Período 129° La Plata, 15 de noviembre de 2001 22a. Reunión SENADO DE BUENOS AIRES DIARIO DE SESIONES DECIMOCTAVA SESION ORDINARIA Presidencia del señor vicepresidente primero, senador Alejandro Hugo Corvatta. Secretarios: ingeniero Eduardo Horacio Griguoli y doctor José María González Fernández. Secretario ad-hoc: señor Waldo Esteban Mullen. Senadores presentes: Amondarain, Juan José Baldino, Carlos Francisco Carca, Elisa Beatriz Chesini, Néstor Silvio Cladera, Ernesto Edgardo Coirini, Adriana Elsa Corvatta, Alejandro Hugo Courtial, Pedro Horacio De Leo, Graciela Carlota Di Salvo, Miguel Angel Díaz, Carlos Alberto Di Pietro, Marcelo Leónidas Fernández, Alicia Beatriz Fernández, Hugo Rubén Filomeno, Alejandro Oscar García, Patricio Antonio Genoud, Luis Esteban Ilarregui, Luis Alfredo Irigoin, Alfredo Gabriel Lamacchia, Raúl Enrique Lozano, Manuel Marcelino Marelli, Gustavo Amílcar Martínez, Jorge Mazzucco, Adriana Leonor Migliaro, Victorio Carlos Moledo, Susana María Monasterio, Héctor Roberto Mosse, Carlos Alberto Pérez Gresia, Carlos Alberto Plana, Juan Carlos Posadas, Ana María Rodrigo, Diego Oscar Román, Horacio Rafael Ruax, Carlos Darío Rubini, Mirta Elsa Salerno, Susana Scarone, Jorge Omar Sigal, Eduardo Alberto Stavale, Juan Carlos Torres, Raúl Roberto Vallarino, Ricardo Vaudagna, Juan Manuel SENADORES AUSENTES: Con licencia: Derotier, Sara Estanciero, Juan Ernesto Ledesma, Julio Rubén Vega, Marín Enrique 2358 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES 18a sesión ordinaria SUMARIO 1.- Manifestaciones en minoría. Pág. 2363 11.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley, en revisión, modifi2.- Apertura de la sesión. Licencias. Pág. 2363 cando artículos del decreto-ley 9878/80, régimen del personal del 3.- Homenaje a Arturo Jauretche. Pág. 2364 Servicio Penitenciario Bonaerense. (D-2305/00-01). Pág. 2368 4.- Actas. Pág. 2365 12.- Aprobación sobre tablas del proyec5.- Asuntos entrados, reserva de expeto de ley, en revisión, declarando dientes y moción de preferencia. patrimonio cultural histórico proPág. 2365 vincial a los frescos que realizara Raúl Soldi, ubicados en la locali6.- Aprobación sobre tablas del proyecdad Glew, partido de Almirante to de ley, en revisión, exceptuando a Brown. (D-2644/00-01). Pág. 2369 toda persona con discapacidad del pago de cualquier derecho de admi- 13.- Aprobación sobre tablas del proyecsión en conciertos, muestras y toda to de ley, en revisión, declarando actividad de la Subsecretaría de bien del patrimonio cultural de la Cultura y organismos dependientes. provincia al edificio de la escuela (D-1375/99-00). Pág. 2366 “Antonio Díaz”, de Veinticinco de Mayo. (D-2656/00-01). Pág. 2369 7.-Aprobación sobre tablas del proyecto de ley, en revisión, derogando el artí- 14.- Aprobación sobre tablas del proculo 4° de la ley 8132. (D-1731/99-00). yecto de ley, en revisión, condonanPág. 2367 do deudas de adjudicatarios de viviendas del Plan de Emergencia de 8.- Aprobación sobre tablas proyecto del la ciudad de Vedia con el Instituto ley, en revisión, reglamentado el ejerde la Vivienda (D-3865/00-01). cicio profesional de los diseñadores Pág. 2370 industriales.( D-217/00-01). Pág.2 367 15.- Aprobación sobre tablas del proyec9.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley, en revisión, modificando to de ley, en revisión, modificando arel artículo 2° de la ley 12.726, de tículos del Estatuto del Docente, a fin creación del fideicomiso por créde que los docentes puedan elegir los ditos del Banco de la Provincia de representantes del Tribunal de ClasiBuenos Aires. (D-1915/01-02). ficación (D-656/00-01) Pág. 2367 Pág. 2370 10.- Aprobación sobre tablas del proyec- 16.- Aprobación sobre tablas del proto de ley, en revisión, estableciendo yecto de ley, en revisión, de exproque alumnos de nivel medio y supepiación de inmueble en Bragado rior con deficiencias físicas sean para la explotación del parque inexceptuados de aprobar asignaturas dustrial. (D-2898/00-01). Pág. 2371 prácticas.( D-1275/00-01). Pág. 2368 DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES 17.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley de los señores senadores Rubini, Genoud y Scarone creando la Oficina de Promoción y Difusión de Información Relativa a Bienes y Servicios del Mercosur (E-87/9900). Pág. 2371 2359 18a sesión ordinaria por el que se condonan las deudas que distintas municipalidades de la provincia mantienen con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos – Dirección Provincial de Energía – por préstamo otorgado mediante resolución 57/93, refinanciado por resolución 49/97 y préstamo otorgado por resolución 267/96, ambos en el marco del decreto 1302/95. (E-21/01-02). Pág. 2374 18.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley devuelto con modificaciones por la Honorable Cámara de Diputados declarando de interés cultural la Quinta Grande o Cas- 24.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley del señor senador tillo Ayerza, de Plátanos, partido Amondarain por el que se exime de de Berazategui. (E-176/99-00). todo gravamen provincial al ConPág. 2371 sorcio de Gestión del Puerto La Plata y los que se crearen en el fu19.- Aprobación sobre tablas del proturo, en tanto sean aplicables a la acyecto de ley de las señoras senatividad consagrada en su estatuto. doras Posadas, Carca y Azcueta so(E-38/01-02). Pág. 2374 bre espectáculos de destreza criolla. (E-72/00-01). Pág. 2372 25.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley de los señores senadores 20.- Aprobación sobre tablas del proSigal y Moledo sobre preservación, yecto de ley de los señores senadoprotección y tutela del patrimonio res De Leo, Posadas e Irigoin sobre arqueológico de la provincia de expropiación en Tres Arroyos, con Buenos Aires, como parte intedestino a la ampliación de la Escuegrante de los bienes culturales y la Nº 3. (E-273/00-01). Pág. 2372 naturales de la Provincia y de la Nación. (E-70/01-02). Pág. 2374 21.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley de los señores senadores De 26.- Aprobación sobre tablas del proyecLeo, Vega y Pérez Gresia por el que to de ley de los señores senadores se crea el Programa de Reconversión Irigoin, Pérez Gresia y De Leo cony Desarrollo de Localidades Rurales donando deuda de lamunicipalidad (E-289/00-01). Pág. 2373 de Saavedra con la provincia de Buenos Aires por costas de juicio. 22.- Aprobación sobre tablas del proyec(E-197/01-02). Pág. 2376 to de ley, en revisión, por el cual se convalida lo actuado por la autorida27.- Aprobación sobre tablas del proyecdes municipales respecto a la aplicato de ley de los señores senadores ción de la ley 10.936, que reformula Sigal y Filomeno sobre expropiael artículo 92 del decreto-ley 6769/ ción de inmueble en la localidad de 58. (E-325/00-01). Pág. 2373 Villa Domínico, partido de Avellaneda, para ser transferido a la 23.- Aprobación sobre tablas del proyecto Cooperativa de Trabajo COOPTEM de ley del señor senador Amondarain limitada. (E-202/01-02) Pág. 2376 2360 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES 18a sesión ordinaria nicipal, sobre suspensión preven28.- Aprobación del pase a comisión de tiva de concejales o intendente. proyecto de ley de los señores sena(E-247/01-02). Pág. 2381 dores Vaudagna, Sigal, Di Pietro, Baldino y Vega declarando paisaje protegido y de interés provincial al 34.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley de los señores senadores De predio denominado Parque Miguel Leo, Marelli y Pérez Gresia sobre Lillo, de la localidad de Necochea adhesión al decreto nacional 1396/ (E-211/01-02). Pág. 2377 01 sobre producción de biodiesel. (E-251/01-02) Pág. 2381 29.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley del señor senador García declarando monumento histórico 35.- Aprobación sobre tablas, en conjunto, de proyecto de ley de los señores provincial a la Parroquia Nuestra senadores Lamacchia y Di Salvo Señora del Pilar, de la Diócesis Nuemodificando el artículo 1° de la ley ve de Julio (E-216/01-02). Pág. 2377 12.763, incorporando a partidos en lo dispuesto en la ley 12.368, y pro30.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley de los señores senadoyecto de ley de los señores senares Chesini y Vega incorporando dores Posadas y Vega consideranpartidos a los beneficios otorgados do a los preceptores y bibliotecapor la ley 12.368. (E-240/01-02 y rios como al frente de cursos a E-254/01-02). Pág. 2382 efectos del beneficio jubilatorio. (E-228/01-02). Pág. 2378 36.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley de los señores senadores 31.- Aprobación sobre tablas del proyecCarca, Pérez Gresia, Vallarino, to de ley de los señores senadores García, Amondarain y Genoud estaGarcía, Di Salvo, Mosse, Scarone, bleciendo que los productos nacioIlarregui y Lamacchia condonando nales contengan la leyenda “Producla deuda que mantienen los producto Nacional- Elija bien. Compre Tratores en estado de emergencia bajo Argentino”. (E-255/01-02). agropecuario respecto del impuesPág. 2382 to inmobiliario. (E-236/01-02). Pág. 2378 37.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley de los señores senadores 32.- Aprobación sobre tablas del proyecSigal, Carca y Derotier declarando to de ley de la señora senadora De huésped de honor de la provincia de Leo instituyendo el día 28 de noBuenos Aires al juez español viembre de 1929 como fecha Baltazar Garzón. (E-256/01-02). fundacional de la localidad de Pág. 2383 Reta, partido de Tres Arroyos. (E241/01-02). Pág. 2380 38.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley de los señores senadores 33.- Aprobación sobre tablas del proyecMartínez y Cladera prorrogando por to de ley de los señores senadores el término de 180 días la ley 12.531, Martínez, Carca y Pérez Gresia mosobre suspensión de juicios por la dificando el artículo 248 del decrerealización de obras municipales. to-ley 6769/58, Ley Orgánica Mu(E-257/01-02). Pág. 2383 DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES 2361 18a sesión ordinaria 39.- Aprobación sobre tablas, en conjun- 45.- Rechazo de proyecto de ley, en revisión, declarando de interés proto, de proyectos de resolución, de devincial las jornadas de investigaclaración y de solicitud de informes. ción 2001, “Nuevas ideas para el (F-545/01-02) (F-617/01-02) (F-755/01-02) milenio”, a realizarse en la ciudad (F-813/01-02) (F-826/01-02) (F-844/01-02) de Bahía Blanca. (D-1690/01-02 ) (F-859/01-02) (F-865/01-02) (F-877/01-02) Pág. 2390 (F-722/01-02) (F-778/01-02) (F-843/01-02) (F-858/01-02) (F-861/01-02) (F-862/01-02) (F-868/01-02) (F-875/01-02) (F-876/01-02 46.- Rechazo de proyecto de ley, en revisión, declarando de interés pro(F-838/01-02) (F-882/01-02) (F-872/01-02) vincial la 7º edición de la Feria del (F-880/01-02) (F-881/01-02 y F-889/01-02) Libro Infantil Juvenil, “Los gran(F-869/01-02) (F-878/01-02). Pág. 2384 des también fueron chicos”, a realizarse en la ciudad de Bahía Blanca. 40.- Aprobación de proyecto de ley del (D-1866/01-02). Pág. 2390 Poder Ejecutivo estableciendo el Sistema para la Creación de Establecimientos Productivos (S.I.P.E.C.E.P) 47.- Rechazo de proyecto de ley, en revisión, modificando el artículo 6º (A-2/01-02 y agregado E-280/00-01 ). de la ley 5920. (D-282/00-01). Pág. 2388 Pág. 2391 41.- Aprobación de proyecto de ley, en revisión, modificando la ley 11.612, 48.- Trámite de asuntos. Pág. 9999 ley Provincial de Educación. 49.- Aprobación de proyecto de ley sus(D-1206/00-01). Pág. 2389 pendiendo en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires el fun42.- Rechazo a proyecto de ley, en revicionamiento de máquinas electrósión, declarando de interés provinnicas de juegos de azar automatizacial al Segundo Modelo Internaciodos, con excepción de los autorizanal de la UNESCO, a realizarse en dos por ley 11.536. (D-2508/01-02). el partido de General San Martín, Pág. 2392 en el mes de agosto del corriente año. (D-1409/01-02). Pág. 2389 50.- Aprobación de proyecto de ley suspendiendo por el plazo de 180 días 43.- Rechazo de proyecto de ley, en revitodos los trámites de ejecución de sión, declarando de interés provinsentencias judiciales que tengan cial el VIII Encuentro Continental de origen en créditos otorgados por el Organizaciones Comunales, a realiBanco de la Provincia de Buenos zarse en la ciudad de Mar del Plata. Aires que cumplan con los requisi(D-1627/01-02). Pág. 2389 tos del artículo 2° de la ley 12.726. (D-2389/01-02). Pág. 2397 44.- Rechazo de proyecto de ley, en revisión, declarando de interés educativo el proyecto de capacitación 51.- Aprobación de proyecto de ley por el que se modifica el artículo 7º docente “Aprendiendo a conocer mi de la ley 5827, Ley Orgánica del ciudad”, a desarrollarse en la ciudad Poder Judicial. (E-132/00-01). de Bahía Blanca. (D-1650/01-02) Pág. 2399 Pág. 2390 2362 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES 52.- Moción de preferencia. Finalización de la sesión. Pág. 2399 APENDICE I.- Sanciones de la Honorable Cámara en la sesión de la fecha. Pág. 2400 I.- Reseña de los Asuntos Entrados en la sesión de la fecha. Pág. 2485 III.- Reseña del Orden del Día de la sesión de la fecha. Pág. 2505 INDICE - Índice temático de asuntos tratados. Pág. 2512 NOMENCLATOR - Proyectos y manifestaciones de señores senadores. Pág. 2517 18a sesión ordinaria DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2363 SENADO DE BUENOS AIRES 18a sesión ordinaria -1MANIFESTACIONES EN MINORÍA - En la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil uno, a las 15 y 26: Sr. PRESIDENTE (Corvatta).- Por Secretaría se leerá la nómina de los señores senadores presentes en el recinto. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Se encuentran presentes los señores senadores Amondarain, Corvatta, Alicia Beatriz Fernández, Hugo Rubén Fernández, García, Mosse, Román, Rubini, Salerno y Torres. Sr. PRESIDENTE.- No existiendo quórum constitucional para sesionar, los señores senadores podrán, únicamente, acordar medidas conforme con lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento. Sr. GENOUD.- Pido la palabra. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Genoud. Sr. GENOUD.- Señor presidente: de conformidad con lo establecido por el artículo del Reglamento citado por la Presidencia y en conocimiento de que en la Casa hay suficiente número de señores senadores para sesionar, solicito que se continúe llamando hasta obtener quórum. Sr. PRESIDENTE.- Con la presencia de un número no inferior al de diez señores senadores en la sala, se procederá, si hubiere asentimiento, de conformidad con lo solicitado por el señor senador Genoud. - Asentimiento. Sr. PRESIDENTE.- En consecuencia, se continuará llamando hasta obtener quórum. - Es la hora 15 y 30. -2APERTURA DE LA SESIÓN LICENCIAS - A las 16 y 45: Sr. PRESIDENTE.- Declaro abierta la decimoctava sesión ordinaria del 129º período legislativo, con la presencia de 33 señores senadores en el recinto y 42 en la Casa. Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará cuenta de los pedidos de licencia formulados por señores senadores. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Solicitan licencia para faltar a la sesión de la fecha los señores senadores Derotier, Estanciero, Ledesma y Vega. Sr. PRESIDENTE.- En consideración si se conceden las licencias solicitadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Reglamento. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobadas. Se con- DIARIO DE SESIONES 2364 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES ceden las licencias solicitadas. Se comunicará a los interesados. -3HOMENAJE A ARTURO JAURETCHE Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Ilarregui. Sr. ILARREGUI.- Señor presidente: en los albores del siglo XX nació Arturo Jauretche. Hoy recordamos ese centenario de luz, testimonio y lucha que lo iba a acompañar hasta su último día, el día de la Patria del año 1974. Ese 25 de mayo caía un argentino humilde que fue un orgullo para todos sus compatriotas. Don Arturo Jauretche había nacido en Lincoln. Sus propias palabras son la mejor definición que podamos dar de él: “Ni intelectual, apenas un paisano, que mira las cosas de su Patria con ojos argentinos y desde la vereda de las multitudes ayer yrigoyenistas, después peronistas”. Campechano, polémico, tiene la capacidad de remitirnos, en sus escritos y en sus actos, a una inmediata toma de conciencia nacional. “Entre intelectual y argentino, voto por lo segundo”, dijo. A los dieciocho años era conservador, lo que más tarde le permitiría decir: “Subí al caballo por la derecha y bajé por la izquierda, en un país donde todos los políticos montan por la izquierda y bajan por la derecha.” Una explicación aceptable es que Jauretche provenía de una familia de clase media acomodada y conservadora. Pero lo que realmente lo iba a caracterizar toda la vida es su defensa de lo nacional. Podemos citar su lucha por la democratización de la Unión Cívica Radical enfrentado al 18a sesión ordinaria alvearismo, así como el golpe del 6 de septiembre de 1930 lo va a encontrar en Mendoza enfrentando una manifestación conservadora a tiros, por lo cual debió emigrar a Buenos Aires por razones obvias. Alguna vez se lo consideró como el eslabón vivo que enlazó al yrigoyenismo con el peronismo. Sus definiciones como ejemplo de búsqueda del pensamiento nacional también harán época, como en “Estatuto legal del coloniaje”, por el pacto RocaRunciman; “Paz, pan, patria y poder al pueblo”, o sus célebres admoniciones como: “A veces el pueblo no sabe lo que quiere, pero siempre sabe lo que no quiere.” Como autor de diversas obras, todas ellas de compromiso social y político, le permitieron denominarse, modestamente, “difundidor”. Sus obras más leídas son: “Política y Ejército”, “Filo, contrafilo y punta”, “Manual de Zonceras Argentinas”, “El medio pelo en la sociedad argentina”, “Prosa de hacha y tiza”, “Pantalones cortos”, “Los profetas del odio y la yapa”, “Forja y la década infame”, “El plan Presbich-Retorno al coloniaje”, etcétera. También publicó como poeta de relato gauchesco los versos de aquella patriada que se jugó en el Paso de los Libres y que fuera prologado por Jorge Luis Borges. Fue amigo y compañero de argentinos excepcionales como Raúl Scalabrini Ortiz, Homero Manzi, Juan B. Fleitas, Jorge del Río, Néstor Banfi y muchos otros con los que participaba permanentemente del debate sobre la realidad nacional. Todos estos antecedentes nos hablan a las claras de la intensidad con la que vivió Arturo Jauretche, y porque fue un hombre tan querido y respetado, por eso su imagen imborrable es la de un hombre de compromiso con la Patria, con sus ideas y con todo el pueblo argentino. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2365 SENADO DE BUENOS AIRES 18a sesión ordinaria señor senador Filomeno. Sr. FILOMENO.- Quiero adherir, en nombre del bloque de la Alianza, a este homenaje realizado al patriota Arturo Jauretche, y agregar solamente dos o tres cosas a la reseña que ha hecho mi colega, el señor senador Ilarregui. Me parece que uno de los principales aportes que hizo Arturo Jauretche a la causa de lo nacional y popular ha sido y es, a manera de herencia, su carencia de anteojeras ideológicas. Supo distinguir perfectamente siempre dónde estaba el enemigo, a ese enemigo que él definió como la “oligarquía sin Patria”, la oligarquía que solamente buscaba y busca sojuzgar a nuestro pueblo. Fue un bonaerense, un hombre profundamente consustanciado con los intereses, con las necesidades y con la idiosincrasia del pueblo de la provincia de Buenos Aires, un verdadero ciudadano ilustre de esta provincia. Para no abundar quisiera terminar diciendo que hay una frase que seguramente todos los que estamos aquí presente recordaremos, y que creo que todavía sigue anidando en las ilusiones, en las utopías y en el corazón de todos los argentinos. Como decía don Arturo Jauretche, “los argentinos no queremos cambiar de collar , sino dejar de ser perro”. Sr. PRESIDENTE.- Con las palabras vertidas por los señores senadores, queda rendido el homenaje. -4ACTAS Sr. PRESIDENTE.- Corresponde que el Honorable Senado tome conocimiento de las versiones taquigráficas de la segunda sesión extraordinaria del 128° período legislativo y de la quinta sesión ordinaria del 129° pe- ríodo legislativo, ya impresas en forma de Diario de Sesiones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento, de no formularse observaciones en la próxima sesión, se darán por aprobadas y se tendrán como actas. -5 ASUNTOS ENTRADOS, RESERVA DE EXPEDIENTES Y MOCION DE PREFERENCIA Sr. PRESIDENTE.- Encontrándose sobre las bancas de los señores senadores la reseña de los asuntos entrados, con sus destinos respectivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento se omitirá su lectura. Si hay asentimiento, se incluirá en el Apéndice del Diario de Sesiones. - Asentimiento. (El texto completo de los temas que se reseñan en el Apéndice figura en el cuadernillo de Asuntos Entrados de fecha 15 de Noviembre de 2001) Sr. PRESIDENTE.- Han ingresado fuera de hora otros asuntos que se encuentran en la mesa de esta Presidencia. Si hay asentimiento del Honorable Cuerpo, se enunciarán por Secretaría, se les dará entrada en la sesión de la fecha y se les imprimirá el trámite respectivo. - Asentimiento. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- DIARIO DE SESIONES 2366 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES E-257/01-02, F-881/01-02, F-882/01-02, F-889/01-02, F-890/01-02 y F-891/01-02. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Amondarain. Sr. AMONDARAIN.- Solicito queden reservados sobre la mesa de la Presidencia a los fines de su posterior tratamiento sobre tablas los siguientes asuntos: D-1375/99-00, D-1731/99-00, D-217/00-01, D-656/00-01, D-1275/00-01, D-2305/00-01, D-2644/00-01, D-2656/00-01, D-3865/00-01, D-1915/01-02, D-2898/00-01, E-87/99-00, E-176/99-00, E-72/00-01, E-273/00-01, E-273/00-01, E-289/00-01, E-325/00-01, E-21/01-02, E-38/01-02, E-70/01-02, E-197/01-02, E-202/01-02, E-211/01-02, E-216/01-02, E-228/01-02, E-236/01-02, E-241/01-02, E-247/01-02, E-251/01-02, E-240/01-02, E-254/01-02, E-255/01-02, E-256/01-02, E-257/01-02, F-545/01-02, F-617/01-02, F-755/01-02, F-813/01-02, F-826/01-02, F-844/01-02, F-859/01-02, F-865/01-02, F-877/01-02, F-722/01-02, F-778/01-02, F-843/01-02, F-858/01-02, F-861/01-02, F-862/01-02, F-868/01-02, F-875/01-02, F-876/01-02, F-838/01-02, F-882/01-02, F-872/01-02, F-880/01-02, F-881/01-02, F-889/01-02, F-869/01-02 y F-878/01-02. Sr. PRESIDENTE.- Si hay asentimiento, así se hará. - Asentimiento. Sr. PRESIDENTE.- Quedarán reservados. Tiene la palabra el señor senador Amondarain. Sr. AMONDARAIN.- Asimismo, solicito como moción de preferencia que sean tratados en la próxima sesión los asuntos E-123/01-02, E-237/01-02, F-748/01-02, E-71/01-02 y E-153/01-02. Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por el señor senador Amondarain. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).- 18a sesión ordinaria Afirmativa por unanimidad. Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. Se procederá en consecuencia. -6EXCEPCIÓN PARA DISCAPACITADOS Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto D-1375/99-00. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, exceptuando a toda persona con discapacidad del pago de cualquier derecho de admisión en conciertos, muestras y toda actividad de la Subsecretaría de Cultura y organismos dependientes (Ver punto nº 1 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2367 SENADO DE BUENOS AIRES -7DEROGACIÓN DE ARTÍCULO DE LA LEY 8.132 Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto D-731/99-00. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, derogando el artículo 4° de la ley 8.132. (Ver punto nº 2 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. -8EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS DISEÑADORES INDUSTRIALES Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto D-217/00-01. 18a sesión ordinaria Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, reglamentado el ejercicio profesional de los diseñadores industriales. (Ver punto nº 3 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. -9MODIFICACIÓN AL ESTATUTO DEL DOCENTE Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto D-656/00-01. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, modificando artículos del Estatuto del Docente, a fin de que los docentes puedan elegir los representantes del Tribunal de Clasificación. (Ver punto nº 4 del Apéndice). DIARIO DE SESIONES 2368 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Educación y Cultura. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. - 10 EXCEPCION PARA ALUMNOS CON DEFICIENCIAS FISICAS Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto D-1275/00-01. Sr.. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, estableciendo que alumnos de nivel medio y superior con deficiencias físicas sean exceptuados de aprobar asignaturas prácticas. (Ver punto nº 5 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. 18a sesión ordinaria Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, según el despacho con modificaciones de la Comisión de Educación y Cultura. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 11 MODIFICACION LEY DEL SERVICIO PENITENCIARIO Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto D-2305/00-01. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, modificando artículos del decreto-ley 9878/80, régimen del personal del Servicio Penitenciario Bonaerense. (Ver punto n° 6 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES 2369 18a sesión ordinaria Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. - 13 - - 12 FRESCOS DE RAÚL SOLDI Sr. PRESIDENTE.- Correspon de considerar el tratamiento sobre tablas del asunto D-2644/00-01. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, declarando patrimonio cultural histórico provincial a los frescos que realizara Raúl Soldi, ubicados en la localidad Glew, partido de Almirante Brown. (Ver punto nº 7 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. DECLARACION DE PATRIMONIO CULTURAL A EDIFICIO DE ESCUELA Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto D-2656/00-01. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, declarando bien del patrimonio cultural de la Provincia al edificio de la escuela “Antonio Díaz”, de Venticinco de Mayo. (Ver punto nº 8 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. DIARIO DE SESIONES 2370 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES - 14 DEUDAS DE ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto D-3865/00-01. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, condonando deudas de adjudicatarios de viviendas del plan de emergencia de la ciudad de Vedia con el Instituto de la Vivienda. (Ver punto nº 9 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. 18a sesión ordinaria Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, modificando el artículo 2° de la ley 12.726, de creación del fideicomiso por créditos del Banco de la Provincia de Buenos Aires. (Ver punto n° 10 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Amondarain. Sr. AMONDARAIN.- Es para solicitar que el Honorable Cuerpo se constituya en comisión, a los efectos de producir despacho. Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada por el señor senador Amondarain. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. - Luego de unos instantes: Sr. PRESIDENTE.- Se reanuda la sesión. En consideración el despacho del Honorable Cuerpo constituido en comisión. Tiene la palabra la señora senadora Moledo. Sra. MOLEDO.- Señor presidente: adelanto el voto negativo de este bloque con respecto al proyecto de ley en consideración. Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor senador hace uso de la palabra, se va a votar. - 15 - - Se vota. MODIFICACIÓN DE LA LEY 12.726 Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto D-1915/01-02. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2371 SENADO DE BUENOS AIRES - 16 EXPROPIACIÓN EN BRAGADO Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto D-2898/00-01. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, de expropiación de inmueble en Bragado para la explotación del parque industrial. (Ver punto nº 11 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Labor Parlamentaria. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Vuelve a la Honorable Cámara de Diputados. - 17 - 18a sesión ordinaria Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley de la señora senadora Rubini y de los señores senadores Genoud y Scarone creando la Oficina de Promoción y Difusión de Información Relativa a Bienes y Servicios del Mercosur. (Ver punto nº 12 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. - 18 DECLARACION DE INTERES CULTURAL EN BERAZATEGUI OFICINA DE PROMOCION DEL MERCOSUR Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-176/99-00. Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-87/99-00. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley devuelto con modificaciones por la Honorable Cámara de Diputados declaran- DIARIO DE SESIONES 2372 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES 18a sesión ordinaria do de interés cultural la Quinta Grande o Castillo Ayerza, en Plátanos, partido de Berazategui. (Ver punto nº 13 del Apéndice). Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. - Se vota. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. - 19 ESPECTACULOS DE DESTREZA CRIOLLA Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-72/00-01. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley de las señoras senadoras Posadas, Carca y Azcueta sobre espectáculos de destreza criolla. (Ver punto nº 14 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 20 EXPROPIACIÓN EN TRES ARROYOS Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-273/00-01. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley de los señores senadores De Leo, Posadas e Irigoin sobre expropiación en Tres Arroyos, con destino a la ampliación de la Escuela Nº 3. (Ver punto nº 15 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general, con las modificaciones in- DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES troducidas por la Comisión de Organización Territorial y Vivienda. 2373 18a sesión ordinaria Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 22 APLICACIÓN DE LA LEY 10.936 - 21 PROGRAMA DE RECONVERSIÓN DE LOCALIDADES RURALES Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-289/00-01. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley de los señores senadores De Leo, Vega y Pérez Gresia por el que se crea el Programa de Reconversión y Desarrollo de Localidades Rurales. (Ver punto nº 16 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto según el despacho con modificaciones de la Comisión de Desarrollo y Promoción del Interior Bonaerense. - Se vota. Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-325/00-01. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, por el cual se convalida lo actuado por la autoridades municipales respecto a la aplicación de la Ley 10.936, que reformula el artículo 92 del decreto-ley 6769/58. (Ver punto nº 17 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. DIARIO DE SESIONES 2374 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES 18a sesión ordinaria - 23 - - 24 - CONDONACIÓN DE DEUDAS MUNICIPALES EXIMICIÓN DE GRAVÁMENES AL PUERTO LA PLATA Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-21/01-02. Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-38/01-02. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley del señor senador Amondarain por el que se condonan las deudas que distintas municipalidades de la Provincia mantienen con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos – Dirección Provincial de Energía – por préstamo otorgado mediante resolución 57/93, refinanciado por resolución 49/97, y por préstamo otorgado por resolución 267/96, ambos en el marco del decreto 1302/95. (Ver punto nº 18 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto, según el despacho con modificaciones de la Comisión de Labor Parlamentaria. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley del señor senador Amondarain por el que se exime de todo gravamen provincial al Consorcio de Gestión del Puerto La Plata y los que se crearen en el futuro, en tanto sean aplicables a la actividad consagrada en su estatuto. (Ver punto nº 19 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - Se vota. - 25 - Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO PROVINCIAL Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-70/01-02. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley de los señores senadores Sigal y Moledo sobre preservación, protección y tutela del patrimonio arqueológico de la provincia de Buenos Aires, como parte integrante de los bienes culturales y naturales de la Provincia y de la Nación. (Ver punto nº 20 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. En consideración en general. Tiene la palabra el señor senador Sigal. Sr. SIGAL.- Señor presidente: quiero expresar, brevemente, mi agradecimiento a los miembros de la Comisión de Educación y a los asesores que han trabajado intensamente sobre el proyecto que hemos presentado con respecto a la preservación, protección y tutela del patrimonio arqueológico de la provincia de Buenos Aires. Ha habido hasta este momento un vacío en este aspecto, y espero que tenga un rápido tratamiento en la Honorable Cámara de Diputados, porque se trata precisamente de un vacío con relación a la preservación del patrimonio arqueológico en la provincia de Buenos Aires. Tenemos que decir que el patrimonio arqueológico tiene que ver con nuestra cultura, con nuestra historia, con las raíces de nuestra propia civilización, y que ha habido un proceso de deterioro importante de este patrimonio en la provincia de Buenos Aires, al no existir una ley que permita preservarlo. Por eso, el principal objetivo de este pro- 2375 18a sesión ordinaria yecto, la prioridad, es preservar los sitios arqueológicos y cuidar correctamente ese patrimonio, dejando su estudio en manos de profesionales. Para esto se crea un registro y se pauta con muchas consideraciones sobre cómo evitar esta destrucción que, según datos que hemos podido recibir mientras preparábamos este proyecto, ha llevado, por ejemplo, a que un emprendimiento urbanístico en el partido de Tigre destruya en seis meses dos sitios arqueológicos denominados Garín y Sarandí, que tenían unos 600 años de antigüedad. Este es sólo un ejemplo reciente, pero a lo largo y lo ancho de la provincia de Buenos Aires hay innumerable cantidad de sitios que han sufrido deterioros por el avance de la civilización. Nosotros creemos que hay que generar un mecanismo que nos permita, desde el Estado provincial, generar las condiciones para su cuidado y su conservación. Por eso, contando seguramente con el voto afirmativo de todos los señores senadores, me parece que estamos dándole inicio a un proceso importante de preservación de nuestro patrimonio cultural. Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor senador hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, según el despacho con modificaciones de la Comisión de Educación y Cultura. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por mayoría, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. DIARIO DE SESIONES 2376 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES - 26 CONDONACIÓN DE DEUDA Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-197/01-02. 18a sesión ordinaria Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley de los señores senadores Sigal y Filomeno sobre expropiación de inmueble en la localidad de Villa Domínico, partido de Avellaneda, para ser transferido a la Cooperativa de Trabajo COOPTEM limitada. (Ver punto nº 22 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley de los señores senadores Irigoin, palabra, se va a votar el tratamiento sobre Pérez Gresia y De Leo condonando deuda tablas. - Se vota. de la municipalidad de Saavedra con la provincia de Buenos Aires por costas de juiSr. SECRETARIO (González Fernández).cio. (Ver punto nº 21 del Apéndice). Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. En consideración en general. tablas. - Se vota. Tiene la palabra el señor senador Sigal. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. SIGAL.- Señor presidente: simplemente quiero decir que con esta expropiación que vamos a aprobar hoy estamos dando posibilidades a un conjunto de trabajadores de la Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a empresa Templaria de Avellaneda, quienes votar el proyecto en general. han constituido un cooperativa y han logrado salvar a su empresa de un proceso de quiebra que estaba en pleno desarrollo. Va- Se vota. mos a permitirles que sigan funcionando, Sr. SECRETARIO (González Fernández).- que sigan produciendo, y que un conjunto Afirmativa por unanimidad, en general y en de familias de trabajadores de la provincia de Buenos Aires vea preservada su fuente particular. de trabajo. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor senador hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, según el despacho con modificaciones de la Comisión de Or- 27 ganización Territorial y Vivienda. EXPROPIACIÓN EN AVELLANEDA - Se vota. Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-202/01-02. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 28 PAISAJE PROTEGIDO EN NECOCHEA Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-211/01-02. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley de los señores senadores Vaudagna, Sigal, Di Pietro, Baldino y Vega declarando paisaje protegido y de interés provincial al predio denominado Parque Miguel Lillo, de la localidad de Necochea. (Ver punto nº 23 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Amondarain. Sr. AMONDARAIN.- Agradeciéndole desde ya al señor senador Vaudagna, y dado que no hemos podido realizar una consulta necesaria, vamos a solicitar la postergación del tratamiento, dándole la tranquilidad de que una vez realizada la misma seguiremos con el trámite. Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por el señor senador Amondarain. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. El asunto pasa a comisión. 2377 18a sesión ordinaria - 29 PARROQUIA EN NUEVE DE JULIO Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-216/01-02. . Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley del señor senador García declarando monumento histórico provincial a la Parroquia Nuestra Señora del Pilar, de la Diócesis de Nueve de Julio. (Ver punto nº 24 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general con las modificaciones introducidas por la Comisión de Educación y Cultura. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. DIARIO DE SESIONES 2378 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES - 30 PRECEPTORES Y BIBLIOTECARIOS Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-228/01-02. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley de los señores senadores Posadas y Vega considerando a los preceptores y bibliotecarios como al frente de cursos a efectos del beneficio jubilatorio. (Ver punto nº 25 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 31 CONDONACIÓN DE DEUDA A PRODUCTORES EN ESTADO DE EMERGENCIA Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-236/01-02. 18a sesión ordinaria Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley de los señores senadores García, Di Salvo, Mosse, Scarone, Ilarregui y Lamacchia condonando la deuda que mantienen los productores en estado de emergencia agropecuaria respecto del impuesto inmobiliario.(Ver punto nº 26 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Tiene la palabra el señor senador Amondarain. Sr. AMONDARAIN.- Solicito que el Honorable Cuerpo se constituya en comisión, a los efectos de producir despacho. Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada por el señor senador Amondarain. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. - Luego de unos instantes: Sr. PRESIDENTE.- Se reanuda la sesión. En consideración el despacho del Honorable Cuerpo constituido en comisión. Tiene la palabra el señor senador García. Sr. GARCÍA.- Señor presidente: en primer lugar, quisiera agradecer a las autoridades de los distintos bloques de este Honorable DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES Senado por el hecho que accedieran a que este proyecto tenga un feliz tratamiento. Es más, tengo la aspiración personal de que también exista la posibilidad que la Honorable Cámara de Diputados actúe de la misma manera. Entendemos que seguramente el proyecto que estamos impulsando es un humilde aporte que hacemos a la terrible emergencia que están sufriendo la mayoría de los productores de una vasta región de la provincia de Buenos Aires, tanto productores agropecuarios como las mismas comunidades. Muchos de ellos viven de lo que se genera en esas explotaciones agropecuarias y hoy están atravesando por una situación que yo me animaría a calificar de catastrófica. Quizás sea comparable con lo que a veces observamos a través de los medios nacionales e internacionales, cuando ocurren situaciones terribles, como un terremoto en Centroamérica, por ejemplo, en donde el mundo entero sale a socorrer y a atender situaciones de esta naturaleza. Aquí, la única ventaja es que no hay muertos, que no hay personas fallecidas producto del desastre, pero el desastre está, y compromete el presente y el futuro de toda esta región, que se encuentra terriblemente afectada. Si bien es algo a considerar, es cierto que puede parecer un contrasentido hablar de condonación de deuda, en cuanto a reducir la recaudación en una Provincia como la nuestra, que atraviesa una fuerte crisis que también se da en todo el país a nivel económico, no es menos cierta la situación por la que atraviesan aquellos contribuyentes a los que estamos teniendo en cuenta a través de este proyecto. Además, lo que estamos condonando a través de este proyecto son solamente los intereses, recargos y multas que recaían sobre esos contribuyentes únicamente en el caso que se hayan acogido a las leyes de emergencia y para las parcelas de sus fracciones que se hayan visto afectadas por la catástrofe. 2379 18a sesión ordinaria ¿Por qué hago mención a esto? Porque además estamos considerando los últimos cinco años, y esto tiene concordancia, de alguna manera, con un decreto que había impulsado el gobierno de la provincia de Buenos Aires en este último tiempo, donde hacía esto aplicable a este año o al año vencido. La ley original que trata el tema de la emergencia, que es la 10.390, fue concebida en oportunidad en que nuestro país sufría los efectos de la hiperinflación. Entonces, era razonable que, al momento de ponerse al día con la obligación del Estado a aquellos cuyos impuestos estaban bien prorrogados por la emergencia, se les aplique alguna tasa de interés a fin de compensar el deterioro que había tenido el monto original, en virtud de la hiperinflación. Consciente de esto, es importante que hoy se le dé esta sanción, en virtud de que, desde el punto de vista financiero, esta convertibilidad que hace años que llegó a nuestro país, también hace que se genere un sinceramiento muy particular. Desde ese punto de vista, es un golpe muy fuerte cargarle intereses que llegan a ser confiscatorios, a quienes deben pagar una tasa determinada por propiedades que tienen afectadas por las inundaciones, teniendo en cuenta que esas inundaciones no fueron provocadas por ellos, por cierto, sino que fueron producto del clima. Sin llegar a ser una solución a la gran masa de productores agropecuarios de nuestra provincia, esto por lo menos es un aliciente o una alternativa de mejoría en su economía. Además, les permitiría pensar en el futuro de una manera distinta. Cuando el agua se vaya -cosa que todos esperamos-, podrán reprogramar sus deudas en el futuro sin esta carga. 2380 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Además, debemos pensar que las explotaciones agropecuarias en la provincia de Buenos Aires, no sólo están siendo afectadas por las inundaciones, sino que también han sufrido en estos años la reducción terrible que han tenido los precios internacionales de lo que se produce en el campo. En este sentido, además, hemos sufrido en la Argentina la vuelta de la aftosa y, también, la caída del valor inmobiliario de esas explotaciones. Hoy estamos tratando de componer esta situación. Hay un conjunto de temas que han hecho que estas explotaciones hoy hayan perdido un alto grado de rentabilidad. Entonces, esto va a arrimar una acertada cuota de efecto económico a aquellos que hoy no pueden percibir el justo beneficio que deberían recibir. Hoy, seguramente, están pensando en cómo se sacan de encima los miles y miles de litros de agua que están concentrados en centenares de hectáreas de nuestra provincia, pero entiendo que cuando empiecen a replantear su manera de producir en el futuro contarán con un aliciente de parte de esta Legislatura. Creo que es válido considerarlo. Tenemos movilizaciones en toda la provincia; centenares de productores que, inclusive, se quejan y no entienden qué estamos haciendo desde esta Legislatura. Sin embargo, creo que estamos haciendo las cosas que podemos hacer por ellos, que no son más que modificaciones a las leyes y disposiciones vigentes, para que empecemos a pensar de qué manera recomponemos en el futuro su situación. Por otro lado, tal como figura en la nómina de asuntos a tratar sobre tablas, vamos a tratar un proyecto de declaración a través del cual instamos al gobierno nacional a que suspenda las ejecuciones judiciales del Banco Nación y de la AFIP. También, utilizando 18a sesión ordinaria los poderes que el Congreso de la Nación le ha otorgado al gobierno nacional, se podría estudiar la posibilidad de impulsar algún ordenamiento jurídico que por algún tiempo suspenda las ejecuciones que están llevando algunas entidades bancarias privadas y que están generando problemas muy serios en nuestra provincia. Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor senador hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 32 FECHA FUNDACIONAL DE RETA Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-241/01-02. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley de la señora senadora De Leo instituyendo el día 28 de noviembre de 1929 como fecha fundacional de la localidad de Reta, partido de Tres Arroyos. (Ver punto nº 27 del Apéndice) . Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2381 SENADO DE BUENOS AIRES Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. 18a sesión ordinaria Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 34 - - 33 - ADHESION AL DECRETO NACIONAL 1396/01 MODIFICACION DEL DECRETO LEY 6769/58 Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-251/01-02. Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto F-247/01-02. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley de los señores senadores Martínez, Carca y Pérez Gresia modificando el artículo 248 del decreto-ley 6769/58, Ley Orgánica Municipal, sobre suspensión preventiva de concejales o intendente. (Ver punto nº 28 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley de los señores senadores De Leo, Marelli y Pérez Gresia sobre adhesión al decreto nacional número 1396/01 sobre producción de biodiesel. (Ver punto nº 29 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. DIARIO DE SESIONES 2382 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES 18a sesión ordinaria Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicarán a la Honorable Cámara de Diputados. - 35 - - 36 - MODIFICACION DE LA LEY 12763 PRODUCTOS NACIONALES Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar, en forma conjunta, el tratamiento sobre tablas de los asuntos E-240/01-02 y E-254/01-02. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley de los señores senadores Lamacchia y Di Salvo modificando el artículo 1° de la ley 12.763, incorporando a partidos en lo dispuesto en la ley 12.368, y proyecto de ley de los señores senadores Chesini y Vega incorporando partidos a los beneficios otorgados por la ley 12.368, poniéndolos en consideración según el despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. (Ver punto nº 30 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en forma conjunta. - Se vota. Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-255/01-02. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley de los señores senadores Carca, Pérez Gresia, Vallarino, García, Amondarain y Genoud estableciendo que los productos nacionales contengan la leyenda “Producto Nacional- Elija bien. Compre Trabajo Argentino”. (Ver punto nº 31 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES - 37 DECLARACION DE HUESPED DE HONOR A BALTAZAR GARZON Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-256/01-02. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley de los señores senadores Sigal, Carca y Derotier declarando ciudadano ilustre de la provincia de Buenos Aires al juez español Baltazar Garzón. (Ver punto nº 32 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Genoud. Sr. GENOUD.- Señor presidente: creo que estamos incurriendo en una omisión respecto a lo acordado en la Comisión de Labor Parlamentaria, en donde se había introducido una modificación declarando al juez español como huésped de honor. Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor senador hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Labor Parlamentaria. - Se vota. 2383 18a sesión ordinaria Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 38 PRÓRROGA DE LA LEY 12.531 Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-257/01-02. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley de los señores senadores Martínez y Cladera prorrogando por el término de 180 días la ley 12.531, sobre suspensión de juicios por la realización de obras municipales. (Ver punto nº 33 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto con las modificaciones introducidas por la Comisión de Labor Parlamentaria. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. DIARIO DE SESIONES 2384 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 39 APROBACION EN CONJUNTO DE PROYECTOS DE RESOLUCION, DE DECLARACION Y DE SOLICITUD DE INFORMES Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Amondarain. Sr. AMONDARAIN.- Solicito el tratamiento en conjunto del resto de los asuntos que se han solicitado para su tratamiento sobe tablas, y deseo hacer saber que el asunto F-881/01-02 debe ser tratado en forma conjunta con el expediente F-889/01-02. Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por el señor senador Amondarain. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad. Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. Por Secretaría se dará lectura de los asuntos referidos por el señor senador Amondarain, para su tratamiento y votación en conjunto. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de declaración del señor senador Di Salvo declarando de interés provincial el programa internacional “Sight First, Luz para los ojos del mundo”, desarrollado por clubes de Leones. (F-545/01-02) (Ver punto nº 34 del Apéndice). 18a sesión ordinaria Proyecto de declaración del señor senador Lamacchia declarando de interés legislativo la actividad cultural que desarrolla la agrupación “Tango”, en la ciudad de Mar del Plata. (F-617/01-02) (Ver punto nº 35 del Apéndice). Proyecto de declaración del señor senador Lamacchia declarando de interés legislativo el trabajo “Una Genealogía sobre los inicios de la Educación Física en el Estado y la Disciplina.” (F-755/01-02) (Ver punto nº 36 del Apéndice). Proyecto de declaración de la señora senadora Fernández solicitando la urgente solución del problema sanitario que afronta la comunidad de General Cerri, partido de Bahía Blanca, por la falta de servicio de desagües cloacales. (F-813/01-02) (Ver punto nº 37 del Apéndice). Proyecto de declaración de la señora senadora Fernández solicitando se prevea en el presupuesto del año 2002 la partida convenida con el consorcio de gestión del puerto de Bahía Blanca para mantenimiento del dragado y de las condiciones de navegabilidad. (F-826/01-02) (Ver punto nº 38 del Apéndice). Proyecto de declaración del señor senador Lamacchia declarando de interés legislativo el “Curso de iniciación y actualización operativa en comercio exterior” , a realizarse los días 22, 26 y 29 de noviembre y 3 y 6 de diciembre de 2001. (F-844/01-02) (Ver punto nº 39 del Apéndice). Proyecto de declaración de los señores senadores García, Ilarregui y Genoud solicitando se ordene la suspensión inmediata de todas las ejecuciones que están llevando a cabo la AFIP y el Banco de la Nación Argentina a los productores y empresarios de los distritos inundados, declarados en emergencia y desastre. (F859/01-02) (Ver punto nº 40 del Apéndice). DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES Proyecto de declaración del señor senador García solicitando prórroga en el vencimiento de verificación técnica vehicular. (F-865/01-02) (Ver punto nº 41 del Apéndice). Proyecto de declaración del señor senador Román solicitando se declare de interés provincial a las VIII Jornadas Nacionales y IV Internacionales Jurídico Penitenciarias, a realizarse en la ciudad de La Plata. (F-877/ 01-02) (Ver punto nº 42 del Apéndice). Proyecto de declaración del señor senador Vega solicitando a la Secretaría de Política Ambiental la puesta en funcionamiento de una delegación en el distrito de General Pueyrredón. (F-722/01-02) (Ver punto nº 43 del Apéndice). Proyecto de declaración de los señores senadores Posadas, Vega y De Leo solicitando que la Dirección General de Cultura y Educación aplique la Resolución Ministerial 1230, referente al goce de haberes a docentes que son consejeros escolares. (F-778/0102) (Ver punto nº 44 del Apéndice). Proyecto de declaración de la señora senadora De Leo solicitando al Comité de Crisis para la Atención de la Catástrofe Hídrica del Interior Bonaerense la aplicación de distintas medidas en el partido de Coronel Dorrego. (F-843/01-02) (Ver punto nº 45 del Apéndice). Proyecto de solicitud de informes de los señores senadores Pérez Gresia, Cladera y De Leo dirigido al Ministerio de Obras Públicas, sobre provisión del servicio de agua por parte de Azurix. (F-858/01-02) (Ver punto nº 46 del Apéndice). Proyecto de declaración de las señoras senadoras De Leo y Moledo solicitando al Poder Ejecutivo apoyo a la propuesta de la Federación Hotelera. (F-861/01-02) (Ver punto nº 47 del Apéndice). Proyecto de declaración de la señora senadora De Leo solicitando al Poder 2385 18a sesión ordinaria Ejecutivo nacional apoyo a la propuesta de la Federación Hotelera. (F-862/01-02) (Ver punto nº 48 del Apéndice). Proyecto de declaración del señor senador Baldino solicitando se incorporen a los beneficios del artículo 43 de la ley 12.774 los municipios de Las Flores, Castelli, General Guido y Dolores. (F868/01-02) (Ver punto nº 49 del Apéndice). Proyecto de declaración del señor senador Vaudagna solicitando que se mantenga el Programa Social Agropecuario dentro de la estructura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. (F-875/01-02) (Ver punto nº 50 del Apéndice). Proyecto de declaración del señor senador Sigal declarando de interés provincial el Primer Encuentro de Administraciones Tributarias de Ciudades del Cono Sur Comprometidas con la Inclusión Social, a realizarse los días 28, 29 y 30 de noviembre en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. (F-876/01-02) (Ver punto nº 51 del Apéndice). Proyecto de declaración del señor senador Lozano solicitando que las empresas concesionarias de servicios públicos privatizados modifiquen el calendario de vencimientos de sus facturaciones. (F-838/01-02) (Ver punto nº 52 del Apéndice). Proyecto de resolución de la señora senadora Rubini solicitando se implemente para la población penal en el ámbito del Servicio Penitenciario el proyecto agrometeorológico presentado por la Escuela de Educación Media N° 8 de la ciudad de Junín. (F-882/01-02) (Ver punto nº 53 del Apéndice). Senadores y diputados en número constitucional solicitan autoconvocatoria 2386 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES a sesiones extraordinarias para el tratamiento de diversos asuntos. (F-872/ 01-02) (Ver punto nº 54 del Apéndice). Proyecto de solicitud de informes del señor senador Vallarino sobre aspectos vinculados con la firma del decreto que dispone la creación de la denominada Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Gestión de Políticas Públicas. (F-880/0102) (Ver punto nº 55 del Apéndice). Proyecto de solicitud de informes del señor senador Vallarino sobre aspectos vinculados con la elaboración de propuesta para proceder a descentralizar en los municipios de la provincia funciones propias de su cartera, a tratarse en forma conjunta con el proyecto de solicitud de informes de los señores senadores Pérez Gresia, De Leo y Posadas sobre aspectos vinculados con la elaboración de propuestas para proceder a descentralizar en los municipios de la provincia de Buenos Aires. (F.-881/01-02 y F-889/01-02) (Ver punto nº 56 del Apéndice). Proyecto de solicitud de informes de la señora senadora Moledo sobre aspectos relacionados con la paralización de la construcción del nuevo edificio de la Escuela EGB N° 67 de la localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Labor Parlamentaria. (F-869/ 01-02) (Ver punto nº 57 del Apéndice). Proyecto de declaración de los señores senadores Moledo, Di Pietro y Derotier declarando de interés provincial la Jornada sobre Derecho a la Identidad a desarrollarse en el recinto de la Honorable Cámara el día 27 de noviembre del corriente año. (F-878/ 01-02) (Ver punto nº 58 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Vallarino. 18a sesión ordinaria Sr. VALLARINO.- Solicito un pequeño cuarto intermedio, con permanencia en las bancas, antes de la votación. Sr. PRESIDENTE .- Se va a votar la moción de pase a cuarto intermedio. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad. Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. Se pasa a cuarto intermedio. - Es la hora 17 y 35. - A las 17 y 38, dice el Sr. PRESIDENTE.- Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el señor senador Vallarino. Sr. VALLARINO.- Antes de pasar a la votación en conjunto, quiero hacer algunas breves consideraciones con respecto a tres de los proyectos que vamos a votar. Así, con respecto al asunto F-859/01-02, proyecto de declaración por el que se solicita la suspensión inmediata de las ejecuciones que está llevando a cabo la AFIP y el Banco de la Nación Argentina a productores y empresarios de distritos inundados, declarados en emergencia y desastre, quiero recordarles a los señores senadores que el gobierno nacional ya ha establecido una amplia moratoria al respecto, que tiene alcances inéditos en la historia fiscal argentina, por lo que estas situaciones se hallan comprendidas por esta medida del gobierno nacional, que tiende a paliar la situación de emergencia no sólo de los distritos inundados sino también la del conjunto del país. Quiero decir entonces que en definitiva en este proyecto le estamos solicitando al DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES gobierno nacional algo que ya ha contemplado hace pocos días. Con respecto a dos proyectos de declaración de mi autoría, que llevan los números F-880/01-02 y F-881/01-02, quiero decir que tienen que ver con dos cuestiones que me parecen centrales en el sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, como es la problemática de la descentralización educativa, junto con la creación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Gestión de Políticas Públicas. Se trata de dos proyectos que tienden al solo efecto de plantear un debate institucional, y solicito por su intermedio, señor presidente, que la aprobación de este proyecto de solicitud de informes, referido a los alcances de lo que plantea el actual director general de Cultura y Educación, implique la existencia de un ámbito institucional que nos permita resolver de manera consensuada y estratégica el tema de la descentralización en materia educativa, que tiene que ver con la problemática de la descentralización en general. Esto está ligado al segundo tema, es decir, al pedido de informes relacionado con la creación de la Secretaría de Planeamiento Estratégico, de parte del licenciado Bordón, hace pocos días. Nos parece que es una cuestión que reviste el carácter de fundamental. Particularmente veo con agrado la creación de un espacio institucional del gobierno de la provincia en donde se pueda reformular la dimensión, el alcance y la deficiencia del Estado bonaerense, pero prefiero recordar también que nos encontramos en mora, porque el gobernador de la provincia, a través del Ministerio de Economía, en ocasión de la emergencia, dio la asistencia que la provincia necesitaba y se comprometió, en un plazo, a presentar el proyecto de reforma del Estado. Ese plazo se encuentra vencido y ahora se crea la Secretaría. 2387 18a sesión ordinaria Soy consciente de la dimensión de la problemática y de que ese plazo no era todo lo que se hubiese necesitado disponer para plantear una reforma como la que necesita la provincia pero, sin perjuicio de ello, debo expresar que me parece que hemos avanzado muy poco. Por lo tanto, creo que por el carácter estratégico de la creación de esta Secretaría, nos debemos un debate institucional, pero no dentro de este plazo, que es bastante perentorio, para la reformulación de la propuesta de reforma institucional en función de la situación económica, tanto nacional como provincial que todos vivimos. Son dos temas que tienen que ver con un debate de carácter estratégico que deben institucionalizarse, que debe haber una verdadera convergencia del debate, aunque no lleguemos a una posición común y de aportes en estas materias. La Alianza ha trabajado mucho en la investigación y diseño presupuestario de la Dirección General de Cultura y Educación, y tiene mucho para aportar en este sentido. También hemos trabajado en la propuesta y planificación de algunas estructuras. Por lo tanto, son dos temas urgentes que requieren un compromiso institucional muy fuerte para poder mejorar la vida de los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires. Sr. PRESIDENTE.- Creo interpretar, señor senador, que usted está pidiendo el retiro del asunto F-880/01-02. Sr. VALLARINO.- No, señor presidente, me refiero al asunto F-859/01-02. Sr. PRESIDENTE.- Con respecto al segundo punto a que usted hace referencia, se van a hacer las consultas del caso. DIARIO DE SESIONES 2388 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES En cuanto al tercer punto a que usted refiere, interpreto que se trata de una argumentación del pedido de informes. 18a sesión ordinaria Sr. PRESIDENTE.- Aprobados. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar, en conjunto, los asuntos enunciados por Secretaría. Sr. VALLARINO.- Así es, señor presidente. - Se vota. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Genoud. Sr. GENOUD.- Señor presidente: en la misma línea argumental del señor senador Vallarino, del bloque del Frepaso, y coincidiendo del mismo modo con la opinión de los señores senadores de la Unión Cívica Radical, sostenemos que estos son temas centrales y ameritan una profunda discusión. Agrego además, - en el plano de la coincidencia- que el plazo es por demás exiguo, teniendo en cuenta la importancia de los temas que se podrían ir recogiendo con el transcurso del tiempo. Digo también que en este caso lo urgente coincide con lo importante, cosa que a veces no ocurre cuando lo urgente no coincide con lo importante, pero en este caso, partiendo de aquella premisa que dice que lo malo no se perfecciona por el uso, me parece que puede llegar a ser el tiempo -y esta es una opinión absolutamente personal- para que dejemos de hablar de la reforma del Estado, para comenzar hablar de la refundación del Estado. Simplemente esto es lo que quería decir. Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor senador hace uso de la palabra, se va a votar, en conjunto, el tratamiento sobre tablas de los asuntos referidos por Secretaría. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobados. Se comunicarán al Poder Ejecutivo. Finaliza el tratamiento de los asuntos sobre tablas. - 40 S.I.P.E.C.E.P. Sr. PRESIDENTE.- Se pasa al Orden del Día. Corresponde considerar el asunto número 1. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley del Poder Ejecutivo estableciendo el Sistema para la Creación de Establecimientos Productivos (S.I.P.E.C.E.P). Cuenta con despachos de las comisiones de Industria y Minería, de Presupuesto e Impuestos y de Asuntos Municipales que aconsejan su aprobación sin modificaciones, por unanimidad y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos que aconseja su aprobación con modificaciones, por unanimidad. (A-2/01-02 y agregado E-280/00-01 ) (Ver punto nº 59 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 41 MODIFICACION DE LA LEY 11.612 Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 2. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, modificando la ley 11.612, Ley Provincial de Educación. Cuenta con despachos de las comisiones de Educación y Cultura, de Legislación General y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos que aconsejan su aprobación con modificaciones, por unanimidad. ( D-1206/00-01) (Ver punto nº 60 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 42 SEGUNDO MODELO DE LA UNESCO Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 3. 2389 18a sesión ordinaria Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, declarando de interés provincial al Segundo Modelo Internacional de la UNESCO, a realizarse en el partido de General San Martín, en el mes de agosto del corriente año. Cuenta con despachos de las comisiones de Educación y Cultura y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos que aconsejan su rechazo, por unanimidad. (D-1409/ 01-02) (Ver punto nº 61 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Queda rechazado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 43 ENCUENTRO DE ORGANIZACIONES COMUNALES Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 4. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, declarando de interés provincial el VIII Encuentro Continental de Organizaciones Comunales, a realizarse en la ciudad de Mar del Plata. Cuenta con despachos de las comisiones de Asuntos Municipales y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos que aconsejan su aprobación sin modificaciones, por unanimidad. (D-1627/01-02) (Ver punto nº 62 del Apéndice). DIARIO DE SESIONES 2390 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES 18a sesión ordinaria - 45 - Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. “NUEVAS IDEAS PARA EL MILENIO” Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 6. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, declarando de interés provincial las jornadas de investigación 2001, “Nuevas ideas para el milenio”, a realizarse en la ciudad de Bahía Blanca. Cuenta con despachos de las comisiones de Educación y Cultura y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos que aconsejan su rechazo, por unanimidad. (D-1690/01-02 ) (Ver punto nº 64 del Apéndice). - 44 PROYECTO DE CAPACITACION DOCENTE Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 5. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, declarando de interés educativo el proyecto de capacitación docente “Aprendiendo a conocer mi ciudad”, a desarrollarse en la ciudad de Bahía Blanca. Cuenta con despachos de las comisiones de Educación y Cultura y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos que aconsejan su rechazo, por unanimidad. (D-1650/01-02) (Ver punto nº 63 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Queda rechazado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Queda rechazado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 46 FERIA DEL LIBRO INFANTIL Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 7. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, declarando de interés DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2391 SENADO DE BUENOS AIRES provincial la 7º edición de la Feria del Libro Infantil Juvenil, “Los grandes también fueron chicos”, a realizarse en la ciudad de Bahía Blanca. Cuenta con despachos de las comisiones de Educación y Cultura y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos que aconsejan su rechazo , por unanimidad. ( D-1866/01-02) (Ver punto nº 65 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- En consid0eración en general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Queda rechazado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 47 MODIFICACION DE LA LEY 5.920 Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 8. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, modificando el artículo 6º de la ley 5920. Cuenta con despachos de la comisiones de Trabajo y Legislación Social y de Legislación General II que aconsejan su rechazo, por unanimidad. (D-282/00-01) (Ver punto nº 66 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general. 18a sesión ordinaria Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Queda rechazado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. Tiene la palabra el señor senador Genoud. Sr. GENOUD.- Señor presidente: hago moción en el sentido de que la Honorable Cámara pase a un breve cuarto intermedio. Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada por el señor senador Genoud. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. En consecuencia, el Honorable Cuerpo pasa a cuarto intermedio. - Es la hora 17 y 50. - 48 TRAMITE DE ASUNTOS - A la hora 17 y 53: Sr. PRESIDENTE.- Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el señor senador Genoud. Sr. GENOUD.- Señor presidente: solicito que el asunto número 9 del Orden del DIARIO DE SESIONES 2392 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES Día se mantenga en su actual situación hasta la próxima sesión, y que los demás asuntos que no han tenido despacho continúen en el mismo estado. Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por el señor senador Genoud. - Se vota. 18a sesión ordinaria - A las 22 y 25: Sr. PRESIDENTE.- Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el señor senador Genoud. Sr. GENOUD.- Señor presidente: solicito que por Secretaría se informe si han ingresado expedientes fuera de hora provenientes de la Honorable Cámara de Diputados. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad. Sr. SECRETARIO ( Griguoli).- Han ingresado los expedientes D-2508/01-02, D-2389/01-02 y E-132/01-02. Sr. PRESIDENTE .- Aprobada. Se procederá en consecuencia. Tiene la palabra el señor senador Genoud. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Genoud. Sr. GENOUD.- Por otra parte, dado lo que hemos coordinado con los señores diputados, que también se aprestan a sesionar el día de hoy y se han comprometido a dar tratamiento al proyecto de ley que debe considerar esta Cámara, solicitamos un cuarto intermedio hasta que la Cámara de Diputados comience a sesionar, a la espera de que, honrando su compromiso, nos envíe a la brevedad los proyectos, según lo consensuado oportunamente, para darle tratamiento legislativo en forma veloz. Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar la moción de cuarto intermedio formulada por el señor senador Genoud. Sr. GENOUD.- Señor presidente: hago moción en el sentido de que se traten sobre tablas estos tres expedientes. Sr. PRESIDENTE .- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por el señor senador Genoud. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa. Sr. PRESIDENTE .- Aprobada. Se procederá en consecuencia. - 49 - - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa. SUSPENSION DEL FUNCIONAMIENTO DE MAQUINAS DE JUEGO Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. Se pasa a Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará cuarto intermedio sin hora. cuenta del expediente D-2508/01-02, cuyo tratamiento sobre tablas ha sido aprobado. - Eran las 17 y 56. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley prohibiendo en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires el funcionamiento de máquinas electrónicas de juegos de azar automatizados, con excepción de los autorizados por ley 11.536. (Ver punto n° 67 del sumario). Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Genoud. Sr. GENOUD.- Señor presidente: solicito que por Secretaría se dé lectura al proyecto venido de la Honorable Cámara de Diputados, porque tengo conocimiento de que la carátula no coincide con el mismo. Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará lectura al asunto D-2508/01-02. Sr. SECRETARIO (Griguoli).PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Artículo 1°.- Suspéndese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires el funcionamiento de máquinas electrónicas de juegos de azar automatizados, con excepción de las autorizadas por la ley 11.536 y sus modificatorias, hasta tanto se dicte la ley que regule su funcionamiento. Artículo 2°.- Entiéndese por juego de azar automatizado de características de resultado programado, poceado o probabilístico, a todos aquellos juegos que, mediante un equipo o máquina electromecánico y/o electrónico y/o un programa informático específico, individual y descentralizado, posibiliten cumplir las siguientes funciones genéricas: a)captación de apuestas; 2393 18a sesión ordinaria b)elección de opciones, sea para designar el tipo de juego, variante ante resultados parciales, cancelación y finalización; c)visualización del desarrollo y resolución del juego; d)generación automática de resultados; e)acreditación de premios, débitos de apuestas perdidas y exhibición del estado de cuenta del usuario apostador; f)conexión a sistemas de control en tiempo real por parte de los organismos de auditoría: g)mecanismo de operación y pago de premios con fichas, tarjetas magnéticas, cospeles, tokens, créditos y/o moneda de curso legal. Artículo 3°.- Suspéndese la habilitación, instalación y puesta en funcionamiento de salas dedicadas a la explotación del juego de azar denominado “Lotería Familiar”, “Lotería Familiar Gigante” o “Bingo”, según ley 11.018 y sus modificatorias, ya sean nuevas o anexos de las existentes. Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Genoud. Sr. GENOUD.- Señor presidente: hago hincapié en esta cuestión porque en definitiva nosotros no votamos la carátula, sino el plexo del proyecto de ley. Entonces, formulé el pedido a efectos de que todo el Cuerpo tome conocimiento del texto en consideración, conforme ha sido enviado por la Honorable Cámara de Diputados. Asimismo, en conocimiento de que uno de los bloques que componen esta Honorable Cámara desea incorporar un despacho en disidencia con respecto a este tema, propongo la constitución de la Honorable Cámara en comisión. DIARIO DE SESIONES 2394 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada por el señor senador Genoud, en el sentido de que el Cuerpo se constituya en comisión. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. Se constituye el Cuerpo en comisión. - Luego de unos instantes: Sr. PRESIDENTE.- Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el señor senador Genoud. Sr. GENOUD.- Habiéndose producido los dos despachos modificados, solicito que se sometan a votación. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Plana. Sr. PLANA.- Señor presidente: el proyecto de ley cuyo tratamiento se propicia ha generado en el bloque del ARI la presentación de un despacho en minoría donde creemos que uno de los tres proyectos que están en la Cámara de Diputados, precisamente propiciado por un senador de la bancada justicialista, tenía una parte que era el comienzo del proyecto original, que nos parece atinado y que da nombre a la carátula, que se refiere a la prohibición de la instalación, en el territorio de la provincia, del funcionamiento de las máquinas tragamonedas. Pero, por otra parte, el proyecto original contenía un artículo que hablaba del plazo de 120 días para que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos retire las máquinas que pudiera haber en el territorio provincial. Al mismo tiempo, en la Cámara de Diputados se presentó otro proyecto, referi- 18a sesión ordinaria do a la suspensión de la instalación de máquinas tragamonedas hasta que se formule la ley que reglamente su funcionamiento, lo que es, de alguna manera, lo que ha terminado conformándose en el proyecto en consideración, y también había un tercer proyecto de la bancada radical en Diputados que intentaba la legalización de las máquinas tragamonedas en las salas de bingo. Creemos que, precisamente, éste es el proyecto, por definirlo de alguna manera, más peligroso a los intereses de la provincia, y es claramente violatorio, a mi entender y a nuestro entender, del artículo 37º de la Constitución provincial, donde se reserva específicamente el juego al Estado provincial y donde se prohibe, además, que por cualquier artilugio -por supuesto que la Constitución no habla de artilugio- se llegue a la privatización o concesión de la banca estatal, es decir que a través de ninguna forma jurídica esto es posible. Se reserva a continuación la participación de capital privado en emprendimientos de desarrollo turístico, en tanto no implique la modificación del apartado anterior. En este momento en el proyecto de la mayoría que viene de la Cámara de Diputados se habla del momento de reglamentar esta ley. Pero entendemos que esta ley que se pretende aprobar, por lo menos en el sentido en que se propician algunos de estos proyectos, no sería viable, porque sería anticonstitucional. Traigo a colación este proyecto porque estuve en los palcos escuchando -no voy a intentar ser textual- , pero el propio diputado Garivotto, autor de uno de estos proyectos, se refería al proyecto de ley que aún está en Diputados sobre la legalización de las máquinas tragamonedas como posible, más aún, mencionando incluso al autor del proyecto, el diputado Tunessi. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES Entonces, cuando hablamos de la ley que reglamente esta actividad, vemos que se podría parecer mucho al proyecto propiciado por la bancada radical. Por ese motivo, creemos que debemos ser taxativos, y por esto nuestro dictamen, que probablemente no dista mucho del proyecto que está en tratamiento, dice lo siguiente: “Artículo 1°.- Prohíbese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires el funcionamiento de máquinas electromecánicas de juegos de azar automatizadas, con excepción de las autorizadas por la ley 11.536 y sus modificatorias” “Artículo 2°.- Prohíbese la instalación y puesta en funcionamiento de salas dedicadas a juegos de azar, lotería familiar, lotería familiar gigante o bingo, según la ley 11.018 y sus modificatorias, ya sean nuevas o anexos de las existentes”. “Artículo 3°.- De forma”. Este es el sentido que queremos darle a este dictamen en minoría, agregando con toda claridad que entendemos que la banca del juego debe ser exclusivamente banca estatal. Creemos que esto es lo que marca acabadamente la idea de lo que queremos suspender o prohibir, y específicamente en nuestro caso, prohibir. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Genoud. Sr. GENOUD.- Señor presidente: brevemente, quiero adelantar el voto favorable de la bancada justicialista para este proyecto, conforme ha venido de la Honorable Cámara de Diputados, pero quiero agregar, reflexionando sobre lo que ha dicho el señor senador Plana, que es cierto el relato que hace de los proyectos presentados en la Honorable Cámara de Diputados, incluso del que vamos a votar, cuyo artículo 1° termina marcando “...hasta tanto se dicte la ley que regule su funcionamiento”. 2395 18a sesión ordinaria Es por esto que se entendió más acorde a la técnica legislativa hablar de suspensión y no de prohibición, marcándose en ese artículo 1° que va a reglamentarse la actividad. Con respecto a la referencia a la Constitución provincial, el señor senador Plana termina su intervención aclarando que entiende que la banca de juego debe ser estatal. Esa es una posición respetable, pero la Constitución Provincial no dice esto. Precisamente, en su artículo 37 se refiere a : “...las utilidades producidas por los juegos de azar, debidamente creados y reglamentados por ley. La provincia se reserva, como derecho no delegado al Estado Federal, la administración y explotación de todos los casinos y salas de juegos relativas a los mismos, existentes o a crearse”. Entendemos entonces que es perfectamente compatible todo esto, porque cuando estamos hablando de salas de bingo no está comprometida la banca estatal, ya que es público y notorio que son de capitales privados. Creemos que no podemos hacer una interpretación tan amplia del texto constitucional, y limitarnos, según nuestro modesto leal saber y entender, a marcar el mismo texto. Por lo tanto, sostenemos que ambas posturas son compatibles y que no se lesiona el principio de la banca estatal, ya que los casinos están administrados y explotados por la provincia y que las salas de bingo funcionan mediante una ley sancionada por esta Legislatura. Que los anexos deban contar con requerimientos legales, es algo que está mayoritariamente admitido, en función de todo lo cual propongo que se pase a la votación del proyecto, conforme ha sido aprobado en la Honorable Cámara de Diputados. 2396 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Filomeno. Sr. FILOMENO.- Simplemente quiero aclarar, por alguna manifestación que hizo el señor senador Genoud al principio de su intervención, que voy a votar por el despacho de la minoría, del cual soy autor y firmante. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Marelli. Sr. MARELLI.- Señor presidente: creo que es un paso importante el que estamos dando en estos momentos, porque muchas veces ha sido cuestionada la reglamentación en cuanto al sistema del juego en la provincia de Buenos Aires. Es la primera vez que en la Legislatura se reglamenta una manera de normalizar esta situación, y tenemos que poner en claro que si bien no estaba reglamentada, funcionaba con circulares de Lotería. Esto existía en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Veo con preocupación que entramos en el debate de un proyecto que se ha realizado en estos días, y lo hacemos legisladores que lo mínimo que tenemos son dos años ejerciendo nuestro cargo. Me parece que es importante que, si realmente esto existió, nos hagamos cargo de eso y le demos una solución definitiva, pero lógicamente con el tiempo necesario para formular una ley que no deje ningún tipo de suspicacia ni deje la posibilidad de cometer un error de inconstitucionalidad, que haga que luego podamos ser juzgados por presentaciones judiciales. Esta Legislatura va a hacer un trabajo muy serio acorde a la seriedad del tema en tratamiento, porque mi mayor preocupación –y esto no es una chicana- es justamente lo que se aprobó en la Cámara de Diputados, es de- 18a sesión ordinaria cir, un proyecto presentado por un diputado del A.R.I y es en esta misma Cámara donde tenemos un cuestionamiento realizado por este bloque. Es por las razones expuestas que adelantamos nuestro voto positivo, entendiendo que nos queremos poner a trabajar en este tema. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Filomeno. Sr. FILOMENO.- Señor presidente: quiero aclarar que yo también voto por el despacho por la minoría, y no soy integrante del bloque del A.R.I. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Cladera. Sr. CLADERA.- Señor presidente: quiero expresar mi voto negativo al presente proyecto, porque también personalmente pienso que debe ser prohibida la actividad. Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el despacho por la minoría. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Negativa. Sr. PRESIDENTE.- Queda rechazado el despacho por la minoría. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el despacho por la mayoría. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Queda aprobado el despacho por la mayoría. Es ley. Se comunica al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2397 SENADO DE BUENOS AIRES - 50 SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES DE SENTENCIAS 18a sesión ordinaria Tengo el agrado de dirigirme al señor presidente para comunicarle que esta Cámara en sesión de la fecha ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto D-2389/01-02, cuyo tratamiento sobre tablas ha sido aprobado. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley suspendiendo por el plazo de 180 días todos los trámites de ejecución de sentencias judiciales que tengan origen en créditos otorgados por el Banco de la provincia de Buenos Aires que cumplan con los requisitos del artículo 2° de la ley 12.726. (Ver punto n° 68 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Genoud. Sr. GENOUD.- Señor presidente: junto con otros senadores hemos tenido la oportunidad de hojear el expedientes que llegaban de la Cámara de Diputados. Nos pareció encontrar algunas diferencias entre los textos. Por ese motivo pido que por Secretaría se de lectura a la comunicación oficial de la Cámara de Diputados a este Honorable Senado en este expediente. Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará lectura a la comunicación venida de la Honorable Cámara de Diputados. Sr. SECRETARIO (Griguoli).(D-2389/01-02) La Plata, 15 de noviembre de 2001. Al señor presidente del H. Senado Ing. Felipe Solá El Senado y la Cámara de Diputados, etc. Artículo 1°.- Suspéndase por el plazo de ciento ochenta días (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todos los trámites en ejecución de sentencias judiciales que tengan origen en créditos otorgados por el Banco de la Provincia, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la ley 12.726 y deban cumplirse mediante la subasta de inmuebles destinados a vivienda propia del deudor o bienes de uso, rodados e inmuebles destinados a la explotación económica personal. Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. De acuerdo a la resolución vigente se acompaña expediente D-2389/01-02. Saludo al señor presidente con toda consideración. Juan Carlos López Secretario legislativo Aldo San Pedro Presidente Sr. GENOUD.- Señor presidente: abusando de la amabilidad de la Presidencia quisiera que se dé lectura a la nota de fojas 5, íntegramente. Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará lectura al despacho de la Honorable Cámara de Diputados constituída en comisión, según consta a fojas 5 del expediente. Sr. SECRETARIO (Griguoli).DESPACHO DE LA CAMARA CONSTITUIDA EN COMISION La Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, constituida DIARIO DE SESIONES 2398 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES en comisión ha considerado el expediente D-2389/01-02, proyecto de ley, diputado Meckievi: suspendiendo los trámites de ejecución de sentencias judiciales por créditos del Banco de la provincia de Buenos Aires hasta la conformación del fideicomiso de la ley 12.726, aconsejando la aprobación del siguiente: El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Artículo 1°.- Suspéndese hasta la conformación definitiva del fideicomiso creado por la ley 12.726, todos los trámites de ejecución de sentencias judiciales que tengan origen en créditos otorgados por el Banco de la Provincia, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la citada ley, y deban efectivizarse mediante subastas de inmuebles destinados a vivienda familiar propia del deudor o bienes de uso, rodados e inmuebles destinados a la explotación económica personal y el monto de la ejecución no supere los pesos trescientos mil ($300.000). Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de sesiones, 15 de noviembre de 2001. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Genoud. Sr. GENOUD.- Señor presidente: como todos los señores senadores habrán advertido, fluye nítida una importante diferencia entre el texto que habría sido votado con la Cámara de Diputados constituida en comisión y la comunicación oficial. Remarco el “habría”, en potencial, porque podríamos encontrarnos ante un error 18a sesión ordinaria administrativo, y, en aras de la seguridad jurídica, voy a proponer, si el Honorable Cuerpo me acompaña, que la Honorable Cámara se constituya en comisión para producir despacho , y también mociono que sea coincidente con lo que habría votado la Honorable Cámara de Diputados constituida en comisión. Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor senador hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por el señor senador Genoud. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Aprobada. Sr. PRESIDENTE.- Queda constituido el Honorable Cuerpo en comisión. - Luego de unos instantes: Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Genoud. Sr. GENOUD.- Señor presidente: habiéndose producido despacho , solicito se ponga a votación el texto leído a fojas 5 del citado expediente. Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Vuelve a la Honorable Cámara de Diputados. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES - 51 MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto E-132/00-01, cuyo tratamiento sobre tablas ha sido aprobado. Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley por el que se modifica el artículo 7º de la ley 5.827, Ley Orgánica del Poder Judicial. (Ver punto nº 69 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. - 52 MOCION DE PREFERENCIA Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Genoud. Sr. GENOUD.- Señor presidente: como moción de preferencia, solicito que en el Orden del Día de la próxima sesión se incluya para ser tratado con despacho de comisión el expediente PE-6/01-02. 2399 18a sesión ordinaria Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por el señor senador Genoud. - Se vota. Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. Se procederá en consecuencia. No habiendo más asuntos que tratar, queda levantada la sesión. - Es la hora 22 y 48. CUERPO DE TAQUIGRAFOS H. SENADO DIARIO DE SESIONES 2400 Noviembre 15 de 2001 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES APENDICE I. Sanciones de la Honorable Cámara 1 D-1375/99-00 LEY ARTÍCULO 1°: Modifícase el inciso a) del artículo 18 de la ley 10.592, texto según ley 12.469, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso a: Desarrollar planes y programas para satisfacer las necesidades de asistencia educativa rehabilitadora a niños, jóvenes y adultos que padezcan cualquier tipo de discapacidad, incluidas las más severas, la estimulación temprana, la educación permanente y la capacitación laboral”. ARTICULO 2°: Incorpóranse como incisos j) y k) del artículo 18 de la ley 10.592, texto según ley 12.469, los siguientes “Inciso j: Establecer un régimen de becas para los alumnos con necesidades especiales tendiente a satisfacer la asistencia educativa rehabilitadora e integradora. Inciso k: Promover la participación de las personas discapacitadas en las actividades culturales organizadas por la Dirección, mediante la exención de pago de cualquier derecho de admisión y bonificación para su acompañante.” ARTICULO 3°: Incorpórase como artículo 24 quinquies de la ley 10.592, texto según ley 12.469, el siguiente: “ARTICULO 24° quinquies: Los locales locutorios de las empresas de telefonía deberán disponer de, al menos, una (1) cabina acondicionada para el uso por parte de personas con discapacidad motriz. La reglamentación indicará las características e implementación, como así también las sanciones aplicables por el incumplimiento de lo establecido en el presente artículo.” ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 2 D-1731/99-00 LEY ARTÍCULO 1°: Derógase el artículo 4° de la ley 8.132 ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 3 D-217/00-01 LEY TÍTULO I DE LOS DISEÑADORES INDUSTRIALES CAPÍTULO I EJERCICIO PROFESIONAL. REQUISITOS ARTÍCULO 1°: El ejercicio de la Profesión de Diseñador Industrial queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y a las reglamentaciones que en consecuencia se dicten. ARTICULO 2°: Para ejercer la profesión de Diseñador Industrial en el territorio de la Provincia se requiere: 1. Poseer título universitario de Diseñador Industrial expedido por Univer- DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES sidad Nacional o Provincial, pública o privada oficialmente reconocida. 2. Los que posean títulos otorgados por Universidad extranjera o lo hayan revalidado en Universidad Nacional o en virtud de tratados internacionales, hayan sido habilitados en el territorio nacional 3. Estar inscripto en la correspondiente matrícula que estará a cargo del Colegio de Diseñadores Industriales de la provincia de Buenos Aires. 4. Abonar la cuota de colegiación que para cada período anual se establezca. ARTICULO 3°: A los fines de esta ley se considera ejercicio profesional, toda actividad Técnica, Científica, o Artística, pública o privada, que importe, conforme a las incumbencias pertinentes, atribuciones para desempeñar las siguientes tareas: 1. El ofrecimiento, la contratación y la prestación de servicios que impliquen o requieran los conocimientos del Diseñador Industrial. 2. El desempeño de cargos, funciones o comisiones, en entidades públicas o privadas, que impliquen o requieran los conocimientos propios del Diseñador Industrial. 3. La presentación ante las autoridades o Reparticiones de cualquier documento, proyecto, plano, estudio, informes, arbitrajes y pericias sobre asuntos de Diseñadores Industriales. 4. La investigación, experimentación, realización de ensayos y divulgación técnica o científica, sobre asuntos de Diseñadores Industriales. ARTICULO 4°: El ejercicio de la profesión de Diseñador Industrial implica sin excepción alguna la actuación personal, prohibiéndose en consecuencia la cesión del título de Diseñador Industrial. ARTICULO 5°: En todos los casos de ejercicio de la profesión, deberá enunciarse con precisión el Título de Diseñador Industrial, excluyendo toda posibilidad de 2401 18a sesión ordinaria error o duda al respecto. Considérase como uso del título el empleo de términos leyendas, insignias, emblemas, dibujos y demás expresiones de las que pueda inferirse la idea de ejercicio profesional. ARTICULO 6°: Toda empresa que se dedique a la ejecución de trabajos, ya sean éstos públicos o privados, atinentes a lo determinado en la presente ley, contará con un representante técnico de profesión Diseñador Industrial que deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 2°, u otros profesionales y/o técnico habilitados por otras normas legales vigentes para el cumplimiento de la función. CAPITULO II DE LA INSCRIPCION EN LA MATRÍCULA ARTICULO 7°: La inscripción en la matrícula se efectuará a solicitud del interesado quien deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Acreditar identidad. 2. Presentar título universitario habilitante. 3. Declarar domicilio real y domicilio profesional, este último en jurisdicción provincial. 4. Declarar no estar afectado por las causales de inhabilitación para el ejercicio profesional enumeradas en el artículo 8°. ARTICULO 8°: Están inhabilitados para el ejercicio profesional: 1. Los condenados criminalmente por la comisión de delitos dolosos. 2. Todos aquellos condenados a penas de inhabilitación profesional. 3. Los fallidos o concursados mientras no fueran rehabilitados. 4. Los excluidos definitivamente o suspendidos del ejercicio profesional por otros Colegios de Diseñadores Industriales, en virtud de sanción disciplinaria y mientras dure la misma. 2402 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES ARTICULO 9°: El Colegio verificará si el Diseñador Industrial reúne los requisitos exigidos para su inscripción, en caso de comprobarse que no se los reúne, el Consejo Superior rechazará la petición. Efectuada la inscripción, el Colegio devolverá el diploma y expedirá de inmediato un certificado habilitante. ARTICULO 10°: Son causas para la cancelación de la inscripción en la matrícula: 1. Enfermedad física o mental que inhabilite para el ejercicio de la profesión. 2. Muerte del profesional. 3. Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada de Tribunal de Disciplina. 4. Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada de sentencia judicial. 5. Solicitud del propio interesado por la radicación o ejercicio profesional fuera de la jurisdicción provincial. 6. Inhabilitación o incompatibilidades previstas por esta ley. ARTICULO 11°: El Diseñador Industrial cuya matrícula haya sido cancelada podrá presentar nueva solicitud, acreditando ante el Consejo Superior haber desaparecido las causales que motivaron la cancelación. ARTICULO 12°: La decisión de cancelar la inscripción en la matrícula será tomada por el Consejo Superior mediante el voto de los (2/3) de la totalidad de los miembros que lo componen. Esta medida será impugnable mediante recurso de revocatoria interpuesto ante el mismo Consejo Superior dentro del término de cinco (5) días hábiles de notificada la decisión atacada. En caso de que fuera desestimada, podrá apelarse ante los tribunales contencioso administrativos y tramitarán con arreglo a lo previsto en el artículo 74 de la ley 12.008, aplicándose el procedimiento establecido por el decreto- 18a sesión ordinaria ley 9398/79, modificado por el decreto-ley 9671/ 81, hasta tanto entre en vigencia la ley 12.008. ARTICULO 13: Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley los Diseñadores Industriales podrán ejercer libremente el derecho de asociarse y agremiarse con fines útiles. CAPÍTULO III DEBERES Y DERECHOS DE LOS DISEÑADORES INDUSTRIALES ARTICULO 14°: Son deberes y derechos de los Diseñadores Industriales colegiados: 1. Ser defendido a su pedido y previa consideración de los organismos del Colegio en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de sus actividades, fuera lesionado. 2. Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional. 3. Utilizar los servicios y dependencias que para beneficio general de sus miembros, establezca el Colegio. 4. Comunicar dentro de los treinta (30) días de producido, todo cambio de domicilio real o profesional. 5. Emitir su voto en las elecciones y ser electo para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio. 6. Denunciar al Consejo Directivo o Consejo Superior, los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión. 7. Colaborar con el Colegio en el desarrollo de su cometido, contribuyendo al prestigio y progreso de la profesión. 8. Satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiación a las que obliga la presente ley. 9. Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, como tam- DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES bién las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio. 10. Integrar las Asambleas y concurrir con voz a las sesiones del Consejo Directivo de Distrito y del Consejo Superior siempre que estas sesiones no sean declaradas secretas por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros. 11. Comparecer ante las autoridades del Colegio cuando le sea requerido. CAPITULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 15°: Es obligación del Colegio fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la profesión de Diseñadores Industriales y el decoro profesional, a cuyo efecto se le confiere poder disciplinario para sancionar transgresiones a la ética profesional, sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los poderes públicos. La potestad disciplinaria del Colegio, de la que trata el presente artículo, será ejercida por medio de su Tribunal de Disciplina. ARTICULO 16°: Los Diseñadores Industriales colegiados conforme a esta ley quedan obligados a la observancia de sus disposiciones, de las normas de ética profesional y sujetos a la potestad disciplinaria del Colegio por las siguientes causas: 1. Condena criminal por delito doloso o culposo profesional o sancionado con las accesorias de inhabilitación profesional. 2. Violación a las disposiciones de esta ley, de su reglamentación o del Código de Ética Profesional. 3. Retardo, negligencias frecuentes, ineptitud manifiesta u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones legales y deberes profesionales. 4. Infracción manifiesta o encubierta de las normas referentes a aranceles y honora- 2403 18a sesión ordinaria rios, conforme a lo prescripto en la presente u otras leyes. 5. Violación del régimen de incompatibilidad establecido por esta ley. 6. Toda acción o actuación pública o privada que, no encuadrando en las causales prescriptas precedentemente, comprometa el honor y la dignidad de la profesión. ARTICULO 17°: Las sanciones disciplinarias son: 1. Advertencia privada ante el Tribunal de Disciplina, o advertencia en presencia del Consejo Superior. 2. Censura, en las mismas formas previstas en el inciso anterior. 3. Censura pública, a los reincidentes de las sanciones precedentes. 4. Multa de hasta treinta (30) veces el importe de la cuota de matriculación. 5. Suspensión de hasta dos (2) años en el ejercicio de la profesión. 6. Cancelación de la matrícula. ARTICULO 18°: Sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas por el artículo anterior, el matriculado hallado culpable podrá ser inhabilitado, temporaria o definitivamente, para formar parte de los órganos de conducción del Colegio. ARTICULO 19°: Las sanciones previstas en el artículo 17, incisos 4), 5) y 6 ), se aplicarán por el Tribunal de Disciplina con el voto de por lo menos cuatro (4) de sus miembros y serán apelables por ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial en Turno del Departamento Judicial de La Plata, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la sanción al matriculado, aplicándose el Procedimiento establecido por el decreto–ley 9398/79, modificado por decreto–ley 9671/81, hasta la vigencia de la ley 12.008. ARTICULO 20°: El Consejo Directivo del Distrito resolverá ante la comunicación irregularidades cometidas 2404 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES por un colegiado si cabe instruir proceso disciplinario. En caso afirmativo remitirá los antecedentes al Tribunal de Disciplina. ARTICULO 21°: El Tribunal de Disciplina dará vista de las actuaciones instruidas al imputado, emplazándolo en el mismo acto para que presente pruebas y alegue su defensa dentro de los treinta (30) días corridos, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Producidas las pruebas y presentada la defensa el Tribunal resolverá la causa dentro de los sesenta (60) días corridos y comunicará su decisión al Consejo Superior para su conocimiento y ejecución de la sanción correspondiente. Toda resolución del Tribunal deberá ser siempre fundada. ARTICULO 22°: En el supuesto caso de que la sanción recaída sea de cancelación de la matrícula, el profesional no podrá solicitar su rehabilitación hasta que haya transcurrido el plazo que al efecto determine la Reglamentación, plazo que no podrá exceder de diez (10) años. ARTICULO 23°: Las acciones disciplinarias se prescriben a los dos (2) años de haberse tomado conocimiento del hecho que de lugar a la sanción. La prescripción se interrumpirá durante la tramitación del proceso disciplinario. ARTICULO 24°: El Tribunal podrá ordenar de oficio las diligencias probatorias que estime necesarias, pudiendo requerir informes a las reparticiones públicas y entidades privadas. Mantendrá el respeto y decoro debidos durante el procedimiento, estando facultado para sancionar con pena de multa a los matriculado que no lo guarden o entorpecieren. El monto de la multa lo fijará en atención al caso particular, pero no podrá exceder del equivalente a la cuota de la matriculación. 18a sesión ordinaria TITULO II DEL COLEGIO DE DISEÑADORES INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CAPÍTULO 1 CARÁCTER Y ATRIBUCIONES ARTICULO 25°: El Colegio de Diseñadores Industriales de la provincia de Buenos Aires que se crea por la presente ley, tendrá carácter de persona jurídica de derecho público no estatal y asiento en la ciudad de La Plata. ARTICULO 26°: El Colegio de Diseñadores Industriales de la provincia de Buenos Aires tendrá exclusivamente los siguientes deberes y atribuciones: 1. Ejercer el gobierno de la matrícula de los Diseñadores Industriales habilitados para actuar profesionalmente en el ámbito de la Provincia. 2. Realizar el contralor de la actividad profesional en cualquiera de sus modalidades. 3. Entender en todo lo concerniente al ejercicio ilegal de la profesión de Diseñadores Industriales, arbitrando en su caso, las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión o de los colegios. 4. Ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados y aplicar las sanciones a que hubiere lugar. 5. Dictar el Código de Ética Profesional y el Reglamento Interno. 6. Propiciar las reformas que resulten necesarias a toda norma que haga al ejercicio profesional. 7. Asesorar a los poderes públicos, en especial a las reparticiones técnicas oficiales, en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión de Diseñadores Industriales. 8. Asesorar al Poder Judicial acerca de la regulación de los honorarios profesionales, por la actuación de Diseñadores In- DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES dustriales en peritajes judiciales o extrajudiciales. 9. Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudio, estructuración de la Carrera de Diseño Industrial, y, en general, en todo lo relativo a la delimitación de los alcances del título profesional. 10. Realizar arbitrajes entre comitentes y profesionales, o entre estos últimos, como también contestar toda consulta que se le formule. 11. Representar a los Colegios de Distrito ante los poderes públicos. 12. Representar a los Diseñadores Industriales de la Provincia ante las entidades públicas y privadas. 13. Ejercer la defensa y protección de los Diseñadores Industriales en cuestiones relacionadas con la profesión y su ejercicio. 14. Velar por el cumplimiento de las normas para la regulación de concursos de Diseñadores Industriales. 15. Integrar organismos profesionales, provinciales y nacionales, como así mantener vinculación con Instituciones del país o del extranjero, en especial con aquellas de carácter profesional o universitaria. 16. Promover el desarrollo social, estimular el progreso científico y cultural, la actualización y perfeccionamiento, la solidaridad y cohesión de los Diseñadores Industriales, como así la defensa de su prestigio profesional. 17. Promover y participar con Delegados y representación, en reuniones, conferencias o congresos. 18. Propender al logro de los beneficios inherentes a la seguridad social de los colegiados. 19. Establecer el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación y ejercicio profesional. 2405 18a sesión ordinaria 20. Fundar y mantener bibliotecas y editar publicaciones de utilidad profesional. 21. Proponer el régimen de aranceles y honorarios para el ejercicio profesional y gestionar su aprobación por los poderes públicos. 22. Emitir opinión y formular propuestas sobre cuestiones relacionadas con el ámbito de la actividad profesional y con el análisis de los problemas del medio y de la comunidad. 23. Realizar toda otra actividad relacionada con la profesión. ARTICULO 27°: El Colegio de Diseñadores Industriales de la provincia de Buenos Aires estará organizado sobre la base de cuatro (4) Colegios de Diseñadores Industriales de Distrito, a saber: Distrito I: Estará conformado por las siguientes Distritos: San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Pergamino, Baradero, Zarate, Rojas, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Campana, Exaltación de la Cruz, San Antonio de Areco, Carmen de Areco, Salto, San Andrés de Giles, Luján, Mercedes, Suipacha, Chivilcoy, Alberti, Navarro, La Plata, General Las Heras, Lobos, Brandsen, Magdalena, Roque Pérez, Punta Indio, General Paz, San Miguel del Monte, Berisso, Ensenada, Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Cañuelas, Escobar, Ezeiza, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Rodríguez, General San Martín, Lomas de Zamora, José C. Paz, Lanús, Malvinas Argentinas, La Matanza, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Vicente, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Hurlingham, Ituzaingó y Marcos Paz, siendo cabecera y asiento del distrito la ciudad de La Plata. 2406 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Distrito II: Estará conformado por los siguientes Distritos: Chascomús, General Belgrano, Las Flores, Castelli, Pila, Rauch, Dolores, Tordillo, General Lavalle, General Madariaga, Maipú, General Guido, Mar Chiquita, Ayacucho, Azul, Tandil, Balcarce, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Pinamar y Villa Gesell, Partido de la Costa, siendo cabecera y asiento del distrito la ciudad de Mar del Plata. Distrito III: Estará conformado por los siguientes Distritos: Colón, General Arenales, Leandro N. Alem, General Viamonte, Lincoln, General Pinto, Ameghino, General Villegas, Bragado, Veinticinco de Mayo, Tapalque, Junin, Chacabuco, Saladillo, General Alvear, Olavarría, Rivadavia, Carlos Tejedor, 9 de Julio, Carlos Casares, Pehuajó, Trenque Lauquen, Bolívar, Hipólito Irigoyen, siendo cabecera y asiento del distrito la ciudad de Nueve de Julio. Distrito IV: Estará conformado por los siguientes distritos: González Cháves Tres Arroyos, Benito Juárez, General Lamadrid, Laprida, Coronel Suárez, Saavedra, Puán, Tornquist, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, Pellegrini, Daireaux, Guaminí, Salliquelló, Adolfo Alsina, Tres Lomas, Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino, Carmen de Patagones, Monte Hermoso, siendo su cabecera y asiento del distrito la ciudad de Bahía Blanca. ARTICULO 28°: El Colegio de Diseñadores Industriales podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo cuando mediare causal grave debidamente documentada y al solo efecto de su reorganización, la que deberá cumplirse dentro del plazo improrrogable de noventa (90) días corridos. La resolución que ordena la intervención deberá ser fundada, la designación de Interventor deberá recaer en un Diseñador Indus- 18a sesión ordinaria trial matriculado en la Provincia. Si la reorganización no se realiza en el plazo indicado precedentemente, cualquier colegiado podrá accionar ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires para que ésta, disponga la reorganización dentro del término de treinta (30) días corridos. ARTICULO 29°: El Colegio de Diseñadores Industriales de la Provincia, podrá intervenir a cualquier Colegio de Distrito, cuando advierta que actúa en cuestiones notoriamente ajenas a las específicas y exclusivas que la presente ley le asigna, o no hace cumplir las mismas La intervención se realiza al solo efecto de su reorganización; la que deberá cumplirse dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días corridos. ARTICULO 30°: El Colegio de Diseñadores Industriales tiene capacidad legal de adquirir bienes y enajenarlos a título gratuito u oneroso; aceptar donaciones o legados; contraer préstamos comunes, prendarios o hipotecarios ante instituciones públicas o privadas; celebrar contratos, asociarse con fines útiles con otras entidades de la misma naturaleza y ejecutar toda clase de actos jurídicos que se relacionen con los fines de la institución. CAPITULO II AUTORIDADES DEL COLEGIO ARTICULO 31°: Son órganos directivos del Colegio de Diseñadores Industriales de la provincia de Buenos Aires: 1. La Asamblea. 2. El Consejo Superior. 3. El Tribunal de Disciplina. CAPITULO III DE LA ASAMBLEA ARTICULO 32°: La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio. Estará integrada por los miembros titulares de los conse- DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES jos directivos de los Colegios de Distrito quienes tendrán voz y un voto. Ante la imposibilidad fundada de participación en la Asamblea de los mismos titulares, cada Colegio de Distrito podrá incorporar a los suplentes que corresponda la Asamblea será presidida por el Presidente del Colegio, el que sólo tendrá voto en caso de empate. ARTICULO 33°: En las Asambleas podrán participar con voz, pero sin voto todos los profesionales matriculados en la Provincia, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos de Colegiados. ARTICULO 34°: Las Asambleas podrán ser de carácter ordinario o extraordinario y deberán ser convocadas con, por lo menos treinta (30) días de anticipación. En todos los casos deberá establecerse el Orden del Día para el cual fuere citada y hecho conocer con la misma anticipación. En las Asambleas sólo podrán ser tratados los temas incluidos en el Orden del Día, no siendo válidas las resoluciones que se adopten en cuestiones no incluidas. En las Asambleas se llevarán un libro en el que se registrarán la firma de los asistentes. ARTICULO 35°: La Asamblea Anual Ordinaria se reunirá una vez cada año en el lugar, fecha y forma que determine el Reglamento, para tratar todas las cuestiones de competencia del Colegio incluidas en el Orden del Día. El año que corresponda renovar autoridades habrá de incluirse la correspondiente convocatoria. ARTICULO 36°: Las Asambleas - Ordinarias y Extraordinarias – sesionarán con la presencia de representantes que reúnan por lo menos, dos tercios (2/3) de los votos según lo previsto en el artículo 32. Serán válidas las resoluciones que se adopten por simple mayoría de votos, salvo que por ley se determine un porcentaje mayor. Los integrantes de la Asamblea que no concurran, sin cau- 2407 18a sesión ordinaria sa debidamente justificada, se harán pasibles de las sanciones que determine el Reglamento. ARTICULO 37°: Las Asambleas extraordinarias podrán ser convocadas: 1. Por el Consejo Superior. 2. Por pedido expreso de, por lo menos tres (3) Consejos Directivos de Distrito. 3. Por pedido expreso de, por lo menos cinco (5) por ciento de los profesionales matriculados en el Colegio. CAPITULO IV DEL CONSEJO SUPERIOR ARTICULO 38°: El Colegio de Diseñadores Industriales de la Provincia será conducido por un Consejo Superior integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal titular y un suplente, por cada Colegio Distrital. Los cuatro mencionados en primer término constituirán la Mesa Ejecutiva. ARTICULO 39°: Los miembros de la Mesa Ejecutiva serán elegidos por el voto directo de todos los colegiados que figuren en el Padrón Electoral provincial. Los Vocales titulares y suplentes serán elegidos por el voto directo de los colegiados inscriptos en los Colegios Distritales, a razón de un Vocal titular o suplente por cada Distrito. ARTICULO 40°: Los integrantes del Consejo Superior durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por dos (2) períodos consecutivos, y sin limitaciones en períodos alternados. ARTICULO 41°: El Consejo Superior deberá sesionar, por lo menos, una vez cada mes, con excepción del mes de receso del Colegio, determinando por el Consejo en su primera reunión. El quórum para sesionar válidamente será de la mitad más 2408 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES uno de sus miembros titulares; sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes, salvo la decisión de intervenir un Colegio de Distrito, que deberá adoptarse por una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros del Colegio. En todos los casos, existiendo empate el Presidente tendrá doble voto. ARTICULO 42°: El Consejo Superior sesionará regularmente en la sede del Colegio pero circunstancialmente, podrá hacerlo también en otro lugar de la Provincia, con citación especial y dejando constancia de ello. ARTICULO 43°: El Consejo Superior es el órgano ejecutivo y de gobierno del Colegio; lo representa en sus relaciones con los colegiados, los terceros y los poderes públicos. ARTICULO 44°: Son deberes y atribuciones del Consejo Superior: 1. Resolver las solicitudes de inscripción en la matrícula. 2. Atender la vigilancia y registro de las matrículas. 3. Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la profesión de Diseñador Industrial. 4. Cumplir y hacer cumplir esta ley y toda la norma reglamentaria que en su consecuencia se dicte. 5. Convocar a las Asambleas y fijar el Orden del Día; cumplir y hacer cumplir las decisiones de aquellas. 6. Intervenir los Colegios de Distrito en los casos previstos en el artículo 29. 7. Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las transgresiones a la ley, su Reglamentación o normas complementarias dictadas en su consecuencia, así como solicitar la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar y ejecutar las mismas formulando las comunicaciones que corresponda. 8. Administrar los bienes del Colegio y proyectar el Presupuesto Anual del Colegio provincial y de los Colegios de Distrito. 18a sesión ordinaria 9. Adquirir toda clase de bienes, aceptar donaciones o legados, celebrar contratos y, en general realizar todo acto jurídico relacionado con los fines de la Institución. 10. Enajenar los bienes inmuebles y muebles registrables del Colegio, o construir derechos reales sobre los mismos “ad referendum” de la Asamblea. 11. Representar a los colegiados ante las autoridades administrativas y las entidades públicas o privadas, adoptando las disposiciones necesarias para asegurarles el ejercicio de la profesión. 12. Proyectar las normas previstas en el artículo 26, incisos 5) y 6) y elevarlas a la aprobación de la Asamblea. 13. Establecer el monto y la forma de hacer efectivas las cuotas de matriculación y de ejercicio profesional “ad referendum” de la Asamblea. 14. Establecer el plantel básico de personal del Colegio de la Provincia y de los Colegios de Distrito; nombrar, remover y fijar la remuneración del personal del Colegio y establecer sus condiciones de trabajo. 15. Contratar los servicios de los profesionales que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución, como así convenir sus honorarios. 16. Propiciar las medidas y las normas tendientes a obtener los beneficios de la seguridad social para los colegiados, así como gestionar créditos para el mejor desenvolvimiento de la profesión . 17. Expedir los mandatos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución. 18. Proponer modificaciones al régimen de aranceles y honorarios de los Diseñadores Industriales y gestionar su aprobación por los poderes públicos. 19. Proponer las retribuciones de las autoridades del Colegio provincial y de los Colegios de Distrito. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES 20. Intervenir a solicitud de parte en todo diferendo que surja entre colegiados o entre éstos y sus clientes, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Justicia. 21. Celebrar convenios con las autoridades administrativas o con instituciones similares, en el cumplimiento de los objetivos del Colegio. 22. Designar y remover Delegados para reuniones, congresos y conferencias; así como los miembros de las Comisiones Internas del Colegio. 23. Editar publicaciones y fundar y mantener bibliotecas, con preferencia de material referente a la profesión de Diseñadores Industriales. 24. Otorgar subsidios. 25. Toda otra función administrativa que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio. ARTICULO 45°: Para ser miembro del Consejo Superior se requiere: 1. Acreditar una antigüedad mínima de cuatro (4) años en el ejercicio de la profesión en la provincia de Buenos Aires. 2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos del colegiado. CAPÍTULO V DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTICULO 46°: El Tribunal de Disciplina se compondrá de cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, que serán elegidos simultáneamente con el Consejo Superior de la misma forma que para la Mesa Ejecutiva del Consejo Superior, durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos. ARTICULO 47°: Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requerirán diez (10) años de ejercicio profesional y hallarse en pleno ejercicio de los derechos del colegiado; no pudiendo sus integrantes formar parte 2409 18a sesión ordinaria del Consejo Superior ni de los Consejos Directivos de Distrito. ARTICULO 48°: El Tribunal de Disciplina sesionará válidamente con la presencia de no menos de cuatro (4) de sus miembros. Al entrar en funciones, el Tribunal designará de entre sus miembros un (1) Presidente y un (1) Secretario. Podrá sesionar asistido por un Secretario “ad hoc”, con título de Abogado. ARTICULO 49°: Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán excusarse y podrá a su vez ser recusados, cuando concurrieren en lo aplicable, cualesquiera de las causales previstas en el artículo 24° del Código de Procedimiento en lo Penal de la provincia de Buenos Aires. ARTICULO 50°: En caso de recusación, excusaciones o licencias de los miembros titulares serán reemplazados provisoriamente por los suplentes en el orden establecido. En caso de vacancia definitiva, el suplente que corresponda en el orden de la lista se incorporará al Cuerpo con carácter permanente. ARTICULO 51°: Las decisiones del Tribunal serán tomadas por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate el voto del Presidente será considerado doble a ese solo efecto. CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN ELECTORAL ARTICULO 52°: La elección de las autoridades del Colegio se realizará cada tres (3) años, con una anticipación no mayor de quince (15) días a la fecha fijada para la realización de la Asamblea Anual Ordinaria. El Consejo Superior convocará a elecciones con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha fijada para el acto eleccionario, especificando los cargos a cubrir y las disposiciones reglamen- 2410 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES tarias que regirán el mismo. El acto eleccionario se realizará en forma simultánea en todos los Distritos debiendo votar los matriculados en listas separadas a los candidatos e integrar el Consejo Superior, el Tribunal de Disciplina y los Consejos Directivos de Distrito. ARTICULO 53°: Las listas que habrán de participar en la elección estarán compuestas por un número de candidatos igual al número de cargos a cubrir y deberán ser oficializadas ante la Junta Electoral Provincial, hasta veinte (20) días antes de la fecha fijada para el acto. Las listas deberán estar avaladas con las firmas de sus integrantes y patrocinadas por un número no inferior a treinta (30) matriculados en condiciones de votar, las listas provinciales; y por lo menos ocho (8) matriculados en las mismas condiciones, las listas de Distrito. ARTICULO 54°: El voto será secreto y obligatorio, debiendo emitirse personalmente en los lugares establecidos por la Junta Electoral provincial por todos los matriculados en condiciones de votar. Aquellos matriculados que no cumplieran con la obligación de emitir su voto, sin causas debidamente justificadas serán sancionados con una multa que al efecto fijará el Consejo Superior con anterioridad al acto. ARTICULO 55°: Simultáneamente con el llamado a elecciones, el Consejo Superior designará tres (3) matriculado quienes conjuntamente con los apoderados de las listas participantes en el acto, compondrán la Junta Electoral provincial, la que tendrá por misión: 1. Designar los miembros de las Juntas Electorales de Distrito. 2. Organizar todo lo atinente al acto electoral y fijar las normas a que habrán de adecuarse las Juntas Electorales de Distrito. 3. Recibir las actas que se confeccionen en cada Distrito, con el escrutinio de los 18a sesión ordinaria votos emitidos, a efectos del cómputo general. 4. Labrar un acta del resultado obtenido por las listas para la elección de autoridades, a efectos de elevar a la Asamblea Anual Ordinaria, para la proclamación oficial de los electos. ARTICULO 56°: Serán funciones de las Juntas Electorales de Distrito, las siguientes: 1. Organizar todo lo atinente al acto electoral en el Distrito. 2. Controlar la emisión y recepción de los votos, como así el normal desarrollo del acto. 3. Realizar el escrutinio de los votos emitidos. 4. Labrar un acta del resultado obtenido por cada una de las listas y elevarla a la Asamblea Ordinaria del Distrito, a efectos de la proclamación de los electos para integrar el Consejo Directivo. 5. Remitir el acta a la Junta Electoral provincial. ARTICULO 57°: A fin de establecer el resultado final del acto electoral, las Juntas Electorales deberán ajustarse a las siguientes disposiciones generales: 1. La elección de miembros del Consejo Superior, Tribunal de Disciplina y Consejo Directivo se realizará en listas separadas, debiendo computarse los votos obtenidos en forma independiente. 2. Las tachaduras, enmiendas y reemplazos de los nombres de los candidatos carecen de valor y no invalidan el voto. 3. En la elección del Consejo Superior la lista que logre el mayor número de votos, obtendrá la totalidad de los cargos de la Mesa Ejecutiva. Los cargos de Vocales titulares o suplentes serán asignados a los candidatos más votados de cada Distrito. 4. En la elección del Tribunal de Disciplina los cargos serán asignados por el sis- DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES 2411 18a sesión ordinaria tema de representación proporcional a los votos obtenidos por las listas intervinientes. 5. En la elección del Consejo Directivo de Distrito, la lista que logre el mayor número de votos obtendrá la totalidad de los cargos de la Mesa Ejecutiva; los cargos de Vocales titulares y suplentes serán asignados por el sistema previsto en el inciso 4). 6. En los casos de representación proporcional los cargos obtenidos por cada lista, se llenarán con los candidatos en el orden de colocación establecido en la lista oficializada, a cuyo efecto el candidato a Presidente de una lista perdedora, se considerará como primer candidato a Vocal de su lista y así sucesivamente. no se encuentre en pugna con los objetivos del Colegio. ARTICULO 59°: Los fondos del Colegio serán depositados en cuentas bancarias, abiertas al efecto en el Banco de la provincia de Buenos Aires a nombre del Presidente y Tesorero en forma conjunta, preferentemente en cuentas especiales de ahorro o títulos de la deuda pública, con el objeto de lograr los mayores beneficios. ARTICULO 60: El Consejo Superior determinará la forma de percepción y la distribución de los fondos, entre el Colegio provincial y los Colegios de Distrito, de acuerdo al Presupuesto sancionado por la Asamblea. CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN FINANCIERO TÍTULO III DE LOS COLEGIOS DE DISTRITO CAPÍTULO I COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES ARTICULO 58°: El Colegio de Diseñadores Industriales de la provincia de Buenos Aires tendrá como recursos para atender las erogaciones propias de su funcionamiento, así como el de Colegios de Distrito, los siguientes: 1. El derecho de inscripción o de reinscripción en la matrícula . 2. La cuota por ejercicio profesional, cuyo monto y forma de percepción, determinará el Consejo Superior “ad referendum” de la Asamblea. 3. El importe de las multas que aplique el Tribunal de Disciplina, por transgresiones a la presente ley, su reglamentación o sus normas complementarias. 4. Los ingresos que perciba por servicios prestados de acuerdo a las atribuciones que esta ley le confiere. 5. Las rentas que produzcan sus bienes, como así el producto de sus ventas. 6. Las donaciones, subsidios, legados y el producto de cualquier otra actividad lícita que ARTICULO 61°: Los Colegios de Distrito desarrollarán las actividades que por este Capítulo se les encomienda así como aquellas que expresamente les delegue el Consejo Superior en el ejercicio de sus facultades. ARTICULO 62°: Corresponde a los Colegios de Distrito: 1. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la presente ley que no hubieran sido atribuidas expresamente al Consejo Superior y al Tribunal de Disciplina. 2. Ejercer el contralor de la actividad profesional en el Distrito, cualquiera sea la modalidad de trabajo y en cualquier etapa del mismo. 3. Verificar el cumplimiento de las sanciones que imponga el Tribunal de Disciplina. 4. Responder a las consultas que le formulen las entidades públicas o privadas del DIARIO DE SESIONES 2412 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES Distrito acerca de asuntos relacionados con la profesión, siempre que las mismas no sean de competencia del Colegio de Diseñadores Industriales de la provincia de Buenos Aires; en este supuesto deberá girárselas al Consejo Superior. 5. Elevar al Consejo Superior todos los antecedentes de las faltas y violaciones de la Ley, su Reglamentación o las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, en que hubiere incurrido o se le imputare a un colegiado de Distrito. 6. Elevar al Consejo Superior toda iniciativa tendiente a regular la actividad profesional o al mejor cumplimiento de la presente ley. 7. En general y en sus respectivas jurisdicciones, con las limitaciones propias de su competencia; los contenidos en el artículo 26°: incisos 2, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 22. 8. Proyectar el Presupuesto Anual para el Distrito y someterlo a la aprobación del Consejo Superior. 9. Celebrar convenios con los poderes públicos del Distrito con el previo conocimiento y autorización del Consejo Superior. 10. Organizar cursos, conferencias, muestras, exposiciones y toda otra actividad social, cultural y técnico-científica, para el mejoramiento intelectual de los Diseñadores Industriales y de la comunidad. 11. Establecer delegaciones con sus jurisdicciones, de acuerdo con las normas que fije el Consejo Superior. CAPÍTULO II AUTORIDADES ARTICULO 63°: Son órganos directivos de los Colegios de Distrito: 1. La Asamblea de colegiados de Distrito 2. El Consejo Directivo. 18a sesión ordinaria CAPÍTULO III DE LA ASAMBLEA DE COLEGIADOS ARTICULO 64°: La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio de Distrito, pudiendo integrarla todos los colegiados en pleno ejercicio de sus derechos como tales, con domicilio profesional en el Distrito. La Asamblea puede ser de carácter ordinario o extraordinario y deberán convocarse con por lo menos, quince (15) días de anticipación, explicitando el Orden del Día. ARTICULO 65°: La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez cada año en la fecha y forma que determine el Reglamento Interno del Colegio de Diseñadores Industriales de la Provincia. En las Asambleas sólo podrán tratarse los temas incluidos en el Orden del Día. ARTICULO 66°: La Asamblea sesionará válidamente con la presencia de por lo menos, un tercio (1/3) de los colegiados con domicilio profesional en el Distrito, en primera citación. Una hora después de la fijada para la primera citación, se constituirán válidamente con el número de colegiados presentes . Sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos. ARTICULO 67°: Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas: 1. Por el Consejo Directivo. 2. Por el Consejo Superior, en el caso de acefalía o de intervención al Colegio de Distrito. 3. Por pedido expreso de un número no inferior a un quinto (1/5) de los colegiados del Distrito. ARTICULO 68°: En las Asambleas extraordinarias serán de aplicación en lo pertinente las disposiciones de los artículos 65 y 66. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2413 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES CAPÍTULO IV DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 69°: Los Colegios de Distrito serán dirigidos por un Consejo Directivo integrado por un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y tres (3) Vocales titulares y tres (3) suplentes. Los tres (3) primeros constituirán la Mesa Directiva del Colegio de Distrito. ARTICULO 70°: Para ser del Consejo Directivo se requerirá: 1. Tres (3) años de antigüedad mínima en el ejercicio profesional en la Provincia. 2. Una antigüedad mínima de dos (2) años de domicilio en el Distrito. 3. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos del colegiado. ARTICULO 71°: Los Consejeros de Distrito durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por dos (2) períodos consecutivos y sin limitación en períodos alternados. ARTICULO 72°: El Consejo Directivo de Distrito sesionará cuanto menos una vez por mes, con excepción del mes de receso establecido por el Consejo Superior. El quórum para sesionar válidamente será de por lo menos cuatro (4) Consejeros y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO ARTICULO 73°: Para la primera elección y dentro de los treinta (30) días de publicada la presente ley, el Poder Ejecutivo designará una Junta Electoral en cada distrito sede de los Colegios Distritales, integrada por dos (2) representantes de la Federación de Diseñadores Industriales de la provincia de Buenos Aires y un (1) representante de la autoridad de aplicación, quien la presidirá. La Junta Electoral tendrá como misión redactar el reglamento electoral, confeccionar el correspondiente padrón y todo otro acto necesario para la constitución de la entidad profesional, debiendo convocar a elecciones dentro del término de sesenta (60) días de su designación. La imposibilidad de constituir algún Distrito no será impedimento para el funcionamiento del Colegio. ARTICULO 74°: En el caso de suscitarse interferencias o superposiciones con las incumbencias con otras profesiones, se constituirán Comisiones Inter profesionales integradas en partes iguales, encargadas de dirimir las cuestiones que puedan suscitarse en el ejercicio de las profesiones. Así como en el caso de no llegar a un acuerdo en el seno de las comisiones Inter-profesionales acerca de las incumbencias inherentes a las diferentes profesiones, las partes interesadas en dirimir el conflicto recurrirán para ello al organismo nacional competente. ARTICULO 75°: Derógase toda norma que se oponga a la presente. ARTICULO 76°: Comuníquese al Poder Ejecutivo 4 D-656/00-01 LEY ARTÍCULO 1°: Sustitúyese el artículo 41 de la ley 10.579 y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTICULO 41°: I. Los Tribunales de Clasificación Centrales estarán integrados por: 2414 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES a) El Subsecretario de Educación o en su reemplazo el Director de Tribunales de Clasificación, quién lo presidirá. La reglamentación de la presente ley preverá el reemplazante de los mismos para los casos de recusación o excusación. b) El Director de la repartición técnicodocente correspondiente, o en su reemplazo el Subdirector o un Asesor Docente, o un Inspector Jefe de Región. c) Un Inspector de Educación de la rama, nivel o modalidad. d) Dos representantes docentes elegidos por el voto secreto y obligatorio del personal docente titular, provisional y suplente, uno con destino en la Dirección de Tribunales de Clasificación y el otro, elegido por cargo o especialidad, convocado en oportunidad de constituirse el Tribunal. II. Los Tribunales de Clasificación Descentralizados estarán integrados por: a) Dos representantes docentes elegidos por la Dirección General de Cultura y Educación, uno de los cuales lo presidirá. b) Tres representantes docentes elegidos por el voto secreto y obligatorio del personal docente titular, provisional y suplente, dos con destino en la Sede del Tribunal y el tercero elegido por cargo o especialidad, convocado en oportunidad de constituirse el Tribunal. Los Tribunales de Clasificación están facultados para convocar a personal especializado, cuando la naturaleza del asunto lo haga aconsejable a efecto de emitir criterio. Solo podrán integrar los padrones para elegir representantes, aquellos docentes que tengan una antigüedad mínima de un (1) año prestando servicios en la Dirección General de Cultura y Educación.” ARTICULO 2°: Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la sanción de la presente ley. ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 5 D-1275/00-01 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Los alumnos que concurran a los establecimientos de los niveles Educación General Básica, Polimodal y Superior, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, que por las razones de deficiencia física, no se encuentren en condiciones de rendir asignaturas prácticas, cuyo desarrollo de actividades no corresponda a asignaturas fundamentales, podrán ser exceptuados de aprobar dichas asignaturas, siempre que se contare con su asentimiento o el de su representante legal, según corresponda En este caso, serán promovidos sin que se deba cumplir con las disposiciones exigidas por la reglamentación en vigencia. ARTICULO 2°: La Dirección General de Cultura y Educación, por intermedio de los Organismos Técnicos respectivos, determinará en cada ámbito las asignaturas cuyo desarrollo de actividades no constituya materias fundamentales, a los efectos de otorgar las exenciones previstas. ARTICULO 3°: Los títulos obtenidos en el Nivel Superior por aplicación de lo normado en el artículo 1°, no habilitarán para el ejercicio de la enseñanza de la o las asignaturas en que haya recaído la exención total o parcial, hecho éste del que se dejará expresa constancia en el certificado analítico de estudios que se extienda. ARTICULO 4°: Las exenciones serán acordadas por la Dirección General de Cultura y Educación, o por el Organismo que ella determine, previo dictamen de la Dirección Técnica Docente que corresponda. ARTICULO 5°: La Dirección General de Cultura y Educación reglamentará la presente ley. ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2415 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES 7 6 D-2644/00-01 D-2305/00-01 LEY LEY ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 11 del decreto-ley 9578/80, régimen del personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 11°: I. ESCALAFON CUERPO GENERAL A. Personal Superior: Este personal desempeña funciones de: a) Conducción, organización, supervisión y ejecución de las áreas de seguridad. b) Técnica Penitenciaria. c) Asistencia y/o tratamiento de los internos. d) Todas las relacionadas con inteligencia y comunicaciones de la Institución. e) Toda aquella que no sea específica de otro escalafón. Los agentes que sean designados para ocupar las jefaturas de las Subunidades, Unidades, Departamentos, Subdirectores y Directores de organismos de conducción de la Institución, deberán poseer, además de los requisitos y recaudos establecidos en la presente ley, título universitario de carrera a fin a las mencionadas funciones.” ARTICULO 2°: Las disposiciones contenidas en el último párrafo del artículo 11 apartado IA del decreto-ley 9578/80 modificado, comenzarán a regir a partir de los cinco años de la entrada en vigencia de la presente ley. ARTICULO 3°: El Poder Ejecutivo, deberá reglamentar el procedimiento de los concursos antes de que se haga efectiva la aplicación de la presente. ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. ARTICULO 1°: Declárase Patrimonio Cultural Histórico Provincial a los frescos que realizara don Raúl Cipriano Soldi, que se encuentran ubicados dentro del inmueble de la Parroquia Santa Ana de la localidad de Glew, partido de Almirante Brown provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 8 D-2656/00-01 LEY ARTICULO 1°: Declárese Monumento Histórico Provincial incorporado definitivamente al patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires, dentro de los términos y alcances de la ley 10.419, a la Escuela Nacional Normal Superior “Antonio E. Diaz”, ubicada en la calle 29 N° 1151 de la ciudad de 25 de Mayo, distrito del mismo nombre, cuyos datos catastrales son Circunscripción I, Sección B, Manzana 109. ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 9 D-3865/00-01 LEY ARTICULO 1°: Condónase la deuda que por todo concepto mantienen los DIARIO DE SESIONES 2416 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES adjudicatarios de viviendas del Barrio “Plan de Emergencia” de la Ciudad de Vedia, con el Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 10 D-1915/01-02 LEY ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 2° de la ley 12.726 por el siguiente: “ARTICULO 2°: Transfiérase del Banco de la Provincia de Buenos Aires al Fideicomiso creado por el artículo 1° los créditos de su cartera que - de acuerdo con las Normas del Banco Central de la República Argentina sobre Clasificación de Deudores se encontraren al 31 de marzo de 2001, clasificados en categorías 3, 4, 5 y 6 en líneas comerciales, de consumo, hipotecarios, así como también otros que por su improbabilidad de cobro el Banco de la Provincia de Buenos Aires prevea que pueden ser categorizados de tal forma. Los préstamos en situación irregular aludidos precedentemente que transfiera el Banco Provincia de Buenos Aires al Fideicomiso serán reemplazados por un título de la Deuda Pública Provincial por el monto que resulte de detraer las Previsiones que por Riesgo de Incobrabilidad se hubieran constituidos al 31 de marzo de 2001. El valor nominal de dicho título no podrá exceder de un tope máximo de Un Mil Cien Millones de Dólares Estadounidenses (U$S 1.100.000.000,00). Los conceptos e importes precedentemente indicados repútanse comprendidos en la emisión de títulos de la deuda dispuesta por el decreto 2045/2001. 18a sesión ordinaria Adicionalmente, el Banco de la Provincia de Buenos Aires deberá transferir al Fideicomiso, los siguientes tipos de créditos por hasta un monto máximo de Doscientos Veinte Millones de dólares estadounidenses (U$S 220.000.000,00), con prorrateo proporcional si fuera necesario: a) Los créditos que, estando clasificados al 31 de marzo de 2001 en categorías 1 y 2 de acuerdo con las Normas del Banco Central de la República Argentina sobre clasificados de deudores, se encuadraren en las disposiciones del decreto 2587/2000 y complementarios vigentes a la fecha de la presente ley, por un monto no mayor a Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000,00) por deudor, el que incluirá los que correspondan a las Tarjetas Pro-Campo y Pactar, al sólo requerimiento individual del deudor, siempre y cuando lo realice antes del 31 de diciembre de 2001. Quedan exceptuadas del presente tratamiento los créditos de carácter personal, hipotecario para la vivienda y otras tarjetas de crédito distintas a las antes enumeradas; y b) los créditos otorgados a beneficiarios del Plan de Mano de Obra Intensiva desarrollado por la provincia de Buenos Aires, Unidad Generadora del Empleo (UGE) y los créditos para beneficiarios del Plan Provincia de Regulación Dominial y Urbana, pendientes de cobro por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de la vigencia de la presente ley. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo el Poder Ejecutivo deberá realizar durante el corriente año, las operaciones de crédito público adicionales a las instrumentadas por el decreto 2045/ 2001 por hasta U$S 220.000.000,00. El Fideicomiso constituido en el marco de la presente ley, tendrá por objeto recuperar la mayor parte posible de la emisión de deuda que esta ley origine.” DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2417 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES ARTICULO 2°: Inclúyese como inciso j) del artículo 3° de la ley 12.726 el siguiente texto: “Inciso j) Los actos que realicen y decisiones que adopten los integrantes del Comité, en el marco de lo dispuesto en esta ley y en el reglamento interno respectivo, son de mera administración y no irrogarán responsabilidad de sus miembros.” ARTICULO 3°: Incorpórase en el inciso c) del artículo 3° de la ley 12.726 el siguiente texto: “Inciso c) El Comité tendrá las atribuciones necesarias para movilizar los activos del fideicomiso como lo estime conveniente”. ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 11 D-2898/00-01 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la de la localidad de Bragado, partido del mismo nombre, designados catastralmente como: Circunscripción V; Sección Rural, Fracción VI, Parcela 22 b), Matrícula N° 6.640, inscripto su dominio a nombre de López Harburu y CIA S.A.; y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2º: Los bienes citados en el artículo anterior, serán adjudicados en propiedad a la municipalidad de Bragado con cargo de ser destinados a la ampliación del Parque Industrial Bragado, pasando a formar parte del mismo. ARTICULO 3º: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 12 E-87/99-00 LEY ARTICULO 1°: Créase la Oficina de Difusión sobre Bienes y Servicios del Mercosur. ARTICULO 2°: La misión específica y diferenciada de la Oficina consistirá en recopilar y divulgar información sobre los bienes y servicios provenientes de los países miembros del Mercosur, Chile y Bolivia; cumplimentando de esta forma con los preceptos vertidos en el artículo 38 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3°: La oficina desarrollará su gestión en jurisdicción del Poder Ejecutivo. ARTICULO 4°: Sus funciones serán ejercidas por una Comisión presidida por el Secretario General de la Gobernación e integrado con seis miembros más designados por el Poder Ejecutivo, quien tendrá la facultad de removerlos con justa causa, por períodos de dos años renovables, tres de ellos deberán pertenecer a la Administración Pública en tanto los restantes representarán ad honorem a organizaciones provinciales de consumidores. Para asegurar el funcionamiento de la oficina, en la misma oportunidad del nombramiento de los titulares, será designado un número igual de suplentes. La oficina se dará su propio reglamento interno a los fines de su gestión. En cumplimiento de sus funciones la oficina podrá dirigirse a cualquier persona, institución o dependencia. DIARIO DE SESIONES 2418 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES ARTICULO 5°: El Poder Ejecutivo facilitará las dependencias, instalaciones y personal necesario. ARTICULO 6°: Para el cumplimiento de sus tareas la Oficina promoverá la colaboración de las asociaciones de consumidores y favorecerá la reciprocidad respecto de cualquier entidad u organismo, con reconocimiento oficial, de los otros países miembros o asociados del Mercosur que alienten inquietudes semejantes, favoreciendo el intercambio de información. ARTICULO 7°: En forma periódica al menos anualmente, la Oficina elaborará y difundirá un informe público de gestión, actividades y propuestas desarrolladas, el que será elevado para conocimiento del Poder Ejecutivo. ARTICULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Resulta del conocimiento general la presencia creciente en la provincia de Buenos Aires de diversos y a veces novedosos productos provenientes de las repúblicas vecinas integrantes del “Mercado Común del Sur”. El desarrollo de las economías de los países signatarios del Tratado de Asunción del 26/03/91, ratificado por la ley nacional 23.981 (B.O. 12/09/91), inevitablemente producirá el incremento del fenómeno. Lo expuesto tiene en cuenta, que, entre las finalidades determinantes de la celebración del Convenio, se encuentra el propósito de “ampliar la oferta y la calidad de los bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones de vida de los habitantes”. “La libre circulación de bienes, servicios, y factores productivos entre los países”, con el descontado sentido creciente referido, 18a sesión ordinaria lleva a recordar que nuestro constituyente, en cumplimiento de la directiva general de “promover el bienestar general” (cfr. Preámbulo de la Constitución de la provincia de Buenos Aires), afirmó que “los consumidores y usuarios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de los intereses económicos y a una información adecuada y veraz” (cfr. artículo 38, pr. párr.). La relevancia supralegal del acto de consumo y la consecuente protección de quien lo realiza, entendiendo, que el sujeto activo de la relación de consumo puede tener carácter individual o colectivo, obliga al desarrollo de su vigencia práctica en los diversos ámbitos de la vida. Por ello, conociendo que, según lo señalado por los estudiosos del tema, el desarrollo de la política comunitaria del Mercosur sobre el tema aún es incipiente, comparándola con el estadio alcanzado en la Unión Europea, se valora impostergable implementar un mecanismo dirigido a asegurar la información de los consumidores sobre productos originados en los estados limítrofes, poniendo a cargo de una dependencia provincial específica su recopilación y difusión para igualar el conocimiento de los antecedentes y referencias existentes en los diferentes territorios nacionales, tendiendo a que, por ejemplo los habitantes de la provincia puedan tener la posibilidad de integrar su entendimiento con los mismos elementos disponibles en el país de origen. Se trata de paliar las eventuales deficiencias de información que se puedan presentar sobre las ofertas de bienes y servicios provenientes de los restantes Estados integrantes del Mercosur, reconociendo que la protección de los consumidores en forma universal constituye el elemento resultante del nuevo Derecho del Consumidor. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2419 SENADO DE BUENOS AIRES Como presupuesto de éxito se deberá reconocer la relevancia de las organizaciones intermedias representativas de los consumidores, asociándolas en forma orgánica a las tareas de acopio y divulgación de información. La preocupación que evidencia el presente se corresponde, en lo inmediato, con la importancia de la provincia de Buenos Aires en orden al consumo de bienes y servicios en general, y en lo mediato, con el deseo de integrar paulatinamente a su población en los variados aspectos que hacen a la actividad comunitaria de acuerdo a la evolución que verifique el proceso de integración regional. De acuerdo con lo señalado se somete al criterio de la Honorable Cámara considerar el proyecto adjunto que propicia la creación de la “Oficina de Promoción y Difusión de Información Relativa a Bienes y Servicios del Mercosur”, con actuación específica y diferenciada en jurisdicción del Poder Ejecutivo, para garantizar la efectividad del derecho consagrado en el artículo 38 de la Constitución provincial. 13 E-176/99-00 LEY ARTICULO 1°: Declárese de interés cultural, histórico y arquitectónico y patrimonio cultural provincial en forma definitiva, de protección integral, en el primer grado de intervención, a la Quinta Grande o Castillo Ayerza e instalaciones complementarias, propiedad de la provincia de Buenos Aires, ubicada en el inmueble sito entre las calles 156, 51 A, 150 y calle 44 que se abre hasta 42, de la localidad de Plátanos partido de Berazategui, cuyo dominio se halla inscripto bajo el número Circunscripción VI, Sección C, Fracción I, Parcela 1K. 18a sesión ordinaria ARTICULO 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, en el Ejercicio Fiscal vigente las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS La Constitución provincial en su artículo 44 afirma: “Que la Provincia preserva, enriquece y defiende su patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico y protege sus instituciones. Y que desarrollará políticas orientadas a rescatar, investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales o colectivas y las realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional, provincial y nacional generando ámbitos de participación comunitaria”. La ley 10.419 creó la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la provincia de Buenos Aires, dependiente de la Dirección de Cultura y Educación, quien será la responsable de llevar a cabo la planificación, la ejecución y el control de esa ejecución de las políticas culturales de conservación y preservación de los muebles e inmuebles , sean estos últimos sitios, lugares o inmuebles propiamente dichos, públicos, municipales o provinciales; o privados, declarados provisoria o definitivamente como patrimonio cultural. La Dirección de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires auspició el libro “Don Gregorio” (fallecido recientemente 18/07/1999) de Ana María Mena 1999, considerando al mismo, junto a la Secretaría de Cultura de la municipalidad de Berazategui, como de interés cultural para Berazategui, por revalorizar una tra- 2420 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES yectoria ética y de vida, en donde la estancia “Las Hormigas” es el ámbito geográfico e histórico en el que se desarrollaron los acontecimientos de la publicación. Un grupo numeroso de vecinos, entidades, ONG, etc. avalan el petitorio de integrantes de la Subcomisión “Amigos de Quinta Grande”, pertenecientes a le entidad Orígenes (Persona Jurídica Nº1354), en donde solicitan se Declare de Interés Cultural, Histórico y Arquitectónico, municipal, provincial y/o nacional, al casco de la estancia “Las Hormigas”, que fuera residencia de la familia Ayerza, ubicado en Plátanos en el predio de la ex Sniafa, partido de Berazategui. Actualmente el dicho predio, por el estado de abandono en que se encuentra, se han sucedido acontecimientos de características criminales, tal como lo manifiestan en sendos pedidos de vecinos al Intendente y al Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires (1997). Y la denominada Quinta Grande, castillo que ha sido víctima de saqueos y ataques vandálicos que provocaron la destrucción de buena parte de la residencia. Según versiones periodísticas regionales ya existiría un relevamiento realizado por la Provincia en conjunto con el municipio, en 1990, que da cuenta del valor del castillo. En la actualidad, el inmueble estaría a cargo de la Secretaría de Vivienda dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires. La localización geográfica es en la localidad de Plátanos, partido de Berazategui, provincia de Buenos Aires, ocupa el predio de la ex Sniafa, ubicada entre las calles 156, 51 A, 150 y la calle 44 que se abre hasta 42. Teniendo la forma de un trapecio irregular. Lacas está muy cerca de la intersección de las calles 152 y 51 A. Algunos criterios de valoración que justifican su declaratoria como monumento provincial son: la casa denominada Quinta Grande o Castillo de Ayerza, con sus 70 hectáreas parquizadas que la rodean, construida aproximadamente en 1890, por Alfonso Ayerza, uno de los pioneros en la cría de caballos árabes en la Argentina, fue el casco del haras “Las Hormigas”, fundado aproximadamente hace 90 años. Los materiales que se utilizaron eran en su mayoría importados, el estilo arquitectónico es inglés, el edificio original fue proyectado por el arquitecto Juan Alejandro Belgrano. Don Alfonso, dio trabajo a muchas personas de la zona, permitiendo que se afincaran en el lugar. Se lo puede considerar como el fundador de Plátanos moderno. En la época de la fábrica Sniafa, sirvió de hotel para el personal jerárquico de la firma. Otro punto a tener en cuenta es la hermosa parquización, que todavía sobrevive, a pesar de que no se invierte en forestación y de los incendios de pastizales en la época estival, ese entorno de variadas especies arbóreas autóctonas, encontramos araucarias, eucaliptus, palmeras, palmas, ligustros, pinos etc. actúa como el pulmón verde más cercano a la parte urbana. Por lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto. 14 E-72/00-01 PROYECTO DE LEY CAPITULO I DE LOS ESPECTACULOS DE DESTREZA CRIOLLA ARTICULO 1º: Las municipalidades serán las autoridades de aplicación de la presente ley que establece el marco jurídico para los espectáculos de destreza criolla (jineteadas), que consisten en demostrar el dominio, preponderancia y estilo del jinete en la monta de caballos chúcaros, y a tal fin dictarán las ordenanzas respectivas. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2421 SENADO DE BUENOS AIRES CAPITULO II DE LAS PRESCRIPCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES ARTICULO 2º: Las ordenanzas municipales deberán prever: 1) Que los espectáculos se efectúen a beneficio de una Entidad de Bien Público. 2) Que esas entidades no respondan solidariamente por el resarcimiento de daños que pudieran ocasionarse a terceros. 3) Que el organizador, mediante contrato, asegure a la entidad beneficiaria y a la municipalidad un porcentaje del beneficio obtenido el que no deberá ser, en su conjunto, menor al ocho (8 %) del producido de las entradas. 4) Que el organizador cuente con un seguro que cubra los riesgos por accidente de los espectadores, de acuerdo a lo normado en la ley nacional de Seguros y a las normas dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. 5) Que el organizador prevea la asistencia médica de urgencia. 6) La examinación de los jinetes participantes por parte de personal médico a los efectos de la verificación de su estado de salud. 7) Las condiciones para la participación de los jinetes menores de edad, quedando expresamente prohibida la participación de los menores de catorce (14) años. 8) La sanidad animal y, particularmente, el control y prevención, malos tratos y del uso de elementos o prácticas crueles para estimular la bravura o peligrosidad de los potros y el cumplimiento de las exigencias establecidas, en el pertinente, por la ley nacional 14.346 y modificatorias, las resoluciones 786/77, 812/79 y 366/80 y sus modificatorias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y cualquier otra exigencia sanitaria que exista en el momento de efectuar la jineteada por 18a sesión ordinaria parte de este Organismo Federal o del Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires mediante la aplicación de la ley 6.703, de Política Sanitaria Animal, sus modificatorias y reglamentación (decreto ley 10081/83), el Código Rural u otra que tenga injerencia en la sanidad animal en ese momento. Además de lo expresamente determinado por la respectiva Ordenanza Municipal en cumplimiento de este inciso, será asimismo de aplicación el procedimiento determinado por la ley de Faltas Agrarias. 9) El régimen sancionatorio por transgresiones a las mismas, aplicándose el procedimiento determinado en el Código de Faltas Municipales. ARTICULO 3º: Las municipalidades deberán dictar las ordenanzas que determinan el cumplimiento de la presente ley en un término no mayor a los treinta (30) días de su aplicación. ARTICULO 4º: Derógase la ley 10.748. ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Por la ley 10.748 se establecieron las prescripciones a cumplir en los espectáculos de destreza criolla y la práctica ha demostrado la impracticabilidad de la misma, dado que su control está a cargo de la Provincia y, por tanto, no reviste el grado de inmediatez que este tipo de recaudos exige, debido a que en ellos se ponen en juego vidas humanas, tanto de jinetes como de espectadores, así como la sanidad de los animales involucrados. Por ello estamos convencidos de que deben ser las municipalidades bonaerenses las que, de acuerdo al marco jurídico y pautas que se establecen en la iniciativa DIARIO DE SESIONES 2422 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES que ponemos a consideración de la Honorable Cámara, dicte sus propias ordenanzas y fiscalicen su cumplimiento. El texto legal vigente a la fecha estipula que solamente debe acreditarse ante las municipalidades el beneficio a las entidades de bien público, sin establecer ninguna otra facultad para fiscalizar. El nuevo texto que propiciamos, cambia de raíz esta situación y delega en las comunas el dictado de sus propias normas, en observación de la ley marco, y su fiscalización. Entre las pautas que se establecen se encuentran la asistencia médica inmediata, la sanidad de los animales, incluyendo el control del uso y de aplicación de malos tratos a los mismos, la convención de beneficios entre los organizadores y las entidades de bien público, así como con la Municipalidad de que se trate, la contratación de seguro para espectadores, entre otros. El presente proyecto de ley rescata, aunque no en su letra pero si en su espíritu, una iniciativa de tenor similar de autoría de la señora diputada (MC) Mercedes Puricelli (Expte. D-3885/98-99). El rescate de esa proposición de la ex legisladora, tiene que ver con asegurar la integridad física de todos quienes realicen destrezas criollas y con el estado sanitario de los animales, porque ambos, hombre y animal, animal y hombre, son el vínculo de difusión, cultivo y preservación de una de las más caras tradiciones de la nacionalidad. Por lo expuesto, solicitamos a la Honorable Cámara su voto afirmativo al presente proyecto de ley. 15 E-273/00-01 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble 18a sesión ordinaria ubicado en la ciudad de Tres Arroyos, distrito del mismo nombre, designado catastralmente de la siguiente manera: Circunscripción I, Sección B, Manzana 80a, Parcela 24; inscripto su dominio bajo folio N° 437, a nombre de Carlos Menna. ARTICULO 2°: El inmueble citado en el articulo anterior, será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, para ser destinado a la ampliación de la Escuela N° 3 de Tres Arroyos. ARTICULO 3°: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente norma. ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS La Escuela N° 3 de la ciudad de Tres Arroyos cuenta con una matrícula de 600 alumnos pertenecientes a la Educación General Básica (E.G.B.) y en su edificio también funciona un Centro de Educación para Adultos. Con motivo de adecuar el edificio a las reformas educativas llevadas a cabo en la provincia, se utilizó el patio del establecimiento para construir aulas destinadas a los alumnos del 3er. Ciclo de E.G.B. Por lo que se perdió el espacio para el esparcimiento durante los recreos y el único disponible para el dictado de las clases de Educación Física, este hecho ha obligado a alquilar gimnasios de instituciones privadas, corriendo con ese costo, la cooperadora escolar. El terreno que solicito sea expropiado cumple las condiciones necesarias para solucionar el inconveniente edilicio que atraviesa la Escuela N° 3 de Tres Arroyos. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES Es por lo anteriormente expuesto que le solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley. 16 E-289/00-01 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Créase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el Programa de Reconversión y Desarrollo de las localidades rurales bonaerenses. ARTICULO 2°: Quedan comprendidas dentro del Programa las localidades bonaerenses con las siguientes características: a) Que tengan, un mínimo de doscientos (200) y hasta un máximo de mil quinientos (1500) habitantes. Quedan igualmente incorporadas localidades con hasta dos mil quinientos (2500) habitantes que hubieran registrado un éxodo poblacional de hasta el cuarenta por ciento (40 %) en los últimos diez (10) años. b) Que sean o hayan sido dependientes de una actividad económica primaria y/o que presenten potencial turístico. c) Que los Municipios a los que pertenecen, soliciten la adhesión al Programa mediante una ordenanza. ARTICULO 3°: Los fines que el Programa tiene son los siguientes: 1) Promover el desarrollo de alternativas educativas, socioeconómicas y culturales para las comunidades rurales bonaerenses. 2) Articular entre los distintos ministerios y dependencias gubernamentales, planes y gestiones para dar respuesta en forma coordinada, integral y focalizada a estas localidades. 3) Generar ámbitos de participación en las localidades adheridas, para el diseño de los proyectos estratégicos consensuados. 2423 18a sesión ordinaria ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación, y establecerá en la reglamentación la coordinación y recursos técnicos a afectar, y las pautas para la cogestión del programa con los Municipios. El plazo para efectuar la reglamentación será de ciento veinte (120) días a partir de su promulgación. ARTICULO 5°: Créase un Consejo Consultivo dentro del Programa integrado por legisladores de ambas Cámaras, que tendrá carácter consultivo y asesor del mismo. Cada bloque enviará un representante. ARTICULO 6°: El programa se financiará: a) Con las partidas que fije anualmente el presupuesto provincial y, en forma indirecta, con los programas que desarrollen las diferentes áreas del gobierno. b) Con los aportes que fijen los municipios al acordar la implementación del Programa. ARTICULO 7°: Los Municipios podrán adherirse al Programa mediante la celebración de un convenio, que deberá ser refrendado por ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, fijándose como requisitos necesarios la presencia de las siguientes pautas: a) El programa será gestionado entre la Provincia y el Municipio. b) Se deberá garantizar la participación directa de los vecinos del lugar, mediante el mecanismo que resulte más adecuado para cada caso. c) El municipio deberá comprometer un aporte equivalente al treinta y cinco por ciento (35 %) para el desarrollo del programa para cada una de las localidades que sean destinatarias. Dicho aporte puede fijarse en sumas de dinero, ó valuando los bienes y/o servicios municipales afectados al programa. DIARIO DE SESIONES 2424 Noviembre 15 de 2001 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES ARTICULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS La provincia de Buenos Aires tiene una marcada vida rural a lo largo de su geografía. El desarrollo del ferrocarril, que acompañó el crecimiento de las actividades primarias, especialmente la agropecuaria, hizo que a lo largo y a lo ancho de nuestro territorio fueran ramificándose innumerables pueblos esencialmente agrodependientes. Asimismo, también fueron surgiendo localidades con potencial turístico, pero que no han podido concretar un crecimiento por carecer de la infraestructura y la capacitación en sus recursos humanos adecuadas. El desarrollo tecnológico y de las comunicaciones de la última década, la crisis de las actividades económicas primarias extractivas, sumado a la búsqueda de mejores niveles de vida y posibilidades en las medianas y grandes ciudades, están retrotrayendo nuestra geografía física y humana a lo que en alguna época se llamó “el desierto”. Inútil es reprochar los años de ausencia de políticas activas para detener este proceso de despoblamiento de las áreas rurales, con la consiguiente concentración y crecimiento irregular del mundo urbano. Por lo tanto, deviene absolutamente necesario generar programas que, partiendo de la participación real de los actores, y con el compromiso también real del ámbito provincial y municipal, le den una razonada esperanza de vida al mundo rural. Decimos razonada esperanza, porque pretendemos preservar un estilo de vida, pero que al mismo tiempo, genere condiciones para poder ser beneficiarios del progreso en la calidad de vida que el nuevo siglo ofrece. Recuperar sueños, pero con plena convicción de que es posible realizar actividades de la más variada índole. Es necesario, en principio, generar las condiciones para poder tomar conciencia de fortalezas y debilidades. Por ello, se condiciona la puesta en marcha de mecanismo de participación para poder desarrollar el Programa. Asimismo, se fija un fuerte compromiso del municipio, y también de la Provincia, que no sólo debe afectar específicamente un recurso para la puesta en funcionamiento del Programa, sino que también obliga a que optimicen y coordinen los innumerables planes y programas que tienen los diferentes ministerios o dependencias de gobierno. El mundo actual ofrece diferentes oportunidades. Nuestra provincia, tiene riquezas latentes que hay que poner en marcha. La educación y la capacitación deberán jugar un rol fundamental en esta búsqueda de alternativas, y apoyar fuertemente a los municipios en esta tarea. Por ello, solicito a los senadores, el acompañamiento a esta iniciativa. 17 E-325/00-01 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Convalídase lo actuado por las autoridades municipales en cuanto a la aplicación de la ley 10.936 que reformula el artículo 92 del decreto ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires) cualquiera sea la interpretación que se le hayan dado a sus términos. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES ARTICULO 2°: Incorpórase un último párrafo al artículo 92 del decreto ley 6769/58, modificado por ley 10.936, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 92°: ....La Dieta fijada por el Concejo Deliberante para cada Concejal, y el Sueldo Anual Complementario correspondiente, estarán sujetos obligatoriamente a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales; en ningún caso se percibirá bonificación por antigüedad.” ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 18 E-21/01-02 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1º: Condónase las deudas residuales incluido los intereses generados por su falta de pago, que han contraído con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Dirección Provincial de Energía – por las obras de electrificación rural y/o urbana los siguientes municipios: General Alvarado, General Lamadrid, Magdalena, Alberti, Capitán Sarmiento, Gonzáles Chaves, La Plata, Monte Hermoso, Navarro, San Martín General Villegas, Ensenada, Las Flores, Saladillo, Merlo, Tres Lomas y San Vicente. ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS La municipalidad de La Plata celebró en diciembre del año 1992 un contrato de préstamo por hasta un monto de $ 1.800.000 con la Dirección Provincial de la Energía para el financiamiento de las obras destinadas a la 2425 18a sesión ordinaria iluminación de la avenida 31 y del camino General Belgrano. Dichas obras consistieron en la iluminación de la avenida circunvalación desde 45 y 32 hasta 27 y 72, y el camino General Belgrano desde la calle 516 hasta el km. 15,5 de Villa Elisa. El financiamiento de esta obra fue reprogramada por el Ente Provincial Regulador Energetico, pasando de un cronograma de pago de 20 cuotas trimestrales con un interés del 10 % anual, a 31 cuotas trimestrales con una tasa de interés del 4% anual, siendo el nuevo convenio compatible con las posibilidades económicas financieras de la Comuna al momento de dicha reprogramación. Dichas rutas sirven de acceso al Distrito. La Dirección Provincial de Energía a través de los ingresos que percibe sobre los consumos de energía eléctrica y gas financia obras públicas como las realizadas en los accesos a la ciudad de La Plata. Por lo expuesto las obras realizadas estarían en concordancia con la afectación por lo cual ese organismo percibe ingresos por el concepto anteriormente aludido. Posteriormente la municipalidad celebró otro contrato con el Ente Provincial para obras de iluminación de la avenida 72 por hasta un monto de $3.000.000.Por esta o bra, se remodeló y repotenció 4.800 luminarias en el casco urbano, reemplazando las luminarias colgantes por columnas con su artefacto, conexión y accesorios. Esta originariamente se financiaba con un préstamo del EPRE; la municipalidad inició la obra abonando con recursos propios desde el año 1995 certificaciones por un valor de $ 2.000.000, dicho préstamo recién se materializó a fines de 1996 en la suma de $ 3.000.000, cancelables en 32 cuotas trimestrales con un interés del 4 % anual. Los préstamos antes mencionados fueron otorgados bajo las condiciones establecidas en el decreto 1302/95. 2426 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES A partir del año 2001, en virtud de lo establecido por el decreto 3439/00 se dejó de amortizar ambos préstamos habiéndose cumplimentado la amortización del primero hasta la cuota 15 y del segundo préstamo hasta la cuota 14. Los saldos pendientes al 31/12/00 son para el primer préstamo de $1.204.200 y para el segundo de $ 2.081.110, totalizando $ 3.285.310, entre capital e intereses. Si bien la situación económica por la que atraviesa la municipalidad es equilibrada, generando ahorro para atender el servicio de la deuda y el plan de obras públicas que impulsa conforme a sus posibilidades financieras, es oportuno agregar que este contexto es dinámico debido a los fuertes cambios producidos por la crisis en que nos hallamos inmersos. Se ha requerido de un gran esfuerzo a los efectos de mantener equilibrada la ecuación ingreso - gasto, cumpliendo con todo los compromisos contractuales entre los que se encuentra el servicio de la deuda, habíendose aplicado en materia de gastos medidas de tipo estructurales y de coyuntura, siendo prácticamente imposible seguir disminuyendo gastos sin que ello implique un sensible deterioro de los servicios que presta la Comuna. La Municipalidad atiende gastos que satisfacen necesidades no solo del gobierno comunal, sino también provincial, en su doble función de cabecera del partido y capital de la Provincia, teniendo la obligación, muchas veces en soledad, de financiar gastos que implica el ejercicio de esa doble función, no habiendo solicitado ayuda al Gobierno provincial por los emprendimientos llevados a cabo tanto en materia de servicios como de obra pública. El Ente de Reparación Histórica del Conurbano Bonaerense en el cual se encon- traba comprendida la ciudad de La Plata, no financió las obras de iluminación en cuestión, por lo que si dichas obras hubieran estado a cargo de aquel Organismo no se hubiese generado la carga económica y financiera sobre la Municipalidad de la Plata. Señor Presidente, por lo ante expuesto, solicito de la Honorable Cámara el voto favorable para la aprobación del presente proyecto de ley. 19 E-38/01-02 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1º: El Consorcio de Gestión del Puerto La Plata, creado por decreto 1.596/99, estará exento de todo gravamen provincial existente y de los que se crearen en el futuro en tanto sean aplicables a la actividad específicamente consagrada en su estatuto. ARTICULO 2º: Condónase la deuda originada por los tributos provinciales que gravan al Consorcio de Gestión del Puerto de La Plata, desde la fecha de su creación hasta la sanción de la presente ley. ARTICULO 3º: Lo establecido en esta ley sólo será de aplicación al Ente Administrador del Puerto Autónomo Provincial La Plata, no extendiéndose este beneficio a terceros que desarrollen actividades en el ámbito del citado puerto. ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS La ley 11.414 de Creación de los Consorcios de Gestión de los Puertos de Bahía Blanca y Quequén facultó al Poder Ejecuti- DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2427 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES vo a la creación de Entes similares sobre la base de los existentes. Los Consorcios de Gestión de Bahía Blanca y Quequén han tenido un desenvolvimiento altamente satisfactorio, en razón de que la autonomía de decisión que revisten estos Entes, supone la agilidad necesaria para una operatoria portuaria eficiente. El Consorcio de gestión del puerto La Plata es un Ente Público no estatal, creado con el fin de lograr una eficiente prestación de los servicios portuarios, mediante decreto 1596/99 en el marco de la autorización conferida por la ley 11.414. El referido Ente se encuentra regulado en cuanto su administración, funcionamiento, capacidad, recursos y demás funciones por las disposiciones del Estatuto que como Anexo I aprobó el mencionado decreto. El Consorcio tiene a su cargo la administración y explotación del puerto La Plata, cuyo ámbito de actuación es toda la jurisdicción del puerto La Plata, de conformidad con el convenio de transferencia del puerto a la Provincia, de fecha 12 de junio de 1991 y actas complementarias ratificado por la ley 11.206. Por ley 11.930 modificatoria de la ley 11.414 se eximió de impuestos provinciales a los Consorcios de Gestión de Bahía Blanca y Quequén y se condonó la deuda originada por los mismos. Como dicha norma legal es taxativa para estos dos Consorcios antes mencionados, y no otros, es necesario el dictado de una ley a efectos de que el puerto La Plata tenga un trato igualitario con los otros dos consorcios. Señor Presidente, es por lo expuesto que solicito de los señores senadores me acompañen con su voto afirmativo en el presente proyecto. 20 E-70/01-02 PROYECTO DE LEY Artículo 1°: Es objeto de la presente ley la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico de la provincia de Buenos Aires como parte integrante de los Bienes Culturales y Naturales de la Provincia y de la Nación. Artículo 2°: Forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles que se encuentren en la superficie, en el subsuelo, o sumergidos en aguas jurisdiccionales provinciales, que son parte de la herencia material y bioantropológica respecto de la cual, los métodos arqueológicos proveen información primaria, sin que sea necesaria su declaración formal como tales. Artículo 3°: Le corresponde al Estado provincial: a) Ejercer la tutela del Patrimonio Arqueológico, adoptar medidas tendientes a su estudio y preservación y fomentar su divulgación. b) Prevenir las exportaciones ilegales hacia otros Estados como la salida a otras provincias de la República Argentina. c) Recuperar para el Estado provincial todas aquellas colecciones y piezas arqueológicas que siendo originarias de la provincia de Buenos Aires se encontraran fuera de su jurisdicción. d) Gestionar la devolución de colecciones y piezas arqueológicas al País u Estado de origen que estén en el ámbito particular de la provincia de Buenos Aires y deban ser reintegradas al dominio público. El Estado provincial ejercerá dicha función actuando coordinadamente con otras Leyes provinciales y nacionales. DIARIO DE SESIONES 2428 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES e) Garantizar que cada trabajo de investigación arqueológica, Impacto Arqueológico o Rescate Arqueológico que afecte al Patrimonio Arqueológico provincial sea efectuado por un licenciado en arqueología o licenciado en Antropología con Orientación en Arqueología formalizado mediante un título expedido por una Universidad Nacional o Provincial reconocida por el Ministerio de Educación de la República Argentina y reconocido por la Asociación de Arqueólogos Profesionales de la República Argentina (Aapra). AUTORIDAD DE APLICACIÓN Artículo 4°: La Autoridad u Organismo de Aplicación de la presente ley será la Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos de la provincia de Buenos Aires, a través de su Centro de Registro del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. A efectos de su operatividad debe contar con: a. Un Coordinador responsable del Centro del Registro del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico designado por concurso público de antecedentes, que cuente con título de arqueólogo o licenciado en antropología (orientación en Arqueología) según se detalla en el artículo 3 inciso e) de la presente ley. Dicho puesto será concursado cada cuatro años, no pudiendo el mismo profesional presentarse a más de dos períodos en forma consecutiva. Un plantel mínimo de 5 profesionales que posean título según se detalla en el artículo 3 inciso e) de la presente ley, cuya designación se efectuará por concurso público de antecedentes (3). b. Dicho puesto será concursado cada cuatro años, no pudiendo presentarse a más de dos períodos en forma consecutiva. 18a sesión ordinaria c. Un cuerpo de delegados regionales “ad honorem” que posean título habilitante según se detalla en el artículo 3 inciso e) que residan en la región geográfica y lleven adelante tareas de investigación arqueológica en la misma . De no poder cumplirse con este requisito, se podrán postular arqueólogos que trabajen activamente en la arqueología de la región aunque su lugar de residencia se encuentre fuera de la misma. d. Un cuerpo consultor “ad honorem” conformado por un representante de la Universidad Nacional de Buenos Aires, un representante de la Universidad Nacional de La Plata, un representante de la Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires, un representante del Instituto Nacional de Antropología, un representante de la Asociación de Arqueólogos Profesionales de la República Argentina – Aapra-, todos con título habilitante según se especifica en el artículo 3 inciso e) de la presente ley, más un representante de la Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos de la provincia de Buenos Aires, que a título honorífico se constituya en jurado de los concursos señalados en el presente artículo y evalúe anualmente el accionar técnico-científico del Centro del Registro del Patrimonio Arqueológico. Dicho cuerpo consultor, que podrá ampliarse en el futuro integrando otras Universidades y conforme al espíritu de esta ley, presentará anualmente un informe elevado a la Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos de la provincia de Buenos Aires y a los titulares de ambas Cámaras del Congreso Provincial acerca de la calidad técnico-científica y ética del accionar del Centro de Registro del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Artículo 5°: Las funciones de la autoridad de aplicación serán: DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES a. Crear un Registro de Sitios Arqueológicos (RSA) de la provincia de Buenos Aires, cuyo formato deberá elaborar oportunamente. Acreditar a los arqueólogos como profesionales autorizados a efectuar investigaciones arqueológicas en el Estado provincial. b. Llevar adelante un Registro de Infractores Provinciales (RIP) a la presente ley. c. Coordinar con los organismos provinciales y municipales las tareas de colaboración respecto del inventario de sitios arqueológicos, así como colecciones y piezas arqueológicas en poder de particulares. d. Brindar asesoramiento a los Organismos nacionales, provinciales y/o municipales que lo requieran. e. Otorgar permisos para efectuar trabajos arqueológicos en el ámbito provincial salvo que éstos sean llevados a cabo por: organismos oficiales de investigación científica de carácter nacional, provincial o municipal, universidades nacionales o provinciales, sus institutos, departamentos, y/o cátedras, así sean trabajos regulares de investigación o para llevar a cabo tesis de licenciatura o de doctorado, museos municipales y otros organismos de la administración provincial o nacional dedicados a la investigación científica, en cuyos equipos de investigación existan profesionales contemplados en el artículo 3 inciso e) de la presente ley y estén debidamente acreditados tal cual lo establece el artículo 4, inciso b) de la presente ley. f. Garantizar que cada estudio que comprometa al Patrimonio Arqueológico de la provincia de Buenos Aires, sea éste un trabajo de investigación regular, estudios de Impacto Arqueológico, Monitoreo o de Rescate Arqueológico, sea efectuado por un profesional conforme se explicita en el artículo 3, inciso e) de la presente ley. g. Implementar medidas que permitan que toda información producida por cualquier 2429 18a sesión ordinaria investigación arqueológica regular y/o de Impacto Arqueológico y/o de Rescate Arqueológico, llevada a cabo dentro de los límites provinciales y que incumban al Patrimonio Arqueológico provincial, esté disponible para su consulta por parte de profesionales e investigadores en general debidamente acreditados por su Institución de pertenencia, del mismo modo que las publicaciones que de dichas investigaciones se desprendieran. h. Implementar medidas que permitan el acceso a los materiales arqueológicos producidos por las investigaciones regulares y/o de Impacto Arqueológico y/ o de rescate Arqueológico llevadas a cabo dentro del ámbito provincial a todos los arqueólogos que así lo requieran, así como a otros profesionales que presenten solicitudes debidamente fundamentadas, de forma tal que no interfieran con el normal desenvolvimiento de las investigaciones que se llevaren a cabo. i. Efectuar las diligencias necesarias ante los organismos públicos y privados, personas físicas o jurídicas, para lograr el libre acceso de los arqueólogos que posean título descripto en el artículo 3, inciso e) de la presente ley a los sitios arqueológicos que se encontraran dentro de la jurisdicción provincial. j. Garantizar que cada obra civil efectuada en el ámbito provincial que afecte espacios mayores a una hectárea o que se efectúen en terrenos de reconocida importancia arqueológica o histórica, cuente con el Estudio previo de Impacto Arqueológico (EIA) tal cual se detalla en el capítulo respectivo de la presente ley. DEL REGISTRO OFICIAL DE INVESTIGACIONES Y SITIOS ARQUEOLÓGICOS (ROISA) Artículo 6°: El Registro Oficial de Investigaciones y Sitios Arqueológicos funcionará de la siguiente forma: 2430 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES a. Cada arqueólogo que efectúe investigaciones en el ámbito provincial y que pertenezca o enmarque sus trabajos dentro de los organismos contemplados en el artículo 4, inciso f) de la presente ley, deberá elevar un resumen anual de las tareas de campo y gabinete llevadas a cabo durante ese período. Del mismo modo, se deberá informar cómo se almacenan las colecciones obtenidas y si están recibiendo tratamientos particulares de conservación. Estos informes serán reglamentados por el Organismo de Aplicación. b. Luego de un período no mayor de cinco años, el Instituto u Organismo que tutela las colecciones deberá hacer un inventario definitivo de las mismas. Estos inventarios serán reglamentados en futuro por el Organismo de Aplicación. c. El Registro Oficial de Investigaciones y Sitios Arqueológicos (ROISA) será de carácter consultivo por parte de los organismos oficiales de investigación científica y técnica. Para acceder al mismo, los investigadores deberán acreditarse mediante nota peticionante refrendada por la unidad académica de investigación y/o docencia más inmediata (Instituto, Departamento, Cátedra, Sección, etc.). d. Toda persona física o jurídica que sea titular dominial de un bien inmueble donde se encuentren sitios arqueológicos, deberá denunciarlos ante las autoridades municipales o provinciales correspondientes, que a su vez deberán informarlo a la autoridad de aplicación de la presente ley mediante nota fehaciente que registre su ingreso al Registro Oficial de Investigaciones de Sitios Arqueológicos (ROISA). e. Cuando el organismo competente inscriba un nuevo sitio arqueológico, deberá comunicarle en forma fehaciente al dueño de la tierra esta situación, sea ésta persona 18a sesión ordinaria física o jurídica. A partir de esta comunicación el titular del predio será coresponsable en proteger el sitio arqueológico de toda potencial alteración que pueda sufrir. f. Toda persona física o jurídica que practicase excavaciones en predio privado o público con el objeto de efectuar tareas agrícolas, industriales, inmobiliarias u otras de índole semejante que impliquen una remoción significativa de tierra, está obligado a denunciar mediante instrumento fehaciente al Organismo de Aplicación, el descubrimiento de una o más piezas arqueológicas, siendo responsable legal por su preservación hasta que el mencionado Organismo efectúe la inspección necesaria. DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO ARQUEOLÓGICO (EIA). Artículo 7°: Los Estudios de Impacto Arqueológico (EIA), comprenderán las siguientes acciones: a. Las empresas responsables de la realización de obras públicas o privadas, cuya superficie sea equivalente o mayor a una hectárea, deberán presentar un Estudio de Impacto Arqueológico previo a la realización efectiva del inicio de la tareas de modificación del suelo, subsuelo o superficie sumergida por aguas jurisdiccionales provinciales. Asimismo deberá incorporarse a todo pliego licitatorio provincial la obligatoriedad de efectuar un Estudio de Impacto Arqueológico previo. Este estudio de impacto arqueológico deberá ser también efectuado cuando las obras afecten cuevas o aleros naturales, terrenos, construcciones o estructuras de reconocido valor arqueológico o histórico, aunque ocupen espacios menores a una hectárea. Al comenzar las obras efectivas en el terreno por parte de las empresas ejecutoras, estas deberán permitir y otorgar los medios necesarios para que el o los arqueólogos en- DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES cargados del Estudio de Impacto Arqueológico puedan realizar un adecuado monitoreo de las tareas de remoción a fin de evitar el eventual perjuicio que pueden estar ocasionando al Patrimonio Arqueológico provincial que no haya podido ser detectado en el Estudio de Impacto Arqueológico previo. La finalidad del estudio será conciliar los intereses de utilidad pública de la obra con los de conservación del eventual Patrimonio Arqueológico que se pudiere afectar. Las empresas deberán enviar copia del Estudio de Impacto Arqueológico al Organismo de Aplicación antes de iniciar las obras en forma efectiva. b. Los Estudios de Impacto Arqueológico, Monitoreo de las obras y Rescate Arqueológico serán llevados a cabo por arqueólogos graduados según se describe en el artículo 3, inciso e) de la presente ley, cuya condición sea de argentinos nativos, por opción o posean la calidad de residentes. c. La responsabilidad por la afectación del Patrimonio Arqueológico provincial por parte de las empresas que efectúen obras mayores a una hectárea no cesa con la presentación del Estudio de Impacto Arqueológico, sino que éstas deberán poner a disposición del arqueólogo encargado de efectuar las tareas de monitoreo, todos los elementos y medios materiales para que se pueda efectuar un adecuado seguimiento de las tareas de remoción y excavación que se efectúen durante la obra. d. Los costos de los Estudios de Impacto Arqueológico y monitoreo de las obras serán sufragados por la empresa responsable de las obras. En todos los casos, los Estudios de Impacto Arqueológico y Monitoreo no podrán superar el 1% del monto total de la obra. e. Los costos de los Estudios de Impacto Arqueológico deberán incluir un 10% en 2431 18a sesión ordinaria concepto de auditoría que deberá ser pagado por la empresa pública o privada directamente al Organismo de Aplicación. Estas sumas serán administradas por el Organismo de Aplicación a fin de sufragar parte de los gastos derivados de su funcionamiento. Frente al riesgo de daño o impacto negativo sobre el Patrimonio Arqueológico debido a las obras a efectuarse y ante circunstancias que imposibiliten la modificación del proyecto original de la obra, se procederá a ejecutar las acciones correspondientes a una situación de Arqueología de Rescate, entendiéndose por tal, aquella en que la realización de obras públicas o privadas produzcan alteraciones, modificaciones del suelo o subsuelo terrestre, lecho o subsuelo de aguas interiores provinciales, que pongan en peligro de destrucción, alteren o tornen definitivamente inaccesibles parte del Patrimonio Arqueológico de la provincia. Los gastos demandados por las tareas de las acciones conducentes a efectuar una Arqueología de Rescate y Conservación del Patrimonio Arqueológico afectado por la obra deberán ser aportados por las empresas que efectúan las obras. a) El o los arqueólogos encargados de los trabajos de Rescate Arqueológico serán responsables por el estudio y difusión del material recuperado y deberán coordinar con el Organismo de Aplicación donde se depositarán los mismos. b) Las empresas permitirán que los arqueólogos responsables de las tareas de Impacto Arqueológico y Monitoreo tengan libre acceso al personal que trabaje en la obra y puedan indicarle al personal operativo afectado a la misma cuales son los vestigios que deben ser considerados como parte del Patrimonio Arqueológico. Artículo 8°: El Poder de Policía en al ámbito de la provincia de Buenos Aires será ejercido por el Estado provincial, a 2432 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES través del Organismo de Aplicación de la presente ley, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública y/o los juzgados de primera instancia a fin de velar por la aplicación de la presente ley. Los municipios y las personas físicas y/o jurídicas podrán realizar denuncias e intervenir coordinadamente con el Organismo de Aplicación en caso de que se pueda ver afectado o peligre el Patrimonio Arqueológico provincial o para efectuar medidas tendientes a su mejor preservación y difusión al público. DEL DOMINIO Y ACCESO A LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS Artículo 9°: Los bienes arqueológicos originarios de la provincia de Buenos Aires pertenecen al Estado provincial, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional. Toda persona física o jurídica deberá abstenerse de destruir o alterar bienes arqueológicos muebles o inmuebles si no recibiera autorización del Organismo de aplicación, tengan esas personas o no derecho a la tenencia del bien, sean estos propios o ajenos y estén o no inscriptos en el Registro Oficial de Investigaciones y Sitios Arqueológicos (ROISA) o en el Registro Oficial de Colecciones u Objetos Arqueológicos (ROCA) Artículo 10°: El Dominio Público sobre los bienes arqueológicos inmuebles no implica la propiedad del terreno sobre el cual se encuentran. Artículo 11°: El Patrimonio Arqueológico procedente de las investigaciones efectuadas mediante autorizaciones del Organismo de Aplicación o efectuadas por organismos nacionales, provinciales y/o municipales y los 18a sesión ordinaria provenientes de aquellos que resultaren del decomiso o de situaciones de Arqueología de Rescate pasarán a poder del Estado provincial. Queda expresamente prohibido cualquier tipo de comercialización del Patrimonio Arqueológico provincial Artículo 12°: Los materiales arqueológicos recuperados como consecuencia de investigaciones efectuadas por organismos oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, permanecerán en custodia de los mismos, siendo responsables por el buen mantenimiento e integridad de las piezas y colecciones arqueológicas. Estos organismos deberán informar al Organismo de Aplicación, lugar y condiciones de almacenamiento del Patrimonio Arqueológico bonaerense. Artículo 13°: Los restos humanos de valor arqueológico que sean hallados de manera casual o en contextos de investigación o que se encuentren en repositorios de la provincia de Buenos Aires, deberán tener un tratamiento respetuoso, dándoles un tratamiento de conservación acorde a su condición sin ocasionarles mayor daño que el necesario para su estudio, sin perjuicio de la realización de análisis que puedan requerir la destrucción de pequeñas porciones de los mismos si están justificadas por los objetivos y procedimientos científicos habituales. Cuando se trate de restos humanos reconocidos como antepasados de comunidades aborígenes actuales del territorio provincial, en virtud de la existencia de registros documentales o indicios históricos, arqueológicos, etnográficos, etc., que así lo avalen, sus representantes serán invitados a participar en las tareas de recuperación de dichos restos y constituirse en custodios de los mismos, una vez finalizados los trabajos de investigación. La filiación entre las comunidades actuales y el registro arqueo- DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES lógico será dictaminada por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). Artículo 14°: Ciertas piezas o muestras arqueológicas podrán ser enviadas al exterior por un plazo no mayor a dos años, renovables a uno, otorgados por el Organismo de Aplicación de la presente Ley, con el fin de someterlas a estudios analíticos que no puedan realizarse en el país, o cuando el investigador responsable a cargo de las investigaciones así lo determine por razones debidamente fundadas. En el caso de tratarse de piezas o muestras destinadas a análisis destructivos, dicha situación deberá ser informada el Organismo de Aplicación dentro del resumen anual previsto en el artículo 5, inciso a) de la presente ley. Artículo 15°: La salida del territorio provincial de colecciones y/o piezas arqueológicas sólo podrá hacerse en forma temporaria con fines de difusión del conocimiento, previa autorización del Organismo de Aplicación, por un plazo no mayor a dos años, renovables con la autorización del Organismo de Aplicación. Esta regla no regirá en los casos contemplados en el artículo 12 de la presente ley o cuando las colecciones y/o piezas arqueológicas se encuentren bajo la tutela de un organismo oficial de investigación, tal cual se definen en el artículo 4, inciso f) Excepcionalmente, el Organismo de Aplicación podrá autorizar canjes de piezas o colecciones arqueológicas que impliquen su salida definitiva del territorio provincial, para lo cual deberá reglamentar los procedimientos correspondientes. Artículo 16°: Cuando parte del Patrimonio Arqueológico sea enviado a otro país, la institución que lo tutela y un investigador designado por la misma serán responsables por la integridad de las colecciones. Artículo 17°: Los sitios arqueológicos que se encuentren en predios privados quedan 2433 18a sesión ordinaria sujetos al control y monitoreo permanente del Organismo de Aplicación, quién podrá inspeccionarlos cuando juzgue conveniente, y podrá requerir del auxilio de la fuerza pública en caso necesario. Los dueños de los predios donde se encuentren los sitios arqueológicos podrán requerir la autorización expresa del Organismo de Aplicación para permitir el acceso de los investigadores. DEL REGISTRO OFICIAL DE COLECCIONES U OBJETOS ARQUEOLÓGICOS (ROCA) Artículo 18°: Las personas físicas o jurídicas que con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley tengan en su poder colecciones u objetos arqueológicos deberán denunciarlos en un plazo no mayor a un año de promulgada la presente ley ante la autoridad competente, quedando bajo su tutela. Pasado este plazo se presumirá que las piezas arqueológicas han sido obtenidas con posterioridad a dicha fecha, y que por lo tanto, su obtención ha sido ilegal, dando lugar a su decomiso. Artículo 19°: Las personas físicas o jurídicas que tuvieran en su poder colecciones arqueológicas deberán permitir su inventario y/o estudio si la autoridad de aplicación así lo dispusiera. DE LAS AUTORIZACIONES PARA EFECTUAR TRABAJOS ARQUEOLOGICOS EN EL TERRITORIO PROVINCIAL Artículo 20°: Para realizar estudios y prospecciones de cualquier tipo que afecten al Patrimonio Arqueológico dentro del territorio provincial, será necesaria la autorización del Organismo de Aplicación. 2434 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Esta norma no se cumplirá cuando los investigadores pertenezcan a los organismos mencionados en el artículo 4, inciso e) o cuando efectúen funciones dentro de los mismos y se encuadren dentro de los requisitos del artículo 3, inciso e) de la presente ley. Artículo 21°: Toda persona física o jurídica que no esté contemplada dentro de los organismos detallados en el artículo 4, inciso e) y que desee efectuar investigaciones arqueológicas dentro del marco provincial, deberá contar mínimamente con los requisitos mencionados en el artículo 3, inciso e) y estará sujeta a una reglamentación especial que será instrumentada por el Organismo de Aplicación. Artículo 22°: Las autorizaciones otorgadas a las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 19 de la presente ley serán dadas por períodos de dos años, luego de los cuales, la renovación demandará una nueva solicitud. Artículo 23°: Las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 19 de la presente ley, podrán tener la guardia temporaria de las piezas recuperadas en el proceso de investigación durante el tiempo que dure el permiso de investigación. Una vez finalizado, el Organismo de Aplicación decidirá su lugar de depósito. Artículo 24°: Las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 19 de la presente ley, que no están contempladas dentro de las Instituciones enumeradas en el artículo 4, inciso e) de la presente ley, deberán elevar al organismo de aplicación, un informe anual detallado que incluya los trabajos efectivamente desarrollados, un inventario de las piezas recuperadas, todos los estudios analíticos derivados del trabajo efectuado, copia de los informes realizados 18a sesión ordinaria por terceros, los resultados preliminares y/ o finales que se consideren y las publicaciones que se desprendieran directa o indirectamente de estos trabajos. Artículo 25°: La autoridad de aplicación podrá designar veedores que valorarán los trabajos que se estén llevando a cabo y verificarán la idoneidad y sistematicidad de los métodos empleados. Estos veedores deberán tener acceso a toda la información generada desde el inicio de la investigación. DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD PARTICULAR Artículo 26°: Cuando los vestigios arqueológicos se encuentren dentro de una propiedad privada el Organismo de Aplicación coordinará con el propietario los mejores medios para obtener la conservación del sitio arqueológico. Otorgará tutela de protección al propietario, lo cual desprenderá obligaciones de protección desde el propietario del terreno hacia el Estado, reconociendo el Estado una contraprestación a reglamentar. Artículo 27°: El organismo de aplicación podrá disponer la ocupación temporaria de un sitio arqueológico por razones de interés público o de preservación. Dicha ocupación, salvo en casos donde se estén efectuando obras y/o acciones similares que pongan en peligro inminente el Patrimonio Arqueológico, deberá hacerse por ley provincial. La ocupación no podrá exceder los dos años, debiendo mediar una justa indemnización al propietario, aplicable en desgravaciones impositivas. Artículo 28°: En el caso que el organismo de aplicación determine una servidumbre perpetua sobre el sitio arqueológico, el Estado provincial deberá otorgar una justa indemnización al propietario. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2435 SENADO DE BUENOS AIRES Artículo 29°: El Estado provincial podrá expropiar mediante ley especial y por causa de interés público los terrenos donde se encuentren yacimientos arqueológicos que por su especial interés el Organismo de Aplicación así lo determine. La superficie del terreno a expropiar deberá limitarse a la extensión imprescindible que baste para su conservación, investigación y puesta en valor. Artículo 30°: Cuando parte del Patrimonio Arqueológico provincial corra riesgo inmediato de su destrucción por obras efectuadas por el Estado provincial, nacional, o por empresas privadas o personas físicas, los organismos que poseen el poder de policía respecto del Patrimonio Arqueológico provincial según se describe en el artículo 7 de la presente ley, podrán requerir el inmediato cese de las obras, recurriendo al auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. El Organismo de Aplicación coordinará las acciones a llevar a cabo según se describe en el artículo 6, inciso f) de la presente ley. 18a sesión ordinaria DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 32°: Invítase a los municipios de la Provincia a adoptar normas tendientes a favorecer los objetivos y logros de esta ley. Artículo 33°: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente ley. Artículo 34°: De forma. FUNDAMENTOS Si existe una forma de aprehender el pasado, los sitios arqueológicos son un paradigma. Los yacimientos son agregaciones de eventos culturales y naturales que ocurrieron en el pasado y de alguna forma, siguen siendo transformados por la dinámica social y natural del presente. Estas agregaciones conforman una suerte de cápsula del tiempo, que una vez perdidas son irrecuperables, como es la esencia misma del pasado. De esta forma, el registro arqueológico es hoy visto como un recurso no renovable. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. Los sitios arqueológicos también pueden ser vistos como un gran texto donde Artículo 31°: Las personas físicas o se pueden leer las evidencias de quienes jurídicas que infrinjan la presente ley nos precedieron en el tiempo y en el esmediante el ocultamiento, modificación, pacio. Lo esencial en la decodificación de destrucción, transferencias ilegales y la la información arqueológica es que quien exportación del Patrimonio Arqueológico la decodifica, debe estar profesionalmente provincial, en todo o en parte o en cualquier educado para hacerlo, de forma que la cootra disposición de la presente, serán munidad pueda acceder adecuadamente a sancionados con multas regulables por un estos documentos del pasado. Pero para monto correspondiente entre uno (1) y que el arqueólogo pueda descifrarla, necincuenta (50) sueldos de la categoría X de cesita primero que los sitios arqueológila administración pública provincial, siempre cos se preserven de la destrucción. que el hecho no se halle contemplado en los De esta forma, nuestra primera prioriartículos 163, inciso 7) y 184, inciso 1) del dad es legislar para preservar los sitios arCódigo Penal de la Nación. La aplicación y queológicos y cuidar que sean correctaejecución de las multas estará a cargo de la mente estudiados por profesionales. autoridad de aplicación. DIARIO DE SESIONES 2436 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES Sitios arqueológicos en la provincia de Buenos Aires. Las poblaciones de cazadoresrecolectores que vivían en la provincia de Buenos Aires tenían básicamente un modo de vida cazador – recolector, es decir, se apropiaban de los medios de subsistencia mediante la obtención de recursos que el ambiente naturalmente producía. Este es el modo de vida básico del hombre, ya que más del 99% de la historia de la humanidad, la especie humana ha vivido como cazador recolector. Esta forma de vida puede ser vista como la estrategia básica de vida de nuestra especie. Los lugares que empleaban como vivienda, que luego de ser abandonados se han transformado en sitios arqueológicos, contienen restos de la fauna cazada, instrumentos hechos en pedernal, hueso, cerámica en algunos casos, elementos ornamentales efectuados sobre huesos, dientes, valvas, etc. Todos ellos son muestra de la técnica, del arte y de las decisiones que tomaron otros seres humanos en la reproducción de su mundo social. Del mismo modo, muchos de los sitios arqueológicos contienen enterratorios, donde los grupos aborígenes enterraban a sus muertos. Finalmente, los sitios arqueológicos contienen una acumulación de sedimentos que han sido anteriores, contemporáneos y posteriores a los aborígenes y que contienen abundante información sobre el pasado, la evolución del paisaje, su clima y diversas propiedades físicas necesarias para la investigación. Estos estudios permiten conocer no sólo las características antiguas de una región, sino que se correlacionan con otros estudios regionales, llevados a cabo en otras partes del mundo y que permiten analizar la evolución climática de los últimos 10.000 años en la tierra. 18a sesión ordinaria La información que permite obtener un sitio arqueológico entonces, abarca desde la comprensión de la paleoecología del lugar, la evolución del paisaje hasta su conformación actual, los cambios climáticos, la historia de sus habitantes, parte de su cosmovisión, y de alguna forma, nos permite acceder a un discurso sobre el pasado. Este método es bastante preciso, barato y se puede realizar tanto en la Argentina como en el exterior. Las antigüedades más altas registradas en la provincia de Buenos Aires son de unos 10.000 años, coincidentes con el último período de la edad glacial. Los sitios de este período muestran además, la coexistencia del hombre con los grandes animales extintos típicos de la fauna pampeana, única en el mundo. Los más recientes y que involucran al componente aborigen, datan de hace sólo 500 años, cuando los castellanos llegaron al Río de la Plata, aunque existen sitios arqueológicos aborígenes posteriores. Luego de iniciada la conquista del desierto, que generó una nueva variedad de sitios arqueológicos e históricos por primera vez ( fortines del Ejército nacional, corrales de piedra, etc. ), las poblaciones aborígenes se retiran de la provincia de Buenos Aires, replegándose a las actuales provincias de La Pampa y Patagónicas. Luego de éste período, la producción de sitios arqueológicos producidos por aborígenes, cesa definitivamente. De ésta forma, el registro arqueológico provincial generado por aborígenes, nace hace unos 10.000 años, para morir hace poco más de un siglo. Destrucción cotidiana de los sitios arqueológicos en la provincia de Buenos Aires.Cada región de la provincia de Buenos Aires tiene tasas de destrucción de sitios arqueológicos diferentes. En los partidos DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES ubicados en el Norte y Oeste de la ciudad de Buenos Aires, la construcción de barrios privados, canchas de golf, desecaciones de pantanos, canalizaciones, etc. probablemente representen el área donde más rápido y en mayor cantidad se destruyen sitios arqueológicos. Debido a la ausencia de estudios previos en estos emprendimientos, generalmente se ignora la destrucción de uno o varios sitios arqueológicos. Un emprendimiento en el partido de Tigre, ha destruido en sólo seis meses, dos sitios arqueológicos denominados “Garín y Sarandí” de unos 600 años de antigüedad, y otros cuatro están en peligro inminente de destrucción. En Pilar hace unos 15 años se destruyó el primer fortín de campaña levantado por los Españoles a principios del siglo XVII. En otros sectores de la provincia de Buenos Aires los sitios se destruyen más lentamente, no obstante la ausencia de estudios sistemáticos impuestos a las grandes constructoras, a los Gobiernos municipales y al Gobierno provincial. Otra fuente de destrucción son los aficionados. Sin preparación profesional, sin inserción académica, sin control de sus pares, destruyen irremediablemente el patrimonio de los bonaerenses. Los objetos obtenidos, son finalmente depositados en algún museo privado, en algún sótano, se transforman en bienes de cambio al entrar en el circuito clandestino de comercialización de antigüedades, si son piezas excepcionales, o quedan almacenados hasta que son descartados. Independientemente de su circuito, estos materiales dejan de tener significado, ya que su extracción asistemática los deja sin valor para la ciencia, mientras que la comunidad no tiene posibilidad de admirarlos en museos públicos. En suma, la falta de legislación que avale a los profesionales y mesure las actividades de los emprendimientos públicos y privados, es la responsable de la destrucción de sitios arqueológicos. 2437 18a sesión ordinaria Probabilidad de Compatibilizar el desarrollo inmobiliario - económico con la conservación de sitios arqueológicos. Los sitios arqueológicos de la provincia de Buenos Aires usualmente no poseen dimensiones mayores que unos cuantos lotes y muy a menudo, son menores que uno sólo. Por ejemplo es usual identificar sitios arqueológicos que tienen superficies que no superan los 900 m2. en el partido de Tigre, donde hoy se los está destruyendo sistemáticamente. Experiencias realizadas en Brasil, Italia, Canadá y otras partes del mundo, dan cuenta que los sitios arqueológicos quedan incorporados al paisaje como museos de sitio, contribuyendo a elevar el valor de las explotaciones turísticas. Existen dos posibilidades tradicionales para salvaguardar los sitios arqueológicos que quedan dentro de grandes obras y/o emprendimientos. La primera es literalmente aislar al sitio arqueológico y evitar removerlo. Se lo protege, se lo estudia y se le asigna un status especial dentro del espacio general donde queda incluido. Cuando las obras son de tipo urbanístico, esto no parece complejo. Tampoco puede afectar de ninguna forma el costo de las operaciones económico – comerciales del emprendimiento, dado que los montos que habitualmente manejan son mínimos. Otra opción es hacer lo que se denomina “arqueología de rescate”. En ciertas regiones del país cuando una obra, como por ejemplo las represas ( El Chocón o Yaciretá) debían indefectiblemente destruir sitios arqueológicos, se daba un tiempo necesario para efectuar tareas de rescate con el objetivo de salvaguardar la mayor cantidad de objetos e información que fuera posible, antes de dar comienzo 2438 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES a las obras. Los planes de salvataje arqueológico se hacían en conjunto entre las empresas privadas contratadas, las provincias y los equipos de arqueólogos. Ambas estrategias son muy diferentes por las consecuencias de cada una, pero son estrategias de países maduros en la protección de su patrimonio. El nuestro se ha quedado a mitad de camino mientras que unas provincias están muy rezagadas ( provincia de Buenos Aires) existen ejemplos en contrario. En el noroeste recientemente un gasoducto que atravesó un sector de las provincias de salta Jujuy, contó previamente con un estudio adecuado de impacto arqueológico. Por el contrario, las canalizaciones de los ríos de la provincia de Buenos Aires, la construcción de countries y barrios privados etc., se efectúan sin el más mínimo control. En suma, las obras que impliquen movimiento de tierra de envergadura, deben contar con un estudio de impacto arqueológico efectuado por profesionales con título oficial y antecedentes profesionales en estos trabajos. El trabajo de impacto y potencial salvataje, debe hacerse en conjunto con las autoridades locales, las provinciales y con las empresas del emprendimiento, quienes deberían hacerse cargo de la erogación económica que conlleva una tarea de estudio de impacto y salvataje sin costos importantes. En suma, no existe incompatibilidad de desarrollo económico y preservación cultural, sino más bien son aspectos sinérgicos del desarrollo equilibrado de una sociedad. Antecedentes de las leyes de Protección al Patrimonio Arqueológico en la Argentina. Nuestra legislación admite una serie de antecedentes que buscan la protección del 18a sesión ordinaria Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del cual se puede incluir el Patrimonio Arqueológico. Estos antecedentes son: a) Constitución de la Nación Argentina. Dentro de las reformas introducidas a la Constitución de la Nación Argentina, se han incorporado conceptos como preservación del patrimonio cultural (artículo 41 de la CNA) protección de la identidad cultural o protección del patrimonio artístico (artículo 75, inciso19 de la CNA). Es importante tener en cuenta que el régimen jurídico del patrimonio histórico cultural, implica un conjunto de disposiciones que – fundadas en el interés publico y con la finalidad de garantizar y promover la preservación y conservación de bienes de valor histórico cultural – altera o limita el derecho de propiedad a través de restricciones o servidumbres administrativas. La reforma de la Constitución Nacional consagró constitucionalmente el deber de las autoridades de proveer a la preservación del patrimonio natural y cultural y estableció como competencia al Congreso de la Nación. b) Código Civil de la Nación - Artículo 2340El Código Civil plantea que dentro de las cosas de bien público y que tienen protección legal se encuentran las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico. Esta situación es ratificada por la ley nacional 9080 (año 1912) respecto de los bienes de yacimientos arqueológicos como propiedad del Estado. Por su parte, los ciudadanos tienen el derecho de uso y goce de estos bienes públicos sujetos a las reglamentaciones del Estado, sin poder destruirlos o dañarlos. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 c) La ley nacional 9080 SENADO DE BUENOS AIRES 2439 18a sesión ordinaria d) Ley 24252 – Regula el procedimiento para declarar La ley 9080 sobre protección de ruinas y yacimientos arqueológicos y un lugar como de interés cultural e histópaleontológicos de interés científico, se rico, a los fines de obtener una protección encuentra en vigencia, y ha sido comple- especial que el régimen le ofrece, además mentada por la ley 12.665 que crea la Co- de la protección de las leyes generales semisión Nacional de Museos y de Monu- ñaladas. mentos y Lugares Históricos. La ley 9080 (año 1912) se encuentra en e) Organo competente para declarar un bien vigencia y no ha sido derogada ni reglamen- como Lugar Histórico Nacional. tada, pero sus disposiciones son totalmente La declaración puede ser efectuada por oponibles a quienes la infringen. Esta ley el Poder Ejecutivo y por el Congreso de declara de propiedad de la nación las ruinas la Nación. En el primer caso a través del y yacimientos arqueológicos dictado de un decreto a propuesta de la CoLa ley 12.665 crea la Comisión Nacional misión Nacional de Museos y de Monude Monumentos y Lugares Históricos, que mentos y Lugares Históricos, y en el sefunciona dentro del ámbito de la Secretaria gundo caso por una ley, previa consulta con de Cultura de la Presidencia de la Nación. las comisiones legislativas competentes. Es un órgano descencentralizado de la AdEn caso que la declaración sea efecministración Pública Nacional. tuada por el Poder Ejecutivo, el régimen La Comisión tiene como principal objede la ley 12665 se aplica automátivo asesorar al Poder Ejecutivo nacional en ticamente, y si la declaración es efectuatodo lo relativo a la declaración de monuda por el Congreso Nacional se puede mentos, lugares, bienes, muebles o crear un régimen especial o adherir al sisinmuebles, documentos, sepulcros que se tema de la misma ley. consideren de interés histórico o histórico Los efectos de la declaración implican artístico, así como los aspectos vinculados a el sometimiento del bien a un régimen jula conservación, refacción, restauración y rídico de protección especial, quedando enajenación de estos, además de establecer bajo la custodia y conservación del Goun régimen de multas para aquellas personas bierno Federal en concurrencia con las que la infrinjan. autoridades locales provinciales o muCorresponde destacar que los yacimien- nicipales. tos y sitios arqueológicos se encuentran En resumen, pese a la importancia de comprendidos dentro de la clasificación estos antecedentes legislativos, su antide los Lugares Históricos Nacionales a los güedad los hace anacrónicos en algunos que se refiere expresamente el decreto re- casos, burocráticos e incompletos en glamentario de la ley. Por otra parte, se otros. Si bien hay organismos oficiales que ampara a todos los lugares históricos que podrían tener participación activa, no hay se encuentren ubicados dentro del terri- iniciativas desde esos ámbitos que hayan torio de la República Argentina. Y en el tenido éxito en la Legislatura Provincial. caso de un municipio o provincia que no Por todo lo expuesto solicitamos a los haya adherido a la ley también resultan señores senadores que acompañen con su aplicables sus disposiciones. voto favorable al presente proyecto de ley. DIARIO DE SESIONES 2440 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES 21 E-197/01-02 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1º: Condónase la deuda que registra la municipalidad de Saavedra con la provincia de Buenos Aires, por la parte proporcional que esta debiera reembolsar en cumplimiento de la sentencia recaída en autos caratulados “Gutiérrez de Almada, Ana c/Fabi, Guillermo s/Daños y Perjuicios”, en los que la Provincia ha sido condenada a responder “in solidum” juntamente con la Municipalidad, por el total de la condena y sus costas, cuyo reintegro se tramita por expediente de Fiscalía de Estado n° 5100-2869/00. ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Con fecha agosto de 1986 se realizó en el partido de Saavedra una carrera automovilística organizada por el Auto Club Pigüé. En esa oportunidad ocurrió un grave accidente del que resulto muerto Marcelo Rodolfo Almada. La víctima participaba como apoyo técnico (mecánico) y uno de los vehículos intervinientes lo atropelló quitándole la vida. Las actoras entablaron demanda contra: • Alejandro Fabi, Juan Carlos Trigo y Demetrio Lamtzev (todos en carácter de participantes como pilotos) • Natalio Alberto Dichiara (propietario del automóvil embestidor que conducía Fabi) • El Auto Club Pigüé (organizador de la Carrera) • La municipalidad de Pigüé (como dueña del lugar donde ocurrió el hecho y entidad autorizante de la Carrera) 18a sesión ordinaria • La provincia de Buenos Aires a través de la responsabilidad que cabe a la Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas (C.E.C.A) (que fue citada como tercera) • Ricardo Horacio Sáenz (competidor a quien estaba afectado el fallecido Almada como mecánico) La causa se caratuló “Gutiérrez de Almada, Ana c/Fabi, Guillermo s/Daños y Perjuicios”, y por sentencia de la Suprema Corte provincial de fecha 23/3/99 (Ac. 62.740) se condenó a pagar la suma de $ 126.000 con más sus intereses a: • Demetrio Lamtzev • El Auto Club Pigüé • La municipalidad de Saavedra • Natalio Alberto Dichiara • A la Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas (C.E.C.A) y por tanto a la provincia de Buenos Aires Dice la sentencia de la Suprema Corte: “...declarándose que los distintos coobligados al pago de las reparaciones debidas, responden in solidum por el total de la condena, con costas”. La Actora inicia el trámite de consolidación a fin de solicitar a la Provincia que abonara el total de la deuda, la que a la fecha ya fue pagada. El pago efectuado por capital e intereses (que se calcula desde 1986) arroja un monto total de pesos trescientos cuarenta y tres mil cincuenta, ($343.050,00) correspondiendo al municipio de Saavedra el 45% de dicha suma, la que al haber sido ya pagada por la Provincia, esta se convierte en acreedora del municipio. En consecuencia del pago efectuado como deudora solidaria, la Provincia inicia a través de la Fiscalía de Estado el expediente administrativo n° 5100-2869/00 mediante el cual se requiere al Municipio el reembolso de la parte proporcional que le corresponde (como deudor también solidario). DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2441 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES Proponemos por este proyecto que se condone la deuda que la municipalidad de Saavedra tiene para con la Provincia en razón de la causa judicial descripta. La situación financiera de la municipalidad de Saavedra es grave y este municipio carece de los recursos suficientes para hacer frente a la misma sin que ello produzca un desequilibrio presupuestario que comprometa el cumplimiento de sus cometidos públicos. El servicio público municipal se ve seriamente comprometido. La municipalidad de Saavedra al cierre del ejercicio 2000 registró un déficit acumulado de pesos trescientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta con veintisiete centavos ($ 358.260,27) y una deuda consolidada y flotante cuyo total asciende a pesos ocho millones ciento veintinueve mil ochocientos sesenta y ocho con cuarenta y nueve centavos ($ 8.129.868,49). Al pasivo citado precedentemente se debe citar un préstamo contratado a fines del año 2000 con el Programa de Fortalecimiento municipal de la provincia de Buenos Aires de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000,00) destinada a terminar obras de pavimento en el distrito iniciadas hace cuatro años. Actualmente se está tramitando ante el Tribunal de Cuentas la determinación de la capacidad financiera para contraer un nuevo préstamo ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires por la suma de pesos trescientos setenta y seis mil ($ 376.000,00) destinado a refinanciar deudas a corto plazo. Entre las medidas adoptadas para procurarse recursos, el municipio implementó durante el año 2000 un plan de regularización de tasas y contribuciones de mejoras municipales. Si bien la adhesión al plan fue aceptable, actualmente es difícil mantener el cobro de cuotas al día a pesar de los distintos métodos de intimación al pago. La actividad mas importante del distrito es la agrícola ganadera que hace mas de seis años registra estados de emergencia y/o desastre agropecuario en una amplia superficie significando pérdidas de numerosas cosechas finas y gruesas. Por ello no se puede exigir a este sector el pago de tasas. Respecto del sector industrial la actividad más destacada es una fábrica textil que emplea alrededor de 500 operarios y actualmente atraviesa una importante crisis económica registrando atrasos en el pago de sus tributos y salarios de sus obreros. Acompañamos documentación con este proyecto acreditante de la difícil situación del partido de Saavedra a la que remitimos. Por otra parte la C.E.C.A que es una de las responsables de la seguridad en las carreras es un ente integrado por la Provincia y dos importantes asociaciones privadas, y estas dos últimas a pesar de ser determinantes en las decisiones del Organismo (C.E.C.A) no participan de la responsabilidad y si participan de los beneficios (entre otros son los que tienen la fiscalización de las carreras). Este organismo es creado por la Provincia e impuesto a los Municipios. Esto es injusto. Por todo lo expuesto solicitamos a este Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley. 22 E-202/01-02 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Villa Domi- DIARIO DE SESIONES 2442 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES nico, partido de Avellaneda, designado catastralmente como: Circuncripción II, Sección G, Manzana 102, parcela 16c, inscripto su dominio en la matrícula 24.019 a nombre de Luckacs José y Falus. ARTICULO 2°: El inmueble citado, será transferido a la “Cooperativa de Trabajo Cooptem Limitada”, la cual se encuentra registrada ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa bajo el número 4739. ARTICULO 3°: Se autoriza al Poder Ejecutivo efectuar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de poder dar cumplimiento con lo establecido en la presente ley. ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Con fecha del 13 de Julio del año 2001, el Honorable Concejo Deliberante del partido de Avellaneda aprobó una Resolución, solicitando la elaboración de una ley provincial que declare la expropiación, de un inmueble situado en la calle Oyuela 871/ 75 de la localidad de Villa Dominico. Dicho inmueble pertenece al dominio de la empresa “Templaria S.A.” la cual tiene aproximadamente 35 años de antigüedad en la industria del vidrio. Su actividad concreta era la del templado del vidrio, y sus productos eran usados principalmente por su resistencia a los golpes y a las altas temperaturas. La empresa se destacó en todo tiempo por la calidad de sus productos, pero sin embargo y como contrapartida, la empresa no se modernizó, ni estuvo a la altura de los acontecimientos, fundamentalmente a lo que hace a la organización de la producción y su vinculación con la venta y la atención al cliente. Hasta el año 1998 se pagaron aportes, cargas, tasa e impuestos, dejando de hacer- 18a sesión ordinaria lo al inicio del año siguiente, y en el segundo semestre de ese año 1999 se atrasaron en el pago a proveedores y dependientes, para llegar en cesación de pagos en el año 2000. A partir de allí la empresa fue literalmente abandonada por sus titulares, quedando esta sin materia prima para poder seguir trabajando y con todos los suministros cortados. Dicha empresa actualmente se encuentra en pleno proceso de quiebra, tramitando la correspondiente causa ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11 a cargo del doctor Miguel Bargallo, Secretaría 22 desempeñada por el doctor Sabastián Sánchez Cannavo. Cabe consignar que en las referidas actuaciones ha sido designado como Síndico el contador Carlos Eduardo Foresti, quien ha realizado el correspondiente Mandamiento de Constatación ordenado con fecha del 18/05/01. En función de los hechos reseñados, los trabajadores ocuparon pacíficamente la fábrica como custodios del patrimonio (dejando expresa constancia en las referidas actuaciones judiciales) e iniciaron diversas gestiones a fin de mantener la fuente de trabajo. A raíz de ello, y con el objeto de propender a encontrar una solución al conflicto suscitado, los trabajadores, en el mes de agosto de 2000 se organizaron para la constitución de una Cooperativa de Trabajo bajo el nombre de COOPTEN LTDA., la cual obtuvo su matrícula provincial en el Instituto Provincial de Acción Cooperativa (IPAC) y posteriormente en el INAES. En tal sentido la Cooperativa comenzó a funcionar con fecha del 17 de octubre de 2000 y ha partir de allí, y a través del denodado impulso generado por dicha entidad, se ha logrado recuperar clientes que pertenecían a Templaria S.A., como así también DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES a determinados proveedores que, a pesar de la situación mantuvieron la provisión de sus productos debido al cumplimiento demostrado por la acción cooperativa. Asimismo dicha institución ha efectuado una importante inversión económica destinada a la reparación y reforma de las maquinarias para el logro de una mayor producción, como así también adquirió dos hornos para la realización de vidrios especiales de iluminación muy solicitados en el mercado. En dicho contexto, y conforme la certificación de egresos e ingresos, oportunamente presentadas ante el Síndico de la causa se verificaron los siguientes datos: Ventas desde octubre 2000 a mayo 2001................. $ 140.000.Compras desde octubre 2000 a mayo 2001................... $ 127.000.Dadas las circunstancias planteadas y en función de garantizar la continuidad del funcionamiento de la Cooperativa y la fuente de trabajo por ella generada, es que se solicita a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de ley. 23 E-211/01-02 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Declárase “Paisaje Protegido de interés provincial”, conforme la categorización prevista por la ley 12.704, al predio denominado “Parque Miguel Lillo”, ubicado en la zona delimitada entre la prolongación de la calle 155 desde línea de acantilados hasta Avenida 10, por ésta hasta calle 89, por ésta hasta calle 4, por ésta hasta calle lindera noroeste del Complejo Casino, por ésta hasta su inicio, en la Ciudad de Necochea., designado catastralmente como: 2443 18a sesión ordinaria Lote Mar 1: Circunscripción XII, Sección Rural, Parcela 1354; Lote Mar 2: Circunscripción XII, Sección A, Parcela 1344; Lote Mar 3: Circunscripción XII, Sección Rural, Parcela 1343; Lote Mar 4: Circunscripción XII, Sección C, todos del partido de Necochea. ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS El Parque Municipal Miguel Lillo, situado en la en la Ciudad Balnearia de Necochea., constituye un predio de gran valor social, cultural, histórico, paisajístico y sobre todo natural. Posee una superficie total de 484 has., las cuales se encuentran constituidas por bosques; pastizales, áreas destinadas a recreación, dunas, arbustales, y acantilados. Las tierras que en la actualidad conforman el Parque Miguel Lillo fueron expropiadas mediante dos decretos por el Estado provincial en la década del cuarenta a la familia de Carmen Díaz Velez de Alvarez de Toledo, impulsado a partir de un pedido de los fomentistas del lugar. Las mismas se inscribieron a nombre del fisco de la provincia de Buenos Aires, Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión. La primera expropiación fue la correspondiente al denominado Lote Mar 4, tierras que abarcaban una superficie de un poco más de 120 has. Posteriormente, mediante un nuevo decreto (15677/46) se procedió a la expropiación de los Lotes Mar 1, 2 y 3, con el fin de utilizarlos para la creación de una estación dunícola. La misma fue fundada en 1948 y denominada “Vivero y Estación Forestal Miguel Lillo” y cuyo principal objetivo consistía en la 2444 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES protección del paisaje mediante la fijación de los terrenos adyacentes a las playas, caracterizados por una topografía sumamente ondulada y con existencia de numerosos e importantes médanos librados a la acción erosiva de los vientos. En el año 1956 el decreto 2648/56 fijó que “ las tierras en cuestión están claramente comprendidas dentro del concepto de suelos de aptitud forestal..”.y que “(...) este plan de obras dotará al balneario de Necochea de un extenso marco arbolado que con el tiempo se transformará en un hermoso paseo público que conferirá extraordinaria jerarquía turística a esa ciudad, y a la vez constituirá una interesante reserva forestal”, por lo tanto se transfieren “(...) del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión al Ministerio de Asuntos Agrarios destinadas a obras de forestación con miras a la creación de una reserva forestal y de un parque público” Así mismo en los años sucesivos se dictan leyes generales tanto nacionales como provinciales que amparan al parque Miguel Lillo desde distintos aspectos. Según la ley 5699/52 de Defensa Forestal de la provincia Buenos Aires, el Parque Miguel Lillo se encuadraría como bosque protector (artículo 8º) destinado a “proteger suelos, caminos, costas marítimas para prevenir la erosión de las planicies y terrenos en declive, fijar médanos y dunas en defensa contra la acción de los vientos, albergue y protección de flora y fauna cuya existencia se declare necesaria. y como bosque permanente (artículo 9º) porque involucra todos los que formen parques y reservas nacionales, provinciales y municipales y los que se reservan para parques o bosques de uso público” Por otra parte el decreto ley 8912/77, de Ordenamiento Territorial y Uso del Sue- 18a sesión ordinaria lo establece a través de su artículo 60 que “por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas, pues constituyen bienes del dominio público del Estado, ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas privadas, salvo en el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido. Así mismo la ley 11257/99 Código de Aguas de la provincia de Buenos Aires, se refiere a las restricciones al dominio y servidumbres. Prohibe en la costa atlántica el loteo y la edificación de una franja de 150 m aledaña al Océano Atlántico y la edificación sobre los médanos y cadenas de médanos que lleguen hasta el mar, aún a mayor distancia. De acuerdo a denuncias efectuadas por vecinos de la ciudad de Necochea los espacios que conforman el litoral atlántico sobre la franja verde del Parque Miguel Lillo - hoy de uso público y patrimonio de la comunidad de Necochea – estarían en riesgo de convertirse en predios de propiedad privada. Los mismos fundamentan su llamado de alerta en función a la circulación de folletos que publicitan un proyecto de creación de “barrios cerrados” similar para Mar del Plata, donde se sintetiza con claridad el carácter exclusivo del emprendimiento y sus destinatarios, ofreciendo a los potenciales clientes “vivir en el bosque, sobre el mar, en un lugar privado con ingreso exclusivo para propietarios, usuarios e invitados”. Estos potenciales proyectos se enmarcan en un neto enfrentamiento con las normativas vigentes, tanto por lo previsto en la Constitución nacional y provincial como así también por las normas territoriales que preservan el uso público de la ribera y el libre acceso al mar, como aquellas DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES que se comprometen a la conservación del patrimonio histórico, cultural y ambiental. El Departamento Ejecutivo local y también el Honorable Concejo Deliberante, han hecho mediante ordenanzas no refrendadas por el Poder Ejecutivo provincial por cuanto atentan contra la normativa vigente, la construcción de un barrio cerrado denominado “Barrio Médanos” e intentan llevar adelante otros emprendimientos con idénticas características. La ley 11723 de Medio Ambiente de la provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio, asegurando a las generaciones futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica. Con este fin el Estado provincial garantiza a todos sus habitantes los derechos a gozar de un ambiente sano, adecuado al desarrollo armónico de la persona, como también a la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administra el Estado. El derecho al ambiente incluye el resguardo del patrimonio cultural y/o bienes antrópicos y su degradación constituye un daño moral colectivo, a los intereses difusos o derechos públicos subjetivos. En tal sentido una de las obligaciones del Estado nacional, provincial y municipal es prevenir, evitar y/o remediar los daños al patrimonio social, cultural, al medio ambiente y a los dominios colectivos de valor artístico, histórico o paisajístico. Proteger al ambiente en general y al Parque Miguel Lillo en particular, compromete al conjunto de la sociedad, que manifiesta un creciente interés y aún no ha advertido la gravedad de la temática en cuestión atento no existir información clara al respecto. Por tal 2445 18a sesión ordinaria motivo resulta legal, razonable e indispensable, reconocer que “el Parque Miguel Lillo constituye un bien público” y como tal, formando parte del “patrimonio ambiental y cultural colectivo”, que de esta manera su conservación es condición necesaria para el mantenimiento de la calidad de vida de la comunidad, asimismo como atractivo turístico insoslayable que se traduce en un recurso fundamental para el desarrollo local. A tenor de lo expresado entre los años 1997 y 1998 la municipalidad de Necochea suscribe con la Universidad Nacional de La Plata un convenio para proveer a un Plan de Manejo Integral del Parque Miguel Lillo de la ciudad de Necochea. Dicho estudio consistía en 4 etapas continuas secuenciales de trabajo, de las cuales lamentablemente se ejecutaron normalmente hasta la finalización de la segunda etapa. (Etapa 1: Diagnóstico del estado actual del parque; Etapa 2: Realización de un inventario integral del parque.) por las dificultades que se fueron generando en el municipio para dar continuidad al cumplimiento del convenio. La importancia que revisten los espacios verdes públicos que se sintetizan en el uso del tiempo libre y mantenimiento de la calidad de vida de la población local y turistas (paseos, prácticas de deportes, recreación y esparcimiento) en cumplimiento de su papel estabilizador del sistema ambiental, (depuración del aire, morigerador de la contaminación sonora y atmosférica, absorbente para el agua de lluvia, fuente de sombra y reparo contra vientos, abrigo de los pájaros y poseedores de un valor ornamental y paisajístico), tiene un valor social, cultural y patrimonial incalculable; todo lo cual pareció estar contemplado seriamente en los intere- 2446 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES ses del municipio de la ciudad de Necochea al momento de la suscripción del convenio con la UNLP. No obstante lo expresado, sorpresivamente y casi en paralelo con la ejecución del convenio referido, se inicia el desarrollo de un proyecto de barrio cerrado “Medanos” en la “franja verde” sobre los médanos de la costa atlántica dentro del perímetro del Parque, antecedente que advierte a la comunidad respecto a la posibilidad del desarrollo de proyectos similares en el futuro, producto de la falta de una planificación integral y el desconocimiento de la legislación provincial y nacional que garantiza el mantenimiento de este recurso único. Las prácticas que posibilitarían la mentada “expansión del frente costero” en detrimento del parque público, se enmarcan en la convicción de que la protección de los recursos ambientales son fuente generadora de gastos al erario municipal, y no como una inversión para nuestro presente y el futuro de las próximas generaciones. En este contexto, y bajo el pretexto del progreso se originan proyectos que degradan y empobrecen la calidad socio-ambiental de los bienes comunitarios y se pone en riesgo al patrimonio mismo, cediendo los espacios públicos al disfrute privado respondiendo a la demanda de los sectores de alto poder adquisitivo, garantizándoles calidad ambiental y seguridad privada y priorizando el mercado en la organización y construcción del territorio. Contemplando que es fundamental la necesidad de conservar y preservar esta unidad funcional manteniendo su integridad territorial y que es función indelegable del Estado garantizar a los habitantes el derecho a gozar de un medio ambiente sano, es que se solicita a los señores senadores acompañen el presente proyecto con su voto favorable. 24 E-216/01-02 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Declárase Monumento Histórico Provincial, y bien incorporado al Patrimonio Cultural de la provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley 10.419, al edificio de la Parroquia “Nuestra Señora del Pilar”, sito en la Avenida Mitre 1042, de Los Toldos, partido de General Viamonte, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección B, Manzana 164, Parcelas 5 y 6. ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley tiene como finalidad declarar como Monumento Histórico Provincial, a la Parroquia “Nuestra Señora del Pilar”, de la ciudad de Los Toldos, distrito de General Viamonte, pertenenciente a la Diócesis de Nueve de Julio. Entre los numerosos acontecimientos que se vivieran en este templo, tiene especial relevancia el bautismo de Eva Duarte de Perón, la inmortal “Evita” de todos los argentinos, conservándose aún la pila bautismal en la que recibiera su primer sacramento. Es importante destacar, que muchos turistas que llegan a esa ciudad para visitar la casa en que viviera, la que fuera la mujer argentina más admirada, incluso a nivel mundial, por su lucha en defensa de los humildes, también desean acercarse a la Parroquia que guarda este recuerdo de sus primeros días de vida. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES En lo que respecta al edificio el 28 de julio del corriente se cumplieron 100 años de la fundación del primer enclave, que estaba emplazado en el mismo lugar que el actual. El 28 de julio de 1920 se le erigió como Parroquia. Se bendijo su piedra fundamental el 12 octubre de 1950, siendo habilitado el 15 de abril de 1953. El nuevo Templo fue construido con aportes provinciales merced al aval de la señora Eva Perón. Por todo lo precedente considero merecida la declaración de monumento histórico provincial, que propicia mediante el presente proyecto de ley, e invito a este Honorable Cuerpo para que me acompañen con su voto afirmativo. 25 E-228/01-02 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: A partir de la vigencia de la presente ley, el personal que se desempeña en el cargo de preceptor, bibliotecario o encargado de medios de apoyo técnico pedagógico, incorporado en los distintos escalafones de las Direcciones Docentes de la Dirección General de Cultura y Educación, será considerado al frente de alumnos a los efectos de la concesión del respectivo beneficio jubilatorio, comprendido en el inciso b) del artículo 22 del decreto-ley 9650/80. ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS La presente propuesta legislativa pretende responder a las innumerables presentaciones de inclusión de preceptores, biblioteca- 2447 18a sesión ordinaria rios y encargados de medios de apoyo técnico pedagógico en los beneficios de la jubilación ordinaria, a partir de la vigencia del decreto ley 9650/80. En la reglamentación de la citada norma (decreto 476/81) se define la expresión maestros al frente director de alumnos “a quienes tienen a su cargo en forma permanente su educación y promoción ante las autoridades respectivas, que se encuentren al frente directo de grado, sección, división o cátedra en cualquiera de los niveles y modalidades de la enseñanza”. Esta definición da lugar a i nterpretaciones variadas, ya que si bien habla de “promoción”, también menciona “niveles y modalidades” y es aquí en donde aparece la contradicción , ya que en todos los niveles y modalidades no se promociona. Existen ejemplos de los mencionado. En la actualidad se encuadra en la definición a maestros jardineros, profesores de Centros de Educación Física y maestros de Centros Educativos Complementarios, que no promueven y se deja de lado a preceptores, bibliotecarios y encargados de medios de apoyo técnico pedagógico por la misma razón. A subsanar esto se dirige, precisamente, este proyecto de ley, ya que los preceptores y los encargados de medios de apoyo técnico pedagógico cumplen una función pedagógica de acción directa, tanto en el acompañamiento del trabajo aúlico del maestro y el profesor como en el reemplazo de estos en caso de ausencia. Los bibliotecarios, en tanto, cumplen una función irremplazable en la elaboración, orientación y seguimiento de proyectos pedagógicos, asesoramiento de alumnos y preservación y actualización de material bibliográfico de consulta. La ley 10.745 incluyó, oportunamente, en el concepto “al frente directo de alum- DIARIO DE SESIONES 2448 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES nos” al personal técnico docente dependiente de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar y de la Dirección de Educación Especial de la Dirección General de Cultura y Educación en tanto que la Ley N° 11.860 incluyó a quienes desempeñaron el cargo de Visitadora de Higiene Escolar del Ministerio de Salud. Creemos oportuno equiparar en el alcance de los beneficios previsionales a un amplio sector docente no comprendido hasta el presente. El pronunciamiento del Consejo General de Cultura y Educación, en su dictamen del 5 de mayo de 1994, menciona el desgaste psicofísico y condiciones personales mínimas de eficiencia que el docente debe poseer para estar al frente de alumnos como diferenciadores de otras actividades, recomendando puntualmente considerar los factores de cotidianeidad y trato directo como requisitos necesarios para el encuadre. Por su rol pedagógico y protagonismo diario, contenidos en la función que cumplen nuestros preceptores, bibliotecarios y encargados de medios de apoyo técnicos pedagógicos, solicitamos el tratamiento favorable del presente proyecto de ley. 26 E-236/01-02 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Condónase la deuda pendiente que mantienen los contribuyentes en estado de emergencia agropecuaria, correspondiente a los intereses, recargos y accesorios del impuesto inmobiliario rural, que se generaren dentro de los cinco (5) últimos años, definido de acuerdo a las normas de la ley 10.390 y sus modificaciones. ARTICULO 2°: La presente norma comprende a los contribuyentes agricologa- 18a sesión ordinaria naderos de la provincia de Buenos Aires que acrediten mediante certificado oficial, haber estado en emergencia y/o desastre agropecuario, durante el período de tiempo transcurrido dentro de los últimos cinco (5) años, de la entrada en vigencia de esta. ARTICULO 3°: El beneficio será concedido a petición del interesado y en ningún caso se encuentran sujetas a reintegro, repetición o reimputación las sumas abonadas hasta la promulgación de la presente. ARTICULO 4°: La presente disposición deroga en forma automática todas las que se opongan a lo ordenado en ésta, y entrará en vigencia a partir del 15 de octubre de 2001, desde donde se aplicará el beneficio retroactivamente. ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS La presente inundación de nuestra Provincia no reconoce antecedentes similares, por su magnitud o por lo complicado del entorno socioeconómico del actual momento, desde mediados de 1919. Es natural pensar lo inconveniente que resulta en el actual momento la reducción o condonación de impuestos provinciales para el gobierno de Buenos Aires. Pero no es menos cierto que la situación de los productores agropecuarios afectados por las recientes inundaciones no dejan lugar a dudas de la gravedad de estos hechos, que desde la reciente visita a la ciudad de Carlos Casares del señor Gobernador en concordancia con el señor Presidente de la República, fueran calificados como: una situación límite. Lo que sucede es que hay productores que viene soportando el flagelo de la inclemencia climática desde hace más de doce años, y por cierto no resisten más. 2449 DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES Ahora bien la ley original 10.390, data de un período en el cual el país sufría los desbastadores efectos de la “hiperinflación”, por lo tanto era entendible que al liquidar lo adeudado por los productores en emergencia se hicieran los ajustes mencionados ya que se trataba neutralizar el efecto de erosión que sufrían los montos pendientes con la inestabilidad monetaria. Hoy no ha sido modificada la operatoria y con el advenimiento de la “convertibilidad”, es demasiado contundente el hecho de aplicar intereses, a quienes, por motivos ajenos a su responsabilidad, han dejado de producir y tienen, muchas veces, que afrontar al mismo tiempo moratorias en el esfuerzo por ponerse al día con sus obligaciones impositivas. La presente norma pretende además de beneficiar a los productores afectados “blanquear” una situación que no permite vislumbrar otra salida, y de continuar así lo único que lograría es hundir más en la desesperanza a este sector vital en el crecimiento pasado y seguramente futuro de nuestra provincia. Por eso es bueno condonar las deudas que ganaderos, agricultores, productores lecheros y mixtos tengan, en concepto de intereses, recargos u accesorios con el impuesto inmobiliario rural. Siempre que demuestren fehacientemente haber estado en emergencia y/o desastre agropecuario en el período de tiempo comprendido dentro de los últimos cinco años, a partir de la entrada en vigencia de la presente, constituyendo más que un acto de justicia una necesidad inobjetable plena de pragmatismo político ya que los montos de las mismas se pueden considerar incobrables en por lo menos un 80%. Esto se debería entender mucho más si se piensa, y es lógico suponer que la superficie alcanzada en la presente ley, se ha mantenido seguramente improductiva a través del período de tiempo por ella determinado (cinco últimos años). Con el agravante que han agregado las siguientes variables: - Los precios Internacionales de granos y carnes se han mantenido en baja hasta alcanzar niveles inferiores al 50% desde 1995. - Las tasas de Interés Bancario presentaron un comportamiento alcista, hasta alcanzar las gradientes actuales, que son innegablemente confiscatorias. - El precio del gasoil, en 1991 era de $ 0,19, hoy ha sido triplicado. - Después de una perseverante lucha, la fiebre aftosa volvió para una vez más, “herir de muerte” a la exportación de carne. - La Convertibilidad al sincerar la economía en un solo sentido (El financiero), a dejado a muchos productores “fuera de escala rentable”. - Los valores Inmobiliarios de los establecimientos (por si se pretendiera rematarlos), están hoy cercanos al 50%, del que se tomara para calcular el mencionado impuesto. Por todo lo expuesto anteriormente, considero justo y acertado la aplicación de la presente norma que viene, corrigiendo y normalizando la situación impositiva de nuestros productores agropecuarios, a arrojar un manto de sensatez imprescindible en estos días. Y es por todo ello que invito a los señores senadores a acompañarme con su voto afirmativo. 27 E-241/01-02 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Institúyese el día 28 de noviembre de 1929 como fecha fundacional de la localidad de Reta, partido de Tres Arroyos. DIARIO DE SESIONES 2450 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES ARTICULO 2°: Establézcase el nombre de Reta como denominación oficial de la localidad actualmente llamada “Pueblo Balneario Reta”. ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS La localidad de Reta se encuentra en la costa del Mar Argentino dentro de los limites del partido de Tres Arroyos, tiene 224 habitantes permanentes que en época estival ascienden a más de 8000 personas. La localidad en cuestión a lo largo del tiempo sé ha consolidado como Villa Turística y como asentamiento urbano donde funcionan servicios educativos, de administración municipal, biblioteca e instituciones que prestan diversos servicios de apoyo social y cultural. Según la información, solicitada oportunamente, la oficina de Geodesia de la provincia de Buenos Aires a cargo del subsecretario de Geodesia ingeniero Rubén O. Di Génova, informó oficialmente que no existe una fundación oficial de la localidad de Reta y que esto ocasiona inconvenientes y controversias, tanto en aspectos históricos como en la confección de mapas oficiales. Teniendo en cuenta que, al carecer de la mencionada disposición fundamental, la comunidad ha utilizado desde hace años, la fecha 28 de noviembre de 1929, por haber sido ese el día que el Poder Ejecutivo, sobre la base de lo informado por la Dirección de Geodesia, Catastro y Mapa y la Dirección de Hidráulica resolvió aprobar el proyecto de centro de población que llevara el nombre de “Pueblo Balneario Reta”. Es importante también detallar algunos conceptos y razones, que están directamente vinculados con el objetivo de esta presentación. 18a sesión ordinaria 1 – Dejar una resolución definida e inobservable a la población actual, y a nuevas generaciones. 2 – Solucionar un tema tan trascendente y de base para cualquier poblado, como lo es su fundación. 3 – Poder ofrecer a los turistas y visitantes, como lugar turístico que es, datos precisos y confiables. Que puedan verificar en su historia, autenticidad, oficialidad y precisión. En lo que respecta al artículo 2 se fundamenta en la existencia de razones muy valederas, para que sean retirados de la mención, los vocablos: Pueblo y Balneario 1 – La palabra Pueblo : 1.1 - otorga limitación, con respecto a las dimensiones físicas de la unidad poblacional; 1.2 – ofrece restricción en la lógica expansión y crecimiento de una localidad; 1.3 – produce carencia de facilidad para su expresión, asociación y recordación; 1.4 – ante la observación de planos y mapas, no es usual que a los nombres de las localidades se les anteponga la denominación pueblo. 2 – La palabra Balneario: 2.1 – Tiene como significado, lugar preciso para bañarse o que posee baños públicos (de acuerdo a diferentes libros de consulta); 2.2 – Su concepto no es precisamente una villa o población turística, que además de un atractivo natural como es el mar (lugar para baños en estos casos, pero que no es exclusivo), posee otros motivos de explotación y un sinnúmero de atractivos; 2.3 – Desde el punto de vista técnico, significa baños públicos para la recuperación de la salud. Tuvo sus inicios en la Antigua Roma (Balnearius) y se usó frecuentemente en España para designar a los lugares de aguas DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES termales en cavernas, cursos y espejos de agua que se utilizaban para la recuperación de la salud, a los que sólo se accedía por un día, ya que no tenían capacidad de hospedaje. Actualmente existe sólo como denominación de lagunas u otros cursos de agua. En Argentina, oportunamente se denominó de este modo a las poblaciones existentes a orillas del mar, lugares visitados por turistas que no excedía los 1000 visitantes y cuyos servicios eran precarios. Posteriormente se comenzó a utilizar el término “balneario” en las localidades turísticas de gran envergadura, para denominar a los PARADORES internos de las villas que poseen servicios de baños u otros para pasar el día en la playa. Es decir una localidad turística posee muchos balnearios. Tal es el caso de Reta que cuenta con 4 paradores - balnearios concecionados por el municipio. 2.4 – Un lugar turístico competitivo es aquel que prevé y evoluciona junto a los cambios que experimenta el turismo cuya máxima expresión son las personas que viajan y que eligen a Reta como destino. Entre las múltiples acciones que se deben llevar a cabo dentro del mercado turístico, la promoción y publicidad tiene un rol preponderante: comunicar a la demanda real y potencial lo que tenemos que ofrecer que va más allá de la playa y el mar. Por lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares senadores la aprobación del presente proyecto de ley. 28 E-247/01-02 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 248 del decreto-ley 6769/58 (texto según 2451 18a sesión ordinaria ley 11.866), el que quedará redactado como sigue: “ARTICULO 248: La suspensión preventiva del Intendente procederá de pleno derecho cuando, por la presunta comisión de un delito doloso, se dicte prisión preventiva, y mientras dure la misma. La suspensión se mantendrá aun en los casos en que sea beneficiario de alguno de los institutos establecidos por los artículos 159, 163 o 165 del Código Procesal Penal. Producida sentencia firme por la comisión de delito criminal doloso o en todos los casos en que la misma implique prisión o reclusión de cumplimiento efectivo la destitución procederá de pleno derecho. En caso que la condena sea por delito correccional o por delito culposo la destitución sólo procederá con el voto de los dos tercios de los miembros del Concejo. Si la condena fuera de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, y no hubiere procedido la destitución en los términos del párrafo anterior, el funcionario será suspendido por el tiempo que dure el cumplimiento de la sanción en la medida que esta no exceda el término de su mandato, caso contrario procederá la destitución. En caso de dictarse sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo, los mencionados funcionarios serán restituidos inmediatamente en sus cargos.” ARTICULO 2°: Modifícase el artículo 255 del decreto-ley 6769/58 (Texto según ley 11.866, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 255°: La suspensión preventiva de un Concejal procederá de pleno derecho cuando, por la presunta comisión de un delito doloso, se dicte DIARIO DE SESIONES 2452 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES prisión preventiva, y mientras dure la misma. La suspensión se mantendrá aun en los casos en que sea beneficiario de alguno de los institutos establecidos por los artículos 159, 163 ó 165 del Código Procesal Penal. Producida sentencia firme por la comisión de delito criminal doloso o en todos los casos en que la misma implique prisión o reclusión de cumplimiento efectivo la destitución procederá de pleno derecho. En caso que la condena sea por delito correccional o por delito culposo la destitución sólo procederá con el voto de los dos tercios de los miembros del Concejo. Si la condena fuera de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, y no hubiere procedido la destitución en los términos del párrafo anterior, el funcionario será suspendido por el tiempo que dure el cumplimiento de la sanción en la medida que esta no exceda el término de su mandato, caso contrario procederá la destitución. En caso de dictarse sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo, los mencionados funcionarios serán restituidos inmediatamente en sus cargos.” ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Este Senado ha dado media sanción a un proyecto de modificación de la ley Orgánica de las Municipalidades, que ha contado con el respaldo de todos los bloques. El mismo se encuentra en tratamiento en la Cámara de Diputados. Sin perjuicio de ello, es necesario a tenor de las reformas producidas en la legislación procesal penal, adecuar el artículo re- 18a sesión ordinaria lativo a las sanciones a concejales e intendentes sin mayor dilación, y para ello estimamos conveniente procurar la sanción de una modificación del artículo 248 y del 255 del decreto-ley 6769/58 (según texto ley 11.866) hasta tanto se trate la modificación de la totalidad de la legislación mencionada. La necesaria estabilidad de los funcionarios municipales elegidos en ejercicio de la soberanía popular por sus vecinos, no puede estar expuesta a los avatares y circunstancias que, producto muchas veces de acontecimientos fortuitos, pueden poner como consecuencia de mayorías circunstanciales, en peligro la situación de los mismos, los que por otra parte no cuentan con la posibilidad de institutos procesales como el juicio abreviado, por su carácter de funcionarios públicos. Por ello procuramos desde este cuerpo desde hace tiempo, con el proyecto de reforma a la ley Orgánica de las Municipalidades y propiciamos ahora con el presente, adecuar la normativa de la actual redacción del artículo 248 y del 255 de la legislación citada, estableciendo que en los casos en que la condena sea por delitos correccionales o por delitos culposos la destitución solo precederá con el uso de los dos tercios de los miembros del Concejo. Además debe adecuarse lo relativo a la inhabilitación absoluta o especial del funcionario para ejercer cargos públicos, caso para el que propiciamos en los casos en que no hubiera destitución, la suspensión por el tiempo que dure el cumplimiento de la sanción en la medida que esta no exceda el termino de su mandato. Por ella solicitamos de los señores senadores acompañen el presente proyecto. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2453 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES 29 E-251/01-02 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Adherir, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, al régimen planteado por el decreto nacional 1396 / 2001, que dispone el Plan de Competitividad para la producción y comercialización del Combustible Biodiesel. ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS En los tiempos que corren, es indispensable promocionar desde los ámbitos gubernamentales, todas las iniciativas que estén vinculadas a la producción. Esa es una tarea fundamental del Estado, que hoy más que nunca se debe profundizar. Desde esta perspectiva, la promoción de los biocombustibles en general, y del biodiesel en particular, es esencial para la economía de nuestra Provincia, que es fundamentalmente agropecuaria. Este combustible, que se obtiene a partir de aceites vegetales con un simple proceso de refinación y transesterificación, presenta como ventaja, en primer término, un claro beneficio ambiental, puesto que es fácilmente degradable (En solución acuosa el 95% desaparece en 28 días, mientras que en ese lapso sólo se degrada el 40% del gasoil.); tiene baja emisión de partículas y recicla el dióxido de carbono. Otro aspecto destacado es que este combustible no requiere almacenaje especial, puesto que puro o en mezcla (que es otra alternativa de utilizarlo) se puede almacenar igual que el gasoil. Asimismo, los motores no requieren ningún tipo de modificación para utilizarlo. Pero la ventaja fundamental consiste en que parte de las regiones agrícolas producen oleaginosas que le sirven como materia prima (soja, girasol), por lo que posibilita el desarrollo de esta industria (si bien es cierto que es indispensable estudiar previamente, y luego llevar a cabo una estrategia tendiente a su desarrollo, especialmente en este momento, en que la disminución de los precios de estos comodities hace que el precio del biodiesel se aproxime bastante al precio del gasoil). El decreto del Poder Ejecutivo nacional incluye dentro del Plan de Competitividad la producción y comercialización del biodiesel, otorgándoles a las firmas que lo produzcan y a las que lo comercialicen, beneficios impositivos importantes, que impulsan la utilización de este combustible, como la exención del Impuesto a la Ganancia Presunta, o la amortización del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, que se practicará durante dos ejercicios fiscales. Si bien se está trabajando, en la Legislatura bonaerense, sobre un estatuto integral para la producción de biocombustibles, el decreto nacional es específico al régimen fiscal y tributario. Por este motivo es que sería por demás importante para nuestra Provincia, la adhesión a esta iniciativa del Estado nacional. 30 E-240/01-02 E-254/01-02 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 1° de la ley 12.368 texto según ley 12.763-, el que quedará redactado de la siguiente manera: DIARIO DE SESIONES 2454 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES “ARTICULO 1°: Los partidos de Bolívar, Daireaux, Hipólito Yrigoyen, General Villegas, Florentino Ameghino, General Pinto, Lincoln, Carlos Tejedor, Rivadavia, Junín, Leandro N. Alem, Trenque Lauquen, Pehuajó, Carlos Casares, Nueve de Julio, General Viamonte, Chacabuco, Alberti, Bragado, Chivilcoy, Saladillo, Veinticinco de Mayo, Roque Pérez, General Alvear, Tres Lomas, Pellegrini, Salliquelló, Chascomús, San Miguel del Monte, General Belgrano y Pila, se encuentran comprendidos en los beneficios promocionales de la presente ley.” ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley que sometemos a vuestra consideración propicia la incorporación del partido de General Belgrano, a lo dispuesto en la ley 12.368 y sus modificatorias. La mencionada normativa otorga beneficios promocionales para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio y la industria respecto de aquellos partidos de la provincia que se encuentran afectados por los fenómenos hídricos que en la actualidad padece una basta zona de nuestro territorio. Ante tal situación, por estas horas se vienen impulsando diversas modificaciones a la a la citada norma tendientes a incluir a toda localidad que se halle afectada a los beneficios establecidos en la ley 12.368, no resultando ajena la localidad que se pretende incluir en la normativa mencionada. 31 E-255/01-02 18a sesión ordinaria territorio de la provincia de Buenos Aires que comercialicen sus productos bajo la modalidad de autoservicio deberán identificar claramente el origen de las mercaderías que tengan en exposición. ARTICULO 2°: En el sector donde se encuentren ubicados los productos de industria nacional deberá además adicionarse de forma clara y legible la leyenda “PRODUCTO NACIONAL.- Elija bien, COMPRE TRABAJO ARGENTINO”. Los productos de origen extranjero deberán ser identificados con la leyenda “PRODUCTO IMPORTADO”. ARTICULO 3°: El incumplimiento de lo normado en los artículos precedentes dará lugar a la imposición de una multa que no podrá ser inferior a los quinientos (500) pesos ni superior a los cien (100.000) mil pesos. Para la determinación de la misma, la autoridad de aplicación tendrá en especial consideración el volumen de ventas y la superficie del establecimiento de que se trate. ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo provincial determinará la autoridad de aplicación de la presente ley. ARTICULO 5°: La autoridad de aplicación deberá efectuar inspecciones in situ y de oficio en los establecimientos mencionados en la presente ley, en forma regular, a los fines de verificar su fiel cumplimiento. Sin perjuicio de lo establecido, también deberá actuar en iguales condiciones y forma, ante denuncias formalmente presentadas por consumidores u Organizaciones No Gubernamentales de Defensa de los Consumidores. ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Todos los establecimientos comerciales con asiento en el La producción y el empleo nacional enfrentan hoy la crisis más grave de su historia. Crisis que se manifiesta a través del cie- DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2455 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES rre generalizado de empresas, la pérdida de puestos de trabajo, el aumento de la pobreza y la búsqueda de soluciones por vía de la emigración de los jóvenes. Sin perjuicio de otros problemas que afectan negativamente la capacidad de compra de la población, parte de este proceso destructivo que afecta a la producción y el empleo local proviene de la importación indiscriminada de productos. Importación que, en muchos casos, resulta favorecida por las prácticas irregulares que imperan en el comercio internacional como la fijación de precios de “dumping” o la proliferación de subsidios con que los países exportadores favorecen a sus productores. Frente a esta situación es conveniente que la población esté advertida de las implicancias que sobre su propio interés, o sobre el bienestar general, pueden derivarse de las decisiones al momento de comprar. Es claro que el cumplimiento de este objetivo no debe ocasionar perjuicio al consumidor ni tampoco obstaculizar el pleno ejercicio de su soberanía al momento de aplicar su poder de compra. Muy por el contrario, lo que se pretende es ampliar la autonomía real de sus decisiones garantizando el derecho a disponer de la más amplia información acerca del tipo de producto que adquiere. Como es sabido, la base real del funcionamiento de los mercados en competencia se basa, fundamentalmente, en la calidad de la información disponible por parte de los compradores. Es sabido también de la proliferación de prácticas que tienden a opacar o restringir a consumidores y usuarios el acceso a la información. En este sentido, el atractivo del precio de oferta suele utilizarse en desmedro de otras informaciones esenciales para el consumidor, dentro de las cuales, el origen del producto no es un dato menor. Por otra parte, es un fenómeno ampliamente reconocido que el aumento de la concentración y de la internacionalización de las cadenas de comercialización minorista van de la mano de una progresiva sustitución de productos de elaboración local por sustitutos importados, los cuales son impuestos en los hábitos de compra de las familias por vías ajenas a las relaciones de precio-calidad. En muchos, mediante publicidad preferencial, o por la directa omisión de la presencia de los productos nacionales o una ubicación desfavorable en las góndolas de exhibición. En consecuencia, el proyecto procura poner en pie de igualdad a los productos nacionales e importados, ampliar la información al consumidor sobre el origen de las mercancías que se le ofrecen, evitar la discriminación adversa sobre los productos locales. Todo ello sin imponer regulaciones que puedan restringir la autonomía del consumidor o den lugar a requisitos de difícil aplicación y control. Tal como lo preceptúa nuestra Constitución provincial en su artículo 38: “Los consumidores y usuarios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz. ...”. Por último, la revalorización de las cadenas de producción local no sólo habrán de favorecer la disminución de los altos índices de desempleo y subempleo sino que también aportarán positivamente sobre la recaudación tributaria y los desequilibrios fiscales. Es por todo lo expuesto que elevamos el siguiente proyecto de ley. 32 E-256/01-02 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Declárase Huésped de Honor de la provincia de Buenos Aires al juez Español Baltasar Garzón, por su apor- DIARIO DE SESIONES 2456 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES te fundamental a la lucha por los derechos humanos a través del juicio y castigo a los responsables por los crímenes contra la humanidad, cometidos durante la última dictadura militar, en nuestro país. ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS El juez español Baltazar Garzón sigue desde hace años un proceso judicial contra militares y civiles argentinos acusados de terrorismo, genocidio y tortura y ha abierto con ello una segunda puerta a la esperanza de poder acabar con la impunidad de la que han gozado históricamente los violadores de los derechos humanos en América latina. Es a partir del año 1996, -20 años después de la asunción por la Fuerza del Gobierno Militar en nuestro país- que asume la investigación por la desaparición y muerte de más de 700 ciudadanos españoles o descendientes de ellos durante la última dictadura militar en virtud de una denuncia presentada por diversas asociaciones argentinas y europeas, entre ellas Abuelas de Plaza de Mayo, Asociación contra la Tortura y la Comisión de Solidaridad de Familiares. Su actividad judicial fue extendiéndose hacia la totalidad de los hechos cometidos en el marco de las dictadura latinoamericanas, más precisamente las del Cono Sur. Si bien en nuestro país inicialmente se realizó un juicio histórico e inédito por colocar conforme a las reglas de un verdadero Estado de Derecho a los miembros de las tres juntas militares ante los estrados de la justicia, poco a poco aquella actitud política responsable se vio opacada por el dictado de las llamadas “leyes de impunidad” y posteriormente, durante la década del 90 18a sesión ordinaria el otorgamiento de indultos presidenciales a muchos de los responsables por las atrocidades cometidas desde el Estado durante la última dictadura militar. Fue el juez español Baltasar Garzón quien con su pionera acción desde el ámbito de la justicia española, y haciéndose eco del reclamo mundial de no impunidad, provocó la apertura de juicios similares en otros países de Europa. El hito que marcó su desempeño en tan trascendente cuestión fue el procesamiento y detención del dictador chileno Augusto Pinochet, que sumió a Chile en atrocidades similares a las padecidas por todos los países latinoamericanos durante la década del 70, y macabramente coordinados en el Cono Sur, bajo el denominado “Plan Cóndor”. En la República Argentina resulta innegable que el accionar de Garzón fue uno de los factores desencadenantes de un proceso de revisión profunda sobre aquellos hechos. En nuestro país, se iniciaron numerosos juicios que obligaron a sortear los pocos resquicios que las leyes de obediencia debida y punto final habían dejado para actuar en el ámbito del Poder Judicial, quedando demostrado con ello que nadie puede disponer abusivamente del derecho a obtener justicia de las víctimas y del derecho de la sociedad toda a conocer la verdad sobre su pasado histórico. Llegaron así las causas abiertas actualmente por la sustracción y robo de menores de edad como plan sistemático y premeditado de la última dictadura militar y los juicios de verdad. Así, una sociedad que no se desalentó ante los reveses de la dirigencia política y se fijó como meta enseñar al mundo que sin justicia no hay perdón ni olvido posible, incesantemente recorrió los tribunales y golpeó las puertas de la justicia hasta lograr que DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2457 SENADO DE BUENOS AIRES el mismo poder judicial cuya Corte Suprema de Justicia hace prácticamente 14 años había convalidado la constitucionalidad de esas leyes de vergüenza, pronunciara ahora la decisión más seria y comprometida con la vigencia de los derechos humanos y de las instituciones democráticas desde el retorno de la democracia : la declaración de inconstitucionalidad de las leyes mencionadas, confirmada el jueves pasado por la Cámara Federal e inicialmente declarada en el mes de marzo de 2000 por el juez Federal Gabriel Cavallo. Así, hoy debemos reconocer como ejemplar la actitud del Juez Garzón y su lucha, pues aún contra la oposición de ciertos sectores que se valen de argumentos vetustos e insostenibles en el nuevo contexto internacional, ha recordado de una vez para siempre que los delitos cometidos por las dictaduras latinoamericanas constituyen un crimen contra la humanidad, por lo tanto imprescriptible y sobre los cuales existe jurisdicción universal, obligando a su persecución cualquiera sea el lugar en el que se encuentren sus responsables. Tal como se dijera previamente, ha reavivado la discusión en nuestro país, en donde si bien hay algunas resistencias políticas ante las demandas internacionales, existen por suerte sectores del poder judicial que asumen el rol trascendental que les cabe en el proceso de consolidación democrática y reivindicación de la justicia. Por todo lo expuesto, se solicita a esta Honorable Cámara tenga a bien aprobar el presente proyecto. 33 E-257/01-02 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días corridos, la 18a sesión ordinaria ley 12.531, a partir del vencimiento establecido en el artículo 1º y sus modificatorias la ley 12.720, suspendiéndose los trámites de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate, o la ejecución de sentencias, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana en especial de gas, de agua corriente y desagües cloacales, pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias. ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Subsisten en algunos municipios la problemática causada por la realización de obras de infraestructura municipales. Las mismas fueron efectuadas en una oportunidad en que los precios se calculaban por sobre los valores normales previendo la eventual devaluación endémica del país y la necesidad de cobrar en cuotas a los vecinos frentistas. Por ende al producirse la estabilidad monetaria producto de la convertibilidad a partir del abril de 1991, los precios que se pretendían cobrar a partir de certificaciones de obras extendidas por la municipalidad con la segura legitimidad formal, pero sin la previsión de que su pago se haría con moneda estable, se convirtieron en deudas de difícil cumplimiento. Pero la situación se agravó aún más y se hizo de imposible cumplimiento para quienes incurrían en mora, en virtud de que la sumatoria de la tasa de interés activa más los intereses complementarios, más la tasa de intereses punitorios del 2 % mensual prevista por la Ordenanza General 165 y sus modificatorias, dan lugar a una tasa efectiva anual que puede superar el 40%. DIARIO DE SESIONES 2458 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES A ello deben agregarse los gastos causídicos (tasas judiciales, gastos, honorarios de los letrados, etc.) Hemos comprobado que vecinos de Tigre o Tres de Febrero reciben mandamientos de pago y embargos sobre sus humildes viviendas con liquidaciones que oscilan entre los $5.000 y los $15.000 por obras cuyo costo es infinitamente inferior. La ley 12.531 en su artículo 5° faculta al Poder Ejecutivo para establecer y acordar con las empresas acreedoras, mecanismos que faciliten la cancelación de las acreencias originadas en las obras de infraestructura mencionadas en la norma o a renegociar los plazos y condiciones de pago. Lamentablemente no se ha llegado aún a solución alguna, lo que se comprueba con la documentación que se adjunta al presente proyecto. Por ello es necesario, para lograr la paz social prorrogar el plazo de vigencia de la ley 12.531 modificada por la ley 12.720 y dar más tiempo al Poder Ejecutivo para poder concretar un marco de acuerdo entre los involucrados. Por todo ello solicito a los señores legisladores acompañen el presente proyecto con su voto. 34 F-545/01-02 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el programa internacional “Sight First ” (luz para los ojos del mundo), cuyo objetivo es la prevención de la ceguera y restauración de la vista, desarrollado en forma perma- 18a sesión ordinaria nente por los Clubes de Leones del Distrito “O” – 5, alentando a los organismos gubernamentales a contribuir en la implementación del programa, e invitando a los municipios a promover convenios de colaboración con los clubes locales. FUNDAMENTOS Mediante campañas de prevención de ceguera por glaucoma, retinopatía diabética, y cataratas, la detección y prevención de deficiencias en la visión en niños en edad escolar y en adultos es un programa que desarrolla la Asociación Internacional de Clubes de Leones en todo el mundo; dicho programa se denomina Sight First (luz para los ojos del mundo).Ya desde el año 1925 definen como misión principal de los Leones la lucha contra la ceguera, las enfermedades que la causan y en general, contra toda afección de la visión. Para ejemplificar con hechos en la actualidad, el Distrito “O”-5 ha realizado 200.000 pesquisamientos donde se controló la agudeza visual a la población infanto- escolar de entre seis y catorce años, tareas realizadas con autorización de los Consejos Escolares locales. Seguidamente atención médico oftalmológica para los casos detectados y la provisión de anteojos a los niños cuyo tratamiento así lo requieran. Esta tarea básicamente se desarrolla en la comunidad escolar, además de la atención a adultos en situación de carencia económica que presenten anomalías visuales, gestionándose en muchos casos operaciones de cataratas. El programa cuenta con la colaboración de médicos y especialistas en la prevención de la ceguera. Estas personas junto a DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2459 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES entidades asistenciales colaboran estrechamente con voluntarios Leones quienes realizan las detecciones de las anomalías. Sight First, instituido oficialmente en 1990 sirve especialmente a los sectores más carenciados de la comunidad, o a quienes no tienen la debida atención médica. Para el mejor desarrollo del programa y la realización de estadísticas que sirvan de apoyo a las gestiones gubernamentales, el presente proyecto de declaración de interés, implica el compromiso por parte del Estado provincial y de los municipios en brindar su apoyo y colaboración, a la voluntad expresa de todos los Leones, Leonas, Leos y colaboradores de cada Club en las tareas que desarrollan en prevención de pérdida de la vista. Por lo antes expuesto es que solicito me acompañen con su voto a favor del presente proyecto.- 35 F-617/01-02 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires, declara de interés legislativo la actividad cultural que desarrolla la Agrupación “Tango” en la ciudad de Mar del Plata, partido General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires, la Asociación Civil sin Fines de Lucro, con Personería Jurídica N° 16.103. FUNDAMENTOS El principal protagonista de todas las actividades que desarrolla la Asociación es el Tango, auténtico embajador de los argentinos , y miembro indisoluble de toda la cultural Argentina. La idea fuerza de la Asociación, es difundir las cualidades propias de la cultura que emana de la actividad del tango, la música, la historia y sobre todo contribuir a la más amplia difusión y potenciar el importante sentimiento que despierta en los argentinos. Es de suma importancia, ya que su principal objetivo, es rescatar también, la historia que está íntimamente ligada a los sentimientos de ciudadano y a una amplia franja de argentinos aunque no vivan en ciudades importantes. La Agrupación Tango es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica Nro. 16.103 y tiene su sede social y cultural en la calle Falucho 2120, Piso 6° Dpto. “N”, además posee Email : [email protected]. La actividad cultural y “tanguística” que desarrolla esta Agrupación, le ha valido el reconocimiento de importantes entes públicos; tal el caso del Ente Municipal del Turismo de la ciudad de Mar del Plata; la municipalidad del partido de General Pueyrredón; de la Subsecretaría de Cultura de la provincia de Buenos Aires; y otras Entidades como la Unión del Comercio, la Industria y la Producción de Mar del Plata, con quien viene trabajando en estrecha colaboración para difundir en la región del sudeste bonaerense todas las actividades culturales que emanan del tango. En esa inteligencia y virtud, es que pongo a consideración de los señores senadores el presente proyecto, al tiempo que les solicito me acompañen con su voto favorable. 36 F-755/01-02 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires, declara de interés legisla- 2460 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES tivo y provincial el trabajo de investigación realizado por el profesor Mg Abel Patricio Calvo Etcheverry: “Una Genealogía sobre los Inicios de la Educación Física en el Estado y la Disciplina”. 18a sesión ordinaria centrada en los proyectos políticos del pasado bonaerense contribuyendo a fundamentar su identidad cultural. 5.- En particular estudia un área del Estado provincial: la Dirección de Educación Física y Cultura dependiente, por aquel entonces, del Ministerio de Gobierno. FUNDAMENTOS De esta forma, la investigación aporta además el esclarecimiento de los orígenes La tesis de Maestría que se pone a de las reparticiones dentro de la vuestra consideración fue presentada el 22 administración provincial y sus diversos de septiembre de 2000 ante el Tribunal proyectos políticos. Evaluador de la Universidad Academia de 6.- Su enfoque metodológico novedoso Humanismo Cristiano, en Santiago, Chile. y sus aportes podrían convertirla en un Su defensa mereció por parte del citado excelente material de estudio para los tribunal la calificación de “Aprobada con Institutos de Formación Docente de la máxima distinción” otorgando al autor, especialidad, dependientes de la Dirección profesor Abel Patricio Calvo Etcheverry, el General de Escuelas y Cultura, y para las grado de Magister en Investigación Universidades con asiento en la Provincia, Educativa, encontrándose el citado profesor que tengan relación con la formación de Profesores en la especialidad. iniciando el proyecto de investigación para 7.- Algunos de sus capítulos tales como obtener el grado de Doctor. “La Educación Física Autoritaria Argentina” ¿Por qué considero que esta tesis o “Presentación y Escena Histórica del constituye un trabajo académico que debe Problema” constituyen aportes teóricos ser declarado de interés legislativo y relevantes que permiten reflexiones y provincial? replanteos prácticos para el área en cuestión, que podrían utilizarse para modificar Porque: 1.- Se centra en acontecimientos elementos de las prácticas y dispositivos acaecidos en esta Provincia en el período pedagógicos actuales en uso dentro de nuestra Provincia. 1936 - 1940 y su proyección posterior. En esa inteligencia y virtud, es que pongo 2.- No existen en número suficiente a consideraciónde los señores senadores al trabajos de investigación histórica sobre el tiempo que les solicito me acompañen con tema de las corrientes autoritarias dentro su voto favorable. de lo educativo provincial. 3.- Esgrime un enfoque novedoso que 37 otorga a la educación física, un campo de conocimientos escasamente desarrollado F-813/01-02 desde la perspectiva de las llamadas Ciencias Sociales, nuevas hipótesis y DECLARACION explicaciones acerca de sus fenómenos históricos. El Honorable Senado de la provincia de 4.- Contribuye a explicar y comprender Buenos Aires vería con agrado que el Pohechos de la historia educativa de nuestra der Ejecutivo provincial a través de las auProvincia desde una perspectiva propia y toridades correspondientes, tome medidas DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES conducentes y urgentes para solucionar el problema higiénico-sanitario que afronta la comunidad de General Daniel Cerri, partido de Bahía Blanca, en razón de la falta del servicio de desagües cloacales. En la mencionada ciudad se han comenzado las tareas para concretar la realización de la obra de red cloacal, la cual ha sido programada en tres etapas. La primera, comprendida por la estación de bombeo, cañerías de impulsión y obras complementarias, ha sido realizada en su totalidad y recepcionada en forma definitiva, quedando aún pendientes las dos fases restantes referidas a la planta depuradora, movimientos de suelos, estabilización de taludes, sala de cloración, cañería de salida al cuerpo receptor y los colectores principales. FUNDAMENTOS La ciudad de General Daniel Cerri, cuenta con una población estable de 10.000 personas, las cuales en la actualidad están padeciendo un problema sanitario serio en razón de la falta de red cloacal, problema éste que en el corriente año se ha visto agravado debido a las intensas lluvias que asolaron a la provincia de Buenos Aires, que han ocasionado que las napas freáticas caracterizadas por estar altas se han elevado mucho más aún. Desde hace varios años la comunidad a través de las instituciones intermedias han elevado a las autoridades sinnúmero de pedidos requiriendo una solución al problema. Ante esta grave situación en el mes de enero de 2001 la Comisión Técnica del Organismo Regulador de Aguas Bonaerense (ORAB) visitó la localidad con el objeto de verificar la necesidad de la red cloacal. En el informe que confeccionaran los técnicos provinciales se expresó que: “... se realizó una recorrida de la zona y una reunión con los representantes de la Sociedad de Fomento de General Daniel Cerri...el temario 2461 18a sesión ordinaria involucró el problema que aqueja a gran parte de la población, debido a los desbordes cloacales a la acera, que producen los sistemas domiciliarios a raíz del elevado nivel que presentan las napas de la zona y la imposibilidad de absorción del terreno...”. Las gestiones realizadas para asegurar que los habitantes de la localidad gocen de un servicio tan esencial como éste fueron muchas, así el 24 de mayo de 1996 a través del proyecto legislativo F- 265/9697 se solicitó la dotación de servicios cloacales para esta ciudad, el cual fue aprobado por unanimidad el 24 de agosto de ese año, posteriormente se formó el expediente 2408-7924/97, por el que se programó la obra en tres etapas y se efectuó la imputación presupuestaria para la primera de ellas, que comprendía: la estación de bombeo, cañerías de impulsión y obras complementarias. Posteriormente se realizó el llamado a licitación pública, adjudicándosele por un monto de $ 257.011,61 a la empresa Maggi SRL. En 1999 se amplió, lo que motivó que por el decreto 1616/99 el gobernador doctor Eduardo Duhalde, comprometiera $227.000 para culminar las tareas. En la actualidad esta etapa se encuentra finalizada y ha sido recepcionada en forma definitiva, pero quedaron pendientes las dos fases restantes referidas a: la planta depuradora, movimientos de suelos, estabilización de taludes, sala de cloración, cañería de salida al cuerpo receptor y los colectores principales. Posteriormente con la finalidad de dar continuidad a lo emprendido se presentó otro proyecto, el F-1194/97-98, que tenía como finalidad incluir las tareas pendientes en el proceso licitatorio de OSBA, con el objeto de que la ganadora en la puja de precios cumpliera con la realización de esta obra, al adjudicársele a Azurix S.A. la concesión del servicio pasó a su responsabilidad la culminación de las etapas restantes. DIARIO DE SESIONES 2462 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES Atento a la falta de respuesta a la necesidad imperiosa de completar las tareas que manifestaran más de dos mil vecinos en un petitorio dirigido al gobernador doctor Carlos Ruckauf se las incluyó, por orden del mandatario provincial, en los Anexos I y II del Protocolo de Entendimiento que firmara la mencionada empresa concesionaria con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con financiamiento del Fondo Fiduciario provincial establecido por la ley 12.511. A raíz del abandono de la concesión por parte de Azurix S. A., la comunidad cerrense ha visto cada vez más lejano el derecho de poseer este servicio imprescindible; es por ello que el Gobierno Provincial tiene como deber garantizarlo. No debe olvidarse que estos servicios deben ofrecerse para que la población pueda desarrollarse en un ambiente sano, derecho consagrado constitucionalmente en la Carta Magna provincial en el artículo 28 que expresa: “ ....Los habitantes de la Provincia tienen derecho a gozar de un ambiente sano...la Provincia...asegurará políticas de conservación y recuperación del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su calidad productiva... toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo..” Por todo lo cual se solicita a los señores legisladores que acompañen con su voto favorable el presente proyecto. 38 F-826/01-02 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, prevea 18a sesión ordinaria en el presupuesto del año 2002 la partida convenida con el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca que asciende a la suma de $ 1.644.147.96, para afrontar las erogaciones emergentes del mantenimiento del dragado y de las condiciones de navegabilidad tanto del canal principal, de los canales de acceso a Ingeniero White y a la Base Puerto Belgrano como así también de la zona de maniobras y demás servicios complementarios del mismo. FUNDAMENTOS Los puertos modernos constituyen una herramienta de vital importancia para el desarrollo de todo país, ya que son agentes activos en la modificación de los flujos de comercio. A partir de la transferencia de los puertos a las provincias por la ley 24.093 y su decreto reglamentario 769/93, ellas son las operadoras, administradoras y beneficiarias de los mismos, ya que no puede olvidarse que en la actualidad estos han dejado de ser meras terminales portuarias para pasar a ser parte esencial del proceso de comercialización, por ello los mismos deben ser eficientes y competitivos, siendo condición necesaria el fácil acceso tanto por tierra como por agua. El puerto de Bahía Blanca, por su ubicación geográfica estratégica y por ser el único de aguas profundas del país (con un calado de 45 pies del cero local), posibilitó un fluido intercambio comercial con el resto del mundo; cualidad que fue lograda con la obra de dragado que le otorgó un salto de calidad a su gestión, y con el mantenimiento continuo de las condiciones de navegabilidad tanto del canal principal, de los canales de acceso a Ingeniero White y a la Base Naval Puerto Belgrano, como así también de la zona de maniobras y demás servicios complementarios del mismo. 2463 DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES Para la realización de estas obras, fundándose en razones de urgencia y necesidad, se llamó a una compulsa de precios y las mismas se adjudicaron a la empresa Pentamar S.A., ya que ofreció la suma más conveniente que asciende a pesos veinticuatro millones seiscientos sesenta y dos mil doscientos veinte ($ 24.662.220). Por el convenio quinquenal firmado el día 30 de diciembre de 1998 entre la provincia de Buenos Aires y el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, complementado por la resolución 57 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y aprobado por el decreto 5433/98, la Provincia se obligó a aportar un tercio del precio total de pesos ocho millones doscientos veinte mil setecientos cuarenta ( $ 8.220.740) de dichas obras, que es abonado mediante pagos mensuales iguales y consecutivos dentro de los primeros quince días de cada mes, a raíz de lo cual ésta debe realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para cada período. De acuerdo a lo establecido por la mencionada resolución, en el año 2002 se deben abonar las doce cuotas mensuales comprometidas, que suman pesos un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete con noventa y seis centavos ($ 1.644.147,96). Cabe recordar que el citado convenio estableció que si el Consorcio no pudiere efectivizar en tiempo y forma los pagos respectivos por la falta de remisión de fondos por la provincia, se genera el derecho del contratista a reclamar los intereses por mora y/o cualquier otro tipo de resarcimiento causado por el incumplimiento. Es por lo que atendiendo a la importancia indiscutible de los puertos que exceden los intereses de una ciudad y de una región es que se solicita a los Señores Legisladores que acompañen con su voto favorable el presente proyecto. 39 F-844/01-02 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires declara de interés legislativo el “II Curso de Iniciación y Actualización Operativa en Comercio Exterior”, que organizan la Federación Empresaria de La Plata, (FELP) y la Unión Industrial del Gran La Plata, los días 22, 26 y 29 de noviembre y 3 y 6 de diciembre de 2001, con la participación del profesor doctor Luis Ricardo Tranchini. FUNDAMENTOS La Federación Empresaria (FELP) en conjunto con la Unión Industrial del Gran La Plata, organizan este importante seminario destinado a los sectores productivos de la ciudad de La Plata y la región, con la participación de un calificado exponente, en diversos módulos que permitirá una importante asimilación de los conocimientos, como así también se prevé la participación de vastos sectores vinculados a la producción y el comercio. En tal sentido, también se prevé la participación de funcionarios, especialistas y expositores del Departamento de Comercio Exterior del Banco Credicoop. Entre los objetivos se cuenta la de brindar a los empresarios, profesionales y asesores independientes los conocimientos técnicos y prácticos de comercialización internacional, necesarios para encarar con éxito los negocios con el exterior. Como ejemplo, prevé un temario que incluye el concepto de logística en la DIARIO DE SESIONES 2464 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES distribución internacional, términos, usos y costumbres en el comercio internacional, clasificación arancelaria, régimen aduanero, reintegros, base imponible, gravámenes, y tratamiento impositivo, etcétera. Todo esto a título informativo con finalidad de conocer algunos de los ítems didácticos que incluyen este importante Seminario. En esa inteligencia y virtud, es que pongo a consideración de los señores senadores el presente proyecto de declaración, al tiempo que les solicito me acompañen con su voto favorable. 40 F-859/01-02 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial solicite al señor Presidente de la Nación, ordene la suspención inmediata por ciento ochenta días (180) de todas las ejecuciones que están llevando acabo la AFIP y el Banco de la Nación Argentina a los Productores y Empresarios de los distritos inundados Declarados en Emergencia y Desastre, y en uso de las atribuciones especiales que le concediera el Congreso Nacional, extienda la aplicación de la misma norma a las Entidades Financieras Privadas. FUNDAMENTOS En el noroeste de nuestra Provincia, en concordancia con el Sur de las de Córdoba y Santa Fé y el Este de La Pampa, se está viviendo la mayor inundación de todos los tiempos. No obstante ser durante días primera plana en los diarios cuesta imaginarse la mag- 18a sesión ordinaria nitud de la tragedia solamente comparable, por la devastación producida, con un terremoto de la mayor escala. En estas circunstancias es usual afirmar que, dentro de la adversidad vivida por miles de argentinos que ven perder el fruto del trabajo de varias generaciones - por suerte hasta ahora no debíamos lamentar víctimas. No obstante, en los últimos días esto se viene transformando y asistimos impotentes a la muerte de personas que habiendo sido afectadas por el fenómeno, han tomado la drástica determinación de atentar contra su propia vida, “acosados por el reclamo de sus deudas”. El PEN, representado en la persona del señor Presidente de la Nación, cuenta con poderes especiales otorgados por el Congreso Nacional, y que le permiten librar normas en forma expeditiva. Será entonces loable que de la misma manera que se ha renegociado la Deuda Externa con la mayor celeridad se lleve también alivio a quienes sufren esta penosa situación de las inundaciones, suspendiendo inmediatamente las ejecuciones que la AFIP y entidades financieras públicas y privadas emprenden contra productores y empresarios en emergencia. En virtud de todo lo expuesto es importante que este Honorable Cuerpo, inste al Ejecutivo provincial, para que solicite al señor Presidente de la Nación que ordene la inmediata suspensión por (180) ciento ochenta días de las ejecuciones que la AFIP y el Banco de la Nación realizan contra productores y empresarios de las zonas declaradas en Emergencia y/o Desastre, haciendo extensiva la medida a las entidades financieras privadas, para que tengan idéntica actitud. Por todo lo antedicho, solicito a los señores senadores me acompañen con su voto afirmativo. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2465 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES 41 F-865/01-02 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo provincial, ordene por donde corresponda una prórroga en el vencimiento de la Verificación Técnica Vehicular (VTV), para todos los vehículos que, estando radicados en los distritos en emergencia o desastre por las inundaciones, tengan la inspección vencida o por vencer en los próximos tres meses a partir de la entrada en vigencia de la norma solicitada, y extienda su habilitación por ciento (180) ochenta días más, a partir de la fecha de su caducidad. FUNDAMENTOS Las actuales inundaciones han determinado cambios importantes en la vida de quienes residen en la zonas afectadas, causando numerosos inconvenientes y trastornos que pocos podían imaginar. Para los transportistas que, como todos sabemos se encontraban ya en una difícil situación, debido a la poca rentabilidad de sus empresas, como resultado del incremento en el precio del gasoil, los costos agregados (como peajes y nuevos impuestos), etc., se han constituido en una verdadera pesadilla. La Verificación Técnica Vehicular (VTV), presta un servicio invalorable en la prevención de accidentes, y es un requisito que nadie discute, deben poseer quienes transitan por nuestra provincia. Pero en el caso de los distritos en Emergencia, son hoy un costo más para sus ya menguadas economías. Además hay numerosas poblaciones a donde deberían concurrir los equipos móviles a realizar las respectivas inspecciones, que se encuentran hoy con sus caminos anegados, por lo que la tarea dejaría de tener la aplica- ción generalizada imprescindible para el cumplimiento de sus objetivos. Por todo lo expuesto considero acertado que este Honorable Cuerpo solicite al Ejecutivo provincial prorrogue la VTV (Verificación Técnica Vehicular) a todos los vehículos que, estando radicados en los Distritos de nuestra Provincia Declarados en Emergencia o Desastre por las inundaciones, tengan las inspecciones vencidas o por vencer en los próximos tres meses (90 días) a partir de la entrada en vigencia de la norma solicitada del mencionado (VTV). Y lo haga por 180 días más, a partir de la fecha de su caducidad, e invito a los señores senadores para que me acompañen con su voto afirmativo. 42 F-877/01-02 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires declara de interés legislativo las “VIII Jornadas Nacionales y IV Internacionales Jurídico Penitenciarias”, organizadas por el Ministerio de Justicia, Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social y Servicio Penitenciario Bonaerense, a realizarse durante los días 27 y 28 de noviembre del corriente año, en el Salón Auditorio del Colegio de Abogados de La Plata y la Escuela de Cadetes “Inspector General Baltasar Armando Iramain” (Instituto Superior de Formación Técnica). FUNDAMENTOS Mediante este proyecto se declara de interés legislativo a las VIII Jornadas Nacionales y IV Internacionales Jurídico Penitenciarias, que organizan el Ministerio DIARIO DE SESIONES 2466 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES de Justicia, Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social y Servicio Penitenciario Bonaerense. Este evento se realizará los días 27 y 28 de noviembre de este año, en instalaciones del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata y en la Escuela de Cadetes «Inspector General Baltasar Armando Iramain» (Instituto Superior de Formación Técnica), dependiente del Servicio Penitenciario provincial. Serán participantes de las jornadas distintas delegaciones de los servicios penitenciarios de distintas provincias, así como también del federal y del extranjero, representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y de los distintos Colegios Departamentales de Abogados. En el desarrollo de las mencionadas Jornadas se abordarán temas específicos de política penitenciaria, de relevancia nacional e internacional, con la participación de destacados expositores de alto nivel profesional y académico en la materia. Por todo lo expuesto es que solicito a los señores senadores su voto afirmativo para la aprobación del presente proyecto de declaración. 43 F-722/01-02 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia ponga en funcionamiento en el distrito de General Pueyrredón una delegación administrativa y técnica para realizar todas las funciones que le corresponden. 18a sesión ordinaria FUNDAMENTOS La Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 28 que: « La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el medio ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada...». La normativa vigente mas importante en el aspecto ambiental, entre otras, son las leyes 11720 de Residuos especiales y 11459 de Certificado de aptitud ambiental. Las mismas tienen como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Política Ambiental (SPA), teniendo como función principal la de formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la política que en la materia determine el Estado provincial. Estas normativas establecen atribuciones para la SPA de manera de poder cumplir con sus funciones entre las cuales destacamos, la de coordinar la ejecución descentralizada de las políticas con otros organismos y los municipios de la provincia. Como ejemplo de lo anterior podemos citar el artículo 26 de la ley 11459 el que faculta a la SPA a delegar en los municipios tareas de contralor y fiscalización de dicha ley. El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón a través de un proyecto de comunicación C-2053 aprobado el 29/ 03/01 solicita a la SPA una delegación de la misma en ese distrito. Dicho proyecto fue enviado al señor Secretario de Política Ambiental el día 04/06/01 sin que a la fecha haya una respuesta al respecto. Son muchos los tramites que por ejemplo, en el marco de la ley 11459 se inician DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2467 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES en el municipio de General Pueyrredón y se encuentran con una demora prolongada en el tramite que corresponde en la ciudad de La Plata, debido fundamentalmente al poco personal con que cuenta la SPA afectado a esa tarea puntual. Hay casos en los cuales un tramite demora mas de un año, con el consecuente perjuicio que se ocasiona al empresario, por un lado, que quiere continuar o comenzar una actividad productiva y generadora de fuentes de trabajo y a los potenciales trabajadores por el otro. Por último remarcar la descentralización y autonomía municipal (administrativa, técnica y presupuestaria) que concebimos como una política de estado moderno y necesario en el ámbito de la provincia de Buenos Aires Por todo lo señalado solicito a los señores senadores la aprobación de este proyecto. pero dice, al mismo tiempo, que el personal docente o de la administración pública, tendrá derecho a una licencia con goce de haberes por desempeño de cargo público electivo. El mencionado cuerpo legal también dice que al personal docente en uso de esa licencia, corresponde que se le reconozca la remuneración que percibían en el ejercicio efectivo de su cargo, sin disminución alguna. Dados los innumerables casos en que esta normativa no se cumple o se cumple con enormes retrasos lesivos para la economía familiar de los Consejeros Escolares es que solicitamos el cumplimiento de lo pautado por la resolución 1230/95 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia, que reafirma lo estipulado por la ley de Educación Provincial. 44 45 F-843/01-02 F-778/01-02 DECLARACION DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires expresa que considera imprescindible que el Poder Ejecutivo provincial, a través de las autoridades de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia, haga cierta la aplicación de la resolución ministerial N° 1230 del año 1995. En virtud de la misma, los Consejeros Escolares que sean docentes en uso de licencia con goce de haberes, tienen garantizada la percepción íntegra de esos haberes sobre la base de lo que hubieren percibido en el último mes anterior a la toma de posesión de su cargo público electivo. El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Comité de Crisis para la Atención de la Catástrofe Hídrica del Interior Bonaerense, tome las siguientes medidas: 1- Declare la Emergencia Hídrica gestionada por la municipalidad de Coronel Dorrego. 2- Realice un relevamiento del distrito para comprobar si nuevos cuarteles están en condiciones de incorporarse a la solicitud de Emergencia Hídrica realizada por el municipio dorreguense. 3- Aporte las medidas necesarias en materia de obras y financiación con el fin de paliar la crisis hídrica de los cuarteles del mencionado distrito que se encuentren afectados. FUNDAMENTOS La ley Provincial de Educación establece en su artículo 51 que el desempeño del cargo del Consejero Escolar será ad honorem, DIARIO DE SESIONES 2468 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES FUNDAMENTOS El distrito de Coronel Dorrego no es ajeno a la crisis que está afectando a la mayor parte de nuestra provincia debido a la inusual lluvia caída durante todo el año y particularmente a las producidas en el transcurso del mes de octubre. Al momento de presentarse este proyecto la zona del distrito dorregense más afectada es la que se encuentra comprendida entre la ruta nacional N° 3, el Mar Argentino, el río Quequén Salado y el arroyo El Zanjón; en la mencionada zona se encuentras las localidades y/o parajes de Oriente, Zubiaurre y Faro que ven perjudicada su producción agropecuaria y sus habitantes sienten que su futuro peligra por perder el único medio de sustentación económica. Es importante también aclarar que además de las zonas rurales el casco urbano de localidad de Oriente (cercana al río Quequén Salado) más de 2000 habitantes corren peligro de inundarse. Desgraciadamente por la evolución negativa que esta teniendo la crisis hídrica, puede ocurrir que nuevas zonas del partido de Coronel Dorrego sufran de anegamiento o inundación debido al desborde de cursos de aguas y de la nula absorción de agua que tienen los suelos. Por lo anteriormente mencionado, le solicito a mis pares senadores la aprobación del presente proyecto de declaración. 46 F-858/01-02 SOLICITUD DE INFORMES El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo provincial para que informe, a través del Mi- 18a sesión ordinaria nisterio de Obras y Servicios Públicos, los siguientes interrogantes vinculados a la prestación del servicio de agua potable y cloacas, por parte de la concesionaria Azurix. 1- ¿Cuál es el estado de situación, referente a la prestación del servicio en la actualidad y qué situación se perfila en el futuro inmediato? 2- ¿La Provincia ha acordado con la concesionaria la finalización de la prestación del servicio? 3- En caso que se dé por finalizada la relación contractual ¿Qué consecuencias jurídicas podrían acarrear para la Provincia? 4- ¿Qué alternativa se estructuró para garantizar la prestación del servicio? 5- ¿Se ha elaborado un diagnóstico técnico de la situación en las áreas operadas por la prestataria Azurix? 6- ¿Tiene la Provincia previsto el llamado a una nueva licitación? 7- ¿Se ha contemplado la posibilidad de regionalizar la prestación del servicio, otorgando la misma a distintos operadores? 8- ¿Qué situación se prevé, en relación al personal que presta servicio en la concesionaria? 9- ¿Se evaluó la posibilidad de municipalizar la prestación del servicio, o bien, la alternativa de adjudicarlo a cooperativas especializadas en la materia? FUNDAMENTOS Ante la situación generada por la aparente finalización de la prestación del servicio de agua potable y cloacas en un vasto sector de la Provincia, nos vemos en la ineludible obligación de exigir certezas de parte de las autoridades provinciales. Es innegable que estamos hablando de la prestación del servicio público más 2469 DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES imprescindible para el desarrollo de la vida humana, máxime cuando más de un tercio de la Provincia no sabe quién, ni cómo proveerán el servicio en sus localidades. Los desaciertos de la Provincia en el proceso licitatorio han sido notorios, posibilitando la prestación del servicio por parte de una empresa que no tenía experiencia, ni el conocimiento necesario para prestar un servicio público de esa magnitud. Pero lejos de señalar los desaciertos y falencias del servicio debemos bregar por propiciar la adecuada prestación de tan esencial servicio, pensando principalmente en los usuarios. Creemos que todas las alternativas deben ser evaluadas , para luego optar por la más adecuada. Es necesario poner en discusión todas las posibilidades , pensando en una participación amplia y responsable , para evitar errores que nos llevaron a la situación actual, con un servicio deficitario , con la incertidumbre de saber cómo se prestará el servicio en el futuro y con el riesgo de tener que responder con el patrimonio de la Provincia. Por todo lo expuesto solicitamos a los señores senadores tengan a bien aprobar la presente solicitud de informes. 47 F-861/01-02 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial apoye la propuesta elaborada por la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la provincia de Buenos Aires, tendiente a desarrollar un instru- 18a sesión ordinaria mento de crédito que facilite el consumo interno del turismo. FUNDAMENTOS La Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la provincia de Buenos Aires (FEHGBA) se encuentra en etapa de tramitación frente a diversas entidades bancarias de una propuesta denominada AHORA DISFRUTE “MEJOR ARGENTINA” Y PAGUE DESPUES. La implementación del mencionado programa supondría la creación de un medio de pago válido destinado a promover y facilitar la actividad turística de nuestro país y especialmente de nuestra provincia, a través de : Incremento de la competitividad de la oferta turística nacional y provincial, a través de un financiamiento sencillo y accesible. Ahorro de divisas para el país y mayor generación de actividad económica en este sector al incorporar un atractivo fundamental en su propuesta. Mayor porcentaje de mano de obra ocupada. Mejoramiento de los ingresos fiscales a través de una facturación regular y de fácil control. Esta propuesta incluiría, no solamente, a los clientes directos de los establecimientos bancarios, sino también las modalidades del turismo social de los sindicatos, mutuales, cooperativas, Obras sociales, empresas, grupos de afinidad, etc., y los empleados de los mismos bancos, dado que les brindaría la posibilidad de pagar su viaje en varias cuotas con un interés más bajo que el vigente para tarjetas de crédito. Estos créditos, a fin de no desvirtuar su objeto y destino, no consistiría en la acreditación de pesos o dólares en las correspondientes cuentas, sino en la emisión DIARIO DE SESIONES 2470 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES de cheques especiales “turísticos” de montos fijos, que garanticen al prestador el pago a través del propio banco emisor, o en la provisión de una tarjeta de débito “turística” con la que el usuario abonaría sus consumos, en los destinos nacionales, hasta el límite de su “crédito turístico”. Los prestadores de servicios, con el fin de posibilitar esta oferta y mejorar los costos bancarios de implementación y por ende bajar los gastos e intereses a pagar por los usuarios del sistema, sin afectar la lógica rentabilidad de los bancos, ofrecen otorgar a los bancos un plazo de 30 a 60 días, desde la fecha de presentación de los consumos, así efectuados, hasta la acreditación de los mismos, financiando sin costo adicional este período. Resulta prioritaria la implementación de diferentes medidas, sean éstas surgidas desde el sector público o privado, no solamente por la proximidad de la temporada, sino también por su potencial aporte a la recuperación económica. Por lo expuesto solicito a mis pares senadores la aprobación del presente proyecto de declaración. 48 F-862/01-02 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes, apoye la propuesta elaborada por la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la provincia de Buenos Aires, tendiente a desarrollar un instrumento de crédito que facilite el consumo interno del turismo. 18a sesión ordinaria FUNDAMENTOS La Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la provincia de Buenos Aires (FEHGBA) se encuentra en etapa de tramitación frente a diversas entidades bancarias de una propuesta denominada AHORA DISFRUTE “MEJOR ARGENTINA” Y PAGUE DESPUES... La implementación del mencionado programa supondría la creación de un Medio de Pago Válido destinado a promover y facilitar la actividad turística de nuestro país y especialmente de nuestra provincia, a través de: Incremento de la competitividad de la oferta turística nacional y provincial, a través de un financiamiento sencillo y accesible. Ahorro de divisas para el país y mayor generación de actividad económica en este sector al incorporar un atractivo fundamental en su propuesta. Mayor porcentaje de mano de obra ocupada. Mejoramiento de los ingresos fiscales a través de una facturación regular y de fácil control. Esta propuesta incluiría no solamente a los clientes directos de los establecimientos bancarios, sino también las modalidades del turismo social de los sindicatos, mutuales, cooperativas, obras sociales, empresas, grupos de afinidad, etc., y los empleados de los mismos bancos, dado que les brindaría la posibilidad de pagar su viaje en varias cuotas con un interés más bajo que el vigente para tarjetas de crédito. Estos créditos, a fin de no desvirtuar su objeto y destino, no consistirían en la acreditación de pesos o dólares en las correspondientes cuentas, sino en la emisión de cheques especiales “Turísticos” de montos fijos, que garanticen al prestador el pago a través del propio banco emisor, o en la pro- DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2471 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES visión de una tarjeta de débito “turística” con la que el usuario abonaría sus consumos, en los destinos nacionales, hasta el límite de su “crédito turístico”. Los prestadores de servicios, con el fin de posibilitar esta oferta y mejorar los costos bancarios de implementación y por ende bajar los gastos e intereses a pagar por los usuarios del sistema, sin afectar la lógica rentabilidad de los bancos, ofrecen otorgar a los bancos un plazo de 30 a 60 días, desde la fecha de presentación de los consumos así efectuados, hasta la acreditación de los mismos, financiando sin costo adicional este período. Resulta prioritaria la implementación de diferentes medidas, sean éstas surgidas desde el sector público o privado, no solamente por la proximidad de la temporada, sino también por su potencial aporte a la recuperación económica.Por lo expuesto solicito a mis pares senadores la aprobación del presente proyecto de declaración. 49 F-868/01-02 Municipalidades cuyos partidos se hallen afectados por inundaciones y emergencia hídrica para que se destinen a la reparación de la red vial, obras hidráulicas y/o reparación de los daños producidos por inundaciones. Según este artículo, el Poder Ejecutivo podrá, en un plazo de 30 días, incorporar a la nómina de municipios beneficiarios todos los declarados en emergencia o desastre hídrico. El 1 de noviembre de 2001, los partidos de Las Flores, Dolores, Castelli, General Guido fueron declarados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación en estado de emergencia y desastre individual a causa de las problemáticas que padecen los productores. Recuperarse de todos los problemas acarreados por las inundaciones será mas factible para estos distritos si acceden a los beneficios que la ley 12.774 dispone en su artículo 43. Por lo expuesto solicitamos a los señores senadores que acompañen con su voto favorable este proyecto. 50 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo gestione medidas tendientes a que los distritos de Las Flores, Castelli, Dolores y General Guido sean incluidos entre los beneficiarios del artículo 43 de la Ley 12.774 mediante el cual se asistirá a Municipios afectados por inundaciones y emergencia hídrica. FUNDAMENTOS La ley 12.774 en su artículo 43 estipula que el Poder Ejecutivo asignará veinte millones de pesos para asistir a las F-875/01-02 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo se dirija a las autoridades nacionales correspondientes a fin de que éstas mantengan al Programa Social Agropecuario dentro de la estructura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, como garantía de continuidad en su carácter de programa específicamente orientado a apoyar al pequeño productor agropecuario. DIARIO DE SESIONES 2472 Noviembre 15 de 2001 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES FUNDAMENTOS El sector público, en Argentina, tiene dentro de sus funciones la responsabilidad de atender las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos . En particular el Estado nacional, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, ha llevado adelante una serie de programas de intervención, cuyo objetivo ha sido, precisamente, enfrentar las causas que derivan en la pobreza rural. En este sentido el Programa Nacional Agropecuario (PNA), creado a principios de la década del 90 y, que se desarrolla en el ámbito de la SAGPyA, ha sido implementado, a fin de poner a disposición de pequeños productores rurales minifundistas, herramientas que les permitan mejorar su seguridad alimentaria e ingresar a la economía de mercado favoreciendo el incremento de los ingresos – vía reconversión productiva, intensificación, diversificación – o incrementando el valor de los productos a través de distintos procesos de manufactura. Pero además este Programa tiene objetivos de carácter social al rescatar el rol de grupos vulnerables (mujer rural e indígenas); de ordenamiento territorial y descentralización de la gestión administrativa. Ante la inminencia de la unificación de los 73 programas sociales, que hoy son implementados en el ámbito estatal, creemos necesario advertir que no se puede desconocer las particularidades que presenta problemática rural en general y el minifundio en particular. En tal sentido la SAGPyA, quien está en condiciones de llevar adelante las políticas diferenciales para el sector de los pequeños productores agropecuarios, las cuales están siendo articuladas desde el organismo con el INTA y los estados provinciales, dando coherencia institucional al Programa. Pensamos que la supresión del Programa Social Agropecuario o su incorporación a la Agencia Social, irá en contra de la de los objetivos propuestos, de atención diferencial a la problemática de los pequeños productores minifundistas, tendientes a mejorar el nivel de bienestar de la población rural y, que ello sólo podrá ser garantizado desde la institucionalidad otorgada por la SAGPyA. 51 F-876/01-01 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés provincial el “Primer Encuentro de Administraciones Tributarias de Ciudades del Cono Sur Comprometidas con la Inclusión Social”, a realizarse los días 28, 29 y 30 de noviembre del corriente año en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, el cual fue promovido bajo el objetivo de intercambiar experiencias, metodologías y de analizar la factibilidad de rediseñar mecanismos innovadores en la cuestión tributaria. FUNDAMENTOS Resulta evidente que los resultados de las transformaciones, tanto políticas como socioeconómicas de la última década en los Estados de América latina, han impactado profundamente en los Estados locales con importantes repercusiones en lo vinculado a las relaciones entre el Estado y la Sociedad, siendo la cuestión del financiamiento público una de las temáticas prioritarias en las agendas de gobierno. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2473 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES En tal sentido, la creciente revalorización de las instancias subnacionales se asocia con una tendencia a la mayor autonomía y a la descentralización de funciones y servicios anteriormente atribuidos al Estado nacional. Asociado a ello, se plantea el problema de lograr un adecuado financiamiento al sector público local, siendo que el desfinanciamiento de los Estados locales no es enteramente y siempre atribuible al incremento de sus funciones y competencias o al despilfarro, sino que también juegan las falta e insuficiencias en los ámbitos de la política y/o de las administraciones tributarias. Esta situación determina más que nunca la necesidad de diseñar e implementar políticas de Estado que potencien la capacidad de la Administración Tributaria al nivel subnacional. No hay objetivos posibles de impulso estatal al progreso social sino tenemos las suficientes recursos a mano y, estos surgen de una administración tributaria eficiente, eficaz y atenta a la equidad, remitiendo, en consecuencia, a la necesidad de introducir innovaciones en la gestión, porque guardan una íntima relación con los objetivos políticos de una sociedad justa. No cabe duda que una de las condiciones claves para ello, es considerar que el diseño de políticas tributarias y la administración y el control de la recaudación son funciones indelegables del Estado, fundamentalmente en lo que hace a garantizar la equidad, es decir, a asumir en toda su dimensión el principio de igualdad de tratamiento en la aplicación de las normativas tributarias para todos los contribuyentes en igual situación. En su doble responsabilidad de gestiones de bien y contribuir permanentemente con el progreso social, el Estado debe fortalecer sus capacidades en el ámbito de la captación de ingresos públicos a través del acceso a las tecnologías de la comunicación y la información para brindar un mejor servicio de administración tributaria y crecer en materia de gestión inteligente de información; embarcándose en los necesarios procesos de modernización que signifiquen la introducción de nuevos criterios de gerencia pública y de cultura organizacional en la Administración Tributaria. En dicho contexto y, con el objetivo de identificar la necesidad de dar respuestas innovadoras a los desafíos que presentan cotidianamente es que se e nmarca el Primer Encuentro de administraciones Tributarias de las Ciudades del Cono Sur Comprometidas con la Inclusión Social. En virtud de lo expuesto es que solicitamos a los señores senadores acompañar el presente proyecto de Declaración. 52 F-838/01-02 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo iniciara las acciones tendientes a lograr que las Empresas concesionarias de servicios públicos privatizados, modifiquen el calendario de vencimientos de sus facturaciones liquidándolos en forma mensual y disponiendo que los mismos se operarán entre los días diez y veinte de cada mes. FUNDAMENTOS A raíz de la situación económico financiera que el Gobierno Nacional no ha podido resolver aún y que ha motivado que el mismo no haya cumplido en término con 2474 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES su obligación de efectivizar la remisión de los fondos que en concepto de coparticipación le correspondía hacer a las provincias, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires debió impulsar la promulgación de la Ley 12.727 mediante la cual encontró la forma de poder cumplir con el pago de los salarios de sus agentes. Sin duda alguna, el Gobierno Provincial debió apelar a este instrumento ya que de no haberlo hecho, seguramente se habría visto impedido no ya de pagar en término sus obligaciones sino lo que hubiera sido peor, entrar en una virtual e impuesta cesación de pagos. El resultado de todo esto, generó entre otras cosas, que el mismo gobierno bonaerense debiera realizar ingentes esfuerzos de negociaciones tanto con el sector público nacional para el pago de impuestos nacionales con Patacones, como con el sector privado para que sus agentes no se vieran afectados por la sustitución de pesos con los nuevos bonos y que permitiera que éstos fueran utilizados con la aceptación masiva que los mismos han tenido en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. Cabe agregar a esto, que con una actitud de solidaridad responsable, digna de destacar, la inmensa mayoría de los empleados que la provincia tiene, entendió y acompañó el esfuerzo de la misma a sabiendas que la nueva realidad que le toca vivir, no es producto de un capricho malicioso del gobierno sino una herramienta transitoria, como la misma Ley lo indica, para cumplir con sus obligaciones luego de que a éste no se le cumpliera debidamente por parte del Gobierno Nacional. La situación descripta precedentemente, motivó el cambio de algunos hábitos de los empleados públicos que se traducen, entre otras cosas, en el diferimiento de los pagos de sus facturas de servicios públicos. Al hacerlo así, en muchos casos se han debido abonar intereses por mora ya que el pago se hacía fuera de l os términos establecidos por las empresas que prestan los distintos servicios. Sin duda esto no satisface a ninguna de las partes. A una porque la obliga a abonar un importe mayor al representativo de sus consumos y a la otra por que le genera inconvenientes financieros y administrativos. Sin embargo, esta es una situación posible de subsanar si se recurre a una adecuación de los vencimientos y forma de facturación de los respectivos servicios. Esto es, que las empresas de servicios facturen de manera mensual con fechas vencimientos que operen entre los días 10 (días) y 20 (veinte) de cada mes en reemplazo de las actuales facturas bimestrales. Por lo expuesto, se solicita a los Señores senadores, el voto favorable al presente proyecto de declaración 53 F-882/01-02 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que a través de la Dirección General de Cultura y Educación y por intermedio de la Dirección de Educación Polimodal, implemente para la población penal en el ámbito del Servicio Penitenciario Provincial El Proyecto Agrometeorológico presentado por la Escuela de Educación Media N° 8 de la ciudad de Junín. FUNDAMENTOS Como es de conocimiento general, nuestro régimen penitenciario Provincial tiene como finalidad la reinserción de todos aquellos que han transgredido normas que protegen distintos bienes jurídicos. En este aspecto cobra gran importancia la labor que cumple el Servicio Penitenciario, la cual se encontraría enriquecida con el aporte de la comunidad educativa. En este sentido cabe destacar que la iniciativa de la Escuela de Educación Media DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2475 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES N° 8,con la incorporación del Proyecto Agrometeorológico, es de gran importancia el mismo consiste en cursos de capacitación laboral para los internos próximos a salir en libertad, abarcando distintas disciplinas tales como, organización y administración de microemprendimientos, informática, huerta y granja, floricultura y vivero floral, procesamiento envasado, marketing y ventas, agrometeorología, etc. El mismo cuenta con el aval de La Fuerza Aérea, La Subsecretaria de Medio Ambiente de la provincia de Buenos Aires y del propio Servicio Penitenciario, habiendo recibido la adhesión de las distintas fuerzas políticas. Cabe destacar que se cuenta con el espacio físico para que dicho proyecto funcione y que corresponde a la Unidad Penal 16,contándose a la fecha con todo el equipamiento técnico necesario, incluyendo elementos de computación, asesoramiento y apoyos, restando la implementación del mismo a través de un Acto Administrativo por parte de la Dirección General de Escuelas, que deberá otorgar 50 horas cátedras semanales a distribuir entre las distintas disciplinas que integran el curso. Por todo ello solicito un pronunciamiento unánime dirigido a la concreción del aludido Proyecto, que a no dudar redundará en beneficio de los propios interesados y de su comunidad. 54 F-872/01-02 AUTOCONVOCATORIA Senadores y diputados en número constitucional solicitan autoconvocatoria a sesiones extraordinarias para el tratamiento de diversos asuntos 55 F-880/01-02 SOLICITUD DE INFORMES El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo provincial a fin de que, por medio del área que estime pertinente, se sirva informar lo siguiente: 1 – Indicar si se ha firmado el correspondiente Decreto disponiendo la creación de la denominada Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Gestión de Políticas Públicas. 2 – Remítase un informe detallado del Organigrama, funciones e incumbencias de la citada Secretaría. FUNDAMENTOS Atento que diversos medios periodísticos señalan que el Poder Ejecutivo provincial habría suscrito el Decreto de creación de la denominada Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Gestión de Políticas Públicas, consideramos de vital importancia que el Órgano Legislativo cuente con la información precisa a fin de evaluar los criterios, alcances y objetivos que se persiguen por medio de tal iniciativa. En virtud de lo precedentemente expuesto se torna necesario que este Honorable Cuerpo requiera la información pertinente al Poder Ejecutivo para que la cuestión sea debidamente aclarada por la fuente más idónea, fortaleciendo el vínculo entre las distintas Instituciones gubernamentales y facilitando el cumplimiento de sus funciones inherentes. DIARIO DE SESIONES 2476 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES 18a sesión ordinaria El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo provincial a los efectos de que a través de la Dirección General de Cultura y Educación se sirva informar respecto a las siguientes cuestiones: 1. Si ese Ministerio ha elaborado una propuesta para proceder a descentralizar en los Municipios de la Provincia funciones propias de su Cartera 2. Remita a este Honorable Cuerpo el proyecto elaborado. de la Dirección General de Cultura y Educación sobre los siguientes puntos relacionados con la E.G.B. N° 67 de la localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza: 1. ¿Por qué se paralizó la construcción del nuevo edificio de la escuela? 2. ¿En qué punto se detuvo la obra y cuándo se terminará? 3. ¿Cuánto es el monto de la misma y de qué manera se prevé financiar? 4. ¿La dirección estaba al tanto de la gravísima situación edilicia de dicho establecimiento? 5. En caso afirmativo: ¿Por qué no dio solución inmediata al problema y qué medidas adoptó ó adoptará al respecto? 6. ¿En qué tiempo se dará solución a la problemática planteada en los puntos anteriores? FUNDAMENTOS FUNDAMENTOS Tal como lo señalan medios periodísticos, el Ministerio de Educación habría elaborado una propuesta para descentralizar funciones educativas que a la fecha le competen. Atento a la trascendencia e impacto de la temática que se aborda, se considera apropiado que este Senado cuente con la información correspondiente. En este sentido se solicita la documentación pertinente. La E.G.B. N° 67 se encuentra ubicada en la localidad de Virrey del Pino, a seis (6) cuadras del Km. 39,500, de la Ruta 3, del partido de La Matanza, en una comunidad con muchas carencias, sin trabajo y de muy bajos recursos económicos. Esta escuela posee una matrícula de más de 1.100 alumnos, y una lista de espera de muchos chicos para poder ingresar en la escuela de su barrio. El edificio es de aulas premoldeadas y fue construida en 1982, con una utilidad de solo cinco (5) años, ya lleva casi 20 años con las consecuencias edilicias de posibles derrumbes. Además, no posee agua potable, una instalación eléctrica desgastada e insuficiente, sin calefacción, sin cielo raso, enormes problemas con los pozos ciegos y una gran cantidad de problemas con los cerramientos y ventanas. 56 F-881/01-02 F-889/01-02 SOLICITUD DE INFORMES 57 F-869/01-02 SOLICITUD DE INFORMES El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo provincial a fin de que éste informe a través DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2477 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES En el año 2.000 tras la promesa del gobierno de la provincia de Buenos Aires con la construcción del nuevo edificio, la comunidad educativa festejó el logro de una demanda que llevaba años. La obra se comenzó a mediados del presente año, pero por razones desconocidas o que no son de responsabilidad de la comunidad sino de las autoridades, la construcción tan anhelada se detuvo y no hay respuestas sobre tan grave situación vivida por los alumnos, docentes y padres de la escuela. Por todo lo expuesto, solicito a los Señores senadores acompañen el presente proyecto con su voto positivo. 58 F-878/01-02 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con a grado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial la Jornada sobre el Derecho a la Identidad a desarrollarse en su recinto el día 27 de noviembre próximo. mos tanto nacionales como provinciales, pues deben acreditar su filiación a través de una información sumaria, es decir son judicializados, lo que implica a su vez mayor tiempo y costos que lamentablemente sus padres no pueden solventar (por ejemplo traslado a la sede del Juzgado con los testigos).Con la presente jornada en la cual participaran diversas organizaciones no gubernamentales, funcionarios nacionales y provinciales y miembros del Poder Judicial de la provincia, se persigue buscar las soluciones políticas y legislativas no solo para dar a los niños su identidad, que hoy en día se encuentran privados de tal derecho, sino para que en el futuro no nos encontremos nuevamente con la triste realidad que hoy padecen.Es por ello que solicito a los Señores senadores, que acompañen el presente Proyecto de Declaración con su voto afirmativo. 59 A-2/01-02 E-280/00-01 FUNDAMENTOS PROYECTO DE LEY La jornada a realizarse el día 27 de noviembre, es fruto del trabajo desarrollado por diversas redes sociales del conurbano bonaerense que ponen de manifiesto la crítica situación de miles de niños cuyos nacimientos no se encuentran inscriptos. La solución a este problema no es en nada sencilla, al menos con la legislación vigente, habida cuenta que los menores de seis años en adelante no son alcanzados por los planes de inscripción y documentación que se implementa a través de diversos organis- ARTICULO 1°: Establécese el Sistema Provincial de Estímulo para la creación de establecimientos productivos (SIPECEP). CAPITULO II - Sujetos comprendidos ARTICULO 2º: Se encuentran comprendidos en el sistema creado por el artículo 1º las personas físicas o jurídicas que tengan el establecimiento principal situado en el territorio de los partidos que adhieran al mismo de conformidad con lo DIARIO DE SESIONES 2478 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES previsto en el artículo 8º y que, además reúnan los siguientes requisitos: 1) Se trate de una actividad primaria, industrial, comercial o de servicios. 2) Inicien actividades con posterioridad a la publicación de la presente Ley. 3) La facturación anual estimada no sea superior a doscientos cuarenta mil (240.000) pesos si se trata de actividades primarias o industriales y de setenta mil ( 70.000) pesos cuando se trate de actividades comerciales y de servicios. 4) Se inscriban en el Registro Provincial de Microempresas. CAPITULO III - Beneficios ARTICULO 3º: Establécese la exención del impuesto a los Ingresos Brutos, para los sujetos comprendidos en la presente ley que desarrollen actividades primarias e industriales. ARTICULO 4º: Los sujetos comprendidos en la presente Ley que desarrollen actividades comerciales o de servicios gozarán del siguiente régimen especial: a) Diferimiento del cien (100) por ciento del pago de las sumas que deban abonar en concepto de anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta el 31 de diciembre correspondiente al año de inicio de la actividad. Cuando dicho período fuera inferior a seis (6) meses, el diferimiento tendrá efectos desde la fecha de inicio de la actividad y hasta el 31 de diciembre del año siguiente. Los montos diferidos no devengarán intereses y se cancelarán en dos (2) anualidades consecutivas, a partir de los treinta (30) días de finalizado el período de diferimiento, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Dirección Provincial de Rentas. ARTICULO 5º: Cuando hubieran transcurrido doce (12) meses desde el inicio de 18a sesión ordinaria la actividad y la facturación anual efectiva fuere superior a los montos indicados en el inciso 3) del artículo 2º, se deberá proceder de la siguiente manera: a) Cuando el excedente resulte inferior al veinticinco (25) por ciento del límite, según, caso, se determinará el impuesto aplicando sobre tales importes la alícuota correspondiente a la actividad y se abonará en la fecha de vencimiento siguiente que se establezca con carácter general. b) Cuando el excedente resulte superior al veinticinco (25) por ciento del límite, según caso, los contribuyentes quedarán automáticamente constituidos en mora y perderán los beneficios que acuerda la presente Ley. En tal supuesto, deberán ingresar el tributo no abonado, adicionando un interés del seis (6) por ciento anual, en la fecha de vencimiento siguiente que se establezca con carácter general. ARTICULO 6º: Los sujetos comprendidos en el presente régimen estarán eximidos de las siguientes tasas: a) Tasa de inspección de establecimientos industriales de primera y segunda categoría, de conformidad a las pautas establecidas por la Ley 11.459. b) Tasa de inscripción del Registro Provincial de Establecimientos Alimentarios (R.P.E.). c) Tasa de habilitación de establecimientos faenadores y/elaboradores comprendidos en la Ley 11.123 -de Carnes-. d) Tasa de habilitación de establecimientos elaboradores de productos lácteos. e) Tasa de habilitación e inscripción de establecimiento y productos comprendidos en el Decreto 321/87 (productos de uso doméstico, industriales y de tocador-cosméticos). ARTICULO 7º: Los sujetos titulares de establecimientos inscriptos en el Registro Provincial de Establecimientos y comprendidos en el presente régimen estarán exi- DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2479 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES midos por el término de seis (6) meses, a partir de la fecha de inscripción en dicho registro, de las tasas por inscripción de productos en el Registro de Productos (R.P.P.A.). CAPITULO IV Adhesión de Municipios ARTICULO 8º: Los municipios que adhieran a través de la ordenanza pertinente al sistema creado por la presente Ley, deberán establecer: 1. Un régimen de incentivos tributarios aplicable para los sujetos comprendidos en el presente, cualquiera sea la actividad de que se trate, respecto de las tasas de: Habilitación, Inspección, Seguridad e Higiene y Vial y Mantenimiento de Caminos, de conformidad con las pautas mínimas establecidas en los artículos 3º y 4º de la presente Ley. 2. Un régimen administrativo simplificado para el trámite de las habilitaciones municipales. 3. Un área o sector administrativo determinado que concentre la competencia específica para la atención de las necesidades y gestiones de los establecimientos. CAPITULO V Otras disposiciones ARTICULO 9º: Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar los respectivos convenios de adhesión con los municipios que se incorporen al mismo. ARTICULO 10º: Las disposiciones de la presente Ley regirán para los establecimientos productivos cuya actividad se inicie con anterioridad al 31 de diciembre del año 2002, inclusive. ARTICULO 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 60 D-1206/00-01 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 105° de la Ley 11.612 y sus modificatorias, Provincial de Educación, por el siguiente: “ARTICULO 105°: La Dirección General de Cultura y Educación, a través de la Dirección de Educación de Gestión Privada (Di.E.Ge.P.) y/o el organismo de su dependencia que lo reemplace, ejercerá poder de policía ante aquellos establecimientos que, sin reconocimiento legal, realicen actos educativos regulares. Comprobada la existencia y funcionamiento de un establecimiento sin reconocimiento legal, la Di.E.Ge.P., por intermedio de la supervisión del distrito, procederá a notificar fehacientemente a los responsables del mismo, los que en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, deberán presentar en la sede de supervisión, la documentación pertinente para iniciar el trámite de apertura de la Unidad Educativa y tendrán que cumplir con todos los requisitos de la normativa vigente. En la referida notificación hará constar que, en el caso de no cumplir con el trámite de apertura, todos los estudios que cursen los alumnos no gozarán de reconocimiento oficial. Si transcurridos los plazos para la regularización no se hubiera presentado la documentación, la Di.E.Ge.P. requerirá del órgano jurisdiccional competente el cese de dicha actividad, sin perjuicio de la tramitación de la causa correccional correspondiente. La reglamentación establecerá las normas necesarias que hagan operativa la facultad conferida por la presente Ley.” 2480 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES ARTICULO 2°: Sustitúyese el artículo 108° de la Ley 11.612 y sus modificatorias, Provincial de Educación, por el siguiente: “ARTICULO 108°: Las funciones de la Dirección de Educación de Gestión Privada serán: a) Intervenir técnicamente en los asuntos de enseñanza pública de gestión privada, en coordinación con otros Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales. b) Incorporar y reconocer el funcionamiento de establecimientos privados en el ámbito de la Provincia. c) Proponer al Director General de Cultura y educación la adjudicación de fondos para los servicios educativos de gestión privada y otorgamiento de los aportes correspondientes. d) Adoptar y aplicar las medidas disciplinarias o de orden, establecidas en la presente Ley, a las autoridades de los servicios educativos ante la comprobación de irregularidades o transgresiones reglamentarias. e) Decidir la cancelación de la autorización, incorporación o reconocimiento para el funcionamiento de los servicios educativos de gestión privada. f) Llevar el Registro de Inhabilitados por infracción a la presente Ley y normas complementarias. g) Elevar a la Dirección General de Cultura y Educación, para su aprobación, el reglamento general para el funcionamiento de los establecimientos públicos de gestión privada. h) Elevar a la Dirección General de Cultura y Educación, para su aprobación, el reglamento para los inspectores del organismo. i) Aprobar los proyectos educativos de los servicios educativos y los reglamentos de los institutos de su jurisdicción.” ARTICULO 3°: Agrégase como artículo 119 bis de la ley 11.612 y sus modificatorias, Provincial de Educación, el siguiente: 18a sesión ordinaria “ARTICULO 119° bis: Los establecimientos educativos de gestión privada que no perciban aporte estatal, se denominarán establecimientos no subvencionados por el Estado. Cuando los responsables de estos servicios provoquen transgresiones a esta Ley y aquellas reglamentaciones que se dicten se les podrán aplicar las sanciones de: a) Apercibimiento. b) Multa del ciento por ciento del haber mensual que perciba un director de primera categoría de una Unidad Educativa de nivel superior con diez (10) años de antigüedad. c) Cancelación de la autorización, incorporación o reconocimiento del servicio educativo. La sanción prevista en el inciso b) se triplicará en caso de reincidencia.” ARTICULO 4°: Agrégase como artículo 119° ter de la Ley 11.612 y sus modificatorias, Provincial de Educación, el siguiente: “ARTICULO 119° ter: La sanción prevista en el inciso c) del artículo anterior será procedente previa sustanciación de sumario administrativo. Como pena accesoria podrá imponerse la de inhabilitación a los propietarios o representantes legales por el término de uno (1) a tres (3) años para actuar en tal carácter en servicios educativos de gestión privada, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. Esta situación se asentará en el Registro de Inhabilitados”. ARTICULO 5°: Agrégase como artículo 119 quáter de la ley 11.612 y sus modificatorias, Provincial de Educación, el siguiente: “ARTICULO 119° quáter: La Dirección General de Cultura y Educación dictará las normas pertinentes para el cumplimiento de lo normado por los artículos 119 bis y 119 ter de la presente ley. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 2481 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES En todos los casos el importe de las multas ingresará al Fondo Provincial de Financiamiento Educativo.” ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 61 D-1409/01-02 RECHAZO Proyecto de Ley en Revisión: Declarando de Interés Provincial el Segundo Modelo Internacional de la UNESCO, a realizarse en el partido de General San Martín. 62 D-1627/01-02 64 D-1690/01-02 RECHAZO Proyecto de Ley en Revisión: Declarando de Interés Provincial las Jornadas de Investigación 2001 “Nuevas Ideas para el Nuevo Milenio”, a realizarse en la ciudad de Bahía Blanca. 65 D-1866/01-02 RECHAZO Proyecto de Ley en Revisión: Declarando de Interés Provincial la 7ma. Edición de la Feria del Libro Infantil, a llevarse a cabo en la ciudad de Bahía Blanca. LEY ARTICULO 1°: Declárase de Interés Provincial el VIII Encuentro Continental de Organizaciones Comunales, el cual se llevará a cabo los días 1°, 2, 3 y 4 del mes de noviembre del corriente año, en la ciudad de Mar del Plata. ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 63 D-1650/01-02 66 D-282/00-01 RECHAZO Proyecto de Ley en Revisión: Modificando el artículo 6° de la Ley 5.920 67 D-2508/01-02 LEY RECHAZO Proyecto de Ley en Revisión: Declarando de Interés Educativo el Proyecto de Capacitación Docente “Aprendiendo a conocer mi ciudad - Formación para Educadores”, a realizarse en la ciudad de Bahía Blanca. ARTICULO 1°: Suspéndese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires el funcionamiento de máquinas electrónicas de juegos de azar automatizados, con excepción de las autorizadas por la Ley 11.536 y sus modificatorias, hasta tanto se dicte la ley que regule su funcionamiento. DIARIO DE SESIONES 2482 Noviembre 15 de 2001 18a sesión ordinaria SENADO DE BUENOS AIRES ARTICULO 2°: Entiéndese por juego de azar automatizado de características de resultado programado, poceado o probabilístico, a todos aquellos juegos que, mediante un equipo o máquina electromecánico y/o electrónico y/o un programa informático específico, individual y descentralizado, posibiliten cumplir las siguientes funciones genéricas: a) Captación de apuestas; b) Elección de opciones, sea para designar el tipo de juego, variante ante resultados parciales, cancelación y finalización; c) Visualización del desarrollo y resolución del juego; d) Generación autónoma de resultados; e) Acreditación de premios, débitos de apuestas perdidas y exhibición del estado de cuentas del usuario apostador. f) Conexión al sistema de control en tiempo real por parte de los Organismos de Auditoría; g) Mecanismo de operación y pago de premios con fichas, tarjetas magnéticas, cospeles, tokens, créditos y/o moneda de curso legal. ARTICULO 3°: Suspéndese la habilitación, instalación y puesta en funcionamiento de salas dedicadas a la explotación del juego de azar denominado “Lotería Familiar”, “Lotería Familiar Gigante” o “Bingo”, según Ley 11.018 y sus modificatorias, ya sean nuevas o anexos de las existentes. Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 68 D-2389/01-02 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Suspéndase hasta la conformación definitiva del Fideicomiso creado por la Ley 12.726, todos los trámites de ejecución de sentencias judiciales que tengan origen en créditos otorgados por el Banco de la provincia de Buenos Aires, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la citada Ley, y deban efectivizarse mediante subastas de inmuebles destinados a vivienda familiar propia del deudor o bienes de uso, rodados e inmuebles destinados a la explotación económica personal y el monto de la ejecución no supere los pesos trescientos mil ($300.000,00) ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 69 E-132/00-01 LEY ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 7° de la Ley 5.827, T.O. según Decreto 3.702/ 92,el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7°: (Texto según Ley 12.060) Departamento Judicial de Bahía Blanca: a) Su asiento será en la ciudad de Bahía blanca y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, González Chavez, Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino. b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y comercial, tres (3) Juzgados de DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES Garantías, cinco (5) J uzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de comercio. El Ministerio Público estará integrado por dos (2) Fiscales de Cámaras Departamental, un (1) Fiscal de Cámaras Adjunto, nueve (9) Agentes Fiscales, cinco (5) Adjuntos de Agentes Fiscales, siete (7) Defensores Oficiales , tres (3) Adjuntos de Defensores Oficiales, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor exclusivo para Tribunales de Menores. En la ciudad de Bahía Blanca, tendrá su asiento la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cinco (5) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agentes Fiscales tres (3) Adjuntos de Defensores Oficiales, un (1) asesor de Incapaces y un (1) Asesor exclusivo para Tribunales de Menores. En la ciudad de Tres Arroyos, tendrán su asiento una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Tribunal de Menores, todos con competencia territorial sobre los partidos de Tres Arroyos y González Chavez; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Agentes fis- 2483 18a sesión ordinaria cales, un (1) Adjunto de Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por dos (2) Defensores Oficiales. En la ciudad de Coronel Suárez, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los partidos de coronel Suárez, Puán y Saavedra; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor de Pobres y Ausentes. En la ciudad de Patagones, tendrá su asiento un (un) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el Partido de Patagones; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor de Pobres y Ausentes. ARTICULO 2°: Modifícase el artículo 33° de la Ley 5.827 según Decreto 3.702/ 92, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 33°: (Texto según Ley 12.060). Las Cámaras de Apelación y las de Apelación de Garantías estarán integradas por el siguiente número de miembros: a) Las del Departamento Judicial de La Plata, en lo Civil y Comercial, por Siete (7) miembros divididas en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de dos (2) miembros cada una, con un Presidente común a todas éstas y la de Apelación y Garantías en lo Penal por trece (13) miembros, dividida en cuatro (4) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una, con un Presidente común a todas ellas. El Presidente de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal reemplazará a los Presidentes de 2484 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES las Salas en caso de recusación y excusación, vacancia u otra circunstancias legal que determinen ausencia. Los demás miembros serán reemplazados por aquel integrante de una de las Salas que el presidente de la Cámara determine por sorteo público. b) Las de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro, en lo Civil y Comercial, por siete (7) miembros, divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de dos (2) miembros cada una, con un Presidente común a todas éstas; y las de Apelación y Garantías en lo Penal por nueve (9) miembros divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una. c) Las de los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca, con asiento en esa ciudad, La Matanza y Quilmes por seis (6) miembros divididos en dos (2) Salas, designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una. d) Las de los restantes Departamentos Judiciales y la del Departamento Judicial de Bahía Blanca con asiento en Tres Arroyos, por tres (3) miembros. La presidencia de las Cámaras de Apelación y Garantías de los Departamentos Judiciales señalados en los incisos b) c) y d) será desempeñada anualmente y en forma rotativa por cada uno de los miembros que la integran. La Presidencia de las Cámaras de Apelación y Garantías de los Departamentos Judiciales señalados en los incisos b) y c), será común a las Salas en que éstas se hallan divididas. En caso de vacancia, ausencia o impedimento del Presidente lo reemplazará el Vicepresidente, el que será designado en la misma oportunidad que aquel y por igual término. 18a sesión ordinaria ARTICULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones pertinentes en las partidas presupuestarias para el ejercicio fiscal vigente con el fin de dar cumplimiento a las previsiones de la presente Ley. ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS La administración de justicia es una de las funciones indelegables y esenciales del Estado. Para su prestación eficiente, la inmediatez geográfica entre el ciudadano justiciable y el tribunal encargado de proporcionarle amparo legal es un requisito esencial. Los partidos de Tres Arroyos y Adolfo González Chaves, por medio de la participación de sus habitantes y entidades representativas, ha ido logrando a los largo del tiempo la conformación de la infraestructura judicial necesaria, en directa relación con su crecimiento poblacional y económico. Así, tienen sede en la ciudad de Tres Arroyos y se encuentran actualmente en funcionamiento dos juzgados civiles y comerciales, un juzgado de garantías, un juzgado correccional, un tribunal de trabajo, un tribunal de menores, un juzgado penal de transición, dos agentes fiscales, un adjunto de agente fiscal y un defensor oficial. Asimismo, se encuentra creados por ley el tribunal criminal (uno de sus cargos designado), un adjunto de agente fiscal (concurso en trámite de ejecución) y un defensor oficial. Es decir, que para contemplar la estructura judicial sólo le falta a los partidos antes mencionados el establecimiento de una cámara de apelaciones. La creación del Departamento Judicial de Tres Arroyos es una antigua aspira- DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES ción de las comunidades tresarroyense y chavense. Ha contado siempre con el aval de los profesionales del derecho, de las autoridades políticas (reflejadas en innumerables resoluciones de los Honorables Concejos Deliberantes respectivos, avaladas por los señores intendentes), de las entidades intermedias y de representantes de las actividades económicas. Actualmente ambas ciudades configuran el 25% de la litigiosidad del Departamento Judicial de Bahía Blanca. La inexistencia de la instancia de apelación en la ciudad sede de todos los órganos judiciales de primera instancia ocasiona a quienes necesitan del servicio de justicia las obvias demoras y gastos que no se compadecen con la obligación constitucional de prestación de jusiticia. Por ello, en cumplimiento del mandato representativo otorgado cumplo en elevar a Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley creando el Departamento Judicial de Tres Arroyos II.- Reseña de los Asuntos Entrados DEL PODER EJECUTIVO A-25/01-02 MENSAJE Nº 1170 PROYECTO DE LEY: promoción de las actividades tendientes al desarrollo integral del turismo en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. A-26/01-02 MENSAJE Nº 1172 PROYECTO DE LEY: incorporando artículo 2º ter del decreto-ley 10106/83, ampliando las facultades de la actual Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas. 2485 18a sesión ordinaria B-358/01-02 Solicita prestación de acuerdo para designar Adjunto de Agente Fiscal en el Departamento Judicial Junín. “GIRO DIRECTO A LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”. B-359/01-02 CONTESTA SOLICITUD DE INFORMES: aspectos relacionados con la denuncia efectuada por malos tratos a la señora Susana Castillo. “A SUS ANTECEDENTES F-1359/00-01, SEGURIDAD”. B-360/01-02 CONTESTA SOLICITUD DE INFORMES: aspectos relacionados con las delegaciones departamentales que derivan detenidos en comisarías de jurisdicción a otros de distinto departamento. “A SUS ANTECEDENTES F-194/01-02, SEGURIDAD .” B-361/01-02 CONTESTA SOLICITUD DE INFORMES: hechos de violencia policial ocurridos el 13 de abril de 2001. “A SUS ANTECEDENTES F-282/011-02, SEGURIDAD .” B-362/01-02 CONTESTA SOLICITUD DE INFORMES: hechos acaecidos en la fiesta de egresados de los cadetes de la escuela Juan Vucetich. “A SUS ANTECEDENTES F-683/01-02, SEGURIDAD .” B-363/01-02 CONTESTA SOLICITUD DE INFORMES: aspectos relacionados con la calidad de agua suministrada por la concesionaria de agua por red. “A SUS ANTECEDENTES F-10/01-02, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS .” 2486 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES 18a sesión ordinaria B-364/01-02 CONTESTA SOLICITUD DE INFORMES: estado deterioro de la ruta provincial Nº 47 en el tramo que une las localidades de Luján y Navarro. “A SUS ANTECEDENTES F-35/01-02, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS .” D-2089/01-02 PROYECTO DE LEY EN REVISION: declarando de interés provincial Ortoberfest-Baradero 2001, a realizarse en la ciudad de Baradero. “A LA COMISION DE EDUCACION y CULTURA”. B-365/01-02 CONTESTA SOLICITUD DE INFORMES: aspectos relacionados con la calidad de agua suministrada por la empresa Azurix. “A SUS ANTECEDENTES F-5/01-02, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS .” D-2154/01-02 PROYECTO DE LEY EN REVISION: prorrogando por 80 días la vigencia de la ley 12.531 relacionada con la suspensión de juicios por la realización de obras municipales de infraestructura urbana. “A LAS COMISIONES DE ASUNTOS MUNICIPALES y de LEGISLACION GENERAL II”. B-366/01-02 CONTESTA SOLICITUD DE INFORMES: aspectos relacionados con incidente ocurrido en Ringuelet, partido de La Plata. “A SUS ANTECEDENTES F-1271/00-01, SEGURIDAD .” B-367/00-01 Contesta diversas Declaraciones. “A SUS ANTECEDENTES F-468/98-99, “AL ARCHIVO”. B-368/01-02 CONTESTA SOLICITUD DE INFORMES: aspectos relacionados con hecho acontecido el día 7 de marzo de 2001, en el que perdiera la vida una mujer en la localidad de Tigre. “A SUS ANTECEDENTES F-69/01-02, SEGURIDAD.” DE LA CAMARA DE DIPUTADOS D-2356/01-02 PROYECTO DE LEY EN REVISION: declarando de interés provincial a la carrera de Maestría en manejo de cuencas hídricas, a desarrollarse en la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales de la U.N.L.P. “A LAS COMISIONES DE EDUCACION y CULTURA y de ASUNTOS AGRARIOS”. D-2045/01-02 PROYECTO DE LEY EN REVISION: declarando de interés provincial la VIII edición del Maratón Acuático Internacional y del Triatlón, a realizarse en la ciudad de Baradero. “A LA COMISION DE TURISMO Y DEPORTE”. D-2382/01-02 PROYECTO DE LEY EN REVISION: D-268/01-02 autorizando a la presidencia de la Cámara PROYECTO DE LEY EN REVISION: de Diputados a disminuir el monto de la modificación del artículo 55 de la ley partida principal 1 del presupuesto y 11.769. Marco regulatorio del sector transferirla al resto de las partidas sin eléctrico. aumentar el monto de erogación “A LAS COMISIONES DE OBRAS Y autorizadas. SERVICIOS PUBLICOS Y DE “A LA COMISION DE PRESUPUESTO e LEGISLACION GENERAL II”. IMPUESTOS” DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES D-2380/01-02 PROYECTO DE LEY EN REVISION: modificación artículo 248 del decreto-ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, sobre suspensión o destitución de Concejales o Intendentes. “A LAS COMISIONES DE ASUNTOS MUNICIPALES, LEGISLACION GENERAL II y de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS” 2487 18a sesión ordinaria PROYECTO DE LEY: Condonando la deuda que mantienen los productores en estado de emergencia agropecuaria, correspondiente a los intereses, recargos y accesorios del impuesto inmobiliario rural, de los últimos 5 años y el porcentual de la afectación definido de acuerdo a las normas de la ley 10.930 y sus modificatorias. Ver punto n° 31 del sumario E-237/01-02 E-142/98-99 Senador: SALERNO, Susana PROYECTO DE LEY DEVUELTO CON PROYECTO DE LEY: Otorgando beneMODIFICACIONES: defensa y protección ficios sociales del I.O.M.A a las persode animales domésticos y silvestres en nas que hubiesen sido detenidas o privacautiverio o no. das de la libertad en el período que trans“A LAS COMISIONES DE ECOLOGIA, curre desde el 26-3-76 al 12-12-83 MEDIO AMBIENTE y DESARROLLO “A LA COMISION DE SALUD PUBLIHUMANO, LEGISLACION GENERAL II CA Y PREVENCION DE LAS y de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ADICCIONES, LEGISLACION GENEACUERDOS RAL I, ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS y de PRESUPUESE-103/00-01 TO e IMPUESTOS” PROYECTO DE LEY DEVUELTO CON MODIFICACIONES: Declarando Fiesta E-238/01-02 provincial de Interés Educativo y Cultural Senador: POSADAS, MONASTERIO, al evento “Henderson Canta”. IRIGOIN, DE LEO, MARELLI, “A LA COMISION DE EDUCACION y MARTINEZ, STAVALE, RODRIGO, CULTURA” PEREZ GRESIA, VEGA, CHESINI, DE LA CAMARA DE SENADORES CLADERA, MAZZUCCO y CARCA PROYECTO DE LEY: Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. “A LAS COMISIONES DE EDUCACION y CULTURA, LEGISLACION GENERAL II, PRESUPUESTO e IMPUESTOS Y DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”. E-235/01-02 Senador: SIGAL, Eduardo PROYECTO DE LEY: Modificando el Capítulo XVI del artículo 109 y derogando artículo 110 de ley 5109. Ley Electoral. “A LAS COMISIONES DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS y de LEGISLACION GENERAL I”. E-239/01-02 Senador: IRIGOIN, CLADERA y E-236/01-02 PEREZ GRESIA Senador: GARCIA, DI SALVO, MOSSE, PROYECTO DE LEY: Modificando artículos de la ley 10.547. Ley de ProSCARONE, ILARREGUI y LAMACCHIA 2488 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES moción Industrial de la provincia de Buenos Aires. “A LAS COMISIONES DE INDUSTRIA Y MINERIA, LEGISLACION GENERAL I y de PRESUPUESTO e IMPUESTOS” E-240/01-02 Senador: LAMACCHIA y DI SALVO PROYECTO DE LEY: Modificando artículo 1° de la ley 12.763, incorporando al partido de general Belgrano en lo dispuesto en la ley 12.368. Ver punto n° 35 del sumario E-241/01-02 Senador: DE LEO, Graciela PROYECTO DE LEY: Instituyendo el día 28 de noviembre de 1929 fecha fundacional de la localidad de Reta. Ver punto n° 32 del sumario E-242/01-02 Senador: DE LEO PROYECTO DE LEY: Estableciendo la eximición de l00% de los impuestos provinciales que gravan las actividades agropecuarias, industriales y comerciales de todos los distritos declarados en emergencia y desastre hídrico. “A LAS COMISIONES DE ASUNTOS AGRARIOS, PRESUPUESTO e IMPUESTOS y de LEGISLACION GENERAL II” E-243/01-02 Senador: RUBINI y SCARONE PROYECTO DE LEY: Condonando la deuda que por todo concepto mantienen los adjudicatarios del Barrio 144 Viviendas ubicadas en la localidad de Junín con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. “A LAS COMISIONES DE ORGANIZACION TERRITORIAL Y VIVIENDA, LEGISLACION GENERAL I y de PRESUPUESTO e IMPUESTOS” 18a sesión ordinaria E-244/01-02 Senador: DE LEO y PEREZ GRESIA PROYECTO DE LEY: Suspendiendo hasta la conformación definitiva del fideicomiso creado por ley 12.726, todas las acciones, cualquiera fuere el estado en que se encuentren del Banco de la Provincia, contra los titulares de créditos incluidos en el artículo 2º de la mencionada ley. “A LAS COMISIONES DE LEGISLACION GENERAL II, HACIENDA y de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS” E-245/01-02 Senador: AMONDARAIN Y STAVALE PROYECTO DE LEY: Donando al Sindicato de Obras Sanitarias inmuebles en los partidos de Bahía Blanca, General Pueyrredón, Villa Gesell y General Villegas. “A LAS COMISIONES DE ORGANIZACION TERRITORIAL Y VIVIENDA, LEGISLACION GENERAL I, ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y DE PRESUPUESTO e IMPUESTOS” E-246/01-02 Senador: SIGAL Y PEREZ GRESIA PROYECTO DE LEY: Modificando artículos de la ley 12.256. Normas para prevenir la superpoblación carcelaria. “A LAS COMISIONES DE SEGURIDAD, LEGISLACION GENERAL II Y DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”. E-247/01-02 Senador: MARTINEZ, Jorge, CARCA y PEREZ GRESIA PROYECTO DE LEY: Modificando artículo 248 del decreto-ley 6769/58 (Texto según ley 12.396) –Suspensión preventi- DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES va de los Concejales o del Intendente por presunta comisión de un delito doloso, se dicte prisión preventiva. Ver punto n° 33 del sumario E-248/01-02 Senador: MOLEDO, SIGAL, POSADAS y MOSSE PROYECTO DE LEY: Incorporando el artículo 115 bis a la ley 10.579 (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires) –Estableciendo licencia con goce de haberes para el personal docente que fuera designado como candidato por algún partido político. “A LAS COMISIONES DE EDUCACION y CULTURA, LEGISLACION GENERAL II Y DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”. E-249/01-02 Senador: SIGAL Y MOLEDO PROYECTO DE LEY: Modificando artículos de la ley 10.419. Comisión Provincial del Patrimonio Cultural. “A LAS COMISIONES DE EDUCACION y CULTURA, LEGISLACION GENERAL I Y DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS” 2489 18a sesión ordinaria E-251/01-02 Senador: DE LEO, MARELLI, PEREZ GRESIA, CORVATTA y MOSSE PROYECTO DE LEY: Adhiriendo en el ámbito de la provincia, al régimen planteado por decreto nacional 1396/01, que dispone el plan de competitividad para la producción y comercialización del combustible biodiesel. Ver punto n° 34 del sumario E-252/01-02 Senador: CHESINI, Néstor PROYECTO DE LEY: Condonando la deuda residual contraída por la municipalidad de Pila con el Ente Provincial de Regulación de Energía. “A LAS COMISIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, LEGISLACION GENERAL II Y DE PRESUPUESTO e IMPUESTOS”. E-253/01-02 Senador: GENOUD, SIGAL y PEREZ GRESIA PROYECTO DE LEY: Estableciendo que las Cuentas Alimentarias, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, recibirán depósitos en Letras de Tesorería para cancelación de obligaciones, “Patacones”, para tenedores primarios de los mismos. “A LAS COMISIONES DE HACIENDA, LEGISLACION GENERAL I Y DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”. E-250/01-02 Senador: VEGA Y PEREZ GRESIA PROYECTO DE LEY: Difiriendo los vencimientos correspondientes al pago de impuestos y moratorias provinciales, de créditos personales hipotecarios y prendarios tomados en el Banco de la Provincia y toda E-254/01-02 obligación contraída con empresas perteSenador: CHESINI y VEGA necientes al Grupo Bapro, por parte de emPROYECTO DE LEY: Modificando artípleados públicos provinciales. culo 1ª de la ley 12.368 texto según ley “A LAS COMISIONES DE LEGISLA12.763. Beneficio a productores afectaCION GENERAL II, HACIENDA Y DE dos por las inundaciones. ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y Ver punto n° 35 del sumario ACUERDOS”. 2490 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES E-255/01-02 Senador: CARCA, PEREZ GRESIA, VALLARINO, GARCIA, AMONDARAIN y GENOUD PROYECTO DE LEY: Disponiendo la obligación de identificar el origen de las mercaderías en todos los establecimientos comerciales. Ver punto n° 36 del sumario E-256/01-02 Senador: SIGAL, CARCA y DEROTIER. PROYECTO DE LEY: Declarando ciudadano ilustre de la provincia de Buenos Aires al Juez español señor Baltasar Garzón. Ver punto n° 37 del sumario F-826/01-02 Senador: FERNANDEZ, Alicia PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando se prevea en el presupuesto del año 2002 la partida convenida con el consorcio de gestión del Puerto de Bahía Blanca, para mantenimiento del dragado y de las condiciones de navegabilidad. Ver punto n° 39 del sumario F-827/01-02 Senador: LAMACCHIA, Raúl PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando la apertura de cuentas corrientes en Patacones con el correspondiente Patachek en similitud a lo operado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. F-828/01-02 Senador: LAMACCHIA, Raúl PROYECTO DE RESOLUCION: Solicitando la instrumentación de medidas tendientes a la suspensión de ejecuciones, remates y/o intimaciones a los sectores productivos de las zonas declaradas en desastre y/o emergencia por parte del 18a sesión ordinaria Banco de la Nación, la AFIP y de todos los organismos de recaudación impositiva y/o previsional. “A LAS COMISIONES DE ASUNTOS AGRARIOS y de ASUNTOS MUNICIPALES”. F-829/01-02 Senador: CORVATTA, Alejandro PROYECTO DE RESOLUCION: Solicitando al Poder Ejecutivo declare de interés provincial el “IX Congreso Argentino de Organizaciones No Gubernamentales en apoyo al transplante de órganos y la donación solidaria”, a realizarse en Pigüé en mayo de 2002. “A LA COMISION DE SALUD PUBLICA Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES”. F-830/01-02 Senador: CORVATTA, Alejandro PROYECTO DE DECLARACION: Declarando de interés legislativo el “IX Congreso Argentino de Organizaciones No Gubernamentales en transplantes de órganos y la donación solidaria”, a realizarse en la ciudad de Pigüé, en mayo de 2002. F-831/01-02 Senador: ILARREGUI, Luis A. PROYECTO DE RESOLUCION: Declarando de interés provincial las II Jornadas Interdisciplinarias de Estudios Agrarios y Agroindustriales, a realizarse en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de la ciudad Buenos Aires. “A LA COMISION DE ASUNTOS AGRARIOS”. F-833/01-02 Senador: DI PIETRO, SIGAL, BALDINO y RUAX PROYECTO DE DECLARACION: Declarando de interés provincial el programa de Cooperativas del Consejo Provincial del Menor. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES F-834/01-02 Senador: DE LEO, Graciela PROYECTO DE DECLARACION: Declarando de interés turístico-educativo provincial permanente la orientación turística y la feria de conocimientos turísticos que realiza en la E.G.B N° 34 “Dinamarca”, de la localidad de Reta. F-835/01-02 Senador: SIGAL, Eduardo PROYECTO DE DECLARACION: Declarando de interés provincial el Semanario el Mundo de la ciudad de Berisso, el cual cumplirá el XX aniversario de su fundación. F-836/01-02 Senador: LEDESMA, Julio PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos relacionados con la totalidad de los transformadores eléctricos que contenían PCB que se encuentran en el área de la provincia. “A LAS COMISIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE y DESARROLLO HUMANO” F-837/01-02 Senador: LEDESMA, Julio PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos relacionados con la habilitación, instalación y explotación de tintorerías ecológicas. “A LAS COMISIONES DE COMERCIO INTERIOR Y TRANSPORTE y de ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE y DESARROLLO HUMANO” F-838/01-02 Senador: LOZANO, Manuel PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando que las empresas concesionarias de servicios públicos privatizados, modifiquen el calendario de vencimientos de sus facturaciones. Ver punto n° 39 del sumario 2491 18a sesión ordinaria F-839/01-02 Senador: POSADAS, Ana María PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando un servicio educativo de nivel inicial de la modalidad jardín maternal en la ciudad de Bragado F-840/01-02 Senador: POSADAS, Ana María PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando un servicio educativo de nivel inicial de la modalidad jardín maternal en la ciudad de O’Brien. F-841/01-02 Senador: STAVALE, Juan C. PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando la aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la Nación del Proyecto de Resolución D-5813/01. Costo de peaje. F-842/01-02 Senador: STAVALE, Juan C. PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando la organización de las paradas de colectivos en calles de La Matanza. F-843/01-02 Senador: DE LEO, Graciela PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando la declaración de emergencia hídrica gestionada por la Municipalidad de Coronel Dorrego. Ver punto n° 39 del sumario F-844/01-02 Senador: LAMACCHIA, Raúl PROYECTO DE DECLARACION: Declarando de interés legislativo el II Curso de Iniciación y Actualización Operativa en Comercio Exterior. Ver punto n° 39 del sumario 2492 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES 18a sesión ordinaria F-845/01-02 Senador: MARTINEZ, CARCA y PEREZ GRESIA PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos relacionados con políticas a implementar para eliminar los casos de torturas en las comisarías de la policía. “A LA COMISION DE SEGURIDAD” F-849/01-02 Senador: FILOMENO, Alejandro PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con los objetivos y funciones de las casas de representación de la provincia. “A LA COMISION DE COMERCIO EXTERIOR” F-846/01-02 Senador: MARTINEZ, CARCA y PEREZ GRESIA PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con la cantidad de chicos que se encuentran institucionalizados con graves conflictos con la ley penal. “A LA COMISION DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA” F-850/01-02 Senador: FILOMENO y COURTIAL PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con el financiamiento para la construcción de la ruta Nº 6. “A LA COMISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS” F-847/01-02 Senador: CARCA, Elisa PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Cantidad de inspecciones efectuadas en ejercicio del poder de policía de su competencia, a la empresa Yazaki Argentina, con sede en la localidad de Escobar, desde diciembre de 1995, fecha de radicación de la misma a la actualidad. “A LA COMISION DE TRABAJO Y LEGISLACION SOCIAL” F-848/01-02 Senador: VEGA, Marín PROYECTO DE DECLARACION: Manifestando desagrado por el acta de intención que firmara el Director Nacional de pesca, Fernando Georgiadis con representantes de la agencia japonesa de pesca, para la contratación de buques de ese origen para la pesca del calamar en el Mar Argentino. F-851/01-02 Senador: FILOMENO, Alejandro PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con la construcción de un centro comercial en el ex predio de obras sanitarias en Beccar. “A LA COMISION DE ASUNTOS MUNICIPALES” F-852/01-02 Senador: FILOMENO y COURTIAL PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos relacionados con la deuda que mantiene el municipio de San Nicolás con empresas prestadoras del servicio de saneamiento ambiental. “A LAS COMISIONES DE ASUNTOS MUNICIPALES y de PRESUPUESTO e IMPUESTOS” F-853/01-02 Senador: PEREZ GRESIA, VEGA y CHESINI PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con el pago DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES de servicio de telefonía celular por parte de I.OM.A “A LA COMISION DE SALUD PUBLICA Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES” 2493 18a sesión ordinaria ción del servicio de agua potable y cloacas por parte de la concesionaria Azurix S.A. Ver punto n° 39 del sumario F-859/01-02 F-854/01-02 Senador: GARCIA, Patricio, Senador: MOLEDO, PLANA, SIGAL, DE ILARREGUI y GENOUD LEO Y COURTIAL. PROYECTO DE DECLARACION: SoPROYECTO DE SOLICITUD DE INFORlicitando se ordene la suspensión inmeMES: Aspectos relacionados con las deudiata por 180 días de todas las ejecuciodas que posee la Dirección General de Culnes que están llevando acabo la AFIP y el tura y Educación con la Cooperativa ElécBanco de la Nación Argentina a los protrica del Socorro Limitada del Partido de ductores y empresarios de los distritos Pergamino. inundados, declarados en emergencia y “A LA COMISION DE EDUCACION y desastre. CULTURA” Ver punto n° 39 del sumario F-855/01-02 F-860/01-02 Senador: FILOMENO, Alejandro. Senador: FERNANDEZ, Alicia PROYECTO DE SOLICITUD DE INPROYECTO DE DECLARACION: SoFORMES: Sobre crisis en municipios licitando se implemente un Plan de Rebonaerenses. cuperación Paisajístico de los yacimien“A LAS COMISIONES DE ASUNTOS tos explotados y a explotar. MUNICIPALES y de PRESUPUESTO e IMPUESTOS” F-861/01-02 Senador: DE LEO y MOLEDO F-856/01-02 PROYECTO DE DECLARACION: SoSenador: SIGAL Y PEREZ GRESIA licitando al Poder Ejecutivo provincial PROYECTO DE DECLARACION: Soliciapoye la propuesta elaborada por la Fetando el urgente traslado de los presos aloderación Empresaria Hotelera jados en comisarías. Gastronómica de la provincia, tendiente a desarrollar un instrumento de crédito F-857/01-02 que facilite el consumo interno. Senador: VAUDAGNA y SIGAL Ver punto n° 39 del sumario PROYECTO DE DECLARACION: Declarando de interés legislativo los festejos por F-862/01-02 el Aniversario de la Fundación del Jardín Senador: DE LEO y MOLEDO de Infantes Nº 906, Región XII del Distrito PROYECTO DE DECLARACION: Sode Saladillo, que se conmemora el 9 de nolicitando al Poder Ejecutivo nacional apoviembre de 2001. ye la propuesta elaborada por la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica F-858/01-02 de la provincia, tendiente a desarrollar un Senador: PEREZ GRESIA, CLADERA, DE instrumento de crédito que facilite el LEO y MARELLI consumo interno. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORVer punto n° 39 del sumario MES: Aspectos vinculados con la presta- 2494 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES F-863/01-02 Senador: MARELLI, Gustavo PROYECTO DE DECLARACION: Declarando de interés legislativo la Creación del Instituto para la Formación y Capacitación Técnico Científico en la Universidad Tecnológica Regional La Plata. F-864/01-02 Senador: PEREZ GRESIA, MARELLI, MARTINEZ, DE LEO, CLADERA, VEGA, MAZZUCCO, POSADAS, IRIGOIN, STAVALE, RODRIGO y CHESINI PROYECTO DE DECLARACION: Manifestando preocupación por la interpretación que hace la Junta Electoral respecto de los artículos 89 y 109 de la ley 5109. F-865/01-02 Senador: GARCIA, Patricio PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando prórroga en el vencimiento de verificación técnica vehicular. Ver punto n° 39 del sumario F-866/01-02 Senador: DE LEO y PEREZ GRESIA PROYECTO DE DECLARACION: Adhiriendo a la Segunda Addenda al compromiso federal por el crecimiento y la disciplina fiscal. F-867/01-02 Senador: VEGA, Marín PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando la derogación del decreto 1285/ 99, que autoriza a las Empresas Pesqueras Argentinas a inscribir buques en el Registro de Buques y Artefactos Navales extranjeros para aprovechamiento de los excedentes del calamar “illex argentinus” 18a sesión ordinaria F-868/01-02 Senador: BALDINO, Carlos PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando gestión de medidas tendientes a que los distritos de las Flores, Castelli, Dolores y General Guido sean incluidos entre los beneficiarios del artículo 43 de la ley 12.774, mediante el cual se asistirá a municipios afectados por inundaciones y emergencia hídrica. Ver punto n° 39 del sumario F-869/01-02 Senador: MOLEDO, Susana PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos relacionados con la paralización de la construcción del nuevo edificio de la Escuela E.G.B. Nº 67 de la localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza. Ver punto n° 39 del sumario F-870/01-02 Senador: IRIGOIN y DE LEO PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando se arbitren los medios necesarios para que se pague la deuda atrasada que la provincia tiene con los prestadores del servicio de transporte escolar en el partido de Laprida. F-871/01-02 Senador: IRIGOIN y DE LEO PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando se arbitren los medios necesarios para que se giren los fondos al Consejo Escolar de Laprida para abonar los gastos que demanda el SAE. F-872/01-02 SENADORES y DIPUTADOS EN NUMERO CONSTITUCIONAL. Elevan convocatoria a Sesiones Extraordinarias para tratar diversos asuntos. Ver punto n° 39 del sumario DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES F-873/01-02 Senador: LAMACCHIA y LOZANO PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando la derogación del decreto 1285/99 a fin de evitar la depredación de nuestro mar territorial que ha puesto en peligro de extinción las especies Merluccius Hubbsi y Calamar. F-874/01-02 Senador: SALERNO, Susana PROYECTO DE RESOLUCION: Declarando de interés legislativo el “Curso regional interdisciplinario de postgrado, tierra, vivienda y mejoramiento del habitat”, a realizarse en la Universidad Nacional de Mar del Plata, durante marzo de 2002 a marzo de 2003 “A LA COMISION DE ORGANIZACION TERRITORIAL Y VIVIENDA” F-875/01-02 Senador: VAUDAGNA, Juan. PROYECTO DE DECLARACION: Mantenimiento del Programa Social Agropecuario dentro de la estructura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Ver punto n° 39 del sumario F-876/01-02 Senador: SIGAL, Eduardo. PROYECTO DE DECLARACION: Declarando de interés provincial el Primer Encuentro de Administraciones Tributarias de Ciudades del Cono Sur Comprometidas con la Inclusión Social a realizarse en Buenos Aires. Ver punto n° 39 del sumario F-877/01-02 Senador: ROMAN, Horacio. PROYECTO DE DECLARACION: Declarando de interés legislativo la VIII Jornadas 2495 18a sesión ordinaria Nacionales y el IV Internacionales Jurídico-Penitenciarias a realizarse en Noviembre en la ciudad de La Plata. Ver punto n° 39 del sumario F-878/01-02 Senador: MOLEDO, DI PIETRO y DEROTIER PROYECTO DE DECLARACION: Declarando de interés provincial la Jornada sobre Derecho a la Identidad a desarrollarse en el recinto de la H. Cámara el día 27 de noviembre del corriente año. Ver punto n° 39 del sumario DE PARTICULARES G-25/01-02 VECINOS BARRIO PINTEMAR Elevan nota. “A LA COMISION DE SEGURIDAD”. G-26/01-02 RUIZ, Juan Manuel Eleva nota de denuncia. “A LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”. DE REPARTICIONES OFICIALES H-25/01-02 DIRECCION PROVINCIAL DE PRESUPUESTO Eleva adecuación presupuestaria. “A LA COMISION DE PRESUPUESTO e IMPUESTOS” DE LAS COMISIONES F-218/01-02 La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el 2496 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Proyecto de Solicitud de Informes: Denuncias de torturas sufridas por menores detenidos. “AL ORDEN DEL DIA”. F-196/01-02 La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Posible relación del Director de Hogares con la Institución Jesús de Nazareth, en condiciones de psicólogo de la misma. “AL ORDEN DEL DIA”. F-1421/00-01 La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con la fuga masiva del Instituto de menores Gregorio Araoz Alfaro de La Plata. “AL ORDEN DEL DIA”. F-1088/00-01 La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con atraso en el pago de aportes que perciben los prestadores de servicio médico asistencial (Clínicas Psiquiátricas, Comunidades Terapéuticas y Hogares para Discapacitados) que tienen convenios celebrados con el Consejo Provincial del Menor. “AL ORDEN DEL DIA”. F-488/01-02 La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Declarando de interés legislativo el Encuentro sobre Discapacidad, organizado por Forum Mar del Plata, a realizarse en la ciudad del mismo nombre. “AL ARCHIVO”. 18a sesión ordinaria F-625/01-02 La Comisión de presenta HACIENDA despacho en el Proyecto de Declaración: Solicitando se convierta en sucursal la actual delegación del banco Provincia en la ciudad de Pila “AL ORDEN DEL DIA”. F-566/01-02 La Comisión de presenta HACIENDA despacho en el Proyecto de Declaración: Solicitando la apertura de una sucursal del banco de la Nación Argentina en la localidad de Pila “AL ORDEN DEL DIA”. F-606/01-02 La Comisión de presenta HACIENDA despacho en el Proyecto de Declaración: Solicitando las medidas necesarias a fin de instalar un servicio bancario de la Delegación Pila del Banco de la Provincia de Buenos Aires en Canalins, partido homónimo. “AL ORDEN DEL DIA”. F-552/01-02 La Comisión de presenta HACIENDA despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Sobre situación del Banco de la Provincia de Buenos Aires. “AL ORDEN DEL DIA”. F-447/01-02 Las Comisiones de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de HACIENDA presentan despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con el préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para la construcción de Escuelas y Jardines de Infantes en el Barrio Don Orione. “AL ORDEN DEL DIA”. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES F-448/01-02 Las Comisiones de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de HACIENDA presentan despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con el préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para el saneamiento integral de las cuencas de los Arroyos San Francisco y La Piedras. “AL ORDEN DEL DIA”. F-450/01-02 Las Comisiones de SEGURIDAD y de HACIENDA presentan despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con el préstamo obtenido por el Ministerio de Seguridad con el Credit Lyonnais, para la adquisición de equipamiento del sistema de comunicación de la Policía Bonaerense. “AL ORDEN DEL DIA”. F-853/00-01 Las Comisiones de SEGURIDAD y de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presentan despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con denuncias de torturas que habrían padecido menores de edad alojados en comisarías de la Provincia de Buenos Aires. “AL ARCHIVO”. F-271/01-02 La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Investigación de motines con menores. “AL ORDEN DEL DIA”. F-400/01-02 La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el Pro- 2497 18a sesión ordinaria yecto de Solicitud de Informes: Cantidad de comisiones habilitadas por el Consejo del menor para alojar chicos y jóvenes en conflicto con la ley. “AL ORDEN DEL DIA”. F-126/01-02 La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Situaciones de marginalidad e indigencia y programas implementados para combatirlas. “AL ORDEN DEL DIA”. F-499/01-02 La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con las fugas de menores ocurridos el 29 de Mayo de 2001. “AL ORDEN DEL DIA”. F-975/00-01 La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con la muerte de una persona alojada en el Instituto de menores Juan Bautista Roth. “AL ORDEN DEL DIA”. F-1208/00-01 La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Cantidad de instituciones conveniadas por el sistema de becas. “AL ORDEN DEL DIA”. F-959/00-01 La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Manifestan- 2498 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES 18a sesión ordinaria do homenaje y compromiso a los cuarenta y un años de la Declaración Universal de los Derechos del Niño. “AL ORDEN DEL DIA”. Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con la fuga de siete menores del registro de reubicación. “AL ORDEN DEL DIA”. F-642/00-01 La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Declarando de interés legislativo la participación del médico pediatra doctor Eduardo Bordone en la Cumbre Internacional sobre la Promoción del buen trato y prevención de la violencia contra la infancia y la mujer. “AL ORDEN DEL DIA”. F-852/00-01 Las Comisiones de SEGURIDAD y NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presentan despacho en el Proyecto de Declaración: Adopción de medidas tendientes a regularizar la situación de menores alojados en comisarías. “AL ORDEN DEL DIA”. F-491/00-01 Las Comisiones de SEGURIDAD Y NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presentan despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Condiciones de menores alojadas en comisarías de la provincia. “AL ORDEN DEL DIA”. F-257/00-01 Las Comisiones de SEGURIDAD Y NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presentan despacho en el Proyecto de Declaración: Solicitando se arbitres los medios necesarios para disponer el traslado de menores detenidos en comisarías. “AL ORDEN DEL DIA”. F-1422/00-01 La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con hechos que terminaron con la fuga de 43 internos. “AL ORDEN DEL DIA”. F-1303/00-01 La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el F-879/00-01 Las Comisiones de SEGURIDAD y NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presentan despacho en el Proyecto de Declaración: Manifestando repudio por las prácticas brutales sobre menores de edad en las comisarías. “AL ORDEN DEL DIA”. F-1449/00-01 La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con el motín y fuga de menores. “AL ORDEN DEL DIA”. F-474/00-01 La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Relativo al cumplimiento de la resolución N° 16. “AL ORDEN DEL DIA”. F-128/01-02 La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Criterio utilizado por el Consejo de la Familia y Desarrollo Humano para definir planes asistenciales. “AL ORDEN DEL DIA”. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES F-1103/00-01 La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Solicitando nómina de comunidades terapéuticas, clínica, etc. que tiene convenio con el Consejo del Menor. “AL ORDEN DEL DIA”. D-1760/01-02 Las Comisiones de INTERESES MARITIMOS, PORTUARIOS Y PESCA Y MERCOSUR Y POLITICAS DE INTEGRACION REGIONAL presentan despacho en el Proyecto de Ley: Declarando de interés provincial el Primer Encuentro de la Red de Ciudades del Corredor Bioceánico Bahía Blanca-Talcahuano. “AL ORDEN DEL DIA”. F-543701-92 Las Comisiones de EDUCACION y CULTURA Y MERCOSUR Y POLITICAS DE INTEGRACION REGIONAL presentan despacho en el Proyecto de Declaración: Declarando de interés legislativo las X Jornadas Nacionales de Cooperativismo Escolar. “AL ARCHIVO”. F-542/01-02 Las Comisiones de EDUCACION y CULTURA y MERCOSUR Y POLITICAS DE INTEGRACION REGIONAL presentan despacho en el Proyecto de Declaración. Declarando de interés provincial las X Jornadas Nacionales de Cooperativismo Escolar. “AL ARCHIVO”. F-697/01-02 La Comisión de MERCOSUR Y POLITICAS DE INTEGRACION REGIONAL presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Declarando de interés legislativo las 2499 18a sesión ordinaria Jornadas de la III Reunión Ordinario de la unión de Parlamentarios. “AL ORDEN DEL DIA”. H-17/01-02 La Comisión de PRESUPUESTO e IMPUESTOS presenta despacho en la adecuación presupuestaria. “AL ARCHIVO”. H-18/01-02 La Comisión de PRESUPUESTO e IMPUESTOS presenta despacho en la adecuación presupuestaria. “AL ARCHIVO”. H-20/01-02 La Comisión de PRESUPUESTO e IMPUESTOS presenta despacho en la adecuación presupuestaria. “AL ARCHIVO”. H-21/01-02 La Comisión de PRESUPUESTO e IMPUESTOS presenta despacho en la adecuación presupuestaria. “AL ARCHIVO”. B-294-/00-01 La Comisión de PRESUPUESTO e IMPUESTOS presenta despacho en la adecuación presupuestaria. “AL ARCHIVO”. F-394/00-01 La Comisión de PRESUPUESTO e IMPUESTOS presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Solicitando se exima del pago de ingresos brutos a las industrias que efectúen ventas directas de bienes, servicios u obras, cuando no constituyan consumo personal. “AL ARCHIVO”. 2500 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES F-256/01-02 Las Comisiones de HACIENDA y PRESUPUESTO e IMPUESTOS presentan despacho en el Proyecto de Declaración: Solicitando la realización operativos de documentación en la localidad de San Isidro. “AL ORDEN DEL DIA”. 18a sesión ordinaria y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS presentan despacho en el Proyecto de ley en Revisión: Prorrogando por el término de dos años la vigencia de la ley 12.236 de expropiación de inmuebles en el partido de Moreno. “AL ORDEN DEL DIA”. F-591/01-02 D-2777/00-01 La Comisión de PRESUPUESTO e IMLas Comisiones de ORGANIZACION TEPUESTOS presenta despacho en el ProRRITORIAL Y VIVIENDA, HACIENDA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y yecto de Solicitud de Informes: Estado financiero del Instituto de Previsión Social. ACUERDOS presentan despacho en el “AL ORDEN DEL DIA”. Proyecto de Ley en Revisión: Prorrogando por el término de cinco años la vigencia de la ley 11.674, expropiando F-731/01-02 La Comisión de SALUD PUBLICA Y PREinmuebles de la localidad de Ing. Budge, VENCION DE LAS ADICCIONES presencon destino a sus actuales ocupantes. ta despacho en el Proyecto de Declaración. “AL ORDEN DEL DIA”. Declarando de interés legislativo el II Congreso Internacional de Optica. D-3532/00-01 “AL ARCHIVO”. Las Comisiones de SALUD PUBLICA Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES, LEGISLACION GENERAL II y PRESU- F-463/01-02 La Comisión de SALUD PUBLICA Y PUESTO e IMPUESTOS presentan desPREVENCION DE LAS ADICCIONES pacho en el Proyecto de Ley en Revisión: presenta despacho en el Proyecto de SoDeclarando de interés provincial la prelicitud de Informes: Aspectos relacionavención de las enfermedades denominados con el cese de actividades de la clínidas de Almacenamiento, dentro de las cuaca Pilar. les se encuentra el gaucher. “AL ORDEN DEL DIA”. “AL ORDEN DEL DIA”. F-596/01-02 Las Comisiones de ASUNTOS MUNICIPALES Y PRESUPUESTO e IMPUESTOS presentan despacho en el Proyecto de Declaración: Solicitando se convenga con municipalidades de letras de tesorería y bonos de cancelación de deuda. “AL ORDEN DEL DIA”. D-2620/00-01 Las Comisiones de ORGANIZACION TERRITORIAL Y VIVIENDA, HACIENDA F-769/01-02 La Comisión de SALUD PUBLICA Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Deuda del I.OM.A. con la Agremiación Médica Platense “AL ORDEN DEL DIA”. F-655/01-02 La Comisión de SALUD PUBLICA Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Internación de la Sra. Verónica Martínez. “AL ORDEN DEL DIA”. F-762/01-02 La Comisión de SALUD PUBLICA Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Deuda contraída por I.O.M.A. con el Centro Nefrourológico “AL ORDEN DEL DIA”. F-1482/00-01 La Comisión de SALUD PUBLICA Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Deuda que mantiene el gobierno provincial con los prestadores de hemodiálisis “AL ORDEN DEL DIA”. F-763/01-02 La Comisión de SALUD PUBLICA Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Deuda contraida por el Ministerio de Salud con el Centro Nefrourológico “AL ORDEN DEL DIA”. F-650/01-02 La Comisión de SALUD PUBLICA Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: índice de personas afectadas por el alcoholismo “AL ORDEN DEL DIA”. F-637/01-02 La Comisión de SALUD PUBLICA Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Condiciones de funcionamiento en el hospital Alejandro Korn. “AL ORDEN DEL DIA”. 2501 18a sesión ordinaria F-670/01-02 La Comisión de SALUD PUBLICA Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Manifestando preocupación por la falta de vacunas en los centros de vacunación habilitados. “AL ORDEN DEL DIA”. F-545/01-02 La Comisión de SALUD PUBLICA Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Declarando de interés provincial el Programa Internacional Sight First. “AL ORDEN DEL DIA”. F-541/01-02 La Comisión de SALUD PUBLICA Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Solicitando se deje sin efecto la Resolución 2706. “AL ORDEN DEL DIA”. F-761/01-02 La Comisión de SALUD PUBLICA Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Solicitando la cancelación de la deuda que mantiene el PAMI con los prestadores del servicio de hemodiálisis. “AL ORDEN DEL DIA”. F-773/01-02 La Comisión de SALUD PUBLICA Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Aspectos relacionados con la crisis de los hospitales “AL ORDEN DEL DIA”. F-779/01-02 La Comisión de SALUD PUBLICA Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES 2502 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Declarando de interés legislativo la tarea desarrollada por la Fundación Cardiológica en el ámbito de la provincia “AL ORDEN DEL DIA”. F-309/01-02 La Comisión de SALUD PUBLICA Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Estudios, proyectos y consultas efectuadas en relación a la fabricación de fármacos. “AL ORDEN DEL DIA”. F-750/01-02 y agregado F-746/01-02 La comisión de EDUCACION y CULTURA presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Sobre designación de personal de áreas auxiliares de educación. “AL ORDEN DEL DIA”. F-749/01-02 La comisión de EDUCACION y CULTURA presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con el Segundo Concurso Internacional de Piano Marta Argerich. “AL ORDEN DEL DIA”. F-686/01-02 La comisión de EDUCACION y CULTURA presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Declarando de interés legislativo el Proyecto “Red de Reservas de Constelación: Camino del Gaucho”, que tiene el desarrollo socio-económico de una amplia zona del litoral bonaerense. “AL ORDEN DEL DIA”. F-644/01-02 La comisión de EDUCACION y CULTURA presenta despacho en el Proyecto de 18a sesión ordinaria Declaración: Solicitando la creación de una Escuela para el ciclo Polimodal en el distrito de Quilmes. “AL ORDEN DEL DIA”. F-617/01-02 La comisión de EDUCACION y CULTURA presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Declarando de interés legislativo la actividad cultural que desarrolla la Agrupación Tango en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón. “AL ORDEN DEL DIA”. F-654/01-02 La comisión de EDUCACION y CULTURA presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Declarando de interés legislativo la presentación del último compacto del Sr. Jaime Torres “El del Charango”, reivindicando sus Bodas de Oro con la música. “AL ARCHIVO”. F-547/01-02 La comisión de EDUCACION y CULTURA presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Destino del Fondo del Incentivo Docente girado por el Ministerio de Educación de la Nación a favor de la Dirección General de Educación y Cultura de la Provincia de Buenos Aires. “AL ARCHIVO”. F-546/01-02 La comisión de EDUCACION y CULTURA presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con el monto total de los fondos recibidos de parte del Tesoro Nacional para ser destinado al pago de la cuarta (4ta.) cuota del Incentivo Docente. “AL ARCHIVO”. DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES 2503 18a sesión ordinaria llos municipios que no se hallen en conD-2135/98-99 diciones de realizarlo per se. Las Comisiones de INDUSTRIA Y MINERIA y LEGISLACION GENERAL I “AL ORDEN DEL DIA”. presentan despacho en el Veto Parcial a D-936/01-02 la ley 12.422. Las Comisiones de CIENCIA Y TECNI“AL ORDEN DEL DIA”. CA Y ASUNTOS MUNICIPALES presentan despacho en el Proyecto de Ley: E-107/01-02 Declarando de interés provincial el proLas Comisiones de MERCOSUR Y POLIyecto realizado por las municipalidades TICAS DE INTEGRACION REGIONAL y de Guaminí sobre el pez carpa. LEGISLACION GENERAL I presentan “AL ORDEN DEL DIA”. despacho en el Proyecto de Ley: Modificando artículo 2º de la ley 10.430, acceso a la carrera de administración pública pro- F-717/01-02 La Comisión de ECOLOGIA, MEDIO vincial, a ciudadanos provenientes del AMBIENTE y DESARROLLO HUMAMercosur. NO presenta despacho en el Proyecto “AL ORDEN DEL DIA”. de Solicitud de Informes: Lluvia de carbón de coque. E-99/01-02 “AL ORDEN DEL DIA”. Las Comisiones de ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE y DESARROLLO HUMANO y LEGISLACION GENERAL I presentan F-722/01-02 La comisión de ECOLOGIA, MEDIO despacho en el Proyecto de Ley: DeclaranAMBIENTE y DESARROLLO HUMANO do de interés provincial toda iniciativa tenpresenta despacho en el Proyecto de Dediente a la forestación , mejoramiento, cuiclaración: Solicitando a la Secretaría de dado y embellecimiento de plazas, parques Política Ambiental ponga en funcionay lugares de esparcimiento público ejecumiento en el distrito de Gral. Pueyrredón tada a su costo por personas físicas o juríuna delegación administrativa. dicas e instituciones públicas o privadas. “AL ORDEN DEL DIA”. “AL ORDEN DEL DIA”. F-732/01-02 La Comisión de TURISMO Y DEPORTE presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Declarando de interés provincial la constitución del proyecto de desarrollo turístico, económico, cultural y ambiental denominado. Red de Reservas de Constelación “Camino del Gaucho”. “AL ORDEN DEL DIA”. D-3102/00-01 La Comisión de ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE y DESARROLLO HUMANO presenta despacho en el Proyecto de Ley en Revisión: Declarando de interés provincial de reciclado de baterías, puesto en marcha por la empresa de telefonía celular UNIFON. “AL ORDEN DEL DIA”. F-660/01-02 La Comisión de ASUNTOS MUNICIPALES presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Solicitando adecuado control bromatológico de los productos distribuidos por la Empresa Mc Donald’s en aque- F-442/01-02 La Comisión de LEGISLACION GENERAL II presenta despacho en el Proyecto de Resolución: Solicitando se deje sin efecto la medida de cambio de horario anunciado. “AL ARCHIVO”. DIARIO DE SESIONES 2504 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES ASUNTOS ENTRADOS FUERA DE HORA DE LA CAMARA DE SENADORES E-257/01-02 (MARTINEZ Y CLADERA) PROYECTO DE LEY: prorrogando por el término de 180 días la ley 12.531. Suspensión de juicios por realización de obras municipales. Ver punto n° 38 del sumario F-880/01-02 (VALLARINO) PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: aspectos vinculados con la firma del decreto que dispone la creación de la denominada Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Gestión de Políticas Públicas. Ver punto n° 39 del sumario F-881/01-02 (VALLARINO) PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: aspectos vinculados con la elaboración de propuesta pra proceder a descentralizar en los municipios de la provincia. Ver punto n° 39 del sumario F-882/01-02 (RUBINI) PROYECTO DE RESOLUCION: solicitando se implemente para la población penal en el ámbito del Servicio Penitenciario, el proyecto agrometeorológico presentado por la Escuela de Eduación Meida N° 8 de la ciudad de Junín. Ver punto n° 39 del sumario F-889/01-02 (PEREZ GRESIA, DE LEO Y POSADAS) SOLICITUD DE INFORMES: aspectos vinculados con la elaboración de propuesta para procedera descentralizar en los municipios de la provincia. Ver punto n° 39 del sumario 18a sesión ordinaria DE LA CAMARA DE DIPUTADOS D-2389/01-02 PROYECTO DE LEY EN REVISION: Suspendiendo por 180 días la ejecución de sistemas judiciales por créditos otorgados por el Banco Provincia. Ver punto n° 50 del sumario D-2508/01-02 PROYECTO DE LEY EN REVISION: prohibiendo el funcionamiento de máquinas electrónicas de juegos de azar con excepción de las autorizadas por la ley 11.536. Ver punto n° 49 del sumario D-2570/01-02 PROYECTO DE LEY EN REVISION: Estableciendo que los beneficios promocionales de la ley 12.368 entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2001 PE-6/01-02 PROYECTO DE LEY EN REVISION: Autorizando la creación de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria cuyo objeto sea planificar, proyectar y ejecutar por sí o por terceros, el desarrollo integral de la ribera, la playa y sus adyacencias en las costas de San Isidro. E-132/00-01 PROYECTO DE LEY DEVUELTO CON MODIFICACIONES: Modificando artículo 7º de la ley 5.827. Orgánica del Poder Judicial. Ver punto n° 51 del sumario DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES 2505 18a sesión ordinaria III - Reseña del Orden del Día de la sesión de la fecha Nro. Origen de Orden Asuntos Comisiones Destino 1 PE PROYECTO DE LEY: Estableciendo el Sistema de Estímulo para la creación de Establecimientos Productivos (S.I.P.E.C.E.P.) A-2/01-02 y agreg. E-280/00-01 PODER EJECUTIVO INDUSTRIA Y MINERIA, PRESUPUESTO E IMPUESTOS y ASUNTOS MUNICIPALES: Aconsejan su aprobación sin modificaciones, por unanimidad. ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS: Aconseja su aprobación con modificaciones, por unanimidad. DD 11 arts. 2 DD PROYECT O DE LEY EN REVISIÓN: Modificación de la Ley 11.612, Ley Provincial de Educación. D-1206/00-01 Diputada: ABRAHAM EDUCACION Y CULTURA, LEGISLACION GENERAL II y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS: Aconsejan su aprobación con modificaciones, por unanimidad. DD 6 arts. 3 DD PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN: Declarando de Interés Provincial al Segundo Modelo Internacional de la UNESCO, a realizarse en el partido de General San Martín en el mes de agosto del corriente año. D-1409/01-02 Diputado: CIEZA EDUCACION Y CULTURA y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS: Aconsejan su rechazo por unanimidad. DD 4 DD PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN: Declarando de Interés Provincial el VIII Encuentro Continental de Organizaciones Comunales, a realizarse en la ciudad de Mar del Plata. D-1627/01-02 Diputado: DORIA ASUNTOS MUNICIPALES y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS: Aconsejan su aprobación sin modificaciones, por unanimidad. LEY 2 arts. DIARIO DE SESIONES 2506 Noviembre 15 de 2001 Nro. Origen de Orden SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 18a sesión ordinaria Comisiones Destino 5 DD PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN: Declarando de Interés Educativo el Proyecto de Capacitación Docente “Aprendiendo a conocer mi ciudad”, a desarrollarse en la ciudad de Bahía Blanca D-1650/01-02 Diputado: DORIA EDUCACION Y CULTURA y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS: Aconsejan su rechazo por unanimidad. DD 6 DD PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN: Declarando de Interés Provincial las Jornadas de Investigación 2001 “Nuevas ideas para el Milenio”, a realizarse en la ciudad de Bahía Blanca D-1690/01-02 Diputada: ABRAHAM EDUCACION Y CULTURA: Aconseja su aprobación sin modificaciones, por unanimidad. ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS: Aconsejan su rechazo por unanimidad. DD 7 DD PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN: Declarando de Interés Provincial la 7° edición de la Feria del Libro Infantil Juvenil. “Los grandes también fueron chicos”, a realizarse en la ciudad de Bahía Blanca. D-1866/01-02 Diputado: DORIA EDUCACION Y CULTURA y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS: Aconsejan su rechazo por unanimidad. DD 8 DD PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN: Modificación artículo 6° de la Ley 5920. D-282/00-01 TRABAJO Y LEGISLACION SOCIAL y LEGISLACION GENERAL II: Aconsejan su rechazo por unanimidad. DD 9 PE El Poder Ejecutivo solicita prestación de acuerdo para designar como Juez en el Tribunal de Casación Penal (Sala III), al Dr. DECASTELLI, Héctor Hugo. B-426/99-00 PODER EJECUTIVO ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS: Aconseja la prestación del acuerdo, por mayoría. PE DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 Nro. Origen de Orden SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 2507 18a sesión ordinaria Comisiones Destino 10 SS PROYECTO DE LEY: Ley de MOCION DE PREFERENCIA PARA SER TRATADA CON ética para la gestión pública. DESPACHO DE COMISION. E-40/00-01 Senadores: CLADERA, VEGA y otros DD 11 SS PROYECTO DE LEY: Decla- MOCION DE PREFERENCIA rando la necesidad de la reforma PARA SER TRATADA CON parcial de la Constitución de la DESPACHO DE COMISION. provincia de Buenos Aires. E-354/00-01 BLOQUE JUSTICIALISTA DD 12 SS PROYECTO DE LEY: Transfi- MOCION DE PREFERENCIA riendo la Provincia de Buenos Ai- PARA SER TRATADA CON res a la Municipalidad de General DESPACHO DE COMISION. Pueyrredón, el dominio y administración del edificio del Gran Hotel Provincial de Mar del Plata. E-214/00-01 Senadores: VEGA, IRIGOIN y otros DD 13 SS PROYECTO DE SOLICITUD MOCION DE PREFERENCIA DE INFORMES: Aspectos vin- PARA SER TRATADA CON culados con la adquisición de DESPACHO DE COMISION. maquinaria vial para la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires. F-1501/00-01 Senadores: SIGAL, PEREZ GRESIA, y otros PE 14 SS PROYECTO DE LEY: Modifi- MOCION DE PREFERENCIA cando el artículo 118° de la Ley PARA SER TRATADA CON 5109, respecto a las listas de can- DESPACHO DE COMISION. didatos a intendentes y concejales, con el título “Elección Municipal” E-24/00-01 Senadores: VALLARINO, BALDINO y DI PIETRO DD DIARIO DE SESIONES 2508 Noviembre 15 de 2001 Nro. Origen de Orden SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 18a sesión ordinaria Comisiones Destino 15 SS PROYECTO DE LEY: Descen- MOCION DE PREFERENCIA tralización de las administracio- PARA SER TRATADA CON nes municipales de la totalidad de DESPACHO DE COMISION. los programas sociales de la provincia de Buenos Aires. E-288/00-01 Senadores: VALLARINO, SIGAL, FILOMENO y otros DD 16 SS PROYECTO DE LEY: Creando MOCION DE PREFERENCIA el Registro Unico Provincial de PARA SER TRATADA CON Beneficiarios de Planes Sociales. DESPACHO DE COMISION E-25/00-01 Senadores: VALLARINO, BALDINO y DI PIETRO DD 17 SS PROYECTO DE LEY: Modifi- MOCION DE PREFERENCIA cando la Sección VII de la Cons- PARA SER TRATADA CON titución Provincial, Del Régimen DESPACHO DE COMISION Municipal. E-148/00-01 Senadores: BLOQUE FREPASO DD 18 SS PROYECTO DE LEY: Sustitu- MOCION DE PREFERENCIA yendo la Sección IV “Poder Le- PARA SER TRATADA CON gislativo” de la Constitución de la DESPACHO DE COMISION provincia de Buenos Aires. E-330/01-02 Senadores: BLOQUE FREPASO DD 19 SS PROYECTO DE LEY: Decla- MOCION DE PREFERENCIA rando la necesidad de la reforma PARA SER TRATADA CON de la Constitución de la provincia DESPACHO DE COMISION de Buenos Aires. E-345/00-01 Senadores: BLOQUE JUSTICIALISTA DD DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 Nro. Origen de Orden SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 2509 18a sesión ordinaria Comisiones Destino 20 PE PROYECTO DE LEY: Adminis- MOCION DE PREFERENCIA tración financiera y control de la PARA SER TRATADA CON provincia de Buenos Aires. DESPACHO DE COMISION A-16/00-01 PODER EJECUTIVO DD 21 PE PROYECTO DE LEY: Autori- MOCION DE PREFERENCIA zando al Poder Ejecutivo a efec- PARA SER TRATADA CON tuar el llamado a concurso públi- DESPACHO DE COMISION co a nivel nacional para la concesión de rutas aéreas, existentes o a crearse dentro del territorio provincial. A-21/00-01 PODER EJECUTIVO DD 22 SS PROYECTO DE LEY: Modifi- MOCION DE PREFERENCIA cando artículos de la Ley 11.868, PARA SER TRATADA CON respecto a la integración del Con- DESPACHO DE COMISION sejo de la Magistratura. E-215/00-01 Senadores: DI PIETRO, SIGAL y otros DD 23 SS PROYECTO DE LEY: Creación MOCION DE PREFERENCIA del Fondo Permanente de PARA SER TRATADA CON Asistencia a los Cuerpos de DESPACHO DE COMISION Bomberos Voluntarios de la provincia de Buenos Aires. E-64/01-02 Senadores: SIGAL, COURTIAL, DI PIETRO 24 DD PROYECTO DE LEY EN RE- MOCION DE PREFERENCIA VISION: Estableciendo beneficio PARA SER TRATADA CON jubilatorio para el personal que se DESPACHO DE COMISION desempeña en el cargo de preceptor o bibliotecario de la Dirección General de Cultura y Educación. D-1353/99-00 Diputado: FERRARI DD LEY DIARIO DE SESIONES 2510 Noviembre 15 de 2001 Nro. Origen de Orden SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 18a sesión ordinaria Comisiones Destino 25 SS PROYECTO DE LEY: Sustitu- MOCION DE PREFERENCIA yendo el artículo 31° de la Ley PARA SER TRATADA CON 12.727, regularización de pago de DESPACHO DE COMISION deudas a contribuyentes que no se encuentren al día con sus impuestos. E-175/01-02 Senador: RODRIGO DD 26 SS PROYECTO DE LEY: Dero- MOCION DE PREFERENCIA gando los Decretos-Leyes 7290 PARA SER TRATADA CON y 9038, de creación de los im- DESPACHO DE COMISION puestos al servicio de electricidad y adicional al consumo de energía eléctrica. E-219/00-01 Senadores: ITIGOIN, SIGAL, PEREZ GRESIA y otros DD SS PROYECTO DE LEY: Estable- MOCION DE PREFERENCIA ciendo para el ejercicio fiscal PARA SER TRATADA CON 2001 una reducción al 1,5 % de DESPACHO DE COMISION la tasa del impuesto sobre los ingresos brutos en el servicio de transporte ferroviario y fluvial. E-93/01-02 Senadores: IRIGOIN y PEREZ GRESIA DD SS PROYECTO DE LEY: Dispo- MOCION DE PREFERENCIA niendo que todos los agentes re PARA SER TRATADA CON percepción y retención de im- DESPACHO DE COMISION puestos y contribuciones y tanto las empresas y organismos públicos y/o privados que desarrollen su actividad en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires , se encuentran obligados a recibir Patacones a título cancelatorio. E-185/01-02 Senadora: RUBINI DD 27 28 DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 Nro. Origen de Orden 29 SS 30 SS SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 2511 18a sesión ordinaria Comisiones Destino PROYECTO DE LEY: Justifi- MOCION DE PREFERENCIA cando la no asistencia a votar de PARA SER TRATADA CON aquellos ciudadanos que se en- DESPACHO DE COMISION cuentran en zonas anegadas o inundadas E-229/01-02 Senador: RODRIGO DD PROYECTO DE DECLARA- MOCION DE PREFERENCIA CION: solicitando la anulación de PARA SER TRATADA CON las facultades extraordinarias con- DESPACHO DE COMISION feridas al actual Ministro de Economía Dr. Domingo Cavallo. F-807/01-02 Senadores: LEDESMA, ESTANCIERO, GENOUD Y FERNANDEZ PE DIARIO DE SESIONES 2512 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES 18a sesión ordinaria INDICE . Indice temático de asuntos entrados. ACTAS CODIGO - Toma de conocimiento de las versiones taquigráficas de la segunda sesión extraordinaria del 128° período legislativo y de la quinta sesión ordinaria del 129° período legislativo, Pág. 2365 * De Procedimiento Penal - Derogación del artículo 4° de la ley 8.132. Pág. 2367 AGROPECUARIOS - Solicitando que se mantenga el Programa Social Agropecuario dentro de la estructura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Pág. 2385 AUTOCONVOCATORIA - A sesiones extraordinarias para el tratamiento de diversos asuntos. Pág. 2385 BANCOS . Provincia: - Modificando el artículo 2° de la ley 12.726, de creación del fideicomiso por créditos del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Pág. 2370 - Suspendiendo por el plazo de 180 días todos los trámites de ejecución de sentencias judiciales que tengan origen en créditos otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires que cumplan con los requisitos del artículo 2° de la ley 12.726. Pág. 2397 BIODIESEL - Adhesión al decreto nacional número 1396/ 01 sobre producción de biodiesel. Pág. 2381 DISCAPACITADOS - Exceptuando a toda persona con discapacidad del pago de cualquier derecho de admisión en conciertos, muestras y toda actividad de la Subsecretaría de Cultura y organismos dependientes. Pág. 2366 ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE - Solicitando a la Secretaría de Política Ambiental la puesta en funcionamiento de una delegación en el distrito de General Pueyrredón. Pág. 2385 EDUCACION - Modificación de artículos del Estatuto del Docente, a fin de que los docentes puedan elegir los representantes del Tribunal de Clasificación. Pág. 2367 - Estableciendo que alumnos de nivel medio y superior con deficiencias físicas sean exceptuados de aprobar asignaturas prácticas. Pág. 2368 - Considerando a los preceptores y bibliotecarios como al frente de cursos a efectos del beneficio jubilatorio. Pág. 2378 - Modificación de la ley 11.612, ley Provincial de Educación. Pág. 2378 - Solicitando que la Dirección General de Cultura y Educación aplique la Resolu- DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES ción Ministerial 1230, referente al goce de haberes a docentes que son consejeros escolares. Pág. 2385 EMERGENCIA AGROPECUARIA 2513 18a sesión ordinaria ESTABLECIMIENTOS PRODUCTIVOS - Estableciendo el Sistema para la Creación de Establecimientos Productivos (S.I.P.E.C.E.P.). Pág. 2388 EXPROPIACIONES - Condonando la deuda que mantienen los productores en estado de emergencia - De inmueble en Bragado para la explotación del parque industrial. Pág. 2371 agropecuario respecto del impuesto inmo- En Tres Arroyos, con destino a la ampliabiliario. Pág. 2378 ción de la Escuela Nº 3. Pág. 2372 - Suspensión inmediata de todas las - De inmueble en la localidad de Villa Doejecuciones que están llevando a cabo la mínico, partido de Avellaneda, para ser AFIP y el Banco de la Nación Argentina a transferido a la Cooperativa de Trabajo los productores y empresarios de los COOPTEM limitada. Pág. 2376 distritos inundados, declarados en emergencia y desastre. Pág. 2384 - Solicitando al Comité de Crisis para la FECHA FUNDACIONAL Atención de la Catástrofe Hídrica del Interior Bonaerense la aplicación de - Instituyendo el día 28 de noviembre de distintas medidas en el partido de Coronel 1929 como fecha fundacional de la localidad de Reta, partido de Tres ArroDorrego. Pág. 2385 yos. Pág. 2380 - Modificando el artículo 1° de la ley 12.763, incorporando a partidos en lo dispuesto en la ley 12.368 e incorporando partidos a los beneficios otorgados por la FEDERACION HOTELERA ley 12.368. Pág. 2382 - Incorporen a los beneficios del artículo - Solicitando al Poder Ejecutivo apoyo a la propuesta de la Federación Hotelera. 43 de la ley 12.774 los municipios de Las Pág. 2380 Flores, Castelli, General Guido y Dolores. Pág. 2385 HOMENAJE ESCUELAS - A Arturo Jauretche. Pág. 2364 - Paralización de la construcción del nuevo edificio de la Escuela EGB N° 67 de la localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza. Pág. 2386 HUESPED DE HONOR - De la provincia de Buenos Aires al juez español Baltazar Garzón. Pág. 2371 INTERÉS CULTURAL ESPECTÁCULOS - De destreza criolla. Pág. 2372 - La Quinta Grande o Castillo Ayerza, de Plátanos, partido de Berazategui. Pág. 2371 2514 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES 18a sesión ordinaria INTERES LEGISLATIVO MERCOSUR - La actividad cultural que desarrolla la agrupación “Tango”, en la ciudad de Mar del Plata. Pág. 2384 - El trabajo “Una Genealogía sobre los inicios de la Educación Física en el Estado y la Disciplina”. Pág. 2384 - El “Curso de iniciación y actualización operativa en comercio exterior” , a realizarse los días 22, 26 y 29 de noviembre y 3 y 6 de diciembre de 2001. Pág. 2384 - Creación de la Oficina de Promoción y Difusión de Información Relativa a Bienes y Servicios del Mercosur. Pág. 2371 INTERES PROVINCIAL MUNICIPIOS - El programa internacional “Sight First, Luz para los ojos del mundo”, desarrollado por clubes de Leones. Pág. 2384 - Las VIII Jornadas Nacionales y IV Internacionales Jurídico Penitenciarias, a realizarse en la ciudad de La Plata. Pág. 2385 - El Primer Encuentro de Administraciones Tributarias de Ciudades del Cono Sur Comprometidas con la Inclusión Social, a realizarse los días 28, 29 y 30 de noviembre en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Pág. 2385 - La Jornada sobre Derecho a la Identidad a desarrollarse en el recinto de la Honorable Cámara el día 27 de noviembre del corriente año. Pág. 2386 - Convalidación de lo actuado por la autoridades municipales respecto a la aplicación de la ley 10.936, que reformula el artículo 92 del decreto-ley 6769/58. Pág. 2373 - Condonación de deudas que distintas municipalidades de la provincia mantienen con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos – Dirección Provincial de Energía – por préstamo otorgado mediante resolución 57/93, refinanciado por resolución 49/97 y préstamo otorgado por resolución 267/96, ambos en el marco del decreto 1302/95. Pág. 2374 - Condonación de la deuda de la municipalidad de Saavedra con la provincia de Buenos Aires por costas de juicio. Pág. 2376 - Modificación del artículo 248 del decreto-ley 6769/58, Ley Orgánica Municipal, sobre suspensión preventiva de concejales o intendente. Pág. 2381 - Prorrogando por el término de 180 días la ley 12.531, sobre suspensión de juicios por la realización de obras municipales. Pág. 2383 - Elaboración de propuesta para proceder a descentralizar en los municipios de la provincia funciones propias de su cartera. Pág. 2386 MAQUINAS TRAGAMONEDAS - Suspendiendo en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires el funcionamiento de máquinas electrónicas de juegos de azar automatizados, con excepción de los autorizados por ley 11.536. Pág. 2392 MONUMENTO HISTÓRICO PROVINCIAL - La Parroquia Nuestra Señora del Pilar, de la Diócesis Nueve de Julio. Pág. 2377 DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO - Preservación, protección y tutela del patrimonio arqueológico de la provincia de Buenos Aires, como parte integrante de los bienes culturales y naturales de la Provincia y de la Nación. Pág. 2374 2515 18a sesión ordinaria PRODUCTOS NACIONALES - Estableciendo que los productos nacionales contengan la leyenda “Producto Nacional- Elija bien. Compre Trabajo Argentino”. Pág. 2382 PROGRAMA PATRIMONIO CULTURAL - De la provincia al edificio de la escuela “Antonio Díaz”, de Veinticinco de Mayo. Pág. 2369 PATRIMONIO CULTURAL HISTÓRICO PROVINCIAL - Los frescos de Raúl Soldi, ubicados en la localidad Glew, partido de Almirante Brown. Pág. 2369 PLANEAMIENTO - Firma del decreto que dispone la creación de la denominada Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Gestión de Políticas Públicas. Pág. 2386 PODER JUDICIAL - Modificación del artículo 7º de la ley 5827, Ley Orgánica del Poder Judicial. Pág. 2399 PROFESIONALES - Reglamentado el ejercicio profesional de los diseñadores industriales. Pág. 2367 - De Reconversión y Desarrollo de Localidades Rurales. Pág. 2367 PUERTOS - Eximición de todo gravamen provincial al Consorcio de Gestión del puerto La Plata y los que se crearen en el futuro, en tanto sean aplicables a la actividad consagrada en su estatuto. Pág. 2374 - Solicitando se prevea en el presupuesto del año 2002 la partida convenida con el consorcio de gestión del puerto de Bahía Blanca para mantenimiento del dragado y de las condiciones de navegabilidad. Pág. 2384 SERVICIOS - Las empresas concesionarias de servicios públicos privatizados modifiquen el calendario de vencimientos de sus facturaciones. Pág. 2385 * Agua: - Provisión del servicio de agua por parte de Azurix. Pág. 2385 * Cloacas: - Urgente solución del problema sanitario que afronta la comunidad de General Cerri, partido de Bahía Blanca, por la falta de servicio de desagües cloacales. Pág. 2384 DIARIO DE SESIONES 2516 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES SERVICIO PENITENCIARIO - Implementación para la población penal, en el ámbito del Servicio Penitenciario, el proyecto agrometeorológico presentado por la Escuela de Educación Media N° 8 de la ciudad de Junín. Pág. 2385 - Modificación de artículos del decretoley 9878/80, Régimen del Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense. Pág. 2368 VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR - Prórroga en el vencimiento de verificación técnica vehicular. Pág. 2385 VIVIENDAS - Condonando deudas de adjudicatarios de viviendas del Plan de Emergencia de la ciudad de Vedia con el Instituto de la Vivienda. Pág. 2370 18a sesión ordinaria DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES 2517 18a sesión ordinaria NOMENCLATOR . Proyectos y manifestaciones de señores senadores. AMONDARAIN, Juan José PROYECTOS: . de ley: - Donando al sindicato de Obras Sanitarias inmuebles en los partidos de Bahía Blanca, General Pueyrredón, Villa Gesell y General Villegas. Pág. 2488 - Disponiendo la obligación de identificar el origen de las mercaderías en todos los establecimientos comerciales incluyendo la leyenda “Producto Nacional- Elija Bien, Compre Trabajo Argentino”. Pág. 2382-2490 - Condonando la deuda que distintas municipalidades de la provincia mantienen con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos-Dirección Provincial de Energía, por préstamo otorgado mediante resolución 057/93, refinanciado por resolución 049/ 97 y préstamo otorgado por resolución 267/96, ambos en el marco del decreto 1302/95. Pág. 2374 - Eximiendo de todo gravamen provincial al Consorcio de Gestión del Puerto La Plata, y los que se crearan en el futuro, en tanto sean aplicables a la actividad consagrada en su estatuto. Pág. 2374. AZCUETA, María Cristina PROYECTO: . de ley: - Sobre espectáculos de Destreza Criolla. Pág. 2372 BALDINO, Carlos Francisco PROYECTOS: . de ley: - Declarando “Paisaje Protegido de interés provincial” al predio denominado “Parque Miguel Lillo” de localidad de Necochea. Pág. 2490 . de declaración: - De interés provincial el programa de Cooperativas del Consejo Provincial del Menor. Pág. 2490 - Medidas tendientes a que los distritos de las Flores, Castelli, Dolores y General Guido sean incluidos entre los beneficiarios del artículo 43 de la ley 12.774, mediante el cual se asistirá a municipios afectados por inundaciones y emergencia hídrica. Pág. 2384-2494 CARCA, Elisa Beatriz PROYECTOS: . de ley: - Inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487 - Modificando artículo 248 del decretoley 6769/58 (Texto según ley 12.396) – Suspensión preventiva de los concejales o del intendente por presunta comisión de un delito doloso, se dicte prisión preventiva. Pág. 2381-2488 - Obligación de identificar el origen de las mercaderías en todos los establecimientos comerciales incluyendo la leyenda “Producto Nacional- Elija Bien, Compre Trabajo Argentino” Pág. 2382-2490 - Declarando Huésped de Honor de la provincia de Buenos Aires al juez español señor Baltasar Garzón. Pág. 2383-2490 - Sobre espectáculos de Destreza Criolla. Pág. 2372 . de solicitud de informes: - Políticas a implementar para eliminar los casos de torturas en las comisarías de la policía. Pág. 2942 DIARIO DE SESIONES 2518 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES - Cantidad de chicos que se encuentran institucionalizados con graves conflictos con la ley penal. Pág. 2492 - Cantidad de inspecciones efectuadas en ejercicio del poder de policía de su competencia, a la empresa Yazaki Argentina, con sede en la localidad de Escobar. Pág. 2492 18a sesión ordinaria namentales en transplantes de órganos y la donación solidaria”, a realizarse en la ciudad de Pigüé. Pág. 2490 . de resolución: - De interés provincial el “IX Congreso Argentino de Organizaciones No Gubernamentales en apoyo al transplante de órganos y la donación solidaria”, a realizarse en Pigüé. Pág. 2490 CLADERA, Ernesto Edgardo COURTIAL, Pedro Horacio PROYECTOS: PROYECTOS: . de ley: - Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487 - Modificando artículos de la ley 10.547. Ley de Promoción Industrial de la Provincia de Buenos Aires. Pág. 2487 - Prorrogando por el término de 180 días la ley 12.531. suspensión de juicios por realización de obras municipales. Pág. 2494 . de declaración: - Preocupación por la interpretación que hace la Junta Electoral respecto de los artículos 89 y 109 de la ley 5.109. Pág. 2494 . de solicitud de informes: - Prestación del servicio de agua potable y cloacas por parte de la concesionaria AZURIX S.A. Pág. 2384-2493 CORVATTA, Alejandro Hugo PROYECTOS: . de ley: - Adhiriendo en el ámbito de la provincia, al régimen planteado por decreto nacional 1396/01, que dispone el plan de competitividad para la producción y comercialización del combustible biodiesel. Pág. 2381-2489 . de declaración: - De interés legislativo el “IX Congreso Argentino de Organizaciones No Guber- . de solicitud de informes: - Financiamiento para la construcción de la ruta Nº 6. Pág. 2492 - Deuda que mantiene el municipio de San Nicolás con empresas prestadoras del servicio de saneamiento ambiental. Pág. 2492 - Deudas que posee la Dirección General de Cultura y Educación con la Cooperativa Eléctrica del Socorro Limitada del partido de Pergamino. Pág. 2493 CHESINI, Néstor Silvio PROYECTOS: . de ley: - Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487 - Condonando la deuda residual contraída por la municipalidad de Pila con el Ente Provincial de Regulación de Energía. Pág. 2489 - Modificando artículo 1ª de la ley 12.368 texto según ley 12.763. Beneficio a productores afectados por las inundaciones. Pág. 2382-2489 . de declaración: - Preocupación por la interpretación que hace la Junta Electoral respecto de los artículos 89 y 109 de la ley 5.109. Pág. 2494 DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES 2519 18a sesión ordinaria . de solicitud de informes: . de declaración: - Pago de servicio de telefonía celular por parte de I.O.M.A. Pág. 2492 - De Interés Turístico-Educativo Provincial permanente la orientación turística y la feria de conocimientos turísticos que realiza en la E.G.B N° 34 “Dinamarca”, de la localidad de Reta. Pág. 2491 - Emergencia hídrica gestionada por la municipalidad de Coronel Dorrego. Pág. 2384-2491 - Solicitando al Poder Ejecutivo provincial apoye la propuesta elaborada por la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la provincia, tendiente a desarrollar un instrumento de crédito que facilite el consumo interno. Pág. 2384-2493 - Solicitando al Poder Ejecutivo nacional apoye la propuesta elaborada por la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la provincia, tendiente a desarrollar un instrumento de crédito que facilite el consumo interno. Pág. 2384-2493 - Preocupación por la interpretación que hace la Junta Electoral respecto de los artículos 89 y 109 de la ley 5.109. Pág. 2494 - Adhiriendo a la Segunda Addenda al compromiso federal por el crecimiento y la disciplina fiscal. Pág. 2494 - Pago de la deuda atrasada que la provincia tiene con los prestadores del servicio de transporte escolar en el partido de Laprida. Pág. 2494 - Solicitando que la Dirección General de Cultura y Educación aplique la resolución ministerial N° 1230 - goce de sueldos a docentes que son consejeros escolares. Pág. 2385 - Medios necesarios para que se giren los fondos al Consejo Escolar de Laprida para abonar los gastos que demande el SAE. Pág. 2494 DE LEO, Graciela Carlota PROYECTOS: . de ley: - Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487 - Instituyendo el día 28 de noviembre de 1929 fecha fundacional de la localidad de Reta. Pág. 2380-2498 - Estableciendo la eximición de l00% de los impuestos provinciales que gravan las actividades agropecuarias, industriales y comerciales de todos los distritos declarados en emergencia y desastre hídrico. Pág. 2488 - Suspendiendo hasta la conformación definitiva del fideicomiso creado por ley 12.726, todas las acciones, cualquiera fuere el estado en que se encuentren del Banco de la Provincia, contra los titulares de créditos incluidos en el artículo 2º de la mencionada ley. Pág. 2488 - Adhiriendo en el ámbito de la provincia, al régimen planteado por decreto nacional 1396/01, que dispone el plan de competitividad para la producción y comercialización del combustible biodiesel. Pág. 2381-2489 - Expropiación en Tres Arroyos para la ampliación de la Escuela N° 3. Pág. 2372 - Creando el programa de Reconversión y Desarrollo de Localidades Rurales. Pág. 2373 - Condonando deuda de la municipalidad de Saavedra con la provincia de Buenos Aires por costas de juicio. Pág. 2376 - Modificando artículos de la ley 5.827 creando el Departamento Judicial Tres Arroyos. Pág. 2399 2520 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES 18a sesión ordinaria . de solicitud de informes: - Deudas que posee la Dirección General de Cultura y Educación con la Cooperativa Eléctrica del Socorro Limitada del partido de Pergamino. Pág. 2493 - Prestación del servicio de agua potable y cloacas por parte de la concesionaria AZURIX S.A. Pág. 2384-2493 - Elaboración de propuesta para proceder a descentralizar en los municipios de la provincia. Pág. 2386 agropecuaria, correspondiente a los intereses, recargos y accesorios del impuesto inmobiliario rural, de los últimos 5 años y el porcentual de la afectación definido de acuerdo a las normas de la ley 10.930 y sus modificatorias. Pág. 2378-2487 - Modificando artículo 1º de la ley 12.763, incorporando al partido de General Belgrano en lo dispuesto en la ley 12.368. Pág. 2382-2488 DEROTIER, Sara . de declaración: PROYECTOS: . de ley: - Declarando Huésped de Honor de la provincia de Buenos Aires al juez español señor Baltasar Garzón. Pág. 2383-2490 . de declaración: - De interés provincial la Jornada sobre Derecho a la Identidad a desarrollarse en el recinto de la Honorable Cámara el día 27 de noviembre del corriente año. Pág. 2384-2495 DI PIETRO, Marcelo Leónidas PROYECTOS: . de declaración: - De interés provincial, el Programa Internacional “Sight First” luz para los ojos del mundo, desarrollado por los clubes de Leones. Pág. 2384 FERNÁNDEZ, Alicia Beatriz PROYECTOS: . de declaración: - Solicitando se prevea en el presupuesto del año 2002 la partida convenida con el consorcio de gestión del Puerto de Bahía Blanca, para mantenimiento del dragado y de las condiciones de navegabilidad. Pág. 2384-2490 - Implementación de un Plan de Recuperación Paisajístico de los yacimientos explotados y a explotar. Pág. 2493 - Urgente solución del problema sanitario que afronta la comunidad de General Cerri, partido de Bahía Blanca, por la falta de servicio de desagües cloacales. Pág. 2384 - De interés provincial el programa de Cooperativas del Consejo Provincial del Menor. Pág. 2490 - De interés provincial la Jornada sobre Derecho a la Identidad a desarrollarse en el recinto de la Honorable Cámara el día 27 de noviembre del corriente año. Pág. 2384-2495 FILOMENO, Alejandro Oscar DI SALVO, Miguel Ángel PROYECTOS: PROYECTOS: . de ley: - Condonando la deuda que mantienen los productores en estado de emergencia . de ley: - Expropiación de inmueble ubicado en la localidad de Villa Domínico – partido de Avellaneda – para ser transferido a la Cooperativa de Trabajo COOPTEM Limitada. Pág. 2376 DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES . de solicitud de informes: - Objetivos y funciones de las casas de representación de la provincia. Pág. 2492 - Financiamiento para la construcción de la ruta Nº 6. Pág. 2492 - Construcción de un centro comercial en el ex predio de obras sanitarias en Beccar. Pág. 2492 - Deuda que mantiene el municipio de San Nicolás con empresas prestadoras del servicio de saneamiento ambiental. Pág. 2492 - Crisis en municipios bonaerenses. Pág. 2493 2521 18a sesión ordinaria lar”, de la Diócesis de Nueve de Julio. Pág. 2377 . de declaración: . manifestaciones: - Suspensión inmediata por 180 días de todas las ejecuciones que están llevando acabo la AFIP y el Banco de la Nación Argentina a los productores y empresarios de los distritos inundados, declarados en emergencia y desastre. Pág. 2384-2493 - Solicitando prórroga en el vencimiento de verificación técnica vehicular. Pág. 2384-2494 - Homenaje a Arturo Jauretche. Pág. 2365 . manifestaciones: FLORIO, Eduardo R. PROYECTO: . de ley: - De Interés Cultural, Histórico y Patrimonio Cultural la Quinta Grande o Castillo Ayerza de Plátanos - Berazategui. Pág. 2371 GARCÍA, Patricio Antonio PROYECTOS: . de ley: - Condonando la deuda que mantienen los productores en estado de emergencia agropecuaria, correspondiente a los intereses, recargos y accesorios del impuesto inmobiliario rural, de los últimos 5 años y el porcentual de la afectación definido de acuerdo a las normas de la ley 10.930 y sus modificatorias. Pág. 2378-2487 - Disponiendo la obligación de identificar el origen de las mercaderías en todos los establecimientos comerciales incluyendo la leyenda “Producto Nacional- Elija Bien, Compre Trabajo Argentino” Pág. 2382-2490 - Declarando Monumento Histórico Provincial la parroquia “Nuestra Señora del Pi- - Condonando la deuda que mantienen productores en estado de emergencia agropecuaria respecto al impuesto inmobiliario. Pág. 2378 GENOUD, Luis Esteban PROYECTOS: . de ley: - Estableciendo que las Cuentas Alimentarias, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, recibirán depósitos en Letras de Tesorería para cancelación de obligaciones, “Patacones”, para tenedores primarios de los mismos. Pág. 2489 - Disponiendo la obligación de identificar el origen de las mercaderías en todos los establecimientos comerciales incluyendo la leyenda “Producto Nacional- Elija Bien, Compre Trabajo Argentino” Pág. 2382-2490 - Creando la oficina de promoción y difusión de información relativa a bienes y servicios del Mercosur. Pág. 2371 - Convalidando lo actuado por las autoridades municipales respecto a la aplicación de la ley 10.936, que reformula el articulo 92 del decreto ley 6769/58. Pág. 2373 2522 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES . de declaración: - Suspensión inmediata por 180 días de todas las ejecuciones que están llevando acabo la AFIP y el Banco de la Nación Argentina a los productores y empresarios de los distritos inundados, declarados en emergencia y desastre. Pág. 2384-2493 . manifestaciones: - Prohibiendo el funcionamiento de maquinas electrónicas de juego de azar con excepción de las autorizadas por la ley 11.536. Pág. 2393 ILARREGUI, Luis Alfredo PROYECTOS: . de ley: 18a sesión ordinaria IRIGOIN, Alfredo Gabriel PROYECTOS: . de ley: - Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487 - Modificando artículos de la ley 10.547. Ley de Promoción Industrial de la Provincia de Buenos Aires. Pág. 2487 - Expropiación en Tres Arroyos para la ampliación de la Escuela N° 3. Pág. 2372 - Condonando deuda de la municipalidad de Saavedra con la provincia de Buenos Aires por costas de juicio. Pág. 2376 - Modificando artículos de la ley 5.827 creando el Departamento Judicial de Tres Arroyos. Pág. 2399 - Condonando la deuda que mantienen . de declaración: los productores en estado de emergen- Preocupación por la interpretación que cia agropecuaria, correspondiente a los hace la Junta Electoral respecto de los arintereses, recargos y accesorios del tículos 89 y 109 de la ley 5.109. Pág. 2494 impuesto inmobiliario rural, de los úl- Pago de la deuda atrasada que la provintimos 5 años y el porcentual de la afeccia tiene con los prestadores del servicio tación definido de acuerdo a las norde transporte escolar en el partido de mas de la ley 10.930 y sus Laprida. Pág. 2494 modificatorias. Pág. 2378-2487 - Medios necesarios para que se giren los . de declaración: fondos al Consejo Escolar de Laprida para - Suspensión inmediata por 180 días de toabonar los gastos que demande el SAE. das las ejecuciones que están llevando acaPág. 2494 bo la AFIP y el Banco de la Nación Argentina a los productores y empresarios de los distritos inundados, declarados en LAMACCHIA, Raúl Enrique emergencia y desastre. Pág. 2384-2493 PROYECTOS: . de resolución: - De interés provincial las II Jornadas . de ley: Interdisciplinarias de Estudios Agra- - Condonando la deuda que mantienen los productores en estado de emergencia rios y Agroindustriales, a realizarse en agropecuaria, correspondiente a los inla Facultad de Ciencias Económicas de tereses, recargos y accesorios del imla Universidad de la ciudad Buenos Aipuesto inmobiliario rural, de los últires. Pág. 2490 mos 5 años y el porcentual de la afec. manifestaciones: tación definido de acuerdo a las nor- Homenaje a Arturo Jauretche. Pág. 2364 mas de la ley 10.930 y sus modificatorias. Pág. 2378-2487 DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES - Modificando artículo 1º de la ley 12.763, incorporando al partido de General Belgrano en lo dispuesto en la Ley 12.368. Pág. 2382-2488 . de declaración: - Apertura de cuentas corrientes en Patacones con el correspondiente Patachek en similitud a lo operado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Pág. 2490 - De interés legislativo el II Curso de Iniciación y Actualización Operativa en Comercio Exterior. Pág. 2384-2491 - Derogación del decreto 1285/99 a fin de evitar la depredación de nuestro mar territorial que ha puesto en peligro de extinción las especies Merluccius Hubbsi y Calamar. Pág. 2495 - De interés legislativo la actividad cultural que desarrolla la Agrupación Tango, en la ciudad de Mar del Plata. Pág. 2384 - De interés legislativo el trabajo Una Genealogía sobre los Inicios de la Educación Física en el Estado y la Disciplina. Pág. 2384 . de resolución: - Instrumentación de medidas tendientes a la suspensión de ejecuciones, remates y/ o intimaciones a los sectores productivos de las zonas declaradas en desastre y/ o emergencia por parte del Banco de la Nación, la AFIP y de todos los organismos de recaudación impositiva y/o previsional. Pág. 2490 LEDESMA, Julio Rubén 2523 18a sesión ordinaria LOZANO, Manuel Marcelino PROYECTOS: . de declaración: - Solicitando que las empresas concesionarias de servicios públicos privatizados, modifiquen el calendario de vencimientos de sus facturaciones. Pág. 2384-2491 - Derogación del decreto 1285/99 a fin de evitar la depredación de nuestro mar territorial que ha puesto en peligro de extinción las especies Merluccius Hubbsi y Calamar. Pág. 2495 MARELLI, Gustavo Amilcar PROYECTOS: . de ley: - Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487 - Adhiriendo en el ámbito de la provincia, al régimen planteado por decreto nacional 1396/01, que dispone el plan de competitividad para la producción y comercialización del combustible biodiesel. Pág. 2381-2489 . de declaración: - De interés legislativo la Creación del Instituto para la Formación y Capacitación Técnico Científico en la Universidad Tecnológica Regional La Plata. Pág. 2494 - Preocupación por la interpretación que hace la Junta Electoral respecto de los artículos 89 y 109 de la ley 5.109. Pág. 2494 . de solicitud de informes: PROYECTOS: . de solicitud de informes: - Totalidad de los transformadores eléctricos que contenían PCB que se encuentran en el área de la provincia. Pág. 2491 - Habilitación, instalación y explotación de tintorerías ecológicas. Pág. 2491 - Prestación del servicio de agua potable y cloacas por parte de la concesionaria AZURIX S.A. Pág. 2384-2493 - Funcionamiento de máquinas tragamonedas. Pág. 2396 DIARIO DE SESIONES 2524 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES 18a sesión ordinaria MARTÍNEZ, Jorge MOLEDO, Susana María PROYECTOS: PROYECTOS: . de ley: . de ley: - Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487 - Modificando artículo 248 del decretoley 6769/58 (Texto según ley 12.396) – Suspensión preventiva de los Concejales o del Intendente por presunta comisión de un delito doloso, se dicte prisión preventiva. Pág. 2381-2488 - Prorrogando por el término de 180 días la ley 12.531 suspensión de juicios por realización de obras municipales. Pág. 2383 - Incorporando el artículo 115 bis a la ley 10.579 (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires) –Estableciendo licencia con goce de haberes para el personal docente que fuera designado como candidato por algún partido político. Pág. 2489 - Modificando artículos de la ley 10.419. Comisión Provincial del Patrimonio Cultural. Pág. 2489 - Preservación, protección y tutela del patrimonio arqueológico de la provincia de Buenos Aires como parte integrante de los bienes culturales y naturales de la Provincia y de la Nación. Pág. 2374 . de declaración: - Preocupación por la interpretación que hace la Junta Electoral respecto de los artículos 89 y 109 de la ley 5.109. Pág. 2494 . de solicitud de informes: - Políticas a implementar para eliminar los casos de torturas en las comisarías de la policía. Pág. 2492 - Cantidad de chicos que se encuentran institucionalizados con graves conflictos con la ley penal. Pág. 2492 MAZZUCCO, Adriana Leonor PROYECTOS: . de ley: - Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487 - Modificando artículos de la ley 5.827 creando el Departamento Judicial Tres Arroyos. Pág. 2399 . de declaración: - Preocupación por la interpretación que hace la Junta Electoral respecto de los artículos 89 y 109 de la ley 5.109. Pág. 2494 . de declaración: - Solicitando al Poder Ejecutivo provincial apoye la propuesta elaborada por la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la provincia, tendiente a desarrollar un instrumento de crédito que facilite el consumo interno. Pág. 2384-2493 - Solicitando al Poder Ejecutivo nacional apoye la propuesta elaborada por la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la provincia, tendiente a desarrollar un instrumento de crédito que facilite el consumo interno. Pág. 2384-2493 - De interés provincial la Jornada sobre Derecho a la Identidad a desarrollarse en el recinto de la Honorable Cámara el día 27 de noviembre del corriente año. Pág. 2384-2495 . de solicitud de informes: - Deudas que posee la Dirección General de Cultura y Educación con la Cooperativa Eléctrica del Socorro Limitada del partido de Pergamino. Pág. 2493 - Paralización de la construcción del nuevo edificio de la Escuela E.G.B. Nº 67 de la localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza. Pág. 2384-2494 DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES MONASTERIO, Héctor Roberto PROYECTO: . de ley: - Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487 MOSSE, Carlos Alberto PROYECTOS: . de ley: - Condonando la deuda que mantienen los productores en estado de emergencia agropecuaria, correspondiente a los intereses, recargos y accesorios del impuesto inmobiliario rural, de los últimos 5 años y el porcentual de la afectación definido de acuerdo a las normas de la ley 10.930 y sus modificatorias. Pág. 2378-2487 - Incorporando el artículo 115 bis a la ley 10.579 (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires) –Estableciendo licencia con goce de haberes para el personal docente que fuera designado como candidato por algún partido político. Pág. 2489 - Adhiriendo en el ámbito de la provincia, al régimen planteado por decreto nacional 1396/01, que dispone el plan de competitividad para la producción y comercialización del combustible biodiesel. Pág. 2381-2489 PÉREZ GRESIA, Carlos Alberto PROYECTOS: . de ley: - Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487 - Modificando artículos de la ley 10.547. Ley de Promoción Industrial de la Provincia de Buenos Aires. Pág. 2487 2525 18a sesión ordinaria - Suspendiendo hasta la conformación definitiva del fideicomiso creado por ley 12.726, todas las acciones, cualquiera fuere el estado en que se encuentren del Banco de la Provincia, contra los titulares de créditos incluidos en el artículo 2º de la mencionada ley. Pág. 2488 - Modificando artículos de la ley 12.256. Normas para prevenir la superpoblación carcelaria. Pág. 2488 - Modificando artículo 248 del decretoley 6769/58 (Texto según ley 12.396) –Suspensión preventiva de los Concejales o del Intendente por presunta comisión de un delito doloso, se dicte prisión preventiva. Pág. 2381-2488 - Difiriendo los vencimientos correspondientes al pago de impuestos y moratorias provinciales, de créditos personales hipotecarios y prendarios tomados en el Banco de la Provincia y toda obligación contraída con empresas pertenecientes al Grupo BAPRO, por parte de empleados públicos provinciales. Pág. 2489 - Adhiriendo en el ámbito de la provincia, al régimen planteado por decreto nacional 1396/01, que dispone el plan de competitividad para la producción y comercialización del combustible biodiesel. Pág. 2381-2489 - Estableciendo que las Cuentas Alimentarias, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, recibirán depósitos en Letras de Tesorería para cancelación de obligaciones, “Patacones”, para tenedores primarios de los mismos. Pág. 2489 - Obligación de identificar el origen de las mercaderías en todos los establecimientos comerciales incluyendo la leyenda “Producto Nacional- Elija Bien, Compre Trabajo Argentino” Pág. 2382-2490 - Creando el programa de Reconversión y Desarrollo de Localidades Rurales. Pág. 2373 DIARIO DE SESIONES 2526 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES - Condonando deuda de la municipalidad de Saavedra con la provincia de Buenos Aires por costas de juicio. Pág. 2376 - Modificando artículos de la ley 5.827 creando el Departamento Judicial Tres Arroyos. Pág. 2399 . de declaración: - Urgente traslado de los presos alojados en comisarías. Pág. 2493 - Preocupación por la interpretación que hace la Junta Electoral respecto de los artículos 89 y 109 de la ley 5.109. Pág. 2494 - Adhiriendo a la Segunda Addenda al compromiso federal por el crecimiento y la disciplina fiscal. Pág. 2494 . de solicitud de informes: - Políticas a implementar para eliminar los casos de torturas en las comisarías de la policía. Pág. 2492 - Cantidad de chicos que se encuentran institucionalizados con graves conflictos con la ley penal. Pág. 2492 - Pago de servicio de telefonía celular por parte de I.OM.A. Pág. 2492 - Prestación del servicio de agua potable y cloacas por parte de la concesionaria AZURIX S.A. Pág. 2384-2493 - Elaboración de propuesta para proceder a descentralizar en los municipios de la provincia. Pág. 2386 PLANA, Juan Carlos PROYECTOS: . de ley: - Modificando artículos de la ley 5.827 creando el Departamento Judicial Tres Arroyos. Pág. 2399 . de solicitud de informes: - Deudas que posee la Dirección General de Cultura y Educación con la Cooperativa Eléctrica del Socorro Limitada del partido de Pergamino. Pág. 2493 18a sesión ordinaria . manifestaciones: - Prohibiendo el funcionamiento de maquinas electrónicas de juego de azar con excepción de las autorizadas por la ley 11.536. Pág. 2394 POSADAS, Ana María PROYECTOS: . de ley: - Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487 - Incorporando el artículo 115 bis a la ley 10.579 (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires) –Estableciendo licencia con goce de haberes para el personal docente que fuera designado como candidato por algún partido político. Pág. 2489 - Sobre espectáculos de Destreza Criolla. Pág. 2372 - Expropiación en Tres Arroyos para la ampliación de la Escuela N° 3. Pág. 2372 - Considerando a los preceptores y bibliotecarios como al frente de cursos para el beneficio jubilatorio. Pág. 2378 . de declaración: - Servicio educativo de nivel inicial de la modalidad jardín maternal en la ciudad de Bragado. Pág. 2491 - Servicio educativo de nivel inicial de la modalidad jardín maternal en la ciudad de O’Brien. Pág. 2491 - Preocupación por la interpretación que hace la Junta Electoral respecto de los artículos 89 y 109 de la ley 5.109. Pág. 2494 - Solicitando que la Dirección General de Cultura y Educación aplique la resolución ministerial N° 1230 - goce de sueldos a docentes que son consejeros escolares. Pág. 2385 DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES . de solicitud de informes: - Elaboración de propuesta para proceder a descentralizar en los municipios de la provincia. Pág. 2386 RODRIGO, Diego Oscar PROYECTOS: . de ley: - Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487 - Modificando artículos de la ley 5.827 creando el Departamento Judicial Tres Arroyos. Pág. 2399 . de declaración: - Preocupación por la interpretación que hace la Junta Electoral respecto de los artículos 89 y 109 de la ley 5.109. Pág. 2494 2527 18a sesión ordinaria rrio 144 Viviendas ubicadas en la localidad de Junín con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Pág. 2488 - Creando la oficina de promoción y difusión de información relativa a bienes y servicios del Mercosur. Pág. 2371 . de resolución: - Solicitando se implemente para la población penal en el ámbito del Servicio Penitenciario, el proyecto agrometeorológico presentado por la escuela de Educación Media Nº 8 de la ciudad de Junín. Pág. 2385 SALERNO, Susana PROYECTOS: . de ley: ROMÁN, Horacio Rafael PROYECTO: . de declaración: - De interés legislativo la VIII Jornadas Nacionales y el IV Internacionales JurídicoPenitenciarias a realizarse en noviembre en la ciudad de La Plata. Pág. 2384-2495 RUAX, Carlos Darío PROYECTO: . de declaración: - De interés provincial el programa de Cooperativas del Consejo Provincial del Menor. Pág. 2490 RUBINI, Mirta Elsa PROYECTOS: . de ley: - Condonando la deuda que por todo concepto mantienen los adjudicatarios del Ba- - Otorgando beneficios sociales del I.O.M.A a las personas que hubiesen sido detenidas o privadas de la libertad en el período que transcurre desde el 26-3-76 al 12-12-83. Pág. 2487 . de resolución: - De interés legislativo el “Curso regional interdisciplinario de postgrado, tierra, vivienda y mejoramiento del hábitat”, a realizarse en la Universidad Nacional de Mar del Plata, durante marzo de 2002 a marzo de 2003. Pág. 2495 SCARONE, Jorge Omar PROYECTOS: . de ley: - Condonando la deuda que mantienen los productores en estado de emergencia agropecuaria, correspondiente a los intereses, recargos y accesorios del impuesto inmobiliario rural, de los últimos 5 años y el porcentual de la afectación definido de acuerdo a las normas de la ley 10.930 y sus modificatorias. Pág. 2378-2487 2528 Noviembre 15 de 2001 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES - Condonando la deuda que por todo concepto mantienen los adjudicatarios del Barrio 144 Viviendas ubicadas en la localidad de Junín con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Pág. 2488 - Creando la oficina de promoción y difusión de información relativa a bienes y servicios del Mercosur. Pág. 2371 SIGAL, Eduardo Alberto PROYECTOS: . de ley: - Modificando el Capítulo XVI del artículo 109 y derogando artículo 110 de ley 5109. Ley Electoral. Pág. 2487 - Modificando artículos de la ley 12.256. Normas para prevenir la superpoblación carcelaria. Pág. 2381-2488 - Incorporando el artículo 115 bis a la ley 10.579 (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires) –Estableciendo licencia con goce de haberes para el personal docente que fuera designado como candidato por algún partido político. Pág. 2489 - Modificando artículos de la ley 10.419. Comisión Provincial del Patrimonio Cultural. Pág. 2489 -Estableciendo que las Cuentas Alimentarias, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, recibirán depósitos en Letras de Tesorería para cancelación de obligaciones, “Patacones”, para tenedores primarios de los mismos. Pág. 2489 - Declarando Huésped de Honor de la provincia de Buenos Aires al juez español señor Baltasar Garzón. Pág. 2383-2490 - Preservación, protección y tutela del patrimonio arqueológico de la provincia de Buenos Aires como parte integrante de los bienes culturales y naturales de la Provincia y de la Nación. Pág. 2374 18a sesión ordinaria - Expropiación de inmueble ubicado en la localidad de Villa Domínico – partido de Avellaneda – para ser transferido a la Cooperativa de Trabajo COOPTEM Limitada. Pág. 2376 . de declaración: - De interés provincial el programa de Cooperativas del Consejo Provincial del Menor. Pág. 2490 - De interés provincial el Semanario el Mundo de la ciudad de Berisso, el cual cumplirá el XX aniversario de su fundación. Pág. 2491 - Urgente traslado de los presos alojados en comisarías. Pág. 2493 - De interés legislativo los festejos por el Aniversario de la Fundación del Jardín de Infantes Nº 906, Región XII del Distrito de Saladillo, que se conmemora el 9 de noviembre de 2001. Pág. 2493 - De interés provincial el Primer Encuentro de Administraciones Tributarias de Ciudades del Cono Sur Comprometidas con la Inclusión Social a realizarse en Buenos Aires. Pág. 2384-2495 . de solicitud de informes: - Deudas que posee la Dirección General de Cultura y Educación con la Cooperativa Eléctrica del Socorro Limitada del Partido de Pergamino. Pág. 2493 . manifestaciones: - Preservación, protección y tutela del patrimonio arqueológico de la provincia de Buenos Aires como parte integrante de los bienes culturales y naturales de la Provincia y de la Nación. Pág. 2375 STAVALE, Juan Carlos PROYECTOS: . de ley: - Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487 - Donando al Sindicato de Obras Sanitarias inmuebles en los partidos de Bahía Blan- DIARIO DE SESIONES Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES ca, Gral. Pueyrredón, Villa Gesell y General Villegas. Pág. 2488 . de declaración: - Solicitando la aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la Nación del Proyecto de Resolución D-5813/01. Costo de peaje. Pág. 2491 - Solicitando la organización de las paradas de colectivos en calles de La Matanza. Pág. 2491 - Preocupación por la interpretación que hace la Junta Electoral respecto de los artículos 89 y 109 de la ley 5.109. Pág. 2494 VALLARINO, Ricardo PROYECTOS: . de ley: - Disponiendo la obligación de identificar el origen de las mercaderías en todos los establecimientos comerciales incluyendo la leyenda “Producto Nacional- Elija Bien, Compre Trabajo Argentino” Pág. 2382-2490 . de solicitud de informes: - Firma del decreto que dispone la creación de la denominada Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Gestión de Políticas Públicas. Pág. 2385 - Elaboración de propuesta para proceder a descentralizar en los municipios de la provincia. Pág. 2386 . manifestaciones: - Firma del decreto que dispone la creación de la denominada Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Gestión de Políticas Públicas. Pág. 2386 - Elaboración de propuesta para proceder a descentralizar en los municipios de la provincia. Pág. 2386 VAUDAGNA, Juan Manuel PROYECTOS: . de declaración: - De interés legislativo los festejos por el Aniversario de la Fundación del Jardín de 2529 18a sesión ordinaria Infantes Nº 906, Región XII del distrito de Saladillo, que se conmemora el 9 de noviembre de 2001. Pág. 2493 - Mantenimiento del Programa Social Agropecuario dentro de la estructura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Pág. 2384-2495 VEGA, Marín Enrique PROYECTOS: . de ley: - Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487 - Difiriendo los vencimientos correspondientes al pago de impuestos y moratorias provinciales, de créditos personales hipotecarios y prendarios tomados en el Banco de la Provincia y toda obligación contraída con empresas pertenecientes al Grupo BAPRO, por parte de empleados públicos provinciales. Pág. 2489 - Modificando artículo 1ª de la ley 12.368 texto según ley 12.763. Beneficio a productores afectados por las inundaciones. Pág. 2382-2489 - Creando el programa de Reconversión y Desarrollo de Localidades Rurales. Pág. 2373 - Considerando a los preceptores y bibliotecarios como al frente de cursos para el beneficio jubilatorio. Pág. 2378 . de declaración: - Desagrado por el acta de intención que firmara el Director Nacional de Pesca, Fernando Georgiadis con representantes de la agencia japonesa de pesca, para la contratación de buques de ese origen para la pesca del calamar en el Mar Argentino. Pág. 2492 - Preocupación por la interpretación que hace la Junta Electoral respecto de los artículos 89 y 109 de la ley 5.109. Pág. 2494 DIARIO DE SESIONES 2530 Noviembre 15 de 2001 SENADO DE BUENOS AIRES - Solicitando la derogación del decreto 1285/99, que autoriza a las Empresas Pesqueras Argentinas a inscribir buques en el Registro de Buques y Artefactos Navales extranjeros para aprovechamiento de los excedentes del calamar “illex argentinus” Pág. 2494 - Solicitando a la Secretaria de Política Ambiental la puesta en funcionamiento de una delegación en el distrito de General Pueyrredón. Pág. 2385 - Solicitando que la Dirección General de Cultura y Educación aplique la resolución ministerial N° 1230 - goce de sueldos a docentes que son consejeros escolares. Pág. 2385 . de solicitud de informes: - Pago de servicio de telefonía celular por parte de I.O.M.A. Pág. 2492 18a sesión ordinaria Diseño Dirección de Informática y Comunicaciones Edición Cuerpo de Taquígrafos Impresión Dirección General de Administración Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires
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