tf lìl - Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
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RESOLUC¡Óru OE
DE JUNIO DE 2015 DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA
CONSEJERíA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE
MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 2015, POR LA QUE SE DICTAN
INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO ESCOLAR 2015.2016,
PARA LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN EDUCAGIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA O BACHI LLERATO
Advertidos errores y omisiones en la Resolución de 5 de mayo de 2015, de la
Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que
se dictan instrucciones para la organización del curso escolar 2015-2016, para los
centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato,
resulta conveniente modificar la citada resolución en los siguientes términos:
Primero.-
En el apartado 2,1, donde dice "En 3oESO; Comunicación audiovisual,
Cultura clásica, lniciación a la actividad emprendedora y empresarial, Religión y
Segunda lengua extranjera" debe decir " En 3oESO; Comunicación audiovisual, Cultura
clásica, lniciación a la actividad emprendedora y empresarial, Religión y Segunda
lengua extranjera. La impartición de Comunicación audiovisual, Cultura clásica,
lniciación a la actividad emprendedora y empresarial estará supeditada al número de
alumnos que las soliciten y a la disponibilidad de profesorado."
Segundo.- En el apart ado 2.3, donde dice
"e/ área
de Religión" debe decir "la materia
de Religión".
Tercero.- En el apartado 3.1, se deben incluir las materias de Lengua de signos
española y Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística dentro del bloque
de asignaturas de libre configuración autonómica.
Guarto.-
En el apartado 3.3, donde dice "Con carácter general, después de cada
dos o tres periodos /ecfivos habrá un descanso no inferior a diez minutos. La suma
total de esfos periodos de descanso será de treinta minutos diarios, como máximo, en
/os grupos de alumnos gue tengan sels periodos /ecflvos en jornada de mañana", debe
decir "Con carácter general, después de cada dos o tres periodos /ecflvos habrá un
descanso no inferior a diez minutos. La suma total de esfos periodos de descanso
será, como mínimo, de treinta minutos diarios".
Quinto.- El apartado 7.2, donde dice "A partir del curso 2015/2016, /os cenfros
que lo deseen podrán desarrollar un PRC para los alumnos de primer curso en las
sþuienfes condiciones" debe decir'? partir del curso 2015/2016, /os cenfros que así
lo decidan podrán desarrollar un PRC para alumnos de primer curso en las sþuienfes
condiciones:"
Sexto.-
El apartado 7.2.e) queda redactado como sigue:
"El acceso a esfe programa requerirá la conformidad de los padres, madres o
tutores legales, así como Ia autorización del director, a la vista de la propuesta del
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Consejería de Educación, Cultura y Universidades
equipo docente y del visto bueno del orientador del centro. En elcaso de alumnos
procedentes de Educación Primaria que hayan sido propuesfos por el equipo
docente de sexfo curso, además de esfa propuesta, será preceptivo que el informe
de aprendizaje de Educación Primaria incluya esta propuesta. En esfe caso, e/
director del centro de educación secundaria, a la hora de autorizar el acceso del
alumno a esfe programa, solo tendrá que recabar la conformidad de las familias."
Séptimo.- El apartado 7.4 queda redactado
como sigue:
"Durante el curso 2015-2016, /os cenfros docentes podrán implantar un PMAR de
un solo curso para los alumnos de tercer curso de la etapa, en las slguienfes
condiciones:
a)
Serán destinatarios del PMAR de un so/o curso los alumnos gue, habiendo
repetido al menos una vez en cualquier etapa, hayan cursado segundo y no
estén en condiciones de promocionar a tercero. Asimismo, aquellos alumnos
que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no
estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse
excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento
para repetir tercer curso. En ambos casos, se tendrá en especial consideración
al alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a
falta de estudio o esfuerzo y las posibilidades de esfos de incorporarse al
segundo ciclo de la etapa y obtener el título de Graduado en Educación
Secu nd aria O bl ig atori a.
b)
El alumno que se incorpore a un PMAR tendrá que recuperar las materias en las
que hubiera obtenido evaluación negativa a lo largo de /os cursos anteriores
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, conforme al programa
de refuerzo que elaboren /os departamentos de coordinación didáctica
responsab/es. El seguimiento de las materias del bloque de asignaturas
troncales pendientes de cursos anteriores corresponderá a los profesores de /os
ámbitos. En todo caso, se considerará superada una materia con calificación
negativa de algún curso anterior cuando el alumno supere los aprendizajes
correspondientes a la misma materia incluida en uno de esfos ámbitos.
c) Los aprendizajes
del bloque de asignaturas troncales se organizarán en los
sþuienfes ámbitos:
1.
Ámbito de carácter científico y matemático, que inctuirá los aprendizajes de
las materias Biología y geología, Física y química y Matemáticas.
2.
Ambito de carácter tingüístico y social, que incluirá tos aprendizajes de /as
materias Geografía e historia y Lengua castellana y literatura.
3.
Ambito de lenguas extranjeras, que inctuirá los aprendizajes de la materia de
Primera lengua extranjera, priorizando los aprendizajes incluidos en /os
estándares de aprendizaje evaluables que se consideren básicos o
esencla/es.
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Región de Murcia
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Consejería de Educación, Cultura y Universidades
d) La distribución de la carga horaria
lectiva semanalde /os ámbitos específicos del
programa incluirá la carga de /as materias que los integran.
e)
Los ámbitos del programa podrán ser cursados en un grupo específico siempre
y
cuando haya un mínimo de 10 y un máximo de 20 alumnos. Para cursar el
ámbito de lenguas extranjeras como grupo específico será necesario un mínimo
de 15 alumnos. Si no hubiese el número mínimo de alumnos, el centro podrá
optar porque los alumnos cursen los referidos ámbitos dentro de un grupo
ordinario o, si /as condiciones del centro y del alumnado lo aconsejan, por cursar
/os cifados ámbitos con un número de alumnos inferior a 10, previa autorización
de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, en el
caso de /os cenfros públicos, y conforme a lo dispuesto en el punto i) en el caso
de /os centros privados concertados. La autorización de un grupo específico con
menos de 10 alumnos requerirá, en todo caso, el informe favorable de ta
lnspección de Educación en /os cenfros sosfenidos con fondos públicos.
f)
Dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, /os alumnos
cursarán la materia de Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística.
g)
El director autorizará la incorporación de los alumnos a esfe programa, a la vista
de la propuesta del equipo docente y el informe favorable del orientador del
centro, que incluirá la evaluación psicopedagógica. Dicha autorización requerirá
que se haya oído a los alumnos propuesfos y a sus padres, madres o tutores
legales, así como elvisto bueno de la lnspección de Educación, que se realizará
a través del aplicativo Plumier XXI antes del 30 de septiembre de 2015. Los
centros privados podrán optar por el mismo procedimiento, o bien, por su
remisión en soporte informático a la lnspección de Educación en la misma fecha.
Para el acceso a un PMAR podrán utilizarse los documenfos disponibles en el
siguiente enlace: Documentos de acceso a PMAR.
h) En los centros ptiblicos, Ios ámbitos
previsfos en /os epígrafes b.1) y b.2) del
presente apartado serán impartidos por los profesores que hubieran obtenido
destino definitivo en el centro por alguno de /os ámbitos previstos el artículo
5.2.a) y 5.2.b) de la Orden de 17 de octubre de 2007, de la Consejería de
Educación, Ciencia e lnvestigación, por la que se regulan los programas de
diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria y se esfab/ece
su currículo, modificada por la Orden de 16 de abril de 2009. En caso de que sea
necesario, se aplicarán /os criterios previsfos en la disposición adicional
vigésimoctava de la Orden de 23 de junio de 2014, de la Consejería de
Educación, Cultura y Universidades, por la que se esfaþ/ecen procedimientos en
materia de recursos humanos para el curso 2014-2015.
i)
Los titulares de /os centros privados concertados en /os gue se desee implantar
el PMAR con un grupo específico, deberán solicitar la correspondiente
ampliación del concierto educativo a la Consejería de Educación, Cultura y
Universidades a través de la Dirección General de Centros Educativos. La
modificación correspondiente del concierto educativo consistirá en la ampliación
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de las horas necesarias para impartir el programa y tendrá efecfos de un curso
escolar, sin perjuicio de poderse volver a solicitar en /os cursos suceslvos. La
modificacion se reso/verá, previo informe favorable de la Dirección General de
Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad en el que se acredite el
cumplimiento de los requisitos materiales exigidos para la implantación del
PMAR con grupo específico establecidos en e/ presente apartado y, además, el
n(tmero mínimo de alumnos prevrsfo en el apartado 7.4.d) de las presenfes
instrucciones."
Octavo.- En el apartado 7.11.a), donde dice "agrupamientos de entre 4 y
7
alumnos'' debe decir "agrupamienfos de entre 3 y 5 alumnosl'.
Noveno.-
Se añaden los siguientes párrafos al apartado 7.13:
"Para que un alumno que proceda de sexfo de Educación Primaria pueda cursar
esta materia en 1oESO, será necesario que el informe de aprendizaje de Educación
primaria incluya esta propuesta y que el centro de secundaria implante esta materia.
Para impartir esta materia, /os cenfros podrán realizar agrupamientos de alumnos
que provengan de dlsfinfos grupos, cursos y programas".
Décimo.-
Se añade el siguiente párrafo al apartado 8:
"Durante el curso 2015-2016 se realizará la evaluación de diagnóstico de /os
alumnos de segundo curso de la etapa. Con objeto de facilitar la realización
simultánea de la misma, /os centros no programarán actividades complementarias o
sa/ldas del centro entre el 9 y el 13 de mayo de 2016 para los alumnos que deban
realizar esta eval uación."
Undécimo.- En el apartado 11.1 donde dice "E/ currículo de la materia Dibujo técnico I
será el establecido en el correspondiente bloque de asignaturas en función de su esfa
materia es cursada como materia troncal o como materia específica, aunque tengan la
misma denominación", debe decir "E/ currículo de la materia Dibujo técnico I será el
establecido en el correspondiente bloque de asignaturas en función de si esfa materia
es cursada como materia troncal o como materia específica, aunque tengan la misma
denominación."
Duodécimo.- En el apartado 12.4, se añade el punto d):
d)
Realización de tutoría lectiva con alumnos.
Decimotercero.- En el segundo párrafo del apartado 17, donde dice "En el
Bachillerato de personas adultas en régimen presencial y a distancia será de
aplicación lo dispuesto en el punto 15.5 del apartado ll y los puntos 22,23,24,26 y 28
del apartado lll de la presente resolución", debe decir "En el Bachillerato de personas
adultas en régimen presencial y a distancia será de aplicación lo dispuesfo en el punto
15.5 del apartado ll y los puntos 23,24,25 y 27 del apartado lll de la presente
resolución."
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Consejería de Educación, Cultura y Universidades
Decimocuarto.-
En el apartado 23, donde dice "/as siguientes condiciones en e/
anexo l" debe decir "las condiciones recogidas en el anexo l\/'
Decimoquinto.Decimosexto.-
En el apartado 24.4.e), donde dice "22.1" debe decir '24.1'.
Se añade el siguiente párrafo al apartado 28:
"Así mismo, la aplicación de aquellos preceptos relativos a las competencias de /os
órganos de coordinación didáctica, se realizará de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y
conforme a lo que establezcan las normas de organización y funcionamiento del
centro."
Decimoséptimo.- Se modifica el contenido del apartado 29.1, en lo
siguientes
términos:
DOCUMENTO
PLAZO CURSO 2015-2016
30 de junio 2016
Proyecto educativo
PGA
18 de mazo 2016
Propuesta curricular
18 de marzo 2016
Programaciones docentes
18 de marzo 2016
Plan de trabajo individualizado
31 de diciembre y 10 días desde inicio de
actividad lectiva de segundo y tercer trimestre
Memoria anual
15
Comunicaciones sobre cambios en los
15 de junio de 2015
idiomas
Comunicación ampliación de horario
de julio 2016
Antes del inicio de las actividades lectivas con
alumnos
Decimoctavo.- En el apartado 29.2 donde dice "PRC" debe decir "2o PRC".
Decimonoveno.- El anexo de la presente
resolución incluye el texto definitivo de
las instrucciones para la organización del curso escolar 2015-2016, para los centros
docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato,
Murcia, 17 de junio de 2015
EL SECRETARI
Fdo.: Manuel Marcos
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ANEXO
INSTRUCCIONES
I. EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA
1.
IMPLANTACIÓN DEL CURRíCULO DERIVADO DE LA APLICACIÓI.¡ OC LA
LEY 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD
EDUCATIVA
La disposición final quinta de la Ley Orgánica 812013, de 9 de diciembre, para la
Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), regula el calendario de implantación
estableciendo en el apartado segundo que: "las modificaciones introducidas en el
currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y
títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se
implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y pata
los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017". Ello significa que el
próximo curso escolar coexistirán dos ordenaciones en función del curso de que se
trate.
Durante el curso 2015-2016, para los cursos primero y tercero se aplicará la nueva
normativa regional derivada de la implantación de las modificaciones introducidas por
la LOMCE, de próxima publicación, cuyo borrador se puede consultar en los siguientes
enlaces Borrador de decreto de ESO, Por otro lado, en segundo y cuarto curso de
Educación Secundaria Obligatoria (ESO), se seguirá aplicando la normativa derivada
del decreto 29112007,de 14 de septiembre, modificado porel Decreto 8712013, de 26
de julio.
2.
MATERIAS DE LA ETAPA DURANTE EL CURSO 2015.2016
2.1 Primer y tercer curso
lOESO
3OESO
Lengua castellana y literatura
X
X
Biología y geología
X
X
MATERIAS
U)
uJ
J
X
Física y química
()
z
Geografía e historia
X
X
Matemáticas
X
X
Primera lengua extranjera
X
X
.s
X
X
IJJ
X
o
É.
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Educación física
Ou)
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Educación plástica, visual y audiovisual
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Música
X
ïecnología
X
X
ReligiónA/alores éticos
X
X
Somunicación audiovisual
o
.o
=
X
Creación y expresión musical
X
zo
Cultura clásica
X
z
.o
lniciación a la actividad emprendedora y empresarial
X
F
f
õ
lniciación a la investigación
X
X
z
Lengua de Signos Española
X
X
t!
Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística
X
X
Segunda lengua extranjera
X
X
É.
f,
o
tr
o
o
É.
c0
=
Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el
primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, y en función de sus posibilidades
organizativas, los centros podrán organizar las materias del primer curso de la etapa
en los grupos que determinen en los siguientes ámbitos de conocimiento:
.
.
Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá los aprendizajes de las
materias de Biología y geología y de Matemáticas.
Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá los aprendizajes de las
materias de Geografía e historia y de Lengua castellana y literatura.
Para impartir estos ámbitos en los centros públicos, tendrán prioridad los docentes
del cuerpo de Maestros que tengan las especialidades correspondientes y que tengan
destino definitivo en el centro. En caso de que sea necesario, se aplicarán los criterios
previstos en la disposición adicional vigesimoctava de la Orden de 23 de junio de
2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se
establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2014-2015.
Serán de oferta obligatoria en todos los centros públicos, durante el curso 20152016, las siguientes materias:
.
.
En I.ESO: Religión y Segunda lengua extranjera.
En 3.ESO: En 3oESO: Comunicación audiovisual, Cultura clásica, lniciación a
la actividad emprendedora y empresarial, Religión y Segunda lengua
extranjera. La impartición de Comunicación audiovisual, Cultura clásica,
lniciación a la actividad emprendedora y empresarial estará supeditada al
número de alumnos que las soliciten y ala disponibilidad de profesorado.
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Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
El Claustro de profesores decidirá qué materias del bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica serán ofertadas durante el próximo curso.
2.2 Segundo y cuarto curso
La ordenación académica de segundo y cuarto curso será la establecida en la
Orden de 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e
lnvestigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria (BORM
I
de
de octubre).
2.3 Religión o su alternativa
Antes del inicio del curso 2015-2016, los padres, madres o tutores legales o, en su
caso, los alumnos podrán decidir si cursan la materia de Religión o no. En caso
negativo, los alumnos deberán cursar la materia de Valores éticos en los cursos
primero o tercero, o bien cursar Historia y cultura de las religiones o recibir atención
educativa, en los cursos segundo o cuarto.
3.
DISTRIBUCIÓru OEI HORARIO SEMANAL
3.1 Distribución de los periodos lectivos en primer y tercer curso
IOESO
a
o
(õ
o
c
o
L
3OESO
-engua castellana y
Ámbito
iteratura
lingüístico
y social
3eografía e historia
.t)
Ámbito Matemáticas
f
científico y
(ú
c matemátic
.9)
Biología y Geología
an
o
g
Asignaturas
específicas
4
Lengua castellana y
iteratura
4
3
Geografía e historia
3
4
[/atemáticas
académicas/aplicadas
4
Biología y geología
2
Física y química
2
4
Primera lengua extranjera
4
Primera lengua extranjera
4
Educación física
2
lducación física
2
Religión/Valores éticos
1
ìelig ión/Valores éticos
1
fecnología
2
Vlúsica
2
Educación plástica, visual
/ audiovisual
2
[ecnología
2
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Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
Comunicación audiovisual
Cultura clásica
Creación y expresión
musical
lniciación a la investigación
Asignaturas de
libre
Lengua de signos
configuración
española
autonómica
(a elegir una) Refuerzo de la
:ompetencia en
:omunicación lingü ística
lniciación a la actividad
emprendedora y
ampresarial
3
Segunda lengua extranjera
Iniciación a la investigación
3
lengua de signos
rspañola
ìefuerzo de la
:ompetencia en
:omunicación lingü ística
Segunda lengua extraniera
Tutoría
Tutoría I
1
No periodorf go_l
No
El currículo de la materia lniciación a la actividad emprendedora y empresarial será
el establecido en el anexo correspondiente al bloque de asignaturas específicas y no
el de la materia con la misma denominación incluida en el anexo de las materias
troncales,
3.2 Distribución de los periodos lectivos en segundo y cuarto curso
El horario lectivo semanal de segundo y cuarto curso será el establecido en el
anexo I de la Orden de 25 de septiembre de 2007, de la ConsejerÍa de Educación,
Ciencia e lnvestigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria
Obligatoria (BORM de 9 de octubre).
3.3 Horario semanal
El horario semanal para los alumnos de cada uno de los cursos de la Educación
Secundaria Obligatoria será, como mínimo, de treinta periodos lectivos, distribuidos
uniformemente de lunes a viernes, con una duración mínima de 55 minutos. No
obstante, los apoyos o refuerzos que se realicen para atender a grupos reducidos de
alumnos, dentro o fuera del aula, podrán organizarse en periodos de inferior duración.
Con carácter general, después de cada dos o tres periodos lectivos habrá un
descanso no inferior a diez minutos. La suma total de estos periodos de descanso
será, como mínimo, de treinta minutos diarios.
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Consejería de Educación, Cultura y Universidades
En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas el horario
semanal para los alumnos de cada uno de los cursos Será, como mínimo, de
veinticinco horas, distribuidas uniformemente de lunes a viernes,
3.4 Ampliación de horario
Los centros docentes podrán ampliar el número mínimo de periodos lectivos
semanales previsto en el apartado 3.1 de las presentes instrucciones, previo acuerdo
del Claustro de profesores. Esta ampliación será como máximo de 35 periodos lectivos
semanales, sin que se pueda superar un máximo de siete periodos lectivos al día en
jornada de mañana. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, esta
ampliación no podrá suponer aportación económica por parte de las familias, ni
exigencias para la Administración educativa.
La ampliación de periodos lectivos se podrá destinar a alguna de las siguientes
medidas:
Aumentar el número mínimo de periodos semanales previstos para cada materia
en los apartados 3.1 y 3.2 de estas instrucciones.
lmpartir una segunda materia del bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica en primer o tercer curso, que será voluntaria para el alumno.
En el caso de aprobar esta ampliación para el curso 2015-2016, la dirección del
centro deberá comunicar dicha decisión a la Dirección General de Calidad Educativa,
lnnovación y Atención a la Diversidad antes del comienzo de las actividades lectivas
con alumnos.
4.
ENSENANZAEN LENGUAS EXTRANJERAS
4.1 Primera lengua extranjera
Con carácter general la Primera lengua extranjera será inglés, salvo en los centros
que impartan un programa bilingüe en un idioma diferente. Los centros que deseen
ofertar otro idioma como primera lengua extranjera deberán comunicarlo a la Dirección
General de Calidad Educativa, lnnovación yAtención a la Diversidad antes del 15 de
junio de 2015.
Los alumnos que cursen IoESO
y
3.ESO dedicarán dos periodos lectivos
semanales de los asignados a esta materia en el apartado 3.1 para el desarrollo de las
destrezas orales y la interacción. A tal efecto, se podrán realizar desdobles de
conversación en los términos establecidos en el apartado 20.3 de las presentes
instrucciones.
Para impartir un idioma distinto como Primera lengua extranjera se estará a lo
dispuesto en el artículo 24.3 de la Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de
Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen criterios generales para la
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Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
determinación de necesidades reales de profesorado en lnstitutos de Educación
Secundaria, lnstitutos de Educación Secundaria Obligatoria, Centros lntegrados de
Formación Profesional y Centros de Educación de Personas Adultas.
Los alumnos podrán cambiar la primera lengua extranjera al comienzo del curso,
previa autorización del director del centro, a la vista del informe del departamento de
coordinación didáctica del idioma que deseen cursar.
4.2 Segunda lengua extranjera
Con carácter general la Segunda lengua extranjera será francés. Los centros que
deseen ofertar un idioma diferente a los que estén impartiendo deberán comunicarlo a
la Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad
antes del 15 de junio de 2015, indicando en su solicitud las previsiones relativas al
alumnado.
El alumno que no haya cursado Segunda lengua extranjera el curso anterior,
podrá hacerlo, previa autorización del director, a la vista del informe del departamento
de coordinación didáctica correspondiente.
4.3 Sistema de enseñanza bilingüe
El sistema de enseñanza bilingüe a impartir en los cursos primero y tercero a partir
del curso 2015-2016 garantizará que:
a) Se
impartan en la lengua extranjera objeto del programa, al menos, tres
periodos lectivos, además de los atribuidos a la materia de Primera lengua
extranjera.
b)
Las materias no lingüísticas que se impartan en una lengua extranjera serán
cursadas como grupo específico.
c)
Las materias impartidas en una lengua extranjera usen dicho idioma como
lengua vehicular. La lengua castellana solo se utilizará puntualmente como
apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera.
d)
e)
Se prioricen la comprensión y la expresión oral.
Se pueda utilizar la lengua extranjera como lengua vehicular en el aprendizaje
de todas las materias, a excepción de las siguientes: Latín, Lengua castellana y
literatura, Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística, Segunda
lengua extranjera y Lengua de signos española.
0
Los alumnos cursen Segunda lengua extranjera como materia del bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica.
g)
Tengan preferencia para ser admitidos a este sistema de enseñanza los
alumnos que, una vez matriculados en el centro, procedan de un sistema de
enseñanza bilingüe en la misma lengua extranjera, siempre y cuando lo hayan
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Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
solicitado durante el periodo ord¡nario de admisión y que hayan superado la
Primera lengua extranjera en sexto curso de Educación Primaria,
h) En los centros
donde se imparta el sistema de enseñanza bilingüe en las
modalidades mixtas inglés/francés/español o inglés/alemán/español, la materia
de Segunda lengua extranjera tendrá el mismo número de periodos lectivos
que la Primera lengua extranjera.
i)
Se adecue el proyecto bilingüe del centro, debiendo comunicar, en su caso, los
cambios de materias a impartir en una lengua extranjera a la Dirección General
de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad antes del inicio de
las actividades lectivas con alumnos.
Además de admitir a los alumnos procedentes de un sistema de enseñanza
bilingüe, conforme a lo dispuesto en el punto anterior, los centros podrán admitir en
este sistema de enseñanza a cuantos alumnos puedan atender.
Los centros docentes podrán realizar agrupamientos de alumnos que cursen este
sistema de enseñanza junto con alumnos del mismo curso de la etapa que no lo
cursen, a excepción de las materias no lingüísticas que se impartan usando dicho
idioma como lengua vehicular, las cuales serán impartidas en grupos específicos.
El profesorado que haya impartido alguna materia no lingüística durante el curso
2014-2015, a raíz de las convocatorias del programa de enseñanza bilingüe en centros
de educación secundaria de la Región de Murcia, podrá seguir participando en este
sistema de enseñanza. Se procurará que el profesorado que imparta alguna materia
en una lengua extranjera no imparta ninguna otra materia al mismo grupo de alumnos
en otro idioma.
Los centros autorizados a impartir el programa bilingüe regulado por la Orden de
14 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que
se regula el programa de enseñanza bilingüe en centros de Educación Secundaria de
la Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de sucesivas convocatorias
de selección de centros, deberán adecuar la impartición del programa a lo dispuesto
en el presente apartado en los cursos primero y tercero.
4.4Programa de enseñanza bilingüe
La enseñanza bilingüe en los cursos segundo y cuarto se ajustará a lo dispuesto
en la Orden de 14 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y
Empleo.
4.5 Programa currículo mixto doble titulación inglés/British Council
Los alumnos que cursen este programa tendrán cinco periodos lectivos
semana de la materia Primera lengua extranjera (inglés).
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Región de Murcia
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4.6 Programa cu rrícu lo mixto doble titu lación Bach i ller/Baccalau réat
Los alumnos que cursen este programa tendrán cinco periodos lectivos a
la
semana de la materia Primera lengua extranjera (francés).
5.
PROGRAMA ENSENANZA XXI
El programa se desarrollará en primer curso en, al menos, aquellas materias que
deban ser cursadas obligatoriamente por todos los alumnos del grupo. No obstante,
también podrá desarrollarse en las materias que los alumnos elijan entre más de una
opción, siempre y cuando sean cursadas por el grupo completo o no suponga un
aumento de los recursos asignados al centro.
El director podrá autorizar que un alumno se incorpore al programa en un curso
diferente a primero, previo informe del coordinador del programa en relación con las
posibilidades de adaptación del alumno al programa.
6.
TUTORíA
En la Educación Secundaria Obligatoria cada grupo de alumnos tendrá un profesor
tutor, quien coordinará la intervención educativa del equipo docente. La carga lectiva
prevista para tutoría en esta etapa se destinará al desarrollo de las medidas previstas
en el plan de acción tutorial, el desarrollo de la educación en valores, así como a la
orientación académica y profesional.
En función de lo establecido en el Plan de acción tutorial y en el Plan de
orientación académica y profesional, el profesorado de la especialidad de Orientación
educativa participará en el desarrollo de estas medidas, en coordinación con el
correspondiente tutor del grupo, en aquellas sesiones que, por su especificidad o
temática, requieran la presencia del mismo. En el caso de que la adopción de esta
medida no suponga aumento de los recursos asignados al centro, se podrá hacer uso
de los periodos lectivos previstos en el artículo 20 de la Orden de 21 de junio de 2012,
de la Consejería de Educación, Formación y Empleo,
Para designar al tutor de un grupo, el director considerará preferentemente a
aquellos profesores con mayor carga lectiva con todos los alumnos del grupo,
designando a los tutores de los grupos de la etapa atendiendo a criterios pedagógicos,
considerando especialmente en los grupos de primer curso su idoneidad para facilitar
la integración del alumnado en el centro.
7.
ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA
7.1 Medidas organizativas
de apoyo
o refuerzo
Obligatoria
l3
en Educación
Secundaria
¡
df
¡lì
g
Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
En el ejercicio de su autonomía y en consonancia con los objetivos y prioridades
de su proyecto educativo, y, en su caso, los resultados de las evaluaciones
individualizadas, el Claustro de profesores decidirá qué medidas organizativas y
curriculares desarrollar, siendo recomendable que las decisiones adoptadas afecten a
las materias que contribuyan más directamente a la competencia en comunicación
lingüística, a la competencia matemática y a las competencias básicas en ciencia y
tecnología.
Los centros docentes podrán desarrollar una o varias de las siguientes medidas
organizativas de apoyo y refuerzo, sin necesidad de autorización de la Administración
educativa:
a)
Adecuaciones metodológicas
apoyo educativo.
y
curriculares
a las
necesidades especificas de
b) El desdoblamiento de un grupo de alumnos en las materias que se determine.
c) El agrupamiento de alumnos de diferentes cursos en las materias que se
determine,
d)
Agrupamientos flexibles
para
la
realización
de tareas puntuales de
enriquecimiento curricular o de refuerzo educativo,
e)
Apoyo y refuerzo educativo dentro o fuera del aula en las materias del bloque de
asignaturas troncales que el centro considere, preferentemente en las siguientes
materias: Lengua castellana y literatura, Matemáticas, Matemáticas orientadas a
las enseñanzas académicas y Matemáticas orientadas a las enseñanzas
aplicadas. Los centros docentes procurarán destinar esta medida a los alumnos
con dificultades específicas de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e
hiperactividad (TDAH ).
0
Reducción del número de alumnos en los grupos de especial complejidad o
singularidad.
g)
Acompañamiento escolar, dentro o fuera del horario escolar, para el alumnado
del primer ciclo que presente bajo rendimiento escolar, priorizando la atención al
alumnado con situaciones socioeconómicas menos favorables.
h) El Programa de refuerzo curricular.
i) Refuerzo y recuperación individualizada para aquellos alumnos que deban
permanecer un año más en el mismo curso, orientado
dificultades detectadas en el curso anterior.
a la superación de las
La adopción de estas medidas por los centros docentes no podrá
suponer
aportaciones por parte de las familias, ni exigencias adicionales a la Administración
Educativa. En el caso de los centros públicos, se podrán realizar con los recursos
disponibles, a tenor de lo previsto en los artículos 13 y 16 de la Orden de 21de junio
de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo. En el caso de centros
privados concertados, tales medidas no podrán suponer la modificación del concierto
t4
fJiÞ
Región de Murcia
U
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
educativo vigente ni un incumplimiento de la obligación de mantener la relación
mínima de alumnos/profesor por unidad escolar exigida por la normativa de conciertos
educativos
T.2Programa de refuerzo curricular (PRC)
A partir del curso 201512016, los centros que así lo decidan podrán desarrollar
un
PRC para alumnos de primer curso en las siguientes condiciones:
a)
Destinado a alumnos de primer curso de la etapa con desfase curricular y
dificultades de aprendizaje, preferentemente aquellos cuyas dificultades no sean
imputables a falta de estudio o esfuerzo, que hayan repetido algún curso en
Educación Primaria, y que hayan promocionado desde sexto curso con
evaluación negativa, tras haber agotado el número máximo de años de
permanencia máxima en dicha etapa, o que deban repetir primer curso de
Educación Secundaria Obligatoria.
b) Las materias troncales de primer
curso, a excepción de la Primera lengua
extranjera, serán organizadas en los siguientes ámbitos, cada uno de ellos
impartido por un único profesor:
.
Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá los aprendizajes de
las materias Biología y geología y Matemáticas.
.
Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá los aprendizajes de las
materias Geografía e historia y Lengua castellana y literatura.
La distribución de la carga horaria lectiva semanal de los ámbitos del programa
incluirá la carga de las materias que los integran.
c)
Los ámbitos se podrán cursar en grupos específicos de, como máximo, 20
alumnos. El resto de materias se cursará con un grupo de referencia del mismo
curso de la etapa.
d)
Los alumnos del programa cursarán la materia de Refuerzo de la competencia
en comunicación lingüística como asignatura de libre configuración autonómica.
e)
El acceso a este programa requerirá la conformidad de los padres, madres o
tutores legales, así como la autorización del director, a la vista de la propuesta
del equipo docente y del visto bueno del orientador del centro. En el caso de
alumnos procedentes de Educación primaria que hayan sido propuestos por el
equipo docente de sexto curso, además de esta propuesta, será preceptivo que
el informe de aprendizaje de Educación Primaria incluya esta propuesta. En este
caso, el director del centro de educación secundaria a la hora de autorizar el
acceso del alumno a este programa solo tendrá que recabar la conformidad de
las familias.
Para la impartición de los dos ámbitos previstos en el apartado b) se estará a lo
dispuesto en el apartado 2.1 de las presentes instrucciones.
15
rJilr
U
Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
En el caso de que la implantación de un PRC en el primer curso durante el curso
2015-2016 requiera la dotación de recursos humanos adicionales, se podrán solicitar a
la comisión establecida en el artículo 7.8 de la Orden de 21 de junio de 2011, de la
Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se organizan los programas
de refuerzo curricular para primer y segundo curso de Educación Secundaria
Obligatoria, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia,
modificada por la Orden de 21 de marzo de 2013, conforme a los requisitos y el
procedimiento previstos en la citada orden.
Por otro lado, durante el curso 2015-2016 se podrá seguir impartiendo, previa
autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, el segundo curso
del PRC conforme a lo establecido en la Orden de 21 de junio de 2011, de
la
Consejería de Educación, Formación y Empleo.
7.3 Aula taller
Durante el curso 2015-2016, y previa autorización de la Dirección General de
Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad, los centros podrán
establecer un grupo específico de Aula taller de compensación educativa para el
alumnado de segundo curso que valore negativamente el marco escolar y presente
serias dificultades de adaptación al medio, debido a condiciones personales o de
historia escolar que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa por
presentar absentismo y riesgo de abandono escolar.
La organización de esta aula se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 4 de junio
de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el
Plan de Atención a la Diversidad de los Centros Públicos y Centros Privados
Concertados de la Región de Murcia yen la Resolución de 13 de septiembre de 2001,
de la Dirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Atención a la
Diversidad, por la que se dictan medidas para la organización de las actuaciones de
compensación educativa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los
centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Murcia.
T.4Programas de mejora del aprendizajey del rendimiento (PMAR)
Durante el curso 2015-2016, los centros docentes podrán implantar un PMAR de
un solo curso para los alumnos de tercer curso de la etapa, en las siguientes
condiciones:
a)
Serán destinatarios del PMAR de un solo curso los alumnos que, habiendo
repetido al menos una vez en cualquier etapa, hayan cursado segundo y no estén
en condiciones de promocionar a tercero. Asimismo, aquellos alumnos que,
habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en
condiciones
de
promocionar
al cuarto curso, podrán
t6
incorporarse
Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento para
repetir tercer curso. En ambos casos, se tendrá en especial consideración al
alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a
falta de estudio o esfuerzo y las posibilidades de estos de incorporarse al segundo
ciclo de la etapa y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
b) El alumno que se incorpore a un PMAR tendrá que recuperar las materias en las
que hubiera obtenido evaluación negativa a lo largo de los cursos anteriores
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, conforme al programa de
refuerzo que elaboren los departamentos de coordinación didáctica responsables.
El seguimiento de las materias del bloque de asignaturas troncales pendientes de
cursos anteriores corresponderá a los profesores de los ámbitos. En todo caso, se
considerará superada una materia con calificación negativa de algún curso anterior
cuando el alumno supere los aprendizajes correspondientes a la misma materia
incluida en uno de estos ámbitos.
c) Los aprendizajes del bloque de asignaturas troncales se organizarán en los
siguientes ámbitos:
1. Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá los aprendizajes de
las materias Biología y geología, Física y química y Matemáticas.
2. Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá los aprendizajes de las
materias Geografía e historia y Lengua castellana y literatura.
3. Ámbito de lenguas extranjeras, que incluirá los aprendizajes de la materia de
Primera lengua extranjera, priorizando los aprendizajes incluidos en los
estándares de aprendizaje evaluables que se consideren básicos o
esenciales.
d) La distribución de la carga horaria lectiva semanal de los ámbitos específicos del
programa incluirá la carga de las materias que los integran.
e) Los ámbitos del programa podrán ser cursados en un grupo específico siempre y
cuando haya un mínimo de 10 y un máximo de 20 alumnos. Para cursar el
ámbito de lenguas extranjeras como grupo específico será necesario un mínimo
de 15 alumnos. Si no hubiese el número mínimo de alumnos, el centro podrá
optar porque los alumnos cursen los referidos ámbitos dentro de un grupo
ordinario o, si las condiciones del centro y del alumnado lo aconsejan, por cursar
los citados ámbitos con un número de alumnos inferior a 10, previa autorización
de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, en el
caso de los centros públicos, y conforme a lo dispuesto en el punto i) en el caso
de los centros privados concertados. La autorización de un grupo específico con
menos de 10 alumnos requerirá, en todo caso, el informe favorable de la
Inspección de Educación en los centros sostenidos con fondos públicos.
17
Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
f)
Dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, los alumnos
cursarán la materia de Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística.
g) El director autorizará la incorporación de los alumnos a este programa, a la vista
de la propuesta del equipo docente y el informe favorable del orientador del
centro, que incluirá la evaluación psicopedagógica. Dicha autorización requerirá
que se haya oído a los alumnos propuestos y a sus padres, madres o tutores
legales, así como el visto bueno de la Inspección de Educación, que se realizará
a través del aplicativo Plumier XXI antes del 30 de septiembre de 2015. Los
centros privados podrán optar por el mismo procedimiento, o bien, por su
remisión en soporte informático a la Inspección de Educación en la misma fecha.
Para el acceso a un PMAR podrán utilizarse los documentos disponibles en el
siguiente enlace: Documentos de acceso a PMAR.
h) En los centros públicos, los ámbitos previstos en los epígrafes b.1) y b.2) del
presente apartado serán impartidos por los profesores que hubieran obtenido
destino definitivo en el centro por alguno de los ámbitos previstos el artículo
5.2.a) y 5.2.b) de la Orden de 17 de octubre de 2007, de la Consejería de
Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan los programas de
diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria y se establece
su currículo, modificada por la Orden de 16 de abril de 2009. En caso de que sea
necesario, se aplicarán los criterios previstos en la disposición adicional
vigésimoctava de la Orden de 23 de junio de 2014, de la Consejería de
Educación, Cultura y Universidades, por la que se establecen procedimientos en
materia de recursos humanos para el curso 2014-2015.
i)
Los titulares de los centros privados concertados en los que se desee implantar
el PMAR con un grupo específico, deberán solicitar la correspondiente
ampliación del concierto educativo, a la Consejería de Educación, Cultura y
Universidades a través de la Dirección General de Centros Educativos. La
modificación correspondiente del concierto educativo consistirá en la ampliación
de las horas necesarias para impartir el programa y tendrá efectos de un curso
escolar, sin perjuicio de poderse volver a solicitar en los cursos sucesivos. La
modificación se resolverá, previo informe favorable de la Dirección General de
Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad en el que se acredite el
cumplimiento de los requisitos materiales exigidos para la implantación del
PMAR con grupo específico establecidos en el presente apartado y, además, el
número mínimo de alumnos previsto en el apartado 7.4.d) de las presentes
instrucciones.
7.5 Programa de diversificación curricular (PDC)
El próximo curso 2015-2016 dejará de impartirse el primer curso del Programa de
diversificación curricular, y que se mantendrá el segundo para dar continuidad al
alumnado que se incorporó en 2014-2015, así como a posibles alumnos que se
18
Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
incorporen al mismo conforme a lo dispuesto en la citada Orden de 17 de octubre de
2007.
7.6 Aulas ocupacionales
Las aulas ocupacionales que se desarrollen durante el curso 2015-2016 se
atendrán a lo dispuesto en el Decreto 359/09, de 30 de octubre, por el que se
establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Resolución de 13 de septiembre
de 2001 de la Dirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Atención a la
Diversidad, por la que se dictan medidas para la organización de las actuaciones de
compensación educativa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los
centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Murcia.
7.7 Programa ABC
Los centros que hayan desarrollado el programa ABC en el curso 2014-2015
podrán impartir en primer y tercer curso de la etapa la materia de Lengua de Signos
Española, como materia de libre configuración autonómica, la cual podrá ser cursada
por los alumnos destinatarios del programa, previa solicitud de los padres, madres,
tutores legales o, en su caso, el propio alumno.
7.8 Plan de trabajo individualizado (PTI)
Todo los alumnos de primer o tercer curso que presenten necesidades específicas
de apoyo educativo, previstas en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, contarán con un plan de trabajo individualizado, para lo cual podrá usarse el
modelo orientativo disponible en el siguiente enlace Plan de trabajo individualizado, de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El equipo docente elaborará el plan de trabajo individualizado correspondiente
al primer trimestre, el cual será entregado por el tutor a jefatura de estudios
antes del 31 de diciembre.
b) A la finalización del primer y segundo trimestre y en función de la consecución
de los estándares y, en su caso, de las habilidades específicas planificadas
para cada trimestre, el equipo docente, dispondrá de un plazo de dos semanas
para adecuar y actualizar el plan de trabajo individualizado para el segundo y
tercer trimestre respectivamente, los cuales serán igualmente entregados por el
tutor a jefatura de estudios.
c) Finalizado el curso escolar, el equipo docente supervisará el estado del plan de
trabajo individualizado de cada alumno, pudiendo formular propuestas para el
curso siguiente.
19
Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
Durante el curso 2015-2016, deberá seguir realizándose el documento individual
de adaptación curricular (DIAC) y el informe pedagógico para adopción de medidas de
compensación educativa en el caso del alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo derivadas de condiciones personales o de historia escolar en los
cursos segundo y cuarto. No obstante, los centros podrán optar por elaborar un plan
de trabajo individualizado en su lugar con las adecuaciones que procedan.
7.9 Altas capacidades intelectuales
La atención al alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustará a las
necesidades educativas e intereses de estos alumnos, cuyo plan de trabajo
individualizado se basará en la profundización de contenidos y la realización a tareas
que supongan desafíos y retos intelectuales.
Se promoverá la profundización de contenidos y competencias previstos para el
curso en el que esté matriculado, mediante la realización de proyectos de
enriquecimiento curricular significativos durante la jornada escolar, debidamente
tutelados por los profesores del centro.
Cuando estas medidas no resulten suficientes, y dependiendo de la organización
del centro y previo informe del orientador, el director podrá autorizar que este
alumnado:
a) Asista a sesiones de materias de cursos de la etapa inmediatamente
superiores al cursado en un porcentaje inferior al 40% de la jornada escolar.
b) Curse una o varias materias de cursos superiores de la etapa.
En el caso de que las medidas educativas menos significativas resulten
insuficientes, se podrá flexibilizar la escolarización en la etapa, conforme a lo
establecido en la Orden de 24 de mayo de 2005, de la Consejería de Educación y
Cultura, por la que se regula el procedimiento, trámites y plazos para orientar la
respuesta educativa de los alumnos superdotados intelectualmente.
7.10
Necesidades educativas especiales
Los centros realizarán una distribución equitativa del alumnado con necesidades
educativas especiales entre los grupos del mismo curso de la etapa, excepto en las
siguientes circunstancias:
a) Agrupamientos para la realización de apoyo o refuerzo fuera del aula en grupo
reducido, conforme a lo dispuesto en el apartado 7.11.
b) Medidas o programas de tratamiento personalizado para los alumnos con
necesidad específica de apoyo educativo impulsadas por la Consejería de
Educación, Cultura y Universidades.
c) Otras circunstancias debidamente justificadas que aconsejen dicha
organización para una mejor atención a estos alumnos, previa autorización de
20
Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la
Diversidad a la vista del informe de la Inspección de Educación.
La dotación de puestos de Pedagogía terapéutica y Audición y lenguaje se atendrá
a lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden de 21 de junio de 2012.
7.11 Planificación de los apoyos y refuerzos con el alumnado con necesidades
educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje y de
compensación educativa
El equipo directivo, asesorado por el orientador, elaborará el horario de atención al
alumnado con NEE, de modo que, cuando el especialista en pedagogía terapéutica
(PT) realice apoyo y refuerzo fuera del aula, se tengan en cuenta las siguientes
consideraciones:
a) Realizar, con carácter general, agrupamientos de entre 3 y 5 alumnos, en
función de la necesidad de los alumnos. No obstante, cuando las condiciones
de discapacidad de algún alumno requieran una atención más personalizada se
podrán organizar agrupamientos de menos alumnos.
b) Priorizar el agrupamiento de alumnos que puedan trabajar de manera eficaz en
función de sus habilidades sociales y nivel de competencia curricular, aunque
estén matriculados en distintos cursos de la etapa.
c) Realizar el refuerzo fuera del aula preferentemente en las áreas en las que
presenten mayores dificultades de aprendizaje.
De igual modo, el equipo directivo asesorado por el orientador correspondiente,
elaborará el horario de atención al alumnado con NEE, de modo que el apoyo y
refuerzo por parte del especialista en audición y lenguaje (AL) se realice teniendo en
cuenta las siguientes consideraciones:
a) Realizar agrupamientos de 1, 2 o 3 alumnos, en función de la necesidad.
b) Priorizar el agrupamiento de alumnos que puedan trabajar de manera eficaz,
en función de necesidades de comunicación, lenguaje o habla, aunque estén
matriculados en distintos cursos de la etapa.
Una vez atendidas debidamente las necesidades del alumnado con NEE, el equipo
directivo podrá completar el horario de los especialistas de AL y PT con alguna de las
medidas de apoyo y refuerzo educativo previstas en el apartado7.1 de estas
instrucciones, siendo recomendable que se destinen al alumnado con dificultades
específicas de aprendizaje.
Por otro lado, los apoyos de compensación educativa, a excepción de las aulas
taller y las aulas ocupacionales reguladas en los apartados 7.3 y 7.6 de las presentes
instrucciones, se organizarán teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
21
Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
a) El horario de apoyo fuera del grupo de referencia no podrá superar los 8
periodos lectivos semanales, y estará en función de sus necesidades
educativas y del desfase curricular que presente en las materias
instrumentales.
b) Con carácter general, el número de alumnos recomendado en estos grupos de
apoyo estará comprendido entre 8 y 10, priorizando el agrupamiento de
aquellos alumnos que puedan trabajar de manera eficaz en función de sus
habilidades sociales y su nivel de competencia curricular, aunque estén
matriculados en distintos cursos de la etapa. Su adscripción a los grupos de
apoyo se revisará periódicamente, en función de sus procesos de aprendizaje,
coincidiendo con el calendario de evaluación que el centro tenga establecido
con carácter general.
c) Se procurará que el número de docentes que proporcionen estos apoyos sea el
menor posible para un determinado grupo de alumnos.
La dotación de recursos para medidas de compensación educativa estará a lo
establecido en el artículo 27 de la Orden de 21 de junio de 2012.
7.12 Enseñanza en
especializadas
centros
de
educación
especial
y
aulas
abiertas
En los cursos primero y tercero, las materias del bloque de asignaturas troncales y
específicas se organizarán en los siguientes ámbitos y materias:
a) Ámbito de conocimiento y participación en el medio social y natural, que
incluirá los aprendizajes de las materias Biología y geología, Física y química,
Geografía e historia y Tecnología.
b) Ámbito de comunicación y representación, que incluirá los aprendizajes de las
materias Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Primera lengua
extranjera.
c) Ámbito artístico, que incluirá los aprendizajes de Educación plástica, visual y
audiovisual y de Música.
d) Competencias y aprendizajes funcionales para la vida como asignatura de
libre configuración autonómica.
7.13
Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística
La materia de libre configuración autonómica de Refuerzo de la competencia en
comunicación lingüística será cursada por todos los alumnos que cursen alguno de los
programas previstos en los apartados 7.2 y 7.4 de las presentes instrucciones.
Así mismo, esta materia podrá ser cursada, a propuesta del equipo docente y con
la conformidad de sus padres, madres o tutores legales, por aquellos alumnos de
22
Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
1ºESO o 3ºESO cuyas dificultades en la adquisición de la competencia lingüística en
castellano les impidan seguir con aprovechamiento sus aprendizajes.
Para que un alumno que proceda de sexto de Educación Primaria pueda cursar
esta materia en 1ºESO, será necesario que el informe de aprendizaje de Educación
Primaria incluya esta propuesta y que el centro de secundaria implante esta materia.
Para impartir esta materia, los centros podrán realizar agrupamientos de alumnos
que provengan de distintos grupos, cursos y programas.
8.
EVALUACIÓN
El alumnado que repita primer o tercer curso de la etapa durante el curso 20152016 lo hará conforme a la nueva ordenación establecida en el apartado 2.1 de estas
instrucciones, mientras que el alumnado que deba repetir segundo o cuarto curso lo
hará de acuerdo con lo previsto en las enseñanzas descritas en el apartado 2.2 de
estas instrucciones.
Los centros educativos facilitarán a los alumnos y, en su caso, a sus padres,
madres o tutores legales, el acceso a los instrumentos de evaluación. Asimismo, los
padres, madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos, tendrán acceso a cuantos
documentos se deriven de sus evaluaciones, así como a obtener copia de los mismos,
de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas de organización y
funcionamiento del centro.
Los centros docentes podrán utilizar la aplicación aNota para programar, evaluar y
calificar el proceso de aprendizaje de sus alumnos.
Durante el curso 2015-2016 se
alumnos de segundo curso de la
simultánea de la misma, los centros
salidas del centro entre el 9 y el 13
realizar esta evaluación.
realizará la evaluación de diagnóstico de los
etapa. Con objeto de facilitar la realización
no programarán actividades complementarias o
de mayo de 2016 para los alumnos que deban
23
¿
rJ!IT
U
Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
II. BACHILLERATO
IMPLANTACIÓN DEL CURRíCULO DERIVADO DE LA APLICAC¡ÓT.I OE M
LEY 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD
EDUCATIVA
9.
La disposición final quinta de la Ley Orgánica 812013, de 9 de diciembre, para la
mejora de la calidad educativa (LOMCE), regula el calendario de implantación
estableciendo en el apartado tercero que: "las modificaciones introducidas en el
currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y
títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el
primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso
escolar 2016-2017." Ello significa que el próximo curso escolar 2015-2016 coexistirán
dos ordenaciones distintas de enseñanzas en función del curso de que se trate.
Durante el curso 2015-2016, en primer curso se aplicará la nueva normativa
regional derivada de la implantación de las modificaciones introducidas por la LOMCE,
de próxima publicación, cuyo borrador se puede consultar en el siguiente enlace
Borrador de decreto de Bachillerato. mientras que en segundo curso se seguirá
aplicando la normativa derivada del Decreto 26212008, de 5 de septiembre.
IO.
MODALIDADES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 212006, de 3
de mayo, las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer los centros docentes
serán las siguientes:
a) Ciencias.
b) Humanidades y Ciencias Sociales.
c) Artes.
Los centros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán seguir
impartiendo las mismas modalidades que tenían implantadas, en el caso de los
centros públicos, o autorizadas, en el caso de centros privados.
MATERIAS DE LA ETAPA DURANTE EL CURSO 2015.2016
11.
11.1
Primer curso: modalidad de Ciencias
N4ATERIAS
losofía
TRONCALES
GENERALES
ua castellana y literatura
máticas
lerimera
I
lengua extranjera
24
I
I
¡
flll)
Región de Murcia
U
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
Biología y geología
TRONCALES
oeopclótrt
Dibujo técnico
I
Física y química
Educación física
Anatomía aplicada
Cultura Audiovisual
I
Cultura científica
ASIGNATURAS
rspecfncRs
Dibujo técnico
I
Lenguaje y práctica musical
Religión
Segunda lengua extranjera
Iecnología industrial
I
I
Tecnologías de la información y comunicación
LIBRE coNFIGURAcIÓN
I
nuroruón¡rcn
I
nvestigación aplicada
Dentro del bloque de asignaturas troncales, los alumnos de esta modalidad
deberán cursar todas las materias troncales generales y, además, Física y química y
elegir entre Biología y geología o Dibujo técnico
l.
En relación con el bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursarán
Educación física y deberán elegir, en función de la oferta del centro, dos materias
específicas.
Los alumnos que cursen Dibujo técnico l, como materia troncal no podrán cursar la
materia específica con la misma denominación.
Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturas
específicas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión y
Segunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros.
El currículo de la materia Dibujo técnico I será el establecido en el correspondiente
bloque de asignaturas en función de si esta materia es cursada como materia troncal o
como materia específica, aunque tengan la misma denominación,
La materia de lnvestigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen
10 curso del Bachillerato de lnvestigación previsto en el apartado 15,4 de estas
instrucciones.
25
rgllr
U
Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
Primer curso: modalidad de Humanidades y c¡enc¡as soc¡ales, itinerario
de ciencias sociales
11.2
MATERIAS
Filosofía
TRONCALES
Lengua castellana y literatura
GENERALES
N/atemáticas aplicadas a las ciencias sociales
Primera lengua extranjera
TRONCALES
oeopcróru
I
I
I
Economía
Historia del mundo contemporáneo
Educación física
Cultura Audiovisual
I
Cultura científica
ASIGNATURAS
EsprcíncRs
[enguaje y práctica musical
Religión
Segunda lengua extranjera
I
Iecnologías de la información y comunicación
LtBRË coNFtGURAcróN
I
¡uror.¡Óvlcn
I
nvestigación aplicada
Dentro del bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursarán Educación
física y deberán elegir, en función de la oferta del centro, dos materias específicas.
Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturas
específicas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión y
Segunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros.
La materia de lnvestigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen
1o curso del Bachillerato de lnvestigación previsto en el apartado 15.4 de estas
instrucciones.
26
si:!
Región de Murcia
U
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
Primer curso: modalidad de Humanidades y ciencias sociales, itinerario
de humanidades
11.3
N4ATERIAS
Filosofía
TRONCALES
GENERALES
Lengua castellana y literatura
Latín
I
I
Primera lengua extranjera
I
Griego
TRONCALES DE
opclótrl
Historia del mundo contemporáneo
literatura universal
Educación física
Cultura Audiovisual
I
0ultura científica
ASIGNATURAS
esprcíncls
lenguaje y práctica musical
Religión
Segunda lengua extranjera
I
l-ecnologías de la información y comunicación
LIBRE coNFIGURAcIÓN
Ruto¡¡ótr¡rcR
I
lnvestigación aplicada
Dentro del bloque de asignaturas troncales, los alumnos de esta modalidad
deberán cursar todas las materias troncales generales y, además, Historia del mundo
contemporáneo y elegir entre Griego l, que será de oferta obligatoria, o Literatura
universal.
En relación con el bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursarán
Educación física y deberán elegir, en función de la oferta del centro, dos materias
específicas.
Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturas
específicas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión y
Segunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros.
La materia de lnvestigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen
10 curso del Bachillerato de lnvestigación previsto en el apartado 15.4 de estas
instrucciones.
27
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g
Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
11.4
Primer curso: modalidad de Artes
N4ATERIAS
Filosofía
TRONCALES
GENERALES
Lengua castellana y literatura
Fundamentos del arte
I
Primera lengua extranjera
3ultura audiovisual
TRONCALES DE
opclótrl
I
I
I
Historia del mundo contemporáneo
Literatura universal
Educación física
Análisis musical
Dibujo artístico
I
I
Anatomía aplicada
Cultura científica
ASIGNATURAS
especfncRs
Dibujo técnico
I
Lenguaje y práctica musical
Religión
Segunda lengua extranjera
I
Tecnologías de la información y comunicación
I
Volumen
LrBRE
coNFrcuRncróu
AUToNÓMIcA
lnvestigación aplicada
Dentro del bloque de asignaturas troncales, los alumnos de esta modalidad
deberán cursar todas las materias troncales generales y, además, Cultura audiovisual
y elegir entre Historia del mundo contemporáneo o Literatura universal.
I
En relación con el bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursarán
Educación física y deberán elegir entre Análisis musical I o Dibujo artístico L Además,
en función de la oferta del centro, los alumnos deberán elegir otra materia específica
distinta de Educación física, Análisis musical I o Dibujo artístico L
Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturas
específicas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión y
Segunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros.
28
crþ
U
Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
El currículo de la materia Dibujo técnico I será el establecido en el anexo
correspondiente al bloque de asignaturas específicas y no el de la materia con la
misma denominación incluida en el anexo de las materias troncales.
Dado que la nueva ordenación de primer curso no establece dos itinerarios en
esta modalidad, los centros determinarán su oferta educativa en función de criterios
pedagógicos y de los recursos e instalaciones disponibles.
La materia de lnvestigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen
10 curso del Bachillerato de lnvestigación previsto en el apartado 15.4 de estas
instrucciones.
ll.5
Segundo curso
La ordenación académica de segundo será la establecida en la Orden de 24 de
septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e lnvestigación, por la
que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y
desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre).
Los alumnos que hayan cursado Dibujo técnico I durante el curso 2015-2016
podrán cursar Dibujo técnico ll, independientemente de si es cursada como materia
del bloque de asignaturas troncales o específicas.
29
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12.
12.1
Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
DISTRIBUCIÓN DEL HORARIO SEMANAL
Distribución de los periodos lectivos en primer curso
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CURSO CIENCIAS
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Filosofía
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Lengua castellana y literatura
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Región de Murcia
U
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
12.2 Distribución
de los per¡odos lectivos en segundo curso
El horario lectivo semanal de segundo curso será el establecido en el anexo I de la
Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e
lnvestigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
la implantación y desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre).
12.3 Horario semanal
El horario semanal para los alumnos de cada uno de los cursos de Bachillerato será,
como mínimo, de treinta periodos lectivos, distribuidos uniformemente de lunes a viernes,
con una duración mínima de 55 minutos. No obstante, los apoyos o refuerzos que se
realicen para atender a grupos reducidos de alumnos, dentro o fuera del aula, podrán
organizarse en periodos de inferior duración.
Con carácter general, después de cada dos o tres periodos lectivos habrá un
descanso no inferior adiez minutos. La suma total de estos periodos de descanso será
de treinta minutos diarios, como máximo, en los grupos de alumnos que tengan seis
periodos lectivos en jornada de mañana.
12.4
Ampliación de horario
Los centros docentes podrán ampliar el número mínimo de periodos lectivos
semanales previsto en el apartado 12.3 de las presentes instrucciones, previo acuerdo
del Claustro de profesores. Esta ampliación será como máximo de 35 periodos lectivos
semanales, sin que se pueda superar un máximo de siete periodos lectivos al día en
jornada de mañana, siempre y cuando dicha ampliación no suponga aportación
económica por parte de las familias, ni exigencias para la AdministraciÓn educativa en el
caso de los centros sostenidos con fondos públicos.
La ampliación de periodos lectivos se podrá destinar a alguna de las siguientes
medidas:
a) Aumentar el número mínimo
de periodos semanales previstos para cada materia en
los apartados 12.1 y 12.2 de estas instrucciones.
b)
Cursar una tercera materia troncal de opción. En este caso, los alumnos solamente
cursarán una de las materias específicas previstas en los apartados 11.1. 11.2, 11.3
y 11.4 y la carga lectiva semanal será de 32 periodos.
c)
lmpartir una tercera materia del bloque de asignaturas específicas, la cual será
voluntaria para el alumno.
d)
Realización de tutoría lectiva con alumnos.
En el caso de aprobar esta ampliación de horario para el curso 2015-2Q16, la
dirección del centro deberá comunicar dicha decisión a la Dirección General de Calidad
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Región de Murcia
U
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Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad antes del comienzo de las actividades
lectivas con alumnos.
13. TUTORíA
Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, que coordinará la intervención
educativa del equipo docente. Asimismo, el tutor incidirá en la tutoría personal del
alumnado para la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo.
14.
ENSENANZAEN LENGUAS EXTRANJERAS
14.1
Primera lengua extranjera
Con carácter general la Primera lengua extranjera será inglés, salvo los centros que
impartan un programa bilingüe en un idioma diferente. Los centros que deseen ofertar
otro idioma deberán comunicarlo a la Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación
y Atención a la Diversidad antes del 15 de junio de 2015.
Para impartir un idioma distinto como Primera lengua extranjera se estará a lo
dispuesto en el artÍculo 24.3 de la Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de
Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen criterios generales para la
determinación de necesidades reales de profesorado en lnstitutos de Educación
Secundaria, lnstitutos de Educación Secundaria Obligatoria, Centros lntegrados de
Formación Profesional y Centros de Educación de Personas Adultas.
El alumno que, habiendo cursado un idioma como Primera lengua extranjera el curso
anterior, podrá cursar un idioma diferente previa autorización del director, a la vista del
informe del departamento de coordinación didáctica correspondiente.
14.2
Segunda lengua extranjera
Con carácter general la Segunda lengua extranjera será francés. Los centros que
deseen ofertar un idioma diferente a los que estén impartiendo deberán comunicarlo a la
Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad antes del
15 de junio de 2015, indicando en su solicitud las previsiones relativas al alumnado.
El alumno que no haya cursado Segunda lengua extranjera el curso anterior, podrá
hacerlo, previa autorización del director, a la vista del informe del equipo docente.
14.3
Sistema de enseñanza bilingüe
El sistema de enseñanza bilingüe a impartir en primero durante el curso 2015-2016 se
ajustará a lo dispuesto en el apartado 15.1 de estas instrucciones.
34
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Región de Murcia
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Consejería de Educación, Cultura y Universidades
14.4 Programa de enseñanza bilingüe
La enseñanza bilingüe en segundo curso se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 14
de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
15.
ESPECIALIZACIÓN CURRICULAR
15.1
Sistema de enseñanza bilingüe
El sistema de enseñanza bilingüe a impartir en primero durante el curso 2015-2016
garantizará que:
a)
Se impartan en la lengua extranjera objeto del programa al menos tres periodos
lectivos, además de los atribuidos a la materia de Primera lengua extranjera.
b) Las materias no lingüísticas que se
impartan en una lengua extranjera sean
cursadas como grupo específico.
c)
Las materias impartidas en una lengua extranjera deberán usar dicho idioma
como lengua vehicular. La lengua castellana solo se utilizará como apoyo en el
proceso de aprendizaje de la lengua extranjera.
d) Se prioricen la comprensión y la expresión oral.
e) En función de su autorización, y sin perjuicio de establecido
para los programas
sujetos a acuerdos internacionales de doble titulación, se pueda utilizar la lengua
extranjera como lengua vehicular en el aprendizaje de todas las materias, a
excepción de las siguientes: Griego I y ll, Latín I y ll, Lengua castellana y
literatura, Literatura universal y Segunda lengua extranjera'
f)
En los centros donde se imparta el sistema de enseñanza bilingüe en
las
modalidades mixtas inglés/francés/español o inglés/alemán/español, la materia de
Segunda lengua extranjera tendrá el mismo número de periodos lectivos que la
Primera lengua extranjera.
g)
Tengan preferencia para ser admitidos a este sistema de enseñanza los alumnos
que, una vez matriculados en el centro, procedan de un sistema de enseñanza
bilingüe en la misma lengua extranjera, siempre y cuando lo hayan solicitado
durante el periodo ordinario de admisión y que hayan superado la Primera lengua
extranjera.
Los centros podrán admitir en este sistema de enseñanza a cuantos alumnos puedan
atender en función de la oferta y del profesorado del centro siempre y cuando reúnan el
requisito previsto en el epígrafe f)de este apartado.
Los centros docentes podrán realizar agrupamientos de alumnos que cursen este
sistema de enseñanza junto con alumnos del mismo curso de la etapa que no lo cursen,
a excepción de las materias no lingüísticas que se impartan usando dicho idioma como
lengua vehicular, las cuales serán impartidas en grupos específicos
Se procurará que el profesorado que imparta alguna materia en una lengua extranjera
no imparta ninguna otra materia al mismo grupo de alumnos en castellano.
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Región de Murcia
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Consejería de Educación, Cultura y Universidades
Los centros autorizados a impartirel programa bilingüe regulado por la Orden de 14
de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, deberán adecuar
la impartición del programa a lo dispuesto en el presente 15.1 en primer curso.
15.2 Programa currículo mixto doble titulación Bachiller/Baccalauréat
Los centros autorizados a impartir el currículo mixto doble titulación
Bachiller/Baccalauréat podrán adecuar la ordenación del primer curso prevista en el
apartado 12.1 de las presentes instrucciones.
15.3
Bachillerato internacional
impartir las enseñanzas conducentes a la
Bachillerato lnternacional podrán seguir ofertando este
Los centros docentes autorizados
obtención del Diploma
de
a
Bachillerato específico para el curso 2015-2016.
Los centros autorizados a compatibilizar las enseñanzas del Bachillerato con las
enseñanzas conducentes a la obtención del diploma del Bachillerato lnternacional,
podrán adecuar la ordenación del primer curso prevista en los apartados 11.1 y 11.2de
las presentes instrucciones, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a)
La estructura de primer curso respetará la organización general de la etapa prevista
en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 110512014, de 26 de diciembre.
b) Se garantizará que el alumno esté en condiciones de realizar la evaluación final de
Bachillerato, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del citado real decreto.
c)
El horario máximo semanal será de 35 periodos lectivos para el alumnado de primer
curso.
d) Tendrán preferencia para cursar este Bachillerato los alumnos que, una vez
matriculados en el centro, y que lo hubieran solicitado, acrediten una nota media de,
al menos, 7 puntos en 1o, 2o y 3o de ESO
15.4 Bachillerato
de lnvestigación
Los centros docentes autorizados a ofertar el Bachillerato de lnvestigación podrán
seguir ofertando este programa específico para el curso 2015-2016.
La organización del primer curso de Bachillerato de investigación a partir del curso
2015-2016, se realizará en las siguientes condiciones:
a) Además de las materias
troncales y específicas propias de su modalidad, los
alumnos cursarán, como asignatura de libre configuración autonómica, la materia
de lnvestigación aplicada con una carga lectiva de dos periodos semanales.
b)
En función de la organizacion de los centros, en las modalidades de Ciencias y de
Humanidades y ciencias sociales, los alumnos podrán optar por sustituir una
36
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U
Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
materia específica por una materia troncal de opción adicional con una carga
lectiva de al menos 4 periodos semanales. Estas materias podrán ser:
'
.
En la modalidad de Ciencias: Biología y geología o Dibujo técnico
I
En la modalidad de Humanidades y ciencias sociales: Griego l, Literatura
universal o Economía
c) El número de periodos lectivos semanales
mínimo en
el
primer curso del
Bachillerato de investigación será de 32 o de 34, en función de la organización del
centro descrita en los puntos anteriores, a excepción de la modalidad de Artes, en
la que siempre será de 32.
d)
Las materias del bloque de asignaturas troncales y la materia de lnvestigación
aplicada deberán ser cursadas como grupo específico, siempre y cuando haya un
de 20 alumnos en las troncales generales comunes a todas las
modalidades de Bachillerato y en lnvestigación aplicada, y un mínimo de 10
mínimo
alumnos en las asignaturas troncales de opción y en las asignaturas troncales
generales propias de cada modalidad.
e)
En las materias en las que no se cuente con el número mínimo de alumnos, el
centro podrá optar porque sean cursadas de manera ordinaria o porque los
alumnos del programa las cursen de manera integrada en un grupo ordinario.
f)
El número máximo de alumnos en las materias que sean cursadas como grupo
específico, conforme a lo establecido en el epígrafe anterior, será de 30 alumnos,
independientemente de la modalidad que cursen,
g)
Tendrán preferencia para cursar este Bachillerato los alumnos que, una vez
matriculados en el centro, y que lo hubieran solicitado, acrediten una nota media
de, al menos, 7 puntos en 1o, 2o y 3o de ESO.
h)
Una vez iniciado el curso escolar, podrán abandonar el programa siempre que sus
padres, madres, tutores o, en su caso, los propios alumnos lo soliciten por escrito
al el director del centro antes del 1 de enero de 2016. El alumnado que abandone
el programa una vezfinalizado el primer curso del mismo y promocione a segundo
con materias pendientes, mantendrá la obligación de superar las materias
cursadas en primer curso, a excepción de la materia de lnvestigación aplicada.
La oferta de segundo curso de Bachillerato de investigación se ajustará a lo dispuesto
en la Orden de 27 de julio de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo
(BORM de 7 de agosto).
15.5
Compatibilización de Bachillerato y Formación Profesional
Se podrán simultanear los estudios de Bachillerato y de Formación
Profesional
regulados en el artículo 39.4.b) y c) de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, previa
autorizaciôn de la Dirección General de Formación Profesional, previo informe de la
lnspección de educación, teniendo en cuenta la compatibilidad de los horarios de ambas
enseñanzas, la existencia de vacantes y los resultados académicos del alumno.
37
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fl'l'tl
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Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
16. ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA
16.1 Plan de trabajo individualizado (PTl)
Todo los alumnos de primer curso que presenten necesidades específicas de apoyo
educativo, asociadas a necesidades educativas especiales, altas capacidades, TDAH o
dificultades específicas de aprendizaje, contarán con un plan de trabajo individualizado
elaborado por el equipo docente, el cual será entregado por el tutor a jefatura de estudios
antes del 31 de octubre, pudiendo revisarse durante el curso escolar en función de las
necesidades del alumno. Se podrá usar el modelo orientativo disponible en el siguiente
enlace: Plan de trabaio individualizado.
El plan de trabajo individualizado en esta etapa incluirá las adecuaciones de acceso al
currículo, entre ellas:
a) Adecuaciones metodológicas.
b) Uso de materiales y recursos específicos.
c) Adaptaciones de los instrumentos de evaluación.
d) Flexibilización de los indicadores de logro.
e) Decisión de fragmentación de la etapa conforme
a lo previsto en los puntos 16.3 y
16.4 de este apartado.
16.2
Altas capacidades intelectuales
La atención al alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustará a las
necesidades educativas e intereses de estos alumnos, cuyo plan de trabajo
individualizado se basará en la profundización de contenidos y la realización de tareas
que supongan desafíos y retos intelectuales.
Se promoverá la profundización de contenidos y competencias previstos para el curso
en el que esté matriculado, mediante la realización de proyectos de enriquecimiento
curricular significativos durante la jornada escolar, debidamente tutelados por los
profesores del centro.
En circunstancias excepcionales, y previo informe del orientador del centro, el director
podrá autorizar que este alumnado asista a sesiones de materias del segundo curso de la
etapa en un porcentaje inferior al 50o/o de la jornada escolar.
Así mismo, previo informe del orientador del centro, la Consejería competente
en
materia de educación podrá autorizar, con carácter excepcional, que un alumno con altas
capacidades de primer curso pueda cursar una o varias materias de segundo.
En el caso de que las medidas educativas menos significativas resulten insuficientes,
la Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad podrá
autorizar, previo informe de la lnspección de Educación y con la conformidad del
orientador y de los padres, madres, tutores o, en su caso del propio alumno, que un
alumno con altas capacidades intelectuales curse la etapa en un solo curso, en cuyo caso
el alumno debería superar la totalidad de materias de ambos cursos de la etapa.
38
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Región de Murcia
U
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16.3
Alumnado con necesidades educativas espec¡ales
La Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad
podrá autorizar que los alumnos con necesidades educativas especiales que lo soliciten
antes del 28 de febrero de 2016 realicen el Bachillerato fragmentando los cursos en
bloques de las materias, con la conformidad del orientador y del director del centro, de
manera que los bloques establecidos puedan permitir al alumno la superación de la etapa
en un máximo de cuatro años. En esto caso, la permanencia máxima de cuatro años en
la etapa podrá ampliarse hasta en dos años.
Para el alumnado con necesidades educativas especiales que tenga autorizada una
fragmentación de Bachillerato con arreglo a la normativa anterior, en el supuesto de que
las modificaciones introducidas en el currículo o en la evaluación impidan aplicar la
fragmentación de sus estudios en los términos autorizados, el centro deberá solicitar la
regularización de su situación académica a la nueva ordenación de esta etapa a la
Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad.
16.4 Dificultades
específicas de aprendizaje
La Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad
podrá autorizar que los alumnos con dislexia que presenten comorbilidad con TDAH o
con otro trastorno de conducta grave asociado, los alumnos que tengan un trastorno
específico del lenguaje, así como los alumnos con TDAH que presenten comorbilidad
asociada a dicho trastorno puedan fragmentar el primer curso de Bachillerato, conforme a
lo dispuesto en el apartado 16.3 de las presentes instrucciones de Bachillerato,
17.
BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS
Al amparo de lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica 212006, de 3
de
mayo, a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 110512014, de 26
de diciembre y con el fin de adaptar la oferta de Bachillerato al principio de flexibilidad
que rige la educación de personas adultas, el Bachillerato para personas adultas podrá
ser cursado en régimen presencial o a distancia en los centros en los que la Consejería
competente en materia de educación haya implantado la enseñanza en el régimen de
que se trate, mediante tramitación de los correspondientes expedientes administrativos
de implantación, en los centros docentes públicos o de autorizaciÔn, en los centros
privados.
En el Bachillerato de personas adultas en régimen presencial y a distancia
será de aplicación lo dispuesto en el punto 15.5 del apartado ll y los puntos 23,
24,25 y 27 del apartado lll de la presente resolución.
17.1 Bachillerato para personas
adultas en régimen presencial
El Bachillerato para personas adultas en régimen presencial se organiza de acuerdo
con lo dispuesto en los puntos 9, 10, 11,12.1.12.2, 12.3. 13 y 16.1 del apartado ll de la
presente Resolución o bien distribuyendo las materias de la etapa en tres bloques
39
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Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
conforme a lo establecido en el anexo l, atendiendo para el curso 2015-2016 al primer
bloque.
17.2
Bachillerato para personas adultas en rég¡men a distancia
El Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia se organiza de acuerdo
con lo dispuesto en los puntos 9, 10, 11, 12.1 y 16.1 del apartado ll de la presente
resolución.
Los lnstitutos de Educación Secundaria que imparten bachillerato para personas
adultas en régimen a distancia impartirán estas enseñanzas en la modalidad de
teleformación.
17.3
Opcionalidad en el Bachillerato para personas adultas
La opcionalidad y optatividad en el Bachillerato para personas adultas se atendrá
a lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de Educación,
Formación y Empleo, por la que se establecen criterios generales para la determinación
de necesidades reales de profesorado en lnstitutos de Educación Secundaria, lnstitutos
de Educación Secundaria Obligatoria, Centros lntegrados de Formación Profesional y
Centros de Educación de Personas Adultas.
Para el próximo curso, los centros docentes que tengan autorizadas las modalidades
de Ciencias
Humanidades y Ciencias Sociales ofertarán, además de las asignaturas
específicas de Educación Física, Religión y Segunda Lengua Extranjera, hasta cuatro
asignaturas más de entre las que recoge la normativa para primer curso de bachillerato.
En el caso, de que tengan autorizada la modalidad de Artes ofertarán también Análisis
musical I y Dibujo artístico l.
y
La Dirección General de Formación Profesional podrá aulorizar a los centros
docentes la ampliación de la oferta de materias específicas dependiendo de la
planificación regional de estas enseñanzas.
Cuando la oferta de materias troncales de opción y del bloque de asignaturas
específicas en un centro docente quede limitada por razones organizativas, un alumno
puede cursar hasta dos materias de 1o de Bachillerato en otro régimen con la autorización
de la Dirección Generalde Formación Profesional,
18.
EVALUACIÓN
El alumnado que repita primer curso de la etapa durante el curso 2015-20161o hará
conforme a la nueva ordenación establecida en los apartados 11.1,11.2, 11.3 u11.4 de
estas instrucciones. Por otro lado, el alumnado que deba repetir segundo curso lo hará de
acuerdo con lo previsto en las enseñanzas descritas en el apartado 11.5 de estas
instrucciones.
40
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Región de Murcia
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Consejería de Educación, Cultura y Universidades
Los alumnos que promocionen a segundo curso con alguna materia pendiente de
primero deberán recuperarla conforme a la ordenación prevista en la Orden de 24 de
septiembre de 2008.
Los centros educativos facilitarán a los alumnos y, en su caso, a sus padres, madres
o tutores legales, el acceso a los instrumentos de evaluación. Asimismo, los padres,
madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos, tendrán acceso a cuantos
documentos se deriven de sus evaluaciones, así como a obtener copia de los mismos, de
procedimiento establecido en las normas de organización y
acuerdo con
el
funcionamiento del centro.
Los centros docentes podrán utilizar la aplicación aNota para programar, evaluar y
calificar el proceso de aprendizaje de sus alumnos.
En el Bachillerato de personas adultas no será de aplicación las condiciones de
permanencia y promoción previstas en los artículos 26.3 y 32.1, respectivamente, del
Real
1
10512014, de 26 de diciembre.
4l
rirr
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III. OTRAS INSTRUCCIONES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO EN
LOS CENTROS QUE IMPARTAN ESO O BACHILLERATO
19. OPCIONALIDAD EN LA ESO Y BACHILLERATO
La opcionalidad y optatividad en la ESO y en Bachillerato se atendrá a lo dispuesto en
la Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo,
por la que se establecen criterios generales para la determinación de necesidades reales
de profesorado en lnstitutos de Educación Secundaria, lnstitutos de Educación
Secundaria Obligatoria, Centros lntegrados de Formación Profesional y Centros de
Educación de Personas Adultas, en el caso de los centros públicos. En el caso de centros
privados concertados, tal medida no podrá suponer la modificación del concierto
educativo vigente ni un incumplimiento de la obligación de mantener la relación mínima
de alumnos/profesor por unidad escolar exigida por la normativa de conciertos
educativos.
Los centros podrán ofertar tantas materias específicas en primer curso de Bachillerato
como el número resultante al sumar tres al número de unidades autorizadas.
20. DESDOBLES EN ESO
En los centros públicos se realizarán los desdobles previstos en el artículo 14 de la
Orden de 21 de junio de 2012, con las adecuaciones establecidas en los puntos
siguientes.
20.1
Desdobles en Biología y Geología
Para la adquisición de los aprendizajes que exijan el uso de instrumental específico de
laboratorio, se dedicará un periodo lectivo semanal de los asignados a esta materia en
3.ESO al trabajo en el laboratorio de ciencias, pata lo cual se asignará un periodo lectivo
semanal a los grupos con un número de alumnos igual o superior a 25., o 24 si se
escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales.
20.2 Desdobles en Física y Química
Parala adquisición de los aprendizajes que exijan el uso de instrumental específico de
laboratorio, se dedicará un periodo lectivo semanal de los asignados a esta materia en
3oESO al trabajo en el laboratorio de ciencias, para lo cual se asignará un periodo lectivo
semanal a los grupos con un número de alumnos igual o superior a 25, o 24 si se
escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales,
42
4f!Þ
Región de Murcia
U
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
20.3 Desdobles de Primera lengua extranjera
Conforme a lo dispuesto en el apartado 4.1 de las presentes instrucciones, los
centros docentes sostenidos con fondos públicos dedicarán dos periodos lectivos
semanales de los asignados a esta materia en I.ESO y 3oESO para el desarrollo de las
destrezas orales y la interacción. A tal fin, se asignarán dos periodos lectivos semanales
para prácticas de conversación, para cada grupo con un número de alumnos igual o
superior a25, o 24 si se escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales.
2I. SIMULTANEIDAD DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MUSICA Y
DANZA CON LA ESO Y EL BACHILLERATO
En tanto no se modifique o derogue el Real Decreto 24212009, de 27 de febrero, por el
que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de
Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que
sobre la materia de Educación física deben tener las Enseñanzas Profesionales de
Danza, el procedimiento de convalidación o exención de materias de Educación
Secundaria Obligatoria será el establecido en la Orden de 9 de noviembre de 2009, de la
Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen convalidaciones
y exenciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación
Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, con las oportunas adecuaciones:
'
.
Para 2o
y 4o curso de ESO y 2o de Bachillerato, se mantiene el mismo
procedimiento.
Pata 1o y 3o curso de ESO y 1o de Bachillerato, se podrá solicitar, además de las
convalidaciones y exenciones establecidas en la citada orden, la convalidación
del área de libre configuración autonómica por asignaturas de las Enseñanzas
Profesionales de Música o de Danza cuya carga lectiva iguale o supere la de la
materia que se pretende convalidar. Será posible la utilización de varias
asignaturas hasta alcanzar el cómputo de horas necesario, de conformidad con
la disposición adicional segunda del Real Decreto 24212009, de 27 de febrero.
Los alumnos que cursen simultáneamente las Enseñanzas Profesionales de Música y
1o de Bachillerato en una modalidad distinta de la de Artes podrán solicitar matricularse, a
efectos de convalidación, de la materia específica Análisis musical l, siempre y cuando
hayan superado 2o curso de Armonía. A tal efecto, en el momento de la matrícula
deberán solicitar la convalidación de la citada materia específica y aportar la certificación
académica acreditativa.
La organización de las enseñanzas del Programa "Horarios integrados" en ESO y
Bachillerato se atendrá a lo dispuesto en la Resolución de 6 de abril de 2015, de la
Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Planificación
Educativa y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones relativas al Programa
"Horarios integrados" para el año académico 2015-2016, cursos en que se implanten las
enseñanzas derivadas del Real Decreto 110512014, de 26 de diciembre.
43
t
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5
Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
22. REDUCCIONES DEL PROFESORADO DEL SISTEMA DE ENSENANZA BILINGUE
Y DEL BACHILLERATO DE INVESTIGACIÓN
Los profesores que impartan el sistema de enseñanza bilingüe establecido en los
apartados 4.3 y 15.1 de las presentes instrucciones, así como el Bachillerato de
lnvestigación previsto en el apartado 15.4, dispondrán de las horas lectivas de reducción
y las horas complementarias previstas en el artículo 6 de la Orden de 14 de mayo de
2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y en el artículo 7 de la Orden
de 27 de julio de 2009, respectivamente.
En el uso de su autonomía pedagógica y organizativa, el director del centro podrá
redistribuir la totalidad de las horas lectivas de reducción y complementarias del sistema
de enseñanza bilingüe o del Bachillerato de investigación correspondientes al primer y
tercer curso de ESO, así como en el primer curso de Bachillerato entre los profesores que
impartan docencia en estos cursos durante el curso 2015-2016.
23. ATRIBUCIÓN DOCENTE
La atribución docente en los centros públicos de las materias de ESO o
Bachillerato se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa correspondiente.
Cuando una materia no esté adscrita a ninguna especialidad, el director, oída la Comisión
de coordinación pedagógica, atribuirá la misma a un departamento del centro, atendiendo
a razones pedagógicas y de formación del profesorado.
En los centros privados, en tanto no se desarrollen reglamentariamente
las
condiciones de formación inicial del profesorado para ejercer docencia en las enseñanzas
de las materias no incluidas en el Real Decreto 860/2010 de 2 de julio, se exigirán las
condiciones recogidas en el anexo lV de las presentes instrucciones.
24. DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS E INSTITUCIONALES
A tenor de la coexistencia de dos ordenaciones diferentes en cada etapa durante
el próximo curso escolar, los documentos organizativos e institucionales deberán
ajustarse a lo dispuesto en estas instrucciones en todos los cursos de ambas etapas con
las adecuaciones que procedan.
24.1
Propuestacurricular
El equipo directivo, en colaboración con los departamentos que impartan docencia
en la Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato elaborarán una propuesta
curricular para cada etapa, que será aprobada por el Claustro de profesores. Esta
propuesta curricular de etapa formará parte de la programación general anual del
centro e incluirá:
a)
Las decisiones para la etapa en relación con las estrategias e instrumentos de
evaluación de los alumnos.
b)
Los criterios de promoción en la Educación Secundaria Obligatoria.
44
¿
fllìl
Región de Murcia
U
c)
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
Los perfiles de las competencias del currículo descritos en el artículo 5,7 de la
Orden ECDl65l2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre
las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación
Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. De acuerdo con lo
dispuesto en el citado artículo, el conjunto de estándares de aprendizaje
evaluables de las diferentes materias que se relacionan con una misma
competencia da lugar al perfil de esa competencia (perfil de competencia). La
elaboración de este perfil facilitará la evaluación de las competencias del
alumnado.
d)
Las programaciones docentes de cada una de las materias de la etapa.
En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas, la propuesta
curricular será elaborada por el equipo docente.
24.2
Las programaciones docentes
Las programaciones docentes serán elaboradas por los departamentos, teniendo en
cuenta el currículo fijado en los correspondientes decretos y deberán contener, al menos,
los siguientes elementos para cada una de las materias:
a)
Secuencia y temporalización durante el curso de los siguientes elementos del
currículo: contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje
evaluables. Esta secuencia consistirá en la relación de unidades formativas
planificadas para ese curso escolar, en las que se detallen, para cada una de
ellas:
.
.
.
Eltítulo o centro de interés.
La temporalización prevista.
Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje de los
bloques de contenidos que se trabajen.
Se entiende por unidad formativa la unidad de programación del proceso de
enseñanza para favorecer la adquisición de unos aprendizajes previamente
delimitados en un periodo de tiempo, pudiendo ser organizadas como proyectos
o como unidades didácticas.
b) El perfil competencial de la materia
descrito en
el artículo 5.6 de la
Orden
ECDl65l2015, de 21 de enero.
c)
lnstrumentos para evaluar dichos estándares. Deberán relacionarse los
instrumentos con los estándares de referencia en cada evaluación.
d)
e)
Recursos didácticos.
Relación de actividades complementarias para ese curso escolar. Se consideran
actividades complementarias aquellas que utilicen espacios o recursos diferentes
al resto de actividades ordinarias de la materia, aunque precisen tiempo adicional
del horario no lectivo para su realización. Serán evaluables a efectos académicos
y obligatorias, tanto para los profesores, como para los alumnos. No obstante,
45
a
ff llt
U
Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
tendrán carácter voluntar¡o para los alumnos aquellas actividades que se realicen
fuera del centro o que precisen aportaciones económicas de las familias, en cuyo
caso se garcntizarâ la atención educativa de los alumnos que no participen en las
mismas.
0
lndicadores de logro del proceso de enseñanza y de la práctica docente,
En los centros de
educación especial
y
aulas abiertas especializadas, las
programaciones docentes serán elaboradas por el equipo docente.
Los centros podrán optar por elaborar las programaciones docentes en la aplicación
aNota. En tal caso, no será necesaria su incorporación a la propuesta curricular.
24.3
El proyecto educativo
El proyecto educativo se regirá por lo dispuesto en el artículo 121de la Ley Orgánica
212006, de 3 de mayo, e incluirá, al menos:
a) Las características del entorno social y cultural del centro y de los alumnos.
b) La oferta educativa y los servicios complementarios.
c) Los objetivos y prioridades de actuación.
d) El tratamiento transversal de la educación en valores en todas las materias
y
etapas.
e)
Las medidas para promover los compromisos entre las familias y el centro para
mejorar el rendimiento académico de los alumnos.
f)
La concreción del currículo que, en su caso, realice el Claustro de profesores. La
concreción del currículo que se incluye en el Proyecto educativo del centro, será la
establecida en los anexos de los correspondientes decretos de currículo para
aquellos centros que opten por no complementar contenidos en las áreas del
currículo o por no diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.
g)
h)
El plan de convivencia, que incluirá las normas de convivencia y conducta.
i)
j)
El plan de acción tutorial.
24.4
El plan de atención a la diversidad.
El plan de orientación académica y profesional.
Programacióngeneralanual
La Programación general anual se ajustará a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley
Orgánica 212006, de 3 de mayo, e incluirá, al menos, los siguientes apartados:
a)
Medidas a desarrollar durante el curso escolar derivadas de la memoria anual del
curso anterior.
b)
Medidas que, en su caso, se vayan a desarrollar durante
derivadas de lo previsto en el proyecto de dirección.
46
el curso
escolar
r4rr
U
c)
Región de Murcia
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Las normas de organizaciôn y funcionamiento,
d) La organización del centro:
horario general, horarios, calendario escolar
y
de
evaluaciones, etc.
e)
La Propuesta curricular de cada etapa que se imparta en el centro, descrita en el
apartado 24.1.
f)
Todos los planes de actuación acordados y aprobados por el centro que no estén
incluidos en el proyecto educativo.
24.5
Memoria anual
Finalizadas las actividades lectivas, sin perjuicio de las competencias del Claustro de
profesores en relación con la planificación y organización docente, el Consejo escolar
evaluará la programación general anual, mediante una memoria anual elaborada por el
equipo directivo. Esta memoria anual incluirá al menos:
a)
El análisis de los resultados de los alumnos, especificando los grupos o materias
con desviaciones significativas respecto al resto de materias o grupos del mismo
curso de la etapa.
b)
La evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente de los equipos
docentes.
c) La valoración de los planes y programas desarrollados en dicho curso escolar.
d) Las propuestas o planes de mejora derivadas de los análisis realizados.
24.6 Supervisión de los documentos institucionales
de los centros docentes
Con objeto de modernizar el funcionamiento y gestión de los centros docentes, no se
remitirán los documentos institucionales de los centros públicos, ni las memorias o
valoraciones finales realizadas de los programas educativos y otras actuaciones
(programa bilingüe, convivencia escolar, etc.), sustituyendo el envío de los mismos por su
mecanización y archivo en la aplicación "Plumier XXl", de acuerdo con las instrucciones
que facilite al efecto el Servicio de Gestión lnformática.
Los centros privados podrán optar por el mismo procedimiento establecido en el
párrafo anterior, o bien, por su remisión en soporte informático a la lnspección de
Educación.
25. LIBROS DE TEXTO Y DEMÁS MATERIALES CURRICULARES
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica
212006, de 3 de mayo, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los
órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y
demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas sin
que la edición o adopción de los libros de texto y demás materiales requieran autorización
de la Administración educativa.
47
rj:r
5
Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
Para adoptar un libro de texto, los departamentos de coordinación didáctica deberán
emitir un informe justificando la adecuación del libro o manual propuesto, Los Claustros
de profesores deberán analizar y, en su caso, aprobar los libros de texto o materiales
curriculares solicitados, de lo cual se dará traslado al Consejo Escolar del centro.
Una vez seleccionado un libro, este no podrá ser sustituido en los siguientes cinco
años, salvo que se haya dejado de editar o que el centro modifique su oferta educativa.
Cuando el cambio anticipado se deba a que el anterior ha dejado de editarse, los centros
docentes podrán promover el préstamo gratuito de libros, así como favorecer el uso de
ambas ediciones hasta que se cumplan los cincos años desde su adopción. En ambos
casos se informará al Consejo escolar del cambio producido, de la causa del cambio
anticipado y de las medidas adoptadas para minimizar el impacto de dicho cambio en las
familias.
La dirección del centro deberá publicar la relación de libros de texto y demás
materiales curriculares seleccionados antes del 30 de junio de 2015. Una vez hecha
pública dicha relación, no podrá introducirse modificación alguna.
Teniendo en cuenta que en el curso 2015-2016 entrará en vigor el nuevo currículo de
los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria y primero de
Bachillerato, no parece oportuno adoptar nuevos libros de texto en estas etapas hasta
que se conozcan los nuevos contenidos definitivos de las mismas,
No obstante, en el caso de que, analizado el currículo básico previsto en el Real
Decreto 110512014, de 26 de diciembre, así como el borrador de currículo regional,
disponible en el siguiente enlace, Borrador de decreto de ESO y Borrador de decreto de
Bachillerato, si los departamentos de coordinación didáctica estiman que existe la
necesidad de adoptar un libro de texto para el próximo curso, podrán proponer el cambio
a sabiendas de que este no podría ser modificado con posterioridad durante los
siguientes 5 años.
26. CENTROS PREFERENTES DE ALTAS CAPACIDADES
Los centros preferentes de alumnado con altas capacidades prorrogados durante el
curso 2014-2015, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 9 de julio de 2014, de la
Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad, seguirán
siendo centros preferentes para este alumnado durante el curso 2015-2016.
Los centros cuyo proyecto educativo suponga una atención específica para este
alumnado que impliquen la adopción de medidas de apoyo, organizativas, metodológicas
y curriculares diferenciadas para estos alumnos podrán solicitar ser calificados centros
preferentes de altas capacidades para el curso 2016-2017, según el procedimiento que
establezca la citada dirección general.
27. HISTORIAL ACADÉMICO
El impreso oficial en el que se expide el historial académico del alumnado que finaliza
la ESO es distinto del que se utiliza para el alumnado de Bachillerato. Ambos pueden ser
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rJ!Ð
U
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Consejería de Educación, Cultura y Universidades
solicitados al Servicio de Ordenación Académica, los centros públicos por comunicación
interior, anexando a la misma el modelo de solicitud que podrán descargar de la página
web y en el siguiente enlace: Historiales Académicos del alumnado, y los centros
privados a través de cualquier registro de la OCAG.
lgualmente, podrán presentar su solicitud a través del correo electrónico del Servicio
de Ordenación académica (email: [email protected]), con
indicación expresa de la cantidad de hojas necesarias, así como los datos y dirección
postal del centro donde desean que se les envíe.
28. APLICACIÓN EN CENTROS PRIVADOS CONGERTADOS
En los centros docentes privados concertados, la aplicación de aquellos preceptos
relativos a las competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptará a lo
dispuesto en los articulos 54 y siguientes de la Ley Orgánica 811985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación, respetando las competencias del Titular con los
límites que establece la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, de Educación.
Así mismo, la aplicación de aquellos preceptos relativos a las competencias de los
órganos de coordinación didáctica, se realizará de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, y
conforme a lo que establezcan las normas de organización y funcionamiento del centro.
49
rf !)t
g
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Consejería de Educación, Cultura y Universidades
29. SOLICITUDES Y PLAZOS
29.1
Documentos institucionales y organ¡zat¡vos
PLAZO CURSO
DOCUMENTO
2015-2016
30 de junio 2016
Proyecto educativo
PGA
'18
Propuesta curricular
18 de marzo 20'16
Programaciones docentes
18 de marzo 2016
de marzo 2016
31 de octubre y 10 días desde inicio
Plan de trabajo individualizado
de actividad lectiva de segundo y
tercer trimestre
Memoria anual
15
Comunicaciones sobre cambios
15 de junio de 2015
en los idiomas
Comunicación ampliación de
Antes del inicio de las actividades
horario
29.2
2Ô
lectivas con alumnos
Solicitudes de autorizaciones
Entre el 15 y el 30 de junio de 2015
PRC
Acceso
de julio 2016
de
alumnos
al
PMAR
Antes del30 de septiembre de 2015
Centros privados concertados:
PDC
. Antes del 30 de abril de 2015: propuesta
de autorización del PDC
Todos los centros:
¡
Antes del 10 de septiembre de 2015: propuesta ordinaria de
incorporación de alumnos al PDC
. Antes del 31 de diciembre
de 2015: propuesta extraordinaria de
incorporación de alumnos al PDC
Flexibilización de alumnos
con altas
capacidades
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016
intelectuales
Fragmentación
Bachillerato
de
Entre comienzo de curso y el 28 de febrero de 2016
50
ff llt
¿
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Región de Murcia
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ANEXO
I
ORGANIZACIÓN DEL BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS
EN RÉGTMEN PRESENCIAL (NOCTURNO) - MODELO A (3 CURSOS)
MODALIDAD DE CIENCIAS
BLOQUE
sþ
õ(!
9õ
9b
F('
1
BLOQUE 3
4
Matemáticas ll
4
Lengua Castellana
v
Literatura ll
4
Historia de
España
4
Primera Lengua
Extranjera ll
4
Filosofía
4
Matemáticas
Lengua Castellana
v
Literatura I
4
Primera Lengua
Extranjera I
4
A elegir una de
2
BLOQUE
I
A elegir dos de 2o
1o
C
.o
Biología
'õ
o
o
o
E
Ø
o
õo
C
o
L
Dibujo Técnico ll
Física y Química
Biología y
Geología
4
Física
4
B
o
Dibujo Técnico
Geología
I
l-
Química
A elegir dos de
A elegir una de
A elegir una de 2o
1o
20
Anatomía Aplicada
Cultura Audiovisual
U'
(g
Cultura científica
Historia de la
Filosofía
(-)
'õ
o)
o.
Dibujo Técnico
U'
ñ
L
Cultura Audiovisual ll
I
lmagen y Sonido
U)
uJ
Ciencias de la Tierra y del Medio
Ambiente
Dibujo Técnico ll
I
Lenguaje y
Práctica Musical
4
f
2
Historia de la Música y de la
Psicología
C
Religión
Ttc il
Ø
Segunda Lengua Extranjera ll
Segunda Lengua
Extranjera I
Tecnología lndustrial ll
Tecnología
lndustrial
Ttc
4
Danza
(ú
.g)
Fundamentos de
Administración y GestiÓn
Troncal de opción no cursada
I
Educación física
2
I
No periodos
20
20
51
20
"}.!
g
¡''{r
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Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOC¡ALES
BLOQUE
U)
o
o
L
o
Filosofía
c)
Lengua
Castellana y
Literatura I
c
o
U)
o
(!
o
c
o
L
F-
4
Primera Lengua
Extranjera
BLOQUE 3
BLOQUE 2
1
Lengua Castellana y
Literatura ll
4
Primera Lengua
Extranjera ll
4
Latín ll o
Matemáticas Aplicadas a las
ccss
4
il
4
Historia de España
4
4
I
HUMANIDA-
ctENctAs
DES
SOCIALES
HUMANIDADES
CIENCIAS
SOCIALES
A elegir una
de 2.o curso
Matemáticas
C
.o
Latín
'õ
o
o
o
E
u)
c)
õ
o
4
Aplicadas a
las CCSS
I
Griego ll
I
Historia del
Mundo
Contemporáneo
Historia del
Arte
4
c
o
L
Geografía
curso:
Griego
B
de 2.o curso:
Economía de
la Empresa
Geografía
A elegir
una de I .t'
F
A elegir dos
Economía
4
I
Historia de la
Filosofía
Historia de la
Filosofía
Literatura
Universal
A elegir dos de
A elegir una de 20
1o
A elegir una de 2o
Cultura
Audiovisual
U'
G
O
E
o
I
Cultura
Científica
Cultura Audiovisual ll
Fundamentos de
Administración y Gestión
lmagen y Sonido
q)
o.
U'
UJ
U)
o
L
ã
o
c
.g')
u,
Lenguaje y
Práctica
Musical
Psicología
4
TIC
2
II
Danza
Religión
Ttc
4
Segunda Lengua Extranjera ll
Segunda
Lengua
Extranjera
Historia de la Música y de la
Troncal de opción no cursada
I
Educación física
I
No periodos
20
20
52
20
ff
i'r'1
g
Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
MODALIDAD DE ARTES
BLOOUE
4
Filosofía
88
õo
:¿
d)
Vo)
r-o
BLOQUE 3
BLOQUE 2
1
Lengua Castellana y
Literatura I
Fundamentos
delArte
4
I
4
Lengua Castellana y
Literatura ll
4
Primera Lengua
Extranjera ll
A elegir una de
o
E
ØC
o:o
Historia de España
88.
5o
L
t--
A elegir dos de 2o
Artes Escénicas
4
Cultura Audiovisual
I
2
Literatura Universal
Análisis Musical
Diseño
A elegir una de 20
A elegir una de 2o
1o
Análisis Musical ll
Dibujo Artístico ll
Dibujo Técnico ll
Historia de la Música y de
laDanza
Historia de la Filosofía
I
4
o
Dibujo Artístico
lmagen y sonido
2
cursada
Trc il
A elegir una de
o-
uJ
Ø
o
L
f
(s
4
Troncal de opción no
Gráfico-Plástica
ah
ah
Segunda Lengua
Extranjera ll
I
Técnicas de Expresión
o
o
E
o
o
I
Cultura Audiovisual ll
o
A elegir una de
4
4
1o
Historia del Mundo
Contemporáneo
4
4
^L
Primera Lengua Extranjera
Fundamentos
delArte ll
1o
Anatomía Aplicada
Cultura Científica
C
.s)
at
Dibujo Técnico
I
Lenguaje y Práctica
Musical
2
Educación física
2
Religión
Segunda Lengua
Extranjera
I
Ttc
I
Volumen
No periodos
18
22
53
20
;
,.Jþ1
g
Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
ANEXO II. RESUMEN DE ENSENANZAS Y PROGRAMAS A IMPARTIR EN EL CURSO
2015-2016
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
NORMATIVA
CURSO
.
lOESO
20ESO
r
.
.
.
3OESO
.
40ESO
.
.
RD 110512014
Sistema de enseñanza bilingüe LOMCE
Borrador de
decreto de ESO
RD 163112006
D 29112Q07
PRC LOMCE
.
.
'
.
RD 110512014
Borrador de
decreto de ESO
PROGRAMAS
Programa bilingüe LOE
PRC LOE
Aula taller
Aula ocupacional
Sistema de enseñanza bilingüe LOMCE
¡
20PMAR
RD 163112006
Programa bilingüe LOE
D 29112007
2OPDC LOE
BACHILLERAÏO
CURSO
.
l OBACH
2OBACH
PROGRAMAS
NORMATIVA
¡
.
.
Sistema de enseñanza bilingüe LOMCE
RD 110512014
Borrador de
decreto de
Bachillerato
RD 146712007
D 26212008
t
Bachillerato de investigación LOMCE
I
Bachibac LOMCE
t
IBO LOMCE
.
.
.
.
Programa bilingüe LOE
Bachillerato de investigación LOE
Bachibac LOE
IBO LOE
54
¿
fllìì
U
Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
ANEXO
III. OPCIONES
ACADÉMICAS PARA ALUMNADO
DE
EDUCACIÓN
SECUNDARIA OBLIGATORIA QUE NO SUPERA EL CURSO.
SITUACIÓN DEL ALUMNO TRAS LA
FINALIZACIÓN DEL CURSO 2014.2015
OPCIONES ACADÉMICAS
cuRSo 2015-2016
Ha cursado 6o de Educación
Primaria, no está en condiciones de
promocionar y no puede repetir
.
.
Ha cursado 1o, no está en
condiciones de promocionar y puede
repetir
.
.
I
I.ESO con medidas de apoyo ordinarias
I.PRC LOMCE
Repite I.ESO LOMCE
IoPRC LOMCE
2O
20 PRC LOE
Ha cursado 1o, no está en
condiciones de promocionar y no
puede repetir
Aula taller
Aula ocupacional (si cumple 15 años
antes del 31 de diciembre de 2015)
2O
Promociona desde 1o PRC
Ha cursado 20, no está en
condiciones de promocionar y puede
repetir
PRC LOE
20 ESO LOE
'
.
.
.
'
.
Ha cursado 2o, no está en
condiciones de promocionar y no
puede repetir
ESO LOE
.
.
.
.
Repite 2o ESO LOE
2o PRC LOE
2oPMAR (si ha repetido algún curso)
FP Básica (si tiene entre 15 y 17 años o
los cumple antes del 31 de diciembre de
2015).
Aula taller
Aula ocupacional (si cumple 15 años
antes del 31 de diciembre de 2015)
3.ESO con medidas de apoyo ordinarias
20 PMAR
FP Básica (si tiene entre 15 y 17 años o
los cumple antes del 31 de diciembre de
2015)
Programa Formativo Profesional (sitiene,
al menos, 16 años o los cumple antes del
31 de diciembre de 2015)
55
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Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
20 PDC
Ha cursado 1o PDC
FP Básica
Repite 3o ESO LOMCE
2O
Ha cursado 30, no está en
condiciones de promocionar y puede
repetir
PMAR
20 PDC (excepcionalmente si sólo le
queda un año de escolarización)
FP Básica
Programa formativo profesional
.
Ha cursado 30, no está en
condiciones de promocionar y no
puede repetir
20 PDC (excepcionalmente si solo le
queda un año de escolarización)
.
.
.
4o ESO (por imperativo legal)
FP Básica
Programa formativo profesional
Repite 40 ESO LOE
20 PDC
Ha cursado 4o y no titula
FP Básica
Prog rama formativo profesional
Para el acceso a estos programas, los alumnos deberán reunir, además, los requisitos
específicos establecidos para cada uno de ellos.
56
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Región de Murcia
U
Consejeria de Educación, Cultura y Universidades
ANEXO IV. ATRIBUCIÓN DOCENTE EN CENTROS PRIVADOS
1. Artes escénicas y danza:
o Título Superior en Arte Dramático (artículo 55.3 de la Ley Orgánica 212006, de 3
o
de mayo).
Cualquier título
de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias
Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de
conocimiento de Artes y Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas y,
además, acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada
para impartir el currículo de la materia, en los términos establecidos en el artículo
3 del Real Decreto 86012010, de 2 de julio.
Título Superior deArte Dramático (artículo 45.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente: cualquier título de Licenciado del área de
Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado de la
rama de conocimiento de Ciencias o de Ciencias de la Salud, y además acreditar una
experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de
la materia, en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 860/2010,
de 2 de julio.
Comunicación audiovisual: tener las condiciones de formación inicial para impartir la
materia de Educación Plástica, Visual y Audiovisual en ESO o Cultura Audiovisual en
o
2.
3.
4.
5.
6.
Bachillerato.
Creación y edición musical: tener las condiciones de formación inicial para impartir la
materia de Música en ESO.
Cultura científica: cualquier título de Licenciado, lngeniero o Arquitecto del área de
Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier
título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ciencias de la
Salud o de lngeniería y Arquitectura y, además, acreditar una experiencia docente o
una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia, en los
términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 86012010, de 2 de julio.
Educación plástica, visual y audiovisual:
o Cualquier título de lngeniero o Arquitecto del área de las Enseñanzas Técnicas o
cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de lngeniería y
Arquitectura
de Artes Humanidades, o cualquier título Superior de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño o Artes Plásticas y
acreditar además una experiencia docente o una formación superior adecuada
para impartir el currículo de la materia, en los términos establecidos en el articulo
3 del Real Decreto 86012010, de 2 de julio.
o Licenciado en Bellas Artes.
Filosofía: cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias
Sociales y Jurídicas y, además, acreditar una experiencia docente o una formación
adecuada para impartir el currículo de la materia en los términos establecidos en el
artículo 3 del Real Decreto 86012010, de 2 de julio.
lniciación a la actividad emprendedora y empresarial: cualquier título de Licenciado
del área de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de
la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas y, además, acreditar una
y
7.
L
y
51
rAr
U
Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de
la materia, en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 860/2010,
de 2 julio.
lniciación a la investigación: cualquier título de Licenciado, lngeniero o Arquitecto o
un título oficial de Graduado y, además, acreditar una experiencia docente o una
formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia, en los términos
establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 86012010, de 2 julio.
10. Lengua de signos: cualquier título de Licenciado, lngeniero o Arquitecto o un título
oficial de Graduado y, además, acreditar un nivel 82 del marco común de referencia
para las lenguas en dicha lengua.
11, Matemáticas académicas/Matemáticas aplicadas: tener las condiciones de formación
inicial para impartir la materia de Matemáticas en ESO.
12. Refuerzo en competencia en comunicación lingüística: tener las condiciones de
formación inicial para impartir la materia de Lengua castellana y literatura en ESO.
13. Robótica: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de
Tecnología en ESO.
14. Valores éticos: cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las
Ciencias Sociales y Jurídicas y, además, acreditar una experiencia docente o una
formación adecuada para impartir el currículo de la materia, en los términos
establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 86012010, de 2 de julio.
15, Los ámbitos establecidos en los apartados 2.1, 7 .2.b), y 7 .a.fi podrán ser impartidos
por el profesorado que reúna los requisitos para impartir alguna de las materias que
engloban cada ámbito.
L
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