Boletín Oficial de la Guardia Civil número 21 de 2015

BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 21Martes 26 de mayo de 2015
Sección V
Sección V: Otras Disposiciones
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Normas para solicitar plaza en Residencias Universitarias de la Asociación
Pro-Huérfanos de la Guardia Civil para el curso 2015/2016.
La Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil participa, para conocimiento general
de huérfanos, hijos de socios y resto de beneficiarios, la existencia de plazas disponibles
para el Curso 2015/16, en sus Residencias Universitarias, las cuales pueden ser solicitadas
según las Normas sobre Beneficios y Prestaciones publicadas en el B.O.G.C. nº 19, de 12
de mayo de 2015, y las especificadas en la presente Circular.
1. Residencias de la Asociación.
1.1.Residencia “Duque de Ahumada” (masculina y femenina).
Ubicada en C/ Príncipe de Vergara nº 248, 28016-Madrid.
Nº de plazas disponibles: 130 Residencia masculina y 129 Residencia femenina.
1.2. Residencia “Nuestra Señora del Pilar”.
Ubicada en C/Serrano nº 236, 28016-Madrid.
Nº de plazas disponibles: 48.
Esta Residencia no estará en funcionamiento en el curso 2015/2016.
2. Preferencia para la obtención de plaza.
2.1. Según origen y naturaleza de los peticionarios:
•
•
•
•
•
Huérfanos/as de socios.
Hijos/as de socios.
Nietos de socios.
Becarios/as a quienes se les haya concedido Beca de Formación para la realización
de prácticas laborales de las otorgadas por la Asociación Pro-Huérfanos.
Huérfanos e hijos de personal de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad
del Estado en las mismas condiciones de acceso que establezca el convenio de
reciprocidad.
2.2. Por estudios a realizar según el orden establecido en el apartado anterior:
•
•
•
•
•
Cursar estudios universitarios en universidades públicas o privadas que den
derecho a la obtención de la titulación legalmente establecida por el Ministerio de
Educación y Ciencia.
Preparar oposiciones para ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia
Civil.
Realizar estudios de Ciclo de Formación de Grado Superior en Centros Oficiales.
Iniciar o estar cursando estudios para la obtención de titulaciones equivalentes o
asimiladas a títulos universitarios que estén reconocidos por la legislación vigente.
Efectuar estudios de postgrado y preparación de oposiciones en general (deben
de estar en posesión del título universitario requerido), siempre que queden plazas
después de haber cubierto las obtenidas mediante las especificaciones de los
apartados anteriores.
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2.3. Residentes años anteriores:
Tendrán preferencia para la obtención de plaza, todos los que habiendo
permanecido alojados en las Residencias en el curso anterior, cumplan con las
condiciones de permanencia establecidas en las normas, salvo que realicen estudios
de Postgrado y preparación de oposiciones, que se someterán a proceso de nueva
selección. Los peticionarios huérfanos siempre tendrán preferencia aunque sea su
primer año de solicitud.
3. Requisitos.
Instancia anual según el modelo del Anexo que se adjunta,(disponible en la web
de la Asociación www.aphgc.org) dirigida al Excmo. Señor General Presidente de
la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, bien directamente o por conducto
de las Unidades Territoriales del Cuerpo, quienes las remitirán a la Asociación,
acompañadas de fotocopia del D.N.I. del estudiante y documentos siguientes:
3.1. Alumnos que inician estudios universitarios:
Copia compulsada de la calificación definitiva de acceso a la Universidad o
certificado de la calificación obtenida para los procedentes de Ciclos Superiores de
Formación.
3.2. Alumnos que hayan cursado 1º de carrera:
Certificación acreditativa de haber superado los créditos necesarios y exigidos por
la Asociación.
3.3. Alumnos que cursen otros cursos superiores:
Certificación de los créditos superados en el curso anterior, al objeto de
comprobación por la Asociación de que cumple los requisitos exigidos para la
permanencia en las Residencias.
3.4. Alumnos que inicien estudios de Ciclos Superiores de Formación Profesional u
oposiciones para ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil:
Copia compulsada de la titulación de Bachiller, de Enseñanza Secundaria
Obligatoria (E.S.O.) o certificación que lo acredite, según proceda y certificación de
la matrícula.
3.5. Alumnos que inicien o estén cursando estudios para obtención de titulaciones
equivalentes o asimiladas a títulos universitarios y que así estén reconocidos por la
legislación vigente, (como Titulo Superior de Música, Técnico de Empresa, Técnico
en Actividades Turísticas, Título de Graduado Social, etc.,):
Las mismas exigencias que para las carreras universitarias.
3.6. Alumnos que realizan estudios de Postgrado:
Deberán presentar junto con la instancia, fotocopia compulsada del Título
Universitario o del impreso de haberlo solicitado, debidamente diligenciado.
3.7. En todos los casos se deberá demostrar mediante la documentación
correspondiente que el solicitante se encuentra en posesión de la titulación necesaria
para cursar los estudios para los que solicita la plaza.
3.8. Todos los residentes han de entregar al comienzo del curso, y siempre antes del
31 de octubre, la documentación correspondiente requerida indicada anteriormente,
junto con la fotocopia compulsada del documento de matrícula de la facultad o centro
correspondiente, adjuntando justificante de pago cuando en dicho documento no
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figure haberlo efectuado. Así como informe actualizado de Vida Laboral emitido por la
Seguridad Social. La no presentación en fecha de la documentación correspondiente
será motivo de baja en la Residencia.
3.9. Los que soliciten plaza por primera vez y sus carreras estén basadas en créditos,
deberán remitir Plan de Estudios de la misma.
4. Condiciones de permanencia en la Residencia Universitaria:
4.1. Los alumnos a partir del 2º curso acreditarán mediante certificación que en el
curso anterior han superado el número de créditos resultantes de dividir el total de los
créditos de la carrera por el número de años que conforman la misma, incrementado
en un año, o en dos años (en el caso de ingenierías, arquitectura o carreras de mayor
complejidad). En ningún caso se tendrá en cuenta el tiempo requerido para el proyecto
en las carreras que lo necesiten.
4.2. Los que cursen estudios para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la
Guardia Civil, podrán optar al uso de la Residencia durante tres cursos consecutivos,
transcurridos los cuales si no logran ingresar en la Escala de Cabos y Guardias,
perderán el derecho de seguir disfrutando del uso de la Residencia.
4.3. No obstante, aquellos opositores a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia
Civil que hayan agotado los tres cursos para ingreso y no lo hayan logrado, podrán
solicitar plaza en la Residencia para iniciar una carrera (u optar a beca los huérfanos)
siempre que reúnan los requisitos exigidos en las presentes Normas.
4.4. Los alumnos que realicen Cursos Superiores de Formación Profesional, deberán
superar todos los años el curso, y presentar certificación o fotocopia compulsada de
ello cuando soliciten ocupar plaza en la Residencia para el curso siguiente.
4.5. Los residentes que cursen estudios de postgrado, tendrán como máximo tres
cursos consecutivos para la realización de un Doctorado o dos cursos si se trata
de un Máster, perdiendo seguidamente de no superarlo el derecho al disfrute de la
Residencia.
4.6. Con carácter excepcional y debidamente justificado, se podrán ampliar los plazos
indicados en los anteriores apartados.
5. Limitaciones.
Sólo se permitirá el cambio de carrera hasta el segundo curso académico por una
sola vez. En idéntica forma podrán continuar en el disfrute de Residencia los alumnos
que tengan que realizar un curso puente en las carreras que sea necesario, por un
plazo máximo de dos cursos académicos, que deberán acreditar documentalmente.
6. Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de instancia será como máximo hasta el día 5 julio de
2015.
Las peticiones en las que se prevea que no puedan entrar en la fecha de cierre,
se adelantarán vía fax (91-3440467), o al correo electrónico de esta Asociación ProHuérfanos ([email protected]). Las recibidas con posterioridad a la fecha
señalada, no serán baremadas ni tenidas en cuenta hasta tanto no se hayan resuelto
las peticiones recibidas en el plazo establecido.
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Caso de no poder ser enviado entre estas fechas algún documento de los exigidos
para la concesión de plaza, deberá ser entregado en la Oficina de la Sección de la
Asociación antes del 31 de octubre. El incumplimiento del citado plazo conllevará la
no adjudicación de la plaza de forma definitiva y por lo tanto causará baja en la misma.
7. Adjudicación de plazas.
7.1. La concesión de plaza será para el curso académico completo (de septiembre
a junio), realizándose durante la 2ª quincena del mes de agosto y 1ª de septiembre,
con carácter provisional para aquellos peticionarios que no hayan presentado toda la
documentación.
7.2. Una vez efectuados los cambios solicitados, según disponibilidades existentes,
entre las residentes con un año de antigüedad de las dos Residencias femeninas, sean
o no huérfanas, se procederá a la adjudicación de nuevas vacantes, siguiendo el orden
especificado en los apartados 2.1, 2.2. y 2.3.
7.3. En igualdad de circunstancias, la prioridad la marcará la mejor media de notas del
expediente académico según corresponda.
7.4. La adjudicación de plaza en la Residencia dará derecho al uso del alojamiento,
comedor y lavandería.
7.5. Hasta que no se haya concedido plaza en la Residencia no se permitirá la
incorporación a la misma.
7.6. La posible adjudicación de plazas contenidas en los puntos anteriores, no
presupone la admisión al resto de la unidad familiar.
8. Causas de no admisión.
•
•
•
•
•
Iniciar una carrera habiendo finalizado otra anterior como usufructuaria de la
Residencia.
Tener remuneración superior al Salario Mínimo Interprofesional en caso de percibir
algún tipo de retribución, salvo que provengan de una beca de formación de las
concedidas por la Asociación Pro-Huérfanos. En este caso podrán permanecer
en la Residencia Universitaria, si bien, estarán obligados al cumplimiento de las
normas y reglamentos, y asumir el gasto establecido de su estancia.
Tener cumplidos 30 años de edad antes del 1 de septiembre del curso para el cual
solicita, salvo lo previsto en el apartado 4.6 de las presentes normas.
Haber causado baja con anterioridad por mala conducta.
La insuficiencia de los baremos de créditos establecidos por la Asociación.
9. Causas de baja en la Residencia Universitaria.
Se podrá causar baja en la Residencia por los siguientes motivos:
•
•
•
•
•
Mala conducta.
Enfermedad infecto-contagiosa.
No presentar en plazo la documentación requerida.
Cesar en los estudios que motivaron su admisión.
Tener retribuciones por rendimiento de trabajo.
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10. Incompatibilidades.
Será objeto de incompatibilidad la circunstancia de tener el estudiante, a sus
padres o representante legal en su caso, fijado el domicilio en Madrid (capital), salvo
que existan plazas vacantes durante el curso para el que se solicita.
11. Coste por plaza en la Residencia Universitaria.
El coste por plaza (manutención, alojamiento y lavanderia) para el curso 2015/2016,
aprobado por el Consejo de Gobierno y Administración es el siguiente:
•
•
•
•
Huérfanos, a cargo de la Asociación. No percibirán pensión ordinaria cuando
tengan derecho a ella, durante el tiempo que permanezcan alojados en las
Residencias.
Hijos y nietos de socios.-
475,00 € mensuales
Becarios de Formación.-
475,00 € mensuales
Hijos de personal de FA,s y FCS,s.- 694,00 € mensuales
Se tendrán en cuenta las siguientes observaciones:
Las mensualidades se abonarán en su totalidad desde octubre a junio, ambos
inclusive.
Las bajas voluntarias deberán ser comunicadas con 15 días de antelación a la
Secretaría de la Residencia al objeto de no pasar el cargo correspondiente; en caso
contrario, se cargarán los gastos por la mensualidad o quincena según proceda.
Los alojados en la Residencia durante los meses de julio y septiembre abonarán la
cuota de alojamiento que a continuación se indica según el grupo a que pertenezcan,
ya que la manutención en estos meses se efectuará mediante vales:
•
•
•
Hijos y nietos de socios ( alojamiento mensual).-
Becarios de Formación (alojamiento mensual).-
Hijos de personal de FA,s y FCS,s (alojamiento mensual).-
158,00 €
158,00 €
339,00 €
Se establece el abono de una cantidad en concepto de “fianza”, cuya cuantía será
el 50% de la cuota mensual. Esta cantidad será devuelta a la finalización de la estancia
del alumno en la Residencia, siempre que no tenga que hacer frente a reparaciones o
desperfectos ocasionados por el residente.
El residente a su incorporación deberá entregar en la Secretaría de la Residencia el
justificante de pago de haber ingresado en la cuenta de la Asociación la citada cantidad
en concepto de fianza.(ES97-0081-7112-84-0001140917).
12. Apertura de la Residencia Universitaria.
La Residencia se abrirá el día 1 de Septiembre de 2015.
La solicitud para adelantar la incorporación a la Residencia deberá dirigirse al
Excmo. Señor General Presidente del Consejo de Gobierno y Administración de la
Asociación, indicando claramente las fechas que se solicitan y justificando los motivos
de dicha solicitud.
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La incorporación a comienzo del curso se efectuará en días laborables de 9:00 a
20:00 horas y sábados de 09.00 a 14:00 horas, con presentación en la Secretaría de
la Residencia para designación de habitaciones y recibir las Normas reguladoras de la
Residencia, las cuales son de obligado cumplimiento para el residente.
A la incorporación a la Residencia, por la Secretaría de la misma, se le entregará
para su cumplimentación, el impreso de declaración de conocer y comprometerse
a respetar las Normas Reguladoras de la Residencia que deberá ser firmado por el
residente así como por el padre, madre o tutor.
Así mismo, deberá presentar el resguardo de haber ingresado la cantidad
correspondiente a la fianza, que será el 50% de la cuota mensual fijada para los meses
de octubre a junio.
13. Cierre de la Residencia Universitaria.
La Residencia se cerrará el día 30 de junio de 2016.
Todos los estudiantes que realicen exámenes después de esta fecha, podrán
permanecer en la Residencia Universitaria “Duque de Ahumada” como máximo hasta
el día 15 de julio improrrogable, previa solicitud de la autorización correspondiente
del Coronel Administrador de Centros Docentes y justificando la necesidad de su
permanencia por razones exclusivamente de exámenes. No se prestará servicio de
comedor.
La Residencia permanecerá cerrada en el periodo de vacaciones de Navidad y
Semana Santa.
Madrid, 18 de mayo de 2015.- El Director General de la Guardia Civil, Arsenio
Fernández de Mesa Díaz del Río.
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Anexo
(Modelo Petición de Residencias)
Según lo preceptuado en el Reglamento de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia
Civil y Normas complementarias dictadas por el Consejo de Gobierno y Administración de
dicha Asociación, en fecha 28 de abril de 2015 ( B.O.G.C. nº 19 de fecha 12 de mayo de
2015), y la presente Circular.
Huérfano
Hijo
Nieto
FAS,s y FCS,s
DATOS DEL SOLICITANTE (Viuda/o- Madre-Padre-Tutor)
Nombre y Apellidos:
DNI:
Calle/Plaza:
Localidad:
Código Postal:
Teléfono Fijo:
Teléfono Móvil:
Provincia:
Email:
DATOS DEL SOCIO TITULAR DEL DERECHO / PERSONAL FAS,S Y FCS,S.
Nombre y Apellidos:
DNI:
Empleo:
Arma o Cuerpo:
Situación*:
* Activo/Retirado/Reserva/Fallecido
Destino:
DATOS DEL RESIDENTE
Nombre y Apellidos:
DNI:
Fecha Nacimiento:
RESIDENCIA UNIVERSITARIA QUE SOLICITA
(Marque la que corresponda)
La Residencia “Nuestra Señora del Pilar” – no estará en funcionamiento en el curso 2015/2016
Residencia “Duque de Ahumada”
Femenina
Masculina
¿Estuvo en la Residencia el curso anterior?
SI
NO
ESTUDIOS CURSO ACTUAL
Carrera/Oposición/Ciclo G.S.:
Indicar Curso:
(fecha y firma)
Excmo. Señor General Presidente del Consejo de Gobierno y Administración de
la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil (C/. Príncipe de Vergara. Nº 248)
28016 MADRID
http://www.intranet.gc
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http://www.guardiacivil.es