NOTA ACLARATORIA No. 003 POR LA CUAL ELECTROVICHADA

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NOTA ACLARATORIA No. 003
POR LA CUAL ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., CONTINÚA CON LA
CONVOCATORIA PÚBLICA DE OFERTAS No. 002 DE 2015.
Objeto: SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (COMPRA) POR UN PERIODO
DE 20 AÑOS, CON FUENTES CONVENCIONALES Y NO CONVENCIONALES
DE ENERGÍA (RENOVABLES), EN LA MODALIDAD TAKE OR PAY, EN EL
MUNICIPIO DE PUERTO CARREÑO, DEPARTAMENTO DE VICHADAREPÚBLICA DE COLOMBIA.
EL GERENTE DE ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., actuando de conformidad a
las facultades establecidas en los estatutos de la empresa y en atención a las
directrices y lineamientos de la Junta Directiva de la empresa, orientados a
obtener la autonomía energética y la sostenibilidad de la prestación del servicio
público de energía en Puerto Carreño.
CONSIDERACIONES:
1. Que ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., en el mes de agosto de 2015 dio
inicio al proceso de Convocatoria Pública No. 002 de 2015, y en aplicación
de los lineamientos establecidos en el Manual de Contratación de la
Entidad, se publicó un documento base de invitación, puesto a
consideración de los interesados en el proceso para que presentaran sus
observaciones.
2. Que en el curso del mencionado proceso, para el mes de septiembre de
2015, se publicó la nota aclaratoria número uno (1) a la Convocatoria
Pública No. 002 de 2015, en la cual se manifestó que ELECTROVICHADA
S.A. E.S.P.; acogió para análisis, las observaciones presentadas por los
interesados en el proceso y con base en ellas tuvo la necesidad de evaluar
las inquietudes formuladas a la luz de la regulación vigente, los parámetros
técnicos, criterios económicos y financieros y de legalidad.
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3. Que el 16 de septiembre de 2015 se publicó la nota aclaratoria número dos
(2) a la Convocatoria Pública No. 002 de 2015 debido a que fue necesario
para ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., validar la información solicitada y los
planteamientos para mejorar los términos de la convocatoria inicial, con las
diferentes instituciones del Sector Minero – Energético, que trazan
directrices de política y regulación en las Zonas NO Interconectadas ZNI;
tales como: La Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, Ministerio
de Minas y Energía, IPSE, con cuya información y reglamentación se
fortalecieron los elementos fundamentales de la convocatoria.
4. Que conforme a lo anterior, a la fecha se encuentran absueltas las dudas
presentadas por los interesados en la Convocatoria No. 002 de 2015, las
cuales se publican en documento anexo a la presente nota, y
ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. tiene una nueva version de los términos
del Documento Base de Invitación, con el cual se reanudará dicha
convocatoria y en consecuencia se dispone lo siguiente:
RESUELVE:
1. APERTURA. Reanudar el proceso de la Convocatoria Pública No. 002 de
2015, cuyo objeto es SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (COMPRA)
EN LA MODALIDAD TAKE OR PAY, POR UN PERIODO DE 20 AÑOS,
CON FUENTES CONVENCIONALES Y NO CONVENCIONALES DE
ENERGÍA (RENOVABLES) EN EL MUNICIPIO DE PUERTO CARREÑO,
DEPARTAMENTO DE VICHADA- REPÚBLICA DE COLOMBIA.
2. RESPUESTA. Publicar las respuestas a las observaciones y comentarios
planteadas por los interesados en la Convocatoria Pública No. 002 de 2015.
3. PUBLICACIÓN. Publicar el documento base de invitación que contiene los
ajustes realizados a la Convocatoria Pública No. 002 de 2015.
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Puerto Carreño (Departamento del Vichada), diciembre 22 de 2015.
Elias Pérez Naranjo