PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el

PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. (Continúa en la Tercera Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de
2015, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se
realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén
establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.
La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente
en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en
el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados,
será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones
competentes, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según
corresponda, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y será publicada en las páginas de Internet que
correspondan.
En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá
al día hábil siguiente.
En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria
comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios.
La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes
a los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las principales causas de variación
del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto autorizado modificado, por ramo
y entidad.
Los entes públicos a los que se les asignen recursos del presente Presupuesto contarán con un
sistema de control interno en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y con cargo a su
presupuesto aprobado, con el fin de propiciar un ambiente de prevención y de gestión de riesgos. La Auditoría
y la Función Pública podrán establecer modelos para la instrumentación del sistema de control interno que
serán aplicables en los términos de los convenios que suscriban para tal efecto con dichos entes públicos.
CAPÍTULO II
De las erogaciones
Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad
de $4'694,677'400,000 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.
En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para
el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $641,510'000,000.
El desglose del gasto neto total por programa y, en su caso, por proyecto, incluyendo las
asignaciones correspondientes, se presenta en los Tomos de este Presupuesto.
Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto
y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:
I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los
capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo
previsto en el
Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VIII, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se
incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria;
II. El gasto corriente estructural se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;
III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios,
se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;
IV. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan
con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;
V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos
plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 5 de
este Decreto;
VI. El capítulo específico que incorpora las obligaciones presupuestarias de los proyectos de
asociación público-privada, en términos del artículo 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se incluye
en el Anexo 5.A., de este Decreto y en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos;
VII. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados
de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en el
Tomo V del Presupuesto de Egresos;
VIII. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los
Anexos 7 y 24 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.
Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del
Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de
adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con
las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno
Federal; aquél correspondiente a la deuda de las empresas productivas del Estado incluidas en el Anexo 1,
inciso E, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero;
así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a
lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto;
X. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos
máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de
las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con
éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin
incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;
XI. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en
el Anexo 10 de este Decreto, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario;
XII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable se señalan en el Anexo 11 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
XIII. El monto total de los recursos previstos para el programa de ciencia, tecnología e
innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo
12 de este Decreto;
XIV. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el
Anexo 13 de este Decreto;
XV. El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y
el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el
Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se señala en el
Anexo 15 de este Decreto;
XVI. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones
distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto;
Salariales
y
Económicas
XVII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de
se
Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21
de este Decreto.
Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior, que se destinen para
sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo
párrafo de la fracción VIII anterior y el artículo 18 de este Decreto y serán entregadas a las entidades
federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y,
sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones
para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
XVIII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas
y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 de este Decreto;
XIX. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el
Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto de Egresos;
XX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales
y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de
Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades
Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 24 de este Decreto;
XXI. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 25 de este Decreto;
XXII. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 26
de este Decreto, y
XXIII. El presupuesto de PROSPERA Programa de Inclusión Social se distribuye conforme a lo
establecido en el Anexo 27 de este Decreto.
Los Anexos 14, 16 al 19 y 28 al 31 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de
grupos vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los
jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones,
rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la conservación, mantenimiento carretero
y empleo temporal; el subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales; la distribución del
programa de apoyo para fortalecer la calidad en los servicios de salud, y la distribución del programa medio
ambiente y recursos naturales.
Dichos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación
y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas
derivadas del mismo.
Artículo 4. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y
Económicas, se sujeta a las siguientes reglas:
I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones
Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
II. Los recursos para el Fondo de pavimentación y desarrollo municipal previstos en el Anexo 20 de
este Decreto, se destinarán a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La Secretaría, a
más tardar el 31 de enero, emitirá las disposiciones para la aplicación de los recursos de dicho Fondo,
tomando en cuenta la opinión y los proyectos que le comunique a más tardar el 15 de diciembre de 2014, la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
En dichas disposiciones se establecerán los criterios conforme a los cuales, las obras de pavimentación
en vías principales de las zonas urbanas se realizarán preferentemente con concreto hidráulico.
Los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las entidades
federativas, deberán solicitar los recursos del Fondo de pavimentación y desarrollo municipal a más tardar el
15 de marzo, los cuales serán ministrados 50 por ciento a más tardar en el mes de marzo y 50 por ciento a
más tardar en el mes de agosto. En caso de incumplimiento de los plazos, términos y condiciones
establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar
dichos recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura.
Del monto total asignado al Fondo, la Secretaría transferirá a la Auditoría, una cantidad equivalente al 1
al millar para su fiscalización y para este efecto dicha instancia deberá seleccionar una muestra
representativa de los recursos aprobados del Fondo.
Artículo 5. Para el ejercicio fiscal 2015 se aprueba para Petróleos Mexicanos una meta de
balance financiero de -$154,861'779,745 y un techo de gasto de servicios personales de $90,050'304,943.
Asimismo, se aprueba para la Comisión Federal de Electricidad una meta de balance financiero de
$27,860'134,745 y un
techo de gasto de servicios personales de $54,558'003,274.
Artículo 6. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del
Instituto Mexicano del Seguro Social será de $497,695'318,114. El Gobierno Federal aportará al Instituto la
cantidad de $73,381'952,866 como aportaciones para los seguros; asimismo, dispondrá de la cantidad
de $159,859'124,616, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo
Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de
1995, y aportará la cantidad de $2,998'922,518, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de
dicha Ley.
Durante el ejercicio fiscal de 2015, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las
Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al
Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren
los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad
de $7,741'904,762 a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que
contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se
establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por
disposición legal o contractual con sus trabajadores.
Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro
Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en
los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar con ellas
el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo
artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas
establecidas en este Decreto.
El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como
gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo,
únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto
corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.
El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social
serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para
cubrir su gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.
TÍTULO SEGUNDO
DEL FEDERALISMO
CAPÍTULO ÚNICO
De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal
Artículo 7. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para
ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:
I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos
del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el
Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en
el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;
II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de
Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto
de Egresos y los convenios correspondientes;
III. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que
realicen obras de infraestructura con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y
Económicas, deberán incluir en dichas obras, la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos
públicos federales", sin perjuicio de las demás que establezca el presente Decreto.
Asimismo, los recursos a que se refiere el párrafo anterior que no se encuentren vinculados
a compromisos y obligaciones formales de pago a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de
2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables.
Para aquellos proyectos de inversión aprobados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales
y Económicas cuya ejecución esté a cargo de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, las entidades federativas deberán apegarse al mecanismo que la Secretaría establezca en los
lineamientos de los fondos correspondientes, con el propósito de que los municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal puedan acceder de forma oportuna a dichos recursos.
La Secretaría, deberá publicar de forma trimestral, en su portal de Internet, la información relativa a
los proyectos de infraestructura aprobados en el Ramo General 23, Provisiones Salariales y
Económicas, incluyendo el monto aprobado y pagado; su ubicación geográfica, y los lineamientos aplicables a
dichos recursos. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos con base en
los reportes que, de conformidad con la normatividad aplicable, realicen las entidades federativas, municipios
y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez,
en formato de datos abiertos;
IV. Los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en
su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser ejercidos de manera
concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente:
a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a
los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será establecido por las dependencias de
la Administración Pública Federal a cargo de los respectivos programas, previa opinión de la
Secretaría, tomando en consideración la capacidad financiera de dichos órdenes de gobierno y el ejercicio
eficiente de los recursos de dichos programas;
b) Dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en
las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir
de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo
al calendario establecido en los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del
mes de marzo.
Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya realizado la aportación de
recursos locales, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una
prórroga hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior;
c) La entidad federativa, municipio o demarcación territorial que se vea afectado por situaciones
que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos
de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar
el depósito de las aportaciones que le correspondan una vez publicada la declaratoria;
d) Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal
su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y
e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas
y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal no aporten en los plazos
previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas;
V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último
día hábil del mes de marzo, el presupuesto para el subsidio ordinario para organismos descentralizados
estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes;
VI. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal,
una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los
recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar
a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades
federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán efectuarse de manera
proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la
Cámara de Diputados;
VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos
19, fracciones IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto
párrafo de su Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión
en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables
del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). En el caso de los subsidios que tengan el
mismo destino, la Secretaría deberá entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo a un
calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para comprobación de los mismos en
términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán
enviar a la Secretaría, a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la información de las evaluaciones sobre recursos federales
transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá reportar dicha información
en los Informes Trimestrales;
IX. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios
de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere
el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en
el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los
recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades
directamente vinculadas con la seguridad pública.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos
de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública considerará la incidencia delictiva y privilegiará
a aquellas entidades que hayan registrado disminución en los índices delictivos y promoverá y vigilará que
su erogación y aplicación por las entidades federativas se realice dentro del presente ejercicio fiscal, de
acuerdo con el calendario anual que permita alcanzar los objetivos para los que están destinados.
Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan
a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Dicho consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los
municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que no sean beneficiarios del subsidio a los
municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con
los municipios, así como al gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones
territoriales, conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del
Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización
tecnológica e infraestructura, así como la incidencia delictiva, estimulando a aquellos en los cuales se haya
logrado una disminución en los delitos cometidos.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en
el ejercicio de los recursos que les sean transferidos, a través del Ramo General 33 Aportaciones
Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos
para implementar y operar el modelo policial previsto en la ley de la materia, conforme a los acuerdos que
apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y
X. Durante los primeros 10 días naturales del mes de febrero, las entidades federativas deberán enviar a
la Secretaría, en forma impresa y en formato electrónico de base de datos, el calendario de distribución
y montos que de los fondos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación
Fiscal correspondan para el ejercicio fiscal 2015 a sus municipios o demarcaciones territoriales, según
corresponda.
Artículo 8. El presente Presupuesto incluye la cantidad de $4,893'949,427, para el otorgamiento
de subsidios a los municipios y, en su caso, a los estados, cuando tengan a su cargo la función o la
ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad
pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia
de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades,
el orden y la paz públicos.
Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las
reglas que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el propósito
de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y en las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal mejorar la infraestructura de las corporaciones en el marco de
las disposiciones legales aplicables, así como el desarrollo y aplicación de políticas públicas para la
prevención social del delito.
Para el desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito,
con participación ciudadana, se destinará, cuando menos, el 20 por ciento de los recursos a que se refiere
el presente artículo.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dará a conocer a más tardar el 15 de
enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales
del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la
fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de
habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas
fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se
vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dicha publicación se establecerá igualmente el porcentaje
de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el
Distrito Federal. En laasignación de los recursos de este subsidio se buscará incentivar a aquellos municipios
y demarcaciones territoriales que hayan logrado una disminución en la incidencia delictiva en su jurisdicción.
A más tardar el último día hábil del mes de enero de 2015, el Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública deberá publicar las reglas para el otorgamiento de los subsidios, en las que
deberá incluir los plazos para que las entidades federativas soliciten dichos recursos y para que el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública haga la entrega de los mismos.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en un término que no
deberá exceder el 28 de febrero, deberá suscribir convenios específicos con las respectivas entidades
federativas y sus municipios, así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones
territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo
siguiente:
I. Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas
generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
II. Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como
las condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización;
III. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de
los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días
hábiles posteriores a que éstas reciban los recursos de la Federación;
IV. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas
bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos
de su fiscalización;
V. La obligación de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por
este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y
demás informes previstos en la legislación local;
VI. La obligación de los municipios, a través del estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal
de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los
convenios específicos a que se refiere este artículo, y
VII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de reportar trimestralmente al
Consejo Nacional de Seguridad Pública, lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;
b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.
Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse,
a través de los convenios suscritos con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
al cumplimiento de las políticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportará trimestralmente a
la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Gobernación, la cual deberá, a su vez, enviar a la Secretaría,
la información señalada en los incisos b) y c) de la fracción VII del presente artículo, así como las fechas en
que se hayan transferido los recursos a las entidades federativas para su entrega a los municipios. Los
municipios, a su vez, incorporarán en dicho sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la que
éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron
aplicados los recursos.
La distribución de los recursos se realizará conforme a los principios de equidad, proporcionalidad
y racionalidad en el combate al fenómeno delictivo.
Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los
subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 7 de este Decreto.
Artículo 9. En el presente Presupuesto de Egresos se incluyen las siguientes cantidades:
A. $2,759'125,600 para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas que cuenten
con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial, para
el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, y
B. $2,683'230,000 para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de
Prevención del Delito.
Dichos recursos se otorgarán a aquéllas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para
tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 15 de febrero
deberá emitir los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior, los cuales contendrán, por lo menos, la
distribución de los recursos a las entidades federativas bajo criterios de población beneficiada, incidencia
delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pública, así como las bases para la
evaluación de la aplicación de dichos recursos y sus resultados.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 31 de marzo,
deberá suscribir convenios específicos con las entidades federativas que deseen adherirse a estos subsidios,
en los cuales deberá preverse lo siguiente:
I. El establecimiento por parte de las entidades federativas de cuentas bancarias específicas para
la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;
II. La obligación de las entidades federativas de registrar los recursos que por estos subsidios reciban
en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos
en la legislación local y federal, y
III. La obligación de las entidades federativas de reportar a la Secretaría de Gobernación, la cual
deberá enviar a su vez a la Secretaría de manera trimestral, lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;
b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.
Para acceder a los recursos, las entidades federativas deberán cumplir los lineamientos, políticas
y acciones contenidos en los convenios a que se refiere este artículo.
Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los
subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 7 de este Decreto.
Artículo 10. La Secretaría, a más tardar el 31 de enero, emitirá las disposiciones o lineamientos para
la aplicación de los recursos de los siguientes fondos:
I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a los 10 estados con menor índice de
desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a
mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, complementar las aportaciones
de las entidades federativas relacionadas a dichos fines, así como a impulsar el desarrollo regional
equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento;
II. Fondo para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, y
III. Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal. Este fondo tiene por objeto apoyar al Distrito Federal,
en consideración a su condición de sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos
Mexicanos, en términos del artículo 44 de la Constitución.
La asignación prevista para dichos fondos se distribuirá conforme a lo señalado en los Anexos 20 y
20.1., de este Decreto, en los términos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto.
Los recursos de los fondos a que se refiere el presente artículo deberán solicitarse y convenirse dentro
del primer semestre del ejercicio, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría, así como
reasignarse los que no hayan sido convenidos en ese periodo, a programas sociales y de inversión en
infraestructura.
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que
tengan asignados recursos para la ejecución de proyectos con cargo a estos fondos, serán responsables de
la integración e información técnica correspondiente, así como de la aplicación, seguimiento, control,
rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin
perjuicio de las atribuciones de las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida
deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto o, en su caso, en otros medios
accesibles a los ciudadanos.
Artículo 11. Los recursos a que se refieren el Anexo 20.3 Fondo de Cultura y el Anexo 20.4 Fondo
de Infraestructura Deportiva del presente Decreto, se destinarán a las entidades federativas, municipios
y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través del Ramo General 23 Provisiones
Salariales y Económicas, de conformidad con lo siguiente:
I. El Fondo de Cultura tendrá como finalidad la construcción, rehabilitación, remodelación y
equipamiento de espacios artísticos y culturales para la consolidación de la infraestructura pública de los
espacios dedicados a la difusión cultural, y
II. El Fondo de Infraestructura Deportiva tendrá como finalidad fortalecer el desarrollo del deporte y
la actividad física mediante proyectos de inversión en infraestructura deportiva, que comprendan acciones
de obra pública y equipamiento deportivo, a fin de crear, ampliar y mejorar los espacios para la práctica
del deporte en general y el de alto nivel competitivo.
Los proyectos beneficiados con recursos de este fondo deberán considerar la instalación de
bebederos con suministro continuo de agua potable para uso humano en los inmuebles deportivos, siempre y
cuando la localidad en la que se ejerzan los recursos cuente con infraestructura de agua potable y energía
eléctrica, y así lo solicite la entidad federativa, municipio o demarcación territorial, según corresponda.
La Secretaría emitirá, a más tardar el 31 de enero, las disposiciones específicas para la aplicación
de dichos fondos. Las entidades federativas deberán solicitar los recursos correspondientes a más tardar el 15
de febrero, los cuales serán ministrados 50 por ciento en el mes de febrero y 50 por ciento a más tardar en
el mes de julio. En caso de que los beneficiarios incumplan con los plazos y condiciones previstos en
las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar los recursos
a programas sociales y de inversión en infraestructura. Del total del costo de cada proyecto, se podrá
destinar hasta el 30 por ciento de los recursos para equipamiento.
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que
tengan asignados recursos para la ejecución de proyectos con cargo a estos fondos, serán responsables de
la integración e información contenida en los expedientes técnicos correspondientes, la aplicación,
seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las
disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones federales en materia de fiscalización. La información
referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto o a través de medios accesibles
a los ciudadanos, según sea el caso.
Del monto total asignado a cada uno de los fondos, la Secretaría transferirá a la Auditoría una
cantidad equivalente al 1 al millar de los mismos para su fiscalización, y para este efecto dicha instancia
deberá seleccionar una muestra representativa de los recursos aprobados.
Artículo 12. Los recursos a que se refieren el Anexo 20.5. Proyectos de Desarrollo Regional se
destinarán para inversión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, quienes serán responsables de la integración e información contenida en los expedientes
técnicos correspondientes, la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos
recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades
federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet
del ejecutor de gasto, o a través de medios accesibles a los ciudadanos, según sea el caso.
La obra cuyo costo total sea mayor a $50,000,000.00 deberá contar con el análisis costobeneficio simplificado o análisis costo-eficiencia simplificado, según sea el caso, en términos de las
disposiciones que para tal efecto se emitan.
La Secretaría emitirá, a más tardar el 31 enero, las disposiciones específicas para la aplicación de
los recursos de a que se refiere el presente artículo, que establecerán, entre otros, los plazos, requisitos
y procedimientos que permitan el ejercicio eficiente de los mismos.
Del costo total de cada proyecto, se podrá destinar hasta el 30 por ciento de los recursos
para equipamiento.
Para la fiscalización de los recursos asignados a este fondo, la Secretaría transferirá a la Auditoría
una cantidad equivalente al 1 al millar del monto total asignado a cada proyecto convenido con las
entidades federativas.
La Auditoría deberá seleccionar una muestra representativa de los recursos aprobados para
su fiscalización.
Artículo 13. Los recursos aprobados en este Presupuesto para el Fondo de Apoyo en Infraestructura
y Productividad se destinarán a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal para
la realización de obras de infraestructura que incrementen el activo del sector público a través del
fideicomiso "Fondo de Apoyo en Infraestructura y Productividad" (FAIP).
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará
las aportaciones al patrimonio del citado fideicomiso en los términos previstos en el instrumento
jurídico respectivo.
Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán ajustarse a las disposiciones
del Fondo para la solicitud, aplicación y rendición de cuentas de estos apoyos económicos.
TÍTULO TERCERO
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 14. Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y
adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder
sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir
oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que
resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de la Tasa Interbancaria de Fondeo dada a conocer
diariamente por el Banco de México, durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.
La Secretaría, analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas,
podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas
últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí
derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos y este Presupuesto de Egresos en los precios y
volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con
cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1
de la Ley de Ingresos o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la
entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la
entidad deudora.
La Secretaría podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de
ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.
Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo no se considerarán
para efectos del cálculo de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 15. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo
que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas
de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión
en infraestructura previstos en este Presupuesto, así como en los términos de lo dispuesto en el artículo 61 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respectivamente. Al efecto, la
Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril, sobre dichos
subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio, éstas deberán canalizarse a los
programas y tomos aprobados en este Presupuesto.
La determinación de los subejercicios se realizará conforme a los calendarios autorizados en los
términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Si al término de los 90 días establecidos en el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los subejercicios no hubieran sido subsanados, la
Secretaría informará a la Función Pública sobre dichos subejercicios, a fin de que ésta proceda en los
términos de la fracción IX del artículo 114 de la ley antes señalada.
La Función Pública informará trimestralmente a la Cámara de Diputados y a la Auditoría sobre
las denuncias y las acciones realizadas en contra de los servidores públicos a que hace referencia el
párrafo anterior.
Al término de dicho plazo, la Comisión del ramo de la Cámara de Diputados emitirá una opinión sobre
los subejercicios informados.
CAPÍTULO II
De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión
pública
Artículo 16. Las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad, ajuste
del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública que se establezcan en los términos del
Título Tercero, Capítulo IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales
deberán prever como mínimo:
I. No crear plazas, salvo que los ramos y entidades cuenten expresamente con recursos aprobados
para tal fin en este Presupuesto de Egresos, así como aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas.
Para el caso de las plazas de investigadores y personal técnico de investigación que se creen a partir
de los recursos que tenga aprobados el Ramo 38 para este fin, éstas se concursarán bajo los lineamientos
que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. El
personal contratado en términos del párrafo anterior podrá prestar servicios de investigación y docencia en
las instituciones educativas y de investigación, según se determine en los lineamientos referidos y en
las disposiciones jurídicas aplicables, manteniendo la relación laboral con el Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología;
II. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos, se sujetarán a los
recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener
el poder adquisitivo respecto del año 2014;
III. La adquisición y los arrendamientos de inmuebles procederán exclusivamente cuando no se
cuente con bienes nacionales aptos para cubrir las necesidades correspondientes y previo análisis costo
beneficio;
IV. La remodelación de oficinas se limitará, de acuerdo al presupuesto aprobado para tal efecto, a
aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de
los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, las que se destinen a
reparar daños provenientes de casos fortuitos, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más
eficiente la atención al público;
V. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para
destinarse en forma exclusiva al uso oficial, aquéllos que presten directamente servicios públicos a la
población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas;
VI. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo
telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de
despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la
obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad
disponibles.
Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las
licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los
requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las
mejores condiciones para el Estado, y
VII. Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y
bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales
coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto
global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza.
La Secretaría podrá determinar las modalidades específicas de aplicación de las medidas de
austeridad, disciplina presupuestaria y modernización en casos excepcionales, previa justificación de la
dependencia o entidad correspondiente, así como para las dependencias y entidades que sean objeto de
reformas jurídicas o de nueva creación.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar
medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto
destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios
personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de
Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto
correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que
hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las
erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
Artículo 17. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias
y entidades deberán observar lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo y
134, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 209, numeral 1, de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitación para difundir en los
medios de comunicación social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las
campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y
entidades, respetando lo previsto en el párrafo precedente, podrán destinar recursos presupuestarios para
actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en
primera instancia los tiempos que por ley deben poner a disposición del Estado las empresas de
comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de
bienes del dominio directo de la Nación y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos
solicitados.
En virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, no podrán realizarse erogaciones en
comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que
comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Sólo podrán realizarse
erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación en la materia.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el
párrafo primero de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos
por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en
la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos
que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento
al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo,
estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se
encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las
reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.
Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de
Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso,
realice.
La Secretaría de Gobernación autorizará las estrategias y programas de comunicación social, y
registrará los gastos derivados de las partidas relativas a difusión de mensajes sobre programas y
actividades gubernamentales; difusión de mensajes comerciales para promover la venta de productos o
servicios; e información en medios masivos derivada de la operación y administración de las dependencias y
entidades, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de
la Federación.
Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas por
el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.
Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos
o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad
de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se
trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, se requiera para promoción comercial de
las entidades para que generen mayores ingresos, tengan como propósito promover a México como
destino turístico en el extranjero y los que deriven de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto
Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos, los ejecutores de gasto
deberán obtener de la Secretaría de Gobernación la autorización a la modificación al programa de
comunicación social respectiva, para lo cual señalarán el costo y su fuente de financiamiento y,
posteriormente, deberán realizar el trámite de adecuación presupuestaria ante la Secretaría.
La Secretaría de Gobernación informará a la Cámara de Diputados, dentro de los 10 días
naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados,
sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía
y modalidades de ejercicio.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados,
en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, la relación de todos
los programas y campañas de comunicación social, relativos a la partida de difusión de mensajes
sobre programas y actividades gubernamentales, desglosadas por dependencias y entidades, así como
la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de
las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse
una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.
Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:
I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de
los programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean
las disposiciones aplicables;
II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier
otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de
publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de
difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de
publicidad;
III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social, se acreditarán únicamente con
órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con
órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa
convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura, pautas de difusión en medios
electrónicos y circulación certificada en medios impresos;
IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio
y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica,
audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la
producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los
medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y
entidades;
V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de sus programas
que otorguen subsidios o beneficios directos a la población deberá incluir, claramente visible y audible, la
siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para
fines distintos a los establecidos en el programa". En los casos de los programas de desarrollo social
únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. En ningún caso los
partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda, y
VI. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias
y entidades harán uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, subtítulos o en su
caso tecnologías que permita el acceso a los contenidos de campañas en televisión a las personas
con discapacidad auditiva.
La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución
de los programas y campañas relativos a la partida de difusión de mensajes sobre programas y
actividades gubernamentales. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado
por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, fiscales y de
estado utilizados por cada dependencia y entidad.
El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5
por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
De los servicios personales
Artículo 18. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia
de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales, incorporan la totalidad de las previsiones
para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, y se sujetarán a
lo siguiente:
I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:
a) La estructura ocupacional autorizada;
b) Las plazas registradas en el sistema de administración de nómina y demás elementos previstos en
el caso del artículo 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y del Ramo General 25 Previsiones y
Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para el caso del
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y
d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos (FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, en los términos
de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 7 y 24 de
este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por
lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;
II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno
con excepción de los casos previstos en el artículo 16, fracción I, de este Decreto;
III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 24 de este Decreto incluyen los recursos para la
educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado
los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas
entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos serán entregados a éstas a través del Ramo
General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación
Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:
a) Las medidas salariales y económicas correspondientes al fondo previsto en los artículos 26, 26-A, 27
y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y al Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA),
que serán cubiertas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas
y Municipios;
b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del
sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las
correspondientes a los sistemas de desarrollo profesional que, en su caso, correspondan en los términos de la
ley de la materia;
c) Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones
salariales y económicas del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación
Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo General 33 Aportaciones
Federales para Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y
V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA),
incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el
mejoramiento de la calidad del sistema de salud.
Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los
incrementos salariales en el presupuesto regularizable.
Artículo 19. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se detallan en
el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo
127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en
el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los
servidores públicos de la Federación.
Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración.
Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo
podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.
Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en
el párrafo anterior, forman parte de su remuneración;
II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los tabuladores
de remuneraciones para la Administración Pública Federal se presentan en el Anexo 23.1., de este
Decreto, conforme a lo siguiente:
a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los
servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos
fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 23.1.1., de este Decreto y comprenden los conceptos
que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de
impuestos correspondiente:
i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y
ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.
Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso,
se autoricen para el presente ejercicio fiscal, las repercusiones que se deriven de la aplicación de
las disposiciones de carácter fiscal, ni las adecuaciones a la curva salarial del tabulador;
b) Los montos máximos de percepciones extraordinarias que perciban los servidores públicos de
la Administración Pública Federal que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas,
se detallan en el Anexo 23.1.2., de este Decreto.
En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo
la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de
vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción
ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, conforme a los límites establecidos en el
Anexo 23.1.2., de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita la Función Pública, la cual
evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en
su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, y
c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2015
se incluye en el Anexo 23.1.3., de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que
a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias
de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este
artículo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto:
a) Anexo 23.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;
b) Anexo 23.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;
c) Anexo 23.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;
d) Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
e) Anexo 23.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;
f) Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
g) Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral;
h) Anexo 23.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
i) Anexo 23.10. Ramo 41: Comisión Federal de Competencia Económica;
j) Anexo 23.11. Ramo 42: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
k) Anexo 23.12. Ramo 43: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
l) Anexo 23.13. Ramo 44: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, y
m) Anexo 23.14. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo VIII de
este Presupuesto.
Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a
las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 23.1., del
presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones
aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por
concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho
Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales.
Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las
expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar
costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que
el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de
sus programas, y por lo que se refiere a la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de
compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública
Federal.
Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones
o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias
y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.
El Ramo Administrativo 02 Oficina de la Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1, inciso
B, de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el
cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables
sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de
Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de
conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye
los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor
Presidencial. Lasremuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los Informes Trimestrales
y serán públicas en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de
manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a
los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace;
así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y
variables, tanto en efectivo como en especie.
Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades, así como los entes autónomos,
deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores
públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración
correspondiente.
Artículo 20. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades
sólo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán
destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios
personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.
Los titulares de las entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a
la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales
de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en
el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán
presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones.
Las dependencias y entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las
prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las
mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales.
Artículo 21. Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia
de servicios personales:
I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto a sus tabuladores, para
dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
II. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, deberán cubrirse al
trabajador dentro de los 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente
reciba su nombramiento. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia durante
dicho periodo en la plaza respectiva, y
III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las dependencias y entidades, que con motivo de
una reestructura en la Administración Pública Federal, asuman funciones de aquéllas que se
transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización
presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines.
Artículo
22. Las
dependencias
y
entidades
deberán,
según
corresponda,
solicitar
autorización presupuestaria a la Secretaría para aplicar medidas a fin de cubrir indemnizaciones a los
servidores públicos como resultado de la terminación de la relación laboral, por la implementación de reformas
legales, reestructuraciones a la Administración Pública Federal, la desincorporación de entidades o la
eliminación de unidades administrativas de las dependencias y entidades.
Artículo 23. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario
Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule
las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores
al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces
del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno
de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la
información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles
jerárquicos que los conforman.
Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada,
la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de
servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo
anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que
se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base
en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con
que cuenten a dicha fecha.
En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura
ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos,
incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
CAPÍTULO IV
De la igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 24. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las estrategias transversales del Plan
Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no
Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, el Ejecutivo Federal impulsará, de manera transversal, la
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de igualdad entre
mujeres y hombres en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los
programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán
considerar lo siguiente:
I. Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados
de los programas bajo su responsabilidad;
II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por
sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito
Federal, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de
beneficiarias y beneficiarios que correspondan;
III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los
que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de
forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;
IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación
y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con igualdad entre
mujeres y hombres;
V. Incorporar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que
emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política
de Desarrollo Social.
Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas
y acciones incorporadas en el Anexo 13 del presente Decreto y para los demás programas federales
que correspondan.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas para mujeres y la igualdad de género,
así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 13
de este Decreto, deberán suscribir los convenios respectivos, durante el primer trimestre, así como
informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población
e informarle, en las lenguas nacionales reconocidas por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los
Pueblos Indígenas existentes en la entidad federativa, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos,
en los términos de la normativa aplicable.
Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo
programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque
en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por
sexo y entidad federativa.
Las dependencias y entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 13, que realicen estudios
y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en
sus portales institucionales con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores.
Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 13
del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por
la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en
las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados
alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas
contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario,
contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la
programación y el avance en el ejercicio de los recursos.
La Secretaría presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que
le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres con base en la información que a éste le proporcionen
las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo
anterior.
El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara
de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo,
deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la
misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.
La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el
marco de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa
y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos
de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.
Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 13
de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2015.
La Comisión Federal de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres
revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los
objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las
disposiciones aplicables.
Una vez publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, la
Secretaría comunicará a cada dependencia y entidad con presupuesto asignado, los montos detallados por
programa presupuestario y unidad responsable correspondientes al Anexo 13 del presente Decreto,
informando de ello a la Cámara de Diputados.
Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares
y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres
que integren el grupo de personas correspondiente, y
VI. El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de
la Secretaría, dará seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes entre los 12 y 29 años
de edad, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para su desarrollo integral,
con base en los mecanismos específicos correspondientes.
Las dependencias y entidades responsables de los programas incluidos en el Anexo 17 de este
Decreto, procurarán que en el diseño y ejecución de sus programas y en sus reglas de operación se
considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y
necesidades, así como generar la información estadística desagregada para el grupo de edad referido en el
párrafo anterior.
Asimismo, dichas dependencias y entidades deberán informar trimestralmente al Instituto Mexicano de
la Juventud, a la Secretaría y a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, sobre los
recursos ejercidos y las acciones, servicios y/o apoyos realizados, en beneficio de personas jóvenes, de
conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
Del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas
Artículo 25. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y
comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las
obligaciones que señala el artículo 2o, apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas
de operación, se ajustarán a lo siguiente:
I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal
desarrolle en la materia considerarán la participación que, en su caso, tenga la Comisión Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda a su Consejo Consultivo,
y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, para facilitar el acceso de los pueblos y
comunidades indígenas a sus beneficios;
II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de
comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
los
pueblos
y
III. Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos
de inversión del Programa de Infraestructura Indígena, se podrán financiar en su totalidad con recursos
federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurará atender su pleno acceso y la satisfacción de
sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda y de infraestructura para
la producción, almacenamiento y distribución de alimentos;
IV. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios
de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de
concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las
previsiones del presente artículo;
V. Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a
la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y
procurarán reducir los trámites y requisitos existentes;
VI. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en
ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción.
La Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados integrará a más tardar el 14 de febrero,
un Grupo de Trabajo encargado de dar seguimiento y evaluar el ejercicio del presupuesto comprendido en
el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas del
presente Decreto, y
VII. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca
de desarrollo y, en su caso, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
CAPÍTULO VI
De la inversión pública
Artículo 26. En el presente ejercicio fiscal, en términos de los artículos 32 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley General de Deuda Pública, se
podrán comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de
inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 6, inciso A de este Decreto, correspondientes a
la Comisión Federal de Electricidad.
El monto autorizado a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa
y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo
6, inciso B de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan
en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.
La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los
montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 6, inciso C de este Decreto.
Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de
inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 6, inciso D de este
Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los
relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.
Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de
inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los
bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél
establecido en el Anexo 6, inciso E de este Decreto.
Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de
amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión
directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables,
se incluyen en el Anexo 6, inciso F de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el
Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un
desglose por proyecto.
Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de
este Presupuesto de Egresos.
En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre
los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en
operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de
pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta
información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 27. Los proyectos aprobados en este Presupuesto de Egresos que no cuenten con registro en
la cartera de inversión, se sujetarán a lo siguiente:
I. Las entidades federativas, previa acreditación de que cuentan con la liberación del derecho de vía,
así como las autorizaciones que garanticen la ejecución inmediata del proyecto, podrán presentar
dichos proyectos ante el órgano o la dependencia competente según el sector, quien los remitirá a la
Secretaría en un plazo máximo de 15 días hábiles, a fin de tramitar su registro en la cartera de programas y
proyectos de inversión.
En caso de que se requiera subsanar uno o varios de los requisitos señalados en el artículo 34 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dicho órgano o dependencia deberá notificar a
la entidad federativa solicitante, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de
la solicitud.
En todo caso se considerará como fecha de entrega la recepción por el órgano o
dependencia primeramente mencionados, siempre y cuando la solicitud reúna los requisitos señalados o, en
su caso, haya sido completada;
II. La Secretaría estará obligada a dar respuesta a las solicitudes que se le remitan dentro de un plazo
no mayor a 20 días hábiles, comunicando la asignación del número del registro o las razones técnicas por
las cuales no es procedente el mismo o, en su caso, solicite se precise la información;
III. Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de programas y proyectos de inversión,
se podrán realizar los trámites conducentes para efectos de la suscripción del convenio de
reasignación correspondiente en términos de las disposiciones aplicables, y
IV. Los recursos reasignados a la entidad federativa estarán sujetos al cumplimiento de la
normatividad federal aplicable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y en las
demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VII
De la evaluación del desempeño
Artículo 28. La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las dependencias y
entidades, derivados del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo
establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por
la Secretaría, la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a
las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación,
que emitan, de manera conjunta, dichas instituciones.
Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:
I. Actualizar las matrices de indicadores para resultados de los programas presupuestarios.
Los programas que determine la Secretaría tendrán una matriz de indicadores para resultados, en la
cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos, así como su vinculación con
los objetivos derivados de los programas sectoriales y metas derivadas del Plan Nacional de Desarrollo 20132018. Para la actualización de las matrices, se deberá considerar, al menos lo siguiente:
a) Los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las
metas de los programas presupuestarios y de aquellas contenidas en los programas derivados del Plan
Nacional de Desarrollo 2013-2018;
b) Las evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme al programa anual de evaluación;
c) Las disposiciones emitidas en las Reglas de Operación para los programas presupuestarios sujetos
a las mismas, y
d) Los criterios y recomendaciones que en su caso emitan la Secretaría, la Función Pública y el
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones
aplicables.
Las metas de los indicadores de los programas presupuestarios, incluyendo las que correspondan
a indicadores de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018, deberán ser
registradas en las Matrices de Indicadores para Resultados a más tardar el último día hábil de febrero de 2015
en los términos que para tal efecto establezca la Secretaría.
Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así
lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad,
y etnicidad.
Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de mejora a sus matrices
de indicadores para resultados y hacerlas públicas en su página de Internet.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas con beneficiarios, deberán
relacionarlos a un listado o padrón. A más tardar el 31 enero, las dependencias y entidades deberán remitir a
la Función Pública una relación de esos programas y señalar para cada uno de ellos los casos en los que por
razón de su naturaleza, tipo de beneficiarios, zonas geográficas atendidas, normatividad aplicable o cualquier
otro criterio, éstos resulten excluyentes respecto a otros programas federales.
Las dependencias y entidades llevarán a cabo las confrontas de los padrones o listados de los
programas a su cargo con el propósito de identificar, si las hubiere, las concurrencias y/o duplicidades de
beneficiarios o derechohabientes y señalar si, en su caso, existe improcedencia legal de la concurrencia o
duplicidad de los registros. La Función Pública podrá realizar la confronta de los padrones o listas de
beneficiarios para identificar concurrencias y/o duplicidades entre programas de distintas dependencias y
entidades.
Las dependencias y entidades deberán informar los resultados de la identificación de las concurrencias
y/o duplicidades, así como de las acciones de depuración de los padrones de beneficiarios de sus programas
a la Secretaría, y a la Función Pública a más tardar el 15 de noviembre, conforme al procedimiento que
establezca el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas
Gubernamentales. Dicha información será publicada por las dependencias, entidades y la Función Pública en
sus respectivas páginas de Internet.
Los resultados de los procesos de depuración, mejora o actualización de los padrones o listados
serán tomados en cuenta por las dependencias y entidades para adecuar las reglas de operación de los
programas correspondientes;
II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que
disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;
III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación
y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a
la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría, a la Función Pública y al Consejo Nacional
de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán entregar los resultados de las evaluaciones de
tipo complementarias a las que haga referencia el programa anual de evaluación y los Lineamientos
generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal, a más tardar
30 días posteriores a su realización, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría, a la Función
Pública y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en
los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las
evaluaciones para 2015;
IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales resultados de las
evaluaciones con que cuenten e integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de las
políticas públicas y de los programas correspondientes.
Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances
y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los
términos de las disposiciones aplicables.
La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las
evaluaciones, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 a 2014, se tomará en cuenta, según corresponda,
como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2015 y para los procesos presupuestarios
subsecuentes;
V. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a
su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse
por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia
u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento
y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones
aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo
abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente
e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad
administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en
los términos de las disposiciones aplicables.
El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones
se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;
VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de
los programas establecidas en las matrices de indicadores para resultados de cada programa, los resultados
de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora
derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las
disposiciones de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades.
Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a
los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los aspectos que sean susceptibles de mejora.
Asimismo, las dependencias y entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán
a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.
La Secretaría deberá publicar trimestralmente en Internet los avances en el cumplimiento de los
aspectos que sean susceptibles de mejora que se deriven de las evaluaciones externas contempladas en
los programas anuales de evaluación. Para tal efecto, la Función Pública y el Consejo Nacional para
la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, remitirán a
la Secretaría la información derivada de las evaluaciones que hayan coordinado dentro de los 15 días
naturales siguientes al término del trimestre que se informa, en la forma que para tal efecto determine la
Secretaría.
La Secretaría, la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran
para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones
aplicables y sus competencias respectivas;
VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría y los centros de
estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán
acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento
del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones
realizadas, misma que será pública y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las entidades
o dependencias correspondientes.
La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación
y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a
cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en
la información disponible en el sistema correspondiente;
VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios,
en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar
la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso
de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del
cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los
programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones
presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría;
X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones
de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y
presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en
resultados y la evaluación del desempeño;
XI. Publicar en los portales de Internet de cada dependencia o entidad, para dar transparencia, a todas
las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las dependencias y
entidades, aun cuando no sean parte del programa anual de evaluación, y
XII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a más tardar
a los 20 días naturales posteriores al término del segundo trimestre de 2015, deberán enviar, en los
términos que establezca la Secretaría y mediante el sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informes definitivos sobre el ejercicio, destino,
resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos federales que les fueron transferidos durante 2014. Lo
anterior, sin perjuicio de la información que deben reportar al finalizar cada trimestre de 2015.
La Secretaría deberá incluir en el segundo Informe Trimestral la información definitiva anual a que
hace referencia el párrafo anterior.
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal serán
responsables de la información de su competencia que se entregue a la Secretaría, incluyendo su veracidad y
calidad.
TÍTULO CUARTO
DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 29. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en
el Anexo 25 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros
programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación:
I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes
criterios generales:
a) Deberán ser simples, precisas y de fácil acceso para los beneficiarios;
b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por
su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la
población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa
respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para
verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones;
c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;
d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;
e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;
f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos;
g) Se asegurará la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;
h) Se promoverán los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez,
integridad, integración familiar, igualdad de género, libre determinación de las comunidades indígenas,
protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, según corresponda, así
como transparencia y acceso a la información, y eficiencia y eficacia de los recursos públicos, y
i) Articular las políticas públicas en materia de promoción y fomento al turismo, con la participación
que corresponda a la dependencia coordinadora de sector;
II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su
competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal
en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión
deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo de dicho artículo.
En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar
el 31 de marzo, se entenderá como opinión favorable.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de
operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días
naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan, y
III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar
las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:
a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente
leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa".
Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para
estos programas, por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los
recursos presupuestarios federales que se transfieran a las entidades federativas, municipios y las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos,
impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos
federales aprobados en este Presupuesto y restringirse a lo establecido en el artículo 17 de este Decreto;
b) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán
manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o
predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles
preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;
c) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se
proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que
deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y
d) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan
para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas,
y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las
páginas de Internet de las dependencias y entidades.
De igual manera, queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover
o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
Artículo 30. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas
de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz,
oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:
I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los
rechazos deberán estar fundados y motivados;
II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la
dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos
de la Ley de Planeación, éstos deberán celebrarse a más tardar en el mes de febrero, en condiciones de
oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo:
los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los
recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.
El Gobierno Federal y los gobiernos estatales, previa opinión de los Comités de Planeación para
el Desarrollo o su equivalente, y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a
qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo a la naturaleza de cada uno
de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor
desarrollo e impacto social de los mismos;
III. Brindar asesoría a los municipios para la integración de los expedientes técnicos que, en su
caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta
marginación, y
IV. Incluir, en los términos y plazos que disponga la Secretaría, la información sobre la cobertura de
su población potencial, población objetivo y población atendida.
CAPÍTULO II
De los criterios específicos para la operación de los programas
Artículo 31. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se
destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la
población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios
de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la
Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que
promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de
empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del
sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y
tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.
Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera los programas establecidos en
el Anexo 25 para dicho ramo.
En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de
la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el
trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se
promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.
Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de
pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a
los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el
Desarrollo Estatal.
Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución
en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con
sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a
cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios,
y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los
programas concertados.
Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación
y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15
días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.
A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones
en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de
coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.
Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de
sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios
o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas
alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades
federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin
perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal
convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el
cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a
la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.
Por lo que se refiere al Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.,
la Secretaría de Desarrollo Social hará del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche
de Liconsa, S.A. de C.V., en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
Artículo 32. Las reglas de operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el ejercicio
fiscal 2015, deberán considerar lo siguiente:
I. Su objeto será articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política
social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar
económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se
encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad;
II. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano. Las entidades federativas,
en atención a los recursos de las mismas destinados a los componentes de salud y educación, podrán opinar,
a través de los comités técnicos estatales, sobre dichos criterios, debiendo la Secretaría de Desarrollo
Social, dar respuesta a dichas opiniones, en su caso, en un plazo no mayor de 30 días.
A más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2015, la Secretaría de Desarrollo Social informará
a la Cámara de Diputados, la cobertura de atención de familias beneficiarias.
La Coordinación Nacional del programa entregará a la Cámara de Diputados, el padrón de beneficiarios,
el cual deberá permitir su identificación y para ello deberá contener, cuando menos, los nombres de
quienes sean atendidos por el programa, así como su localidad, municipio y entidad federativa de residencia,
en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y
demás normatividad aplicable. Los integrantes de la Cámara de Diputados serán responsables de su uso y
deberán observar en lo conducente, en términos de ley, la protección de los datos personales. La
Coordinación Nacional del programa deberá actualizarlo semestralmente;
III. La metodología de focalización para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en
el programa será única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas. Esta
metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las
familias;
IV. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades
aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación. Este programa
no deberá duplicar apoyos y debe limitarse a atender a la población en pobreza en los términos de la
Ley General de Desarrollo Social;
V. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación
media superior, denominado Jóvenes PROSPERA.
Los integrantes de hogares del padrón de beneficiarios del Programa tendrán prioridad para
ser beneficiarios de becas para la educación media superior y superior del Programa Nacional de Becas,
de conformidad con lo establecido para tales efectos por la Secretaría de Educación Pública en las
reglas de operación correspondientes;
VI. Las acciones de mejora que permitan fortalecer su funcionamiento;
VII. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud
y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de
los suplementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de los miembros de
la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad;
VIII. Los criterios para certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios;
IX. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa
para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de
salud, como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel central y en las entidades federativas, así
como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.
El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y a planteles educativos, debidamente registrada,
será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de los respectivos apoyos no
podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de
operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos
adicionales;
X. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la
verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para
atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por
incumplimiento de corresponsabilidades;
XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de
los apoyos con oportunidad, promoviendo la inclusión financiera de la población objetivo;
XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas;
para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y
no duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan
subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;
XIII. En su caso, las propuestas que hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de
la Coordinación Nacional, y
XIV. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares
beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud
adecuada a su condición.
El presupuesto de PROSPERA Programa de Inclusión Social se distribuye conforme a lo señalado en
el Anexo 27 de este Decreto. Los recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social no podrán
ser transferidos a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones
del programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, en los términos de
las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.
El presupuesto para el componente de salud se ejercerá con base en una cuota igual por familia
atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, pudiendo ser ajustada, sin rebasar el
presupuesto regularizable del programa, en función de los servicios efectivamente prestados y la calidad
provista en los mismos y será entregado a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios
estatales de salud como del IMSS-PROSPERA y del IMSS-Régimen Ordinario u otros que puedan resultar
necesarios para cumplir con los objetivos del programa.
Las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud presentarán a la Cámara
de Diputados a más tardar en abril de 2015, un informe sobre la contratación del proveedor
encargado de entregar los apoyos a los beneficiarios en donde no exista infraestructura para realizar el pago
directo a través de transferencia electrónica.
Artículo 33. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo
y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades
apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca
de desarrollo, de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y/o de
fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal. Dichas dependencias y entidades podrán establecer
convenios de colaboración con las agencias de desarrollo y entidades de fomento de los gobiernos de las
entidades federativas, así como con los intermediarios financieros para la implementación de los programas.
Con el fin de fortalecer los principios de eficiencia y transparencia en el uso de los recursos
públicos otorgados al amparo de los esquemas de manejo de riesgos en el sector agropecuario, la Agencia
de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA) deberá establecer
una base de datos única de los beneficiarios de los programas correspondientes.
Dicha base de datos deberá contener información para identificar a los beneficiarios de los
esquemas antes referidos, así como los detalles sobre cada operación realizada, incluyendo al menos la
siguiente información: toneladas cubiertas, precio de ejercicio, costo de la prima, comisiones de corretaje, y
nombre del corredor.
La Secretaría tendrá en todo momento acceso a la referida base de datos.
Asimismo, a fin de evitar duplicidades de beneficiarios y operaciones, ASERCA deberá dar pleno
acceso, vía remota y en tiempo real, a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y
Pesquero, a los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y a AGROASEMEX, a la
referida base de datos para realizar las consultas correspondientes.
Se entenderá que los beneficiarios incluidos en la base de datos única de esquemas de manejo de
riesgos en el sector agropecuario serán elegibles para recibir los mismos apoyos a coberturas e incentivos a
la comercialización que los beneficiarios dados de alta por ASERCA en la misma, observando las
disposiciones aplicables a dichos esquemas y aquellas destinadas a evitar duplicidad de subsidios.
El total de los recursos presupuestarios de ASERCA que se encuentren destinados a apoyos a
coberturas y esquemas de administración de riesgos, también podrán ser solicitados y otorgados a través de
las ventanillas de FIRA, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero,
y AGROASEMEX, debiéndose ejercer en el orden en el que sean tramitadas las solicitudes correspondientes.
De los recursos aprobados en este presupuesto para el programa del Fondo Nacional Emprendedor
se destinará al menos el 36 por ciento a través del Fideicomiso México Emprende a programas de
garantía operados por la banca de desarrollo, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Adicionalmente, hasta el 10 por ciento de los recursos aprobados en este Presupuesto para el
programa del Fondo Nacional Emprendedor, se destinará a programas que otorguen créditos subordinados
operados por las instituciones señaladas en el primer párrafo de este artículo, a través del Fideicomiso
México Emprende, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
De los recursos aprobados en este presupuesto para el Programa de Productividad y
Competitividad Agroalimentaria, en sus componentes Acceso al Financiamiento Productivo y Competitivo,
Productividad Agroalimentaria y Desarrollo Productivo Sur Sureste, a cargo de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, al menos el 45 por ciento, 15 por ciento y 20 por
ciento, respectivamente, se destinarán a promover el acceso al financiamiento en el sector rural en
condiciones más competitivas, y se transferirán a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural,
Forestal y Pesquero, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo 34. En el Anexo 11 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer
el patrimonio de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, del Fondo
de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) y del Fondo Especial de Asistencia Técnica y
Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA).
Artículo 35. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a
los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este Presupuesto:
I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y
la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las
actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así
como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y
a poblaciones indígenas.
El presupuesto para el campo procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos
y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y
dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable.
El presupuesto dirigido al campo deberá tener las siguientes características:
a) Que permita la complementariedad de acciones con las demás dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal;
b) Que permita el desarrollo de proyectos productivos por etapas, y
c) Que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción;
II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo
Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales
de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad
federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo,
monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente;
III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes:
a) Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a
la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente
en las zonas rurales;
b) Se procurará que los recursos destinados a competitividad, se orienten principalmente a las
pequeñas unidades de producción, que se dedican a las ramas productivas básicas, a que se refiere el
artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos.
Dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y
regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;
c) Apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles
y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del
país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las
innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad;
d) Ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en
infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información;
materia
de
e) Contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones
para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna
prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los
potenciales productivos de cada región;
f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente
al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y
g) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente
a los recursos genéticos;
IV. Coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector;
V. Propiciar la competitividad de las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de
alto impacto social;
VI. Coadyuvar al impulso de la producción primaria, de los productos básicos y estratégicos señalados
en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros, para el aprovisionamiento de insumos básicos y apoyo
a paquetes tecnológicos;
VII. Apoyar a las entidades federativas con recursos presupuestarios para la ejecución de
proyectos productivos y/o estratégicos de impacto estatal o regional, de acuerdo a las prioridades y
planteamientos que defina el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo siguiente:
a) Depositarlos en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), en los términos de
los convenios de coordinación y las reglas de operación. Las ministraciones que se acuerden no rebasen
al periodo marzo a septiembre, en el entendido de que una vez depositada la primera aportación, para que
el Gobierno Federal pueda depositar la segunda y subsecuentes, los Fideicomisos de Fomento Agropecuario
del Estado (FOFAE) deben haber ejercido y pagado al menos el 70 por ciento de las aportaciones.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá
reportar trimestralmente en su página de Internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por los
fideicomisos antes mencionados, así como los saldos de los mismos.
Las entidades federativas podrán solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, adecuaciones entre programas de ejecución a cargo de éstas, siempre y cuando
se hayan cumplido las metas establecidas en los convenios respectivos, y permitan un mejor cumplimiento de
los objetivos y metas de los programas en su conjunto, en el marco de las disposiciones aplicables;
b) Que las entidades federativas sean las responsables de la oportuna ejecución de los
recursos, administrados por los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), constituidos de
manera paritaria para este fin. Los apoyos se entregarán a los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de
los recursos del fondo independientemente de su origen mediante el pago electrónico a los beneficiarios;
c) El porcentaje máximo de apoyo sea de hasta el 50 por ciento del costo total del proyecto, con
excepción de los apoyos dirigidos a productores de bajos ingresos preferentemente en zonas y localidades de
alta y muy alta marginación que serán conforme se establezca en las reglas de operación. En ambos casos el
trámite se hará gratuito y sin costo alguno para los beneficiarios;
d) En el caso de los subsidios a energéticos como energía eléctrica, diésel agropecuario, marino
y gasolina ribereña, se beneficiará preferentemente a los productores de bajos recursos ubicados en zonas
de alta y muy alta marginación de acuerdo a lo señalado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo,
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá integrar un listado
de beneficiarios, y
e) Implementar acciones y programas de reconversión orientados al desarrollo de mercados
regionales, que permitan la reducción de costos, mediante mejoras en las prácticas para la producción y en su
caso mediante incentivos orientados a este propósito;
VIII. Impulsar la producción y productividad en el sector mediante el fomento de proyectos integrales
que consideren la tecnificación del riego y el uso de insumos (semillas, fertilizantes, biofertilizantes y
prácticas agrícolas sustentables, entre otros);
IX. Promover el desarrollo regional mediante el desarrollo de clústeres agroalimentarios y agroparques
que vinculen a los productores con las cadenas de valor y propicien la generación de economías de
escala, incrementen la productividad y competitividad, así como un desarrollo equilibrado en las regiones
norte, centro y sur-sureste del país;
X. Los recursos destinados a fortalecer el medio ambiente buscarán que se beneficie prioritariamente a
los territorios ejidales, comunales y privados de los pequeños productores;
XI. Se fortalecerán las obras de tecnificación de riego para aumentar la producción y productividad,
dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;
XII. Las autoridades fiscales pondrán a disposición de las dependencias y entidades encargadas
del otorgamiento de subsidios y estímulos, herramientas tecnológicas que permitan la consulta sobre
el cumplimiento de la obligación contenida dentro del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y para
tal efecto emitirán las disposiciones correspondientes en el primer trimestre de 2015. En las Reglas de
Operación de los Programas Federales del Ramo 08 de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, se deberá establecer que la consulta referida, la hará directamente ésta última
dependencia y no el beneficiario;
XIII. Para el caso del Programa Integral de Desarrollo Rural, el componente de agricultura
familiar, periurbana y de traspatio será destinado prioritariamente para apoyar a productores de huertos
familiares de hasta 1 hectárea, y
XIV. Los incentivos al proceso de comercialización de los productos agropecuarios y pesqueros,
buscarán impulsar el desarrollo de las regiones del país en donde la infraestructura para el acopio y
agregación de valor es deficiente e insuficiente; asimismo, privilegiará a la población objetivo de más bajos
recursos, con base en el fortalecimiento de su organización y capacitación, a través del otorgamiento de un
mayor porcentaje de apoyo en los programas y componentes que instrumente la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Artículo 36. La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a
lo dispuesto por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a
las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud.
A. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, llevará a
cabo lo siguiente:
I. Difundir criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el
medio rural y urbano, prioritariamente a madres embarazadas y niños recién nacidos;
II. Dar a conocer semestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental, la relación de municipios en los que opera el Sistema de
Protección Social en Salud y el número de personas beneficiarias, en cada una de ellas por entidad
federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y
estatal, por entidad federativa;
III. Publicar semestralmente en su página de Internet las obras e inversiones realizadas con los
recursos del Fondo de Previsión Presupuestal, a que se refiere el artículo 77 bis 18 de la Ley General de
Salud, y
IV. Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre:
a) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto
de cuota social y aportación solidaria federal, conforme a las siguientes bases:
i. Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal
directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema;
ya
contratado
ii. Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y
otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema;
iii. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna
de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), y
iv. Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del
Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa.
Sólo en casos plenamente justificados o excepcionales, la composición de dichos porcentajes
podrá modificarse siempre que las características estatales o perfil de salud de la población afiliada lo
ameriten, en el entendido de que dichas modificaciones deberán acreditarse y ser aprobadas por la Secretaría
de Salud, y
b) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas para
el fortalecimiento de la infraestructura médica.
B. Las entidades federativas deberán remitir la información que determine la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita.
Los anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 6 de la Ley
General de Salud, deberán firmarse, en su caso, en el primer trimestre del año fiscal. Al momento de su firma
a la Comisión Nacional de Protección en Salud y las entidades federativas, les corresponderá su publicación
en sus respectivas páginas de Internet. Tratándose de los anexos II, III y IV, deberán ser publicados en el
Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Salud.
Las disposiciones consideradas en la fracción IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV
de dicho Acuerdo de Coordinación.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social normará la evaluación del
Sistema de Protección Social en Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo
Social.
Artículo 37. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, podrá otorgar subsidios a las
asociaciones deportivas nacionales y demás instituciones y organismos públicos, siempre y cuando cumplan
con la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Física
y Deporte y con las reglas de operación de dicha Comisión.
Artículo 38. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el
Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta
en el Anexo 20 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos
de las disposiciones aplicables.
Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes,
evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de
sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no
hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y
sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del
ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades
productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por
fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la
consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional,
urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y
su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán
estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de
los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y los programas ya
establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional
de Desarrollo 2013-2018, el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, el Programa Nacional de
Desarrollo Urbano 2014-2018, así como con los programas en materia de desarrollo regional y urbano
correspondientes, además de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y
de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.
Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano las tomarán
los gobiernos de los estados a través de su Consejo de Desarrollo Metropolitano y deberán sujetarse para
su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto
metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las
demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes,
evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de
sus componentes, ya sean nuevos o en proceso.
Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas
y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con
un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente que tendrá carácter estatal, donde
las entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios y un fideicomiso
de administración e inversión, en los términos que se establezcan en este artículo, en las disposiciones
del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.
El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador
o gobernadores e integrado por el presidente municipal o presidentes municipales y, en su caso,
jefes delegacionales, del territorio que integra la zona metropolitana, así como por los representantes que
señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o
más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo
acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración.
Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando
se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días
naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo.
El Consejo referido en los dos párrafos anteriores o su equivalente, deberá asignar los recursos del
Fondo Metropolitano exclusivamente a programas, obras y proyectos basados en un plan de orden
metropolitano, acordado por el Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la respectiva zona metropolitana,
conforme a lo dispuesto en este artículo, y remitir trimestralmente el informe del destino y aplicación de los
recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados y el impacto urbano,
económico y social a la Secretaría, así como a la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al
Fondo Metropolitano.
Respecto de los recursos del Fondo Metropolitano, se procederá en los términos de las
disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades
federativas no hayan entregado la información a que se refiere el párrafo anterior.
Los Consejos Metropolitanos remitirán, trimestralmente y desglosada, a la Cámara de Diputados,
la información en la que se autoriza la asignación de recursos del Fondo Metropolitano, misma que
estará disponible en el portal de Internet de las entidades federativas que conforman cada zona
metropolitana, debiendo ésta actualizarla con la misma periodicidad.
Las Zonas Metropolitanas donde se asignen recursos del Fondo Metropolitano podrán aplicar parte de
los recursos a la realización de un Plan de Desarrollo Metropolitano de mediano y largo plazo, así como a
planes de movilidad no motorizada, los cuales serán valorados por los Consejos Metropolitanos de acuerdo a
los términos que establezcan dichos Consejos, a las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano y en
las demás disposiciones aplicables.
Artículo 39. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de
los programas sujetos a las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:
I. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por
las autoridades educativas, tanto federales como estatales;
II. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado
a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de
Diputados, y
III. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a
las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de
la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a
la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.
La Secretaría de Educación Pública, antes del 31 de enero, emitirá las convocatorias para el concurso
de los diversos fondos aprobados, respecto a los programas a que se refiere este artículo, con la
excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos.
De los recursos aprobados en este Presupuesto para el Programa de la Reforma Educativa, se
destinará un 15 por ciento para proveer bebederos con suministro continuo de agua potable para uso humano
en los inmuebles escolares, de conformidad con los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura
Física Educativa.
Artículo 40. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas
de operación, deberán contener las siguientes disposiciones:
I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de
Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en
educación media superior y superior en las diversas regiones del país;
II. Las entidades federativas deberán enviar, de manera trimestral, informes tanto a la Cámara
de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de
los subsistemas de educación media superior y superior;
III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa
de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre
la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, y
IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán
a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de
este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de
Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la
asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos,
manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.
La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y
actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha
información a la Secretaría de manera trimestral.
TÍTULO QUINTO
OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 41. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los
Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional
del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos
equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por
ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de
la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por
ciento a la supervisión y gasto de operación.
Artículo 42. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión
de la oferta educativa de los niveles Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que
permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo
del promedio nacional.
La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de
los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el
párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo.
Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media
superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos
de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta
sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información
siguiente:
I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;
II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las
distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de
ubicación;
III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación;
IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos
públicos federales, y
V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.
De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos
que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones
públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la vigilancia de los activos, pasivos
corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio.
Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere
este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más
tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2015 y 15 de enero de 2016. Dicha Secretaría
entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a
los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.
Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una
de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con
sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la
compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.
La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la
Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.
Artículo 43. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral
derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2015, serán concentradas a la Tesorería de
la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga
efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las
disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos
de Investigación y deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos
no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los
Informes Trimestrales.
Artículo 44. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda
al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución
del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas
competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la
información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes
de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de
la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.
El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de octubre,
deberá publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a
que hace referencia el presente artículo; así como publicar durante el último trimestre del año:
I. El monto de los subsidios otorgados a cada una de las entidades federativas y municipios;
II. El tipo y alcances de los subsidios federales otorgados, y
III. Los avances y resultados reportados por las entidades federativas y municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2015, salvo lo previsto en
el artículo 4, fracción II, respecto de la opinión que corresponde emitir a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos
de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes
hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a
éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen.
TERCERO. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las
autorizaciones que correspondan, a efecto de realizar las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos,
financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de
reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación, de cualquier dependencia, entidad o
ente autónomo, reportando las mismas en los Informes Trimestrales.
CUARTO. La remuneración de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de
Petróleos Mexicanos, no podrá ser superior a la establecida para el Grupo Jerárquico K del Anexo 23.1 de
este Decreto, aun cuando se desempeñen como consejeros de más de un organismo subsidiario. Asimismo,
los consejeros independientes de las empresas productivas del Estado que a su vez se desempeñen como
consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no podrán, sólo por este
hecho, percibir una remuneración adicional a la que perciban como consejeros independientes de aquéllas.
Lo previsto en el párrafo anterior tendrá aplicación hasta en tanto los organismos subsidiarios
se transformen en empresas productivas subsidiarias o en empresas filiales, de conformidad con lo previsto
en el artículo Octavo transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada el 11 de agosto de 2014 en el
Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de
Adultos correspondientes a las entidades federativas que no hayan suscrito los convenios a los que hace
referencia el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal deberán ser transferidos del Ramo General 33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios al Ramo 11 Educación, a fin de que a través
de éste se transfieran para esos mismos fines a dichas entidades federativas. Lo anterior, hasta en tanto sean
suscritos los convenios de coordinación respectivos.
SEXTO. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto
Operativo correspondientes a las entidades federativas que, a la entrada en vigor de este Decreto, no hayan
concluido el procedimiento previsto en el artículo Segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, serán ejercidos
para salvaguardar los derechos de los trabajadores a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Coordinación
Fiscal, de acuerdo a lo siguiente:
I. Las entidades federativas deberán comunicar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de
la Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público
del Gobierno Federal, dentro de los primeros 5 días hábiles de enero, el plazo que requieren para concluir
el procedimiento a que se refiere el transitorio Segundo anteriormente citado, sin que pueda exceder del
primer bimestre del ejercicio fiscal 2015;
II. Los recursos que correspondan a la entidad federativa serán transferidos, a solicitud de la Secretaría
de Educación Pública del Gobierno Federal, del Ramo 33 Aportaciones Federales a Entidades Federativas
y Municipios, al Ramo 11 Educación Pública, para que, a través de éste, sean utilizados para cubrir los
pagos de nómina correspondientes, en tanto no haya concluido el procedimiento a que se refiere el primer
párrafo de este artículo, a través de los mecanismos que establezca la Secretaría de Educación Pública del
Gobierno Federal, sujetándose en lo conducente a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal. Dicha
transferencia únicamente deberá destinarse al pago de servicios personales del personal que ocupa las
plazas a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, y no podrá ser superior al monto
ejercido para dicho
concepto en el ejercicio fiscal 2014;
III. En tanto la entidad federativa no concluya el procedimiento descrito en el artículo Segundo
transitorio anteriormente citado, deberá publicar durante los primeros 5 días hábiles de cada mes en las
páginas de Internet de las secretarías de Finanzas y de Educación Pública de la entidad federativa
correspondiente, el listado completo del personal a quienes se les haya cubierto la nómina conforme la
fracción anterior. Dicho listado deberá corresponder al mes inmediato anterior e incluir, el pago de nómina
correspondiente a cada trabajador, desglosado por cada concepto de pago, incluyendo sin limitar, las
cantidades retenidas y enteradas por concepto de impuestos y seguridad social, de conformidad con la
normativa aplicable, así como la demás cantidades que, en su caso, se hayan retenido con base en la
instrucción correspondiente de la autoridad educativa de la entidad federativa.
La información correspondiente a cada quincena de pago de nómina deberá estar disponible, de
manera permanente en las referidas páginas de Internet. Asimismo, deberán enviar dicha información, con la
misma periodicidad, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a
las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, y
IV. La Auditoría Superior de la Federación realizará una auditoría a las entidades federativas sobre
el ejercicio de los recursos a que se refiere este artículo, durante el proceso de revisión de la Cuenta
Pública 2015.
Las entidades federativas que no hayan concluido con el proceso de apertura de cuentas bancarias
para el pago de nómina en términos del artículo 26-A, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal,
deberán comunicar el plazo que requieren para concluir dicho proceso en los términos señalados en la
fracción I de este artículo; asimismo, se sujetarán a los mecanismos que establezca la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal para que se cubra la nómina del personal correspondiente, y
cumplirán lo previsto en la fracción III del presente artículo en tanto no concluyan el proceso a que se refiere
este párrafo. Lo anterior, sin perjuicio de que deberán cumplir las demás disposiciones del artículo 26-A de la
Ley de Coordinación Fiscal para la integración y el pago de la nómina correspondiente.
SÉPTIMO. Las reasignaciones contenidas en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas
y aprobadas por la Cámara de Diputados, podrán ser ejercidas a través de otros ramos, siempre y cuando
los traspasos se realicen conforme a los propósitos de cada uno de los programas y proyectos autorizados y
se observen las disposiciones aplicables.
OCTAVO. La Secretaría de Gobernación deberá implementar los mecanismos que se requieran
para concluir con la revisión de los expedientes de las personas que, en términos de la Ley que Crea
el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos,
hayan presentado solicitud para recibir el apoyo previsto en la misma; determinar conforme a los términos
y condiciones establecidos en dicha ley aquellos que tienen derecho a recibir el apoyo respectivo, así
como realizar el pago correspondiente, incluyendo a los beneficiarios que no se han presentado a cobrarlo, a
más tardar el 31 de diciembre de 2015.
NOVENO. Para atender y mitigar los daños causados por los fenómenos hidrometeorológicos ocurridos
en 2014 que afectaron al estado de Baja California Sur, se aprueban $300,000,000.00 para la creación de
un Fondo con el fin de financiar la reconstrucción de la infraestructura estatal dañada en dicha entidad
federativa, de acuerdo con las obras y acciones autorizadas por el Comité Técnico del Fideicomiso FONDEN
y la normativa específica que para tal efecto emita la Secretaría. Dicho fondo será utilizado con el propósito
de potenciar los recursos a cuyo cargo quedará la entidad federativa, incluyendo el costo financiero, mismos
que serán instrumentados con la participación que corresponda a la Secretaría.
DÉCIMO. El Anexo 20 de este Presupuesto de Egresos incluye la cantidad de $500,000,000.00, para
el Fondo del Sur-Sureste, el cual tendrá por objeto el otorgamiento de subsidios para sufragar total
o parcialmente el costo de la elaboración de estudios, programas y/o proyectos de inversión en infraestructura
y equipamiento para el desarrollo de las entidades federativas que conforman dicha región. El ejercicio de
los recursos de dicho Fondo estará sujeto a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría, dentro
del primer trimestre de 2015.
DÉCIMO PRIMERO. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos
deberán presentar a la Cámara de Diputados, a más tardar el primer día hábil de julio, un diagnóstico sobre
la evolución, en los últimos diez años, de los sueldos y salarios que cubren a los servidores públicos de
los mandos medio y superior.
DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá informar a la Cámara
de Diputados cada trimestre sobre el ejercicio de los recursos asignados al Programa Transición a la
Televisión Digital terrestre (TDT), así como la lista de los beneficiarios del mismo. Asimismo, remitirá las
reglas a las que se sujetará la entrega de los equipos, para dar cumplimiento a la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales y demás disposiciones electorales aplicables.
DÉCIMO TERCERO. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados
dará seguimiento a los plazos y compromisos de información establecidos en este Presupuesto de
Egresos, presentará un reporte bimestral al Pleno y al término de la LXII Legislatura un balance de su
cumplimiento.
ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)
A: RAMOS AUTÓNOMOS
89,597,306,659
Gasto Programable
01
Poder Legislativo
4,019,177,269
Cámara de Diputados
7,339,166,195
Auditoría Superior de la Federación
03
13,398,337,841
Cámara de Senadores
Poder Judicial
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
2,039,994,377
51,769,068,710
4,654,922,804
44,052,127,906
3,062,018,000
22
Instituto Nacional Electoral
18,572,411,236
35
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
41
Comisión Federal de Competencia Económica
42
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
1,020,000,000
43
Instituto Federal de Telecomunicaciones
2,000,000,000
44
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de
Datos
1,465,956,043
478,332,005
893,200,824
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
8,498,664,643
RAMO: 32 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
2,526,869,053
RAMO EN PROCESO DE CREACIÓN: 1/
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS
490,604,860
1,184,295,075,588
Gasto Programable
C: RAMOS GENERALES
Gasto Programable
02
Oficina de la Presidencia de la República
04
Gobernación
2,296,227,033
05
Relaciones Exteriores
06
Hacienda y Crédito Público
45,691,868,766
07
Defensa Nacional
71,273,654,718
08
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
09
Comunicaciones y Transportes
10
Economía
11
Educación Pública
305,057,143,549
12
Salud
134,847,592,069
13
Marina
27,025,522,576
14
Trabajo y Previsión Social
15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
22,050,892,608
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
67,976,702,425
17
Procuraduría General de la República
17,029,485,877
18
Energía 2/
20
Desarrollo Social
21
Turismo
6,844,915,366
27
Función Pública
1,483,947,925
31
Tribunales Agrarios
1,039,948,451
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
45
Comisión Reguladora de Energía
46
Comisión Nacional de Hidrocarburos
77,066,321,870
8,100,492,264
92,141,837,916
126,146,236,133
20,908,076,670
5,134,572,415
3,088,826,125
114,504,009,056
130,090,904
33,706,667,621
400,000,664
350,042,587
2,223,544,794,570
19
Aportaciones a Seguridad Social
501,627,340,000
23
Provisiones Salariales y Económicas
127,306,879,801
25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación
Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas yMunicipios
591,357,166,754
24
Deuda Pública
322,038,550,278
28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
607,130,090,356
29
Erogaciones para las Operaciones y Programas de
Saneamiento Financiero
30
Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores
16,254,601,121
34
Erogaciones para los Programas de Apoyo a
Ahorradores y Deudores de la Banca
10,950,001,000
46,880,165,260
Gasto No Programable
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO
0
706,453,937,895
Gasto Programable
GYN
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado 3/
208,758,619,781
GYR
Instituto Mexicano del Seguro Social
497,695,318,114
E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO 4/ 5/
923,525,227,774
Gasto Programable
TOQ
Comisión Federal de Electricidad
314,456,548,542
TZZ
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
540,580,079,232
Gasto No Programable
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:
68,488,600,000
TOQ
Comisión Federal de Electricidad
14,500,000,000
TZZ
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
53,988,600,000
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE del Gobierno Federal y de los Poderes y Ramos Autónomos;
b) subsidios y transferencias a las entidades de control directo en la Administración Pública Federal
GASTO NETO TOTAL
443,764,476,182
4,694,677,400,000
1/ El importe señalado no se suma al total, ya que se encuentra contenido en el Ramo 20 Desarrollo Social. Su clasificación en el
apartado de Ramos Autónomos queda supeditada a la formalización correspondiente en materia presupuestaria.
2/ Incluye recursos por 190.0 millones de pesos para el Centro Nacional de Control de Gas Natural, así como 190.0 millones de pesos
para el Centro Nacional de Control de Energía.
3/ Incluye recursos para la creación de 4,000 plazas de la Rama Médica, Paramédica y Grupos Afines, las cuales se destinarán
únicamente a fortalecer los servicios de salud que se prestan a los derechohabientes del ISSSTE.
4/ Esta clasificación corresponde a los cambios derivados de la expedición de las nuevas leyes de Petróleos Mexicanos y de la Comisión
Federal de Electricidad con fundamento en el artículo 2 de las leyes respectivas.
5/ Monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, ni transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento
de subsidios.
ANEXO 2. GASTO CORRIENTE ESTRUCTURAL (pesos)
Gasto Corriente Estructural
2,130,737,780,250
ANEXO 3. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos)
Previsiones para Gastos Obligatorios
ANEXO 4. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos)
3,126,877.2
MONTO
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA
85.9
Túnel Emisor Oriente (TEO)
85.9
INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA
508.0
CIP Costa del Pacífico
508.0
TOTAL
593.9
ANEXO 5. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)
MONTO
Dependencias y Entidades (Recursos Fiscales)
57,010.17
Entidades de Control Directo y Empresas Productivas del Estado
201,191.78
ANEXO 5.A. PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (millones de pesos)
MONTO TOTAL
DE INVERSIÓN
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Construcción y operación del nuevo Hospital General Dr. Gonzalo
Castañeda, D.F.
MONTO PEF
2015
1,613.1
0.0
1,026.4
0.0
586.7
0.0
1,613.1
0.0
Construcción de una nueva Clínica Hospital en Mérida, Yucatán.
TOTAL
ANEXO 6. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)
6.A. Monto autorizado para nuevos proyectos
Comisión Federal de Electricidad
Inversión Directa
Inversión
Condicionada
Suma
69,192,722,521
28,011,656,686
97,204,379,207
6.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada
Comisión Federal de Electricidad
Inversión Directa
Inversión
Condicionada
Suma
387,020,299,159
182,045,034,392
569,065,333,551
6.C. Monto autorizado para proyectos aprobados para ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos
Comisión Federal de Electricidad
Inversión Directa
Inversión
Condicionada
Suma
456,213,021,680
210,056,691,078
666,269,712,758
6.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores
Monto Autorizado
Monto Contratado
Monto
Comprometido
295,688,663,023
Comisión Federal de Electricidad
234,763,633,260
187,022,098,107
6.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores
Comisión Federal de Electricidad
Monto Autorizado
Monto Contratado
Máximo
Comprometido
125,946,390,908
102,319,770,657
78,555,440,483
6.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa
Comisión Federal de Electricidad
Inversión Física
(Amortizaciones)
Costo Financiero
Suma
16,487,111,407
7,001,991,152
23,489,102,559
Nota: Para estos anexos los totales pueden no sumar respecto al total debido al redondeo
ANEXO 7. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
Incremento a
laspercepciones
*/
Creación
deplazas
Otras medidasde
caráctereconómico,laboral
ycontingente
I
II
III
Total
Ramos Administrativos
02
Oficina de la Presidencia de la República
04
Gobernación
05
Relaciones Exteriores
06
Hacienda y Crédito Público
07
Defensa Nacional
703,597,668
107,766,667
08
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca yAlimentación
178,894,748
40,321,087
09
Comunicaciones y Transportes
10
Economía
11
Educación Pública
12
Salud
13
Marina
14
Trabajo y Previsión Social
15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
16
25,848,646
4,625,660
30,474,306
404,435,281
1,271,127,837
100,000,000
13,992,264
148,170,446
266,414,923
170,345,104
975,338,940
665,828,527
200,864,029
34,178,182
538,578,913
154,957,102
811,364,335
137,677,131
356,892,966
134,845,615
289,802,717
81,416,128
217,613,128
41,303,389
340,332,645
1,500,805,728
159,683,054
2,191,645,875
3,852,134,657
425,355,293
149,480,228
404,441,040
979,276,561
178,875,122
65,882,054
382,968,945
627,726,121
64,995,426
50,000,000
28,225,901
143,221,327
55,146,024
65,000,000
28,818,701
148,964,725
Medio Ambiente y Recursos Naturales
199,260,626
396,474,072
136,776,828
732,511,526
17
Procuraduría General de la República
273,817,672
54,330,089
328,147,761
18
Energía
36,999,389
359,294,261
4,523,936
400,817,586
20
Desarrollo Social
59,957,867
21,200,000
32,383,950
113,541,817
21
Turismo
30,827,089
11,422,380
42,249,469
27
Función Pública
43,668,004
5,518,555
49,186,559
31
Tribunales Agrarios
22,986,792
8,113,764
31,100,556
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
4,446,760
5,857,814
250,923
10,555,497
79,029,325
247,000,000
60,747,193
386,776,518
45
Comisión Reguladora de Energía
5,441,761
85,064,905
8,487,887
98,994,553
46
Comisión Nacional de Hidrocarburos
2,546,036
163,723,688
3,881,400
170,151,124
*/ Los recursos previstos en este rubro se encuentran presupuestados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas
ANEXO 8. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)
MONTO
Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública
322,038,550,278
Costo financiero de la deuda de las empresas incluidas en el Anexo 1.E de este Decreto
68,488,600,000
Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento
Financiero
0
10,950,001,000
Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y
Deudores de la Banca
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores
1,584,401,000
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores
9,365,600,000
Total
401,477,151,278
ANEXO 9. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO:
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Presupuesto autorizado de adquisiciones,
arrendamientos y servicios
Mayor de
Hasta
Monto máximo total de cada
operación que podrá adjudicarse
directamente
Dependencias y Entidades
Monto máximo total de cada
operación que podrá adjudicarse
mediante invitación a cuando
menos tres personas
Dependencias y Entidades
15,000
170
584
15,000
30,000
194
841
30,000
50,000
219
1,096
50,000
100,00
0
150,00
0
250,00
0
350,00
0
450,00
0
600,00
0
750,00
0
1,000,0
00
244
1,352
268
1,612
305
1,948
329
2,192
354
2,327
378
2,581
389
2,716
427
2,971
450
3,105
100,00
0
150,00
0
250,00
0
350,00
0
450,00
0
600,00
0
750,00
0
1,000,0
00
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Presupuesto
autorizado para
realizar
obraspúblicas y
servicios
relacionados
con lasmismas
Monto máximo totalde
cada obrapública que
podráadjudicarsedirect
amente
Monto máximototal de
cadaserviciorelacionadoc
on obrapública
quepodráadjudicarsedire
ctamente
Monto máximototal de
cadaobra públicaque
podráadjudicarsemediantei
nvitación acuando
menostres personas
Monto máximototal de
cadaserviciorelacionado
conobra pública
quepodráadjudicarsemediante
invitación acuando menostres
personas
Mayor
de
15,000
30,000
50,000
100,00
0
150,00
0
250,00
0
350,00
0
450,00
0
600,00
0
750,00
0
Hasta
15
,000
30
,000
50
,000
10
0,000
15
0,000
25
0,000
35
0,000
45
0,000
60
0,000
75
0,000
1,
000,00
0
Dependencias
yEntidades
Dependenciasy Entidades
Dependencias yEntidades
Dependencias yEntidades
272
134
2,420
1,879
336
170
2,684
2,014
404
202
3,090
2,420
468
233
3,762
2,817
538
272
4,432
3,357
607
304
5,105
4,027
740
368
5,914
4,432
804
404
6,447
4,822
943
468
7,663
5,774
1,076
538
8,727
6,585
1,203
607
9,803
7,385
1,000,0
1,278
672
11,005
8,321
00
Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, por
lo que las contrataciones por montos superiores a dichos umbrales deberán licitarse, salvo que las mismas se incluyan en la reserva
correspondiente, o se cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública prevista en dichos tratados.
ANEXO 10. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (pesos)
Ramo
Denominación
PEF
Total
82,185,863,360
06 Hacienda y Crédito Público (CDI)
12,129,311,599
Fomento del patrimonio cultural Indígena
141,178,304
Actividades de apoyo administrativo
258,990,738
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos
Indígenas
Cuotas, Apoyos y Aportaciones a Organismos Internacionales
14,703,168
1,386,021,115
500,000
Programa de Apoyo a la Educación Indígena
1,195,969,647
Programa de Infraestructura Indígena
7,362,447,612
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad
Indígena
1,524,618,149
Programa de Derechos Indígenas
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
244,882,866
3,797,789,327
Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora
271,549,047
Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios
(FAPPA)
305,835,690
Programa Integral de Desarrollo Rural
1,140,404,590
Programa de Fomento a la Agricultura
2,080,000,000
09 Comunicaciones y Transportes
5,586,672,047
Proyectos de infraestructura económica de carreteras alimentadoras
ycaminos rurales
3,820,847,260
Conservación de infraestructura de caminos rurales
ycarreteras alimentadoras
Estudios y proyectos de construcción de caminos rurales y
carreterasalimentadoras
Programa de Empleo Temporal (PET)
10 Economía
1,372,216,229
48,894,499
344,714,059
36,744,696
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
Programa de Fomento a la Economía Social
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
11 Educación Pública
Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA)
Prestación de Servicios de Educación Inicial y Básica Comunitaria
Normar los servicios educativos
Diseño y aplicación de la política educativa
Fortalecimiento a la educación y la cultura indígena
PROSPERA Programa de Inclusión Social
20,160,000
5,406,696
11,178,000
8,646,121,601
106,754,356
477,769,639
77,112,860
20,064,609
104,931,774
6,830,372,843
Programa Nacional de Becas
699,342,000
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
259,489,389
Programa de fortalecimiento de la calidad en instituciones educativas
70,284,131
4,866,492,344
Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud
10,036,020
12 Salud
Cuotas, Apoyos y Aportaciones a Organismos Internacionales
Programa Comunidades Saludables
9,800,000
47,654,136
PROSPERA Programa de Inclusión Social
971,999,860
Unidades Médicas Móviles
137,553,061
Seguro Popular
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
3,689,449,268
1,409,747,064
Fomento al desarrollo agrario
73,944,800
Programa de vivienda digna
797,838,378
Programa de Vivienda Rural
537,963,887
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
3,244,452,437
Infraestructura de riego y Temporal Tecnificado
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental
1,149,197,672
454,290
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible(PROCODES)
47,510,987
Programa de Empleo Temporal (PET)
76,590,617
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de
AguaPotable y Saneamiento en Zonas Rurales
364,921,505
Programa Nacional Forestal Pago por Servicios Ambientales
722,318,565
Programa hacia la igualdad y la sustentabilidad ambiental
Programa Nacional Forestal-Desarrollo Forestal
14,857,827
868,600,975
19 Aportaciones a Seguridad Social
3,305,533,930
Programa IMSS-PROSPERA
20 Desarrollo Social
3,305,533,930
29,120,663,468
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
26,775,275
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de
C.V.(DICONSA)
896,570,393
Programa de Opciones Productivas
140,000,000
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías(FONART)
219,258,317
Programa 3 x 1 para Migrantes
33,825,058
Programa de Coinversión Social
288,539,532
Programa de Empleo Temporal (PET)
231,991,644
PROSPERA Programa de Inclusión Social
Programa de Apoyo Alimentario
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
Pensión para Adultos Mayores
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias
23 Provisiones Salariales y Económicas
12,561,973,794
562,428,727
228,451,533
12,958,126,483
972,722,713
150,000,000
Fondo de Apoyo a Migrantes
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
150,000,000
9,847,619,518
FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del DistritoFederal
7,956,159,882
FAM Asistencia Social
1,891,459,636
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
14,715,327
Protección de los Derechos Humanos de Indígenas en Reclusión
5,417,135
Promover los Derechos Humanos de los pueblos y las
comunidadesindígenas
9,298,192
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
30,000,000
Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y
deinnovación.
30,000,000
ANEXO 11. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)
Vertiente
Denominación
MONTO
Total
353,007.3
1. Financiera
4,036.2
1. Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural
4,036.2
Hacienda y Crédito Público
4,036.2
AGROASEMEX
1,856.6
BANSEFI
200.0
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal
y Pesquero
1,227.3
FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura)
552.3
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR)
200.0
2. Competitividad
68,540.7
2. Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados
12,007.1
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
12,007.1
Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados
12,007.1
Incentivos a la Comercialización
Promoción Comercial y Fomento a
lasExportaciones
3. Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en
NúcleosAgrarios (FAPPA)
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Apoyo a organizaciones sociales
Desarrollo Social
11,672.8
334.4
1,236.1
760.0
760.0
224.3
224.3
251.8
Coinversión Social
4. Programa de Fomento a la Inversión y Productividad
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
251.8
54,905.8
51,626.2
Programa de Apoyo a la Productividad de la Mujer
Emprendedora
1,200.0
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
4,743.3
Programa de Fomento a la Agricultura
19,136.0
Agroincentivos
602.9
Agroproducción Integral
589.3
Desarrollo de Cluster Agroalimentario
(AGROCLUSTER)
446.4
PROAGRO Productivo
14,151.4
PROCAFE e Impulso Productivo al Café
730.6
Producción Intensiva y Cubiertas Agrícolas
(PROCURA)
448.7
Sistemas Producto Agrícolas (SISPROA)
49.9
Tecnificación del Riego
2,116.8
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola
1,827.9
Impulso a la Capitalización Pesquera y Acuícola
1,764.7
Integración Productiva y Comercial Pesquera y
Acuícola
Programa de Fomento Ganadero
Manejo Postproducción Pecuario (incentivos a
lapostproducción pecuaria)
63.2
1,519.9
175.0
Manejo Postproducción Pecuario
(infraestructura,maquinaria y equipo postproductivo
pecuario)
150.0
Productividad Pecuaria (Ganado Alimentario)
120.0
Productividad Pecuaria (Manejo de ganado)
120.0
Productividad Pecuaria (Reproducción y
materialgenético pecuario)
200.0
Programa de Perforación y Equipamiento dePozos
Ganaderos
100.0
Programa Porcino (PROPOR)
150.0
Sistemas Producto Pecuarios
30.0
Programa de mantenimiento de praderas
yreconversión a praderas
Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico
yEducación
Innovación para el Desarrollo TecnológicoAplicado
475.0
3,113.2
2,436.5
Innovación y Transferencia de
TecnologíaGanadera
190.0
Minería Social
120.0
Recursos Genéticos Acuícolas
147.8
Recursos Genéticos Agrícolas
98.8
Recursos Zoogenéticos
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria
120.0
6,714.4
Acceso al Financiamiento Productivo yCompetitivo
1,481.8
Certificación para la ProductividadAgroalimentaria
49.4
Desarrollo Productivo Sur Sureste
1,068.8
Fortalecimiento a la Cadena Productiva
247.0
Información Estadística y Estudios (SNIDRUS)
270.3
Planeación de Proyectos (Mapa de Proyectos)
101.1
Productividad Agroalimentaria
Programa Regional de Desarrollo previsto en el
PND
Sistema Nacional de Agroparques
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Rastros TIF
Programa Integral de Desarrollo Rural
Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio
Atención a Desastres Naturales en el
SectorAgropecuario y Pesquero
49.4
1,110.8
5,332.0
525.0
8,039.5
505.2
4,134.6
Capacitación y Extensión de
EducaciónAgropecuaria
157.0
Coordinación para la Integración de Proyectos
169.0
Desarrollo de Zonas Áridas (PRODEZA)
1,271.9
Desarrollo Integral de Cadenas de Valor
191.1
Extensión e Innovación Productiva
628.0
Extensionismo Rural
678.0
Fortalecimiento a Organizaciones Rurales
304.7
Economía
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
Programa de Fomento a la Economía Social
Programa Nacional de Financiamiento al
Microempresario(PRONAFIM) y Fondo Nacional Emprendedor
Turismo
3,104.1
205.2
2,432.8
466.2
175.5
Ecoturismo y Turismo Rural
5. Programa de Prevención y Manejo de Riesgos
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Apoyos a Jóvenes para la Productividad de Futuras
EmpresasRurales
Desarrollo Social
Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)
3. MedioAmbiente
2,335.9
175.5
391.7
231.8
231.8
159.9
159.9
16,046.7
6. Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Programa de Fomento a la Agricultura
16,046.7
8,856.6
1,098.0
Bioenergía y Sustentabilidad
435.4
Reconversión y Productividad
662.5
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola
483.5
PROPESCA
250.0
Desarrollo Estratégico de la Acuacultura
108.1
Ordenamiento Pesquero y Acuícola Integral
ySustentable
56.3
Soporte para la Vigilancia de los
RecursosPesqueros y Acuícolas
69.1
Programa de Fomento Ganadero
5,431.7
Bioeseguridad pecuaria
200.0
Infraestructura y equipo del repoblamiento
283.5
PROGAN Productivo
Repoblamiento y Recría Pecuaria
Programa Integral de Desarrollo Rural
Conservación y Uso Sustentable de Suelo y
Agua(COUSSA)
Medio Ambiente y Recursos Naturales
4,198.2
750.0
1,843.4
1,843.4
7,190.1
Forestal
5,052.9
Protección al medio ambiente en el medio rural
2,137.2
Desarrollo Regional Sustentable
226.2
PET (Incendios Forestales)
589.2
PROFEPA
192.2
Vida Silvestre
4. Educativa
1,129.6
35,442.0
7. Programa de Educación e Investigación
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
35,442.0
5,773.5
Colegio de Postgraduados
CSAEGRO
1,217.0
96.3
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y
Pecuarias (INIFAP)
Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA)
Universidad Autónoma Chapingo
Educación Pública
1,365.6
705.2
2,389.3
29,668.6
Desarrollo de Capacidades
5,644.6
Educación Agropecuaria
6,188.7
Infraestructura Educativa Tecnológica
PROSPERA Programa de Inclusión Social
99.8
16,724.5
Programa Educativo Rural
207.6
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
903.2
5. Laboral
1,169.4
8. Programa de mejoramiento de condiciones laborales en el medio rural
Trabajo y Previsión Social
Trabajadores Agrícolas Temporales
Desarrollo Social
1,169.4
140.0
140.0
1,029.4
PET
1,029.4
6. Social
96,702.0
9. Programa de atención a la pobreza en el medio rural
Relaciones Exteriores
61,722.2
75.0
Atención a migrantes
Hacienda y Crédito Público
Atención a Indígenas (CDI)
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Atención a la población
Vivienda Rural
Desarrollo Social
Atención a la población
75.0
12,129.3
12,129.3
2,769.1
2,769.1
2,769.1
46,748.7
46,748.7
Jornaleros Agrícolas
PROSPERA Programa de Inclusión Social
Pensión para Adultos Mayores
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias
10. Programa de Derecho a la Alimentación
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Programa de Fomento a la Agricultura
Programa de Incentivos para Productores de
Maízy Frijol (PIMAF)
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola
Fomento al Consumo de Productos
Pesqueros yAcuícolas
Programa Integral de Desarrollo Rural
238.7
6,011.8
35,437.0
5,061.2
34,979.9
5,738.4
1,266.3
1,266.3
98.8
98.8
4,373.2
Modernización Sustentable de la
AgriculturaTradicional (MASAGRO)
601.9
Proyecto Estratégico de Seguridad
Alimentaria(PESA)
3,380.9
Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil
Desarrollo Social
390.4
29,241.5
Abasto Rural a cargo de Diconsa S. A. de C.V.
PROSPERA Programa de Inclusión Social
Programa Alimentario
7. Infraestructura
1,466.3
24,047.2
3,728.0
70,837.9
11. Programa de infraestructura en el medio rural
70,837.9
Comunicaciones y Transportes
14,673.8
Infraestructura
14,673.8
Caminos Rurales
Medio Ambiente y Recursos Naturales
IMTA
Infraestructura Hidroagrícola
Programa de perforación y equipamiento de pozos agrícolas
enestados afectados con sequía
14,673.8
15,569.1
267.3
11,184.8
85.2
Programas Hidráulicos
4,031.9
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
Aportaciones Federales para Entidades Federativas
yMunicipios
8. Salud
40,594.9
40,594.9
48,103.3
12. Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural
Salud
48,103.3
38,034.0
Salud en población rural
38,034.0
Desarrollo de Capacidades
Sistema de Protección Social en Salud (SPSS)
640.0
37,394.0
PROSPERA Programa de
InclusiónSocial
5,003.1
Seguro Médico Siglo XXI
1,956.1
Seguro Popular
Aportaciones a Seguridad Social
IMSS-PROSPERA
Seguridad Social Cañeros
9. Agraria
30,434.9
10,069.3
9,719.3
350.0
1,368.4
13. Programa para la atención de aspectos agrarios
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Atención de aspectos agrarios
1,368.4
1,368.4
1,368.4
Archivo General Agrario
361.3
Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas /1
661.0
Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios
sinRegularizar (FANAR)
346.1
10. Administrativa
10,760.7
14. Gasto Administrativo
10,760.7
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
ASERCA
Comité Nal. para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
CONAPESCA
7,380.2
274.8
37.3
1,102.6
CONAZA
80.3
Dependencia
4,297.7
FEESA
158.8
FIRCO
317.2
INCA RURAL
33.0
SENASICA (Incluye obra pública de inspección)
895.6
SIAP
130.1
SNICS
52.9
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
2,340.6
Dependencia
767.9
Procuraduría Agraria
1,092.8
Registro Agrario Nacional
479.9
Tribunales Agrarios
1,039.9
Tribunales Agrarios
1,039.9
1_/ Incluye 50.0 mdp correspondientes a asignaciones al FIFONAFE.
ANEXO 11.1 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos)
Entidad
Concurrenciaco
n
EntidadesFeder
ativas
Extensión
eInnovaciónProd
uctiva
SistemasProductoA
grícolas yPecuarios
COUS
SA
PES
A
InformaciónEstad
ísticay
Estudios(SNIDRU
S)
Sanidad
eInocuidadAgroalim
entaria
Aguascalie
ntes
61.8
8.3
10.4
6.1
0.0
0.9
23.5
Baja
California
79.5
10.7
1.0
7.8
0.0
1.4
31.8
Baja
California Sur
44.3
5.9
0.3
4.3
0.0
1.0
29.3
81.5
10.9
0.9
8.0
54.3
1.4
56.2
164.8
14.7
0.3
10.8
0.0
0.0
52.1
Campeche
Coahuila
Colima
51.5
6.9
1.5
5.1
20.9
1.0
26.5
Chiapas
293.7
39.4
4.4
28.9
446.
4
4.4
112.5
Chihuahua
153.9
20.7
1.7
15.1
123.
1
2.2
76.9
36.3
5.0
1.2
3.6
0.0
2.0
3.8
2.2
58.7
Distrito
Federal
Durango
122.8
16.4
1.2
12.0
127.
0
Guanajuat
o
204.9
27.5
1.4
20.1
12.6
2.3
69.8
Guerrero
188.1
25.1
0.0
18.6
630.
1
2.8
68.5
Hidalgo
164.8
21.9
1.2
16.3
242.
2.1
53.3
7
Jalisco
229.1
31.2
1.5
22.2
22.1
4.7
112.2
4.2
48.0
México
202.9
26.9
3.5
20.1
132.
2
Michoacán
209.8
28.1
4.1
20.6
122.
0
3.4
123.1
Morelos
99.8
13.3
0.3
9.8
78.9
0.9
36.6
Nayarit
98.9
13.2
2.6
9.7
48.1
1.7
67.3
Nuevo
León
91.7
12.3
0.3
9.1
0.0
1.4
52.2
Oaxaca
269.9
36.2
8.8
26.4
2.7
49.7
Puebla
211.0
28.3
5.4
20.7
2.5
70.0
94.2
12.6
0.3
9.2
20.9
1.1
27.7
55.5
7.4
1.0
5.4
20.9
0.8
28.4
123.9
16.5
2.0
12.1
126.
0
2.3
58.7
Sinaloa
199.2
26.6
1.0
19.6
0.0
2.2
238.8
Sonora
197.7
26.4
1.5
19.4
0.0
2.6
96.1
Tabasco
134.7
18.1
2.1
13.3
16.8
3.9
60.2
Tamaulipa
s
163.5
21.9
7.5
16.1
20.9
2.7
85.7
68.3
9.2
0.3
6.8
42.6
0.9
13.9
3.8
110.8
Querétaro
Quintana
Roo
San Luis
Potosí
Tlaxcala
450.
6
241.
4
Veracruz
331.3
44.4
10.8
32.6
240.
0
Yucatán
135.2
18.1
0.0
13.3
16.1
0.0
51.0
2.1
46.3
67.6
2,039.6
178.9
24.0
1.5
17.6
124.
1
4,743.3
628.0
79.9
460.9
3,38
0.9
Zacatecas
TOTAL
ANEXO 12. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos)
Ramo
Unidad Responsable
TOTAL
Recursos
Fiscales
Recursos
Propios
Monto Total
73,292,659,117
14,773,152,968
88,065,812,085
86,697,921
0
86,697,921
86,697,921
0
86,697,921
5,300,000
0
5,300,000
5,300,000
0
5,300,000
6,704,834,825
303,200,000
7,008,034,825
1,217,029,083
12,000,000
1,229,029,083
Dirección General de Fibras Naturales y
Biocombustibles
253,828,418
0
253,828,418
Dirección General de Productividad y Desarrollo
Tecnológico
794,015,625
0
794,015,625
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales,
Agrícolas y Pecuarias
1,359,651,898
257,600,000
1,617,251,898
691,003,452
30,000,000
721,003,452
2,389,306,349
3,600,000
2,392,906,349
04 Gobernación
Centro Nacional de Prevención de Desastres
05 Relaciones Exteriores
Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para
el Desarrollo
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Colegio de Postgraduados
Instituto Nacional de Pesca
Universidad Autónoma Chapingo
09 Comunicaciones y Transportes
289,949,477
0
289,949,477
Instituto Mexicano del Transporte
177,966,277
0
177,966,277
Agencia Espacial Mexicana
111,983,200
0
111,983,200
10 Economía
Centro Nacional de Metrología
Dirección General de Industrias Ligeras
Dirección General de Innovación, Servicios
yComercio Interior
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Instituto Nacional del Emprendedor
Procuraduría Federal del Consumidor
1,774,335,906
692,519,760
2,466,855,666
320,160,406
78,073,124
398,233,530
5,000,000
0
5,000,000
1,130,151,796
0
1,130,151,796
0
148,914,876
148,914,876
112,247,617
0
112,247,617
1,100,000
2,486,200
3,586,200
205,676,087
463,045,560
668,721,647
18,443,257,882
1,656,430,073
20,099,687,955
2,783,675
0
2,783,675
2,154,034,115
922,539,732
3,076,573,847
93,070,595
44,048,722
137,119,317
2,430,000
0
2,430,000
Dirección General de Educación
SuperiorUniversitaria
270,004,500
0
270,004,500
El Colegio de México, A.C.
560,976,158
114,778,619
675,754,777
250,093,227
0
250,093,227
2,867,860,161
0
2,867,860,161
Servicio Geológico Mexicano
11 Educación Pública
Centro de Enseñanza Técnica Industrial
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados
delInstituto Politécnico Nacional
Comisión de Operación y Fomento de
ActividadesAcadémicas del Instituto Politécnico Nacional
Dirección General de Desarrollo de la Gestión
eInnovación Educativa
Instituto Nacional de Antropología e Historia
Instituto Politécnico Nacional
Subsecretaría de Educación Media Superior
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
7,276,975
0
7,276,975
186,394,652
4,770,316
191,164,968
Universidad Autónoma Metropolitana
2,125,630,315
30,000,000
2,155,630,315
Universidad Nacional Autónoma de México
9,683,280,516
540,292,684
10,223,573,200
Universidad Pedagógica Nacional
Tecnológico Nacional de México
12 Salud
39,304,672
0
39,304,672
200,118,321
0
200,118,321
5,775,758,799
453,975,888
6,229,734,687
Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas
11,584,010
0
11,584,010
Centros de Integración Juvenil, A.C.
10,505,216
86,761
10,591,977
2,590,560
0
2,590,560
Dirección General de Calidad y Educación en
Salud
2,910,084,258
0
2,910,084,258
Hospital General "Dr. Manuel Gea González"
82,962,053
1,420,000
84,382,053
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de
Salud y Hospitales de Alta Especialidad
Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"
130,645,548
6,082,135
136,727,683
Hospital Infantil de México Federico Gómez
164,389,047
10,025,500
174,414,547
Hospital Juárez de México
180,514,898
0
180,514,898
Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad
Victoria "Bicentenario 2010"
1,723,343
510,000
2,233,343
Hospital Regional de Alta Especialidad de
Ixtapaluca
5,067,899
660,000
5,727,899
97,341,923
0
97,341,923
6,980,464
10,000
6,990,464
Hospital Regional de Alta Especialidad de la
Península de Yucatán
Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca
Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío
15,206,312
11,200,000
26,406,312
Instituto Nacional de Cancerología
104,006,721
29,776,265
133,782,986
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez
138,943,564
0
138,943,564
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y
NutriciónSalvador Zubirán
278,799,726
89,118,639
367,918,365
Instituto Nacional de Enfermedades
RespiratoriasIsmael Cosío Villegas
186,785,650
28,472,881
215,258,531
Instituto Nacional de Geriatría
50,547,197
2,940,000
53,487,197
Instituto Nacional de Medicina Genómica
193,446,210
6,370,000
199,816,210
Instituto Nacional de Neurología y
NeurocirugíaManuel Velasco Suárez
105,850,171
19,122,700
124,972,871
Instituto Nacional de Pediatría
200,845,324
9,441,970
210,287,294
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa
delos Reyes
235,012,302
29,871,551
264,883,853
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de
laFuente Muñiz
121,350,446
10,309,345
131,659,791
Instituto Nacional de Rehabilitación
117,510,528
5,079,437
122,589,965
Instituto Nacional de Salud Pública
373,314,510
150,895,916
524,210,426
0
42,582,788
42,582,788
390,000
0
390,000
49,360,919
0
49,360,919
15,000,000
0
15,000,000
15,000,000
0
15,000,000
543,728,225
254,250,000
797,978,225
Comisión Nacional del Agua
11,400,000
0
11,400,000
Comisión Nacional Forestal
7,400,000
0
7,400,000
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
267,305,209
254,250,000
521,555,209
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
257,623,016
0
257,623,016
142,419,381
56,000,000
198,419,381
142,419,381
56,000,000
198,419,381
808,070,678
7,356,121,499
8,164,192,177
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de
México,S.A. de C.V.
Servicios de Atención Psiquiátrica
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
laFamilia
13 Marina
Dirección General de Investigación y Desarrollo
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
17 Procuraduría General de la República
Instituto Nacional de Ciencias Penales
18 Energía
Instituto de Investigaciones Eléctricas
Instituto Mexicano del Petróleo
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
21 Turismo
Instituto de Competitividad Turistica
23 Provisiones Salariales y Económicas
Unidad de Política y Control Presupuestario
255,788,169
702,098,080
957,886,249
0
6,439,880,736
6,439,880,736
552,282,509
214,142,683
766,425,192
30,810,460
0
30,810,460
30,810,460
0
30,810,460
4,913,600,000
0
4,913,600,000
4,913,600,000
0
4,913,600,000
33,706,667,621
3,411,108,062
37,117,775,683
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
392,183,504
220,941,929
613,125,433
Centro de Investigación Científica de Yucatán,
A.C.
257,057,716
16,844,666
273,902,382
Centro de Investigación Científica y de Educación
Superior de Ensenada, Baja California
532,561,130
42,231,323
574,792,453
Centro de Investigación en Alimentación y
Desarrollo, A.C.
364,200,590
55,728,286
419,928,876
67,036,541
8,067,593
75,104,134
Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.
227,833,036
25,610,850
253,443,886
Centro de Investigación en Materiales Avanzados,
S.C.
179,987,394
48,913,919
228,901,313
Centro de Investigación en Química Aplicada
218,407,445
25,289,955
243,697,400
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Centro de Investigación en Geografía y Geomática,
"Ing. Jorge L. Tamayo", A.C.
Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y
Diseño del Estado de Jalisco, A.C.
194,122,853
38,954,386
233,077,239
Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en
Electroquímica, S.C.
160,297,405
41,320,768
201,618,173
Centro de Investigación y Docencia Económicas,
A.C.
505,673,655
40,000,000
545,673,655
Centro de Investigaciones Biológicas del
Noroeste,S.C.
432,452,870
19,881,532
452,334,402
Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.
206,413,885
9,387,529
215,801,414
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores
enAntropología Social
299,401,499
2,737,955
302,139,454
CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada
enTecnologías Competitivas"
200,649,339
88,875,400
289,524,739
CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada
259,019,591
367,343,511
626,363,102
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
27,140,078,974
2,600,000
27,142,678,974
Corporación Mexicana de Investigación en
Materiales,S.A. de C.V.
0
990,870,817
990,870,817
El Colegio de la Frontera Norte, A.C.
313,240,598
40,491,435
353,732,033
El Colegio de la Frontera Sur
330,897,262
63,306,758
394,204,020
El Colegio de Michoacán, A.C.
161,230,638
3,479,904
164,710,542
El Colegio de San Luis, A.C.
114,811,665
4,999,500
119,811,165
0
974,859,538
974,859,538
81,860,375
121,631,085
203,491,460
Instituto de Ecología, A.C.
280,678,846
48,856,067
329,534,913
Instituto de Investigaciones "Dr. José María
LuisMora"
199,019,954
11,395,530
210,415,484
Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica
yElectrónica
417,132,809
44,655,846
461,788,655
Instituto Potosino de Investigación Científica
yTecnológica, A.C.
170,418,047
51,831,980
222,250,027
0
549,113,710
549,113,710
0
549,113,710
549,113,710
52,227,942
40,433,976
92,661,918
52,227,942
40,433,976
92,661,918
Fondo de Información y Documentación para
laIndustria
Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos
GYR Instituto Mexicano del Seguro Social
Instituto Mexicano del Seguro Social
GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadoresdel Estado
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
losTrabajadores del Estado
*_/ En el presente ejercicio fiscal, el Gobierno Federal a través del Instituto Politécnico Nacional y conforme a las
disponibilidadespresupuestarias, podrá asignar recursos para la construcción del Cluster Politécnico Atlacomulco en el Estado de México.
ANEXO 13. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos)
Ramo
Programa Presupuestario
Total
Monto
24,308,185,225
01 Poder Legislativo
18,850,000
Actividades derivadas del trabajo legislativo
H. Cámara de Diputados 1_/
H. Cámara de Senadores 2_/
04 Gobernación
18,850,000
14,850,000
4,000,000
263,415,879
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres
197,915,879
Planeación demográfica del país
Promover la prevención, protección y atención en materia de trata de personas
Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas
Implementar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública
de la Nación y sus habitantes
Conducción de la política en materia de Derechos Humanos
Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación
05 Relaciones Exteriores
Protección y asistencia consular
Actividades de apoyo administrativo
Foros, publicaciones y actividades en materia de equidad de género
06 Hacienda y Crédito Público
Atención a Víctimas
Actividades de apoyo administrativo
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena
Programa de Derechos Indígenas
07 Defensa Nacional
Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Registro, Control y Seguimiento de los Programas Presupuestarios
Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora
Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA)
Programa Integral de Desarrollo Rural
09 Comunicaciones y Transportes
Definición y conducción de la política de comunicaciones y transportes
10 Economía
10,000,000
10,750,000
26,000,000
4,500,000
1,950,000
2,000,000
10,300,000
17,000,000
12,000,000
4,000,000
1,000,000
1,613,147,227
190,134
25,336,299
7,939,057
512,321,454
417,820,713
554,273,430
95,266,140
108,000,000
108,000,000
1,985,691,204
4,411,222
1,180,648,032
355,631,950
445,000,000
8,461,625
8,461,625
1,912,039,131
Actividades de apoyo administrativo
4,000,000
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
Programa de Fomento a la Economía Social
Fondo Nacional Emprendedor
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
11 Educación Pública
Prestación de servicios de educación superior y posgrado
Impulso al desarrollo de la cultura
Diseño y aplicación de políticas de equidad de género
Programa Nacional de Becas
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
Programa de fortalecimiento de la calidad en instituciones educativas
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
12 Salud
205,160,020
963,455,111
650,000,000
89,424,000
3,517,055,423
5,200,000
25,000,000
83,000,000
3,086,598,431
232,256,992
75,000,000
10,000,000
5,127,540,016
Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud
Capacitación técnica y gerencial de recursos humanos para la salud
Investigación y desarrollo tecnológico en salud
Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud
Prevención y atención contra las adicciones
Reducción de enfermedades prevenibles por vacunación
Actividades de apoyo administrativo
Rectoría en Salud
Promoción de la salud, prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles,
enfermedades transmisibles y lesiones
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud
Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
Reducción de la mortalidad materna y calidad en la atención obstétrica
Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes
13 Marina
63,537,839
1,753,362
177,281,606
1,287,221,789
6,669,476
316,473,888
4,000,000
17,776,299
6,047,396
323,540,504
1,671,386,069
91,965,765
315,145,082
521,008,720
323,732,221
70,200,000
Administración y fomento de la educación naval
3,000,000
Proyectos de infraestructura social de asistencia y seguridad social
Actividades de apoyo administrativo
14 Trabajo y Previsión Social
Procuración de justicia laboral
Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Fomento al desarrollo agrario
Actividades de apoyo administrativo
Programa Hábitat
Programa de vivienda digna
Programa de Vivienda Rural
Rescate de espacios públicos
Programa de esquema de financiamiento y subsidio federal para vivienda
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)
Programa de Empleo Temporal (PET)
Programa Nacional Forestal Pago por Servicios Ambientales
Programa hacia la igualdad y la sustentabilidad ambiental
17 Procuraduría General de la República
Investigar y perseguir los delitos del orden federal
Investigar y perseguir los delitos relativos a la Delincuencia Organizada
Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito
Actividades de apoyo administrativo
18 Energía
63,200,000
4,000,000
47,221,422
26,500,000
20,721,422
2,891,819,990
85,984,513
4,000,000
625,115,363
673,417,806
202,124,964
133,850,801
1,167,326,543
525,200,597
4,000,000
79,184,978
219,332,099
207,825,692
14,857,827
156,111,393
84,588,839
53,745,596
13,776,958
4,000,000
9,422,579
Gestión e implementación en aprovechamiento sustentable de la energía
Promoción en materia de aprovechamiento sustentable de la energía
Regulación y supervisión del otorgamiento de permisos y la administración de estos, en materia
de electricidad, gas natural y gas licuado de petróleo
Regulación y supervisión de la seguridad nuclear, radiológica y física de las
instalacionesnucleares y radiológicas
109,393
40,607
130,000
99,760
Actividades de apoyo administrativo
Coordinación de la implementación de la política energética y de las entidades del
sectorelectricidad
19 Aportaciones a Seguridad Social
Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana
20 Desarrollo Social
Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud
Definición y conducción de la política del desarrollo social y comunitario, así como la
participación social
Programa de Opciones Productivas
Programa de Coinversión Social
PROSPERA Programa de Inclusión Social
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas,
Para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
Seguro de vida para jefas de familia
21 Turismo
4,000,000
5,042,819
600,000
600,000
5,799,139,328
49,115,747
4,000,000
41,152,890
157,648,757
400,000,000
303,000,000
3,807,525,542
1,036,696,392
15,079,591
Planeación y conducción de la política de turismo
22 Instituto Nacional Electoral
Gestión Administrativa
Dirección, soporte jurídico electoral y apoyo logístico
Otorgamiento de prerrogativas a partidos políticos, fiscalización de sus recursos
yadministración de los tiempos del estado en radio y televisión
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Promover, divulgar, dar seguimiento, evaluar y monitorear la política nacional en materia de
Igualdad entre mujeres y hombres, y atender asuntos de la mujer
Actividades de apoyo administrativo
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
40 Información Nacional Estadística y Geográfica
Actividades de apoyo administrativo
Producción y difusión de información estadística y geográfica de interés nacional
18 Energía 3
15,079,591
19,985,200
12,000,000
4,000,000
3,985,200
28,790,310
24,790,310
4,000,000
90,000,000
90,000,000
83,414,310
4,000,000
79,414,310
/
8,097,924
Operación comercial de la Red de Fibra Óptica y apoyo tecnológico a los procesos productivos
en control de calidad, sistemas informáticos y de telecomunicaciones
500,000
Operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica
1,000,000
Suministro de energéticos a las centrales generadoras de electricidad
2,500,000
Operar y mantener las líneas de transmisión y subestaciones de transformación que integran el
Sistema Eléctrico Nacional, así como operar y mantener la Red Nacional de Fibra Óptica,
y proporcionar servicios de telecomunicaciones
Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica
471,000
Actividades de apoyo administrativo
880,000
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
Planeación, dirección, coordinación, supervisión y seguimiento a las funciones
recursos asignados para cumplir con la construcción de la infraestructura eléctrica
Planeación y dirección de los procesos productivos
GYR Instituto Mexicano del Seguro Social 3
1,000,000
21,924
y
1,000,000
725,000
/
Servicios de guardería
Atención a la salud reproductiva
GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 3/
Control del Estado de Salud de la Embarazada
Equidad de Género
15,603,598,695
9,649,702,353
5,953,896,342
209,842,670
186,925,880
22,916,790
1_/ Incluye recursos por 10.9 millones de pesos para el desarrollo de proyectos y actividades a cargo de Comisión de Igualdad deGénero
y 4.0 millones de pesos para la creación de la Unidad de Igualdad de Género.
2_/ Incluye recursos por 4.0 millones de pesos para la operación de la Unidad de Igualdad de Género.
3/ El presupuesto no se suma en el total por ser recursos propios.
ANEXO 14. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES (pesos)
Ramo
Denominación
Total
MONTO
52,110,473,838
04 Gobernación
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
05 Relaciones Exteriores
Protección y asistencia consular
11 Educación Pública 1/
Apoyos a centros y organizaciones de educación
150,946,296
150,946,296
225,700,000
225,700,000
1,800,472,653
10,000,000
Programa de Escuela Segura
338,662,944
Programa Nacional de Becas
1,185,681,213
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
12 Salud
1/
266,128,496
6,381,617,455
Asistencia social y protección del paciente
Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud
540,824,515
49,360,919
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
423,266,489
Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable
93,634,620
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
40,541,451
Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente"
182,890,128
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
325,860,015
Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia
135,541,741
Seguro Médico Siglo XXI
2,605,086,400
Servicios de Atención a Población Vulnerable
Instituto Nacional de Rehabilitación
824,717,955
1,159,893,223
14 Trabajo y Previsión Social 1/
29,130,629
Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
29,130,629
40,426,522
Programa de vivienda digna
40,426,522
20 Desarrollo Social
42,831,580,103
Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud
Pensión para Adultos Mayores
245,578,735
36,829,939,448
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, Para Implementar y
Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres
303,000,000
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
264,060,999
Programa de Coinversión Social
307,991,635
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
3,458,441,961
Seguro de vida para jefas de familia
1,036,696,392
Servicios a grupos con necesidades especiales
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
23 Provisiones Salariales y Económicas
312,028,219
73,842,714
600,000,000
Fondo para la Accesibilidad de las Personas con discapacidad
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Atender asuntos relacionados con víctimas del delito
Atender asuntos relativos a la aplicación del Mecanismo Nacional de Promoción, Protección
y Supervisión de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.
GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Atención a Personas con Discapacidad
600,000,000
29,580,494
21,120,103
8,460,391
21,019,686
21,019,686
1/ Incluye recursos para la atención de las personas con la condición del espectro autista.
ANEXO 15. ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA
ENERGÍA (pesos)
Ramo
Total
Denominación
MONTO
19,108,803,087
1,173,836
04 Gobernación
435,422,591
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
33,000,000
12 Salud
3,239,350
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
3,239,350
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
18,635,967,310
18 Energía
430,300,000
Secretaría de Energía
113,039,718
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
700,000
Instituto de Investigaciones Eléctricas
487,296,796
Pemex-Exploración y Producción
897,761,301
Pemex-Refinación
21,521,181
Pemex-Gas y Petroquímica Básica
176,893,874
Pemex-Petroquímica
Comisión Federal de Electricidad*
16,508,454,440
* Incluye la Inversión Financiada de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo
ANEXO 16. RECURSOS PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (pesos)
Ramo
Denominación
Total
MONTO
40,663,437,822
04 Gobernación
240,030,704
Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil
06 Hacienda y Crédito Público
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
240,030,704
54,150,000
54,150,000
13,492,474,379
Programa de Fomento a la Agricultura
1,097,958,287
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola
1,995,840,181
Programa de Fomento Ganadero
4,420,744,342
Programa Integral de Desarrollo Rural
5,977,931,569
09 Comunicaciones y Transportes
Reconstrucción y Conservación de Carreteras
10 Economía
1,329,333,000
1,329,333,000
10,450,000
Promoción de una cultura de consumo responsable e inteligente
Promoción del Comercio Exterior y Atracción de Inversión Extranjera Directa
12 Salud
450,000
10,000,000
643,783,746
Protección Contra Riesgos Sanitarios
270,895,964
Vigilancia epidemiológica
372,887,782
13 Marina
178,708,250
Seguridad a la Navegación y Protección al Medio Ambiente Marino
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Programa de prevención de riesgos en los asentamientos humanos
Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
Actividades de apoyo administrativo
Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable
178,708,250
52,836,193
35,264,198
17,571,995
16,551,384,030
4,330,695
13,226,305
7,581,473
Consolidar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
246,188,091
Cuotas, Apoyos y Aportaciones a Organismos Internacionales
18,259,938
Fideicomisos Ambientales
Fomento a Programas de Calidad del Aire y Verificación Vehicular
1,110,000
1,471,006
Fomento para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre
179,951,127
Incentivos para la operación de plantas de tratamiento de aguas residuales
258,500,000
Investigación científica y tecnológica
250,006,416
Investigación en Cambio Climático, sustentabilidad ambiental y crecimiento verde
242,417,912
Normatividad Ambiental e Instrumentos de Fomento para el Desarrollo Sustentable
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental
Políticas de Investigación de Cambio Climático
37,547,969
143,733,541
5,226,620
Prevención y gestión integral de residuos
675,712,008
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)
226,242,795
Programa de Desarrollo Institucional y Ambiental
Programa de Empleo Temporal
Programa de Inspección y Vigilancia en Materia de Medio Ambiente y
RecursosNaturales
Programa de Inversión en Infraestructura Social y de Protección Ambiental
Programa de Tratamiento de Aguas Residuales
Programa de Vigilancia Comunitaria en Áreas Naturales Protegidas y Zonas deInfluencia
Programa hacia la igualdad y la sustentabilidad ambiental
465,300
589,158,594
56,597,819
3,263,180
2,990,087,387
22,231,000
4,185,465
Programa Nacional Forestal Pago por Servicios Ambientales
2,206,617,078
Programa Nacional Forestal-Desarrollo Forestal
2,786,727,721
Programa Nacional Forestal-Protección Forestal
2,261,070,104
Regulación Ambiental
Túnel Emisor Oriente y planta de Tratamiento Atotonilco
18 Energía
68,890,086
3,250,584,400
1,509,522,257
Actividades de apoyo administrativo
4,850,000
Conducción de la política energética
262,613,619
Coordinación de la implementación de la política energética y de las entidades del sector
electricidad
209,790,076
Fondo para la Transición Energética y Aprovechamiento Sustentable de Energía
430,300,000
Gestión e implementación en aprovechamiento sustentable de la energía
Mantenimiento de infraestructura
Otros proyectos
Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica
Promoción en materia de aprovechamiento sustentable de la energía
Proyectos de infraestructura económica de hidrocarburos
33,188,562
125,160,315
54,150,864
5,313,434
25,716,076
315,977,830
Seguimiento y evaluación de políticas públicas en aprovechamiento sustentable de la
energía
25,498,454
Supervisar el aprovechamiento sustentable de la energía
16,963,027
21 Turismo
655,000
Planeación y conducción de la política de turismo
23 Provisiones Salariales y Económicas
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
655,000
6,355,059,553
6,008,472,100
346,587,453
245,050,710
5,000,000
Becas de posgrado y otras modalidades de apoyo a la calidad
100,000,000
Innovación tecnológica para negocios de alto valor agregado, tecnologías precursoras
ycompetitividad de las empresas
140,050,710
ANEXO 17. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES (pesos)
Ramo
Denominación
Total
MONTO
213,325,223,008
06 Hacienda y Crédito Público
Programa de Apoyo a la Educación Indígena
10 Economía
70,361,683
70,361,683
205,000,000
Programa de Fomento a la Economía Social
Fondo Nacional Emprendedor
11 Educación Pública
Educación Básica
Programa Nacional de Becas2
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
PROSPERA Programa de Inclusión Social
Educación Media Superior
Investigación científica y desarrollo tecnológico
Diseño, construcción, certificación y evaluación de la infraestructura física educativa
5,000,000
200,000,000
198,059,606,660
7,068,464,645
130,000,000
62,848,020
6,875,616,625
73,932,035,401
1,542,038
36,786,228
Formación y certificación para el trabajo
2,606,036,444
Prestación de servicios de educación media superior
7,994,350,494
Prestación de servicios de educación técnica
Programa de Formación de Recursos Humanos basados en Competencias
(PROFORHCOM)
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
Programa Nacional de Becas2
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
26,847,591,636
521,845,465
14,851,516
6,242,935,046
50,000,000
PROSPERA Programa de Inclusión Social
10,182,144,789
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales
15,650,511,492
Programa de Expansión en la Oferta Educativa en Educación Media Superior y Superior
Apoyos a centros y organizaciones de educación
Educación Superior 1
Prestación de servicios de educación superior y posgrado
3,633,578,395
149,861,858
116,992,133,905
38,328,488,179
Mantenimiento de infraestructura
399,553,449
Proyectos de infraestructura social del sector educativo
398,853,946
Programa Nacional de Becas2
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
Programa de fortalecimiento de la calidad en instituciones educativas
8,436,986,706
100,000,000
2,655,975,870
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
801,778,000
Programa de Carrera Docente (UPES)
398,186,640
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales
59,095,294,815
Fondo para elevar la calidad de la educación superior
1,013,778,213
Programa de Expansión en la Oferta Educativa en Educación Media Superior y Superior
2,513,935,037
Apoyos a centros y organizaciones de educación3
Apoyos para saneamiento financiero y la atención a problemas estructurales de las UPES
702,787,663
2,146,515,387
Posgrado
66,972,709
Programa Nacional de Becas
66,972,709
12 Salud
409,260,995
Prevención y atención contra las adicciones
249,296,612
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
159,964,383
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Programa de Vivienda Rural
541,379,285
35,123,562
Programa de Apoyo a Jóvenes Emprendedores Agrarios.
206,800,000
Programa de vivienda digna
299,455,723
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental
20 Desarrollo Social
842,166
842,166
346,545,613
Instituto Mexicano de la Juventud
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
Prestación de servicios de educación normal en el D.F.
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
346,545,613
744,288,684
744,288,684
11,209,400,190
Educación Básica
3,752,291,890
FONE Servicios Personales
2,540,533,900
FONE Otros de Gasto Corriente
FONE Gasto de Operación
91,371,663
102,110,036
FONE Fondo de Compensación
73,753,903
FAM Infraestructura Educativa Básica
55,193,267
FAETA Educación de Adultos
Educación Media Superior
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior
889,329,121
4,276,569,014
479,459,480
FAETA Educación Tecnológica
3,797,109,534
Educación Superior
3,180,539,286
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior
GYR Instituto Mexicano del Seguro Social
Atención a la salud reproductiva
3,180,539,286
1,738,537,732
1,738,537,732
NOTAS:
1_/ Incluye recursos por 70 millones de pesos (mdp) para la Fundación UNAM
2_/ Incluye recursos por 400 mdp para el Programa Becas Salario para el estado de Morelos, aplicable entre los niveles de
educación básica, media superior y superior.
3_/ Incluye 150 mdp para la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
ANEXO 18. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (pesos)
Ramo
Denominación
Total
MONTO
706,115,522,447
06 Hacienda y Crédito Público
Programa de Apoyo a la Educación Indígena1/
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Desarrollo y aplicación de programas educativos a nivel medio superior
11 Educación Pública
1,009,860,489
1,009,860,489
734,025,241
734,025,241
133,605,488,843
Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA)
488,019,915
Cultura Física
220,925,668
Diseño y aplicación de la política educativa
519,151,479
Diseño y aplicación de políticas de equidad de género
Diseño, construcción, certificación y evaluación de la infraestructura física educativa
16,600,000
36,786,228
Edición, producción y distribución de libros y otros materiales educativos
2,748,289,657
Escuelas Dignas
3,330,000,000
Evaluaciones confiables de la calidad educativa y difusión oportuna de sus resultados
Formación y certificación para el trabajo
Fortalecimiento a la Educación Temprana y el Desarrollo Infantil
Investigación científica y desarrollo tecnológico
Mantenimiento de infraestructura
Normar los servicios educativos
Prestación de Servicios de Educación Inicial y Básica Comunitaria
Prestación de servicios de educación media superior
Prestación de servicios de educación técnica
Producción y transmisión de materiales educativos y culturales
Programa de Escuela Segura
Programa de Expansión en la Oferta Educativa en Educación Media Superior y Superior
Programa de Formación de Recursos Humanos basados en Competencias (PROFORHCOM)
Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica
353,664,589
1,042,414,578
950,000,000
1,542,038
135,054,954
20,971,228
4,256,213,421
7,994,350,494
26,847,591,636
246,497,715
338,662,944
3,633,578,395
521,845,465
800,007,987
Programa de Inclusión y Alfabetización Digital
2,510,135,065
Programa de la Reforma Educativa
9,067,248,270
Programa Escuelas de Calidad
Programa Escuelas de Tiempo Completo
Programa Nacional de Becas
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
PROSPERA Programa de Inclusión Social
Proyectos de infraestructura social del sector educativo
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales
12 Salud 2/
1,469,822,691
14,000,381,529
6,525,045,805
203,658,574
472,376,621
28,275,872,750
928,267,656
15,650,511,492
41,730,475,338
Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud
Capacitación técnica y gerencial de recursos humanos para la salud
Dignificación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en salud
Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud
71,222,203
1,228,382
19,400,000
137,090,258
Investigación y desarrollo tecnológico en salud
Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud
Prevención y atención contra las adicciones
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
Programa de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia
Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia
Promoción de la salud, prevención y control de enfermedades crónicas no
transmisibles,enfermedades transmisibles y lesiones
PROSPERA Programa de Inclusión Social
Proyectos de infraestructura social de salud
Reducción de enfermedades prevenibles por vacunación
Reducción de la mortalidad materna y calidad en la atención obstétrica
Seguro Médico Siglo XXI
Seguro Popular
Servicios de Atención a Población Vulnerable
19 Aportaciones a Seguridad Social
Programa IMSS-PROSPERA
20 Desarrollo Social
219,291,682
1,935,306,701
223,269,796
1,608,471
14,000,000
4,864,974
309,567,014
57,177,887
135,541,741
86,038,278
3,295,624,099
5,000,000
1,919,935,331
521,008,720
2,605,086,400
29,813,584,680
354,628,721
3,507,695,370
3,507,695,370
48,565,028,389
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
723,592,268
Programa de adquisición de leche nacional a cargo de LICONSA, S. A. de C. V.
1,255,373,198
Programa de Apoyo Alimentario
4,663,588,116
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
PROSPERA Programa de Inclusión Social
Seguro de vida para jefas de familia
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
Becas para la población atendida por el sector educativo
Prestación de servicios de educación básica en el D.F.
Prestación de servicios de educación normal en el D.F.
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
FAETA Educación de Adultos
75,476,157
3,458,441,961
37,611,034,394
777,522,294
33,289,324,027
158,289,456
32,386,745,887
744,288,684
362,361,921,924
139,241,415
FAETA Educación Tecnológica
3,797,109,534
FAM Asistencia Social
7,021,189,635
FAM Infraestructura Educativa Básica
6,506,664,474
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior
FASSA
FONE Fondo de Compensación
FONE Gasto de Operación
FONE Otros de Gasto Corriente
FONE Servicios Personales
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Atender asuntos de la niñez, la familia, adolescentes y personas adultas mayores
GYR Instituto Mexicano del Seguro Social
Atención a la salud pública
Atención a la salud reproductiva
Atención curativa eficiente
Prestaciones sociales eficientes
Servicios de guardería
GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Atención Materno Infantil
Consulta Externa Especializada
Consulta Externa General
Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación
Control del Estado de Salud de la Embarazada
Servicios de Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil
479,459,480
14,092,433,590
8,676,929,752
12,012,945,449
10,749,607,402
298,886,341,193
4,516,617
4,516,617
77,087,244,769
2,046,692,552
5,953,896,342
59,271,675,559
165,277,964
9,649,702,353
4,219,941,439
120,082,087
583,606,141
1,112,776,492
295,233,518
186,925,880
1,921,317,321
1/ Programa operado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
2/ Incluye al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
ANEXO 19. ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO, COMBATE A LAS ADICCIONES, RESCATE DE ESPACIOS
PÚBLICOS Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (Pesos)
Ramo
Denominación
Total
Monto
143,285,036,007
04 Gobernación
37,173,826,629
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
Actividades de apoyo administrativo
Actividades para contribuir al desarrollo político y cívico social del país
1,403,758
1,629,089
65,685,760
Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública
649,012,262
Defensa de los Derechos Humanos
56,054,989
Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito
Gendarmería Nacional
Implementación de operativos para la prevención y disuasión del delito
Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
241,898,629
5,091,970,499
20,378,753,962
138,963,571
Otorgamiento de subsidios en materia de Seguridad Pública a Entidades
Federativas,Municipios y el Distrito Federal
4,893,949,427
Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al sistema de justicia penal
1,009,642,931
Programa Nacional de Prevención del Delito
2,683,230,000
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres
197,915,879
Promover la prevención, protección y atención en materia de trata de personas
10,750,000
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación
147,913,449
Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones
06 Hacienda y Crédito Público
1,605,052,424
402,847,433
Atención a Víctimas
186,884,616
Detección y prevención de ilícitos financieros relacionados con el terrorismo y el lavado
dedinero
215,962,817
07 Defensa Nacional
4,506,384,656
Derechos humanos
Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN
43,329,753
108,000,000
Programa de Seguridad Pública de la Secretaría de la Defensa Nacional
2,690,444,146
Sistema educativo militar
1,664,610,757
09 Comunicaciones y Transportes
Programa de Empleo Temporal (PET)
10 Economía
1,860,683,006
1,860,683,006
1,085,915,054
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
40,320,000
Fondo Nacional Emprendedor
250,000,000
Programa de Fomento a la Economía Social
767,650,054
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
11 Educación Pública
Atención al deporte
Cultura Física
Deporte
Diseño, construcción, certificación y evaluación de la infraestructura física educativa
Formación y certificación para el trabajo
Fortalecimiento a la educación y la cultura indígena
27,945,000
85,106,323,964
845,244,146
736,418,894
1,365,862,061
214,122,133
2,606,036,444
104,931,774
Impulso al desarrollo de la cultura
8,052,914,216
Instituciones Estatales de Cultura
1,060,842,688
Producción y distribución de libros, materiales educativos, culturales y comerciales
Producción y transmisión de materiales educativos y culturales
Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE)
Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC)
Programa de Escuela Segura
Programa de Expansión en la Oferta Educativa en Educación Media Superior y Superior
285,148,372
1,227,285,393
600,400,000
55,239,648
338,662,944
6,157,872,534
Programa de Inclusión y Alfabetización Digital
Programa Escuelas de Calidad
2,510,135,065
1,469,822,691
Programa Escuelas de Tiempo Completo
14,000,381,529
Programa Nacional de Becas
15,199,130,682
PROSPERA Programa de Inclusión Social
28,275,872,750
12 Salud
1,404,824,078
Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud
Prevención y atención contra las adicciones
950,000
1,379,323,059
Programa Comunidades Saludables
11,345,210
Promoción de la salud, prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles,
enfermedades transmisibles y lesiones
13,205,808
13 Marina
3,596,597,795
Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad
nacionales
14 Trabajo y Previsión Social
Capacitación a trabajadores
Ejecución a nivel nacional de los programas y acciones de la Política Laboral
Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral
Instrumentación de la política laboral
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
3,596,597,795
1,850,000
25,000
1,000,000
125,000
700,000
2,087,691,791
Fomento al desarrollo agrario
22,430,000
Programa de Apoyo a Jóvenes Emprendedores Agrarios.
11,590,000
Programa de Fomento a la Urbanización Rural
25,539,800
Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales
99,467,308
Programa de vivienda digna
Programa Hábitat
Rescate de espacios públicos
17 Procuraduría General de la República
Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional
Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito
20 Desarrollo Social
66,578,735
791,954,436
1,070,131,513
1,913,146,841
1,672,502,138
240,644,703
4,144,944,761
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
Actividades de apoyo administrativo
Cuotas, Apoyos y Aportaciones a Organismos Internacionales
2,428,283
27,316,938
3,198,157
Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud
245,578,735
Programa 3 x 1 para Migrantes
157,760,527
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas,
ParaImplementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres
171,684,254
Programa de Coinversión Social
Programa de Empleo Temporal (PET)
84,292,447
1,280,030,309
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
622,519,553
Programa de Opciones Productivas
123,458,669
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias
974,770,550
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)
197,277,488
Seguro de vida para jefas de familia
186,605,351
Subsidios a programas para jóvenes
68,023,500
ANEXO 20. RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
Previsiones Salariales
Situaciones laborales supervenientes
Provisiones Económicas
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)
Comisiones y pago a CECOBAN
Provisiones Salariales y Económicas
Desarrollo Regional
MONTO
9,395,503,417
9,395,503,417
6,442,090,455
6,008,472,100
346,587,453
87,030,902
5,367,458,828
60,422,376,565
Programas Regionales
Fondo para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad (Anexo 20.1)
Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal (Anexo 20.2)
Proyectos de Desarrollo Regional
Programa para el Rescate del Acapulco Tradicional
Proyectos para el Desarrollo Regional de la Zona Henequenera del
Sureste
Ampliaciones de la H. Cámara de Diputados (Anexo 20.5)
Fondo Regional
Chiapas
Guerrero
Oaxaca
Veracruz
Hidalgo
Michoacán
Guanajuato
Puebla
Zacatecas
San Luis Potosí
3,116,732,639
600,000,000
5,000,000,000
21,854,556,365
100,000,000
400,000,000
21,354,556,365
6,976,398,000
Zona Metropolitana de la Ciudad de Aguascalientes
Zona Metropolitana de la Ciudad de Tijuana
Zona Metropolitana de Mexicali
Zona Metropolitana de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez
Zona Metropolitana de Juárez
Zona Metropolitana de Chihuahua
Zona Metropolitana de Saltillo
Zona Metropolitana de Monclova - Frontera
Zona Metropolitana de Piedras Negras
1,521,873,770
1,378,035,990
1,300,243,375
485,505,040
460,147,995
441,307,362
389,033,085
379,487,333
331,633,720
289,130,330
10,381,546,235
138,098,395
119,752,690
38,796,767
89,871,342
53,815,174
47,835,710
119,589,276
59,794,638
47,835,710
Zona Metropolitana de Colima - Villa de Álvarez
Zona Metropolitana de Tecomán
Zona Metropolitana de la Ciudad de León
Zona Metropolitana de La Laja - Bajío
Zona Metropolitana de Moroleón - Uriangato
Zona Metropolitana de la Ciudad de Acapulco
Zona Metropolitana de Pachuca
Zona Metropolitana de Tulancingo
Zona Metropolitana de Tula
Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara
Zona Metropolitana de Ocotlán
Zona Metropolitana de Toluca
Zona Metropolitana de Morelia
Zona Metropolitana de Cuernavaca
Zona Metropolitana de Cuautla
Zona Metropolitana de Tepic
Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey
Zona Metropolitana de la Ciudad de Oaxaca
Zona Metropolitana de Tehuacán
Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro
Zona Metropolitana de la Ciudad de Cancún
Zona Metropolitana de San Luis Potosí-Soledad de G. S.
Zona Metropolitana de Río Verde - Cd. Fernández
Zona Metropolitana de la Ciudad de Villahermosa
Zona Metropolitana de Reynosa - Río Bravo
47,835,710
28,701,426
418,562,469
10,763,034
28,701,426
109,957,327
119,330,047
35,799,014
59,794,638
1,052,624,815
34,680,891
418,562,469
41,856,246
53,815,174
14,350,712
59,665,023
906,486,719
77,733,029
27,864,300
238,660,095
116,599,545
95,606,614
28,701,425
119,330,047
47,835,710
Fondo Metropolitano
Zona Metropolitana de Matamoros
Zona Metropolitana de Tlaxcala - Apizaco
Zona Metropolitana del Valle de México
Zona Metropolitana de Puebla-Tlaxcala
Zona Metropolitana de la Laguna
Zona Metropolitana de Puerto Vallarta
Zona Metropolitana de La Piedad - Pénjamo
41,856,247
41,856,247
4,052,282,679
361,159,617
604,467,112
49,390,370
19,134,284
Zona Metropolitana de Veracruz
Zona Metropolitana de Xalapa
Zona Metropolitana de Coatzacoalcos
Zona Metropolitana de Acayucan
Zona Metropolitana de la Ciudad de Mérida
Zona Metropolitana de Zacatecas - Guadalupe
Fondo de Apoyo en Infraestructura y productividad
Fondo Sur - Sureste
Fondo de Capitalidad
Fondo de Apoyo a Migrantes
Fondo de Cultura (Anexo 20.3)
Fondo de Infraestructura Deportiva (Anexo 20.4)
Otras Provisiones Económicas
Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado
Contingencias económicas
Seguridad y Logística
Programa de Seguridad y Monitoreo en el Estado de México
Previsión para el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo
Presupuesto Basado en Resultados-Sistema de Evaluación del Desempeño
Provisión para la Armonización Contable
Conservación, Operación y Equipamiento de los Recintos de los Poderes
Fondo para la Reconstrucción de la Infraestructura de Baja California Sur
Gastos asociados a ingresos petroleros
TOTAL
60,033,817
23,917,854
47,835,710
22,363,194
88,376,474
59,665,023
2,535,106,567
500,000,000
3,500,000,000
300,000,000
2,237,164,311
3,420,872,448
14,342,350,536
381,246,198
1,012,725,775
1,130,207,700
1,500,000,000
8,587,707,008
625,598,695
55,865,160
749,000,000
300,000,000
31,337,100,000
127,306,879,801
ANEXO 20.1. FONDO PARA LA ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (pesos)
Entidad
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chiapas
Chihuahua
Distrito Federal
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
México
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Tlaxcala
Veracruz
Yucatán
Zacatecas
TOTAL
ANEXO 20.2 FONDO DE PAVIMENTACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL (pesos)
MONTO
7,811,707
15,891,499
5,171,175
9,587,461
14,312,129
9,002,959
22,391,562
17,739,649
38,298,806
24,956,491
24,056,155
17,047,319
14,833,344
31,423,597
65,421,154
20,388,745
10,780,700
8,155,424
20,991,119
18,773,785
26,172,205
10,623,833
11,329,184
14,724,340
15,446,269
14,028,473
12,907,843
16,925,512
8,685,988
35,296,909
12,017,231
24,807,433
600,000,000
Entidad
Municipio
Monto
AGUASCALIENTES
AGUASCALIENTES
AGUASCALIENTES
ASIENTOS
2,314,768
AGUASCALIENTES
CALVILLO
7,000,000
AGUASCALIENTES
COSÍO
2,300,000
AGUASCALIENTES
PABELLÓN DE ARTEAGA
2,000,000
AGUASCALIENTES
RINCÓN DE ROMOS
2,100,000
AGUASCALIENTES
TEPEZALÁ
1,285,232
BAJA CALIFORNIA
ENSENADA
10,000,000
BAJA CALIFORNIA
MEXICALI
BAJA CALIFORNIA
TECATE
20,000,000
BAJA CALIFORNIA
TIJUANA
73,815,000
BAJA CALIFORNIA SUR
COMONDÚ
101,500,000
CAMPECHE
CALAKMUL
1,950,000
CAMPECHE
CALKINÍ
4,200,000
CAMPECHE
CAMPECHE
9,250,000
CAMPECHE
CANDELARIA
2,750,000
CAMPECHE
CARMEN
CAMPECHE
CHAMPOTÓN
CAMPECHE
ESCÁRCEGA
CAMPECHE
HECELCHAKÁN
CAMPECHE
HOPELCHÉN
2,750,000
CAMPECHE
PALIZADA
7,320,000
CAMPECHE
TENABO
CHIAPAS
CHALCHIHUITÁN
1,000,000
CHIAPAS
LARRÁINZAR
6,543,970
CHIAPAS
MONTECRISTO DE GUERRERO
2,000,000
CHIAPAS
PALENQUE
6,000,000
CHIAPAS
REFORMA
2,368,175
CHIAPAS
TOTOLAPA
1,000,000
23,000,000
3,500,000
930,000
3,000,000
3,300,000
13,800,000
750,000
CHIAPAS
TUXTLA GUTIÉRREZ
90,000,000
CHIHUAHUA
ALDAMA
1,500,000
CHIHUAHUA
BOCOYNA
1,100,000
CHIHUAHUA
BUENAVENTURA
CHIHUAHUA
CAMARGO
CHIHUAHUA
CARICHÍ
300,000
CHIHUAHUA
CASAS GRANDES
700,000
CHIHUAHUA
CHIHUAHUA
CHIHUAHUA
COYAME DEL SOTOL
1,010,000
CHIHUAHUA
CUAUHTÉMOC
3,200,000
CHIHUAHUA
CUSIHUIRIACHI
CHIHUAHUA
DR. BELISARIO DOMÍNGUEZ
CHIHUAHUA
EL TULE
CHIHUAHUA
GÓMEZ FARÍAS
1,000,000
CHIHUAHUA
GUACHOCHI
1,100,000
CHIHUAHUA
GUAZAPARES
1,100,000
CHIHUAHUA
GUERRERO
1,000,000
CHIHUAHUA
HIDALGO DEL PARRAL
CHIHUAHUA
JANOS
1,353,933
CHIHUAHUA
JUÁREZ
49,346,067
CHIHUAHUA
JULIMES
1,860,000
CHIHUAHUA
LA CRUZ
2,500,000
CHIHUAHUA
LÓPEZ
3,100,000
CHIHUAHUA
MADERA
5,000,000
CHIHUAHUA
MATACHÍ
500,000
CHIHUAHUA
MATAMOROS
400,000
CHIHUAHUA
MEOQUI
1,730,000
CHIHUAHUA
NAMIQUIPA
1,000,000
CHIHUAHUA
NONOAVA
1,100,000
CHIHUAHUA
NUEVO CASAS GRANDES
800,000
6,165,250
33,700,000
300,000
1,100,000
400,000
700,000
800,000
CHIHUAHUA
RIVA PALACIO
500,000
CHIHUAHUA
ROSALES
2,300,000
CHIHUAHUA
ROSARIO
1,100,000
CHIHUAHUA
SAN FRANCISCO DEL ORO
500,000
CHIHUAHUA
SATEVÓ
500,000
CHIHUAHUA
SAUCILLO
600,000
CHIHUAHUA
TEMÓSACHIC
CHIHUAHUA
VALLE DE ZARAGOZA
300,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
ABASOLO
500,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
ALLENDE
900,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
ARTEAGA
1,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
CANDELA
1,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
CASTAÑOS
1,600,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
CUATRO CIÉNEGAS
COAHUILA DE ZARAGOZA
ESCOBEDO
1,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
FRANCISCO I. MADERO
3,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
GENERAL CEPEDA
1,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
GUERRERO
600,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
HIDALGO
500,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
JIMÉNEZ
500,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
JUÁREZ
COAHUILA DE ZARAGOZA
LAMADRID
COAHUILA DE ZARAGOZA
MATAMOROS
COAHUILA DE ZARAGOZA
MONCLOVA
COAHUILA DE ZARAGOZA
MORELOS
3,043,085
COAHUILA DE ZARAGOZA
MÚZQUIZ
2,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
NADADORES
COAHUILA DE ZARAGOZA
NAVA
2,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
OCAMPO
1,300,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
PIEDRAS NEGRAS
5,500,000
5,500,000
900,000
1,000,000
500,000
4,000,000
67,100,000
300,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
PROGRESO
1,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
RAMOS ARIZPE
4,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
SACRAMENTO
COAHUILA DE ZARAGOZA
SALTILLO
3,500,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
SAN BUENAVENTURA
1,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
SAN JUAN DE SABINAS
1,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
SAN PEDRO
COAHUILA DE ZARAGOZA
SIERRA MOJADA
COAHUILA DE ZARAGOZA
TORREÓN
7,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
VIESCA
2,000,000
COLIMA
ARMERÍA
1,000,000
COLIMA
COLIMA
10,621,000
COLIMA
COMALA
2,900,000
COLIMA
COQUIMATLÁN
4,229,000
COLIMA
CUAUHTÉMOC
1,500,000
COLIMA
MANZANILLO
20,100,000
COLIMA
MINATITLÁN
1,000,000
COLIMA
TECOMÁN
5,800,000
COLIMA
VILLA DE ÁLVAREZ
1,900,000
DISTRITO FEDERAL
ÁLVARO OBREGÓN
46,850,000
DISTRITO FEDERAL
AZCAPOTZALCO
10,000,000
DISTRITO FEDERAL
BENITO JUÁREZ
7,000,000
DISTRITO FEDERAL
COYOACÁN
DISTRITO FEDERAL
CUAJIMALPA DE MORELOS
DISTRITO FEDERAL
CUAUHTÉMOC
45,115,168
DISTRITO FEDERAL
GUSTAVO A. MADERO
15,000,000
DISTRITO FEDERAL
IZTACALCO
7,000,000
DISTRITO FEDERAL
IZTAPALAPA
28,000,000
DISTRITO FEDERAL
LA MAGDALENA CONTRERAS
17,500,000
DISTRITO FEDERAL
MIGUEL HIDALGO
18,097,300
900,000
15,995,000
700,000
10,000,000
4,300,000
DISTRITO FEDERAL
MILPA ALTA
10,000,000
DISTRITO FEDERAL
TLALPAN
DISTRITO FEDERAL
VENUSTIANO CARRANZA
DURANGO
CANATLÁN
600,000
DURANGO
CUENCAMÉ
600,000
DURANGO
DURANGO
DURANGO
GENERAL SIMÓN BOLÍVAR
300,000
DURANGO
GUADALUPE VICTORIA
600,000
DURANGO
GUANACEVÍ
DURANGO
HIDALGO
DURANGO
LERDO
10,000,000
DURANGO
MAPIMÍ
600,000
DURANGO
MEZQUITAL
600,000
DURANGO
NOMBRE DE DIOS
600,000
DURANGO
PÁNUCO DE CORONADO
DURANGO
PEÑÓN BLANCO
DURANGO
RODEO
1,200,000
DURANGO
SAN JUAN DEL RÍO
2,800,000
DURANGO
SANTIAGO PAPASQUIARO
GUANAJUATO
CELAYA
GUANAJUATO
CUERÁMARO
4,500,000
GUANAJUATO
GUANAJUATO
9,800,000
GUANAJUATO
HUANÍMARO
2,000,000
GUANAJUATO
JARAL DEL PROGRESO
1,500,000
GUANAJUATO
LEÓN
8,868,829
GUANAJUATO
MOROLEÓN
3,500,000
GUANAJUATO
PÉNJAMO
8,000,000
GUANAJUATO
PURÍSIMA DEL RINCÓN
1,150,000
GUANAJUATO
ROMITA
GUANAJUATO
SALAMANCA
1,000,000
37,000,000
30,311,200
3,500,000
500,000
10,000,000
600,000
688,800
24,900,000
15,714,318
7,000,000
GUANAJUATO
SAN FELIPE
850,000
GUANAJUATO
SAN FRANCISCO DEL RINCÓN
275,000
GUANAJUATO
SAN JOSÉ ITURBIDE
4,000,000
GUANAJUATO
SAN LUIS DE LA PAZ
3,000,000
GUANAJUATO
SANTA CATARINA
1,850,000
GUANAJUATO
SILAO DE LA VICTORIA
2,495,022
GUANAJUATO
TARIMORO
3,500,000
GUANAJUATO
VALLE DE SANTIAGO
2,000,000
GUANAJUATO
VICTORIA
2,300,000
GUANAJUATO
YURIRIA
1,500,000
GUERRERO
ACAPULCO DE JUÁREZ
GUERRERO
AJUCHITLÁN DEL PROGRESO
1,300,000
GUERRERO
ATOYAC DE ÁLVAREZ
4,000,000
GUERRERO
COAHUAYUTLA DE JOSÉ MARÍA IZAZAGA
GUERRERO
COPALILLO
2,000,000
GUERRERO
COYUCA DE BENÍTEZ
4,000,000
GUERRERO
COYUCA DE CATALÁN
1,000,000
GUERRERO
CUAJINICUILAPA
10,000,000
GUERRERO
FLORENCIO VILLARREAL
10,900,000
GUERRERO
HUITZUCO DE LOS FIGUEROA
2,000,000
GUERRERO
IGUALA DE LA INDEPENDENCIA
2,000,000
GUERRERO
JUCHITÁN
1,850,000
GUERRERO
MARQUELIA
2,000,000
GUERRERO
OMETEPEC
2,000,000
GUERRERO
PETATLÁN
2,000,000
GUERRERO
PUNGARABATO
GUERRERO
SAN LUIS ACATLÁN
6,500,000
GUERRERO
TAXCO DE ALARCÓN
1,211,000
GUERRERO
TELOLOAPAN
GUERRERO
TEPECOACUILCO DE TRUJANO
25,000,000
10,000,000
300,000
10,000,000
4,000,000
GUERRERO
TLALCHAPA
845,330
GUERRERO
TLALIXTAQUILLA DE MALDONADO
1,500,000
GUERRERO
ZIHUATANEJO DE AZUETA
4,039,000
GUERRERO
ZIRÁNDARO
8,700,000
HIDALGO
ACATLÁN
1,000,000
HIDALGO
ACAXOCHITLÁN
HIDALGO
ACTOPAN
1,000,000
HIDALGO
AGUA BLANCA DE ITURBIDE
1,000,000
HIDALGO
ALFAJAYUCAN
1,700,000
HIDALGO
APAN
1,100,000
HIDALGO
ATOTONILCO DE TULA
HIDALGO
ATOTONILCO EL GRANDE
1,000,000
HIDALGO
CALNALI
1,000,000
HIDALGO
CARDONAL
1,150,000
HIDALGO
CHAPULHUACÁN
1,150,000
HIDALGO
CHILCUAUTLA
HIDALGO
EL ARENAL
1,000,000
HIDALGO
EMILIANO ZAPATA
1,078,800
HIDALGO
EPAZOYUCAN
HIDALGO
FRANCISCO I. MADERO
1,000,000
HIDALGO
HUASCA DE OCAMPO
3,185,627
HIDALGO
HUEHUETLA
1,000,000
HIDALGO
HUEJUTLA DE REYES
7,000,000
HIDALGO
HUICHAPAN
1,740,000
HIDALGO
JACALA DE LEDEZMA
2,040,000
HIDALGO
JUÁREZ HIDALGO
2,000,000
HIDALGO
LA MISIÓN
HIDALGO
LOLOTLA
1,000,000
HIDALGO
METEPEC
6,000,000
HIDALGO
METZTITLÁN
2,000,000
845,100
660,000
320,000
550,000
370,000
HIDALGO
MINERAL DE LA REFORMA
7,294,148
HIDALGO
MINERAL DEL CHICO
2,000,000
HIDALGO
MOLANGO DE ESCAMILLA
1,000,000
HIDALGO
NICOLÁS FLORES
HIDALGO
NOPALA DE VILLAGRÁN
1,115,000
HIDALGO
OMITLÁN DE JUÁREZ
4,000,000
HIDALGO
PACHUCA DE SOTO
9,755,760
HIDALGO
PISAFLORES
HIDALGO
SAN AGUSTÍN METZQUITITLÁN
3,800,000
HIDALGO
SAN AGUSTÍN TLAXIACA
1,000,000
HIDALGO
SAN BARTOLO TUTOTEPEC
1,067,000
HIDALGO
SAN SALVADOR
1,370,000
HIDALGO
SANTIAGO DE ANAYA
HIDALGO
SANTIAGO TULANTEPEC DE LUGO GUERRERO
1,283,675
HIDALGO
TASQUILLO
2,000,000
HIDALGO
TECOZAUTLA
1,000,000
HIDALGO
TENANGO DE DORIA
1,037,900
HIDALGO
TEPEAPULCO
1,050,000
HIDALGO
TEPEJI DEL RÍO DE OCAMPO
2,050,000
HIDALGO
TEZONTEPEC DE ALDAMA
2,365,000
HIDALGO
TIZAYUCA
1,000,000
HIDALGO
TLANCHINOL
3,000,000
HIDALGO
TLAXCOAPAN
HIDALGO
TOLCAYUCA
1,288,659
HIDALGO
TULA DE ALLENDE
2,170,000
HIDALGO
TULANCINGO DE BRAVO
4,041,900
HIDALGO
XOCHICOATLÁN
1,000,000
HIDALGO
ZAPOTLÁN DE JUÁREZ
1,278,866
HIDALGO
ZEMPOALA
1,370,000
HIDALGO
ZIMAPÁN
5,102,565
700,000
400,000
370,000
900,000
JALISCO
ACATIC
2,000,000
JALISCO
AHUALULCO DE MERCADO
JALISCO
AMACUECA
JALISCO
AMECA
3,500,000
JALISCO
ARANDAS
4,600,000
JALISCO
ATENGO
JALISCO
ATENGUILLO
1,500,000
JALISCO
ATOTONILCO EL ALTO
1,750,000
JALISCO
AUTLÁN DE NAVARRO
2,500,000
JALISCO
CHAPALA
1,000,000
JALISCO
CHIQUILISTLÁN
JALISCO
CIHUATLÁN
2,000,000
JALISCO
COLOTLÁN
1,000,000
JALISCO
CONCEPCIÓN DE BUENOS AIRES
4,000,000
JALISCO
EL ARENAL
1,000,000
JALISCO
ETZATLÁN
1,950,000
JALISCO
GUADALAJARA
JALISCO
HUEJÚCAR
1,000,000
JALISCO
IXTLAHUACÁN DEL RÍO
1,000,000
JALISCO
JALOSTOTITLÁN
5,070,000
JALISCO
JAMAY
2,000,000
JALISCO
JESÚS MARÍA
1,750,000
JALISCO
LA HUERTA
1,500,000
JALISCO
LA MANZANILLA DE LA PAZ
5,000,000
JALISCO
LAGOS DE MORENO
JALISCO
MAGDALENA
JALISCO
MASCOTA
JALISCO
MEXTICACÁN
JALISCO
MIXTLÁN
JALISCO
OCOTLÁN
22,000,000
793,972
500,000
10,303,539
14,246,660
20,936,785
1,000,000
500,000
60,000
500,000
2,000,000
JALISCO
OJUELOS DE JALISCO
5,000,000
JALISCO
PONCITLÁN
3,000,000
JALISCO
PUERTO VALLARTA
3,500,000
JALISCO
QUITUPAN
1,000,000
JALISCO
SAN DIEGO DE ALEJANDRÍA
5,434,070
JALISCO
SAN GABRIEL
JALISCO
SAN IGNACIO CERRO GORDO
1,500,000
JALISCO
SAN JUAN DE LOS LAGOS
8,230,000
JALISCO
SAN JUANITO DE ESCOBEDO
1,000,000
JALISCO
SAN JULIÁN
1,000,000
JALISCO
SAN MARCOS
1,000,000
JALISCO
SAN MARTÍN HIDALGO
2,000,000
JALISCO
SAN MIGUEL EL ALTO
4,994,805
JALISCO
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE
28,000,000
JALISCO
SAN SEBASTIÁN DEL OESTE
1,000,000
JALISCO
TALPA DE ALLENDE
JALISCO
TEOCALTICHE
JALISCO
TEPATITLÁN DE MORELOS
JALISCO
TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA
14,850,000
JALISCO
TOMATLÁN
11,000,000
JALISCO
TONALÁ
44,219,801
JALISCO
TONAYA
3,256,028
JALISCO
TOTOTLÁN
1,500,000
JALISCO
TUXCACUESCO
2,500,000
JALISCO
UNIÓN DE SAN ANTONIO
4,500,000
JALISCO
VALLE DE GUADALUPE
1,550,000
JALISCO
VALLE DE JUÁREZ
5,000,000
JALISCO
VILLA CORONA
1,500,000
JALISCO
VILLA GUERRERO
1,000,000
JALISCO
YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO
2,000,000
JALISCO
ZAPOPAN
500,000
19,000,000
5,000,000
620,000
20,000,000
JALISCO
ZAPOTITLÁN DE VADILLO
500,000
MÉXICO
ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA
10,000,000
MÉXICO
ACOLMAN
18,600,000
MÉXICO
APAXCO
10,000,000
MÉXICO
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
25,600,000
MÉXICO
ATLAUTLA
3,000,000
MÉXICO
AXAPUSCO
1,900,000
MÉXICO
AYAPANGO
4,000,000
MÉXICO
CHALCO
MÉXICO
CHAPULTEPEC
MÉXICO
CHIAUTLA
MÉXICO
CHICOLOAPAN
5,000,000
MÉXICO
CHICONCUAC
3,701,755
MÉXICO
CHIMALHUACÁN
MÉXICO
COACALCO DE BERRIOZÁBAL
MÉXICO
CUAUTITLÁN IZCALLI
68,435,435
MÉXICO
ECATEPEC DE MORELOS
25,000,000
MÉXICO
EL ORO
10,000,000
MÉXICO
HUEYPOXTLA
MÉXICO
HUIXQUILUCAN
MÉXICO
IXTLAHUACA
MÉXICO
JALTENCO
MÉXICO
LA PAZ
5,000,000
MÉXICO
LERMA
10,500,000
MÉXICO
MALINALCO
1,000,000
MÉXICO
METEPEC
4,000,000
MÉXICO
MEXICALTZINGO
2,000,000
MÉXICO
NAUCALPAN DE JUÁREZ
53,500,000
MÉXICO
NEXTLALPAN
10,000,000
MÉXICO
NEZAHUALCÓYOTL
55,500,000
20,500,000
2,000,000
21,900,000
20,000,000
4,000,000
3,500,000
10,000,000
5,000,000
10,000,000
MÉXICO
NICOLÁS ROMERO
10,000,000
MÉXICO
NOPALTEPEC
900,000
MÉXICO
OCOYOACAC
10,000,000
MÉXICO
OCUILAN
1,000,000
MÉXICO
OTZOLOTEPEC
1,500,000
MÉXICO
PAPALOTLA
6,900,000
MÉXICO
RAYÓN
MÉXICO
SAN ANTONIO LA ISLA
MÉXICO
SAN FELIPE DEL PROGRESO
12,000,000
MÉXICO
SAN JOSÉ DEL RINCÓN
20,000,000
MÉXICO
SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES
MÉXICO
TECÁMAC
5,490,000
MÉXICO
TEJUPILCO
4,000,000
MÉXICO
TEMAMATLA
MÉXICO
TEMASCALCINGO
5,000,000
MÉXICO
TEMASCALTEPEC
10,000,000
MÉXICO
TEMOAYA
MÉXICO
TENANCINGO
MÉXICO
TENANGO DEL VALLE
MÉXICO
TEOTIHUACÁN
MÉXICO
TEPETLAOXTOC
6,900,000
MÉXICO
TEZOYUCA
1,000,000
MÉXICO
TLALMANALCO
MÉXICO
TLALNEPANTLA DE BAZ
15,300,000
MÉXICO
TLATLAYA
10,000,000
MÉXICO
TOLUCA
24,000,000
MÉXICO
TULTEPEC
10,000,000
MÉXICO
TULTITLÁN
36,000,000
MÉXICO
VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD
14,297,519
MÉXICO
VILLA GUERRERO
20,000,000
2,000,000
900,000
10,000,000
1,500,000
10,000,000
4,000,000
10,435,000
500,000
2,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
ACUITZIO
1,700,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
APATZINGÁN
MICHOACÁN DE OCAMPO
ARIO
MICHOACÁN DE OCAMPO
BRISEÑAS
MICHOACÁN DE OCAMPO
CHARAPAN
4,600,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
CHURINTZIO
3,200,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
COTIJA
3,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
ERONGARÍCUARO
MICHOACÁN DE OCAMPO
HUETAMO
3,700,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
IXTLÁN
7,100,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
JACONA
1,500,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
JIMÉNEZ
5,500,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
JIQUILPAN
9,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
LA PIEDAD
10,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
MADERO
MICHOACÁN DE OCAMPO
MARCOS CASTELLANOS
1,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
OCAMPO
4,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
PAJACUARÁN
1,200,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
PANINDÍCUARO
10,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
PARACHO
17,400,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
PURÉPERO
2,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
PURUÁNDIRO
1,300,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
QUIROGA
6,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
SAHUAYO
11,500,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
TACÁMBARO
6,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
TANCÍTARO
7,800,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
TANGAMANDAPIO
MICHOACÁN DE OCAMPO
TINGÜINDÍN
MICHOACÁN DE OCAMPO
TURICATO
MICHOACÁN DE OCAMPO
TUXPAN
400,000
4,885,535
200,000
250,000
800,000
200,000
1,000,000
800,000
2,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
URUAPAN
650,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
VENUSTIANO CARRANZA
2,200,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
VILLAMAR
1,700,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
ZACAPU
800,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
ZAMORA
15,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
ZINAPÉCUARO
6,900,000
MORELOS
ATLATLAHUCAN
2,450,000
MORELOS
AXOCHIAPAN
MORELOS
AYALA
35,760,000
MORELOS
CUERNAVACA
20,410,000
MORELOS
EMILIANO ZAPATA
2,200,000
MORELOS
HUITZILAC
3,000,000
MORELOS
JIUTEPEC
2,300,000
MORELOS
MIACATLÁN
1,000,000
MORELOS
TEMIXCO
12,600,000
MORELOS
TEPOZTLÁN
10,000,000
MORELOS
TLALTIZAPÁN DE ZAPATA
7,000,000
MORELOS
TLAQUILTENANGO
3,000,000
MORELOS
TOTOLAPAN
5,027,597
MORELOS
YECAPIXTLA
2,000,000
MORELOS
ZACUALPAN
4,050,000
NAYARIT
BAHÍA DE BANDERAS
NAYARIT
HUAJICORI
1,902,710
NAYARIT
IXTLÁN DEL RÍO
1,000,000
NAYARIT
LA YESCA
5,500,000
NAYARIT
ROSAMORADA
6,072,445
NAYARIT
RUÍZ
2,046,228
NAYARIT
SAN PEDRO LAGUNILLAS
3,000,000
NAYARIT
SANTA MARÍA DEL ORO
1,963,406
NAYARIT
SANTIAGO IXCUINTLA
2,043,989
500,000
500,000
NAYARIT
TEPIC
25,000,000
NAYARIT
TUXPAN
5,990,366
NAYARIT
XALISCO
3,500,000
NUEVO LEÓN
ABASOLO
8,500,000
NUEVO LEÓN
ALLENDE
10,000,000
NUEVO LEÓN
APODACA
10,000,000
NUEVO LEÓN
CADEREYTA JIMÉNEZ
10,000,000
NUEVO LEÓN
CERRALVO
4,000,000
NUEVO LEÓN
CHINA
3,000,000
NUEVO LEÓN
DOCTOR ARROYO
2,064,565
NUEVO LEÓN
DOCTOR GONZÁLEZ
4,000,000
NUEVO LEÓN
GALEANA
5,000,000
NUEVO LEÓN
GENERAL ESCOBEDO
15,000,000
NUEVO LEÓN
GENERAL TERÁN
10,000,000
NUEVO LEÓN
GUADALUPE
34,984,350
NUEVO LEÓN
HIDALGO
1,500,000
NUEVO LEÓN
HUALAHUISES
3,500,000
NUEVO LEÓN
LAMPAZOS DE NARANJO
16,700,000
NUEVO LEÓN
LINARES
10,309,578
NUEVO LEÓN
MONTEMORELOS
NUEVO LEÓN
MONTERREY
NUEVO LEÓN
SAN NICOLÁS DE LOS GARZA
NUEVO LEÓN
SAN PEDRO GARZA GARCÍA
NUEVO LEÓN
SANTA CATARINA
NUEVO LEÓN
SANTIAGO
4,000,000
NUEVO LEÓN
VALLECILLO
4,000,000
OAXACA
CAPULÁLPAM DE MÉNDEZ
OAXACA
CIUDAD IXTEPEC
8,000,000
OAXACA
CONCEPCIÓN PÁPALO
1,000,000
OAXACA
COSOLAPA
2,000,000
5,000,000
29,500,000
105,400,000
7,000,000
24,500,000
250,000
OAXACA
EL ESPINAL
1,000,000
OAXACA
GUADALUPE DE RAMÍREZ
1,500,000
OAXACA
GUELATAO DE JUÁREZ
OAXACA
HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA
4,500,000
OAXACA
HUAUTLA DE JIMÉNEZ
5,000,000
OAXACA
IXTLÁN DE JUÁREZ
1,950,000
OAXACA
LOMA BONITA
OAXACA
MAGDALENA TEITIPAC
1,500,000
OAXACA
MAGDALENA TEQUISISTLÁN
2,100,000
OAXACA
MARISCALA DE JUÁREZ
3,500,000
OAXACA
MIAHUATLÁN DE PORFIRIO DÍAZ
1,000,000
OAXACA
NATIVIDAD
OAXACA
PUTLA VILLA DE GUERRERO
OAXACA
SAN ANDRÉS DINICUITI
OAXACA
SAN ANDRÉS HUAXPALTEPEC
OAXACA
SAN ANDRÉS IXTLAHUACA
OAXACA
SAN ANDRÉS SINAXTLA
2,000,000
OAXACA
SAN ANDRÉS TEOTILÁLPAM
1,500,000
OAXACA
SAN ANTONIO ACUTLA
1,500,000
OAXACA
SAN ANTONIO TEPETLAPA
1,000,000
OAXACA
SAN BALTAZAR LOXICHA
1,740,972
OAXACA
SAN BARTOLOMÉ QUIALANA
3,300,000
OAXACA
SAN BLAS ATEMPA
OAXACA
SAN ESTEBAN ATATLAHUCA
OAXACA
SAN FELIPE USILA
OAXACA
SAN FRANCISCO IXHUATÁN
2,800,000
OAXACA
SAN FRANCISCO OZOLOTEPEC
1,740,971
OAXACA
SAN GABRIEL MIXTEPEC
1,000,000
OAXACA
SAN JERÓNIMO SOSOLA
1,500,000
OAXACA
SAN JOSÉ CHILTEPEC
6,000,000
250,000
11,000,000
250,000
4,100,000
400,000
2,499,501
500,000
26,750,000
2,950,000
12,000,000
OAXACA
SAN JOSÉ DEL PROGRESO
5,000,000
OAXACA
SAN JUAN ATEPEC
OAXACA
SAN JUAN BAUTISTA COIXTLAHUACA
1,200,000
OAXACA
SAN JUAN BAUTISTA JAYACATLÁN
4,000,000
OAXACA
SAN JUAN BAUTISTA LO DE SOTO
2,398,671
OAXACA
SAN JUAN BAUTISTA SUCHITEPEC
1,500,000
OAXACA
SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC
OAXACA
SAN JUAN BAUTISTA VALLE NACIONAL
OAXACA
SAN JUAN CHICOMEZÚCHIL
OAXACA
SAN JUAN COATZÓSPAM
3,250,000
OAXACA
SAN JUAN COTZOCÓN
5,000,000
OAXACA
SAN JUAN EVANGELISTA ANALCO
OAXACA
SAN JUAN GUELAVÍA
1,500,000
OAXACA
SAN JUAN GUICHICOVI
4,500,000
OAXACA
SAN JUAN MAZATLÁN
3,900,000
OAXACA
SAN JUAN MIXTEPEC
1,000,000
OAXACA
SAN JUAN SAYULTEPEC
OAXACA
SAN LUCAS OJITLÁN
OAXACA
SAN MATEO RÍO HONDO
OAXACA
SAN MIGUEL AMATLÁN
OAXACA
SAN MIGUEL DEL PUERTO
OAXACA
SAN MIGUEL DEL RÍO
OAXACA
SAN MIGUEL SANTA FLOR
OAXACA
SAN MIGUEL YOTAO
250,000
OAXACA
SAN PABLO MACUILTIANGUIS
250,000
OAXACA
SAN PABLO VILLA DE MITLA
4,000,000
OAXACA
SAN PEDRO COXCALTEPEC CÁNTAROS
1,500,000
OAXACA
SAN PEDRO JOCOTIPAC
1,000,000
OAXACA
SAN PEDRO MIXTEPEC
OAXACA
SAN PEDRO POCHUTLA
250,000
250,000
3,000,501
250,000
250,000
700,000
13,500,000
6,000,000
250,000
3,143,102
250,000
2,000,000
600,000
1,000,000
OAXACA
SAN PEDRO QUIATONI
2,500,000
OAXACA
SAN PEDRO TAPANATEPEC
7,800,499
OAXACA
SAN PEDRO TEOZACOALCO
1,500,000
OAXACA
SAN PEDRO YANERI
250,000
OAXACA
SAN PEDRO YÓLOX
250,000
OAXACA
SANTA ANA
5,000,000
OAXACA
SANTA ANA DEL VALLE
1,500,000
OAXACA
SANTA ANA YARENI
250,000
OAXACA
SANTA CATARINA IXTEPEJI
250,000
OAXACA
SANTA CATARINA LACHATAO
250,000
OAXACA
SANTA CATARINA TICUÁ
1,000,000
OAXACA
SANTA CRUZ ITUNDUJIA
2,250,000
OAXACA
SANTA CRUZ TACAHUA
OAXACA
SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN
1,000,000
OAXACA
SANTA LUCÍA DEL CAMINO
1,000,000
OAXACA
SANTA LUCÍA MONTEVERDE
1,999,000
OAXACA
SANTA MARÍA HUATULCO
1,000,000
OAXACA
SANTA MARÍA HUAZOLOTITLÁN
2,500,000
OAXACA
SANTA MARÍA JACATEPEC
1,500,000
OAXACA
SANTA MARÍA JALTIANGUIS
OAXACA
SANTA MARÍA PÁPALO
2,000,000
OAXACA
SANTA MARÍA TEMAXCALTEPEC
1,000,499
OAXACA
SANTA MARÍA TONAMECA
2,001,001
OAXACA
SANTA MARÍA YAVESÍA
OAXACA
SANTA MARÍA YOSOYÚA
1,500,000
OAXACA
SANTA MARÍA YUCUHITI
4,000,000
OAXACA
SANTIAGO CACALOXTEPEC
1,000,000
OAXACA
SANTIAGO COMALTEPEC
250,000
OAXACA
SANTIAGO LAXOPA
250,000
OAXACA
SANTIAGO NILTEPEC
999,999
250,000
250,000
1,000,000
OAXACA
SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL
1,000,000
OAXACA
SANTIAGO TETEPEC
2,500,000
OAXACA
SANTIAGO XIACUÍ
OAXACA
SANTO DOMINGO ARMENTA
2,000,329
OAXACA
SANTO DOMINGO DE MORELOS
3,600,000
OAXACA
SANTO DOMINGO PETAPA
6,100,000
OAXACA
SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC
3,500,000
OAXACA
SANTO DOMINGO TONALÁ
4,000,000
OAXACA
TEOCOCUILCO DE MARCOS PÉREZ
OAXACA
TEOTITLÁN DE FLORES MAGÓN
3,000,000
OAXACA
VILLA DE ETLA
3,850,000
OAXACA
VILLA DE TAMAZULÁPAM DEL PROGRESO
1,000,000
PUEBLA
ACAJETE
1,000,000
PUEBLA
ACATZINGO
5,500,000
PUEBLA
AJALPAN
PUEBLA
ALBINO ZERTUCHE
500,000
PUEBLA
ALJOJUCA
200,000
PUEBLA
AMIXTLÁN
1,800,000
PUEBLA
ATEMPAN
13,000,000
PUEBLA
ATLIXCO
1,000,000
PUEBLA
ATZALA
PUEBLA
ATZITZIHUACÁN
PUEBLA
ATZITZINTLA
342,866
PUEBLA
AXUTLA
500,000
PUEBLA
AYOTOXCO DE GUERRERO
800,000
PUEBLA
CHALCHICOMULA DE SESMA
4,100,000
PUEBLA
CHIAUTZINGO
1,456,000
PUEBLA
CHIGNAHUAPAN
2,000,000
PUEBLA
CHIGNAUTLA
1,000,000
PUEBLA
CHILA DE LA SAL
250,000
250,000
10,000,000
500,000
2,000,000
500,000
PUEBLA
COATZINGO
1,185,948
PUEBLA
COYOTEPEC
1,500,000
PUEBLA
CUETZALAN DEL PROGRESO
1,050,000
PUEBLA
DOMINGO ARENAS
3,000,000
PUEBLA
GENERAL FELIPE ÁNGELES
1,000,000
PUEBLA
HUATLATLAUCA
7,404,729
PUEBLA
HUEHUETLÁN EL GRANDE
2,700,000
PUEBLA
HUEJOTZINGO
2,314,973
PUEBLA
HUITZILTEPEC
500,000
PUEBLA
IXTACAMAXTITLÁN
PUEBLA
IXTEPEC
1,200,000
PUEBLA
JONOTLA
1,300,000
PUEBLA
JUAN GALINDO
3,000,000
PUEBLA
LOS REYES DE JUÁREZ
5,000,000
PUEBLA
MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ
1,000,000
PUEBLA
NOPALUCAN
1,000,000
PUEBLA
OCOTEPEC
1,000,000
PUEBLA
PIAXTLA
1,000,000
PUEBLA
PUEBLA
6,000,000
PUEBLA
SAN ANDRÉS CHOLULA
5,000,000
PUEBLA
SAN FELIPE TEOTLALCINGO
1,481,719
PUEBLA
SAN JERÓNIMO XAYACATLÁN
PUEBLA
SAN JUAN ATENCO
PUEBLA
SAN MARTÍN TEXMELUCAN
29,000,000
PUEBLA
SAN PEDRO CHOLULA
11,500,000
PUEBLA
SAN SALVADOR EL SECO
1,000,000
PUEBLA
SANTA ISABEL CHOLULA
500,000
PUEBLA
TECAMACHALCO
1,500,000
PUEBLA
TEHUACÁN
1,000,000
PUEBLA
TEPEACA
21,000,000
500,000
6,957,134
20,000,000
PUEBLA
TEPEMAXALCO
1,732,241
PUEBLA
TEPEOJUMA
4,177,082
PUEBLA
TETELA DE OCAMPO
7,000,000
PUEBLA
TILAPA
2,000,000
PUEBLA
TLACHICHUCA
2,000,000
PUEBLA
TLAHUAPAN
6,747,308
PUEBLA
TLAPANALÁ
500,000
PUEBLA
TULCINGO
8,000,000
PUEBLA
VENUSTIANO CARRANZA
3,500,000
PUEBLA
XICOTLÁN
500,000
PUEBLA
XOCHITLÁN TODOS SANTOS
400,000
PUEBLA
ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ
650,000
PUEBLA
ZARAGOZA
3,000,000
PUEBLA
ZAUTLA
2,000,000
PUEBLA
ZIHUATEUTLA
3,500,000
QUERÉTARO
CORREGIDORA
QUERÉTARO
EL MARQUÉS
QUERÉTARO
HUIMILPAN
QUERÉTARO
PEDRO ESCOBEDO
6,900,000
QUERÉTARO
PINAL DE AMOLES
1,100,000
QUERÉTARO
SAN JOAQUÍN
2,000,000
QUERÉTARO
TOLIMÁN
QUINTANA ROO
BENITO JUÁREZ
QUINTANA ROO
COZUMEL
QUINTANA ROO
ISLA MUJERES
12,000,000
QUINTANA ROO
OTHÓN P. BLANCO
12,500,000
QUINTANA ROO
SOLIDARIDAD
34,000,000
QUINTANA ROO
TULUM
2,000,000
SAN LUIS POTOSÍ
AHUALULCO
2,000,000
SAN LUIS POTOSÍ
AQUISMÓN
2,500,000
62,800,000
4,500,000
500,000
500,000
10,000,000
2,000,000
SAN LUIS POTOSÍ
CERRITOS
6,100,000
SAN LUIS POTOSÍ
CIUDAD DEL MAÍZ
2,300,000
SAN LUIS POTOSÍ
CIUDAD FERNÁNDEZ
1,250,000
SAN LUIS POTOSÍ
CIUDAD VALLES
7,300,000
SAN LUIS POTOSÍ
MATEHUALA
10,000,000
SAN LUIS POTOSÍ
MOCTEZUMA
9,720,000
SAN LUIS POTOSÍ
RIOVERDE
SAN LUIS POTOSÍ
SAN CIRO DE ACOSTA
2,700,000
SAN LUIS POTOSÍ
SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA
2,500,000
SAN LUIS POTOSÍ
SAN VICENTE TANCUAYALAB
2,000,000
SAN LUIS POTOSÍ
SANTA MARÍA DEL RÍO
SAN LUIS POTOSÍ
TAMPAMOLÓN CORONA
4,700,000
SAN LUIS POTOSÍ
TAMUÍN
8,000,000
SAN LUIS POTOSÍ
TANCANHUITZ
SAN LUIS POTOSÍ
TANQUIÁN DE ESCOBEDO
SAN LUIS POTOSÍ
VENADO
SINALOA
CHOIX
SINALOA
CULIACÁN
28,000,000
SINALOA
EL FUERTE
29,528,732
SINALOA
ESCUINAPA
5,000,000
SINALOA
GUASAVE
29,100,000
SINALOA
MAZATLÁN
10,000,000
SINALOA
MOCORITO
10,000,000
SINALOA
NAVOLATO
4,000,000
SINALOA
SALVADOR ALVARADO
4,000,000
SINALOA
SINALOA
2,000,000
SONORA
ALAMOS
1,000,000
SONORA
BAVIÁCORA
SONORA
BAVISPE
13,950,000
SONORA
BENITO JUÁREZ
10,000,000
10,750,000
10,000,000
10,000,000
6,750,000
17,270,000
3,000,000
500,000
SONORA
CABORCA
1,300,572
SONORA
CAJEME
12,500,000
SONORA
CARBÓ
1,000,000
SONORA
EMPALME
3,500,000
SONORA
HERMOSILLO
18,800,000
SONORA
HUATABAMPO
7,000,000
SONORA
NACO
3,500,000
SONORA
NAVOJOA
8,000,000
SONORA
ONAVAS
1,370,640
SONORA
PUERTO PEÑASCO
4,050,000
SONORA
RAYÓN
1,319,231
SONORA
SAHUARIPA
1,001,483
SONORA
SAN FELIPE DE JESÚS
SONORA
SAN IGNACIO RÍO MUERTO
1,000,000
SONORA
SAN LUIS RÍO COLORADO
3,500,000
SONORA
SUAQUI GRANDE
1,100,575
TABASCO
BALANCÁN
4,610,339
TABASCO
COMALCALCO
36,200,000
TABASCO
CUNDUACÁN
25,000,000
TABASCO
EMILIANO ZAPATA
2,903,085
TABASCO
JALPA DE MÉNDEZ
25,000,007
TABASCO
NACAJUCA
2,385,900
TABASCO
TACOTALPA
5,000,000
TABASCO
TEAPA
2,389,661
TABASCO
TENOSIQUE
8,000,000
TAMAULIPAS
ABASOLO
TAMAULIPAS
ANTIGUO MORELOS
TAMAULIPAS
BURGOS
484,000
TAMAULIPAS
BUSTAMANTE
479,000
TAMAULIPAS
CAMARGO
500,000
200,000
400,000
1,900,000
TAMAULIPAS
CASAS
1,000,000
TAMAULIPAS
CIUDAD MADERO
3,500,000
TAMAULIPAS
EL MANTE
4,400,000
TAMAULIPAS
GONZÁLEZ
400,000
TAMAULIPAS
GÜÉMEZ
720,466
TAMAULIPAS
GUERRERO
TAMAULIPAS
GUSTAVO DÍAZ ORDAZ
500,000
TAMAULIPAS
HIDALGO
521,030
TAMAULIPAS
JIMÉNEZ
400,000
TAMAULIPAS
LLERA
5,835,000
TAMAULIPAS
MAINERO
4,098,500
TAMAULIPAS
MATAMOROS
8,008,034
TAMAULIPAS
MÉNDEZ
TAMAULIPAS
MIGUEL ALEMÁN
33,832,834
TAMAULIPAS
NUEVO LAREDO
3,500,000
TAMAULIPAS
NUEVO MORELOS
TAMAULIPAS
OCAMPO
TAMAULIPAS
PADILLA
TAMAULIPAS
REYNOSA
TAMAULIPAS
RÍO BRAVO
TAMAULIPAS
SAN CARLOS
TAMAULIPAS
SAN FERNANDO
TAMAULIPAS
SAN NICOLÁS
456,789
TAMAULIPAS
SOTO LA MARINA
880,000
TAMAULIPAS
TULA
TAMAULIPAS
VALLE HERMOSO
TAMAULIPAS
VICTORIA
TAMAULIPAS
VILLAGRÁN
TAMAULIPAS
XICOTÉNCATL
5,800,000
TLAXCALA
AMAXAC DE GUERRERO
2,000,000
5,400,000
490,000
640,000
1,000,000
800,290
10,000,000
1,597,386
603,200
5,596,980
3,640,000
361,031
2,410,000
500,000
TLAXCALA
APETATITLÁN DE ANTONIO CARVAJAL
14,424,939
TLAXCALA
CHIAUTEMPAN
TLAXCALA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI
TLAXCALA
CUAXOMULCO
TLAXCALA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA
1,000,000
TLAXCALA
EMILIANO ZAPATA
1,000,000
TLAXCALA
IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS
1,000,000
TLAXCALA
MAZATECOCHCO DE JOSÉ MARÍA MORELOS
1,500,000
TLAXCALA
NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA
TLAXCALA
NATÍVITAS
1,000,000
TLAXCALA
SAN DAMIÁN TEXÓLOC
3,667,336
TLAXCALA
SAN JERÓNIMO ZACUALPAN
TLAXCALA
SAN LUCAS TECOPILCO
4,310,664
TLAXCALA
SAN PABLO DEL MONTE
1,500,000
TLAXCALA
SANTA CRUZ TLAXCALA
1,800,000
TLAXCALA
TEOLOCHOLCO
TLAXCALA
TEPEYANCO
1,800,000
TLAXCALA
TERRENATE
3,500,000
TLAXCALA
TLAXCO
1,154,780
TLAXCALA
TOTOLAC
TLAXCALA
TZOMPANTEPEC
1,594,000
TLAXCALA
XALTOCAN
1,000,000
TLAXCALA
XICOHTZINCO
1,702,000
TLAXCALA
YAUHQUEMEHCAN
1,318,850
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ACTOPAN
3,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ÁLAMO TEMAPACHE
2,999,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ALTO LUCERO DE GUTIÉRREZ BARRIOS
2,500,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ALTOTONGA
9,894,667
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ANGEL R. CABADA
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ASTACINGA
750,000
19,113,838
381,150
576,000
10,000,000
10,000,000
250,000
10,000,000
1,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
BANDERILLA
4,635,201
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
BOCA DEL RÍO
3,500,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
CAMARÓN DE TEJEDA
5,600,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
CERRO AZUL
2,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
CHACALTIANGUIS
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
COACOATZINTLA
1,220,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
COATEPEC
9,600,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
COATZACOALCOS
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
CÓRDOBA
7,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
COSOLEACAQUE
1,159,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
COTAXTLA
1,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
EL HIGO
1,100,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
FORTÍN
1,500,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
GUTIÉRREZ ZAMORA
6,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
HUATUSCO
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
HUAYACOCOTLA
2,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
IXHUACÁN DE LOS REYES
4,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
IXHUATLÁN DE MADERO
1,600,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
IXHUATLÁN DEL SURESTE
1,498,576
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
JÁLTIPAN
1,450,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
JESÚS CARRANZA
2,001,470
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
JUCHIQUE DE FERRER
2,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
LA ANTIGUA
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
LAS MINAS
1,500,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
MALTRATA
3,500,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
MARTÍNEZ DE LA TORRE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
MEDELLÍN
2,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
MINATITLÁN
4,500,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
MISANTLA
2,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
MOLOACÁN
3,000,000
978,000
10,000,000
29,100,000
19,600,000
10,996,820
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
NAOLINCO
6,043,839
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
NARANJOS AMATLÁN
2,001,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
NAUTLA
1,850,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
OLUTA
3,891,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ORIZABA
29,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
OTEAPAN
2,620,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
OZULUAMA DE MASCAREÑAS
2,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
PASO DE OVEJAS
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
PEROTE
50,058,723
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
POZA RICA DE HIDALGO
18,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
PUENTE NACIONAL
20,600,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TAMIAHUA
1,700,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TAMPICO ALTO
1,900,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TECOLUTLA
5,106,161
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TENAMPA
6,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TEXCATEPEC
1,500,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TEXISTEPEC
1,500,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TLACOJALPAN
3,500,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TLALIXCOYAN
500,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TLAPACOYAN
2,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TONAYÁN
2,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TOTUTLA
16,096,603
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TUXPAN
3,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
UXPANAPA
2,999,322
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
VERACRUZ
11,100,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
XALAPA
14,132,672
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
YECUATLA
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ZACUALPAN
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ZARAGOZA
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ZENTLA
956,646
668,372
2,762,928
880,000
7,800,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ZONGOLICA
10,000,000
YUCATÁN
ABALÁ
3,500,000
YUCATÁN
AKIL
4,000,000
YUCATÁN
BACA
15,000,000
YUCATÁN
BUCTZOTZ
8,500,000
YUCATÁN
CACALCHÉN
3,500,000
YUCATÁN
CELESTÚN
5,000,000
YUCATÁN
CHEMAX
YUCATÁN
CHICHIMILÁ
1,874,563
YUCATÁN
CHICXULUB PUEBLO
5,000,000
YUCATÁN
CHOCHOLÁ
1,000,000
YUCATÁN
CONKAL
2,500,000
YUCATÁN
CUNCUNUL
YUCATÁN
CUZAMÁ
YUCATÁN
DZÁN
10,000,000
YUCATÁN
DZILAM GONZÁLEZ
15,000,000
YUCATÁN
ESPITA
2,500,000
YUCATÁN
HUHÍ
3,500,000
YUCATÁN
IXIL
4,000,000
YUCATÁN
IZAMAL
10,000,000
YUCATÁN
KINCHIL
5,000,000
YUCATÁN
MÉRIDA
1,116,739
YUCATÁN
MOCOCHÁ
6,000,000
YUCATÁN
OPICHÉN
5,500,000
YUCATÁN
SAMAHIL
4,500,000
YUCATÁN
TEABO
2,000,000
YUCATÁN
TELCHAC PUEBLO
7,500,000
YUCATÁN
TELCHAC PUERTO
2,750,376
YUCATÁN
TEPAKÁN
2,000,000
YUCATÁN
TIMUCUY
3,500,000
15,000,000
15,000,000
1,000,000
YUCATÁN
TIXKOKOB
10,000,000
YUCATÁN
TIXMEHUAC
2,000,000
YUCATÁN
XOCCHEL
5,000,000
YUCATÁN
YAXKUKUL
5,500,000
YUCATÁN
YOBAÍN
2,000,000
ZACATECAS
APOZOL
750,000
ZACATECAS
BENITO JUÁREZ
3,800,000
ZACATECAS
CALERA
1,510,000
ZACATECAS
CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR
ZACATECAS
CHALCHIHUITES
ZACATECAS
CONCEPCIÓN DEL ORO
650,000
ZACATECAS
CUAUHTÉMOC
600,000
ZACATECAS
EL PLATEADO DE JOAQUÍN AMARO
600,000
ZACATECAS
EL SALVADOR
635,000
ZACATECAS
FRESNILLO
ZACATECAS
GENARO CODINA
600,000
ZACATECAS
GENERAL ENRIQUE ESTRADA
479,565
ZACATECAS
GENERAL FRANCISCO R. MURGUÍA
ZACATECAS
GENERAL PÁNFILO NATERA
ZACATECAS
GUADALUPE
ZACATECAS
HUANUSCO
ZACATECAS
JALPA
ZACATECAS
JUAN ALDAMA
ZACATECAS
JUCHIPILA
ZACATECAS
LORETO
800,000
ZACATECAS
LUIS MOYA
750,000
ZACATECAS
MEZQUITAL DEL ORO
507,476
ZACATECAS
MOMAX
600,000
ZACATECAS
MONTE ESCOBEDO
667,959
880,000
1,000,000
6,035,000
1,370,000
800,000
4,300,000
600,000
2,057,370
970,000
1,310,000
ZACATECAS
MORELOS
ZACATECAS
MOYAHUA DE ESTRADA
840,000
ZACATECAS
NOCHISTLÁN DE MEJÍA
600,000
ZACATECAS
NORIA DE ÁNGELES
800,000
ZACATECAS
OJOCALIENTE
ZACATECAS
PÁNUCO
755,000
ZACATECAS
PINOS
725,000
ZACATECAS
RÍO GRANDE
665,000
ZACATECAS
SAIN ALTO
ZACATECAS
SANTA MARÍA DE LA PAZ
ZACATECAS
SOMBRERETE
ZACATECAS
SUSTICACÁN
600,000
ZACATECAS
TABASCO
600,000
ZACATECAS
TEPECHITLÁN
600,000
ZACATECAS
TEPETONGO
600,000
ZACATECAS
TEÚL DE GONZÁLEZ ORTEGA
1,400,000
ZACATECAS
TLALTENANGO DE SÁNCHEZ ROMÁN
1,100,000
ZACATECAS
TRANCOSO
1,250,000
ZACATECAS
TRINIDAD GARCÍA DE LA CADENA
ZACATECAS
VETAGRANDE
1,700,000
ZACATECAS
VILLA DE COS
825,000
ZACATECAS
VILLA GARCÍA
800,000
ZACATECAS
VILLA GONZÁLEZ ORTEGA
900,000
ZACATECAS
VILLA HIDALGO
650,000
ZACATECAS
ZACATECAS
Total
1,000,000
5,475,000
1,300,000
300,000
2,300,000
500,000
3,000,000
5,000,000,000
ANEXO 20.3 FONDO DE CULTURA
Monto
TOTAL
2,235,164,311
PROYECTOS ESTATALES
ENTIDAD FEDERATIVA
PROYECTO
697,022,464
Aguascalientes
4a. Etapa Centro Cultural Los Arquitos
1,500,000
Aguascalientes
4a. Etapa Rehabilitación de la Red de Bibliotecas del Estado
Baja California
Proyectos de Infraestructura Cultural Municipal
Baja California
Proyectos de Infraestructura para el Desarrollo Cultural
Chiapas
Construcción y equipamiento del Museo de la Gente en Tuxtla
Gutiérrez
100,000,000
Chiapas
Rehabilitación y remodelación del Teatro de la Ciudad "Emilio
Rabasa" 2da. Etapa
16,402,000
Chihuahua
Universidad Autónoma de Chihuahua
Chihuahua
Construcción Centro Cultural Parral V Etapa
Chihuahua
Construcción Sala de Arte, Germán Valdéz "Tin Tán"
5,000,000
Coahuila de Zaragoza
Rehabilitación del Centro Cultural Vito Alessio Robles
7,000,000
Coahuila de Zaragoza
Rehabilitación del centro de las letras Oscar Flores Tapia en
Saltillo
1,500,000
Coahuila de Zaragoza
Rehabilitación y equipamiento del Teatro de la Ciudad
"Fernando Soler" segunda Etapa en Saltillo
2,250,000
Coahuila de Zaragoza
Rehabilitación y equipamiento del Teatro de la Ciudad de
Monclova Segunda Etapa
2,250,000
Coahuila de Zaragoza
Rehabilitación, modernización y equipamiento de los espacios
culturales en Coahuila
4,531,000
Colima
Rehabilitación Centro Interactivo de Cultura Ambiental
4,500,000
Colima
Construcción Auditorio Cultural U. Dep. 5 de Mayo
2,800,000
Colima
Rehabilitación Jardín de Arte "Juan de Arrué"
2,000,000
Colima
Rehabilitación Salón de Danza Casa de Cultura
Colima
Poliforum Cultural "Corregidora"
Durango
Construcción de biblioteca en Gral. J. Agustín Castro
Durango
Museo Interactivo de La Laguna
19,558,079
Durango
Rehabilitación y equipamiento de la biblioteca José
IgnacioGallegos
2,000,000
Durango
Rehabilitación y equipamiento de la Casa de Cultura
deDurango
3,000,000
Guanajuato
"Rehabilitación de Las Instalaciones de la Biblioteca
CentralEstatal Wigberto Jiménez Moreno, de la Ciudad de
León, Gto.Primera Etapa
800,000
Guanajuato
Rehabilitación y Mejoramiento de Las Instalaciones
Culturalesy de Convivencia del Centro de Impulso Social para
elDesarrollo Comunitario Sede Presitas
700,000
Guanajuato
Proyectos de Infraestructura Cultural
10,000,000
Guanajuato
Programa de Infraestructura Cultural en Guanajuato
10,000,000
Guerrero
Construcción de Casa de la Cultura en Cruz Grande,Municipio
de Florencio Villarreal
7,000,000
Guerrero
Construcción de Casa de la Cultura, Primera Etapa, en
laCabecera Municipal de Igualapa
4,000,000
Guerrero
Construcción de Casa de la Cultura, Primera Etapa, en
laComunidad de Mixtecapa
3,000,000
Guerrero
Construcción del Centro Cultural en la Cabecera Municipal
7,000,000
Hidalgo
Casa de Cultura
3,500,000
México
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
7,500,000
México
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
2,000,000
10,000,000
10,000,000
7,000,000
20,000,000
100,000
6,000,000
465,000
México
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
México
México
México
México
México
México
México
México
México
México
México
México
México
Michoacán de Ocampo
1,500,000
4,200,000
4,200,000
7,500,000
4,200,000
4,200,000
4,200,000
7,500,000
4,200,000
4,200,000
5,000,000
50,000,000
4,200,000
4,200,000
5,500,000
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Mantenimiento del Museo y Centro Regional
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
Mantenimiento del Jardín Botánico Cosmovitral
Rehabilitación del Teatro Morelos. Segunda Etapa
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
Rehabilitación y equipamiento a Casas de Cultura y Centros
Culturales de Michoacán
Rehabilitación del Inmueble Sede del Archivo Histórico del
Estado de Morelos de la Secretaria de Cultura, Remodelación
y Acondicionamiento del Inmueble que albergará al Archivo
Histórico de Morelos, a cargo de la Secretaria de Cultura del
Estado de Morelos
Rehabilitación y restauración de la biblioteca Miguel Salinas
Actualización del Museo de Historia Mexicana
CONARTE, La Mitotera. Cultura Móvil
CONARTE, Rehabilitación y equipamiento del Teatro de la
Ciudad. Etapa II treinta años de historias
CONARTE, remodelación, adecuación y equipamiento de
espacios culturales de Nuevo León (REATA). Etapa IV
CONARTE, resguardando nuestra memoria, remodelación y
equipamiento en el Centro de las Artes. Etapa II
Museo del Acero (El mundo que nos rodea)
"Construcción de la Casa de Cultura la Esperanza"
Museo de la Evolución de Puebla
Museo Infantil de la Constancia
Rehabilitación de Techos del Templo y Ex Convento de Santo
Domingo
2 Etapa de rehabilitación de la Ex-Hacienda Tenería
Rehabilitación y equipamiento digital de Bibliotecas Populares
Rehabilitación del Centro Cultural del Golfo de Santa Clara
Sonora
Proyectos de Infraestructura Cultural Municipal
30,227,199
Tabasco
Rehabilitación del Museo de Historia Natural"José
NarcisoRovirosa Andrade"
10,000,000
Tabasco
Rehabilitación del Planetario Tabasco 2000
10,000,000
Tamaulipas
Rehabilitación de Biblioteca Congregación Quintero
calleTamaulipas, en el Mante, Tamps.
900,000
Tamaulipas
Rehabilitación de Biblioteca Estación Manuel 16 deSeptiembre
s/n esq. V. Carranza, en González, Tamps.
850,000
Tamaulipas
Rehabilitación de Biblioteca Gómez Farías calle Hidalgo
eninterior de la Presidencia Mpal, en Gómez Farías, Tamps.
850,000
Tamaulipas
Rehabilitación de Biblioteca los Aztecas Lázaro Cárdenas
conMorelos y Juárez, en el Mante, Tamps.
850,000
Tamaulipas
Rehabilitación de Biblioteca San Carlos Morelos y
Juárez(Presidencia Mpal.), en San Carlos, Tamps.
847,000
Tamaulipas
Rehabilitación de Biblioteca Soto la Marina Matamoros
conFelipe de la Garza #616, en Soto la Marina, Tamps.
900,000
Tamaulipas
Rehabilitación de Biblioteca Valle Hermoso Ing.
EduardoChávez esq. con Hidalgo, en Valle Hermoso, Tamps.
900,000
Tamaulipas
Rehabilitación de Biblioteca Villa González Francisco I.Madero
#207 en González, Tamps.
900,000
Tlaxcala
"Mejora y Equipamiento de Espacios Dedicados a la
Prácticade la Cultura y las Artes de Ocotlán Tlaxcala 2da
Etapa"
"Mejora y Equipamiento de Espacios Dedicados a la
Prácticade la Cultura y las Artes en el Ex Convento de Santa
María delas Nieves, Totolac,Tlaxcala"
Morelos
Morelos
Nuevo León
Nuevo León
Nuevo León
Nuevo León
Nuevo León
Nuevo León
Puebla
Puebla
Puebla
Querétaro
Tlaxcala
500,000
1,000,000
10,000,000
2,500,000
13,000,000
9,000,000
12,000,000
26,000,000
8,930,286
40,000,000
10,500,000
1,000,000
5,000,000
2,996,500
3,100,000
4,700,000
2,321,607
Veracruz de Ignacio de la Llave
Biblioteca para 300 Lectores
Yucatán
Teatro José Ma. Iturbide Traconis. II Etapa
3,300,000
Zacatecas
Construcción Corredor Urbano La Muralla (Centro Histórico)
5,000,000
Zacatecas
Rehabilitación y equipamiento de Centros
CulturalesMunicipales
6,840,000
15,153,793
PROYECTOS MUNICIPALES
ENTIDAD FEDERATIVA
MUNICIPIO /
DEMARCACIÓN
PROYECTO
1,538,141,847
Aguascalientes
Aguascalientes
Construcción de Instalaciones para Foro Cultural
Pocitos
3,100,000
Aguascalientes
Asientos
Construcción de salones de usos múltiples
culturales y velaría de la comunidad de Villa de
Juárez
2,800,000
Aguascalientes
Calvillo
Construcción Casa de Cultura el Salitre
1,100,000
Aguascalientes
Calvillo
Construcción y Equipamiento de Teatro Al Aire
Libre en el Cema, Ubicado en la Cabecera
Municipal
3,000,000
Aguascalientes
Pabellón de Arteaga
Rehabilitación Teatro Bicentenario
1,969,817
Aguascalientes
Rincón de Romos
Centro de Desarrollo Comunitario
2,400,000
Aguascalientes
San Francisco de los
Romo
Consolidación de desarrollo cultural Puertecito de
la Virgen
1,763,813
Aguascalientes
San José de Gracia
Casa de la Cultura "La Hacienda de Paredes"
1,508,102
Aguascalientes
San José de Gracia
Centro de artes "La Congoja"
Baja California
Ensenada
Construcción de biblioteca en Ensenada Casa de
Cultura
5,000,000
Baja California
Tijuana
Casa de Cultura San Antonio de los Buenos. 2da
Etapa de construcción
3,747,462
Campeche
Hecelchakán
Construcción de Anfiteatro en la Localidad de
Hecelchakán
7,000,000
Chiapas
Berriozábal
Construcción de Biblioteca Pública Municipal en
Berriozábal
10,000,000
Chihuahua
Chihuahua
Rehabilitación y equipamiento de la Ex Hacienda
San José "El Torreón"
5,948,000
Chihuahua
Chihuahua
Restauración y equipamiento de "Quinta Touché"
4,150,000
Coahuila de Zaragoza
Monclova
Construcción de Andadores Culturales en Alameda
Juárez
3,100,000
Coahuila de Zaragoza
Monclova
Renovar y Ampliar el Espacio Museográfico del
Museo el Polvorín
3,206,915
Coahuila de Zaragoza
San Pedro
Casa de Cultura
Colima
Colima
Construcción y Equipamiento Salón de Actividades
Culturales Múltiples Mujer Danza
1,000,000
Colima
Colima
Rehabilitación Centro de Danza "Mujer Danza"
1,000,000
Colima
Colima
Rehabilitación Conservación de Patrimonio Cultural
Colima
Colima
Salón de actividades culturales múltiples
MujerDanza
2,832,000
Colima
Manzanillo
Construcción del Teatro del Pueblo en el Recintode
la Feria de Manzanillo
2,100,000
Distrito Federal
Álvaro Obregón
Casa de la Cultura la Angostura
4,000,000
Distrito Federal
Álvaro Obregón
Centro de Desarrollo Cultural la Comuna
3,300,000
Distrito Federal
Álvaro Obregón
Construcción de Centros de Artes y Oficios en
laCalle Encinal, Colonia Jalalpa Tepito
7,000,000
Distrito Federal
Álvaro Obregón
Construcción del Centro de Artes y Oficios en
laColonia Capulín
2,000,000
Distrito Federal
Álvaro Obregón
Construcción del Centro de Artes y Oficios en
laColonia Presa en la Sección Hornos
7,000,000
Distrito Federal
Álvaro Obregón
Rehabilitación del Centro Social y Cultural en
laColonia Presidentes
7,000,000
Distrito Federal
Coyoacán
Construcción de la Casa de la Américas
"SalvadorAllende"
7,000,000
Distrito Federal
Cuauhtémoc
2da Etapa de la Construcción del Centro
deVisitantes Plaza del Nuevo Volador,
CentroHistórico
1,000,000
Distrito Federal
Cuauhtémoc
Construcción del Centro Cultural de la Infancia
enCalzada de Guadalupe Esquina Aurora
ColoniaMaza
7,000,000
854,267
400,000
350,000
Distrito Federal
Cuauhtémoc
Construcción del Centro Cultural de la Infancia
enConstancia Esquina Paseo de la Reforma,
ColoniaMorelos
5,000,000
Distrito Federal
Cuauhtémoc
Construcción del Centro Cultural de la Infancia enla
Calle Cerrada de Cedro, Colonia Atlampa
5,000,000
Distrito Federal
Cuauhtémoc
Rehabilitación de la Plaza Pública "Plaza
SanJerónimo"
1,000,000
Distrito Federal
Cuauhtémoc
Rehabilitación Integral del Centro Cultural "Casa
deDía del Adulto Mayor" Col. Paulino Navarro
2,000,000
Distrito Federal
Cuauhtémoc
Construcción del Foro al Aire Libre en la Casa de
laCultura Santa María la Ribera
5,000,000
Distrito Federal
Gustavo A. Madero
Construcción de la Casa de Cultura de la Colonia
Bondojito, 1era Etapa
4,000,000
Distrito Federal
Gustavo A. Madero
Construcción de la Casa de Cultura de la Colonia
Bondojito, 2da Etapa
7,000,000
Distrito Federal
Gustavo A. Madero
Construcción de la Casa de Cultura en la Colonia
Santa Rosa, en la Intersección de la Avenida 3-A y
6-A, 1era Etapa
2,000,000
Distrito Federal
Gustavo A. Madero
Construcción de la Casa de Cultura en la Colonia
Santa Rosa, en la Intersección de la Avenida 3-A y
6-A, 2da Etapa
7,000,000
Distrito Federal
Iztacalco
Rehabilitación de Espacios Culturales en la
Delegación Iztacalco
2,000,000
Distrito Federal
Iztapalapa
Construcción de Salones para la Creación y
Desarrollo de Arte y Técnicas Urbanas "Iztapalarte"
1,000,000
Distrito Federal
Iztapalapa
Construcción de Unidad Cultural en el Centro de
Rehabilitación "Tepalcates Primavera"
2,000,000
Distrito Federal
Iztapalapa
Rehabilitación de dos Parques Culturales Infantiles
Pattolli en la Delegación
2,000,000
Distrito Federal
Iztapalapa
Rehabilitación del Museo Fuego Nuevo y del Teatro
al Aire Libre del mismo
7,000,000
Distrito Federal
Miguel Hidalgo
Rehabilitación y Dignificación de la Infraestructura
Cultural de la Delegación Miguel Hidalgo
4,000,000
Distrito Federal
Milpa Alta
Rehabilitación y Equipamiento de la Casa de Artes
Cuauhtémoc
5,000,000
Distrito Federal
Tlalpan
Rehabilitación de Casa Frissac
2,000,000
Distrito Federal
Tlalpan
Rehabilitación de Museo de Historia de Tlalpan
1,000,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación a la Biblioteca Amalia Caballero
Ledon de la Delegación Venustiano Carranza
800,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación a la Biblioteca Emilio Kreiger de la
Delegación Venustiano Carranza
800,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación a la Biblioteca Enrique Ramírez y
Ramírez de la Delegación Venustiano Carranza
800,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación a la Biblioteca Felipe Madera
Lauterio de la Delegación Venustiano Carranza
700,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación a la Biblioteca José María Pino
Suarez de la Delegación Venustiano Carranza
800,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación a la Biblioteca Mario de la Cueva de
la Delegación Venustiano Carranza
800,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
800,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación a la Biblioteca Misael Núñez
Acostade la Delegación Venustiano Carranza
Rehabilitación de la Biblioteca Ricardo
FloresMagón de la Delegación Venustiano
Carranza
Rehabilitación del Centro Cultural
VenustianoCarranza de la Delegación Venustiano
Carranza
Rehabilitación del Centro de Convivencia
EnriqueTierno Galván de la Delegación
VenustianoCarranza
Durango
El Oro
Museo Regional de Minería e Historia
Durango
Guanaceví
Remodelación de la Plaza Benito Juárez
Durango
Guanaceví
Remodelación Plazuela el Minero
Durango
San Juan del Río
Rescate del museo de sitio de la Coyotada
3,000,000
Guanajuato
Celaya
Construcción de Conservatorio de Música
deCelaya
5,000,000
1,000,000
6,000,000
1,500,000
3,000,000
700,000
400,000
Guanajuato
Celaya
Restauración y Remodelación del Auditorio
5ta.Etapa
2,280,000
Guanajuato
Cuerámaro
Ampliación de Casa de Cultura Salvador Contreras
1,500,000
Guanajuato
Cuerámaro
Ampliación de la Casa de la Cultura
SalvadorContreras
1,800,000
Guanajuato
Guanajuato
Casa de Cultura de la Zona Centro y
MuseoDieguino
769,915
Guanajuato
Guanajuato
Restauración del Templo Parroquial de San José
ySantiago
700,000
Guanajuato
Huanímaro
Explanada para Eventos Culturales
1,000,000
Guanajuato
Irapuato
Restauración de la iglesia de Las Carmelitas de
lacomunidad de lo de Juárez 1ra. Etapa
1,000,000
Guanajuato
Manuel Doblado
Foro Cultural Manuel Doblado
1,000,000
Guanajuato
Moroleón
Rehabilitación del Auditorio Ortiz Mena 1a Etapa
1,000,000
Guanajuato
Pénjamo
Restauración de la Parroquia de San Francisco
deAsis de Pénjamo, Gto. 2da Etapa
3,000,000
Guanajuato
Romita
Restauración del Santuario Parroquial de
SantaMaría de Guadalupe en Romita, Gto.
3,917,000
Guanajuato
Salamanca
Rehabilitación Parroquia de San Gonzalo
1,100,000
Guanajuato
Salamanca
Rehabilitación Templo de San Agustín
3,000,000
Guanajuato
Salamanca
Rehabilitación Templo de San Bernabé de
Valtierrilla
Guanajuato
Salamanca
Rehabilitación Templo de San Pedro
1,500,000
Guanajuato
Salamanca
Rehabilitación Templo Jesús de Nazareno de Las
Tres Caídas
1,500,000
Guanajuato
San Miguel de Allende
Intervención de Monumentos, Atrio del Oratorio e
Insurgentes (Plaza de la Santa Casa de Loreto)
634,401
Guanajuato
Tierra Blanca
Restauración del Templo Parroquial de Santo
Tomás Apostol
1,500,000
Guanajuato
Victoria
Restructuración y restauración de la Capilla del
Sagrario
1,000,000
Guanajuato
Yuriria
Construcción de la 3era. Etapa de la Casa de la
Cultura del Municipio
3,100,000
Guerrero
Acapulco de Juárez
Casa de la Cultura Acapulco Diamante
4,500,000
Guerrero
Acapulco de Juárez
Segunda Etapa de la Construcción de la Casa de
Cultura Ejido Nuevo
2,500,000
Guerrero
Atoyac de Álvarez
Rehabilitación y construcción de Centro Cultural en
Atoyac de Álvarez Cabecera Municipal
3,441,000
Guerrero
Coahuayutla de José
María Izazaga
Construcción de la Casa de la Cultura en la
Cabecera Municipal
7,000,000
Guerrero
Eduardo Neri
Rehabilitación de Centro Cultural y de
Espectáculos "Gral. Coronel José María Bernal"
3,000,000
Guerrero
Juchitán
Construcción de la 2da Etapa de la Casa de la
Cultura
2,150,000
Guerrero
Marquelia
Construcción de la Primera Etapa del Auditorio
Casa de la Cultura en la Cabecera Municipal
2,200,000
Guerrero
Pilcaya
Construcción 2a Etapa Casa de Cultura
3,000,000
Guerrero
San Marcos
Casa de la Cultura las Mesas
4,000,000
Guerrero
San Marcos
Construcción de Casa de la Cultura la San
Marqueña (2da Etapa)
2,650,000
Guerrero
Teloloapan
Construcción de Área Cultural, Exposiciones y
Usos Múltiples en Telesecundaria "Bicentenario de
la Independencia" C.C.T 12ETV0995V (Loc.
Buenavista de Guadalupe)
700,000
Guerrero
Teloloapan
300,000
Guerrero
Teloloapan
Construcción de Plaza Cívica en Interior delColegio
de Bachilleres, Clave 12ECB0069B,Localidad
Oxtotitlán
Rehabilitación de Parroquia de Nuestra Señora
dela Asunción de María
Guerrero
Teloloapan
Rehabilitación de Parroquia del Señor
SantiagoApóstol (Oxtotitlán)
1,000,000
Guerrero
Tetipac
Construcción de Área Cultural, Exposiciones yUsos
Múltiples en Esc. Prim. "Emiliano Zapata"C.C.T
12DPR0244X (Loc. Atencahuites)
1,000,000
900,000
1,000,000
Guerrero
Xochihuehuetlán
Segunda Etapa de Construcción del Salón de
UsosMúltiples y Casa de la Cultura de
Xochihuehuetlan
Restauración del convento de San Miguel
Arcángelen Acatlán, Hidalgo
3,000,000
Hidalgo
Acatlán
Hidalgo
Acaxochitlán
Construcción de Casa de la Cultura 2 Etapa
Loc.San Pedro Tlachichilco
2,500,000
Hidalgo
Alfajayucan
III Etapa de restauración del Convento de
SanMartín Obispo en Alfajayucan, Hidalgo
4,500,000
Hidalgo
Cardonal
II Etapa de restauración de Santuario Mapethé,
enel Cardonal, Hidalgo
3,000,000
Hidalgo
Huasca de Ocampo
Restauración de la Parroquia de San Juan
Bautista,Huasca de Ocampo, Hgo.
2,000,000
Hidalgo
Huejutla de Reyes
Museo de la Cultura Huasteca. III Etapa
6,558,079
Hidalgo
Huichapan
Restauración de la antigua casa del
artesano,Huichapan, Hgo.
4,500,000
Hidalgo
Ixmiquilpan
Restauración de la capilla del Señor de
Orizabita,en la comunidad de Orizabita, Ixmiquilpan
3,500,000
Hidalgo
Metepec
Construcción y Equipamiento de la Casa de
Culturaen la Cabecera Municipal
7,000,000
Hidalgo
Mineral de la Reforma
Construcción y equipamiento de la bibliotecapública
Profa. Ma. Eleuteria González en Mineralde la
Reforma.
5,000,000
Hidalgo
Mineral del Chico
Restauración de la Parroquia de la
InmaculadaConcepción, Mineral del Chico, Hgo
4,000,000
Hidalgo
Mineral del Monte
Restauración de la Parroquia de Nuestra Señora
del Rosario, Mineral del Monte, Hgo.
3,000,000
Hidalgo
Molango de Escamilla
Remodelación del Centro Histórico
1,500,000
Hidalgo
Pacula
Construcción de la Casa de la Cultura de Pacula
2,000,000
Hidalgo
Tepeapulco
Construcción del Museo del Maíz y el Pulque
2,000,000
Hidalgo
Tepeapulco
Restauración del convento de San Francisco de
Asís, Tepeapulco, Hgo.
3,000,000
Hidalgo
Tezontepec de Aldama
Construcción de Casa de la Cultura Manuel Gómez
Morín
3,000,000
Hidalgo
Tulancingo de Bravo
Catedral de Tulancingo
5,000,000
Hidalgo
Tulancingo de Bravo
Construcción de Museo Cultural Huapalcalco
2,500,000
Hidalgo
Tulancingo de Bravo
Remodelación del Museo del Ferrocarril y el Santo,
Colonia Ferrocarrilera
3,500,000
Hidalgo
Villa de Tezontepec
Restauración del convento de San Pedro Apóstol,
Villa de Tezontepec, Hgo
4,646,000
Hidalgo
Yahualica
Museo Cultural de la Huasteca HidalguenseInfraestructura
3,100,000
Jalisco
Arandas
Construcción de Absidiolo Mayor
5,000,000
Jalisco
Atengo
Construcción de Museo Comunitario 3a Etapa
1,418,550
Jalisco
Atenguillo
Construcción de la Casa de la Cultura 3a Etapa
7,498,550
Jalisco
Atotonilco el Alto
Construcción Escuela de Artes Agua Caliente
1,800,000
Jalisco
Chiquilistlán
Construcción y mejoramiento de la Explanada
Cultural de Chiquilistlán
10,000,000
Jalisco
Chiquilistlán
Proyecto de recuperación del Conjunto Conventual
de Nuestra Señora de la Asunción, Chiquilistlán,
Jalisco
6,698,550
Jalisco
El Limón
Construcción del Segundo Piso en Casa de la
Cultura Municipal en la Cabecera Municipal del
Limón, Jalisco
3,000,000
Jalisco
Gómez Farías
Construcción de la Casa de la Cultura en San
Andrés Ixtlán
500,000
Jalisco
Guadalajara
Adquisición de equipamiento escénico para el
Teatro Jaime Torres Bodet
2,048,550
Jalisco
Guadalajara
Restauración de "El Castillo" (Centro Cultural
Colmos)
4,650,000
Jalisco
Guadalajara
Restauración de la Casa Reforma (Segunda Etapa)
4,198,550
3,000,000