REFORMAS FISCALES FEDERALES PARA EL 2016 A continuación se presentan las principales reformas fiscales federales aprobadas para el 2016, publicadas en el Diario Oficaiul de la Federación del 18 de noviembre de 2015, incluyendo las expectativas económicas. El documento fue preparado por integrantes de la Comisión Aseora Fiscal de la Cámara Nacional de Comercio, Servcicios y Turismo de la Ciudad de México, quienes están a sus órdenes para cualquier comentario que de las mismas surja. Escríbanos a: [email protected] CONTENIDO EXPECTATIVAS ECONÓMICAS LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EXPECTATIVAS ECONÓMICAS A continuación presentamos un marco macroeconómico que compara las estimaciones para el año de 2015 versus las estimaciones al cierre, las primeras preparadas por la autoridad hacendaria: Estimación Cifras según al cierre 2015 SHCP Preliminares * Variaciones CRECIMIENTO DEL PIB 2015 3.70% 2.34% -1.36% INFLACIÓN ANUAL 2015 3.00% 2.82% -0.18% TIPO DE CAMBIO 2015 13.00 16.36 3.36 CETES A 28 DÍAS 3.50% 3.40% 0.10% 79 50 -29 BARRILL DEL PETROLEO CRECIMIENTO DEL PIB EN E.U. 3.00% 2.35% *Tomado de la encuesta del Banco de México, que practica entre los especialistas del sector privado, publicada el 1 de septiembre de 2015. -0.65% Ahora bien, tanto en los criterios de política económica para el 2015 determinados por el Ejecutivo Federal, como en la encuesta que levantó el Banco de México del mes de agosto se determinan una serie de estimaciones para el ejercicio de 2016, a continuación presentamos un comparativo entre lo que estima el Gobierno y los economistas del sector privado consultados por el banco central. Según SHCP Según Encuesta * Variaciones CRECIMIENTO DEL PIB 2016 2.20% 2.96% 0.76% INFLACIÓN ANUAL 2016 3.00% 3.44% -0.44% TIPO DE CAMBIO 2016 15.90 16.01 -0.11 CETES A 28 DÍAS 4.00% 4.81% -0.81% 50 no estimó BARRILL DEL PETROLEO CRECIMIENTO DEL PIB EN E.U. 2.70% 2.68% *Tomado de la encuesta del Banco de México, que practica entre los especialistas del sector privado, publicada el 1 de septiembre de 2015. 0.02% Empleo Los analistas del sector privado anticipan que en 2015 el número de trabajadores asegurados (permanentes y eventuales) en el IMSS mostrará un aumento de 673 mil personas, en tanto que para 2016 prevén que dicho indicador presentará una variación de 692 mil empleos. Factores que podrían restringir el crecimiento económico Los especialistas, consultados por el Banco de México, en la encuesta de agosto del presente año, consideran que los principales factores que podrían restringir el crecimiento económico en México para el final de 2015 y todo el ejercicio de 2016, son, en orden de importancia: Inestabilidad financiera Debilidad del mercado externo y la economía mundial Plataforma petrolera Problemas de inseguridad pública Incertidumbre cambiaria. Por su lado, también el Gobierno Federal estableció elementos que podrían afectar el crecimiento económico, los cuales son: Menor dinamismo de la economía de los Estados Unidos. Debilitamiento de la economía mundial. Elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales. Agotamiento geológico adicional no previsto en los campos de exploración de petróleo. C.P. Juan Carlos Sabines Zoido Miembro de la Comisión Asesora Fiscal LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016 A continuación presentamos las principales disposiciones aprobadas que entraran en vigor el 1 de enero de 2016. Ingresos estimados Para el ejercicio fiscal de 2016, la Federación estima que los ingresos ascenderán a $4.7 billones. El incremento representa un 2.1%, respecto a 2015 ($4.6 billones). Recargos por prórroga en el pago de créditos fiscales En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual. b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual. c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50 por ciento mensual. En consecuencia, la tasa de recargos por mora continuará en el 1.13% mensual durante el 2016. Se reitera la condonación de multas Al igual que en el año 2015, durante el ejercicio fiscal de 2016 los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, podrán tener un descuento del 50% o del 40%, dependiendo de la fecha en la que efectúen el pago, respecto a aquella en la que sea notificada la resolución que la establezca. En materia aduanera, tratándose de infracciones relacionadas con el reconocimiento aduanero, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, y cuotas compensatorias entre otros casos, la multa no será impuesta cuando el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 UDIS o su equivalente en moneda nacional, al 1 de enero de 2016. Estímulos fiscales Básicamente se repiten los mismos estímulos fiscales publicados en 2015, que permiten acreditar contra el impuesto sobre la renta, en ciertos casos, el impuesto especial sobre producción y servicios trasladado en la adquisición de Diesel y por el uso de las autopistas de cuota, tratándose de aquellas personas que se dediquen al transporte bienes o personas, incluyendo al turístico. terrestre de También se mantiene el estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a las personas físicas o morales que enajenen al público en general, o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o bien accionados por hidrógeno y el de eximir del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural. También continuará el estímulo fiscal a los adquirentes de combustibles fósiles, cuando en su proceso productivo no se destinen a la combustión y el estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras. A continuación un resumen de los estímulos en comento: a) Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS). Consumo de Diesel Continúa el estímulo del acreditamiento del IEPS que PEMEX haya causado en la enajenación de diesel, para todos los contribuyentes que realicen actividades empresariales (excepto minería al igual que en el año 2015); el acreditamiento procederá siempre y cuando el diesel sea utilizado como combustible en maquinaria en general y en vehículos marinos. En las reglas para el acreditamiento se indica que el monto que se podrá aplicar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante. En ningún caso procederá la devolución del IEPS. El acreditamiento podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta a cargo o contra las retenciones de este impuesto. Los sectores agropecuario y silvícola podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de acreditar el IEPS que les hubiesen trasladado (siempre y cuando se hubiere causado) o bien el optar por la devolución del IEPS, en forma trimestral, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido menores a 20 veces el SMG elevado al año, la devolución en ningún caso podrá ser superior a $747.69 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones en el régimen general o de incorporación fiscal de las actividades empresariales, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales. En el caso de las personas morales los montos antes señalados serán por cada socio, sin exceder de 200 salarios mínimos de ingreso, $7,884.96 mensuales y en el caso de cumplir con sus obligaciones en el régimen especial (Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras) el monto máximo será de $14,947.81 mensuales. Las cifras antes mencionadas no han sido actualizadas desde el año 2007. Transporte público y privado de personas y carga Se repite el estímulo fiscal para los contribuyentes que adquieran diesel como consumo final para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas, incluyendo al turístico, o carga a través de carreteras o caminos, consistente en el acreditamiento del IEPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo, incluso en pagos provisionales, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Cabe aclarar que, en ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada. Combustibles Fósiles Surge un estímulo fiscal en beneficio de los adquirentes de los combustibles fósiles a que se refiere Ley del IEPS, cuando los utilicen en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, en cuyo proceso no los destinen a la combustión. El estímulo será igual al monto que resulte de multiplicar la cuota del IEPS que corresponda, por la cantidad del combustible consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión; cantidad que podrá ser acreditada contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio. Como es costumbre, se faculta al SAT para emitir reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de utilización del combustible no sujeto a un proceso de combustión por tipos de industria, así como las demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este estímulo fiscal. b) Impuesto sobre la Renta. Crédito fiscal por el uso de autopistas de cuota Se otorga otra vez un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto. Los contribuyentes considerarán el estímulo aprovechado como ingreso acumulable para los efectos del ISR, en el momento en que efectivamente lo acrediten. Este acreditamiento, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo que se deba enterar. Disminución de la PTU pagada, en pagos provisionales Se incorpora a esta Ley el estímulo que permite a los contribuyentes del régimen general de las personas morales de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el disminuir de la utilidad fiscal determinada para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, por considerar que se trata de un estímulo que contribuye a liberar recursos para que los contribuyentes los asignen a sus actividades productivas. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (No deducibles), el monto de la PTU que se disminuya en los términos citados en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente. Adicionalmente se indica que: a) El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda. b) En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del ISR con motivo de la aplicación de este estímulo. Deducción adicional del 5% del C.V. - donación de bienes subsistencia humana Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la LISR y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos –comúnmente llamados bancos de alimentos o de medicinas– consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen. Estímulo del 25% por contratar a discapacitados Con la finalidad de fomentar el empleo de las personas con alguna discapacidad motriz, que requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, se mantiene el estímulo fiscal de la deducción adicional en el impuesto sobre la renta del 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Este estímulo no deberá duplicarse con el establecido en la propia ley del ISR (art. 186) y sujeto a las obligaciones de la ley del Seguro Social.. Estímulo fiscal a la inversión y distribución cinematográfica Pagos Prov. Los contribuyentes del ISR que sean beneficiados con este crédito fiscal, por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, en el ejercicio fiscal de que se trate, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional a que se refiere el citado artículo, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. No emisión de constancias de retención – Servicios profesionales y arrendamiento con CFDI Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado podrán optar por no proporcionar la constancia de retención, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Por su puesto, esta disposición no libera a las personas morales de efectuar la retención, su entero y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes. c) Impuesto sobre automóviles nuevos. Se mantiene el estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a las personas físicas o morales que enajenen al público en general, o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o bien accionados por hidrógeno; el estímulo será por un monto equivalente al del impuesto que hubieren causado. d) Derecho de trámite aduanero – Gas Natural Se continúa con el estímulo de eximir del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural; el SAT emitirá las reglas generales para la obtención de los beneficios. e) Crédito derecho especial sobre minería Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos, consistente en permitir el acreditamiento contra el ISR a su cargo, del derecho especial sobre minería (artículo 268 de la Ley Federal de Derechos) que hayan pagado en el ejercicio de que se trate. También el SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación. Se eliminan beneficios fiscales Al igual que en años anteriores, se eliminan diversos beneficios fiscales, como exenciones o no sujeciones al impuesto, por ejemplo, a fin de que estos se contengan exclusivamente en leyes tributarias y Código Fiscal de la Federación. Tasa de retención sobre intereses - 0.50% del capital invertido Disminuye la tasa del 0.60% al 0.50% anual para la retención del impuesto sobre la renta por el pago de intereses que realicen las empresas que componen el sistema financiero. Esquema de estímulos al RIF – por actividades con público en general Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos siguiente: Cálculo del Impuesto: I.- Para calcular y pagar el IVA y el IEPS, se aplicaran los siguientes porcentajes, a las contraprestaciones bimestrales efectivamente cobradas, base de cada impuesto, conforme a las siguientes tablas, según la actividad principal (por la que más ingresos obtenga): TABLA DE PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IVA A PAGAR Porcentaje Sector económico IVA 1 Minería 8.0 2 Manufacturas y/o construcción 6.0 3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0 4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares 8.0 y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o 0.0 medicinas TABLA DE PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IEPS A PAGAR Porcentaj Descripción e IEPS Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, 1.0 paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, 3.0 paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0 21.0 Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0 Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0 Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0 Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 23.0 120.0 Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo, cuando hayan pagado el impuesto especial sobre producción y servicios en la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas, considerarán dicho pago como definitivo, por lo que ya no pagarán el impuesto que trasladen en la enajenación de los bienes importados, siempre que dicha enajenación se efectúe con el público en general. El resultado obtenido conforme a las tablas anteriores, será el monto del IVA y del IEPS, respectivamente, a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente. El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado. Tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el IVA y el IEPS, en su caso, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en la Ley correspondiente, conjuntamente con el determinado en este artículo, considerando el acreditamiento aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda. Estos contribuyentes, podrán abandonar la opción en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular y pagar el IVA y el IEPS en los términos establecidos en la Ley de la materia, según se trate, a partir del bimestre en que abandonen la opción. En este caso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer la opción prevista en el presente artículo. Calculo del estímulo: II. . Los contribuyentes que ejerzan la opción de cálculo mencionada en el punto I anterior, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente: a) A los impuestos al IVA y al IEPS determinados mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal: TABLA Porcentaje de Años reducción (%) 1 100 2 90 3 80 4 70 5 60 6 50 7 40 8 30 9 20 10 10 Estímulo al 100 con ingresos menores a $300,000.00: Los contribuyentes del RIF, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de trescientos mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el mismo Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%. Lo anterior es aplicable a los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar en este régimen, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán al monto establecido. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior. La cantidad obtenida mediante la aplicación de los porcentajes de reducción será acreditable únicamente contra el IVA o el IEPS, según se trate, determinado conforme a la aplicación de los porcentajes a que se refiere la fracción I. Este estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta y se releva a los contribuyentes de la obligación de presentar el aviso de aplicación de estímulos fiscales (artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación). Fondo de Compensación a entidades federativas – Repecos e Intermedios Continúa el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios creado en 2014, el cual seguirá siendo destinado a aquellas entidades federativas que, mediante convenio con el Gobierno Federal, colaboren en su territorio en la administración del Régimen de Incorporación Fiscal de la LISR, que entró en vigor el 1 de enero de 2014. . L.C. SERGIO SANTINELLI GRAJALES Director de la Comisión Asesora Fiscal LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Disposiciones generales de personas morales Requisitos de las deducciones 1. Intereses. En la fracción VII del artículo 27 se establece que a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas (en adelante SOFOMR), Uniones de Crédito u Organizaciones Auxiliares de crédito, no les aplica la restricción de aplicar la tasa de interés más baja por los capitales tomados en préstamo que devenguen interés, cuando se efectúen préstamos a terceros, trabajadores, funcionarios, socios o accionistas . 2. Pago efectivo. Se reforma la fracción VIII del artículo 27, para establecer que también los pagos que su vez sean ingresos de los contribuyentes que realicen actividades agropecuarias, se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio. 3. Previsión social. Se propone eliminar el límite de deducibilidad a la previsión social pagada a los trabajadores no sindicalizados, esto es, la eliminación del promedio aritmético de la previsión social pagada a los trabajadores sindicalizados o de 10 veces del SMG. Sin embargo aún queda la No deducibilidad de la previsión del 53% o del 47% de dichos pagos establecida en la fracción XXX del artículo 28. Partidas no deducibles Intereses por deudas contraídas con partes no relacionadas. Para efectos de determinar la parte de los intereses no deducible por deudas contraídas con partes relacionadas que excedan del triple del capital contable, en términos de la fracción XXVII del artículo 28, se establece no incluir las deudas contraídas para la generación de energía eléctrica. De las Inversiones Se implementa modificación del monto máximo deducible de inversiones en automóviles aumentando de $130,000.00 a $175,000.00, en la fracción II del Artículo 36. Sistema Financiero El pasado 10 de enero de 2014 se publicó en el DOF diversas modificaciones a la Ley de Sociedades de Inversión, entre otras, la denominación de la misma Ley, siendo ahora Ley de Fondos de Inversión. Por lo que se modifican diversos artículos de la LISR, tales como: 7, 8, 29, 45, 54, 55, 62 y 78. De los Coordinados Se incorpora en el artículo 72: 1. Que las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que no presten preponderantemente sus servicios a partes relacionadas nacionales o extranjeras, puedan tributar en este régimen fiscal de los coordinados. Es de aclarar que dicha posibilidad existe desde el 2014, sólo que se encontraba en la Resolución Miscelánea Fiscal. 2. Que se entiende por actividad exclusiva de autotransporte de carga o de pasajeros, quedando cuyos ingresos por dicha actividad represente al menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los percibidos por enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad y afectos a su actividad. De los Agropecuarios 1. Ejidos y comunidades. Se reforma el artículo 74 para que a los ejidos y comunidades no les aplique el límite de 200 veces el salario mínimo por los ingresos percibidos de sus actividades agropecuarias, con ello estas personas morales podrán obtener ingresos exentos 20 veces el salario mínimo por cada miembro sin tope en el total. Aplica dicha exención a partir del 1 de enero del 2014. Si se hubiere pagado ISR, éste se podrá compensar, sin que se genere derecho de devolución. 2. Personas físicas agropecuarias. Se adiciona el artículo 74-A con la finalidad de establecer que las personas físicas que tienen ingresos por actividades agropecuarias, y que representen al menos el 25% de sus ingresos totales, y que sus ingresos totales no rebasen de 8 veces el salario mínimo general elevado al año, no pagarán el ISR por los ingresos de las actividades agropecuarias por un monto de 1 salario mínimo general elevado al año. Aplica dicha exención a partir del 1 de enero del 2014. Si se hubiere pagado ISR, éste se podrá compensar, sin que se genere derecho de devolución. Dr. José Octavio Pérez Macedo Miembro de la Comisión Asesora Fiscal Declaración informativa en materia de precios de transferencia Artículo 76-A, LISR En concordancia con los mecanismos y compromisos de fiscalización internacional que distintos gobiernos han establecido en los últimos meses, se establece como nueva obligación presentar diversas declaraciones informativas para aquellos contribuyentes que: 1. Obtengan más de 644 millones de pesos al cierre del ejercicio inmediato anterior, 2) Los que tributen bajo el nuevo régimen para grupos de sociedades y 3) Las entidades paraestatales; las declaraciones señaladas deberán presentarse a más tardar el último día del ejercicio inmediato siguiente al que corresponda la información que se solicita. Dichas declaraciones informativas son adicionales a la documentación que deben conservar los contribuyentes para acreditar que el valor de las operaciones realizadas con sus partes relacionadas se encuentra bajo la metodología de precios de transferencia establecida en la ley del ISR. Inversión en energías renovables Artículo 77-A, LISR Se establece la opción para las personas morales dedicadas exclusivamente a la generación de energía de fuentes renovables, de llevar la Cuenta de Utilidad por Inversiones en Energías Renovables, en el ejercicio en que apliquen la deducción inmediata (deducción en el mismo ejercicio del 100% de la inversión en equipo y/o maquinaria para generar este tipo de energía). Para efectos de determinar dicha cuenta, la utilidad fiscal y el ISR del ejercicio que forman parte de la misma, se deberán calcular considerando que el equipo y maquinaria mencionados se deducen a la tasa del 5% anual. De acuerdo con la exposición de motivos, con esta medida se pretende potenciar la actual deducción inmediata aplicable a la maquinaria y equipo antes mencionados. L.C.C. Julio César Mora Cuevas Miembro de la Comisión Asesora Fiscal Régimen de Incorporación Fiscal Las personas Físicas que además de su negocio (actividad empresarial) tengan ingresos por salarios o por intereses, ahora ya pueden pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal. En cambio se pretende flexibilizar los requisitos de entrada al Régimen, con lo que se amplía el universo de participantes; Así se incorporan a este régimen a las personas físicas que: a) b) c) d) adicionalmente a los ingresos que perciban derivados del RIF, obtengan ingresos por concepto de sueldos o salarios, asimilados a salarios o por intereses; sean socios o integrantes de personas morales que tributaran en el Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos perciban intereses o sean integrantes de asociaciones deportivas que tributan en el Régimen General de Personas Morales, o bien tengan vinculación por su actividad empresarial con personas con quienes se tenga relación de parentesco que tributen también en el RIF. Copropiedad Cuando se tribute bajo el régimen de copropiedad se permite nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en el citado Régimen. Recordando que para que para poder integrarse en una copropiedad, no deben rebasar entre todos los copropietarios en el ejercicio inmediato anterior de dos millones de pesos. PTU Se precisa que para realizar el pago correspondiente a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo deberá contarse a partir del día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda a la declaración del sexto pago bimestral del ejercicio, reformándose el artículo 111 de la Ley del ISR. Bimestre Fecha de entero Pago de PTU A más tardar el 6to Bimestre Noviembre – Diciembre 17 enero año siguiente 17 Abril del ejercicio siguiente Pago de compras e inversiones mediante transferencia - $5,000.00 Desde la entrada en vigor de este Régimen se estableció para los contribuyentes la obligación de efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque tarjeta de crédito débito o de servicios, ahora también se incorporan como medio de pago las transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT. Adicionalmente se modifica el monto para establecerse a partir de $5,000.00 Programa crediticio a PYMES. Es pertinente comentar, dado que diversas Pymes pertenecen al Régimen de Incorporación fiscal, que se implementa un programa de garantías de la banca de desarrollo, para el pago de financiamientos donde la viabilidad crediticia sea determinada utilizando cierta información fiscal de las PYMES con la que cuenta el SAT. Para ello, será indispensable que la autoridad tributaria cuente con el consentimiento de las PYMES. Con esto se subsanaría una de las causas que actualmente impiden a las PYMES obtener financiamiento por parte de la banca comercial, porque dichas instituciones de banca múltiple contarían con información confiable respecto de su solvencia crediticia, capacidad de pago y su ubicación. L.C. y E.F. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández C.P. y E.F. José de Jesús Milla Arufe Miembros de la Comisión Asesora Fiscal Deducción personal por aportaciones a cuentas de planes personales de retiro Art. 151 LISR En la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente desde 2014 se menciona que las personas físicas pueden efectuar una deducción personal por las aportaciones complementarias de retiro, las cuentas de planes personales de retiro así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias. Así mismo, por medio de un estímulo fiscal (art 185 LISR), se pueden deducir anualmente los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro. Cada caso cuenta con excepciones, la primera no debe exceder del 10% de los ingresos acumulables del contribuyente sin que se rebase 5 salarios mínimos elevados al año del área geográfica del contribuyente (Zona “A” $127,932.50) y la segunda hasta por un monto de $152,000.00 anuales; sin embargo ambas se encontraban sujetas a una limitante global anual, en el 2015, equivalente a la cantidad que resulte menor entre 4 salarios mínimos al año del área geográfica del contribuyente (Zona “A” $102,346.00) y el 10% de los ingresos del contribuyente. En la reforma para el 2016, se propone que no se aplique la limitante global anual de las deducciones personales, esto con la finalidad de promover el ahorro y la inversión por medio de aportaciones complementaria para el retiro. Adicionalmente, la limitante se incrementa al equivalente de la cantidad que resulte menor entre 5 salarios mínimos al año o el 15% de los ingresos del contribuyente. C.P. Alejandra Frías Miranda Miembro de la Comisión Asesora Fiscal Residentes en el extranjero que obtengan ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en México: Enajenación de acciones o de títulos valor (Artículo 161LISR); Operaciones derivadas de capital (Artículo 163LISR); Intereses (Artículo 166 LISR); Contribuyentes sujetos a regímenes fiscales preferentes (Artículo 171 LISR) En general no existen cambios sustantivos en las disposiciones que regulan los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en México que obtengan los residentes en el extranjero. Las modificaciones únicamente tienen por objeto corregir algunas referencias equivocadas en la ley vigente, para lo que se realizan precisiones a los números de párrafos y otros artículos aplicables. Asimismo, congruente con la nomenclatura utilizada en las leyes financieras se cambia la referencia actual de “sociedades de inversión” por la de “fondos de inversión” y con motivo de la desaparición de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, se eliminan las referencias que se hacían a este tipo de entidades quedando vigentes únicamente las referencias a Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) Estímulos fiscales. Cuentas personales para el retiro (Artículo 185 LISR) Excepto por la eliminación del límite para deducir las aportaciones que se efectúen en las cuentas personales para el retiro, según se comentó anteriormente, no existen modificaciones sustanciales a la regulación de éstas, pues las reformas propuestas en este rubro tienen por objeto hacer congruente con la nomenclatura utilizada en las leyes financieras y por tanto se cambia la referencia actual de “sociedades de inversión” por la de “fondos de inversión”. Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles: FIBRAS (Artículo 187 LISR) Se incorpora la posibilidad para que en este tipo de fideicomisos, también puedan actuar como fiduciarias las casas de bolsa residente en México autorizada para actuar como tal en el país, además de las instituciones de crédito. Al igual que en otros casos, con el objeto de hacer congruente la nomenclatura utilizada en las leyes financieras se cambia la referencia actual de “sociedades de inversión” por la de “fondos de inversión”. Fideicomisos de inversión en capital de riesgo: FICAP (Artículo 192 LISR) Se incorpora la posibilidad para que en este tipo de fideicomisos, también puedan actuar como fiduciarias las casas de bolsa residente en México autorizada para actuar como tal en el país, además de las instituciones de crédito. Con la finalidad de que estos vehículos puedan ser aplicables a las inversiones en el sector energético, se elimina el requisito consistente en que la duración de este tipo de fideicomisos sea por un plazo máximo de diez años. Se precisa como uno de los requisitos de operación de este tipo de fideicomisos, la necesidad de distribuir al menos el 80% de los ingresos que reciban dichos fideicomisos en el año, a más tardar dos meses después de terminado éste. Al igual que en otros casos, con el objeto de hacer congruente la nomenclatura utilizada en las leyes financieras se cambia la referencia actual de “sociedades de inversión” por la de “fondos de inversión”. Lic. Rodrigo Muñoz-Serafín Miembro de la Comisión Asesora Fiscal Beneficios propuestos para la Desconsolidación Mediante disposiciones transitorias se establecen tres beneficios en favor de las empresas que hasta 2013 consolidaban para efectos del impuesto sobre la renta, relacionados con el impuesto sobre la renta derivado de la desconsolidación fiscal. El primero de ellos consiste en un crédito aplicable contra el impuesto sobre la renta diferido, determinado por concepto de pérdidas fiscales que con motivo de la desconsolidación se encuentre pendiente de enterar al 1 de enero de 2016. El crédito se determinará multiplicando por el factor de 0.15 el monto de las pérdidas fiscales individuales actualizadas de ejercicios anteriores de las sociedades que hubieran tenido el carácter de controladas o de controladoras, que se hubieren considerado en la determinación del impuesto sobre la renta por desconsolidación y que la sociedad que las generó tenga pendiente de disminuir al 1 de enero de 2016. Las pérdidas fiscales consideradas en la determinación del mencionado crédito ya no podrán disminuirse contra las utilidades fiscales del ejercicio 2016 y posteriores, por ningún contribuyente, ya sea que las generó o se le transmitan por escisión u otro acto jurídico. Este beneficio queda condicionado a varios requisitos, entre otros, que las sociedades que hubieran tenido el carácter de controladora, así como de las controladas, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en su carácter de contribuyente y/o retenedor al 1 de enero de 2016, que no participen en el Régimen Opcional de Grupos de Sociedades y que se desistan de los medios de impugnación interpuestos contra las reformas en materia de consolidación fiscal. El segundo beneficio consiste en la posibilidad de diferir en 10 pagos el impuesto sobre la renta diferido derivado de que la sociedad controladora hubiera restado pérdidas por la enajenación de acciones de sus sociedades controladas, en la determinación del resultado o pérdida fiscal consolidado de cualquiera de los ejercicios 2008 a 2013, y que no hubieran considerado dichas pérdidas en la determinación del impuesto sobre la renta derivado de la desconsolidación, el primero de los pagos a más tardar el 31 de marzo de 2016 y el último a más tardar el 31 de marzo de 2023. La aplicación de este esquema quedará condicionada a que la sociedad correspondiente se desista de los medio de impugnación interpuestos contra las reformas en materia de consolidación fiscal. El tercer beneficio consiste en que las sociedades que tuvieron el carácter de controladoras podrán acreditar el impuesto sobre la renta que hubieran causado con motivo de la desconsolidación a partir del 1 de enero de 2014, por concepto de dividendos o utilidades en efectivo o en bienes, que las sociedades que consolidaban se hubieran pagado entre sí y que no hubieren provenido de la cuenta de utilidad fiscal neta o de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, contra el impuesto sobre la renta causado por este mismo concepto que se encuentre pendiente de pago al 1 de enero de 2016 y hasta por el importe de este último, sin que dicho acreditamiento de lugar a devolución o compensación alguna. La opción mencionada en el párrafo anterior quedará sujeta a que la sociedad que perciba el dividendo o utilidad, no incremente su cuenta de utilidad fiscal neta con el importe de dichos dividendos o utilidades y la sociedad que tuvo el carácter de controladora tampoco incremente el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada que hubiera tenido al 31 de diciembre de 2013. C.P. José Ignacio Puertas Maíz Miembro de la Comisión Asesora Fiscal Repatriación de recursos mantenidos en el extranjero Art. SEGUNDO Tr., fracc. XIII Se establece un “beneficio” vigente sólo durante el ejercicio 2016, para personas físicas y morales que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones en el extranjero, siempre que se retornen al país tanto las inversiones como los ingresos generados por las mismas, y se pague el impuesto correspondiente dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se retornen. El objeto de esta facilidad, es regularizar las obligaciones fiscales relacionadas con los ingresos señalados. Para tales efectos, el ISR causado se pagará actualizado, sin generar multas ni recargos, pudiendo acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por los ingresos que se retornen. El retorno de los recursos se efectuará a través de instituciones de crédito o casas de bolsa se deberá invertir en el país por un mínimo de tres años. Los fondos retornados adicionados con las inversiones en el país, no deberán disminuir por los siguientes tres años, lo cual deberá estar debidamente soportado, toda vez que la identidad de los contribuyentes no será anónima. Lic. José Manuel García Fernandez Miembro de la Comisión Asesora Fiscal Estímulo Fiscal por Dividendos propuesto para 2016 Conforme a este estímulo, se podrán reinvertir las utilidades que se generen durante los años de 2014, 2015, 2016 y con ello obtener una disminución en el impuesto adicional a dividendos que se debe de pagar del 10% las personas físicas cuando las personas morales les distribuyan dividendos o utilidades. Es de recordar que dicha retención es aplicable solamente sobre las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014. Así se establece un crédito fiscal temporal a la reinversión de utilidades, cuyo monto aumentará en función de los periodos en que las utilidades se reinviertan en la empresa. De esta manera el empresario no debe retirar utilidades durante estos años de coyuntura económica (2014, 2015, 2016) así contará con capital de trabajo para reinvertir en su negocio: creando fuentes de empleo o fortaleciendo sus activos, y con ello su negocio. La persona física tendrá una disminución en la retención de impuesto por dividendos cuando en el 2017 retire sus rendimientos (dividendos), de esta manera sí el empresario debiera pagar un impuesto de $ 1 000 000 sólo pagará 900 000, como estímulo por haber esperado hasta 2017 para empezar a retirar sus utilidades. (Cuadro II b) Se deberán comenzar a retirar las utilidades hasta el año de 2017 para obtener una disminución del impuesto, de acuerdo a la siguiente tabla: Cuadro I Año de distribución del dividendo o utilidad 2017 2018 2019 en adelante Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido 1% 2% 5% Las personas morales cuyas acciones no se encuentren colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, y apliquen el estímulo a que se refiere esta disposición, deberán optar por dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación. Esta medida generará transparencia respecto de la fecha en que las utilidades fueron generadas, ya que la información que este tipo de empresas emite, es de carácter público y está debidamente auditada Cuadro II Impuesto Adicional por Dividendos Art140 LISR Dividendo Distribuido en 2017 proveniente de las utilidades generadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016. Por Tasa de Impuesto adicional Artículo 140 Impuesto que se debe Retener y Enterar Impuesto acreditable propuesto Artículo 3 DVT 2016 Frac I 10 000 000 10 % 1 000 000 100 000 Cuadro II a Dividendo Distribuido en 2017 Por Tasa (=) Acreditamiento por Dividendos 10 000 000 1% 100 000 Cuadro II b APLICACIÓN DEL ESTIMULO FISCAL Impuesto que se debe enterar 1 000 000 Menos Acreditamiento Propuesto por 100 000 dividendos Impuesto a Enterar 900 000 De aplicarse este estímulo, se deberá además cumplir con lo siguiente: • Identificar en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades o dividendos generados en 2014, 2015 y 2016 • Identificar las distribuciones respectivas, • Presentar en las notas de los estados financieros información analítica del periodo en el cual se generaron las utilidades se reinvirtieron y se distribuyeron como dividendos o utilidades. • Presentar la información que, en su caso, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Comentarios finales Este cambio aminora los efectos de una de las Reformas más agresiva para los empresarios aprobada en 2014, que ha comenzado a materializarse durante el 2015, que es el impuesto adicional del 10% por dividendos, y que además tiene el carácter de definitivo (es decir no es acreditable contra el impuesto en la declaración anual de la persona física que lo recibe). L.C. y E.F. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández Miembro de la Comisión Asesora Fiscal Deducción Inmediata Regresa, pero en forma transitoria (solo por 2016 y 2017), el beneficio de la deducción inmediata para la compra de activos fijos nuevos, la cual consiste en deducir a valor presente las tasas máximas que corresponde a cada activo la cual se determinó a una tasa de descuento del 3% para inversiones realizadas en 2016 y de 6% para inversiones realizadas en 2017. A diferencia de la deducción inmediata que tuvimos, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta diciembre de 2013, esta solo le es aplicable a: Contribuyentes con ingresos propios por la actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior que no excedan de los 100 millones de pesos. Contribuyentes que efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como carreteras, caminos y puentes. Contribuyentes que realicen inversiones en actividades para la generación, transporte, distribución y suministro de energía. Como se recordará la aplicación de la deducción inmediata estaba limitada a inversiones realizadas fuera de las áreas metropolitanas de la ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, la disposición en comento no tiene esta limitante. La opción de la deducción inmediata no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. Se aclara que se considera un bien nuevo el que se utilice por primera vez en México. También como una novedad cuando en un ejercicio se ejerza la opción de la deducción inmediata, esta se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio, a partir del mes en que se realice la inversión. Por último, con el objeto de que esta medida no provoque que las empresas decidan diferir sus inversiones que tenían previstas en el último cuatrimestre del año 2015, esta se podrá aplicar para las inversiones realizadas entre el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2015, disminuyendo la base del impuesto sobre la renta de la declaración del ejercicio 2015, para tales efectos se aplicará los porcentajes que corresponden al ejercicio de 2016. C.P. Juan Carlos Sabines Zoido Miembro de la Comisión Asesora Fiscal LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Cuota fija a combustibles. Art. 2, fracc. I Toda vez que a partir del ejercicio 2016 inicia el proceso de liberación del precio de los combustibles automotrices, se sustituye la aplicación de una tasa variable de IEPS, para establecer cuotas fijas a los combustibles automotrices fósiles (gasolina y diésel) y no fósiles. Dichas cuotas se actualizarán posteriormente en forma anual de acuerdo con la inflación. Exportación de alimentos no básicos Art. 2, fracc. III Se establece la tasa del 0% de IEPS para fabricantes o productores de los alimentos no básicos, con alta densidad calórica, únicamente tratándose de la exportación definitiva de dichos bienes. Para tales efectos, se establece como requisito que dichos contribuyentes hayan utilizado insumos gravados correspondientes a los alimentos no básicos. Con tal modificación, los contribuyentes podrán acreditar el IEPS que les sea trasladado y en consecuencia el mismo ya no repercutirá en el costo de los bienes que enajena. Así mismo, cuando dichas exportaciones representen al menos el 90% del total de actividades del contribuyente en el mes, podrán optar por compensar el saldo a favor de IEPS incluso contra otros impuestos federales a cargo. Otros combustibles fósiles no gravados. Art. 2-E Se hace la aclaración para dejar de considerarlos gravados por el IEPS, dentro del grupo de otros combustibles fósiles, toda vez que los mismos no se destinan a un proceso de combustión, a los siguientes: parafinas, materia prima para negro de humo, residuo largo, asfaltos, aceite cíclico ligero, aceites (lubricantes) básicos, lubricantes, propileno, propileno grado refinería y propileno grado químico. Régimen de incorporación fiscal (RIF) Art. 5-D Dado que se establece la tasa del 0% para fabricantes o productores de alimentos no básicos que los exporten, los contribuyentes que se encuentren en el RIF y que efectúen dichas actividades, podrán de igual forma realizar la compensación de los saldos a favor de IEPS, contra otros impuestos federales a cargo. Por otra parte, se establece la obligación para los contribuyentes de este régimen, que sean fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, de presentar la declaración informativa anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje, así como la declaración trimestral de los números de folio de marbetes y precintos, obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados. Lic. José Manuel García Fernandez Miembro de la Comisión Asesora Fiscal CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Comprobantes fiscales Se reforma el artículo 29-A Fracción VII, inciso a) segundo párrafo; para establecer la obligación de trasladar el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los comprobantes que se emitan por la enajenación de gasolinas siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Intercambio de información Mediante la adición del artículo 32–B bis; se establece la obligación a cargo de las instituciones financieras residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en territorio nacional, de reportar información de conformidad con el Estándar para el Intercambio de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, adoptada por la OCDE, incluyendo los términos y modalidades que deben ser adoptados por las instituciones financieras y estableciendo las infracciones en caso de incumplimiento. Lotería fiscal Con la adición del artículo 33-B; Se otorgan facultades al Servicio de Administración Tributaria para la realización de sorteos de lotería fiscal para las personas físicas que no realicen actividades empresariales y siempre que estén inscritas en el registro federal de causantes, condicionadas además a que las compras se realicen con medios electrónicos y estén acompañadas con un comprobante fiscal digital por Internet. Por este medio se generarán incentivos para que los contribuyentes realicen sus pagos con medios electrónicos y exijan el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente. C. P. C. y P. C. FI. Héctor Ortega de la Torre Miembro de la Comisión Asesora Fiscal Revisiones electrónicas Art. 53-B Una de las reformas más importantes de la reforma fiscal de 2014 fue la introducción de una nueva facultad de fiscalización de la autoridad tributaria consistente en la revisión electrónica. Se trata de un nuevo procedimiento de revisión de la autoridad fiscal, que se lleva a cabo a través del buzón tributario, y que no inicia con un requerimiento de información y documentación sino con una resolución provisional, y en su caso la preliquidación respectiva. Al respecto el ejecutivo adiciona y modifica el artículo para aclarar que la resolución provisional no siempre irá acompañada de una preliquidación sino que ésta tendrá lugar, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal. La exposición de motivos precisa que la preliquidación constituye una facilidad que se acompañará a la resolución provisional si se reúnen los requisitos de la propia norma, sin embargo se insiste, la norma únicamente señala que tendrá lugar la emisión de la preliquidación cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal, por lo que pareciera ser ese el único requisito. En ese sentido al tenerse la posibilidad de contar con dos documentos distintos en una revisión electrónica: resolución provisional y oficio de preliquidación, deben contemplarse los supuestos para que los mismos sean definitivos, como son cuando el contribuyente: - Acepte voluntariamente los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y pague el crédito fiscal propuesto o; - No ejerza el derecho de manifestar lo que a su derecho convenga y/o no aporte información o documentación que desvirtúe los hechos asentados en la resolución provisional y la preliquidación, en un plazo de 15 días. Multa de hasta $200,090.00 por Declaraciones Informativas Artículo 76 A del CFF En congruencia con el establecimiento de la nueva obligación de presentar diversas declaraciones informativas anuales a cargo de los contribuyentes (Personas morales con ingresos acumulables iguales o superiores a $644,599,055.00, sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen opcional de sociedades integradoras previsto en el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR, entidades paraestatales de la administración pública federal y personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país) y que celebren operaciones con partes relacionadas, se establece como infracción el no presentar dichas declaraciones informativas o hacerlo con errores o inconsistencias, incompleta, o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales; la sanción a dicha infracción, es una multa contemplada entre $140,540.00 a $200,090.00. Multa por no envío de la Contabilidad hasta de $15,000.00 Artículo 82 del CFF Hasta 2015 el no enviar la información contable mes a mes conforme a lo ordenado en el artículo 28 fracción IV del CFF, no constituía infracción, sin embargo a partir de 2016, se perfecciona la norma a efecto de establecer consecuencias jurídicas al incumplimiento aludido, previéndose su incumplimiento como infracción y a la que corresponderá una multa de entre $5,000.00 y $15,000.00 que también será aplicable por no enviar la información contable de conformidad con las reglas de carácter general respectivas, enviarla fuera de los plazos o ingresarla con alteraciones que impidan su lectura, agregando el artículo 82 del CFF que la misma multa se aplicará por no cumplir con los requerimientos de información o documentación formulados por las autoridades fiscales en este ámbito. Nuevos supuestos de procedencia del Recurso Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) de Revocación contra el En materia de PAE, es decir el cobro forzoso de adeudos tributarios, hasta 2015 sólo podía impugnarse hasta que se publicara la convocatoria de remate y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de dicha publicación, con la salvedad de que cuando el embargo se trabara sobre bienes inembargables o actos de imposible reparación material el recurso de revocación podría impugnarse dentro del plazo general de 30 días. La reforma agrega supuestos de excepción adicionales, siendo éstos los actos de ejecución sobre dinero, depósitos en cuentas abiertas en instituciones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo u organizaciones auxiliares de crédito, por lo que en estos supuestos no debe esperarse a la publicación de la convocatoria de remate sino que el PAE podrá impugnarse dentro de los 30 días posteriores al día en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o la diligencia de embargo Programa de facilidades a PYMES Art. transitorios Dentro del plazo máximo de 120 días a partir de la entrada en vigor del Decreto, Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN) deberá instrumentar un Programa de facilidades a las PYMES para el acceso a créditos que otorguen las instituciones de banca múltiple a través de un sistema de calificación crediticia que determine la viabilidad y capacidad crediticia de las PyMES. Este sistema de calificación se establecerá por NAFIN en coordinación con las Instituciones de banca múltiple, para lo cual el SAT proporcionará a la primera, información sobre las PyMES que permite generar la calificación crediticia conforme a lineamientos que convengan entre ambas entidades. Para ello el SAT deberá contar con la autorización de las PyMES para poder proporcionar dicha información debiendo NAFIN guardar absoluta reserva sobre la misma. Fomento al uso de CFDI´s Con la intención de promover la cultura tributaria de tal manera que adquirentes de bienes y servicios exijan los comprobantes fiscales digitales por Internet respectivos, el SAT, por sí o mediante alguna institución educativa realizará un estudio comparativo de experiencias en el uso de monederos electrónicos con los que se generen puntos de acuerdo a las operaciones consignadas en los CFDI´s u otros mecanismos que impulsen el uso de la factura electrónica. Este estudio debe darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a más tardar en septiembre de 2016. Facilidades para artesanos personas físicas En un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la Reforma (1 de enero de 2016), el SAT deberá instrumentar a través de reglas de carácter general un esquema opcional de facilidades para el pago de IVA e ISR a las personas físicas que elaboren artesanías, en adelante artesanos, conforme a los lineamientos siguientes: o Los beneficiarios serán personas físicas que elaboren y enajenen artesanías con ingresos anuales de hasta $250,000.00, debiendo el 90% de dichos ingresos provenir de la venta de artesanías. o Los adquirentes de artesanías podrán inscribir a los artesanos en el RFC. o Los artesanos expedirán a través de los adquirentes de sus productos el CFDI respectivo. Estos últimos deberán conservar el CFDI y entregar al artesano la versión impresa del mismo. o Los adquirentes deberán retener y enterar el IVA conforme a la ley de la materia. o La retención y entero de ISR será en razón de un 5% sobre el monto de la adquisición que tendrá carácter de pago definitivo. o Los artesanos que enajenen artesanías al público en general podrán optar porque los adquirentes no efectúen las retenciones, debiendo pagar los impuestos respectivos, siendo para efectos de ISR una tasa del 5% y el IVA de conformidad con la Ley de la materia. o En las ventas al público en general, el traslado del IVA en ningún caso se hará de manera expresa y por separado. o Si el adquirente es una persona que tributa en el Régimen de Incorporación Fiscal, el artesano podrá optar por que aquél considere el pago efectuado como salarios debiendo el adquirente calcular el monto de las retenciones y cumplir con las obligaciones de entero respectivas. o Los artesanos con ingresos de hasta dos millones de pesos, podrán a través de comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, inscribirse, emitir comprobantes y presentar declaraciones conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT Lic. Tania González Covarrubias Miembro de la Comisión Asesora Fiscal
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