CÓDIGO: 04-M-003 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: GERENCIA TÉCNICA Manual de Gestión de Medicamentos, Insumos y Dispositivos Médicos Dirección de Gestión de Medicamentos e Insumos 06-2015 CÓDIGO: 04-M-003 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 ELABORÓ FIRMAS DE APROBACIÓN REVISÓ APROBÓ FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO YANIBE BENDECK BENDECK Director de Gestión de Medicamentos e Insumos LUISA SAAVEDRA CAMPO Gerente Técnico (E) DANILO VALLEJO GUERRERO Vicepresidente de Salud APOYO DIRECCIÓN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO RICARDO ANTONIO VALBUENA Página 2 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 GERENCIA TÉCNICA CAPÍTULO III: SUBPROCESO DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS Dirección de Gestión de Medicamentos e Insumos CÓDIGO: 04-M-003 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 ELABORÓ FIRMAS DE APROBACIÓN REVISÓ APROBÓ FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO YANIBE BENDECK BENDECK Director de Gestión de Medicamentos e Insumos LUISA SAAVEDRA CAMPO Gerente Técnico (E) DANILO VALLEJO GUERRERO Vicepresidente de Salud APOYO DIRECCIÓN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO RICARDO ANTONIO VALBUENA Página 4 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 CAPITULO III 1. SUBPROCESO SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS 1.1. Objetivo General del Subproceso de Suministro de Medicamentos e Insumos Garantizar a los usuarios de Nueva EPS la disponibilidad de una red de farmacias que suministre a los afiliados que lo requieran los tratamientos prescritos por los médicos tratantes. 1.2. Alcance Del Subproceso de Suministro de Medicamentos e Insumos El ámbito del subproceso va desde la recepción de la fórmula médica por parte del Afiliado hasta la custodia de la fórmula médica para la presentación de la cuenta con el recibido del afiliado en original. 1.3. Responsables del Subproceso de Suministro de Medicamentos e Insumos Área líder del proceso: Gerencia Técnica-Dirección de Gestión de Medicamentos e Insumos 1.4. Políticas del Subproceso de Suministro de Medicamentos e Insumos 1.4.1. Políticas generales. 1.4.1.1. Se dispensará todos los medicamentos relacionados en la Resolución 5521 2013, prescritos por los profesionales de la salud de la red de servicios contratada por NUEVA EPS S.A. 1.4.1.2. Se dispensarán los medicamentos que no están cubiertos por la Resolución 5521 previa autorización del Comité Técnico Científico o por fallo de tutela. 1.4.1.3. Cada zonal debe disponer de operadores o farmacias que suplan la demanda de medicamentos de tratamiento ambulatorio tanto POS como NO POS y medicamentos controlados. 1.4.1.4. Los Directores o Coordinadores Médicos Zonales deben realizar, previo al inicio de la operación de las farmacias, la socialización del proceso de dispensación de medicamentos y coordinar capacitaciones periódicas a los Auxiliares de Farmacias o Regentes sobre el modelo de atención, políticas de la Nueva EPS, y seguimiento al cumplimiento y conocimiento del proceso de dispensación. Página 5 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 1.4.1.5. Se tendrán dos tipos de farmacias contratadas, una denominada farmacia de alto costo que es la única que puede dispensar medicamentos POS que requieren autorización de NUEVA EPS S.A. y medicamentos No POS autorizados por CTC, así como insumos y productos complementarios autorizados expresamente por la EPS; y otra denominada farmacia POS, que podrá dispensar solamente los medicamentos incluidos en el POS que no requieren autorización de NUEVA EPS S.A. así como los medicamentos incluidos en la cápita (Ver listado de políticas de suministro de medicamentos). 1.4.1.6. Es responsabilidad de la Gerencia Operativa en Salud determinar los afiliados exentos de cuota moderadora y garantizar su actualización en el sistema, así como enviar periódicamente a la Dirección de Gestión de Medicamentos e Insumos para que sea transmitido el listado a las farmacias a nivel nacional. 1.4.1.7. Es responsabilidad de los prestadores enviar las tarifas homologadas con los códigos de NUEVA EPS S.A. para realizar el cargue de las mismas en el sistema, así mismo reportar los cambios de tarifa con el código de NUEVA EPS S.A. para realizar la correspondiente actualización. 1.4.1.8. Los prestadores deberán facturar la cuenta médica de los productos dispensados por evento de acuerdo con el Listado Nacional de Medicamentos acordados en el Anexo correspondiente al contrato. 1.4.1.9. En caso que el proveedor del prestador en primera opción incurra en desabastecimiento de un producto, deberá notificarlo para que el prestador pueda adquirir el producto con un proveedor de otra opción disponible y notificar a NUEVA EPS S.A el cambio de la tarifa correspondiente a la opción utilizada, con el fin que se realice el correspondiente ajuste en el sistema previo a la facturación. 1.4.1.10. La vigencia de las fórmulas médicas dependen de la clasificación de los medicamentos prescritos, de la siguiente manera: Medicamentos POS que “No requieren autorización de NUEVA EPS S.A.” y POS que “Si requieren autorización de NUEVA EPS S.A.”: la vigencia de las prescripciones es de treinta (30) días calendario. Medicamentos no POS: La vigencia de las prescripciones es de treinta (30) días calendario. 1.4.1.11. En los casos, de tratamientos continuados en los cuales el médico prescriptor formule cantidades superiores a treinta (30) días, la farmacia verificará la fecha de entrega del producto según lo relacionado en las fórmulas y/o autorizaciones posfechadas verificando que el paciente reciba en las fechas estipuladas la dosis programada, validando que la fecha de la fórmula médica sea anterior a la fecha de activación de la pre-autorización por la farmacia, es decir que la fecha de la fórmula médica sea anterior a la fecha en la cual el afiliado está solicitando los medicamentos. 1.4.1.12. Para los casos de afiliados a los cuales se les generen fórmulas médicas mezcladas con medicamentos POS y medicamentos POS alto costo, la fórmula original siempre Página 6 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 será el soporte de la entrega del medicamento de mayor nivel, es decir, si el Afiliado se acerca a la farmacia con una única fórmula en la cual cuenta con la prescripción de un medicamento de alto costo POS y un medicamento POS, la original será el soporte de la autorización del alto costo POS y para el POS el Afiliado tomará fotocopia de la fórmula y este será el soporte para el respectivo cobro a la EPS. 1.4.1.13. Las fórmulas despachadas completas deberán ser igual o superior al 95%. 1.4.1.14. La atención en los puntos de dispensación deberá ser rápida, efectiva y cumplir con los estándares definidos por NUEVA EPS S.A. 1.4.1.15. El cobro de Cuota moderadora está sujeto a los lineamientos contemplados en la norma vigente Acuerdo 260 de 2004. 1.4.1.16. Se exceptúan de cobro de cuota moderadora a los pacientes: Incluidos en programas de PyP y programas especiales (Diabetes, hipertensión y nefroprotección) y que asistan las actividades desarrolladas por los programas. Los afiliados con patologías clasificadas como catastróficas (VIH, insuficiencia renal y cáncer) Los afiliados con prescripciones médicas derivadas de la atención de urgencias. Los afiliados con las siguientes patologías: Paralasis cerebral, síndrome de Down, fibrosis quística y trasplante. 1.4.1.17. Es responsabilidad de los Directores y/o Coordinadores Médicos Zonales, con el apoyo operativo de los Coordinadores de Modelo de Atención y/o de los Supervisores realizar mensualmente la supervisión de las farmacias, teniendo en cuenta el instrumento de “protocolos Farmacéuticos 04-03-F-008”, evaluación técnica de calidad y de servicio, el cual evalúa estándares normativos y de servicio como tiempos de espera y pendientes. Lo anterior debe realizarse con el fin de garantizar los estándares normativos y de servicio a los afiliados de NUEVA EPS S.A. 1.4.1.18. Es responsabilidad de Directores y/o Coordinadores Médicos Zonales, con el apoyo operativo de los Coordinadores de Modelo de Atención y/o de los Supervisores garantizar la construcción de los Planes de Mejoramiento en conjunto con las farmacias y realizar el seguimiento a la ejecución y cumplimiento de los mismos. 1.4.1.19. Es responsabilidad de la Dirección de Medicamentos, suministrar información al afiliado relacionada con el proceso para la obtención de medicamentos Pos y No POS, así como los cambios en la Normatividad Legal Vigente que guardan relación con los medicamentos. Lo anterior, siguiendo las pautas establecidas en el anexo “ Flujo de Suministro de Información”. Adicionalmente es su responsabilidad adoptar las medidas preventivas o correctivas con base en los resultados de las mediciones del nivel de comprensión de la información suministrada. 1.4.1.20. A continuación se resumen los posibles medicamentos a dispensar desde las farmacias. Página 7 de 48 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: CÓDIGO: 04-M-003 TIPO DE MEDICAMENTO POS POS NO POS CTC NO POS TUTELA 06-2015 REQUIERE AUTORIZACION No requieren autorización de Nueva EPS Si requieren autorización de Nueva EPS Si requieren autorización de Nueva EPS Si requieren autorización de Nueva EPS TIPO DE FARMACIA QUE DISPENSA VALIDACIÓN DE DERECHOS REQUERIDO POS SI ALTO COSTO SI ALTO COSTO SI ALTO COSTO SI MECANISMO Consulta estado del afiliado a través del portal o bases de datos Mediante la activación de preautorización por portal o call center Mediante la activación de preautorización por portal o call center Mediante la activación de preautorización por portal o call center TIPO DE AUTORIZACION REQUISITO PARA LA ORDEN MEDICA No aplica ORIGINAL O COPIA Autorización física o telefónica ORIGINAL O COPIA Autorización física o mensaje de texto ORIGINAL O COPIA Autorización física o mensaje de texto ORIGINAL O COPIA Para el caso de Elementos y Dispositivos Médicos No Pos con tutela taxativa, los requisitos para la dispensación serán los relacionados en el siguiente cuadro: TIPO DE ELEMENTO O DISPOSITIVO MEDICO DESCRIPCION TIPO DE FARMACIA QUE DISPENSA VERIFICACION DE DERECHOS TIPO DE AUTORIZACION REQUISITO AUTORIZACION REQUISITO PARA LA ORDEN MEDICA NO POS - TUTELA SIN ORDEN MEDICA Si requieren autorización de Nueva EPS ALTO COSTO NO Mediante la activación de Preautorización por portal Únicamente autorización física, en el campo observación debe encontrarse el texto: “T160 T. Taxativa SOM” No requiere –se debe utilizar formato de recibido del medicamento 1.4.2. Políticas relacionadas con la formulación de medicamentos 1.4.2.1. Toda formulación de medicamentos deberá realizarse a través del sistema de las IPS Exclusivas de los afiliados, con base en los parámetros exigidos por la Ley en el Decreto 2200 de 2005. Para los casos en que la formulación se realice a través de IPS NO exclusivas que no tienen acceso al sistema, las prescripciones médicas podrán ser sistematizadas o manuales, con base en los requisitos del Decreto 2200 de 2005, Capítulo IV – De la prescripción de los medicamentos, cuyas características son: Solo podrá hacerse por personal de salud debidamente autorizado de acuerdo con su competencia. La prescripción debe ser en letra clara y legible, con las indicaciones necesarias para su administración. Se hará en idioma español, en forma escrita. No podrá contener enmendaduras o tachaduras, siglas, claves, signos secretos, abreviaturas o símbolos químicos, con la excepción de las abreviaturas aprobadas por el Comité de Farmacia y Terapéutica de la Institución. La prescripción debe permitir la confrontación entre el medicamento prescrito y el medicamento dispensado (en el caso ambulatorio) y administrado (en el caso hospitalario) por parte del profesional a cargo del servicio farmacéutico. La prescripción debe permitir la correlación de los medicamentos prescritos con el diagnóstico. La dosis de cada medicamento debe expresarse en el sistema métrico decimal y en casos especiales en unidades internacionales cuando se requiera. Página 8 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 Cuando se trate de preparaciones magistrales, además de los requisitos de prescripción, se debe especificar claramente cada uno de los componentes con su respectiva cantidad. 1.4.2.2. De acuerdo con el Decreto 2200 de 2005 el contenido de la prescripción médica deberá contar con la siguiente información: Nombre del prestador de servicios de salud o profesional de la salud que prescribe, dirección y número telefónico o dirección electrónica. Lugar y fecha de la prescripción. Nombre del paciente y documento de identificación. Número de la historia clínica. Nombre del medicamento expresado en la Denominación Común Internacional (nombre genérico). Concentración y forma farmacéutica. Vía de administración. Dosis y frecuencia de administración. Período de duración del tratamiento (Debe describir un periodo de tiempo definido) Cantidad total de unidades farmacéuticas requeridas para el tratamiento, en números y letras. Indicaciones que a su juicio considere el prescriptor. Vigencia de la prescripción. Nombre y firma del prescriptor con su respectivo número de registro profesional. 1.4.2.3. Solo se aceptaran fórmulas que se realicen de manera sistematizada para el caso de las IPS Exclusivas, pero también se aceptarán las fórmulas médicas manuales para el caso de IPS No Exclusivas o red de servicios contratada. 1.4.2.4. No se aceptarán prescripciones de medicamentos que no cuenten con Registro INVIMA vigente. 1.4.2.5. Solo podrán formularse productos que se encuentren clasificados como medicamentos ante el ente regulador (INVIMA). Los productos que no tengan una indicación terapéutica no deberán ser formulados. Del periodo de formulación: 1.4.2.6. Medicamentos formulados en consulta externa cubrirán un periodo máximo de tratamiento hasta por 30 días. Se deben entregar los medicamentos hasta por 5 días de tratamiento para las prescripciones médicas derivadas de urgencias o egreso hospitalario, se exceptúan los analgésicos y antibióticos que deben ser suministrados por la farmacia para el tratamiento completo posterior a su transcripción en la IPS primaria. Medicamentos formulados en urgencias o egreso hospitalario en horario no hábil (Nocturnos y festivos) la IPS de atención deberá entregar al afiliado hasta 3 días de tratamiento y la fórmula médica correspondiente a los días restantes del tratamiento para que el afiliado solicite la transcripción y reclame el medicamento en la farmacia de su IPS primaria. De esta política se exceptúan las prescripciones de antibióticos, los cuales deberán ser entregados por la IPS de atención de urgencias o egreso hospitalario en su totalidad. Página 9 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 1.4.2.7. Los profesionales autorizados para la prescripción de medicamentos serán los médicos y odontólogos titulados y con registro profesional. Se exceptúan los casos de patologías incluidas en actividades de promoción y mantenimiento de la salud, en las cuales el médico valora y define la conducta médica y podrá la enfermera de PyP transcribir la fórmula posteriormente, sin efectuar cambios sobre la conducta inicial. Conforme a la Resolución 412 de 2000 y Resoluciones 0769 y 1973 de 2008, los profesionales de Medicina Enfermería están facultados para realizar consulta de planificación familiar y definir el método más conveniente, incluyendo implante subdérmico. 1.4.2.8. La formulación de medicamentos no POS solamente podrá realizarse por parte de los médicos especialistas en la patología relacionada cuando la solicitud es por primera vez, para la continuidad del tratamiento la prescripción médica puede ser expedida por el médico tratante (Especialista o general que hace parte del grupo de médicos de la IPS que atiende la patología). Se exceptúa las siguientes especialidades: psiquiatría, reumatología, endocrinología, neurología y oncología, las cuales siempre deben ser emitidas por el médico especialista. 1.4.2.9. Para los programas integrales de atención a las patologías de alto impacto la emisión de la orden médica estará sujeta a las condiciones definidas en la contratación con las IPS que atienden integralmente estas patologías, pero en ningún caso la definición de los programas podrá permitir la formulación diferente a las anteriormente expuestas. 1.4.2.10. Para el caso de los medicamentos no fraccionables, la orden de servicios o autorización deberá venir autorizada en la unidad mínima de entrega o sus respectivos múltiplos, cuando la unidad mínima de entrega sea inferior a la cantidad autorizada, se podrá realizar la dispensación, no obstante, para los casos en que la unidad mínima de entrega sea superior a la cantidad autorizada, no se podrá dispensar y se deberá direccionar al usuario a la correspondiente Oficina de Atención al Afiliado de la EPS para la corrección de la orden. 1.4.2.11. En cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución 1478 de 2006, la prescripción de los medicamentos de control deberá tener las siguientes características: Obligatoriamente deberá contar con las especificaciones establecidas en el Decreto 2200 de 2005 Letra clara y legible. Sin enmendaduras La vigencia de las fórmulas médicas será de 15 días. Las fórmulas médicas deberán ser generadas un documento original y dos copias. Los medicamentos de control especial deberán estar prescritos en un documento independiente de la formulación de otros medicamentos. Debe especificar la cantidad total en números y letras y dosis diaria (frecuencia de administración). Vía de administración y tiempo del tratamiento. Deberá generarse la fórmula médica en el recetario oficial de la Seccional del Fondo de Estupefacientes en los departamentos en que así se exija. Página 10 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 Para las prescripciones de medicamentos de control la cantidad máxima de tratamiento a prescribir es de 30 días, con excepción del medicamento Fenobarbital para el que la cantidad puede ser prescrita hasta por 90 días de tratamiento. 1.4.3. Políticas relacionadas con el suministro de medicamentos en farmacias POS (medicamentos que no requieren autorización) 1.4.3.1. La vigencia de la fórmula médica POS es de treinta (30) días. 1.4.3.2. En caso de tratamientos crónicos, la prescripción se podrá realizar hasta por seis (6) meses, teniendo en cuenta que desde la primera entrega es posible dispensar con copia de la fórmula médica, siempre y cuando se valide la vigencia, es decir que la fecha de emisión de la prescripción no sea mayor a 30 días. Las entregas posteriores se realizarán cada mes en fechas cercanas a la de la primera entrega usando como soporte la copia de la prescripción. 1.4.3.3. Para la entrega de los medicamentos POS que no requieren autorización, solamente se debe hacer la validación de derechos administrativos de los afiliados. 1.4.3.4. El suministro de medicamentos POS requiere confirmación que el Afiliado se encuentra activo en el sistema, si la prescripción viene en papelería de la IPS asignada, se entiende que ya se validaron los derechos previamente, por lo que no habría necesidad de realizar nuevamente la verificación. Prescripciones en papelería diferente requieren obligatoriamente la verificación. 1.4.3.5. Solamente se realizará entrega de medicamentos POS en ciudades diferentes al lugar de residencia del afiliado cuando el tratamiento se prescribió por urgencias y/o hospitalización, esta fórmula médica será entregada por la farmacia POS, no requieren autorización de NUEVA EPS S.A. ni transcripción. Para el caso de medicamentos capitados, cuya prescripción resulta de una atención de urgencias prestada en una ciudad diferente a la del usuario, cualquiera de las farmacias de la ciudad debe hacer entrega de los medicamentos sin requerir autorización de Nueva EPS. Si la prescripción de estos medicamentos se realiza en la ciudad del usuario pero en una IPS diferente a la IPS primaria, la entrega la puede realizar cualquiera de las farmacias sin requerir autorización y se debe facturar como un evento. 1.4.3.6. Por ningún motivo se acepta que un afiliado o acudiente reciba los medicamentos de más de dos afiliados. Se exceptúa de esta política los familiares hasta primer grado de consanguinidad. 1.4.3.7. La entrega de medicamentos que son para el tratamiento de enfermedades de interés en salud pública (Malaria, tuberculosis, leishmaniasis, lepra, entre otras disposiciones de ley) se realizará en los hospitales de la red pública o en la Secretaría de Salud correspondiente, previa notificación a la Secretaria de Salud correspondiente por parte de la IPS tratante o primaria, a menos que exista un soporte de desabastecimiento en estos entes de tal manera que la EPS deba responder por el suministro a los pacientes. Estos medicamentos no requieren autorización para su entrega. Página 11 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 1.4.3.8. Cuando un acudiente del afiliado, que por ser menor de edad o discapacitado, llega a la farmacia a reclamar los medicamentos prescritos, el acudiente debe presentar en la farmacia el documento de identidad original del mismo y/o del afiliado. 1.4.3.9. Los dispositivos médicos de entrega en farmacias ambulatorias requieren autorización con excepción de los preservativos que conforme a la Resolución 5521 de 2014 y de conformidad con las normas que reglamentan la materia, están cubiertos por el POS para la prevención de Infecciones de Transmisión Sexual -ITS-, VIH/SIDA y planificación familiar. 1.4.4. Políticas relacionadas con el suministro de medicamentos en farmacias de alto costo (medicamentos no pos y medicamentos que requieren autorización) 1.4.4.1. La vigencia de la fórmula médica de medicamentos POS que “Requieren autorización de NUEVA EPS S.A.” y de medicamentos No POS es de treinta (30) días. 1.4.4.2. Las prescripciones de tratamientos No POS y POS “Requieren autorización de NUEVA EPS S.A.” son hasta por tres (3) meses, sin embargo para algunos medicamentos No POS NUEVA EPS S.A. podrá aceptar prescripciones hasta por doce (12) meses de tratamiento. 1.4.4.3. Para la entrega de los medicamentos se requiere autorización. 1.4.4.4. En el evento en el que se identifique que en una autorización hayan posibles errores, el prestador deberá abstenerse de dispensar el producto y solicitar al afiliado que se dirija a la Oficina de Atención de NUEVA EPS más cercano. 1.4.4.5. Por ningún motivo se acepta que un afiliado o acudiente reciba los medicamentos de más de dos afiliados. Se exceptúa de esta política los familiares hasta primer grado de consanguinidad. 1.4.4.6. En caso de que en una fórmula médica se prescriban medicamentos post-fechados, se autoriza reclamar los medicamentos con copia de la fórmula médica desde la primera entrega hasta la última. 1.4.4.7. El afiliado se acercará a la farmacia con número de pre-aprobación el cual siempre deberá ser ACTIVADO en las farmacias. 1.4.4.8. Cuando un acudiente del afiliado, que por ser menor de edad o discapacitado, llega a la farmacia a reclamar los medicamentos prescritos, el acudiente debe presentar en la farmacia el documento de identidad original del mismo y/o del afiliado. 1.4.4.9. La dispensación de medicamentos importados por Nueva EPS solo se realiza en farmacias del Operador Logístico autorizado y siempre se debe presentar autorización física o por mensaje de texto. Página 12 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 1.4.4.10. MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 De acuerdo con la sentencia T-160 de 2014 emitida por la Corte Constitucional, se dispensarán Elementos e Insumos sin orden médica, si y solo si son ordenados por una tutela taxativa y la autorización venga con el siguiente contenido en el campo observación: “T160 T. Taxativa SOM”. Para tal fin, es obligación de la farmacia suministrar el medicamento con la autorización física que cumpla con lo mencionado y adicionalmente, deberá diligenciar el Formato 04-03-F-009 Constancia de Recibido de Medicamentos establecido para la firma en original como constancia de recibido por parte del afiliado. 1.4.5. Política relacionada con el suministro de medicamentos que no se encuentren en existencia dentro de la farmacia. 1.4.5.1. El prestador deberá cambiar de proveedor en los casos de desabastecimiento del laboratorio fabricante de primera opción, de acuerdo con el listado nacional de medicamentos, a la opción siguiente que tenga disponibilidad del medicamento. Así mismo, el prestador deberá solicitar las certificaciones correspondientes de desabastecimiento al proveedor, para ser presentada a NUEVA EPS S.A, indicando el nuevo proveedor seleccionado y el cambio en la tarifa y la vigencia de esta tarifa de acuerdo con el desabastecimiento, previa aprobación de NUEVA EPS S.A. 1.4.5.2. En los casos en que se genere pendiente por la entrega de algún medicamento, se debe realizar el envío del medicamento a domicilio en máximo 48 horas, si el paciente acepta este servicio, conforme a lo establecido en la Ley 019 de 2012 (Ley antitrámites) y Resolución 1604 de 2013. 1.4.6. Políticas para el suministro de medicamentos de control especial por el fondo nacional de estupefacientes. 1.4.6.1. La vigencia de la fórmula médica de medicamentos POS o No POS de Control Especial es de quince (15) días calendario. 1.4.6.2. Para los medicamentos de control especial, siempre se requiere de la fórmula médica original, en letra clara y legible, sin enmendaduras, donde se especifique la cantidad total en números y letras y dosis diaria (frecuencia de administración), vía de administración y tiempo de tratamiento, no se aceptan copias para prescripciones posfechadas. 1.4.6.3. La cantidad total prescrita de medicamentos de control especial con excepción de Fenobarbital, debe corresponder a las dosis requeridas para treinta (30) días calendario. 1.4.6.4. Es responsabilidad de las farmacias informar a los afiliados y a sus acudientes que en caso de cambio de terapia o fallecimiento, si existen sobrantes de los medicamentos monopolio del Estado, el familiar del paciente deberá hacer la devolución de los mismos al respectivo lugar donde fue adquirido. Es responsabilidad de la farmacia realizar el trámite ante el Ente de control. Página 13 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 1.4.7. Políticas de seguimiento a la red 1.4.7.1. Se deberá garantizar que el seguimiento a la red de prestadores de farmacias se haga de manera trimestral. 1.4.7.2. El supervisor del contrato debe realizar seguimiento trimestral al cumplimiento de las obligaciones contractuales y de la vigencia de los certificados de habilitación y de las pólizas de la red, de acuerdo a su competencia. 1.4.8. Políticas del subproceso administración de capitaciones de medicamentos 1.4.8.1. La capitación deberá certificarse al prestador antes del día 10 de cada mes. 1.4.8.2. El prestador deberá facturar a NUEVA EPS S.A. antes del día 20 del mes. 1.4.8.3. La liquidación del valor de la capitación deberá generarse con el número de afiliados activos reportados el 1 de cada mes y al valor pactado con cada prestador. El ajuste del mes anterior se hará con base en el promedio de afiliados activos del día 1, 15 y 30, el cual se descontará o se incrementará según sea el caso, del valor de afiliados activos del 1 del mes que se está liquidando. 1.4.9. Políticas del subproceso Uso Racional de Medicamentos 1.4.9.1. Es responsabilidad de la Dirección de Gestión de Medicamentos e Insumos realizar estudios farmacoepidemiológicos para caracterizar el uso de medicamentos en la población afiliada. 1.4.9.2. La priorización de moléculas para los análisis farmacoepidemiológicos se debe hacer teniendo en cuenta los siguientes criterios: impacto en costo médico, nuevas tecnologías en salud, medicamentos de interés en salud pública 1.4.9.3. Adicionalmente se deben realizar los estudios farmacoepidemiológicos para las moléculas que defina la organización. 1.4.9.4. A partir del resultado de los estudios realizados, la Dirección de Gestión de Medicamentos e Insumos debe proponer estrategias costo-efectivas y de gerenciamiento de la enfermedad 1.4.9.5. El resultado de los análisis y las estrategias planteadas deben ser socializados con las Gerencias Zonales y las áreas que se considere necesario. 1.4.9.6. Es responsabilidad de las Gerencias Zonales recibir y gestionar las estrategias planteadas por la Dirección de Gestión Medicamentos e Insumos Página 14 de 48 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: CÓDIGO: 04-M-003 1.5. 06-2015 Flujograma Suministro de medicamentos POS “que no requieren autorización” SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS POS REGENTE O AUXILIAR DE FARMACIA INICIO 12. Informar al Afiliado, el motivo de la negación y dirigirlo a la oficina de Atención. FIN NO 1.Recibir del Afiliado la Formula Médica 2. Verificar el tipo de medicamento prescrito en la formula. 7. Direccionar al afiliado a su IPS primaria. 10. .Validar derechos administrativos. No No 6. ¿La formula Médica cumple con todos los parámetros? SI 8.¿La formula se encuentra en formato de la IPS asignada al operador logístico? 11 ¿El Afiliado se encuentra activo? Si 5. Validar los soportes entregados por el afiliado. 19. No entregar medicamento,. Si Si 14.. ¿El Afiliado está exento del pago de cuota moderadora? Si Si 3. ¿La fórmula contiene medicamentos POS “que no requieren autorización”? 15. No cobrar cuota moderadora 17. Verificar si el afiliado ha recibido los mismos medicamentos en un lapso menor a 30 días. 18. ¿Se entrego el mismo medicamento en un lapso menor a 30 días? No No 20. Alistar medicamentos prescritos. 9.No validar derechos administrativos. 13.Verificar si el afiliado está exento del pago de cuota moderadora 16. Recaudar el valor de la cuota moderadora FIN 24. Guardar la fórmula médica para la presentación de la cuenta con el recibido del afiliado en original. 23. Solicitar al afiliado la firma de recibido en el original y en la copia de la fórmula médica y/o si aplica en la autorización (Cara frontal) con nombre claro, documento de identificación y fecha. No 4. Direccionar al Afiliado a una Farmacia de alto costo o a un Punto de Atención. 1.6. No. 21. Informar al afiliado las condiciones de almacenamiento y uso adecuado del medicamento prescrito, Descripción de actividades para el suministro de medicamentos POS “que no requieren autorización”: ACTIVIDAD Inicio Recibir del Afiliado la fórmula médica. 1. 22. Solicitar al Afiliado revisar los medicamentos suministrados (descripción, presentación y concentración). DETALLE DE LA ACTIVIDAD NIVEL ZONAL Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Para todas las entregas original o copia prescrita por Médico General o Especialista. Para prescripciones post-fechadas la fórmula médica debe mencionar claramente el periodo por el cual se está formulando y las cantidades para el total del tratamiento prescrito. Documento de identificación o carné de la NUEVA EPS. S.A. o documento de identificación de la persona que reclama los medicamentos. Cuando un acudiente del afiliado, que por ser menor de edad o discapacitado, llega a la farmacia a reclamar los medicamentos prescritos, el acudiente debe presentar en la farmacia el documento original del mismo y/o del afiliado. Página 15 de 48 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: CÓDIGO: 04-M-003 No. 2. 3. 06-2015 ACTIVIDAD Verificar el tipo de medicamentos prescritos en la fórmula. ¿La fórmula contiene medicamentos POS “Que no Requieren autorización”? NO: Medicamentos POS “Requieren autorización”: DETALLE DE LA ACTIVIDAD NIVEL ZONAL Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Verificar si son POS “No requieren Autorización” o POS “Requieren autorización” Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Direccionar al afiliado a la farmacia de alto costo más cercana e informarle que allí se le entregarán los medicamentos prescritos. 4. 5. Medicamentos No POS: Direccionar al afiliado al Punto de Atención de la NUEVA EPS más cercano, e informar que requiere una autorización por parte de NUEVA EPS para la entrega de los medicamentos en las farmacias de alto costo. Esta actividad va al fin. SI: Validar los soportes entregados por el afiliado. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Se valida la vigencia de la fórmula médica hasta por treinta (30) días, que haya sido emitida por algún médico o institución que se encuentre autorizado por la NUEVA EPS, validación que se debe realizar consultando la red nacional de IPS exclusivas y farmacias y la red nacional de urgencias y hospitalaria en la página web http://www.nuevaeps.com.co/v2/red3.php o en la línea 018000948811 y que cumpla con los siguientes parámetros: Nombre y documento de identificación del afiliado. Crees Lugar y fecha de la prescripción o IPS a la cual corresponde el afiliado (nombre, ciudad, dirección, teléfono y/o dirección electrónica) Nombre y número de registro médico legible o sello médico del Médico Tratante. Nombre del medicamento en su denominación común internacional, presentación, concentración, vía de administración, dosis, frecuencia de administración y tiempo de respuesta esperada. Sin tachones o repisados. Página 16 de 48 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: CÓDIGO: 04-M-003 No. 6. 7. 8. 9. 06-2015 ACTIVIDAD DETALLE DE LA ACTIVIDAD NIVEL ZONAL ¿La fórmula Médica cumple con todos los parámetros? NO: Direccionar al afiliado a su IPS primaria. Esta actividad va al fin. SI: ¿La fórmula se encuentra en formato de la IPS asignada al operador logístico? SI: No validar derechos administrativos. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Con el fin que el profesional de salud corrija la inconsistencia en la prescripción médica. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Continuar en la actividad 13 NO: Validar administrativos. derechos Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Se validan a través de la base de datos, por internet o por Call Center. Ver anexo Instructivo web para validación de 10. derechos. 11. 12. ¿El Afiliado se encuentra activo? NO: Informar al Afiliado, el motivo de la negación y dirigirlo a la oficina de Atención al Afiliado de la NUEVA EPS, para que resuelva su situación. Esta Actividad va al Fin. Si: Verificar si el afiliado está exento del pago de cuota moderadora. 13. 14. 15. ¿El Afiliado está exento del pago de cuota moderadora? Si: No cobrar cuota moderadora. Continuar en la actividad 17. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Validar los siguientes criterios: Se encuentra en el listado de Afiliados Exentos (Diagnóstico de Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida, Cáncer, Diálisis, Trasplante, Fibrosis Quística, Síndrome de Down y Parálisis Cerebral). Afiliados con fórmula médica con marcación de inscrito en los Programas Especiales o de Promoción y Mantenimiento de la Salud de la Nueva EPS. La fórmula médica menciona la exoneración escrita o con sello de programas especiales. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Página 17 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 ACTIVIDAD No. No: Recaudar el valor de la cuota moderadora. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. Verificar si el afiliado ha recibido los mismos medicamentos en un lapso menor a 30 días. DETALLE DE LA ACTIVIDAD NIVEL ZONAL Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Se recauda con base en el ingreso base de cotización y el Acuerdo expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y entregar la copia de la fórmula al Afiliado o acudiente con los medicamentos prescritos, si éstos se encuentran en existencia. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Se verifica con el fin de evitar entregas duplicadas de los productos, sin embargo la entrega de medicamentos se podrá realizar tres (3) días antes de cumplir su periodo de entrega. ¿Se le han entregado al Afiliado los mismos medicamentos en un lapso menor a 30 días? Si: No entregar medicamento, Esta Actividad va al Fin. No: Alistar los medicamentos prescritos. Informar al afiliado las condiciones de almacenamiento (humedad, temperatura) y uso adecuado del medicamento prescrito. Solicitar al Afiliado que revise que los medicamentos suministrados corresponda a los prescritos por el médico tratante en cuanto a descripción, presentación y concentración. Solicitar al afiliado la firma de recibido en el original y en la copia de la fórmula médica y/o si aplica en la autorización (Cara frontal) con nombre claro, documento de identificación y fecha. Guardar la fórmula médica para la presentación de la cuenta con el recibido del afiliado en original. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Debe verificar que los medicamentos alistados correspondan a los prescritos por el médico tratante. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Se informa con el fin de garantizar el efecto terapéutico deseado. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Fin Página 18 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 1.7. MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 Flujograma suministro de medicamentos POS “que requieren autorización de NUEVA EPS S.A” SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS POS REGENTE O AUXILIAR DE FARMACIA Inicio 8. Verificar si la autorización debe ser física, mensaje de texto o por Call Center 5. Validar soportes vigencia, medico, IPS y parámetros para la presentación de la formula. 1. Recibir del afiliado la formula médica 16. ¿El Afiliado está exento del cobro de cuota moderadora? Si 2. Verificar el tipo de medicamentos prescritos en la formula. 3. ¿La fórmula contiene medicamentos POS “Que requieren autorización? Si 6. ¿La fórmula médica cumple con todos los parámetros? 9. ¿El medicamento puede ser autorizado por Call Center? No Si 7. Direccionar al afiliado a su IPS primaria 10. Comunicarse con el Call Center para obtener la autorización de entrega 11. ¿El Call Center emite autorización? No No No Si 17. Recaudar el valor de la cuota moderadora de acuerdo con la categoría del afiliado Si 13. Verificar autorización física o mensaje de texto 18. Alistar los medicamentos prescritos, verificando que los medicamentos alistados correspondan a los prescritos por el médico tratante. 14. Anotar el número claramente en la parte superior derecha de la fórmula médica. 19. Informar al afiliado las condiciones de almacenamiento y uso adecuado del medicamento prescrito. 21. Solicitar al afiliado firma de recibido en el original de la fórmula médica (Cara frontal) 15. Verificar si el afiliado está exento del pago de cuota moderadora 20. Solicitar al Afiliado revisar los medicamentos suministrados (descripción, presentación y concentración) 22. Guardar la fórmula médica en original o copia, para la presentación de la cuenta con el recibido original del afiliado en y número de la autorización. No 4. POS “Que no requieren autorización”: Direccionar al afiliado a la farmacia POS más cercana 4. No POS Continuar con el procedimiento para la dispensación de medicamentos No POS 12. Direccionar al afiliado al Punto de Atención al Afiliado más cercano Fin Página 19 de 48 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: CÓDIGO: 04-M-003 1.8. No. 06-2015 Descripción de actividades suministro de medicamentos POS “que requieren autorización de NUEVA EPS S.A.” DETALLE DE LA ACTIVIDAD NIVEL ZONAL ACTIVIDAD Inicio Recibir del Afiliado la fórmula médica. Para todas las entregas original o copia prescrita por Médico General o Especialista. Para prescripciones post-fechadas, la fórmula médica debe mencionar claramente el periodo por el cual se está formulando y las cantidades para el total del tratamiento prescrito. Documento de identificación o carné de la NUEVA EPS. S.A. o documento de identificación de la persona que reclama los medicamentos. Cuando un acudiente del afiliado, que por ser menor de edad o discapacitado, llega a la farmacia a reclamar los medicamentos prescritos. El acudiente debe presentar en la farmacia el documento de identidad original del mismo y/o del afiliado. 1. 2. 3. Verificar el tipo de medicamentos prescritos en la formula. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Verificar si son POS “Que no requieren autorización” o POS “Que requieren autorización”. ¿La fórmula contiene medicamentos POS “Que requieren autorización? NO: Medicamentos POS “Que no 4. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. requieren Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. autorización”: Direccionar al afiliado a la farmacia POS más cercana e informarle que allí se le entregarán los medicamentos prescritos. Medicamentos No POS: Continuar con el procedimiento para la dispensación de medicamentos No POS. Esta actividad va al fin. Página 20 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 No. MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 ACTIVIDAD SI (Son POS “Que requieren Autorización”): Validar los soportes entregados, medico, IPS y parámetros. 5. 6. 9. Los soportes entregados por el afiliado. La vigencia de la fórmula médica hasta por treinta (30) días. Que haya sido emitida por algún médico o institución que se encuentre autorizado por la Nueva EPS, validación que se debe realizar consultando la red nacional de IPS exclusivas y farmacias y la red nacional de urgencias y hospitalaria en la página web http://www.nuevaeps.com.co/v2/red3.php Qué la fecha de la fórmula medica sea anterior a la fecha de activación de la pre-autorización, es decir que la fecha de la fórmula medica sea anterior a la fecha en la cual el afiliado está solicitando los medicamentos. Que cumpla con los siguientes parámetros: o Nombre y documento de identificación del afiliado. o Lugar y fecha de la prescripción o IPS a la cual corresponde el afiliado (nombre, ciudad, dirección, teléfono y/o dirección electrónica) o Nombre y número de registro médico legible o sello médico del Médico Tratante. o Nombre del medicamento en su denominación común internacional, presentación, concentración, vía de administración, dosis, frecuencia de administración y tiempo de respuesta esperada. o Sin tachones o repisados. ¿La fórmula médica cumple con todos los parámetros? NO: Direccionar al afiliado a su IPS primaria Esta actividad va al Fin. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Si: Verificar si la autorización debe ser física, mensaje de texto o por Call Center. ¿El medicamento puede ser autorizado por Call Center? NO: ir a la actividad 13 Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. 7. 8. DETALLE DE LA ACTIVIDAD NIVEL ZONAL Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Se direcciona con el fin de que el profesional de salud le corrija la inconsistencia en la prescripción y explicar al afiliado, en lo posible, el motivo de negación de la entrega del medicamento. (línea Bogotá 3077023, fuera de Bogotá 018000948811) Página 21 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 No. 10. 11. 12. MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 ACTIVIDAD SI: Comunicarse con el Call Center para obtener la autorización de entrega. ¿El Call Center emite autorización? SI: ir a la actividad 14 NO: Direccionar al afiliado al Punto de Atención al Afiliado más cercano Esta actividad va al Fin. Verificar autorización física o mensaje de texto 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. Anotar el número claramente en la parte superior derecha de la fórmula médica. Verificar si el afiliado está exento del pago de cuota moderadora ¿El Afiliado está exento del cobro de cuota moderadora? SI: Continuar en la actividad 18. No: Recaudar el valor de la cuota moderadora de acuerdo con la categoría del afiliado Alistar los medicamentos prescritos, verificando que los medicamentos alistados correspondan a los prescritos por el médico tratante. Informar al afiliado las condiciones de almacenamiento (humedad, temperatura) y uso adecuado DETALLE DE LA ACTIVIDAD NIVEL ZONAL Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. (línea Bogotá 3077023, fuera de Bogotá 018000948811) Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Explicar al afiliado en lo posible el motivo de negación de la entrega del medicamento. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Activar la pre-autorización por el portal web, validar los datos del afiliado y de la autorización y realizar la dispensación Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. La fórmula médica dice “Exento de cuota moderadora”. Verifica si el afiliado se encuentra en la base de datos de “Afiliados exentos de cobro de cuota moderadora” entregado por NUEVA EPS. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. El valor se valida en la fórmula médica, o en el carné presentado por el afiliado o vía internet o por Call Center. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Página 22 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 No. 20. 21. 22. MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 ACTIVIDAD del medicamento prescrito, con el fin de garantizar el efecto terapéutico deseado. Solicitar al Afiliado que revise que los medicamentos suministrados correspondan a los prescritos por el médico tratante en cuanto a descripción, presentación y concentración. Solicitar al afiliado la firma de recibido en la fórmula médica (Cara frontal) con nombre claro, documento de identificación y fecha. Guardar la fórmula médica en original o copia, para la presentación de la cuenta con el recibido original del afiliado en y número de la autorización. Fin DETALLE DE LA ACTIVIDAD NIVEL ZONAL Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Página 23 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 1.9. MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 Flujograma suministro de medicamentos No POS, insumos médicos y/o productos complementarios. SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS NO POS REGENTE O AUXILIAR DE FARMACIA INICIO 8. Verificar veracidad y consistencia de la autorización o preautorización. 1.Recibir la fórmula médica de Afiliado: 9. Activar la preautorización 10. ¿Se emite número de autorización? 14. ¿El Afiliado está exento del cobro de cuota moderadora? NO SI Si 2. Verificar el tipo de medicamento prescrito en la formula. 6. ¿La Formula medica cumple con todos los requisitos? 3. ¿La fórmula contiene medica. No POS, insumos y/o productos complementarios? 5. Validar soportes vigencia, medico, IPS y parámetros para la presentación de la formula. Si No 7. Direccionar al afiliado al Punto de atención mas cercano de la NUEVA EPS. NO 16. Recaudar el valor de la cuota moderadora 15.No cobrar cuota moderadora. 17. Alistar medicamentos, verificando que los medicamentos correspondan a los prescritos por el médico tratante. 12. Anotar el número claramente en la parte superior derecha de la preautorización y de la fórmula médica. 19. Solicitar al Afiliado revisar los medicamentos suministrados (descripción, presentación y concentración). 18. Informar al afiliado las condiciones de almacenamiento y uso adecuado del medicamento prescrito, 13. Verificar el valor de la cuota moderadora 20. Solicitar al afiliado firma de recibido en el original de la fórmula (Cara frontal). 21. Guardar formula médica para la presentación de la cuenta. 11. Direccionar al afiliado al Punto de Atención más cercano de la NUEVA EPS, SI No 4.POS “Que no requieren autorización”: Direccionar al afiliado a la farmacia POS más cercana. 1.10. No. 1. 4.POS que requieren autorización: Continuar con el procedimiento POS que requieren autorización fin Descripción de actividades suministro de medicamentos No POS, insumos médicos y/o productos complementarios. ACTIVIDAD Inicio Recibir la fórmula médica de Afiliado. DETALLE DE LA ACTIVIDAD NIVEL ZONAL Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Fórmula médica prescrita por el médico especialista en original o copia. Página 24 de 48 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: CÓDIGO: 04-M-003 06-2015 DETALLE DE LA ACTIVIDAD NIVEL ZONAL Autorización o pre-autorización (para entregas posteriores) impresa Documento de identificación o carné de la Nueva EPS o documento de identificación de la persona que reclama los medicamentos. Cuando un acudiente del afiliado, que por ser menor de edad o discapacitado, llega a la farmacia a reclamar los medicamentos prescritos, el acudiente debe presentar en la farmacia el documento original del mismo y/o del afiliado. Debe entregar para medicamentos No POS Control Especial: Fórmula en original prescrita por Médico General o Especialista. Para tratamientos superiores a un mes fórmulas en original por cada uno de los periodos, por ningún motivo se aceptan formulas pos-fechadas de un medicamentos No POS de Control Especial en la misma prescripción. El único caso excepcional en que una farmacia alto costo puede dispensar medicamentos o insumos NO POS sin fórmula médica, es cuando la solicitud proviene de una tutela taxativa, lo cual identifica a través de la pre-autorización física cuya observación debe indicar el siguiente texto: T160-Tutela taxativa son OM. En estos casos, la farmacia deberá diligenciar el Formato de Constancia de Recibido de Medicamentos, para la firma original como constancia de recibidos los medicamentos por parte del afiliado. No. ACTIVIDAD 2. Verificar el tipo de medicamentos prescritos en la formula 3. ¿La fórmula contiene medicamentos No pos, insumos médicos y/o productos complementarios? No: Medicamentos POS que no requieren autorización: Direccionar al 4. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Verificar si son POS “Que no requieren autorización” o POS “Que requieren autorización” o no POS. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. afiliado a la farmacia POS más cercana e informarle que allí se le entregarán los medicamentos prescritos. Medicamentos POS que requieren autorización: Continuar con el Página 25 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 No. MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 ACTIVIDAD procedimiento para la dispensación de medicamentos POS que requieren autorización SI: Validar soportes y vigencia de la formula médica. 5. 6. DETALLE DE LA ACTIVIDAD NIVEL ZONAL Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Los soportes entregados por el afiliado, teniendo en cuenta como documento importante la autorización o preautorización, en los casos en que aplique. La vigencia de la fórmula médica hasta por treinta (30) días 1 y que la fecha de impresión de la autorización sea posterior a la fecha de la prescripción. Qué la fecha de la formula medica sea anterior a la fecha de activación de la pre-autorización por la farmacia, es decir que la fecha de la formula medica sea anterior a la fecha en la cual el afiliado está solicitando los medicamentos. En caso en que el afiliado NO tenga pre-autorización física, se deberá validar y activar el número de pre-autorización enviado en el mensaje de texto al afiliado a través de la página web. En el caso que el afiliado no cuente con el número enviado en mensaje de texto, se le informa que debe dirigirse al punto de atención o a llamar al Call Center En cuanto a las condiciones de la fórmula médica debe revisar que la fórmula médica cumpla con los siguientes requisitos: Nombre y documento de identificación del afiliado Lugar y fecha de la prescripción o IPS a la cual corresponde el afiliado (nombre, ciudad, dirección, teléfono y/o dirección electrónica) Nombre y número de registro médico legible o sello médico del médico tratante. Nombre del medicamento en su Denominación Común Internacional, presentación y concentración, vía de administración, dosis, frecuencia de administración y tiempo respuesta esperada Sin tachones ni enmendaduras. ¿La fórmula médica cumple con todos los requisitos? 1 La vigencia de la fórmula es por política de NUEVA EPS de 30 días calendario, sin embargo en la actualidad solamente se debe verificar que la fecha de impresión de la autorización no supere los 30 días. Esto último se aplicará hasta que haya una notificación de NUEVA EPS para empezar a aplicar el control de la vigencia de la fórmula médica. Página 26 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 No. 7. MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 ACTIVIDAD NO: Direccionar al afiliado a su IPS primaria a fin de que el profesional de salud le entregue la prescripción. Esta actividad va al Fin. SI: Verificar la veracidad y la consistencia del documento de la autorización o preautorización. 8. Activar la pre-autorización DETALLE DE LA ACTIVIDAD NIVEL ZONAL Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. La verificación está basado en los siguientes parámetros: Verificar que el nombre del afiliado corresponde al de la fórmula médica, así como el documento de identidad. Verificar la vigencia de las autorizaciones, la cual se encuentra descrita en el campo de observaciones, donde se indica: “Vigente desde dd/mm/aaaa hasta dd/mm/aaaa” Deberá contener sin excepción firma del personal de autorizaciones y sello seco de la EPS sobre dicha firma. Deberá venir dirigida a nombre del prestador autorizado. Se aceptaran por parte de la Nueva EPS formatos de autorizaciones en las cuales se hayan repisados suaves de algún tipo por parte del Afiliado en el momento de registrar la constancia de recibido, sin embargo es importante aclarar que no se podrán aceptar inclusión de información o aclaraciones de manera manual sobre la autorización así vengan avaladas con firmas y sellos de la autorización. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Deberá ingresar a la página web (Ver anexo Instructivo 9. proceso Legalización Pre–Aprobadas) Se realiza con el fin de activar la pre-autorización. En caso de no tener acceso a internet, comunicarse con el Call Center 10. 11. 12. ¿Se emite número de autorización? NO: Direccionar al afiliado al Punto de Atención más cercano, explicando al afiliado en lo posible el motivo de negación de la entrega del medicamento. Esta actividad va al Fin. SI: Anotar el número claramente en la parte superior derecha de la preautorización (si aplica) y obligatoriamente en la fórmula médica. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Página 27 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 No. MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 ACTIVIDAD Verificar el valor de la cuota moderadora. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. ¿El Afiliado está exento del cobro de cuota moderadora? SI: No cobrar cuota moderadora. Continuar en la actividad 17. NO: Recaudar el valor de la cuota moderadora. Alistar los medicamentos prescritos, verificando que los medicamentos alistados correspondan a los prescritos por el médico tratante. Informar al afiliado las condiciones de almacenamiento (humedad, temperatura) y uso adecuado del medicamento prescrito, con el fin de garantizar el efecto terapéutico deseado. Solicitar al Afiliado que revise que los medicamentos suministrados corresponda a los prescritos por el médico tratante en cuanto a descripción, presentación y concentración. Solicitar al afiliado la firma de recibido en original sobre la fórmula médica DETALLE DE LA ACTIVIDAD NIVEL ZONAL Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. El Auxiliar de Farmacia verifica si la fórmula médica, la autorización o pre-autorización dice “Exento de cuota moderadora” por lo cual no debe cobrar el valor de la misma El auxiliar de farmacia verifica si el afiliado se encuentra en la base de datos de “Afiliados exentos de cobro de cuota moderadora” entregado por la NUEVA EPS, en caso de que aparezca NO se debe cobrar el valor de la misma. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Se recauda de acuerdo con la categoría del afiliado, la cual se valida en la fórmula médica, o en el carné presentado por el afiliado o vía internet o por Call Center. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Página 28 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 No. 21. VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 DETALLE DE LA ACTIVIDAD NIVEL ZONAL ACTIVIDAD (Cara frontal) y en la autorización (si aplica) con nombre claro, documento de identificación y fecha. Guardar la formula médica para la presentación de la cuenta con recibido, numero de la autorización y en original. Fin 1.11. No. MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Descripción de actividades para la dispensación de medicamentos que no se encuentren en existencia dentro de la farmacia. DETALLE DE LA ACTIVIDAD ACTIVIDAD NIVEL ZONAL 1. 2. 3. Inicio Registrar en el sistema integral, el nombre del afiliado, el documento de identificación, medicamento prescrito pendiente, cantidad y fecha en la cual se generó el pendiente. Señalar mediante un sello de “PENDIENTE” en la fórmula original los medicamentos que no fueron entregados por falta de existencias en la farmacia, y/o generar un formato con los datos básicos donde se registre el medicamento que ha quedado pendiente. Informar al afiliado que en máximo 24horas podrá reclamar el medicamento pendiente, o si prefiere el envío a domicilio. Esta entrega NO tendrá cobro de cuota moderadora adicional. Fin Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Responsable: Regente o Auxiliar de Farmacia. Si el afiliado se encuentra de acuerdo con el envío a domicilio deberá firmar un consentimiento informado de envío. Página 29 de 48 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: CÓDIGO: 04-M-003 1.12. 06-2015 Flujograma Uso racional de medicamentos. FLUJOGRAMA USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS Director Médico Zonal/Coordinador Médico Zonal/Gerente Zonal PROFESIONAL IV Profesional IV/Coordinación de la oferta/ Coordinación de la Demanda Inicio 1. Identificar medicamentos que requieren estudio de utilización. 5. Determinar los puntos de intervención. 8. Ejecutar estrategias planteadas 2. Descargar base de autorizaciones de los medicamentos para un periodo definido. 6. Plantear estrategias de intervención. 9. Retroalimentar resultados de intervención 3. Analizar la información obtenida. 7. Socializar resultados y estrategias de intervención 10. Evaluar impacto en costo médico Fin 4. Identificar causales de desviación del costo. 1.13. No. Descripción de actividades Uso racional de medicamentos ACTIVIDAD DETALLE DE LA ACTIVIDAD NIVEL ZONAL NIVEL REGIONAL Inicio Identificar medicamentos que requieren estudio de utilización. NIVEL NACIONAL Responsable: Profesional IV Se revisa el Informe mensual de Costo contra Presupuesto generado por la Coordinación de Medicamentos y se seleccionan los medicamentos de mayor impacto en el costo. 1. Página 30 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 No. 2. 3. MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 ACTIVIDAD DETALLE DE LA ACTIVIDAD NIVEL ZONAL NIVEL REGIONAL Descargar base de autorizaciones de los medicamentos para un periodo definido. Se determina el periodo a analizar y se descarga de la plantilla de autorizaciones, la base de autorizaciones de los medicamentos seleccionados. Responsable: Profesional IV Analizar la información obtenida. Realizar análisis demográfico y de tendencias de uso Identificar causales de desviación del costo. Responsable: Profesional IV Se identifican las posibles causas de desviación como incremento en frecuencias, incremento en costo, errores de autorización, errores de prescripción, duplicidades, entre otras. Responsable: Profesional IV 4. Determinar los puntos de intervención. De acuerdo con las causales identificadas, se determina cuál es el punto de intervención. Responsable: Profesional IV 5. 6. NIVEL NACIONAL Responsable: Profesional IV Plantear estrategias de intervención. De acuerdo con las Página 31 de 48 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: CÓDIGO: 04-M-003 No. 06-2015 ACTIVIDAD DETALLE DE LA ACTIVIDAD NIVEL ZONAL NIVEL REGIONAL Socializar resultados y estrategias de intervención Los resultados se socializan a las Gerencias Zonales y a las áreas que se considere necesario según los hallazgos, junto con las estrategias planteadas para intervenir. 7. Ejecutar estrategias planteadas 9. Responsable: Director Médico Zonal/Coordinador Médico Zonal/Gerente Zonal Recibir y hacer seguimiento a los casos reportados desde Nivel Nacional e implementar los lineamientos que a nivel nacional se establezcan. 8. Retroalimenta r resultados de intervención NIVEL NACIONAL los punto de intervención se plantean estrategias orientadas a mitigar la desviación encontrada y/o a propender por el uso racional de medicamentos. Responsable: Profesional IV Responsable: Director Médico Zonal/Coordinador Médico Zonal/Gerente Zonal Retroalimentar a Nivel Nacional sobre los resultados obtenidos. Página 32 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 No. MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 ACTIVIDAD DETALLE DE LA ACTIVIDAD NIVEL ZONAL NIVEL REGIONAL Evaluar impacto en costo médico. NIVEL NACIONAL Responsable: Profesional IV/Coordinación de la oferta/Coordinación de la Demanda 10. Evaluar si las intervenciones propuestas muestran algún impacto en el costo médico. Fin Página 33 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 GERENCIA TÉCNICA CAPÍTULO IV: SUBPROCESO DE FARMACOVIGILANCIA Dirección de Gestión de Medicamentos e Insumos Página 34 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 ELABORÓ FIRMAS DE APROBACIÓN REVISÓ APROBÓ FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO YANIBE BENDECK BENDECK Director de Gestión de Medicamentos e Insumos LUISA SAAVEDRA CAMPO Gerente Técnico (E) DANILO VALLEJO GUERRERO Vicepresidente de Salud APOYO DIRECCIÓN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO RICARDO ANTONIO VALBUENA Página 35 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 CAPITULO IV 1. SUBPROCESO FARMACOVIGILANCIA 1.1. Objetivo General del Subproceso Identificar, cuantificar y gestionar el riesgo de efectos no deseados asociados al uso de medicamentos. 1.2. Alcance Del Subproceso El ámbito del subproceso va desde la identificación de una sospecha de Reacción Adversa a un medicamento y/o demás Problemas Relacionados con Medicamentos, hasta la realización del seguimiento a los planes de acción planteados por las IPS, Operadores o Laboratorios Farmacéuticos en los casos que aplica. 1.3. Responsables del Subproceso Área líder del proceso: Gerencia Técnica-Dirección de Gestión de Medicamentos e Insumos. Áreas que intervienen en el proceso: Gerencias Zonales, Coordinación de Servicios Farmacéuticos, Dirección de Calidad. 1.4. Políticas del Subproceso de Farmacovigilancia 1.4.1. Políticas generales. 1.4.1.1. El programa de Farmacovigilancia aplica para todo el personal de salud que interviene en la prestación de servicios de salud, desde la formulación hasta el reporte oportuno de eventos adversos asociados al uso de medicamentos y el seguimiento de las acciones de mejoramiento planteadas para subsanar los eventos producidos. 1.4.1.2. Es responsabilidad de la Dirección de Gestión de Medicamentos e Insumos contar con un programa de capacitación a los colaboradores de la Nueva EPS. 1.4.2. Políticas relacionadas con Farmacovigilancia Pasiva 1.4.2.1. Es responsabilidad de los profesionales de salud, notificar toda sospecha de Reacción Adversa y/o demás Problemas Relacionados con Medicamentos, de acuerdo con el flujograma establecido. Página 36 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 1.4.2.2. La Nueva EPS adopta el formato Reporte de Sospecha de Eventos Adversos a Medicamentos (FOREAM), establecido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA. 1.4.2.3. En caso de sospecha de reacciones adversas serias, el reporte debe ser enviado directamente al INVIMA y a la entidad territorial de salud correspondiente. El reporte se hará dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del mes que se informa. Las sospechas de eventos adversos serios, serán reportadas dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su aparición. 1.4.2.4. Adicional a los eventos descritos en el párrafo anterior, la Nueva EPS define como prioritarios los siguientes: madres gestantes, pacientes con trasplante y medicamentos de margen terapéutico estrecho. 1.4.2.5. Es responsabilidad de los Operadores Logísticos reportar a Nueva EPS los casos mensuales presentados correspondientes a entregas erradas de medicamentos o problemas en la formulación y autorización de los mismos. 1.4.2.6. Los operadores logísticos apoyan la realización de los análisis de causalidad de los reportes entregados por las IPS, pacientes, o profesionales de salud, tal como se establece dentro de la relación contractual. 1.4.2.7. Es responsabilidad de los operadores logísticos reportar a NEPS el resultado de todos los casos analizados independiente de la fuente de información. 1.4.2.8. Es responsabilidad del nivel zonal retroalimentar a los médicos tratantes, IPS y a las farmacias acerca del resultado del análisis de los casos reportados. 1.4.3. Políticas relacionadas con Farmacovigilancia Activa 1.4.3.1. Dentro de la Farmacovigilancia activa, la Dirección Nacional de Medicamentos hace el seguimiento a un grupo de medicamentos seleccionados por los factores de riesgo asociados al uso y los medicamentos involucrados en las alertas sanitarias publicadas por el Invima y las agencias reguladoras internacionales, con el objeto de retroalimentar a los Directores, Coordinadores Médicos Regionales y Zonales, enfermeras de calidad, coordinación de seguimiento y control de calidad así como al cuerpo médico de las diferentes áreas que intervienen en la vicepresidencia de salud para su conocimiento y gestión dentro de la formulación. 1.4.3.2. Es responsabilidad de la Dirección de Gestión de Medicamentos e Insumos identificar los pacientes con polifarmacia y reportar a las correspondientes zonales para la intervención con los prescriptores. 1.4.3.3. Es responsabilidad de la Dirección de Gestión de Medicamentos e Insumos asignar las dosis máximas terapéuticas de los medicamentos, teniendo en cuenta parámetros Página 37 de 48 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: CÓDIGO: 04-M-003 06-2015 como edad, sexo, tiempo de tratamiento, entre otros, buscando con ello favorecer el uso seguro de los medicamentos. 1.4.4. Flujograma del Subproceso de Farmacovigilancia. FLUJOGRAMA FARMACOVIGILANCIA IPS HOSPITALARIA/ IPS AMBULATORIA/ IPS/OPERADOR LOGÍSTICO FARMACIA/NEPS/ PACIENTE. OPERADOR LOGÍSTICO COORDINADOR DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS COMITÉ CELULAR DE CALIDAD/ ENFERMERAS DE CALIDAD ENFERMERA DE CALIDAD Inicio 2. Registrar en el Reporte 1. Identificar un evento Adverso a Medicamentos. 7. Realizar análisis del evento adverso y enviar el resultado una vez al mes. de Sospecha de Eventos Adversos a Medicamentos (FOREAM) la información relacionada con el evento. 3. El evento es serio o priorizado por Nueva EPS? 8. Consolidar el resultado de los análisis recibidos y remitir a las Enfermeras de Calidad Zonales. 11. Recibir consolidado mensual de los análisis y efectuar análisis de causalidad. NO 9. ¿Se requiere notificar al fabricante sobre el evento adverso? 12. ¿El Caso es priorizado? SI SI SI 4. Enviar reporte antes de 72 horas al INVIMA 15. Definir si el evento era prevenible o no en el comité celular de calidad. NO 10. Comunicar al fabricante 5. Reportar dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del mes que se informa 6. Enviar copia del reporte (FOREAM) al Operador Logístico principal de la Zona, y a la Enfermera de Calidad junto con el formato de eventos adversos diligenciado. 17. Emitir respuesta con acción de mejora o plan de acción. 11. SI 21. Efectuar seguimiento a planes de acción. 20. Realizar reporte estadístico de Seguimiento. 18. Página 38 de 48 16. ¿El evento era prevenible? 13. Dirigir comunicación a Farmacia o IPS solicitando plan de acción. 14. Recolectar la información necesaria para celebrar Comité Celular de Calidad y realizar citación al mismo. NO Fin 18 Evaluar la pertinencia de la respuesta. 19. Consolidar y entregar los planes de acción. NO CÓDIGO: 04-M-003 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 1.4.5. Descripción de actividades del Subproceso de Farmacovigilancia No. ACTIVIDAD Inicio Identificar un evento Adverso a Medicamentos. 1. 2. Registrar en el formato de Reporte de Sospecha de Eventos Adversos a Medicamentos (FOREAM), la información relacionada con el DETALLE DE LA ACTIVIDAD NIVEL ZONAL NIVEL REGIONAL Responsable: IPS Hospitalaria/ IPS Ambulatoria/ Farmacia/NEPS/Paciente. Responsable: IPS Hospitalaria/ IPS Ambulatoria/ Farmacia/NEPS/Paciente. Existen diferentes focos de identificación de la sospecha de una Reacción a medicamentos: La IPS Hospitalaria, la IPS ambulatoria, la Farmacia, el paciente o la EPS. Existen diferentes focos de identificación de la sospecha de una Reacción a medicamentos: La IPS Hospitalaria, la IPS ambulatoria, la Farmacia, el paciente o la EPS. Responsable: Logístico IPS/Operador Responsable: IPS/Operador Logístico Consultar documento INVIMA Consultar documento INVIMA NIVEL NACIONAL CÓDIGO: 04-M-003 No. ACTIVIDAD MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 DETALLE DE LA ACTIVIDAD NIVEL ZONAL NIVEL REGIONAL evento. 3. El evento es serio o priorizado por Nueva EPS? 4. SI: Enviar reporte antes de 72 horas al INVIMA y al ente territorial correspondiente. 5. NO: Reportar dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del mes que se informa Responsable: Logístico IPS/Operador Responsable: IPS/Operador Logístico Se reporta a la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos del Invima, durante las 72 horas a partir de conocido el evento adverso que sea serio o inesperado. Responsable: IPS/Operador Logístico Se reporta a la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos del Invima, durante las 72 horas a partir de conocido el evento adverso que sea serio o inesperado. Responsable: IPS/Operador Logístico El reporte se hará al INVIMA y al ente territorial correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del mes que se informa. El reporte se hará al INVIMA y al ente territorial correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del mes que se informa. Página 40 de 48 NIVEL NACIONAL CÓDIGO: 04-M-003 No. 6. ACTIVIDAD Enviar copia del reporte (FOREAM) al Operador Logístico principal de la Zona, y a la Enfermera de Calidad junto con el formato de eventos adversos diligenciado. Realizar análisis del evento adverso y enviar el resultado una vez al mes. 7. 8. 9. MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 DETALLE DE LA ACTIVIDAD NIVEL ZONAL Responsable: IPS/Operador Logístico NIVEL REGIONAL Responsable: IPS/Operador Logístico El tiempo estipulado en el punto anterior aplica también para el reporte a la EPS. El tiempo estipulado en el punto anterior aplica también para el reporte a la EPS. Responsable: Logístico Responsable: Logístico Operador Los primeros cinco días de cada mes, los operadores deben entregar a la Dirección de Medicamentos, los análisis de los reportes recibidos durante el mes anterior. NIVEL NACIONAL Operador Los primeros cinco días de cada mes, los operadores deben entregar a la Dirección de Medicamentos, los análisis de los reportes recibidos durante el mes anterior. Consolidar el resultado de los análisis recibidos y remitir a las Enfermeras de Calidad Zonales. Responsable: Coordinador de Servicios Farmacéuticos Cada mes se consolidan los reportes recibidos junto con los análisis realizados por los operadores. Se requiere notificar al fabricante sobre el evento adverso? Página 41 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 No. VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 DETALLE DE LA ACTIVIDAD ACTIVIDAD SI: Comunicar fabricante MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO NIVEL ZONAL NIVEL REGIONAL al 10 Se debe establecer comunicación con el laboratorio notificando el evento adverso presentado. NO: Continuar actividad 11 11. 12. 13. 14 NIVEL NACIONAL Responsable: Coordinador de Servicios Farmacéuticos con Recibir consolidado mensual de los análisis y efectuar análisis de causalidad. ¿El caso priorizado? Responsable: Enfermera de Calidad Recolectar la necesaria para comité celular información discutir en es Si: Dirigir comunicación a Farmacia o IPS solicitando plan de acción. NO: Recolectar la información necesaria para celebrar Comité Responsable: Enfermera de Calidad Esta comunicación debe hacerse de forma inmediata. Responsable: Enfermera de Calidad Página 42 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 No. MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 DETALLE DE LA ACTIVIDAD ACTIVIDAD NIVEL ZONAL NIVEL REGIONAL Celular de Calidad y realizar citación al mismo. Definir si el evento era prevenible o no en el Comité Celular de Calidad. 15. Responsable: Comité Celular de Calidad/ Enfermera de Calidad Se define si el evento era prevenible y se solicita plan de acción a la IPS o Farmacia según corresponda. ¿El evento prevenible? era 16. NO: Ir a Fin 17. SI: Emitir respuesta con acción de mejora o plan de acción. Responsable: Logístico IPS/Operador Se debe emitir un plan de acción que impacte en mitigar Responsable: IPS/Operador Logístico Se debe emitir un plan de acción que impacte en mitigar Página 43 de 48 NIVEL NACIONAL CÓDIGO: 04-M-003 No. ACTIVIDAD VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 DETALLE DE LA ACTIVIDAD NIVEL ZONAL el riesgo de incurrir en el evento presentado. Evaluar la pertinencia de la respuesta. Responsable: Enfermera de Calidad Consolidar y entregar los planes de acción. Análisis de la respuesta del Operador o la IPS, aprobación o devolución del plan de acción Responsable: Enfermera de Calidad 18. NIVEL REGIONAL el riesgo de incurrir en el evento presentado. NIVEL NACIONAL Consolida y guarda Información en Matriz de Planes y Acciones de Mejoramiento, Guarda Actas de reuniones derivadas del proceso. Guarda Copia de FORAM 19. 20. MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO Realizar estadístico Seguimiento. reporte de Responsable: Coordinador de Servicios Farmacéuticos Genera Reporte Estadístico de Seguimiento y Gestión de Incidentes, Reacciones Página 44 de 48 CÓDIGO: 04-M-003 No. ACTIVIDAD Efectuar seguimiento a planes de acción. 21. MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 DETALLE DE LA ACTIVIDAD NIVEL ZONAL NIVEL REGIONAL Se debe evaluar el impacto de los planes de acción planteados por las IPS y los Operadores. Fin Página 45 de 48 NIVEL NACIONAL Adversas, Fallos Terapéuticos. Así como de Planes y Acciones de Mejora en las IPS. Responsable: Coordinador de Servicios Farmacéuticos Se debe evaluar el impacto de los planes de acción planteados por las IPS y los Operadores. CÓDIGO: 04-M-003 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 1. FORMATOS 04-03-F-001 04-03-F-002 04-03-F-003 04-03-F-004 04-03-F-005 04-03-F-006 04-03-F-008 04-03-F-009 04-03-F-010 Solicitud de importación de medicamentos Recepción técnica de medicamentos Planilla administrativa de recepción de medicamentos Entrega de análisis técnico Entrega de análisis económico Formato de constancia de recibido de medicamentos y/o dispositivos médicos Protocolos Farmacéuticos Formato de Constancia de Recibido de Medicamentos Formato Cuadro de distribución 2. ANEXOS 04-03-A-001 04-03-A-002 04-03-A-003 04-03-A-004 Anexo Instructivo web para validación de derechos. Anexo Instructivo proceso Legalización Pre – Aprobadas. Anexo requerimiento de Información de Operadores logísticos Anexo listado de medicamentos POS “Que no requieren autorización” y listado de medicamentos POS “Que requieren autorización” 04-03-A-005 Anexo de análisis técnico de ofertas. 04-03-A-006 Anexo Instructivo de análisis técnico de ofertas. 3. GLOSARIO DE TÉRMINOS Auxiliar de Farmacia: Es aquella persona con formación académica para realizar la dispensación de productos en la farmacia para los afiliados, debe ser responsable por generar oportunidad en la adquisición, recepción, almacenamiento y reposición de los productos expedidos en los establecimientos de farmacia. Comité de farmacia y terapéutica: Es un grupo de carácter permanente al servicio de la Institución Prestadora de Servicios de Salud que brinda asesoría en el ámbito de sus funciones, compuesto por un delegado y el director científico de la IPS, así como por un delegado del servicio farmacéutico. Concentración: Es la cantidad de principio activo contenido en una forma farmacéutica, por ejemplo, una tableta de acetaminofén de 500 mg debe garantizar 500 mg de principio activo. El principio activo es el acetaminofén y la concentración es 500 mg. Denominación Común Internacional: Es el nombre oficial no comercial o genérico de una sustancia farmacológica establecido por la Organización Mundial de Salud. Dispensación: Es la entrega de uno o más medicamentos y/o dispositivos médicos a un paciente previamente prescritos por el médico tratante. CÓDIGO: 04-M-003 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: 06-2015 Dosis: Es la cantidad de medicamento que se administra a una persona, refiriéndose a la cantidad de principio activo que se expone una persona durante un período de tiempo. Estas pueden ser en miligramos, gotas, tabletas, inhalaciones, cucharadas, entre otras. Estudios de Utilización de Medicamentos (EUM): aquellos estudios epidemiológicos descriptivos con los que se pretende determinar cuáles son los patrones, perfiles y otras características de la oferta, la prescripción, la dispensación, el consumo, el cumplimiento terapéutico y cualquier otra faceta relacionada con los medicamentos en una población determinada, con el objetivo de conseguir, mediante el análisis de los mismos, su uso racional. Evento Adverso: Es cualquier suceso médico desafortunado que puede presentarse durante un tratamiento con un medicamento, pero que no tiene necesariamente relación causal con el mismo. Evento Adverso Serio: Se considera serio un evento adverso cuando su desenlace es la muerte o una amenaza a la vida, o cuando genera o prolonga una hospitalización, causa discapacidad, interrupción del embarazo o malformaciones. Farmacovigilancia: Es la actividad relacionada con la detección, evaluación, entendimiento y prevención de los eventos adversos con medicamentos cuyo objetivo es establecer el perfil de seguridad y promocionar el uso adecuado de los mismos. Margen terapéutico: Intervalo de concentraciones de un fármaco dentro del cual existe alta probabilidad de conseguir la eficacia terapéutica, con mínima toxicidad. Medicamentos de Control: Son sustancias y medicamentos que tienen alta probabilidad de generar dependencia al afiliado al momento de ser administrados, por lo que su comercialización se encuentra restringida y están bajo fiscalización de entes de control del estado tales como, el Fondo Nacional de Estupefacientes. Nombre comercial del medicamento: Es el nombre asignado al medicamento por el laboratorio que lo produce o comercializa, sirve para diferenciar el producto de un laboratorio de los demás. Operador Logístico: Nombre dado al proveedor o farmacias contratadas para la adquisición, administración, distribución y dispensación de medicamentos a los afiliados. Posología: Dosificación de los fármacos (dosis terapéutica) para el tratamiento médico de los afiliados, el cual depende de diferentes factores como la edad, sexo, entre otros. Presentación: Forma farmacéutica en la que se contiene el principio activo de los medicamentos, puede ser tarro, inhalador, ampollas, tabletas, frasco, cápsulas, polvo para reconstituir, comprimidos, entre otros. Preautorización: Solicitud pre-aprobada por la Nueva EPS S.A para la entrega de un medicamento en un futuro, se realiza hasta por dos meses de tratamiento adicionales, de acuerdo con los documentos radicados por el afiliado. Página 47 de 48 MACROPROCESO ADMINISTRACIÓN DEL SINIESTRO VERSIÓN: V 4.0 MANUAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FECHA ACTUALIZACIÓN: CÓDIGO: 04-M-003 06-2015 Regente de Farmacia: Tecnólogo en química farmacéutica o Tecnólogo en regencia de farmacia que coordina las actividades propias del Servicio Farmacéutico de los Operadores Logísticos, teniendo en cuenta el grado de complejidad del servicio. Tecnovigilancia: Es el conjunto de actividades que tienen por objeto la identificación y la calificación de efectos adversos serios e indeseados asociados al uso de los dispositivos médicos, así como la identificación de los factores de riesgo asociados a estos efectos o características, con base en la notificación, registro y evaluación sistemática de los efectos adversos de los dispositivos médicos, con el fin de determinar la frecuencia, gravedad e incidencia de los mismos para prevenir daños en los pacientes. Vademécum: Catalogo Nacional de medicamentos disponibles en el mercado. 4. HISTORIAL DE CAMBIOS VERSIÓN 1.0 FECHA Diciembre de 2011 2.0 Marzo de 2013 3.0 Julio de 2014 4.0 Junio de 2015 DESCRIPCIÓN DE CAMBIOS Versión inicial de documento. Versión ajustada con Acuerdo 029 de Diciembre de 2011. Se incluyen los subproceso de importación de medicamentos y selección de laboratorios farmacéuticos. Se incluye el procedimiento de farmacovigilancia. Versión ajustada con Resolución 5221 de 2013 Se actualiza Subproceso de importación de medicamentos Se actualiza Subproceso de farmacovigilancia Se realizan otras precisiones propias del Subproceso de Suministro de medicamentos e Insumos. Versión ajustada con Sentencia T-160 DE 2014 de la Corte Constitucional. Actualización de las actividades del subproceso Importación de Medicamentos. Se actualiza Subproceso Suministro De Medicamentos E Insumos (políticas y actividades, se incluye el procedimiento de uso racional de medicamentos). Actualización Subproceso de Farmacovigilancia (Políticas y actividades). Página 48 de 48
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