 (cinco millones de guaraníes) dependerá del vehículo a ser utilizado para el traslado de la Caña de Azúcar. q) Crédito para compra de rodados: El solicitante deberá presentar un presupuesto formal y el compromiso de comprar el rodado. El monto dependerá del tipo de vehículo a ser adquirido y la relación aporte-préstamo será de 1/20. r) Crédito para corte y acarreo de caña de azúcar: El monto será hasta G. 1.500.000 por Ha. de caña de azúcar pasada de año. s) Crédito para post cosecha de caña de azúcar : El monto a concederse será hasta G. 500.000 (guaraníes cinco millones) por ha. cosechada, previa verificación e informe técnico responsable del mismo. t) Anticipo para cosecha de caña de azúcar: El monto a concederse será de G. 2.500.000 por Ha. , que irá aumentando en G. 500.000 por Ha. hasta alcanzar el monto máximo de G. 7.000.000 (guaraníes siete millones).- u) Anticipo para flete de caña de azúcar: El monto a concederse será hasta G. 5.000.000 (guaraníes cinco millones). 11 DE LAS GARANTÍAS 11.1 Garantía solidaria (personal o de codeudoría): Se tendrá como garantía solidaria o personal la firma de uno o varios socios, en cuyo caso éstos deberán estar al día con sus compromisos y obligaciones con la Cooperativa y podrán garantizar según la capacidad de pago que le permita asumir tal condición. Si el garantido del cónyuge se encuentra en mora no podrá obtener el crédito solicitado. Podrán ser garantes también personas que no sean socios de la Cooperativa, toda vez que tengan solvencia económica y no registren operaciones morosas, acciones judiciales y/o penales sobre su persona y/o bienes. Si las mismas han sido regularizadas y/o finiquitadas se deberán presentar las documentaciones respaldatorias pertinentes (recibos/facturas y/o copia autenticada del finiquito). Excepcionalmente, se recibirá como garantía cheques diferidos y no diferidos para garantizar un crédito. No podrán ser garantes solidarios: • Los socios “C” y “D”. 13 • Los directivos y empleados de la Cooperativa y cónyuges, a excepción de aquellos que soliciten por nota al Consejo de Administración. • Los cónyuges entre sí. • Los prestatarios en forma recíproca y cruzadas. • Los socios en relación de dependencia económica del deudor principal y quienes dependan del mismo ingreso económico. 11.2 Garantía Hipotecaria: Se entenderá como garantía hipotecaria aquella en que se ofrezcan bienes inmuebles pertenecientes al socio o la sociedad conyugal, y de terceros. Esta garantía deberá inscribirse en primer rango y si el socio lo desea, abierta. Su relación será hasta 1/20 desde un año de antigüedad. El monto del crédito no superará el 60% del valor del inmueble, para cuyo efecto se realizará la tasación correspondiente, que será verificado por la Cooperativa. 11.3 Garantía prendaría: Se entenderá como garantía prendaría aquella en que se ofrezcan bienes pertenecientes al deudor, tales como equipos, productos cosechados, implementos, animales, automotores, y maquinarias, cubiertos por un seguro endosado a favor de la Cooperativa, en algunos casos. El monto del Crédito no podrá superar el 50 % del valor de la prenda. 11.4 Otras modalidades: A sola firma: Este crédito se concederá con la firma del solicitante con su cónyuge, si fuera casado o con unión de hecho. El socio con el pago puntual de los tres últimos créditos podrá ofrecer como garantía su historial de buen socio, atendiendo su capacidad de pago y su estado patrimonial. De esta forma podrá acceder a un crédito cuyo monto será: - Relación 1/3 aporte- préstamo: de 2 años a 4 años de antigüedad. - Relación 1/5 aporte- préstamo: Más de 4 años a 8 años de antigüedad. - Relación 1/8 aporte- préstamo: Más de 8 años a 10 años en adelante. - Relación 1/10 aporte- préstamo: Más de 10 años a 15 años. - Relación 1/15 aporte –préstamo: Más de 15 años en adelante Los créditos especiales podrán otorgarse a sola firma, siempre y cuando tenga capacidad de pago. Eventualmente, a criterio del analista, jefe de departamento de crédito, Encargado de Agencia y de la gerencia, estos deberán ser respaldados con garantía solidaria. Ahorro caucionado: El ahorro caucionado del asociado podrá garantizar Un crédito. Los tipos de garantías a ser utilizados en los créditos: Por adjudicación de bienes recuperados y derivados de convenios institucionales: Estarán sujetos a los criterios del Consejo de Administración y del Comité de Crédito, respectivamente. Para compra de rodado: Será lo establecido en el presente Reglamento, pudiendo ser personal y/o prendaría reteniendo las documentaciones del vehículo. Deberá contratar además por su cuenta, una póliza de seguros contra 14 riesgos (preferentemente TAJY S.A.) para el rodado que compra, renovable anualmente hasta la cancelación total de la deuda y endosado a favor de la Cooperativa. En caso de fallecimiento del codeudor, el prestatario dentro de los 60 días perentorios, notificará dicho fallecimiento a la Cooperativa y deberá ofrecer otra garantía a satisfacción del Comité de Crédito. Si no lo hiciere dentro de dicho plazo, se darán por decaídos todos los plazos y exigibles la totalidad de la deuda, sin necesidad de ninguna interpelación. 12 12.1 DEL SISTEMA DE OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS Entrega al contado: Los créditos ordinarios, extraordinarios y especiales serán entregados el total de una sola vez al beneficiario, a excepción del crédito para construcción de vivienda, los créditos agropecuarios e industriales, que se entregarán en forma parcial, según el plan o proyecto aprobado. En caso de entidades jurídicas, se confeccionarán documentos a nombre de la entidad beneficiaria, con la firma del presidente y el tesorero de la asociación. Estos avalarán con los demás integrantes de la entidad jurídica, hasta la cancelación del mismo. 12.2 Entregas parciales: En los casos de créditos agropecuarios e industriales, la Cooperativa entregará los créditos autorizados, sea en efectivo o en especies, conforme al plan de inversión aprobado. De la misma manera se procederá con los créditos destinados a construcción de viviendas y/o ampliación de la misma. El socio podrá acceder a un adelanto de su préstamo, aplicando los mismos procedimientos establecidos para los socios con calificación “Excelentes” , “A” y “B”, que posteriormente se descontará o se complementará a su crédito aprobado, a sola firma del solicitante (con su cónyuge, si fuera casado o con unión de hecho). 13 DEL SEGUIMIENTO DE LOS CRÉDITOS Consiste en visitas de comprobación de lo planificado antes, durante y después de los desembolsos de préstamos, destinando personal calificado para el efecto e informando detalladamente de lo actuado al Comité de crédito, preferentemente créditos mayores a Gs. 15.000.000 (quince millones de guaraníes) El Comité de Crédito estudiará los pedidos y, de acuerdo a la inversión propuesta, recomendará al Dpto. de Crédito el tipo de seguimiento a darse en caso necesario: a) Visita de observación y, b) Recopilación de datos. 14 DEL COSTO DEL SERVICIO DE CRÉDITOS Y OTROS DOCUMENTOS Los créditos otorgados por la Cooperativa devengarán, en concepto de costos de los servicios financieros, las siguientes tasas de intereses en relación al plazo: - Anticipo de sueldo : 15% anual sobre saldo. - Crédito estudiantil: 15% anual sobre saldo - Crédito para vivienda Fondo Propio: 15% anual sobre saldo - Crédito hasta 6 meses de plazo: 15% anual sobre saldo. - Más de 6 meses hasta 12 meses de plazo: 18% anual sobre saldo 15 - Más de 12 meses hasta 24 meses de plazo: 22% anual sobre saldo. - Más de 24 meses hasta 30 meses de plazo: 24% anual sobre saldo. - Más de 30 meses hasta 36 meses de plazo: 26% anual sobre saldo. - Más de 36 meses hasta 48 meses de plazo: 28% anual sobre saldo - Crédito de Producción agrícola (labran la tierra) a 8 meses de plazo 12% anual sobre saldo. - Crédito para corte y acarreo de caña de azúcar: a 24 meses 12 % anual. - Crédito para post cosecha de caña de azúcar: a 8 meses de plazo 12 % anual . - Crédito para recuperación de suelo: a 36 meses 16% anual sobre saldo. - Crédito para cadenas y accesorios: a 48 meses 18% anual sobre saldo. Estas tasas de intereses estarán sujetas a revisiones y modificaciones periódicamente, conforme a costos financieros del momento. Los intereses se computarán sobre saldos deudores y se cobrarán por el tiempo transcurrido. Todo pago que realice el socio deberá ser aplicado en primer término a los intereses y el remanente se aplicará al capital adeudado. Podrán ser objeto de tratamiento especial los créditos subvencionados en general. Los préstamos con régimen de desembolso programado o por entregas parciales devengarán intereses calculados sobre los montos otorgados. Con esta modalidad, el socio podrá optar por una de las siguientes opciones: 1. Abonar los intereses en forma diaria, semanal, quincenal y mensual o al vencimiento del crédito, sobre los saldos recibidos. 2. Abonar el capital con los intereses devengados, al vencimiento de la primera cuota. 15 DEL PLAZO Y DE LAS FORMAS DE AMORTIZACIÓN: El plazo máximo de vencimiento del crédito será de 48 meses, para los créditos ordinarios y extraordinarios y especiales hasta 120 meses. Las formas de amortización podrán ser: diarias, semanales, quincenales, mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, según el destino del crédito y el plan de pago convenido con el socio. 16 DEL PAGO ANTICIPADO. La Cooperativa podrá aceptar pagos anticipados, conforme a los siguientes: a) Si el socio abona cuotas por adelantado y propone seguir pagando mensualmente la cuota corriente, abonará el capital que se asigne en el calendario de vencimientos, con exclusión de los intereses respectivos, siempre y cuando el pago se realice conjuntamente con la cuota correspondiente al mes que el mismo es realizado. b) El socio puede abonar cuotas por adelantado con lo cual se le cobrará el interés sobre el saldo del capital adeudado hasta la fecha. Las cuotas pagadas por adelantado no devengaran intereses. 17 SANCIONES Se aplicarán sanciones económicas, sociales y legales por el incumplimiento de los compromisos asumidos por el socio. a) Económicas: 16 1. Interés Punitorio: El socio que se atrase en el pago de sus cuotas, deberá abonar un interés punitorio a partir de la fecha de vencimiento de las cuotas, hasta la fecha de pago de las mismas, sobre el monto de las cuotas adeudadas a una tasa equivalente al 30 % del interés normal fijado para cada tipo de crédito y en relación al plazo. 2. Además, perderá su calidad de socio “Excelente” y “A”, más los estímulos establecidos para esta calificación de asociados. El socio “B” tendrá derecho a un crédito del 100 % del aporte integrado. El socio “C” se llevara en cuenta la sanción prevista mas arriba. El buen pago de este crédito habilitará al asociado a la calidad de socio “B”. - Los socios atrasados en el pago de anticipo de sueldo serán sancionados de la siguiente manera: * El siguiente anticipo será hasta el 25% del sueldo neto. * En caso de reiterarse el atraso se le suspenderá por 30 días para un siguiente anticipo cuyo monto será del 25% del sueldo neto mensual. * Si el atraso sobrepasare 2 meses queda suspendido este servicio para el socio hasta tanto el Consejo de Administración o el Comité Ejecutivo Permanente (CEP) resuelva levantar la sanción, no pudiendo ser antes de los tres meses de cancelada la deuda. En todos los casos la Cooperativa podrá recurrir a los medios legales, agotando todas las instancias para el cobro de lo adeudado. b. Sociales: El socio prestatario que se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, no tendrá derecho al voto en las Asambleas Generales y de postularse a cargos electivos. c. Legales: Los prestatarios no podrán variar el destino de los préstamos, es decir, la inversión indicada en la solicitud respectiva. Si fuere violada esta disposición, la Cooperativa podrá cancelar los plazos establecidos para la amortización y exigirá el pago total e inmediato de los saldos pendientes con sus intereses sin más requisitos que la comprobación del hecho y una espera de hasta 90 días para obtener otro nuevo crédito. El socio que infringiere el Art.10, inc. g) de los Estatutos sociales será sancionado con la entrega de un crédito equivalente tan solo al doble de su aporte para el siguiente préstamo. La mora en el pago de las obligaciones por parte de dirigentes y empleados de la Cooperativa, será puesta a conocimiento del Consejo de Administración por el Comité de Recuperación de créditos, acompañado de los antecedentes del caso, para las determinaciones que correspondan. ANEXOI 1.1 DE LOS PRÉSTAMOS A DIRECTIVOS Y EMPLEADOS En los casos de préstamos a Directivos, Gerentes, Funcionarios en general, y Personal contratado bajo cualquier denominación, deberán cumplir las siguientes condiciones: 17 a. b. La solicitud deberá ser aprobada por el Consejo de Administración. Los miembros del Consejo de Administración o del Comité de Créditos, no podrán participar en la votación ni en el análisis de solicitudes de crédito en los cuales sean solicitantes o lo sean su cónyuge, o sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. 1.2 DE LOS PLAZOS DE LA RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS Para establecer los plazos de recuperación de los créditos se tendrán en cuenta: a. La finalidad del préstamo, la capacidad de pago, la naturaleza de la garantía, b. El tiempo de vida útil del bien que se está financiando y el ciclo de producción. Por otra parte, para establecer la cuota mensual se tendrá en cuenta si los créditos son productivos o improductivos. Estas cuotas podrán ser iguales como también con refuerzo para ciertas épocas dentro del plazo de vencimiento establecido en el pagaré. Al establecer las fechas de pagos se tendrán en cuenta las épocas normales de ingreso. En los casos de los créditos agropecuarios deberá considerarse la época de comercialización de los productos, para fijar el vencimiento. En los casos de préstamos urbanos, el socio elige libremente la fecha de pago o vencimiento de la cuota propuesta, sea mensual, trimestral, semestral, anual o al vencimiento del crédito. Por tanto, esta fecha debe ser respetada por el socio para el cumplimiento oportuno de sus compromisos. De esta manera queda expresamente convenido que la falta de pago de las cuotas hará exigible la devolución total del crédito y proceder a su ejecución, y la de su garantía . Por otro lado, las cuotas pagadas en forma adelantada suplen los atrasos de cuotas posteriores para determinar los días promedios de atraso final. 1.3 DE LOS COBROS Los pagos a cargo de los socios prestatarios se harán en el local de la Cooperativa o en los lugares que por disposición del Consejo de Administración sean habilitados. 1.4 DE LAS AMORTIZACIONES PARCIALES En ocasión de las amortizaciones parciales, el importe se aplicará primeramente a los intereses normales y/o moratorios si los hubiere. El remanente, a la amortización del capital. El Consejo de Administración podrá aplicar políticas especiales de recuperación de préstamos, en caso de que la morosidad general de la Institución presente índice considerable y/o con socios cuyo atraso en pago de cuota sea superior a 3 (tres) meses. 1.5 DE LA PROTECCIÓN DE LOS PRÉSTAMOS La Cooperativa ofrecerá el servicio de protección de préstamos a todos los asociados, a partir de treinta días de haberse asociado hasta los 69 años de edad. El costo del mismo correrá por cuenta del socio. Los socios que tengan 70 años de edad o más y con una antigüedad de 10 años o más, podrán contar con la cobertura de protección. En caso de ampliación de crédito, el cálculo 18 para el costo se realizará por la diferencia de préstamo percibida por el socio, en ese momento. De la misma forma se procederá para las refinanciaciones de préstamos, solamente se cobrará por la diferencia de plazo del crédito original, el costo sobre el monto aprobado es por 0,000378956 por cada guaraníes en relación al plazo A N E X O II DISPOSICIONES GENERALES El Comité de Crédito podrá rechazar el crédito si durante la verificación del mismo resultare que la información proporcionada es falsa. También podrá denegar el préstamo si del análisis de la solicitud se comprobare que no cumple a satisfacción las siguientes condiciones: a.- La capacidad real o potencial de pago es insuficiente. b.- La garantía ofrecida no es adecuada. En este caso, el Comité se reserva el derecho de solicitar el respaldo de otras garantías de acuerdo al monto y de los antecedentes de pago del asociado. c.- Poca probabilidad de éxito del proyecto a financiarse y de capacidad para generar ingresos que permita el pago de las cuotas. El Comité de Crédito podrá determinar la disminución del crédito y la ampliación o disminución del plazo solicitado, así como recomendar la entrega del crédito en forma parcial. El Consejo de Administración establecerá, a través de la gerencia, responsabilidad específica en la recuperación de los créditos concedidos y delegará el seguimiento y control de esta función al Comité de Recuperación. El Consejo de Administración fijará periódicamente, el monto máximo general para los distintos tipos de créditos y la relación aporte - préstamo a aplicar. Queda establecido que en caso de duda o situaciones no contempladas por este reglamento, corresponderá su interpretación o dilucidación al Consejo de Administración, el cual ajustara su actuación a las prescripciones y principios sustentados por el Estatuto Social y la Ley de Cooperativa. El presente Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por el Consejo de Administración y presentado al Instituto Nacional de Cooperativismo conforme a la Resolución de ese organismo. Se establece, además, que el Consejo de Administración de la Cooperativa podrá introducir modificaciones parciales o totales al presente reglamento, anulando el anterior. Cualquier otra norma o política aprobada por el Consejo de Administración y relacionada con las operaciones crediticias de la Cooperativa que no contradigan las presentes disposiciones seguirán en vigencia. APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ACTA Nº 272/09 DE FECHA 16 DE JUNIO 2009.- Prof. Omar Ortellado C.P. Ilario R. Ramírez 19 Secretario Consejo de Administración Presidente Consejo de Administración REGLAMENTO DE CRÉDITO PARA VIVIENDA ECONÓMICA DE FONDO PROPIO. A) CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA EN TERRENO PROPIO. B) ADQUISICIÓN DE TERRENO CON CASA. OBJETIVO: El objeto del presente reglamento es satisfacer las necesidades habitacionales de los socios que no disponen de casa propia, construyendo en terreno propio ( titulado) y/o la compra de terreno con casa (titulado), para la solución de la escasez de vivienda con intereses razonables. Relación aporte préstamo 1/30 incluyendo prestamos ordinarios REQUISITOS PARA LOS INTERESADOS DE CRÉDITO PARA VIVIENDA: a) Ser socio/a. b) Participar de una reunión informativa sobre el crédito para la vivienda. c) Presentar solicitud de crédito. d) Certificado de no poseer casa propia (titulada o municipal). e) Fotocopia de Cédula de identidad del postulante y cónyuge o pareja estable (unión de hecho). f) Certificado de trabajo emitido por el empleador, u otros documentos que justifiquen el ingreso familiar mensual declarado. g) Capacidad de pago, hasta el 25 % de los ingresos declarados y verificados. h) Presentar el proyecto de la obra a ejecutarse. Presupuesto de obra, título, etc. i) Contar con una antigüedad mínima de 2 años y calificación “Excelente” o “A”. MONTO: La Cooperativa podrá otorgar este crédito según el presupuesto de obra, incluidos los gastos que conlleva la formalización del mismo, hasta el monto de Gs.35.000.000.-(treinta y cinco millones) Se concederá de acuerdo a la cantidad de beneficiarios establecidos en el Plan Operativo Anual. CONDICIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CRÉDITO: El solicitante del crédito antes del primer desembolso, deberá presentar el plano de la construcción, (con la firma de un profesional constructor de obra o similar, matriculado) aprobado por la Municipalidad que deberá ajustarse al monto asignado, con la finalidad de que la construcción pueda concluirse y ser habitada por el solicitante, sin perjuicio de que el proyecto presente ampliaciones futuras. Se deberá verificar el inmueble en donde se construirá la obra. Ésta incluirá la verificación de los documentos del terreno. El inmueble (urbano o agrícola) deberá 20 estar identificado a nombre del solicitante y /o cónyuge si son casados, o con unión de hecho (4 años), o soltero/a socios de la Cooperativa. El solicitante deberá gestionar la escritura de hipoteca ante una escribanía de su preferencia. Una vez concluidos los trámites pertinentes, el interesado deberá presentar ese documento a la oficina de la Cooperativa. El socio deberá presentar un seguro contra todo riesgo sobre la vivienda hipotecada. PLAZO: El plazo máximo será de acuerdo a la capacidad de pago del socio, quien propondrá su forma de pago, pero en ningún caso será mayor a 120 meses (10 años) para la cancelación del préstamo. Las cuotas de pagos podrán ser mensuales o anuales. DESEMBOLSO 1.- CONSTRUCCIÓN NUEVA: Se harán desembolsos parciales en base a la presentación del cronograma de obra. 1°.- El primer desembolso se hará en base al reque rimiento inicial, el equivalente al 40 % del monto global aprobado. Con este monto la obra deberá llegar hasta la altura del maderamen. 2°.- Será del 30 % y abarcará el maderamen y el te chado. 3°.- Este desembolso será también del 30 %, y est ará destinado a la terminación de la obra. Incluirá cañerías para agua, electricidad, reboque, aberturas, pisos, pinturas, etc. Todo desembolso será previa verificación de la obra que estará a cargo del Comité de Construcciones, y la evaluación y verificación final estará a cargo de dicho comité conjuntamente con los miembros del Comité de Crédito. 2.- COMPRA DE TERRENO CON CASA: El desembolso para la compra del terreno con casa, se realizará luego de la confirmación del estado del bien a ser adquirido. Para el efecto, el socio deberá presentar además de la solicitud de crédito, una nota de oferta del propietario del inmueble, la misma deberá ser aprobada, y en ningún caso podrá ser mayor al monto asignado. El desembolso del dinero se realizará una vez que se efectúe la operación de transferencia del inmueble a favor del socio y la firma de escritura (hipoteca) a favor de la Cooperativa. TASA DE INTERÉS: Se cobrará un interés del 15 % anual sobre saldo, lo cual estará sujeta a una revisión cada año. En el caso de que se registre un aumento considerable en el costo financiero del capital, la Cooperativa podrá realizar el ajuste correspondiente. Esta variación en ningún caso podrá superar el establecido por el BCP. El socio que se atrase en el pago de sus cuotas, deberá abonar un interés moratorio sobre el monto de las cuotas adeudadas, una tasa equivalente al 30 % del interés normal fijado. GARANTÍA La garantía será hipotecaria de primer rango, a favor de la Cooperativa. 21 RECUPERACIÓN: La Cooperativa velará por la buena operación de este crédito, pero si aún así presenta dificultades, se buscará la forma más adecuada de recuperar el préstamo, según lo establece el Reglamento de Recuperación de crédito. La falta de pago de 6 cuotas consecutivas hará decaer la totalidad de las cuotas no vencidas y la cooperativa podrá accionar judicialmente. REUNIONES A REALIZARSE: El Comité de Educación, el Comité de Construcción y la administración Cooperativa programará reuniones sobre el proyecto de vivienda a desarrollarse y se realizará antes, durante y después de la construcción de la obra. Es requisito fundamental la asistencia del solicitante a las charlas para acceder al crédito. El presente Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por el Consejo de Administración y presentado al Instituto Nacional de Cooperativismo conforme a la Resolución de ese organismo. Se establece, además, que el Consejo de Administración de la Cooperativa podrá introducir modificaciones parciales o totales al presente reglamento, anulando el anterior. Cualquier otra norma o política aprobada por el Consejo de Administración y relacionada con las operaciones crediticias de la Cooperativa que no contradigan las presentes disposiciones seguirán en vigencia. APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ACTA Nº 272/09 DE FECHA 16 DE JUNIO 2009.- Prof. Omar Ortellado Secretario Consejo de Administración C.P. Ilario R. Ramírez Presidente Consejo de Administración 22 REGLAMENTO DE CRÉDITO ESTUDIANTIL OBJETIVOS : 1. Preparar recursos humanos calificados entre los socios / as y/o sus hijos/as en aquellas áreas de su interés. 2. Facilitar a los socios / as e hijos/as de socios la posibilidad de proseguir sus estudios técnicos y/o universitarios. DEFINICIÓN DEL CRÉDITO ESTUDIANTIL: Es la prestación de dinero destinada a cubrir gastos de estudios académicos sistemáticos, de nivel terciario y universitario. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS: Los requisitos necesarios para ser beneficiarios del crédito estudiantil son: 1. Ser socio/a con una antigüedad mínima de ocho meses. 2. Ser hijos/as de socios / as, bajo la dependencia económica de los padres, hasta los 22 años de edad, pasado los cuales aquellos que fueron beneficiados anteriormente y que justifiquen la continuidad de sus estudios podrán seguir usufructuando el servicio. 3. Presentar solicitud de crédito estudiantil. En caso de que el socio interesado no cuente con ingresos propios o suficientes, los padres deberán asumir el compromiso en forma conjunta con el hijo/ a, en todas las documentaciones como responsables del crédito. 4. Ser alumno/a regular de los cursos correspondientes, sin repitencia, con un promedio mínimo de tres (3). 5. Presentar los siguientes documentos: • Currículum Vitae. • Fotocopia de cedula de identidad (socio, codeudor, padre y madre). • Certificado de nacimiento tratándose de hijos/as de socios/as. • Libreta de asociado/a del/a interesado/a y/o de los padres. • Certificado de estudio del curso inmediato inferior concluido. • Certificado de Trabajo. • Recibo original del pago de la matricula a la institución donde pertenece. CONDICIONES PARA SU CONCESIÓN: La concesión del crédito estudiantil estará sujeta a las siguientes disposiciones: a) La gestión del crédito estudiantil por parte del/a interesado/a se realizará en la Cooperativa y la concesión se hará durante todo el año, previo análisis del 23 b) c) d) e) f) g) h) estado de cuenta del/a interesado/a o de los padres con la Cooperativa (debe estar al día con sus obligaciones con la Institución y poseer buenos antecedentes). La cantidad del crédito estudiantil a ser otorgada, dependerá de : • La disponibilidad de fondos para el efecto, previsto en el presupuesto anual. • Costo de la carrera o curso a ser financiado por año. Participación o asistencia de los interesados (solicitantes y responsables del préstamo) a una reunión informativa, educativa sobre el crédito estudiantil. En caso de estudio universitario, el crédito estudiantil se concederá a partir del 2° curso, previa presentación del certificado de es tudio de aprobación del 1° curso o su equivalente. El crédito estudiantil se concederá con garantía solidaria de uno o mas socios / as pudiendo ser variable por año. El crédito estudiantil durante su concesión tendrá un costo de interés anual de 15% sobre saldos. La Cooperativa, a través del Comité de Crédito concederá al beneficiario un crédito estudiantil, consistente en una suma mensual del 50% de la cuota, de acuerdo al costo de la carrera cursada debidamente documentada ( recibo de pago, cuotas, matricula derecho de exámenes etc, que será concedida de una sola vez por año y el beneficiario firmara un documento único por año con el interés a devengar correspondiente. Los hijos/as beneficiarios del crédito estudiantil o sus padres, deberá suscribir un contrato, que incluirá las siguientes cláusulas: • Monto concedido por año, costo y garantía. • Actualización de los documentos de créditos al concluir sus estudios, transfiriendo el monto del crédito estudiantil a crédito ordinario, estableciendo el monto y plazo conforme a sus ingresos, como la garantía para su devolución correspondiente. • En caso de abandono del estudio o pérdida de escolaridad (sin causa justificada) la Cooperativa tendrá la facultad de exigir al beneficiario la devolución del crédito transfiriendo de inmediato el monto del crédito estudiantil a crédito ordinario, con la tasa de interés vigente. BENEFICIARIOS QUE DESEAN RENOVAR SUS CRÉDITOS: Los/as beneficiarios/as deberán renovar anualmente la solicitud de crédito estudiantil, a fin de comprobar la vigencia de los requisitos. LOS CONTROLES A REALIZARSE La Cooperativa podrá realizar los controles que considere necesario, a través del Comité de Recuperación y demás organismos pertinentes. El presente Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por el Consejo de Administración y presentado al Instituto Nacional de Cooperativismo para su homologación, conforme a la Resolución de ese organismo. Se establece, además, que el Consejo de Administración de la Cooperativa podrá introducir modificaciones parciales o totales al presente reglamento, anulando el anterior. Cualquier otra norma 24 o política aprobada por el Consejo de Administración y relacionada con las operaciones crediticias de la Cooperativa que no contradigan las presentes disposiciones seguirán en vigencia. APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ACTA Nº 272/09 DE FECHA 16 DE JUNIO 2009.- Prof. Omar Ortellado Secretario Consejo de Administración C.P. Ilario R. Ramírez Presidente Consejo de Administración
© Copyright 2024