; tf lìl g Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades fl RESOLUC¡Óru OE DE JUNIO DE 2015 DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA CONSEJERíA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 2015, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO ESCOLAR 2015.2016, PARA LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN EDUCAGIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA O BACHI LLERATO Advertidos errores y omisiones en la Resolución de 5 de mayo de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se dictan instrucciones para la organización del curso escolar 2015-2016, para los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, resulta conveniente modificar la citada resolución en los siguientes términos: Primero.- En el apartado 2,1, donde dice "En 3oESO; Comunicación audiovisual, Cultura clásica, lniciación a la actividad emprendedora y empresarial, Religión y Segunda lengua extranjera" debe decir " En 3oESO; Comunicación audiovisual, Cultura clásica, lniciación a la actividad emprendedora y empresarial, Religión y Segunda lengua extranjera. La impartición de Comunicación audiovisual, Cultura clásica, lniciación a la actividad emprendedora y empresarial estará supeditada al número de alumnos que las soliciten y a la disponibilidad de profesorado." Segundo.- En el apart ado 2.3, donde dice "e/ área de Religión" debe decir "la materia de Religión". Tercero.- En el apartado 3.1, se deben incluir las materias de Lengua de signos española y Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. Guarto.- En el apartado 3.3, donde dice "Con carácter general, después de cada dos o tres periodos /ecfivos habrá un descanso no inferior a diez minutos. La suma total de esfos periodos de descanso será de treinta minutos diarios, como máximo, en /os grupos de alumnos gue tengan sels periodos /ecflvos en jornada de mañana", debe decir "Con carácter general, después de cada dos o tres periodos /ecflvos habrá un descanso no inferior a diez minutos. La suma total de esfos periodos de descanso será, como mínimo, de treinta minutos diarios". Quinto.- El apartado 7.2, donde dice "A partir del curso 2015/2016, /os cenfros que lo deseen podrán desarrollar un PRC para los alumnos de primer curso en las sþuienfes condiciones" debe decir'? partir del curso 2015/2016, /os cenfros que así lo decidan podrán desarrollar un PRC para alumnos de primer curso en las sþuienfes condiciones:" Sexto.- El apartado 7.2.e) queda redactado como sigue: "El acceso a esfe programa requerirá la conformidad de los padres, madres o tutores legales, así como Ia autorización del director, a la vista de la propuesta del 1 rf lìl ¿ U Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades equipo docente y del visto bueno del orientador del centro. En elcaso de alumnos procedentes de Educación Primaria que hayan sido propuesfos por el equipo docente de sexfo curso, además de esfa propuesta, será preceptivo que el informe de aprendizaje de Educación Primaria incluya esta propuesta. En esfe caso, e/ director del centro de educación secundaria, a la hora de autorizar el acceso del alumno a esfe programa, solo tendrá que recabar la conformidad de las familias." Séptimo.- El apartado 7.4 queda redactado como sigue: "Durante el curso 2015-2016, /os cenfros docentes podrán implantar un PMAR de un solo curso para los alumnos de tercer curso de la etapa, en las slguienfes condiciones: a) Serán destinatarios del PMAR de un so/o curso los alumnos gue, habiendo repetido al menos una vez en cualquier etapa, hayan cursado segundo y no estén en condiciones de promocionar a tercero. Asimismo, aquellos alumnos que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento para repetir tercer curso. En ambos casos, se tendrá en especial consideración al alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo y las posibilidades de esfos de incorporarse al segundo ciclo de la etapa y obtener el título de Graduado en Educación Secu nd aria O bl ig atori a. b) El alumno que se incorpore a un PMAR tendrá que recuperar las materias en las que hubiera obtenido evaluación negativa a lo largo de /os cursos anteriores correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, conforme al programa de refuerzo que elaboren /os departamentos de coordinación didáctica responsab/es. El seguimiento de las materias del bloque de asignaturas troncales pendientes de cursos anteriores corresponderá a los profesores de /os ámbitos. En todo caso, se considerará superada una materia con calificación negativa de algún curso anterior cuando el alumno supere los aprendizajes correspondientes a la misma materia incluida en uno de esfos ámbitos. c) Los aprendizajes del bloque de asignaturas troncales se organizarán en los sþuienfes ámbitos: 1. Ámbito de carácter científico y matemático, que inctuirá los aprendizajes de las materias Biología y geología, Física y química y Matemáticas. 2. Ambito de carácter tingüístico y social, que incluirá tos aprendizajes de /as materias Geografía e historia y Lengua castellana y literatura. 3. Ambito de lenguas extranjeras, que inctuirá los aprendizajes de la materia de Primera lengua extranjera, priorizando los aprendizajes incluidos en /os estándares de aprendizaje evaluables que se consideren básicos o esencla/es. 2 tf lll Región de Murcia U Consejería de Educación, Cultura y Universidades d) La distribución de la carga horaria lectiva semanalde /os ámbitos específicos del programa incluirá la carga de /as materias que los integran. e) Los ámbitos del programa podrán ser cursados en un grupo específico siempre y cuando haya un mínimo de 10 y un máximo de 20 alumnos. Para cursar el ámbito de lenguas extranjeras como grupo específico será necesario un mínimo de 15 alumnos. Si no hubiese el número mínimo de alumnos, el centro podrá optar porque los alumnos cursen los referidos ámbitos dentro de un grupo ordinario o, si /as condiciones del centro y del alumnado lo aconsejan, por cursar /os cifados ámbitos con un número de alumnos inferior a 10, previa autorización de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, en el caso de /os cenfros públicos, y conforme a lo dispuesto en el punto i) en el caso de /os centros privados concertados. La autorización de un grupo específico con menos de 10 alumnos requerirá, en todo caso, el informe favorable de ta lnspección de Educación en /os cenfros sosfenidos con fondos públicos. f) Dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, /os alumnos cursarán la materia de Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística. g) El director autorizará la incorporación de los alumnos a esfe programa, a la vista de la propuesta del equipo docente y el informe favorable del orientador del centro, que incluirá la evaluación psicopedagógica. Dicha autorización requerirá que se haya oído a los alumnos propuesfos y a sus padres, madres o tutores legales, así como elvisto bueno de la lnspección de Educación, que se realizará a través del aplicativo Plumier XXI antes del 30 de septiembre de 2015. Los centros privados podrán optar por el mismo procedimiento, o bien, por su remisión en soporte informático a la lnspección de Educación en la misma fecha. Para el acceso a un PMAR podrán utilizarse los documenfos disponibles en el siguiente enlace: Documentos de acceso a PMAR. h) En los centros ptiblicos, Ios ámbitos previsfos en /os epígrafes b.1) y b.2) del presente apartado serán impartidos por los profesores que hubieran obtenido destino definitivo en el centro por alguno de /os ámbitos previstos el artículo 5.2.a) y 5.2.b) de la Orden de 17 de octubre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e lnvestigación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria y se esfab/ece su currículo, modificada por la Orden de 16 de abril de 2009. En caso de que sea necesario, se aplicarán /os criterios previsfos en la disposición adicional vigésimoctava de la Orden de 23 de junio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se esfaþ/ecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2014-2015. i) Los titulares de /os centros privados concertados en /os gue se desee implantar el PMAR con un grupo específico, deberán solicitar la correspondiente ampliación del concierto educativo a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades a través de la Dirección General de Centros Educativos. La modificación correspondiente del concierto educativo consistirá en la ampliación J glrr g Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades de las horas necesarias para impartir el programa y tendrá efecfos de un curso escolar, sin perjuicio de poderse volver a solicitar en /os cursos suceslvos. La modificacion se reso/verá, previo informe favorable de la Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos materiales exigidos para la implantación del PMAR con grupo específico establecidos en e/ presente apartado y, además, el n(tmero mínimo de alumnos prevrsfo en el apartado 7.4.d) de las presenfes instrucciones." Octavo.- En el apartado 7.11.a), donde dice "agrupamientos de entre 4 y 7 alumnos'' debe decir "agrupamienfos de entre 3 y 5 alumnosl'. Noveno.- Se añaden los siguientes párrafos al apartado 7.13: "Para que un alumno que proceda de sexfo de Educación Primaria pueda cursar esta materia en 1oESO, será necesario que el informe de aprendizaje de Educación primaria incluya esta propuesta y que el centro de secundaria implante esta materia. Para impartir esta materia, /os cenfros podrán realizar agrupamientos de alumnos que provengan de dlsfinfos grupos, cursos y programas". Décimo.- Se añade el siguiente párrafo al apartado 8: "Durante el curso 2015-2016 se realizará la evaluación de diagnóstico de /os alumnos de segundo curso de la etapa. Con objeto de facilitar la realización simultánea de la misma, /os centros no programarán actividades complementarias o sa/ldas del centro entre el 9 y el 13 de mayo de 2016 para los alumnos que deban realizar esta eval uación." Undécimo.- En el apartado 11.1 donde dice "E/ currículo de la materia Dibujo técnico I será el establecido en el correspondiente bloque de asignaturas en función de su esfa materia es cursada como materia troncal o como materia específica, aunque tengan la misma denominación", debe decir "E/ currículo de la materia Dibujo técnico I será el establecido en el correspondiente bloque de asignaturas en función de si esfa materia es cursada como materia troncal o como materia específica, aunque tengan la misma denominación." Duodécimo.- En el apartado 12.4, se añade el punto d): d) Realización de tutoría lectiva con alumnos. Decimotercero.- En el segundo párrafo del apartado 17, donde dice "En el Bachillerato de personas adultas en régimen presencial y a distancia será de aplicación lo dispuesto en el punto 15.5 del apartado ll y los puntos 22,23,24,26 y 28 del apartado lll de la presente resolución", debe decir "En el Bachillerato de personas adultas en régimen presencial y a distancia será de aplicación lo dispuesfo en el punto 15.5 del apartado ll y los puntos 23,24,25 y 27 del apartado lll de la presente resolución." 4 tf l)) å g Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades Decimocuarto.- En el apartado 23, donde dice "/as siguientes condiciones en e/ anexo l" debe decir "las condiciones recogidas en el anexo l\/' Decimoquinto.Decimosexto.- En el apartado 24.4.e), donde dice "22.1" debe decir '24.1'. Se añade el siguiente párrafo al apartado 28: "Así mismo, la aplicación de aquellos preceptos relativos a las competencias de /os órganos de coordinación didáctica, se realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y conforme a lo que establezcan las normas de organización y funcionamiento del centro." Decimoséptimo.- Se modifica el contenido del apartado 29.1, en lo siguientes términos: DOCUMENTO PLAZO CURSO 2015-2016 30 de junio 2016 Proyecto educativo PGA 18 de mazo 2016 Propuesta curricular 18 de marzo 2016 Programaciones docentes 18 de marzo 2016 Plan de trabajo individualizado 31 de diciembre y 10 días desde inicio de actividad lectiva de segundo y tercer trimestre Memoria anual 15 Comunicaciones sobre cambios en los 15 de junio de 2015 idiomas Comunicación ampliación de horario de julio 2016 Antes del inicio de las actividades lectivas con alumnos Decimoctavo.- En el apartado 29.2 donde dice "PRC" debe decir "2o PRC". Decimonoveno.- El anexo de la presente resolución incluye el texto definitivo de las instrucciones para la organización del curso escolar 2015-2016, para los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, Murcia, 17 de junio de 2015 EL SECRETARI Fdo.: Manuel Marcos 5 ntes rirr Región de Murcia U Consejería de Educación, Cultura y Universidades ANEXO INSTRUCCIONES I. EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA 1. IMPLANTACIÓN DEL CURRíCULO DERIVADO DE LA APLICACIÓI.¡ OC LA LEY 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA La disposición final quinta de la Ley Orgánica 812013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), regula el calendario de implantación estableciendo en el apartado segundo que: "las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y pata los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017". Ello significa que el próximo curso escolar coexistirán dos ordenaciones en función del curso de que se trate. Durante el curso 2015-2016, para los cursos primero y tercero se aplicará la nueva normativa regional derivada de la implantación de las modificaciones introducidas por la LOMCE, de próxima publicación, cuyo borrador se puede consultar en los siguientes enlaces Borrador de decreto de ESO, Por otro lado, en segundo y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), se seguirá aplicando la normativa derivada del decreto 29112007,de 14 de septiembre, modificado porel Decreto 8712013, de 26 de julio. 2. MATERIAS DE LA ETAPA DURANTE EL CURSO 2015.2016 2.1 Primer y tercer curso lOESO 3OESO Lengua castellana y literatura X X Biología y geología X X MATERIAS U) uJ J X Física y química () z Geografía e historia X X Matemáticas X X Primera lengua extranjera X X .s X X IJJ X o É. F Educación física Ou) trJ < À(J Ø Educación plástica, visual y audiovisual 6 ; rrlì) Región de Murcia u Consejería de Educación, Cultura y Universidades Música X ïecnología X X ReligiónA/alores éticos X X Somunicación audiovisual o .o = X Creación y expresión musical X zo Cultura clásica X z .o lniciación a la actividad emprendedora y empresarial X F f õ lniciación a la investigación X X z Lengua de Signos Española X X t! Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística X X Segunda lengua extranjera X X É. f, o tr o o É. c0 = Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, y en función de sus posibilidades organizativas, los centros podrán organizar las materias del primer curso de la etapa en los grupos que determinen en los siguientes ámbitos de conocimiento: . . Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá los aprendizajes de las materias de Biología y geología y de Matemáticas. Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá los aprendizajes de las materias de Geografía e historia y de Lengua castellana y literatura. Para impartir estos ámbitos en los centros públicos, tendrán prioridad los docentes del cuerpo de Maestros que tengan las especialidades correspondientes y que tengan destino definitivo en el centro. En caso de que sea necesario, se aplicarán los criterios previstos en la disposición adicional vigesimoctava de la Orden de 23 de junio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2014-2015. Serán de oferta obligatoria en todos los centros públicos, durante el curso 20152016, las siguientes materias: . . En I.ESO: Religión y Segunda lengua extranjera. En 3.ESO: En 3oESO: Comunicación audiovisual, Cultura clásica, lniciación a la actividad emprendedora y empresarial, Religión y Segunda lengua extranjera. La impartición de Comunicación audiovisual, Cultura clásica, lniciación a la actividad emprendedora y empresarial estará supeditada al número de alumnos que las soliciten y ala disponibilidad de profesorado. 7 cjllr g Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades El Claustro de profesores decidirá qué materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica serán ofertadas durante el próximo curso. 2.2 Segundo y cuarto curso La ordenación académica de segundo y cuarto curso será la establecida en la Orden de 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e lnvestigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria (BORM I de de octubre). 2.3 Religión o su alternativa Antes del inicio del curso 2015-2016, los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos podrán decidir si cursan la materia de Religión o no. En caso negativo, los alumnos deberán cursar la materia de Valores éticos en los cursos primero o tercero, o bien cursar Historia y cultura de las religiones o recibir atención educativa, en los cursos segundo o cuarto. 3. DISTRIBUCIÓru OEI HORARIO SEMANAL 3.1 Distribución de los periodos lectivos en primer y tercer curso IOESO a o (õ o c o L 3OESO -engua castellana y Ámbito iteratura lingüístico y social 3eografía e historia .t) Ámbito Matemáticas f científico y (ú c matemátic .9) Biología y Geología an o g Asignaturas específicas 4 Lengua castellana y iteratura 4 3 Geografía e historia 3 4 [/atemáticas académicas/aplicadas 4 Biología y geología 2 Física y química 2 4 Primera lengua extranjera 4 Primera lengua extranjera 4 Educación física 2 lducación física 2 Religión/Valores éticos 1 ìelig ión/Valores éticos 1 fecnología 2 Vlúsica 2 Educación plástica, visual / audiovisual 2 [ecnología 2 8 rJ¡Þ U Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades Comunicación audiovisual Cultura clásica Creación y expresión musical lniciación a la investigación Asignaturas de libre Lengua de signos configuración española autonómica (a elegir una) Refuerzo de la :ompetencia en :omunicación lingü ística lniciación a la actividad emprendedora y ampresarial 3 Segunda lengua extranjera Iniciación a la investigación 3 lengua de signos rspañola ìefuerzo de la :ompetencia en :omunicación lingü ística Segunda lengua extraniera Tutoría Tutoría I 1 No periodorf go_l No El currículo de la materia lniciación a la actividad emprendedora y empresarial será el establecido en el anexo correspondiente al bloque de asignaturas específicas y no el de la materia con la misma denominación incluida en el anexo de las materias troncales, 3.2 Distribución de los periodos lectivos en segundo y cuarto curso El horario lectivo semanal de segundo y cuarto curso será el establecido en el anexo I de la Orden de 25 de septiembre de 2007, de la ConsejerÍa de Educación, Ciencia e lnvestigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria (BORM de 9 de octubre). 3.3 Horario semanal El horario semanal para los alumnos de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será, como mínimo, de treinta periodos lectivos, distribuidos uniformemente de lunes a viernes, con una duración mínima de 55 minutos. No obstante, los apoyos o refuerzos que se realicen para atender a grupos reducidos de alumnos, dentro o fuera del aula, podrán organizarse en periodos de inferior duración. Con carácter general, después de cada dos o tres periodos lectivos habrá un descanso no inferior a diez minutos. La suma total de estos periodos de descanso será, como mínimo, de treinta minutos diarios. 9 lIl ¿ df Región de Murcia U Consejería de Educación, Cultura y Universidades En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas el horario semanal para los alumnos de cada uno de los cursos Será, como mínimo, de veinticinco horas, distribuidas uniformemente de lunes a viernes, 3.4 Ampliación de horario Los centros docentes podrán ampliar el número mínimo de periodos lectivos semanales previsto en el apartado 3.1 de las presentes instrucciones, previo acuerdo del Claustro de profesores. Esta ampliación será como máximo de 35 periodos lectivos semanales, sin que se pueda superar un máximo de siete periodos lectivos al día en jornada de mañana. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, esta ampliación no podrá suponer aportación económica por parte de las familias, ni exigencias para la Administración educativa. La ampliación de periodos lectivos se podrá destinar a alguna de las siguientes medidas: Aumentar el número mínimo de periodos semanales previstos para cada materia en los apartados 3.1 y 3.2 de estas instrucciones. lmpartir una segunda materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en primer o tercer curso, que será voluntaria para el alumno. En el caso de aprobar esta ampliación para el curso 2015-2016, la dirección del centro deberá comunicar dicha decisión a la Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad antes del comienzo de las actividades lectivas con alumnos. 4. ENSENANZAEN LENGUAS EXTRANJERAS 4.1 Primera lengua extranjera Con carácter general la Primera lengua extranjera será inglés, salvo en los centros que impartan un programa bilingüe en un idioma diferente. Los centros que deseen ofertar otro idioma como primera lengua extranjera deberán comunicarlo a la Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación yAtención a la Diversidad antes del 15 de junio de 2015. Los alumnos que cursen IoESO y 3.ESO dedicarán dos periodos lectivos semanales de los asignados a esta materia en el apartado 3.1 para el desarrollo de las destrezas orales y la interacción. A tal efecto, se podrán realizar desdobles de conversación en los términos establecidos en el apartado 20.3 de las presentes instrucciones. Para impartir un idioma distinto como Primera lengua extranjera se estará a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen criterios generales para la 10 glrr U Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades determinación de necesidades reales de profesorado en lnstitutos de Educación Secundaria, lnstitutos de Educación Secundaria Obligatoria, Centros lntegrados de Formación Profesional y Centros de Educación de Personas Adultas. Los alumnos podrán cambiar la primera lengua extranjera al comienzo del curso, previa autorización del director del centro, a la vista del informe del departamento de coordinación didáctica del idioma que deseen cursar. 4.2 Segunda lengua extranjera Con carácter general la Segunda lengua extranjera será francés. Los centros que deseen ofertar un idioma diferente a los que estén impartiendo deberán comunicarlo a la Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad antes del 15 de junio de 2015, indicando en su solicitud las previsiones relativas al alumnado. El alumno que no haya cursado Segunda lengua extranjera el curso anterior, podrá hacerlo, previa autorización del director, a la vista del informe del departamento de coordinación didáctica correspondiente. 4.3 Sistema de enseñanza bilingüe El sistema de enseñanza bilingüe a impartir en los cursos primero y tercero a partir del curso 2015-2016 garantizará que: a) Se impartan en la lengua extranjera objeto del programa, al menos, tres periodos lectivos, además de los atribuidos a la materia de Primera lengua extranjera. b) Las materias no lingüísticas que se impartan en una lengua extranjera serán cursadas como grupo específico. c) Las materias impartidas en una lengua extranjera usen dicho idioma como lengua vehicular. La lengua castellana solo se utilizará puntualmente como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. d) e) Se prioricen la comprensión y la expresión oral. Se pueda utilizar la lengua extranjera como lengua vehicular en el aprendizaje de todas las materias, a excepción de las siguientes: Latín, Lengua castellana y literatura, Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística, Segunda lengua extranjera y Lengua de signos española. 0 Los alumnos cursen Segunda lengua extranjera como materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. g) Tengan preferencia para ser admitidos a este sistema de enseñanza los alumnos que, una vez matriculados en el centro, procedan de un sistema de enseñanza bilingüe en la misma lengua extranjera, siempre y cuando lo hayan 11 e'f lì'¡ U Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades solicitado durante el periodo ord¡nario de admisión y que hayan superado la Primera lengua extranjera en sexto curso de Educación Primaria, h) En los centros donde se imparta el sistema de enseñanza bilingüe en las modalidades mixtas inglés/francés/español o inglés/alemán/español, la materia de Segunda lengua extranjera tendrá el mismo número de periodos lectivos que la Primera lengua extranjera. i) Se adecue el proyecto bilingüe del centro, debiendo comunicar, en su caso, los cambios de materias a impartir en una lengua extranjera a la Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad antes del inicio de las actividades lectivas con alumnos. Además de admitir a los alumnos procedentes de un sistema de enseñanza bilingüe, conforme a lo dispuesto en el punto anterior, los centros podrán admitir en este sistema de enseñanza a cuantos alumnos puedan atender. Los centros docentes podrán realizar agrupamientos de alumnos que cursen este sistema de enseñanza junto con alumnos del mismo curso de la etapa que no lo cursen, a excepción de las materias no lingüísticas que se impartan usando dicho idioma como lengua vehicular, las cuales serán impartidas en grupos específicos. El profesorado que haya impartido alguna materia no lingüística durante el curso 2014-2015, a raíz de las convocatorias del programa de enseñanza bilingüe en centros de educación secundaria de la Región de Murcia, podrá seguir participando en este sistema de enseñanza. Se procurará que el profesorado que imparta alguna materia en una lengua extranjera no imparta ninguna otra materia al mismo grupo de alumnos en otro idioma. Los centros autorizados a impartir el programa bilingüe regulado por la Orden de 14 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el programa de enseñanza bilingüe en centros de Educación Secundaria de la Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de sucesivas convocatorias de selección de centros, deberán adecuar la impartición del programa a lo dispuesto en el presente apartado en los cursos primero y tercero. 4.4Programa de enseñanza bilingüe La enseñanza bilingüe en los cursos segundo y cuarto se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 14 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo. 4.5 Programa currículo mixto doble titulación inglés/British Council Los alumnos que cursen este programa tendrán cinco periodos lectivos semana de la materia Primera lengua extranjera (inglés). t2 a la , rtrlìt U Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades 4.6 Programa cu rrícu lo mixto doble titu lación Bach i ller/Baccalau réat Los alumnos que cursen este programa tendrán cinco periodos lectivos a la semana de la materia Primera lengua extranjera (francés). 5. PROGRAMA ENSENANZA XXI El programa se desarrollará en primer curso en, al menos, aquellas materias que deban ser cursadas obligatoriamente por todos los alumnos del grupo. No obstante, también podrá desarrollarse en las materias que los alumnos elijan entre más de una opción, siempre y cuando sean cursadas por el grupo completo o no suponga un aumento de los recursos asignados al centro. El director podrá autorizar que un alumno se incorpore al programa en un curso diferente a primero, previo informe del coordinador del programa en relación con las posibilidades de adaptación del alumno al programa. 6. TUTORíA En la Educación Secundaria Obligatoria cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, quien coordinará la intervención educativa del equipo docente. La carga lectiva prevista para tutoría en esta etapa se destinará al desarrollo de las medidas previstas en el plan de acción tutorial, el desarrollo de la educación en valores, así como a la orientación académica y profesional. En función de lo establecido en el Plan de acción tutorial y en el Plan de orientación académica y profesional, el profesorado de la especialidad de Orientación educativa participará en el desarrollo de estas medidas, en coordinación con el correspondiente tutor del grupo, en aquellas sesiones que, por su especificidad o temática, requieran la presencia del mismo. En el caso de que la adopción de esta medida no suponga aumento de los recursos asignados al centro, se podrá hacer uso de los periodos lectivos previstos en el artículo 20 de la Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, Para designar al tutor de un grupo, el director considerará preferentemente a aquellos profesores con mayor carga lectiva con todos los alumnos del grupo, designando a los tutores de los grupos de la etapa atendiendo a criterios pedagógicos, considerando especialmente en los grupos de primer curso su idoneidad para facilitar la integración del alumnado en el centro. 7. ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA 7.1 Medidas organizativas de apoyo o refuerzo Obligatoria l3 en Educación Secundaria ¡ df ¡lì g Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades En el ejercicio de su autonomía y en consonancia con los objetivos y prioridades de su proyecto educativo, y, en su caso, los resultados de las evaluaciones individualizadas, el Claustro de profesores decidirá qué medidas organizativas y curriculares desarrollar, siendo recomendable que las decisiones adoptadas afecten a las materias que contribuyan más directamente a la competencia en comunicación lingüística, a la competencia matemática y a las competencias básicas en ciencia y tecnología. Los centros docentes podrán desarrollar una o varias de las siguientes medidas organizativas de apoyo y refuerzo, sin necesidad de autorización de la Administración educativa: a) Adecuaciones metodológicas apoyo educativo. y curriculares a las necesidades especificas de b) El desdoblamiento de un grupo de alumnos en las materias que se determine. c) El agrupamiento de alumnos de diferentes cursos en las materias que se determine, d) Agrupamientos flexibles para la realización de tareas puntuales de enriquecimiento curricular o de refuerzo educativo, e) Apoyo y refuerzo educativo dentro o fuera del aula en las materias del bloque de asignaturas troncales que el centro considere, preferentemente en las siguientes materias: Lengua castellana y literatura, Matemáticas, Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas. Los centros docentes procurarán destinar esta medida a los alumnos con dificultades específicas de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH ). 0 Reducción del número de alumnos en los grupos de especial complejidad o singularidad. g) Acompañamiento escolar, dentro o fuera del horario escolar, para el alumnado del primer ciclo que presente bajo rendimiento escolar, priorizando la atención al alumnado con situaciones socioeconómicas menos favorables. h) El Programa de refuerzo curricular. i) Refuerzo y recuperación individualizada para aquellos alumnos que deban permanecer un año más en el mismo curso, orientado dificultades detectadas en el curso anterior. a la superación de las La adopción de estas medidas por los centros docentes no podrá suponer aportaciones por parte de las familias, ni exigencias adicionales a la Administración Educativa. En el caso de los centros públicos, se podrán realizar con los recursos disponibles, a tenor de lo previsto en los artículos 13 y 16 de la Orden de 21de junio de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo. En el caso de centros privados concertados, tales medidas no podrán suponer la modificación del concierto t4 fJiÞ Región de Murcia U Consejería de Educación, Cultura y Universidades educativo vigente ni un incumplimiento de la obligación de mantener la relación mínima de alumnos/profesor por unidad escolar exigida por la normativa de conciertos educativos T.2Programa de refuerzo curricular (PRC) A partir del curso 201512016, los centros que así lo decidan podrán desarrollar un PRC para alumnos de primer curso en las siguientes condiciones: a) Destinado a alumnos de primer curso de la etapa con desfase curricular y dificultades de aprendizaje, preferentemente aquellos cuyas dificultades no sean imputables a falta de estudio o esfuerzo, que hayan repetido algún curso en Educación Primaria, y que hayan promocionado desde sexto curso con evaluación negativa, tras haber agotado el número máximo de años de permanencia máxima en dicha etapa, o que deban repetir primer curso de Educación Secundaria Obligatoria. b) Las materias troncales de primer curso, a excepción de la Primera lengua extranjera, serán organizadas en los siguientes ámbitos, cada uno de ellos impartido por un único profesor: . Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá los aprendizajes de las materias Biología y geología y Matemáticas. . Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá los aprendizajes de las materias Geografía e historia y Lengua castellana y literatura. La distribución de la carga horaria lectiva semanal de los ámbitos del programa incluirá la carga de las materias que los integran. c) Los ámbitos se podrán cursar en grupos específicos de, como máximo, 20 alumnos. El resto de materias se cursará con un grupo de referencia del mismo curso de la etapa. d) Los alumnos del programa cursarán la materia de Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística como asignatura de libre configuración autonómica. e) El acceso a este programa requerirá la conformidad de los padres, madres o tutores legales, así como la autorización del director, a la vista de la propuesta del equipo docente y del visto bueno del orientador del centro. En el caso de alumnos procedentes de Educación primaria que hayan sido propuestos por el equipo docente de sexto curso, además de esta propuesta, será preceptivo que el informe de aprendizaje de Educación Primaria incluya esta propuesta. En este caso, el director del centro de educación secundaria a la hora de autorizar el acceso del alumno a este programa solo tendrá que recabar la conformidad de las familias. Para la impartición de los dos ámbitos previstos en el apartado b) se estará a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las presentes instrucciones. 15 rJilr U Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades En el caso de que la implantación de un PRC en el primer curso durante el curso 2015-2016 requiera la dotación de recursos humanos adicionales, se podrán solicitar a la comisión establecida en el artículo 7.8 de la Orden de 21 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se organizan los programas de refuerzo curricular para primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, modificada por la Orden de 21 de marzo de 2013, conforme a los requisitos y el procedimiento previstos en la citada orden. Por otro lado, durante el curso 2015-2016 se podrá seguir impartiendo, previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, el segundo curso del PRC conforme a lo establecido en la Orden de 21 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo. 7.3 Aula taller Durante el curso 2015-2016, y previa autorización de la Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad, los centros podrán establecer un grupo específico de Aula taller de compensación educativa para el alumnado de segundo curso que valore negativamente el marco escolar y presente serias dificultades de adaptación al medio, debido a condiciones personales o de historia escolar que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa por presentar absentismo y riesgo de abandono escolar. La organización de esta aula se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 4 de junio de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el Plan de Atención a la Diversidad de los Centros Públicos y Centros Privados Concertados de la Región de Murcia yen la Resolución de 13 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Atención a la Diversidad, por la que se dictan medidas para la organización de las actuaciones de compensación educativa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Murcia. T.4Programas de mejora del aprendizajey del rendimiento (PMAR) Durante el curso 2015-2016, los centros docentes podrán implantar un PMAR de un solo curso para los alumnos de tercer curso de la etapa, en las siguientes condiciones: a) Serán destinatarios del PMAR de un solo curso los alumnos que, habiendo repetido al menos una vez en cualquier etapa, hayan cursado segundo y no estén en condiciones de promocionar a tercero. Asimismo, aquellos alumnos que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán t6 incorporarse Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento para repetir tercer curso. En ambos casos, se tendrá en especial consideración al alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo y las posibilidades de estos de incorporarse al segundo ciclo de la etapa y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. b) El alumno que se incorpore a un PMAR tendrá que recuperar las materias en las que hubiera obtenido evaluación negativa a lo largo de los cursos anteriores correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, conforme al programa de refuerzo que elaboren los departamentos de coordinación didáctica responsables. El seguimiento de las materias del bloque de asignaturas troncales pendientes de cursos anteriores corresponderá a los profesores de los ámbitos. En todo caso, se considerará superada una materia con calificación negativa de algún curso anterior cuando el alumno supere los aprendizajes correspondientes a la misma materia incluida en uno de estos ámbitos. c) Los aprendizajes del bloque de asignaturas troncales se organizarán en los siguientes ámbitos: 1. Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá los aprendizajes de las materias Biología y geología, Física y química y Matemáticas. 2. Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá los aprendizajes de las materias Geografía e historia y Lengua castellana y literatura. 3. Ámbito de lenguas extranjeras, que incluirá los aprendizajes de la materia de Primera lengua extranjera, priorizando los aprendizajes incluidos en los estándares de aprendizaje evaluables que se consideren básicos o esenciales. d) La distribución de la carga horaria lectiva semanal de los ámbitos específicos del programa incluirá la carga de las materias que los integran. e) Los ámbitos del programa podrán ser cursados en un grupo específico siempre y cuando haya un mínimo de 10 y un máximo de 20 alumnos. Para cursar el ámbito de lenguas extranjeras como grupo específico será necesario un mínimo de 15 alumnos. Si no hubiese el número mínimo de alumnos, el centro podrá optar porque los alumnos cursen los referidos ámbitos dentro de un grupo ordinario o, si las condiciones del centro y del alumnado lo aconsejan, por cursar los citados ámbitos con un número de alumnos inferior a 10, previa autorización de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, en el caso de los centros públicos, y conforme a lo dispuesto en el punto i) en el caso de los centros privados concertados. La autorización de un grupo específico con menos de 10 alumnos requerirá, en todo caso, el informe favorable de la Inspección de Educación en los centros sostenidos con fondos públicos. 17 Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades f) Dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, los alumnos cursarán la materia de Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística. g) El director autorizará la incorporación de los alumnos a este programa, a la vista de la propuesta del equipo docente y el informe favorable del orientador del centro, que incluirá la evaluación psicopedagógica. Dicha autorización requerirá que se haya oído a los alumnos propuestos y a sus padres, madres o tutores legales, así como el visto bueno de la Inspección de Educación, que se realizará a través del aplicativo Plumier XXI antes del 30 de septiembre de 2015. Los centros privados podrán optar por el mismo procedimiento, o bien, por su remisión en soporte informático a la Inspección de Educación en la misma fecha. Para el acceso a un PMAR podrán utilizarse los documentos disponibles en el siguiente enlace: Documentos de acceso a PMAR. h) En los centros públicos, los ámbitos previstos en los epígrafes b.1) y b.2) del presente apartado serán impartidos por los profesores que hubieran obtenido destino definitivo en el centro por alguno de los ámbitos previstos el artículo 5.2.a) y 5.2.b) de la Orden de 17 de octubre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria y se establece su currículo, modificada por la Orden de 16 de abril de 2009. En caso de que sea necesario, se aplicarán los criterios previstos en la disposición adicional vigésimoctava de la Orden de 23 de junio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2014-2015. i) Los titulares de los centros privados concertados en los que se desee implantar el PMAR con un grupo específico, deberán solicitar la correspondiente ampliación del concierto educativo, a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades a través de la Dirección General de Centros Educativos. La modificación correspondiente del concierto educativo consistirá en la ampliación de las horas necesarias para impartir el programa y tendrá efectos de un curso escolar, sin perjuicio de poderse volver a solicitar en los cursos sucesivos. La modificación se resolverá, previo informe favorable de la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos materiales exigidos para la implantación del PMAR con grupo específico establecidos en el presente apartado y, además, el número mínimo de alumnos previsto en el apartado 7.4.d) de las presentes instrucciones. 7.5 Programa de diversificación curricular (PDC) El próximo curso 2015-2016 dejará de impartirse el primer curso del Programa de diversificación curricular, y que se mantendrá el segundo para dar continuidad al alumnado que se incorporó en 2014-2015, así como a posibles alumnos que se 18 Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades incorporen al mismo conforme a lo dispuesto en la citada Orden de 17 de octubre de 2007. 7.6 Aulas ocupacionales Las aulas ocupacionales que se desarrollen durante el curso 2015-2016 se atendrán a lo dispuesto en el Decreto 359/09, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Resolución de 13 de septiembre de 2001 de la Dirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Atención a la Diversidad, por la que se dictan medidas para la organización de las actuaciones de compensación educativa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Murcia. 7.7 Programa ABC Los centros que hayan desarrollado el programa ABC en el curso 2014-2015 podrán impartir en primer y tercer curso de la etapa la materia de Lengua de Signos Española, como materia de libre configuración autonómica, la cual podrá ser cursada por los alumnos destinatarios del programa, previa solicitud de los padres, madres, tutores legales o, en su caso, el propio alumno. 7.8 Plan de trabajo individualizado (PTI) Todo los alumnos de primer o tercer curso que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, previstas en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contarán con un plan de trabajo individualizado, para lo cual podrá usarse el modelo orientativo disponible en el siguiente enlace Plan de trabajo individualizado, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) El equipo docente elaborará el plan de trabajo individualizado correspondiente al primer trimestre, el cual será entregado por el tutor a jefatura de estudios antes del 31 de diciembre. b) A la finalización del primer y segundo trimestre y en función de la consecución de los estándares y, en su caso, de las habilidades específicas planificadas para cada trimestre, el equipo docente, dispondrá de un plazo de dos semanas para adecuar y actualizar el plan de trabajo individualizado para el segundo y tercer trimestre respectivamente, los cuales serán igualmente entregados por el tutor a jefatura de estudios. c) Finalizado el curso escolar, el equipo docente supervisará el estado del plan de trabajo individualizado de cada alumno, pudiendo formular propuestas para el curso siguiente. 19 Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades Durante el curso 2015-2016, deberá seguir realizándose el documento individual de adaptación curricular (DIAC) y el informe pedagógico para adopción de medidas de compensación educativa en el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de condiciones personales o de historia escolar en los cursos segundo y cuarto. No obstante, los centros podrán optar por elaborar un plan de trabajo individualizado en su lugar con las adecuaciones que procedan. 7.9 Altas capacidades intelectuales La atención al alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustará a las necesidades educativas e intereses de estos alumnos, cuyo plan de trabajo individualizado se basará en la profundización de contenidos y la realización a tareas que supongan desafíos y retos intelectuales. Se promoverá la profundización de contenidos y competencias previstos para el curso en el que esté matriculado, mediante la realización de proyectos de enriquecimiento curricular significativos durante la jornada escolar, debidamente tutelados por los profesores del centro. Cuando estas medidas no resulten suficientes, y dependiendo de la organización del centro y previo informe del orientador, el director podrá autorizar que este alumnado: a) Asista a sesiones de materias de cursos de la etapa inmediatamente superiores al cursado en un porcentaje inferior al 40% de la jornada escolar. b) Curse una o varias materias de cursos superiores de la etapa. En el caso de que las medidas educativas menos significativas resulten insuficientes, se podrá flexibilizar la escolarización en la etapa, conforme a lo establecido en la Orden de 24 de mayo de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento, trámites y plazos para orientar la respuesta educativa de los alumnos superdotados intelectualmente. 7.10 Necesidades educativas especiales Los centros realizarán una distribución equitativa del alumnado con necesidades educativas especiales entre los grupos del mismo curso de la etapa, excepto en las siguientes circunstancias: a) Agrupamientos para la realización de apoyo o refuerzo fuera del aula en grupo reducido, conforme a lo dispuesto en el apartado 7.11. b) Medidas o programas de tratamiento personalizado para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo impulsadas por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. c) Otras circunstancias debidamente justificadas que aconsejen dicha organización para una mejor atención a estos alumnos, previa autorización de 20 Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad a la vista del informe de la Inspección de Educación. La dotación de puestos de Pedagogía terapéutica y Audición y lenguaje se atendrá a lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden de 21 de junio de 2012. 7.11 Planificación de los apoyos y refuerzos con el alumnado con necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje y de compensación educativa El equipo directivo, asesorado por el orientador, elaborará el horario de atención al alumnado con NEE, de modo que, cuando el especialista en pedagogía terapéutica (PT) realice apoyo y refuerzo fuera del aula, se tengan en cuenta las siguientes consideraciones: a) Realizar, con carácter general, agrupamientos de entre 3 y 5 alumnos, en función de la necesidad de los alumnos. No obstante, cuando las condiciones de discapacidad de algún alumno requieran una atención más personalizada se podrán organizar agrupamientos de menos alumnos. b) Priorizar el agrupamiento de alumnos que puedan trabajar de manera eficaz en función de sus habilidades sociales y nivel de competencia curricular, aunque estén matriculados en distintos cursos de la etapa. c) Realizar el refuerzo fuera del aula preferentemente en las áreas en las que presenten mayores dificultades de aprendizaje. De igual modo, el equipo directivo asesorado por el orientador correspondiente, elaborará el horario de atención al alumnado con NEE, de modo que el apoyo y refuerzo por parte del especialista en audición y lenguaje (AL) se realice teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a) Realizar agrupamientos de 1, 2 o 3 alumnos, en función de la necesidad. b) Priorizar el agrupamiento de alumnos que puedan trabajar de manera eficaz, en función de necesidades de comunicación, lenguaje o habla, aunque estén matriculados en distintos cursos de la etapa. Una vez atendidas debidamente las necesidades del alumnado con NEE, el equipo directivo podrá completar el horario de los especialistas de AL y PT con alguna de las medidas de apoyo y refuerzo educativo previstas en el apartado7.1 de estas instrucciones, siendo recomendable que se destinen al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje. Por otro lado, los apoyos de compensación educativa, a excepción de las aulas taller y las aulas ocupacionales reguladas en los apartados 7.3 y 7.6 de las presentes instrucciones, se organizarán teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 21 Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades a) El horario de apoyo fuera del grupo de referencia no podrá superar los 8 periodos lectivos semanales, y estará en función de sus necesidades educativas y del desfase curricular que presente en las materias instrumentales. b) Con carácter general, el número de alumnos recomendado en estos grupos de apoyo estará comprendido entre 8 y 10, priorizando el agrupamiento de aquellos alumnos que puedan trabajar de manera eficaz en función de sus habilidades sociales y su nivel de competencia curricular, aunque estén matriculados en distintos cursos de la etapa. Su adscripción a los grupos de apoyo se revisará periódicamente, en función de sus procesos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario de evaluación que el centro tenga establecido con carácter general. c) Se procurará que el número de docentes que proporcionen estos apoyos sea el menor posible para un determinado grupo de alumnos. La dotación de recursos para medidas de compensación educativa estará a lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 21 de junio de 2012. 7.12 Enseñanza en especializadas centros de educación especial y aulas abiertas En los cursos primero y tercero, las materias del bloque de asignaturas troncales y específicas se organizarán en los siguientes ámbitos y materias: a) Ámbito de conocimiento y participación en el medio social y natural, que incluirá los aprendizajes de las materias Biología y geología, Física y química, Geografía e historia y Tecnología. b) Ámbito de comunicación y representación, que incluirá los aprendizajes de las materias Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Primera lengua extranjera. c) Ámbito artístico, que incluirá los aprendizajes de Educación plástica, visual y audiovisual y de Música. d) Competencias y aprendizajes funcionales para la vida como asignatura de libre configuración autonómica. 7.13 Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística La materia de libre configuración autonómica de Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística será cursada por todos los alumnos que cursen alguno de los programas previstos en los apartados 7.2 y 7.4 de las presentes instrucciones. Así mismo, esta materia podrá ser cursada, a propuesta del equipo docente y con la conformidad de sus padres, madres o tutores legales, por aquellos alumnos de 22 Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades 1ºESO o 3ºESO cuyas dificultades en la adquisición de la competencia lingüística en castellano les impidan seguir con aprovechamiento sus aprendizajes. Para que un alumno que proceda de sexto de Educación Primaria pueda cursar esta materia en 1ºESO, será necesario que el informe de aprendizaje de Educación Primaria incluya esta propuesta y que el centro de secundaria implante esta materia. Para impartir esta materia, los centros podrán realizar agrupamientos de alumnos que provengan de distintos grupos, cursos y programas. 8. EVALUACIÓN El alumnado que repita primer o tercer curso de la etapa durante el curso 20152016 lo hará conforme a la nueva ordenación establecida en el apartado 2.1 de estas instrucciones, mientras que el alumnado que deba repetir segundo o cuarto curso lo hará de acuerdo con lo previsto en las enseñanzas descritas en el apartado 2.2 de estas instrucciones. Los centros educativos facilitarán a los alumnos y, en su caso, a sus padres, madres o tutores legales, el acceso a los instrumentos de evaluación. Asimismo, los padres, madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos, tendrán acceso a cuantos documentos se deriven de sus evaluaciones, así como a obtener copia de los mismos, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas de organización y funcionamiento del centro. Los centros docentes podrán utilizar la aplicación aNota para programar, evaluar y calificar el proceso de aprendizaje de sus alumnos. Durante el curso 2015-2016 se alumnos de segundo curso de la simultánea de la misma, los centros salidas del centro entre el 9 y el 13 realizar esta evaluación. realizará la evaluación de diagnóstico de los etapa. Con objeto de facilitar la realización no programarán actividades complementarias o de mayo de 2016 para los alumnos que deban 23 ¿ rJ!IT U Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades II. BACHILLERATO IMPLANTACIÓN DEL CURRíCULO DERIVADO DE LA APLICAC¡ÓT.I OE M LEY 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA 9. La disposición final quinta de la Ley Orgánica 812013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), regula el calendario de implantación estableciendo en el apartado tercero que: "las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017." Ello significa que el próximo curso escolar 2015-2016 coexistirán dos ordenaciones distintas de enseñanzas en función del curso de que se trate. Durante el curso 2015-2016, en primer curso se aplicará la nueva normativa regional derivada de la implantación de las modificaciones introducidas por la LOMCE, de próxima publicación, cuyo borrador se puede consultar en el siguiente enlace Borrador de decreto de Bachillerato. mientras que en segundo curso se seguirá aplicando la normativa derivada del Decreto 26212008, de 5 de septiembre. IO. MODALIDADES De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer los centros docentes serán las siguientes: a) Ciencias. b) Humanidades y Ciencias Sociales. c) Artes. Los centros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán seguir impartiendo las mismas modalidades que tenían implantadas, en el caso de los centros públicos, o autorizadas, en el caso de centros privados. MATERIAS DE LA ETAPA DURANTE EL CURSO 2015.2016 11. 11.1 Primer curso: modalidad de Ciencias N4ATERIAS losofía TRONCALES GENERALES ua castellana y literatura máticas lerimera I lengua extranjera 24 I I ¡ flll) Región de Murcia U Consejería de Educación, Cultura y Universidades Biología y geología TRONCALES oeopclótrt Dibujo técnico I Física y química Educación física Anatomía aplicada Cultura Audiovisual I Cultura científica ASIGNATURAS rspecfncRs Dibujo técnico I Lenguaje y práctica musical Religión Segunda lengua extranjera Iecnología industrial I I Tecnologías de la información y comunicación LIBRE coNFIGURAcIÓN I nuroruón¡rcn I nvestigación aplicada Dentro del bloque de asignaturas troncales, los alumnos de esta modalidad deberán cursar todas las materias troncales generales y, además, Física y química y elegir entre Biología y geología o Dibujo técnico l. En relación con el bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursarán Educación física y deberán elegir, en función de la oferta del centro, dos materias específicas. Los alumnos que cursen Dibujo técnico l, como materia troncal no podrán cursar la materia específica con la misma denominación. Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturas específicas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión y Segunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros. El currículo de la materia Dibujo técnico I será el establecido en el correspondiente bloque de asignaturas en función de si esta materia es cursada como materia troncal o como materia específica, aunque tengan la misma denominación, La materia de lnvestigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen 10 curso del Bachillerato de lnvestigación previsto en el apartado 15,4 de estas instrucciones. 25 rgllr U Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades Primer curso: modalidad de Humanidades y c¡enc¡as soc¡ales, itinerario de ciencias sociales 11.2 MATERIAS Filosofía TRONCALES Lengua castellana y literatura GENERALES N/atemáticas aplicadas a las ciencias sociales Primera lengua extranjera TRONCALES oeopcróru I I I Economía Historia del mundo contemporáneo Educación física Cultura Audiovisual I Cultura científica ASIGNATURAS EsprcíncRs [enguaje y práctica musical Religión Segunda lengua extranjera I Iecnologías de la información y comunicación LtBRË coNFtGURAcróN I ¡uror.¡Óvlcn I nvestigación aplicada Dentro del bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursarán Educación física y deberán elegir, en función de la oferta del centro, dos materias específicas. Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturas específicas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión y Segunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros. La materia de lnvestigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen 1o curso del Bachillerato de lnvestigación previsto en el apartado 15.4 de estas instrucciones. 26 si:! Región de Murcia U Consejería de Educación, Cultura y Universidades Primer curso: modalidad de Humanidades y ciencias sociales, itinerario de humanidades 11.3 N4ATERIAS Filosofía TRONCALES GENERALES Lengua castellana y literatura Latín I I Primera lengua extranjera I Griego TRONCALES DE opclótrl Historia del mundo contemporáneo literatura universal Educación física Cultura Audiovisual I 0ultura científica ASIGNATURAS esprcíncls lenguaje y práctica musical Religión Segunda lengua extranjera I l-ecnologías de la información y comunicación LIBRE coNFIGURAcIÓN Ruto¡¡ótr¡rcR I lnvestigación aplicada Dentro del bloque de asignaturas troncales, los alumnos de esta modalidad deberán cursar todas las materias troncales generales y, además, Historia del mundo contemporáneo y elegir entre Griego l, que será de oferta obligatoria, o Literatura universal. En relación con el bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursarán Educación física y deberán elegir, en función de la oferta del centro, dos materias específicas. Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturas específicas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión y Segunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros. La materia de lnvestigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen 10 curso del Bachillerato de lnvestigación previsto en el apartado 15.4 de estas instrucciones. 27 fjb g Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades 11.4 Primer curso: modalidad de Artes N4ATERIAS Filosofía TRONCALES GENERALES Lengua castellana y literatura Fundamentos del arte I Primera lengua extranjera 3ultura audiovisual TRONCALES DE opclótrl I I I Historia del mundo contemporáneo Literatura universal Educación física Análisis musical Dibujo artístico I I Anatomía aplicada Cultura científica ASIGNATURAS especfncRs Dibujo técnico I Lenguaje y práctica musical Religión Segunda lengua extranjera I Tecnologías de la información y comunicación I Volumen LrBRE coNFrcuRncróu AUToNÓMIcA lnvestigación aplicada Dentro del bloque de asignaturas troncales, los alumnos de esta modalidad deberán cursar todas las materias troncales generales y, además, Cultura audiovisual y elegir entre Historia del mundo contemporáneo o Literatura universal. I En relación con el bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursarán Educación física y deberán elegir entre Análisis musical I o Dibujo artístico L Además, en función de la oferta del centro, los alumnos deberán elegir otra materia específica distinta de Educación física, Análisis musical I o Dibujo artístico L Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturas específicas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión y Segunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros. 28 crþ U Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades El currículo de la materia Dibujo técnico I será el establecido en el anexo correspondiente al bloque de asignaturas específicas y no el de la materia con la misma denominación incluida en el anexo de las materias troncales. Dado que la nueva ordenación de primer curso no establece dos itinerarios en esta modalidad, los centros determinarán su oferta educativa en función de criterios pedagógicos y de los recursos e instalaciones disponibles. La materia de lnvestigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen 10 curso del Bachillerato de lnvestigación previsto en el apartado 15.4 de estas instrucciones. ll.5 Segundo curso La ordenación académica de segundo será la establecida en la Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e lnvestigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre). Los alumnos que hayan cursado Dibujo técnico I durante el curso 2015-2016 podrán cursar Dibujo técnico ll, independientemente de si es cursada como materia del bloque de asignaturas troncales o específicas. 29 g 'JIT: 12. 12.1 Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades DISTRIBUCIÓN DEL HORARIO SEMANAL Distribución de los periodos lectivos en primer curso 1O CURSO CIENCIAS 4 Filosofía SB õfs 9õ eb F(' Lengua castellana y literatura N4atemáticas o Øc 4 I Física y química o:o (0() 4 y geología Biología oo_ A elegir cô (J una F Dibujo técnico 4 I lducación física Ø (ú o Eo o) oU' o Ø g f o c .9) Ø 4 4 I Primera lengua extranjera 'r3 I 2 Anatomía aplicada Cultura Audiovisual Cultura científica Dibujo técnico I Lenguaje y práctica I A elegir musical dos Religión Segunda lengua extranjera I Tecnología industrial Ttc 4 I I No period 30 30 dÞ g Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades 10 tn CURSO HH Y CCSS Filosofía 4 Q) (õ L [engua castellana y literatura o) [atín I o o c o Ø I 4 o (õ o C o L N/atemáticas aplicadas a las CCSS 4 t-- Primera lengua extranjera I HUMANIDADES c .o 'õ oo (¡) E an o o o c o Griego lo Literatura universal I 4 CIENCIAS SOCIALES Economía 4 F Historia del mundo contemporáneo 4 Educación física 2 u, Cultura audiovisual I Cultura científica Lenguaje y práctica musical Religión Segunda lengua extranjera I (E o o o lÞ CL ît) q) U) (ú L J A elegir dos (ú c .9) Ø ïtc r No period 31 4 30 ¡ flllì g Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades CURSO ARTES 1O 4 U) Filosofía c Lengua castellana y literatura o o L o o) I 4 o) Ø (¡) (! Fundamentos del arte F Primera lengua extranjera o L o L oo OC o:o (ú() ()o_ Ço (J 4 I I A Historia del Mundo elegir Contemporáneo 4 4 una Literatura universal L F Cultura audiovisual 2 I Educación física U' (ú o Eo A Análisis musical elegir Dibujo artístico I 2 I 4 una o CL U) c) tt (g ) L (ú c .9 U) Anatomía aplicada Cultura científica Dibujo técnico I A Lenguaje y práctica Musical elegir Religión una Segunda lengua extranjera I ïtc 2 I Volumen No period 32 30 (Jb Región de Murcia U Consejería de Educación, Cultura y Universidades 12.2 Distribución de los per¡odos lectivos en segundo curso El horario lectivo semanal de segundo curso será el establecido en el anexo I de la Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e lnvestigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre). 12.3 Horario semanal El horario semanal para los alumnos de cada uno de los cursos de Bachillerato será, como mínimo, de treinta periodos lectivos, distribuidos uniformemente de lunes a viernes, con una duración mínima de 55 minutos. No obstante, los apoyos o refuerzos que se realicen para atender a grupos reducidos de alumnos, dentro o fuera del aula, podrán organizarse en periodos de inferior duración. Con carácter general, después de cada dos o tres periodos lectivos habrá un descanso no inferior adiez minutos. La suma total de estos periodos de descanso será de treinta minutos diarios, como máximo, en los grupos de alumnos que tengan seis periodos lectivos en jornada de mañana. 12.4 Ampliación de horario Los centros docentes podrán ampliar el número mínimo de periodos lectivos semanales previsto en el apartado 12.3 de las presentes instrucciones, previo acuerdo del Claustro de profesores. Esta ampliación será como máximo de 35 periodos lectivos semanales, sin que se pueda superar un máximo de siete periodos lectivos al día en jornada de mañana, siempre y cuando dicha ampliación no suponga aportación económica por parte de las familias, ni exigencias para la AdministraciÓn educativa en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos. La ampliación de periodos lectivos se podrá destinar a alguna de las siguientes medidas: a) Aumentar el número mínimo de periodos semanales previstos para cada materia en los apartados 12.1 y 12.2 de estas instrucciones. b) Cursar una tercera materia troncal de opción. En este caso, los alumnos solamente cursarán una de las materias específicas previstas en los apartados 11.1. 11.2, 11.3 y 11.4 y la carga lectiva semanal será de 32 periodos. c) lmpartir una tercera materia del bloque de asignaturas específicas, la cual será voluntaria para el alumno. d) Realización de tutoría lectiva con alumnos. En el caso de aprobar esta ampliación de horario para el curso 2015-2Q16, la dirección del centro deberá comunicar dicha decisión a la Dirección General de Calidad JJ rAr Región de Murcia U Consejería de Educación, Cultura y Universidades Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad antes del comienzo de las actividades lectivas con alumnos. 13. TUTORíA Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, que coordinará la intervención educativa del equipo docente. Asimismo, el tutor incidirá en la tutoría personal del alumnado para la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo. 14. ENSENANZAEN LENGUAS EXTRANJERAS 14.1 Primera lengua extranjera Con carácter general la Primera lengua extranjera será inglés, salvo los centros que impartan un programa bilingüe en un idioma diferente. Los centros que deseen ofertar otro idioma deberán comunicarlo a la Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad antes del 15 de junio de 2015. Para impartir un idioma distinto como Primera lengua extranjera se estará a lo dispuesto en el artÍculo 24.3 de la Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen criterios generales para la determinación de necesidades reales de profesorado en lnstitutos de Educación Secundaria, lnstitutos de Educación Secundaria Obligatoria, Centros lntegrados de Formación Profesional y Centros de Educación de Personas Adultas. El alumno que, habiendo cursado un idioma como Primera lengua extranjera el curso anterior, podrá cursar un idioma diferente previa autorización del director, a la vista del informe del departamento de coordinación didáctica correspondiente. 14.2 Segunda lengua extranjera Con carácter general la Segunda lengua extranjera será francés. Los centros que deseen ofertar un idioma diferente a los que estén impartiendo deberán comunicarlo a la Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad antes del 15 de junio de 2015, indicando en su solicitud las previsiones relativas al alumnado. El alumno que no haya cursado Segunda lengua extranjera el curso anterior, podrá hacerlo, previa autorización del director, a la vista del informe del equipo docente. 14.3 Sistema de enseñanza bilingüe El sistema de enseñanza bilingüe a impartir en primero durante el curso 2015-2016 se ajustará a lo dispuesto en el apartado 15.1 de estas instrucciones. 34 rirr Región de Murcia U Consejería de Educación, Cultura y Universidades 14.4 Programa de enseñanza bilingüe La enseñanza bilingüe en segundo curso se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 14 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo. 15. ESPECIALIZACIÓN CURRICULAR 15.1 Sistema de enseñanza bilingüe El sistema de enseñanza bilingüe a impartir en primero durante el curso 2015-2016 garantizará que: a) Se impartan en la lengua extranjera objeto del programa al menos tres periodos lectivos, además de los atribuidos a la materia de Primera lengua extranjera. b) Las materias no lingüísticas que se impartan en una lengua extranjera sean cursadas como grupo específico. c) Las materias impartidas en una lengua extranjera deberán usar dicho idioma como lengua vehicular. La lengua castellana solo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. d) Se prioricen la comprensión y la expresión oral. e) En función de su autorización, y sin perjuicio de establecido para los programas sujetos a acuerdos internacionales de doble titulación, se pueda utilizar la lengua extranjera como lengua vehicular en el aprendizaje de todas las materias, a excepción de las siguientes: Griego I y ll, Latín I y ll, Lengua castellana y literatura, Literatura universal y Segunda lengua extranjera' f) En los centros donde se imparta el sistema de enseñanza bilingüe en las modalidades mixtas inglés/francés/español o inglés/alemán/español, la materia de Segunda lengua extranjera tendrá el mismo número de periodos lectivos que la Primera lengua extranjera. g) Tengan preferencia para ser admitidos a este sistema de enseñanza los alumnos que, una vez matriculados en el centro, procedan de un sistema de enseñanza bilingüe en la misma lengua extranjera, siempre y cuando lo hayan solicitado durante el periodo ordinario de admisión y que hayan superado la Primera lengua extranjera. Los centros podrán admitir en este sistema de enseñanza a cuantos alumnos puedan atender en función de la oferta y del profesorado del centro siempre y cuando reúnan el requisito previsto en el epígrafe f)de este apartado. Los centros docentes podrán realizar agrupamientos de alumnos que cursen este sistema de enseñanza junto con alumnos del mismo curso de la etapa que no lo cursen, a excepción de las materias no lingüísticas que se impartan usando dicho idioma como lengua vehicular, las cuales serán impartidas en grupos específicos Se procurará que el profesorado que imparta alguna materia en una lengua extranjera no imparta ninguna otra materia al mismo grupo de alumnos en castellano. 35 tf lìt Región de Murcia U Consejería de Educación, Cultura y Universidades Los centros autorizados a impartirel programa bilingüe regulado por la Orden de 14 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, deberán adecuar la impartición del programa a lo dispuesto en el presente 15.1 en primer curso. 15.2 Programa currículo mixto doble titulación Bachiller/Baccalauréat Los centros autorizados a impartir el currículo mixto doble titulación Bachiller/Baccalauréat podrán adecuar la ordenación del primer curso prevista en el apartado 12.1 de las presentes instrucciones. 15.3 Bachillerato internacional impartir las enseñanzas conducentes a la Bachillerato lnternacional podrán seguir ofertando este Los centros docentes autorizados obtención del Diploma de a Bachillerato específico para el curso 2015-2016. Los centros autorizados a compatibilizar las enseñanzas del Bachillerato con las enseñanzas conducentes a la obtención del diploma del Bachillerato lnternacional, podrán adecuar la ordenación del primer curso prevista en los apartados 11.1 y 11.2de las presentes instrucciones, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a) La estructura de primer curso respetará la organización general de la etapa prevista en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 110512014, de 26 de diciembre. b) Se garantizará que el alumno esté en condiciones de realizar la evaluación final de Bachillerato, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del citado real decreto. c) El horario máximo semanal será de 35 periodos lectivos para el alumnado de primer curso. d) Tendrán preferencia para cursar este Bachillerato los alumnos que, una vez matriculados en el centro, y que lo hubieran solicitado, acrediten una nota media de, al menos, 7 puntos en 1o, 2o y 3o de ESO 15.4 Bachillerato de lnvestigación Los centros docentes autorizados a ofertar el Bachillerato de lnvestigación podrán seguir ofertando este programa específico para el curso 2015-2016. La organización del primer curso de Bachillerato de investigación a partir del curso 2015-2016, se realizará en las siguientes condiciones: a) Además de las materias troncales y específicas propias de su modalidad, los alumnos cursarán, como asignatura de libre configuración autonómica, la materia de lnvestigación aplicada con una carga lectiva de dos periodos semanales. b) En función de la organizacion de los centros, en las modalidades de Ciencias y de Humanidades y ciencias sociales, los alumnos podrán optar por sustituir una 36 tf ¡ìì ¿ U Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades materia específica por una materia troncal de opción adicional con una carga lectiva de al menos 4 periodos semanales. Estas materias podrán ser: ' . En la modalidad de Ciencias: Biología y geología o Dibujo técnico I En la modalidad de Humanidades y ciencias sociales: Griego l, Literatura universal o Economía c) El número de periodos lectivos semanales mínimo en el primer curso del Bachillerato de investigación será de 32 o de 34, en función de la organización del centro descrita en los puntos anteriores, a excepción de la modalidad de Artes, en la que siempre será de 32. d) Las materias del bloque de asignaturas troncales y la materia de lnvestigación aplicada deberán ser cursadas como grupo específico, siempre y cuando haya un de 20 alumnos en las troncales generales comunes a todas las modalidades de Bachillerato y en lnvestigación aplicada, y un mínimo de 10 mínimo alumnos en las asignaturas troncales de opción y en las asignaturas troncales generales propias de cada modalidad. e) En las materias en las que no se cuente con el número mínimo de alumnos, el centro podrá optar porque sean cursadas de manera ordinaria o porque los alumnos del programa las cursen de manera integrada en un grupo ordinario. f) El número máximo de alumnos en las materias que sean cursadas como grupo específico, conforme a lo establecido en el epígrafe anterior, será de 30 alumnos, independientemente de la modalidad que cursen, g) Tendrán preferencia para cursar este Bachillerato los alumnos que, una vez matriculados en el centro, y que lo hubieran solicitado, acrediten una nota media de, al menos, 7 puntos en 1o, 2o y 3o de ESO. h) Una vez iniciado el curso escolar, podrán abandonar el programa siempre que sus padres, madres, tutores o, en su caso, los propios alumnos lo soliciten por escrito al el director del centro antes del 1 de enero de 2016. El alumnado que abandone el programa una vezfinalizado el primer curso del mismo y promocione a segundo con materias pendientes, mantendrá la obligación de superar las materias cursadas en primer curso, a excepción de la materia de lnvestigación aplicada. La oferta de segundo curso de Bachillerato de investigación se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 27 de julio de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (BORM de 7 de agosto). 15.5 Compatibilización de Bachillerato y Formación Profesional Se podrán simultanear los estudios de Bachillerato y de Formación Profesional regulados en el artículo 39.4.b) y c) de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, previa autorizaciôn de la Dirección General de Formación Profesional, previo informe de la lnspección de educación, teniendo en cuenta la compatibilidad de los horarios de ambas enseñanzas, la existencia de vacantes y los resultados académicos del alumno. 37 ; fl'l'tl g Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades 16. ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA 16.1 Plan de trabajo individualizado (PTl) Todo los alumnos de primer curso que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, asociadas a necesidades educativas especiales, altas capacidades, TDAH o dificultades específicas de aprendizaje, contarán con un plan de trabajo individualizado elaborado por el equipo docente, el cual será entregado por el tutor a jefatura de estudios antes del 31 de octubre, pudiendo revisarse durante el curso escolar en función de las necesidades del alumno. Se podrá usar el modelo orientativo disponible en el siguiente enlace: Plan de trabaio individualizado. El plan de trabajo individualizado en esta etapa incluirá las adecuaciones de acceso al currículo, entre ellas: a) Adecuaciones metodológicas. b) Uso de materiales y recursos específicos. c) Adaptaciones de los instrumentos de evaluación. d) Flexibilización de los indicadores de logro. e) Decisión de fragmentación de la etapa conforme a lo previsto en los puntos 16.3 y 16.4 de este apartado. 16.2 Altas capacidades intelectuales La atención al alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustará a las necesidades educativas e intereses de estos alumnos, cuyo plan de trabajo individualizado se basará en la profundización de contenidos y la realización de tareas que supongan desafíos y retos intelectuales. Se promoverá la profundización de contenidos y competencias previstos para el curso en el que esté matriculado, mediante la realización de proyectos de enriquecimiento curricular significativos durante la jornada escolar, debidamente tutelados por los profesores del centro. En circunstancias excepcionales, y previo informe del orientador del centro, el director podrá autorizar que este alumnado asista a sesiones de materias del segundo curso de la etapa en un porcentaje inferior al 50o/o de la jornada escolar. Así mismo, previo informe del orientador del centro, la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar, con carácter excepcional, que un alumno con altas capacidades de primer curso pueda cursar una o varias materias de segundo. En el caso de que las medidas educativas menos significativas resulten insuficientes, la Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad podrá autorizar, previo informe de la lnspección de Educación y con la conformidad del orientador y de los padres, madres, tutores o, en su caso del propio alumno, que un alumno con altas capacidades intelectuales curse la etapa en un solo curso, en cuyo caso el alumno debería superar la totalidad de materias de ambos cursos de la etapa. 38 rJb Región de Murcia U Consejería de Educación, Cultura y Universidades 16.3 Alumnado con necesidades educativas espec¡ales La Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad podrá autorizar que los alumnos con necesidades educativas especiales que lo soliciten antes del 28 de febrero de 2016 realicen el Bachillerato fragmentando los cursos en bloques de las materias, con la conformidad del orientador y del director del centro, de manera que los bloques establecidos puedan permitir al alumno la superación de la etapa en un máximo de cuatro años. En esto caso, la permanencia máxima de cuatro años en la etapa podrá ampliarse hasta en dos años. Para el alumnado con necesidades educativas especiales que tenga autorizada una fragmentación de Bachillerato con arreglo a la normativa anterior, en el supuesto de que las modificaciones introducidas en el currículo o en la evaluación impidan aplicar la fragmentación de sus estudios en los términos autorizados, el centro deberá solicitar la regularización de su situación académica a la nueva ordenación de esta etapa a la Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad. 16.4 Dificultades específicas de aprendizaje La Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad podrá autorizar que los alumnos con dislexia que presenten comorbilidad con TDAH o con otro trastorno de conducta grave asociado, los alumnos que tengan un trastorno específico del lenguaje, así como los alumnos con TDAH que presenten comorbilidad asociada a dicho trastorno puedan fragmentar el primer curso de Bachillerato, conforme a lo dispuesto en el apartado 16.3 de las presentes instrucciones de Bachillerato, 17. BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS Al amparo de lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 110512014, de 26 de diciembre y con el fin de adaptar la oferta de Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, el Bachillerato para personas adultas podrá ser cursado en régimen presencial o a distancia en los centros en los que la Consejería competente en materia de educación haya implantado la enseñanza en el régimen de que se trate, mediante tramitación de los correspondientes expedientes administrativos de implantación, en los centros docentes públicos o de autorizaciÔn, en los centros privados. En el Bachillerato de personas adultas en régimen presencial y a distancia será de aplicación lo dispuesto en el punto 15.5 del apartado ll y los puntos 23, 24,25 y 27 del apartado lll de la presente resolución. 17.1 Bachillerato para personas adultas en régimen presencial El Bachillerato para personas adultas en régimen presencial se organiza de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 9, 10, 11,12.1.12.2, 12.3. 13 y 16.1 del apartado ll de la presente Resolución o bien distribuyendo las materias de la etapa en tres bloques 39 ; fclìt g Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades conforme a lo establecido en el anexo l, atendiendo para el curso 2015-2016 al primer bloque. 17.2 Bachillerato para personas adultas en rég¡men a distancia El Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia se organiza de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 9, 10, 11, 12.1 y 16.1 del apartado ll de la presente resolución. Los lnstitutos de Educación Secundaria que imparten bachillerato para personas adultas en régimen a distancia impartirán estas enseñanzas en la modalidad de teleformación. 17.3 Opcionalidad en el Bachillerato para personas adultas La opcionalidad y optatividad en el Bachillerato para personas adultas se atendrá a lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen criterios generales para la determinación de necesidades reales de profesorado en lnstitutos de Educación Secundaria, lnstitutos de Educación Secundaria Obligatoria, Centros lntegrados de Formación Profesional y Centros de Educación de Personas Adultas. Para el próximo curso, los centros docentes que tengan autorizadas las modalidades de Ciencias Humanidades y Ciencias Sociales ofertarán, además de las asignaturas específicas de Educación Física, Religión y Segunda Lengua Extranjera, hasta cuatro asignaturas más de entre las que recoge la normativa para primer curso de bachillerato. En el caso, de que tengan autorizada la modalidad de Artes ofertarán también Análisis musical I y Dibujo artístico l. y La Dirección General de Formación Profesional podrá aulorizar a los centros docentes la ampliación de la oferta de materias específicas dependiendo de la planificación regional de estas enseñanzas. Cuando la oferta de materias troncales de opción y del bloque de asignaturas específicas en un centro docente quede limitada por razones organizativas, un alumno puede cursar hasta dos materias de 1o de Bachillerato en otro régimen con la autorización de la Dirección Generalde Formación Profesional, 18. EVALUACIÓN El alumnado que repita primer curso de la etapa durante el curso 2015-20161o hará conforme a la nueva ordenación establecida en los apartados 11.1,11.2, 11.3 u11.4 de estas instrucciones. Por otro lado, el alumnado que deba repetir segundo curso lo hará de acuerdo con lo previsto en las enseñanzas descritas en el apartado 11.5 de estas instrucciones. 40 r4lr Región de Murcia U Consejería de Educación, Cultura y Universidades Los alumnos que promocionen a segundo curso con alguna materia pendiente de primero deberán recuperarla conforme a la ordenación prevista en la Orden de 24 de septiembre de 2008. Los centros educativos facilitarán a los alumnos y, en su caso, a sus padres, madres o tutores legales, el acceso a los instrumentos de evaluación. Asimismo, los padres, madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos, tendrán acceso a cuantos documentos se deriven de sus evaluaciones, así como a obtener copia de los mismos, de procedimiento establecido en las normas de organización y acuerdo con el funcionamiento del centro. Los centros docentes podrán utilizar la aplicación aNota para programar, evaluar y calificar el proceso de aprendizaje de sus alumnos. En el Bachillerato de personas adultas no será de aplicación las condiciones de permanencia y promoción previstas en los artículos 26.3 y 32.1, respectivamente, del Real 1 10512014, de 26 de diciembre. 4l rirr U Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades III. OTRAS INSTRUCCIONES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO EN LOS CENTROS QUE IMPARTAN ESO O BACHILLERATO 19. OPCIONALIDAD EN LA ESO Y BACHILLERATO La opcionalidad y optatividad en la ESO y en Bachillerato se atendrá a lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen criterios generales para la determinación de necesidades reales de profesorado en lnstitutos de Educación Secundaria, lnstitutos de Educación Secundaria Obligatoria, Centros lntegrados de Formación Profesional y Centros de Educación de Personas Adultas, en el caso de los centros públicos. En el caso de centros privados concertados, tal medida no podrá suponer la modificación del concierto educativo vigente ni un incumplimiento de la obligación de mantener la relación mínima de alumnos/profesor por unidad escolar exigida por la normativa de conciertos educativos. Los centros podrán ofertar tantas materias específicas en primer curso de Bachillerato como el número resultante al sumar tres al número de unidades autorizadas. 20. DESDOBLES EN ESO En los centros públicos se realizarán los desdobles previstos en el artículo 14 de la Orden de 21 de junio de 2012, con las adecuaciones establecidas en los puntos siguientes. 20.1 Desdobles en Biología y Geología Para la adquisición de los aprendizajes que exijan el uso de instrumental específico de laboratorio, se dedicará un periodo lectivo semanal de los asignados a esta materia en 3.ESO al trabajo en el laboratorio de ciencias, pata lo cual se asignará un periodo lectivo semanal a los grupos con un número de alumnos igual o superior a 25., o 24 si se escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales. 20.2 Desdobles en Física y Química Parala adquisición de los aprendizajes que exijan el uso de instrumental específico de laboratorio, se dedicará un periodo lectivo semanal de los asignados a esta materia en 3oESO al trabajo en el laboratorio de ciencias, para lo cual se asignará un periodo lectivo semanal a los grupos con un número de alumnos igual o superior a 25, o 24 si se escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales, 42 4f!Þ Región de Murcia U Consejería de Educación, Cultura y Universidades 20.3 Desdobles de Primera lengua extranjera Conforme a lo dispuesto en el apartado 4.1 de las presentes instrucciones, los centros docentes sostenidos con fondos públicos dedicarán dos periodos lectivos semanales de los asignados a esta materia en I.ESO y 3oESO para el desarrollo de las destrezas orales y la interacción. A tal fin, se asignarán dos periodos lectivos semanales para prácticas de conversación, para cada grupo con un número de alumnos igual o superior a25, o 24 si se escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales. 2I. SIMULTANEIDAD DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MUSICA Y DANZA CON LA ESO Y EL BACHILLERATO En tanto no se modifique o derogue el Real Decreto 24212009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener las Enseñanzas Profesionales de Danza, el procedimiento de convalidación o exención de materias de Educación Secundaria Obligatoria será el establecido en la Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen convalidaciones y exenciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, con las oportunas adecuaciones: ' . Para 2o y 4o curso de ESO y 2o de Bachillerato, se mantiene el mismo procedimiento. Pata 1o y 3o curso de ESO y 1o de Bachillerato, se podrá solicitar, además de las convalidaciones y exenciones establecidas en la citada orden, la convalidación del área de libre configuración autonómica por asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza cuya carga lectiva iguale o supere la de la materia que se pretende convalidar. Será posible la utilización de varias asignaturas hasta alcanzar el cómputo de horas necesario, de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto 24212009, de 27 de febrero. Los alumnos que cursen simultáneamente las Enseñanzas Profesionales de Música y 1o de Bachillerato en una modalidad distinta de la de Artes podrán solicitar matricularse, a efectos de convalidación, de la materia específica Análisis musical l, siempre y cuando hayan superado 2o curso de Armonía. A tal efecto, en el momento de la matrícula deberán solicitar la convalidación de la citada materia específica y aportar la certificación académica acreditativa. La organización de las enseñanzas del Programa "Horarios integrados" en ESO y Bachillerato se atendrá a lo dispuesto en la Resolución de 6 de abril de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones relativas al Programa "Horarios integrados" para el año académico 2015-2016, cursos en que se implanten las enseñanzas derivadas del Real Decreto 110512014, de 26 de diciembre. 43 t flllì 5 Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades 22. REDUCCIONES DEL PROFESORADO DEL SISTEMA DE ENSENANZA BILINGUE Y DEL BACHILLERATO DE INVESTIGACIÓN Los profesores que impartan el sistema de enseñanza bilingüe establecido en los apartados 4.3 y 15.1 de las presentes instrucciones, así como el Bachillerato de lnvestigación previsto en el apartado 15.4, dispondrán de las horas lectivas de reducción y las horas complementarias previstas en el artículo 6 de la Orden de 14 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y en el artículo 7 de la Orden de 27 de julio de 2009, respectivamente. En el uso de su autonomía pedagógica y organizativa, el director del centro podrá redistribuir la totalidad de las horas lectivas de reducción y complementarias del sistema de enseñanza bilingüe o del Bachillerato de investigación correspondientes al primer y tercer curso de ESO, así como en el primer curso de Bachillerato entre los profesores que impartan docencia en estos cursos durante el curso 2015-2016. 23. ATRIBUCIÓN DOCENTE La atribución docente en los centros públicos de las materias de ESO o Bachillerato se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa correspondiente. Cuando una materia no esté adscrita a ninguna especialidad, el director, oída la Comisión de coordinación pedagógica, atribuirá la misma a un departamento del centro, atendiendo a razones pedagógicas y de formación del profesorado. En los centros privados, en tanto no se desarrollen reglamentariamente las condiciones de formación inicial del profesorado para ejercer docencia en las enseñanzas de las materias no incluidas en el Real Decreto 860/2010 de 2 de julio, se exigirán las condiciones recogidas en el anexo lV de las presentes instrucciones. 24. DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS E INSTITUCIONALES A tenor de la coexistencia de dos ordenaciones diferentes en cada etapa durante el próximo curso escolar, los documentos organizativos e institucionales deberán ajustarse a lo dispuesto en estas instrucciones en todos los cursos de ambas etapas con las adecuaciones que procedan. 24.1 Propuestacurricular El equipo directivo, en colaboración con los departamentos que impartan docencia en la Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato elaborarán una propuesta curricular para cada etapa, que será aprobada por el Claustro de profesores. Esta propuesta curricular de etapa formará parte de la programación general anual del centro e incluirá: a) Las decisiones para la etapa en relación con las estrategias e instrumentos de evaluación de los alumnos. b) Los criterios de promoción en la Educación Secundaria Obligatoria. 44 ¿ fllìl Región de Murcia U c) Consejería de Educación, Cultura y Universidades Los perfiles de las competencias del currículo descritos en el artículo 5,7 de la Orden ECDl65l2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, el conjunto de estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes materias que se relacionan con una misma competencia da lugar al perfil de esa competencia (perfil de competencia). La elaboración de este perfil facilitará la evaluación de las competencias del alumnado. d) Las programaciones docentes de cada una de las materias de la etapa. En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas, la propuesta curricular será elaborada por el equipo docente. 24.2 Las programaciones docentes Las programaciones docentes serán elaboradas por los departamentos, teniendo en cuenta el currículo fijado en los correspondientes decretos y deberán contener, al menos, los siguientes elementos para cada una de las materias: a) Secuencia y temporalización durante el curso de los siguientes elementos del currículo: contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables. Esta secuencia consistirá en la relación de unidades formativas planificadas para ese curso escolar, en las que se detallen, para cada una de ellas: . . . Eltítulo o centro de interés. La temporalización prevista. Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje de los bloques de contenidos que se trabajen. Se entiende por unidad formativa la unidad de programación del proceso de enseñanza para favorecer la adquisición de unos aprendizajes previamente delimitados en un periodo de tiempo, pudiendo ser organizadas como proyectos o como unidades didácticas. b) El perfil competencial de la materia descrito en el artículo 5.6 de la Orden ECDl65l2015, de 21 de enero. c) lnstrumentos para evaluar dichos estándares. Deberán relacionarse los instrumentos con los estándares de referencia en cada evaluación. d) e) Recursos didácticos. Relación de actividades complementarias para ese curso escolar. Se consideran actividades complementarias aquellas que utilicen espacios o recursos diferentes al resto de actividades ordinarias de la materia, aunque precisen tiempo adicional del horario no lectivo para su realización. Serán evaluables a efectos académicos y obligatorias, tanto para los profesores, como para los alumnos. No obstante, 45 a ff llt U Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades tendrán carácter voluntar¡o para los alumnos aquellas actividades que se realicen fuera del centro o que precisen aportaciones económicas de las familias, en cuyo caso se garcntizarâ la atención educativa de los alumnos que no participen en las mismas. 0 lndicadores de logro del proceso de enseñanza y de la práctica docente, En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas, las programaciones docentes serán elaboradas por el equipo docente. Los centros podrán optar por elaborar las programaciones docentes en la aplicación aNota. En tal caso, no será necesaria su incorporación a la propuesta curricular. 24.3 El proyecto educativo El proyecto educativo se regirá por lo dispuesto en el artículo 121de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, e incluirá, al menos: a) Las características del entorno social y cultural del centro y de los alumnos. b) La oferta educativa y los servicios complementarios. c) Los objetivos y prioridades de actuación. d) El tratamiento transversal de la educación en valores en todas las materias y etapas. e) Las medidas para promover los compromisos entre las familias y el centro para mejorar el rendimiento académico de los alumnos. f) La concreción del currículo que, en su caso, realice el Claustro de profesores. La concreción del currículo que se incluye en el Proyecto educativo del centro, será la establecida en los anexos de los correspondientes decretos de currículo para aquellos centros que opten por no complementar contenidos en las áreas del currículo o por no diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. g) h) El plan de convivencia, que incluirá las normas de convivencia y conducta. i) j) El plan de acción tutorial. 24.4 El plan de atención a la diversidad. El plan de orientación académica y profesional. Programacióngeneralanual La Programación general anual se ajustará a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, e incluirá, al menos, los siguientes apartados: a) Medidas a desarrollar durante el curso escolar derivadas de la memoria anual del curso anterior. b) Medidas que, en su caso, se vayan a desarrollar durante derivadas de lo previsto en el proyecto de dirección. 46 el curso escolar r4rr U c) Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades Las normas de organizaciôn y funcionamiento, d) La organización del centro: horario general, horarios, calendario escolar y de evaluaciones, etc. e) La Propuesta curricular de cada etapa que se imparta en el centro, descrita en el apartado 24.1. f) Todos los planes de actuación acordados y aprobados por el centro que no estén incluidos en el proyecto educativo. 24.5 Memoria anual Finalizadas las actividades lectivas, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores en relación con la planificación y organización docente, el Consejo escolar evaluará la programación general anual, mediante una memoria anual elaborada por el equipo directivo. Esta memoria anual incluirá al menos: a) El análisis de los resultados de los alumnos, especificando los grupos o materias con desviaciones significativas respecto al resto de materias o grupos del mismo curso de la etapa. b) La evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente de los equipos docentes. c) La valoración de los planes y programas desarrollados en dicho curso escolar. d) Las propuestas o planes de mejora derivadas de los análisis realizados. 24.6 Supervisión de los documentos institucionales de los centros docentes Con objeto de modernizar el funcionamiento y gestión de los centros docentes, no se remitirán los documentos institucionales de los centros públicos, ni las memorias o valoraciones finales realizadas de los programas educativos y otras actuaciones (programa bilingüe, convivencia escolar, etc.), sustituyendo el envío de los mismos por su mecanización y archivo en la aplicación "Plumier XXl", de acuerdo con las instrucciones que facilite al efecto el Servicio de Gestión lnformática. Los centros privados podrán optar por el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior, o bien, por su remisión en soporte informático a la lnspección de Educación. 25. LIBROS DE TEXTO Y DEMÁS MATERIALES CURRICULARES De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas sin que la edición o adopción de los libros de texto y demás materiales requieran autorización de la Administración educativa. 47 rj:r 5 Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades Para adoptar un libro de texto, los departamentos de coordinación didáctica deberán emitir un informe justificando la adecuación del libro o manual propuesto, Los Claustros de profesores deberán analizar y, en su caso, aprobar los libros de texto o materiales curriculares solicitados, de lo cual se dará traslado al Consejo Escolar del centro. Una vez seleccionado un libro, este no podrá ser sustituido en los siguientes cinco años, salvo que se haya dejado de editar o que el centro modifique su oferta educativa. Cuando el cambio anticipado se deba a que el anterior ha dejado de editarse, los centros docentes podrán promover el préstamo gratuito de libros, así como favorecer el uso de ambas ediciones hasta que se cumplan los cincos años desde su adopción. En ambos casos se informará al Consejo escolar del cambio producido, de la causa del cambio anticipado y de las medidas adoptadas para minimizar el impacto de dicho cambio en las familias. La dirección del centro deberá publicar la relación de libros de texto y demás materiales curriculares seleccionados antes del 30 de junio de 2015. Una vez hecha pública dicha relación, no podrá introducirse modificación alguna. Teniendo en cuenta que en el curso 2015-2016 entrará en vigor el nuevo currículo de los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria y primero de Bachillerato, no parece oportuno adoptar nuevos libros de texto en estas etapas hasta que se conozcan los nuevos contenidos definitivos de las mismas, No obstante, en el caso de que, analizado el currículo básico previsto en el Real Decreto 110512014, de 26 de diciembre, así como el borrador de currículo regional, disponible en el siguiente enlace, Borrador de decreto de ESO y Borrador de decreto de Bachillerato, si los departamentos de coordinación didáctica estiman que existe la necesidad de adoptar un libro de texto para el próximo curso, podrán proponer el cambio a sabiendas de que este no podría ser modificado con posterioridad durante los siguientes 5 años. 26. CENTROS PREFERENTES DE ALTAS CAPACIDADES Los centros preferentes de alumnado con altas capacidades prorrogados durante el curso 2014-2015, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 9 de julio de 2014, de la Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad, seguirán siendo centros preferentes para este alumnado durante el curso 2015-2016. Los centros cuyo proyecto educativo suponga una atención específica para este alumnado que impliquen la adopción de medidas de apoyo, organizativas, metodológicas y curriculares diferenciadas para estos alumnos podrán solicitar ser calificados centros preferentes de altas capacidades para el curso 2016-2017, según el procedimiento que establezca la citada dirección general. 27. HISTORIAL ACADÉMICO El impreso oficial en el que se expide el historial académico del alumnado que finaliza la ESO es distinto del que se utiliza para el alumnado de Bachillerato. Ambos pueden ser 48 rJ!Ð U Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades solicitados al Servicio de Ordenación Académica, los centros públicos por comunicación interior, anexando a la misma el modelo de solicitud que podrán descargar de la página web y en el siguiente enlace: Historiales Académicos del alumnado, y los centros privados a través de cualquier registro de la OCAG. lgualmente, podrán presentar su solicitud a través del correo electrónico del Servicio de Ordenación académica (email: [email protected]), con indicación expresa de la cantidad de hojas necesarias, así como los datos y dirección postal del centro donde desean que se les envíe. 28. APLICACIÓN EN CENTROS PRIVADOS CONGERTADOS En los centros docentes privados concertados, la aplicación de aquellos preceptos relativos a las competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptará a lo dispuesto en los articulos 54 y siguientes de la Ley Orgánica 811985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, respetando las competencias del Titular con los límites que establece la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, de Educación. Así mismo, la aplicación de aquellos preceptos relativos a las competencias de los órganos de coordinación didáctica, se realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, y conforme a lo que establezcan las normas de organización y funcionamiento del centro. 49 rf !)t g Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades 29. SOLICITUDES Y PLAZOS 29.1 Documentos institucionales y organ¡zat¡vos PLAZO CURSO DOCUMENTO 2015-2016 30 de junio 2016 Proyecto educativo PGA '18 Propuesta curricular 18 de marzo 20'16 Programaciones docentes 18 de marzo 2016 de marzo 2016 31 de octubre y 10 días desde inicio Plan de trabajo individualizado de actividad lectiva de segundo y tercer trimestre Memoria anual 15 Comunicaciones sobre cambios 15 de junio de 2015 en los idiomas Comunicación ampliación de Antes del inicio de las actividades horario 29.2 2Ô lectivas con alumnos Solicitudes de autorizaciones Entre el 15 y el 30 de junio de 2015 PRC Acceso de julio 2016 de alumnos al PMAR Antes del30 de septiembre de 2015 Centros privados concertados: PDC . Antes del 30 de abril de 2015: propuesta de autorización del PDC Todos los centros: ¡ Antes del 10 de septiembre de 2015: propuesta ordinaria de incorporación de alumnos al PDC . Antes del 31 de diciembre de 2015: propuesta extraordinaria de incorporación de alumnos al PDC Flexibilización de alumnos con altas capacidades Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016 intelectuales Fragmentación Bachillerato de Entre comienzo de curso y el 28 de febrero de 2016 50 ff llt ¿ g Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades ANEXO I ORGANIZACIÓN DEL BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN RÉGTMEN PRESENCIAL (NOCTURNO) - MODELO A (3 CURSOS) MODALIDAD DE CIENCIAS BLOQUE sþ õ(! 9õ 9b F(' 1 BLOQUE 3 4 Matemáticas ll 4 Lengua Castellana v Literatura ll 4 Historia de España 4 Primera Lengua Extranjera ll 4 Filosofía 4 Matemáticas Lengua Castellana v Literatura I 4 Primera Lengua Extranjera I 4 A elegir una de 2 BLOQUE I A elegir dos de 2o 1o C .o Biología 'õ o o o E Ø o õo C o L Dibujo Técnico ll Física y Química Biología y Geología 4 Física 4 B o Dibujo Técnico Geología I l- Química A elegir dos de A elegir una de A elegir una de 2o 1o 20 Anatomía Aplicada Cultura Audiovisual U' (g Cultura científica Historia de la Filosofía (-) 'õ o) o. Dibujo Técnico U' ñ L Cultura Audiovisual ll I lmagen y Sonido U) uJ Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente Dibujo Técnico ll I Lenguaje y Práctica Musical 4 f 2 Historia de la Música y de la Psicología C Religión Ttc il Ø Segunda Lengua Extranjera ll Segunda Lengua Extranjera I Tecnología lndustrial ll Tecnología lndustrial Ttc 4 Danza (ú .g) Fundamentos de Administración y GestiÓn Troncal de opción no cursada I Educación física 2 I No periodos 20 20 51 20 "}.! g ¡''{r ¡ Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOC¡ALES BLOQUE U) o o L o Filosofía c) Lengua Castellana y Literatura I c o U) o (! o c o L F- 4 Primera Lengua Extranjera BLOQUE 3 BLOQUE 2 1 Lengua Castellana y Literatura ll 4 Primera Lengua Extranjera ll 4 Latín ll o Matemáticas Aplicadas a las ccss 4 il 4 Historia de España 4 4 I HUMANIDA- ctENctAs DES SOCIALES HUMANIDADES CIENCIAS SOCIALES A elegir una de 2.o curso Matemáticas C .o Latín 'õ o o o E u) c) õ o 4 Aplicadas a las CCSS I Griego ll I Historia del Mundo Contemporáneo Historia del Arte 4 c o L Geografía curso: Griego B de 2.o curso: Economía de la Empresa Geografía A elegir una de I .t' F A elegir dos Economía 4 I Historia de la Filosofía Historia de la Filosofía Literatura Universal A elegir dos de A elegir una de 20 1o A elegir una de 2o Cultura Audiovisual U' G O E o I Cultura Científica Cultura Audiovisual ll Fundamentos de Administración y Gestión lmagen y Sonido q) o. U' UJ U) o L ã o c .g') u, Lenguaje y Práctica Musical Psicología 4 TIC 2 II Danza Religión Ttc 4 Segunda Lengua Extranjera ll Segunda Lengua Extranjera Historia de la Música y de la Troncal de opción no cursada I Educación física I No periodos 20 20 52 20 ff i'r'1 g Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades MODALIDAD DE ARTES BLOOUE 4 Filosofía 88 õo :¿ d) Vo) r-o BLOQUE 3 BLOQUE 2 1 Lengua Castellana y Literatura I Fundamentos delArte 4 I 4 Lengua Castellana y Literatura ll 4 Primera Lengua Extranjera ll A elegir una de o E ØC o:o Historia de España 88. 5o L t-- A elegir dos de 2o Artes Escénicas 4 Cultura Audiovisual I 2 Literatura Universal Análisis Musical Diseño A elegir una de 20 A elegir una de 2o 1o Análisis Musical ll Dibujo Artístico ll Dibujo Técnico ll Historia de la Música y de laDanza Historia de la Filosofía I 4 o Dibujo Artístico lmagen y sonido 2 cursada Trc il A elegir una de o- uJ Ø o L f (s 4 Troncal de opción no Gráfico-Plástica ah ah Segunda Lengua Extranjera ll I Técnicas de Expresión o o E o o I Cultura Audiovisual ll o A elegir una de 4 4 1o Historia del Mundo Contemporáneo 4 4 ^L Primera Lengua Extranjera Fundamentos delArte ll 1o Anatomía Aplicada Cultura Científica C .s) at Dibujo Técnico I Lenguaje y Práctica Musical 2 Educación física 2 Religión Segunda Lengua Extranjera I Ttc I Volumen No periodos 18 22 53 20 ; ,.Jþ1 g Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades ANEXO II. RESUMEN DE ENSENANZAS Y PROGRAMAS A IMPARTIR EN EL CURSO 2015-2016 EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA NORMATIVA CURSO . lOESO 20ESO r . . . 3OESO . 40ESO . . RD 110512014 Sistema de enseñanza bilingüe LOMCE Borrador de decreto de ESO RD 163112006 D 29112Q07 PRC LOMCE . . ' . RD 110512014 Borrador de decreto de ESO PROGRAMAS Programa bilingüe LOE PRC LOE Aula taller Aula ocupacional Sistema de enseñanza bilingüe LOMCE ¡ 20PMAR RD 163112006 Programa bilingüe LOE D 29112007 2OPDC LOE BACHILLERAÏO CURSO . l OBACH 2OBACH PROGRAMAS NORMATIVA ¡ . . Sistema de enseñanza bilingüe LOMCE RD 110512014 Borrador de decreto de Bachillerato RD 146712007 D 26212008 t Bachillerato de investigación LOMCE I Bachibac LOMCE t IBO LOMCE . . . . Programa bilingüe LOE Bachillerato de investigación LOE Bachibac LOE IBO LOE 54 ¿ fllìì U Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades ANEXO III. OPCIONES ACADÉMICAS PARA ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA QUE NO SUPERA EL CURSO. SITUACIÓN DEL ALUMNO TRAS LA FINALIZACIÓN DEL CURSO 2014.2015 OPCIONES ACADÉMICAS cuRSo 2015-2016 Ha cursado 6o de Educación Primaria, no está en condiciones de promocionar y no puede repetir . . Ha cursado 1o, no está en condiciones de promocionar y puede repetir . . I I.ESO con medidas de apoyo ordinarias I.PRC LOMCE Repite I.ESO LOMCE IoPRC LOMCE 2O 20 PRC LOE Ha cursado 1o, no está en condiciones de promocionar y no puede repetir Aula taller Aula ocupacional (si cumple 15 años antes del 31 de diciembre de 2015) 2O Promociona desde 1o PRC Ha cursado 20, no está en condiciones de promocionar y puede repetir PRC LOE 20 ESO LOE ' . . . ' . Ha cursado 2o, no está en condiciones de promocionar y no puede repetir ESO LOE . . . . Repite 2o ESO LOE 2o PRC LOE 2oPMAR (si ha repetido algún curso) FP Básica (si tiene entre 15 y 17 años o los cumple antes del 31 de diciembre de 2015). Aula taller Aula ocupacional (si cumple 15 años antes del 31 de diciembre de 2015) 3.ESO con medidas de apoyo ordinarias 20 PMAR FP Básica (si tiene entre 15 y 17 años o los cumple antes del 31 de diciembre de 2015) Programa Formativo Profesional (sitiene, al menos, 16 años o los cumple antes del 31 de diciembre de 2015) 55 rJ!rr U Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades 20 PDC Ha cursado 1o PDC FP Básica Repite 3o ESO LOMCE 2O Ha cursado 30, no está en condiciones de promocionar y puede repetir PMAR 20 PDC (excepcionalmente si sólo le queda un año de escolarización) FP Básica Programa formativo profesional . Ha cursado 30, no está en condiciones de promocionar y no puede repetir 20 PDC (excepcionalmente si solo le queda un año de escolarización) . . . 4o ESO (por imperativo legal) FP Básica Programa formativo profesional Repite 40 ESO LOE 20 PDC Ha cursado 4o y no titula FP Básica Prog rama formativo profesional Para el acceso a estos programas, los alumnos deberán reunir, además, los requisitos específicos establecidos para cada uno de ellos. 56 ¿ fllll Región de Murcia U Consejeria de Educación, Cultura y Universidades ANEXO IV. ATRIBUCIÓN DOCENTE EN CENTROS PRIVADOS 1. Artes escénicas y danza: o Título Superior en Arte Dramático (artículo 55.3 de la Ley Orgánica 212006, de 3 o de mayo). Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas y, además, acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia, en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 86012010, de 2 de julio. Título Superior deArte Dramático (artículo 45.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente: cualquier título de Licenciado del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ciencias de la Salud, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia, en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio. Comunicación audiovisual: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Educación Plástica, Visual y Audiovisual en ESO o Cultura Audiovisual en o 2. 3. 4. 5. 6. Bachillerato. Creación y edición musical: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Música en ESO. Cultura científica: cualquier título de Licenciado, lngeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ciencias de la Salud o de lngeniería y Arquitectura y, además, acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia, en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 86012010, de 2 de julio. Educación plástica, visual y audiovisual: o Cualquier título de lngeniero o Arquitecto del área de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de lngeniería y Arquitectura de Artes Humanidades, o cualquier título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño o Artes Plásticas y acreditar además una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia, en los términos establecidos en el articulo 3 del Real Decreto 86012010, de 2 de julio. o Licenciado en Bellas Artes. Filosofía: cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas y, además, acreditar una experiencia docente o una formación adecuada para impartir el currículo de la materia en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 86012010, de 2 de julio. lniciación a la actividad emprendedora y empresarial: cualquier título de Licenciado del área de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas y, además, acreditar una y 7. L y 51 rAr U Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia, en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 860/2010, de 2 julio. lniciación a la investigación: cualquier título de Licenciado, lngeniero o Arquitecto o un título oficial de Graduado y, además, acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia, en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 86012010, de 2 julio. 10. Lengua de signos: cualquier título de Licenciado, lngeniero o Arquitecto o un título oficial de Graduado y, además, acreditar un nivel 82 del marco común de referencia para las lenguas en dicha lengua. 11, Matemáticas académicas/Matemáticas aplicadas: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Matemáticas en ESO. 12. Refuerzo en competencia en comunicación lingüística: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Lengua castellana y literatura en ESO. 13. Robótica: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Tecnología en ESO. 14. Valores éticos: cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas y, además, acreditar una experiencia docente o una formación adecuada para impartir el currículo de la materia, en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 86012010, de 2 de julio. 15, Los ámbitos establecidos en los apartados 2.1, 7 .2.b), y 7 .a.fi podrán ser impartidos por el profesorado que reúna los requisitos para impartir alguna de las materias que engloban cada ámbito. L 58
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