1 NOTA ACLARATORIA No. 003 POR LA CUAL ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., CONTINÚA CON LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE OFERTAS No. 002 DE 2015. Objeto: SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (COMPRA) POR UN PERIODO DE 20 AÑOS, CON FUENTES CONVENCIONALES Y NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA (RENOVABLES), EN LA MODALIDAD TAKE OR PAY, EN EL MUNICIPIO DE PUERTO CARREÑO, DEPARTAMENTO DE VICHADAREPÚBLICA DE COLOMBIA. EL GERENTE DE ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., actuando de conformidad a las facultades establecidas en los estatutos de la empresa y en atención a las directrices y lineamientos de la Junta Directiva de la empresa, orientados a obtener la autonomía energética y la sostenibilidad de la prestación del servicio público de energía en Puerto Carreño. CONSIDERACIONES: 1. Que ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., en el mes de agosto de 2015 dio inicio al proceso de Convocatoria Pública No. 002 de 2015, y en aplicación de los lineamientos establecidos en el Manual de Contratación de la Entidad, se publicó un documento base de invitación, puesto a consideración de los interesados en el proceso para que presentaran sus observaciones. 2. Que en el curso del mencionado proceso, para el mes de septiembre de 2015, se publicó la nota aclaratoria número uno (1) a la Convocatoria Pública No. 002 de 2015, en la cual se manifestó que ELECTROVICHADA S.A. E.S.P.; acogió para análisis, las observaciones presentadas por los interesados en el proceso y con base en ellas tuvo la necesidad de evaluar las inquietudes formuladas a la luz de la regulación vigente, los parámetros técnicos, criterios económicos y financieros y de legalidad. 2 3. Que el 16 de septiembre de 2015 se publicó la nota aclaratoria número dos (2) a la Convocatoria Pública No. 002 de 2015 debido a que fue necesario para ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., validar la información solicitada y los planteamientos para mejorar los términos de la convocatoria inicial, con las diferentes instituciones del Sector Minero – Energético, que trazan directrices de política y regulación en las Zonas NO Interconectadas ZNI; tales como: La Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, Ministerio de Minas y Energía, IPSE, con cuya información y reglamentación se fortalecieron los elementos fundamentales de la convocatoria. 4. Que conforme a lo anterior, a la fecha se encuentran absueltas las dudas presentadas por los interesados en la Convocatoria No. 002 de 2015, las cuales se publican en documento anexo a la presente nota, y ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. tiene una nueva version de los términos del Documento Base de Invitación, con el cual se reanudará dicha convocatoria y en consecuencia se dispone lo siguiente: RESUELVE: 1. APERTURA. Reanudar el proceso de la Convocatoria Pública No. 002 de 2015, cuyo objeto es SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (COMPRA) EN LA MODALIDAD TAKE OR PAY, POR UN PERIODO DE 20 AÑOS, CON FUENTES CONVENCIONALES Y NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA (RENOVABLES) EN EL MUNICIPIO DE PUERTO CARREÑO, DEPARTAMENTO DE VICHADA- REPÚBLICA DE COLOMBIA. 2. RESPUESTA. Publicar las respuestas a las observaciones y comentarios planteadas por los interesados en la Convocatoria Pública No. 002 de 2015. 3. PUBLICACIÓN. Publicar el documento base de invitación que contiene los ajustes realizados a la Convocatoria Pública No. 002 de 2015. 3 Puerto Carreño (Departamento del Vichada), diciembre 22 de 2015. Elias Pérez Naranjo
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