PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. (Continúa en la Tercera Sección) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 TÍTULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2015, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos. La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan. En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente. En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios. La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto autorizado modificado, por ramo y entidad. Los entes públicos a los que se les asignen recursos del presente Presupuesto contarán con un sistema de control interno en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y con cargo a su presupuesto aprobado, con el fin de propiciar un ambiente de prevención y de gestión de riesgos. La Auditoría y la Función Pública podrán establecer modelos para la instrumentación del sistema de control interno que serán aplicables en los términos de los convenios que suscriban para tal efecto con dichos entes públicos. CAPÍTULO II De las erogaciones Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $4'694,677'400,000 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos. En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $641,510'000,000. El desglose del gasto neto total por programa y, en su caso, por proyecto, incluyendo las asignaciones correspondientes, se presenta en los Tomos de este Presupuesto. Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente: I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VIII, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; II. El gasto corriente estructural se incluye en el Anexo 2 de este Decreto; III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto; IV. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto; V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 5 de este Decreto; VI. El capítulo específico que incorpora las obligaciones presupuestarias de los proyectos de asociación público-privada, en términos del artículo 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se incluye en el Anexo 5.A., de este Decreto y en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos; VII. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en el Tomo V del Presupuesto de Egresos; VIII. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos. Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las empresas productivas del Estado incluidas en el Anexo 1, inciso E, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto; X. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado; XI. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario; XII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 11 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; XIII. El monto total de los recursos previstos para el programa de ciencia, tecnología e innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 12 de este Decreto; XIV. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el Anexo 13 de este Decreto; XV. El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se señala en el Anexo 15 de este Decreto; XVI. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto; Salariales y Económicas XVII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de se Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto. Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VIII anterior y el artículo 18 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos; XVIII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 de este Decreto; XIX. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto de Egresos; XX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 24 de este Decreto; XXI. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 25 de este Decreto; XXII. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 26 de este Decreto, y XXIII. El presupuesto de PROSPERA Programa de Inclusión Social se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 27 de este Decreto. Los Anexos 14, 16 al 19 y 28 al 31 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la conservación, mantenimiento carretero y empleo temporal; el subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales; la distribución del programa de apoyo para fortalecer la calidad en los servicios de salud, y la distribución del programa medio ambiente y recursos naturales. Dichos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas derivadas del mismo. Artículo 4. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas: I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y II. Los recursos para el Fondo de pavimentación y desarrollo municipal previstos en el Anexo 20 de este Decreto, se destinarán a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La Secretaría, a más tardar el 31 de enero, emitirá las disposiciones para la aplicación de los recursos de dicho Fondo, tomando en cuenta la opinión y los proyectos que le comunique a más tardar el 15 de diciembre de 2014, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. En dichas disposiciones se establecerán los criterios conforme a los cuales, las obras de pavimentación en vías principales de las zonas urbanas se realizarán preferentemente con concreto hidráulico. Los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las entidades federativas, deberán solicitar los recursos del Fondo de pavimentación y desarrollo municipal a más tardar el 15 de marzo, los cuales serán ministrados 50 por ciento a más tardar en el mes de marzo y 50 por ciento a más tardar en el mes de agosto. En caso de incumplimiento de los plazos, términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar dichos recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura. Del monto total asignado al Fondo, la Secretaría transferirá a la Auditoría, una cantidad equivalente al 1 al millar para su fiscalización y para este efecto dicha instancia deberá seleccionar una muestra representativa de los recursos aprobados del Fondo. Artículo 5. Para el ejercicio fiscal 2015 se aprueba para Petróleos Mexicanos una meta de balance financiero de -$154,861'779,745 y un techo de gasto de servicios personales de $90,050'304,943. Asimismo, se aprueba para la Comisión Federal de Electricidad una meta de balance financiero de $27,860'134,745 y un techo de gasto de servicios personales de $54,558'003,274. Artículo 6. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $497,695'318,114. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $73,381'952,866 como aportaciones para los seguros; asimismo, dispondrá de la cantidad de $159,859'124,616, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y aportará la cantidad de $2,998'922,518, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley. Durante el ejercicio fiscal de 2015, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $7,741'904,762 a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores. Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto. El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social. El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo. TÍTULO SEGUNDO DEL FEDERALISMO CAPÍTULO ÚNICO De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal Artículo 7. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente: I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal; II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos y los convenios correspondientes; III. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que realicen obras de infraestructura con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, deberán incluir en dichas obras, la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales", sin perjuicio de las demás que establezca el presente Decreto. Asimismo, los recursos a que se refiere el párrafo anterior que no se encuentren vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables. Para aquellos proyectos de inversión aprobados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas cuya ejecución esté a cargo de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, las entidades federativas deberán apegarse al mecanismo que la Secretaría establezca en los lineamientos de los fondos correspondientes, con el propósito de que los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal puedan acceder de forma oportuna a dichos recursos. La Secretaría, deberá publicar de forma trimestral, en su portal de Internet, la información relativa a los proyectos de infraestructura aprobados en el Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas, incluyendo el monto aprobado y pagado; su ubicación geográfica, y los lineamientos aplicables a dichos recursos. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos con base en los reportes que, de conformidad con la normatividad aplicable, realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos; IV. Los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente: a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será establecido por las dependencias de la Administración Pública Federal a cargo de los respectivos programas, previa opinión de la Secretaría, tomando en consideración la capacidad financiera de dichos órdenes de gobierno y el ejercicio eficiente de los recursos de dichos programas; b) Dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo al calendario establecido en los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo. Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya realizado la aportación de recursos locales, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior; c) La entidad federativa, municipio o demarcación territorial que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan una vez publicada la declaratoria; d) Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas; V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de marzo, el presupuesto para el subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes; VI. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados; VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19, fracciones IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto párrafo de su Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría deberá entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo a un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para comprobación de los mismos en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán enviar a la Secretaría, a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la información de las evaluaciones sobre recursos federales transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá reportar dicha información en los Informes Trimestrales; IX. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública considerará la incidencia delictiva y privilegiará a aquellas entidades que hayan registrado disminución en los índices delictivos y promoverá y vigilará que su erogación y aplicación por las entidades federativas se realice dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo con el calendario anual que permita alcanzar los objetivos para los que están destinados. Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Dicho consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que no sean beneficiarios del subsidio a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura, así como la incidencia delictiva, estimulando a aquellos en los cuales se haya logrado una disminución en los delitos cometidos. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo policial previsto en la ley de la materia, conforme a los acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y X. Durante los primeros 10 días naturales del mes de febrero, las entidades federativas deberán enviar a la Secretaría, en forma impresa y en formato electrónico de base de datos, el calendario de distribución y montos que de los fondos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan para el ejercicio fiscal 2015 a sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda. Artículo 8. El presente Presupuesto incluye la cantidad de $4,893'949,427, para el otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su caso, a los estados, cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal mejorar la infraestructura de las corporaciones en el marco de las disposiciones legales aplicables, así como el desarrollo y aplicación de políticas públicas para la prevención social del delito. Para el desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito, con participación ciudadana, se destinará, cuando menos, el 20 por ciento de los recursos a que se refiere el presente artículo. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dará a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dicha publicación se establecerá igualmente el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal. En laasignación de los recursos de este subsidio se buscará incentivar a aquellos municipios y demarcaciones territoriales que hayan logrado una disminución en la incidencia delictiva en su jurisdicción. A más tardar el último día hábil del mes de enero de 2015, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá publicar las reglas para el otorgamiento de los subsidios, en las que deberá incluir los plazos para que las entidades federativas soliciten dichos recursos y para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública haga la entrega de los mismos. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en un término que no deberá exceder el 28 de febrero, deberá suscribir convenios específicos con las respectivas entidades federativas y sus municipios, así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente: I. Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública; II. Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización; III. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que éstas reciban los recursos de la Federación; IV. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización; V. La obligación de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local; VI. La obligación de los municipios, a través del estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo, y VII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de reportar trimestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Pública, lo siguiente: a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo; b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente. Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los convenios suscritos con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al cumplimiento de las políticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportará trimestralmente a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Gobernación, la cual deberá, a su vez, enviar a la Secretaría, la información señalada en los incisos b) y c) de la fracción VII del presente artículo, así como las fechas en que se hayan transferido los recursos a las entidades federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez, incorporarán en dicho sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados los recursos. La distribución de los recursos se realizará conforme a los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad en el combate al fenómeno delictivo. Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 7 de este Decreto. Artículo 9. En el presente Presupuesto de Egresos se incluyen las siguientes cantidades: A. $2,759'125,600 para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas que cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial, para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, y B. $2,683'230,000 para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito. Dichos recursos se otorgarán a aquéllas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 15 de febrero deberá emitir los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior, los cuales contendrán, por lo menos, la distribución de los recursos a las entidades federativas bajo criterios de población beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pública, así como las bases para la evaluación de la aplicación de dichos recursos y sus resultados. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 31 de marzo, deberá suscribir convenios específicos con las entidades federativas que deseen adherirse a estos subsidios, en los cuales deberá preverse lo siguiente: I. El establecimiento por parte de las entidades federativas de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización; II. La obligación de las entidades federativas de registrar los recursos que por estos subsidios reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal, y III. La obligación de las entidades federativas de reportar a la Secretaría de Gobernación, la cual deberá enviar a su vez a la Secretaría de manera trimestral, lo siguiente: a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo; b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente. Para acceder a los recursos, las entidades federativas deberán cumplir los lineamientos, políticas y acciones contenidos en los convenios a que se refiere este artículo. Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 7 de este Decreto. Artículo 10. La Secretaría, a más tardar el 31 de enero, emitirá las disposiciones o lineamientos para la aplicación de los recursos de los siguientes fondos: I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a los 10 estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, complementar las aportaciones de las entidades federativas relacionadas a dichos fines, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento; II. Fondo para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, y III. Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal. Este fondo tiene por objeto apoyar al Distrito Federal, en consideración a su condición de sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 44 de la Constitución. La asignación prevista para dichos fondos se distribuirá conforme a lo señalado en los Anexos 20 y 20.1., de este Decreto, en los términos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto. Los recursos de los fondos a que se refiere el presente artículo deberán solicitarse y convenirse dentro del primer semestre del ejercicio, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría, así como reasignarse los que no hayan sido convenidos en ese periodo, a programas sociales y de inversión en infraestructura. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que tengan asignados recursos para la ejecución de proyectos con cargo a estos fondos, serán responsables de la integración e información técnica correspondiente, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto o, en su caso, en otros medios accesibles a los ciudadanos. Artículo 11. Los recursos a que se refieren el Anexo 20.3 Fondo de Cultura y el Anexo 20.4 Fondo de Infraestructura Deportiva del presente Decreto, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, de conformidad con lo siguiente: I. El Fondo de Cultura tendrá como finalidad la construcción, rehabilitación, remodelación y equipamiento de espacios artísticos y culturales para la consolidación de la infraestructura pública de los espacios dedicados a la difusión cultural, y II. El Fondo de Infraestructura Deportiva tendrá como finalidad fortalecer el desarrollo del deporte y la actividad física mediante proyectos de inversión en infraestructura deportiva, que comprendan acciones de obra pública y equipamiento deportivo, a fin de crear, ampliar y mejorar los espacios para la práctica del deporte en general y el de alto nivel competitivo. Los proyectos beneficiados con recursos de este fondo deberán considerar la instalación de bebederos con suministro continuo de agua potable para uso humano en los inmuebles deportivos, siempre y cuando la localidad en la que se ejerzan los recursos cuente con infraestructura de agua potable y energía eléctrica, y así lo solicite la entidad federativa, municipio o demarcación territorial, según corresponda. La Secretaría emitirá, a más tardar el 31 de enero, las disposiciones específicas para la aplicación de dichos fondos. Las entidades federativas deberán solicitar los recursos correspondientes a más tardar el 15 de febrero, los cuales serán ministrados 50 por ciento en el mes de febrero y 50 por ciento a más tardar en el mes de julio. En caso de que los beneficiarios incumplan con los plazos y condiciones previstos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar los recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura. Del total del costo de cada proyecto, se podrá destinar hasta el 30 por ciento de los recursos para equipamiento. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que tengan asignados recursos para la ejecución de proyectos con cargo a estos fondos, serán responsables de la integración e información contenida en los expedientes técnicos correspondientes, la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto o a través de medios accesibles a los ciudadanos, según sea el caso. Del monto total asignado a cada uno de los fondos, la Secretaría transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar de los mismos para su fiscalización, y para este efecto dicha instancia deberá seleccionar una muestra representativa de los recursos aprobados. Artículo 12. Los recursos a que se refieren el Anexo 20.5. Proyectos de Desarrollo Regional se destinarán para inversión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, quienes serán responsables de la integración e información contenida en los expedientes técnicos correspondientes, la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto, o a través de medios accesibles a los ciudadanos, según sea el caso. La obra cuyo costo total sea mayor a $50,000,000.00 deberá contar con el análisis costobeneficio simplificado o análisis costo-eficiencia simplificado, según sea el caso, en términos de las disposiciones que para tal efecto se emitan. La Secretaría emitirá, a más tardar el 31 enero, las disposiciones específicas para la aplicación de los recursos de a que se refiere el presente artículo, que establecerán, entre otros, los plazos, requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio eficiente de los mismos. Del costo total de cada proyecto, se podrá destinar hasta el 30 por ciento de los recursos para equipamiento. Para la fiscalización de los recursos asignados a este fondo, la Secretaría transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar del monto total asignado a cada proyecto convenido con las entidades federativas. La Auditoría deberá seleccionar una muestra representativa de los recursos aprobados para su fiscalización. Artículo 13. Los recursos aprobados en este Presupuesto para el Fondo de Apoyo en Infraestructura y Productividad se destinarán a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal para la realización de obras de infraestructura que incrementen el activo del sector público a través del fideicomiso "Fondo de Apoyo en Infraestructura y Productividad" (FAIP). El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará las aportaciones al patrimonio del citado fideicomiso en los términos previstos en el instrumento jurídico respectivo. Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán ajustarse a las disposiciones del Fondo para la solicitud, aplicación y rendición de cuentas de estos apoyos económicos. TÍTULO TERCERO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 14. Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de la Tasa Interbancaria de Fondeo dada a conocer diariamente por el Banco de México, durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio. La Secretaría, analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora. La Secretaría podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal. Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo 15. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto, así como en los términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respectivamente. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio, éstas deberán canalizarse a los programas y tomos aprobados en este Presupuesto. La determinación de los subejercicios se realizará conforme a los calendarios autorizados en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Si al término de los 90 días establecidos en el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los subejercicios no hubieran sido subsanados, la Secretaría informará a la Función Pública sobre dichos subejercicios, a fin de que ésta proceda en los términos de la fracción IX del artículo 114 de la ley antes señalada. La Función Pública informará trimestralmente a la Cámara de Diputados y a la Auditoría sobre las denuncias y las acciones realizadas en contra de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo anterior. Al término de dicho plazo, la Comisión del ramo de la Cámara de Diputados emitirá una opinión sobre los subejercicios informados. CAPÍTULO II De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública Artículo 16. Las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales deberán prever como mínimo: I. No crear plazas, salvo que los ramos y entidades cuenten expresamente con recursos aprobados para tal fin en este Presupuesto de Egresos, así como aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas. Para el caso de las plazas de investigadores y personal técnico de investigación que se creen a partir de los recursos que tenga aprobados el Ramo 38 para este fin, éstas se concursarán bajo los lineamientos que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. El personal contratado en términos del párrafo anterior podrá prestar servicios de investigación y docencia en las instituciones educativas y de investigación, según se determine en los lineamientos referidos y en las disposiciones jurídicas aplicables, manteniendo la relación laboral con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; II. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2014; III. La adquisición y los arrendamientos de inmuebles procederán exclusivamente cuando no se cuente con bienes nacionales aptos para cubrir las necesidades correspondientes y previo análisis costo beneficio; IV. La remodelación de oficinas se limitará, de acuerdo al presupuesto aprobado para tal efecto, a aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más eficiente la atención al público; V. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para destinarse en forma exclusiva al uso oficial, aquéllos que presten directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas; VI. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles. Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado, y VII. Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza. La Secretaría podrá determinar las modalidades específicas de aplicación de las medidas de austeridad, disciplina presupuestaria y modernización en casos excepcionales, previa justificación de la dependencia o entidad correspondiente, así como para las dependencias y entidades que sean objeto de reformas jurídicas o de nueva creación. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal. Artículo 17. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades deberán observar lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo y 134, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 209, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitación para difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, respetando lo previsto en el párrafo precedente, podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley deben poner a disposición del Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la Nación y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados. En virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, no podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Sólo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación en la materia. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo. Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice. La Secretaría de Gobernación autorizará las estrategias y programas de comunicación social, y registrará los gastos derivados de las partidas relativas a difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales; difusión de mensajes comerciales para promover la venta de productos o servicios; e información en medios masivos derivada de la operación y administración de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación. Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente. Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, se requiera para promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos, tengan como propósito promover a México como destino turístico en el extranjero y los que deriven de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos, los ejecutores de gasto deberán obtener de la Secretaría de Gobernación la autorización a la modificación al programa de comunicación social respectiva, para lo cual señalarán el costo y su fuente de financiamiento y, posteriormente, deberán realizar el trámite de adecuación presupuestaria ante la Secretaría. La Secretaría de Gobernación informará a la Cámara de Diputados, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, relativos a la partida de difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes. Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases: I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables; II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad; III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social, se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura, pautas de difusión en medios electrónicos y circulación certificada en medios impresos; IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades; V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de sus programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda, y VI. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades harán uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, subtítulos o en su caso tecnologías que permita el acceso a los contenidos de campañas en televisión a las personas con discapacidad auditiva. La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los programas y campañas relativos a la partida de difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, fiscales y de estado utilizados por cada dependencia y entidad. El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables. CAPÍTULO III De los servicios personales Artículo 18. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, y se sujetarán a lo siguiente: I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a: a) La estructura ocupacional autorizada; b) Las plazas registradas en el sistema de administración de nómina y demás elementos previstos en el caso del artículo 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para el caso del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo; c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 7 y 24 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro; II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 16, fracción I, de este Decreto; III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 24 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos serán entregados a éstas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir: a) Las medidas salariales y económicas correspondientes al fondo previsto en los artículos 26, 26-A, 27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y al Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán cubiertas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a los sistemas de desarrollo profesional que, en su caso, correspondan en los términos de la ley de la materia; c) Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud. Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable. Artículo 19. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se detallan en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación. Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables. Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración; II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los tabuladores de remuneraciones para la Administración Pública Federal se presentan en el Anexo 23.1., de este Decreto, conforme a lo siguiente: a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 23.1.1., de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente: i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y ii. Los montos correspondientes a las prestaciones. Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal, las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, ni las adecuaciones a la curva salarial del tabulador; b) Los montos máximos de percepciones extraordinarias que perciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas, se detallan en el Anexo 23.1.2., de este Decreto. En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, conforme a los límites establecidos en el Anexo 23.1.2., de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, y c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2015 se incluye en el Anexo 23.1.3., de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto: a) Anexo 23.2. Ramo 01: Cámara de Senadores; b) Anexo 23.3. Ramo 01: Cámara de Diputados; c) Anexo 23.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación; d) Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación; e) Anexo 23.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal; f) Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; g) Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral; h) Anexo 23.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos; i) Anexo 23.10. Ramo 41: Comisión Federal de Competencia Económica; j) Anexo 23.11. Ramo 42: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; k) Anexo 23.12. Ramo 43: Instituto Federal de Telecomunicaciones; l) Anexo 23.13. Ramo 44: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, y m) Anexo 23.14. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía; IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo VIII de este Presupuesto. Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 23.1., del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales. Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal. Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos. El Ramo Administrativo 02 Oficina de la Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1, inciso B, de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Lasremuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los Informes Trimestrales y serán públicas en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades, así como los entes autónomos, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente. Artículo 20. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades sólo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos. Los titulares de las entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones. Las dependencias y entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales. Artículo 21. Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales: I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto a sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, deberán cubrirse al trabajador dentro de los 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia durante dicho periodo en la plaza respectiva, y III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las dependencias y entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines. Artículo 22. Las dependencias y entidades deberán, según corresponda, solicitar autorización presupuestaria a la Secretaría para aplicar medidas a fin de cubrir indemnizaciones a los servidores públicos como resultado de la terminación de la relación laboral, por la implementación de reformas legales, reestructuraciones a la Administración Pública Federal, la desincorporación de entidades o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias y entidades. Artículo 23. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman. Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha. En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos. CAPÍTULO IV De la igualdad entre Mujeres y Hombres Artículo 24. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, el Ejecutivo Federal impulsará, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente: I. Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad; II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan; III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres; IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con igualdad entre mujeres y hombres; V. Incorporar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 13 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas para mujeres y la igualdad de género, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 13 de este Decreto, deberán suscribir los convenios respectivos, durante el primer trimestre, así como informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en las lenguas nacionales reconocidas por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas existentes en la entidad federativa, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable. Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa. Las dependencias y entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 13, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en sus portales institucionales con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 13 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos. La Secretaría presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres con base en la información que a éste le proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior. El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales. La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables. Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente. Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 13 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2015. La Comisión Federal de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables. Una vez publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría comunicará a cada dependencia y entidad con presupuesto asignado, los montos detallados por programa presupuestario y unidad responsable correspondientes al Anexo 13 del presente Decreto, informando de ello a la Cámara de Diputados. Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente, y VI. El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la Secretaría, dará seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes entre los 12 y 29 años de edad, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para su desarrollo integral, con base en los mecanismos específicos correspondientes. Las dependencias y entidades responsables de los programas incluidos en el Anexo 17 de este Decreto, procurarán que en el diseño y ejecución de sus programas y en sus reglas de operación se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades, así como generar la información estadística desagregada para el grupo de edad referido en el párrafo anterior. Asimismo, dichas dependencias y entidades deberán informar trimestralmente al Instituto Mexicano de la Juventud, a la Secretaría y a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, sobre los recursos ejercidos y las acciones, servicios y/o apoyos realizados, en beneficio de personas jóvenes, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO V Del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas Artículo 25. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o, apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente: I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia considerarán la participación que, en su caso, tenga la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda a su Consejo Consultivo, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios; II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales; los pueblos y III. Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Indígena, se podrán financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurará atender su pleno acceso y la satisfacción de sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda y de infraestructura para la producción, almacenamiento y distribución de alimentos; IV. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo; V. Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes; VI. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción. La Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados integrará a más tardar el 14 de febrero, un Grupo de Trabajo encargado de dar seguimiento y evaluar el ejercicio del presupuesto comprendido en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas del presente Decreto, y VII. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca de desarrollo y, en su caso, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. CAPÍTULO VI De la inversión pública Artículo 26. En el presente ejercicio fiscal, en términos de los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley General de Deuda Pública, se podrán comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 6, inciso A de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad. El monto autorizado a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 6, inciso B de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos. La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 6, inciso C de este Decreto. Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 6, inciso D de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos. Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 6, inciso E de este Decreto. Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 6, inciso F de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto. Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos. En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad. Artículo 27. Los proyectos aprobados en este Presupuesto de Egresos que no cuenten con registro en la cartera de inversión, se sujetarán a lo siguiente: I. Las entidades federativas, previa acreditación de que cuentan con la liberación del derecho de vía, así como las autorizaciones que garanticen la ejecución inmediata del proyecto, podrán presentar dichos proyectos ante el órgano o la dependencia competente según el sector, quien los remitirá a la Secretaría en un plazo máximo de 15 días hábiles, a fin de tramitar su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión. En caso de que se requiera subsanar uno o varios de los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dicho órgano o dependencia deberá notificar a la entidad federativa solicitante, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En todo caso se considerará como fecha de entrega la recepción por el órgano o dependencia primeramente mencionados, siempre y cuando la solicitud reúna los requisitos señalados o, en su caso, haya sido completada; II. La Secretaría estará obligada a dar respuesta a las solicitudes que se le remitan dentro de un plazo no mayor a 20 días hábiles, comunicando la asignación del número del registro o las razones técnicas por las cuales no es procedente el mismo o, en su caso, solicite se precise la información; III. Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, se podrán realizar los trámites conducentes para efectos de la suscripción del convenio de reasignación correspondiente en términos de las disposiciones aplicables, y IV. Los recursos reasignados a la entidad federativa estarán sujetos al cumplimiento de la normatividad federal aplicable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y en las demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO VII De la evaluación del desempeño Artículo 28. La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las dependencias y entidades, derivados del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la Secretaría, la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta, dichas instituciones. Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente: I. Actualizar las matrices de indicadores para resultados de los programas presupuestarios. Los programas que determine la Secretaría tendrán una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos, así como su vinculación con los objetivos derivados de los programas sectoriales y metas derivadas del Plan Nacional de Desarrollo 20132018. Para la actualización de las matrices, se deberá considerar, al menos lo siguiente: a) Los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios y de aquellas contenidas en los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; b) Las evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme al programa anual de evaluación; c) Las disposiciones emitidas en las Reglas de Operación para los programas presupuestarios sujetos a las mismas, y d) Los criterios y recomendaciones que en su caso emitan la Secretaría, la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables. Las metas de los indicadores de los programas presupuestarios, incluyendo las que correspondan a indicadores de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018, deberán ser registradas en las Matrices de Indicadores para Resultados a más tardar el último día hábil de febrero de 2015 en los términos que para tal efecto establezca la Secretaría. Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad. Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de mejora a sus matrices de indicadores para resultados y hacerlas públicas en su página de Internet. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas con beneficiarios, deberán relacionarlos a un listado o padrón. A más tardar el 31 enero, las dependencias y entidades deberán remitir a la Función Pública una relación de esos programas y señalar para cada uno de ellos los casos en los que por razón de su naturaleza, tipo de beneficiarios, zonas geográficas atendidas, normatividad aplicable o cualquier otro criterio, éstos resulten excluyentes respecto a otros programas federales. Las dependencias y entidades llevarán a cabo las confrontas de los padrones o listados de los programas a su cargo con el propósito de identificar, si las hubiere, las concurrencias y/o duplicidades de beneficiarios o derechohabientes y señalar si, en su caso, existe improcedencia legal de la concurrencia o duplicidad de los registros. La Función Pública podrá realizar la confronta de los padrones o listas de beneficiarios para identificar concurrencias y/o duplicidades entre programas de distintas dependencias y entidades. Las dependencias y entidades deberán informar los resultados de la identificación de las concurrencias y/o duplicidades, así como de las acciones de depuración de los padrones de beneficiarios de sus programas a la Secretaría, y a la Función Pública a más tardar el 15 de noviembre, conforme al procedimiento que establezca el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. Dicha información será publicada por las dependencias, entidades y la Función Pública en sus respectivas páginas de Internet. Los resultados de los procesos de depuración, mejora o actualización de los padrones o listados serán tomados en cuenta por las dependencias y entidades para adecuar las reglas de operación de los programas correspondientes; II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen; III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría, a la Función Pública y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades deberán entregar los resultados de las evaluaciones de tipo complementarias a las que haga referencia el programa anual de evaluación y los Lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal, a más tardar 30 días posteriores a su realización, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría, a la Función Pública y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2015; IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales resultados de las evaluaciones con que cuenten e integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de las políticas públicas y de los programas correspondientes. Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables. La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 a 2014, se tomará en cuenta, según corresponda, como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2015 y para los procesos presupuestarios subsecuentes; V. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables. El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas; VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas establecidas en las matrices de indicadores para resultados de cada programa, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades. Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los aspectos que sean susceptibles de mejora. Asimismo, las dependencias y entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá publicar trimestralmente en Internet los avances en el cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora que se deriven de las evaluaciones externas contempladas en los programas anuales de evaluación. Para tal efecto, la Función Pública y el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, remitirán a la Secretaría la información derivada de las evaluaciones que hayan coordinado dentro de los 15 días naturales siguientes al término del trimestre que se informa, en la forma que para tal efecto determine la Secretaría. La Secretaría, la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas; VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será pública y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las entidades o dependencias correspondientes. La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente; VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría; X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño; XI. Publicar en los portales de Internet de cada dependencia o entidad, para dar transparencia, a todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las dependencias y entidades, aun cuando no sean parte del programa anual de evaluación, y XII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a más tardar a los 20 días naturales posteriores al término del segundo trimestre de 2015, deberán enviar, en los términos que establezca la Secretaría y mediante el sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informes definitivos sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos federales que les fueron transferidos durante 2014. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deben reportar al finalizar cada trimestre de 2015. La Secretaría deberá incluir en el segundo Informe Trimestral la información definitiva anual a que hace referencia el párrafo anterior. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal serán responsables de la información de su competencia que se entregue a la Secretaría, incluyendo su veracidad y calidad. TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 29. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 25 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación: I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales: a) Deberán ser simples, precisas y de fácil acceso para los beneficiarios; b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones; c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país; d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo; e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato; f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos; g) Se asegurará la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos; h) Se promoverán los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez, integridad, integración familiar, igualdad de género, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, según corresponda, así como transparencia y acceso a la información, y eficiencia y eficacia de los recursos públicos, y i) Articular las políticas públicas en materia de promoción y fomento al turismo, con la participación que corresponda a la dependencia coordinadora de sector; II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo de dicho artículo. En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 31 de marzo, se entenderá como opinión favorable. El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan, y III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos: a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas, por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieran a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto y restringirse a lo establecido en el artículo 17 de este Decreto; b) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo; c) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y d) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades. De igual manera, queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales. Artículo 30. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos: I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados; II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación, éstos deberán celebrarse a más tardar en el mes de febrero, en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización. El Gobierno Federal y los gobiernos estatales, previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente, y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo a la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos; III. Brindar asesoría a los municipios para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación, y IV. Incluir, en los términos y plazos que disponga la Secretaría, la información sobre la cobertura de su población potencial, población objetivo y población atendida. CAPÍTULO II De los criterios específicos para la operación de los programas Artículo 31. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera los programas establecidos en el Anexo 25 para dicho ramo. En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo. Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal. Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados. Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos. A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades. Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables. Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros. Por lo que se refiere al Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., la Secretaría de Desarrollo Social hará del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche de Liconsa, S.A. de C.V., en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Artículo 32. Las reglas de operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el ejercicio fiscal 2015, deberán considerar lo siguiente: I. Su objeto será articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad; II. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano. Las entidades federativas, en atención a los recursos de las mismas destinados a los componentes de salud y educación, podrán opinar, a través de los comités técnicos estatales, sobre dichos criterios, debiendo la Secretaría de Desarrollo Social, dar respuesta a dichas opiniones, en su caso, en un plazo no mayor de 30 días. A más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2015, la Secretaría de Desarrollo Social informará a la Cámara de Diputados, la cobertura de atención de familias beneficiarias. La Coordinación Nacional del programa entregará a la Cámara de Diputados, el padrón de beneficiarios, el cual deberá permitir su identificación y para ello deberá contener, cuando menos, los nombres de quienes sean atendidos por el programa, así como su localidad, municipio y entidad federativa de residencia, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad aplicable. Los integrantes de la Cámara de Diputados serán responsables de su uso y deberán observar en lo conducente, en términos de ley, la protección de los datos personales. La Coordinación Nacional del programa deberá actualizarlo semestralmente; III. La metodología de focalización para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa será única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias; IV. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación. Este programa no deberá duplicar apoyos y debe limitarse a atender a la población en pobreza en los términos de la Ley General de Desarrollo Social; V. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes PROSPERA. Los integrantes de hogares del padrón de beneficiarios del Programa tendrán prioridad para ser beneficiarios de becas para la educación media superior y superior del Programa Nacional de Becas, de conformidad con lo establecido para tales efectos por la Secretaría de Educación Pública en las reglas de operación correspondientes; VI. Las acciones de mejora que permitan fortalecer su funcionamiento; VII. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los suplementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad; VIII. Los criterios para certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios; IX. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud, como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios. El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y a planteles educativos, debidamente registrada, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de los respectivos apoyos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales; X. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades; XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad, promoviendo la inclusión financiera de la población objetivo; XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad; XIII. En su caso, las propuestas que hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional, y XIV. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición. El presupuesto de PROSPERA Programa de Inclusión Social se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 27 de este Decreto. Los recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social no podrán ser transferidos a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados. El presupuesto para el componente de salud se ejercerá con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, pudiendo ser ajustada, sin rebasar el presupuesto regularizable del programa, en función de los servicios efectivamente prestados y la calidad provista en los mismos y será entregado a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-PROSPERA y del IMSS-Régimen Ordinario u otros que puedan resultar necesarios para cumplir con los objetivos del programa. Las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud presentarán a la Cámara de Diputados a más tardar en abril de 2015, un informe sobre la contratación del proveedor encargado de entregar los apoyos a los beneficiarios en donde no exista infraestructura para realizar el pago directo a través de transferencia electrónica. Artículo 33. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y/o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal. Dichas dependencias y entidades podrán establecer convenios de colaboración con las agencias de desarrollo y entidades de fomento de los gobiernos de las entidades federativas, así como con los intermediarios financieros para la implementación de los programas. Con el fin de fortalecer los principios de eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos otorgados al amparo de los esquemas de manejo de riesgos en el sector agropecuario, la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA) deberá establecer una base de datos única de los beneficiarios de los programas correspondientes. Dicha base de datos deberá contener información para identificar a los beneficiarios de los esquemas antes referidos, así como los detalles sobre cada operación realizada, incluyendo al menos la siguiente información: toneladas cubiertas, precio de ejercicio, costo de la prima, comisiones de corretaje, y nombre del corredor. La Secretaría tendrá en todo momento acceso a la referida base de datos. Asimismo, a fin de evitar duplicidades de beneficiarios y operaciones, ASERCA deberá dar pleno acceso, vía remota y en tiempo real, a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y a AGROASEMEX, a la referida base de datos para realizar las consultas correspondientes. Se entenderá que los beneficiarios incluidos en la base de datos única de esquemas de manejo de riesgos en el sector agropecuario serán elegibles para recibir los mismos apoyos a coberturas e incentivos a la comercialización que los beneficiarios dados de alta por ASERCA en la misma, observando las disposiciones aplicables a dichos esquemas y aquellas destinadas a evitar duplicidad de subsidios. El total de los recursos presupuestarios de ASERCA que se encuentren destinados a apoyos a coberturas y esquemas de administración de riesgos, también podrán ser solicitados y otorgados a través de las ventanillas de FIRA, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y AGROASEMEX, debiéndose ejercer en el orden en el que sean tramitadas las solicitudes correspondientes. De los recursos aprobados en este presupuesto para el programa del Fondo Nacional Emprendedor se destinará al menos el 36 por ciento a través del Fideicomiso México Emprende a programas de garantía operados por la banca de desarrollo, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Adicionalmente, hasta el 10 por ciento de los recursos aprobados en este Presupuesto para el programa del Fondo Nacional Emprendedor, se destinará a programas que otorguen créditos subordinados operados por las instituciones señaladas en el primer párrafo de este artículo, a través del Fideicomiso México Emprende, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. De los recursos aprobados en este presupuesto para el Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, en sus componentes Acceso al Financiamiento Productivo y Competitivo, Productividad Agroalimentaria y Desarrollo Productivo Sur Sureste, a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, al menos el 45 por ciento, 15 por ciento y 20 por ciento, respectivamente, se destinarán a promover el acceso al financiamiento en el sector rural en condiciones más competitivas, y se transferirán a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Artículo 34. En el Anexo 11 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) y del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA). Artículo 35. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este Presupuesto: I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas. El presupuesto para el campo procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. El presupuesto dirigido al campo deberá tener las siguientes características: a) Que permita la complementariedad de acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; b) Que permita el desarrollo de proyectos productivos por etapas, y c) Que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción; II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente; III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes: a) Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales; b) Se procurará que los recursos destinados a competitividad, se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos. Dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción; c) Apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad; d) Ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información; materia de e) Contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región; f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y g) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos; IV. Coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; V. Propiciar la competitividad de las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social; VI. Coadyuvar al impulso de la producción primaria, de los productos básicos y estratégicos señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros, para el aprovisionamiento de insumos básicos y apoyo a paquetes tecnológicos; VII. Apoyar a las entidades federativas con recursos presupuestarios para la ejecución de proyectos productivos y/o estratégicos de impacto estatal o regional, de acuerdo a las prioridades y planteamientos que defina el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo siguiente: a) Depositarlos en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), en los términos de los convenios de coordinación y las reglas de operación. Las ministraciones que se acuerden no rebasen al periodo marzo a septiembre, en el entendido de que una vez depositada la primera aportación, para que el Gobierno Federal pueda depositar la segunda y subsecuentes, los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) deben haber ejercido y pagado al menos el 70 por ciento de las aportaciones. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá reportar trimestralmente en su página de Internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por los fideicomisos antes mencionados, así como los saldos de los mismos. Las entidades federativas podrán solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, adecuaciones entre programas de ejecución a cargo de éstas, siempre y cuando se hayan cumplido las metas establecidas en los convenios respectivos, y permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas en su conjunto, en el marco de las disposiciones aplicables; b) Que las entidades federativas sean las responsables de la oportuna ejecución de los recursos, administrados por los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), constituidos de manera paritaria para este fin. Los apoyos se entregarán a los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen mediante el pago electrónico a los beneficiarios; c) El porcentaje máximo de apoyo sea de hasta el 50 por ciento del costo total del proyecto, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de bajos ingresos preferentemente en zonas y localidades de alta y muy alta marginación que serán conforme se establezca en las reglas de operación. En ambos casos el trámite se hará gratuito y sin costo alguno para los beneficiarios; d) En el caso de los subsidios a energéticos como energía eléctrica, diésel agropecuario, marino y gasolina ribereña, se beneficiará preferentemente a los productores de bajos recursos ubicados en zonas de alta y muy alta marginación de acuerdo a lo señalado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá integrar un listado de beneficiarios, y e) Implementar acciones y programas de reconversión orientados al desarrollo de mercados regionales, que permitan la reducción de costos, mediante mejoras en las prácticas para la producción y en su caso mediante incentivos orientados a este propósito; VIII. Impulsar la producción y productividad en el sector mediante el fomento de proyectos integrales que consideren la tecnificación del riego y el uso de insumos (semillas, fertilizantes, biofertilizantes y prácticas agrícolas sustentables, entre otros); IX. Promover el desarrollo regional mediante el desarrollo de clústeres agroalimentarios y agroparques que vinculen a los productores con las cadenas de valor y propicien la generación de economías de escala, incrementen la productividad y competitividad, así como un desarrollo equilibrado en las regiones norte, centro y sur-sureste del país; X. Los recursos destinados a fortalecer el medio ambiente buscarán que se beneficie prioritariamente a los territorios ejidales, comunales y privados de los pequeños productores; XI. Se fortalecerán las obras de tecnificación de riego para aumentar la producción y productividad, dando prioridad a las pequeñas unidades de producción; XII. Las autoridades fiscales pondrán a disposición de las dependencias y entidades encargadas del otorgamiento de subsidios y estímulos, herramientas tecnológicas que permitan la consulta sobre el cumplimiento de la obligación contenida dentro del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y para tal efecto emitirán las disposiciones correspondientes en el primer trimestre de 2015. En las Reglas de Operación de los Programas Federales del Ramo 08 de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se deberá establecer que la consulta referida, la hará directamente ésta última dependencia y no el beneficiario; XIII. Para el caso del Programa Integral de Desarrollo Rural, el componente de agricultura familiar, periurbana y de traspatio será destinado prioritariamente para apoyar a productores de huertos familiares de hasta 1 hectárea, y XIV. Los incentivos al proceso de comercialización de los productos agropecuarios y pesqueros, buscarán impulsar el desarrollo de las regiones del país en donde la infraestructura para el acopio y agregación de valor es deficiente e insuficiente; asimismo, privilegiará a la población objetivo de más bajos recursos, con base en el fortalecimiento de su organización y capacitación, a través del otorgamiento de un mayor porcentaje de apoyo en los programas y componentes que instrumente la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Artículo 36. La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. A. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, llevará a cabo lo siguiente: I. Difundir criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a madres embarazadas y niños recién nacidos; II. Dar a conocer semestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de municipios en los que opera el Sistema de Protección Social en Salud y el número de personas beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa; III. Publicar semestralmente en su página de Internet las obras e inversiones realizadas con los recursos del Fondo de Previsión Presupuestal, a que se refiere el artículo 77 bis 18 de la Ley General de Salud, y IV. Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre: a) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, conforme a las siguientes bases: i. Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema; ya contratado ii. Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema; iii. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), y iv. Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa. Sólo en casos plenamente justificados o excepcionales, la composición de dichos porcentajes podrá modificarse siempre que las características estatales o perfil de salud de la población afiliada lo ameriten, en el entendido de que dichas modificaciones deberán acreditarse y ser aprobadas por la Secretaría de Salud, y b) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas para el fortalecimiento de la infraestructura médica. B. Las entidades federativas deberán remitir la información que determine la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita. Los anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud, deberán firmarse, en su caso, en el primer trimestre del año fiscal. Al momento de su firma a la Comisión Nacional de Protección en Salud y las entidades federativas, les corresponderá su publicación en sus respectivas páginas de Internet. Tratándose de los anexos II, III y IV, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Salud. Las disposiciones consideradas en la fracción IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV de dicho Acuerdo de Coordinación. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social normará la evaluación del Sistema de Protección Social en Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social. Artículo 37. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales y demás instituciones y organismos públicos, siempre y cuando cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y con las reglas de operación de dicha Comisión. Artículo 38. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 20 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables. Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas. Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y los programas ya establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, así como con los programas en materia de desarrollo regional y urbano correspondientes, además de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana. Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano las tomarán los gobiernos de los estados a través de su Consejo de Desarrollo Metropolitano y deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso. Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente que tendrá carácter estatal, donde las entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios y un fideicomiso de administración e inversión, en los términos que se establezcan en este artículo, en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por el presidente municipal o presidentes municipales y, en su caso, jefes delegacionales, del territorio que integra la zona metropolitana, así como por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración. Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo. El Consejo referido en los dos párrafos anteriores o su equivalente, deberá asignar los recursos del Fondo Metropolitano exclusivamente a programas, obras y proyectos basados en un plan de orden metropolitano, acordado por el Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la respectiva zona metropolitana, conforme a lo dispuesto en este artículo, y remitir trimestralmente el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados y el impacto urbano, económico y social a la Secretaría, así como a la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano. Respecto de los recursos del Fondo Metropolitano, se procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas no hayan entregado la información a que se refiere el párrafo anterior. Los Consejos Metropolitanos remitirán, trimestralmente y desglosada, a la Cámara de Diputados, la información en la que se autoriza la asignación de recursos del Fondo Metropolitano, misma que estará disponible en el portal de Internet de las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana, debiendo ésta actualizarla con la misma periodicidad. Las Zonas Metropolitanas donde se asignen recursos del Fondo Metropolitano podrán aplicar parte de los recursos a la realización de un Plan de Desarrollo Metropolitano de mediano y largo plazo, así como a planes de movilidad no motorizada, los cuales serán valorados por los Consejos Metropolitanos de acuerdo a los términos que establezcan dichos Consejos, a las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano y en las demás disposiciones aplicables. Artículo 39. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes: I. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales; II. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de Diputados, y III. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador. La Secretaría de Educación Pública, antes del 31 de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, respecto a los programas a que se refiere este artículo, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos. De los recursos aprobados en este Presupuesto para el Programa de la Reforma Educativa, se destinará un 15 por ciento para proveer bebederos con suministro continuo de agua potable para uso humano en los inmuebles escolares, de conformidad con los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Artículo 40. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones: I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país; II. Las entidades federativas deberán enviar, de manera trimestral, informes tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior; III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, y IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral. La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral. TÍTULO QUINTO OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 41. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación. Artículo 42. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa de los niveles Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional. La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo. Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente: I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes; II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación; III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación; IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar. De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la vigilancia de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio. Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2015 y 15 de enero de 2016. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente. Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia. La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba. Artículo 43. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2015, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación y deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales. Artículo 44. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año. El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de octubre, deberá publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a que hace referencia el presente artículo; así como publicar durante el último trimestre del año: I. El monto de los subsidios otorgados a cada una de las entidades federativas y municipios; II. El tipo y alcances de los subsidios federales otorgados, y III. Los avances y resultados reportados por las entidades federativas y municipios. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2015, salvo lo previsto en el artículo 4, fracción II, respecto de la opinión que corresponde emitir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen. TERCERO. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de realizar las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación, de cualquier dependencia, entidad o ente autónomo, reportando las mismas en los Informes Trimestrales. CUARTO. La remuneración de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no podrá ser superior a la establecida para el Grupo Jerárquico K del Anexo 23.1 de este Decreto, aun cuando se desempeñen como consejeros de más de un organismo subsidiario. Asimismo, los consejeros independientes de las empresas productivas del Estado que a su vez se desempeñen como consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no podrán, sólo por este hecho, percibir una remuneración adicional a la que perciban como consejeros independientes de aquéllas. Lo previsto en el párrafo anterior tendrá aplicación hasta en tanto los organismos subsidiarios se transformen en empresas productivas subsidiarias o en empresas filiales, de conformidad con lo previsto en el artículo Octavo transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. QUINTO. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a las entidades federativas que no hayan suscrito los convenios a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal deberán ser transferidos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios al Ramo 11 Educación, a fin de que a través de éste se transfieran para esos mismos fines a dichas entidades federativas. Lo anterior, hasta en tanto sean suscritos los convenios de coordinación respectivos. SEXTO. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo correspondientes a las entidades federativas que, a la entrada en vigor de este Decreto, no hayan concluido el procedimiento previsto en el artículo Segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, serán ejercidos para salvaguardar los derechos de los trabajadores a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, de acuerdo a lo siguiente: I. Las entidades federativas deberán comunicar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, dentro de los primeros 5 días hábiles de enero, el plazo que requieren para concluir el procedimiento a que se refiere el transitorio Segundo anteriormente citado, sin que pueda exceder del primer bimestre del ejercicio fiscal 2015; II. Los recursos que correspondan a la entidad federativa serán transferidos, a solicitud de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, del Ramo 33 Aportaciones Federales a Entidades Federativas y Municipios, al Ramo 11 Educación Pública, para que, a través de éste, sean utilizados para cubrir los pagos de nómina correspondientes, en tanto no haya concluido el procedimiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a través de los mecanismos que establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, sujetándose en lo conducente a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal. Dicha transferencia únicamente deberá destinarse al pago de servicios personales del personal que ocupa las plazas a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, y no podrá ser superior al monto ejercido para dicho concepto en el ejercicio fiscal 2014; III. En tanto la entidad federativa no concluya el procedimiento descrito en el artículo Segundo transitorio anteriormente citado, deberá publicar durante los primeros 5 días hábiles de cada mes en las páginas de Internet de las secretarías de Finanzas y de Educación Pública de la entidad federativa correspondiente, el listado completo del personal a quienes se les haya cubierto la nómina conforme la fracción anterior. Dicho listado deberá corresponder al mes inmediato anterior e incluir, el pago de nómina correspondiente a cada trabajador, desglosado por cada concepto de pago, incluyendo sin limitar, las cantidades retenidas y enteradas por concepto de impuestos y seguridad social, de conformidad con la normativa aplicable, así como la demás cantidades que, en su caso, se hayan retenido con base en la instrucción correspondiente de la autoridad educativa de la entidad federativa. La información correspondiente a cada quincena de pago de nómina deberá estar disponible, de manera permanente en las referidas páginas de Internet. Asimismo, deberán enviar dicha información, con la misma periodicidad, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, y IV. La Auditoría Superior de la Federación realizará una auditoría a las entidades federativas sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere este artículo, durante el proceso de revisión de la Cuenta Pública 2015. Las entidades federativas que no hayan concluido con el proceso de apertura de cuentas bancarias para el pago de nómina en términos del artículo 26-A, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, deberán comunicar el plazo que requieren para concluir dicho proceso en los términos señalados en la fracción I de este artículo; asimismo, se sujetarán a los mecanismos que establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal para que se cubra la nómina del personal correspondiente, y cumplirán lo previsto en la fracción III del presente artículo en tanto no concluyan el proceso a que se refiere este párrafo. Lo anterior, sin perjuicio de que deberán cumplir las demás disposiciones del artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal para la integración y el pago de la nómina correspondiente. SÉPTIMO. Las reasignaciones contenidas en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas y aprobadas por la Cámara de Diputados, podrán ser ejercidas a través de otros ramos, siempre y cuando los traspasos se realicen conforme a los propósitos de cada uno de los programas y proyectos autorizados y se observen las disposiciones aplicables. OCTAVO. La Secretaría de Gobernación deberá implementar los mecanismos que se requieran para concluir con la revisión de los expedientes de las personas que, en términos de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, hayan presentado solicitud para recibir el apoyo previsto en la misma; determinar conforme a los términos y condiciones establecidos en dicha ley aquellos que tienen derecho a recibir el apoyo respectivo, así como realizar el pago correspondiente, incluyendo a los beneficiarios que no se han presentado a cobrarlo, a más tardar el 31 de diciembre de 2015. NOVENO. Para atender y mitigar los daños causados por los fenómenos hidrometeorológicos ocurridos en 2014 que afectaron al estado de Baja California Sur, se aprueban $300,000,000.00 para la creación de un Fondo con el fin de financiar la reconstrucción de la infraestructura estatal dañada en dicha entidad federativa, de acuerdo con las obras y acciones autorizadas por el Comité Técnico del Fideicomiso FONDEN y la normativa específica que para tal efecto emita la Secretaría. Dicho fondo será utilizado con el propósito de potenciar los recursos a cuyo cargo quedará la entidad federativa, incluyendo el costo financiero, mismos que serán instrumentados con la participación que corresponda a la Secretaría. DÉCIMO. El Anexo 20 de este Presupuesto de Egresos incluye la cantidad de $500,000,000.00, para el Fondo del Sur-Sureste, el cual tendrá por objeto el otorgamiento de subsidios para sufragar total o parcialmente el costo de la elaboración de estudios, programas y/o proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las entidades federativas que conforman dicha región. El ejercicio de los recursos de dicho Fondo estará sujeto a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría, dentro del primer trimestre de 2015. DÉCIMO PRIMERO. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán presentar a la Cámara de Diputados, a más tardar el primer día hábil de julio, un diagnóstico sobre la evolución, en los últimos diez años, de los sueldos y salarios que cubren a los servidores públicos de los mandos medio y superior. DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá informar a la Cámara de Diputados cada trimestre sobre el ejercicio de los recursos asignados al Programa Transición a la Televisión Digital terrestre (TDT), así como la lista de los beneficiarios del mismo. Asimismo, remitirá las reglas a las que se sujetará la entrega de los equipos, para dar cumplimiento a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones electorales aplicables. DÉCIMO TERCERO. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados dará seguimiento a los plazos y compromisos de información establecidos en este Presupuesto de Egresos, presentará un reporte bimestral al Pleno y al término de la LXII Legislatura un balance de su cumplimiento. ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos) A: RAMOS AUTÓNOMOS 89,597,306,659 Gasto Programable 01 Poder Legislativo 4,019,177,269 Cámara de Diputados 7,339,166,195 Auditoría Superior de la Federación 03 13,398,337,841 Cámara de Senadores Poder Judicial Suprema Corte de Justicia de la Nación Consejo de la Judicatura Federal Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2,039,994,377 51,769,068,710 4,654,922,804 44,052,127,906 3,062,018,000 22 Instituto Nacional Electoral 18,572,411,236 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 41 Comisión Federal de Competencia Económica 42 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación 1,020,000,000 43 Instituto Federal de Telecomunicaciones 2,000,000,000 44 Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos 1,465,956,043 478,332,005 893,200,824 RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA Instituto Nacional de Estadística y Geografía 8,498,664,643 RAMO: 32 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 2,526,869,053 RAMO EN PROCESO DE CREACIÓN: 1/ Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social B: RAMOS ADMINISTRATIVOS 490,604,860 1,184,295,075,588 Gasto Programable C: RAMOS GENERALES Gasto Programable 02 Oficina de la Presidencia de la República 04 Gobernación 2,296,227,033 05 Relaciones Exteriores 06 Hacienda y Crédito Público 45,691,868,766 07 Defensa Nacional 71,273,654,718 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 09 Comunicaciones y Transportes 10 Economía 11 Educación Pública 305,057,143,549 12 Salud 134,847,592,069 13 Marina 27,025,522,576 14 Trabajo y Previsión Social 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 22,050,892,608 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 67,976,702,425 17 Procuraduría General de la República 17,029,485,877 18 Energía 2/ 20 Desarrollo Social 21 Turismo 6,844,915,366 27 Función Pública 1,483,947,925 31 Tribunales Agrarios 1,039,948,451 37 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 45 Comisión Reguladora de Energía 46 Comisión Nacional de Hidrocarburos 77,066,321,870 8,100,492,264 92,141,837,916 126,146,236,133 20,908,076,670 5,134,572,415 3,088,826,125 114,504,009,056 130,090,904 33,706,667,621 400,000,664 350,042,587 2,223,544,794,570 19 Aportaciones a Seguridad Social 501,627,340,000 23 Provisiones Salariales y Económicas 127,306,879,801 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas yMunicipios 591,357,166,754 24 Deuda Pública 322,038,550,278 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios 607,130,090,356 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores 16,254,601,121 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca 10,950,001,000 46,880,165,260 Gasto No Programable D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO 0 706,453,937,895 Gasto Programable GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 3/ 208,758,619,781 GYR Instituto Mexicano del Seguro Social 497,695,318,114 E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO 4/ 5/ 923,525,227,774 Gasto Programable TOQ Comisión Federal de Electricidad 314,456,548,542 TZZ Petróleos Mexicanos (Consolidado) 540,580,079,232 Gasto No Programable Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de: 68,488,600,000 TOQ Comisión Federal de Electricidad 14,500,000,000 TZZ Petróleos Mexicanos (Consolidado) 53,988,600,000 Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE del Gobierno Federal y de los Poderes y Ramos Autónomos; b) subsidios y transferencias a las entidades de control directo en la Administración Pública Federal GASTO NETO TOTAL 443,764,476,182 4,694,677,400,000 1/ El importe señalado no se suma al total, ya que se encuentra contenido en el Ramo 20 Desarrollo Social. Su clasificación en el apartado de Ramos Autónomos queda supeditada a la formalización correspondiente en materia presupuestaria. 2/ Incluye recursos por 190.0 millones de pesos para el Centro Nacional de Control de Gas Natural, así como 190.0 millones de pesos para el Centro Nacional de Control de Energía. 3/ Incluye recursos para la creación de 4,000 plazas de la Rama Médica, Paramédica y Grupos Afines, las cuales se destinarán únicamente a fortalecer los servicios de salud que se prestan a los derechohabientes del ISSSTE. 4/ Esta clasificación corresponde a los cambios derivados de la expedición de las nuevas leyes de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad con fundamento en el artículo 2 de las leyes respectivas. 5/ Monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, ni transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios. ANEXO 2. GASTO CORRIENTE ESTRUCTURAL (pesos) Gasto Corriente Estructural 2,130,737,780,250 ANEXO 3. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos) Previsiones para Gastos Obligatorios ANEXO 4. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos) 3,126,877.2 MONTO INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA 85.9 Túnel Emisor Oriente (TEO) 85.9 INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA 508.0 CIP Costa del Pacífico 508.0 TOTAL 593.9 ANEXO 5. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos) MONTO Dependencias y Entidades (Recursos Fiscales) 57,010.17 Entidades de Control Directo y Empresas Productivas del Estado 201,191.78 ANEXO 5.A. PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (millones de pesos) MONTO TOTAL DE INVERSIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Construcción y operación del nuevo Hospital General Dr. Gonzalo Castañeda, D.F. MONTO PEF 2015 1,613.1 0.0 1,026.4 0.0 586.7 0.0 1,613.1 0.0 Construcción de una nueva Clínica Hospital en Mérida, Yucatán. TOTAL ANEXO 6. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos) 6.A. Monto autorizado para nuevos proyectos Comisión Federal de Electricidad Inversión Directa Inversión Condicionada Suma 69,192,722,521 28,011,656,686 97,204,379,207 6.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada Comisión Federal de Electricidad Inversión Directa Inversión Condicionada Suma 387,020,299,159 182,045,034,392 569,065,333,551 6.C. Monto autorizado para proyectos aprobados para ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos Comisión Federal de Electricidad Inversión Directa Inversión Condicionada Suma 456,213,021,680 210,056,691,078 666,269,712,758 6.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores Monto Autorizado Monto Contratado Monto Comprometido 295,688,663,023 Comisión Federal de Electricidad 234,763,633,260 187,022,098,107 6.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores Comisión Federal de Electricidad Monto Autorizado Monto Contratado Máximo Comprometido 125,946,390,908 102,319,770,657 78,555,440,483 6.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa Comisión Federal de Electricidad Inversión Física (Amortizaciones) Costo Financiero Suma 16,487,111,407 7,001,991,152 23,489,102,559 Nota: Para estos anexos los totales pueden no sumar respecto al total debido al redondeo ANEXO 7. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos) Incremento a laspercepciones */ Creación deplazas Otras medidasde caráctereconómico,laboral ycontingente I II III Total Ramos Administrativos 02 Oficina de la Presidencia de la República 04 Gobernación 05 Relaciones Exteriores 06 Hacienda y Crédito Público 07 Defensa Nacional 703,597,668 107,766,667 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentación 178,894,748 40,321,087 09 Comunicaciones y Transportes 10 Economía 11 Educación Pública 12 Salud 13 Marina 14 Trabajo y Previsión Social 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 16 25,848,646 4,625,660 30,474,306 404,435,281 1,271,127,837 100,000,000 13,992,264 148,170,446 266,414,923 170,345,104 975,338,940 665,828,527 200,864,029 34,178,182 538,578,913 154,957,102 811,364,335 137,677,131 356,892,966 134,845,615 289,802,717 81,416,128 217,613,128 41,303,389 340,332,645 1,500,805,728 159,683,054 2,191,645,875 3,852,134,657 425,355,293 149,480,228 404,441,040 979,276,561 178,875,122 65,882,054 382,968,945 627,726,121 64,995,426 50,000,000 28,225,901 143,221,327 55,146,024 65,000,000 28,818,701 148,964,725 Medio Ambiente y Recursos Naturales 199,260,626 396,474,072 136,776,828 732,511,526 17 Procuraduría General de la República 273,817,672 54,330,089 328,147,761 18 Energía 36,999,389 359,294,261 4,523,936 400,817,586 20 Desarrollo Social 59,957,867 21,200,000 32,383,950 113,541,817 21 Turismo 30,827,089 11,422,380 42,249,469 27 Función Pública 43,668,004 5,518,555 49,186,559 31 Tribunales Agrarios 22,986,792 8,113,764 31,100,556 37 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 4,446,760 5,857,814 250,923 10,555,497 79,029,325 247,000,000 60,747,193 386,776,518 45 Comisión Reguladora de Energía 5,441,761 85,064,905 8,487,887 98,994,553 46 Comisión Nacional de Hidrocarburos 2,546,036 163,723,688 3,881,400 170,151,124 */ Los recursos previstos en este rubro se encuentran presupuestados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas ANEXO 8. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos) MONTO Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública 322,038,550,278 Costo financiero de la deuda de las empresas incluidas en el Anexo 1.E de este Decreto 68,488,600,000 Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero 0 10,950,001,000 Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores 1,584,401,000 Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores 9,365,600,000 Total 401,477,151,278 ANEXO 9. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y servicios Mayor de Hasta Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse directamente Dependencias y Entidades Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas Dependencias y Entidades 15,000 170 584 15,000 30,000 194 841 30,000 50,000 219 1,096 50,000 100,00 0 150,00 0 250,00 0 350,00 0 450,00 0 600,00 0 750,00 0 1,000,0 00 244 1,352 268 1,612 305 1,948 329 2,192 354 2,327 378 2,581 389 2,716 427 2,971 450 3,105 100,00 0 150,00 0 250,00 0 350,00 0 450,00 0 600,00 0 750,00 0 1,000,0 00 Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Presupuesto autorizado para realizar obraspúblicas y servicios relacionados con lasmismas Monto máximo totalde cada obrapública que podráadjudicarsedirect amente Monto máximototal de cadaserviciorelacionadoc on obrapública quepodráadjudicarsedire ctamente Monto máximototal de cadaobra públicaque podráadjudicarsemediantei nvitación acuando menostres personas Monto máximototal de cadaserviciorelacionado conobra pública quepodráadjudicarsemediante invitación acuando menostres personas Mayor de 15,000 30,000 50,000 100,00 0 150,00 0 250,00 0 350,00 0 450,00 0 600,00 0 750,00 0 Hasta 15 ,000 30 ,000 50 ,000 10 0,000 15 0,000 25 0,000 35 0,000 45 0,000 60 0,000 75 0,000 1, 000,00 0 Dependencias yEntidades Dependenciasy Entidades Dependencias yEntidades Dependencias yEntidades 272 134 2,420 1,879 336 170 2,684 2,014 404 202 3,090 2,420 468 233 3,762 2,817 538 272 4,432 3,357 607 304 5,105 4,027 740 368 5,914 4,432 804 404 6,447 4,822 943 468 7,663 5,774 1,076 538 8,727 6,585 1,203 607 9,803 7,385 1,000,0 1,278 672 11,005 8,321 00 Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, por lo que las contrataciones por montos superiores a dichos umbrales deberán licitarse, salvo que las mismas se incluyan en la reserva correspondiente, o se cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública prevista en dichos tratados. ANEXO 10. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (pesos) Ramo Denominación PEF Total 82,185,863,360 06 Hacienda y Crédito Público (CDI) 12,129,311,599 Fomento del patrimonio cultural Indígena 141,178,304 Actividades de apoyo administrativo 258,990,738 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas Cuotas, Apoyos y Aportaciones a Organismos Internacionales 14,703,168 1,386,021,115 500,000 Programa de Apoyo a la Educación Indígena 1,195,969,647 Programa de Infraestructura Indígena 7,362,447,612 Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena 1,524,618,149 Programa de Derechos Indígenas 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 244,882,866 3,797,789,327 Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora 271,549,047 Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) 305,835,690 Programa Integral de Desarrollo Rural 1,140,404,590 Programa de Fomento a la Agricultura 2,080,000,000 09 Comunicaciones y Transportes 5,586,672,047 Proyectos de infraestructura económica de carreteras alimentadoras ycaminos rurales 3,820,847,260 Conservación de infraestructura de caminos rurales ycarreteras alimentadoras Estudios y proyectos de construcción de caminos rurales y carreterasalimentadoras Programa de Empleo Temporal (PET) 10 Economía 1,372,216,229 48,894,499 344,714,059 36,744,696 Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) Programa de Fomento a la Economía Social Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario 11 Educación Pública Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA) Prestación de Servicios de Educación Inicial y Básica Comunitaria Normar los servicios educativos Diseño y aplicación de la política educativa Fortalecimiento a la educación y la cultura indígena PROSPERA Programa de Inclusión Social 20,160,000 5,406,696 11,178,000 8,646,121,601 106,754,356 477,769,639 77,112,860 20,064,609 104,931,774 6,830,372,843 Programa Nacional de Becas 699,342,000 Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa 259,489,389 Programa de fortalecimiento de la calidad en instituciones educativas 70,284,131 4,866,492,344 Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud 10,036,020 12 Salud Cuotas, Apoyos y Aportaciones a Organismos Internacionales Programa Comunidades Saludables 9,800,000 47,654,136 PROSPERA Programa de Inclusión Social 971,999,860 Unidades Médicas Móviles 137,553,061 Seguro Popular 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 3,689,449,268 1,409,747,064 Fomento al desarrollo agrario 73,944,800 Programa de vivienda digna 797,838,378 Programa de Vivienda Rural 537,963,887 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 3,244,452,437 Infraestructura de riego y Temporal Tecnificado Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental 1,149,197,672 454,290 Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible(PROCODES) 47,510,987 Programa de Empleo Temporal (PET) 76,590,617 Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de AguaPotable y Saneamiento en Zonas Rurales 364,921,505 Programa Nacional Forestal Pago por Servicios Ambientales 722,318,565 Programa hacia la igualdad y la sustentabilidad ambiental Programa Nacional Forestal-Desarrollo Forestal 14,857,827 868,600,975 19 Aportaciones a Seguridad Social 3,305,533,930 Programa IMSS-PROSPERA 20 Desarrollo Social 3,305,533,930 29,120,663,468 Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. 26,775,275 Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.(DICONSA) 896,570,393 Programa de Opciones Productivas 140,000,000 Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías(FONART) 219,258,317 Programa 3 x 1 para Migrantes 33,825,058 Programa de Coinversión Social 288,539,532 Programa de Empleo Temporal (PET) 231,991,644 PROSPERA Programa de Inclusión Social Programa de Apoyo Alimentario Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras Pensión para Adultos Mayores Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 23 Provisiones Salariales y Económicas 12,561,973,794 562,428,727 228,451,533 12,958,126,483 972,722,713 150,000,000 Fondo de Apoyo a Migrantes 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 150,000,000 9,847,619,518 FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del DistritoFederal 7,956,159,882 FAM Asistencia Social 1,891,459,636 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 14,715,327 Protección de los Derechos Humanos de Indígenas en Reclusión 5,417,135 Promover los Derechos Humanos de los pueblos y las comunidadesindígenas 9,298,192 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 30,000,000 Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y deinnovación. 30,000,000 ANEXO 11. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos) Vertiente Denominación MONTO Total 353,007.3 1. Financiera 4,036.2 1. Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural 4,036.2 Hacienda y Crédito Público 4,036.2 AGROASEMEX 1,856.6 BANSEFI 200.0 Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero 1,227.3 FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura) 552.3 Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) 200.0 2. Competitividad 68,540.7 2. Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados 12,007.1 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 12,007.1 Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados 12,007.1 Incentivos a la Comercialización Promoción Comercial y Fomento a lasExportaciones 3. Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en NúcleosAgrarios (FAPPA) Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Apoyo a organizaciones sociales Desarrollo Social 11,672.8 334.4 1,236.1 760.0 760.0 224.3 224.3 251.8 Coinversión Social 4. Programa de Fomento a la Inversión y Productividad Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 251.8 54,905.8 51,626.2 Programa de Apoyo a la Productividad de la Mujer Emprendedora 1,200.0 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 4,743.3 Programa de Fomento a la Agricultura 19,136.0 Agroincentivos 602.9 Agroproducción Integral 589.3 Desarrollo de Cluster Agroalimentario (AGROCLUSTER) 446.4 PROAGRO Productivo 14,151.4 PROCAFE e Impulso Productivo al Café 730.6 Producción Intensiva y Cubiertas Agrícolas (PROCURA) 448.7 Sistemas Producto Agrícolas (SISPROA) 49.9 Tecnificación del Riego 2,116.8 Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola 1,827.9 Impulso a la Capitalización Pesquera y Acuícola 1,764.7 Integración Productiva y Comercial Pesquera y Acuícola Programa de Fomento Ganadero Manejo Postproducción Pecuario (incentivos a lapostproducción pecuaria) 63.2 1,519.9 175.0 Manejo Postproducción Pecuario (infraestructura,maquinaria y equipo postproductivo pecuario) 150.0 Productividad Pecuaria (Ganado Alimentario) 120.0 Productividad Pecuaria (Manejo de ganado) 120.0 Productividad Pecuaria (Reproducción y materialgenético pecuario) 200.0 Programa de Perforación y Equipamiento dePozos Ganaderos 100.0 Programa Porcino (PROPOR) 150.0 Sistemas Producto Pecuarios 30.0 Programa de mantenimiento de praderas yreconversión a praderas Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico yEducación Innovación para el Desarrollo TecnológicoAplicado 475.0 3,113.2 2,436.5 Innovación y Transferencia de TecnologíaGanadera 190.0 Minería Social 120.0 Recursos Genéticos Acuícolas 147.8 Recursos Genéticos Agrícolas 98.8 Recursos Zoogenéticos Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria 120.0 6,714.4 Acceso al Financiamiento Productivo yCompetitivo 1,481.8 Certificación para la ProductividadAgroalimentaria 49.4 Desarrollo Productivo Sur Sureste 1,068.8 Fortalecimiento a la Cadena Productiva 247.0 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 270.3 Planeación de Proyectos (Mapa de Proyectos) 101.1 Productividad Agroalimentaria Programa Regional de Desarrollo previsto en el PND Sistema Nacional de Agroparques Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Rastros TIF Programa Integral de Desarrollo Rural Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio Atención a Desastres Naturales en el SectorAgropecuario y Pesquero 49.4 1,110.8 5,332.0 525.0 8,039.5 505.2 4,134.6 Capacitación y Extensión de EducaciónAgropecuaria 157.0 Coordinación para la Integración de Proyectos 169.0 Desarrollo de Zonas Áridas (PRODEZA) 1,271.9 Desarrollo Integral de Cadenas de Valor 191.1 Extensión e Innovación Productiva 628.0 Extensionismo Rural 678.0 Fortalecimiento a Organizaciones Rurales 304.7 Economía Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) Programa de Fomento a la Economía Social Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario(PRONAFIM) y Fondo Nacional Emprendedor Turismo 3,104.1 205.2 2,432.8 466.2 175.5 Ecoturismo y Turismo Rural 5. Programa de Prevención y Manejo de Riesgos Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Apoyos a Jóvenes para la Productividad de Futuras EmpresasRurales Desarrollo Social Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) 3. MedioAmbiente 2,335.9 175.5 391.7 231.8 231.8 159.9 159.9 16,046.7 6. Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Programa de Fomento a la Agricultura 16,046.7 8,856.6 1,098.0 Bioenergía y Sustentabilidad 435.4 Reconversión y Productividad 662.5 Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola 483.5 PROPESCA 250.0 Desarrollo Estratégico de la Acuacultura 108.1 Ordenamiento Pesquero y Acuícola Integral ySustentable 56.3 Soporte para la Vigilancia de los RecursosPesqueros y Acuícolas 69.1 Programa de Fomento Ganadero 5,431.7 Bioeseguridad pecuaria 200.0 Infraestructura y equipo del repoblamiento 283.5 PROGAN Productivo Repoblamiento y Recría Pecuaria Programa Integral de Desarrollo Rural Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua(COUSSA) Medio Ambiente y Recursos Naturales 4,198.2 750.0 1,843.4 1,843.4 7,190.1 Forestal 5,052.9 Protección al medio ambiente en el medio rural 2,137.2 Desarrollo Regional Sustentable 226.2 PET (Incendios Forestales) 589.2 PROFEPA 192.2 Vida Silvestre 4. Educativa 1,129.6 35,442.0 7. Programa de Educación e Investigación Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 35,442.0 5,773.5 Colegio de Postgraduados CSAEGRO 1,217.0 96.3 Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) Universidad Autónoma Chapingo Educación Pública 1,365.6 705.2 2,389.3 29,668.6 Desarrollo de Capacidades 5,644.6 Educación Agropecuaria 6,188.7 Infraestructura Educativa Tecnológica PROSPERA Programa de Inclusión Social 99.8 16,724.5 Programa Educativo Rural 207.6 Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro 903.2 5. Laboral 1,169.4 8. Programa de mejoramiento de condiciones laborales en el medio rural Trabajo y Previsión Social Trabajadores Agrícolas Temporales Desarrollo Social 1,169.4 140.0 140.0 1,029.4 PET 1,029.4 6. Social 96,702.0 9. Programa de atención a la pobreza en el medio rural Relaciones Exteriores 61,722.2 75.0 Atención a migrantes Hacienda y Crédito Público Atención a Indígenas (CDI) Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Atención a la población Vivienda Rural Desarrollo Social Atención a la población 75.0 12,129.3 12,129.3 2,769.1 2,769.1 2,769.1 46,748.7 46,748.7 Jornaleros Agrícolas PROSPERA Programa de Inclusión Social Pensión para Adultos Mayores Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 10. Programa de Derecho a la Alimentación Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Programa de Fomento a la Agricultura Programa de Incentivos para Productores de Maízy Frijol (PIMAF) Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola Fomento al Consumo de Productos Pesqueros yAcuícolas Programa Integral de Desarrollo Rural 238.7 6,011.8 35,437.0 5,061.2 34,979.9 5,738.4 1,266.3 1,266.3 98.8 98.8 4,373.2 Modernización Sustentable de la AgriculturaTradicional (MASAGRO) 601.9 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria(PESA) 3,380.9 Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil Desarrollo Social 390.4 29,241.5 Abasto Rural a cargo de Diconsa S. A. de C.V. PROSPERA Programa de Inclusión Social Programa Alimentario 7. Infraestructura 1,466.3 24,047.2 3,728.0 70,837.9 11. Programa de infraestructura en el medio rural 70,837.9 Comunicaciones y Transportes 14,673.8 Infraestructura 14,673.8 Caminos Rurales Medio Ambiente y Recursos Naturales IMTA Infraestructura Hidroagrícola Programa de perforación y equipamiento de pozos agrícolas enestados afectados con sequía 14,673.8 15,569.1 267.3 11,184.8 85.2 Programas Hidráulicos 4,031.9 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios Aportaciones Federales para Entidades Federativas yMunicipios 8. Salud 40,594.9 40,594.9 48,103.3 12. Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural Salud 48,103.3 38,034.0 Salud en población rural 38,034.0 Desarrollo de Capacidades Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) 640.0 37,394.0 PROSPERA Programa de InclusiónSocial 5,003.1 Seguro Médico Siglo XXI 1,956.1 Seguro Popular Aportaciones a Seguridad Social IMSS-PROSPERA Seguridad Social Cañeros 9. Agraria 30,434.9 10,069.3 9,719.3 350.0 1,368.4 13. Programa para la atención de aspectos agrarios Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Atención de aspectos agrarios 1,368.4 1,368.4 1,368.4 Archivo General Agrario 361.3 Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas /1 661.0 Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sinRegularizar (FANAR) 346.1 10. Administrativa 10,760.7 14. Gasto Administrativo 10,760.7 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ASERCA Comité Nal. para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar CONAPESCA 7,380.2 274.8 37.3 1,102.6 CONAZA 80.3 Dependencia 4,297.7 FEESA 158.8 FIRCO 317.2 INCA RURAL 33.0 SENASICA (Incluye obra pública de inspección) 895.6 SIAP 130.1 SNICS 52.9 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2,340.6 Dependencia 767.9 Procuraduría Agraria 1,092.8 Registro Agrario Nacional 479.9 Tribunales Agrarios 1,039.9 Tribunales Agrarios 1,039.9 1_/ Incluye 50.0 mdp correspondientes a asignaciones al FIFONAFE. ANEXO 11.1 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos) Entidad Concurrenciaco n EntidadesFeder ativas Extensión eInnovaciónProd uctiva SistemasProductoA grícolas yPecuarios COUS SA PES A InformaciónEstad ísticay Estudios(SNIDRU S) Sanidad eInocuidadAgroalim entaria Aguascalie ntes 61.8 8.3 10.4 6.1 0.0 0.9 23.5 Baja California 79.5 10.7 1.0 7.8 0.0 1.4 31.8 Baja California Sur 44.3 5.9 0.3 4.3 0.0 1.0 29.3 81.5 10.9 0.9 8.0 54.3 1.4 56.2 164.8 14.7 0.3 10.8 0.0 0.0 52.1 Campeche Coahuila Colima 51.5 6.9 1.5 5.1 20.9 1.0 26.5 Chiapas 293.7 39.4 4.4 28.9 446. 4 4.4 112.5 Chihuahua 153.9 20.7 1.7 15.1 123. 1 2.2 76.9 36.3 5.0 1.2 3.6 0.0 2.0 3.8 2.2 58.7 Distrito Federal Durango 122.8 16.4 1.2 12.0 127. 0 Guanajuat o 204.9 27.5 1.4 20.1 12.6 2.3 69.8 Guerrero 188.1 25.1 0.0 18.6 630. 1 2.8 68.5 Hidalgo 164.8 21.9 1.2 16.3 242. 2.1 53.3 7 Jalisco 229.1 31.2 1.5 22.2 22.1 4.7 112.2 4.2 48.0 México 202.9 26.9 3.5 20.1 132. 2 Michoacán 209.8 28.1 4.1 20.6 122. 0 3.4 123.1 Morelos 99.8 13.3 0.3 9.8 78.9 0.9 36.6 Nayarit 98.9 13.2 2.6 9.7 48.1 1.7 67.3 Nuevo León 91.7 12.3 0.3 9.1 0.0 1.4 52.2 Oaxaca 269.9 36.2 8.8 26.4 2.7 49.7 Puebla 211.0 28.3 5.4 20.7 2.5 70.0 94.2 12.6 0.3 9.2 20.9 1.1 27.7 55.5 7.4 1.0 5.4 20.9 0.8 28.4 123.9 16.5 2.0 12.1 126. 0 2.3 58.7 Sinaloa 199.2 26.6 1.0 19.6 0.0 2.2 238.8 Sonora 197.7 26.4 1.5 19.4 0.0 2.6 96.1 Tabasco 134.7 18.1 2.1 13.3 16.8 3.9 60.2 Tamaulipa s 163.5 21.9 7.5 16.1 20.9 2.7 85.7 68.3 9.2 0.3 6.8 42.6 0.9 13.9 3.8 110.8 Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Tlaxcala 450. 6 241. 4 Veracruz 331.3 44.4 10.8 32.6 240. 0 Yucatán 135.2 18.1 0.0 13.3 16.1 0.0 51.0 2.1 46.3 67.6 2,039.6 178.9 24.0 1.5 17.6 124. 1 4,743.3 628.0 79.9 460.9 3,38 0.9 Zacatecas TOTAL ANEXO 12. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos) Ramo Unidad Responsable TOTAL Recursos Fiscales Recursos Propios Monto Total 73,292,659,117 14,773,152,968 88,065,812,085 86,697,921 0 86,697,921 86,697,921 0 86,697,921 5,300,000 0 5,300,000 5,300,000 0 5,300,000 6,704,834,825 303,200,000 7,008,034,825 1,217,029,083 12,000,000 1,229,029,083 Dirección General de Fibras Naturales y Biocombustibles 253,828,418 0 253,828,418 Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico 794,015,625 0 794,015,625 Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias 1,359,651,898 257,600,000 1,617,251,898 691,003,452 30,000,000 721,003,452 2,389,306,349 3,600,000 2,392,906,349 04 Gobernación Centro Nacional de Prevención de Desastres 05 Relaciones Exteriores Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Colegio de Postgraduados Instituto Nacional de Pesca Universidad Autónoma Chapingo 09 Comunicaciones y Transportes 289,949,477 0 289,949,477 Instituto Mexicano del Transporte 177,966,277 0 177,966,277 Agencia Espacial Mexicana 111,983,200 0 111,983,200 10 Economía Centro Nacional de Metrología Dirección General de Industrias Ligeras Dirección General de Innovación, Servicios yComercio Interior Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Instituto Nacional del Emprendedor Procuraduría Federal del Consumidor 1,774,335,906 692,519,760 2,466,855,666 320,160,406 78,073,124 398,233,530 5,000,000 0 5,000,000 1,130,151,796 0 1,130,151,796 0 148,914,876 148,914,876 112,247,617 0 112,247,617 1,100,000 2,486,200 3,586,200 205,676,087 463,045,560 668,721,647 18,443,257,882 1,656,430,073 20,099,687,955 2,783,675 0 2,783,675 2,154,034,115 922,539,732 3,076,573,847 93,070,595 44,048,722 137,119,317 2,430,000 0 2,430,000 Dirección General de Educación SuperiorUniversitaria 270,004,500 0 270,004,500 El Colegio de México, A.C. 560,976,158 114,778,619 675,754,777 250,093,227 0 250,093,227 2,867,860,161 0 2,867,860,161 Servicio Geológico Mexicano 11 Educación Pública Centro de Enseñanza Técnica Industrial Centro de Investigación y de Estudios Avanzados delInstituto Politécnico Nacional Comisión de Operación y Fomento de ActividadesAcadémicas del Instituto Politécnico Nacional Dirección General de Desarrollo de la Gestión eInnovación Educativa Instituto Nacional de Antropología e Historia Instituto Politécnico Nacional Subsecretaría de Educación Media Superior Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro 7,276,975 0 7,276,975 186,394,652 4,770,316 191,164,968 Universidad Autónoma Metropolitana 2,125,630,315 30,000,000 2,155,630,315 Universidad Nacional Autónoma de México 9,683,280,516 540,292,684 10,223,573,200 Universidad Pedagógica Nacional Tecnológico Nacional de México 12 Salud 39,304,672 0 39,304,672 200,118,321 0 200,118,321 5,775,758,799 453,975,888 6,229,734,687 Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas 11,584,010 0 11,584,010 Centros de Integración Juvenil, A.C. 10,505,216 86,761 10,591,977 2,590,560 0 2,590,560 Dirección General de Calidad y Educación en Salud 2,910,084,258 0 2,910,084,258 Hospital General "Dr. Manuel Gea González" 82,962,053 1,420,000 84,382,053 Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga" 130,645,548 6,082,135 136,727,683 Hospital Infantil de México Federico Gómez 164,389,047 10,025,500 174,414,547 Hospital Juárez de México 180,514,898 0 180,514,898 Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010" 1,723,343 510,000 2,233,343 Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca 5,067,899 660,000 5,727,899 97,341,923 0 97,341,923 6,980,464 10,000 6,990,464 Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío 15,206,312 11,200,000 26,406,312 Instituto Nacional de Cancerología 104,006,721 29,776,265 133,782,986 Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez 138,943,564 0 138,943,564 Instituto Nacional de Ciencias Médicas y NutriciónSalvador Zubirán 278,799,726 89,118,639 367,918,365 Instituto Nacional de Enfermedades RespiratoriasIsmael Cosío Villegas 186,785,650 28,472,881 215,258,531 Instituto Nacional de Geriatría 50,547,197 2,940,000 53,487,197 Instituto Nacional de Medicina Genómica 193,446,210 6,370,000 199,816,210 Instituto Nacional de Neurología y NeurocirugíaManuel Velasco Suárez 105,850,171 19,122,700 124,972,871 Instituto Nacional de Pediatría 200,845,324 9,441,970 210,287,294 Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa delos Reyes 235,012,302 29,871,551 264,883,853 Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de laFuente Muñiz 121,350,446 10,309,345 131,659,791 Instituto Nacional de Rehabilitación 117,510,528 5,079,437 122,589,965 Instituto Nacional de Salud Pública 373,314,510 150,895,916 524,210,426 0 42,582,788 42,582,788 390,000 0 390,000 49,360,919 0 49,360,919 15,000,000 0 15,000,000 15,000,000 0 15,000,000 543,728,225 254,250,000 797,978,225 Comisión Nacional del Agua 11,400,000 0 11,400,000 Comisión Nacional Forestal 7,400,000 0 7,400,000 Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 267,305,209 254,250,000 521,555,209 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 257,623,016 0 257,623,016 142,419,381 56,000,000 198,419,381 142,419,381 56,000,000 198,419,381 808,070,678 7,356,121,499 8,164,192,177 Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México,S.A. de C.V. Servicios de Atención Psiquiátrica Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de laFamilia 13 Marina Dirección General de Investigación y Desarrollo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 17 Procuraduría General de la República Instituto Nacional de Ciencias Penales 18 Energía Instituto de Investigaciones Eléctricas Instituto Mexicano del Petróleo Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares 21 Turismo Instituto de Competitividad Turistica 23 Provisiones Salariales y Económicas Unidad de Política y Control Presupuestario 255,788,169 702,098,080 957,886,249 0 6,439,880,736 6,439,880,736 552,282,509 214,142,683 766,425,192 30,810,460 0 30,810,460 30,810,460 0 30,810,460 4,913,600,000 0 4,913,600,000 4,913,600,000 0 4,913,600,000 33,706,667,621 3,411,108,062 37,117,775,683 Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial 392,183,504 220,941,929 613,125,433 Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C. 257,057,716 16,844,666 273,902,382 Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California 532,561,130 42,231,323 574,792,453 Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. 364,200,590 55,728,286 419,928,876 67,036,541 8,067,593 75,104,134 Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. 227,833,036 25,610,850 253,443,886 Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C. 179,987,394 48,913,919 228,901,313 Centro de Investigación en Química Aplicada 218,407,445 25,289,955 243,697,400 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Centro de Investigación en Geografía y Geomática, "Ing. Jorge L. Tamayo", A.C. Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. 194,122,853 38,954,386 233,077,239 Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C. 160,297,405 41,320,768 201,618,173 Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. 505,673,655 40,000,000 545,673,655 Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste,S.C. 432,452,870 19,881,532 452,334,402 Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. 206,413,885 9,387,529 215,801,414 Centro de Investigaciones y Estudios Superiores enAntropología Social 299,401,499 2,737,955 302,139,454 CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada enTecnologías Competitivas" 200,649,339 88,875,400 289,524,739 CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada 259,019,591 367,343,511 626,363,102 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 27,140,078,974 2,600,000 27,142,678,974 Corporación Mexicana de Investigación en Materiales,S.A. de C.V. 0 990,870,817 990,870,817 El Colegio de la Frontera Norte, A.C. 313,240,598 40,491,435 353,732,033 El Colegio de la Frontera Sur 330,897,262 63,306,758 394,204,020 El Colegio de Michoacán, A.C. 161,230,638 3,479,904 164,710,542 El Colegio de San Luis, A.C. 114,811,665 4,999,500 119,811,165 0 974,859,538 974,859,538 81,860,375 121,631,085 203,491,460 Instituto de Ecología, A.C. 280,678,846 48,856,067 329,534,913 Instituto de Investigaciones "Dr. José María LuisMora" 199,019,954 11,395,530 210,415,484 Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica yElectrónica 417,132,809 44,655,846 461,788,655 Instituto Potosino de Investigación Científica yTecnológica, A.C. 170,418,047 51,831,980 222,250,027 0 549,113,710 549,113,710 0 549,113,710 549,113,710 52,227,942 40,433,976 92,661,918 52,227,942 40,433,976 92,661,918 Fondo de Información y Documentación para laIndustria Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos GYR Instituto Mexicano del Seguro Social Instituto Mexicano del Seguro Social GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado *_/ En el presente ejercicio fiscal, el Gobierno Federal a través del Instituto Politécnico Nacional y conforme a las disponibilidadespresupuestarias, podrá asignar recursos para la construcción del Cluster Politécnico Atlacomulco en el Estado de México. ANEXO 13. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos) Ramo Programa Presupuestario Total Monto 24,308,185,225 01 Poder Legislativo 18,850,000 Actividades derivadas del trabajo legislativo H. Cámara de Diputados 1_/ H. Cámara de Senadores 2_/ 04 Gobernación 18,850,000 14,850,000 4,000,000 263,415,879 Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres 197,915,879 Planeación demográfica del país Promover la prevención, protección y atención en materia de trata de personas Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Implementar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y sus habitantes Conducción de la política en materia de Derechos Humanos Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación 05 Relaciones Exteriores Protección y asistencia consular Actividades de apoyo administrativo Foros, publicaciones y actividades en materia de equidad de género 06 Hacienda y Crédito Público Atención a Víctimas Actividades de apoyo administrativo Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena Programa de Derechos Indígenas 07 Defensa Nacional Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Registro, Control y Seguimiento de los Programas Presupuestarios Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) Programa Integral de Desarrollo Rural 09 Comunicaciones y Transportes Definición y conducción de la política de comunicaciones y transportes 10 Economía 10,000,000 10,750,000 26,000,000 4,500,000 1,950,000 2,000,000 10,300,000 17,000,000 12,000,000 4,000,000 1,000,000 1,613,147,227 190,134 25,336,299 7,939,057 512,321,454 417,820,713 554,273,430 95,266,140 108,000,000 108,000,000 1,985,691,204 4,411,222 1,180,648,032 355,631,950 445,000,000 8,461,625 8,461,625 1,912,039,131 Actividades de apoyo administrativo 4,000,000 Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) Programa de Fomento a la Economía Social Fondo Nacional Emprendedor Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario 11 Educación Pública Prestación de servicios de educación superior y posgrado Impulso al desarrollo de la cultura Diseño y aplicación de políticas de equidad de género Programa Nacional de Becas Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa Programa de fortalecimiento de la calidad en instituciones educativas Programa para el Desarrollo Profesional Docente 12 Salud 205,160,020 963,455,111 650,000,000 89,424,000 3,517,055,423 5,200,000 25,000,000 83,000,000 3,086,598,431 232,256,992 75,000,000 10,000,000 5,127,540,016 Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud Capacitación técnica y gerencial de recursos humanos para la salud Investigación y desarrollo tecnológico en salud Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud Prevención y atención contra las adicciones Reducción de enfermedades prevenibles por vacunación Actividades de apoyo administrativo Rectoría en Salud Promoción de la salud, prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles, enfermedades transmisibles y lesiones Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras Reducción de la mortalidad materna y calidad en la atención obstétrica Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes 13 Marina 63,537,839 1,753,362 177,281,606 1,287,221,789 6,669,476 316,473,888 4,000,000 17,776,299 6,047,396 323,540,504 1,671,386,069 91,965,765 315,145,082 521,008,720 323,732,221 70,200,000 Administración y fomento de la educación naval 3,000,000 Proyectos de infraestructura social de asistencia y seguridad social Actividades de apoyo administrativo 14 Trabajo y Previsión Social Procuración de justicia laboral Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Fomento al desarrollo agrario Actividades de apoyo administrativo Programa Hábitat Programa de vivienda digna Programa de Vivienda Rural Rescate de espacios públicos Programa de esquema de financiamiento y subsidio federal para vivienda 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) Programa de Empleo Temporal (PET) Programa Nacional Forestal Pago por Servicios Ambientales Programa hacia la igualdad y la sustentabilidad ambiental 17 Procuraduría General de la República Investigar y perseguir los delitos del orden federal Investigar y perseguir los delitos relativos a la Delincuencia Organizada Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito Actividades de apoyo administrativo 18 Energía 63,200,000 4,000,000 47,221,422 26,500,000 20,721,422 2,891,819,990 85,984,513 4,000,000 625,115,363 673,417,806 202,124,964 133,850,801 1,167,326,543 525,200,597 4,000,000 79,184,978 219,332,099 207,825,692 14,857,827 156,111,393 84,588,839 53,745,596 13,776,958 4,000,000 9,422,579 Gestión e implementación en aprovechamiento sustentable de la energía Promoción en materia de aprovechamiento sustentable de la energía Regulación y supervisión del otorgamiento de permisos y la administración de estos, en materia de electricidad, gas natural y gas licuado de petróleo Regulación y supervisión de la seguridad nuclear, radiológica y física de las instalacionesnucleares y radiológicas 109,393 40,607 130,000 99,760 Actividades de apoyo administrativo Coordinación de la implementación de la política energética y de las entidades del sectorelectricidad 19 Aportaciones a Seguridad Social Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana 20 Desarrollo Social Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud Definición y conducción de la política del desarrollo social y comunitario, así como la participación social Programa de Opciones Productivas Programa de Coinversión Social PROSPERA Programa de Inclusión Social Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, Para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras Seguro de vida para jefas de familia 21 Turismo 4,000,000 5,042,819 600,000 600,000 5,799,139,328 49,115,747 4,000,000 41,152,890 157,648,757 400,000,000 303,000,000 3,807,525,542 1,036,696,392 15,079,591 Planeación y conducción de la política de turismo 22 Instituto Nacional Electoral Gestión Administrativa Dirección, soporte jurídico electoral y apoyo logístico Otorgamiento de prerrogativas a partidos políticos, fiscalización de sus recursos yadministración de los tiempos del estado en radio y televisión 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Promover, divulgar, dar seguimiento, evaluar y monitorear la política nacional en materia de Igualdad entre mujeres y hombres, y atender asuntos de la mujer Actividades de apoyo administrativo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y de innovación. 40 Información Nacional Estadística y Geográfica Actividades de apoyo administrativo Producción y difusión de información estadística y geográfica de interés nacional 18 Energía 3 15,079,591 19,985,200 12,000,000 4,000,000 3,985,200 28,790,310 24,790,310 4,000,000 90,000,000 90,000,000 83,414,310 4,000,000 79,414,310 / 8,097,924 Operación comercial de la Red de Fibra Óptica y apoyo tecnológico a los procesos productivos en control de calidad, sistemas informáticos y de telecomunicaciones 500,000 Operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica 1,000,000 Suministro de energéticos a las centrales generadoras de electricidad 2,500,000 Operar y mantener las líneas de transmisión y subestaciones de transformación que integran el Sistema Eléctrico Nacional, así como operar y mantener la Red Nacional de Fibra Óptica, y proporcionar servicios de telecomunicaciones Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica 471,000 Actividades de apoyo administrativo 880,000 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno Planeación, dirección, coordinación, supervisión y seguimiento a las funciones recursos asignados para cumplir con la construcción de la infraestructura eléctrica Planeación y dirección de los procesos productivos GYR Instituto Mexicano del Seguro Social 3 1,000,000 21,924 y 1,000,000 725,000 / Servicios de guardería Atención a la salud reproductiva GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 3/ Control del Estado de Salud de la Embarazada Equidad de Género 15,603,598,695 9,649,702,353 5,953,896,342 209,842,670 186,925,880 22,916,790 1_/ Incluye recursos por 10.9 millones de pesos para el desarrollo de proyectos y actividades a cargo de Comisión de Igualdad deGénero y 4.0 millones de pesos para la creación de la Unidad de Igualdad de Género. 2_/ Incluye recursos por 4.0 millones de pesos para la operación de la Unidad de Igualdad de Género. 3/ El presupuesto no se suma en el total por ser recursos propios. ANEXO 14. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES (pesos) Ramo Denominación Total MONTO 52,110,473,838 04 Gobernación Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación 05 Relaciones Exteriores Protección y asistencia consular 11 Educación Pública 1/ Apoyos a centros y organizaciones de educación 150,946,296 150,946,296 225,700,000 225,700,000 1,800,472,653 10,000,000 Programa de Escuela Segura 338,662,944 Programa Nacional de Becas 1,185,681,213 Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa 12 Salud 1/ 266,128,496 6,381,617,455 Asistencia social y protección del paciente Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud 540,824,515 49,360,919 Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS 423,266,489 Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable 93,634,620 Programa de Atención a Personas con Discapacidad 40,541,451 Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" 182,890,128 Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 325,860,015 Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia 135,541,741 Seguro Médico Siglo XXI 2,605,086,400 Servicios de Atención a Población Vulnerable Instituto Nacional de Rehabilitación 824,717,955 1,159,893,223 14 Trabajo y Previsión Social 1/ 29,130,629 Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 29,130,629 40,426,522 Programa de vivienda digna 40,426,522 20 Desarrollo Social 42,831,580,103 Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud Pensión para Adultos Mayores 245,578,735 36,829,939,448 Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, Para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres 303,000,000 Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas 264,060,999 Programa de Coinversión Social 307,991,635 Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 3,458,441,961 Seguro de vida para jefas de familia 1,036,696,392 Servicios a grupos con necesidades especiales Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 23 Provisiones Salariales y Económicas 312,028,219 73,842,714 600,000,000 Fondo para la Accesibilidad de las Personas con discapacidad 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Atender asuntos relacionados con víctimas del delito Atender asuntos relativos a la aplicación del Mecanismo Nacional de Promoción, Protección y Supervisión de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad. GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Atención a Personas con Discapacidad 600,000,000 29,580,494 21,120,103 8,460,391 21,019,686 21,019,686 1/ Incluye recursos para la atención de las personas con la condición del espectro autista. ANEXO 15. ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA (pesos) Ramo Total Denominación MONTO 19,108,803,087 1,173,836 04 Gobernación 435,422,591 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 33,000,000 12 Salud 3,239,350 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 3,239,350 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 18,635,967,310 18 Energía 430,300,000 Secretaría de Energía 113,039,718 Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía 700,000 Instituto de Investigaciones Eléctricas 487,296,796 Pemex-Exploración y Producción 897,761,301 Pemex-Refinación 21,521,181 Pemex-Gas y Petroquímica Básica 176,893,874 Pemex-Petroquímica Comisión Federal de Electricidad* 16,508,454,440 * Incluye la Inversión Financiada de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo ANEXO 16. RECURSOS PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (pesos) Ramo Denominación Total MONTO 40,663,437,822 04 Gobernación 240,030,704 Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil 06 Hacienda y Crédito Público Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 240,030,704 54,150,000 54,150,000 13,492,474,379 Programa de Fomento a la Agricultura 1,097,958,287 Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola 1,995,840,181 Programa de Fomento Ganadero 4,420,744,342 Programa Integral de Desarrollo Rural 5,977,931,569 09 Comunicaciones y Transportes Reconstrucción y Conservación de Carreteras 10 Economía 1,329,333,000 1,329,333,000 10,450,000 Promoción de una cultura de consumo responsable e inteligente Promoción del Comercio Exterior y Atracción de Inversión Extranjera Directa 12 Salud 450,000 10,000,000 643,783,746 Protección Contra Riesgos Sanitarios 270,895,964 Vigilancia epidemiológica 372,887,782 13 Marina 178,708,250 Seguridad a la Navegación y Protección al Medio Ambiente Marino 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Programa de prevención de riesgos en los asentamientos humanos Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno Actividades de apoyo administrativo Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable 178,708,250 52,836,193 35,264,198 17,571,995 16,551,384,030 4,330,695 13,226,305 7,581,473 Consolidar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas 246,188,091 Cuotas, Apoyos y Aportaciones a Organismos Internacionales 18,259,938 Fideicomisos Ambientales Fomento a Programas de Calidad del Aire y Verificación Vehicular 1,110,000 1,471,006 Fomento para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre 179,951,127 Incentivos para la operación de plantas de tratamiento de aguas residuales 258,500,000 Investigación científica y tecnológica 250,006,416 Investigación en Cambio Climático, sustentabilidad ambiental y crecimiento verde 242,417,912 Normatividad Ambiental e Instrumentos de Fomento para el Desarrollo Sustentable Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental Políticas de Investigación de Cambio Climático 37,547,969 143,733,541 5,226,620 Prevención y gestión integral de residuos 675,712,008 Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) 226,242,795 Programa de Desarrollo Institucional y Ambiental Programa de Empleo Temporal Programa de Inspección y Vigilancia en Materia de Medio Ambiente y RecursosNaturales Programa de Inversión en Infraestructura Social y de Protección Ambiental Programa de Tratamiento de Aguas Residuales Programa de Vigilancia Comunitaria en Áreas Naturales Protegidas y Zonas deInfluencia Programa hacia la igualdad y la sustentabilidad ambiental 465,300 589,158,594 56,597,819 3,263,180 2,990,087,387 22,231,000 4,185,465 Programa Nacional Forestal Pago por Servicios Ambientales 2,206,617,078 Programa Nacional Forestal-Desarrollo Forestal 2,786,727,721 Programa Nacional Forestal-Protección Forestal 2,261,070,104 Regulación Ambiental Túnel Emisor Oriente y planta de Tratamiento Atotonilco 18 Energía 68,890,086 3,250,584,400 1,509,522,257 Actividades de apoyo administrativo 4,850,000 Conducción de la política energética 262,613,619 Coordinación de la implementación de la política energética y de las entidades del sector electricidad 209,790,076 Fondo para la Transición Energética y Aprovechamiento Sustentable de Energía 430,300,000 Gestión e implementación en aprovechamiento sustentable de la energía Mantenimiento de infraestructura Otros proyectos Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica Promoción en materia de aprovechamiento sustentable de la energía Proyectos de infraestructura económica de hidrocarburos 33,188,562 125,160,315 54,150,864 5,313,434 25,716,076 315,977,830 Seguimiento y evaluación de políticas públicas en aprovechamiento sustentable de la energía 25,498,454 Supervisar el aprovechamiento sustentable de la energía 16,963,027 21 Turismo 655,000 Planeación y conducción de la política de turismo 23 Provisiones Salariales y Económicas Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y de innovación. 655,000 6,355,059,553 6,008,472,100 346,587,453 245,050,710 5,000,000 Becas de posgrado y otras modalidades de apoyo a la calidad 100,000,000 Innovación tecnológica para negocios de alto valor agregado, tecnologías precursoras ycompetitividad de las empresas 140,050,710 ANEXO 17. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES (pesos) Ramo Denominación Total MONTO 213,325,223,008 06 Hacienda y Crédito Público Programa de Apoyo a la Educación Indígena 10 Economía 70,361,683 70,361,683 205,000,000 Programa de Fomento a la Economía Social Fondo Nacional Emprendedor 11 Educación Pública Educación Básica Programa Nacional de Becas2 Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa PROSPERA Programa de Inclusión Social Educación Media Superior Investigación científica y desarrollo tecnológico Diseño, construcción, certificación y evaluación de la infraestructura física educativa 5,000,000 200,000,000 198,059,606,660 7,068,464,645 130,000,000 62,848,020 6,875,616,625 73,932,035,401 1,542,038 36,786,228 Formación y certificación para el trabajo 2,606,036,444 Prestación de servicios de educación media superior 7,994,350,494 Prestación de servicios de educación técnica Programa de Formación de Recursos Humanos basados en Competencias (PROFORHCOM) Programa para el Desarrollo Profesional Docente Programa Nacional de Becas2 Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa 26,847,591,636 521,845,465 14,851,516 6,242,935,046 50,000,000 PROSPERA Programa de Inclusión Social 10,182,144,789 Subsidios federales para organismos descentralizados estatales 15,650,511,492 Programa de Expansión en la Oferta Educativa en Educación Media Superior y Superior Apoyos a centros y organizaciones de educación Educación Superior 1 Prestación de servicios de educación superior y posgrado 3,633,578,395 149,861,858 116,992,133,905 38,328,488,179 Mantenimiento de infraestructura 399,553,449 Proyectos de infraestructura social del sector educativo 398,853,946 Programa Nacional de Becas2 Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa Programa de fortalecimiento de la calidad en instituciones educativas 8,436,986,706 100,000,000 2,655,975,870 Programa para el Desarrollo Profesional Docente 801,778,000 Programa de Carrera Docente (UPES) 398,186,640 Subsidios federales para organismos descentralizados estatales 59,095,294,815 Fondo para elevar la calidad de la educación superior 1,013,778,213 Programa de Expansión en la Oferta Educativa en Educación Media Superior y Superior 2,513,935,037 Apoyos a centros y organizaciones de educación3 Apoyos para saneamiento financiero y la atención a problemas estructurales de las UPES 702,787,663 2,146,515,387 Posgrado 66,972,709 Programa Nacional de Becas 66,972,709 12 Salud 409,260,995 Prevención y atención contra las adicciones 249,296,612 Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS 159,964,383 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Programa de Vivienda Rural 541,379,285 35,123,562 Programa de Apoyo a Jóvenes Emprendedores Agrarios. 206,800,000 Programa de vivienda digna 299,455,723 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental 20 Desarrollo Social 842,166 842,166 346,545,613 Instituto Mexicano de la Juventud 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos Prestación de servicios de educación normal en el D.F. 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 346,545,613 744,288,684 744,288,684 11,209,400,190 Educación Básica 3,752,291,890 FONE Servicios Personales 2,540,533,900 FONE Otros de Gasto Corriente FONE Gasto de Operación 91,371,663 102,110,036 FONE Fondo de Compensación 73,753,903 FAM Infraestructura Educativa Básica 55,193,267 FAETA Educación de Adultos Educación Media Superior FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior 889,329,121 4,276,569,014 479,459,480 FAETA Educación Tecnológica 3,797,109,534 Educación Superior 3,180,539,286 FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior GYR Instituto Mexicano del Seguro Social Atención a la salud reproductiva 3,180,539,286 1,738,537,732 1,738,537,732 NOTAS: 1_/ Incluye recursos por 70 millones de pesos (mdp) para la Fundación UNAM 2_/ Incluye recursos por 400 mdp para el Programa Becas Salario para el estado de Morelos, aplicable entre los niveles de educación básica, media superior y superior. 3_/ Incluye 150 mdp para la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. ANEXO 18. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (pesos) Ramo Denominación Total MONTO 706,115,522,447 06 Hacienda y Crédito Público Programa de Apoyo a la Educación Indígena1/ 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Desarrollo y aplicación de programas educativos a nivel medio superior 11 Educación Pública 1,009,860,489 1,009,860,489 734,025,241 734,025,241 133,605,488,843 Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA) 488,019,915 Cultura Física 220,925,668 Diseño y aplicación de la política educativa 519,151,479 Diseño y aplicación de políticas de equidad de género Diseño, construcción, certificación y evaluación de la infraestructura física educativa 16,600,000 36,786,228 Edición, producción y distribución de libros y otros materiales educativos 2,748,289,657 Escuelas Dignas 3,330,000,000 Evaluaciones confiables de la calidad educativa y difusión oportuna de sus resultados Formación y certificación para el trabajo Fortalecimiento a la Educación Temprana y el Desarrollo Infantil Investigación científica y desarrollo tecnológico Mantenimiento de infraestructura Normar los servicios educativos Prestación de Servicios de Educación Inicial y Básica Comunitaria Prestación de servicios de educación media superior Prestación de servicios de educación técnica Producción y transmisión de materiales educativos y culturales Programa de Escuela Segura Programa de Expansión en la Oferta Educativa en Educación Media Superior y Superior Programa de Formación de Recursos Humanos basados en Competencias (PROFORHCOM) Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica 353,664,589 1,042,414,578 950,000,000 1,542,038 135,054,954 20,971,228 4,256,213,421 7,994,350,494 26,847,591,636 246,497,715 338,662,944 3,633,578,395 521,845,465 800,007,987 Programa de Inclusión y Alfabetización Digital 2,510,135,065 Programa de la Reforma Educativa 9,067,248,270 Programa Escuelas de Calidad Programa Escuelas de Tiempo Completo Programa Nacional de Becas Programa para el Desarrollo Profesional Docente Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa PROSPERA Programa de Inclusión Social Proyectos de infraestructura social del sector educativo Subsidios federales para organismos descentralizados estatales 12 Salud 2/ 1,469,822,691 14,000,381,529 6,525,045,805 203,658,574 472,376,621 28,275,872,750 928,267,656 15,650,511,492 41,730,475,338 Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud Capacitación técnica y gerencial de recursos humanos para la salud Dignificación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en salud Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud 71,222,203 1,228,382 19,400,000 137,090,258 Investigación y desarrollo tecnológico en salud Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud Prevención y atención contra las adicciones Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes Programa de Atención a Personas con Discapacidad Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras Programa de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia Promoción de la salud, prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles,enfermedades transmisibles y lesiones PROSPERA Programa de Inclusión Social Proyectos de infraestructura social de salud Reducción de enfermedades prevenibles por vacunación Reducción de la mortalidad materna y calidad en la atención obstétrica Seguro Médico Siglo XXI Seguro Popular Servicios de Atención a Población Vulnerable 19 Aportaciones a Seguridad Social Programa IMSS-PROSPERA 20 Desarrollo Social 219,291,682 1,935,306,701 223,269,796 1,608,471 14,000,000 4,864,974 309,567,014 57,177,887 135,541,741 86,038,278 3,295,624,099 5,000,000 1,919,935,331 521,008,720 2,605,086,400 29,813,584,680 354,628,721 3,507,695,370 3,507,695,370 48,565,028,389 Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. 723,592,268 Programa de adquisición de leche nacional a cargo de LICONSA, S. A. de C. V. 1,255,373,198 Programa de Apoyo Alimentario 4,663,588,116 Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras PROSPERA Programa de Inclusión Social Seguro de vida para jefas de familia 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos Becas para la población atendida por el sector educativo Prestación de servicios de educación básica en el D.F. Prestación de servicios de educación normal en el D.F. 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios FAETA Educación de Adultos 75,476,157 3,458,441,961 37,611,034,394 777,522,294 33,289,324,027 158,289,456 32,386,745,887 744,288,684 362,361,921,924 139,241,415 FAETA Educación Tecnológica 3,797,109,534 FAM Asistencia Social 7,021,189,635 FAM Infraestructura Educativa Básica 6,506,664,474 FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior FASSA FONE Fondo de Compensación FONE Gasto de Operación FONE Otros de Gasto Corriente FONE Servicios Personales 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Atender asuntos de la niñez, la familia, adolescentes y personas adultas mayores GYR Instituto Mexicano del Seguro Social Atención a la salud pública Atención a la salud reproductiva Atención curativa eficiente Prestaciones sociales eficientes Servicios de guardería GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Atención Materno Infantil Consulta Externa Especializada Consulta Externa General Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación Control del Estado de Salud de la Embarazada Servicios de Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil 479,459,480 14,092,433,590 8,676,929,752 12,012,945,449 10,749,607,402 298,886,341,193 4,516,617 4,516,617 77,087,244,769 2,046,692,552 5,953,896,342 59,271,675,559 165,277,964 9,649,702,353 4,219,941,439 120,082,087 583,606,141 1,112,776,492 295,233,518 186,925,880 1,921,317,321 1/ Programa operado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) 2/ Incluye al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) ANEXO 19. ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO, COMBATE A LAS ADICCIONES, RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (Pesos) Ramo Denominación Total Monto 143,285,036,007 04 Gobernación 37,173,826,629 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno Actividades de apoyo administrativo Actividades para contribuir al desarrollo político y cívico social del país 1,403,758 1,629,089 65,685,760 Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública 649,012,262 Defensa de los Derechos Humanos 56,054,989 Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito Gendarmería Nacional Implementación de operativos para la prevención y disuasión del delito Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas 241,898,629 5,091,970,499 20,378,753,962 138,963,571 Otorgamiento de subsidios en materia de Seguridad Pública a Entidades Federativas,Municipios y el Distrito Federal 4,893,949,427 Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al sistema de justicia penal 1,009,642,931 Programa Nacional de Prevención del Delito 2,683,230,000 Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres 197,915,879 Promover la prevención, protección y atención en materia de trata de personas 10,750,000 Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación 147,913,449 Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones 06 Hacienda y Crédito Público 1,605,052,424 402,847,433 Atención a Víctimas 186,884,616 Detección y prevención de ilícitos financieros relacionados con el terrorismo y el lavado dedinero 215,962,817 07 Defensa Nacional 4,506,384,656 Derechos humanos Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN 43,329,753 108,000,000 Programa de Seguridad Pública de la Secretaría de la Defensa Nacional 2,690,444,146 Sistema educativo militar 1,664,610,757 09 Comunicaciones y Transportes Programa de Empleo Temporal (PET) 10 Economía 1,860,683,006 1,860,683,006 1,085,915,054 Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) 40,320,000 Fondo Nacional Emprendedor 250,000,000 Programa de Fomento a la Economía Social 767,650,054 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario 11 Educación Pública Atención al deporte Cultura Física Deporte Diseño, construcción, certificación y evaluación de la infraestructura física educativa Formación y certificación para el trabajo Fortalecimiento a la educación y la cultura indígena 27,945,000 85,106,323,964 845,244,146 736,418,894 1,365,862,061 214,122,133 2,606,036,444 104,931,774 Impulso al desarrollo de la cultura 8,052,914,216 Instituciones Estatales de Cultura 1,060,842,688 Producción y distribución de libros, materiales educativos, culturales y comerciales Producción y transmisión de materiales educativos y culturales Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE) Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC) Programa de Escuela Segura Programa de Expansión en la Oferta Educativa en Educación Media Superior y Superior 285,148,372 1,227,285,393 600,400,000 55,239,648 338,662,944 6,157,872,534 Programa de Inclusión y Alfabetización Digital Programa Escuelas de Calidad 2,510,135,065 1,469,822,691 Programa Escuelas de Tiempo Completo 14,000,381,529 Programa Nacional de Becas 15,199,130,682 PROSPERA Programa de Inclusión Social 28,275,872,750 12 Salud 1,404,824,078 Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud Prevención y atención contra las adicciones 950,000 1,379,323,059 Programa Comunidades Saludables 11,345,210 Promoción de la salud, prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles, enfermedades transmisibles y lesiones 13,205,808 13 Marina 3,596,597,795 Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales 14 Trabajo y Previsión Social Capacitación a trabajadores Ejecución a nivel nacional de los programas y acciones de la Política Laboral Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral Instrumentación de la política laboral 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 3,596,597,795 1,850,000 25,000 1,000,000 125,000 700,000 2,087,691,791 Fomento al desarrollo agrario 22,430,000 Programa de Apoyo a Jóvenes Emprendedores Agrarios. 11,590,000 Programa de Fomento a la Urbanización Rural 25,539,800 Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales 99,467,308 Programa de vivienda digna Programa Hábitat Rescate de espacios públicos 17 Procuraduría General de la República Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito 20 Desarrollo Social 66,578,735 791,954,436 1,070,131,513 1,913,146,841 1,672,502,138 240,644,703 4,144,944,761 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno Actividades de apoyo administrativo Cuotas, Apoyos y Aportaciones a Organismos Internacionales 2,428,283 27,316,938 3,198,157 Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud 245,578,735 Programa 3 x 1 para Migrantes 157,760,527 Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, ParaImplementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres 171,684,254 Programa de Coinversión Social Programa de Empleo Temporal (PET) 84,292,447 1,280,030,309 Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 622,519,553 Programa de Opciones Productivas 123,458,669 Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 974,770,550 Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) 197,277,488 Seguro de vida para jefas de familia 186,605,351 Subsidios a programas para jóvenes 68,023,500 ANEXO 20. RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos) Previsiones Salariales Situaciones laborales supervenientes Provisiones Económicas Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) Comisiones y pago a CECOBAN Provisiones Salariales y Económicas Desarrollo Regional MONTO 9,395,503,417 9,395,503,417 6,442,090,455 6,008,472,100 346,587,453 87,030,902 5,367,458,828 60,422,376,565 Programas Regionales Fondo para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad (Anexo 20.1) Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal (Anexo 20.2) Proyectos de Desarrollo Regional Programa para el Rescate del Acapulco Tradicional Proyectos para el Desarrollo Regional de la Zona Henequenera del Sureste Ampliaciones de la H. Cámara de Diputados (Anexo 20.5) Fondo Regional Chiapas Guerrero Oaxaca Veracruz Hidalgo Michoacán Guanajuato Puebla Zacatecas San Luis Potosí 3,116,732,639 600,000,000 5,000,000,000 21,854,556,365 100,000,000 400,000,000 21,354,556,365 6,976,398,000 Zona Metropolitana de la Ciudad de Aguascalientes Zona Metropolitana de la Ciudad de Tijuana Zona Metropolitana de Mexicali Zona Metropolitana de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez Zona Metropolitana de Juárez Zona Metropolitana de Chihuahua Zona Metropolitana de Saltillo Zona Metropolitana de Monclova - Frontera Zona Metropolitana de Piedras Negras 1,521,873,770 1,378,035,990 1,300,243,375 485,505,040 460,147,995 441,307,362 389,033,085 379,487,333 331,633,720 289,130,330 10,381,546,235 138,098,395 119,752,690 38,796,767 89,871,342 53,815,174 47,835,710 119,589,276 59,794,638 47,835,710 Zona Metropolitana de Colima - Villa de Álvarez Zona Metropolitana de Tecomán Zona Metropolitana de la Ciudad de León Zona Metropolitana de La Laja - Bajío Zona Metropolitana de Moroleón - Uriangato Zona Metropolitana de la Ciudad de Acapulco Zona Metropolitana de Pachuca Zona Metropolitana de Tulancingo Zona Metropolitana de Tula Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara Zona Metropolitana de Ocotlán Zona Metropolitana de Toluca Zona Metropolitana de Morelia Zona Metropolitana de Cuernavaca Zona Metropolitana de Cuautla Zona Metropolitana de Tepic Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey Zona Metropolitana de la Ciudad de Oaxaca Zona Metropolitana de Tehuacán Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro Zona Metropolitana de la Ciudad de Cancún Zona Metropolitana de San Luis Potosí-Soledad de G. S. Zona Metropolitana de Río Verde - Cd. Fernández Zona Metropolitana de la Ciudad de Villahermosa Zona Metropolitana de Reynosa - Río Bravo 47,835,710 28,701,426 418,562,469 10,763,034 28,701,426 109,957,327 119,330,047 35,799,014 59,794,638 1,052,624,815 34,680,891 418,562,469 41,856,246 53,815,174 14,350,712 59,665,023 906,486,719 77,733,029 27,864,300 238,660,095 116,599,545 95,606,614 28,701,425 119,330,047 47,835,710 Fondo Metropolitano Zona Metropolitana de Matamoros Zona Metropolitana de Tlaxcala - Apizaco Zona Metropolitana del Valle de México Zona Metropolitana de Puebla-Tlaxcala Zona Metropolitana de la Laguna Zona Metropolitana de Puerto Vallarta Zona Metropolitana de La Piedad - Pénjamo 41,856,247 41,856,247 4,052,282,679 361,159,617 604,467,112 49,390,370 19,134,284 Zona Metropolitana de Veracruz Zona Metropolitana de Xalapa Zona Metropolitana de Coatzacoalcos Zona Metropolitana de Acayucan Zona Metropolitana de la Ciudad de Mérida Zona Metropolitana de Zacatecas - Guadalupe Fondo de Apoyo en Infraestructura y productividad Fondo Sur - Sureste Fondo de Capitalidad Fondo de Apoyo a Migrantes Fondo de Cultura (Anexo 20.3) Fondo de Infraestructura Deportiva (Anexo 20.4) Otras Provisiones Económicas Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado Contingencias económicas Seguridad y Logística Programa de Seguridad y Monitoreo en el Estado de México Previsión para el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo Presupuesto Basado en Resultados-Sistema de Evaluación del Desempeño Provisión para la Armonización Contable Conservación, Operación y Equipamiento de los Recintos de los Poderes Fondo para la Reconstrucción de la Infraestructura de Baja California Sur Gastos asociados a ingresos petroleros TOTAL 60,033,817 23,917,854 47,835,710 22,363,194 88,376,474 59,665,023 2,535,106,567 500,000,000 3,500,000,000 300,000,000 2,237,164,311 3,420,872,448 14,342,350,536 381,246,198 1,012,725,775 1,130,207,700 1,500,000,000 8,587,707,008 625,598,695 55,865,160 749,000,000 300,000,000 31,337,100,000 127,306,879,801 ANEXO 20.1. FONDO PARA LA ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (pesos) Entidad Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas Chihuahua Distrito Federal Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas TOTAL ANEXO 20.2 FONDO DE PAVIMENTACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL (pesos) MONTO 7,811,707 15,891,499 5,171,175 9,587,461 14,312,129 9,002,959 22,391,562 17,739,649 38,298,806 24,956,491 24,056,155 17,047,319 14,833,344 31,423,597 65,421,154 20,388,745 10,780,700 8,155,424 20,991,119 18,773,785 26,172,205 10,623,833 11,329,184 14,724,340 15,446,269 14,028,473 12,907,843 16,925,512 8,685,988 35,296,909 12,017,231 24,807,433 600,000,000 Entidad Municipio Monto AGUASCALIENTES AGUASCALIENTES AGUASCALIENTES ASIENTOS 2,314,768 AGUASCALIENTES CALVILLO 7,000,000 AGUASCALIENTES COSÍO 2,300,000 AGUASCALIENTES PABELLÓN DE ARTEAGA 2,000,000 AGUASCALIENTES RINCÓN DE ROMOS 2,100,000 AGUASCALIENTES TEPEZALÁ 1,285,232 BAJA CALIFORNIA ENSENADA 10,000,000 BAJA CALIFORNIA MEXICALI BAJA CALIFORNIA TECATE 20,000,000 BAJA CALIFORNIA TIJUANA 73,815,000 BAJA CALIFORNIA SUR COMONDÚ 101,500,000 CAMPECHE CALAKMUL 1,950,000 CAMPECHE CALKINÍ 4,200,000 CAMPECHE CAMPECHE 9,250,000 CAMPECHE CANDELARIA 2,750,000 CAMPECHE CARMEN CAMPECHE CHAMPOTÓN CAMPECHE ESCÁRCEGA CAMPECHE HECELCHAKÁN CAMPECHE HOPELCHÉN 2,750,000 CAMPECHE PALIZADA 7,320,000 CAMPECHE TENABO CHIAPAS CHALCHIHUITÁN 1,000,000 CHIAPAS LARRÁINZAR 6,543,970 CHIAPAS MONTECRISTO DE GUERRERO 2,000,000 CHIAPAS PALENQUE 6,000,000 CHIAPAS REFORMA 2,368,175 CHIAPAS TOTOLAPA 1,000,000 23,000,000 3,500,000 930,000 3,000,000 3,300,000 13,800,000 750,000 CHIAPAS TUXTLA GUTIÉRREZ 90,000,000 CHIHUAHUA ALDAMA 1,500,000 CHIHUAHUA BOCOYNA 1,100,000 CHIHUAHUA BUENAVENTURA CHIHUAHUA CAMARGO CHIHUAHUA CARICHÍ 300,000 CHIHUAHUA CASAS GRANDES 700,000 CHIHUAHUA CHIHUAHUA CHIHUAHUA COYAME DEL SOTOL 1,010,000 CHIHUAHUA CUAUHTÉMOC 3,200,000 CHIHUAHUA CUSIHUIRIACHI CHIHUAHUA DR. BELISARIO DOMÍNGUEZ CHIHUAHUA EL TULE CHIHUAHUA GÓMEZ FARÍAS 1,000,000 CHIHUAHUA GUACHOCHI 1,100,000 CHIHUAHUA GUAZAPARES 1,100,000 CHIHUAHUA GUERRERO 1,000,000 CHIHUAHUA HIDALGO DEL PARRAL CHIHUAHUA JANOS 1,353,933 CHIHUAHUA JUÁREZ 49,346,067 CHIHUAHUA JULIMES 1,860,000 CHIHUAHUA LA CRUZ 2,500,000 CHIHUAHUA LÓPEZ 3,100,000 CHIHUAHUA MADERA 5,000,000 CHIHUAHUA MATACHÍ 500,000 CHIHUAHUA MATAMOROS 400,000 CHIHUAHUA MEOQUI 1,730,000 CHIHUAHUA NAMIQUIPA 1,000,000 CHIHUAHUA NONOAVA 1,100,000 CHIHUAHUA NUEVO CASAS GRANDES 800,000 6,165,250 33,700,000 300,000 1,100,000 400,000 700,000 800,000 CHIHUAHUA RIVA PALACIO 500,000 CHIHUAHUA ROSALES 2,300,000 CHIHUAHUA ROSARIO 1,100,000 CHIHUAHUA SAN FRANCISCO DEL ORO 500,000 CHIHUAHUA SATEVÓ 500,000 CHIHUAHUA SAUCILLO 600,000 CHIHUAHUA TEMÓSACHIC CHIHUAHUA VALLE DE ZARAGOZA 300,000 COAHUILA DE ZARAGOZA ABASOLO 500,000 COAHUILA DE ZARAGOZA ALLENDE 900,000 COAHUILA DE ZARAGOZA ARTEAGA 1,000,000 COAHUILA DE ZARAGOZA CANDELA 1,000,000 COAHUILA DE ZARAGOZA CASTAÑOS 1,600,000 COAHUILA DE ZARAGOZA CUATRO CIÉNEGAS COAHUILA DE ZARAGOZA ESCOBEDO 1,000,000 COAHUILA DE ZARAGOZA FRANCISCO I. MADERO 3,000,000 COAHUILA DE ZARAGOZA GENERAL CEPEDA 1,000,000 COAHUILA DE ZARAGOZA GUERRERO 600,000 COAHUILA DE ZARAGOZA HIDALGO 500,000 COAHUILA DE ZARAGOZA JIMÉNEZ 500,000 COAHUILA DE ZARAGOZA JUÁREZ COAHUILA DE ZARAGOZA LAMADRID COAHUILA DE ZARAGOZA MATAMOROS COAHUILA DE ZARAGOZA MONCLOVA COAHUILA DE ZARAGOZA MORELOS 3,043,085 COAHUILA DE ZARAGOZA MÚZQUIZ 2,000,000 COAHUILA DE ZARAGOZA NADADORES COAHUILA DE ZARAGOZA NAVA 2,000,000 COAHUILA DE ZARAGOZA OCAMPO 1,300,000 COAHUILA DE ZARAGOZA PIEDRAS NEGRAS 5,500,000 5,500,000 900,000 1,000,000 500,000 4,000,000 67,100,000 300,000 COAHUILA DE ZARAGOZA PROGRESO 1,000,000 COAHUILA DE ZARAGOZA RAMOS ARIZPE 4,000,000 COAHUILA DE ZARAGOZA SACRAMENTO COAHUILA DE ZARAGOZA SALTILLO 3,500,000 COAHUILA DE ZARAGOZA SAN BUENAVENTURA 1,000,000 COAHUILA DE ZARAGOZA SAN JUAN DE SABINAS 1,000,000 COAHUILA DE ZARAGOZA SAN PEDRO COAHUILA DE ZARAGOZA SIERRA MOJADA COAHUILA DE ZARAGOZA TORREÓN 7,000,000 COAHUILA DE ZARAGOZA VIESCA 2,000,000 COLIMA ARMERÍA 1,000,000 COLIMA COLIMA 10,621,000 COLIMA COMALA 2,900,000 COLIMA COQUIMATLÁN 4,229,000 COLIMA CUAUHTÉMOC 1,500,000 COLIMA MANZANILLO 20,100,000 COLIMA MINATITLÁN 1,000,000 COLIMA TECOMÁN 5,800,000 COLIMA VILLA DE ÁLVAREZ 1,900,000 DISTRITO FEDERAL ÁLVARO OBREGÓN 46,850,000 DISTRITO FEDERAL AZCAPOTZALCO 10,000,000 DISTRITO FEDERAL BENITO JUÁREZ 7,000,000 DISTRITO FEDERAL COYOACÁN DISTRITO FEDERAL CUAJIMALPA DE MORELOS DISTRITO FEDERAL CUAUHTÉMOC 45,115,168 DISTRITO FEDERAL GUSTAVO A. MADERO 15,000,000 DISTRITO FEDERAL IZTACALCO 7,000,000 DISTRITO FEDERAL IZTAPALAPA 28,000,000 DISTRITO FEDERAL LA MAGDALENA CONTRERAS 17,500,000 DISTRITO FEDERAL MIGUEL HIDALGO 18,097,300 900,000 15,995,000 700,000 10,000,000 4,300,000 DISTRITO FEDERAL MILPA ALTA 10,000,000 DISTRITO FEDERAL TLALPAN DISTRITO FEDERAL VENUSTIANO CARRANZA DURANGO CANATLÁN 600,000 DURANGO CUENCAMÉ 600,000 DURANGO DURANGO DURANGO GENERAL SIMÓN BOLÍVAR 300,000 DURANGO GUADALUPE VICTORIA 600,000 DURANGO GUANACEVÍ DURANGO HIDALGO DURANGO LERDO 10,000,000 DURANGO MAPIMÍ 600,000 DURANGO MEZQUITAL 600,000 DURANGO NOMBRE DE DIOS 600,000 DURANGO PÁNUCO DE CORONADO DURANGO PEÑÓN BLANCO DURANGO RODEO 1,200,000 DURANGO SAN JUAN DEL RÍO 2,800,000 DURANGO SANTIAGO PAPASQUIARO GUANAJUATO CELAYA GUANAJUATO CUERÁMARO 4,500,000 GUANAJUATO GUANAJUATO 9,800,000 GUANAJUATO HUANÍMARO 2,000,000 GUANAJUATO JARAL DEL PROGRESO 1,500,000 GUANAJUATO LEÓN 8,868,829 GUANAJUATO MOROLEÓN 3,500,000 GUANAJUATO PÉNJAMO 8,000,000 GUANAJUATO PURÍSIMA DEL RINCÓN 1,150,000 GUANAJUATO ROMITA GUANAJUATO SALAMANCA 1,000,000 37,000,000 30,311,200 3,500,000 500,000 10,000,000 600,000 688,800 24,900,000 15,714,318 7,000,000 GUANAJUATO SAN FELIPE 850,000 GUANAJUATO SAN FRANCISCO DEL RINCÓN 275,000 GUANAJUATO SAN JOSÉ ITURBIDE 4,000,000 GUANAJUATO SAN LUIS DE LA PAZ 3,000,000 GUANAJUATO SANTA CATARINA 1,850,000 GUANAJUATO SILAO DE LA VICTORIA 2,495,022 GUANAJUATO TARIMORO 3,500,000 GUANAJUATO VALLE DE SANTIAGO 2,000,000 GUANAJUATO VICTORIA 2,300,000 GUANAJUATO YURIRIA 1,500,000 GUERRERO ACAPULCO DE JUÁREZ GUERRERO AJUCHITLÁN DEL PROGRESO 1,300,000 GUERRERO ATOYAC DE ÁLVAREZ 4,000,000 GUERRERO COAHUAYUTLA DE JOSÉ MARÍA IZAZAGA GUERRERO COPALILLO 2,000,000 GUERRERO COYUCA DE BENÍTEZ 4,000,000 GUERRERO COYUCA DE CATALÁN 1,000,000 GUERRERO CUAJINICUILAPA 10,000,000 GUERRERO FLORENCIO VILLARREAL 10,900,000 GUERRERO HUITZUCO DE LOS FIGUEROA 2,000,000 GUERRERO IGUALA DE LA INDEPENDENCIA 2,000,000 GUERRERO JUCHITÁN 1,850,000 GUERRERO MARQUELIA 2,000,000 GUERRERO OMETEPEC 2,000,000 GUERRERO PETATLÁN 2,000,000 GUERRERO PUNGARABATO GUERRERO SAN LUIS ACATLÁN 6,500,000 GUERRERO TAXCO DE ALARCÓN 1,211,000 GUERRERO TELOLOAPAN GUERRERO TEPECOACUILCO DE TRUJANO 25,000,000 10,000,000 300,000 10,000,000 4,000,000 GUERRERO TLALCHAPA 845,330 GUERRERO TLALIXTAQUILLA DE MALDONADO 1,500,000 GUERRERO ZIHUATANEJO DE AZUETA 4,039,000 GUERRERO ZIRÁNDARO 8,700,000 HIDALGO ACATLÁN 1,000,000 HIDALGO ACAXOCHITLÁN HIDALGO ACTOPAN 1,000,000 HIDALGO AGUA BLANCA DE ITURBIDE 1,000,000 HIDALGO ALFAJAYUCAN 1,700,000 HIDALGO APAN 1,100,000 HIDALGO ATOTONILCO DE TULA HIDALGO ATOTONILCO EL GRANDE 1,000,000 HIDALGO CALNALI 1,000,000 HIDALGO CARDONAL 1,150,000 HIDALGO CHAPULHUACÁN 1,150,000 HIDALGO CHILCUAUTLA HIDALGO EL ARENAL 1,000,000 HIDALGO EMILIANO ZAPATA 1,078,800 HIDALGO EPAZOYUCAN HIDALGO FRANCISCO I. MADERO 1,000,000 HIDALGO HUASCA DE OCAMPO 3,185,627 HIDALGO HUEHUETLA 1,000,000 HIDALGO HUEJUTLA DE REYES 7,000,000 HIDALGO HUICHAPAN 1,740,000 HIDALGO JACALA DE LEDEZMA 2,040,000 HIDALGO JUÁREZ HIDALGO 2,000,000 HIDALGO LA MISIÓN HIDALGO LOLOTLA 1,000,000 HIDALGO METEPEC 6,000,000 HIDALGO METZTITLÁN 2,000,000 845,100 660,000 320,000 550,000 370,000 HIDALGO MINERAL DE LA REFORMA 7,294,148 HIDALGO MINERAL DEL CHICO 2,000,000 HIDALGO MOLANGO DE ESCAMILLA 1,000,000 HIDALGO NICOLÁS FLORES HIDALGO NOPALA DE VILLAGRÁN 1,115,000 HIDALGO OMITLÁN DE JUÁREZ 4,000,000 HIDALGO PACHUCA DE SOTO 9,755,760 HIDALGO PISAFLORES HIDALGO SAN AGUSTÍN METZQUITITLÁN 3,800,000 HIDALGO SAN AGUSTÍN TLAXIACA 1,000,000 HIDALGO SAN BARTOLO TUTOTEPEC 1,067,000 HIDALGO SAN SALVADOR 1,370,000 HIDALGO SANTIAGO DE ANAYA HIDALGO SANTIAGO TULANTEPEC DE LUGO GUERRERO 1,283,675 HIDALGO TASQUILLO 2,000,000 HIDALGO TECOZAUTLA 1,000,000 HIDALGO TENANGO DE DORIA 1,037,900 HIDALGO TEPEAPULCO 1,050,000 HIDALGO TEPEJI DEL RÍO DE OCAMPO 2,050,000 HIDALGO TEZONTEPEC DE ALDAMA 2,365,000 HIDALGO TIZAYUCA 1,000,000 HIDALGO TLANCHINOL 3,000,000 HIDALGO TLAXCOAPAN HIDALGO TOLCAYUCA 1,288,659 HIDALGO TULA DE ALLENDE 2,170,000 HIDALGO TULANCINGO DE BRAVO 4,041,900 HIDALGO XOCHICOATLÁN 1,000,000 HIDALGO ZAPOTLÁN DE JUÁREZ 1,278,866 HIDALGO ZEMPOALA 1,370,000 HIDALGO ZIMAPÁN 5,102,565 700,000 400,000 370,000 900,000 JALISCO ACATIC 2,000,000 JALISCO AHUALULCO DE MERCADO JALISCO AMACUECA JALISCO AMECA 3,500,000 JALISCO ARANDAS 4,600,000 JALISCO ATENGO JALISCO ATENGUILLO 1,500,000 JALISCO ATOTONILCO EL ALTO 1,750,000 JALISCO AUTLÁN DE NAVARRO 2,500,000 JALISCO CHAPALA 1,000,000 JALISCO CHIQUILISTLÁN JALISCO CIHUATLÁN 2,000,000 JALISCO COLOTLÁN 1,000,000 JALISCO CONCEPCIÓN DE BUENOS AIRES 4,000,000 JALISCO EL ARENAL 1,000,000 JALISCO ETZATLÁN 1,950,000 JALISCO GUADALAJARA JALISCO HUEJÚCAR 1,000,000 JALISCO IXTLAHUACÁN DEL RÍO 1,000,000 JALISCO JALOSTOTITLÁN 5,070,000 JALISCO JAMAY 2,000,000 JALISCO JESÚS MARÍA 1,750,000 JALISCO LA HUERTA 1,500,000 JALISCO LA MANZANILLA DE LA PAZ 5,000,000 JALISCO LAGOS DE MORENO JALISCO MAGDALENA JALISCO MASCOTA JALISCO MEXTICACÁN JALISCO MIXTLÁN JALISCO OCOTLÁN 22,000,000 793,972 500,000 10,303,539 14,246,660 20,936,785 1,000,000 500,000 60,000 500,000 2,000,000 JALISCO OJUELOS DE JALISCO 5,000,000 JALISCO PONCITLÁN 3,000,000 JALISCO PUERTO VALLARTA 3,500,000 JALISCO QUITUPAN 1,000,000 JALISCO SAN DIEGO DE ALEJANDRÍA 5,434,070 JALISCO SAN GABRIEL JALISCO SAN IGNACIO CERRO GORDO 1,500,000 JALISCO SAN JUAN DE LOS LAGOS 8,230,000 JALISCO SAN JUANITO DE ESCOBEDO 1,000,000 JALISCO SAN JULIÁN 1,000,000 JALISCO SAN MARCOS 1,000,000 JALISCO SAN MARTÍN HIDALGO 2,000,000 JALISCO SAN MIGUEL EL ALTO 4,994,805 JALISCO SAN PEDRO TLAQUEPAQUE 28,000,000 JALISCO SAN SEBASTIÁN DEL OESTE 1,000,000 JALISCO TALPA DE ALLENDE JALISCO TEOCALTICHE JALISCO TEPATITLÁN DE MORELOS JALISCO TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA 14,850,000 JALISCO TOMATLÁN 11,000,000 JALISCO TONALÁ 44,219,801 JALISCO TONAYA 3,256,028 JALISCO TOTOTLÁN 1,500,000 JALISCO TUXCACUESCO 2,500,000 JALISCO UNIÓN DE SAN ANTONIO 4,500,000 JALISCO VALLE DE GUADALUPE 1,550,000 JALISCO VALLE DE JUÁREZ 5,000,000 JALISCO VILLA CORONA 1,500,000 JALISCO VILLA GUERRERO 1,000,000 JALISCO YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO 2,000,000 JALISCO ZAPOPAN 500,000 19,000,000 5,000,000 620,000 20,000,000 JALISCO ZAPOTITLÁN DE VADILLO 500,000 MÉXICO ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA 10,000,000 MÉXICO ACOLMAN 18,600,000 MÉXICO APAXCO 10,000,000 MÉXICO ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 25,600,000 MÉXICO ATLAUTLA 3,000,000 MÉXICO AXAPUSCO 1,900,000 MÉXICO AYAPANGO 4,000,000 MÉXICO CHALCO MÉXICO CHAPULTEPEC MÉXICO CHIAUTLA MÉXICO CHICOLOAPAN 5,000,000 MÉXICO CHICONCUAC 3,701,755 MÉXICO CHIMALHUACÁN MÉXICO COACALCO DE BERRIOZÁBAL MÉXICO CUAUTITLÁN IZCALLI 68,435,435 MÉXICO ECATEPEC DE MORELOS 25,000,000 MÉXICO EL ORO 10,000,000 MÉXICO HUEYPOXTLA MÉXICO HUIXQUILUCAN MÉXICO IXTLAHUACA MÉXICO JALTENCO MÉXICO LA PAZ 5,000,000 MÉXICO LERMA 10,500,000 MÉXICO MALINALCO 1,000,000 MÉXICO METEPEC 4,000,000 MÉXICO MEXICALTZINGO 2,000,000 MÉXICO NAUCALPAN DE JUÁREZ 53,500,000 MÉXICO NEXTLALPAN 10,000,000 MÉXICO NEZAHUALCÓYOTL 55,500,000 20,500,000 2,000,000 21,900,000 20,000,000 4,000,000 3,500,000 10,000,000 5,000,000 10,000,000 MÉXICO NICOLÁS ROMERO 10,000,000 MÉXICO NOPALTEPEC 900,000 MÉXICO OCOYOACAC 10,000,000 MÉXICO OCUILAN 1,000,000 MÉXICO OTZOLOTEPEC 1,500,000 MÉXICO PAPALOTLA 6,900,000 MÉXICO RAYÓN MÉXICO SAN ANTONIO LA ISLA MÉXICO SAN FELIPE DEL PROGRESO 12,000,000 MÉXICO SAN JOSÉ DEL RINCÓN 20,000,000 MÉXICO SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES MÉXICO TECÁMAC 5,490,000 MÉXICO TEJUPILCO 4,000,000 MÉXICO TEMAMATLA MÉXICO TEMASCALCINGO 5,000,000 MÉXICO TEMASCALTEPEC 10,000,000 MÉXICO TEMOAYA MÉXICO TENANCINGO MÉXICO TENANGO DEL VALLE MÉXICO TEOTIHUACÁN MÉXICO TEPETLAOXTOC 6,900,000 MÉXICO TEZOYUCA 1,000,000 MÉXICO TLALMANALCO MÉXICO TLALNEPANTLA DE BAZ 15,300,000 MÉXICO TLATLAYA 10,000,000 MÉXICO TOLUCA 24,000,000 MÉXICO TULTEPEC 10,000,000 MÉXICO TULTITLÁN 36,000,000 MÉXICO VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD 14,297,519 MÉXICO VILLA GUERRERO 20,000,000 2,000,000 900,000 10,000,000 1,500,000 10,000,000 4,000,000 10,435,000 500,000 2,000,000 MICHOACÁN DE OCAMPO ACUITZIO 1,700,000 MICHOACÁN DE OCAMPO APATZINGÁN MICHOACÁN DE OCAMPO ARIO MICHOACÁN DE OCAMPO BRISEÑAS MICHOACÁN DE OCAMPO CHARAPAN 4,600,000 MICHOACÁN DE OCAMPO CHURINTZIO 3,200,000 MICHOACÁN DE OCAMPO COTIJA 3,000,000 MICHOACÁN DE OCAMPO ERONGARÍCUARO MICHOACÁN DE OCAMPO HUETAMO 3,700,000 MICHOACÁN DE OCAMPO IXTLÁN 7,100,000 MICHOACÁN DE OCAMPO JACONA 1,500,000 MICHOACÁN DE OCAMPO JIMÉNEZ 5,500,000 MICHOACÁN DE OCAMPO JIQUILPAN 9,000,000 MICHOACÁN DE OCAMPO LA PIEDAD 10,000,000 MICHOACÁN DE OCAMPO MADERO MICHOACÁN DE OCAMPO MARCOS CASTELLANOS 1,000,000 MICHOACÁN DE OCAMPO OCAMPO 4,000,000 MICHOACÁN DE OCAMPO PAJACUARÁN 1,200,000 MICHOACÁN DE OCAMPO PANINDÍCUARO 10,000,000 MICHOACÁN DE OCAMPO PARACHO 17,400,000 MICHOACÁN DE OCAMPO PURÉPERO 2,000,000 MICHOACÁN DE OCAMPO PURUÁNDIRO 1,300,000 MICHOACÁN DE OCAMPO QUIROGA 6,000,000 MICHOACÁN DE OCAMPO SAHUAYO 11,500,000 MICHOACÁN DE OCAMPO TACÁMBARO 6,000,000 MICHOACÁN DE OCAMPO TANCÍTARO 7,800,000 MICHOACÁN DE OCAMPO TANGAMANDAPIO MICHOACÁN DE OCAMPO TINGÜINDÍN MICHOACÁN DE OCAMPO TURICATO MICHOACÁN DE OCAMPO TUXPAN 400,000 4,885,535 200,000 250,000 800,000 200,000 1,000,000 800,000 2,000,000 MICHOACÁN DE OCAMPO URUAPAN 650,000 MICHOACÁN DE OCAMPO VENUSTIANO CARRANZA 2,200,000 MICHOACÁN DE OCAMPO VILLAMAR 1,700,000 MICHOACÁN DE OCAMPO ZACAPU 800,000 MICHOACÁN DE OCAMPO ZAMORA 15,000,000 MICHOACÁN DE OCAMPO ZINAPÉCUARO 6,900,000 MORELOS ATLATLAHUCAN 2,450,000 MORELOS AXOCHIAPAN MORELOS AYALA 35,760,000 MORELOS CUERNAVACA 20,410,000 MORELOS EMILIANO ZAPATA 2,200,000 MORELOS HUITZILAC 3,000,000 MORELOS JIUTEPEC 2,300,000 MORELOS MIACATLÁN 1,000,000 MORELOS TEMIXCO 12,600,000 MORELOS TEPOZTLÁN 10,000,000 MORELOS TLALTIZAPÁN DE ZAPATA 7,000,000 MORELOS TLAQUILTENANGO 3,000,000 MORELOS TOTOLAPAN 5,027,597 MORELOS YECAPIXTLA 2,000,000 MORELOS ZACUALPAN 4,050,000 NAYARIT BAHÍA DE BANDERAS NAYARIT HUAJICORI 1,902,710 NAYARIT IXTLÁN DEL RÍO 1,000,000 NAYARIT LA YESCA 5,500,000 NAYARIT ROSAMORADA 6,072,445 NAYARIT RUÍZ 2,046,228 NAYARIT SAN PEDRO LAGUNILLAS 3,000,000 NAYARIT SANTA MARÍA DEL ORO 1,963,406 NAYARIT SANTIAGO IXCUINTLA 2,043,989 500,000 500,000 NAYARIT TEPIC 25,000,000 NAYARIT TUXPAN 5,990,366 NAYARIT XALISCO 3,500,000 NUEVO LEÓN ABASOLO 8,500,000 NUEVO LEÓN ALLENDE 10,000,000 NUEVO LEÓN APODACA 10,000,000 NUEVO LEÓN CADEREYTA JIMÉNEZ 10,000,000 NUEVO LEÓN CERRALVO 4,000,000 NUEVO LEÓN CHINA 3,000,000 NUEVO LEÓN DOCTOR ARROYO 2,064,565 NUEVO LEÓN DOCTOR GONZÁLEZ 4,000,000 NUEVO LEÓN GALEANA 5,000,000 NUEVO LEÓN GENERAL ESCOBEDO 15,000,000 NUEVO LEÓN GENERAL TERÁN 10,000,000 NUEVO LEÓN GUADALUPE 34,984,350 NUEVO LEÓN HIDALGO 1,500,000 NUEVO LEÓN HUALAHUISES 3,500,000 NUEVO LEÓN LAMPAZOS DE NARANJO 16,700,000 NUEVO LEÓN LINARES 10,309,578 NUEVO LEÓN MONTEMORELOS NUEVO LEÓN MONTERREY NUEVO LEÓN SAN NICOLÁS DE LOS GARZA NUEVO LEÓN SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN SANTA CATARINA NUEVO LEÓN SANTIAGO 4,000,000 NUEVO LEÓN VALLECILLO 4,000,000 OAXACA CAPULÁLPAM DE MÉNDEZ OAXACA CIUDAD IXTEPEC 8,000,000 OAXACA CONCEPCIÓN PÁPALO 1,000,000 OAXACA COSOLAPA 2,000,000 5,000,000 29,500,000 105,400,000 7,000,000 24,500,000 250,000 OAXACA EL ESPINAL 1,000,000 OAXACA GUADALUPE DE RAMÍREZ 1,500,000 OAXACA GUELATAO DE JUÁREZ OAXACA HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA 4,500,000 OAXACA HUAUTLA DE JIMÉNEZ 5,000,000 OAXACA IXTLÁN DE JUÁREZ 1,950,000 OAXACA LOMA BONITA OAXACA MAGDALENA TEITIPAC 1,500,000 OAXACA MAGDALENA TEQUISISTLÁN 2,100,000 OAXACA MARISCALA DE JUÁREZ 3,500,000 OAXACA MIAHUATLÁN DE PORFIRIO DÍAZ 1,000,000 OAXACA NATIVIDAD OAXACA PUTLA VILLA DE GUERRERO OAXACA SAN ANDRÉS DINICUITI OAXACA SAN ANDRÉS HUAXPALTEPEC OAXACA SAN ANDRÉS IXTLAHUACA OAXACA SAN ANDRÉS SINAXTLA 2,000,000 OAXACA SAN ANDRÉS TEOTILÁLPAM 1,500,000 OAXACA SAN ANTONIO ACUTLA 1,500,000 OAXACA SAN ANTONIO TEPETLAPA 1,000,000 OAXACA SAN BALTAZAR LOXICHA 1,740,972 OAXACA SAN BARTOLOMÉ QUIALANA 3,300,000 OAXACA SAN BLAS ATEMPA OAXACA SAN ESTEBAN ATATLAHUCA OAXACA SAN FELIPE USILA OAXACA SAN FRANCISCO IXHUATÁN 2,800,000 OAXACA SAN FRANCISCO OZOLOTEPEC 1,740,971 OAXACA SAN GABRIEL MIXTEPEC 1,000,000 OAXACA SAN JERÓNIMO SOSOLA 1,500,000 OAXACA SAN JOSÉ CHILTEPEC 6,000,000 250,000 11,000,000 250,000 4,100,000 400,000 2,499,501 500,000 26,750,000 2,950,000 12,000,000 OAXACA SAN JOSÉ DEL PROGRESO 5,000,000 OAXACA SAN JUAN ATEPEC OAXACA SAN JUAN BAUTISTA COIXTLAHUACA 1,200,000 OAXACA SAN JUAN BAUTISTA JAYACATLÁN 4,000,000 OAXACA SAN JUAN BAUTISTA LO DE SOTO 2,398,671 OAXACA SAN JUAN BAUTISTA SUCHITEPEC 1,500,000 OAXACA SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC OAXACA SAN JUAN BAUTISTA VALLE NACIONAL OAXACA SAN JUAN CHICOMEZÚCHIL OAXACA SAN JUAN COATZÓSPAM 3,250,000 OAXACA SAN JUAN COTZOCÓN 5,000,000 OAXACA SAN JUAN EVANGELISTA ANALCO OAXACA SAN JUAN GUELAVÍA 1,500,000 OAXACA SAN JUAN GUICHICOVI 4,500,000 OAXACA SAN JUAN MAZATLÁN 3,900,000 OAXACA SAN JUAN MIXTEPEC 1,000,000 OAXACA SAN JUAN SAYULTEPEC OAXACA SAN LUCAS OJITLÁN OAXACA SAN MATEO RÍO HONDO OAXACA SAN MIGUEL AMATLÁN OAXACA SAN MIGUEL DEL PUERTO OAXACA SAN MIGUEL DEL RÍO OAXACA SAN MIGUEL SANTA FLOR OAXACA SAN MIGUEL YOTAO 250,000 OAXACA SAN PABLO MACUILTIANGUIS 250,000 OAXACA SAN PABLO VILLA DE MITLA 4,000,000 OAXACA SAN PEDRO COXCALTEPEC CÁNTAROS 1,500,000 OAXACA SAN PEDRO JOCOTIPAC 1,000,000 OAXACA SAN PEDRO MIXTEPEC OAXACA SAN PEDRO POCHUTLA 250,000 250,000 3,000,501 250,000 250,000 700,000 13,500,000 6,000,000 250,000 3,143,102 250,000 2,000,000 600,000 1,000,000 OAXACA SAN PEDRO QUIATONI 2,500,000 OAXACA SAN PEDRO TAPANATEPEC 7,800,499 OAXACA SAN PEDRO TEOZACOALCO 1,500,000 OAXACA SAN PEDRO YANERI 250,000 OAXACA SAN PEDRO YÓLOX 250,000 OAXACA SANTA ANA 5,000,000 OAXACA SANTA ANA DEL VALLE 1,500,000 OAXACA SANTA ANA YARENI 250,000 OAXACA SANTA CATARINA IXTEPEJI 250,000 OAXACA SANTA CATARINA LACHATAO 250,000 OAXACA SANTA CATARINA TICUÁ 1,000,000 OAXACA SANTA CRUZ ITUNDUJIA 2,250,000 OAXACA SANTA CRUZ TACAHUA OAXACA SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN 1,000,000 OAXACA SANTA LUCÍA DEL CAMINO 1,000,000 OAXACA SANTA LUCÍA MONTEVERDE 1,999,000 OAXACA SANTA MARÍA HUATULCO 1,000,000 OAXACA SANTA MARÍA HUAZOLOTITLÁN 2,500,000 OAXACA SANTA MARÍA JACATEPEC 1,500,000 OAXACA SANTA MARÍA JALTIANGUIS OAXACA SANTA MARÍA PÁPALO 2,000,000 OAXACA SANTA MARÍA TEMAXCALTEPEC 1,000,499 OAXACA SANTA MARÍA TONAMECA 2,001,001 OAXACA SANTA MARÍA YAVESÍA OAXACA SANTA MARÍA YOSOYÚA 1,500,000 OAXACA SANTA MARÍA YUCUHITI 4,000,000 OAXACA SANTIAGO CACALOXTEPEC 1,000,000 OAXACA SANTIAGO COMALTEPEC 250,000 OAXACA SANTIAGO LAXOPA 250,000 OAXACA SANTIAGO NILTEPEC 999,999 250,000 250,000 1,000,000 OAXACA SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL 1,000,000 OAXACA SANTIAGO TETEPEC 2,500,000 OAXACA SANTIAGO XIACUÍ OAXACA SANTO DOMINGO ARMENTA 2,000,329 OAXACA SANTO DOMINGO DE MORELOS 3,600,000 OAXACA SANTO DOMINGO PETAPA 6,100,000 OAXACA SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC 3,500,000 OAXACA SANTO DOMINGO TONALÁ 4,000,000 OAXACA TEOCOCUILCO DE MARCOS PÉREZ OAXACA TEOTITLÁN DE FLORES MAGÓN 3,000,000 OAXACA VILLA DE ETLA 3,850,000 OAXACA VILLA DE TAMAZULÁPAM DEL PROGRESO 1,000,000 PUEBLA ACAJETE 1,000,000 PUEBLA ACATZINGO 5,500,000 PUEBLA AJALPAN PUEBLA ALBINO ZERTUCHE 500,000 PUEBLA ALJOJUCA 200,000 PUEBLA AMIXTLÁN 1,800,000 PUEBLA ATEMPAN 13,000,000 PUEBLA ATLIXCO 1,000,000 PUEBLA ATZALA PUEBLA ATZITZIHUACÁN PUEBLA ATZITZINTLA 342,866 PUEBLA AXUTLA 500,000 PUEBLA AYOTOXCO DE GUERRERO 800,000 PUEBLA CHALCHICOMULA DE SESMA 4,100,000 PUEBLA CHIAUTZINGO 1,456,000 PUEBLA CHIGNAHUAPAN 2,000,000 PUEBLA CHIGNAUTLA 1,000,000 PUEBLA CHILA DE LA SAL 250,000 250,000 10,000,000 500,000 2,000,000 500,000 PUEBLA COATZINGO 1,185,948 PUEBLA COYOTEPEC 1,500,000 PUEBLA CUETZALAN DEL PROGRESO 1,050,000 PUEBLA DOMINGO ARENAS 3,000,000 PUEBLA GENERAL FELIPE ÁNGELES 1,000,000 PUEBLA HUATLATLAUCA 7,404,729 PUEBLA HUEHUETLÁN EL GRANDE 2,700,000 PUEBLA HUEJOTZINGO 2,314,973 PUEBLA HUITZILTEPEC 500,000 PUEBLA IXTACAMAXTITLÁN PUEBLA IXTEPEC 1,200,000 PUEBLA JONOTLA 1,300,000 PUEBLA JUAN GALINDO 3,000,000 PUEBLA LOS REYES DE JUÁREZ 5,000,000 PUEBLA MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ 1,000,000 PUEBLA NOPALUCAN 1,000,000 PUEBLA OCOTEPEC 1,000,000 PUEBLA PIAXTLA 1,000,000 PUEBLA PUEBLA 6,000,000 PUEBLA SAN ANDRÉS CHOLULA 5,000,000 PUEBLA SAN FELIPE TEOTLALCINGO 1,481,719 PUEBLA SAN JERÓNIMO XAYACATLÁN PUEBLA SAN JUAN ATENCO PUEBLA SAN MARTÍN TEXMELUCAN 29,000,000 PUEBLA SAN PEDRO CHOLULA 11,500,000 PUEBLA SAN SALVADOR EL SECO 1,000,000 PUEBLA SANTA ISABEL CHOLULA 500,000 PUEBLA TECAMACHALCO 1,500,000 PUEBLA TEHUACÁN 1,000,000 PUEBLA TEPEACA 21,000,000 500,000 6,957,134 20,000,000 PUEBLA TEPEMAXALCO 1,732,241 PUEBLA TEPEOJUMA 4,177,082 PUEBLA TETELA DE OCAMPO 7,000,000 PUEBLA TILAPA 2,000,000 PUEBLA TLACHICHUCA 2,000,000 PUEBLA TLAHUAPAN 6,747,308 PUEBLA TLAPANALÁ 500,000 PUEBLA TULCINGO 8,000,000 PUEBLA VENUSTIANO CARRANZA 3,500,000 PUEBLA XICOTLÁN 500,000 PUEBLA XOCHITLÁN TODOS SANTOS 400,000 PUEBLA ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ 650,000 PUEBLA ZARAGOZA 3,000,000 PUEBLA ZAUTLA 2,000,000 PUEBLA ZIHUATEUTLA 3,500,000 QUERÉTARO CORREGIDORA QUERÉTARO EL MARQUÉS QUERÉTARO HUIMILPAN QUERÉTARO PEDRO ESCOBEDO 6,900,000 QUERÉTARO PINAL DE AMOLES 1,100,000 QUERÉTARO SAN JOAQUÍN 2,000,000 QUERÉTARO TOLIMÁN QUINTANA ROO BENITO JUÁREZ QUINTANA ROO COZUMEL QUINTANA ROO ISLA MUJERES 12,000,000 QUINTANA ROO OTHÓN P. BLANCO 12,500,000 QUINTANA ROO SOLIDARIDAD 34,000,000 QUINTANA ROO TULUM 2,000,000 SAN LUIS POTOSÍ AHUALULCO 2,000,000 SAN LUIS POTOSÍ AQUISMÓN 2,500,000 62,800,000 4,500,000 500,000 500,000 10,000,000 2,000,000 SAN LUIS POTOSÍ CERRITOS 6,100,000 SAN LUIS POTOSÍ CIUDAD DEL MAÍZ 2,300,000 SAN LUIS POTOSÍ CIUDAD FERNÁNDEZ 1,250,000 SAN LUIS POTOSÍ CIUDAD VALLES 7,300,000 SAN LUIS POTOSÍ MATEHUALA 10,000,000 SAN LUIS POTOSÍ MOCTEZUMA 9,720,000 SAN LUIS POTOSÍ RIOVERDE SAN LUIS POTOSÍ SAN CIRO DE ACOSTA 2,700,000 SAN LUIS POTOSÍ SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA 2,500,000 SAN LUIS POTOSÍ SAN VICENTE TANCUAYALAB 2,000,000 SAN LUIS POTOSÍ SANTA MARÍA DEL RÍO SAN LUIS POTOSÍ TAMPAMOLÓN CORONA 4,700,000 SAN LUIS POTOSÍ TAMUÍN 8,000,000 SAN LUIS POTOSÍ TANCANHUITZ SAN LUIS POTOSÍ TANQUIÁN DE ESCOBEDO SAN LUIS POTOSÍ VENADO SINALOA CHOIX SINALOA CULIACÁN 28,000,000 SINALOA EL FUERTE 29,528,732 SINALOA ESCUINAPA 5,000,000 SINALOA GUASAVE 29,100,000 SINALOA MAZATLÁN 10,000,000 SINALOA MOCORITO 10,000,000 SINALOA NAVOLATO 4,000,000 SINALOA SALVADOR ALVARADO 4,000,000 SINALOA SINALOA 2,000,000 SONORA ALAMOS 1,000,000 SONORA BAVIÁCORA SONORA BAVISPE 13,950,000 SONORA BENITO JUÁREZ 10,000,000 10,750,000 10,000,000 10,000,000 6,750,000 17,270,000 3,000,000 500,000 SONORA CABORCA 1,300,572 SONORA CAJEME 12,500,000 SONORA CARBÓ 1,000,000 SONORA EMPALME 3,500,000 SONORA HERMOSILLO 18,800,000 SONORA HUATABAMPO 7,000,000 SONORA NACO 3,500,000 SONORA NAVOJOA 8,000,000 SONORA ONAVAS 1,370,640 SONORA PUERTO PEÑASCO 4,050,000 SONORA RAYÓN 1,319,231 SONORA SAHUARIPA 1,001,483 SONORA SAN FELIPE DE JESÚS SONORA SAN IGNACIO RÍO MUERTO 1,000,000 SONORA SAN LUIS RÍO COLORADO 3,500,000 SONORA SUAQUI GRANDE 1,100,575 TABASCO BALANCÁN 4,610,339 TABASCO COMALCALCO 36,200,000 TABASCO CUNDUACÁN 25,000,000 TABASCO EMILIANO ZAPATA 2,903,085 TABASCO JALPA DE MÉNDEZ 25,000,007 TABASCO NACAJUCA 2,385,900 TABASCO TACOTALPA 5,000,000 TABASCO TEAPA 2,389,661 TABASCO TENOSIQUE 8,000,000 TAMAULIPAS ABASOLO TAMAULIPAS ANTIGUO MORELOS TAMAULIPAS BURGOS 484,000 TAMAULIPAS BUSTAMANTE 479,000 TAMAULIPAS CAMARGO 500,000 200,000 400,000 1,900,000 TAMAULIPAS CASAS 1,000,000 TAMAULIPAS CIUDAD MADERO 3,500,000 TAMAULIPAS EL MANTE 4,400,000 TAMAULIPAS GONZÁLEZ 400,000 TAMAULIPAS GÜÉMEZ 720,466 TAMAULIPAS GUERRERO TAMAULIPAS GUSTAVO DÍAZ ORDAZ 500,000 TAMAULIPAS HIDALGO 521,030 TAMAULIPAS JIMÉNEZ 400,000 TAMAULIPAS LLERA 5,835,000 TAMAULIPAS MAINERO 4,098,500 TAMAULIPAS MATAMOROS 8,008,034 TAMAULIPAS MÉNDEZ TAMAULIPAS MIGUEL ALEMÁN 33,832,834 TAMAULIPAS NUEVO LAREDO 3,500,000 TAMAULIPAS NUEVO MORELOS TAMAULIPAS OCAMPO TAMAULIPAS PADILLA TAMAULIPAS REYNOSA TAMAULIPAS RÍO BRAVO TAMAULIPAS SAN CARLOS TAMAULIPAS SAN FERNANDO TAMAULIPAS SAN NICOLÁS 456,789 TAMAULIPAS SOTO LA MARINA 880,000 TAMAULIPAS TULA TAMAULIPAS VALLE HERMOSO TAMAULIPAS VICTORIA TAMAULIPAS VILLAGRÁN TAMAULIPAS XICOTÉNCATL 5,800,000 TLAXCALA AMAXAC DE GUERRERO 2,000,000 5,400,000 490,000 640,000 1,000,000 800,290 10,000,000 1,597,386 603,200 5,596,980 3,640,000 361,031 2,410,000 500,000 TLAXCALA APETATITLÁN DE ANTONIO CARVAJAL 14,424,939 TLAXCALA CHIAUTEMPAN TLAXCALA CONTLA DE JUAN CUAMATZI TLAXCALA CUAXOMULCO TLAXCALA EL CARMEN TEQUEXQUITLA 1,000,000 TLAXCALA EMILIANO ZAPATA 1,000,000 TLAXCALA IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS 1,000,000 TLAXCALA MAZATECOCHCO DE JOSÉ MARÍA MORELOS 1,500,000 TLAXCALA NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA TLAXCALA NATÍVITAS 1,000,000 TLAXCALA SAN DAMIÁN TEXÓLOC 3,667,336 TLAXCALA SAN JERÓNIMO ZACUALPAN TLAXCALA SAN LUCAS TECOPILCO 4,310,664 TLAXCALA SAN PABLO DEL MONTE 1,500,000 TLAXCALA SANTA CRUZ TLAXCALA 1,800,000 TLAXCALA TEOLOCHOLCO TLAXCALA TEPEYANCO 1,800,000 TLAXCALA TERRENATE 3,500,000 TLAXCALA TLAXCO 1,154,780 TLAXCALA TOTOLAC TLAXCALA TZOMPANTEPEC 1,594,000 TLAXCALA XALTOCAN 1,000,000 TLAXCALA XICOHTZINCO 1,702,000 TLAXCALA YAUHQUEMEHCAN 1,318,850 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ACTOPAN 3,000,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ÁLAMO TEMAPACHE 2,999,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ALTO LUCERO DE GUTIÉRREZ BARRIOS 2,500,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ALTOTONGA 9,894,667 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ANGEL R. CABADA VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ASTACINGA 750,000 19,113,838 381,150 576,000 10,000,000 10,000,000 250,000 10,000,000 1,000,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE BANDERILLA 4,635,201 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE BOCA DEL RÍO 3,500,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CAMARÓN DE TEJEDA 5,600,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CERRO AZUL 2,000,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CHACALTIANGUIS VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE COACOATZINTLA 1,220,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE COATEPEC 9,600,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE COATZACOALCOS VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CÓRDOBA 7,000,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE COSOLEACAQUE 1,159,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE COTAXTLA 1,000,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EL HIGO 1,100,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE FORTÍN 1,500,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE GUTIÉRREZ ZAMORA 6,000,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE HUATUSCO VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE HUAYACOCOTLA 2,000,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE IXHUACÁN DE LOS REYES 4,000,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE IXHUATLÁN DE MADERO 1,600,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE IXHUATLÁN DEL SURESTE 1,498,576 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE JÁLTIPAN 1,450,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE JESÚS CARRANZA 2,001,470 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE JUCHIQUE DE FERRER 2,000,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE LA ANTIGUA VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE LAS MINAS 1,500,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MALTRATA 3,500,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MARTÍNEZ DE LA TORRE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MEDELLÍN 2,000,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MINATITLÁN 4,500,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MISANTLA 2,000,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MOLOACÁN 3,000,000 978,000 10,000,000 29,100,000 19,600,000 10,996,820 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE NAOLINCO 6,043,839 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE NARANJOS AMATLÁN 2,001,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE NAUTLA 1,850,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE OLUTA 3,891,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ORIZABA 29,000,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE OTEAPAN 2,620,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE OZULUAMA DE MASCAREÑAS 2,000,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PASO DE OVEJAS VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PEROTE 50,058,723 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE POZA RICA DE HIDALGO 18,000,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PUENTE NACIONAL 20,600,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TAMIAHUA 1,700,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TAMPICO ALTO 1,900,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TECOLUTLA 5,106,161 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TENAMPA 6,000,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TEXCATEPEC 1,500,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TEXISTEPEC 1,500,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TLACOJALPAN 3,500,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TLALIXCOYAN 500,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TLAPACOYAN 2,000,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TONAYÁN 2,000,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TOTUTLA 16,096,603 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TUXPAN 3,000,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE UXPANAPA 2,999,322 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE VERACRUZ 11,100,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE XALAPA 14,132,672 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE YECUATLA VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ZACUALPAN VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ZARAGOZA VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ZENTLA 956,646 668,372 2,762,928 880,000 7,800,000 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ZONGOLICA 10,000,000 YUCATÁN ABALÁ 3,500,000 YUCATÁN AKIL 4,000,000 YUCATÁN BACA 15,000,000 YUCATÁN BUCTZOTZ 8,500,000 YUCATÁN CACALCHÉN 3,500,000 YUCATÁN CELESTÚN 5,000,000 YUCATÁN CHEMAX YUCATÁN CHICHIMILÁ 1,874,563 YUCATÁN CHICXULUB PUEBLO 5,000,000 YUCATÁN CHOCHOLÁ 1,000,000 YUCATÁN CONKAL 2,500,000 YUCATÁN CUNCUNUL YUCATÁN CUZAMÁ YUCATÁN DZÁN 10,000,000 YUCATÁN DZILAM GONZÁLEZ 15,000,000 YUCATÁN ESPITA 2,500,000 YUCATÁN HUHÍ 3,500,000 YUCATÁN IXIL 4,000,000 YUCATÁN IZAMAL 10,000,000 YUCATÁN KINCHIL 5,000,000 YUCATÁN MÉRIDA 1,116,739 YUCATÁN MOCOCHÁ 6,000,000 YUCATÁN OPICHÉN 5,500,000 YUCATÁN SAMAHIL 4,500,000 YUCATÁN TEABO 2,000,000 YUCATÁN TELCHAC PUEBLO 7,500,000 YUCATÁN TELCHAC PUERTO 2,750,376 YUCATÁN TEPAKÁN 2,000,000 YUCATÁN TIMUCUY 3,500,000 15,000,000 15,000,000 1,000,000 YUCATÁN TIXKOKOB 10,000,000 YUCATÁN TIXMEHUAC 2,000,000 YUCATÁN XOCCHEL 5,000,000 YUCATÁN YAXKUKUL 5,500,000 YUCATÁN YOBAÍN 2,000,000 ZACATECAS APOZOL 750,000 ZACATECAS BENITO JUÁREZ 3,800,000 ZACATECAS CALERA 1,510,000 ZACATECAS CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR ZACATECAS CHALCHIHUITES ZACATECAS CONCEPCIÓN DEL ORO 650,000 ZACATECAS CUAUHTÉMOC 600,000 ZACATECAS EL PLATEADO DE JOAQUÍN AMARO 600,000 ZACATECAS EL SALVADOR 635,000 ZACATECAS FRESNILLO ZACATECAS GENARO CODINA 600,000 ZACATECAS GENERAL ENRIQUE ESTRADA 479,565 ZACATECAS GENERAL FRANCISCO R. MURGUÍA ZACATECAS GENERAL PÁNFILO NATERA ZACATECAS GUADALUPE ZACATECAS HUANUSCO ZACATECAS JALPA ZACATECAS JUAN ALDAMA ZACATECAS JUCHIPILA ZACATECAS LORETO 800,000 ZACATECAS LUIS MOYA 750,000 ZACATECAS MEZQUITAL DEL ORO 507,476 ZACATECAS MOMAX 600,000 ZACATECAS MONTE ESCOBEDO 667,959 880,000 1,000,000 6,035,000 1,370,000 800,000 4,300,000 600,000 2,057,370 970,000 1,310,000 ZACATECAS MORELOS ZACATECAS MOYAHUA DE ESTRADA 840,000 ZACATECAS NOCHISTLÁN DE MEJÍA 600,000 ZACATECAS NORIA DE ÁNGELES 800,000 ZACATECAS OJOCALIENTE ZACATECAS PÁNUCO 755,000 ZACATECAS PINOS 725,000 ZACATECAS RÍO GRANDE 665,000 ZACATECAS SAIN ALTO ZACATECAS SANTA MARÍA DE LA PAZ ZACATECAS SOMBRERETE ZACATECAS SUSTICACÁN 600,000 ZACATECAS TABASCO 600,000 ZACATECAS TEPECHITLÁN 600,000 ZACATECAS TEPETONGO 600,000 ZACATECAS TEÚL DE GONZÁLEZ ORTEGA 1,400,000 ZACATECAS TLALTENANGO DE SÁNCHEZ ROMÁN 1,100,000 ZACATECAS TRANCOSO 1,250,000 ZACATECAS TRINIDAD GARCÍA DE LA CADENA ZACATECAS VETAGRANDE 1,700,000 ZACATECAS VILLA DE COS 825,000 ZACATECAS VILLA GARCÍA 800,000 ZACATECAS VILLA GONZÁLEZ ORTEGA 900,000 ZACATECAS VILLA HIDALGO 650,000 ZACATECAS ZACATECAS Total 1,000,000 5,475,000 1,300,000 300,000 2,300,000 500,000 3,000,000 5,000,000,000 ANEXO 20.3 FONDO DE CULTURA Monto TOTAL 2,235,164,311 PROYECTOS ESTATALES ENTIDAD FEDERATIVA PROYECTO 697,022,464 Aguascalientes 4a. Etapa Centro Cultural Los Arquitos 1,500,000 Aguascalientes 4a. Etapa Rehabilitación de la Red de Bibliotecas del Estado Baja California Proyectos de Infraestructura Cultural Municipal Baja California Proyectos de Infraestructura para el Desarrollo Cultural Chiapas Construcción y equipamiento del Museo de la Gente en Tuxtla Gutiérrez 100,000,000 Chiapas Rehabilitación y remodelación del Teatro de la Ciudad "Emilio Rabasa" 2da. Etapa 16,402,000 Chihuahua Universidad Autónoma de Chihuahua Chihuahua Construcción Centro Cultural Parral V Etapa Chihuahua Construcción Sala de Arte, Germán Valdéz "Tin Tán" 5,000,000 Coahuila de Zaragoza Rehabilitación del Centro Cultural Vito Alessio Robles 7,000,000 Coahuila de Zaragoza Rehabilitación del centro de las letras Oscar Flores Tapia en Saltillo 1,500,000 Coahuila de Zaragoza Rehabilitación y equipamiento del Teatro de la Ciudad "Fernando Soler" segunda Etapa en Saltillo 2,250,000 Coahuila de Zaragoza Rehabilitación y equipamiento del Teatro de la Ciudad de Monclova Segunda Etapa 2,250,000 Coahuila de Zaragoza Rehabilitación, modernización y equipamiento de los espacios culturales en Coahuila 4,531,000 Colima Rehabilitación Centro Interactivo de Cultura Ambiental 4,500,000 Colima Construcción Auditorio Cultural U. Dep. 5 de Mayo 2,800,000 Colima Rehabilitación Jardín de Arte "Juan de Arrué" 2,000,000 Colima Rehabilitación Salón de Danza Casa de Cultura Colima Poliforum Cultural "Corregidora" Durango Construcción de biblioteca en Gral. J. Agustín Castro Durango Museo Interactivo de La Laguna 19,558,079 Durango Rehabilitación y equipamiento de la biblioteca José IgnacioGallegos 2,000,000 Durango Rehabilitación y equipamiento de la Casa de Cultura deDurango 3,000,000 Guanajuato "Rehabilitación de Las Instalaciones de la Biblioteca CentralEstatal Wigberto Jiménez Moreno, de la Ciudad de León, Gto.Primera Etapa 800,000 Guanajuato Rehabilitación y Mejoramiento de Las Instalaciones Culturalesy de Convivencia del Centro de Impulso Social para elDesarrollo Comunitario Sede Presitas 700,000 Guanajuato Proyectos de Infraestructura Cultural 10,000,000 Guanajuato Programa de Infraestructura Cultural en Guanajuato 10,000,000 Guerrero Construcción de Casa de la Cultura en Cruz Grande,Municipio de Florencio Villarreal 7,000,000 Guerrero Construcción de Casa de la Cultura, Primera Etapa, en laCabecera Municipal de Igualapa 4,000,000 Guerrero Construcción de Casa de la Cultura, Primera Etapa, en laComunidad de Mixtecapa 3,000,000 Guerrero Construcción del Centro Cultural en la Cabecera Municipal 7,000,000 Hidalgo Casa de Cultura 3,500,000 México Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital 4,200,000 México Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital 4,200,000 México Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital 4,200,000 México Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital 7,500,000 México Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital 4,200,000 México Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital 4,200,000 México Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital 4,200,000 México Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital 4,200,000 México Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital 4,200,000 México Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital 4,200,000 México Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital 4,200,000 México Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital 4,200,000 México Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital 4,200,000 2,000,000 10,000,000 10,000,000 7,000,000 20,000,000 100,000 6,000,000 465,000 México Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital 4,200,000 México Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital 4,200,000 México México México México México México México México México México México México México México Michoacán de Ocampo 1,500,000 4,200,000 4,200,000 7,500,000 4,200,000 4,200,000 4,200,000 7,500,000 4,200,000 4,200,000 5,000,000 50,000,000 4,200,000 4,200,000 5,500,000 San Luis Potosí Sinaloa Sonora Mantenimiento del Museo y Centro Regional Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital Mantenimiento del Jardín Botánico Cosmovitral Rehabilitación del Teatro Morelos. Segunda Etapa Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital Rehabilitación y equipamiento a Casas de Cultura y Centros Culturales de Michoacán Rehabilitación del Inmueble Sede del Archivo Histórico del Estado de Morelos de la Secretaria de Cultura, Remodelación y Acondicionamiento del Inmueble que albergará al Archivo Histórico de Morelos, a cargo de la Secretaria de Cultura del Estado de Morelos Rehabilitación y restauración de la biblioteca Miguel Salinas Actualización del Museo de Historia Mexicana CONARTE, La Mitotera. Cultura Móvil CONARTE, Rehabilitación y equipamiento del Teatro de la Ciudad. Etapa II treinta años de historias CONARTE, remodelación, adecuación y equipamiento de espacios culturales de Nuevo León (REATA). Etapa IV CONARTE, resguardando nuestra memoria, remodelación y equipamiento en el Centro de las Artes. Etapa II Museo del Acero (El mundo que nos rodea) "Construcción de la Casa de Cultura la Esperanza" Museo de la Evolución de Puebla Museo Infantil de la Constancia Rehabilitación de Techos del Templo y Ex Convento de Santo Domingo 2 Etapa de rehabilitación de la Ex-Hacienda Tenería Rehabilitación y equipamiento digital de Bibliotecas Populares Rehabilitación del Centro Cultural del Golfo de Santa Clara Sonora Proyectos de Infraestructura Cultural Municipal 30,227,199 Tabasco Rehabilitación del Museo de Historia Natural"José NarcisoRovirosa Andrade" 10,000,000 Tabasco Rehabilitación del Planetario Tabasco 2000 10,000,000 Tamaulipas Rehabilitación de Biblioteca Congregación Quintero calleTamaulipas, en el Mante, Tamps. 900,000 Tamaulipas Rehabilitación de Biblioteca Estación Manuel 16 deSeptiembre s/n esq. V. Carranza, en González, Tamps. 850,000 Tamaulipas Rehabilitación de Biblioteca Gómez Farías calle Hidalgo eninterior de la Presidencia Mpal, en Gómez Farías, Tamps. 850,000 Tamaulipas Rehabilitación de Biblioteca los Aztecas Lázaro Cárdenas conMorelos y Juárez, en el Mante, Tamps. 850,000 Tamaulipas Rehabilitación de Biblioteca San Carlos Morelos y Juárez(Presidencia Mpal.), en San Carlos, Tamps. 847,000 Tamaulipas Rehabilitación de Biblioteca Soto la Marina Matamoros conFelipe de la Garza #616, en Soto la Marina, Tamps. 900,000 Tamaulipas Rehabilitación de Biblioteca Valle Hermoso Ing. EduardoChávez esq. con Hidalgo, en Valle Hermoso, Tamps. 900,000 Tamaulipas Rehabilitación de Biblioteca Villa González Francisco I.Madero #207 en González, Tamps. 900,000 Tlaxcala "Mejora y Equipamiento de Espacios Dedicados a la Prácticade la Cultura y las Artes de Ocotlán Tlaxcala 2da Etapa" "Mejora y Equipamiento de Espacios Dedicados a la Prácticade la Cultura y las Artes en el Ex Convento de Santa María delas Nieves, Totolac,Tlaxcala" Morelos Morelos Nuevo León Nuevo León Nuevo León Nuevo León Nuevo León Nuevo León Puebla Puebla Puebla Querétaro Tlaxcala 500,000 1,000,000 10,000,000 2,500,000 13,000,000 9,000,000 12,000,000 26,000,000 8,930,286 40,000,000 10,500,000 1,000,000 5,000,000 2,996,500 3,100,000 4,700,000 2,321,607 Veracruz de Ignacio de la Llave Biblioteca para 300 Lectores Yucatán Teatro José Ma. Iturbide Traconis. II Etapa 3,300,000 Zacatecas Construcción Corredor Urbano La Muralla (Centro Histórico) 5,000,000 Zacatecas Rehabilitación y equipamiento de Centros CulturalesMunicipales 6,840,000 15,153,793 PROYECTOS MUNICIPALES ENTIDAD FEDERATIVA MUNICIPIO / DEMARCACIÓN PROYECTO 1,538,141,847 Aguascalientes Aguascalientes Construcción de Instalaciones para Foro Cultural Pocitos 3,100,000 Aguascalientes Asientos Construcción de salones de usos múltiples culturales y velaría de la comunidad de Villa de Juárez 2,800,000 Aguascalientes Calvillo Construcción Casa de Cultura el Salitre 1,100,000 Aguascalientes Calvillo Construcción y Equipamiento de Teatro Al Aire Libre en el Cema, Ubicado en la Cabecera Municipal 3,000,000 Aguascalientes Pabellón de Arteaga Rehabilitación Teatro Bicentenario 1,969,817 Aguascalientes Rincón de Romos Centro de Desarrollo Comunitario 2,400,000 Aguascalientes San Francisco de los Romo Consolidación de desarrollo cultural Puertecito de la Virgen 1,763,813 Aguascalientes San José de Gracia Casa de la Cultura "La Hacienda de Paredes" 1,508,102 Aguascalientes San José de Gracia Centro de artes "La Congoja" Baja California Ensenada Construcción de biblioteca en Ensenada Casa de Cultura 5,000,000 Baja California Tijuana Casa de Cultura San Antonio de los Buenos. 2da Etapa de construcción 3,747,462 Campeche Hecelchakán Construcción de Anfiteatro en la Localidad de Hecelchakán 7,000,000 Chiapas Berriozábal Construcción de Biblioteca Pública Municipal en Berriozábal 10,000,000 Chihuahua Chihuahua Rehabilitación y equipamiento de la Ex Hacienda San José "El Torreón" 5,948,000 Chihuahua Chihuahua Restauración y equipamiento de "Quinta Touché" 4,150,000 Coahuila de Zaragoza Monclova Construcción de Andadores Culturales en Alameda Juárez 3,100,000 Coahuila de Zaragoza Monclova Renovar y Ampliar el Espacio Museográfico del Museo el Polvorín 3,206,915 Coahuila de Zaragoza San Pedro Casa de Cultura Colima Colima Construcción y Equipamiento Salón de Actividades Culturales Múltiples Mujer Danza 1,000,000 Colima Colima Rehabilitación Centro de Danza "Mujer Danza" 1,000,000 Colima Colima Rehabilitación Conservación de Patrimonio Cultural Colima Colima Salón de actividades culturales múltiples MujerDanza 2,832,000 Colima Manzanillo Construcción del Teatro del Pueblo en el Recintode la Feria de Manzanillo 2,100,000 Distrito Federal Álvaro Obregón Casa de la Cultura la Angostura 4,000,000 Distrito Federal Álvaro Obregón Centro de Desarrollo Cultural la Comuna 3,300,000 Distrito Federal Álvaro Obregón Construcción de Centros de Artes y Oficios en laCalle Encinal, Colonia Jalalpa Tepito 7,000,000 Distrito Federal Álvaro Obregón Construcción del Centro de Artes y Oficios en laColonia Capulín 2,000,000 Distrito Federal Álvaro Obregón Construcción del Centro de Artes y Oficios en laColonia Presa en la Sección Hornos 7,000,000 Distrito Federal Álvaro Obregón Rehabilitación del Centro Social y Cultural en laColonia Presidentes 7,000,000 Distrito Federal Coyoacán Construcción de la Casa de la Américas "SalvadorAllende" 7,000,000 Distrito Federal Cuauhtémoc 2da Etapa de la Construcción del Centro deVisitantes Plaza del Nuevo Volador, CentroHistórico 1,000,000 Distrito Federal Cuauhtémoc Construcción del Centro Cultural de la Infancia enCalzada de Guadalupe Esquina Aurora ColoniaMaza 7,000,000 854,267 400,000 350,000 Distrito Federal Cuauhtémoc Construcción del Centro Cultural de la Infancia enConstancia Esquina Paseo de la Reforma, ColoniaMorelos 5,000,000 Distrito Federal Cuauhtémoc Construcción del Centro Cultural de la Infancia enla Calle Cerrada de Cedro, Colonia Atlampa 5,000,000 Distrito Federal Cuauhtémoc Rehabilitación de la Plaza Pública "Plaza SanJerónimo" 1,000,000 Distrito Federal Cuauhtémoc Rehabilitación Integral del Centro Cultural "Casa deDía del Adulto Mayor" Col. Paulino Navarro 2,000,000 Distrito Federal Cuauhtémoc Construcción del Foro al Aire Libre en la Casa de laCultura Santa María la Ribera 5,000,000 Distrito Federal Gustavo A. Madero Construcción de la Casa de Cultura de la Colonia Bondojito, 1era Etapa 4,000,000 Distrito Federal Gustavo A. Madero Construcción de la Casa de Cultura de la Colonia Bondojito, 2da Etapa 7,000,000 Distrito Federal Gustavo A. Madero Construcción de la Casa de Cultura en la Colonia Santa Rosa, en la Intersección de la Avenida 3-A y 6-A, 1era Etapa 2,000,000 Distrito Federal Gustavo A. Madero Construcción de la Casa de Cultura en la Colonia Santa Rosa, en la Intersección de la Avenida 3-A y 6-A, 2da Etapa 7,000,000 Distrito Federal Iztacalco Rehabilitación de Espacios Culturales en la Delegación Iztacalco 2,000,000 Distrito Federal Iztapalapa Construcción de Salones para la Creación y Desarrollo de Arte y Técnicas Urbanas "Iztapalarte" 1,000,000 Distrito Federal Iztapalapa Construcción de Unidad Cultural en el Centro de Rehabilitación "Tepalcates Primavera" 2,000,000 Distrito Federal Iztapalapa Rehabilitación de dos Parques Culturales Infantiles Pattolli en la Delegación 2,000,000 Distrito Federal Iztapalapa Rehabilitación del Museo Fuego Nuevo y del Teatro al Aire Libre del mismo 7,000,000 Distrito Federal Miguel Hidalgo Rehabilitación y Dignificación de la Infraestructura Cultural de la Delegación Miguel Hidalgo 4,000,000 Distrito Federal Milpa Alta Rehabilitación y Equipamiento de la Casa de Artes Cuauhtémoc 5,000,000 Distrito Federal Tlalpan Rehabilitación de Casa Frissac 2,000,000 Distrito Federal Tlalpan Rehabilitación de Museo de Historia de Tlalpan 1,000,000 Distrito Federal Venustiano Carranza Rehabilitación a la Biblioteca Amalia Caballero Ledon de la Delegación Venustiano Carranza 800,000 Distrito Federal Venustiano Carranza Rehabilitación a la Biblioteca Emilio Kreiger de la Delegación Venustiano Carranza 800,000 Distrito Federal Venustiano Carranza Rehabilitación a la Biblioteca Enrique Ramírez y Ramírez de la Delegación Venustiano Carranza 800,000 Distrito Federal Venustiano Carranza Rehabilitación a la Biblioteca Felipe Madera Lauterio de la Delegación Venustiano Carranza 700,000 Distrito Federal Venustiano Carranza Rehabilitación a la Biblioteca José María Pino Suarez de la Delegación Venustiano Carranza 800,000 Distrito Federal Venustiano Carranza Rehabilitación a la Biblioteca Mario de la Cueva de la Delegación Venustiano Carranza 800,000 Distrito Federal Venustiano Carranza 800,000 Distrito Federal Venustiano Carranza Distrito Federal Venustiano Carranza Distrito Federal Venustiano Carranza Rehabilitación a la Biblioteca Misael Núñez Acostade la Delegación Venustiano Carranza Rehabilitación de la Biblioteca Ricardo FloresMagón de la Delegación Venustiano Carranza Rehabilitación del Centro Cultural VenustianoCarranza de la Delegación Venustiano Carranza Rehabilitación del Centro de Convivencia EnriqueTierno Galván de la Delegación VenustianoCarranza Durango El Oro Museo Regional de Minería e Historia Durango Guanaceví Remodelación de la Plaza Benito Juárez Durango Guanaceví Remodelación Plazuela el Minero Durango San Juan del Río Rescate del museo de sitio de la Coyotada 3,000,000 Guanajuato Celaya Construcción de Conservatorio de Música deCelaya 5,000,000 1,000,000 6,000,000 1,500,000 3,000,000 700,000 400,000 Guanajuato Celaya Restauración y Remodelación del Auditorio 5ta.Etapa 2,280,000 Guanajuato Cuerámaro Ampliación de Casa de Cultura Salvador Contreras 1,500,000 Guanajuato Cuerámaro Ampliación de la Casa de la Cultura SalvadorContreras 1,800,000 Guanajuato Guanajuato Casa de Cultura de la Zona Centro y MuseoDieguino 769,915 Guanajuato Guanajuato Restauración del Templo Parroquial de San José ySantiago 700,000 Guanajuato Huanímaro Explanada para Eventos Culturales 1,000,000 Guanajuato Irapuato Restauración de la iglesia de Las Carmelitas de lacomunidad de lo de Juárez 1ra. Etapa 1,000,000 Guanajuato Manuel Doblado Foro Cultural Manuel Doblado 1,000,000 Guanajuato Moroleón Rehabilitación del Auditorio Ortiz Mena 1a Etapa 1,000,000 Guanajuato Pénjamo Restauración de la Parroquia de San Francisco deAsis de Pénjamo, Gto. 2da Etapa 3,000,000 Guanajuato Romita Restauración del Santuario Parroquial de SantaMaría de Guadalupe en Romita, Gto. 3,917,000 Guanajuato Salamanca Rehabilitación Parroquia de San Gonzalo 1,100,000 Guanajuato Salamanca Rehabilitación Templo de San Agustín 3,000,000 Guanajuato Salamanca Rehabilitación Templo de San Bernabé de Valtierrilla Guanajuato Salamanca Rehabilitación Templo de San Pedro 1,500,000 Guanajuato Salamanca Rehabilitación Templo Jesús de Nazareno de Las Tres Caídas 1,500,000 Guanajuato San Miguel de Allende Intervención de Monumentos, Atrio del Oratorio e Insurgentes (Plaza de la Santa Casa de Loreto) 634,401 Guanajuato Tierra Blanca Restauración del Templo Parroquial de Santo Tomás Apostol 1,500,000 Guanajuato Victoria Restructuración y restauración de la Capilla del Sagrario 1,000,000 Guanajuato Yuriria Construcción de la 3era. Etapa de la Casa de la Cultura del Municipio 3,100,000 Guerrero Acapulco de Juárez Casa de la Cultura Acapulco Diamante 4,500,000 Guerrero Acapulco de Juárez Segunda Etapa de la Construcción de la Casa de Cultura Ejido Nuevo 2,500,000 Guerrero Atoyac de Álvarez Rehabilitación y construcción de Centro Cultural en Atoyac de Álvarez Cabecera Municipal 3,441,000 Guerrero Coahuayutla de José María Izazaga Construcción de la Casa de la Cultura en la Cabecera Municipal 7,000,000 Guerrero Eduardo Neri Rehabilitación de Centro Cultural y de Espectáculos "Gral. Coronel José María Bernal" 3,000,000 Guerrero Juchitán Construcción de la 2da Etapa de la Casa de la Cultura 2,150,000 Guerrero Marquelia Construcción de la Primera Etapa del Auditorio Casa de la Cultura en la Cabecera Municipal 2,200,000 Guerrero Pilcaya Construcción 2a Etapa Casa de Cultura 3,000,000 Guerrero San Marcos Casa de la Cultura las Mesas 4,000,000 Guerrero San Marcos Construcción de Casa de la Cultura la San Marqueña (2da Etapa) 2,650,000 Guerrero Teloloapan Construcción de Área Cultural, Exposiciones y Usos Múltiples en Telesecundaria "Bicentenario de la Independencia" C.C.T 12ETV0995V (Loc. Buenavista de Guadalupe) 700,000 Guerrero Teloloapan 300,000 Guerrero Teloloapan Construcción de Plaza Cívica en Interior delColegio de Bachilleres, Clave 12ECB0069B,Localidad Oxtotitlán Rehabilitación de Parroquia de Nuestra Señora dela Asunción de María Guerrero Teloloapan Rehabilitación de Parroquia del Señor SantiagoApóstol (Oxtotitlán) 1,000,000 Guerrero Tetipac Construcción de Área Cultural, Exposiciones yUsos Múltiples en Esc. Prim. "Emiliano Zapata"C.C.T 12DPR0244X (Loc. Atencahuites) 1,000,000 900,000 1,000,000 Guerrero Xochihuehuetlán Segunda Etapa de Construcción del Salón de UsosMúltiples y Casa de la Cultura de Xochihuehuetlan Restauración del convento de San Miguel Arcángelen Acatlán, Hidalgo 3,000,000 Hidalgo Acatlán Hidalgo Acaxochitlán Construcción de Casa de la Cultura 2 Etapa Loc.San Pedro Tlachichilco 2,500,000 Hidalgo Alfajayucan III Etapa de restauración del Convento de SanMartín Obispo en Alfajayucan, Hidalgo 4,500,000 Hidalgo Cardonal II Etapa de restauración de Santuario Mapethé, enel Cardonal, Hidalgo 3,000,000 Hidalgo Huasca de Ocampo Restauración de la Parroquia de San Juan Bautista,Huasca de Ocampo, Hgo. 2,000,000 Hidalgo Huejutla de Reyes Museo de la Cultura Huasteca. III Etapa 6,558,079 Hidalgo Huichapan Restauración de la antigua casa del artesano,Huichapan, Hgo. 4,500,000 Hidalgo Ixmiquilpan Restauración de la capilla del Señor de Orizabita,en la comunidad de Orizabita, Ixmiquilpan 3,500,000 Hidalgo Metepec Construcción y Equipamiento de la Casa de Culturaen la Cabecera Municipal 7,000,000 Hidalgo Mineral de la Reforma Construcción y equipamiento de la bibliotecapública Profa. Ma. Eleuteria González en Mineralde la Reforma. 5,000,000 Hidalgo Mineral del Chico Restauración de la Parroquia de la InmaculadaConcepción, Mineral del Chico, Hgo 4,000,000 Hidalgo Mineral del Monte Restauración de la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario, Mineral del Monte, Hgo. 3,000,000 Hidalgo Molango de Escamilla Remodelación del Centro Histórico 1,500,000 Hidalgo Pacula Construcción de la Casa de la Cultura de Pacula 2,000,000 Hidalgo Tepeapulco Construcción del Museo del Maíz y el Pulque 2,000,000 Hidalgo Tepeapulco Restauración del convento de San Francisco de Asís, Tepeapulco, Hgo. 3,000,000 Hidalgo Tezontepec de Aldama Construcción de Casa de la Cultura Manuel Gómez Morín 3,000,000 Hidalgo Tulancingo de Bravo Catedral de Tulancingo 5,000,000 Hidalgo Tulancingo de Bravo Construcción de Museo Cultural Huapalcalco 2,500,000 Hidalgo Tulancingo de Bravo Remodelación del Museo del Ferrocarril y el Santo, Colonia Ferrocarrilera 3,500,000 Hidalgo Villa de Tezontepec Restauración del convento de San Pedro Apóstol, Villa de Tezontepec, Hgo 4,646,000 Hidalgo Yahualica Museo Cultural de la Huasteca HidalguenseInfraestructura 3,100,000 Jalisco Arandas Construcción de Absidiolo Mayor 5,000,000 Jalisco Atengo Construcción de Museo Comunitario 3a Etapa 1,418,550 Jalisco Atenguillo Construcción de la Casa de la Cultura 3a Etapa 7,498,550 Jalisco Atotonilco el Alto Construcción Escuela de Artes Agua Caliente 1,800,000 Jalisco Chiquilistlán Construcción y mejoramiento de la Explanada Cultural de Chiquilistlán 10,000,000 Jalisco Chiquilistlán Proyecto de recuperación del Conjunto Conventual de Nuestra Señora de la Asunción, Chiquilistlán, Jalisco 6,698,550 Jalisco El Limón Construcción del Segundo Piso en Casa de la Cultura Municipal en la Cabecera Municipal del Limón, Jalisco 3,000,000 Jalisco Gómez Farías Construcción de la Casa de la Cultura en San Andrés Ixtlán 500,000 Jalisco Guadalajara Adquisición de equipamiento escénico para el Teatro Jaime Torres Bodet 2,048,550 Jalisco Guadalajara Restauración de "El Castillo" (Centro Cultural Colmos) 4,650,000 Jalisco Guadalajara Restauración de la Casa Reforma (Segunda Etapa) 4,198,550 3,000,000
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