Archivo PDF - Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires

Período 129°
La Plata, 15 de noviembre de 2001
22a. Reunión
SENADO DE BUENOS AIRES
DIARIO DE SESIONES
DECIMOCTAVA SESION ORDINARIA
Presidencia del señor vicepresidente primero,
senador Alejandro Hugo Corvatta.
Secretarios: ingeniero Eduardo Horacio Griguoli y
doctor José María González Fernández.
Secretario ad-hoc: señor Waldo Esteban Mullen.
Senadores presentes:
Amondarain, Juan José
Baldino, Carlos Francisco
Carca, Elisa Beatriz
Chesini, Néstor Silvio
Cladera, Ernesto Edgardo
Coirini, Adriana Elsa
Corvatta, Alejandro Hugo
Courtial, Pedro Horacio
De Leo, Graciela Carlota
Di Salvo, Miguel Angel
Díaz, Carlos Alberto
Di Pietro, Marcelo Leónidas
Fernández, Alicia Beatriz
Fernández, Hugo Rubén
Filomeno, Alejandro Oscar
García, Patricio Antonio
Genoud, Luis Esteban
Ilarregui, Luis Alfredo
Irigoin, Alfredo Gabriel
Lamacchia, Raúl Enrique
Lozano, Manuel Marcelino
Marelli, Gustavo Amílcar
Martínez, Jorge
Mazzucco, Adriana Leonor
Migliaro, Victorio Carlos
Moledo, Susana María
Monasterio, Héctor Roberto
Mosse, Carlos Alberto
Pérez Gresia, Carlos Alberto
Plana, Juan Carlos
Posadas, Ana María
Rodrigo, Diego Oscar
Román, Horacio Rafael
Ruax, Carlos Darío
Rubini, Mirta Elsa
Salerno, Susana
Scarone, Jorge Omar
Sigal, Eduardo Alberto
Stavale, Juan Carlos
Torres, Raúl Roberto
Vallarino, Ricardo
Vaudagna, Juan Manuel
SENADORES AUSENTES:
Con licencia:
Derotier, Sara
Estanciero, Juan Ernesto
Ledesma, Julio Rubén
Vega, Marín Enrique
2358
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
18a sesión ordinaria
SUMARIO
1.- Manifestaciones en minoría. Pág. 2363 11.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley, en revisión, modifi2.- Apertura de la sesión. Licencias. Pág. 2363
cando artículos del decreto-ley
9878/80, régimen del personal del
3.- Homenaje a Arturo Jauretche. Pág. 2364
Servicio Penitenciario Bonaerense.
(D-2305/00-01). Pág. 2368
4.- Actas. Pág. 2365
12.- Aprobación sobre tablas del proyec5.- Asuntos entrados, reserva de expeto de ley, en revisión, declarando
dientes y moción de preferencia.
patrimonio cultural histórico proPág. 2365
vincial a los frescos que realizara
Raúl Soldi, ubicados en la locali6.- Aprobación sobre tablas del proyecdad Glew, partido de Almirante
to de ley, en revisión, exceptuando a
Brown. (D-2644/00-01). Pág. 2369
toda persona con discapacidad del
pago de cualquier derecho de admi- 13.- Aprobación sobre tablas del proyecsión en conciertos, muestras y toda
to de ley, en revisión, declarando
actividad de la Subsecretaría de
bien del patrimonio cultural de la
Cultura y organismos dependientes.
provincia al edificio de la escuela
(D-1375/99-00). Pág. 2366
“Antonio Díaz”, de Veinticinco de
Mayo. (D-2656/00-01). Pág. 2369
7.-Aprobación sobre tablas del proyecto
de ley, en revisión, derogando el artí- 14.- Aprobación sobre tablas del proculo 4° de la ley 8132. (D-1731/99-00).
yecto de ley, en revisión, condonanPág. 2367
do deudas de adjudicatarios de viviendas del Plan de Emergencia de
8.- Aprobación sobre tablas proyecto del
la ciudad de Vedia con el Instituto
ley, en revisión, reglamentado el ejerde la Vivienda (D-3865/00-01).
cicio profesional de los diseñadores
Pág. 2370
industriales.( D-217/00-01). Pág.2 367
15.- Aprobación sobre tablas del proyec9.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley, en revisión, modificando
to de ley, en revisión, modificando arel artículo 2° de la ley 12.726, de
tículos del Estatuto del Docente, a fin
creación del fideicomiso por créde que los docentes puedan elegir los
ditos del Banco de la Provincia de
representantes del Tribunal de ClasiBuenos Aires. (D-1915/01-02).
ficación (D-656/00-01) Pág. 2367
Pág. 2370
10.- Aprobación sobre tablas del proyec- 16.- Aprobación sobre tablas del proto de ley, en revisión, estableciendo
yecto de ley, en revisión, de exproque alumnos de nivel medio y supepiación de inmueble en Bragado
rior con deficiencias físicas sean
para la explotación del parque inexceptuados de aprobar asignaturas
dustrial. (D-2898/00-01). Pág. 2371
prácticas.( D-1275/00-01). Pág. 2368
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
17.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley de los señores senadores
Rubini, Genoud y Scarone creando
la Oficina de Promoción y Difusión
de Información Relativa a Bienes y
Servicios del Mercosur (E-87/9900). Pág. 2371
2359
18a sesión ordinaria
por el que se condonan las deudas que
distintas municipalidades de la provincia mantienen con el Ministerio de
Obras y Servicios Públicos – Dirección Provincial de Energía – por
préstamo otorgado mediante resolución 57/93, refinanciado por resolución 49/97 y préstamo otorgado por
resolución 267/96, ambos en el marco del decreto 1302/95. (E-21/01-02).
Pág. 2374
18.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley devuelto con modificaciones por la Honorable Cámara de
Diputados declarando de interés
cultural la Quinta Grande o Cas- 24.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley del señor senador
tillo Ayerza, de Plátanos, partido
Amondarain por el que se exime de
de Berazategui. (E-176/99-00).
todo gravamen provincial al ConPág. 2371
sorcio de Gestión del Puerto La
Plata y los que se crearen en el fu19.- Aprobación sobre tablas del proturo, en tanto sean aplicables a la acyecto de ley de las señoras senatividad consagrada en su estatuto.
doras Posadas, Carca y Azcueta so(E-38/01-02). Pág. 2374
bre espectáculos de destreza criolla. (E-72/00-01). Pág. 2372
25.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley de los señores senadores
20.- Aprobación sobre tablas del proSigal y Moledo sobre preservación,
yecto de ley de los señores senadoprotección y tutela del patrimonio
res De Leo, Posadas e Irigoin sobre
arqueológico de la provincia de
expropiación en Tres Arroyos, con
Buenos Aires, como parte intedestino a la ampliación de la Escuegrante de los bienes culturales y
la Nº 3. (E-273/00-01). Pág. 2372
naturales de la Provincia y de la
Nación. (E-70/01-02). Pág. 2374
21.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley de los señores senadores De
26.- Aprobación sobre tablas del proyecLeo, Vega y Pérez Gresia por el que
to de ley de los señores senadores
se crea el Programa de Reconversión
Irigoin, Pérez Gresia y De Leo cony Desarrollo de Localidades Rurales
donando deuda de lamunicipalidad
(E-289/00-01). Pág. 2373
de Saavedra con la provincia de
Buenos Aires por costas de juicio.
22.- Aprobación sobre tablas del proyec(E-197/01-02). Pág. 2376
to de ley, en revisión, por el cual se
convalida lo actuado por la autorida27.- Aprobación sobre tablas del proyecdes municipales respecto a la aplicato de ley de los señores senadores
ción de la ley 10.936, que reformula
Sigal y Filomeno sobre expropiael artículo 92 del decreto-ley 6769/
ción de inmueble en la localidad de
58. (E-325/00-01). Pág. 2373
Villa Domínico, partido de
Avellaneda, para ser transferido a la
23.- Aprobación sobre tablas del proyecto
Cooperativa de Trabajo COOPTEM
de ley del señor senador Amondarain
limitada. (E-202/01-02) Pág. 2376
2360
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
18a sesión ordinaria
nicipal, sobre suspensión preven28.- Aprobación del pase a comisión de
tiva de concejales o intendente.
proyecto de ley de los señores sena(E-247/01-02). Pág. 2381
dores Vaudagna, Sigal, Di Pietro,
Baldino y Vega declarando paisaje
protegido y de interés provincial al 34.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley de los señores senadores De
predio denominado Parque Miguel
Leo, Marelli y Pérez Gresia sobre
Lillo, de la localidad de Necochea
adhesión al decreto nacional 1396/
(E-211/01-02). Pág. 2377
01 sobre producción de biodiesel.
(E-251/01-02) Pág. 2381
29.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley del señor senador García
declarando monumento histórico 35.- Aprobación sobre tablas, en conjunto, de proyecto de ley de los señores
provincial a la Parroquia Nuestra
senadores Lamacchia y Di Salvo
Señora del Pilar, de la Diócesis Nuemodificando el artículo 1° de la ley
ve de Julio (E-216/01-02). Pág. 2377
12.763, incorporando a partidos en
lo dispuesto en la ley 12.368, y pro30.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley de los señores senadoyecto de ley de los señores senares Chesini y Vega incorporando
dores Posadas y Vega consideranpartidos a los beneficios otorgados
do a los preceptores y bibliotecapor la ley 12.368. (E-240/01-02 y
rios como al frente de cursos a
E-254/01-02). Pág. 2382
efectos del beneficio jubilatorio.
(E-228/01-02). Pág. 2378
36.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley de los señores senadores
31.- Aprobación sobre tablas del proyecCarca, Pérez Gresia, Vallarino,
to de ley de los señores senadores
García, Amondarain y Genoud estaGarcía, Di Salvo, Mosse, Scarone,
bleciendo que los productos nacioIlarregui y Lamacchia condonando
nales contengan la leyenda “Producla deuda que mantienen los producto Nacional- Elija bien. Compre Tratores en estado de emergencia
bajo Argentino”. (E-255/01-02).
agropecuario respecto del impuesPág. 2382
to inmobiliario. (E-236/01-02).
Pág. 2378
37.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley de los señores senadores
32.- Aprobación sobre tablas del proyecSigal, Carca y Derotier declarando
to de ley de la señora senadora De
huésped de honor de la provincia de
Leo instituyendo el día 28 de noBuenos Aires al juez español
viembre de 1929 como fecha
Baltazar Garzón. (E-256/01-02).
fundacional de la localidad de
Pág. 2383
Reta, partido de Tres Arroyos. (E241/01-02). Pág. 2380
38.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley de los señores senadores
33.- Aprobación sobre tablas del proyecMartínez y Cladera prorrogando por
to de ley de los señores senadores
el término de 180 días la ley 12.531,
Martínez, Carca y Pérez Gresia mosobre suspensión de juicios por la
dificando el artículo 248 del decrerealización de obras municipales.
to-ley 6769/58, Ley Orgánica Mu(E-257/01-02). Pág. 2383
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
2361
18a sesión ordinaria
39.- Aprobación sobre tablas, en conjun- 45.- Rechazo de proyecto de ley, en revisión, declarando de interés proto, de proyectos de resolución, de devincial las jornadas de investigaclaración y de solicitud de informes.
ción 2001, “Nuevas ideas para el
(F-545/01-02) (F-617/01-02) (F-755/01-02)
milenio”, a realizarse en la ciudad
(F-813/01-02) (F-826/01-02) (F-844/01-02)
de Bahía Blanca. (D-1690/01-02 )
(F-859/01-02) (F-865/01-02) (F-877/01-02)
Pág. 2390
(F-722/01-02) (F-778/01-02) (F-843/01-02)
(F-858/01-02) (F-861/01-02) (F-862/01-02)
(F-868/01-02) (F-875/01-02) (F-876/01-02 46.- Rechazo de proyecto de ley, en revisión, declarando de interés pro(F-838/01-02) (F-882/01-02) (F-872/01-02)
vincial la 7º edición de la Feria del
(F-880/01-02) (F-881/01-02 y F-889/01-02)
Libro Infantil Juvenil, “Los gran(F-869/01-02) (F-878/01-02). Pág. 2384
des también fueron chicos”, a realizarse en la ciudad de Bahía Blanca.
40.- Aprobación de proyecto de ley del
(D-1866/01-02). Pág. 2390
Poder Ejecutivo estableciendo el Sistema para la Creación de Establecimientos Productivos (S.I.P.E.C.E.P) 47.- Rechazo de proyecto de ley, en revisión, modificando el artículo 6º
(A-2/01-02 y agregado E-280/00-01 ).
de la ley 5920. (D-282/00-01).
Pág. 2388
Pág. 2391
41.- Aprobación de proyecto de ley, en
revisión, modificando la ley 11.612, 48.- Trámite de asuntos. Pág. 9999
ley Provincial de Educación.
49.- Aprobación de proyecto de ley sus(D-1206/00-01). Pág. 2389
pendiendo en todo el territorio de
la provincia de Buenos Aires el fun42.- Rechazo a proyecto de ley, en revicionamiento de máquinas electrósión, declarando de interés provinnicas de juegos de azar automatizacial al Segundo Modelo Internaciodos, con excepción de los autorizanal de la UNESCO, a realizarse en
dos por ley 11.536. (D-2508/01-02).
el partido de General San Martín,
Pág. 2392
en el mes de agosto del corriente
año. (D-1409/01-02). Pág. 2389
50.- Aprobación de proyecto de ley suspendiendo por el plazo de 180 días
43.- Rechazo de proyecto de ley, en revitodos los trámites de ejecución de
sión, declarando de interés provinsentencias judiciales que tengan
cial el VIII Encuentro Continental de
origen en créditos otorgados por el
Organizaciones Comunales, a realiBanco de la Provincia de Buenos
zarse en la ciudad de Mar del Plata.
Aires que cumplan con los requisi(D-1627/01-02). Pág. 2389
tos del artículo 2° de la ley 12.726.
(D-2389/01-02). Pág. 2397
44.- Rechazo de proyecto de ley, en revisión, declarando de interés educativo el proyecto de capacitación 51.- Aprobación de proyecto de ley por
el que se modifica el artículo 7º
docente “Aprendiendo a conocer mi
de la ley 5827, Ley Orgánica del
ciudad”, a desarrollarse en la ciudad
Poder Judicial. (E-132/00-01).
de Bahía Blanca. (D-1650/01-02)
Pág. 2399
Pág. 2390
2362
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
52.- Moción de preferencia. Finalización
de la sesión. Pág. 2399
APENDICE
I.- Sanciones de la Honorable Cámara en
la sesión de la fecha. Pág. 2400
I.- Reseña de los Asuntos Entrados en la
sesión de la fecha. Pág. 2485
III.- Reseña del Orden del Día de la sesión de la fecha. Pág. 2505
INDICE
- Índice temático de asuntos tratados.
Pág. 2512
NOMENCLATOR
- Proyectos y manifestaciones de señores senadores. Pág. 2517
18a sesión ordinaria
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2363
SENADO DE BUENOS AIRES
18a sesión ordinaria
-1MANIFESTACIONES
EN MINORÍA
- En la ciudad de La Plata, a
los quince días del mes de
noviembre del año dos mil
uno, a las 15 y 26:
Sr. PRESIDENTE (Corvatta).- Por Secretaría se leerá la nómina de los señores senadores presentes en el recinto.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Se encuentran presentes los señores senadores
Amondarain, Corvatta, Alicia Beatriz
Fernández, Hugo Rubén Fernández, García,
Mosse, Román, Rubini, Salerno y Torres.
Sr. PRESIDENTE.- No existiendo quórum
constitucional para sesionar, los señores senadores podrán, únicamente, acordar medidas conforme con lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento.
Sr. GENOUD.- Pido la palabra.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Genoud.
Sr. GENOUD.- Señor presidente: de conformidad con lo establecido por el artículo
del Reglamento citado por la Presidencia y
en conocimiento de que en la Casa hay suficiente número de señores senadores para
sesionar, solicito que se continúe llamando
hasta obtener quórum.
Sr. PRESIDENTE.- Con la presencia de un
número no inferior al de diez señores senadores en la sala, se procederá, si hubiere
asentimiento, de conformidad con lo solicitado por el señor senador Genoud.
- Asentimiento.
Sr. PRESIDENTE.- En consecuencia, se
continuará llamando hasta obtener quórum.
- Es la hora 15 y 30.
-2APERTURA DE LA SESIÓN
LICENCIAS
- A las 16 y 45:
Sr. PRESIDENTE.- Declaro abierta la
decimoctava sesión ordinaria del 129º período legislativo, con la presencia de 33
señores senadores en el recinto y
42 en la Casa.
Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se
dará cuenta de los pedidos de licencia
formulados por señores senadores.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Solicitan
licencia para faltar a la sesión de la fecha
los señores senadores Derotier, Estanciero, Ledesma y Vega.
Sr. PRESIDENTE.- En consideración si
se conceden las licencias solicitadas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo
6° del Reglamento.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobadas. Se con-
DIARIO DE SESIONES
2364
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
ceden las licencias solicitadas. Se comunicará a los interesados.
-3HOMENAJE A
ARTURO JAURETCHE
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Ilarregui.
Sr. ILARREGUI.- Señor presidente: en los
albores del siglo XX nació Arturo
Jauretche. Hoy recordamos ese centenario
de luz, testimonio y lucha que lo iba a acompañar hasta su último día, el día de la Patria
del año 1974. Ese 25 de mayo caía un argentino humilde que fue un orgullo para todos sus compatriotas.
Don Arturo Jauretche había nacido en
Lincoln. Sus propias palabras son la mejor
definición que podamos dar de él: “Ni intelectual, apenas un paisano, que mira las cosas de su Patria con ojos argentinos y desde la vereda de las multitudes ayer
yrigoyenistas, después peronistas”.
Campechano, polémico, tiene la capacidad de remitirnos, en sus escritos y en sus
actos, a una inmediata toma de conciencia
nacional. “Entre intelectual y argentino, voto
por lo segundo”, dijo.
A los dieciocho años era conservador, lo
que más tarde le permitiría decir: “Subí
al caballo por la derecha y bajé por la izquierda, en un país donde todos los políticos montan por la izquierda y bajan por
la derecha.”
Una explicación aceptable es que
Jauretche provenía de una familia de clase
media acomodada y conservadora. Pero lo
que realmente lo iba a caracterizar toda la
vida es su defensa de lo nacional. Podemos
citar su lucha por la democratización de la
Unión Cívica Radical enfrentado al
18a sesión ordinaria
alvearismo, así como el golpe del 6 de septiembre de 1930 lo va a encontrar en
Mendoza enfrentando una manifestación
conservadora a tiros, por lo cual debió emigrar a Buenos Aires por razones obvias.
Alguna vez se lo consideró como el eslabón vivo que enlazó al yrigoyenismo con
el peronismo. Sus definiciones como ejemplo de búsqueda del pensamiento nacional
también harán época, como en “Estatuto legal del coloniaje”, por el pacto RocaRunciman; “Paz, pan, patria y poder al pueblo”, o sus célebres admoniciones como:
“A veces el pueblo no sabe lo que quiere,
pero siempre sabe lo que no quiere.”
Como autor de diversas obras, todas ellas
de compromiso social y político, le permitieron denominarse, modestamente,
“difundidor”. Sus obras más leídas son: “Política y Ejército”, “Filo, contrafilo y punta”, “Manual de Zonceras Argentinas”, “El
medio pelo en la sociedad argentina”, “Prosa
de hacha y tiza”, “Pantalones cortos”, “Los
profetas del odio y la yapa”, “Forja y la década infame”, “El plan Presbich-Retorno al
coloniaje”, etcétera.
También publicó como poeta de relato
gauchesco los versos de aquella patriada que
se jugó en el Paso de los Libres y que fuera
prologado por Jorge Luis Borges.
Fue amigo y compañero de argentinos
excepcionales como Raúl Scalabrini Ortiz,
Homero Manzi, Juan B. Fleitas, Jorge del
Río, Néstor Banfi y muchos otros con los
que participaba permanentemente del debate
sobre la realidad nacional.
Todos estos antecedentes nos hablan a las
claras de la intensidad con la que vivió
Arturo Jauretche, y porque fue un hombre
tan querido y respetado, por eso su imagen
imborrable es la de un hombre de
compromiso con la Patria, con sus ideas y
con todo el pueblo argentino.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2365
SENADO DE BUENOS AIRES
18a sesión ordinaria
señor senador Filomeno.
Sr. FILOMENO.- Quiero adherir, en
nombre del bloque de la Alianza, a este
homenaje realizado al patriota Arturo
Jauretche, y agregar solamente dos o tres
cosas a la reseña que ha hecho mi colega, el
señor senador Ilarregui.
Me parece que uno de los principales
aportes que hizo Arturo Jauretche a la causa
de lo nacional y popular ha sido y es, a manera
de herencia, su carencia de anteojeras
ideológicas. Supo distinguir perfectamente
siempre dónde estaba el enemigo, a ese
enemigo que él definió como la “oligarquía
sin Patria”, la oligarquía que solamente
buscaba y busca sojuzgar a nuestro pueblo.
Fue un bonaerense, un hombre profundamente consustanciado con los intereses,
con las necesidades y con la idiosincrasia del
pueblo de la provincia de Buenos Aires, un
verdadero ciudadano ilustre de esta provincia.
Para no abundar quisiera terminar diciendo
que hay una frase que seguramente todos los
que estamos aquí presente recordaremos, y
que creo que todavía sigue anidando en las
ilusiones, en las utopías y en el corazón de
todos los argentinos. Como decía don Arturo
Jauretche, “los argentinos no queremos
cambiar de collar , sino dejar de ser perro”.
Sr. PRESIDENTE.- Con las palabras vertidas por los señores senadores, queda rendido el homenaje.
-4ACTAS
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde que el
Honorable Senado tome conocimiento de las
versiones taquigráficas de la segunda sesión
extraordinaria del 128° período legislativo
y de la quinta sesión ordinaria del 129° pe-
ríodo legislativo, ya impresas en forma de
Diario de Sesiones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento, de no formularse
observaciones en la próxima sesión, se darán por aprobadas y se tendrán como actas.
-5 ASUNTOS ENTRADOS,
RESERVA DE EXPEDIENTES Y
MOCION DE PREFERENCIA
Sr. PRESIDENTE.- Encontrándose sobre
las bancas de los señores senadores la reseña de los asuntos entrados, con sus destinos respectivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento
se omitirá su lectura.
Si hay asentimiento, se incluirá en el
Apéndice del Diario de Sesiones.
- Asentimiento.
(El texto completo de los
temas que se reseñan en
el Apéndice figura en el
cuadernillo de Asuntos
Entrados de fecha 15 de
Noviembre de 2001)
Sr. PRESIDENTE.- Han ingresado fuera
de hora otros asuntos que se encuentran
en la mesa de esta Presidencia.
Si hay asentimiento del Honorable
Cuerpo, se enunciarán por Secretaría, se
les dará entrada en la sesión de la fecha y
se les imprimirá el trámite respectivo.
- Asentimiento.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).-
DIARIO DE SESIONES
2366
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
E-257/01-02, F-881/01-02, F-882/01-02,
F-889/01-02, F-890/01-02 y F-891/01-02.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el
señor senador Amondarain.
Sr. AMONDARAIN.- Solicito queden reservados sobre la mesa de la Presidencia a
los fines de su posterior tratamiento sobre
tablas los siguientes asuntos:
D-1375/99-00, D-1731/99-00, D-217/00-01,
D-656/00-01, D-1275/00-01, D-2305/00-01,
D-2644/00-01, D-2656/00-01, D-3865/00-01,
D-1915/01-02, D-2898/00-01, E-87/99-00,
E-176/99-00, E-72/00-01, E-273/00-01, E-273/00-01,
E-289/00-01, E-325/00-01, E-21/01-02, E-38/01-02,
E-70/01-02, E-197/01-02, E-202/01-02, E-211/01-02,
E-216/01-02, E-228/01-02, E-236/01-02, E-241/01-02,
E-247/01-02, E-251/01-02, E-240/01-02, E-254/01-02,
E-255/01-02, E-256/01-02, E-257/01-02, F-545/01-02,
F-617/01-02, F-755/01-02, F-813/01-02, F-826/01-02,
F-844/01-02, F-859/01-02, F-865/01-02, F-877/01-02,
F-722/01-02, F-778/01-02, F-843/01-02, F-858/01-02,
F-861/01-02, F-862/01-02, F-868/01-02, F-875/01-02,
F-876/01-02, F-838/01-02, F-882/01-02, F-872/01-02,
F-880/01-02, F-881/01-02, F-889/01-02, F-869/01-02
y F-878/01-02.
Sr. PRESIDENTE.- Si hay asentimiento,
así se hará.
- Asentimiento.
Sr. PRESIDENTE.- Quedarán reservados.
Tiene la palabra el señor senador
Amondarain.
Sr. AMONDARAIN.- Asimismo, solicito
como moción de preferencia que sean tratados en la próxima sesión los asuntos
E-123/01-02, E-237/01-02, F-748/01-02,
E-71/01-02 y E-153/01-02.
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar la moción formulada
por el señor senador Amondarain.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).-
18a sesión ordinaria
Afirmativa por unanimidad.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. Se procederá en consecuencia.
-6EXCEPCIÓN PARA
DISCAPACITADOS
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
D-1375/99-00.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de
ley, en revisión, exceptuando a toda persona con discapacidad del pago de cualquier
derecho de admisión en conciertos, muestras y toda actividad de la Subsecretaría de
Cultura y organismos dependientes
(Ver punto nº 1 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el tratamiento sobre
tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en
particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Es ley. Se
comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2367
SENADO DE BUENOS AIRES
-7DEROGACIÓN DE ARTÍCULO
DE LA LEY 8.132
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
D-731/99-00.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de
ley, en revisión, derogando el artículo 4° de la
ley 8.132. (Ver punto nº 2 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el tratamiento sobre
tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en
particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Es ley. Se
comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados.
-8EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS
DISEÑADORES INDUSTRIALES
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
D-217/00-01.
18a sesión ordinaria
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, reglamentado el ejercicio profesional de los diseñadores industriales. (Ver punto nº 3 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de
la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y
en particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Es ley. Se
comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados.
-9MODIFICACIÓN AL ESTATUTO
DEL DOCENTE
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
D-656/00-01.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, modificando artículos del Estatuto del Docente, a fin de que
los docentes puedan elegir los representantes del Tribunal de Clasificación. (Ver
punto nº 4 del Apéndice).
DIARIO DE SESIONES
2368
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el tratamiento sobre
tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general, con las modificaciones introducidas por la Comisión de
Educación y Cultura.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en
particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Es ley. Se
comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados.
- 10 EXCEPCION PARA ALUMNOS
CON DEFICIENCIAS FISICAS
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
D-1275/00-01.
Sr.. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, estableciendo que
alumnos de nivel medio y superior con deficiencias físicas sean exceptuados de
aprobar asignaturas prácticas. (Ver punto
nº 5 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el tratamiento sobre
tablas.
- Se vota.
18a sesión ordinaria
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general, según el despacho con modificaciones de la Comisión
de Educación y Cultura.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en
particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 11 MODIFICACION LEY DEL SERVICIO PENITENCIARIO
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
D-2305/00-01.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley, en revisión, modificando artículos
del decreto-ley 9878/80, régimen del personal del Servicio Penitenciario Bonaerense. (Ver punto n° 6 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el tratamiento sobre
tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar
el proyecto en general.
- Se vota.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
2369
18a sesión ordinaria
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en
particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Es ley. Se
comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Es ley. Se
comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados.
- 13 -
- 12 FRESCOS DE RAÚL SOLDI
Sr. PRESIDENTE.- Correspon de considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
D-2644/00-01.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley, en revisión, declarando patrimonio
cultural histórico provincial a los frescos que
realizara Raúl Soldi, ubicados en la localidad Glew, partido de Almirante Brown. (Ver
punto nº 7 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el tratamiento sobre
tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en
particular.
DECLARACION DE PATRIMONIO
CULTURAL A EDIFICIO
DE ESCUELA
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
D-2656/00-01.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, declarando bien del
patrimonio cultural de la Provincia al edificio de la escuela “Antonio Díaz”, de
Venticinco de Mayo. (Ver punto nº 8 del
Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de
la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y
en particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Es ley.
Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la
Honorable Cámara de Diputados.
DIARIO DE SESIONES
2370
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
- 14 DEUDAS DE ADJUDICATARIOS
DE VIVIENDAS
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
D-3865/00-01.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley, en revisión, condonando deudas de
adjudicatarios de viviendas del plan de
emergencia de la ciudad de Vedia con el Instituto de la Vivienda. (Ver punto nº 9 del
Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el tratamiento sobre
tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en
particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Es ley. Se
comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados.
18a sesión ordinaria
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley, en revisión, modificando el artículo
2° de la ley 12.726, de creación del fideicomiso por créditos del Banco de la Provincia de Buenos Aires. (Ver punto n° 10
del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Amondarain.
Sr. AMONDARAIN.- Es para solicitar que
el Honorable Cuerpo se constituya en comisión, a los efectos de producir despacho.
Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar la moción
formulada por el señor senador
Amondarain.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobada.
- Luego de unos instantes:
Sr. PRESIDENTE.- Se reanuda la sesión.
En consideración el despacho del Honorable Cuerpo constituido en comisión.
Tiene la palabra la señora senadora
Moledo.
Sra. MOLEDO.- Señor presidente: adelanto el voto negativo de este bloque con respecto al proyecto de ley en consideración.
Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor
senador hace uso de la palabra, se va a votar.
- 15 -
- Se vota.
MODIFICACIÓN DE LA
LEY 12.726
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
D-1915/01-02.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Es ley. Se
comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2371
SENADO DE BUENOS AIRES
- 16 EXPROPIACIÓN EN BRAGADO
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
D-2898/00-01.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley, en revisión, de expropiación de inmueble en Bragado para la explotación del
parque industrial. (Ver punto nº 11 del
Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el tratamiento sobre
tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Labor Parlamentaria.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en
particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Vuelve a la
Honorable Cámara de Diputados.
- 17 -
18a sesión ordinaria
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley de la señora senadora Rubini y
de los señores senadores Genoud y
Scarone creando la Oficina de Promoción
y Difusión de Información Relativa a Bienes y Servicios del Mercosur. (Ver punto
nº 12 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de
la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y
en particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Es ley. Se
comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados.
- 18 DECLARACION DE INTERES
CULTURAL EN BERAZATEGUI
OFICINA DE PROMOCION
DEL MERCOSUR
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
E-176/99-00.
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
E-87/99-00.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley devuelto con modificaciones por la
Honorable Cámara de Diputados declaran-
DIARIO DE SESIONES
2372
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
18a sesión ordinaria
do de interés cultural la Quinta Grande o Castillo Ayerza, en Plátanos, partido de Berazategui.
(Ver punto nº 13 del Apéndice).
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el tratamiento sobre
tablas.
- Se vota.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
- Se vota.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en
particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Es ley. Se
comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados.
- 19 ESPECTACULOS DE
DESTREZA CRIOLLA
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
E-72/00-01.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley de las señoras senadoras Posadas,
Carca y Azcueta sobre espectáculos de destreza criolla. (Ver punto nº 14 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de
la palabra, se va a votar el tratamiento sobre
tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en
particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 20 EXPROPIACIÓN EN TRES ARROYOS
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
E-273/00-01.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley de los señores senadores De Leo, Posadas e Irigoin sobre expropiación en Tres
Arroyos, con destino a la ampliación de
la Escuela Nº 3. (Ver punto nº 15 del
Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de
la palabra, se va a votar el tratamiento sobre
tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar en general, con las modificaciones in-
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
troducidas por la Comisión de Organización
Territorial y Vivienda.
2373
18a sesión ordinaria
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y
en particular.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en
particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 22 APLICACIÓN DE LA LEY 10.936
- 21 PROGRAMA DE
RECONVERSIÓN DE
LOCALIDADES RURALES
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
E-289/00-01.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley de los señores senadores De Leo,
Vega y Pérez Gresia por el que se crea el
Programa de Reconversión y Desarrollo
de Localidades Rurales. (Ver punto nº 16
del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de
la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto según el despacho con modificaciones de la Comisión de Desarrollo y
Promoción del Interior Bonaerense.
- Se vota.
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-325/00-01.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, por el cual se
convalida lo actuado por la autoridades
municipales respecto a la aplicación de
la Ley 10.936, que reformula el artículo 92 del decreto-ley 6769/58. (Ver
punto nº 17 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de
la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y
en particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se
comunicará a la Honorable Cámara de
Diputados.
DIARIO DE SESIONES
2374
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
18a sesión ordinaria
- 23 -
- 24 -
CONDONACIÓN DE
DEUDAS MUNICIPALES
EXIMICIÓN DE GRAVÁMENES
AL PUERTO LA PLATA
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
E-21/01-02.
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
E-38/01-02.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley del señor senador Amondarain por el
que se condonan las deudas que distintas
municipalidades de la Provincia mantienen
con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos – Dirección Provincial de Energía –
por préstamo otorgado mediante resolución
57/93, refinanciado por resolución 49/97,
y por préstamo otorgado por resolución
267/96, ambos en el marco del decreto
1302/95. (Ver punto nº 18 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de
la palabra, se va a votar el tratamiento sobre
tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto, según el despacho con
modificaciones de la Comisión de Labor
Parlamentaria.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley del señor senador Amondarain por el
que se exime de todo gravamen provincial al
Consorcio de Gestión del Puerto La Plata y
los que se crearen en el futuro, en tanto sean
aplicables a la actividad consagrada en su estatuto. (Ver punto nº 19 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de
la palabra, se va a votar el tratamiento sobre
tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en
particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- Se vota.
- 25 -
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en
particular.
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
PROVINCIAL
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
E-70/01-02.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley de los señores senadores Sigal y
Moledo sobre preservación, protección y
tutela del patrimonio arqueológico de la provincia de Buenos Aires, como parte integrante de los bienes culturales y naturales
de la Provincia y de la Nación. (Ver punto
nº 20 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el tratamiento sobre
tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
En consideración en general. Tiene la palabra el señor senador Sigal.
Sr. SIGAL.- Señor presidente: quiero expresar, brevemente, mi agradecimiento a los
miembros de la Comisión de Educación y a
los asesores que han trabajado intensamente
sobre el proyecto que hemos presentado con
respecto a la preservación, protección y tutela del patrimonio arqueológico de la provincia de Buenos Aires.
Ha habido hasta este momento un vacío
en este aspecto, y espero que tenga un rápido tratamiento en la Honorable Cámara de
Diputados, porque se trata precisamente de
un vacío con relación a la preservación del
patrimonio arqueológico en la provincia de
Buenos Aires.
Tenemos que decir que el patrimonio arqueológico tiene que ver con nuestra cultura, con nuestra historia, con las raíces de
nuestra propia civilización, y que ha habido
un proceso de deterioro importante de este
patrimonio en la provincia de Buenos Aires,
al no existir una ley que permita preservarlo.
Por eso, el principal objetivo de este pro-
2375
18a sesión ordinaria
yecto, la prioridad, es preservar los sitios
arqueológicos y cuidar correctamente ese
patrimonio, dejando su estudio en manos
de profesionales.
Para esto se crea un registro y se pauta
con muchas consideraciones sobre cómo
evitar esta destrucción que, según datos que
hemos podido recibir mientras preparábamos este proyecto, ha llevado, por ejemplo, a que un emprendimiento urbanístico
en el partido de Tigre destruya en seis meses dos sitios arqueológicos denominados
Garín y Sarandí, que tenían unos 600 años
de antigüedad.
Este es sólo un ejemplo reciente, pero
a lo largo y lo ancho de la provincia de
Buenos Aires hay innumerable cantidad de
sitios que han sufrido deterioros por el
avance de la civilización.
Nosotros creemos que hay que generar
un mecanismo que nos permita, desde el
Estado provincial, generar las condiciones
para su cuidado y su conservación. Por eso,
contando seguramente con el voto afirmativo de todos los señores senadores, me
parece que estamos dándole inicio a un
proceso importante de preservación de
nuestro patrimonio cultural.
Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor
senador hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, según el despacho con modificaciones de la Comisión
de Educación y Cultura.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por mayoría, en general y en
particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se
comunicará a la Honorable Cámara de
Diputados.
DIARIO DE SESIONES
2376
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
- 26 CONDONACIÓN DE DEUDA
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
E-197/01-02.
18a sesión ordinaria
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley de los señores senadores Sigal y
Filomeno sobre expropiación de inmueble
en la localidad de Villa Domínico, partido
de Avellaneda, para ser transferido a la Cooperativa de Trabajo COOPTEM limitada.
(Ver punto nº 22 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley de los señores senadores Irigoin, palabra, se va a votar el tratamiento sobre
Pérez Gresia y De Leo condonando deuda tablas.
- Se vota.
de la municipalidad de Saavedra con la provincia de Buenos Aires por costas de juiSr. SECRETARIO (González Fernández).cio. (Ver punto nº 21 del Apéndice).
Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de
la palabra, se va a votar el tratamiento sobre Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
En consideración en general.
tablas.
- Se vota.
Tiene la palabra el señor senador Sigal.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. SIGAL.- Señor presidente: simplemente
quiero decir que con esta expropiación que
vamos a aprobar hoy estamos dando posibilidades a un conjunto de trabajadores de la
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a empresa Templaria de Avellaneda, quienes
votar el proyecto en general.
han constituido un cooperativa y han logrado salvar a su empresa de un proceso de
quiebra que estaba en pleno desarrollo. Va- Se vota.
mos a permitirles que sigan funcionando,
Sr. SECRETARIO (González Fernández).- que sigan produciendo, y que un conjunto
Afirmativa por unanimidad, en general y en de familias de trabajadores de la provincia
de Buenos Aires vea preservada su fuente
particular.
de trabajo.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor
senador hace uso de la palabra, se va a votar
el proyecto en general, según el despacho
con modificaciones de la Comisión de Or- 27 ganización Territorial y Vivienda.
EXPROPIACIÓN EN
AVELLANEDA
- Se vota.
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
E-202/01-02.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en
particular.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 28 PAISAJE PROTEGIDO
EN NECOCHEA
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
E-211/01-02.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley de los señores senadores Vaudagna,
Sigal, Di Pietro, Baldino y Vega declarando
paisaje protegido y de interés provincial al
predio denominado Parque Miguel Lillo, de
la localidad de Necochea. (Ver punto nº 23
del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Amondarain.
Sr. AMONDARAIN.- Agradeciéndole desde ya al señor senador Vaudagna, y dado que
no hemos podido realizar una consulta necesaria, vamos a solicitar la postergación del
tratamiento, dándole la tranquilidad de que
una vez realizada la misma seguiremos con
el trámite.
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar la moción formulada
por el señor senador Amondarain.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. El asunto
pasa a comisión.
2377
18a sesión ordinaria
- 29 PARROQUIA EN
NUEVE DE JULIO
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
E-216/01-02.
.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley del señor senador García declarando monumento histórico provincial a
la Parroquia Nuestra Señora del Pilar, de
la Diócesis de Nueve de Julio. (Ver punto
nº 24 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de
la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general con las modificaciones introducidas por la Comisión
de Educación y Cultura.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y
en particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se
comunicará a la Honorable Cámara de
Diputados.
DIARIO DE SESIONES
2378
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
- 30 PRECEPTORES Y
BIBLIOTECARIOS
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
E-228/01-02.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley de los señores senadores Posadas y
Vega considerando a los preceptores y bibliotecarios como al frente de cursos a
efectos del beneficio jubilatorio. (Ver punto nº 25 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de
la palabra, se va a votar el tratamiento sobre
tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en
particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 31 CONDONACIÓN DE DEUDA A
PRODUCTORES EN
ESTADO DE EMERGENCIA
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
E-236/01-02.
18a sesión ordinaria
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley de los señores senadores
García, Di Salvo, Mosse, Scarone,
Ilarregui y Lamacchia condonando la deuda que mantienen los productores en estado de emergencia agropecuaria respecto del impuesto inmobiliario.(Ver punto
nº 26 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de
la palabra, se va a votar el tratamiento sobre
tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Tiene la palabra el señor senador
Amondarain.
Sr. AMONDARAIN.- Solicito que el Honorable Cuerpo se constituya en comisión,
a los efectos de producir despacho.
Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada por el señor senador
Amondarain.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobada.
- Luego de unos instantes:
Sr. PRESIDENTE.- Se reanuda la sesión.
En consideración el despacho del Honorable Cuerpo constituido en comisión.
Tiene la palabra el señor senador García.
Sr. GARCÍA.- Señor presidente: en primer
lugar, quisiera agradecer a las autoridades
de los distintos bloques de este Honorable
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
Senado por el hecho que accedieran a que este
proyecto tenga un feliz tratamiento. Es más,
tengo la aspiración personal de que también
exista la posibilidad que la Honorable Cámara
de Diputados actúe de la misma manera.
Entendemos que seguramente el proyecto que estamos impulsando es un humilde
aporte que hacemos a la terrible emergencia
que están sufriendo la mayoría de los productores de una vasta región de la provincia
de Buenos Aires, tanto productores
agropecuarios como las mismas comunidades. Muchos de ellos viven de lo que se genera en esas explotaciones agropecuarias y
hoy están atravesando por una situación que
yo me animaría a calificar de catastrófica.
Quizás sea comparable con lo que a veces
observamos a través de los medios nacionales e internacionales, cuando ocurren situaciones terribles, como un terremoto en
Centroamérica, por ejemplo, en donde el
mundo entero sale a socorrer y a atender situaciones de esta naturaleza.
Aquí, la única ventaja es que no hay muertos, que no hay personas fallecidas producto
del desastre, pero el desastre está, y compromete el presente y el futuro de toda esta región, que se encuentra terriblemente afectada.
Si bien es algo a considerar, es cierto que
puede parecer un contrasentido hablar de condonación de deuda, en cuanto a reducir la recaudación en una Provincia como la nuestra,
que atraviesa una fuerte crisis que también
se da en todo el país a nivel económico, no es
menos cierta la situación por la que atraviesan
aquellos contribuyentes a los que estamos teniendo en cuenta a través de este proyecto.
Además, lo que estamos condonando a través de este proyecto son solamente los intereses, recargos y multas que recaían sobre esos
contribuyentes únicamente en el caso que se
hayan acogido a las leyes de emergencia y
para las parcelas de sus fracciones que se
hayan visto afectadas por la catástrofe.
2379
18a sesión ordinaria
¿Por qué hago mención a esto? Porque
además estamos considerando los últimos
cinco años, y esto tiene concordancia, de
alguna manera, con un decreto que había
impulsado el gobierno de la provincia de
Buenos Aires en este último tiempo, donde hacía esto aplicable a este año o al año
vencido.
La ley original que trata el tema de la
emergencia, que es la 10.390, fue concebida en oportunidad en que nuestro país sufría los efectos de la hiperinflación. Entonces, era razonable que, al momento de
ponerse al día con la obligación del Estado a aquellos cuyos impuestos estaban
bien prorrogados por la emergencia, se les
aplique alguna tasa de interés a fin de compensar el deterioro que había tenido el
monto original, en virtud de la
hiperinflación. Consciente de esto, es importante que hoy se le dé esta sanción, en
virtud de que, desde el punto de vista financiero, esta convertibilidad que hace
años que llegó a nuestro país, también
hace que se genere un sinceramiento
muy particular.
Desde ese punto de vista, es un golpe
muy fuerte cargarle intereses que llegan a
ser confiscatorios, a quienes deben pagar
una tasa determinada por propiedades que
tienen afectadas por las inundaciones, teniendo en cuenta que esas inundaciones no
fueron provocadas por ellos, por cierto,
sino que fueron producto del clima.
Sin llegar a ser una solución a la gran
masa de productores agropecuarios de
nuestra provincia, esto por lo menos es un
aliciente o una alternativa de mejoría en
su economía. Además, les permitiría pensar en el futuro de una manera distinta.
Cuando el agua se vaya -cosa que todos
esperamos-, podrán reprogramar sus deudas en el futuro sin esta carga.
2380
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Además, debemos pensar que las explotaciones agropecuarias en la provincia de
Buenos Aires, no sólo están siendo afectadas por las inundaciones, sino que también
han sufrido en estos años la reducción terrible que han tenido los precios internacionales de lo que se produce en el campo.
En este sentido, además, hemos sufrido en
la Argentina la vuelta de la aftosa y, también, la caída del valor inmobiliario de esas
explotaciones. Hoy estamos tratando de
componer esta situación.
Hay un conjunto de temas que han hecho
que estas explotaciones hoy hayan perdido
un alto grado de rentabilidad. Entonces, esto
va a arrimar una acertada cuota de efecto
económico a aquellos que hoy no pueden
percibir el justo beneficio que deberían recibir. Hoy, seguramente, están pensando en
cómo se sacan de encima los miles y miles
de litros de agua que están concentrados en
centenares de hectáreas de nuestra provincia, pero entiendo que cuando empiecen a
replantear su manera de producir en el futuro contarán con un aliciente de parte de
esta Legislatura.
Creo que es válido considerarlo. Tenemos movilizaciones en toda la provincia;
centenares de productores que, inclusive, se
quejan y no entienden qué estamos haciendo desde esta Legislatura. Sin embargo, creo
que estamos haciendo las cosas que podemos hacer por ellos, que no son más que
modificaciones a las leyes y disposiciones
vigentes, para que empecemos a pensar de
qué manera recomponemos en el futuro su
situación.
Por otro lado, tal como figura en la nómina de asuntos a tratar sobre tablas, vamos
a tratar un proyecto de declaración a través
del cual instamos al gobierno nacional a que
suspenda las ejecuciones judiciales del Banco Nación y de la AFIP. También, utilizando
18a sesión ordinaria
los poderes que el Congreso de la Nación
le ha otorgado al gobierno nacional, se podría estudiar la posibilidad de impulsar algún ordenamiento jurídico que por algún
tiempo suspenda las ejecuciones que están
llevando algunas entidades bancarias privadas y que están generando problemas muy
serios en nuestra provincia.
Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor
senador hace uso de la palabra, se va a votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en
particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 32 FECHA FUNDACIONAL
DE RETA
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
E-241/01-02.
SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de
ley de la señora senadora De Leo instituyendo el día 28 de noviembre de 1929 como
fecha fundacional de la localidad de Reta,
partido de Tres Arroyos. (Ver punto nº 27
del Apéndice)
.
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de
la palabra, se va a votar el tratamiento sobre
tablas.
- Se vota.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2381
SENADO DE BUENOS AIRES
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general.
- Se vota.
18a sesión ordinaria
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y
en particular.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en
particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 34 -
- 33 -
ADHESION AL
DECRETO NACIONAL 1396/01
MODIFICACION DEL
DECRETO LEY 6769/58
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
E-251/01-02.
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
F-247/01-02.
SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de
ley de los señores senadores Martínez, Carca y Pérez Gresia modificando el artículo
248 del decreto-ley 6769/58, Ley Orgánica
Municipal, sobre suspensión preventiva de
concejales o intendente. (Ver punto nº 28
del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el tratamiento sobre
tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de
ley de los señores senadores De Leo,
Marelli y Pérez Gresia sobre adhesión al
decreto nacional número 1396/01 sobre
producción de biodiesel. (Ver punto nº 29
del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de
la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general.
- Se vota.
DIARIO DE SESIONES
2382
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
18a sesión ordinaria
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en
particular.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en
particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicarán a la Honorable Cámara de Diputados.
- 35 -
- 36 -
MODIFICACION DE LA
LEY 12763
PRODUCTOS NACIONALES
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar, en forma conjunta, el tratamiento sobre tablas de los asuntos E-240/01-02 y
E-254/01-02.
SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de
ley de los señores senadores Lamacchia y
Di Salvo modificando el artículo 1° de la
ley 12.763, incorporando a partidos en lo
dispuesto en la ley 12.368, y proyecto de
ley de los señores senadores Chesini y Vega
incorporando partidos a los beneficios otorgados por la ley 12.368, poniéndolos en
consideración según el despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. (Ver punto
nº 30 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de
la palabra, se va a votar el tratamiento sobre
tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se van a
votar en forma conjunta.
- Se vota.
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
E-255/01-02.
SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de
ley de los señores senadores Carca, Pérez
Gresia, Vallarino, García, Amondarain y
Genoud estableciendo que los productos
nacionales contengan la leyenda “Producto
Nacional- Elija bien. Compre Trabajo Argentino”. (Ver punto nº 31 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de
la palabra, se va a votar el tratamiento sobre
tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en
particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
- 37 DECLARACION DE
HUESPED DE HONOR A
BALTAZAR GARZON
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
E-256/01-02.
SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de
ley de los señores senadores Sigal, Carca y
Derotier declarando ciudadano ilustre de la
provincia de Buenos Aires al juez español Baltazar Garzón. (Ver punto nº 32 del
Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Genoud.
Sr. GENOUD.- Señor presidente: creo que
estamos incurriendo en una omisión respecto a lo acordado en la Comisión de Labor
Parlamentaria, en donde se había introducido una modificación declarando al juez español como huésped de honor.
Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor
senador hace uso de la palabra, se va a votar
el tratamiento sobre tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Labor Parlamentaria.
- Se vota.
2383
18a sesión ordinaria
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y
en particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 38 PRÓRROGA DE LA LEY 12.531
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto
E-257/01-02.
SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de
ley de los señores senadores Martínez y
Cladera prorrogando por el término de
180 días la ley 12.531, sobre suspensión
de juicios por la realización de obras municipales. (Ver punto nº 33 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de
la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto con las modificaciones
introducidas por la Comisión de Labor
Parlamentaria.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y
en particular.
DIARIO DE SESIONES
2384
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 39 APROBACION EN CONJUNTO DE
PROYECTOS DE RESOLUCION,
DE DECLARACION Y DE
SOLICITUD DE INFORMES
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el
señor senador Amondarain.
Sr. AMONDARAIN.- Solicito el tratamiento en conjunto del resto de los asuntos que se han solicitado para su tratamiento sobe tablas, y deseo hacer saber
que el asunto F-881/01-02 debe ser tratado en forma conjunta con el expediente
F-889/01-02.
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar la moción formulada
por el señor senador Amondarain.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobada.
Por Secretaría se dará lectura de los
asuntos referidos por el señor senador
Amondarain, para su tratamiento y votación
en conjunto.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de declaración del señor senador Di Salvo
declarando de interés provincial el programa internacional “Sight First, Luz para los
ojos del mundo”, desarrollado por clubes
de Leones. (F-545/01-02) (Ver punto nº 34
del Apéndice).
18a sesión ordinaria
Proyecto de declaración del señor senador Lamacchia declarando de interés legislativo la actividad cultural que desarrolla la
agrupación “Tango”, en la ciudad de Mar del
Plata. (F-617/01-02) (Ver punto nº 35 del
Apéndice).
Proyecto de declaración del señor senador
Lamacchia declarando de interés legislativo el trabajo “Una Genealogía sobre los inicios de la Educación Física en el Estado y
la Disciplina.” (F-755/01-02) (Ver punto nº
36 del Apéndice).
Proyecto de declaración de la señora senadora Fernández solicitando la urgente solución del problema sanitario que afronta
la comunidad de General Cerri, partido de
Bahía Blanca, por la falta de servicio de desagües cloacales. (F-813/01-02) (Ver punto
nº 37 del Apéndice).
Proyecto de declaración de la señora
senadora Fernández solicitando se prevea en
el presupuesto del año 2002 la partida
convenida con el consorcio de gestión del
puerto de Bahía Blanca para mantenimiento
del dragado y de las condiciones de
navegabilidad. (F-826/01-02) (Ver punto nº
38 del Apéndice).
Proyecto de declaración del señor
senador Lamacchia declarando de interés
legislativo el “Curso de iniciación y
actualización operativa en comercio
exterior” , a realizarse los días 22, 26 y 29
de noviembre y 3 y 6 de diciembre de 2001.
(F-844/01-02) (Ver punto nº 39 del
Apéndice).
Proyecto de declaración de los señores
senadores García, Ilarregui y Genoud
solicitando se ordene la suspensión
inmediata de todas las ejecuciones que están
llevando a cabo la AFIP y el Banco de la
Nación Argentina a los productores y
empresarios de los distritos inundados,
declarados en emergencia y desastre. (F859/01-02) (Ver punto nº 40 del Apéndice).
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
Proyecto de declaración del señor senador
García solicitando prórroga en el
vencimiento de verificación técnica
vehicular. (F-865/01-02) (Ver punto nº 41 del
Apéndice).
Proyecto de declaración del señor senador
Román solicitando se declare de interés
provincial a las VIII Jornadas Nacionales y
IV Internacionales Jurídico Penitenciarias, a
realizarse en la ciudad de La Plata. (F-877/
01-02) (Ver punto nº 42 del Apéndice).
Proyecto de declaración del señor senador
Vega solicitando a la Secretaría de Política
Ambiental la puesta en funcionamiento de
una delegación en el distrito de General
Pueyrredón. (F-722/01-02) (Ver punto nº 43
del Apéndice).
Proyecto de declaración de los señores
senadores Posadas, Vega y De Leo solicitando que la Dirección General de Cultura y
Educación aplique la Resolución Ministerial
1230, referente al goce de haberes a docentes que son consejeros escolares. (F-778/0102) (Ver punto nº 44 del Apéndice).
Proyecto de declaración de la señora
senadora De Leo solicitando al Comité de
Crisis para la Atención de la Catástrofe
Hídrica del Interior Bonaerense la aplicación
de distintas medidas en el partido de Coronel
Dorrego. (F-843/01-02) (Ver punto nº 45 del
Apéndice).
Proyecto de solicitud de informes de los
señores senadores Pérez Gresia, Cladera y
De Leo dirigido al Ministerio de Obras
Públicas, sobre provisión del servicio de agua
por parte de Azurix. (F-858/01-02) (Ver
punto nº 46 del Apéndice).
Proyecto de declaración de las señoras
senadoras De Leo y Moledo solicitando al
Poder Ejecutivo apoyo a la propuesta de la
Federación Hotelera. (F-861/01-02) (Ver
punto nº 47 del Apéndice).
Proyecto de declaración de la señora
senadora De Leo solicitando al Poder
2385
18a sesión ordinaria
Ejecutivo nacional apoyo a la propuesta de
la Federación Hotelera. (F-862/01-02)
(Ver punto nº 48 del Apéndice).
Proyecto de declaración del señor
senador Baldino solicitando se incorporen
a los beneficios del artículo 43 de la ley
12.774 los municipios de Las Flores,
Castelli, General Guido y Dolores. (F868/01-02) (Ver punto nº 49 del
Apéndice).
Proyecto de declaración del señor
senador Vaudagna solicitando que se
mantenga el Programa Social
Agropecuario dentro de la estructura de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación. (F-875/01-02)
(Ver punto nº 50 del Apéndice).
Proyecto de declaración del señor
senador Sigal declarando de interés
provincial el Primer Encuentro de
Administraciones Tributarias de Ciudades
del Cono Sur Comprometidas con la
Inclusión Social, a realizarse los días 28,
29 y 30 de noviembre en la Facultad de
Ciencias Económicas de la Universidad de
Buenos Aires. (F-876/01-02) (Ver punto
nº 51 del Apéndice).
Proyecto de declaración del señor
senador Lozano solicitando que las
empresas concesionarias de servicios
públicos privatizados modifiquen el
calendario de vencimientos de sus
facturaciones. (F-838/01-02) (Ver punto
nº 52 del Apéndice).
Proyecto de resolución de la señora
senadora Rubini solicitando se
implemente para la población penal en el
ámbito del Servicio Penitenciario el
proyecto agrometeorológico presentado
por la Escuela de Educación Media N° 8
de la ciudad de Junín. (F-882/01-02) (Ver
punto nº 53 del Apéndice).
Senadores y diputados en número
constitucional solicitan autoconvocatoria
2386
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
a sesiones extraordinarias para el
tratamiento de diversos asuntos. (F-872/
01-02) (Ver punto nº 54 del Apéndice).
Proyecto de solicitud de informes del
señor senador Vallarino sobre aspectos
vinculados con la firma del decreto que
dispone la creación de la denominada
Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Gestión de Políticas Públicas. (F-880/0102) (Ver punto nº 55 del Apéndice).
Proyecto de solicitud de informes del
señor senador Vallarino sobre aspectos
vinculados con la elaboración de propuesta
para proceder a descentralizar en los
municipios de la provincia funciones
propias de su cartera, a tratarse en forma
conjunta con el proyecto de solicitud de
informes de los señores senadores Pérez
Gresia, De Leo y Posadas sobre aspectos
vinculados con la elaboración de propuestas
para proceder a descentralizar en los
municipios de la provincia de Buenos Aires.
(F.-881/01-02 y F-889/01-02) (Ver punto
nº 56 del Apéndice).
Proyecto de solicitud de informes de la
señora senadora Moledo sobre aspectos
relacionados con la paralización de la
construcción del nuevo edificio de la
Escuela EGB N° 67 de la localidad de Virrey
del Pino, partido de La Matanza, con las
modificaciones introducidas por la
Comisión de Labor Parlamentaria. (F-869/
01-02) (Ver punto nº 57 del Apéndice).
Proyecto de declaración de los señores
senadores Moledo, Di Pietro y Derotier
declarando de interés provincial la Jornada
sobre Derecho a la Identidad a desarrollarse
en el recinto de la Honorable Cámara el día
27 de noviembre del corriente año. (F-878/
01-02) (Ver punto nº 58 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el
señor senador Vallarino.
18a sesión ordinaria
Sr. VALLARINO.- Solicito un pequeño
cuarto intermedio, con permanencia en las
bancas, antes de la votación.
Sr. PRESIDENTE .- Se va a votar la moción de pase a cuarto intermedio.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. Se pasa a
cuarto intermedio.
- Es la hora 17 y 35.
- A las 17 y 38, dice el
Sr. PRESIDENTE.- Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el señor senador
Vallarino.
Sr. VALLARINO.- Antes de pasar a la votación en conjunto, quiero hacer algunas
breves consideraciones con respecto a tres
de los proyectos que vamos a votar.
Así, con respecto al asunto F-859/01-02,
proyecto de declaración por el que se solicita la suspensión inmediata de las ejecuciones que está llevando a cabo la AFIP y el
Banco de la Nación Argentina a productores y empresarios de distritos inundados,
declarados en emergencia y desastre, quiero recordarles a los señores senadores que
el gobierno nacional ya ha establecido una
amplia moratoria al respecto, que tiene alcances inéditos en la historia fiscal argentina, por lo que estas situaciones se hallan
comprendidas por esta medida del gobierno nacional, que tiende a paliar la situación
de emergencia no sólo de los distritos inundados sino también la del conjunto del país.
Quiero decir entonces que en definitiva
en este proyecto le estamos solicitando al
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
gobierno nacional algo que ya ha contemplado hace pocos días.
Con respecto a dos proyectos de declaración de mi autoría, que llevan los números
F-880/01-02 y F-881/01-02, quiero decir
que tienen que ver con dos cuestiones que
me parecen centrales en el sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, como es
la problemática de la descentralización educativa, junto con la creación de la Secretaría
de Planeamiento, Coordinación y Gestión de
Políticas Públicas.
Se trata de dos proyectos que tienden al
solo efecto de plantear un debate
institucional, y solicito por su intermedio,
señor presidente, que la aprobación de este
proyecto de solicitud de informes, referido
a los alcances de lo que plantea el actual director general de Cultura y Educación, implique la existencia de un ámbito institucional
que nos permita resolver de manera
consensuada y estratégica el tema de la descentralización en materia educativa, que tiene que ver con la problemática de la descentralización en general.
Esto está ligado al segundo tema, es decir, al pedido de informes relacionado con la
creación de la Secretaría de Planeamiento
Estratégico, de parte del licenciado Bordón,
hace pocos días. Nos parece que es una cuestión que reviste el carácter de fundamental.
Particularmente veo con agrado la creación de un espacio institucional del gobierno de la provincia en donde se pueda
reformular la dimensión, el alcance y la deficiencia del Estado bonaerense, pero prefiero recordar también que nos encontramos
en mora, porque el gobernador de la provincia, a través del Ministerio de Economía, en
ocasión de la emergencia, dio la asistencia
que la provincia necesitaba y se comprometió, en un plazo, a presentar el proyecto de
reforma del Estado. Ese plazo se encuentra
vencido y ahora se crea la Secretaría.
2387
18a sesión ordinaria
Soy consciente de la dimensión de la
problemática y de que ese plazo no era
todo lo que se hubiese necesitado disponer para plantear una reforma como la que
necesita la provincia pero, sin perjuicio de
ello, debo expresar que me parece que
hemos avanzado muy poco.
Por lo tanto, creo que por el carácter estratégico de la creación de esta Secretaría,
nos debemos un debate institucional, pero
no dentro de este plazo, que es bastante perentorio, para la reformulación de la propuesta de reforma institucional en función
de la situación económica, tanto nacional
como provincial que todos vivimos.
Son dos temas que tienen que ver con
un debate de carácter estratégico que deben institucionalizarse, que debe haber una
verdadera convergencia del debate, aunque
no lleguemos a una posición común y de
aportes en estas materias.
La Alianza ha trabajado mucho en la investigación y diseño presupuestario de la
Dirección General de Cultura y Educación,
y tiene mucho para aportar en este sentido. También hemos trabajado en la propuesta y planificación de algunas estructuras. Por lo tanto, son dos temas urgentes que requieren un compromiso
institucional muy fuerte para poder mejorar la vida de los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires.
Sr. PRESIDENTE.- Creo interpretar, señor senador, que usted está pidiendo el retiro del asunto F-880/01-02.
Sr. VALLARINO.- No, señor presidente,
me refiero al asunto F-859/01-02.
Sr. PRESIDENTE.- Con respecto al segundo punto a que usted hace referencia,
se van a hacer las consultas del caso.
DIARIO DE SESIONES
2388
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
En cuanto al tercer punto a que usted refiere, interpreto que se trata de una argumentación del pedido de informes.
18a sesión ordinaria
Sr. PRESIDENTE.- Aprobados.
Si no se hace uso de la palabra, se van a
votar, en conjunto, los asuntos enunciados
por Secretaría.
Sr. VALLARINO.- Así es, señor presidente.
- Se vota.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Genoud.
Sr. GENOUD.- Señor presidente: en la misma línea argumental del señor senador
Vallarino, del bloque del Frepaso, y coincidiendo del mismo modo con la opinión de
los señores senadores de la Unión Cívica
Radical, sostenemos que estos son temas
centrales y ameritan una profunda discusión.
Agrego además, - en el plano de la coincidencia- que el plazo es por demás exiguo,
teniendo en cuenta la importancia de los temas que se podrían ir recogiendo con el
transcurso del tiempo.
Digo también que en este caso lo urgente coincide con lo importante, cosa que a
veces no ocurre cuando lo urgente no coincide con lo importante, pero en este caso,
partiendo de aquella premisa que dice que
lo malo no se perfecciona por el uso, me
parece que puede llegar a ser el tiempo -y
esta es una opinión absolutamente personal- para que dejemos de hablar de la reforma del Estado, para comenzar hablar de
la refundación del Estado. Simplemente esto
es lo que quería decir.
Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor
senador hace uso de la palabra, se va a votar, en conjunto, el tratamiento sobre tablas
de los asuntos referidos por Secretaría.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por más de dos tercios.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y
en particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobados. Se comunicarán al Poder Ejecutivo.
Finaliza el tratamiento de los asuntos
sobre tablas.
- 40 S.I.P.E.C.E.P.
Sr. PRESIDENTE.- Se pasa al Orden del Día.
Corresponde considerar el asunto número 1.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley del Poder Ejecutivo estableciendo el
Sistema para la Creación de Establecimientos Productivos (S.I.P.E.C.E.P).
Cuenta con despachos de las comisiones
de Industria y Minería, de Presupuesto e Impuestos y de Asuntos Municipales que
aconsejan su aprobación sin modificaciones, por unanimidad y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos que aconseja su aprobación con modificaciones, por unanimidad.
(A-2/01-02 y agregado E-280/00-01 ) (Ver
punto nº 59 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa, en general y en particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 41 MODIFICACION DE LA
LEY 11.612
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 2.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley, en revisión, modificando la ley
11.612, Ley Provincial de Educación.
Cuenta con despachos de las comisiones
de Educación y Cultura, de Legislación General y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos que aconsejan su aprobación con modificaciones, por unanimidad. ( D-1206/00-01)
(Ver punto nº 60 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa, en general y en particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 42 SEGUNDO MODELO
DE LA UNESCO
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 3.
2389
18a sesión ordinaria
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, declarando de interés provincial al Segundo Modelo Internacional de la UNESCO, a realizarse en el
partido de General San Martín, en el mes
de agosto del corriente año.
Cuenta con despachos de las comisiones de Educación y Cultura y de Asuntos
Constitucionales y Acuerdos que aconsejan su rechazo, por unanimidad. (D-1409/
01-02) (Ver punto nº 61 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa, en general y en particular.
Sr. PRESIDENTE.- Queda rechazado. Se
comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.
- 43 ENCUENTRO DE ORGANIZACIONES COMUNALES
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 4.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de ley, en revisión, declarando de interés provincial el VIII Encuentro Continental de Organizaciones Comunales, a realizarse en la ciudad de Mar del Plata.
Cuenta con despachos de las comisiones de Asuntos Municipales y de Asuntos
Constitucionales y Acuerdos que aconsejan su aprobación sin modificaciones,
por unanimidad. (D-1627/01-02) (Ver punto nº 62 del Apéndice).
DIARIO DE SESIONES
2390
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
18a sesión ordinaria
- 45 -
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
“NUEVAS IDEAS PARA
EL MILENIO”
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa, en general y en particular.
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 6.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley, en revisión, declarando de interés
provincial las jornadas de investigación
2001, “Nuevas ideas para el milenio”, a realizarse en la ciudad de Bahía Blanca.
Cuenta con despachos de las comisiones
de Educación y Cultura y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos que aconsejan su
rechazo, por unanimidad. (D-1690/01-02 )
(Ver punto nº 64 del Apéndice).
- 44 PROYECTO DE
CAPACITACION DOCENTE
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 5.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley, en revisión, declarando de interés
educativo el proyecto de capacitación docente “Aprendiendo a conocer mi ciudad”, a desarrollarse en la ciudad de Bahía Blanca.
Cuenta con despachos de las comisiones
de Educación y Cultura y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos que aconsejan su
rechazo, por unanimidad. (D-1650/01-02)
(Ver punto nº 63 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa, en general y en particular.
Sr. PRESIDENTE.- Queda rechazado. Se
comunicará a la Honorable Cámara de
Diputados.
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa, en general y en particular.
Sr. PRESIDENTE.- Queda rechazado. Se
comunicará a la Honorable Cámara de
Diputados.
- 46 FERIA DEL LIBRO INFANTIL
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 7.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley, en revisión, declarando de interés
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2391
SENADO DE BUENOS AIRES
provincial la 7º edición de la Feria del Libro
Infantil Juvenil, “Los grandes también fueron chicos”, a realizarse en la ciudad de
Bahía Blanca.
Cuenta con despachos de las comisiones
de Educación y Cultura y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos que aconsejan su rechazo , por unanimidad. ( D-1866/01-02)
(Ver punto nº 65 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- En consid0eración en
general.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa, en general y en particular.
Sr. PRESIDENTE.- Queda rechazado. Se
comunicará a la Honorable Cámara de
Diputados.
- 47 MODIFICACION DE LA
LEY 5.920
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 8.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto de
ley, en revisión, modificando el artículo 6º
de la ley 5920.
Cuenta con despachos de la comisiones
de Trabajo y Legislación Social y de Legislación General II que aconsejan su rechazo,
por unanimidad. (D-282/00-01) (Ver punto
nº 66 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general.
18a sesión ordinaria
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa, en general y en particular.
Sr. PRESIDENTE.- Queda rechazado.
Se comunicará a la Honorable Cámara
de Diputados.
Tiene la palabra el señor senador
Genoud.
Sr. GENOUD.- Señor presidente: hago
moción en el sentido de que la Honorable
Cámara pase a un breve cuarto intermedio.
Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada por el señor senador
Genoud.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. En consecuencia, el Honorable Cuerpo pasa a
cuarto intermedio.
- Es la hora 17 y 50.
- 48 TRAMITE DE ASUNTOS
- A la hora 17 y 53:
Sr. PRESIDENTE.- Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el señor senador
Genoud.
Sr. GENOUD.- Señor presidente: solicito que el asunto número 9 del Orden del
DIARIO DE SESIONES
2392
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
Día se mantenga en su actual situación hasta la próxima sesión, y que los demás asuntos que no han tenido despacho continúen
en el mismo estado.
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar la moción formulada
por el señor senador Genoud.
- Se vota.
18a sesión ordinaria
- A las 22 y 25:
Sr. PRESIDENTE.- Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el señor senador Genoud.
Sr. GENOUD.- Señor presidente: solicito
que por Secretaría se informe si han ingresado expedientes fuera de hora provenientes de la Honorable Cámara de Diputados.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad.
Sr. SECRETARIO ( Griguoli).- Han ingresado los expedientes D-2508/01-02,
D-2389/01-02 y E-132/01-02.
Sr. PRESIDENTE .- Aprobada. Se procederá en consecuencia.
Tiene la palabra el señor senador Genoud.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Genoud.
Sr. GENOUD.- Por otra parte, dado lo que
hemos coordinado con los señores diputados, que también se aprestan a sesionar el
día de hoy y se han comprometido a dar tratamiento al proyecto de ley que debe considerar esta Cámara, solicitamos un cuarto
intermedio hasta que la Cámara de Diputados comience a sesionar, a la espera de que,
honrando su compromiso, nos envíe a la
brevedad los proyectos, según lo
consensuado oportunamente, para darle tratamiento legislativo en forma veloz.
Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar la moción
de cuarto intermedio formulada por el señor senador Genoud.
Sr. GENOUD.- Señor presidente: hago moción en el sentido de que se traten sobre
tablas estos tres expedientes.
Sr. PRESIDENTE .- Si no se hace uso de
la palabra, se va a votar la moción formulada por el señor senador Genoud.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE .- Aprobada. Se procederá en consecuencia.
- 49 -
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa.
SUSPENSION DEL
FUNCIONAMIENTO DE
MAQUINAS DE JUEGO
Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. Se pasa a
Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará
cuarto intermedio sin hora.
cuenta del expediente D-2508/01-02, cuyo
tratamiento sobre tablas ha sido aprobado.
- Eran las 17 y 56.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley prohibiendo en todo el territorio de la
provincia de Buenos Aires el funcionamiento de máquinas electrónicas de juegos de azar
automatizados, con excepción de los autorizados por ley 11.536. (Ver punto n° 67 del
sumario).
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Genoud.
Sr. GENOUD.- Señor presidente: solicito
que por Secretaría se dé lectura al proyecto
venido de la Honorable Cámara de Diputados, porque tengo conocimiento de que la carátula no coincide con el mismo.
Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará
lectura al asunto D-2508/01-02.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la
provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Suspéndese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires el funcionamiento de máquinas electrónicas de juegos de azar automatizados, con excepción de
las autorizadas por la ley 11.536 y sus
modificatorias, hasta tanto se dicte la ley que
regule su funcionamiento.
Artículo 2°.- Entiéndese por juego de azar
automatizado de características de resultado
programado, poceado o probabilístico, a todos aquellos juegos que, mediante un equipo
o máquina electromecánico y/o electrónico
y/o un programa informático específico, individual y descentralizado, posibiliten cumplir las siguientes funciones genéricas:
a)captación de apuestas;
2393
18a sesión ordinaria
b)elección de opciones, sea para designar el tipo de juego, variante ante resultados parciales, cancelación y finalización;
c)visualización del desarrollo y resolución del juego;
d)generación automática de resultados;
e)acreditación de premios, débitos de
apuestas perdidas y exhibición del estado
de cuenta del usuario apostador;
f)conexión a sistemas de control en
tiempo real por parte de los organismos
de auditoría:
g)mecanismo de operación y pago de
premios con fichas, tarjetas magnéticas,
cospeles, tokens, créditos y/o moneda de
curso legal.
Artículo 3°.- Suspéndese la habilitación,
instalación y puesta en funcionamiento de
salas dedicadas a la explotación del juego
de azar denominado “Lotería Familiar”,
“Lotería Familiar Gigante” o “Bingo”, según ley 11.018 y sus modificatorias, ya
sean nuevas o anexos de las existentes.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el
señor senador Genoud.
Sr. GENOUD.- Señor presidente: hago
hincapié en esta cuestión porque en definitiva nosotros no votamos la carátula, sino
el plexo del proyecto de ley. Entonces, formulé el pedido a efectos de que todo el
Cuerpo tome conocimiento del texto en
consideración, conforme ha sido enviado
por la Honorable Cámara de Diputados.
Asimismo, en conocimiento de que uno
de los bloques que componen esta Honorable Cámara desea incorporar un despacho en disidencia con respecto a este
tema, propongo la constitución de la Honorable Cámara en comisión.
DIARIO DE SESIONES
2394
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar la moción
formulada por el señor senador Genoud, en
el sentido de que el Cuerpo se constituya
en comisión.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. Se constituye el Cuerpo en comisión.
- Luego de unos instantes:
Sr. PRESIDENTE.- Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el señor senador Genoud.
Sr. GENOUD.- Habiéndose producido los
dos despachos modificados, solicito que se
sometan a votación.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Plana.
Sr. PLANA.- Señor presidente: el proyecto de ley cuyo tratamiento se propicia ha
generado en el bloque del ARI la presentación de un despacho en minoría donde creemos que uno de los tres proyectos que están en la Cámara de Diputados, precisamente
propiciado por un senador de la bancada
justicialista, tenía una parte que era el comienzo del proyecto original, que nos parece atinado y que da nombre a la carátula,
que se refiere a la prohibición de la instalación, en el territorio de la provincia, del funcionamiento de las máquinas tragamonedas.
Pero, por otra parte, el proyecto original
contenía un artículo que hablaba del plazo
de 120 días para que el Instituto Provincial
de Lotería y Casinos retire las máquinas que
pudiera haber en el territorio provincial.
Al mismo tiempo, en la Cámara de Diputados se presentó otro proyecto, referi-
18a sesión ordinaria
do a la suspensión de la instalación de máquinas tragamonedas hasta que se formule
la ley que reglamente su funcionamiento,
lo que es, de alguna manera, lo que ha terminado conformándose en el proyecto en
consideración, y también había un tercer
proyecto de la bancada radical en Diputados que intentaba la legalización de las máquinas tragamonedas en las salas de bingo.
Creemos que, precisamente, éste es el
proyecto, por definirlo de alguna manera,
más peligroso a los intereses de la provincia, y es claramente violatorio, a mi entender y a nuestro entender, del artículo 37º de
la Constitución provincial, donde se reserva específicamente el juego al Estado provincial y donde se prohibe, además, que por
cualquier artilugio -por supuesto que la
Constitución no habla de artilugio- se llegue a la privatización o concesión de la banca estatal, es decir que a través de ninguna
forma jurídica esto es posible.
Se reserva a continuación la participación
de capital privado en emprendimientos de
desarrollo turístico, en tanto no implique
la modificación del apartado anterior.
En este momento en el proyecto de la
mayoría que viene de la Cámara de Diputados se habla del momento de reglamentar
esta ley. Pero entendemos que esta ley que
se pretende aprobar, por lo menos en el sentido en que se propician algunos de estos
proyectos, no sería viable, porque sería anticonstitucional.
Traigo a colación este proyecto porque
estuve en los palcos escuchando -no voy a
intentar ser textual- , pero el propio diputado Garivotto, autor de uno de estos proyectos, se refería al proyecto de ley que aún
está en Diputados sobre la legalización de
las máquinas tragamonedas como posible,
más aún, mencionando incluso al autor del
proyecto, el diputado Tunessi.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
Entonces, cuando hablamos de la ley que
reglamente esta actividad, vemos que se podría parecer mucho al proyecto propiciado
por la bancada radical. Por ese motivo, creemos que debemos ser taxativos, y por esto
nuestro dictamen, que probablemente no dista mucho del proyecto que está en tratamiento, dice lo siguiente: “Artículo 1°.- Prohíbese
en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires el funcionamiento de máquinas
electromecánicas de juegos de azar
automatizadas, con excepción de las autorizadas por la ley 11.536 y sus modificatorias”
“Artículo 2°.- Prohíbese la instalación y
puesta en funcionamiento de salas dedicadas
a juegos de azar, lotería familiar, lotería
familiar gigante o bingo, según la ley 11.018
y sus modificatorias, ya sean nuevas o anexos
de las existentes”.
“Artículo 3°.- De forma”.
Este es el sentido que queremos darle a
este dictamen en minoría, agregando con toda
claridad que entendemos que la banca del
juego debe ser exclusivamente banca estatal.
Creemos que esto es lo que marca
acabadamente la idea de lo que queremos
suspender o prohibir, y específicamente en
nuestro caso, prohibir.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Genoud.
Sr. GENOUD.- Señor presidente: brevemente, quiero adelantar el voto favorable de
la bancada justicialista para este proyecto,
conforme ha venido de la Honorable Cámara
de Diputados, pero quiero agregar,
reflexionando sobre lo que ha dicho el señor
senador Plana, que es cierto el relato que hace
de los proyectos presentados en la Honorable
Cámara de Diputados, incluso del que vamos
a votar, cuyo artículo 1° termina marcando
“...hasta tanto se dicte la ley que regule su
funcionamiento”.
2395
18a sesión ordinaria
Es por esto que se entendió más acorde
a la técnica legislativa hablar de suspensión
y no de prohibición, marcándose en ese
artículo 1° que va a reglamentarse la
actividad.
Con respecto a la referencia a la
Constitución provincial, el señor senador
Plana termina su intervención aclarando
que entiende que la banca de juego debe
ser estatal. Esa es una posición respetable,
pero la Constitución Provincial no dice
esto. Precisamente, en su artículo 37 se
refiere a : “...las utilidades producidas por
los juegos de azar, debidamente creados y
reglamentados por ley. La provincia se
reserva, como derecho no delegado al
Estado Federal, la administración y
explotación de todos los casinos y salas
de juegos relativas a los mismos,
existentes o a crearse”.
Entendemos entonces que es
perfectamente compatible todo esto,
porque cuando estamos hablando de salas
de bingo no está comprometida la banca
estatal, ya que es público y notorio que son
de capitales privados.
Creemos que no podemos hacer una
interpretación tan amplia del texto
constitucional, y limitarnos, según nuestro
modesto leal saber y entender, a marcar el
mismo texto.
Por lo tanto, sostenemos que ambas
posturas son compatibles y que no se
lesiona el principio de la banca estatal, ya
que los casinos están administrados y
explotados por la provincia y que las salas
de bingo funcionan mediante una ley
sancionada por esta Legislatura.
Que los anexos deban contar con
requerimientos legales, es algo que está
mayoritariamente admitido, en función de
todo lo cual propongo que se pase a la
votación del proyecto, conforme ha sido
aprobado en la Honorable Cámara de
Diputados.
2396
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el
señor senador Filomeno.
Sr. FILOMENO.- Simplemente quiero
aclarar, por alguna manifestación que hizo
el señor senador Genoud al principio de su
intervención, que voy a votar por el despacho
de la minoría, del cual soy autor y firmante.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el
señor senador Marelli.
Sr. MARELLI.- Señor presidente: creo que
es un paso importante el que estamos dando
en estos momentos, porque muchas veces
ha sido cuestionada la reglamentación en
cuanto al sistema del juego en la provincia
de Buenos Aires.
Es la primera vez que en la Legislatura
se reglamenta una manera de normalizar esta
situación, y tenemos que poner en claro que
si bien no estaba reglamentada, funcionaba
con circulares de Lotería. Esto existía en
el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Veo con preocupación que entramos en
el debate de un proyecto que se ha realizado en estos días, y lo hacemos legisladores
que lo mínimo que tenemos son dos años
ejerciendo nuestro cargo.
Me parece que es importante que, si realmente esto existió, nos hagamos cargo de
eso y le demos una solución definitiva, pero
lógicamente con el tiempo necesario para
formular una ley que no deje ningún tipo de
suspicacia ni deje la posibilidad de cometer un error de inconstitucionalidad, que
haga que luego podamos ser juzgados por
presentaciones judiciales.
Esta Legislatura va a hacer un trabajo muy
serio acorde a la seriedad del tema en tratamiento, porque mi mayor preocupación –y
esto no es una chicana- es justamente lo que
se aprobó en la Cámara de Diputados, es de-
18a sesión ordinaria
cir, un proyecto presentado por un diputado
del A.R.I y es en esta misma Cámara donde
tenemos un cuestionamiento realizado por
este bloque.
Es por las razones expuestas que adelantamos nuestro voto positivo, entendiendo que
nos queremos poner a trabajar en este tema.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Filomeno.
Sr. FILOMENO.- Señor presidente: quiero aclarar que yo también voto por el despacho por la minoría, y no soy integrante
del bloque del A.R.I.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Cladera.
Sr. CLADERA.- Señor presidente: quiero
expresar mi voto negativo al presente proyecto, porque también personalmente pienso que debe ser prohibida la actividad.
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de
la palabra, se va a votar el despacho por
la minoría.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Negativa.
Sr. PRESIDENTE.- Queda rechazado el
despacho por la minoría.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar el despacho por la mayoría.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Queda aprobado el
despacho por la mayoría. Es ley. Se comunica al Poder Ejecutivo y a la Honorable
Cámara de Diputados.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2397
SENADO DE BUENOS AIRES
- 50 SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES
DE SENTENCIAS
18a sesión ordinaria
Tengo el agrado de dirigirme al señor
presidente para comunicarle que esta Cámara en sesión de la fecha ha aprobado el
siguiente
PROYECTO DE LEY
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto D-2389/01-02, cuyo tratamiento sobre tablas ha sido aprobado.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley suspendiendo por el plazo de 180 días
todos los trámites de ejecución de sentencias judiciales que tengan origen en créditos otorgados por el Banco de la provincia de Buenos Aires que cumplan con los
requisitos del artículo 2° de la ley 12.726.
(Ver punto n° 68 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Genoud.
Sr. GENOUD.- Señor presidente: junto con
otros senadores hemos tenido la oportunidad de hojear el expedientes que llegaban de
la Cámara de Diputados. Nos pareció encontrar algunas diferencias entre los textos. Por
ese motivo pido que por Secretaría se de lectura a la comunicación oficial de la Cámara
de Diputados a este Honorable Senado en
este expediente.
Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará
lectura a la comunicación venida de la Honorable Cámara de Diputados.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).(D-2389/01-02)
La Plata, 15 de noviembre de 2001.
Al señor presidente del H. Senado
Ing. Felipe Solá
El Senado y la Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1°.- Suspéndase por el plazo
de ciento ochenta días (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, todos los trámites en ejecución de sentencias judiciales que tengan
origen en créditos otorgados por el Banco de la Provincia, y que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 2°
de la ley 12.726 y deban cumplirse mediante la subasta de inmuebles destinados
a vivienda propia del deudor o bienes de
uso, rodados e inmuebles destinados a la
explotación económica personal.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
De acuerdo a la resolución vigente se
acompaña expediente D-2389/01-02.
Saludo al señor presidente con toda
consideración.
Juan Carlos López
Secretario legislativo
Aldo San Pedro
Presidente
Sr. GENOUD.- Señor presidente: abusando de la amabilidad de la Presidencia quisiera que se dé lectura a la nota de fojas 5,
íntegramente.
Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará
lectura al despacho de la Honorable Cámara de Diputados constituída en comisión,
según consta a fojas 5 del expediente.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).DESPACHO DE LA CAMARA CONSTITUIDA EN COMISION
La Honorable Cámara de Diputados de
la provincia de Buenos Aires, constituida
DIARIO DE SESIONES
2398
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
en comisión ha considerado el expediente
D-2389/01-02, proyecto de ley, diputado
Meckievi: suspendiendo los trámites de ejecución de sentencias judiciales por créditos del Banco de la provincia de Buenos
Aires hasta la conformación del fideicomiso de la ley 12.726, aconsejando la aprobación del siguiente:
El Senado y la Cámara de Diputados de la
provincia de Buenos Aires, sancionan con
fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Suspéndese hasta la conformación definitiva del fideicomiso creado
por la ley 12.726, todos los trámites de ejecución de sentencias judiciales que tengan
origen en créditos otorgados por el Banco
de la Provincia, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la
citada ley, y deban efectivizarse mediante
subastas de inmuebles destinados a vivienda familiar propia del deudor o bienes de
uso, rodados e inmuebles destinados a la explotación económica personal y el monto
de la ejecución no supere los pesos trescientos mil ($300.000).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Sala de sesiones, 15 de noviembre de 2001.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el
señor senador Genoud.
Sr. GENOUD.- Señor presidente: como todos los señores senadores habrán advertido, fluye nítida una importante diferencia
entre el texto que habría sido votado con la
Cámara de Diputados constituida en comisión y la comunicación oficial.
Remarco el “habría”, en potencial, porque podríamos encontrarnos ante un error
18a sesión ordinaria
administrativo, y, en aras de la seguridad jurídica, voy a proponer, si el Honorable Cuerpo me acompaña, que la Honorable Cámara
se constituya en comisión para producir
despacho , y también mociono que sea coincidente con lo que habría votado la Honorable Cámara de Diputados constituida en
comisión.
Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor
senador hace uso de la palabra, se va a
votar la moción formulada por el señor
senador Genoud.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Aprobada.
Sr. PRESIDENTE.- Queda constituido el
Honorable Cuerpo en comisión.
- Luego de unos instantes:
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Genoud.
Sr. GENOUD.- Señor presidente: habiéndose producido despacho , solicito se ponga a votación el texto leído a fojas 5 del citado expediente.
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de
la palabra, se va a votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y
en particular.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Vuelve a
la Honorable Cámara de Diputados.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
- 51 MODIFICACION DE LA
LEY ORGANICA DEL
PODER JUDICIAL
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto E-132/00-01, cuyo tratamiento
sobre tablas ha sido aprobado.
Sr. SECRETARIO (Griguoli).- Proyecto
de ley por el que se modifica el artículo 7º
de la ley 5.827, Ley Orgánica del Poder Judicial. (Ver punto nº 69 del Apéndice).
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa por unanimidad, en general y en
particular.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará
al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
- 52 MOCION DE PREFERENCIA
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Genoud.
Sr. GENOUD.- Señor presidente: como moción de preferencia, solicito que en el Orden del Día de la próxima sesión se incluya
para ser tratado con despacho de comisión
el expediente PE-6/01-02.
2399
18a sesión ordinaria
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de
la palabra, se va a votar la moción formulada por el señor senador Genoud.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (González Fernández).Afirmativa.
Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. Se procederá en consecuencia.
No habiendo más asuntos que tratar,
queda levantada la sesión.
- Es la hora 22 y 48.
CUERPO DE TAQUIGRAFOS
H. SENADO
DIARIO DE SESIONES
2400
Noviembre 15 de 2001
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
APENDICE
I. Sanciones de la Honorable Cámara
1
D-1375/99-00
LEY
ARTÍCULO 1°: Modifícase el inciso a)
del artículo 18 de la ley 10.592, texto según ley 12.469, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Inciso a: Desarrollar planes y programas para satisfacer las necesidades de asistencia educativa rehabilitadora a niños, jóvenes y adultos que padezcan cualquier tipo
de discapacidad, incluidas las más severas,
la estimulación temprana, la educación permanente y la capacitación laboral”.
ARTICULO 2°: Incorpóranse como
incisos j) y k) del artículo 18 de la ley
10.592, texto según ley 12.469, los siguientes
“Inciso j: Establecer un régimen de becas para los alumnos con necesidades especiales tendiente a satisfacer la asistencia educativa rehabilitadora e integradora.
Inciso k: Promover la participación de
las personas discapacitadas en las actividades culturales organizadas por la Dirección, mediante la exención de pago de cualquier derecho de admisión y bonificación
para su acompañante.”
ARTICULO 3°: Incorpórase como artículo 24 quinquies de la ley 10.592, texto
según ley 12.469, el siguiente:
“ARTICULO 24° quinquies: Los locales locutorios de las empresas de telefonía deberán disponer de, al menos, una (1)
cabina acondicionada para el uso por parte
de personas con discapacidad motriz. La reglamentación indicará las características e
implementación, como así también las sanciones aplicables por el incumplimiento de
lo establecido en el presente artículo.”
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
2
D-1731/99-00
LEY
ARTÍCULO 1°: Derógase el artículo 4°
de la ley 8.132
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
3
D-217/00-01
LEY
TÍTULO I
DE LOS DISEÑADORES INDUSTRIALES
CAPÍTULO I
EJERCICIO PROFESIONAL.
REQUISITOS
ARTÍCULO 1°: El ejercicio de la Profesión de Diseñador Industrial queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y a
las reglamentaciones que en consecuencia
se dicten.
ARTICULO 2°: Para ejercer la
profesión de Diseñador Industrial en el
territorio de la Provincia se requiere:
1. Poseer título universitario de
Diseñador Industrial expedido por Univer-
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
sidad Nacional o Provincial, pública o privada oficialmente reconocida.
2. Los que posean títulos otorgados por
Universidad extranjera o lo hayan revalidado
en Universidad Nacional o en virtud de tratados internacionales, hayan sido habilitados
en el territorio nacional
3. Estar inscripto en la correspondiente
matrícula que estará a cargo del Colegio de
Diseñadores Industriales de la provincia de
Buenos Aires.
4. Abonar la cuota de colegiación que para
cada período anual se establezca.
ARTICULO 3°: A los fines de esta ley se
considera ejercicio profesional, toda actividad Técnica, Científica, o Artística, pública
o privada, que importe, conforme a las
incumbencias pertinentes, atribuciones para
desempeñar las siguientes tareas:
1. El ofrecimiento, la contratación y la
prestación de servicios que impliquen o
requieran los conocimientos del
Diseñador Industrial.
2. El desempeño de cargos, funciones o
comisiones, en entidades públicas o privadas, que impliquen o requieran los conocimientos propios del Diseñador Industrial.
3. La presentación ante las autoridades
o Reparticiones de cualquier documento,
proyecto, plano, estudio, informes, arbitrajes y pericias sobre asuntos de
Diseñadores Industriales.
4. La investigación, experimentación, realización de ensayos y divulgación técnica o
científica, sobre asuntos de Diseñadores Industriales.
ARTICULO 4°: El ejercicio de la profesión de Diseñador Industrial implica sin excepción alguna la actuación personal, prohibiéndose en consecuencia la cesión del título de Diseñador Industrial.
ARTICULO 5°: En todos los casos de
ejercicio de la profesión, deberá enunciarse
con precisión el Título de Diseñador
Industrial, excluyendo toda posibilidad de
2401
18a sesión ordinaria
error o duda al respecto. Considérase
como uso del título el empleo de términos
leyendas, insignias, emblemas, dibujos y
demás expresiones de las que pueda
inferirse la idea de ejercicio profesional.
ARTICULO 6°: Toda empresa que se
dedique a la ejecución de trabajos, ya sean
éstos públicos o privados, atinentes a lo
determinado en la presente ley, contará
con un representante técnico de profesión
Diseñador Industrial que deberá reunir los
requisitos exigidos en el artículo 2°, u
otros profesionales y/o técnico habilitados por otras normas legales vigentes para
el cumplimiento de la función.
CAPITULO II
DE LA INSCRIPCION
EN LA MATRÍCULA
ARTICULO 7°: La inscripción en la matrícula se efectuará a solicitud del interesado quien deberá dar cumplimiento a los
siguientes requisitos:
1. Acreditar identidad.
2. Presentar título universitario
habilitante.
3. Declarar domicilio real y domicilio
profesional, este último en jurisdicción
provincial.
4. Declarar no estar afectado por las
causales de inhabilitación para el ejercicio
profesional enumeradas en el artículo 8°.
ARTICULO 8°: Están inhabilitados para
el ejercicio profesional:
1. Los condenados criminalmente por
la comisión de delitos dolosos.
2. Todos aquellos condenados a penas
de inhabilitación profesional.
3. Los fallidos o concursados mientras
no fueran rehabilitados.
4. Los excluidos definitivamente o suspendidos del ejercicio profesional por
otros Colegios de Diseñadores Industriales, en virtud de sanción disciplinaria y
mientras dure la misma.
2402
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
ARTICULO 9°: El Colegio verificará si
el Diseñador Industrial reúne los requisitos exigidos para su inscripción, en caso de
comprobarse que no se los reúne, el Consejo Superior rechazará la petición. Efectuada la inscripción, el Colegio devolverá
el diploma y expedirá de inmediato un certificado habilitante.
ARTICULO 10°: Son causas para la cancelación de la inscripción en la matrícula:
1. Enfermedad física o mental que
inhabilite para el ejercicio de la profesión.
2. Muerte del profesional.
3. Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada de Tribunal de
Disciplina.
4. Inhabilitación permanente o transitoria,
mientras dure, emanada de sentencia judicial.
5. Solicitud del propio interesado por la
radicación o ejercicio profesional fuera de
la jurisdicción provincial.
6. Inhabilitación o incompatibilidades
previstas por esta ley.
ARTICULO 11°: El Diseñador Industrial
cuya matrícula haya sido cancelada podrá
presentar nueva solicitud, acreditando ante
el Consejo Superior haber desaparecido las
causales que motivaron la cancelación.
ARTICULO 12°: La decisión de cancelar
la inscripción en la matrícula será tomada
por el Consejo Superior mediante el voto
de los (2/3) de la totalidad de los miembros
que lo componen. Esta medida será
impugnable mediante recurso de
revocatoria interpuesto ante el mismo
Consejo Superior dentro del término de
cinco (5) días hábiles de notificada la
decisión atacada. En caso de que fuera
desestimada, podrá apelarse ante los
tribunales contencioso administrativos y
tramitarán con arreglo a lo previsto en el
artículo 74 de la ley 12.008, aplicándose el
procedimiento establecido por el decreto-
18a sesión ordinaria
ley 9398/79, modificado por el decreto-ley
9671/ 81, hasta tanto entre en vigencia la
ley 12.008.
ARTICULO 13: Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley los Diseñadores Industriales podrán ejercer libremente el derecho de
asociarse y agremiarse con fines útiles.
CAPÍTULO III
DEBERES Y DERECHOS DE LOS
DISEÑADORES INDUSTRIALES
ARTICULO 14°: Son deberes y derechos
de los Diseñadores Industriales colegiados:
1. Ser defendido a su pedido y previa consideración de los organismos del Colegio
en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de
sus actividades, fuera lesionado.
2. Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional.
3. Utilizar los servicios y dependencias
que para beneficio general de sus miembros,
establezca el Colegio.
4. Comunicar dentro de los treinta (30)
días de producido, todo cambio de domicilio real o profesional.
5. Emitir su voto en las elecciones y ser
electo para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio.
6. Denunciar al Consejo Directivo o
Consejo Superior, los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de
la profesión.
7. Colaborar con el Colegio en el desarrollo de su cometido, contribuyendo al
prestigio y progreso de la profesión.
8. Satisfacer con puntualidad las cuotas de
colegiación a las que obliga la presente ley.
9. Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, como tam-
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
bién las reglamentaciones internas, acuerdos
y resoluciones emanadas de las autoridades
del Colegio.
10. Integrar las Asambleas y concurrir con
voz a las sesiones del Consejo Directivo de
Distrito y del Consejo Superior siempre que
estas sesiones no sean declaradas secretas
por el voto de los dos tercios (2/3) de sus
miembros.
11. Comparecer ante las autoridades del
Colegio cuando le sea requerido.
CAPITULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 15°: Es obligación del
Colegio fiscalizar y promover el correcto
ejercicio de la profesión de Diseñadores
Industriales y el decoro profesional, a cuyo
efecto se le confiere poder disciplinario para
sancionar transgresiones a la ética
profesional, sin perjuicio de la jurisdicción
correspondiente a los poderes públicos. La
potestad disciplinaria del Colegio, de la que
trata el presente artículo, será ejercida por
medio de su Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 16°: Los Diseñadores Industriales colegiados conforme a esta ley quedan obligados a la observancia de sus disposiciones, de las normas de ética profesional
y sujetos a la potestad disciplinaria del Colegio por las siguientes causas:
1. Condena criminal por delito doloso o
culposo profesional o sancionado con las
accesorias de inhabilitación profesional.
2. Violación a las disposiciones de esta
ley, de su reglamentación o del Código de
Ética Profesional.
3. Retardo, negligencias frecuentes, ineptitud manifiesta u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones legales y deberes profesionales.
4. Infracción manifiesta o encubierta de
las normas referentes a aranceles y honora-
2403
18a sesión ordinaria
rios, conforme a lo prescripto en la presente u otras leyes.
5. Violación del régimen de incompatibilidad establecido por esta ley.
6. Toda acción o actuación pública o privada que, no encuadrando en las causales
prescriptas precedentemente, comprometa
el honor y la dignidad de la profesión.
ARTICULO 17°: Las sanciones disciplinarias son:
1. Advertencia privada ante el Tribunal
de Disciplina, o advertencia en presencia
del Consejo Superior.
2. Censura, en las mismas formas previstas en el inciso anterior.
3. Censura pública, a los reincidentes
de las sanciones precedentes.
4. Multa de hasta treinta (30) veces el
importe de la cuota de matriculación.
5. Suspensión de hasta dos (2) años en
el ejercicio de la profesión.
6. Cancelación de la matrícula.
ARTICULO 18°: Sin perjuicio de la
aplicación de las medidas disciplinarias
establecidas por el artículo anterior, el matriculado hallado culpable podrá ser inhabilitado, temporaria o definitivamente,
para formar parte de los órganos de conducción del Colegio.
ARTICULO 19°: Las sanciones previstas en el artículo 17, incisos 4), 5) y 6 ),
se aplicarán por el Tribunal de Disciplina
con el voto de por lo menos cuatro (4) de
sus miembros y serán apelables por ante
la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial en Turno del Departamento Judicial de La Plata, dentro de los diez (10)
días hábiles de notificada la sanción al matriculado, aplicándose el Procedimiento
establecido por el decreto–ley 9398/79,
modificado por decreto–ley 9671/81, hasta la vigencia de la ley 12.008.
ARTICULO 20°: El Consejo Directivo
del Distrito resolverá ante la
comunicación irregularidades cometidas
2404
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
por un colegiado si cabe instruir proceso
disciplinario. En caso afirmativo remitirá
los antecedentes al Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 21°: El Tribunal de Disciplina dará vista de las actuaciones instruidas al
imputado, emplazándolo en el mismo acto
para que presente pruebas y alegue su defensa dentro de los treinta (30) días corridos, a contar desde el día siguiente al de su
notificación. Producidas las pruebas y presentada la defensa el Tribunal resolverá la
causa dentro de los sesenta (60) días corridos y comunicará su decisión al Consejo
Superior para su conocimiento y ejecución de la sanción correspondiente. Toda
resolución del Tribunal deberá ser siempre fundada.
ARTICULO 22°: En el supuesto caso de
que la sanción recaída sea de cancelación
de la matrícula, el profesional no podrá solicitar su rehabilitación hasta que haya transcurrido el plazo que al efecto determine la
Reglamentación, plazo que no podrá exceder de diez (10) años.
ARTICULO 23°: Las acciones disciplinarias se prescriben a los dos (2) años de
haberse tomado conocimiento del hecho
que de lugar a la sanción. La prescripción
se interrumpirá durante la tramitación del
proceso disciplinario.
ARTICULO 24°: El Tribunal podrá
ordenar de oficio las diligencias probatorias
que estime necesarias, pudiendo requerir
informes a las reparticiones públicas y
entidades privadas. Mantendrá el respeto y
decoro debidos durante el procedimiento,
estando facultado para sancionar con pena
de multa a los matriculado que no lo guarden
o entorpecieren. El monto de la multa lo
fijará en atención al caso particular, pero no
podrá exceder del equivalente a la cuota de
la matriculación.
18a sesión ordinaria
TITULO II
DEL COLEGIO DE DISEÑADORES
INDUSTRIALES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAPÍTULO 1
CARÁCTER Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 25°: El Colegio de
Diseñadores Industriales de la provincia de
Buenos Aires que se crea por la presente
ley, tendrá carácter de persona jurídica de
derecho público no estatal y asiento en la
ciudad de La Plata.
ARTICULO 26°: El Colegio de
Diseñadores Industriales de la provincia de
Buenos Aires tendrá exclusivamente los siguientes deberes y atribuciones:
1. Ejercer el gobierno de la matrícula de
los Diseñadores Industriales habilitados para
actuar profesionalmente en el ámbito de la
Provincia.
2. Realizar el contralor de la actividad profesional en cualquiera de sus modalidades.
3. Entender en todo lo concerniente al
ejercicio ilegal de la profesión de
Diseñadores Industriales, arbitrando en su
caso, las medidas conducentes para hacer
efectiva la defensa de la profesión o de los
colegios.
4. Ejercer el poder disciplinario sobre
los colegiados y aplicar las sanciones a que
hubiere lugar.
5. Dictar el Código de Ética Profesional y el Reglamento Interno.
6. Propiciar las reformas que resulten
necesarias a toda norma que haga al ejercicio profesional.
7. Asesorar a los poderes públicos, en
especial a las reparticiones técnicas oficiales, en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión
de Diseñadores Industriales.
8. Asesorar al Poder Judicial acerca de
la regulación de los honorarios profesionales, por la actuación de Diseñadores In-
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
dustriales en peritajes judiciales o
extrajudiciales.
9. Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de
estudio, estructuración de la Carrera de
Diseño Industrial, y, en general, en todo
lo relativo a la delimitación de los alcances del título profesional.
10. Realizar arbitrajes entre comitentes
y profesionales, o entre estos últimos,
como también contestar toda consulta que
se le formule.
11. Representar a los Colegios de Distrito ante los poderes públicos.
12. Representar a los Diseñadores Industriales de la Provincia ante las entidades públicas y privadas.
13. Ejercer la defensa y protección de los
Diseñadores Industriales en cuestiones relacionadas con la profesión y su ejercicio.
14. Velar por el cumplimiento de las normas para la regulación de concursos de
Diseñadores Industriales.
15. Integrar organismos profesionales,
provinciales y nacionales, como así mantener vinculación con Instituciones del país o
del extranjero, en especial con aquellas de
carácter profesional o universitaria.
16. Promover el desarrollo social, estimular el progreso científico y cultural, la actualización y perfeccionamiento, la solidaridad y cohesión de los Diseñadores Industriales, como así la defensa de su prestigio
profesional.
17. Promover y participar con Delegados
y representación, en reuniones, conferencias
o congresos.
18. Propender al logro de los beneficios inherentes a la seguridad social de los
colegiados.
19. Establecer el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación y ejercicio profesional.
2405
18a sesión ordinaria
20. Fundar y mantener bibliotecas y editar publicaciones de utilidad profesional.
21. Proponer el régimen de aranceles y
honorarios para el ejercicio profesional y
gestionar su aprobación por los poderes
públicos.
22. Emitir opinión y formular propuestas sobre cuestiones relacionadas con el
ámbito de la actividad profesional y con
el análisis de los problemas del medio y
de la comunidad.
23. Realizar toda otra actividad relacionada con la profesión.
ARTICULO 27°: El Colegio de
Diseñadores Industriales de la provincia de
Buenos Aires estará organizado sobre la
base de cuatro (4) Colegios de
Diseñadores Industriales de Distrito, a
saber:
Distrito I: Estará conformado por las
siguientes Distritos: San Nicolás,
Ramallo, San Pedro, Pergamino, Baradero,
Zarate, Rojas, Arrecifes, Capitán
Sarmiento, Campana, Exaltación de la
Cruz, San Antonio de Areco, Carmen de
Areco, Salto, San Andrés de Giles, Luján,
Mercedes, Suipacha, Chivilcoy, Alberti,
Navarro, La Plata, General Las Heras,
Lobos, Brandsen, Magdalena, Roque
Pérez, Punta Indio, General Paz, San
Miguel del Monte, Berisso, Ensenada,
Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui,
Cañuelas, Escobar, Ezeiza, Esteban
Echeverría, Florencio Varela, General
Rodríguez, General San Martín, Lomas de
Zamora, José C. Paz, Lanús, Malvinas
Argentinas, La Matanza, Merlo, Moreno,
Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes,
San Fernando, San Isidro, San Vicente, San
Miguel, Tigre, Tres de Febrero, Vicente
López, Hurlingham, Ituzaingó y Marcos
Paz, siendo cabecera y asiento del distrito
la ciudad de La Plata.
2406
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Distrito II: Estará conformado por los
siguientes Distritos: Chascomús, General
Belgrano, Las Flores, Castelli, Pila, Rauch,
Dolores, Tordillo, General Lavalle, General
Madariaga, Maipú, General Guido, Mar
Chiquita, Ayacucho, Azul, Tandil, Balcarce,
General Pueyrredón, General Alvarado,
Lobería, Necochea, San Cayetano, Pinamar
y Villa Gesell, Partido de la Costa, siendo
cabecera y asiento del distrito la ciudad de
Mar del Plata.
Distrito III: Estará conformado por los
siguientes Distritos: Colón, General
Arenales, Leandro N. Alem, General
Viamonte, Lincoln, General Pinto,
Ameghino, General Villegas, Bragado,
Veinticinco de Mayo, Tapalque, Junin,
Chacabuco, Saladillo, General Alvear,
Olavarría, Rivadavia, Carlos Tejedor, 9 de
Julio, Carlos Casares, Pehuajó, Trenque
Lauquen, Bolívar, Hipólito Irigoyen, siendo
cabecera y asiento del distrito la ciudad de
Nueve de Julio.
Distrito IV: Estará conformado por los
siguientes distritos: González Cháves Tres
Arroyos, Benito Juárez, General Lamadrid,
Laprida, Coronel Suárez, Saavedra, Puán,
Tornquist, Coronel Pringles, Coronel
Dorrego, Pellegrini, Daireaux, Guaminí,
Salliquelló, Adolfo Alsina, Tres Lomas,
Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino,
Carmen de Patagones, Monte Hermoso,
siendo su cabecera y asiento del distrito la
ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 28°: El Colegio de
Diseñadores Industriales podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo cuando mediare
causal grave debidamente documentada y al
solo efecto de su reorganización, la que
deberá cumplirse dentro del plazo improrrogable de noventa (90) días corridos. La
resolución que ordena la intervención deberá ser fundada, la designación de Interventor deberá recaer en un Diseñador Indus-
18a sesión ordinaria
trial matriculado en la Provincia. Si la reorganización no se realiza en el plazo indicado precedentemente, cualquier colegiado
podrá accionar ante la Suprema Corte de
Justicia de la provincia de Buenos Aires para
que ésta, disponga la reorganización dentro
del término de treinta (30) días corridos.
ARTICULO 29°: El Colegio de
Diseñadores Industriales de la Provincia,
podrá intervenir a cualquier Colegio de
Distrito, cuando advierta que actúa en
cuestiones notoriamente ajenas a las
específicas y exclusivas que la presente ley
le asigna, o no hace cumplir las mismas La
intervención se realiza al solo efecto de su
reorganización; la que deberá cumplirse
dentro del plazo improrrogable de sesenta
(60) días corridos.
ARTICULO 30°: El Colegio de
Diseñadores Industriales tiene capacidad
legal de adquirir bienes y enajenarlos a título gratuito u oneroso; aceptar donaciones
o legados; contraer préstamos comunes,
prendarios o hipotecarios ante instituciones públicas o privadas; celebrar contratos,
asociarse con fines útiles con otras entidades de la misma naturaleza y ejecutar toda
clase de actos jurídicos que se relacionen
con los fines de la institución.
CAPITULO II
AUTORIDADES DEL COLEGIO
ARTICULO 31°: Son órganos directivos
del Colegio de Diseñadores Industriales de
la provincia de Buenos Aires:
1. La Asamblea.
2. El Consejo Superior.
3. El Tribunal de Disciplina.
CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 32°: La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio. Estará integrada por los miembros titulares de los conse-
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
jos directivos de los Colegios de Distrito
quienes tendrán voz y un voto. Ante la imposibilidad fundada de participación en la
Asamblea de los mismos titulares, cada Colegio de Distrito podrá incorporar a los suplentes que corresponda la Asamblea será
presidida por el Presidente del Colegio, el
que sólo tendrá voto en caso de empate.
ARTICULO 33°: En las Asambleas podrán
participar con voz, pero sin voto todos los
profesionales matriculados en la Provincia,
que se encuentren en pleno ejercicio de sus
derechos de Colegiados.
ARTICULO 34°: Las Asambleas podrán
ser de carácter ordinario o extraordinario y
deberán ser convocadas con, por lo menos
treinta (30) días de anticipación. En todos los
casos deberá establecerse el Orden del Día
para el cual fuere citada y hecho conocer con
la misma anticipación. En las Asambleas sólo
podrán ser tratados los temas incluidos en el
Orden del Día, no siendo válidas las resoluciones que se adopten en cuestiones no incluidas. En las Asambleas se llevarán un libro en el que se registrarán la firma de los
asistentes.
ARTICULO 35°: La Asamblea Anual Ordinaria se reunirá una vez cada año en el lugar, fecha y forma que determine el Reglamento, para tratar todas las cuestiones de
competencia del Colegio incluidas en el Orden del Día. El año que corresponda renovar
autoridades habrá de incluirse la correspondiente convocatoria.
ARTICULO 36°: Las Asambleas - Ordinarias y Extraordinarias – sesionarán con la
presencia de representantes que reúnan por
lo menos, dos tercios (2/3) de los votos según lo previsto en el artículo 32. Serán válidas las resoluciones que se adopten por simple mayoría de votos, salvo que por ley se
determine un porcentaje mayor. Los integrantes de la Asamblea que no concurran, sin cau-
2407
18a sesión ordinaria
sa debidamente justificada, se harán
pasibles de las sanciones que determine
el Reglamento.
ARTICULO 37°: Las Asambleas extraordinarias podrán ser convocadas:
1. Por el Consejo Superior.
2. Por pedido expreso de, por lo menos
tres (3) Consejos Directivos de Distrito.
3. Por pedido expreso de, por lo menos cinco (5) por ciento de los profesionales matriculados en el Colegio.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO SUPERIOR
ARTICULO 38°: El Colegio de
Diseñadores Industriales de la Provincia será conducido por un Consejo Superior integrado por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal titular y un suplente, por
cada Colegio Distrital. Los cuatro mencionados en primer término constituirán la Mesa Ejecutiva.
ARTICULO 39°: Los miembros de la
Mesa Ejecutiva serán elegidos por el voto
directo de todos los colegiados que figuren en el Padrón Electoral provincial. Los
Vocales titulares y suplentes serán elegidos por el voto directo de los colegiados
inscriptos en los Colegios Distritales, a
razón de un Vocal titular o suplente por
cada Distrito.
ARTICULO 40°: Los integrantes del
Consejo Superior durarán tres (3) años en
sus funciones y podrán ser reelegidos por
dos (2) períodos consecutivos, y sin
limitaciones en períodos alternados.
ARTICULO 41°: El Consejo Superior
deberá sesionar, por lo menos, una vez cada
mes, con excepción del mes de receso del
Colegio, determinando por el Consejo en
su primera reunión. El quórum para
sesionar válidamente será de la mitad más
2408
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
uno de sus miembros titulares; sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de
los miembros presentes, salvo la decisión
de intervenir un Colegio de Distrito, que
deberá adoptarse por una mayoría de dos
tercios (2/3) de los miembros del Colegio.
En todos los casos, existiendo empate el
Presidente tendrá doble voto.
ARTICULO 42°: El Consejo Superior
sesionará regularmente en la sede del Colegio pero circunstancialmente, podrá hacerlo también en otro lugar de la Provincia,
con citación especial y dejando constancia
de ello.
ARTICULO 43°: El Consejo Superior es
el órgano ejecutivo y de gobierno del Colegio; lo representa en sus relaciones con
los colegiados, los terceros y los poderes
públicos.
ARTICULO 44°: Son deberes y atribuciones del Consejo Superior:
1. Resolver las solicitudes de inscripción en la matrícula.
2. Atender la vigilancia y registro de las
matrículas.
3. Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la
profesión de Diseñador Industrial.
4. Cumplir y hacer cumplir esta ley y
toda la norma reglamentaria que en su consecuencia se dicte.
5. Convocar a las Asambleas y fijar el
Orden del Día; cumplir y hacer cumplir las
decisiones de aquellas.
6. Intervenir los Colegios de Distrito en
los casos previstos en el artículo 29.
7. Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las transgresiones a la ley, su
Reglamentación o normas complementarias
dictadas en su consecuencia, así como solicitar la aplicación de las sanciones a que
hubiere lugar y ejecutar las mismas formulando las comunicaciones que corresponda.
8. Administrar los bienes del Colegio y
proyectar el Presupuesto Anual del Colegio
provincial y de los Colegios de Distrito.
18a sesión ordinaria
9. Adquirir toda clase de bienes, aceptar
donaciones o legados, celebrar contratos y,
en general realizar todo acto jurídico relacionado con los fines de la Institución.
10. Enajenar los bienes inmuebles y muebles registrables del Colegio, o construir
derechos reales sobre los mismos “ad
referendum” de la Asamblea.
11. Representar a los colegiados ante las
autoridades administrativas y las entidades
públicas o privadas, adoptando las disposiciones necesarias para asegurarles el ejercicio de la profesión.
12. Proyectar las normas previstas en el
artículo 26, incisos 5) y 6) y elevarlas a la
aprobación de la Asamblea.
13. Establecer el monto y la forma de
hacer efectivas las cuotas de matriculación
y de ejercicio profesional “ad referendum”
de la Asamblea.
14. Establecer el plantel básico de personal del Colegio de la Provincia y de los Colegios de Distrito; nombrar, remover y fijar
la remuneración del personal del Colegio y
establecer sus condiciones de trabajo.
15. Contratar los servicios de los profesionales que resulten necesarios para el
mejor cumplimiento de los fines de la Institución, como así convenir sus honorarios.
16. Propiciar las medidas y las normas
tendientes a obtener los beneficios de la seguridad social para los colegiados, así como
gestionar créditos para el mejor desenvolvimiento de la profesión .
17. Expedir los mandatos que resulten
necesarios para el mejor cumplimiento de
los fines de la Institución.
18. Proponer modificaciones al régimen
de aranceles y honorarios de los
Diseñadores Industriales y gestionar su
aprobación por los poderes públicos.
19. Proponer las retribuciones de las autoridades del Colegio provincial y de los
Colegios de Distrito.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
20. Intervenir a solicitud de parte en todo
diferendo que surja entre colegiados o entre
éstos y sus clientes, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Justicia.
21. Celebrar convenios con las autoridades administrativas o con instituciones similares, en el cumplimiento de los objetivos
del Colegio.
22. Designar y remover Delegados para
reuniones, congresos y conferencias; así
como los miembros de las Comisiones Internas del Colegio.
23. Editar publicaciones y fundar y mantener bibliotecas, con preferencia de material referente a la profesión de Diseñadores
Industriales.
24. Otorgar subsidios.
25. Toda otra función administrativa que
resulte necesaria para el mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio.
ARTICULO 45°: Para ser miembro del
Consejo Superior se requiere:
1. Acreditar una antigüedad mínima de
cuatro (4) años en el ejercicio de la profesión en la provincia de Buenos Aires.
2. Hallarse en el pleno ejercicio de los
derechos del colegiado.
CAPÍTULO V
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTICULO 46°: El Tribunal de Disciplina
se compondrá de cinco (5) miembros
titulares y cinco (5) suplentes, que serán
elegidos simultáneamente con el Consejo
Superior de la misma forma que para la Mesa
Ejecutiva del Consejo Superior, durarán tres
(3) años en sus funciones y podrán ser
reelectos.
ARTICULO 47°: Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requerirán diez (10)
años de ejercicio profesional y hallarse en
pleno ejercicio de los derechos del colegiado; no pudiendo sus integrantes formar parte
2409
18a sesión ordinaria
del Consejo Superior ni de los Consejos
Directivos de Distrito.
ARTICULO 48°: El Tribunal de Disciplina sesionará válidamente con la presencia de no menos de cuatro (4) de sus miembros. Al entrar en funciones, el Tribunal
designará de entre sus miembros un (1)
Presidente y un (1) Secretario. Podrá
sesionar asistido por un Secretario “ad
hoc”, con título de Abogado.
ARTICULO 49°: Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán excusarse y
podrá a su vez ser recusados, cuando
concurrieren en lo aplicable, cualesquiera de las causales previstas en el artículo
24° del Código de Procedimiento en lo
Penal de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 50°: En caso de recusación,
excusaciones o licencias de los miembros
titulares serán reemplazados provisoriamente por los suplentes en el orden establecido. En caso de vacancia definitiva,
el suplente que corresponda en el orden
de la lista se incorporará al Cuerpo con
carácter permanente.
ARTICULO 51°: Las decisiones del Tribunal serán tomadas por simple mayoría
de los miembros presentes. En caso de
empate el voto del Presidente será considerado doble a ese solo efecto.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
ARTICULO 52°: La elección de las autoridades del Colegio se realizará cada tres
(3) años, con una anticipación no mayor
de quince (15) días a la fecha fijada para la
realización de la Asamblea Anual Ordinaria. El Consejo Superior convocará a elecciones con una anticipación no menor a
treinta (30) días de la fecha fijada para el
acto eleccionario, especificando los cargos a cubrir y las disposiciones reglamen-
2410
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
tarias que regirán el mismo. El acto
eleccionario se realizará en forma simultánea en todos los Distritos debiendo votar
los matriculados en listas separadas a los
candidatos e integrar el Consejo Superior,
el Tribunal de Disciplina y los Consejos
Directivos de Distrito.
ARTICULO 53°: Las listas que habrán de
participar en la elección estarán compuestas por un número de candidatos igual al
número de cargos a cubrir y deberán ser
oficializadas ante la Junta Electoral Provincial, hasta veinte (20) días antes de la fecha
fijada para el acto. Las listas deberán estar
avaladas con las firmas de sus integrantes y
patrocinadas por un número no inferior a
treinta (30) matriculados en condiciones de
votar, las listas provinciales; y por lo menos ocho (8) matriculados en las mismas
condiciones, las listas de Distrito.
ARTICULO 54°: El voto será secreto y
obligatorio, debiendo emitirse personalmente en los lugares establecidos por la
Junta Electoral provincial por todos los matriculados en condiciones de votar. Aquellos matriculados que no cumplieran con la
obligación de emitir su voto, sin causas debidamente justificadas serán sancionados
con una multa que al efecto fijará el Consejo Superior con anterioridad al acto.
ARTICULO 55°: Simultáneamente con
el llamado a elecciones, el Consejo Superior designará tres (3) matriculado quienes
conjuntamente con los apoderados de las
listas participantes en el acto, compondrán
la Junta Electoral provincial, la que tendrá
por misión:
1. Designar los miembros de las Juntas
Electorales de Distrito.
2. Organizar todo lo atinente al acto electoral y fijar las normas a que habrán de
adecuarse las Juntas Electorales de Distrito.
3. Recibir las actas que se confeccionen
en cada Distrito, con el escrutinio de los
18a sesión ordinaria
votos emitidos, a efectos del cómputo
general.
4. Labrar un acta del resultado obtenido
por las listas para la elección de autoridades, a efectos de elevar a la Asamblea Anual
Ordinaria, para la proclamación oficial de
los electos.
ARTICULO 56°: Serán funciones de las
Juntas Electorales de Distrito, las siguientes:
1. Organizar todo lo atinente al acto
electoral en el Distrito.
2. Controlar la emisión y recepción de
los votos, como así el normal desarrollo del
acto.
3. Realizar el escrutinio de los votos
emitidos.
4. Labrar un acta del resultado obtenido
por cada una de las listas y elevarla a la
Asamblea Ordinaria del Distrito, a efectos
de la proclamación de los electos para integrar el Consejo Directivo.
5. Remitir el acta a la Junta Electoral
provincial.
ARTICULO 57°: A fin de establecer el
resultado final del acto electoral, las Juntas
Electorales deberán ajustarse a las siguientes disposiciones generales:
1. La elección de miembros del Consejo Superior, Tribunal de Disciplina y Consejo Directivo se realizará en listas separadas, debiendo computarse los votos obtenidos en forma independiente.
2. Las tachaduras, enmiendas y reemplazos de los nombres de los candidatos carecen de valor y no invalidan el voto.
3. En la elección del Consejo Superior
la lista que logre el mayor número de votos, obtendrá la totalidad de los cargos de
la Mesa Ejecutiva. Los cargos de Vocales
titulares o suplentes serán asignados a los
candidatos más votados de cada Distrito.
4. En la elección del Tribunal de Disciplina los cargos serán asignados por el sis-
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
2411
18a sesión ordinaria
tema de representación proporcional a los
votos obtenidos por las listas intervinientes.
5. En la elección del Consejo Directivo
de Distrito, la lista que logre el mayor número de votos obtendrá la totalidad de los
cargos de la Mesa Ejecutiva; los cargos de
Vocales titulares y suplentes serán asignados
por el sistema previsto en el inciso 4).
6. En los casos de representación proporcional los cargos obtenidos por cada lista,
se llenarán con los candidatos en el orden de
colocación establecido en la lista
oficializada, a cuyo efecto el candidato a Presidente de una lista perdedora, se considerará como primer candidato a Vocal de su lista
y así sucesivamente.
no se encuentre en pugna con los objetivos del Colegio.
ARTICULO 59°: Los fondos del Colegio serán depositados en cuentas bancarias,
abiertas al efecto en el Banco de la provincia de Buenos Aires a nombre del Presidente
y Tesorero en forma conjunta, preferentemente en cuentas especiales de ahorro o títulos de la deuda pública, con el objeto de
lograr los mayores beneficios.
ARTICULO 60: El Consejo Superior
determinará la forma de percepción y la
distribución de los fondos, entre el Colegio provincial y los Colegios de Distrito,
de acuerdo al Presupuesto sancionado por
la Asamblea.
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN FINANCIERO
TÍTULO III
DE LOS COLEGIOS DE DISTRITO
CAPÍTULO I
COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 58°: El Colegio de
Diseñadores Industriales de la provincia de
Buenos Aires tendrá como recursos para
atender las erogaciones propias de su funcionamiento, así como el de Colegios de
Distrito, los siguientes:
1. El derecho de inscripción o de
reinscripción en la matrícula .
2. La cuota por ejercicio profesional,
cuyo monto y forma de percepción, determinará el Consejo Superior “ad referendum”
de la Asamblea.
3. El importe de las multas que aplique el
Tribunal de Disciplina, por transgresiones a
la presente ley, su reglamentación o sus normas complementarias.
4. Los ingresos que perciba por servicios
prestados de acuerdo a las atribuciones que
esta ley le confiere.
5. Las rentas que produzcan sus bienes,
como así el producto de sus ventas.
6. Las donaciones, subsidios, legados y el
producto de cualquier otra actividad lícita que
ARTICULO 61°: Los Colegios de Distrito desarrollarán las actividades que por
este Capítulo se les encomienda así como
aquellas que expresamente les delegue el
Consejo Superior en el ejercicio de sus
facultades.
ARTICULO 62°: Corresponde a los Colegios de Distrito:
1. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la presente ley
que no hubieran sido atribuidas expresamente al Consejo Superior y al Tribunal de Disciplina.
2. Ejercer el contralor de la actividad
profesional en el Distrito, cualquiera sea
la modalidad de trabajo y en cualquier etapa del mismo.
3. Verificar el cumplimiento de las
sanciones que imponga el Tribunal de
Disciplina.
4. Responder a las consultas que le formulen las entidades públicas o privadas del
DIARIO DE SESIONES
2412
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
Distrito acerca de asuntos relacionados con
la profesión, siempre que las mismas no
sean de competencia del Colegio de
Diseñadores Industriales de la provincia de
Buenos Aires; en este supuesto deberá girárselas al Consejo Superior.
5. Elevar al Consejo Superior todos los
antecedentes de las faltas y violaciones de
la Ley, su Reglamentación o las normas
complementarias que en su consecuencia se
dicten, en que hubiere incurrido o se le
imputare a un colegiado de Distrito.
6. Elevar al Consejo Superior toda iniciativa tendiente a regular la actividad profesional o al mejor cumplimiento de la presente ley.
7. En general y en sus respectivas jurisdicciones, con las limitaciones propias de
su competencia; los contenidos en el artículo 26°: incisos 2, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 20 y 22.
8. Proyectar el Presupuesto Anual para
el Distrito y someterlo a la aprobación del
Consejo Superior.
9. Celebrar convenios con los poderes
públicos del Distrito con el previo conocimiento y autorización del Consejo Superior.
10. Organizar cursos, conferencias,
muestras, exposiciones y toda otra actividad social, cultural y técnico-científica,
para el mejoramiento intelectual de los
Diseñadores Industriales y de la comunidad.
11. Establecer delegaciones con sus jurisdicciones, de acuerdo con las normas que
fije el Consejo Superior.
CAPÍTULO II
AUTORIDADES
ARTICULO 63°: Son órganos directivos
de los Colegios de Distrito:
1. La Asamblea de colegiados de Distrito
2. El Consejo Directivo.
18a sesión ordinaria
CAPÍTULO III
DE LA ASAMBLEA DE COLEGIADOS
ARTICULO 64°: La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio de Distrito, pudiendo integrarla todos los colegiados en
pleno ejercicio de sus derechos como tales, con domicilio profesional en el Distrito. La Asamblea puede ser de carácter ordinario o extraordinario y deberán convocarse con por lo menos, quince (15) días de
anticipación, explicitando el Orden del Día.
ARTICULO 65°: La Asamblea Ordinaria
se reunirá una vez cada año en la fecha y
forma que determine el Reglamento Interno del Colegio de Diseñadores Industriales
de la Provincia. En las Asambleas sólo podrán tratarse los temas incluidos en el Orden del Día.
ARTICULO 66°: La Asamblea sesionará
válidamente con la presencia de por lo menos, un tercio (1/3) de los colegiados con
domicilio profesional en el Distrito, en primera citación. Una hora después de la fijada para la primera citación, se constituirán
válidamente con el número de colegiados
presentes . Sus resoluciones se adoptarán
por simple mayoría de votos.
ARTICULO 67°: Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas:
1. Por el Consejo Directivo.
2. Por el Consejo Superior, en el caso
de acefalía o de intervención al Colegio de
Distrito.
3. Por pedido expreso de un número no
inferior a un quinto (1/5) de los colegiados
del Distrito.
ARTICULO 68°: En las Asambleas extraordinarias serán de aplicación en lo
pertinente las disposiciones de los artículos 65 y 66.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2413
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 69°: Los Colegios de Distrito serán dirigidos por un Consejo Directivo
integrado por un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y tres (3) Vocales
titulares y tres (3) suplentes. Los tres (3) primeros constituirán la Mesa Directiva del
Colegio de Distrito.
ARTICULO 70°: Para ser del Consejo Directivo se requerirá:
1. Tres (3) años de antigüedad mínima en
el ejercicio profesional en la Provincia.
2. Una antigüedad mínima de dos (2) años
de domicilio en el Distrito.
3. Hallarse en el pleno ejercicio de los
derechos del colegiado.
ARTICULO 71°: Los Consejeros de Distrito durarán tres (3) años en sus funciones y
podrán ser reelegidos por dos (2) períodos
consecutivos y sin limitación en períodos
alternados.
ARTICULO 72°: El Consejo Directivo de
Distrito sesionará cuanto menos una vez por
mes, con excepción del mes de receso establecido por el Consejo Superior. El quórum
para sesionar válidamente será de por lo menos cuatro (4) Consejeros y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICULO 73°: Para la primera elección
y dentro de los treinta (30) días de publicada
la presente ley, el Poder Ejecutivo designará
una Junta Electoral en cada distrito sede de
los Colegios Distritales, integrada por dos
(2) representantes de la Federación de
Diseñadores Industriales de la provincia de
Buenos Aires y un (1) representante de la
autoridad de aplicación, quien la presidirá.
La Junta Electoral tendrá como misión redactar el reglamento electoral, confeccionar el correspondiente padrón y todo otro
acto necesario para la constitución de la
entidad profesional, debiendo convocar a
elecciones dentro del término de sesenta
(60) días de su designación. La imposibilidad de constituir algún Distrito no será
impedimento para el funcionamiento del
Colegio.
ARTICULO 74°: En el caso de
suscitarse
interferencias
o
superposiciones con las incumbencias con
otras profesiones, se constituirán Comisiones Inter profesionales integradas en partes iguales, encargadas de dirimir las cuestiones que puedan suscitarse en el ejercicio de las profesiones. Así como en el caso
de no llegar a un acuerdo en el seno de las
comisiones Inter-profesionales acerca de
las incumbencias inherentes a las diferentes profesiones, las partes interesadas en
dirimir el conflicto recurrirán para ello al
organismo nacional competente.
ARTICULO 75°: Derógase toda norma
que se oponga a la presente.
ARTICULO 76°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
4
D-656/00-01
LEY
ARTÍCULO 1°: Sustitúyese el artículo
41 de la ley 10.579 y sus modificatorias,
por el siguiente:
“ARTICULO 41°:
I. Los Tribunales de Clasificación Centrales estarán integrados por:
2414
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
a) El Subsecretario de Educación o en
su reemplazo el Director de Tribunales de
Clasificación, quién lo presidirá. La reglamentación de la presente ley preverá el reemplazante de los mismos para los casos
de recusación o excusación.
b) El Director de la repartición técnicodocente correspondiente, o en su reemplazo el Subdirector o un Asesor Docente, o
un Inspector Jefe de Región.
c) Un Inspector de Educación de la rama,
nivel o modalidad.
d) Dos representantes docentes elegidos
por el voto secreto y obligatorio del personal docente titular, provisional y suplente,
uno con destino en la Dirección de Tribunales de Clasificación y el otro, elegido por
cargo o especialidad, convocado en oportunidad de constituirse el Tribunal.
II. Los Tribunales de Clasificación Descentralizados estarán integrados por:
a) Dos representantes docentes elegidos
por la Dirección General de Cultura y Educación, uno de los cuales lo presidirá.
b) Tres representantes docentes elegidos
por el voto secreto y obligatorio del personal docente titular, provisional y suplente,
dos con destino en la Sede del Tribunal y el
tercero elegido por cargo o especialidad,
convocado en oportunidad de constituirse
el Tribunal.
Los Tribunales de Clasificación están
facultados para convocar a personal especializado, cuando la naturaleza del asunto lo haga
aconsejable a efecto de emitir criterio.
Solo podrán integrar los padrones para
elegir representantes, aquellos docentes
que tengan una antigüedad mínima de un (1)
año prestando servicios en la Dirección
General de Cultura y Educación.”
ARTICULO 2°: Déjese sin efecto toda
norma que se oponga a la sanción de la presente ley.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
5
D-1275/00-01
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Los alumnos que concurran a los establecimientos de los niveles
Educación General Básica, Polimodal y Superior, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, que por las razones de deficiencia física, no se encuentren en condiciones de rendir asignaturas
prácticas, cuyo desarrollo de actividades no
corresponda a asignaturas fundamentales,
podrán ser exceptuados de aprobar dichas
asignaturas, siempre que se contare con su
asentimiento o el de su representante legal,
según corresponda
En este caso, serán promovidos sin que
se deba cumplir con las disposiciones exigidas por la reglamentación en vigencia.
ARTICULO 2°: La Dirección General de
Cultura y Educación, por intermedio de los
Organismos Técnicos respectivos, determinará en cada ámbito las asignaturas cuyo desarrollo de actividades no constituya materias fundamentales, a los efectos de otorgar las exenciones previstas.
ARTICULO 3°: Los títulos obtenidos en
el Nivel Superior por aplicación de lo
normado en el artículo 1°, no habilitarán
para el ejercicio de la enseñanza de la o las
asignaturas en que haya recaído la exención
total o parcial, hecho éste del que se dejará
expresa constancia en el certificado analítico de estudios que se extienda.
ARTICULO 4°: Las exenciones serán
acordadas por la Dirección General de Cultura y Educación, o por el Organismo que
ella determine, previo dictamen de la Dirección Técnica Docente que corresponda.
ARTICULO 5°: La Dirección General de
Cultura y Educación reglamentará la presente ley.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2415
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
7
6
D-2644/00-01
D-2305/00-01
LEY
LEY
ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 11
del decreto-ley 9578/80, régimen del personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 11°:
I. ESCALAFON CUERPO GENERAL
A. Personal Superior:
Este personal desempeña funciones de:
a) Conducción, organización, supervisión
y ejecución de las áreas de seguridad.
b) Técnica Penitenciaria.
c) Asistencia y/o tratamiento de los internos.
d) Todas las relacionadas con inteligencia
y comunicaciones de la Institución.
e) Toda aquella que no sea específica de
otro escalafón.
Los agentes que sean designados para ocupar las jefaturas de las Subunidades, Unidades, Departamentos, Subdirectores y Directores de organismos de conducción de la Institución, deberán poseer, además de los requisitos y recaudos establecidos en la presente ley, título universitario de carrera a fin
a las mencionadas funciones.”
ARTICULO 2°: Las disposiciones contenidas en el último párrafo del artículo 11 apartado IA del decreto-ley 9578/80 modificado,
comenzarán a regir a partir de los cinco años
de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 3°: El Poder Ejecutivo, deberá reglamentar el procedimiento de los
concursos antes de que se haga efectiva la
aplicación de la presente.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 1°: Declárase Patrimonio
Cultural Histórico Provincial a los frescos que realizara don Raúl Cipriano Soldi,
que se encuentran ubicados dentro del inmueble de la Parroquia Santa Ana de la
localidad de Glew, partido de Almirante
Brown provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
8
D-2656/00-01
LEY
ARTICULO 1°: Declárese Monumento Histórico Provincial incorporado definitivamente al patrimonio cultural de la
provincia de Buenos Aires, dentro de los
términos y alcances de la ley 10.419, a la
Escuela Nacional Normal Superior “Antonio E. Diaz”, ubicada en la calle 29 N° 1151
de la ciudad de 25 de Mayo, distrito del mismo nombre, cuyos datos catastrales son Circunscripción I, Sección B, Manzana 109.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
9
D-3865/00-01
LEY
ARTICULO 1°: Condónase la deuda que
por todo concepto mantienen los
DIARIO DE SESIONES
2416
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
adjudicatarios de viviendas del Barrio “Plan
de Emergencia” de la Ciudad de Vedia, con
el Instituto de la Vivienda de la provincia de
Buenos Aires.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
10
D-1915/01-02
LEY
ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 2°
de la ley 12.726 por el siguiente:
“ARTICULO 2°: Transfiérase del Banco
de la Provincia de Buenos Aires al Fideicomiso creado por el artículo 1° los créditos
de su cartera que - de acuerdo con las Normas del Banco Central de la República Argentina sobre Clasificación de Deudores se encontraren al 31 de marzo de 2001, clasificados en categorías 3, 4, 5 y 6 en líneas
comerciales, de consumo, hipotecarios, así
como también otros que por su improbabilidad de cobro el Banco de la Provincia de
Buenos Aires prevea que pueden ser
categorizados de tal forma. Los préstamos en situación irregular aludidos precedentemente que transfiera el Banco
Provincia de Buenos Aires al Fideicomiso serán reemplazados por un título de la
Deuda Pública Provincial por el monto
que resulte de detraer las Previsiones que
por Riesgo de Incobrabilidad se hubieran
constituidos al 31 de marzo de 2001. El
valor nominal de dicho título no podrá
exceder de un tope máximo de Un Mil
Cien Millones de Dólares Estadounidenses (U$S 1.100.000.000,00).
Los conceptos e importes precedentemente indicados repútanse comprendidos en
la emisión de títulos de la deuda dispuesta
por el decreto 2045/2001.
18a sesión ordinaria
Adicionalmente, el Banco de la Provincia de Buenos Aires deberá transferir al Fideicomiso, los siguientes tipos de créditos
por hasta un monto máximo de Doscientos
Veinte Millones de dólares estadounidenses (U$S 220.000.000,00), con prorrateo
proporcional si fuera necesario:
a) Los créditos que, estando clasificados
al 31 de marzo de 2001 en categorías 1 y 2
de acuerdo con las Normas del Banco Central de la República Argentina sobre clasificados de deudores, se encuadraren en las
disposiciones del decreto 2587/2000 y complementarios vigentes a la fecha de la presente
ley, por un monto no mayor a Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000,00) por deudor, el que incluirá los que correspondan a
las Tarjetas Pro-Campo y Pactar, al sólo
requerimiento individual del deudor, siempre y cuando lo realice antes del 31 de diciembre de 2001. Quedan exceptuadas del
presente tratamiento los créditos de carácter personal, hipotecario para la vivienda y
otras tarjetas de crédito distintas a las antes
enumeradas; y
b) los créditos otorgados a beneficiarios
del Plan de Mano de Obra Intensiva desarrollado por la provincia de Buenos Aires,
Unidad Generadora del Empleo (UGE) y los
créditos para beneficiarios del Plan Provincia de Regulación Dominial y Urbana, pendientes de cobro por parte del Banco de la
Provincia de Buenos Aires a la fecha de la
vigencia de la presente ley.
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo el Poder Ejecutivo deberá realizar durante el corriente año,
las operaciones de crédito público adicionales a las instrumentadas por el decreto 2045/
2001 por hasta U$S 220.000.000,00. El Fideicomiso constituido en el marco de la
presente ley, tendrá por objeto recuperar la
mayor parte posible de la emisión de deuda
que esta ley origine.”
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2417
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
ARTICULO 2°: Inclúyese como inciso j)
del artículo 3° de la ley 12.726 el siguiente
texto:
“Inciso j) Los actos que realicen y decisiones que adopten los integrantes del Comité, en el marco de lo dispuesto en esta ley
y en el reglamento interno respectivo, son
de mera administración y no irrogarán responsabilidad de sus miembros.”
ARTICULO 3°: Incorpórase en el inciso
c) del artículo 3° de la ley 12.726 el siguiente
texto:
“Inciso c) El Comité tendrá las atribuciones necesarias para movilizar los activos del
fideicomiso como lo estime conveniente”.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
11
D-2898/00-01
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la de la localidad de Bragado, partido del mismo nombre, designados
catastralmente como: Circunscripción V;
Sección Rural, Fracción VI, Parcela 22 b),
Matrícula N° 6.640, inscripto su dominio a
nombre de López Harburu y CIA S.A.; y/o
quien o quienes resulten ser sus legítimos
propietarios.
ARTICULO 2º: Los bienes citados en el
artículo anterior, serán adjudicados en propiedad a la municipalidad de Bragado con
cargo de ser destinados a la ampliación del
Parque Industrial Bragado, pasando a formar
parte del mismo.
ARTICULO 3º: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para
el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para
el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
12
E-87/99-00
LEY
ARTICULO 1°: Créase la Oficina de Difusión sobre Bienes y Servicios del
Mercosur.
ARTICULO 2°: La misión específica y diferenciada de la Oficina consistirá en recopilar y divulgar información sobre los bienes y servicios provenientes de los países
miembros del Mercosur, Chile y Bolivia;
cumplimentando de esta forma con los preceptos vertidos en el artículo 38 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3°: La oficina desarrollará su
gestión en jurisdicción del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4°: Sus funciones serán
ejercidas por una Comisión presidida por
el Secretario General de la Gobernación e
integrado con seis miembros más designados por el Poder Ejecutivo, quien tendrá
la facultad de removerlos con justa causa,
por períodos de dos años renovables, tres
de ellos deberán pertenecer a la Administración Pública en tanto los restantes representarán ad honorem a organizaciones
provinciales de consumidores.
Para asegurar el funcionamiento de la
oficina, en la misma oportunidad del nombramiento de los titulares, será designado
un número igual de suplentes.
La oficina se dará su propio reglamento
interno a los fines de su gestión.
En cumplimiento de sus funciones la
oficina podrá dirigirse a cualquier persona, institución o dependencia.
DIARIO DE SESIONES
2418
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
ARTICULO 5°: El Poder Ejecutivo facilitará las dependencias, instalaciones y personal necesario.
ARTICULO 6°: Para el cumplimiento de
sus tareas la Oficina promoverá la colaboración de las asociaciones de consumidores y favorecerá la reciprocidad respecto de
cualquier entidad u organismo, con reconocimiento oficial, de los otros países miembros o asociados del Mercosur que alienten inquietudes semejantes, favoreciendo el
intercambio de información.
ARTICULO 7°: En forma periódica al
menos anualmente, la Oficina elaborará y
difundirá un informe público de gestión, actividades y propuestas desarrolladas, el que
será elevado para conocimiento del Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 8°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Resulta del conocimiento general la presencia creciente en la provincia de Buenos
Aires de diversos y a veces novedosos productos provenientes de las repúblicas vecinas integrantes del “Mercado Común del Sur”.
El desarrollo de las economías de los países signatarios del Tratado de Asunción del
26/03/91, ratificado por la ley nacional
23.981 (B.O. 12/09/91), inevitablemente
producirá el incremento del fenómeno.
Lo expuesto tiene en cuenta, que, entre las finalidades determinantes de la celebración del Convenio, se encuentra el
propósito de “ampliar la oferta y la calidad de los bienes y servicios disponibles
a fin de mejorar las condiciones de vida
de los habitantes”.
“La libre circulación de bienes, servicios,
y factores productivos entre los países”, con
el descontado sentido creciente referido,
18a sesión ordinaria
lleva a recordar que nuestro constituyente,
en cumplimiento de la directiva general de
“promover el bienestar general” (cfr.
Preámbulo de la Constitución de la provincia de Buenos Aires), afirmó que “los consumidores y usuarios tienen derecho en la
relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad,
a la promoción y defensa de los intereses
económicos y a una información adecuada
y veraz” (cfr. artículo 38, pr. párr.).
La relevancia supralegal del acto de consumo y la consecuente protección de quien
lo realiza, entendiendo, que el sujeto activo
de la relación de consumo puede tener carácter individual o colectivo, obliga al desarrollo de su vigencia práctica en los diversos ámbitos de la vida.
Por ello, conociendo que, según lo señalado por los estudiosos del tema, el desarrollo de la política comunitaria del
Mercosur sobre el tema aún es incipiente,
comparándola con el estadio alcanzado en
la Unión Europea, se valora impostergable
implementar un mecanismo dirigido a asegurar la información de los consumidores
sobre productos originados en los estados
limítrofes, poniendo a cargo de una dependencia provincial específica su recopilación
y difusión para igualar el conocimiento de
los antecedentes y referencias existentes en
los diferentes territorios nacionales, tendiendo a que, por ejemplo los habitantes de
la provincia puedan tener la posibilidad de
integrar su entendimiento con los mismos
elementos disponibles en el país de origen.
Se trata de paliar las eventuales deficiencias de información que se puedan presentar sobre las ofertas de bienes y servicios
provenientes de los restantes Estados integrantes del Mercosur, reconociendo que la
protección de los consumidores en forma
universal constituye el elemento resultante
del nuevo Derecho del Consumidor.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2419
SENADO DE BUENOS AIRES
Como presupuesto de éxito se deberá reconocer la relevancia de las organizaciones intermedias representativas de los consumidores, asociándolas en forma orgánica a las tareas de acopio y divulgación de información.
La preocupación que evidencia el presente se corresponde, en lo inmediato, con la
importancia de la provincia de Buenos Aires
en orden al consumo de bienes y servicios
en general, y en lo mediato, con el deseo de
integrar paulatinamente a su población en los
variados aspectos que hacen a la actividad
comunitaria de acuerdo a la evolución que
verifique el proceso de integración regional.
De acuerdo con lo señalado se somete al
criterio de la Honorable Cámara considerar
el proyecto adjunto que propicia la creación
de la “Oficina de Promoción y Difusión de
Información Relativa a Bienes y Servicios del
Mercosur”, con actuación específica y diferenciada en jurisdicción del Poder Ejecutivo, para garantizar la efectividad del derecho
consagrado en el artículo 38 de la Constitución provincial.
13
E-176/99-00
LEY
ARTICULO 1°: Declárese de interés cultural, histórico y arquitectónico y patrimonio cultural provincial en forma definitiva,
de protección integral, en el primer grado de
intervención, a la Quinta Grande o Castillo
Ayerza e instalaciones complementarias, propiedad de la provincia de Buenos Aires, ubicada en el inmueble sito entre las calles 156,
51 A, 150 y calle 44 que se abre hasta 42, de
la localidad de Plátanos partido de
Berazategui, cuyo dominio se halla inscripto
bajo el número Circunscripción VI, Sección
C, Fracción I, Parcela 1K.
18a sesión ordinaria
ARTICULO 2°: Autorízase al Poder
Ejecutivo a realizar, en el Ejercicio Fiscal
vigente las adecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
La Constitución provincial en su artículo 44 afirma: “Que la Provincia preserva, enriquece y defiende su patrimonio
cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico y protege sus instituciones. Y que desarrollará políticas orientadas a rescatar, investigar y difundir las
manifestaciones culturales, individuales o
colectivas y las realizaciones del pueblo
que afirmen su identidad regional, provincial y nacional generando ámbitos de participación comunitaria”.
La ley 10.419 creó la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la provincia de Buenos Aires, dependiente de la
Dirección de Cultura y Educación, quien
será la responsable de llevar a cabo la planificación, la ejecución y el control de esa
ejecución de las políticas culturales de
conservación y preservación de los muebles e inmuebles , sean estos últimos sitios, lugares o inmuebles propiamente dichos, públicos, municipales o provinciales; o privados, declarados provisoria o
definitivamente como patrimonio cultural.
La Dirección de Cultura y Educación
de la provincia de Buenos Aires auspició
el libro “Don Gregorio” (fallecido recientemente 18/07/1999) de Ana María Mena
1999, considerando al mismo, junto a la
Secretaría de Cultura de la municipalidad
de Berazategui, como de interés cultural
para Berazategui, por revalorizar una tra-
2420
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
yectoria ética y de vida, en donde la estancia “Las Hormigas” es el ámbito geográfico e histórico en el que se desarrollaron los
acontecimientos de la publicación.
Un grupo numeroso de vecinos, entidades, ONG, etc. avalan el petitorio de integrantes de la Subcomisión “Amigos de
Quinta Grande”, pertenecientes a le entidad
Orígenes (Persona Jurídica Nº1354), en
donde solicitan se Declare de Interés Cultural, Histórico y Arquitectónico, municipal, provincial y/o nacional, al casco de la
estancia “Las Hormigas”, que fuera residencia de la familia Ayerza, ubicado en Plátanos en el predio de la ex Sniafa, partido de
Berazategui.
Actualmente el dicho predio, por el estado de abandono en que se encuentra, se
han sucedido acontecimientos de características criminales, tal como lo manifiestan en sendos pedidos de vecinos al Intendente y al Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires (1997). Y la denominada Quinta Grande, castillo que ha sido
víctima de saqueos y ataques vandálicos que
provocaron la destrucción de buena parte de
la residencia.
Según versiones periodísticas regionales
ya existiría un relevamiento realizado por la
Provincia en conjunto con el municipio, en
1990, que da cuenta del valor del castillo.
En la actualidad, el inmueble estaría a
cargo de la Secretaría de Vivienda dependiente del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos de la provincia de Buenos Aires.
La localización geográfica es en la localidad de Plátanos, partido de Berazategui,
provincia de Buenos Aires, ocupa el predio
de la ex Sniafa, ubicada entre las calles 156,
51 A, 150 y la calle 44 que se abre hasta 42.
Teniendo la forma de un trapecio irregular.
Lacas está muy cerca de la intersección de
las calles 152 y 51 A.
Algunos criterios de valoración que justifican su declaratoria como monumento
provincial son: la casa denominada Quinta
Grande o Castillo de Ayerza, con sus 70
hectáreas parquizadas que la rodean, construida aproximadamente en 1890, por Alfonso Ayerza, uno de los pioneros en la cría
de caballos árabes en la Argentina, fue el
casco del haras “Las Hormigas”, fundado
aproximadamente hace 90 años. Los materiales que se utilizaron eran en su mayoría
importados, el estilo arquitectónico es inglés, el edificio original fue proyectado por
el arquitecto Juan Alejandro Belgrano.
Don Alfonso, dio trabajo a muchas personas de la zona, permitiendo que se
afincaran en el lugar. Se lo puede considerar como el fundador de Plátanos moderno.
En la época de la fábrica Sniafa, sirvió
de hotel para el personal jerárquico de la
firma.
Otro punto a tener en cuenta es la hermosa parquización, que todavía sobrevive,
a pesar de que no se invierte en forestación
y de los incendios de pastizales en la época
estival, ese entorno de variadas especies
arbóreas autóctonas, encontramos
araucarias, eucaliptus, palmeras, palmas,
ligustros, pinos etc. actúa como el pulmón
verde más cercano a la parte urbana.
Por lo expuesto es que solicitamos la
aprobación del presente proyecto.
14
E-72/00-01
PROYECTO DE LEY
CAPITULO I
DE LOS ESPECTACULOS
DE DESTREZA CRIOLLA
ARTICULO 1º: Las municipalidades serán
las autoridades de aplicación de la presente
ley que establece el marco jurídico para los
espectáculos de destreza criolla
(jineteadas), que consisten en demostrar el
dominio, preponderancia y estilo del jinete
en la monta de caballos chúcaros, y a tal fin
dictarán las ordenanzas respectivas.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2421
SENADO DE BUENOS AIRES
CAPITULO II
DE LAS PRESCRIPCIONES
DE LAS MUNICIPALIDADES
ARTICULO 2º: Las ordenanzas municipales deberán prever:
1) Que los espectáculos se efectúen a beneficio de una Entidad de Bien Público.
2) Que esas entidades no respondan solidariamente por el resarcimiento de daños que
pudieran ocasionarse a terceros.
3) Que el organizador, mediante contrato,
asegure a la entidad beneficiaria y a la municipalidad un porcentaje del beneficio obtenido
el que no deberá ser, en su conjunto, menor al
ocho (8 %) del producido de las entradas.
4) Que el organizador cuente con un seguro que cubra los riesgos por accidente de
los espectadores, de acuerdo a lo normado
en la ley nacional de Seguros y a las normas
dictadas por la Superintendencia de Seguros
de la Nación.
5) Que el organizador prevea la asistencia
médica de urgencia.
6) La examinación de los jinetes participantes por parte de personal médico a los efectos
de la verificación de su estado de salud.
7) Las condiciones para la participación
de los jinetes menores de edad, quedando expresamente prohibida la participación de los
menores de catorce (14) años.
8) La sanidad animal y, particularmente,
el control y prevención, malos tratos y del
uso de elementos o prácticas crueles para estimular la bravura o peligrosidad de los potros y el cumplimiento de las exigencias establecidas, en el pertinente, por la ley nacional 14.346 y modificatorias, las resoluciones 786/77, 812/79 y 366/80 y sus
modificatorias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
y cualquier otra exigencia sanitaria que exista en el momento de efectuar la jineteada por
18a sesión ordinaria
parte de este Organismo Federal o del Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires mediante la aplicación de la ley 6.703, de Política Sanitaria
Animal, sus modificatorias y reglamentación (decreto ley 10081/83), el Código
Rural u otra que tenga injerencia en la sanidad animal en ese momento. Además de
lo expresamente determinado por la respectiva Ordenanza Municipal en cumplimiento de este inciso, será asimismo de
aplicación el procedimiento determinado
por la ley de Faltas Agrarias.
9) El régimen sancionatorio por transgresiones a las mismas, aplicándose el procedimiento determinado en el Código de
Faltas Municipales.
ARTICULO 3º: Las municipalidades
deberán dictar las ordenanzas que determinan el cumplimiento de la presente ley
en un término no mayor a los treinta (30)
días de su aplicación.
ARTICULO 4º: Derógase la ley 10.748.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Por la ley 10.748 se establecieron las
prescripciones a cumplir en los espectáculos de destreza criolla y la práctica ha
demostrado la impracticabilidad de la misma, dado que su control está a cargo de la
Provincia y, por tanto, no reviste el grado
de inmediatez que este tipo de recaudos
exige, debido a que en ellos se ponen en
juego vidas humanas, tanto de jinetes
como de espectadores, así como la sanidad de los animales involucrados.
Por ello estamos convencidos de que
deben ser las municipalidades bonaerenses las que, de acuerdo al marco jurídico
y pautas que se establecen en la iniciativa
DIARIO DE SESIONES
2422
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
que ponemos a consideración de la Honorable Cámara, dicte sus propias ordenanzas
y fiscalicen su cumplimiento.
El texto legal vigente a la fecha estipula
que solamente debe acreditarse ante las municipalidades el beneficio a las entidades de
bien público, sin establecer ninguna otra
facultad para fiscalizar. El nuevo texto que
propiciamos, cambia de raíz esta situación
y delega en las comunas el dictado de sus
propias normas, en observación de la ley
marco, y su fiscalización.
Entre las pautas que se establecen se encuentran la asistencia médica inmediata, la
sanidad de los animales, incluyendo el control del uso y de aplicación de malos tratos
a los mismos, la convención de beneficios
entre los organizadores y las entidades de
bien público, así como con la Municipalidad de que se trate, la contratación de seguro para espectadores, entre otros.
El presente proyecto de ley rescata, aunque no en su letra pero si en su espíritu, una
iniciativa de tenor similar de autoría de la
señora diputada (MC) Mercedes Puricelli
(Expte. D-3885/98-99).
El rescate de esa proposición de la ex
legisladora, tiene que ver con asegurar la integridad física de todos quienes realicen destrezas criollas y con el estado sanitario de los
animales, porque ambos, hombre y animal,
animal y hombre, son el vínculo de difusión,
cultivo y preservación de una de las más caras tradiciones de la nacionalidad.
Por lo expuesto, solicitamos a la Honorable Cámara su voto afirmativo al presente
proyecto de ley.
15
E-273/00-01
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble
18a sesión ordinaria
ubicado en la ciudad de Tres Arroyos, distrito del mismo nombre, designado
catastralmente de la siguiente manera: Circunscripción I, Sección B, Manzana 80a,
Parcela 24; inscripto su dominio bajo folio N° 437, a nombre de Carlos Menna.
ARTICULO 2°: El inmueble citado en el
articulo anterior, será transferido a la
Dirección General de Cultura y Educación
de la provincia de Buenos Aires, para ser
destinado a la ampliación de la Escuela N°
3 de Tres Arroyos.
ARTICULO 3°: Autorizase al Poder
Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de la presente norma.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
La Escuela N° 3 de la ciudad de Tres
Arroyos cuenta con una matrícula de 600
alumnos pertenecientes a la Educación
General Básica (E.G.B.) y en su edificio
también funciona un Centro de Educación
para Adultos.
Con motivo de adecuar el edificio a las
reformas educativas llevadas a cabo en la
provincia, se utilizó el patio del
establecimiento para construir aulas
destinadas a los alumnos del 3er. Ciclo de
E.G.B. Por lo que se perdió el espacio para
el esparcimiento durante los recreos y el
único disponible para el dictado de las
clases de Educación Física, este hecho ha
obligado a alquilar gimnasios de instituciones privadas, corriendo con ese costo,
la cooperadora escolar.
El terreno que solicito sea expropiado
cumple las condiciones necesarias para
solucionar el inconveniente edilicio que
atraviesa la Escuela N° 3 de Tres Arroyos.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
Es por lo anteriormente expuesto que le
solicito a mis pares la aprobación de este
proyecto de ley.
16
E-289/00-01
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Créase en el ámbito de la
provincia de Buenos Aires, el Programa de
Reconversión y Desarrollo de las localidades rurales bonaerenses.
ARTICULO 2°: Quedan comprendidas
dentro del Programa las localidades bonaerenses con las siguientes características:
a) Que tengan, un mínimo de doscientos
(200) y hasta un máximo de mil quinientos
(1500) habitantes.
Quedan igualmente incorporadas localidades con hasta dos mil quinientos (2500) habitantes que hubieran registrado un éxodo
poblacional de hasta el cuarenta por ciento
(40 %) en los últimos diez (10) años.
b) Que sean o hayan sido dependientes de
una actividad económica primaria y/o que
presenten potencial turístico.
c) Que los Municipios a los que
pertenecen, soliciten la adhesión al Programa
mediante una ordenanza.
ARTICULO 3°: Los fines que el Programa
tiene son los siguientes:
1) Promover el desarrollo de alternativas
educativas, socioeconómicas y culturales
para las comunidades rurales bonaerenses.
2) Articular entre los distintos ministerios
y dependencias gubernamentales, planes y
gestiones para dar respuesta en forma
coordinada, integral y focalizada a estas
localidades.
3) Generar ámbitos de participación en las
localidades adheridas, para el diseño de los
proyectos estratégicos consensuados.
2423
18a sesión ordinaria
ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación, y establecerá en la reglamentación la coordinación y recursos técnicos a afectar, y las
pautas para la cogestión del programa con
los Municipios. El plazo para efectuar la
reglamentación será de ciento veinte
(120) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 5°: Créase un Consejo
Consultivo dentro del Programa integrado
por legisladores de ambas Cámaras, que tendrá carácter consultivo y asesor del mismo.
Cada bloque enviará un representante.
ARTICULO 6°: El programa se financiará:
a) Con las partidas que fije anualmente
el presupuesto provincial y, en forma
indirecta, con los programas que
desarrollen las diferentes áreas del
gobierno.
b) Con los aportes que fijen los
municipios al acordar la implementación
del Programa.
ARTICULO 7°: Los Municipios podrán
adherirse al Programa mediante la celebración de un convenio, que deberá ser
refrendado por ordenanza del Honorable
Concejo Deliberante, fijándose como requisitos necesarios la presencia de las siguientes pautas:
a) El programa será gestionado entre la
Provincia y el Municipio.
b) Se deberá garantizar la participación
directa de los vecinos del lugar, mediante
el mecanismo que resulte más adecuado
para cada caso.
c) El municipio deberá comprometer
un aporte equivalente al treinta y cinco por
ciento (35 %) para el desarrollo del
programa para cada una de las localidades
que sean destinatarias. Dicho aporte puede
fijarse en sumas de dinero, ó valuando los
bienes y/o servicios municipales
afectados al programa.
DIARIO DE SESIONES
2424
Noviembre 15 de 2001
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
ARTICULO 8°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
La provincia de Buenos Aires tiene una
marcada vida rural a lo largo de su geografía.
El desarrollo del ferrocarril, que
acompañó el crecimiento de las actividades
primarias, especialmente la agropecuaria,
hizo que a lo largo y a lo ancho de nuestro
territorio
fueran
ramificándose
innumerables pueblos esencialmente
agrodependientes.
Asimismo, también fueron surgiendo
localidades con potencial turístico, pero que
no han podido concretar un crecimiento por
carecer de la infraestructura y la
capacitación en sus recursos humanos
adecuadas.
El desarrollo tecnológico y de las
comunicaciones de la última década, la
crisis de las actividades económicas
primarias extractivas, sumado a la búsqueda
de mejores niveles de vida y posibilidades
en las medianas y grandes ciudades, están
retrotrayendo nuestra geografía física y
humana a lo que en alguna época se llamó
“el desierto”.
Inútil es reprochar los años de ausencia
de políticas activas para detener este
proceso de despoblamiento de las áreas
rurales, con la consiguiente concentración
y crecimiento irregular del mundo urbano.
Por lo tanto, deviene absolutamente
necesario generar programas que, partiendo
de la participación real de los actores, y con
el compromiso también real del ámbito
provincial y municipal, le den una razonada
esperanza de vida al mundo rural.
Decimos razonada esperanza, porque
pretendemos preservar un estilo de vida,
pero que al mismo tiempo, genere
condiciones para poder ser beneficiarios
del progreso en la calidad de vida que el
nuevo siglo ofrece. Recuperar sueños, pero
con plena convicción de que es posible
realizar actividades de la más variada índole.
Es necesario, en principio, generar las
condiciones para poder tomar conciencia de
fortalezas y debilidades. Por ello, se
condiciona la puesta en marcha de
mecanismo de participación para poder
desarrollar el Programa. Asimismo, se fija
un fuerte compromiso del municipio, y
también de la Provincia, que no sólo debe
afectar específicamente un recurso para la
puesta en funcionamiento del Programa,
sino que también obliga a que optimicen y
coordinen los innumerables planes y
programas que tienen los diferentes
ministerios o dependencias de gobierno.
El mundo actual ofrece diferentes
oportunidades. Nuestra provincia, tiene
riquezas latentes que hay que poner en
marcha. La educación y la capacitación
deberán jugar un rol fundamental en esta
búsqueda de alternativas, y apoyar
fuertemente a los municipios en esta tarea.
Por ello, solicito a los senadores, el
acompañamiento a esta iniciativa.
17
E-325/00-01
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Convalídase lo actuado
por las autoridades municipales en cuanto a
la aplicación de la ley 10.936 que reformula
el artículo 92 del decreto ley 6769/58
(Ley Orgánica de las Municipalidades de la
provincia de Buenos Aires) cualquiera sea
la interpretación que se le hayan dado a sus
términos.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
ARTICULO 2°: Incorpórase un último párrafo al artículo 92 del decreto ley 6769/58,
modificado por ley 10.936, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 92°:
....La Dieta fijada por el Concejo Deliberante para cada Concejal, y el Sueldo Anual
Complementario correspondiente, estarán
sujetos obligatoriamente a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales; en
ningún caso se percibirá bonificación por
antigüedad.”
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
18
E-21/01-02
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1º: Condónase las deudas
residuales incluido los intereses generados
por su falta de pago, que han contraído con
el Ministerio de Obras y Servicios Públicos
- Dirección Provincial de Energía – por las
obras de electrificación rural y/o urbana los
siguientes municipios: General Alvarado,
General Lamadrid, Magdalena, Alberti, Capitán Sarmiento, Gonzáles Chaves, La Plata,
Monte Hermoso, Navarro, San Martín General Villegas, Ensenada, Las Flores,
Saladillo, Merlo, Tres Lomas y San Vicente.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
La municipalidad de La Plata celebró en
diciembre del año 1992 un contrato de préstamo por hasta un monto de $ 1.800.000 con
la Dirección Provincial de la Energía para el
financiamiento de las obras destinadas a la
2425
18a sesión ordinaria
iluminación de la avenida 31 y del camino
General Belgrano.
Dichas obras consistieron en la iluminación de la avenida circunvalación desde
45 y 32 hasta 27 y 72, y el camino General Belgrano desde la calle 516 hasta el
km. 15,5 de Villa Elisa. El financiamiento
de esta obra fue reprogramada por el Ente
Provincial Regulador Energetico, pasando de un cronograma de pago de 20 cuotas trimestrales con un interés del 10 %
anual, a 31 cuotas trimestrales con una tasa
de interés del 4% anual, siendo el nuevo
convenio compatible con las posibilidades económicas financieras de la Comuna
al momento de dicha reprogramación.
Dichas rutas sirven de acceso al Distrito. La Dirección Provincial de Energía a
través de los ingresos que percibe sobre
los consumos de energía eléctrica y gas
financia obras públicas como las realizadas en los accesos a la ciudad de La Plata.
Por lo expuesto las obras realizadas estarían en concordancia con la afectación por
lo cual ese organismo percibe ingresos
por el concepto anteriormente aludido.
Posteriormente la municipalidad celebró otro contrato con el Ente Provincial
para obras de iluminación de la avenida 72
por hasta un monto de $3.000.000.Por esta o bra, se remodeló y repotenció
4.800 luminarias en el casco urbano, reemplazando las luminarias colgantes por
columnas con su artefacto, conexión y accesorios. Esta originariamente se financiaba con un préstamo del EPRE; la municipalidad inició la obra abonando con recursos propios desde el año 1995 certificaciones por un valor de $ 2.000.000, dicho
préstamo recién se materializó a fines de
1996 en la suma de $ 3.000.000,
cancelables en 32 cuotas trimestrales con
un interés del 4 % anual.
Los préstamos antes mencionados fueron otorgados bajo las condiciones establecidas en el decreto 1302/95.
2426
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
A partir del año 2001, en virtud de
lo establecido por el decreto 3439/00 se
dejó de amortizar ambos préstamos habiéndose cumplimentado la amortización del
primero hasta la cuota 15 y del segundo
préstamo hasta la cuota 14. Los saldos pendientes al 31/12/00 son para el primer préstamo de $1.204.200 y para el segundo de $
2.081.110, totalizando $ 3.285.310, entre
capital e intereses.
Si bien la situación económica por la que
atraviesa la municipalidad es equilibrada,
generando ahorro para atender el servicio
de la deuda y el plan de obras públicas que
impulsa conforme a sus posibilidades financieras, es oportuno agregar que este contexto es dinámico debido a los fuertes cambios producidos por la crisis en que nos
hallamos inmersos.
Se ha requerido de un gran esfuerzo a los
efectos de mantener equilibrada la ecuación
ingreso - gasto, cumpliendo con todo los
compromisos contractuales entre los que
se encuentra el servicio de la deuda,
habíendose aplicado en materia de gastos
medidas de tipo estructurales y de coyuntura, siendo prácticamente imposible seguir
disminuyendo gastos sin que ello implique
un sensible deterioro de los servicios que
presta la Comuna.
La Municipalidad atiende gastos que satisfacen necesidades no solo del gobierno
comunal, sino también provincial, en su
doble función de cabecera del partido y capital de la Provincia, teniendo la obligación,
muchas veces en soledad, de financiar gastos que implica el ejercicio de esa doble
función, no habiendo solicitado ayuda al
Gobierno
provincial
por
los
emprendimientos llevados a cabo tanto en
materia de servicios como de obra pública.
El Ente de Reparación Histórica del
Conurbano Bonaerense en el cual se encon-
traba comprendida la ciudad de La Plata, no
financió las obras de iluminación en cuestión, por lo que si dichas obras hubieran
estado a cargo de aquel Organismo no se
hubiese generado la carga económica y financiera sobre la Municipalidad de la Plata.
Señor Presidente, por lo ante expuesto, solicito de la Honorable Cámara el
voto favorable para la aprobación del presente proyecto de ley.
19
E-38/01-02
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1º: El Consorcio de Gestión
del Puerto La Plata, creado por decreto
1.596/99, estará exento de todo gravamen
provincial existente y de los que se crearen
en el futuro en tanto sean aplicables a la actividad específicamente consagrada en su
estatuto.
ARTICULO 2º: Condónase la deuda originada por los tributos provinciales que gravan al Consorcio de Gestión del Puerto de
La Plata, desde la fecha de su creación hasta la sanción de la presente ley.
ARTICULO 3º: Lo establecido en esta
ley sólo será de aplicación al Ente Administrador del Puerto Autónomo Provincial
La Plata, no extendiéndose este beneficio a
terceros que desarrollen actividades en el
ámbito del citado puerto.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
La ley 11.414 de Creación de los Consorcios de Gestión de los Puertos de Bahía
Blanca y Quequén facultó al Poder Ejecuti-
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2427
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
vo a la creación de Entes similares sobre la
base de los existentes.
Los Consorcios de Gestión de Bahía Blanca y Quequén han tenido un desenvolvimiento altamente satisfactorio, en razón de que la
autonomía de decisión que revisten estos
Entes, supone la agilidad necesaria para una
operatoria portuaria eficiente.
El Consorcio de gestión del puerto La Plata es un Ente Público no estatal, creado con
el fin de lograr una eficiente prestación de
los servicios portuarios, mediante decreto
1596/99 en el marco de la autorización conferida por la ley 11.414.
El referido Ente se encuentra regulado en
cuanto su administración, funcionamiento,
capacidad, recursos y demás funciones por
las disposiciones del Estatuto que como
Anexo I aprobó el mencionado decreto.
El Consorcio tiene a su cargo la administración y explotación del puerto La Plata,
cuyo ámbito de actuación es toda la jurisdicción del puerto La Plata, de conformidad con
el convenio de transferencia del puerto a la
Provincia, de fecha 12 de junio de 1991 y
actas complementarias ratificado por la ley
11.206.
Por ley 11.930 modificatoria de la ley
11.414 se eximió de impuestos provinciales
a los Consorcios de Gestión de Bahía Blanca y Quequén y se condonó la deuda originada por los mismos.
Como dicha norma legal es taxativa para
estos dos Consorcios antes mencionados,
y no otros, es necesario el dictado de una
ley a efectos de que el puerto La Plata tenga
un trato igualitario con los otros dos consorcios.
Señor Presidente, es por lo expuesto que
solicito de los señores senadores me acompañen con su voto afirmativo en el presente
proyecto.
20
E-70/01-02
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Es objeto de la presente
ley la preservación, protección y tutela del
Patrimonio Arqueológico de la provincia
de Buenos Aires como parte integrante de
los Bienes Culturales y Naturales de la
Provincia y de la Nación.
Artículo 2°: Forman parte del
Patrimonio Arqueológico las cosas
muebles e inmuebles que se encuentren en
la superficie, en el subsuelo, o sumergidos
en aguas jurisdiccionales provinciales, que
son parte de la herencia material y
bioantropológica respecto de la cual, los
métodos arqueológicos proveen
información primaria, sin que sea
necesaria su declaración formal como
tales.
Artículo 3°: Le corresponde al Estado
provincial:
a) Ejercer la tutela del Patrimonio Arqueológico, adoptar medidas tendientes a
su estudio y preservación y fomentar su
divulgación.
b) Prevenir las exportaciones ilegales
hacia otros Estados como la salida a otras
provincias de la República Argentina.
c) Recuperar para el Estado provincial
todas aquellas colecciones y piezas arqueológicas que siendo originarias de la
provincia de Buenos Aires se encontraran
fuera de su jurisdicción.
d) Gestionar la devolución de colecciones y piezas arqueológicas al País u Estado de origen que estén en el ámbito particular de la provincia de Buenos Aires y
deban ser reintegradas al dominio público. El Estado provincial ejercerá dicha
función actuando coordinadamente con
otras Leyes provinciales y nacionales.
DIARIO DE SESIONES
2428
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
e) Garantizar que cada trabajo de investigación arqueológica, Impacto Arqueológico o Rescate Arqueológico que afecte al
Patrimonio Arqueológico provincial sea
efectuado por un licenciado en arqueología
o licenciado en Antropología con Orientación en Arqueología formalizado mediante
un título expedido por una Universidad Nacional o Provincial reconocida por el Ministerio de Educación de la República Argentina y reconocido por la Asociación de
Arqueólogos Profesionales de la República Argentina (Aapra).
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 4°: La Autoridad u Organismo de
Aplicación de la presente ley será la
Dirección de Museos, Monumentos y Sitios
Históricos de la provincia de Buenos Aires,
a través de su Centro de Registro del
Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.
A efectos de su operatividad debe contar
con:
a. Un Coordinador responsable del Centro
del Registro del Patrimonio Arqueológico
y Paleontológico designado por concurso
público de antecedentes, que cuente con título de arqueólogo o licenciado en antropología (orientación en Arqueología) según
se detalla en el artículo 3 inciso e) de la
presente ley. Dicho puesto será concursado cada cuatro años, no pudiendo el mismo
profesional presentarse a más de dos períodos en forma consecutiva.
Un plantel mínimo de 5 profesionales que
posean título según se detalla en el artículo
3 inciso e) de la presente ley, cuya
designación se efectuará por concurso
público de antecedentes (3).
b. Dicho puesto será concursado cada
cuatro años, no pudiendo presentarse a más
de dos períodos en forma consecutiva.
18a sesión ordinaria
c. Un cuerpo de delegados regionales
“ad honorem” que posean título habilitante
según se detalla en el artículo 3 inciso e)
que residan en la región geográfica y lleven
adelante tareas de investigación
arqueológica en la misma . De no poder
cumplirse con este requisito, se podrán
postular arqueólogos que trabajen
activamente en la arqueología de la región
aunque su lugar de residencia se encuentre
fuera de la misma.
d. Un cuerpo consultor “ad honorem”
conformado por un representante de la Universidad Nacional de Buenos Aires, un representante de la Universidad Nacional de
La Plata, un representante de la Universidad Nacional del Centro de la provincia de
Buenos Aires, un representante del Instituto Nacional de Antropología, un representante de la Asociación de Arqueólogos Profesionales de la República Argentina –
Aapra-, todos con título habilitante según
se especifica en el artículo 3 inciso e) de la
presente ley, más un representante de la
Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos de la provincia de Buenos
Aires, que a título honorífico se constituya
en jurado de los concursos señalados en el
presente artículo y evalúe anualmente el
accionar técnico-científico del Centro del
Registro del Patrimonio Arqueológico.
Dicho cuerpo consultor, que podrá
ampliarse en el futuro integrando otras Universidades y conforme al espíritu de esta
ley, presentará anualmente un informe elevado a la Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos de la provincia de
Buenos Aires y a los titulares de ambas Cámaras del Congreso Provincial acerca de la
calidad técnico-científica y ética del accionar del Centro de Registro del Patrimonio
Arqueológico y Paleontológico.
Artículo 5°: Las funciones de la autoridad de aplicación serán:
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
a. Crear un Registro de Sitios
Arqueológicos (RSA) de la provincia de
Buenos Aires, cuyo formato deberá elaborar
oportunamente. Acreditar a los arqueólogos
como profesionales autorizados a efectuar
investigaciones arqueológicas en el Estado
provincial.
b. Llevar adelante un Registro de
Infractores Provinciales (RIP) a la presente
ley.
c. Coordinar con los organismos
provinciales y municipales las tareas de
colaboración respecto del inventario de
sitios arqueológicos, así como colecciones
y piezas arqueológicas en poder de
particulares.
d. Brindar asesoramiento a los Organismos nacionales, provinciales y/o municipales que lo requieran.
e. Otorgar permisos para efectuar trabajos arqueológicos en el ámbito provincial salvo que éstos sean llevados a cabo por: organismos oficiales de investigación científica
de carácter nacional, provincial o municipal,
universidades nacionales o provinciales, sus
institutos, departamentos, y/o cátedras, así
sean trabajos regulares de investigación o
para llevar a cabo tesis de licenciatura o de
doctorado, museos municipales y otros organismos de la administración provincial o
nacional dedicados a la investigación científica, en cuyos equipos de investigación existan profesionales contemplados en el artículo
3 inciso e) de la presente ley y estén debidamente acreditados tal cual lo establece el
artículo 4, inciso b) de la presente ley.
f. Garantizar que cada estudio que comprometa al Patrimonio Arqueológico de la
provincia de Buenos Aires, sea éste un trabajo de investigación regular, estudios de Impacto Arqueológico, Monitoreo o de Rescate Arqueológico, sea efectuado por un profesional conforme se explicita en el artículo
3, inciso e) de la presente ley.
g. Implementar medidas que permitan que
toda información producida por cualquier
2429
18a sesión ordinaria
investigación arqueológica regular y/o de
Impacto Arqueológico y/o de Rescate
Arqueológico, llevada a cabo dentro de los
límites provinciales y que incumban al
Patrimonio Arqueológico provincial, esté
disponible para su consulta por parte de
profesionales e investigadores en general
debidamente acreditados por su Institución
de pertenencia, del mismo modo que las
publicaciones
que
de
dichas
investigaciones se desprendieran.
h. Implementar medidas que permitan
el acceso a los materiales arqueológicos
producidos por las investigaciones
regulares y/o de Impacto Arqueológico y/
o de rescate Arqueológico llevadas a cabo
dentro del ámbito provincial a todos los
arqueólogos que así lo requieran, así como
a otros profesionales que presenten
solicitudes debidamente fundamentadas,
de forma tal que no interfieran con el
normal desenvolvimiento de las
investigaciones que se llevaren a cabo.
i. Efectuar las diligencias necesarias
ante los organismos públicos y privados,
personas físicas o jurídicas, para lograr el
libre acceso de los arqueólogos que posean título descripto en el artículo 3, inciso e) de la presente ley a los sitios arqueológicos que se encontraran dentro de la jurisdicción provincial.
j. Garantizar que cada obra civil
efectuada en el ámbito provincial que
afecte espacios mayores a una hectárea o
que se efectúen en terrenos de reconocida
importancia arqueológica o histórica,
cuente con el Estudio previo de Impacto
Arqueológico (EIA) tal cual se detalla en
el capítulo respectivo de la presente ley.
DEL REGISTRO OFICIAL DE
INVESTIGACIONES Y SITIOS
ARQUEOLÓGICOS (ROISA)
Artículo 6°: El Registro Oficial de Investigaciones y Sitios Arqueológicos funcionará de la siguiente forma:
2430
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
a. Cada arqueólogo que efectúe investigaciones en el ámbito provincial y que pertenezca o enmarque sus trabajos dentro de
los organismos contemplados en el artículo 4, inciso f) de la presente ley, deberá elevar un resumen anual de las tareas de campo y gabinete llevadas a cabo durante ese
período. Del mismo modo, se deberá informar cómo se almacenan las colecciones obtenidas y si están recibiendo tratamientos
particulares de conservación. Estos informes serán reglamentados por el Organismo de Aplicación.
b. Luego de un período no mayor de cinco años, el Instituto u Organismo que tutela
las colecciones deberá hacer un inventario
definitivo de las mismas. Estos inventarios
serán reglamentados en futuro por el Organismo de Aplicación.
c. El Registro Oficial de Investigaciones
y Sitios Arqueológicos (ROISA) será de carácter consultivo por parte de los organismos oficiales de investigación científica y
técnica. Para acceder al mismo, los investigadores deberán acreditarse mediante nota
peticionante refrendada por la unidad académica de investigación y/o docencia más
inmediata (Instituto, Departamento, Cátedra, Sección, etc.).
d. Toda persona física o jurídica que sea
titular dominial de un bien inmueble donde
se encuentren sitios arqueológicos, deberá
denunciarlos ante las autoridades municipales o provinciales correspondientes, que
a su vez deberán informarlo a la autoridad
de aplicación de la presente ley mediante
nota fehaciente que registre su ingreso al
Registro Oficial de Investigaciones de Sitios Arqueológicos (ROISA).
e. Cuando el organismo competente inscriba un nuevo sitio arqueológico, deberá
comunicarle en forma fehaciente al dueño
de la tierra esta situación, sea ésta persona
18a sesión ordinaria
física o jurídica. A partir de esta comunicación el titular del predio será coresponsable
en proteger el sitio arqueológico de toda
potencial alteración que pueda sufrir.
f. Toda persona física o jurídica que
practicase excavaciones en predio privado
o público con el objeto de efectuar tareas
agrícolas, industriales, inmobiliarias u otras
de índole semejante que impliquen una
remoción significativa de tierra, está
obligado a denunciar mediante instrumento
fehaciente al Organismo de Aplicación, el
descubrimiento de una o más piezas
arqueológicas, siendo responsable legal por
su preservación hasta que el mencionado
Organismo efectúe la inspección necesaria.
DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO
ARQUEOLÓGICO (EIA).
Artículo 7°: Los Estudios de Impacto
Arqueológico (EIA), comprenderán las
siguientes acciones:
a. Las empresas responsables de la realización de obras públicas o privadas, cuya
superficie sea equivalente o mayor a una
hectárea, deberán presentar un Estudio de
Impacto Arqueológico previo a la realización efectiva del inicio de la tareas de modificación del suelo, subsuelo o superficie
sumergida por aguas jurisdiccionales provinciales. Asimismo deberá incorporarse a
todo pliego licitatorio provincial la obligatoriedad de efectuar un Estudio de Impacto
Arqueológico previo. Este estudio de impacto arqueológico deberá ser también
efectuado cuando las obras afecten cuevas
o aleros naturales, terrenos, construcciones
o estructuras de reconocido valor arqueológico o histórico, aunque ocupen espacios
menores a una hectárea.
Al comenzar las obras efectivas en el terreno por parte de las empresas ejecutoras,
estas deberán permitir y otorgar los medios
necesarios para que el o los arqueólogos en-
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
cargados del Estudio de Impacto Arqueológico puedan realizar un adecuado monitoreo
de las tareas de remoción a fin de evitar el
eventual perjuicio que pueden estar ocasionando al Patrimonio Arqueológico provincial
que no haya podido ser detectado en el Estudio de Impacto Arqueológico previo.
La finalidad del estudio será conciliar los
intereses de utilidad pública de la obra con
los de conservación del eventual Patrimonio
Arqueológico que se pudiere afectar. Las
empresas deberán enviar copia del Estudio
de Impacto Arqueológico al Organismo de
Aplicación antes de iniciar las obras en forma efectiva.
b. Los Estudios de Impacto Arqueológico, Monitoreo de las obras y Rescate Arqueológico serán llevados a cabo por
arqueólogos graduados según se describe en
el artículo 3, inciso e) de la presente ley, cuya
condición sea de argentinos nativos, por opción o posean la calidad de residentes.
c. La responsabilidad por la afectación del
Patrimonio Arqueológico provincial por parte de las empresas que efectúen obras mayores a una hectárea no cesa con la presentación del Estudio de Impacto Arqueológico,
sino que éstas deberán poner a disposición
del arqueólogo encargado de efectuar las tareas de monitoreo, todos los elementos y
medios materiales para que se pueda efectuar un adecuado seguimiento de las tareas
de remoción y excavación que se efectúen
durante la obra.
d. Los costos de los Estudios de Impacto
Arqueológico y monitoreo de las obras serán sufragados por la empresa responsable
de las obras. En todos los casos, los Estudios de Impacto Arqueológico y Monitoreo
no podrán superar el 1% del monto total de
la obra.
e. Los costos de los Estudios de Impacto
Arqueológico deberán incluir un 10% en
2431
18a sesión ordinaria
concepto de auditoría que deberá ser pagado por la empresa pública o privada directamente al Organismo de Aplicación.
Estas sumas serán administradas por el Organismo de Aplicación a fin de sufragar
parte de los gastos derivados de su funcionamiento.
Frente al riesgo de daño o impacto
negativo sobre el Patrimonio
Arqueológico debido a las obras a
efectuarse y ante circunstancias que
imposibiliten la modificación del proyecto
original de la obra, se procederá a ejecutar
las acciones correspondientes a una
situación de Arqueología de Rescate,
entendiéndose por tal, aquella en que la
realización de obras públicas o privadas
produzcan alteraciones, modificaciones
del suelo o subsuelo terrestre, lecho o
subsuelo de aguas interiores provinciales,
que pongan en peligro de destrucción,
alteren o tornen definitivamente
inaccesibles parte del Patrimonio
Arqueológico de la provincia. Los gastos
demandados por las tareas de las acciones
conducentes a efectuar una Arqueología de
Rescate y Conservación del Patrimonio
Arqueológico afectado por la obra deberán
ser aportados por las empresas que
efectúan las obras.
a) El o los arqueólogos encargados de
los trabajos de Rescate Arqueológico serán responsables por el estudio y difusión
del material recuperado y deberán coordinar con el Organismo de Aplicación donde se depositarán los mismos.
b) Las empresas permitirán que los
arqueólogos responsables de las tareas de
Impacto Arqueológico y Monitoreo
tengan libre acceso al personal que trabaje
en la obra y puedan indicarle al personal
operativo afectado a la misma cuales son
los vestigios que deben ser considerados
como parte del Patrimonio Arqueológico.
Artículo 8°: El Poder de Policía en al
ámbito de la provincia de Buenos Aires
será ejercido por el Estado provincial, a
2432
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
través del Organismo de Aplicación de la
presente ley, quienes podrán requerir el
auxilio de la fuerza pública y/o los juzgados
de primera instancia a fin de velar por la
aplicación de la presente ley. Los
municipios y las personas físicas y/o
jurídicas podrán realizar denuncias e
intervenir coordinadamente con el
Organismo de Aplicación en caso de que se
pueda ver afectado o peligre el Patrimonio
Arqueológico provincial o para efectuar
medidas tendientes a su mejor preservación
y difusión al público.
DEL DOMINIO Y ACCESO A LOS
BIENES ARQUEOLÓGICOS
Artículo 9°: Los bienes arqueológicos
originarios de la provincia de Buenos Aires
pertenecen al Estado provincial, en
concordancia con lo dispuesto por el
artículo 41 de la Constitución Nacional.
Toda persona física o jurídica deberá
abstenerse de destruir o alterar bienes
arqueológicos muebles o inmuebles si no
recibiera autorización del Organismo de
aplicación, tengan esas personas o no
derecho a la tenencia del bien, sean estos
propios o ajenos y estén o no inscriptos en
el Registro Oficial de Investigaciones y
Sitios Arqueológicos (ROISA) o en el
Registro Oficial de Colecciones u Objetos
Arqueológicos (ROCA)
Artículo 10°: El Dominio Público sobre
los bienes arqueológicos inmuebles no
implica la propiedad del terreno sobre el
cual se encuentran.
Artículo 11°: El Patrimonio
Arqueológico procedente de las
investigaciones efectuadas mediante
autorizaciones del Organismo de Aplicación
o efectuadas por organismos nacionales,
provinciales y/o municipales y los
18a sesión ordinaria
provenientes de aquellos que resultaren del
decomiso o de situaciones de Arqueología
de Rescate pasarán a poder del Estado
provincial.
Queda expresamente prohibido cualquier
tipo de comercialización del Patrimonio
Arqueológico provincial
Artículo 12°: Los materiales
arqueológicos recuperados como
consecuencia de investigaciones efectuadas
por organismos oficiales nacionales,
provinciales y/o municipales, permanecerán
en custodia de los mismos, siendo
responsables por el buen mantenimiento e
integridad de las piezas y colecciones
arqueológicas. Estos organismos deberán
informar al Organismo de Aplicación, lugar
y condiciones de almacenamiento del
Patrimonio Arqueológico bonaerense.
Artículo 13°: Los restos humanos de valor arqueológico que sean hallados de manera casual o en contextos de investigación
o que se encuentren en repositorios de la
provincia de Buenos Aires, deberán tener
un tratamiento respetuoso, dándoles un tratamiento de conservación acorde a su condición sin ocasionarles mayor daño que el
necesario para su estudio, sin perjuicio de
la realización de análisis que puedan requerir la destrucción de pequeñas porciones de
los mismos si están justificadas por los objetivos y procedimientos científicos habituales. Cuando se trate de restos humanos
reconocidos como antepasados de comunidades aborígenes actuales del territorio
provincial, en virtud de la existencia de registros documentales o indicios históricos,
arqueológicos, etnográficos, etc., que así lo
avalen, sus representantes serán invitados a
participar en las tareas de recuperación de
dichos restos y constituirse en custodios de
los mismos, una vez finalizados los trabajos de investigación. La filiación entre las
comunidades actuales y el registro arqueo-
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
lógico será dictaminada por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
Artículo 14°: Ciertas piezas o muestras
arqueológicas podrán ser enviadas al exterior
por un plazo no mayor a dos años, renovables
a uno, otorgados por el Organismo de
Aplicación de la presente Ley, con el fin de
someterlas a estudios analíticos que no
puedan realizarse en el país, o cuando el
investigador responsable a cargo de las
investigaciones así lo determine por razones
debidamente fundadas. En el caso de tratarse
de piezas o muestras destinadas a análisis
destructivos, dicha situación deberá ser
informada el Organismo de Aplicación
dentro del resumen anual previsto en el
artículo 5, inciso a) de la presente ley.
Artículo 15°: La salida del territorio
provincial de colecciones y/o piezas
arqueológicas sólo podrá hacerse en forma
temporaria con fines de difusión del
conocimiento, previa autorización del
Organismo de Aplicación, por un plazo no
mayor a dos años, renovables con la
autorización del Organismo de Aplicación.
Esta regla no regirá en los casos
contemplados en el artículo 12 de la presente
ley o cuando las colecciones y/o piezas
arqueológicas se encuentren bajo la tutela de
un organismo oficial de investigación, tal
cual se definen en el artículo 4, inciso f)
Excepcionalmente, el Organismo de
Aplicación podrá autorizar canjes de piezas
o colecciones arqueológicas que impliquen
su salida definitiva del territorio provincial,
para lo cual deberá reglamentar los
procedimientos correspondientes.
Artículo 16°: Cuando parte del Patrimonio
Arqueológico sea enviado a otro país, la
institución que lo tutela y un investigador
designado por la misma serán responsables
por la integridad de las colecciones.
Artículo 17°: Los sitios arqueológicos que
se encuentren en predios privados quedan
2433
18a sesión ordinaria
sujetos al control y monitoreo permanente
del Organismo de Aplicación, quién podrá
inspeccionarlos
cuando
juzgue
conveniente, y podrá requerir del auxilio
de la fuerza pública en caso necesario. Los
dueños de los predios donde se encuentren
los sitios arqueológicos podrán requerir
la autorización expresa del Organismo de
Aplicación para permitir el acceso de los
investigadores.
DEL REGISTRO OFICIAL DE
COLECCIONES U OBJETOS
ARQUEOLÓGICOS (ROCA)
Artículo 18°: Las personas físicas o
jurídicas que con anterioridad a la fecha
de promulgación de la presente ley tengan
en su poder colecciones u objetos
arqueológicos deberán denunciarlos en un
plazo no mayor a un año de promulgada la
presente ley ante la autoridad competente,
quedando bajo su tutela. Pasado este plazo
se presumirá que las piezas arqueológicas
han sido obtenidas con posterioridad a
dicha fecha, y que por lo tanto, su
obtención ha sido ilegal, dando lugar a su
decomiso.
Artículo 19°: Las personas físicas o
jurídicas que tuvieran en su poder
colecciones arqueológicas deberán
permitir su inventario y/o estudio si la
autoridad de aplicación así lo dispusiera.
DE LAS AUTORIZACIONES PARA
EFECTUAR TRABAJOS ARQUEOLOGICOS EN EL TERRITORIO PROVINCIAL
Artículo 20°: Para realizar estudios y
prospecciones de cualquier tipo que afecten al Patrimonio Arqueológico dentro del
territorio provincial, será necesaria la autorización del Organismo de Aplicación.
2434
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Esta norma no se cumplirá cuando los investigadores pertenezcan a los organismos
mencionados en el artículo 4, inciso e) o
cuando efectúen funciones dentro de los
mismos y se encuadren dentro de los requisitos del artículo 3, inciso e) de la presente ley.
Artículo 21°: Toda persona física o
jurídica que no esté contemplada dentro de
los organismos detallados en el artículo 4,
inciso e) y que desee efectuar
investigaciones arqueológicas dentro del
marco provincial, deberá contar
mínimamente con los requisitos
mencionados en el artículo 3, inciso e) y
estará sujeta a una reglamentación especial
que será instrumentada por el Organismo
de Aplicación.
Artículo 22°: Las autorizaciones
otorgadas a las personas físicas o jurídicas
mencionadas en el artículo 19 de la presente
ley serán dadas por períodos de dos años,
luego de los cuales, la renovación
demandará una nueva solicitud.
Artículo 23°: Las personas físicas o
jurídicas mencionadas en el artículo 19 de
la presente ley, podrán tener la guardia
temporaria de las piezas recuperadas en el
proceso de investigación durante el tiempo
que dure el permiso de investigación. Una
vez finalizado, el Organismo de Aplicación
decidirá su lugar de depósito.
Artículo 24°: Las personas físicas o
jurídicas contempladas en el artículo 19 de
la presente ley, que no están contempladas
dentro de las Instituciones enumeradas en
el artículo 4, inciso e) de la presente ley,
deberán elevar al organismo de aplicación,
un informe anual detallado que incluya los
trabajos efectivamente desarrollados, un
inventario de las piezas recuperadas, todos
los estudios analíticos derivados del trabajo
efectuado, copia de los informes realizados
18a sesión ordinaria
por terceros, los resultados preliminares y/
o finales que se consideren y las
publicaciones que se desprendieran directa
o indirectamente de estos trabajos.
Artículo 25°: La autoridad de aplicación
podrá designar veedores que valorarán los
trabajos que se estén llevando a cabo y
verificarán la idoneidad y sistematicidad de
los métodos empleados. Estos veedores
deberán tener acceso a toda la información
generada desde el inicio de la investigación.
DE LAS LIMITACIONES DE LA
PROPIEDAD PARTICULAR
Artículo 26°: Cuando los vestigios
arqueológicos se encuentren dentro de una
propiedad privada el Organismo de
Aplicación coordinará con el propietario los
mejores medios para obtener la
conservación del sitio arqueológico.
Otorgará tutela de protección al propietario,
lo cual desprenderá obligaciones de
protección desde el propietario del terreno
hacia el Estado, reconociendo el Estado una
contraprestación a reglamentar.
Artículo 27°: El organismo de aplicación
podrá disponer la ocupación temporaria de
un sitio arqueológico por razones de interés
público o de preservación. Dicha
ocupación, salvo en casos donde se estén
efectuando obras y/o acciones similares que
pongan en peligro inminente el Patrimonio
Arqueológico, deberá hacerse por ley
provincial. La ocupación no podrá exceder
los dos años, debiendo mediar una justa
indemnización al propietario, aplicable en
desgravaciones impositivas.
Artículo 28°: En el caso que el organismo
de aplicación determine una servidumbre
perpetua sobre el sitio arqueológico, el
Estado provincial deberá otorgar una justa
indemnización al propietario.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2435
SENADO DE BUENOS AIRES
Artículo 29°: El Estado provincial podrá
expropiar mediante ley especial y por causa
de interés público los terrenos donde se
encuentren yacimientos arqueológicos que
por su especial interés el Organismo de
Aplicación así lo determine. La superficie
del terreno a expropiar deberá limitarse a la
extensión imprescindible que baste para su
conservación, investigación y puesta en valor.
Artículo 30°: Cuando parte del Patrimonio
Arqueológico provincial corra riesgo
inmediato de su destrucción por obras
efectuadas por el Estado provincial, nacional,
o por empresas privadas o personas físicas,
los organismos que poseen el poder de
policía respecto del Patrimonio
Arqueológico provincial según se describe
en el artículo 7 de la presente ley, podrán
requerir el inmediato cese de las obras,
recurriendo al auxilio de la fuerza pública en
caso de ser necesario. El Organismo de
Aplicación coordinará las acciones a llevar a
cabo según se describe en el artículo 6, inciso
f) de la presente ley.
18a sesión ordinaria
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 32°: Invítase a los municipios
de la Provincia a adoptar normas
tendientes a favorecer los objetivos y
logros de esta ley.
Artículo 33°: Derógase toda otra
disposición que se oponga a la presente ley.
Artículo 34°: De forma.
FUNDAMENTOS
Si existe una forma de aprehender el pasado, los sitios arqueológicos son un paradigma. Los yacimientos son
agregaciones de eventos culturales y naturales que ocurrieron en el pasado y de
alguna forma, siguen siendo transformados por la dinámica social y natural del presente. Estas agregaciones conforman una
suerte de cápsula del tiempo, que una vez
perdidas son irrecuperables, como es la
esencia misma del pasado. De esta forma,
el registro arqueológico es hoy visto
como un recurso no renovable.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
Los sitios arqueológicos también pueden ser vistos como un gran texto donde
Artículo 31°: Las personas físicas o se pueden leer las evidencias de quienes
jurídicas que infrinjan la presente ley nos precedieron en el tiempo y en el esmediante el ocultamiento, modificación, pacio. Lo esencial en la decodificación de
destrucción, transferencias ilegales y la la información arqueológica es que quien
exportación del Patrimonio Arqueológico la decodifica, debe estar profesionalmente
provincial, en todo o en parte o en cualquier educado para hacerlo, de forma que la cootra disposición de la presente, serán munidad pueda acceder adecuadamente a
sancionados con multas regulables por un estos documentos del pasado. Pero para
monto correspondiente entre uno (1) y que el arqueólogo pueda descifrarla, necincuenta (50) sueldos de la categoría X de cesita primero que los sitios arqueológila administración pública provincial, siempre cos se preserven de la destrucción.
que el hecho no se halle contemplado en los
De esta forma, nuestra primera prioriartículos 163, inciso 7) y 184, inciso 1) del dad es legislar para preservar los sitios arCódigo Penal de la Nación. La aplicación y queológicos y cuidar que sean correctaejecución de las multas estará a cargo de la mente estudiados por profesionales.
autoridad de aplicación.
DIARIO DE SESIONES
2436
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
Sitios arqueológicos en la
provincia de Buenos Aires.
Las poblaciones de cazadoresrecolectores que vivían en la provincia de
Buenos Aires tenían básicamente un modo
de vida cazador – recolector, es decir, se
apropiaban de los medios de subsistencia
mediante la obtención de recursos que el
ambiente naturalmente producía. Este es el
modo de vida básico del hombre, ya que más
del 99% de la historia de la humanidad, la
especie humana ha vivido como cazador
recolector. Esta forma de vida puede ser
vista como la estrategia básica de vida de
nuestra especie.
Los lugares que empleaban como vivienda, que luego de ser abandonados se han
transformado en sitios arqueológicos, contienen restos de la fauna cazada, instrumentos hechos en pedernal, hueso, cerámica en
algunos casos, elementos ornamentales
efectuados sobre huesos, dientes, valvas,
etc. Todos ellos son muestra de la técnica,
del arte y de las decisiones que tomaron
otros seres humanos en la reproducción de
su mundo social. Del mismo modo, muchos
de los sitios arqueológicos contienen
enterratorios, donde los grupos aborígenes
enterraban a sus muertos.
Finalmente, los sitios arqueológicos
contienen una acumulación de sedimentos
que han sido anteriores, contemporáneos y
posteriores a los aborígenes y que contienen abundante información sobre el pasado, la evolución del paisaje, su clima y diversas propiedades físicas necesarias para
la investigación. Estos estudios permiten
conocer no sólo las características antiguas
de una región, sino que se correlacionan con
otros estudios regionales, llevados a cabo
en otras partes del mundo y que permiten
analizar la evolución climática de los últimos 10.000 años en la tierra.
18a sesión ordinaria
La información que permite obtener un
sitio arqueológico entonces, abarca desde
la comprensión de la paleoecología del lugar, la evolución del paisaje hasta su conformación actual, los cambios climáticos,
la historia de sus habitantes, parte de su
cosmovisión, y de alguna forma, nos permite acceder a un discurso sobre el pasado.
Este método es bastante preciso, barato
y se puede realizar tanto en la Argentina
como en el exterior. Las antigüedades más
altas registradas en la provincia de Buenos
Aires son de unos 10.000 años, coincidentes con el último período de la edad glacial.
Los sitios de este período muestran además,
la coexistencia del hombre con los grandes
animales extintos típicos de la fauna
pampeana, única en el mundo. Los más recientes y que involucran al componente aborigen, datan de hace sólo 500 años, cuando
los castellanos llegaron al Río de la Plata,
aunque existen sitios arqueológicos aborígenes posteriores. Luego de iniciada la conquista del desierto, que generó una nueva
variedad de sitios arqueológicos e históricos por primera vez ( fortines del Ejército
nacional, corrales de piedra, etc. ), las poblaciones aborígenes se retiran de la provincia de Buenos Aires, replegándose a las
actuales provincias de La Pampa y
Patagónicas. Luego de éste período, la producción de sitios arqueológicos producidos
por aborígenes, cesa definitivamente.
De ésta forma, el registro arqueológico
provincial generado por aborígenes, nace
hace unos 10.000 años, para morir hace
poco más de un siglo.
Destrucción cotidiana de los
sitios arqueológicos en la
provincia de Buenos Aires.Cada región de la provincia de Buenos
Aires tiene tasas de destrucción de sitios
arqueológicos diferentes. En los partidos
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
ubicados en el Norte y Oeste de la ciudad de
Buenos Aires, la construcción de barrios privados, canchas de golf, desecaciones de pantanos, canalizaciones, etc. probablemente representen el área donde más rápido y en mayor cantidad se destruyen sitios arqueológicos. Debido a la ausencia de estudios previos en estos emprendimientos, generalmente se ignora la destrucción de uno o varios
sitios arqueológicos. Un emprendimiento en
el partido de Tigre, ha destruido en sólo seis
meses, dos sitios arqueológicos denominados “Garín y Sarandí” de unos 600 años de
antigüedad, y otros cuatro están en peligro
inminente de destrucción. En Pilar hace unos
15 años se destruyó el primer fortín de campaña levantado por los Españoles a principios
del siglo XVII. En otros sectores de la provincia de Buenos Aires los sitios se destruyen más lentamente, no obstante la ausencia
de estudios sistemáticos impuestos a las
grandes constructoras, a los Gobiernos municipales y al Gobierno provincial.
Otra fuente de destrucción son los aficionados. Sin preparación profesional, sin inserción académica, sin control de sus pares,
destruyen irremediablemente el patrimonio
de los bonaerenses. Los objetos obtenidos,
son finalmente depositados en algún museo
privado, en algún sótano, se transforman en
bienes de cambio al entrar en el circuito clandestino de comercialización de antigüedades,
si son piezas excepcionales, o quedan almacenados hasta que son descartados. Independientemente de su circuito, estos materiales
dejan de tener significado, ya que su extracción asistemática los deja sin valor para la ciencia, mientras que la comunidad no tiene posibilidad de admirarlos en museos públicos.
En suma, la falta de legislación que
avale a los profesionales y mesure las actividades de los emprendimientos públicos
y privados, es la responsable de la destrucción de sitios arqueológicos.
2437
18a sesión ordinaria
Probabilidad de Compatibilizar el
desarrollo inmobiliario - económico con
la conservación de sitios arqueológicos.
Los sitios arqueológicos de la provincia de Buenos Aires usualmente no poseen
dimensiones mayores que unos cuantos lotes y muy a menudo, son menores que uno
sólo. Por ejemplo es usual identificar sitios arqueológicos que tienen superficies
que no superan los 900 m2. en el partido
de Tigre, donde hoy se los está destruyendo sistemáticamente. Experiencias realizadas en Brasil, Italia, Canadá y otras partes del mundo, dan cuenta que los sitios
arqueológicos quedan incorporados al paisaje como museos de sitio, contribuyendo a elevar el valor de las explotaciones
turísticas.
Existen dos posibilidades tradicionales
para salvaguardar los sitios arqueológicos
que quedan dentro de grandes obras y/o
emprendimientos. La primera es literalmente aislar al sitio arqueológico y evitar
removerlo. Se lo protege, se lo estudia y
se le asigna un status especial dentro del
espacio general donde queda incluido.
Cuando las obras son de tipo urbanístico,
esto no parece complejo. Tampoco puede
afectar de ninguna forma el costo de las
operaciones económico – comerciales del
emprendimiento, dado que los montos que
habitualmente manejan son mínimos.
Otra opción es hacer lo que se denomina “arqueología de rescate”. En ciertas regiones del país cuando una obra, como por
ejemplo las represas ( El Chocón o
Yaciretá) debían indefectiblemente destruir sitios arqueológicos, se daba un tiempo necesario para efectuar tareas de rescate con el objetivo de salvaguardar la
mayor cantidad de objetos e información
que fuera posible, antes de dar comienzo
2438
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
a las obras. Los planes de salvataje arqueológico se hacían en conjunto entre las empresas privadas contratadas, las provincias
y los equipos de arqueólogos. Ambas estrategias son muy diferentes por las consecuencias de cada una, pero son estrategias
de países maduros en la protección de su
patrimonio. El nuestro se ha quedado a mitad de camino mientras que unas provincias
están muy rezagadas ( provincia de Buenos
Aires) existen ejemplos en contrario. En
el noroeste recientemente un gasoducto que
atravesó un sector de las provincias de salta
Jujuy, contó previamente con un estudio
adecuado de impacto arqueológico. Por el
contrario, las canalizaciones de los ríos de
la provincia de Buenos Aires, la construcción de countries y barrios privados etc., se
efectúan sin el más mínimo control.
En suma, las obras que impliquen movimiento de tierra de envergadura, deben contar con un estudio de impacto arqueológico
efectuado por profesionales con título oficial y antecedentes profesionales en estos
trabajos. El trabajo de impacto y potencial
salvataje, debe hacerse en conjunto con las
autoridades locales, las provinciales y con las
empresas del emprendimiento, quienes deberían hacerse cargo de la erogación económica que conlleva una tarea de estudio de
impacto y salvataje sin costos importantes.
En suma, no existe incompatibilidad de
desarrollo económico y preservación cultural, sino más bien son aspectos
sinérgicos del desarrollo equilibrado de
una sociedad.
Antecedentes de las leyes de
Protección al Patrimonio Arqueológico
en la Argentina.
Nuestra legislación admite una serie de
antecedentes que buscan la protección del
18a sesión ordinaria
Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del
cual se puede incluir el Patrimonio Arqueológico. Estos antecedentes son:
a) Constitución de la Nación Argentina.
Dentro de las reformas introducidas a la
Constitución de la Nación Argentina, se han
incorporado conceptos como preservación
del patrimonio cultural (artículo 41 de la
CNA) protección de la identidad cultural o
protección del patrimonio artístico (artículo 75, inciso19 de la CNA).
Es importante tener en cuenta que el régimen jurídico del patrimonio histórico cultural, implica un conjunto de disposiciones que – fundadas en el interés publico y
con la finalidad de garantizar y promover la
preservación y conservación de bienes de
valor histórico cultural – altera o limita el
derecho de propiedad a través de restricciones o servidumbres administrativas.
La reforma de la Constitución Nacional
consagró constitucionalmente el deber de
las autoridades de proveer a la preservación
del patrimonio natural y cultural y estableció como competencia al Congreso de la
Nación.
b) Código Civil de la Nación - Artículo 2340El Código Civil plantea que dentro de las
cosas de bien público y que tienen protección legal se encuentran las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos
de interés científico.
Esta situación es ratificada por la ley nacional 9080 (año 1912) respecto de los bienes de yacimientos arqueológicos como
propiedad del Estado. Por su parte, los ciudadanos tienen el derecho de uso y goce de
estos bienes públicos sujetos a las reglamentaciones del Estado, sin poder destruirlos o dañarlos.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
c) La ley nacional 9080
SENADO DE BUENOS AIRES
2439
18a sesión ordinaria
d) Ley 24252 –
Regula el procedimiento para declarar
La ley 9080 sobre protección de ruinas
y yacimientos arqueológicos y un lugar como de interés cultural e histópaleontológicos de interés científico, se rico, a los fines de obtener una protección
encuentra en vigencia, y ha sido comple- especial que el régimen le ofrece, además
mentada por la ley 12.665 que crea la Co- de la protección de las leyes generales semisión Nacional de Museos y de Monu- ñaladas.
mentos y Lugares Históricos.
La ley 9080 (año 1912) se encuentra en e) Organo competente para declarar un bien
vigencia y no ha sido derogada ni reglamen- como Lugar Histórico Nacional.
tada, pero sus disposiciones son totalmente
La declaración puede ser efectuada por
oponibles a quienes la infringen. Esta ley
el
Poder
Ejecutivo y por el Congreso de
declara de propiedad de la nación las ruinas
la
Nación.
En el primer caso a través del
y yacimientos arqueológicos
dictado
de
un
decreto a propuesta de la CoLa ley 12.665 crea la Comisión Nacional
misión
Nacional
de Museos y de Monude Monumentos y Lugares Históricos, que
mentos
y
Lugares
Históricos, y en el sefunciona dentro del ámbito de la Secretaria
gundo
caso
por
una
ley, previa consulta con
de Cultura de la Presidencia de la Nación.
las
comisiones
legislativas
competentes.
Es un órgano descencentralizado de la AdEn
caso
que
la
declaración
sea efecministración Pública Nacional.
tuada
por
el
Poder
Ejecutivo,
el
régimen
La Comisión tiene como principal objede la ley 12665 se aplica automátivo asesorar al Poder Ejecutivo nacional en
ticamente, y si la declaración es efectuatodo lo relativo a la declaración de monuda por el Congreso Nacional se puede
mentos, lugares, bienes, muebles o crear un régimen especial o adherir al sisinmuebles, documentos, sepulcros que se tema de la misma ley.
consideren de interés histórico o histórico
Los efectos de la declaración implican
artístico, así como los aspectos vinculados a el sometimiento del bien a un régimen jula conservación, refacción, restauración y rídico de protección especial, quedando
enajenación de estos, además de establecer bajo la custodia y conservación del Goun régimen de multas para aquellas personas bierno Federal en concurrencia con las
que la infrinjan.
autoridades locales provinciales o muCorresponde destacar que los yacimien- nicipales.
tos y sitios arqueológicos se encuentran
En resumen, pese a la importancia de
comprendidos dentro de la clasificación estos antecedentes legislativos, su antide los Lugares Históricos Nacionales a los güedad los hace anacrónicos en algunos
que se refiere expresamente el decreto re- casos, burocráticos e incompletos en
glamentario de la ley. Por otra parte, se otros. Si bien hay organismos oficiales que
ampara a todos los lugares históricos que podrían tener participación activa, no hay
se encuentren ubicados dentro del terri- iniciativas desde esos ámbitos que hayan
torio de la República Argentina. Y en el tenido éxito en la Legislatura Provincial.
caso de un municipio o provincia que no
Por todo lo expuesto solicitamos a los
haya adherido a la ley también resultan señores senadores que acompañen con su
aplicables sus disposiciones.
voto favorable al presente proyecto de ley.
DIARIO DE SESIONES
2440
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
21
E-197/01-02
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1º: Condónase la deuda que
registra la municipalidad de Saavedra con
la provincia de Buenos Aires, por la parte
proporcional que esta debiera reembolsar
en cumplimiento de la sentencia recaída en
autos caratulados “Gutiérrez de Almada, Ana
c/Fabi, Guillermo s/Daños y Perjuicios”,
en los que la Provincia ha sido condenada a responder “in solidum” juntamente
con la Municipalidad, por el total de la
condena y sus costas, cuyo reintegro se
tramita por expediente de Fiscalía de Estado n° 5100-2869/00.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Con fecha agosto de 1986 se realizó en
el partido de Saavedra una carrera automovilística organizada por el Auto Club Pigüé.
En esa oportunidad ocurrió un grave accidente del que resulto muerto Marcelo
Rodolfo Almada.
La víctima participaba como apoyo técnico (mecánico) y uno de los vehículos
intervinientes lo atropelló quitándole la vida.
Las actoras entablaron demanda contra:
• Alejandro Fabi, Juan Carlos Trigo y
Demetrio Lamtzev (todos en carácter de participantes como pilotos)
• Natalio Alberto Dichiara (propietario
del automóvil embestidor que conducía Fabi)
• El Auto Club Pigüé (organizador de
la Carrera)
• La municipalidad de Pigüé (como dueña del lugar donde ocurrió el hecho y entidad autorizante de la Carrera)
18a sesión ordinaria
• La provincia de Buenos Aires a través
de la responsabilidad que cabe a la Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas (C.E.C.A) (que fue citada como
tercera)
• Ricardo Horacio Sáenz (competidor
a quien estaba afectado el fallecido Almada
como mecánico)
La causa se caratuló “Gutiérrez de
Almada, Ana c/Fabi, Guillermo s/Daños y
Perjuicios”, y por sentencia de la Suprema
Corte provincial de fecha 23/3/99 (Ac.
62.740) se condenó a pagar la suma de
$ 126.000 con más sus intereses a:
• Demetrio Lamtzev
• El Auto Club Pigüé
• La municipalidad de Saavedra
• Natalio Alberto Dichiara
• A la Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas (C.E.C.A) y por
tanto a la provincia de Buenos Aires
Dice la sentencia de la Suprema Corte:
“...declarándose que los distintos
coobligados al pago de las reparaciones debidas, responden in solidum por el total de
la condena, con costas”.
La Actora inicia el trámite de consolidación a fin de solicitar a la Provincia que abonara el total de la deuda, la que a la fecha ya
fue pagada.
El pago efectuado por capital e intereses (que se calcula desde 1986) arroja un
monto total de pesos trescientos cuarenta
y tres mil cincuenta, ($343.050,00) correspondiendo al municipio de Saavedra el 45%
de dicha suma, la que al haber sido ya pagada por la Provincia, esta se convierte en
acreedora del municipio.
En consecuencia del pago efectuado como
deudora solidaria, la Provincia inicia a través
de la Fiscalía de Estado el expediente administrativo n° 5100-2869/00 mediante el cual
se requiere al Municipio el reembolso de la
parte proporcional que le corresponde (como
deudor también solidario).
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2441
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
Proponemos por este proyecto que se
condone la deuda que la municipalidad de
Saavedra tiene para con la Provincia en razón de la causa judicial descripta.
La situación financiera de la municipalidad de Saavedra es grave y este municipio carece de los recursos suficientes para hacer
frente a la misma sin que ello produzca un
desequilibrio presupuestario que comprometa el cumplimiento de sus cometidos públicos. El servicio público municipal se ve seriamente comprometido.
La municipalidad de Saavedra al cierre del
ejercicio 2000 registró un déficit acumulado de pesos trescientos cincuenta y ocho mil
doscientos sesenta con veintisiete centavos
($ 358.260,27) y una deuda consolidada y
flotante cuyo total asciende a pesos ocho
millones ciento veintinueve mil ochocientos
sesenta y ocho con cuarenta y nueve centavos ($ 8.129.868,49). Al pasivo citado precedentemente se debe citar un préstamo contratado a fines del año 2000 con el Programa de Fortalecimiento municipal de la provincia de Buenos Aires de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000,00) destinada a
terminar obras de pavimento en el distrito iniciadas hace cuatro años.
Actualmente se está tramitando ante el Tribunal de Cuentas la determinación de la capacidad financiera para contraer un nuevo
préstamo ante el Banco de la Provincia de
Buenos Aires por la suma de pesos trescientos setenta y seis mil ($ 376.000,00) destinado a refinanciar deudas a corto plazo.
Entre las medidas adoptadas para procurarse recursos, el municipio implementó
durante el año 2000 un plan de regularización de tasas y contribuciones de mejoras
municipales. Si bien la adhesión al plan fue
aceptable, actualmente es difícil mantener el
cobro de cuotas al día a pesar de los distintos métodos de intimación al pago.
La actividad mas importante del distrito es la agrícola ganadera que hace mas de
seis años registra estados de emergencia y/o desastre agropecuario en una
amplia superficie significando pérdidas
de numerosas cosechas finas y gruesas.
Por ello no se puede exigir a este sector el pago de tasas.
Respecto del sector industrial la actividad más destacada es una fábrica textil que
emplea alrededor de 500 operarios y actualmente atraviesa una importante crisis
económica registrando atrasos en el pago
de sus tributos y salarios de sus obreros.
Acompañamos documentación con este
proyecto acreditante de la difícil situación
del partido de Saavedra a la que remitimos.
Por otra parte la C.E.C.A que es una de
las responsables de la seguridad en las carreras es un ente integrado por la Provincia y dos importantes asociaciones privadas, y estas dos últimas a pesar de ser determinantes en las decisiones del Organismo (C.E.C.A) no participan de la responsabilidad y si participan de los beneficios
(entre otros son los que tienen la fiscalización de las carreras). Este organismo es
creado por la Provincia e impuesto a los
Municipios. Esto es injusto.
Por todo lo expuesto solicitamos a este
Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.
22
E-202/01-02
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Villa Domi-
DIARIO DE SESIONES
2442
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
nico, partido de Avellaneda, designado
catastralmente como: Circuncripción II,
Sección G, Manzana 102, parcela 16c,
inscripto su dominio en la matrícula 24.019
a nombre de Luckacs José y Falus.
ARTICULO 2°: El inmueble citado, será
transferido a la “Cooperativa de Trabajo
Cooptem Limitada”, la cual se encuentra registrada ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa bajo el número 4739.
ARTICULO 3°: Se autoriza al Poder
Ejecutivo efectuar las readecuaciones
presupuestarias necesarias a fin de poder
dar cumplimiento con lo establecido en
la presente ley.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Con fecha del 13 de Julio del año 2001,
el Honorable Concejo Deliberante del partido de Avellaneda aprobó una Resolución,
solicitando la elaboración de una ley provincial que declare la expropiación, de un
inmueble situado en la calle Oyuela 871/
75 de la localidad de Villa Dominico.
Dicho inmueble pertenece al dominio de
la empresa “Templaria S.A.” la cual tiene
aproximadamente 35 años de antigüedad en
la industria del vidrio. Su actividad concreta
era la del templado del vidrio, y sus productos eran usados principalmente por su resistencia a los golpes y a las altas temperaturas.
La empresa se destacó en todo tiempo
por la calidad de sus productos, pero sin
embargo y como contrapartida, la empresa
no se modernizó, ni estuvo a la altura de los
acontecimientos, fundamentalmente a lo
que hace a la organización de la producción
y su vinculación con la venta y la atención
al cliente.
Hasta el año 1998 se pagaron aportes,
cargas, tasa e impuestos, dejando de hacer-
18a sesión ordinaria
lo al inicio del año siguiente, y en el segundo semestre de ese año 1999 se atrasaron en el pago a proveedores y dependientes, para llegar en cesación de pagos
en el año 2000. A partir de allí la empresa fue literalmente abandonada por sus
titulares, quedando esta sin materia prima para poder seguir trabajando y con
todos los suministros cortados.
Dicha empresa actualmente se encuentra en pleno proceso de quiebra, tramitando
la correspondiente causa ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11 a cargo del doctor Miguel
Bargallo, Secretaría 22 desempeñada por el
doctor Sabastián Sánchez Cannavo.
Cabe consignar que en las referidas actuaciones ha sido designado como Síndico
el contador Carlos Eduardo Foresti, quien
ha realizado el correspondiente Mandamiento de Constatación ordenado con fecha del 18/05/01.
En función de los hechos reseñados, los
trabajadores ocuparon pacíficamente la fábrica como custodios del patrimonio (dejando
expresa constancia en las referidas actuaciones judiciales) e iniciaron diversas gestiones
a fin de mantener la fuente de trabajo.
A raíz de ello, y con el objeto de propender a encontrar una solución al conflicto suscitado, los trabajadores, en el mes de agosto de 2000 se organizaron para la constitución de una Cooperativa de Trabajo bajo el
nombre de COOPTEN LTDA., la cual obtuvo su matrícula provincial en el Instituto
Provincial de Acción Cooperativa (IPAC) y
posteriormente en el INAES.
En tal sentido la Cooperativa comenzó a
funcionar con fecha del 17 de octubre de
2000 y ha partir de allí, y a través del denodado impulso generado por dicha entidad,
se ha logrado recuperar clientes que pertenecían a Templaria S.A., como así también
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
a determinados proveedores que, a pesar de
la situación mantuvieron la provisión de sus
productos debido al cumplimiento demostrado por la acción cooperativa. Asimismo dicha institución ha efectuado una importante
inversión económica destinada a la reparación y reforma de las maquinarias para el logro de una mayor producción, como así también adquirió dos hornos para la realización
de vidrios especiales de iluminación muy solicitados en el mercado.
En dicho contexto, y conforme la certificación de egresos e ingresos, oportunamente presentadas ante el Síndico de la causa se
verificaron los siguientes datos:
Ventas desde octubre 2000 a mayo
2001................. $ 140.000.Compras desde octubre 2000 a mayo
2001................... $ 127.000.Dadas las circunstancias planteadas y en
función de garantizar la continuidad del funcionamiento de la Cooperativa y la fuente de
trabajo por ella generada, es que se solicita a
los señores senadores la aprobación del presente proyecto de ley.
23
E-211/01-02
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Declárase “Paisaje Protegido de interés provincial”, conforme la
categorización prevista por la ley 12.704, al
predio denominado “Parque Miguel Lillo”,
ubicado en la zona delimitada entre la prolongación de la calle 155 desde línea de acantilados hasta Avenida 10, por ésta hasta calle
89, por ésta hasta calle 4, por ésta hasta calle
lindera noroeste del Complejo Casino, por
ésta hasta su inicio, en la Ciudad de
Necochea., designado catastralmente como:
2443
18a sesión ordinaria
Lote Mar 1: Circunscripción XII, Sección
Rural, Parcela 1354; Lote Mar 2: Circunscripción XII, Sección A, Parcela 1344;
Lote Mar 3: Circunscripción XII, Sección
Rural, Parcela 1343; Lote Mar 4: Circunscripción XII, Sección C, todos del partido
de Necochea.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El Parque Municipal Miguel Lillo, situado en la en la Ciudad Balnearia de
Necochea., constituye un predio de gran
valor social, cultural, histórico,
paisajístico y sobre todo natural.
Posee una superficie total de 484 has.,
las cuales se encuentran constituidas por
bosques; pastizales, áreas destinadas a recreación, dunas, arbustales, y acantilados.
Las tierras que en la actualidad conforman el Parque Miguel Lillo fueron expropiadas mediante dos decretos por el Estado provincial en la década del cuarenta a
la familia de Carmen Díaz Velez de Alvarez
de Toledo, impulsado a partir de un pedido de los fomentistas del lugar. Las mismas se inscribieron a nombre del fisco
de la provincia de Buenos Aires, Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión.
La primera expropiación fue la correspondiente al denominado Lote Mar 4, tierras que abarcaban una superficie de un
poco más de 120 has. Posteriormente,
mediante un nuevo decreto (15677/46) se
procedió a la expropiación de los Lotes
Mar 1, 2 y 3, con el fin de utilizarlos para
la creación de una estación dunícola. La
misma fue fundada en 1948 y denominada
“Vivero y Estación Forestal Miguel Lillo”
y cuyo principal objetivo consistía en la
2444
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
protección del paisaje mediante la fijación
de los terrenos adyacentes a las playas, caracterizados por una topografía sumamente
ondulada y con existencia de numerosos e
importantes médanos librados a la acción
erosiva de los vientos.
En el año 1956 el decreto 2648/56 fijó
que “ las tierras en cuestión están claramente comprendidas dentro del concepto de
suelos de aptitud forestal..”.y que “(...) este
plan de obras dotará al balneario de
Necochea de un extenso marco arbolado
que con el tiempo se transformará en un
hermoso paseo público que conferirá extraordinaria jerarquía turística a esa ciudad,
y a la vez constituirá una interesante reserva forestal”, por lo tanto se transfieren “(...)
del Ministerio de Hacienda, Economía y
Previsión al Ministerio de Asuntos Agrarios destinadas a obras de forestación con
miras a la creación de una reserva forestal
y de un parque público”
Así mismo en los años sucesivos se dictan leyes generales tanto nacionales como
provinciales que amparan al parque Miguel
Lillo desde distintos aspectos.
Según la ley 5699/52 de Defensa Forestal de la provincia Buenos Aires, el Parque
Miguel Lillo se encuadraría como bosque
protector (artículo 8º) destinado a “proteger suelos, caminos, costas marítimas para
prevenir la erosión de las planicies y terrenos en declive, fijar médanos y dunas en defensa contra la acción de los vientos, albergue y protección de flora y fauna cuya existencia se declare necesaria. y como bosque
permanente (artículo 9º) porque involucra
todos los que formen parques y reservas
nacionales, provinciales y municipales y los
que se reservan para parques o bosques de
uso público”
Por otra parte el decreto ley 8912/77,
de Ordenamiento Territorial y Uso del Sue-
18a sesión ordinaria
lo establece a través de su artículo 60 que
“por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas,
pues constituyen bienes del dominio público del Estado, ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas privadas,
salvo en el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido.
Así mismo la ley 11257/99 Código de
Aguas de la provincia de Buenos Aires, se
refiere a las restricciones al dominio y servidumbres. Prohibe en la costa atlántica el
loteo y la edificación de una franja de 150
m aledaña al Océano Atlántico y la edificación sobre los médanos y cadenas de
médanos que lleguen hasta el mar, aún a mayor distancia.
De acuerdo a denuncias efectuadas por
vecinos de la ciudad de Necochea los espacios que conforman el litoral atlántico sobre la franja verde del Parque Miguel Lillo
- hoy de uso público y patrimonio de la comunidad de Necochea – estarían en riesgo
de convertirse en predios de propiedad privada. Los mismos fundamentan su llamado
de alerta en función a la circulación de folletos que publicitan un proyecto de creación de “barrios cerrados” similar para Mar
del Plata, donde se sintetiza con claridad el
carácter exclusivo del emprendimiento y
sus destinatarios, ofreciendo a los potenciales clientes “vivir en el bosque, sobre el
mar, en un lugar privado con ingreso exclusivo para propietarios, usuarios e invitados”.
Estos potenciales proyectos se
enmarcan en un neto enfrentamiento con las
normativas vigentes, tanto por lo previsto
en la Constitución nacional y provincial
como así también por las normas territoriales que preservan el uso público de la ribera y el libre acceso al mar, como aquellas
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
que se comprometen a la conservación del
patrimonio histórico, cultural y ambiental.
El Departamento Ejecutivo local y también
el Honorable Concejo Deliberante, han
hecho mediante ordenanzas no refrendadas por el Poder Ejecutivo provincial por
cuanto atentan contra la normativa vigente,
la construcción de un barrio cerrado denominado “Barrio Médanos” e intentan llevar
adelante otros emprendimientos con idénticas características.
La ley 11723 de Medio Ambiente de la
provincia de Buenos Aires, tiene por objeto
la protección, conservación, mejoramiento
y restauración de los recursos naturales y del
ambiente en general en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la
vida en su sentido más amplio, asegurando a
las generaciones futuras la conservación de
la calidad ambiental y la diversidad biológica. Con este fin el Estado provincial garantiza a todos sus habitantes los derechos a gozar de un ambiente sano, adecuado al desarrollo armónico de la persona, como también
a la información vinculada al manejo de los
recursos naturales que administra el Estado.
El derecho al ambiente incluye el resguardo del patrimonio cultural y/o bienes
antrópicos y su degradación constituye un
daño moral colectivo, a los intereses difusos o derechos públicos subjetivos. En tal
sentido una de las obligaciones del Estado
nacional, provincial y municipal es prevenir,
evitar y/o remediar los daños al patrimonio
social, cultural, al medio ambiente y a los dominios colectivos de valor artístico, histórico o paisajístico.
Proteger al ambiente en general y al Parque Miguel Lillo en particular, compromete
al conjunto de la sociedad, que manifiesta un
creciente interés y aún no ha advertido la gravedad de la temática en cuestión atento no
existir información clara al respecto. Por tal
2445
18a sesión ordinaria
motivo resulta legal, razonable e indispensable, reconocer que “el Parque Miguel
Lillo constituye un bien público” y como
tal, formando parte del “patrimonio ambiental y cultural colectivo”, que de esta
manera su conservación es condición necesaria para el mantenimiento de la calidad de vida de la comunidad, asimismo
como atractivo turístico insoslayable que
se traduce en un recurso fundamental para
el desarrollo local.
A tenor de lo expresado entre los años
1997 y 1998 la municipalidad de
Necochea suscribe con la Universidad
Nacional de La Plata un convenio para proveer a un Plan de Manejo Integral del Parque Miguel Lillo de la ciudad de
Necochea. Dicho estudio consistía en 4
etapas continuas secuenciales de trabajo,
de las cuales lamentablemente se ejecutaron normalmente hasta la finalización de
la segunda etapa. (Etapa 1: Diagnóstico del
estado actual del parque; Etapa 2: Realización de un inventario integral del parque.)
por las dificultades que se fueron generando en el municipio para dar continuidad al cumplimiento del convenio.
La importancia que revisten los espacios verdes públicos que se sintetizan en
el uso del tiempo libre y mantenimiento
de la calidad de vida de la población local
y turistas (paseos, prácticas de deportes,
recreación y esparcimiento) en cumplimiento de su papel estabilizador del sistema ambiental, (depuración del aire,
morigerador de la contaminación sonora
y atmosférica, absorbente para el agua de
lluvia, fuente de sombra y reparo contra
vientos, abrigo de los pájaros y poseedores de un valor ornamental y paisajístico),
tiene un valor social, cultural y patrimonial incalculable; todo lo cual pareció estar contemplado seriamente en los intere-
2446
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
ses del municipio de la ciudad de Necochea
al momento de la suscripción del convenio
con la UNLP.
No obstante lo expresado, sorpresivamente y casi en paralelo con la ejecución del convenio referido, se inicia el desarrollo de un proyecto de barrio cerrado
“Medanos” en la “franja verde” sobre los
médanos de la costa atlántica dentro del
perímetro del Parque, antecedente que advierte a la comunidad respecto a la posibilidad del desarrollo de proyectos similares
en el futuro, producto de la falta de una planificación integral y el desconocimiento de
la legislación provincial y nacional que garantiza el mantenimiento de este recurso
único.
Las prácticas que posibilitarían la mentada “expansión del frente costero” en detrimento del parque público, se enmarcan
en la convicción de que la protección de los
recursos ambientales son fuente generadora de gastos al erario municipal, y no como
una inversión para nuestro presente y el futuro de las próximas generaciones.
En este contexto, y bajo el pretexto del
progreso se originan proyectos que degradan y empobrecen la calidad socio-ambiental de los bienes comunitarios y se pone en
riesgo al patrimonio mismo, cediendo los
espacios públicos al disfrute privado respondiendo a la demanda de los sectores de
alto poder adquisitivo, garantizándoles calidad ambiental y seguridad privada y
priorizando el mercado en la organización
y construcción del territorio.
Contemplando que es fundamental la necesidad de conservar y preservar esta unidad funcional manteniendo su integridad
territorial y que es función indelegable
del Estado garantizar a los habitantes el
derecho a gozar de un medio ambiente
sano, es que se solicita a los señores
senadores acompañen el presente proyecto con su voto favorable.
24
E-216/01-02
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Declárase Monumento
Histórico Provincial, y bien incorporado al
Patrimonio Cultural de la provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley 10.419,
al edificio de la Parroquia “Nuestra Señora
del Pilar”, sito en la Avenida Mitre 1042,
de Los Toldos, partido de General
Viamonte, cuya nomenclatura catastral es:
Circunscripción I, Sección B, Manzana 164,
Parcelas 5 y 6.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley tiene como
finalidad declarar como Monumento Histórico Provincial, a la Parroquia “Nuestra Señora del Pilar”, de la ciudad de Los
Toldos, distrito de General Viamonte,
pertenenciente a la Diócesis de Nueve de
Julio.
Entre los numerosos acontecimientos
que se vivieran en este templo, tiene especial relevancia el bautismo de Eva
Duarte de Perón, la inmortal “Evita” de
todos los argentinos, conservándose aún
la pila bautismal en la que recibiera su
primer sacramento.
Es importante destacar, que muchos turistas que llegan a esa ciudad para visitar la
casa en que viviera, la que fuera la mujer
argentina más admirada, incluso a nivel mundial, por su lucha en defensa de los humildes, también desean acercarse a la Parroquia que guarda este recuerdo de sus primeros días de vida.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
En lo que respecta al edificio el 28 de julio del corriente se cumplieron 100 años de
la fundación del primer enclave, que estaba
emplazado en el mismo lugar que el actual.
El 28 de julio de 1920 se le erigió como
Parroquia. Se bendijo su piedra fundamental
el 12 octubre de 1950, siendo habilitado el
15 de abril de 1953.
El nuevo Templo fue construido con aportes provinciales merced al aval de la señora
Eva Perón.
Por todo lo precedente considero merecida la declaración de monumento histórico
provincial, que propicia mediante el presente proyecto de ley, e invito a este Honorable
Cuerpo para que me acompañen con su voto
afirmativo.
25
E-228/01-02
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: A partir de la vigencia de
la presente ley, el personal que se desempeña en el cargo de preceptor, bibliotecario o
encargado de medios de apoyo técnico pedagógico, incorporado en los distintos escalafones de las Direcciones Docentes de la Dirección General de Cultura y Educación, será
considerado al frente de alumnos a los efectos de la concesión del respectivo beneficio
jubilatorio, comprendido en el inciso b) del
artículo 22 del decreto-ley 9650/80.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
La presente propuesta legislativa pretende responder a las innumerables presentaciones de inclusión de preceptores, biblioteca-
2447
18a sesión ordinaria
rios y encargados de medios de apoyo técnico pedagógico en los beneficios de la
jubilación ordinaria, a partir de la vigencia
del decreto ley 9650/80. En la reglamentación de la citada norma (decreto 476/81)
se define la expresión maestros al frente
director de alumnos “a quienes tienen a su
cargo en forma permanente su educación
y promoción ante las autoridades respectivas, que se encuentren al frente directo
de grado, sección, división o cátedra en
cualquiera de los niveles y modalidades de
la enseñanza”.
Esta definición da lugar a i nterpretaciones variadas, ya que si bien habla de “promoción”, también menciona “niveles y
modalidades” y es aquí en donde aparece
la contradicción , ya que en todos los niveles y modalidades no se promociona.
Existen ejemplos de los mencionado.
En la actualidad se encuadra en la definición a maestros jardineros, profesores de
Centros de Educación Física y maestros
de Centros Educativos Complementarios,
que no promueven y se deja de lado a preceptores, bibliotecarios y encargados de
medios de apoyo técnico pedagógico por
la misma razón.
A subsanar esto se dirige, precisamente, este proyecto de ley, ya que los preceptores y los encargados de medios de
apoyo técnico pedagógico cumplen una
función pedagógica de acción directa, tanto en el acompañamiento del trabajo aúlico
del maestro y el profesor como en el reemplazo de estos en caso de ausencia.
Los bibliotecarios, en tanto, cumplen
una función irremplazable en la elaboración, orientación y seguimiento de proyectos pedagógicos, asesoramiento de
alumnos y preservación y actualización de
material bibliográfico de consulta.
La ley 10.745 incluyó, oportunamente,
en el concepto “al frente directo de alum-
DIARIO DE SESIONES
2448
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
nos” al personal técnico docente dependiente de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar y de la Dirección de
Educación Especial de la Dirección General de Cultura y Educación en tanto que la
Ley N° 11.860 incluyó a quienes desempeñaron el cargo de Visitadora de Higiene
Escolar del Ministerio de Salud. Creemos
oportuno equiparar en el alcance de los beneficios previsionales a un amplio sector
docente no comprendido hasta el presente.
El pronunciamiento del Consejo General de
Cultura y Educación, en su dictamen del 5
de mayo de 1994, menciona el desgaste
psicofísico y condiciones personales mínimas de eficiencia que el docente debe poseer para estar al frente de alumnos como
diferenciadores de otras actividades, recomendando puntualmente considerar los factores de cotidianeidad y trato directo como
requisitos necesarios para el encuadre.
Por su rol pedagógico y protagonismo diario, contenidos en la función que cumplen
nuestros preceptores, bibliotecarios y encargados de medios de apoyo técnicos pedagógicos, solicitamos el tratamiento favorable del presente proyecto de ley.
26
E-236/01-02
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Condónase la deuda pendiente que mantienen los contribuyentes en
estado de emergencia agropecuaria, correspondiente a los intereses, recargos y accesorios del impuesto inmobiliario rural, que
se generaren dentro de los cinco (5) últimos años, definido de acuerdo a las normas
de la ley 10.390 y sus modificaciones.
ARTICULO 2°: La presente norma comprende a los contribuyentes agricologa-
18a sesión ordinaria
naderos de la provincia de Buenos Aires que
acrediten mediante certificado oficial, haber estado en emergencia y/o desastre
agropecuario, durante el período de tiempo
transcurrido dentro de los últimos cinco (5)
años, de la entrada en vigencia de esta.
ARTICULO 3°: El beneficio será concedido a petición del interesado y en ningún caso se encuentran sujetas a reintegro,
repetición o reimputación las sumas abonadas hasta la promulgación de la presente.
ARTICULO 4°: La presente disposición
deroga en forma automática todas las que
se opongan a lo ordenado en ésta, y entrará
en vigencia a partir del 15 de octubre de
2001, desde donde se aplicará el beneficio
retroactivamente.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
La presente inundación de nuestra Provincia no reconoce antecedentes similares,
por su magnitud o por lo complicado del
entorno socioeconómico del actual momento, desde mediados de 1919.
Es natural pensar lo inconveniente que
resulta en el actual momento la reducción
o condonación de impuestos provinciales
para el gobierno de Buenos Aires.
Pero no es menos cierto que la situación
de los productores agropecuarios afectados
por las recientes inundaciones no dejan lugar a dudas de la gravedad de estos hechos,
que desde la reciente visita a la ciudad de
Carlos Casares del señor Gobernador en
concordancia con el señor Presidente de la
República, fueran calificados como: una
situación límite.
Lo que sucede es que hay productores
que viene soportando el flagelo de la inclemencia climática desde hace más de doce
años, y por cierto no resisten más.
2449
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
Ahora bien la ley original 10.390, data de
un período en el cual el país sufría los
desbastadores efectos de la “hiperinflación”,
por lo tanto era entendible que al liquidar lo
adeudado por los productores en emergencia se hicieran los ajustes mencionados ya
que se trataba neutralizar el efecto de erosión que sufrían los montos pendientes con
la inestabilidad monetaria.
Hoy no ha sido modificada la operatoria y
con el advenimiento de la “convertibilidad”,
es demasiado contundente el hecho de aplicar intereses, a quienes, por motivos ajenos
a su responsabilidad, han dejado de producir
y tienen, muchas veces, que afrontar al mismo tiempo moratorias en el esfuerzo por
ponerse al día con sus obligaciones
impositivas.
La presente norma pretende además de beneficiar a los productores afectados “blanquear” una situación que no permite vislumbrar otra salida, y de continuar así lo único que
lograría es hundir más en la desesperanza a este
sector vital en el crecimiento pasado y seguramente futuro de nuestra provincia.
Por eso es bueno condonar las deudas que
ganaderos, agricultores, productores lecheros y mixtos tengan, en concepto de intereses, recargos u accesorios con el impuesto
inmobiliario rural. Siempre que demuestren
fehacientemente haber estado en emergencia y/o desastre agropecuario en el período
de tiempo comprendido dentro de los últimos cinco años, a partir de la entrada en vigencia de la presente, constituyendo más que
un acto de justicia una necesidad inobjetable
plena de pragmatismo político ya que los
montos de las mismas se pueden considerar
incobrables en por lo menos un 80%.
Esto se debería entender mucho más si se
piensa, y es lógico suponer que la superficie
alcanzada en la presente ley, se ha mantenido seguramente improductiva a través del período de tiempo por ella determinado (cinco
últimos años).
Con el agravante que han agregado las
siguientes variables:
- Los precios Internacionales de granos
y carnes se han mantenido en baja hasta
alcanzar niveles inferiores al 50% desde 1995.
- Las tasas de Interés Bancario presentaron un comportamiento alcista, hasta alcanzar las gradientes actuales, que son
innegablemente confiscatorias.
- El precio del gasoil, en 1991 era de
$ 0,19, hoy ha sido triplicado.
- Después de una perseverante lucha, la
fiebre aftosa volvió para una vez más, “herir
de muerte” a la exportación de carne.
- La Convertibilidad al sincerar la economía en un solo sentido (El financiero),
a dejado a muchos productores “fuera de
escala rentable”.
- Los valores Inmobiliarios de los establecimientos (por si se pretendiera
rematarlos), están hoy cercanos al 50%,
del que se tomara para calcular el mencionado impuesto.
Por todo lo expuesto anteriormente,
considero justo y acertado la aplicación
de la presente norma que viene, corrigiendo y normalizando la situación impositiva
de nuestros productores agropecuarios, a
arrojar un manto de sensatez imprescindible en estos días. Y es por todo ello que
invito a los señores senadores a acompañarme con su voto afirmativo.
27
E-241/01-02
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Institúyese el día 28
de noviembre de 1929 como fecha
fundacional de la localidad de Reta, partido de Tres Arroyos.
DIARIO DE SESIONES
2450
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
ARTICULO 2°: Establézcase el nombre
de Reta como denominación oficial de la
localidad actualmente llamada “Pueblo Balneario Reta”.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
La localidad de Reta se encuentra en la
costa del Mar Argentino dentro de los limites del partido de Tres Arroyos, tiene 224
habitantes permanentes que en época estival ascienden a más de 8000 personas.
La localidad en cuestión a lo largo del
tiempo sé ha consolidado como Villa Turística y como asentamiento urbano donde
funcionan servicios educativos, de administración municipal, biblioteca e instituciones que prestan diversos servicios de apoyo social y cultural.
Según la información, solicitada oportunamente, la oficina de Geodesia de la provincia de Buenos Aires a cargo del subsecretario de Geodesia ingeniero Rubén O. Di
Génova, informó oficialmente que no existe una fundación oficial de la localidad de
Reta y que esto ocasiona inconvenientes y
controversias, tanto en aspectos históricos
como en la confección de mapas oficiales.
Teniendo en cuenta que, al carecer de la
mencionada disposición fundamental, la
comunidad ha utilizado desde hace años, la
fecha 28 de noviembre de 1929, por haber
sido ese el día que el Poder Ejecutivo, sobre la base de lo informado por la Dirección de Geodesia, Catastro y Mapa y la Dirección de Hidráulica resolvió aprobar el
proyecto de centro de población que llevara el nombre de “Pueblo Balneario Reta”.
Es importante también detallar algunos
conceptos y razones, que están directamente vinculados con el objetivo de esta
presentación.
18a sesión ordinaria
1 – Dejar una resolución definida e
inobservable a la población actual, y a nuevas generaciones.
2 – Solucionar un tema tan trascendente
y de base para cualquier poblado, como lo
es su fundación.
3 – Poder ofrecer a los turistas y visitantes, como lugar turístico que es, datos
precisos y confiables. Que puedan verificar en su historia, autenticidad, oficialidad
y precisión.
En lo que respecta al artículo 2 se fundamenta en la existencia de razones muy valederas, para que sean retirados de la mención, los vocablos: Pueblo y Balneario
1 – La palabra Pueblo :
1.1 - otorga limitación, con respecto a
las dimensiones físicas de la unidad
poblacional;
1.2 – ofrece restricción en la lógica expansión y crecimiento de una localidad;
1.3 – produce carencia de facilidad para
su expresión, asociación y recordación;
1.4 – ante la observación de planos y
mapas, no es usual que a los nombres de las
localidades se les anteponga la denominación pueblo.
2 – La palabra Balneario:
2.1 – Tiene como significado, lugar preciso para bañarse o que posee baños públicos
(de acuerdo a diferentes libros de consulta);
2.2 – Su concepto no es precisamente
una villa o población turística, que además
de un atractivo natural como es el mar (lugar para baños en estos casos, pero que no
es exclusivo), posee otros motivos de explotación y un sinnúmero de atractivos;
2.3 – Desde el punto de vista técnico,
significa baños públicos para la recuperación de la salud.
Tuvo sus inicios en la Antigua Roma
(Balnearius) y se usó frecuentemente en
España para designar a los lugares de aguas
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
termales en cavernas, cursos y espejos de
agua que se utilizaban para la recuperación
de la salud, a los que sólo se accedía por un
día, ya que no tenían capacidad de hospedaje.
Actualmente existe sólo como denominación
de lagunas u otros cursos de agua.
En Argentina, oportunamente se denominó de este modo a las poblaciones existentes a orillas del mar, lugares visitados por turistas que no excedía los 1000 visitantes y
cuyos servicios eran precarios. Posteriormente se comenzó a utilizar el término “balneario” en las localidades turísticas de gran
envergadura, para denominar a los PARADORES internos de las villas que poseen servicios de baños u otros para pasar el día en la
playa. Es decir una localidad turística posee
muchos balnearios. Tal es el caso de Reta que
cuenta con 4 paradores - balnearios
concecionados por el municipio.
2.4 – Un lugar turístico competitivo es
aquel que prevé y evoluciona junto a los
cambios que experimenta el turismo cuya
máxima expresión son las personas que viajan y que eligen a Reta como destino. Entre
las múltiples acciones que se deben llevar a
cabo dentro del mercado turístico, la promoción y publicidad tiene un rol preponderante: comunicar a la demanda real y potencial
lo que tenemos que ofrecer que va más allá
de la playa y el mar.
Por lo expuesto anteriormente, solicito a
mis pares senadores la aprobación del presente proyecto de ley.
28
E-247/01-02
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Modifícase el artículo
248 del decreto-ley 6769/58 (texto según
2451
18a sesión ordinaria
ley 11.866), el que quedará redactado
como sigue:
“ARTICULO 248: La suspensión
preventiva del Intendente procederá de
pleno derecho cuando, por la presunta
comisión de un delito doloso, se dicte
prisión preventiva, y mientras dure la
misma. La suspensión se mantendrá aun
en los casos en que sea beneficiario de
alguno de los institutos establecidos por
los artículos 159, 163 o 165 del Código
Procesal Penal.
Producida sentencia firme por la
comisión de delito criminal doloso o en
todos los casos en que la misma implique
prisión o reclusión de cumplimiento
efectivo la destitución procederá de
pleno derecho. En caso que la condena
sea por delito correccional o por delito
culposo la destitución sólo procederá
con el voto de los dos tercios de los
miembros del Concejo.
Si la condena fuera de inhabilitación
absoluta o especial para ejercer cargos
públicos, y no hubiere procedido la
destitución en los términos del párrafo
anterior, el funcionario será suspendido
por el tiempo que dure el cumplimiento
de la sanción en la medida que esta no
exceda el término de su mandato, caso
contrario procederá la destitución.
En caso de dictarse sentencia
absolutoria o sobreseimiento definitivo,
los mencionados funcionarios serán restituidos inmediatamente en sus cargos.”
ARTICULO 2°: Modifícase el artículo
255 del decreto-ley 6769/58 (Texto según ley 11.866, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 255°: La suspensión
preventiva de un Concejal procederá de
pleno derecho cuando, por la presunta
comisión de un delito doloso, se dicte
DIARIO DE SESIONES
2452
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
prisión preventiva, y mientras dure la
misma. La suspensión se mantendrá aun
en los casos en que sea beneficiario de
alguno de los institutos establecidos por
los artículos 159, 163 ó 165 del Código
Procesal Penal.
Producida sentencia firme por la
comisión de delito criminal doloso o en
todos los casos en que la misma implique
prisión o reclusión de cumplimiento
efectivo la destitución procederá de pleno
derecho. En caso que la condena sea por
delito correccional o por delito culposo
la destitución sólo procederá con el voto
de los dos tercios de los miembros del
Concejo.
Si la condena fuera de inhabilitación
absoluta o especial para ejercer cargos
públicos, y no hubiere procedido la
destitución en los términos del párrafo
anterior, el funcionario será suspendido
por el tiempo que dure el cumplimiento de
la sanción en la medida que esta no
exceda el término de su mandato, caso
contrario procederá la destitución.
En caso de dictarse sentencia
absolutoria o sobreseimiento definitivo,
los mencionados funcionarios serán restituidos inmediatamente en sus cargos.”
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Este Senado ha dado media sanción a un proyecto de modificación de la ley Orgánica
de las Municipalidades, que ha contado con
el respaldo de todos los bloques.
El mismo se encuentra en tratamiento en la
Cámara de Diputados.
Sin perjuicio de ello, es necesario a tenor de las reformas producidas en la legislación procesal penal, adecuar el artículo re-
18a sesión ordinaria
lativo a las sanciones a concejales e
intendentes sin mayor dilación, y para ello
estimamos conveniente procurar la sanción de una modificación del artículo
248 y del 255 del decreto-ley 6769/58
(según texto ley 11.866) hasta tanto se
trate la modificación de la totalidad de la
legislación mencionada.
La necesaria estabilidad de los funcionarios municipales elegidos en ejercicio de
la soberanía popular por sus vecinos, no
puede estar expuesta a los avatares y circunstancias que, producto muchas veces de
acontecimientos fortuitos, pueden poner
como consecuencia de mayorías
circunstanciales, en peligro la situación de
los mismos, los que por otra parte no cuentan con la posibilidad de institutos procesales como el juicio abreviado, por su carácter de funcionarios públicos.
Por ello procuramos desde este cuerpo
desde hace tiempo, con el proyecto de reforma a la ley Orgánica de las Municipalidades y propiciamos ahora con el presente, adecuar la normativa de la actual redacción del artículo 248 y del 255 de la
legislación citada, estableciendo que en
los casos en que la condena sea por delitos correccionales o por delitos culposos
la destitución solo precederá con el uso
de los dos tercios de los miembros del
Concejo.
Además debe adecuarse lo relativo a la
inhabilitación absoluta o especial del funcionario para ejercer cargos públicos, caso
para el que propiciamos en los casos en que
no hubiera destitución, la suspensión por el
tiempo que dure el cumplimiento de la sanción en la medida que esta no exceda el termino de su mandato.
Por ella solicitamos de los señores senadores acompañen el presente proyecto.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2453
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
29
E-251/01-02
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Adherir, en el ámbito de
la provincia de Buenos Aires, al régimen
planteado por el decreto nacional 1396 /
2001, que dispone el Plan de Competitividad
para la producción y comercialización del
Combustible Biodiesel.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
En los tiempos que corren, es
indispensable promocionar desde los ámbitos
gubernamentales, todas las iniciativas que
estén vinculadas a la producción. Esa es una
tarea fundamental del Estado, que hoy más
que nunca se debe profundizar.
Desde esta perspectiva, la promoción de
los biocombustibles en general, y del
biodiesel en particular, es esencial para la
economía de nuestra Provincia, que es
fundamentalmente agropecuaria.
Este combustible, que se obtiene a partir
de aceites vegetales con un simple proceso
de refinación y transesterificación, presenta
como ventaja, en primer término, un claro
beneficio ambiental, puesto que es
fácilmente degradable (En solución acuosa
el 95% desaparece en 28 días, mientras que
en ese lapso sólo se degrada el 40% del
gasoil.); tiene baja emisión de partículas y
recicla el dióxido de carbono.
Otro aspecto destacado es que este
combustible no requiere almacenaje especial,
puesto que puro o en mezcla (que es otra
alternativa de utilizarlo) se puede almacenar
igual que el gasoil. Asimismo, los motores
no requieren ningún tipo de modificación
para utilizarlo.
Pero la ventaja fundamental consiste en
que parte de las regiones agrícolas
producen oleaginosas que le sirven como
materia prima (soja, girasol), por lo que
posibilita el desarrollo de esta industria (si
bien es cierto que es indispensable estudiar
previamente, y luego llevar a cabo una
estrategia tendiente a su desarrollo,
especialmente en este momento, en que
la disminución de los precios de estos
comodities hace que el precio del
biodiesel se aproxime bastante al precio
del gasoil).
El decreto del Poder Ejecutivo nacional incluye dentro del Plan de
Competitividad la producción y
comercialización del biodiesel, otorgándoles a las firmas que lo produzcan y a las
que lo comercialicen, beneficios
impositivos importantes, que impulsan la
utilización de este combustible, como la
exención del Impuesto a la Ganancia Presunta, o la amortización del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, que se
practicará durante dos ejercicios fiscales.
Si bien se está trabajando, en la Legislatura bonaerense, sobre un estatuto integral para la producción de biocombustibles, el decreto nacional es específico al régimen fiscal y tributario.
Por este motivo es que sería por demás
importante para nuestra Provincia, la
adhesión a esta iniciativa del Estado
nacional.
30
E-240/01-02
E-254/01-02
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Modifícase el artículo
1° de la ley 12.368 texto según ley
12.763-, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
DIARIO DE SESIONES
2454
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
“ARTICULO 1°: Los partidos de Bolívar,
Daireaux, Hipólito Yrigoyen, General
Villegas, Florentino Ameghino, General Pinto, Lincoln, Carlos Tejedor, Rivadavia, Junín,
Leandro N. Alem, Trenque Lauquen, Pehuajó,
Carlos Casares, Nueve de Julio, General
Viamonte, Chacabuco, Alberti, Bragado,
Chivilcoy, Saladillo, Veinticinco de Mayo,
Roque Pérez, General Alvear, Tres Lomas,
Pellegrini, Salliquelló, Chascomús, San Miguel del Monte, General Belgrano y Pila, se
encuentran comprendidos en los beneficios
promocionales de la presente ley.”
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley que
sometemos a vuestra consideración
propicia la incorporación del partido de
General Belgrano, a lo dispuesto en la ley
12.368 y sus modificatorias.
La mencionada normativa otorga
beneficios promocionales para las
actividades productivas del sector
agropecuario, el comercio y la industria
respecto de aquellos partidos de la provincia
que se encuentran afectados por los
fenómenos hídricos que en la actualidad
padece una basta zona de nuestro territorio.
Ante tal situación, por estas horas se
vienen impulsando diversas modificaciones
a la a la citada norma tendientes a incluir a
toda localidad que se halle afectada a los
beneficios establecidos en la ley 12.368,
no resultando ajena la localidad que se
pretende incluir en la normativa
mencionada.
31
E-255/01-02
18a sesión ordinaria
territorio de la provincia de Buenos Aires
que comercialicen sus productos bajo la
modalidad de autoservicio deberán
identificar claramente el origen de las
mercaderías que tengan en exposición.
ARTICULO 2°: En el sector donde se
encuentren ubicados los productos de
industria nacional deberá además
adicionarse de forma clara y legible la
leyenda “PRODUCTO NACIONAL.- Elija
bien, COMPRE TRABAJO ARGENTINO”.
Los productos de origen extranjero
deberán ser identificados con la leyenda
“PRODUCTO IMPORTADO”.
ARTICULO 3°: El incumplimiento de lo
normado en los artículos precedentes dará
lugar a la imposición de una multa que no
podrá ser inferior a los quinientos (500)
pesos ni superior a los cien (100.000) mil
pesos. Para la determinación de la misma,
la autoridad de aplicación tendrá en
especial consideración el volumen de
ventas y la superficie del establecimiento
de que se trate.
ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo
provincial determinará la autoridad de
aplicación de la presente ley.
ARTICULO 5°: La autoridad de
aplicación deberá efectuar inspecciones in
situ y de oficio en los establecimientos
mencionados en la presente ley, en forma
regular, a los fines de verificar su fiel
cumplimiento.
Sin perjuicio de lo establecido, también
deberá actuar en iguales condiciones y
forma, ante denuncias formalmente
presentadas por consumidores u
Organizaciones No Gubernamentales de
Defensa de los Consumidores.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Todos los establecimientos comerciales con asiento en el
La producción y el empleo nacional enfrentan hoy la crisis más grave de su historia. Crisis que se manifiesta a través del cie-
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2455
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
rre generalizado de empresas, la pérdida de
puestos de trabajo, el aumento de la pobreza
y la búsqueda de soluciones por vía de la emigración de los jóvenes. Sin perjuicio de otros
problemas que afectan negativamente la capacidad de compra de la población, parte de
este proceso destructivo que afecta a la producción y el empleo local proviene de la
importación indiscriminada de productos.
Importación que, en muchos casos, resulta
favorecida por las prácticas irregulares que
imperan en el comercio internacional como
la fijación de precios de “dumping” o la proliferación de subsidios con que los países
exportadores favorecen a sus productores.
Frente a esta situación es conveniente que
la población esté advertida de las
implicancias que sobre su propio interés, o
sobre el bienestar general, pueden derivarse
de las decisiones al momento de comprar.
Es claro que el cumplimiento de este objetivo no debe ocasionar perjuicio al consumidor ni tampoco obstaculizar el pleno ejercicio de su soberanía al momento de aplicar su
poder de compra. Muy por el contrario, lo
que se pretende es ampliar la autonomía real
de sus decisiones garantizando el derecho a
disponer de la más amplia información acerca del tipo de producto que adquiere. Como
es sabido, la base real del funcionamiento de
los mercados en competencia se basa, fundamentalmente, en la calidad de la información disponible por parte de los compradores. Es sabido también de la proliferación de
prácticas que tienden a opacar o restringir a
consumidores y usuarios el acceso a la información. En este sentido, el atractivo del
precio de oferta suele utilizarse en desmedro de otras informaciones esenciales para
el consumidor, dentro de las cuales, el origen del producto no es un dato menor.
Por otra parte, es un fenómeno ampliamente reconocido que el aumento de la concentración y de la internacionalización de las cadenas de comercialización minorista van de
la mano de una progresiva sustitución de productos de elaboración local por sustitutos
importados, los cuales son impuestos en
los hábitos de compra de las familias por
vías ajenas a las relaciones de precio-calidad. En muchos, mediante publicidad preferencial, o por la directa omisión de la
presencia de los productos nacionales o
una ubicación desfavorable en las góndolas de exhibición.
En consecuencia, el proyecto procura
poner en pie de igualdad a los productos
nacionales e importados, ampliar la información al consumidor sobre el origen de
las mercancías que se le ofrecen, evitar la
discriminación adversa sobre los productos locales.
Todo ello sin imponer regulaciones que
puedan restringir la autonomía del consumidor o den lugar a requisitos de difícil
aplicación y control.
Tal como lo preceptúa nuestra Constitución provincial en su artículo 38: “Los
consumidores y usuarios tienen derecho
en la relación de consumo, a la protección
frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus
intereses económicos y a una información
adecuada y veraz. ...”.
Por último, la revalorización de las cadenas de producción local no sólo habrán
de favorecer la disminución de los altos
índices de desempleo y subempleo sino
que también aportarán positivamente sobre la recaudación tributaria y los
desequilibrios fiscales.
Es por todo lo expuesto que elevamos
el siguiente proyecto de ley.
32
E-256/01-02
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Declárase Huésped de
Honor de la provincia de Buenos Aires al
juez Español Baltasar Garzón, por su apor-
DIARIO DE SESIONES
2456
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
te fundamental a la lucha por los derechos
humanos a través del juicio y castigo a los
responsables por los crímenes contra la humanidad, cometidos durante la última dictadura militar, en nuestro país.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El juez español Baltazar Garzón sigue
desde hace años un proceso judicial contra
militares y civiles argentinos acusados de
terrorismo, genocidio y tortura y ha abierto con ello una segunda puerta a la esperanza de poder acabar con la impunidad
de la que han gozado históricamente los
violadores de los derechos humanos en
América latina.
Es a partir del año 1996, -20 años después de la asunción por la Fuerza del Gobierno Militar en nuestro país- que asume
la investigación por la desaparición y muerte
de más de 700 ciudadanos españoles o descendientes de ellos durante la última dictadura militar en virtud de una denuncia presentada por diversas asociaciones argentinas y europeas, entre ellas Abuelas de Plaza de Mayo, Asociación contra la Tortura y
la Comisión de Solidaridad de Familiares.
Su actividad judicial fue extendiéndose
hacia la totalidad de los hechos cometidos
en el marco de las dictadura latinoamericanas, más precisamente las del Cono Sur.
Si bien en nuestro país inicialmente se
realizó un juicio histórico e inédito por colocar conforme a las reglas de un verdadero Estado de Derecho a los miembros de
las tres juntas militares ante los estrados de
la justicia, poco a poco aquella actitud política responsable se vio opacada por el dictado de las llamadas “leyes de impunidad”
y posteriormente, durante la década del 90
18a sesión ordinaria
el otorgamiento de indultos presidenciales
a muchos de los responsables por las atrocidades cometidas desde el Estado durante
la última dictadura militar.
Fue el juez español Baltasar Garzón
quien con su pionera acción desde el ámbito de la justicia española, y haciéndose eco
del reclamo mundial de no impunidad, provocó la apertura de juicios similares en
otros países de Europa.
El hito que marcó su desempeño en tan
trascendente cuestión fue el procesamiento
y detención del dictador chileno Augusto
Pinochet, que sumió a Chile en atrocidades
similares a las padecidas por todos los países latinoamericanos durante la década del 70,
y macabramente coordinados en el Cono Sur,
bajo el denominado “Plan Cóndor”.
En la República Argentina resulta innegable que el accionar de Garzón fue uno de
los factores desencadenantes de un proceso
de revisión profunda sobre aquellos hechos.
En nuestro país, se iniciaron numerosos
juicios que obligaron a sortear los pocos
resquicios que las leyes de obediencia debida y punto final habían dejado para actuar
en el ámbito del Poder Judicial, quedando
demostrado con ello que nadie puede disponer abusivamente del derecho a obtener
justicia de las víctimas y del derecho de la
sociedad toda a conocer la verdad sobre su
pasado histórico.
Llegaron así las causas abiertas actualmente por la sustracción y robo de menores de edad como plan sistemático y premeditado de la última dictadura militar y los
juicios de verdad.
Así, una sociedad que no se desalentó
ante los reveses de la dirigencia política y
se fijó como meta enseñar al mundo que sin
justicia no hay perdón ni olvido posible, incesantemente recorrió los tribunales y golpeó las puertas de la justicia hasta lograr que
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2457
SENADO DE BUENOS AIRES
el mismo poder judicial cuya Corte Suprema de Justicia hace prácticamente 14 años
había convalidado la constitucionalidad de
esas leyes de vergüenza, pronunciara ahora
la decisión más seria y comprometida con la
vigencia de los derechos humanos y de las
instituciones democráticas desde el retorno
de la democracia : la declaración de
inconstitucionalidad de las leyes mencionadas, confirmada el jueves pasado por la Cámara Federal e inicialmente declarada en el
mes de marzo de 2000 por el juez Federal
Gabriel Cavallo.
Así, hoy debemos reconocer como ejemplar la actitud del Juez Garzón y su lucha,
pues aún contra la oposición de ciertos sectores que se valen de argumentos vetustos e
insostenibles en el nuevo contexto internacional, ha recordado de una vez para siempre que los delitos cometidos por las dictaduras latinoamericanas constituyen un crimen contra la humanidad, por lo tanto
imprescriptible y sobre los cuales existe
jurisdicción universal, obligando a su persecución cualquiera sea el lugar en el que se
encuentren sus responsables.
Tal como se dijera previamente, ha
reavivado la discusión en nuestro país, en
donde si bien hay algunas resistencias políticas ante las demandas internacionales, existen por suerte sectores del poder judicial que
asumen el rol trascendental que les cabe en
el proceso de consolidación democrática y
reivindicación de la justicia.
Por todo lo expuesto, se solicita a esta Honorable Cámara tenga a bien aprobar el presente proyecto.
33
E-257/01-02
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días corridos, la
18a sesión ordinaria
ley 12.531, a partir del vencimiento establecido en el artículo 1º y sus
modificatorias la ley 12.720,
suspendiéndose los trámites de los juicios
a partir de la sentencia de trance y remate,
o la ejecución de sentencias, derivados de
la realización de obras municipales de infraestructura urbana en especial de gas, de
agua corriente y desagües cloacales, pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Subsisten en algunos municipios la problemática causada por la realización de
obras de infraestructura municipales.
Las mismas fueron efectuadas en una
oportunidad en que los precios se calculaban por sobre los valores normales previendo la eventual devaluación endémica
del país y la necesidad de cobrar en cuotas
a los vecinos frentistas.
Por ende al producirse la estabilidad
monetaria producto de la convertibilidad
a partir del abril de 1991, los precios que
se pretendían cobrar a partir de certificaciones de obras extendidas por la municipalidad con la segura legitimidad formal,
pero sin la previsión de que su pago se haría con moneda estable, se convirtieron en
deudas de difícil cumplimiento.
Pero la situación se agravó aún más y
se hizo de imposible cumplimiento para
quienes incurrían en mora, en virtud de que
la sumatoria de la tasa de interés activa más
los intereses complementarios, más la tasa
de intereses punitorios del 2 % mensual
prevista por la Ordenanza General 165 y
sus modificatorias, dan lugar a una tasa
efectiva anual que puede superar el 40%.
DIARIO DE SESIONES
2458
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
A ello deben agregarse los gastos
causídicos (tasas judiciales, gastos, honorarios de los letrados, etc.)
Hemos comprobado que vecinos de Tigre o Tres de Febrero reciben mandamientos de pago y embargos sobre sus humildes
viviendas con liquidaciones que oscilan entre los $5.000 y los $15.000 por obras cuyo
costo es infinitamente inferior.
La ley 12.531 en su artículo 5° faculta
al Poder Ejecutivo para establecer y acordar con las empresas acreedoras, mecanismos que faciliten la cancelación de las
acreencias originadas en las obras de infraestructura mencionadas en la norma o a
renegociar los plazos y condiciones de pago.
Lamentablemente no se ha llegado aún a
solución alguna, lo que se comprueba con
la documentación que se adjunta al presente proyecto.
Por ello es necesario, para lograr la paz
social prorrogar el plazo de vigencia de la
ley 12.531 modificada por la ley 12.720 y
dar más tiempo al Poder Ejecutivo para poder concretar un marco de acuerdo entre los
involucrados.
Por todo ello solicito a los señores legisladores acompañen el presente proyecto con su voto.
34
F-545/01-02
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el programa internacional “Sight First ” (luz
para los ojos del mundo), cuyo objetivo es
la prevención de la ceguera y restauración
de la vista, desarrollado en forma perma-
18a sesión ordinaria
nente por los Clubes de Leones del Distrito “O” – 5, alentando a los organismos
gubernamentales a contribuir en la
implementación del programa, e invitando
a los municipios a promover convenios de
colaboración con los clubes locales.
FUNDAMENTOS
Mediante campañas de prevención de ceguera por glaucoma, retinopatía diabética,
y cataratas, la detección y prevención de
deficiencias en la visión en niños en edad
escolar y en adultos es un programa que
desarrolla la Asociación Internacional de
Clubes de Leones en todo el mundo; dicho
programa se denomina Sight First (luz para
los ojos del mundo).Ya desde el año 1925 definen como
misión principal de los Leones la lucha
contra la ceguera, las enfermedades que la
causan y en general, contra toda afección
de la visión.
Para ejemplificar con hechos en la
actualidad, el Distrito “O”-5 ha realizado
200.000 pesquisamientos donde se
controló la agudeza visual a la población
infanto- escolar de entre seis y catorce años,
tareas realizadas con autorización de los
Consejos Escolares locales. Seguidamente
atención médico oftalmológica para los
casos detectados y la provisión de anteojos
a los niños cuyo tratamiento así lo
requieran.
Esta tarea básicamente se desarrolla en
la comunidad escolar, además de la atención
a adultos en situación de carencia
económica que presenten anomalías
visuales, gestionándose en muchos casos
operaciones de cataratas.
El programa cuenta con la colaboración
de médicos y especialistas en la prevención
de la ceguera. Estas personas junto a
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2459
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
entidades
asistenciales
colaboran
estrechamente con voluntarios Leones
quienes realizan las detecciones de las
anomalías.
Sight First, instituido oficialmente en
1990 sirve especialmente a los sectores más
carenciados de la comunidad, o a quienes no
tienen la debida atención médica.
Para el mejor desarrollo del programa y
la realización de estadísticas que sirvan de
apoyo a las gestiones gubernamentales, el
presente proyecto de declaración de
interés, implica el compromiso por parte
del Estado provincial y de los municipios
en brindar su apoyo y colaboración, a la
voluntad expresa de todos los Leones,
Leonas, Leos y colaboradores de cada
Club en las tareas que desarrollan en
prevención de pérdida de la vista.
Por lo antes expuesto es que solicito
me acompañen con su voto a favor del
presente proyecto.-
35
F-617/01-02
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires, declara de interés legislativo
la actividad cultural que desarrolla la Agrupación “Tango” en la ciudad de Mar del Plata, partido General Pueyrredón, provincia de
Buenos Aires, la Asociación Civil sin Fines
de Lucro, con Personería Jurídica N° 16.103.
FUNDAMENTOS
El principal protagonista de todas las
actividades que desarrolla la Asociación es
el Tango, auténtico embajador de los
argentinos , y miembro indisoluble de toda
la cultural Argentina.
La idea fuerza de la Asociación, es difundir las cualidades propias de la cultura
que emana de la actividad del tango, la
música, la historia y sobre todo contribuir
a la más amplia difusión y potenciar el
importante sentimiento que despierta en
los argentinos.
Es de suma importancia, ya que su principal objetivo, es rescatar también, la historia que está íntimamente ligada a los sentimientos de ciudadano y a una amplia
franja de argentinos aunque no vivan en
ciudades importantes.
La Agrupación Tango es una asociación
civil sin fines de lucro, con personería jurídica Nro. 16.103 y tiene su sede social
y cultural en la calle Falucho 2120, Piso
6° Dpto. “N”, además posee Email :
[email protected].
La actividad cultural y “tanguística” que
desarrolla esta Agrupación, le ha valido el
reconocimiento de importantes entes públicos; tal el caso del Ente Municipal del Turismo de la ciudad de Mar del Plata; la municipalidad del partido de General
Pueyrredón; de la Subsecretaría de Cultura
de la provincia de Buenos Aires; y otras
Entidades como la Unión del Comercio, la
Industria y la Producción de Mar del Plata,
con quien viene trabajando en estrecha colaboración para difundir en la región del sudeste bonaerense todas las actividades culturales que emanan del tango.
En esa inteligencia y virtud, es que pongo a
consideración de los señores senadores el presente proyecto, al tiempo que les solicito me
acompañen con su voto favorable.
36
F-755/01-02
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires, declara de interés legisla-
2460
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
tivo y provincial el trabajo de investigación
realizado por el profesor Mg Abel Patricio
Calvo Etcheverry: “Una Genealogía sobre
los Inicios de la Educación Física en el Estado y la Disciplina”.
18a sesión ordinaria
centrada en los proyectos políticos del
pasado bonaerense contribuyendo a
fundamentar su identidad cultural.
5.- En particular estudia un área del
Estado provincial: la Dirección de
Educación Física y Cultura dependiente, por
aquel entonces, del Ministerio de Gobierno.
FUNDAMENTOS
De esta forma, la investigación aporta
además el esclarecimiento de los orígenes
La tesis de Maestría que se pone a
de las reparticiones dentro de la
vuestra consideración fue presentada el 22 administración provincial y sus diversos
de septiembre de 2000 ante el Tribunal proyectos políticos.
Evaluador de la Universidad Academia de
6.- Su enfoque metodológico novedoso
Humanismo Cristiano, en Santiago, Chile. y sus aportes podrían convertirla en un
Su defensa mereció por parte del citado excelente material de estudio para los
tribunal la calificación de “Aprobada con Institutos de Formación Docente de la
máxima distinción” otorgando al autor, especialidad, dependientes de la Dirección
profesor Abel Patricio Calvo Etcheverry, el General de Escuelas y Cultura, y para las
grado de Magister en Investigación Universidades con asiento en la Provincia,
Educativa, encontrándose el citado profesor que tengan relación con la formación de
Profesores en la especialidad.
iniciando el proyecto de investigación para
7.- Algunos de sus capítulos tales como
obtener el grado de Doctor.
“La Educación Física Autoritaria Argentina”
¿Por qué considero que esta tesis o “Presentación y Escena Histórica del
constituye un trabajo académico que debe Problema” constituyen aportes teóricos
ser declarado de interés legislativo y relevantes que permiten reflexiones y
provincial?
replanteos prácticos para el área en cuestión,
que podrían utilizarse para modificar
Porque:
1.- Se centra en acontecimientos elementos de las prácticas y dispositivos
acaecidos en esta Provincia en el período pedagógicos actuales en uso dentro de
nuestra Provincia.
1936 - 1940 y su proyección posterior.
En esa inteligencia y virtud, es que pongo
2.- No existen en número suficiente
a consideraciónde los señores senadores al
trabajos de investigación histórica sobre el
tiempo que les solicito me acompañen con
tema de las corrientes autoritarias dentro su voto favorable.
de lo educativo provincial.
3.- Esgrime un enfoque novedoso que
37
otorga a la educación física, un campo de
conocimientos escasamente desarrollado
F-813/01-02
desde la perspectiva de las llamadas
Ciencias Sociales, nuevas hipótesis y
DECLARACION
explicaciones acerca de sus fenómenos
históricos.
El Honorable Senado de la provincia de
4.- Contribuye a explicar y comprender
Buenos Aires vería con agrado que el Pohechos de la historia educativa de nuestra
der Ejecutivo provincial a través de las auProvincia desde una perspectiva propia y
toridades correspondientes, tome medidas
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
conducentes y urgentes para solucionar el
problema higiénico-sanitario que afronta la
comunidad de General Daniel Cerri, partido
de Bahía Blanca, en razón de la falta del servicio de desagües cloacales.
En la mencionada ciudad se han comenzado las tareas para concretar la realización
de la obra de red cloacal, la cual ha sido programada en tres etapas. La primera, comprendida por la estación de bombeo, cañerías de
impulsión y obras complementarias, ha sido
realizada en su totalidad y recepcionada en
forma definitiva, quedando aún pendientes las
dos fases restantes referidas a la planta
depuradora, movimientos de suelos, estabilización de taludes, sala de cloración, cañería de salida al cuerpo receptor y los colectores principales.
FUNDAMENTOS
La ciudad de General Daniel Cerri, cuenta con una población estable de 10.000 personas, las cuales en la actualidad están padeciendo un problema sanitario serio en razón
de la falta de red cloacal, problema éste que
en el corriente año se ha visto agravado debido a las intensas lluvias que asolaron a la
provincia de Buenos Aires, que han ocasionado que las napas freáticas caracterizadas
por estar altas se han elevado mucho más aún.
Desde hace varios años la comunidad a través de las instituciones intermedias han elevado a las autoridades sinnúmero de pedidos
requiriendo una solución al problema.
Ante esta grave situación en el mes de enero de 2001 la Comisión Técnica del Organismo Regulador de Aguas Bonaerense
(ORAB) visitó la localidad con el objeto de
verificar la necesidad de la red cloacal. En el
informe que confeccionaran los técnicos
provinciales se expresó que: “... se realizó
una recorrida de la zona y una reunión con
los representantes de la Sociedad de Fomento de General Daniel Cerri...el temario
2461
18a sesión ordinaria
involucró el problema que aqueja a gran parte de la población, debido a los desbordes
cloacales a la acera, que producen los sistemas domiciliarios a raíz del elevado nivel
que presentan las napas de la zona y la imposibilidad de absorción del terreno...”.
Las gestiones realizadas para asegurar
que los habitantes de la localidad gocen
de un servicio tan esencial como éste fueron muchas, así el 24 de mayo de 1996 a
través del proyecto legislativo F- 265/9697 se solicitó la dotación de servicios
cloacales para esta ciudad, el cual fue
aprobado por unanimidad el 24 de agosto
de ese año, posteriormente se formó el
expediente 2408-7924/97, por el que se
programó la obra en tres etapas y se efectuó la imputación presupuestaria para la
primera de ellas, que comprendía: la estación de bombeo, cañerías de impulsión y
obras complementarias. Posteriormente
se realizó el llamado a licitación pública,
adjudicándosele por un monto de $
257.011,61 a la empresa Maggi SRL. En
1999 se amplió, lo que motivó que por el
decreto 1616/99 el gobernador doctor
Eduardo Duhalde, comprometiera
$227.000 para culminar las tareas.
En la actualidad esta etapa se encuentra finalizada y ha sido recepcionada en forma definitiva, pero quedaron pendientes las
dos fases restantes referidas a: la planta
depuradora, movimientos de suelos, estabilización de taludes, sala de cloración, cañería de salida al cuerpo receptor y los colectores principales.
Posteriormente con la finalidad de dar
continuidad a lo emprendido se presentó otro proyecto, el F-1194/97-98, que
tenía como finalidad incluir las tareas
pendientes en el proceso licitatorio de
OSBA, con el objeto de que la ganadora
en la puja de precios cumpliera con la
realización de esta obra, al adjudicársele
a Azurix S.A. la concesión del servicio
pasó a su responsabilidad la culminación de las etapas restantes.
DIARIO DE SESIONES
2462
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
Atento a la falta de respuesta a la necesidad imperiosa de completar las tareas que
manifestaran más de dos mil vecinos en un
petitorio dirigido al gobernador doctor Carlos Ruckauf se las incluyó, por orden del
mandatario provincial, en los Anexos I y II
del Protocolo de Entendimiento que firmara
la mencionada empresa concesionaria con
el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con financiamiento del Fondo Fiduciario provincial establecido por la ley 12.511.
A raíz del abandono de la concesión por
parte de Azurix S. A., la comunidad cerrense
ha visto cada vez más lejano el derecho de
poseer este servicio imprescindible; es por
ello que el Gobierno Provincial tiene como
deber garantizarlo.
No debe olvidarse que estos servicios
deben ofrecerse para que la población pueda desarrollarse en un ambiente sano, derecho consagrado constitucionalmente en la
Carta Magna provincial en el artículo 28 que
expresa: “ ....Los habitantes de la Provincia
tienen derecho a gozar de un ambiente
sano...la Provincia...asegurará políticas de
conservación y recuperación del agua, aire
y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su calidad productiva... toda persona física o jurídica cuya
acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo..”
Por todo lo cual se solicita a los señores
legisladores que acompañen con su voto favorable el presente proyecto.
38
F-826/01-02
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, prevea
18a sesión ordinaria
en el presupuesto del año 2002 la partida
convenida con el Consorcio de Gestión del
Puerto de Bahía Blanca que asciende a la
suma de $ 1.644.147.96, para afrontar las
erogaciones emergentes del mantenimiento del dragado y de las condiciones de
navegabilidad tanto del canal principal, de
los canales de acceso a Ingeniero White y a
la Base Puerto Belgrano como así también
de la zona de maniobras y demás servicios
complementarios del mismo.
FUNDAMENTOS
Los puertos modernos constituyen una
herramienta de vital importancia para el desarrollo de todo país, ya que son agentes
activos en la modificación de los flujos de
comercio.
A partir de la transferencia de los puertos a las provincias por la ley 24.093 y su
decreto reglamentario 769/93, ellas son las
operadoras, administradoras y beneficiarias
de los mismos, ya que no puede olvidarse
que en la actualidad estos han dejado de ser
meras terminales portuarias para pasar a ser
parte esencial del proceso de
comercialización, por ello los mismos deben ser eficientes y competitivos, siendo
condición necesaria el fácil acceso tanto
por tierra como por agua.
El puerto de Bahía Blanca, por su ubicación geográfica estratégica y por ser el único de aguas profundas del país (con un calado de 45 pies del cero local), posibilitó
un fluido intercambio comercial con el resto del mundo; cualidad que fue lograda con
la obra de dragado que le otorgó un salto de
calidad a su gestión, y con el mantenimiento continuo de las condiciones de
navegabilidad tanto del canal principal, de
los canales de acceso a Ingeniero White y a
la Base Naval Puerto Belgrano, como así
también de la zona de maniobras y demás
servicios complementarios del mismo.
2463
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
Para la realización de estas obras, fundándose en razones de urgencia y necesidad, se
llamó a una compulsa de precios y las mismas se adjudicaron a la empresa Pentamar
S.A., ya que ofreció la suma más conveniente que asciende a pesos veinticuatro millones seiscientos sesenta y dos mil doscientos veinte ($ 24.662.220).
Por el convenio quinquenal firmado el día
30 de diciembre de 1998 entre la provincia
de Buenos Aires y el Consorcio de Gestión
del Puerto de Bahía Blanca, complementado
por la resolución 57 del Ministerio de Obras
y Servicios Públicos y aprobado por el decreto 5433/98, la Provincia se obligó a aportar un tercio del precio total de pesos ocho
millones doscientos veinte mil setecientos
cuarenta ( $ 8.220.740) de dichas obras, que
es abonado mediante pagos mensuales iguales y consecutivos dentro de los primeros
quince días de cada mes, a raíz de lo cual ésta
debe realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para cada período. De
acuerdo a lo establecido por la mencionada
resolución, en el año 2002 se deben abonar
las doce cuotas mensuales comprometidas,
que suman pesos un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete con
noventa y seis centavos ($ 1.644.147,96).
Cabe recordar que el citado convenio estableció que si el Consorcio no pudiere
efectivizar en tiempo y forma los pagos respectivos por la falta de remisión de fondos
por la provincia, se genera el derecho del
contratista a reclamar los intereses por mora
y/o cualquier otro tipo de resarcimiento causado por el incumplimiento.
Es por lo que atendiendo a la importancia
indiscutible de los puertos que exceden los
intereses de una ciudad y de una región es
que se solicita a los Señores Legisladores
que acompañen con su voto favorable el presente proyecto.
39
F-844/01-02
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires declara de interés legislativo el “II Curso de Iniciación y Actualización Operativa en Comercio Exterior”,
que organizan la Federación Empresaria de
La Plata, (FELP) y la Unión Industrial del
Gran La Plata, los días 22, 26 y 29 de noviembre y 3 y 6 de diciembre de 2001, con
la participación del profesor doctor Luis
Ricardo Tranchini.
FUNDAMENTOS
La Federación Empresaria (FELP) en
conjunto con la Unión Industrial del Gran
La Plata, organizan este importante
seminario destinado a los sectores
productivos de la ciudad de La Plata y la
región, con la participación de un
calificado exponente, en diversos módulos
que permitirá una importante asimilación
de los conocimientos, como así también
se prevé la participación de vastos sectores
vinculados a la producción y el comercio.
En tal sentido, también se prevé la
participación
de
funcionarios,
especialistas y expositores del
Departamento de Comercio Exterior del
Banco Credicoop.
Entre los objetivos se cuenta la de
brindar a los empresarios, profesionales
y asesores independientes los
conocimientos técnicos y prácticos de
comercialización
internacional,
necesarios para encarar con éxito los
negocios con el exterior.
Como ejemplo, prevé un temario que
incluye el concepto de logística en la
DIARIO DE SESIONES
2464
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
distribución internacional, términos, usos
y costumbres en el comercio internacional,
clasificación arancelaria, régimen aduanero,
reintegros, base imponible, gravámenes, y
tratamiento impositivo, etcétera. Todo esto
a título informativo con finalidad de
conocer algunos de los ítems didácticos que
incluyen este importante Seminario.
En esa inteligencia y virtud, es que pongo a
consideración de los señores senadores el
presente proyecto de declaración, al tiempo
que les solicito me acompañen con su voto
favorable.
40
F-859/01-02
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial solicite al señor
Presidente de la Nación, ordene la
suspención inmediata por ciento ochenta
días (180) de todas las ejecuciones que están llevando acabo la AFIP y el Banco de la
Nación Argentina a los Productores y Empresarios de los distritos inundados Declarados en Emergencia y Desastre, y en uso
de las atribuciones especiales que le concediera el Congreso Nacional, extienda la
aplicación de la misma norma a las Entidades Financieras Privadas.
FUNDAMENTOS
En el noroeste de nuestra Provincia, en
concordancia con el Sur de las de Córdoba
y Santa Fé y el Este de La Pampa, se está
viviendo la mayor inundación de todos los
tiempos.
No obstante ser durante días primera plana en los diarios cuesta imaginarse la mag-
18a sesión ordinaria
nitud de la tragedia solamente comparable,
por la devastación producida, con un terremoto de la mayor escala.
En estas circunstancias es usual afirmar
que, dentro de la adversidad vivida por miles de argentinos que ven perder el fruto del
trabajo de varias generaciones - por suerte
hasta ahora no debíamos lamentar víctimas.
No obstante, en los últimos días esto se
viene transformando y asistimos impotentes a la muerte de personas que habiendo
sido afectadas por el fenómeno, han tomado la drástica determinación de atentar contra su propia vida, “acosados por el reclamo
de sus deudas”.
El PEN, representado en la persona del
señor Presidente de la Nación, cuenta con
poderes especiales otorgados por el Congreso Nacional, y que le permiten librar
normas en forma expeditiva. Será entonces
loable que de la misma manera que se ha
renegociado la Deuda Externa con la mayor
celeridad se lleve también alivio a quienes
sufren esta penosa situación de las inundaciones, suspendiendo inmediatamente las ejecuciones que la AFIP y entidades financieras
públicas y privadas emprenden contra productores y empresarios en emergencia.
En virtud de todo lo expuesto es importante que este Honorable Cuerpo, inste al
Ejecutivo provincial, para que solicite al señor Presidente de la Nación que ordene la
inmediata suspensión por (180) ciento
ochenta días de las ejecuciones que la AFIP
y el Banco de la Nación realizan contra productores y empresarios de las zonas declaradas en Emergencia y/o Desastre, haciendo extensiva la medida a las entidades financieras privadas, para que tengan idéntica
actitud.
Por todo lo antedicho, solicito a los señores senadores me acompañen con su voto
afirmativo.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2465
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
41
F-865/01-02
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo provincial, ordene por donde corresponda una
prórroga en el vencimiento de la Verificación
Técnica Vehicular (VTV), para todos los vehículos que, estando radicados en los distritos en emergencia o desastre por las inundaciones, tengan la inspección vencida o por
vencer en los próximos tres meses a partir
de la entrada en vigencia de la norma solicitada, y extienda su habilitación por ciento
(180) ochenta días más, a partir de la fecha
de su caducidad.
FUNDAMENTOS
Las actuales inundaciones han determinado cambios importantes en la vida de quienes residen en la zonas afectadas, causando
numerosos inconvenientes y trastornos que
pocos podían imaginar.
Para los transportistas que, como todos
sabemos se encontraban ya en una difícil situación, debido a la poca rentabilidad de sus
empresas, como resultado del incremento en
el precio del gasoil, los costos agregados
(como peajes y nuevos impuestos), etc., se
han constituido en una verdadera pesadilla.
La Verificación Técnica Vehicular (VTV),
presta un servicio invalorable en la prevención de accidentes, y es un requisito que nadie discute, deben poseer quienes transitan
por nuestra provincia. Pero en el caso de los
distritos en Emergencia, son hoy un costo
más para sus ya menguadas economías.
Además hay numerosas poblaciones a donde deberían concurrir los equipos móviles a
realizar las respectivas inspecciones, que se
encuentran hoy con sus caminos anegados,
por lo que la tarea dejaría de tener la aplica-
ción generalizada imprescindible para el
cumplimiento de sus objetivos.
Por todo lo expuesto considero acertado que este Honorable Cuerpo solicite
al Ejecutivo provincial prorrogue la VTV
(Verificación Técnica Vehicular) a todos
los vehículos que, estando radicados en
los Distritos de nuestra Provincia Declarados en Emergencia o Desastre por las
inundaciones, tengan las inspecciones vencidas o por vencer en los próximos tres
meses (90 días) a partir de la entrada en
vigencia de la norma solicitada del mencionado (VTV). Y lo haga por 180 días
más, a partir de la fecha de su caducidad,
e invito a los señores senadores para que
me acompañen con su voto afirmativo.
42
F-877/01-02
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires declara de interés legislativo las “VIII Jornadas Nacionales y IV Internacionales Jurídico Penitenciarias”, organizadas por el Ministerio de Justicia,
Subsecretaría de Política Penitenciaria y
Readaptación Social y Servicio Penitenciario Bonaerense, a realizarse durante los
días 27 y 28 de noviembre del corriente
año, en el Salón Auditorio del Colegio de
Abogados de La Plata y la Escuela de Cadetes “Inspector General Baltasar Armando Iramain” (Instituto Superior de Formación Técnica).
FUNDAMENTOS
Mediante este proyecto se declara de
interés legislativo a las VIII Jornadas Nacionales y IV Internacionales Jurídico Penitenciarias, que organizan el Ministerio
DIARIO DE SESIONES
2466
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
de Justicia, Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social y Servicio
Penitenciario Bonaerense.
Este evento se realizará los días 27 y 28
de noviembre de este año, en instalaciones
del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata y en la Escuela de
Cadetes «Inspector General Baltasar Armando Iramain» (Instituto Superior de Formación Técnica), dependiente del Servicio
Penitenciario provincial.
Serán participantes de las jornadas distintas delegaciones de los servicios penitenciarios de distintas provincias, así como
también del federal y del extranjero, representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y de los distintos Colegios
Departamentales de Abogados.
En el desarrollo de las mencionadas Jornadas se abordarán temas específicos de política penitenciaria, de relevancia nacional
e internacional, con la participación de destacados expositores de alto nivel profesional y académico en la materia.
Por todo lo expuesto es que solicito a
los señores senadores su voto afirmativo
para la aprobación del presente proyecto de
declaración.
43
F-722/01-02
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de
Política Ambiental de la Provincia ponga en
funcionamiento en el distrito de General
Pueyrredón una delegación administrativa
y técnica para realizar todas las funciones
que le corresponden.
18a sesión ordinaria
FUNDAMENTOS
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 28 que: «
La Provincia ejerce el dominio eminente
sobre el medio ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el
subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de
la zona económica exclusiva, con el fin de
asegurar una gestión ambientalmente adecuada...».
La normativa vigente mas importante en
el aspecto ambiental, entre otras, son las leyes 11720 de Residuos especiales y 11459
de Certificado de aptitud ambiental.
Las mismas tienen como Autoridad de
Aplicación a la Secretaría de Política Ambiental (SPA), teniendo como función principal la de formular, proyectar, fiscalizar y
ejecutar la política que en la materia determine el Estado provincial.
Estas normativas establecen atribuciones
para la SPA de manera de poder cumplir con
sus funciones entre las cuales destacamos,
la de coordinar la ejecución descentralizada de las políticas con otros organismos y
los municipios de la provincia.
Como ejemplo de lo anterior podemos citar el artículo 26 de la ley 11459 el que faculta a la SPA a delegar en los municipios tareas de contralor y fiscalización de dicha ley.
El Honorable Concejo Deliberante de
General Pueyrredón a través de un proyecto de comunicación C-2053 aprobado el 29/
03/01 solicita a la SPA una delegación de la
misma en ese distrito. Dicho proyecto fue
enviado al señor Secretario de Política
Ambiental el día 04/06/01 sin que a la fecha haya una respuesta al respecto.
Son muchos los tramites que por ejemplo, en el marco de la ley 11459 se inician
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2467
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
en el municipio de General Pueyrredón y se
encuentran con una demora prolongada en el
tramite que corresponde en la ciudad de La
Plata, debido fundamentalmente al poco personal con que cuenta la SPA afectado a esa
tarea puntual. Hay casos en los cuales un tramite demora mas de un año, con el consecuente perjuicio que se ocasiona al empresario, por un lado, que quiere continuar o
comenzar una actividad productiva y generadora de fuentes de trabajo y a los potenciales trabajadores por el otro.
Por último remarcar la descentralización
y autonomía municipal (administrativa, técnica y presupuestaria) que concebimos como
una política de estado moderno y necesario
en el ámbito de la provincia de Buenos Aires
Por todo lo señalado solicito a los señores
senadores la aprobación de este proyecto.
pero dice, al mismo tiempo, que el personal docente o de la administración pública, tendrá derecho a una licencia con goce
de haberes por desempeño de cargo público electivo. El mencionado cuerpo legal también dice que al personal docente
en uso de esa licencia, corresponde que
se le reconozca la remuneración que percibían en el ejercicio efectivo de su cargo, sin disminución alguna.
Dados los innumerables casos en que
esta normativa no se cumple o se cumple
con enormes retrasos lesivos para la economía familiar de los Consejeros Escolares es que solicitamos el cumplimiento de
lo pautado por la resolución 1230/95 de
la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia, que reafirma lo estipulado por la ley de Educación Provincial.
44
45
F-843/01-02
F-778/01-02
DECLARACION
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires expresa que considera imprescindible que el Poder Ejecutivo provincial, a
través de las autoridades de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia, haga cierta la aplicación de la resolución
ministerial N° 1230 del año 1995. En virtud
de la misma, los Consejeros Escolares que
sean docentes en uso de licencia con goce
de haberes, tienen garantizada la percepción
íntegra de esos haberes sobre la base de lo
que hubieren percibido en el último mes anterior a la toma de posesión de su cargo público electivo.
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo
para que por intermedio del Comité de
Crisis para la Atención de la Catástrofe
Hídrica del Interior Bonaerense, tome las
siguientes medidas:
1- Declare la Emergencia Hídrica
gestionada por la municipalidad de
Coronel Dorrego.
2- Realice un relevamiento del distrito
para comprobar si nuevos cuarteles están
en condiciones de incorporarse a la solicitud de Emergencia Hídrica realizada por
el municipio dorreguense.
3- Aporte las medidas necesarias en
materia de obras y financiación con el fin
de paliar la crisis hídrica de los cuarteles
del mencionado distrito que se encuentren
afectados.
FUNDAMENTOS
La ley Provincial de Educación establece
en su artículo 51 que el desempeño del cargo del Consejero Escolar será ad honorem,
DIARIO DE SESIONES
2468
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
FUNDAMENTOS
El distrito de Coronel Dorrego no es ajeno
a la crisis que está afectando a la mayor parte de nuestra provincia debido a la inusual
lluvia caída durante todo el año y particularmente a las producidas en el transcurso
del mes de octubre.
Al momento de presentarse este proyecto
la zona del distrito dorregense más afectada es la que se encuentra comprendida entre la ruta nacional N° 3, el Mar Argentino,
el río Quequén Salado y el arroyo El Zanjón; en la mencionada zona se encuentras
las localidades y/o parajes de Oriente,
Zubiaurre y Faro que ven perjudicada su
producción agropecuaria y sus habitantes
sienten que su futuro peligra por perder el
único medio de sustentación económica.
Es importante también aclarar que además
de las zonas rurales el casco urbano de localidad de Oriente (cercana al río Quequén
Salado) más de 2000 habitantes corren peligro de inundarse.
Desgraciadamente por la evolución negativa que esta teniendo la crisis hídrica, puede
ocurrir que nuevas zonas del partido de Coronel Dorrego sufran de anegamiento o
inundación debido al desborde de cursos de
aguas y de la nula absorción de agua que tienen los suelos.
Por lo anteriormente mencionado, le solicito a mis pares senadores la aprobación del
presente proyecto de declaración.
46
F-858/01-02
SOLICITUD DE INFORMES
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo
provincial para que informe, a través del Mi-
18a sesión ordinaria
nisterio de Obras y Servicios Públicos, los
siguientes interrogantes vinculados a la
prestación del servicio de agua potable y
cloacas, por parte de la concesionaria
Azurix.
1- ¿Cuál es el estado de situación, referente a la prestación del servicio en la actualidad y qué situación se perfila en el futuro inmediato?
2- ¿La Provincia ha acordado con la
concesionaria la finalización de la
prestación del servicio?
3- En caso que se dé por finalizada la
relación contractual ¿Qué consecuencias
jurídicas podrían acarrear para la Provincia?
4- ¿Qué alternativa se estructuró para
garantizar la prestación del servicio?
5- ¿Se ha elaborado un diagnóstico
técnico de la situación en las áreas operadas
por la prestataria Azurix?
6- ¿Tiene la Provincia previsto el llamado
a una nueva licitación?
7- ¿Se ha contemplado la posibilidad de
regionalizar la prestación del servicio,
otorgando la misma a distintos operadores?
8- ¿Qué situación se prevé, en relación
al personal que presta servicio en la
concesionaria?
9- ¿Se evaluó la posibilidad de
municipalizar la prestación del servicio, o
bien, la alternativa de adjudicarlo a
cooperativas especializadas en la materia?
FUNDAMENTOS
Ante la situación generada por la aparente
finalización de la prestación del servicio de
agua potable y cloacas en un vasto sector
de la Provincia, nos vemos en la ineludible
obligación de exigir certezas de parte de las
autoridades provinciales.
Es innegable que estamos hablando de la
prestación del servicio público más
2469
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
imprescindible para el desarrollo de la vida
humana, máxime cuando más de un tercio de
la Provincia no sabe quién, ni cómo
proveerán el servicio en sus localidades.
Los desaciertos de la Provincia en el
proceso licitatorio han sido notorios,
posibilitando la prestación del servicio por
parte de una empresa que no tenía
experiencia, ni el conocimiento necesario
para prestar un servicio público de esa
magnitud.
Pero lejos de señalar los desaciertos y
falencias del servicio debemos bregar por
propiciar la adecuada prestación de tan
esencial servicio, pensando principalmente
en los usuarios.
Creemos que todas las alternativas deben
ser evaluadas , para luego optar por la más
adecuada. Es necesario poner en discusión
todas las posibilidades , pensando en una
participación amplia y responsable , para
evitar errores que nos llevaron a la situación
actual, con un servicio deficitario , con la
incertidumbre de saber cómo se prestará el
servicio en el futuro y con el riesgo de tener
que responder con el patrimonio de la
Provincia.
Por todo lo expuesto solicitamos a los
señores senadores tengan a bien aprobar la
presente solicitud de informes.
47
F-861/01-02
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder
Ejecutivo provincial apoye la propuesta
elaborada por la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la provincia de Buenos Aires, tendiente a desarrollar un instru-
18a sesión ordinaria
mento de crédito que facilite el consumo
interno del turismo.
FUNDAMENTOS
La Federación Empresaria Hotelero
Gastronómica de la provincia de Buenos
Aires (FEHGBA) se encuentra en etapa de
tramitación frente a diversas entidades bancarias de una propuesta denominada AHORA DISFRUTE “MEJOR ARGENTINA” Y
PAGUE DESPUES.
La implementación del mencionado
programa supondría la creación de un medio de pago válido destinado a promover y
facilitar la actividad turística de nuestro
país y especialmente de nuestra provincia,
a través de :
Incremento de la competitividad de la
oferta turística nacional y provincial, a
través de un financiamiento sencillo y
accesible.
Ahorro de divisas para el país y mayor
generación de actividad económica en este
sector al incorporar un atractivo fundamental en su propuesta.
Mayor porcentaje de mano de obra
ocupada.
Mejoramiento de los ingresos fiscales
a través de una facturación regular y de fácil control.
Esta propuesta incluiría, no solamente,
a los clientes directos de los establecimientos bancarios, sino también las modalidades del turismo social de los sindicatos, mutuales, cooperativas, Obras sociales, empresas, grupos de afinidad, etc.,
y los empleados de los mismos bancos,
dado que les brindaría la posibilidad de
pagar su viaje en varias cuotas con un interés más bajo que el vigente para tarjetas
de crédito.
Estos créditos, a fin de no desvirtuar
su objeto y destino, no consistiría en la
acreditación de pesos o dólares en las correspondientes cuentas, sino en la emisión
DIARIO DE SESIONES
2470
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
de cheques especiales “turísticos” de montos fijos, que garanticen al prestador el pago
a través del propio banco emisor, o en la
provisión de una tarjeta de débito “turística” con la que el usuario abonaría sus consumos, en los destinos nacionales, hasta el
límite de su “crédito turístico”.
Los prestadores de servicios, con el fin
de posibilitar esta oferta y mejorar los costos bancarios de implementación y por ende
bajar los gastos e intereses a pagar por los
usuarios del sistema, sin afectar la lógica
rentabilidad de los bancos, ofrecen otorgar
a los bancos un plazo de 30 a 60 días, desde
la fecha de presentación de los consumos,
así efectuados, hasta la acreditación de los
mismos, financiando sin costo adicional
este período.
Resulta prioritaria la implementación de
diferentes medidas, sean éstas surgidas desde el sector público o privado, no solamente por la proximidad de la temporada, sino
también por su potencial aporte a la recuperación económica.
Por lo expuesto solicito a mis pares senadores la aprobación del presente proyecto de declaración.
48
F-862/01-02
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del
Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes,
apoye la propuesta elaborada por la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de
la provincia de Buenos Aires, tendiente a
desarrollar un instrumento de crédito que
facilite el consumo interno del turismo.
18a sesión ordinaria
FUNDAMENTOS
La Federación Empresaria Hotelero
Gastronómica de la provincia de Buenos Aires (FEHGBA) se encuentra en etapa de tramitación frente a diversas entidades bancarias de una propuesta denominada AHORA
DISFRUTE “MEJOR ARGENTINA” Y PAGUE DESPUES...
La implementación del mencionado programa supondría la creación de un Medio de
Pago Válido destinado a promover y facilitar
la actividad turística de nuestro país y especialmente de nuestra provincia, a través de:
Incremento de la competitividad de la oferta turística nacional y provincial, a través de
un financiamiento sencillo y accesible.
Ahorro de divisas para el país y mayor
generación de actividad económica en este
sector al incorporar un atractivo fundamental en su propuesta.
Mayor porcentaje de mano de obra
ocupada.
Mejoramiento de los ingresos fiscales a través de una facturación regular y
de fácil control.
Esta propuesta incluiría no solamente a
los clientes directos de los establecimientos bancarios, sino también las modalidades del turismo social de los sindicatos,
mutuales, cooperativas, obras sociales,
empresas, grupos de afinidad, etc., y los
empleados de los mismos bancos, dado que
les brindaría la posibilidad de pagar su viaje
en varias cuotas con un interés más bajo que
el vigente para tarjetas de crédito.
Estos créditos, a fin de no desvirtuar su
objeto y destino, no consistirían en la acreditación de pesos o dólares en las correspondientes cuentas, sino en la emisión de
cheques especiales “Turísticos” de montos
fijos, que garanticen al prestador el pago a
través del propio banco emisor, o en la pro-
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2471
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
visión de una tarjeta de débito “turística” con
la que el usuario abonaría sus consumos, en
los destinos nacionales, hasta el límite de su
“crédito turístico”.
Los prestadores de servicios, con el fin
de posibilitar esta oferta y mejorar los costos bancarios de implementación y por ende
bajar los gastos e intereses a pagar por los
usuarios del sistema, sin afectar la lógica rentabilidad de los bancos, ofrecen otorgar a los
bancos un plazo de 30 a 60 días, desde la fecha de presentación de los consumos así
efectuados, hasta la acreditación de los mismos, financiando sin costo adicional este
período.
Resulta prioritaria la implementación de
diferentes medidas, sean éstas surgidas desde el sector público o privado, no solamente
por la proximidad de la temporada, sino también por su potencial aporte a la recuperación económica.Por lo expuesto solicito a mis pares senadores la aprobación del presente proyecto
de declaración.
49
F-868/01-02
Municipalidades cuyos partidos se hallen
afectados por inundaciones y emergencia
hídrica para que se destinen a la reparación
de la red vial, obras hidráulicas y/o
reparación de los daños producidos por
inundaciones.
Según este artículo, el Poder Ejecutivo
podrá, en un plazo de 30 días, incorporar a
la nómina de municipios beneficiarios
todos los declarados en emergencia o
desastre hídrico.
El 1 de noviembre de 2001, los
partidos de Las Flores, Dolores,
Castelli, General Guido fueron
declarados por el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación
en estado de emergencia y desastre
individual a causa de las problemáticas
que padecen los productores.
Recuperarse de todos los problemas
acarreados por las inundaciones será mas
factible para estos distritos si acceden a
los beneficios que la ley 12.774 dispone
en su artículo 43.
Por lo expuesto solicitamos a los
señores senadores que acompañen con su
voto favorable este proyecto.
50
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder
Ejecutivo gestione medidas tendientes a que
los distritos de Las Flores, Castelli, Dolores y General Guido sean incluidos entre los
beneficiarios del artículo 43 de la Ley
12.774 mediante el cual se asistirá a Municipios afectados por inundaciones y emergencia hídrica.
FUNDAMENTOS
La ley 12.774 en su artículo 43 estipula
que el Poder Ejecutivo asignará veinte
millones de pesos para asistir a las
F-875/01-02
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo se dirija a las autoridades
nacionales correspondientes a fin de que
éstas mantengan al Programa Social
Agropecuario dentro de la estructura de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, como garantía de continuidad en su carácter de programa
específicamente orientado a apoyar al
pequeño productor agropecuario.
DIARIO DE SESIONES
2472
Noviembre 15 de 2001
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
FUNDAMENTOS
El sector público, en Argentina, tiene
dentro de sus funciones la responsabilidad
de atender las necesidades de los sectores
sociales más desprotegidos . En particular
el Estado nacional, a través de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, ha llevado adelante una serie de programas de intervención, cuyo objetivo ha
sido, precisamente, enfrentar las causas que
derivan en la pobreza rural.
En este sentido el Programa Nacional
Agropecuario (PNA), creado a principios de
la década del 90 y, que se desarrolla en el
ámbito de la SAGPyA, ha sido
implementado, a fin de poner a disposición
de pequeños productores rurales
minifundistas, herramientas que les permitan mejorar su seguridad alimentaria e ingresar a la economía de mercado favoreciendo el incremento de los ingresos – vía
reconversión productiva, intensificación,
diversificación – o incrementando el valor
de los productos a través de distintos procesos de manufactura. Pero además este
Programa tiene objetivos de carácter social
al rescatar el rol de grupos vulnerables (mujer rural e indígenas); de ordenamiento territorial y descentralización de la gestión
administrativa.
Ante la inminencia de la unificación de
los 73 programas sociales, que hoy son
implementados en el ámbito estatal, creemos necesario advertir que no se puede desconocer las particularidades que presenta
problemática rural en general y el minifundio en particular. En tal sentido la SAGPyA,
quien está en condiciones de llevar adelante las políticas diferenciales para el sector
de los pequeños productores agropecuarios, las cuales están siendo articuladas
desde el organismo con el INTA y los estados provinciales, dando coherencia
institucional al Programa.
Pensamos que la supresión del Programa Social Agropecuario o su incorporación
a la Agencia Social, irá en contra de la de
los objetivos propuestos, de atención diferencial a la problemática de los pequeños
productores minifundistas, tendientes a mejorar el nivel de bienestar de la población
rural y, que ello sólo podrá ser garantizado
desde la institucionalidad otorgada por la
SAGPyA.
51
F-876/01-01
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés provincial
el “Primer Encuentro de Administraciones
Tributarias de Ciudades del Cono Sur Comprometidas con la Inclusión Social”, a realizarse los días 28, 29 y 30 de noviembre
del corriente año en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, el cual fue promovido bajo el
objetivo de intercambiar experiencias,
metodologías y de analizar la factibilidad de
rediseñar mecanismos innovadores en la
cuestión tributaria.
FUNDAMENTOS
Resulta evidente que los resultados de las
transformaciones, tanto políticas como
socioeconómicas de la última década en los
Estados de América latina, han impactado
profundamente en los Estados locales con
importantes repercusiones en lo vinculado
a las relaciones entre el Estado y la Sociedad, siendo la cuestión del financiamiento
público una de las temáticas prioritarias en
las agendas de gobierno.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2473
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
En tal sentido, la creciente revalorización
de las instancias subnacionales se asocia con
una tendencia a la mayor autonomía y a la descentralización de funciones y servicios anteriormente atribuidos al Estado nacional.
Asociado a ello, se plantea el problema de
lograr un adecuado financiamiento al sector
público local, siendo que el desfinanciamiento de los Estados locales no es enteramente y siempre atribuible al incremento
de sus funciones y competencias o al despilfarro, sino que también juegan las falta e insuficiencias en los ámbitos de la política y/o
de las administraciones tributarias.
Esta situación determina más que nunca
la necesidad de diseñar e implementar políticas de Estado que potencien la capacidad
de la Administración Tributaria al nivel
subnacional.
No hay objetivos posibles de impulso estatal al progreso social sino tenemos las suficientes recursos a mano y, estos surgen de
una administración tributaria eficiente, eficaz y atenta a la equidad, remitiendo, en consecuencia, a la necesidad de introducir innovaciones en la gestión, porque guardan una
íntima relación con los objetivos políticos
de una sociedad justa.
No cabe duda que una de las condiciones
claves para ello, es considerar que el diseño
de políticas tributarias y la administración y
el control de la recaudación son funciones
indelegables del Estado, fundamentalmente
en lo que hace a garantizar la equidad, es decir, a asumir en toda su dimensión el principio de igualdad de tratamiento en la aplicación de las normativas tributarias para todos
los contribuyentes en igual situación.
En su doble responsabilidad de gestiones
de bien y contribuir permanentemente con
el progreso social, el Estado debe fortalecer
sus capacidades en el ámbito de la captación
de ingresos públicos a través del acceso a las
tecnologías de la comunicación y la información para brindar un mejor servicio de
administración tributaria y crecer en materia de gestión inteligente de información;
embarcándose en los necesarios procesos
de modernización que signifiquen la introducción de nuevos criterios de gerencia
pública y de cultura organizacional en la
Administración Tributaria.
En dicho contexto y, con el objetivo de
identificar la necesidad de dar respuestas
innovadoras a los desafíos que presentan
cotidianamente es que se e nmarca el Primer Encuentro de administraciones
Tributarias de las Ciudades del Cono Sur
Comprometidas con la Inclusión Social.
En virtud de lo expuesto es que solicitamos a los señores senadores acompañar
el presente proyecto de Declaración.
52
F-838/01-02
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo iniciara las acciones tendientes a lograr que las Empresas concesionarias de servicios públicos privatizados, modifiquen el calendario de vencimientos de sus facturaciones liquidándolos en forma mensual y disponiendo que
los mismos se operarán entre los días diez
y veinte de cada mes.
FUNDAMENTOS
A raíz de la situación económico financiera que el Gobierno Nacional no ha podido resolver aún y que ha motivado que
el mismo no haya cumplido en término con
2474
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
su obligación de efectivizar la remisión de
los fondos que en concepto de coparticipación le correspondía hacer a las provincias,
el Gobierno de la provincia de Buenos Aires debió impulsar la promulgación de la
Ley 12.727 mediante la cual encontró la
forma de poder cumplir con el pago de los
salarios de sus agentes. Sin duda alguna, el
Gobierno Provincial debió apelar a este instrumento ya que de no haberlo hecho, seguramente se habría visto impedido no ya de
pagar en término sus obligaciones sino lo
que hubiera sido peor, entrar en una virtual
e impuesta cesación de pagos.
El resultado de todo esto, generó entre
otras cosas, que el mismo gobierno bonaerense debiera realizar ingentes esfuerzos de
negociaciones tanto con el sector público
nacional para el pago de impuestos nacionales con Patacones, como con el sector
privado para que sus agentes no se vieran
afectados por la sustitución de pesos con
los nuevos bonos y que permitiera que éstos fueran utilizados con la aceptación masiva que los mismos han tenido en todo el
territorio de la provincia de Buenos Aires.
Cabe agregar a esto, que con una actitud de
solidaridad responsable, digna de destacar,
la inmensa mayoría de los empleados que
la provincia tiene, entendió y acompañó el
esfuerzo de la misma a sabiendas que la nueva realidad que le toca vivir, no es producto
de un capricho malicioso del gobierno sino
una herramienta transitoria, como la misma Ley lo indica, para cumplir con sus obligaciones luego de que a éste no se le cumpliera debidamente por parte del Gobierno
Nacional.
La situación descripta precedentemente,
motivó el cambio de algunos hábitos de los
empleados públicos que se traducen, entre
otras cosas, en el diferimiento de los pagos
de sus facturas de servicios públicos. Al hacerlo así, en muchos casos se han debido
abonar intereses por mora ya que el pago se
hacía fuera de l os términos establecidos por
las empresas que prestan los distintos servicios. Sin duda esto no satisface a ninguna
de las partes. A una porque la obliga a abonar un importe mayor al representativo de
sus consumos y a la otra por que le genera
inconvenientes financieros y administrativos. Sin embargo, esta es una situación posible de subsanar si se recurre a una adecuación de los vencimientos y forma de facturación de los respectivos servicios. Esto
es, que las empresas de servicios facturen
de manera mensual con fechas vencimientos que operen entre los días 10 (días) y 20
(veinte) de cada mes en reemplazo de las
actuales facturas bimestrales.
Por lo expuesto, se solicita a los Señores senadores, el voto favorable al presente
proyecto de declaración
53
F-882/01-02
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo
que a través de la Dirección General de
Cultura y Educación y por intermedio de la
Dirección de Educación Polimodal,
implemente para la población penal en el
ámbito del Servicio Penitenciario Provincial El Proyecto Agrometeorológico presentado por la Escuela de Educación Media
N° 8 de la ciudad de Junín.
FUNDAMENTOS
Como es de conocimiento general, nuestro régimen penitenciario Provincial tiene
como finalidad la reinserción de todos
aquellos que han transgredido normas que
protegen distintos bienes jurídicos.
En este aspecto cobra gran importancia
la labor que cumple el Servicio Penitenciario, la cual se encontraría enriquecida con
el aporte de la comunidad educativa.
En este sentido cabe destacar que la
iniciativa de la Escuela de Educación Media
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2475
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
N° 8,con la incorporación del Proyecto
Agrometeorológico, es de gran importancia
el mismo consiste en cursos de capacitación
laboral para los internos próximos a salir en
libertad, abarcando distintas disciplinas tales
como, organización y administración de
microemprendimientos, informática, huerta
y granja, floricultura y vivero floral,
procesamiento envasado, marketing y ventas,
agrometeorología, etc.
El mismo cuenta con el aval de La Fuerza
Aérea, La Subsecretaria de Medio Ambiente
de la provincia de Buenos Aires y del propio
Servicio Penitenciario, habiendo recibido la
adhesión de las distintas fuerzas políticas.
Cabe destacar que se cuenta con el espacio
físico para que dicho proyecto funcione y que
corresponde a la Unidad Penal 16,contándose
a la fecha con todo el equipamiento técnico
necesario, incluyendo elementos de
computación, asesoramiento y apoyos,
restando la implementación del mismo a
través de un Acto Administrativo por parte
de la Dirección General de Escuelas, que
deberá otorgar 50 horas cátedras semanales
a distribuir entre las distintas disciplinas que
integran el curso.
Por todo ello solicito un pronunciamiento
unánime dirigido a la concreción del aludido
Proyecto, que a no dudar redundará en
beneficio de los propios interesados y de su
comunidad.
54
F-872/01-02
AUTOCONVOCATORIA
Senadores y diputados en número
constitucional solicitan autoconvocatoria a
sesiones extraordinarias para el tratamiento
de diversos asuntos
55
F-880/01-02
SOLICITUD DE INFORMES
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo
provincial a fin de que, por medio del área
que estime pertinente, se sirva informar
lo siguiente:
1 – Indicar si se ha firmado el correspondiente Decreto disponiendo la creación de la denominada Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Gestión de
Políticas Públicas.
2 – Remítase un informe detallado del
Organigrama, funciones e incumbencias
de la citada Secretaría.
FUNDAMENTOS
Atento que diversos medios periodísticos señalan que el Poder Ejecutivo
provincial habría suscrito el Decreto de
creación de la denominada Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Gestión
de Políticas Públicas, consideramos de
vital importancia que el Órgano Legislativo cuente con la información precisa a fin de evaluar los criterios, alcances y objetivos que se persiguen por
medio de tal iniciativa.
En virtud de lo precedentemente expuesto se torna necesario que este Honorable Cuerpo requiera la información pertinente al Poder Ejecutivo para que la cuestión sea debidamente aclarada por la fuente más idónea, fortaleciendo el vínculo
entre las distintas Instituciones gubernamentales y facilitando el cumplimiento de
sus funciones inherentes.
DIARIO DE SESIONES
2476
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
18a sesión ordinaria
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo
provincial a los efectos de que a través de
la Dirección General de Cultura y Educación se sirva informar respecto a las siguientes cuestiones:
1. Si ese Ministerio ha elaborado una propuesta para proceder a descentralizar en los
Municipios de la Provincia funciones propias de su Cartera
2. Remita a este Honorable Cuerpo el
proyecto elaborado.
de la Dirección General de Cultura y Educación sobre los siguientes puntos relacionados con la E.G.B. N° 67 de la localidad
de Virrey del Pino, partido de La Matanza:
1. ¿Por qué se paralizó la construcción
del nuevo edificio de la escuela?
2. ¿En qué punto se detuvo la obra y cuándo se terminará?
3. ¿Cuánto es el monto de la misma y de
qué manera se prevé financiar?
4. ¿La dirección estaba al tanto de la
gravísima situación edilicia de dicho establecimiento?
5. En caso afirmativo: ¿Por qué no dio
solución inmediata al problema y qué medidas adoptó ó adoptará al respecto?
6. ¿En qué tiempo se dará solución a
la problemática planteada en los puntos
anteriores?
FUNDAMENTOS
FUNDAMENTOS
Tal como lo señalan medios periodísticos, el Ministerio de Educación habría
elaborado una propuesta para descentralizar funciones educativas que a la fecha
le competen.
Atento a la trascendencia e impacto de
la temática que se aborda, se considera apropiado que este Senado cuente con la información correspondiente.
En este sentido se solicita la documentación pertinente.
La E.G.B. N° 67 se encuentra ubicada en
la localidad de Virrey del Pino, a seis (6)
cuadras del Km. 39,500, de la Ruta 3, del
partido de La Matanza, en una comunidad
con muchas carencias, sin trabajo y de muy
bajos recursos económicos.
Esta escuela posee una matrícula de más
de 1.100 alumnos, y una lista de espera de
muchos chicos para poder ingresar en la escuela de su barrio.
El edificio es de aulas premoldeadas y
fue construida en 1982, con una utilidad de
solo cinco (5) años, ya lleva casi 20 años
con las consecuencias edilicias de posibles
derrumbes.
Además, no posee agua potable, una instalación eléctrica desgastada e insuficiente, sin calefacción, sin cielo raso, enormes
problemas con los pozos ciegos y una gran
cantidad de problemas con los cerramientos
y ventanas.
56
F-881/01-02
F-889/01-02
SOLICITUD DE INFORMES
57
F-869/01-02
SOLICITUD DE INFORMES
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo
provincial a fin de que éste informe a través
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2477
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
En el año 2.000 tras la promesa del gobierno de la provincia de Buenos Aires con
la construcción del nuevo edificio, la comunidad educativa festejó el logro de una demanda que llevaba años.
La obra se comenzó a mediados del presente año, pero por razones desconocidas o
que no son de responsabilidad de la comunidad sino de las autoridades, la construcción
tan anhelada se detuvo y no hay respuestas
sobre tan grave situación vivida por los alumnos, docentes y padres de la escuela.
Por todo lo expuesto, solicito a los Señores senadores acompañen el presente proyecto con su voto positivo.
58
F-878/01-02
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con a grado que el Poder
Ejecutivo declare de Interés Provincial la Jornada sobre el Derecho a la Identidad a desarrollarse en su recinto el día 27 de noviembre próximo.
mos tanto nacionales como provinciales,
pues deben acreditar su filiación a través
de una información sumaria, es decir son
judicializados, lo que implica a su vez mayor tiempo y costos que lamentablemente
sus padres no pueden solventar (por ejemplo traslado a la sede del Juzgado con los
testigos).Con la presente jornada en la cual participaran diversas organizaciones no gubernamentales, funcionarios nacionales y provinciales y miembros del Poder Judicial
de la provincia, se persigue buscar las soluciones políticas y legislativas no solo
para dar a los niños su identidad, que hoy
en día se encuentran privados de tal derecho, sino para que en el futuro no nos encontremos nuevamente con la triste realidad que hoy padecen.Es por ello que solicito a los Señores senadores, que acompañen el presente Proyecto de Declaración con su voto
afirmativo.
59
A-2/01-02
E-280/00-01
FUNDAMENTOS
PROYECTO DE LEY
La jornada a realizarse el día 27 de noviembre, es fruto del trabajo desarrollado por
diversas redes sociales del conurbano bonaerense que ponen de manifiesto la crítica situación de miles de niños cuyos nacimientos no se encuentran inscriptos.
La solución a este problema no es en nada
sencilla, al menos con la legislación vigente, habida cuenta que los menores de seis
años en adelante no son alcanzados por los
planes de inscripción y documentación que
se implementa a través de diversos organis-
ARTICULO 1°: Establécese el Sistema
Provincial de Estímulo para la creación de
establecimientos productivos (SIPECEP).
CAPITULO II - Sujetos comprendidos
ARTICULO 2º: Se encuentran comprendidos en el sistema creado por el artículo 1º las personas físicas o jurídicas
que tengan el establecimiento principal
situado en el territorio de los partidos que
adhieran al mismo de conformidad con lo
DIARIO DE SESIONES
2478
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
previsto en el artículo 8º y que, además reúnan los siguientes requisitos:
1) Se trate de una actividad primaria, industrial, comercial o de servicios.
2) Inicien actividades con posterioridad
a la publicación de la presente Ley.
3) La facturación anual estimada no sea
superior a doscientos cuarenta mil
(240.000) pesos si se trata de actividades
primarias o industriales y de setenta mil (
70.000) pesos cuando se trate de actividades comerciales y de servicios.
4) Se inscriban en el Registro Provincial
de Microempresas.
CAPITULO III - Beneficios
ARTICULO 3º: Establécese la exención del impuesto a los Ingresos Brutos,
para los sujetos comprendidos en la presente ley que desarrollen actividades primarias e industriales.
ARTICULO 4º: Los sujetos comprendidos en la presente Ley que desarrollen actividades comerciales o de servicios gozarán del siguiente régimen especial:
a) Diferimiento del cien (100) por ciento del pago de las sumas que deban abonar
en concepto de anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta el 31 de diciembre correspondiente al año de inicio
de la actividad. Cuando dicho período fuera
inferior a seis (6) meses, el diferimiento
tendrá efectos desde la fecha de inicio de
la actividad y hasta el 31 de diciembre del
año siguiente.
Los montos diferidos no devengarán intereses y se cancelarán en dos (2) anualidades consecutivas, a partir de los treinta (30)
días de finalizado el período de diferimiento, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Dirección Provincial de Rentas.
ARTICULO 5º: Cuando hubieran transcurrido doce (12) meses desde el inicio de
18a sesión ordinaria
la actividad y la facturación anual efectiva
fuere superior a los montos indicados en el
inciso 3) del artículo 2º, se deberá proceder de la siguiente manera:
a) Cuando el excedente resulte inferior
al veinticinco (25) por ciento del límite, según, caso, se determinará el impuesto aplicando sobre tales importes la alícuota correspondiente a la actividad y se abonará en
la fecha de vencimiento siguiente que se
establezca con carácter general.
b) Cuando el excedente resulte superior
al veinticinco (25) por ciento del límite, según caso, los contribuyentes quedarán
automáticamente constituidos en mora y
perderán los beneficios que acuerda la presente Ley. En tal supuesto, deberán ingresar el tributo no abonado, adicionando un
interés del seis (6) por ciento anual, en la
fecha de vencimiento siguiente que se establezca con carácter general.
ARTICULO 6º: Los sujetos comprendidos en el presente régimen estarán eximidos de las siguientes tasas:
a) Tasa de inspección de establecimientos industriales de primera y segunda categoría, de conformidad a las pautas establecidas por la Ley 11.459.
b) Tasa de inscripción del Registro
Provincial de Establecimientos
Alimentarios (R.P.E.).
c) Tasa de habilitación de establecimientos faenadores y/elaboradores comprendidos en la Ley 11.123 -de Carnes-.
d) Tasa de habilitación de establecimientos elaboradores de productos lácteos.
e) Tasa de habilitación e inscripción de establecimiento y productos comprendidos en
el Decreto 321/87 (productos de uso doméstico, industriales y de tocador-cosméticos).
ARTICULO 7º: Los sujetos titulares de
establecimientos inscriptos en el Registro
Provincial de Establecimientos y comprendidos en el presente régimen estarán exi-
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2479
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
midos por el término de seis (6) meses, a
partir de la fecha de inscripción en dicho registro, de las tasas por inscripción de productos en el Registro de Productos
(R.P.P.A.).
CAPITULO IV
Adhesión de Municipios
ARTICULO 8º: Los municipios que adhieran a través de la ordenanza pertinente al sistema creado por la presente Ley, deberán
establecer:
1. Un régimen de incentivos tributarios
aplicable para los sujetos comprendidos en
el presente, cualquiera sea la actividad de que
se trate, respecto de las tasas de: Habilitación, Inspección, Seguridad e Higiene y Vial
y Mantenimiento de Caminos, de conformidad con las pautas mínimas establecidas en
los artículos 3º y 4º de la presente Ley.
2. Un régimen administrativo simplificado para el trámite de las habilitaciones
municipales.
3. Un área o sector administrativo determinado que concentre la competencia específica para la atención de las necesidades y
gestiones de los establecimientos.
CAPITULO V
Otras disposiciones
ARTICULO 9º: Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar los respectivos convenios de
adhesión con los municipios que se incorporen al mismo.
ARTICULO 10º: Las disposiciones de la
presente Ley regirán para los establecimientos productivos cuya actividad se inicie con
anterioridad al 31 de diciembre del año 2002,
inclusive.
ARTICULO 11º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
60
D-1206/00-01
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Modifícase el artículo
105° de la Ley 11.612 y sus
modificatorias, Provincial de Educación,
por el siguiente:
“ARTICULO 105°: La Dirección General de Cultura y Educación, a través de
la Dirección de Educación de Gestión Privada (Di.E.Ge.P.) y/o el organismo de su
dependencia que lo reemplace, ejercerá
poder de policía ante aquellos establecimientos que, sin reconocimiento legal,
realicen actos educativos regulares.
Comprobada la existencia y funcionamiento de un establecimiento sin reconocimiento legal, la Di.E.Ge.P., por intermedio de la supervisión del distrito, procederá a notificar fehacientemente a los responsables del mismo, los que en el plazo
improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, deberán presentar en la sede de supervisión, la documentación pertinente para
iniciar el trámite de apertura de la Unidad
Educativa y tendrán que cumplir con todos los requisitos de la normativa vigente.
En la referida notificación hará constar
que, en el caso de no cumplir con el trámite de apertura, todos los estudios que
cursen los alumnos no gozarán de reconocimiento oficial.
Si transcurridos los plazos para la regularización no se hubiera presentado la
documentación, la Di.E.Ge.P. requerirá
del órgano jurisdiccional competente el
cese de dicha actividad, sin perjuicio de
la tramitación de la causa correccional
correspondiente.
La reglamentación establecerá las normas necesarias que hagan operativa la facultad conferida por la presente Ley.”
2480
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
ARTICULO 2°: Sustitúyese el artículo
108° de la Ley 11.612 y sus modificatorias,
Provincial de Educación, por el siguiente:
“ARTICULO 108°: Las funciones de la
Dirección de Educación de Gestión Privada serán:
a) Intervenir técnicamente en los asuntos de enseñanza pública de gestión privada, en coordinación con otros Organismos
Nacionales, Provinciales y/o Municipales.
b) Incorporar y reconocer el funcionamiento de establecimientos privados en el
ámbito de la Provincia.
c) Proponer al Director General de Cultura y educación la adjudicación de fondos
para los servicios educativos de gestión privada y otorgamiento de los aportes correspondientes.
d) Adoptar y aplicar las medidas disciplinarias o de orden, establecidas en la presente Ley, a las autoridades de los servicios
educativos ante la comprobación de irregularidades o transgresiones reglamentarias.
e) Decidir la cancelación de la autorización, incorporación o reconocimiento para
el funcionamiento de los servicios educativos de gestión privada.
f) Llevar el Registro de Inhabilitados por
infracción a la presente Ley y normas complementarias.
g) Elevar a la Dirección General de Cultura y Educación, para su aprobación, el reglamento general para el funcionamiento de
los establecimientos públicos de gestión
privada.
h) Elevar a la Dirección General de Cultura y Educación, para su aprobación, el reglamento para los inspectores del organismo.
i) Aprobar los proyectos educativos de
los servicios educativos y los reglamentos
de los institutos de su jurisdicción.”
ARTICULO 3°: Agrégase como artículo
119 bis de la ley 11.612 y sus
modificatorias, Provincial de Educación, el
siguiente:
18a sesión ordinaria
“ARTICULO 119° bis: Los establecimientos educativos de gestión privada que
no perciban aporte estatal, se denominarán
establecimientos no subvencionados por el
Estado.
Cuando los responsables de estos servicios provoquen transgresiones a esta Ley
y aquellas reglamentaciones que se dicten
se les podrán aplicar las sanciones de:
a) Apercibimiento.
b) Multa del ciento por ciento del haber
mensual que perciba un director de primera
categoría de una Unidad Educativa de nivel
superior con diez (10) años de antigüedad.
c) Cancelación de la autorización, incorporación o reconocimiento del servicio educativo.
La sanción prevista en el inciso b) se
triplicará en caso de reincidencia.”
ARTICULO 4°: Agrégase como artículo
119° ter de la Ley 11.612 y sus
modificatorias, Provincial de Educación, el
siguiente:
“ARTICULO 119° ter: La sanción prevista en el inciso c) del artículo anterior será
procedente previa sustanciación de sumario administrativo. Como pena accesoria
podrá imponerse la de inhabilitación a los
propietarios o representantes legales por el
término de uno (1) a tres (3) años para actuar en tal carácter en servicios educativos
de gestión privada, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
Esta situación se asentará en el Registro de
Inhabilitados”.
ARTICULO 5°: Agrégase como artículo
119 quáter de la ley 11.612 y sus
modificatorias, Provincial de Educación, el
siguiente:
“ARTICULO 119° quáter: La Dirección
General de Cultura y Educación dictará las
normas pertinentes para el cumplimiento de
lo normado por los artículos 119 bis y 119
ter de la presente ley.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
2481
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
En todos los casos el importe de las multas ingresará al Fondo Provincial de
Financiamiento Educativo.”
ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
61
D-1409/01-02
RECHAZO
Proyecto de Ley en Revisión: Declarando de Interés Provincial el Segundo Modelo
Internacional de la UNESCO, a realizarse en
el partido de General San Martín.
62
D-1627/01-02
64
D-1690/01-02
RECHAZO
Proyecto de Ley en Revisión: Declarando de Interés Provincial las Jornadas de
Investigación 2001 “Nuevas Ideas para el
Nuevo Milenio”, a realizarse en la ciudad
de Bahía Blanca.
65
D-1866/01-02
RECHAZO
Proyecto de Ley en Revisión: Declarando de Interés Provincial la 7ma. Edición de la Feria del Libro Infantil, a llevarse a cabo en la ciudad de Bahía Blanca.
LEY
ARTICULO 1°: Declárase de Interés Provincial el VIII Encuentro Continental de Organizaciones Comunales, el cual se llevará a
cabo los días 1°, 2, 3 y 4 del mes de noviembre del corriente año, en la ciudad de Mar
del Plata.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
63
D-1650/01-02
66
D-282/00-01
RECHAZO
Proyecto de Ley en Revisión: Modificando el artículo 6° de la Ley 5.920
67
D-2508/01-02
LEY
RECHAZO
Proyecto de Ley en Revisión: Declarando de Interés Educativo el Proyecto de Capacitación Docente “Aprendiendo a conocer
mi ciudad - Formación para Educadores”, a
realizarse en la ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 1°: Suspéndese en todo el
territorio de la provincia de Buenos Aires
el funcionamiento de máquinas electrónicas de juegos de azar automatizados, con excepción de las autorizadas por la Ley 11.536
y sus modificatorias, hasta tanto se dicte la
ley que regule su funcionamiento.
DIARIO DE SESIONES
2482
Noviembre 15 de 2001
18a sesión ordinaria
SENADO DE BUENOS AIRES
ARTICULO 2°: Entiéndese por juego de
azar automatizado de características de resultado programado, poceado o
probabilístico, a todos aquellos juegos que,
mediante un equipo o máquina electromecánico y/o electrónico y/o un programa
informático específico, individual y descentralizado, posibiliten cumplir las siguientes
funciones genéricas:
a) Captación de apuestas;
b) Elección de opciones, sea para designar el tipo de juego, variante ante resultados parciales, cancelación y finalización;
c) Visualización del desarrollo y resolución del juego;
d) Generación autónoma de resultados;
e) Acreditación de premios, débitos de
apuestas perdidas y exhibición del estado
de cuentas del usuario apostador.
f) Conexión al sistema de control en
tiempo real por parte de los Organismos de
Auditoría;
g) Mecanismo de operación y pago de
premios con fichas, tarjetas magnéticas,
cospeles, tokens, créditos y/o moneda de
curso legal.
ARTICULO 3°: Suspéndese la habilitación, instalación y puesta en funcionamiento de salas dedicadas a la explotación del
juego de azar denominado “Lotería Familiar”, “Lotería Familiar Gigante” o “Bingo”,
según Ley 11.018 y sus modificatorias, ya
sean nuevas o anexos de las existentes.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
68
D-2389/01-02
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Suspéndase hasta la conformación definitiva del Fideicomiso creado por la Ley 12.726, todos los trámites
de ejecución de sentencias judiciales que
tengan origen en créditos otorgados por el
Banco de la provincia de Buenos Aires, que
cumplan con los requisitos establecidos en
el artículo 2° de la citada Ley, y deban
efectivizarse mediante subastas de
inmuebles destinados a vivienda familiar
propia del deudor o bienes de uso, rodados
e inmuebles destinados a la explotación
económica personal y el monto de la ejecución no supere los pesos trescientos mil
($300.000,00)
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
69
E-132/00-01
LEY
ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 7°
de la Ley 5.827, T.O. según Decreto 3.702/
92,el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 7°: (Texto según Ley
12.060) Departamento Judicial de Bahía
Blanca:
a) Su asiento será en la ciudad de Bahía
blanca y tendrá competencia territorial en
los siguientes partidos: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel
de Marina Leonardo Rosales, Coronel
Suárez, González Chavez, Monte Hermoso,
Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres
Arroyos y Villarino.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial, una (1)
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y Garantías en lo Penal,
doce (12) Juzgados de Primera Instancia en
lo Civil y comercial, tres (3) Juzgados de
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
Garantías, cinco (5) J uzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, un (1)
Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de
Menores y un (1) Registro Público de comercio. El Ministerio Público estará integrado por dos (2) Fiscales de Cámaras
Departamental, un (1) Fiscal de Cámaras
Adjunto, nueve (9) Agentes Fiscales, cinco (5) Adjuntos de Agentes Fiscales, siete (7) Defensores Oficiales , tres (3) Adjuntos de Defensores Oficiales, un (1)
Asesor de Incapaces y un (1) Asesor exclusivo para Tribunales de Menores.
En la ciudad de Bahía Blanca, tendrá su
asiento la Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial, la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos
(2) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de
Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público será
ejercido por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cinco (5) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agentes Fiscales tres (3) Adjuntos de Defensores Oficiales, un (1) asesor de Incapaces y un (1) Asesor exclusivo para Tribunales de Menores.
En la ciudad de Tres Arroyos, tendrán su
asiento una (1) Cámara de Apelación en lo
Civil y Comercial y Garantías en lo Penal,
dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un
(1) Tribunal de Menores, todos con competencia territorial sobre los partidos de Tres
Arroyos y González Chavez; el Ministerio
Público será ejercido por un (1) Fiscal de
Cámara Departamental, dos (2) Agentes fis-
2483
18a sesión ordinaria
cales, un (1) Adjunto de Agente Fiscal que
también desempeñará las funciones de
Asesor de Incapaces y por dos (2) Defensores Oficiales.
En la ciudad de Coronel Suárez, tendrá
su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los partidos de
coronel Suárez, Puán y Saavedra; el Ministerio Público será ejercido por un (1)
Agente Fiscal que también desempeñará
las funciones de Asesor de Incapaces y por
un (1) Defensor de Pobres y Ausentes.
En la ciudad de Patagones, tendrá su
asiento un (un) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el Partido de
Patagones; el Ministerio Público será
ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor de
Pobres y Ausentes.
ARTICULO 2°: Modifícase el artículo
33° de la Ley 5.827 según Decreto 3.702/
92, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 33°: (Texto según Ley
12.060). Las Cámaras de Apelación y las
de Apelación de Garantías estarán integradas por el siguiente número de miembros:
a) Las del Departamento Judicial de La
Plata, en lo Civil y Comercial, por Siete
(7) miembros divididas en tres (3) Salas
designadas numéricamente y compuestas
de dos (2) miembros cada una, con un Presidente común a todas éstas y la de Apelación y Garantías en lo Penal por trece (13)
miembros, dividida en cuatro (4) Salas designadas numéricamente y compuestas de
tres (3) miembros cada una, con un Presidente común a todas ellas. El Presidente
de la Cámara de Apelación y Garantías en
lo Penal reemplazará a los Presidentes de
2484
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
las Salas en caso de recusación y
excusación, vacancia u otra circunstancias
legal que determinen ausencia. Los demás
miembros serán reemplazados por aquel
integrante de una de las Salas que el presidente de la Cámara determine por sorteo
público.
b) Las de los Departamentos Judiciales
de General San Martín, Lomas de Zamora,
Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro, en lo Civil y Comercial, por siete (7)
miembros, divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de
dos (2) miembros cada una, con un Presidente común a todas éstas; y las de Apelación y Garantías en lo Penal por nueve (9)
miembros divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres
(3) miembros cada una.
c) Las de los Departamentos Judiciales
de Bahía Blanca, con asiento en esa ciudad,
La Matanza y Quilmes por seis (6) miembros divididos en dos (2) Salas, designadas
numéricamente y compuestas de tres (3)
miembros cada una.
d) Las de los restantes Departamentos
Judiciales y la del Departamento Judicial de
Bahía Blanca con asiento en Tres Arroyos,
por tres (3) miembros.
La presidencia de las Cámaras de Apelación
y Garantías de los Departamentos Judiciales señalados en los incisos b) c) y d) será
desempeñada anualmente y en forma rotativa por cada uno de los miembros que la
integran.
La Presidencia de las Cámaras de Apelación y Garantías de los Departamentos
Judiciales señalados en los incisos b) y
c), será común a las Salas en que éstas se
hallan divididas.
En caso de vacancia, ausencia o impedimento del Presidente lo reemplazará el
Vicepresidente, el que será designado en
la misma oportunidad que aquel y por
igual término.
18a sesión ordinaria
ARTICULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones pertinentes en las partidas presupuestarias para el
ejercicio fiscal vigente con el fin de dar
cumplimiento a las previsiones de la presente Ley.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
La administración de justicia es una de
las funciones indelegables y esenciales del
Estado. Para su prestación eficiente, la inmediatez geográfica entre el ciudadano
justiciable y el tribunal encargado de proporcionarle amparo legal es un requisito
esencial.
Los partidos de Tres Arroyos y Adolfo
González Chaves, por medio de la participación de sus habitantes y entidades representativas, ha ido logrando a los largo del tiempo
la conformación de la infraestructura judicial
necesaria, en directa relación con su crecimiento poblacional y económico.
Así, tienen sede en la ciudad de Tres
Arroyos y se encuentran actualmente en funcionamiento dos juzgados civiles y comerciales, un juzgado de garantías, un juzgado
correccional, un tribunal de trabajo, un tribunal de menores, un juzgado penal de transición, dos agentes fiscales, un adjunto de
agente fiscal y un defensor oficial.
Asimismo, se encuentra creados por ley
el tribunal criminal (uno de sus cargos designado), un adjunto de agente fiscal (concurso en trámite de ejecución) y un defensor oficial.
Es decir, que para contemplar la estructura judicial sólo le falta a los partidos antes mencionados el establecimiento de una
cámara de apelaciones.
La creación del Departamento Judicial de Tres Arroyos es una antigua aspira-
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
ción de las comunidades tresarroyense y
chavense. Ha contado siempre con el aval de
los profesionales del derecho, de las autoridades políticas (reflejadas en innumerables
resoluciones de los Honorables Concejos
Deliberantes respectivos, avaladas por los
señores intendentes), de las entidades intermedias y de representantes de las actividades económicas.
Actualmente ambas ciudades configuran
el 25% de la litigiosidad del Departamento
Judicial de Bahía Blanca.
La inexistencia de la instancia de apelación en la ciudad sede de todos los órganos
judiciales de primera instancia ocasiona a
quienes necesitan del servicio de justicia las
obvias demoras y gastos que no se compadecen con la obligación constitucional de prestación de jusiticia.
Por ello, en cumplimiento del mandato representativo otorgado cumplo en elevar a
Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley
creando el Departamento Judicial de Tres
Arroyos
II.- Reseña de los Asuntos Entrados
DEL PODER EJECUTIVO
A-25/01-02
MENSAJE Nº 1170
PROYECTO DE LEY: promoción de las
actividades tendientes al desarrollo integral
del turismo en el ámbito de la provincia de
Buenos Aires.
A-26/01-02
MENSAJE Nº 1172
PROYECTO DE LEY: incorporando
artículo 2º ter del decreto-ley 10106/83,
ampliando las facultades de la actual
Dirección Provincial de Saneamiento y
Obras Hidráulicas.
2485
18a sesión ordinaria
B-358/01-02
Solicita prestación de acuerdo para
designar Adjunto de Agente Fiscal en el
Departamento Judicial Junín.
“GIRO DIRECTO A LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y
ACUERDOS”.
B-359/01-02
CONTESTA SOLICITUD DE INFORMES:
aspectos relacionados con la denuncia
efectuada por malos tratos a la señora
Susana Castillo.
“A SUS ANTECEDENTES F-1359/00-01,
SEGURIDAD”.
B-360/01-02
CONTESTA
SOLICITUD
DE
INFORMES: aspectos relacionados con
las delegaciones departamentales que
derivan detenidos en comisarías de
jurisdicción a otros de distinto
departamento.
“A SUS ANTECEDENTES F-194/01-02,
SEGURIDAD .”
B-361/01-02
CONTESTA
SOLICITUD
DE
INFORMES: hechos de violencia policial
ocurridos el 13 de abril de 2001.
“A SUS ANTECEDENTES F-282/011-02,
SEGURIDAD .”
B-362/01-02
CONTESTA
SOLICITUD
DE
INFORMES: hechos acaecidos en la
fiesta de egresados de los cadetes de la
escuela Juan Vucetich.
“A SUS ANTECEDENTES F-683/01-02,
SEGURIDAD .”
B-363/01-02
CONTESTA
SOLICITUD
DE
INFORMES: aspectos relacionados con
la calidad de agua suministrada por la
concesionaria de agua por red.
“A SUS ANTECEDENTES F-10/01-02,
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS .”
2486
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
18a sesión ordinaria
B-364/01-02
CONTESTA SOLICITUD DE INFORMES:
estado deterioro de la ruta provincial Nº
47 en el tramo que une las localidades de
Luján y Navarro.
“A SUS ANTECEDENTES F-35/01-02,
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS .”
D-2089/01-02
PROYECTO DE LEY EN REVISION:
declarando de interés provincial
Ortoberfest-Baradero 2001, a realizarse
en la ciudad de Baradero.
“A LA COMISION DE EDUCACION y
CULTURA”.
B-365/01-02
CONTESTA SOLICITUD DE INFORMES:
aspectos relacionados con la calidad de
agua suministrada por la empresa Azurix.
“A SUS ANTECEDENTES F-5/01-02,
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS .”
D-2154/01-02
PROYECTO DE LEY EN REVISION: prorrogando por 80 días la vigencia de la ley
12.531 relacionada con la suspensión de
juicios por la realización de obras municipales de infraestructura urbana.
“A LAS COMISIONES DE ASUNTOS
MUNICIPALES y de LEGISLACION
GENERAL II”.
B-366/01-02
CONTESTA SOLICITUD DE INFORMES:
aspectos relacionados con incidente
ocurrido en Ringuelet, partido de La Plata.
“A SUS ANTECEDENTES F-1271/00-01,
SEGURIDAD .”
B-367/00-01
Contesta diversas Declaraciones.
“A SUS ANTECEDENTES F-468/98-99,
“AL ARCHIVO”.
B-368/01-02
CONTESTA SOLICITUD DE INFORMES:
aspectos relacionados con hecho
acontecido el día 7 de marzo de 2001, en
el que perdiera la vida una mujer en la
localidad de Tigre.
“A SUS ANTECEDENTES F-69/01-02,
SEGURIDAD.”
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
D-2356/01-02
PROYECTO DE LEY EN REVISION:
declarando de interés provincial a la
carrera de Maestría en manejo de cuencas
hídricas, a desarrollarse en la Facultad de
Ciencias Agrarias y Forestales de la
U.N.L.P.
“A LAS COMISIONES DE EDUCACION
y CULTURA y de ASUNTOS
AGRARIOS”.
D-2045/01-02
PROYECTO DE LEY EN REVISION: declarando de interés provincial la VIII edición del Maratón Acuático Internacional
y del Triatlón, a realizarse en la ciudad de
Baradero.
“A LA COMISION DE TURISMO Y
DEPORTE”.
D-2382/01-02
PROYECTO DE LEY EN REVISION:
D-268/01-02
autorizando a la presidencia de la Cámara
PROYECTO DE LEY EN REVISION:
de Diputados a disminuir el monto de la
modificación del artículo 55 de la ley
partida principal 1 del presupuesto y
11.769. Marco regulatorio del sector
transferirla al resto de las partidas sin
eléctrico.
aumentar el monto de erogación
“A LAS COMISIONES DE OBRAS Y autorizadas.
SERVICIOS PUBLICOS Y DE
“A LA COMISION DE PRESUPUESTO e
LEGISLACION GENERAL II”.
IMPUESTOS”
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
D-2380/01-02
PROYECTO DE LEY EN REVISION: modificación artículo 248 del decreto-ley
6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, sobre suspensión o destitución de
Concejales o Intendentes.
“A LAS COMISIONES DE ASUNTOS
MUNICIPALES,
LEGISLACION
GENERAL II y de ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”
2487
18a sesión ordinaria
PROYECTO DE LEY: Condonando la
deuda que mantienen los productores en
estado de emergencia agropecuaria, correspondiente a los intereses, recargos y
accesorios del impuesto inmobiliario
rural, de los últimos 5 años y el porcentual de la afectación definido de acuerdo
a las normas de la ley 10.930 y sus
modificatorias.
Ver punto n° 31 del sumario
E-237/01-02
E-142/98-99
Senador: SALERNO, Susana
PROYECTO DE LEY DEVUELTO CON
PROYECTO DE LEY: Otorgando beneMODIFICACIONES: defensa y protección
ficios sociales del I.O.M.A a las persode animales domésticos y silvestres en
nas que hubiesen sido detenidas o privacautiverio o no.
das de la libertad en el período que trans“A LAS COMISIONES DE ECOLOGIA,
curre desde el 26-3-76 al 12-12-83
MEDIO AMBIENTE y DESARROLLO
“A LA COMISION DE SALUD PUBLIHUMANO, LEGISLACION GENERAL II
CA Y PREVENCION DE LAS
y de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y
ADICCIONES, LEGISLACION GENEACUERDOS
RAL I, ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS y de PRESUPUESE-103/00-01
TO e IMPUESTOS”
PROYECTO DE LEY DEVUELTO CON
MODIFICACIONES: Declarando Fiesta E-238/01-02
provincial de Interés Educativo y Cultural
Senador: POSADAS, MONASTERIO,
al evento “Henderson Canta”.
IRIGOIN, DE LEO, MARELLI,
“A LA COMISION DE EDUCACION y
MARTINEZ, STAVALE, RODRIGO,
CULTURA”
PEREZ GRESIA, VEGA, CHESINI,
DE LA CAMARA DE SENADORES
CLADERA, MAZZUCCO y CARCA
PROYECTO DE LEY: Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos
comprendidos en el presupuesto.
“A LAS COMISIONES DE EDUCACION y CULTURA, LEGISLACION
GENERAL II, PRESUPUESTO e IMPUESTOS Y DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”.
E-235/01-02
Senador: SIGAL, Eduardo
PROYECTO DE LEY: Modificando el Capítulo XVI del artículo 109 y derogando artículo 110 de ley 5109. Ley Electoral.
“A LAS COMISIONES DE ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS y
de LEGISLACION GENERAL I”.
E-239/01-02
Senador: IRIGOIN, CLADERA y
E-236/01-02
PEREZ GRESIA
Senador: GARCIA, DI SALVO, MOSSE,
PROYECTO DE LEY: Modificando
artículos de la ley 10.547. Ley de ProSCARONE, ILARREGUI y LAMACCHIA
2488
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
moción Industrial de la provincia de
Buenos Aires.
“A LAS COMISIONES DE INDUSTRIA Y
MINERIA, LEGISLACION GENERAL I y
de PRESUPUESTO e IMPUESTOS”
E-240/01-02
Senador: LAMACCHIA y DI SALVO
PROYECTO DE LEY: Modificando artículo 1° de la ley 12.763, incorporando al
partido de general Belgrano en lo dispuesto en la ley 12.368.
Ver punto n° 35 del sumario
E-241/01-02
Senador: DE LEO, Graciela
PROYECTO DE LEY: Instituyendo el día
28 de noviembre de 1929 fecha
fundacional de la localidad de Reta.
Ver punto n° 32 del sumario
E-242/01-02
Senador: DE LEO
PROYECTO DE LEY: Estableciendo la
eximición de l00% de los impuestos provinciales que gravan las actividades
agropecuarias, industriales y comerciales
de todos los distritos declarados en emergencia y desastre hídrico.
“A LAS COMISIONES DE ASUNTOS
AGRARIOS, PRESUPUESTO e IMPUESTOS y de LEGISLACION GENERAL II”
E-243/01-02
Senador: RUBINI y SCARONE
PROYECTO DE LEY: Condonando la deuda que por todo concepto mantienen los
adjudicatarios del Barrio 144 Viviendas
ubicadas en la localidad de Junín con el
Instituto de la Vivienda de la Provincia
de Buenos Aires.
“A LAS COMISIONES DE ORGANIZACION TERRITORIAL Y VIVIENDA, LEGISLACION GENERAL I y de PRESUPUESTO e IMPUESTOS”
18a sesión ordinaria
E-244/01-02
Senador: DE LEO y PEREZ GRESIA
PROYECTO DE LEY: Suspendiendo hasta
la conformación definitiva del fideicomiso creado por ley 12.726, todas las acciones, cualquiera fuere el estado en que
se encuentren del Banco de la Provincia,
contra los titulares de créditos incluidos
en el artículo 2º de la mencionada ley.
“A LAS COMISIONES DE LEGISLACION GENERAL II, HACIENDA y de
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y
ACUERDOS”
E-245/01-02
Senador: AMONDARAIN Y STAVALE
PROYECTO DE LEY: Donando al Sindicato de Obras Sanitarias inmuebles en los
partidos de Bahía Blanca, General
Pueyrredón, Villa Gesell y General
Villegas.
“A LAS COMISIONES DE ORGANIZACION TERRITORIAL Y VIVIENDA, LEGISLACION GENERAL I, ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y
DE PRESUPUESTO e IMPUESTOS”
E-246/01-02
Senador: SIGAL Y PEREZ GRESIA
PROYECTO DE LEY: Modificando artículos de la ley 12.256. Normas para prevenir la superpoblación carcelaria.
“A LAS COMISIONES DE SEGURIDAD,
LEGISLACION GENERAL II Y DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y
ACUERDOS”.
E-247/01-02
Senador: MARTINEZ, Jorge, CARCA y
PEREZ GRESIA
PROYECTO DE LEY: Modificando artículo 248 del decreto-ley 6769/58 (Texto
según ley 12.396) –Suspensión preventi-
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
va de los Concejales o del Intendente por
presunta comisión de un delito doloso, se
dicte prisión preventiva.
Ver punto n° 33 del sumario
E-248/01-02
Senador: MOLEDO, SIGAL, POSADAS
y MOSSE
PROYECTO DE LEY: Incorporando el artículo 115 bis a la ley 10.579 (Estatuto del
Docente de la Provincia de Buenos Aires)
–Estableciendo licencia con goce de haberes para el personal docente que fuera designado como candidato por algún partido
político.
“A LAS COMISIONES DE EDUCACION
y CULTURA, LEGISLACION GENERAL II
Y DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y
ACUERDOS”.
E-249/01-02
Senador: SIGAL Y MOLEDO
PROYECTO DE LEY: Modificando artículos de la ley 10.419. Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.
“A LAS COMISIONES DE EDUCACION
y CULTURA, LEGISLACION GENERAL I
Y DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y
ACUERDOS”
2489
18a sesión ordinaria
E-251/01-02
Senador: DE LEO, MARELLI, PEREZ
GRESIA, CORVATTA y MOSSE
PROYECTO DE LEY: Adhiriendo en el
ámbito de la provincia, al régimen planteado por decreto nacional 1396/01, que
dispone el plan de competitividad para la
producción y comercialización del combustible biodiesel.
Ver punto n° 34 del sumario
E-252/01-02
Senador: CHESINI, Néstor
PROYECTO DE LEY: Condonando la
deuda residual contraída por la municipalidad de Pila con el Ente Provincial de Regulación de Energía.
“A LAS COMISIONES DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, LEGISLACION
GENERAL II Y DE PRESUPUESTO e
IMPUESTOS”.
E-253/01-02
Senador: GENOUD, SIGAL y
PEREZ GRESIA
PROYECTO DE LEY: Estableciendo que
las Cuentas Alimentarias, del Banco de la
Provincia de Buenos Aires, recibirán depósitos en Letras de Tesorería para cancelación de obligaciones, “Patacones”,
para tenedores primarios de los mismos.
“A LAS COMISIONES DE HACIENDA,
LEGISLACION GENERAL I Y DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y
ACUERDOS”.
E-250/01-02
Senador: VEGA Y PEREZ GRESIA
PROYECTO DE LEY: Difiriendo los vencimientos correspondientes al pago de impuestos y moratorias provinciales, de créditos personales hipotecarios y prendarios
tomados en el Banco de la Provincia y toda E-254/01-02
obligación contraída con empresas perteSenador: CHESINI y VEGA
necientes al Grupo Bapro, por parte de emPROYECTO DE LEY: Modificando artípleados públicos provinciales.
culo 1ª de la ley 12.368 texto según ley
“A LAS COMISIONES DE LEGISLA12.763. Beneficio a productores afectaCION GENERAL II, HACIENDA Y DE
dos por las inundaciones.
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y Ver punto n° 35 del sumario
ACUERDOS”.
2490
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
E-255/01-02
Senador: CARCA, PEREZ GRESIA,
VALLARINO, GARCIA, AMONDARAIN
y GENOUD
PROYECTO DE LEY: Disponiendo la
obligación de identificar el origen de las
mercaderías en todos los establecimientos comerciales.
Ver punto n° 36 del sumario
E-256/01-02
Senador: SIGAL, CARCA y DEROTIER.
PROYECTO DE LEY: Declarando ciudadano ilustre de la provincia de Buenos Aires al Juez español señor Baltasar Garzón.
Ver punto n° 37 del sumario
F-826/01-02
Senador: FERNANDEZ, Alicia
PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando se prevea en el presupuesto del año
2002 la partida convenida con el consorcio de gestión del Puerto de Bahía Blanca, para mantenimiento del dragado y de
las condiciones de navegabilidad.
Ver punto n° 39 del sumario
F-827/01-02
Senador: LAMACCHIA, Raúl
PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando la apertura de cuentas corrientes
en Patacones con el correspondiente
Patachek en similitud a lo operado por el
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
F-828/01-02
Senador: LAMACCHIA, Raúl
PROYECTO DE RESOLUCION: Solicitando la instrumentación de medidas tendientes a la suspensión de ejecuciones,
remates y/o intimaciones a los sectores
productivos de las zonas declaradas en
desastre y/o emergencia por parte del
18a sesión ordinaria
Banco de la Nación, la AFIP y de todos
los organismos de recaudación impositiva
y/o previsional.
“A LAS COMISIONES DE ASUNTOS
AGRARIOS y de ASUNTOS MUNICIPALES”.
F-829/01-02
Senador: CORVATTA, Alejandro
PROYECTO DE RESOLUCION: Solicitando al Poder Ejecutivo declare de interés provincial el “IX Congreso Argentino
de Organizaciones No Gubernamentales
en apoyo al transplante de órganos y la donación solidaria”, a realizarse en Pigüé en
mayo de 2002.
“A LA COMISION DE SALUD PUBLICA
Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES”.
F-830/01-02
Senador: CORVATTA, Alejandro
PROYECTO DE DECLARACION: Declarando de interés legislativo el “IX Congreso Argentino de Organizaciones No Gubernamentales en transplantes de órganos
y la donación solidaria”, a realizarse en la
ciudad de Pigüé, en mayo de 2002.
F-831/01-02
Senador: ILARREGUI, Luis A.
PROYECTO DE RESOLUCION: Declarando de interés provincial las II Jornadas
Interdisciplinarias de Estudios Agrarios y
Agroindustriales, a realizarse en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de la ciudad Buenos Aires.
“A LA COMISION DE ASUNTOS
AGRARIOS”.
F-833/01-02
Senador: DI PIETRO, SIGAL, BALDINO
y RUAX
PROYECTO DE DECLARACION: Declarando de interés provincial el programa de
Cooperativas del Consejo Provincial del
Menor.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
F-834/01-02
Senador: DE LEO, Graciela
PROYECTO DE DECLARACION: Declarando de interés turístico-educativo provincial permanente la orientación turística y
la feria de conocimientos turísticos que realiza en la E.G.B N° 34 “Dinamarca”, de la
localidad de Reta.
F-835/01-02
Senador: SIGAL, Eduardo
PROYECTO DE DECLARACION: Declarando de interés provincial el Semanario el
Mundo de la ciudad de Berisso, el cual cumplirá el XX aniversario de su fundación.
F-836/01-02
Senador: LEDESMA, Julio
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos relacionados con la totalidad de los transformadores eléctricos que
contenían PCB que se encuentran en el área
de la provincia.
“A LAS COMISIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de ECOLOGIA,
MEDIO AMBIENTE y DESARROLLO
HUMANO”
F-837/01-02
Senador: LEDESMA, Julio
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos relacionados con la habilitación, instalación y explotación de tintorerías ecológicas.
“A LAS COMISIONES DE COMERCIO
INTERIOR Y TRANSPORTE y de
ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE y DESARROLLO HUMANO”
F-838/01-02
Senador: LOZANO, Manuel
PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando que las empresas concesionarias de
servicios públicos privatizados, modifiquen
el calendario de vencimientos de sus facturaciones.
Ver punto n° 39 del sumario
2491
18a sesión ordinaria
F-839/01-02
Senador: POSADAS, Ana María
PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando un servicio educativo de nivel
inicial de la modalidad jardín maternal en
la ciudad de Bragado
F-840/01-02
Senador: POSADAS, Ana María
PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando un servicio educativo de nivel
inicial de la modalidad jardín maternal en
la ciudad de O’Brien.
F-841/01-02
Senador: STAVALE, Juan C.
PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando la aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la Nación del Proyecto de Resolución D-5813/01. Costo
de peaje.
F-842/01-02
Senador: STAVALE, Juan C.
PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando la organización de las paradas
de colectivos en calles de La Matanza.
F-843/01-02
Senador: DE LEO, Graciela
PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando la declaración de emergencia
hídrica gestionada por la Municipalidad
de Coronel Dorrego.
Ver punto n° 39 del sumario
F-844/01-02
Senador: LAMACCHIA, Raúl
PROYECTO DE DECLARACION: Declarando de interés legislativo el II Curso de Iniciación y Actualización
Operativa en Comercio Exterior.
Ver punto n° 39 del sumario
2492
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
18a sesión ordinaria
F-845/01-02
Senador: MARTINEZ, CARCA y
PEREZ GRESIA
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos relacionados con políticas a implementar para eliminar los casos
de torturas en las comisarías de la policía.
“A LA COMISION DE SEGURIDAD”
F-849/01-02
Senador: FILOMENO, Alejandro
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con los
objetivos y funciones de las casas de representación de la provincia.
“A LA COMISION DE COMERCIO
EXTERIOR”
F-846/01-02
Senador: MARTINEZ, CARCA y
PEREZ GRESIA
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con la cantidad de chicos que se encuentran
institucionalizados con graves conflictos
con la ley penal.
“A LA COMISION DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA”
F-850/01-02
Senador: FILOMENO y COURTIAL
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con el
financiamiento para la construcción de la
ruta Nº 6.
“A LA COMISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS”
F-847/01-02
Senador: CARCA, Elisa
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Cantidad de inspecciones efectuadas en ejercicio del poder de policía de su
competencia, a la empresa Yazaki Argentina, con sede en la localidad de Escobar,
desde diciembre de 1995, fecha de radicación de la misma a la actualidad.
“A LA COMISION DE TRABAJO Y LEGISLACION SOCIAL”
F-848/01-02
Senador: VEGA, Marín
PROYECTO DE DECLARACION: Manifestando desagrado por el acta de intención que firmara el Director Nacional de
pesca, Fernando Georgiadis con representantes de la agencia japonesa de pesca, para
la contratación de buques de ese origen
para la pesca del calamar en el Mar Argentino.
F-851/01-02
Senador: FILOMENO, Alejandro
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con la construcción de un centro comercial en el ex
predio de obras sanitarias en Beccar.
“A LA COMISION DE ASUNTOS MUNICIPALES”
F-852/01-02
Senador: FILOMENO y COURTIAL
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos relacionados con la deuda que mantiene el municipio de San Nicolás con empresas prestadoras del servicio de saneamiento ambiental.
“A LAS COMISIONES DE ASUNTOS
MUNICIPALES y de PRESUPUESTO e
IMPUESTOS”
F-853/01-02
Senador: PEREZ GRESIA, VEGA
y CHESINI
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos vinculados con el pago
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
de servicio de telefonía celular por parte
de I.OM.A
“A LA COMISION DE SALUD PUBLICA
Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES”
2493
18a sesión ordinaria
ción del servicio de agua potable y
cloacas por parte de la concesionaria
Azurix S.A.
Ver punto n° 39 del sumario
F-859/01-02
F-854/01-02
Senador:
GARCIA,
Patricio,
Senador: MOLEDO, PLANA, SIGAL, DE
ILARREGUI
y
GENOUD
LEO Y COURTIAL.
PROYECTO DE DECLARACION: SoPROYECTO DE SOLICITUD DE INFORlicitando se ordene la suspensión inmeMES: Aspectos relacionados con las deudiata por 180 días de todas las ejecuciodas que posee la Dirección General de Culnes que están llevando acabo la AFIP y el
tura y Educación con la Cooperativa ElécBanco de la Nación Argentina a los protrica del Socorro Limitada del Partido de
ductores y empresarios de los distritos
Pergamino.
inundados, declarados en emergencia y
“A LA COMISION DE EDUCACION y
desastre.
CULTURA”
Ver punto n° 39 del sumario
F-855/01-02
F-860/01-02
Senador: FILOMENO, Alejandro.
Senador: FERNANDEZ, Alicia
PROYECTO DE SOLICITUD DE INPROYECTO DE DECLARACION: SoFORMES: Sobre crisis en municipios
licitando se implemente un Plan de Rebonaerenses.
cuperación Paisajístico de los yacimien“A LAS COMISIONES DE ASUNTOS
tos explotados y a explotar.
MUNICIPALES y de PRESUPUESTO e
IMPUESTOS”
F-861/01-02
Senador: DE LEO y MOLEDO
F-856/01-02
PROYECTO DE DECLARACION: SoSenador: SIGAL Y PEREZ GRESIA
licitando al Poder Ejecutivo provincial
PROYECTO DE DECLARACION: Soliciapoye la propuesta elaborada por la Fetando el urgente traslado de los presos aloderación
Empresaria
Hotelera
jados en comisarías.
Gastronómica de la provincia, tendiente
a desarrollar un instrumento de crédito
F-857/01-02
que facilite el consumo interno.
Senador: VAUDAGNA y SIGAL
Ver punto n° 39 del sumario
PROYECTO DE DECLARACION: Declarando de interés legislativo los festejos por F-862/01-02
el Aniversario de la Fundación del Jardín
Senador: DE LEO y MOLEDO
de Infantes Nº 906, Región XII del Distrito
PROYECTO DE DECLARACION: Sode Saladillo, que se conmemora el 9 de nolicitando al Poder Ejecutivo nacional apoviembre de 2001.
ye la propuesta elaborada por la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica
F-858/01-02
de la provincia, tendiente a desarrollar un
Senador: PEREZ GRESIA, CLADERA, DE
instrumento de crédito que facilite el
LEO y MARELLI
consumo interno.
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORVer punto n° 39 del sumario
MES: Aspectos vinculados con la presta-
2494
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
F-863/01-02
Senador: MARELLI, Gustavo
PROYECTO DE DECLARACION: Declarando de interés legislativo la Creación del
Instituto para la Formación y Capacitación
Técnico Científico en la Universidad Tecnológica Regional La Plata.
F-864/01-02
Senador: PEREZ GRESIA, MARELLI,
MARTINEZ, DE LEO, CLADERA,
VEGA, MAZZUCCO, POSADAS,
IRIGOIN, STAVALE, RODRIGO y
CHESINI
PROYECTO DE DECLARACION: Manifestando preocupación por la interpretación que hace la Junta Electoral respecto
de los artículos 89 y 109 de la ley 5109.
F-865/01-02
Senador: GARCIA, Patricio
PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando prórroga en el vencimiento de verificación técnica vehicular.
Ver punto n° 39 del sumario
F-866/01-02
Senador: DE LEO y PEREZ GRESIA
PROYECTO DE DECLARACION: Adhiriendo a la Segunda Addenda al compromiso federal por el crecimiento y la disciplina fiscal.
F-867/01-02
Senador: VEGA, Marín
PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando la derogación del decreto 1285/
99, que autoriza a las Empresas Pesqueras
Argentinas a inscribir buques en el Registro de Buques y Artefactos Navales extranjeros para aprovechamiento de los excedentes del calamar “illex argentinus”
18a sesión ordinaria
F-868/01-02
Senador: BALDINO, Carlos
PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando gestión de medidas tendientes a
que los distritos de las Flores, Castelli,
Dolores y General Guido sean incluidos
entre los beneficiarios del artículo 43 de
la ley 12.774, mediante el cual se asistirá
a municipios afectados por inundaciones
y emergencia hídrica.
Ver punto n° 39 del sumario
F-869/01-02
Senador: MOLEDO, Susana
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: Aspectos relacionados con la paralización de la construcción del nuevo edificio de la Escuela E.G.B. Nº 67 de la localidad de Virrey del Pino, partido de La
Matanza.
Ver punto n° 39 del sumario
F-870/01-02
Senador: IRIGOIN y DE LEO
PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando se arbitren los medios necesarios
para que se pague la deuda atrasada que la
provincia tiene con los prestadores del servicio de transporte escolar en el partido
de Laprida.
F-871/01-02
Senador: IRIGOIN y DE LEO
PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando se arbitren los medios necesarios
para que se giren los fondos al Consejo
Escolar de Laprida para abonar los gastos
que demanda el SAE.
F-872/01-02
SENADORES y DIPUTADOS EN NUMERO CONSTITUCIONAL.
Elevan convocatoria a Sesiones Extraordinarias para tratar diversos asuntos.
Ver punto n° 39 del sumario
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
F-873/01-02
Senador: LAMACCHIA y LOZANO
PROYECTO DE DECLARACION: Solicitando la derogación del decreto 1285/99 a
fin de evitar la depredación de nuestro mar
territorial que ha puesto en peligro de extinción las especies Merluccius Hubbsi y
Calamar.
F-874/01-02
Senador: SALERNO, Susana
PROYECTO DE RESOLUCION: Declarando de interés legislativo el “Curso regional interdisciplinario de postgrado,
tierra, vivienda y mejoramiento del
habitat”, a realizarse en la Universidad
Nacional de Mar del Plata, durante marzo de 2002 a marzo de 2003
“A LA COMISION DE ORGANIZACION
TERRITORIAL Y VIVIENDA”
F-875/01-02
Senador: VAUDAGNA, Juan.
PROYECTO DE DECLARACION: Mantenimiento del Programa
Social
Agropecuario dentro de la estructura de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Ver punto n° 39 del sumario
F-876/01-02
Senador: SIGAL, Eduardo.
PROYECTO DE DECLARACION: Declarando de interés provincial el Primer
Encuentro de Administraciones
Tributarias de Ciudades del Cono Sur
Comprometidas con la Inclusión Social
a realizarse en Buenos Aires.
Ver punto n° 39 del sumario
F-877/01-02
Senador: ROMAN, Horacio.
PROYECTO DE DECLARACION: Declarando de interés legislativo la VIII Jornadas
2495
18a sesión ordinaria
Nacionales y el IV Internacionales Jurídico-Penitenciarias a realizarse en Noviembre en la ciudad de La Plata.
Ver punto n° 39 del sumario
F-878/01-02
Senador: MOLEDO, DI PIETRO y
DEROTIER
PROYECTO DE DECLARACION: Declarando de interés provincial la Jornada
sobre Derecho a la Identidad a desarrollarse en el recinto de la H. Cámara el
día 27 de noviembre del corriente año.
Ver punto n° 39 del sumario
DE PARTICULARES
G-25/01-02
VECINOS BARRIO PINTEMAR
Elevan nota.
“A LA COMISION DE SEGURIDAD”.
G-26/01-02
RUIZ, Juan Manuel
Eleva nota de denuncia.
“A LA COMISION DE ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”.
DE REPARTICIONES OFICIALES
H-25/01-02
DIRECCION PROVINCIAL DE
PRESUPUESTO
Eleva adecuación presupuestaria.
“A LA COMISION DE PRESUPUESTO
e IMPUESTOS”
DE LAS COMISIONES
F-218/01-02
La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el
2496
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Proyecto de Solicitud de Informes: Denuncias de torturas sufridas por menores
detenidos.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-196/01-02
La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el
Proyecto de Solicitud de Informes: Posible relación del Director de Hogares con
la Institución Jesús de Nazareth, en condiciones de psicólogo de la misma.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-1421/00-01
La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el
Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con la fuga masiva del
Instituto de menores Gregorio Araoz
Alfaro de La Plata.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-1088/00-01
La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el
Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con atraso en el pago
de aportes que perciben los prestadores
de servicio médico asistencial (Clínicas
Psiquiátricas, Comunidades Terapéuticas
y Hogares para Discapacitados) que tienen convenios celebrados con el Consejo
Provincial del Menor.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-488/01-02
La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el
Proyecto de Declaración: Declarando de
interés legislativo el Encuentro sobre
Discapacidad, organizado por Forum Mar
del Plata, a realizarse en la ciudad del mismo nombre.
“AL ARCHIVO”.
18a sesión ordinaria
F-625/01-02
La Comisión de presenta HACIENDA despacho en el Proyecto de Declaración: Solicitando se convierta en sucursal la actual delegación del banco Provincia en la
ciudad de Pila
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-566/01-02
La Comisión de presenta HACIENDA despacho en el Proyecto de Declaración: Solicitando la apertura de una sucursal del
banco de la Nación Argentina en la localidad de Pila
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-606/01-02
La Comisión de presenta HACIENDA
despacho en el Proyecto de Declaración: Solicitando las medidas necesarias a fin de instalar un servicio bancario de la Delegación Pila del Banco de
la Provincia de Buenos Aires en
Canalins, partido homónimo.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-552/01-02
La Comisión de presenta HACIENDA despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Sobre situación del Banco de la
Provincia de Buenos Aires.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-447/01-02
Las Comisiones de OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y de HACIENDA presentan
despacho en el Proyecto de Solicitud de
Informes: Aspectos relacionados con el
préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Ministerio
de Obras y Servicios Públicos para la
construcción de Escuelas y Jardines de
Infantes en el Barrio Don Orione.
“AL ORDEN DEL DIA”.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
F-448/01-02
Las Comisiones de OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y de HACIENDA presentan
despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con el préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Ministerio de
Obras y Servicios Públicos para el saneamiento integral de las cuencas de los Arroyos San Francisco y La Piedras.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-450/01-02
Las Comisiones de SEGURIDAD y de HACIENDA presentan despacho en el Proyecto
de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con el préstamo obtenido por el
Ministerio de Seguridad con el Credit
Lyonnais, para la adquisición de
equipamiento del sistema de comunicación
de la Policía Bonaerense.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-853/00-01
Las Comisiones de SEGURIDAD y de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presentan despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con
denuncias de torturas que habrían padecido
menores de edad alojados en comisarías de
la Provincia de Buenos Aires.
“AL ARCHIVO”.
F-271/01-02
La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Investigación de motines con menores.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-400/01-02
La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA presenta despacho en el Pro-
2497
18a sesión ordinaria
yecto de Solicitud de Informes: Cantidad de comisiones habilitadas por el Consejo del menor para alojar chicos y jóvenes en conflicto con la ley.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-126/01-02
La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el
Proyecto de Solicitud de Informes: Situaciones de marginalidad e indigencia y
programas implementados para combatirlas.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-499/01-02
La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el
Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con las fugas de menores ocurridos el 29 de Mayo de 2001.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-975/00-01
La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el
Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con la muerte de una
persona alojada en el Instituto de menores Juan Bautista Roth.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-1208/00-01
La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el
Proyecto de Solicitud de Informes: Cantidad de instituciones conveniadas por el
sistema de becas.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-959/00-01
La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el
Proyecto de Declaración: Manifestan-
2498
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
18a sesión ordinaria
do homenaje y compromiso a los cuarenta y un años de la Declaración Universal
de los Derechos del Niño.
“AL ORDEN DEL DIA”.
Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con la fuga de siete menores del registro de reubicación.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-642/00-01
La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el
Proyecto de Declaración: Declarando de
interés legislativo la participación del
médico pediatra doctor Eduardo Bordone
en la Cumbre Internacional sobre la Promoción del buen trato y prevención de la
violencia contra la infancia y la mujer.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-852/00-01
Las Comisiones de SEGURIDAD y NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presentan despacho en el Proyecto de Declaración: Adopción de medidas tendientes a
regularizar la situación de menores alojados en comisarías.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-491/00-01
Las Comisiones de SEGURIDAD Y NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presentan despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Condiciones de menores
alojadas en comisarías de la provincia.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-257/00-01
Las Comisiones de SEGURIDAD Y NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presentan despacho en el Proyecto de Declaración: Solicitando se arbitres los medios
necesarios para disponer el traslado de
menores detenidos en comisarías.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-1422/00-01
La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el
Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con hechos que terminaron con la fuga de 43 internos.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-1303/00-01
La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el
F-879/00-01
Las Comisiones de SEGURIDAD y NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presentan despacho en el Proyecto de Declaración: Manifestando repudio por las
prácticas brutales sobre menores de edad
en las comisarías.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-1449/00-01
La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el
Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con el motín y fuga
de menores.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-474/00-01
La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Relativo al
cumplimiento de la resolución N° 16.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-128/01-02
La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presenta despacho en el
Proyecto de Solicitud de Informes: Criterio utilizado por el Consejo de la Familia y Desarrollo Humano para definir planes asistenciales.
“AL ORDEN DEL DIA”.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
F-1103/00-01
La Comisión de NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Solicitando nómina de comunidades terapéuticas,
clínica, etc. que tiene convenio con el Consejo del Menor.
“AL ORDEN DEL DIA”.
D-1760/01-02
Las Comisiones de INTERESES MARITIMOS, PORTUARIOS Y PESCA Y
MERCOSUR Y POLITICAS DE INTEGRACION REGIONAL presentan despacho en
el Proyecto de Ley: Declarando de interés
provincial el Primer Encuentro de la Red
de Ciudades del Corredor Bioceánico Bahía Blanca-Talcahuano.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-543701-92
Las Comisiones de EDUCACION y CULTURA Y MERCOSUR Y POLITICAS DE INTEGRACION REGIONAL presentan despacho en el Proyecto de Declaración: Declarando de interés legislativo las X Jornadas
Nacionales de Cooperativismo Escolar.
“AL ARCHIVO”.
F-542/01-02
Las Comisiones de EDUCACION y CULTURA y MERCOSUR Y POLITICAS DE INTEGRACION REGIONAL presentan despacho
en el Proyecto de Declaración. Declarando
de interés provincial las X Jornadas Nacionales de Cooperativismo Escolar.
“AL ARCHIVO”.
F-697/01-02
La Comisión de MERCOSUR Y POLITICAS DE INTEGRACION REGIONAL presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Declarando de interés legislativo las
2499
18a sesión ordinaria
Jornadas de la III Reunión Ordinario de
la unión de Parlamentarios.
“AL ORDEN DEL DIA”.
H-17/01-02
La Comisión de PRESUPUESTO e IMPUESTOS presenta despacho en la adecuación presupuestaria.
“AL ARCHIVO”.
H-18/01-02
La Comisión de PRESUPUESTO e IMPUESTOS presenta despacho en la adecuación presupuestaria.
“AL ARCHIVO”.
H-20/01-02
La Comisión de PRESUPUESTO e IMPUESTOS presenta despacho en la adecuación presupuestaria.
“AL ARCHIVO”.
H-21/01-02
La Comisión de PRESUPUESTO e IMPUESTOS presenta despacho en la adecuación presupuestaria.
“AL ARCHIVO”.
B-294-/00-01
La Comisión de PRESUPUESTO e IMPUESTOS presenta despacho en la adecuación presupuestaria.
“AL ARCHIVO”.
F-394/00-01
La Comisión de PRESUPUESTO e IMPUESTOS presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Solicitando se exima del pago de ingresos brutos a las industrias que efectúen ventas directas de
bienes, servicios u obras, cuando no
constituyan consumo personal.
“AL ARCHIVO”.
2500
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
F-256/01-02
Las Comisiones de HACIENDA y PRESUPUESTO e IMPUESTOS presentan despacho en el Proyecto de Declaración: Solicitando la realización operativos de documentación en la localidad de San Isidro.
“AL ORDEN DEL DIA”.
18a sesión ordinaria
y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y
ACUERDOS presentan despacho en el
Proyecto de ley en Revisión: Prorrogando por el término de dos años la vigencia
de la ley 12.236 de expropiación de
inmuebles en el partido de Moreno.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-591/01-02
D-2777/00-01
La Comisión de PRESUPUESTO e IMLas Comisiones de ORGANIZACION TEPUESTOS presenta despacho en el ProRRITORIAL Y VIVIENDA, HACIENDA
Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y yecto de Solicitud de Informes: Estado financiero del Instituto de Previsión Social.
ACUERDOS presentan despacho en el
“AL ORDEN DEL DIA”.
Proyecto de Ley en Revisión: Prorrogando por el término de cinco años la vigencia de la ley 11.674, expropiando F-731/01-02
La Comisión de SALUD PUBLICA Y PREinmuebles de la localidad de Ing. Budge,
VENCION DE LAS ADICCIONES presencon destino a sus actuales ocupantes.
ta despacho en el Proyecto de Declaración.
“AL ORDEN DEL DIA”.
Declarando de interés legislativo el II Congreso Internacional de Optica.
D-3532/00-01
“AL ARCHIVO”.
Las Comisiones de SALUD PUBLICA Y
PREVENCION DE LAS ADICCIONES,
LEGISLACION GENERAL II y PRESU- F-463/01-02
La Comisión de SALUD PUBLICA Y
PUESTO e IMPUESTOS presentan desPREVENCION DE LAS ADICCIONES
pacho en el Proyecto de Ley en Revisión:
presenta despacho en el Proyecto de SoDeclarando de interés provincial la prelicitud de Informes: Aspectos relacionavención de las enfermedades denominados con el cese de actividades de la clínidas de Almacenamiento, dentro de las cuaca Pilar.
les se encuentra el gaucher.
“AL ORDEN DEL DIA”.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-596/01-02
Las Comisiones de ASUNTOS MUNICIPALES Y PRESUPUESTO e IMPUESTOS presentan despacho en el Proyecto
de Declaración: Solicitando se convenga
con municipalidades de letras de tesorería y bonos de cancelación de deuda.
“AL ORDEN DEL DIA”.
D-2620/00-01
Las Comisiones de ORGANIZACION TERRITORIAL Y VIVIENDA, HACIENDA
F-769/01-02
La Comisión de SALUD PUBLICA Y
PREVENCION DE LAS ADICCIONES
presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Deuda del I.OM.A.
con la Agremiación Médica Platense
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-655/01-02
La Comisión de SALUD PUBLICA Y
PREVENCION DE LAS ADICCIONES
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Internación de la Sra.
Verónica Martínez.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-762/01-02
La Comisión de SALUD PUBLICA Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de
Informes: Deuda contraída por I.O.M.A.
con el Centro Nefrourológico
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-1482/00-01
La Comisión de SALUD PUBLICA Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de
Informes: Deuda que mantiene el gobierno provincial con los prestadores de
hemodiálisis
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-763/01-02
La Comisión de SALUD PUBLICA Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de
Informes: Deuda contraida por el Ministerio de Salud con el Centro Nefrourológico
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-650/01-02
La Comisión de SALUD PUBLICA Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de
Informes: índice de personas afectadas por
el alcoholismo
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-637/01-02
La Comisión de SALUD PUBLICA Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de
Informes: Condiciones de funcionamiento
en el hospital Alejandro Korn.
“AL ORDEN DEL DIA”.
2501
18a sesión ordinaria
F-670/01-02
La Comisión de SALUD PUBLICA Y
PREVENCION DE LAS ADICCIONES
presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Manifestando preocupación
por la falta de vacunas en los centros de
vacunación habilitados.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-545/01-02
La Comisión de SALUD PUBLICA Y
PREVENCION DE LAS ADICCIONES
presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Declarando de interés provincial el Programa Internacional Sight First.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-541/01-02
La Comisión de SALUD PUBLICA Y
PREVENCION DE LAS ADICCIONES
presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Solicitando se deje sin efecto la Resolución 2706.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-761/01-02
La Comisión de SALUD PUBLICA Y
PREVENCION DE LAS ADICCIONES
presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Solicitando la cancelación de
la deuda que mantiene el PAMI con los
prestadores del servicio de hemodiálisis.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-773/01-02
La Comisión de SALUD PUBLICA Y
PREVENCION DE LAS ADICCIONES
presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Aspectos relacionados con la
crisis de los hospitales
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-779/01-02
La Comisión de SALUD PUBLICA Y
PREVENCION DE LAS ADICCIONES
2502
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Declarando de interés legislativo la tarea desarrollada por la Fundación
Cardiológica en el ámbito de la provincia
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-309/01-02
La Comisión de SALUD PUBLICA Y
PREVENCION DE LAS ADICCIONES
presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Estudios, proyectos y consultas efectuadas en relación a la fabricación
de fármacos.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-750/01-02 y agregado F-746/01-02
La comisión de EDUCACION y CULTURA presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Sobre designación de personal de áreas auxiliares de educación.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-749/01-02
La comisión de EDUCACION y CULTURA presenta despacho en el Proyecto de
Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con el Segundo Concurso Internacional de Piano Marta Argerich.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-686/01-02
La comisión de EDUCACION y CULTURA presenta despacho en el Proyecto de
Declaración: Declarando de interés legislativo el Proyecto “Red de Reservas de
Constelación: Camino del Gaucho”, que
tiene el desarrollo socio-económico de
una amplia zona del litoral bonaerense.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-644/01-02
La comisión de EDUCACION y CULTURA presenta despacho en el Proyecto de
18a sesión ordinaria
Declaración: Solicitando la creación de
una Escuela para el ciclo Polimodal en el
distrito de Quilmes.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-617/01-02
La comisión de EDUCACION y CULTURA presenta despacho en el Proyecto de
Declaración: Declarando de interés legislativo la actividad cultural que desarrolla
la Agrupación Tango en la ciudad de Mar
del Plata, Partido de General Pueyrredón.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-654/01-02
La comisión de EDUCACION y CULTURA presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Declarando de interés legislativo la presentación del último compacto del Sr. Jaime Torres “El
del Charango”, reivindicando sus Bodas
de Oro con la música.
“AL ARCHIVO”.
F-547/01-02
La comisión de EDUCACION y CULTURA presenta despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Destino del
Fondo del Incentivo Docente girado por
el Ministerio de Educación de la Nación
a favor de la Dirección General de Educación y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.
“AL ARCHIVO”.
F-546/01-02
La comisión de EDUCACION y CULTURA presenta despacho en el Proyecto de
Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con el monto total de los fondos recibidos de parte del Tesoro Nacional para
ser destinado al pago de la cuarta (4ta.)
cuota del Incentivo Docente.
“AL ARCHIVO”.
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
2503
18a sesión ordinaria
llos municipios que no se hallen en conD-2135/98-99
diciones de realizarlo per se.
Las Comisiones de INDUSTRIA Y MINERIA y LEGISLACION GENERAL I “AL ORDEN DEL DIA”.
presentan despacho en el Veto Parcial a
D-936/01-02
la ley 12.422.
Las Comisiones de CIENCIA Y TECNI“AL ORDEN DEL DIA”.
CA Y ASUNTOS MUNICIPALES presentan despacho en el Proyecto de Ley:
E-107/01-02
Declarando de interés provincial el proLas Comisiones de MERCOSUR Y POLIyecto realizado por las municipalidades
TICAS DE INTEGRACION REGIONAL y
de Guaminí sobre el pez carpa.
LEGISLACION GENERAL I presentan
“AL ORDEN DEL DIA”.
despacho en el Proyecto de Ley: Modificando artículo 2º de la ley 10.430, acceso
a la carrera de administración pública pro- F-717/01-02
La Comisión de ECOLOGIA, MEDIO
vincial, a ciudadanos provenientes del
AMBIENTE y DESARROLLO HUMAMercosur.
NO presenta despacho en el Proyecto
“AL ORDEN DEL DIA”.
de Solicitud de Informes: Lluvia de
carbón de coque.
E-99/01-02
“AL ORDEN DEL DIA”.
Las Comisiones de ECOLOGIA, MEDIO
AMBIENTE y DESARROLLO HUMANO
y LEGISLACION GENERAL I presentan F-722/01-02
La comisión de ECOLOGIA, MEDIO
despacho en el Proyecto de Ley: DeclaranAMBIENTE y DESARROLLO HUMANO
do de interés provincial toda iniciativa tenpresenta despacho en el Proyecto de Dediente a la forestación , mejoramiento, cuiclaración: Solicitando a la Secretaría de
dado y embellecimiento de plazas, parques
Política Ambiental ponga en funcionay lugares de esparcimiento público ejecumiento en el distrito de Gral. Pueyrredón
tada a su costo por personas físicas o juríuna delegación administrativa.
dicas e instituciones públicas o privadas.
“AL ORDEN DEL DIA”.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-732/01-02
La Comisión de TURISMO Y DEPORTE
presenta despacho en el Proyecto de Declaración: Declarando de interés provincial
la constitución del proyecto de desarrollo
turístico, económico, cultural y ambiental
denominado. Red de Reservas de Constelación “Camino del Gaucho”.
“AL ORDEN DEL DIA”.
D-3102/00-01
La Comisión de ECOLOGIA, MEDIO
AMBIENTE y DESARROLLO HUMANO presenta despacho en el Proyecto de
Ley en Revisión: Declarando de interés
provincial de reciclado de baterías, puesto en marcha por la empresa de telefonía
celular UNIFON.
“AL ORDEN DEL DIA”.
F-660/01-02
La Comisión de ASUNTOS MUNICIPALES presenta despacho en el Proyecto de
Declaración: Solicitando adecuado control
bromatológico de los productos distribuidos por la Empresa Mc Donald’s en aque-
F-442/01-02
La Comisión de LEGISLACION GENERAL II presenta despacho en el Proyecto de Resolución: Solicitando se deje
sin efecto la medida de cambio de horario anunciado.
“AL ARCHIVO”.
DIARIO DE SESIONES
2504
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
ASUNTOS ENTRADOS
FUERA DE HORA
DE LA CAMARA DE SENADORES
E-257/01-02 (MARTINEZ Y CLADERA)
PROYECTO DE LEY: prorrogando
por el término de 180 días la ley
12.531. Suspensión de juicios por
realización de obras municipales.
Ver punto n° 38 del sumario
F-880/01-02 (VALLARINO)
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: aspectos vinculados con la
firma del decreto que dispone la creación de la denominada Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Gestión
de Políticas Públicas.
Ver punto n° 39 del sumario
F-881/01-02 (VALLARINO)
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: aspectos vinculados con la elaboración de propuesta pra proceder a descentralizar en los municipios de la provincia.
Ver punto n° 39 del sumario
F-882/01-02 (RUBINI)
PROYECTO DE RESOLUCION: solicitando se implemente para la población
penal en el ámbito del Servicio Penitenciario, el proyecto agrometeorológico
presentado por la Escuela de Eduación
Meida N° 8 de la ciudad de Junín.
Ver punto n° 39 del sumario
F-889/01-02 (PEREZ GRESIA, DE LEO
Y POSADAS)
SOLICITUD DE INFORMES: aspectos vinculados con la elaboración de propuesta
para procedera descentralizar en los municipios de la provincia.
Ver punto n° 39 del sumario
18a sesión ordinaria
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
D-2389/01-02
PROYECTO DE LEY EN REVISION: Suspendiendo por 180 días la ejecución de sistemas judiciales por créditos otorgados
por el Banco Provincia.
Ver punto n° 50 del sumario
D-2508/01-02
PROYECTO DE LEY EN REVISION: prohibiendo el funcionamiento de máquinas
electrónicas de juegos de azar con excepción de las autorizadas por la ley 11.536.
Ver punto n° 49 del sumario
D-2570/01-02
PROYECTO DE LEY EN REVISION:
Estableciendo que los beneficios
promocionales de la ley 12.368 entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2001
PE-6/01-02
PROYECTO DE LEY EN REVISION: Autorizando la creación de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria cuyo objeto sea planificar, proyectar y
ejecutar por sí o por terceros, el desarrollo integral de la ribera, la playa y sus
adyacencias en las costas de San Isidro.
E-132/00-01
PROYECTO DE LEY DEVUELTO CON
MODIFICACIONES: Modificando artículo 7º de la ley 5.827. Orgánica del Poder
Judicial.
Ver punto n° 51 del sumario
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
2505
18a sesión ordinaria
III - Reseña del Orden del Día de la sesión de la fecha
Nro. Origen
de
Orden
Asuntos
Comisiones
Destino
1
PE
PROYECTO DE LEY:
Estableciendo el Sistema de
Estímulo para la creación de
Establecimientos Productivos
(S.I.P.E.C.E.P.)
A-2/01-02 y agreg. E-280/00-01
PODER EJECUTIVO
INDUSTRIA Y MINERIA,
PRESUPUESTO E IMPUESTOS y ASUNTOS
MUNICIPALES:
Aconsejan su aprobación sin modificaciones, por unanimidad.
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS:
Aconseja su aprobación con modificaciones, por unanimidad.
DD
11 arts.
2
DD
PROYECT O DE LEY EN
REVISIÓN: Modificación de
la Ley 11.612, Ley Provincial
de Educación.
D-1206/00-01
Diputada: ABRAHAM
EDUCACION Y CULTURA,
LEGISLACION GENERAL II y
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS:
Aconsejan su aprobación con
modificaciones, por unanimidad.
DD
6 arts.
3
DD
PROYECTO DE LEY EN
REVISIÓN: Declarando de
Interés Provincial al Segundo
Modelo Internacional de la
UNESCO, a realizarse en el
partido de General San Martín en
el mes de agosto del corriente año.
D-1409/01-02
Diputado: CIEZA
EDUCACION Y CULTURA
y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS:
Aconsejan su rechazo
por unanimidad.
DD
4
DD
PROYECTO DE LEY EN
REVISIÓN: Declarando de
Interés Provincial el VIII
Encuentro Continental de
Organizaciones Comunales, a
realizarse en la ciudad de Mar
del Plata.
D-1627/01-02
Diputado: DORIA
ASUNTOS MUNICIPALES y
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS:
Aconsejan su aprobación sin modificaciones, por unanimidad.
LEY
2 arts.
DIARIO DE SESIONES
2506
Noviembre 15 de 2001
Nro. Origen
de
Orden
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
18a sesión ordinaria
Comisiones
Destino
5
DD
PROYECTO DE LEY EN
REVISIÓN: Declarando de
Interés Educativo el Proyecto de
Capacitación Docente “Aprendiendo a conocer mi ciudad”, a
desarrollarse en la ciudad de
Bahía Blanca
D-1650/01-02
Diputado: DORIA
EDUCACION Y CULTURA y
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS:
Aconsejan su rechazo por
unanimidad.
DD
6
DD
PROYECTO DE LEY EN
REVISIÓN: Declarando de
Interés Provincial las Jornadas de
Investigación 2001 “Nuevas ideas
para el Milenio”, a realizarse en
la ciudad de Bahía Blanca
D-1690/01-02
Diputada: ABRAHAM
EDUCACION Y CULTURA:
Aconseja su aprobación sin modificaciones, por unanimidad.
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS:
Aconsejan su rechazo
por unanimidad.
DD
7
DD
PROYECTO DE LEY EN
REVISIÓN: Declarando de
Interés Provincial la 7° edición de
la Feria del Libro Infantil Juvenil.
“Los grandes también fueron
chicos”, a realizarse en la ciudad
de Bahía Blanca.
D-1866/01-02
Diputado: DORIA
EDUCACION Y CULTURA y
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS:
Aconsejan su rechazo
por unanimidad.
DD
8
DD
PROYECTO DE LEY EN
REVISIÓN: Modificación
artículo 6° de la Ley 5920.
D-282/00-01
TRABAJO Y LEGISLACION
SOCIAL y LEGISLACION
GENERAL II:
Aconsejan su rechazo por
unanimidad.
DD
9
PE
El Poder Ejecutivo solicita prestación de acuerdo para designar
como Juez en el Tribunal de Casación Penal (Sala III), al Dr.
DECASTELLI, Héctor Hugo.
B-426/99-00
PODER EJECUTIVO
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS:
Aconseja la prestación del acuerdo, por mayoría.
PE
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
Nro. Origen
de
Orden
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
2507
18a sesión ordinaria
Comisiones
Destino
10
SS
PROYECTO DE LEY: Ley de MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER TRATADA CON
ética para la gestión pública.
DESPACHO DE COMISION.
E-40/00-01
Senadores: CLADERA, VEGA
y otros
DD
11
SS
PROYECTO DE LEY: Decla- MOCION DE PREFERENCIA
rando la necesidad de la reforma PARA SER TRATADA CON
parcial de la Constitución de la DESPACHO DE COMISION.
provincia de Buenos Aires.
E-354/00-01
BLOQUE JUSTICIALISTA
DD
12
SS
PROYECTO DE LEY: Transfi- MOCION DE PREFERENCIA
riendo la Provincia de Buenos Ai- PARA SER TRATADA CON
res a la Municipalidad de General DESPACHO DE COMISION.
Pueyrredón, el dominio y administración del edificio del Gran Hotel
Provincial de Mar del Plata.
E-214/00-01
Senadores: VEGA, IRIGOIN y
otros
DD
13
SS
PROYECTO DE SOLICITUD MOCION DE PREFERENCIA
DE INFORMES: Aspectos vin- PARA SER TRATADA CON
culados con la adquisición de DESPACHO DE COMISION.
maquinaria vial para la Dirección
de Vialidad de la provincia de
Buenos Aires.
F-1501/00-01
Senadores: SIGAL, PEREZ
GRESIA, y otros
PE
14
SS
PROYECTO DE LEY: Modifi- MOCION DE PREFERENCIA
cando el artículo 118° de la Ley PARA SER TRATADA CON
5109, respecto a las listas de can- DESPACHO DE COMISION.
didatos a intendentes y concejales, con el título “Elección Municipal”
E-24/00-01
Senadores: VALLARINO,
BALDINO y DI PIETRO
DD
DIARIO DE SESIONES
2508
Noviembre 15 de 2001
Nro. Origen
de
Orden
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
18a sesión ordinaria
Comisiones
Destino
15
SS
PROYECTO DE LEY: Descen- MOCION DE PREFERENCIA
tralización de las administracio- PARA SER TRATADA CON
nes municipales de la totalidad de DESPACHO DE COMISION.
los programas sociales de la provincia de Buenos Aires.
E-288/00-01
Senadores: VALLARINO,
SIGAL, FILOMENO y otros
DD
16
SS
PROYECTO DE LEY: Creando MOCION DE PREFERENCIA
el Registro Unico Provincial de PARA SER TRATADA CON
Beneficiarios de Planes Sociales. DESPACHO DE COMISION
E-25/00-01
Senadores: VALLARINO,
BALDINO y DI PIETRO
DD
17
SS
PROYECTO DE LEY: Modifi- MOCION DE PREFERENCIA
cando la Sección VII de la Cons- PARA SER TRATADA CON
titución Provincial, Del Régimen DESPACHO DE COMISION
Municipal.
E-148/00-01
Senadores: BLOQUE FREPASO
DD
18
SS
PROYECTO DE LEY: Sustitu- MOCION DE PREFERENCIA
yendo la Sección IV “Poder Le- PARA SER TRATADA CON
gislativo” de la Constitución de la DESPACHO DE COMISION
provincia de Buenos Aires.
E-330/01-02
Senadores: BLOQUE FREPASO
DD
19
SS
PROYECTO DE LEY: Decla- MOCION DE PREFERENCIA
rando la necesidad de la reforma PARA SER TRATADA CON
de la Constitución de la provincia DESPACHO DE COMISION
de Buenos Aires.
E-345/00-01
Senadores: BLOQUE
JUSTICIALISTA
DD
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
Nro. Origen
de
Orden
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
2509
18a sesión ordinaria
Comisiones
Destino
20
PE
PROYECTO DE LEY: Adminis- MOCION DE PREFERENCIA
tración financiera y control de la PARA SER TRATADA CON
provincia de Buenos Aires.
DESPACHO DE COMISION
A-16/00-01
PODER EJECUTIVO
DD
21
PE
PROYECTO DE LEY: Autori- MOCION DE PREFERENCIA
zando al Poder Ejecutivo a efec- PARA SER TRATADA CON
tuar el llamado a concurso públi- DESPACHO DE COMISION
co a nivel nacional para la concesión de rutas aéreas, existentes o a crearse dentro del territorio provincial.
A-21/00-01
PODER EJECUTIVO
DD
22
SS
PROYECTO DE LEY: Modifi- MOCION DE PREFERENCIA
cando artículos de la Ley 11.868, PARA SER TRATADA CON
respecto a la integración del Con- DESPACHO DE COMISION
sejo de la Magistratura.
E-215/00-01
Senadores: DI PIETRO, SIGAL
y otros
DD
23
SS
PROYECTO DE LEY: Creación MOCION DE PREFERENCIA
del Fondo Permanente de PARA SER TRATADA CON
Asistencia a los Cuerpos de
DESPACHO DE COMISION
Bomberos Voluntarios de la
provincia de Buenos Aires.
E-64/01-02
Senadores: SIGAL, COURTIAL,
DI PIETRO
24
DD
PROYECTO DE LEY EN RE- MOCION DE PREFERENCIA
VISION: Estableciendo beneficio PARA SER TRATADA CON
jubilatorio para el personal que se DESPACHO DE COMISION
desempeña en el cargo de preceptor o bibliotecario de la Dirección General de Cultura y Educación.
D-1353/99-00
Diputado: FERRARI
DD
LEY
DIARIO DE SESIONES
2510
Noviembre 15 de 2001
Nro. Origen
de
Orden
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
18a sesión ordinaria
Comisiones
Destino
25
SS
PROYECTO DE LEY: Sustitu- MOCION DE PREFERENCIA
yendo el artículo 31° de la Ley PARA SER TRATADA CON
12.727, regularización de pago de DESPACHO DE COMISION
deudas a contribuyentes que no
se encuentren al día con sus impuestos.
E-175/01-02
Senador: RODRIGO
DD
26
SS
PROYECTO DE LEY: Dero- MOCION DE PREFERENCIA
gando los Decretos-Leyes 7290 PARA SER TRATADA CON
y 9038, de creación de los im- DESPACHO DE COMISION
puestos al servicio de electricidad
y adicional al consumo de energía eléctrica.
E-219/00-01
Senadores: ITIGOIN, SIGAL,
PEREZ GRESIA y otros
DD
SS
PROYECTO DE LEY: Estable- MOCION DE PREFERENCIA
ciendo para el ejercicio fiscal PARA SER TRATADA CON
2001 una reducción al 1,5 % de DESPACHO DE COMISION
la tasa del impuesto sobre los ingresos brutos en el servicio de
transporte ferroviario y fluvial.
E-93/01-02
Senadores: IRIGOIN y
PEREZ GRESIA
DD
SS
PROYECTO DE LEY: Dispo- MOCION DE PREFERENCIA
niendo que todos los agentes re PARA SER TRATADA CON
percepción y retención de im- DESPACHO DE COMISION
puestos y contribuciones y tanto
las empresas y organismos públicos y/o privados que desarrollen
su actividad en jurisdicción de la
provincia de Buenos Aires , se
encuentran obligados a recibir
Patacones a título cancelatorio.
E-185/01-02
Senadora: RUBINI
DD
27
28
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
Nro. Origen
de
Orden
29
SS
30
SS
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
2511
18a sesión ordinaria
Comisiones
Destino
PROYECTO DE LEY: Justifi- MOCION DE PREFERENCIA
cando la no asistencia a votar de PARA SER TRATADA CON
aquellos ciudadanos que se en- DESPACHO DE COMISION
cuentran en zonas anegadas o
inundadas
E-229/01-02
Senador: RODRIGO
DD
PROYECTO DE DECLARA- MOCION DE PREFERENCIA
CION: solicitando la anulación de PARA SER TRATADA CON
las facultades extraordinarias con- DESPACHO DE COMISION
feridas al actual Ministro de Economía Dr. Domingo Cavallo.
F-807/01-02
Senadores:
LEDESMA,
ESTANCIERO, GENOUD Y
FERNANDEZ
PE
DIARIO DE SESIONES
2512
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
18a sesión ordinaria
INDICE
. Indice temático de asuntos entrados.
ACTAS
CODIGO
- Toma de conocimiento de las versiones taquigráficas de la segunda sesión extraordinaria del 128° período legislativo y de la
quinta sesión ordinaria del 129° período legislativo, Pág. 2365
* De Procedimiento Penal
- Derogación del artículo 4° de la ley
8.132. Pág. 2367
AGROPECUARIOS
- Solicitando que se mantenga el Programa
Social Agropecuario dentro de la estructura
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación. Pág. 2385
AUTOCONVOCATORIA
- A sesiones extraordinarias para el
tratamiento de diversos asuntos. Pág. 2385
BANCOS
. Provincia:
- Modificando el artículo 2° de la ley 12.726,
de creación del fideicomiso por créditos
del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Pág. 2370
- Suspendiendo por el plazo de 180 días
todos los trámites de ejecución de sentencias judiciales que tengan origen en
créditos otorgados por el Banco de la
Provincia de Buenos Aires que cumplan
con los requisitos del artículo 2° de la
ley 12.726. Pág. 2397
BIODIESEL
- Adhesión al decreto nacional número 1396/
01 sobre producción de biodiesel. Pág. 2381
DISCAPACITADOS
- Exceptuando a toda persona con
discapacidad del pago de cualquier derecho de admisión en conciertos, muestras y toda actividad de la Subsecretaría
de Cultura y organismos dependientes.
Pág. 2366
ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE
- Solicitando a la Secretaría de Política
Ambiental la puesta en funcionamiento de
una delegación en el distrito de General
Pueyrredón. Pág. 2385
EDUCACION
- Modificación de artículos del Estatuto del
Docente, a fin de que los docentes puedan
elegir los representantes del Tribunal de
Clasificación. Pág. 2367
- Estableciendo que alumnos de nivel medio y superior con deficiencias físicas sean
exceptuados de aprobar asignaturas prácticas. Pág. 2368
- Considerando a los preceptores y bibliotecarios como al frente de cursos a efectos del beneficio jubilatorio. Pág. 2378
- Modificación de la ley 11.612, ley Provincial de Educación. Pág. 2378
- Solicitando que la Dirección General de
Cultura y Educación aplique la Resolu-
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
ción Ministerial 1230, referente al goce
de haberes a docentes que son consejeros escolares. Pág. 2385
EMERGENCIA
AGROPECUARIA
2513
18a sesión ordinaria
ESTABLECIMIENTOS
PRODUCTIVOS
- Estableciendo el Sistema para la Creación
de Establecimientos Productivos
(S.I.P.E.C.E.P.). Pág. 2388
EXPROPIACIONES
- Condonando la deuda que mantienen los
productores en estado de emergencia - De inmueble en Bragado para la explotación del parque industrial. Pág. 2371
agropecuario respecto del impuesto inmo- En Tres Arroyos, con destino a la ampliabiliario. Pág. 2378
ción de la Escuela Nº 3. Pág. 2372
- Suspensión inmediata de todas las - De inmueble en la localidad de Villa Doejecuciones que están llevando a cabo la
mínico, partido de Avellaneda, para ser
AFIP y el Banco de la Nación Argentina a
transferido a la Cooperativa de Trabajo
los productores y empresarios de los
COOPTEM limitada. Pág. 2376
distritos inundados, declarados en
emergencia y desastre. Pág. 2384
- Solicitando al Comité de Crisis para la FECHA FUNDACIONAL
Atención de la Catástrofe Hídrica del
Interior Bonaerense la aplicación de - Instituyendo el día 28 de noviembre de
distintas medidas en el partido de Coronel
1929 como fecha fundacional de la localidad de Reta, partido de Tres ArroDorrego. Pág. 2385
yos. Pág. 2380
- Modificando el artículo 1° de la ley
12.763, incorporando a partidos en lo dispuesto en la ley 12.368 e incorporando
partidos a los beneficios otorgados por la FEDERACION HOTELERA
ley 12.368. Pág. 2382
- Incorporen a los beneficios del artículo - Solicitando al Poder Ejecutivo apoyo a
la propuesta de la Federación Hotelera.
43 de la ley 12.774 los municipios de Las
Pág. 2380
Flores, Castelli, General Guido y Dolores.
Pág. 2385
HOMENAJE
ESCUELAS
- A Arturo Jauretche. Pág. 2364
- Paralización de la construcción del nuevo
edificio de la Escuela EGB N° 67 de la
localidad de Virrey del Pino, partido de La
Matanza. Pág. 2386
HUESPED DE HONOR
- De la provincia de Buenos Aires al juez
español Baltazar Garzón. Pág. 2371
INTERÉS CULTURAL
ESPECTÁCULOS
- De destreza criolla. Pág. 2372
- La Quinta Grande o Castillo Ayerza, de Plátanos, partido de Berazategui. Pág. 2371
2514
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
18a sesión ordinaria
INTERES LEGISLATIVO
MERCOSUR
- La actividad cultural que desarrolla la agrupación “Tango”, en la ciudad de Mar del
Plata. Pág. 2384
- El trabajo “Una Genealogía sobre los inicios de la Educación Física en el Estado y
la Disciplina”. Pág. 2384
- El “Curso de iniciación y actualización
operativa en comercio exterior” , a
realizarse los días 22, 26 y 29 de
noviembre y 3 y 6 de diciembre de 2001.
Pág. 2384
- Creación de la Oficina de Promoción y
Difusión de Información Relativa a Bienes y Servicios del Mercosur. Pág. 2371
INTERES PROVINCIAL
MUNICIPIOS
- El programa internacional “Sight First, Luz
para los ojos del mundo”, desarrollado por
clubes de Leones. Pág. 2384
- Las VIII Jornadas Nacionales y IV
Internacionales Jurídico Penitenciarias, a
realizarse en la ciudad de La Plata. Pág. 2385
- El Primer Encuentro de Administraciones
Tributarias de Ciudades del Cono Sur
Comprometidas con la Inclusión Social, a
realizarse los días 28, 29 y 30 de
noviembre en la Facultad de Ciencias
Económicas de la Universidad de Buenos
Aires. Pág. 2385
- La Jornada sobre Derecho a la Identidad
a desarrollarse en el recinto de la
Honorable Cámara el día 27 de noviembre del corriente año. Pág. 2386
- Convalidación de lo actuado por la autoridades municipales respecto a la aplicación
de la ley 10.936, que reformula el artículo 92 del decreto-ley 6769/58. Pág. 2373
- Condonación de deudas que distintas municipalidades de la provincia mantienen
con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos – Dirección Provincial de Energía
– por préstamo otorgado mediante resolución 57/93, refinanciado por resolución
49/97 y préstamo otorgado por resolución
267/96, ambos en el marco del decreto
1302/95. Pág. 2374
- Condonación de la deuda de la municipalidad de Saavedra con la provincia de Buenos Aires por costas de juicio. Pág. 2376
- Modificación del artículo 248 del decreto-ley 6769/58, Ley Orgánica Municipal,
sobre suspensión preventiva de concejales o intendente. Pág. 2381
- Prorrogando por el término de 180 días la
ley 12.531, sobre suspensión de juicios
por la realización de obras municipales.
Pág. 2383
- Elaboración de propuesta para proceder a
descentralizar en los municipios de la
provincia funciones propias de su cartera.
Pág. 2386
MAQUINAS TRAGAMONEDAS
- Suspendiendo en todo el territorio de
la provincia de Buenos Aires el funcionamiento de máquinas electrónicas de
juegos de azar automatizados, con excepción de los autorizados por ley
11.536. Pág. 2392
MONUMENTO HISTÓRICO
PROVINCIAL
- La Parroquia Nuestra Señora del Pilar, de
la Diócesis Nueve de Julio. Pág. 2377
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
PATRIMONIO
ARQUEOLÓGICO
- Preservación, protección y tutela del patrimonio arqueológico de la provincia de
Buenos Aires, como parte integrante de
los bienes culturales y naturales de la Provincia y de la Nación. Pág. 2374
2515
18a sesión ordinaria
PRODUCTOS NACIONALES
- Estableciendo que los productos nacionales contengan la leyenda “Producto Nacional- Elija bien. Compre Trabajo Argentino”. Pág. 2382
PROGRAMA
PATRIMONIO CULTURAL
- De la provincia al edificio de la escuela
“Antonio Díaz”, de Veinticinco de Mayo.
Pág. 2369
PATRIMONIO CULTURAL
HISTÓRICO PROVINCIAL
- Los frescos de Raúl Soldi, ubicados en la
localidad Glew, partido de Almirante
Brown. Pág. 2369
PLANEAMIENTO
- Firma del decreto que dispone la creación
de la denominada Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Gestión de
Políticas Públicas. Pág. 2386
PODER JUDICIAL
- Modificación del artículo 7º de la ley
5827, Ley Orgánica del Poder Judicial.
Pág. 2399
PROFESIONALES
- Reglamentado el ejercicio profesional de
los diseñadores industriales. Pág. 2367
- De Reconversión y Desarrollo de Localidades Rurales. Pág. 2367
PUERTOS
- Eximición de todo gravamen provincial
al Consorcio de Gestión del puerto La
Plata y los que se crearen en el futuro,
en tanto sean aplicables a la actividad consagrada en su estatuto. Pág. 2374
- Solicitando se prevea en el presupuesto
del año 2002 la partida convenida con el
consorcio de gestión del puerto de Bahía
Blanca para mantenimiento del dragado
y de las condiciones de navegabilidad.
Pág. 2384
SERVICIOS
- Las empresas concesionarias de servicios
públicos privatizados modifiquen el
calendario de vencimientos de sus
facturaciones. Pág. 2385
* Agua:
- Provisión del servicio de agua por parte
de Azurix. Pág. 2385
* Cloacas:
- Urgente solución del problema sanitario
que afronta la comunidad de General
Cerri, partido de Bahía Blanca, por la
falta de servicio de desagües cloacales.
Pág. 2384
DIARIO DE SESIONES
2516
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
SERVICIO PENITENCIARIO
- Implementación para la población penal, en
el ámbito del Servicio Penitenciario, el
proyecto agrometeorológico presentado
por la Escuela de Educación Media N° 8
de la ciudad de Junín. Pág. 2385
- Modificación de artículos del decretoley 9878/80, Régimen del Personal del
Servicio Penitenciario Bonaerense.
Pág. 2368
VERIFICACIÓN
TÉCNICA VEHICULAR
- Prórroga en el vencimiento de
verificación técnica vehicular. Pág. 2385
VIVIENDAS
- Condonando deudas de adjudicatarios de
viviendas del Plan de Emergencia de la ciudad de Vedia con el Instituto de la Vivienda. Pág. 2370
18a sesión ordinaria
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
2517
18a sesión ordinaria
NOMENCLATOR
. Proyectos y manifestaciones de señores senadores.
AMONDARAIN, Juan José
PROYECTOS:
. de ley:
- Donando al sindicato de Obras Sanitarias
inmuebles en los partidos de Bahía Blanca, General Pueyrredón, Villa Gesell y General Villegas. Pág. 2488
- Disponiendo la obligación de identificar el origen de las mercaderías en todos los establecimientos comerciales
incluyendo la leyenda “Producto Nacional- Elija Bien, Compre Trabajo Argentino”. Pág. 2382-2490
- Condonando la deuda que distintas municipalidades de la provincia mantienen con
el Ministerio de Obras y Servicios Públicos-Dirección Provincial de Energía, por
préstamo otorgado mediante resolución
057/93, refinanciado por resolución 049/
97 y préstamo otorgado por resolución
267/96, ambos en el marco del decreto
1302/95. Pág. 2374
- Eximiendo de todo gravamen provincial
al Consorcio de Gestión del Puerto La
Plata, y los que se crearan en el futuro, en
tanto sean aplicables a la actividad consagrada en su estatuto. Pág. 2374.
AZCUETA, María Cristina
PROYECTO:
. de ley:
- Sobre espectáculos de Destreza Criolla.
Pág. 2372
BALDINO, Carlos Francisco
PROYECTOS:
. de ley:
- Declarando “Paisaje Protegido de interés provincial” al predio denominado
“Parque Miguel Lillo” de localidad de
Necochea. Pág. 2490
. de declaración:
- De interés provincial el programa de
Cooperativas del Consejo Provincial del
Menor. Pág. 2490
- Medidas tendientes a que los distritos
de las Flores, Castelli, Dolores y General Guido sean incluidos entre los beneficiarios del artículo 43 de la ley 12.774,
mediante el cual se asistirá a municipios
afectados por inundaciones y emergencia hídrica. Pág. 2384-2494
CARCA, Elisa Beatriz
PROYECTOS:
. de ley:
- Inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto.
Pág. 2487
- Modificando artículo 248 del decretoley 6769/58 (Texto según ley 12.396) –
Suspensión preventiva de los concejales
o del intendente por presunta comisión
de un delito doloso, se dicte prisión preventiva. Pág. 2381-2488
- Obligación de identificar el origen de las
mercaderías en todos los establecimientos comerciales incluyendo la leyenda
“Producto Nacional- Elija Bien, Compre
Trabajo Argentino” Pág. 2382-2490
- Declarando Huésped de Honor de la provincia de Buenos Aires al juez español
señor Baltasar Garzón. Pág. 2383-2490
- Sobre espectáculos de Destreza Criolla.
Pág. 2372
. de solicitud de informes:
- Políticas a implementar para eliminar los
casos de torturas en las comisarías de la
policía. Pág. 2942
DIARIO DE SESIONES
2518
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
- Cantidad de chicos que se encuentran
institucionalizados con graves conflictos
con la ley penal. Pág. 2492
- Cantidad de inspecciones efectuadas en
ejercicio del poder de policía de su
competencia, a la empresa Yazaki Argentina, con sede en la localidad de
Escobar. Pág. 2492
18a sesión ordinaria
namentales en transplantes de órganos y
la donación solidaria”, a realizarse en la
ciudad de Pigüé. Pág. 2490
. de resolución:
- De interés provincial el “IX Congreso
Argentino de Organizaciones No Gubernamentales en apoyo al transplante de órganos y la donación solidaria”, a realizarse en Pigüé. Pág. 2490
CLADERA, Ernesto Edgardo
COURTIAL, Pedro Horacio
PROYECTOS:
PROYECTOS:
. de ley:
- Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487
- Modificando artículos de la ley 10.547.
Ley de Promoción Industrial de la Provincia de Buenos Aires. Pág. 2487
- Prorrogando por el término de 180 días la
ley 12.531. suspensión de juicios por realización de obras municipales. Pág. 2494
. de declaración:
- Preocupación por la interpretación que
hace la Junta Electoral respecto de los artículos 89 y 109 de la ley 5.109. Pág. 2494
. de solicitud de informes:
- Prestación del servicio de agua potable y
cloacas por parte de la concesionaria
AZURIX S.A. Pág. 2384-2493
CORVATTA, Alejandro Hugo
PROYECTOS:
. de ley:
- Adhiriendo en el ámbito de la provincia,
al régimen planteado por decreto nacional 1396/01, que dispone el plan de
competitividad para la producción y
comercialización del combustible
biodiesel. Pág. 2381-2489
. de declaración:
- De interés legislativo el “IX Congreso
Argentino de Organizaciones No Guber-
. de solicitud de informes:
- Financiamiento para la construcción de
la ruta Nº 6. Pág. 2492
- Deuda que mantiene el municipio de
San Nicolás con empresas prestadoras
del servicio de saneamiento ambiental.
Pág. 2492
- Deudas que posee la Dirección General
de Cultura y Educación con la Cooperativa Eléctrica del Socorro Limitada del partido de Pergamino. Pág. 2493
CHESINI, Néstor Silvio
PROYECTOS:
. de ley:
- Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487
- Condonando la deuda residual contraída por
la municipalidad de Pila con el Ente Provincial de Regulación de Energía. Pág. 2489
- Modificando artículo 1ª de la ley 12.368
texto según ley 12.763. Beneficio a productores afectados por las inundaciones.
Pág. 2382-2489
. de declaración:
- Preocupación por la interpretación que
hace la Junta Electoral respecto de los artículos 89 y 109 de la ley 5.109. Pág. 2494
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
2519
18a sesión ordinaria
. de solicitud de informes:
. de declaración:
- Pago de servicio de telefonía celular por
parte de I.O.M.A. Pág. 2492
- De Interés Turístico-Educativo Provincial permanente la orientación turística
y la feria de conocimientos turísticos
que realiza en la E.G.B N° 34 “Dinamarca”, de la localidad de Reta. Pág. 2491
- Emergencia hídrica gestionada por la
municipalidad de Coronel Dorrego.
Pág. 2384-2491
- Solicitando al Poder Ejecutivo provincial apoye la propuesta elaborada por la
Federación Empresaria Hotelera
Gastronómica de la provincia, tendiente a desarrollar un instrumento de crédito que facilite el consumo interno.
Pág. 2384-2493
- Solicitando al Poder Ejecutivo nacional
apoye la propuesta elaborada por la Federación Empresaria Hotelera
Gastronómica de la provincia, tendiente a desarrollar un instrumento de crédito que facilite el consumo interno.
Pág. 2384-2493
- Preocupación por la interpretación
que hace la Junta Electoral respecto
de los artículos 89 y 109 de la ley
5.109. Pág. 2494
- Adhiriendo a la Segunda Addenda al
compromiso federal por el crecimiento y la disciplina fiscal. Pág. 2494
- Pago de la deuda atrasada que la provincia tiene con los prestadores del servicio de transporte escolar en el partido
de Laprida. Pág. 2494
- Solicitando que la Dirección General de
Cultura y Educación aplique la resolución ministerial N° 1230 - goce de sueldos a docentes que son consejeros escolares. Pág. 2385
- Medios necesarios para que se giren los
fondos al Consejo Escolar de Laprida
para abonar los gastos que demande el
SAE. Pág. 2494
DE LEO, Graciela Carlota
PROYECTOS:
. de ley:
- Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487
- Instituyendo el día 28 de noviembre de
1929 fecha fundacional de la localidad de
Reta. Pág. 2380-2498
- Estableciendo la eximición de l00% de los
impuestos provinciales que gravan las actividades agropecuarias, industriales y comerciales de todos los distritos declarados en
emergencia y desastre hídrico. Pág. 2488
- Suspendiendo hasta la conformación definitiva del fideicomiso creado por ley
12.726, todas las acciones, cualquiera
fuere el estado en que se encuentren del
Banco de la Provincia, contra los titulares
de créditos incluidos en el artículo 2º de
la mencionada ley. Pág. 2488
- Adhiriendo en el ámbito de la provincia, al
régimen planteado por decreto nacional
1396/01, que dispone el plan de
competitividad para la producción y
comercialización del combustible
biodiesel. Pág. 2381-2489
- Expropiación en Tres Arroyos para la ampliación de la Escuela N° 3. Pág. 2372
- Creando el programa de Reconversión
y Desarrollo de Localidades Rurales.
Pág. 2373
- Condonando deuda de la municipalidad de
Saavedra con la provincia de Buenos Aires
por costas de juicio. Pág. 2376
- Modificando artículos de la ley 5.827
creando el Departamento Judicial Tres
Arroyos. Pág. 2399
2520
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
18a sesión ordinaria
. de solicitud de informes:
- Deudas que posee la Dirección General
de Cultura y Educación con la Cooperativa Eléctrica del Socorro Limitada del partido de Pergamino. Pág. 2493
- Prestación del servicio de agua potable y
cloacas por parte de la concesionaria
AZURIX S.A. Pág. 2384-2493
- Elaboración de propuesta para proceder
a descentralizar en los municipios de la
provincia. Pág. 2386
agropecuaria, correspondiente a los intereses, recargos y accesorios del impuesto inmobiliario rural, de los últimos 5 años y el porcentual de la afectación definido de acuerdo a las normas de la ley 10.930 y sus
modificatorias. Pág. 2378-2487
- Modificando artículo 1º de la ley 12.763,
incorporando al partido de General
Belgrano en lo dispuesto en la ley 12.368.
Pág. 2382-2488
DEROTIER, Sara
. de declaración:
PROYECTOS:
. de ley:
- Declarando Huésped de Honor de la provincia de Buenos Aires al juez español señor Baltasar Garzón. Pág. 2383-2490
. de declaración:
- De interés provincial la Jornada sobre
Derecho a la Identidad a desarrollarse
en el recinto de la Honorable Cámara
el día 27 de noviembre del corriente
año. Pág. 2384-2495
DI PIETRO, Marcelo Leónidas
PROYECTOS:
. de declaración:
- De interés provincial, el Programa Internacional “Sight First” luz para los ojos del
mundo, desarrollado por los clubes de
Leones. Pág. 2384
FERNÁNDEZ, Alicia Beatriz
PROYECTOS:
. de declaración:
- Solicitando se prevea en el presupuesto del año 2002 la partida convenida
con el consorcio de gestión del Puerto
de Bahía Blanca, para mantenimiento
del dragado y de las condiciones de
navegabilidad. Pág. 2384-2490
- Implementación de un Plan de Recuperación Paisajístico de los yacimientos explotados y a explotar. Pág. 2493
- Urgente solución del problema sanitario que afronta la comunidad de General Cerri, partido de Bahía Blanca, por
la falta de servicio de desagües
cloacales. Pág. 2384
- De interés provincial el programa de
Cooperativas del Consejo Provincial
del Menor. Pág. 2490
- De interés provincial la Jornada sobre
Derecho a la Identidad a desarrollarse
en el recinto de la Honorable Cámara
el día 27 de noviembre del corriente
año. Pág. 2384-2495
FILOMENO, Alejandro Oscar
DI SALVO, Miguel Ángel
PROYECTOS:
PROYECTOS:
. de ley:
- Condonando la deuda que mantienen los
productores en estado de emergencia
. de ley:
- Expropiación de inmueble ubicado en la
localidad de Villa Domínico – partido de
Avellaneda – para ser transferido a la Cooperativa de Trabajo COOPTEM Limitada.
Pág. 2376
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
. de solicitud de informes:
- Objetivos y funciones de las casas de representación de la provincia. Pág. 2492
- Financiamiento para la construcción de la
ruta Nº 6. Pág. 2492
- Construcción de un centro comercial en
el ex predio de obras sanitarias en Beccar.
Pág. 2492
- Deuda que mantiene el municipio de San
Nicolás con empresas prestadoras del servicio de saneamiento ambiental. Pág. 2492
- Crisis en municipios bonaerenses. Pág. 2493
2521
18a sesión ordinaria
lar”, de la Diócesis de Nueve de Julio.
Pág. 2377
. de declaración:
. manifestaciones:
- Suspensión inmediata por 180 días de
todas las ejecuciones que están llevando acabo la AFIP y el Banco de la
Nación Argentina a los productores y
empresarios de los distritos inundados, declarados en emergencia y desastre. Pág. 2384-2493
- Solicitando prórroga en el vencimiento de verificación técnica vehicular.
Pág. 2384-2494
- Homenaje a Arturo Jauretche. Pág. 2365
. manifestaciones:
FLORIO, Eduardo R.
PROYECTO:
. de ley:
- De Interés Cultural, Histórico y Patrimonio Cultural la Quinta Grande o Castillo
Ayerza de Plátanos - Berazategui. Pág. 2371
GARCÍA, Patricio Antonio
PROYECTOS:
. de ley:
- Condonando la deuda que mantienen los
productores en estado de emergencia
agropecuaria, correspondiente a los intereses, recargos y accesorios del impuesto
inmobiliario rural, de los últimos 5 años y
el porcentual de la afectación definido de
acuerdo a las normas de la ley 10.930 y
sus modificatorias. Pág. 2378-2487
- Disponiendo la obligación de identificar el origen de las mercaderías en todos los establecimientos comerciales
incluyendo la leyenda “Producto Nacional- Elija Bien, Compre Trabajo Argentino” Pág. 2382-2490
- Declarando Monumento Histórico Provincial la parroquia “Nuestra Señora del Pi-
- Condonando la deuda que mantienen
productores en estado de emergencia
agropecuaria respecto al impuesto
inmobiliario. Pág. 2378
GENOUD, Luis Esteban
PROYECTOS:
. de ley:
- Estableciendo que las Cuentas
Alimentarias, del Banco de la Provincia
de Buenos Aires, recibirán depósitos en
Letras de Tesorería para cancelación de
obligaciones, “Patacones”, para tenedores primarios de los mismos. Pág. 2489
- Disponiendo la obligación de identificar el origen de las mercaderías en todos los establecimientos comerciales
incluyendo la leyenda “Producto Nacional- Elija Bien, Compre Trabajo Argentino” Pág. 2382-2490
- Creando la oficina de promoción y difusión de información relativa a bienes
y servicios del Mercosur. Pág. 2371
- Convalidando lo actuado por las autoridades municipales respecto a la aplicación de la ley 10.936, que reformula el
articulo 92 del decreto ley 6769/58.
Pág. 2373
2522
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
. de declaración:
- Suspensión inmediata por 180 días de todas las ejecuciones que están llevando acabo la AFIP y el Banco de la Nación Argentina a los productores y empresarios
de los distritos inundados, declarados en
emergencia y desastre. Pág. 2384-2493
. manifestaciones:
- Prohibiendo el funcionamiento de
maquinas electrónicas de juego de azar
con excepción de las autorizadas por la
ley 11.536. Pág. 2393
ILARREGUI, Luis Alfredo
PROYECTOS:
. de ley:
18a sesión ordinaria
IRIGOIN, Alfredo Gabriel
PROYECTOS:
. de ley:
- Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487
- Modificando artículos de la ley 10.547.
Ley de Promoción Industrial de la Provincia de Buenos Aires. Pág. 2487
- Expropiación en Tres Arroyos para la ampliación de la Escuela N° 3. Pág. 2372
- Condonando deuda de la municipalidad de
Saavedra con la provincia de Buenos Aires por costas de juicio. Pág. 2376
- Modificando artículos de la ley 5.827
creando el Departamento Judicial de
Tres Arroyos. Pág. 2399
- Condonando la deuda que mantienen
. de declaración:
los productores en estado de emergen- Preocupación por la interpretación que
cia agropecuaria, correspondiente a los
hace la Junta Electoral respecto de los arintereses, recargos y accesorios del
tículos 89 y 109 de la ley 5.109. Pág. 2494
impuesto inmobiliario rural, de los úl- Pago de la deuda atrasada que la provintimos 5 años y el porcentual de la afeccia tiene con los prestadores del servicio
tación definido de acuerdo a las norde transporte escolar en el partido de
mas de la ley 10.930 y sus
Laprida. Pág. 2494
modificatorias. Pág. 2378-2487
- Medios necesarios para que se giren los
. de declaración:
fondos al Consejo Escolar de Laprida para
- Suspensión inmediata por 180 días de toabonar los gastos que demande el SAE.
das las ejecuciones que están llevando acaPág. 2494
bo la AFIP y el Banco de la Nación Argentina a los productores y empresarios
de los distritos inundados, declarados en LAMACCHIA, Raúl Enrique
emergencia y desastre. Pág. 2384-2493
PROYECTOS:
. de resolución:
- De interés provincial las II Jornadas . de ley:
Interdisciplinarias de Estudios Agra- - Condonando la deuda que mantienen los
productores en estado de emergencia
rios y Agroindustriales, a realizarse en
agropecuaria, correspondiente a los inla Facultad de Ciencias Económicas de
tereses, recargos y accesorios del imla Universidad de la ciudad Buenos Aipuesto inmobiliario rural, de los últires. Pág. 2490
mos 5 años y el porcentual de la afec. manifestaciones:
tación definido de acuerdo a las nor- Homenaje a Arturo Jauretche. Pág. 2364
mas de la ley 10.930 y sus
modificatorias. Pág. 2378-2487
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
- Modificando artículo 1º de la ley 12.763,
incorporando al partido de General
Belgrano en lo dispuesto en la Ley
12.368. Pág. 2382-2488
. de declaración:
- Apertura de cuentas corrientes en
Patacones con el correspondiente
Patachek en similitud a lo operado por el
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Pág. 2490
- De interés legislativo el II Curso de Iniciación y Actualización Operativa en Comercio Exterior. Pág. 2384-2491
- Derogación del decreto 1285/99 a fin de
evitar la depredación de nuestro mar territorial que ha puesto en peligro de extinción las especies Merluccius Hubbsi
y Calamar. Pág. 2495
- De interés legislativo la actividad cultural que desarrolla la Agrupación Tango, en
la ciudad de Mar del Plata. Pág. 2384
- De interés legislativo el trabajo Una
Genealogía sobre los Inicios de la Educación Física en el Estado y la Disciplina. Pág. 2384
. de resolución:
- Instrumentación de medidas tendientes a
la suspensión de ejecuciones, remates y/
o intimaciones a los sectores productivos de las zonas declaradas en desastre y/
o emergencia por parte del Banco de la
Nación, la AFIP y de todos los organismos de recaudación impositiva y/o
previsional. Pág. 2490
LEDESMA, Julio Rubén
2523
18a sesión ordinaria
LOZANO, Manuel Marcelino
PROYECTOS:
. de declaración:
- Solicitando que las empresas
concesionarias de servicios públicos
privatizados, modifiquen el calendario
de vencimientos de sus facturaciones.
Pág. 2384-2491
- Derogación del decreto 1285/99 a fin de
evitar la depredación de nuestro mar territorial que ha puesto en peligro de extinción las especies Merluccius Hubbsi
y Calamar. Pág. 2495
MARELLI, Gustavo Amilcar
PROYECTOS:
. de ley:
- Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487
- Adhiriendo en el ámbito de la provincia,
al régimen planteado por decreto nacional 1396/01, que dispone el plan de
competitividad para la producción y
comercialización del combustible
biodiesel. Pág. 2381-2489
. de declaración:
- De interés legislativo la Creación del Instituto para la Formación y Capacitación
Técnico Científico en la Universidad Tecnológica Regional La Plata. Pág. 2494
- Preocupación por la interpretación que
hace la Junta Electoral respecto de los artículos 89 y 109 de la ley 5.109. Pág. 2494
. de solicitud de informes:
PROYECTOS:
. de solicitud de informes:
- Totalidad de los transformadores eléctricos que contenían PCB que se encuentran en el área de la provincia. Pág. 2491
- Habilitación, instalación y explotación de
tintorerías ecológicas. Pág. 2491
- Prestación del servicio de agua potable y
cloacas por parte de la concesionaria
AZURIX S.A. Pág. 2384-2493
- Funcionamiento de máquinas tragamonedas. Pág. 2396
DIARIO DE SESIONES
2524
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
18a sesión ordinaria
MARTÍNEZ, Jorge
MOLEDO, Susana María
PROYECTOS:
PROYECTOS:
. de ley:
. de ley:
- Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487
- Modificando artículo 248 del decretoley 6769/58 (Texto según ley 12.396) –
Suspensión preventiva de los Concejales
o del Intendente por presunta comisión
de un delito doloso, se dicte prisión preventiva. Pág. 2381-2488
- Prorrogando por el término de 180 días la
ley 12.531 suspensión de juicios por realización de obras municipales. Pág. 2383
- Incorporando el artículo 115 bis a la ley
10.579 (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires) –Estableciendo licencia con goce de haberes para el personal docente que fuera designado como candidato por algún partido político. Pág. 2489
- Modificando artículos de la ley 10.419.
Comisión Provincial del Patrimonio Cultural. Pág. 2489
- Preservación, protección y tutela del patrimonio arqueológico de la provincia de
Buenos Aires como parte integrante de
los bienes culturales y naturales de la Provincia y de la Nación. Pág. 2374
. de declaración:
- Preocupación por la interpretación que
hace la Junta Electoral respecto de los artículos 89 y 109 de la ley 5.109. Pág. 2494
. de solicitud de informes:
- Políticas a implementar para eliminar los
casos de torturas en las comisarías de la
policía. Pág. 2492
- Cantidad de chicos que se encuentran
institucionalizados con graves conflictos
con la ley penal. Pág. 2492
MAZZUCCO, Adriana Leonor
PROYECTOS:
. de ley:
- Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487
- Modificando artículos de la ley 5.827
creando el Departamento Judicial Tres
Arroyos. Pág. 2399
. de declaración:
- Preocupación por la interpretación que
hace la Junta Electoral respecto de los artículos 89 y 109 de la ley 5.109. Pág. 2494
. de declaración:
- Solicitando al Poder Ejecutivo provincial
apoye la propuesta elaborada por la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica
de la provincia, tendiente a desarrollar un
instrumento de crédito que facilite el consumo interno. Pág. 2384-2493
- Solicitando al Poder Ejecutivo nacional
apoye la propuesta elaborada por la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica
de la provincia, tendiente a desarrollar un
instrumento de crédito que facilite el consumo interno. Pág. 2384-2493
- De interés provincial la Jornada sobre
Derecho a la Identidad a desarrollarse
en el recinto de la Honorable Cámara
el día 27 de noviembre del corriente
año. Pág. 2384-2495
. de solicitud de informes:
- Deudas que posee la Dirección General
de Cultura y Educación con la Cooperativa Eléctrica del Socorro Limitada del partido de Pergamino. Pág. 2493
- Paralización de la construcción del nuevo edificio de la Escuela E.G.B. Nº 67
de la localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza. Pág. 2384-2494
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
MONASTERIO, Héctor Roberto
PROYECTO:
. de ley:
- Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487
MOSSE, Carlos Alberto
PROYECTOS:
. de ley:
- Condonando la deuda que mantienen los
productores en estado de emergencia
agropecuaria, correspondiente a los intereses, recargos y accesorios del impuesto
inmobiliario rural, de los últimos 5 años y
el porcentual de la afectación definido de
acuerdo a las normas de la ley 10.930 y
sus modificatorias. Pág. 2378-2487
- Incorporando el artículo 115 bis a la ley
10.579 (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires) –Estableciendo licencia con goce de haberes para el personal docente que fuera designado como candidato por algún partido político. Pág. 2489
- Adhiriendo en el ámbito de la provincia, al
régimen planteado por decreto nacional
1396/01, que dispone el plan de
competitividad para la producción y
comercialización del combustible
biodiesel. Pág. 2381-2489
PÉREZ GRESIA, Carlos Alberto
PROYECTOS:
. de ley:
- Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487
- Modificando artículos de la ley 10.547.
Ley de Promoción Industrial de la Provincia de Buenos Aires. Pág. 2487
2525
18a sesión ordinaria
- Suspendiendo hasta la conformación definitiva del fideicomiso creado por ley
12.726, todas las acciones, cualquiera
fuere el estado en que se encuentren del
Banco de la Provincia, contra los titulares de créditos incluidos en el artículo
2º de la mencionada ley. Pág. 2488
- Modificando artículos de la ley 12.256.
Normas para prevenir la superpoblación
carcelaria. Pág. 2488
- Modificando artículo 248 del decretoley 6769/58 (Texto según ley 12.396)
–Suspensión preventiva de los Concejales o del Intendente por presunta comisión de un delito doloso, se dicte prisión preventiva. Pág. 2381-2488
- Difiriendo los vencimientos correspondientes al pago de impuestos y moratorias provinciales, de créditos personales hipotecarios y prendarios tomados
en el Banco de la Provincia y toda obligación contraída con empresas pertenecientes al Grupo BAPRO, por parte
de empleados públicos provinciales.
Pág. 2489
- Adhiriendo en el ámbito de la provincia,
al régimen planteado por decreto nacional 1396/01, que dispone el plan de
competitividad para la producción y
comercialización del combustible
biodiesel. Pág. 2381-2489
- Estableciendo que las Cuentas
Alimentarias, del Banco de la Provincia
de Buenos Aires, recibirán depósitos en
Letras de Tesorería para cancelación de
obligaciones, “Patacones”, para tenedores primarios de los mismos. Pág. 2489
- Obligación de identificar el origen de
las mercaderías en todos los establecimientos comerciales incluyendo la
leyenda “Producto Nacional- Elija
Bien, Compre Trabajo Argentino”
Pág. 2382-2490
- Creando el programa de Reconversión
y Desarrollo de Localidades Rurales.
Pág. 2373
DIARIO DE SESIONES
2526
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
- Condonando deuda de la municipalidad de
Saavedra con la provincia de Buenos Aires por costas de juicio. Pág. 2376
- Modificando artículos de la ley 5.827
creando el Departamento Judicial Tres
Arroyos. Pág. 2399
. de declaración:
- Urgente traslado de los presos alojados
en comisarías. Pág. 2493
- Preocupación por la interpretación que
hace la Junta Electoral respecto de los artículos 89 y 109 de la ley 5.109. Pág. 2494
- Adhiriendo a la Segunda Addenda al compromiso federal por el crecimiento y la
disciplina fiscal. Pág. 2494
. de solicitud de informes:
- Políticas a implementar para eliminar los
casos de torturas en las comisarías de la
policía. Pág. 2492
- Cantidad de chicos que se encuentran
institucionalizados con graves conflictos
con la ley penal. Pág. 2492
- Pago de servicio de telefonía celular por
parte de I.OM.A. Pág. 2492
- Prestación del servicio de agua potable y
cloacas por parte de la concesionaria
AZURIX S.A. Pág. 2384-2493
- Elaboración de propuesta para proceder
a descentralizar en los municipios de la
provincia. Pág. 2386
PLANA, Juan Carlos
PROYECTOS:
. de ley:
- Modificando artículos de la ley 5.827
creando el Departamento Judicial Tres
Arroyos. Pág. 2399
. de solicitud de informes:
- Deudas que posee la Dirección General
de Cultura y Educación con la Cooperativa Eléctrica del Socorro Limitada del partido de Pergamino. Pág. 2493
18a sesión ordinaria
. manifestaciones:
- Prohibiendo el funcionamiento de
maquinas electrónicas de juego de azar
con excepción de las autorizadas por la
ley 11.536. Pág. 2394
POSADAS, Ana María
PROYECTOS:
. de ley:
- Disponiendo inversión educativa de
acuerdo a recursos comprendidos en el
presupuesto. Pág. 2487
- Incorporando el artículo 115 bis a la ley
10.579 (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires) –Estableciendo
licencia con goce de haberes para el personal docente que fuera designado
como candidato por algún partido político. Pág. 2489
- Sobre espectáculos de Destreza Criolla.
Pág. 2372
- Expropiación en Tres Arroyos para la ampliación de la Escuela N° 3. Pág. 2372
- Considerando a los preceptores y bibliotecarios como al frente de cursos para el
beneficio jubilatorio. Pág. 2378
. de declaración:
- Servicio educativo de nivel inicial de la
modalidad jardín maternal en la ciudad de
Bragado. Pág. 2491
- Servicio educativo de nivel inicial de la
modalidad jardín maternal en la ciudad de
O’Brien. Pág. 2491
- Preocupación por la interpretación que
hace la Junta Electoral respecto de los artículos 89 y 109 de la ley 5.109. Pág. 2494
- Solicitando que la Dirección General de
Cultura y Educación aplique la resolución
ministerial N° 1230 - goce de sueldos a
docentes que son consejeros escolares.
Pág. 2385
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
. de solicitud de informes:
- Elaboración de propuesta para proceder a
descentralizar en los municipios de la provincia. Pág. 2386
RODRIGO, Diego Oscar
PROYECTOS:
. de ley:
- Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487
- Modificando artículos de la ley 5.827
creando el Departamento Judicial Tres
Arroyos. Pág. 2399
. de declaración:
- Preocupación por la interpretación que
hace la Junta Electoral respecto de los artículos 89 y 109 de la ley 5.109. Pág. 2494
2527
18a sesión ordinaria
rrio 144 Viviendas ubicadas en la localidad de Junín con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
Pág. 2488
- Creando la oficina de promoción y difusión de información relativa a bienes
y servicios del Mercosur. Pág. 2371
. de resolución:
- Solicitando se implemente para la población penal en el ámbito del Servicio
Penitenciario, el proyecto agrometeorológico presentado por la escuela de
Educación Media Nº 8 de la ciudad de
Junín. Pág. 2385
SALERNO, Susana
PROYECTOS:
. de ley:
ROMÁN, Horacio Rafael
PROYECTO:
. de declaración:
- De interés legislativo la VIII Jornadas Nacionales y el IV Internacionales JurídicoPenitenciarias a realizarse en noviembre en
la ciudad de La Plata. Pág. 2384-2495
RUAX, Carlos Darío
PROYECTO:
. de declaración:
- De interés provincial el programa de Cooperativas del Consejo Provincial del Menor. Pág. 2490
RUBINI, Mirta Elsa
PROYECTOS:
. de ley:
- Condonando la deuda que por todo concepto mantienen los adjudicatarios del Ba-
- Otorgando beneficios sociales del
I.O.M.A a las personas que hubiesen sido
detenidas o privadas de la libertad en el
período que transcurre desde el 26-3-76
al 12-12-83. Pág. 2487
. de resolución:
- De interés legislativo el “Curso regional interdisciplinario de postgrado, tierra, vivienda y mejoramiento del hábitat”,
a realizarse en la Universidad Nacional
de Mar del Plata, durante marzo de 2002
a marzo de 2003. Pág. 2495
SCARONE, Jorge Omar
PROYECTOS:
. de ley:
- Condonando la deuda que mantienen los
productores en estado de emergencia
agropecuaria, correspondiente a los intereses, recargos y accesorios del impuesto inmobiliario rural, de los últimos 5 años y el porcentual de la afectación definido de acuerdo a las normas
de la ley 10.930 y sus modificatorias.
Pág. 2378-2487
2528
Noviembre 15 de 2001
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
- Condonando la deuda que por todo concepto mantienen los adjudicatarios del
Barrio 144 Viviendas ubicadas en la localidad de Junín con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
Pág. 2488
- Creando la oficina de promoción y difusión de información relativa a bienes y
servicios del Mercosur. Pág. 2371
SIGAL, Eduardo Alberto
PROYECTOS:
. de ley:
- Modificando el Capítulo XVI del artículo 109 y derogando artículo 110 de ley
5109. Ley Electoral. Pág. 2487
- Modificando artículos de la ley 12.256.
Normas para prevenir la superpoblación
carcelaria. Pág. 2381-2488
- Incorporando el artículo 115 bis a la ley
10.579 (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires) –Estableciendo
licencia con goce de haberes para el
personal docente que fuera designado
como candidato por algún partido político. Pág. 2489
- Modificando artículos de la ley 10.419.
Comisión Provincial del Patrimonio Cultural. Pág. 2489
-Estableciendo que las Cuentas
Alimentarias, del Banco de la Provincia
de Buenos Aires, recibirán depósitos en
Letras de Tesorería para cancelación de
obligaciones, “Patacones”, para tenedores primarios de los mismos. Pág. 2489
- Declarando Huésped de Honor de la provincia de Buenos Aires al juez español señor Baltasar Garzón. Pág. 2383-2490
- Preservación, protección y tutela del patrimonio arqueológico de la provincia de
Buenos Aires como parte integrante de
los bienes culturales y naturales de la Provincia y de la Nación. Pág. 2374
18a sesión ordinaria
- Expropiación de inmueble ubicado en la
localidad de Villa Domínico – partido de
Avellaneda – para ser transferido a la Cooperativa de Trabajo COOPTEM Limitada.
Pág. 2376
. de declaración:
- De interés provincial el programa de Cooperativas del Consejo Provincial del Menor. Pág. 2490
- De interés provincial el Semanario el
Mundo de la ciudad de Berisso, el cual
cumplirá el XX aniversario de su fundación. Pág. 2491
- Urgente traslado de los presos alojados
en comisarías. Pág. 2493
- De interés legislativo los festejos por el
Aniversario de la Fundación del Jardín de
Infantes Nº 906, Región XII del Distrito
de Saladillo, que se conmemora el 9 de
noviembre de 2001. Pág. 2493
- De interés provincial el Primer Encuentro de Administraciones Tributarias de
Ciudades del Cono Sur Comprometidas
con la Inclusión Social a realizarse en
Buenos Aires. Pág. 2384-2495
. de solicitud de informes:
- Deudas que posee la Dirección General
de Cultura y Educación con la Cooperativa Eléctrica del Socorro Limitada del
Partido de Pergamino. Pág. 2493
. manifestaciones:
- Preservación, protección y tutela del patrimonio arqueológico de la provincia de
Buenos Aires como parte integrante de
los bienes culturales y naturales de la Provincia y de la Nación. Pág. 2375
STAVALE, Juan Carlos
PROYECTOS:
. de ley:
- Disponiendo inversión educativa de acuerdo a recursos comprendidos en el presupuesto. Pág. 2487
- Donando al Sindicato de Obras Sanitarias
inmuebles en los partidos de Bahía Blan-
DIARIO DE SESIONES
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
ca, Gral. Pueyrredón, Villa Gesell y General Villegas. Pág. 2488
. de declaración:
- Solicitando la aprobación por parte de la
Cámara de Diputados de la Nación del Proyecto de Resolución D-5813/01. Costo
de peaje. Pág. 2491
- Solicitando la organización de las paradas de colectivos en calles de La Matanza. Pág. 2491
- Preocupación por la interpretación que
hace la Junta Electoral respecto de los artículos 89 y 109 de la ley 5.109. Pág. 2494
VALLARINO, Ricardo
PROYECTOS:
. de ley:
- Disponiendo la obligación de identificar el
origen de las mercaderías en todos los establecimientos comerciales incluyendo la leyenda “Producto Nacional- Elija Bien, Compre Trabajo Argentino” Pág. 2382-2490
. de solicitud de informes:
- Firma del decreto que dispone la creación
de la denominada Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Gestión de
Políticas Públicas. Pág. 2385
- Elaboración de propuesta para proceder a
descentralizar en los municipios de la provincia. Pág. 2386
. manifestaciones:
- Firma del decreto que dispone la creación
de la denominada Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Gestión de
Políticas Públicas. Pág. 2386
- Elaboración de propuesta para proceder a
descentralizar en los municipios de la provincia. Pág. 2386
VAUDAGNA, Juan Manuel
PROYECTOS:
. de declaración:
- De interés legislativo los festejos por el
Aniversario de la Fundación del Jardín de
2529
18a sesión ordinaria
Infantes Nº 906, Región XII del distrito
de Saladillo, que se conmemora el 9 de
noviembre de 2001. Pág. 2493
- Mantenimiento del Programa Social
Agropecuario dentro de la estructura de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación. Pág. 2384-2495
VEGA, Marín Enrique
PROYECTOS:
. de ley:
- Disponiendo inversión educativa de
acuerdo a recursos comprendidos en el
presupuesto. Pág. 2487
- Difiriendo los vencimientos correspondientes al pago de impuestos y moratorias provinciales, de créditos personales hipotecarios y prendarios tomados en
el Banco de la Provincia y toda obligación contraída con empresas pertenecientes al Grupo BAPRO, por parte de empleados públicos provinciales. Pág. 2489
- Modificando artículo 1ª de la ley 12.368
texto según ley 12.763. Beneficio a productores afectados por las inundaciones.
Pág. 2382-2489
- Creando el programa de Reconversión
y Desarrollo de Localidades Rurales.
Pág. 2373
- Considerando a los preceptores y bibliotecarios como al frente de cursos para
el beneficio jubilatorio. Pág. 2378
. de declaración:
- Desagrado por el acta de intención que
firmara el Director Nacional de Pesca,
Fernando Georgiadis con representantes de la agencia japonesa de pesca, para
la contratación de buques de ese origen
para la pesca del calamar en el Mar Argentino. Pág. 2492
- Preocupación por la interpretación
que hace la Junta Electoral respecto
de los artículos 89 y 109 de la ley
5.109. Pág. 2494
DIARIO DE SESIONES
2530
Noviembre 15 de 2001
SENADO DE BUENOS AIRES
- Solicitando la derogación del decreto
1285/99, que autoriza a las Empresas
Pesqueras Argentinas a inscribir buques
en el Registro de Buques y Artefactos
Navales extranjeros para aprovechamiento de los excedentes del calamar “illex
argentinus” Pág. 2494
- Solicitando a la Secretaria de Política
Ambiental la puesta en funcionamiento de
una delegación en el distrito de General
Pueyrredón. Pág. 2385
- Solicitando que la Dirección General de
Cultura y Educación aplique la resolución
ministerial N° 1230 - goce de sueldos a
docentes que son consejeros escolares.
Pág. 2385
. de solicitud de informes:
- Pago de servicio de telefonía celular por
parte de I.O.M.A. Pág. 2492
18a sesión ordinaria
Diseño
Dirección de Informática y Comunicaciones
Edición
Cuerpo de Taquígrafos
Impresión
Dirección General de Administración
Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires