ACTUALIZACIÓN FISCAL MUNICIPIOS 2015

ACTUALIZACIÓN FISCAL
MUNICIPIOS
2015
EXPOSITORES:
C.P.C. LUIS ALFONSO SANTOS RAYAS
L.C.C. ANGELES DAVILA HERNANDEZ
ZACATECAS, ZAC. MARZO 2015
INDICE
OBLIGACIONES FISCALES DE LOS
MUNICIPIOS
LA ARMONIZACIÓN FISCAL
BUZÓN TRIBUTARIO
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
COMPROBANTES FISCALES
COMPROBANTES DE NOMINAS
CONSTANCIAS
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
DECLARACIONES INFORMATIVAS
CONDONACIÓN DE MULTAS
2
OBLIGACIONES FISCALES DE LOS
MUNICIPIOS
3
OBLIG. DEL SECTOR GOB. Y DE
PARTIDOS POLÍTICOS
(ART. 86)
Obligación de la Federación, Entidades
Federativas, Municipios y OPD’s que no
tributen en título II
Retener y enterar el impuesto y exigir
comprobantes fiscales por pagos a terceros
Expedir y entregar comprobantes fiscales a las
personas que reciban pagos por concepto de
salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado a la fecha de la
erogación
4
ART. 79 DETERMINACION DE
REMANENTE FICTO
OPD’S que no tributen conforme al Título II
considerarán remanente distribuible:
Las omisiones de ingresos
Las compras no realizadas e indebidamente
registradas
Las erogaciones no deducibles, excepto por no
reunir requisitos fiscales el comprobante o no
realizar el pago con cheque nominativo
Los préstamos a socios o integrantes
Se pagará el impuesto en el mes de febrero
aplicando la tasa del 35% y se considera
definitivo
5
NO SON DEDUCIBLES
ISR propio o de terceros, ni subsidio al
empleo
Inversiones o pagos por el uso o goce
temporal de automóviles
Donativos y gastos de representación
Gastos que se realicen en relación con
inversiones que no sean deducibles para el
ISR
Consumos en bares o restaurantes
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DEDUCCIONES QUE SE EXTINGAN CON
ENTREGA DE DINERO
(Regla 3.3.1.3 Art. 27 Fr. III)
Pagos > $2,000.00
Cheque Nominativo, Tarjeta de crédito, de
Débito o de Servicios, o monedero electrónico.
Solo aplicable cuando se cumplan o extingan
con la entrega de una cantidad en dinero.
No aplicable cuando el interés del acreedor
quede satisfecho mediante otra forma de
extinción de obligaciones.
7
SALARIOS PAGADOS EN EFECTIVO
(R 3.3.1.6 Art. 27 Fr. III)
Erogaciones por salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado
Pagadas en efectivo
Si deducibles siempre que se emita un CFDI por
concepto de nomina y se cumplan todos los
requisitos para su deducibilidad
8
8
VALES DE DESPENSA
(Reglas 3.3.16 a 3.3.1.23 Art. 27 Fr. XI)
Que se proporcionen a través de monedero
electrónico y permita a los trabajadores adquirir
artículos de consumo que les permita el
mejoramiento de su calidad de vida y de su familia
Utilizarlos en establecimientos Comerciales en
territorio Nacional.
Emisión por contribuyentes autorizados por el SAT
No podrán utilizarse para adquirir Bebidas
alcohólicas o productos del tabaco.
9
9
Deducciones
SUELDOS Y SALARIOS
(ARTICULO 27 FR. V)
Consten en comprobantes fiscales conforme CFF
Erogaciones por concepto de remuneración
Las retenciones correspondientes
Deducciones del impuesto local sobre salarios
Se cumplan con las siguientes obligaciones
Efectuar retenciones
Calcular el impuesto anual
Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que
reciban los pagos en la fecha en que se realice la erogación
correspondiente (sirven como constancia y recibo de pago)
Solicitar datos para inscripción en RFC
Cumplir con Subsidio al empleo e inscripción en sistemas
de seguridad social
10
DEDUCCION DE INVERSIONES
(ARTICULO 36 FR. II)
Se acota la deducción de inversiones en
automóviles
De $175,000.00 a $130,000.00
Tratándose de sector público, se considera ingreso
para el trabajador la parte no deducible de la
inversión y de los gastos con ella relacionados.
(Art. 94)
11
TRABAJADORES SECTOR PUBLICO
Artículo 94 Fr. I. Se asimilan a ingresos por
salarios las remuneraciones y demás
prestaciones obtenidas por los funcionarios y
trabajadores de la Federación, de las
entidades federativas y de los municipios,
Aún cuando sean por concepto de gastos no
sujetos a comprobación
12
INGRESOS EXENTOS
(ART. 93)
Fr.
Concepto
Monto exento
XIII.
Pagos por separación (indem. lab., retiros,
primas antigüedad y otros conceptos)
90 vsmg por año de
servicio
XIV.
Gratificación anual
30 vsmg
Prima vacacional
15 vsmg
PTU
15 vsmg
Prima dominical
1 sm x c/domingo
XVII.
Viáticos, cuando sean efectivamente erogados
en servicio del patrón y se compruebe con
comprobantes fiscales
13
VIÁTICOS O GTOS. DE VIAJE
(ART. 28 FR. V)
Deberán ampararse con comprobante fiscal
cuando se realicen en territorio nacional o
con documentación comprobatoria
correspondiente cuando se efectúen en el
extranjero
14
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
(ART. 99)
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Retener y enterar el impuesto mensual
Calcular impuesto anual de trabajadores, en los términos del art. 97
de la Ley
Proporcionar constancia de percepciones y retenciones a más tardar
31 de enero de cada año, en caso de separación dentro del mes
siguiente RISR153
Solicitar constancias a personas que contraten a más tardar dentro
del mes siguiente al de contratación y carta de no tener otro patrón,
para no acreditar el subsidio para el empleo
Solicitar a los trabajadores los datos necesarios para su inscripción
al RFC, o clave de registro
Proporcionar constancia de viáticos
Presentar declaración anual de informativa de sueldos a más tardar
el día 15 de febrero de cada año
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REQUISITOS PARA SUBSIDIO AL
EMPLEO
Llevar registro de los pagos a los trabajadores, identificando en forma
individualizada a cada uno a los que se les realicen dichos pagos
Conservar comprobantes fiscales en que se demuestre el monto de los
ingresos pagados, el ISR que en su caso haya retenido y las diferencias que
resulten a favor con motivo del subsidio al empleo
Cumplir con obligaciones de efectuar retenciones de impuesto, calcular
impuesto anual e inscribir a los trabajadores en el RFC
Conservar escritos que presenten los trabajadores en caso de que tengan dos
o mas patrones, para realizar o no el pago del subsidio al empleo
Presentar declaración informativa a más tardar 15 febrero proporcionando
información de cantidades pagadas por subsidio al empleo, identificando por
cada trabajador la totalidad de ingresos obtenidos durante ejercicio que se
trate, que haya servido de base para determinar el subsidio al empleo, así
como el monto de dicho subsidio
Pagar aportaciones de seguridad social e INFONAVIT a su cargo por los
trabajadores que gocen del subsidio al empleo
Anotar en comprobante fiscal que entreguen al trabajador por los ingresos por
salarios, el monto del subsidio al empleo identificándolo de forma expresa y
por separado
Proporcionar a los trabajadores comprobante fiscal del monto de subsidio al
empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente
Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo cuando exceda
del impuesto causado.
16
LA ARMONIZACIÓN FISCAL
17
ARMONIZACIÓN FISCAL
CONTABILIDAD
ELECTRONICA
REVISIONES
ELECTRONICA
S
FACTURACION
ELECTRONICA,
INCLUSIVE EN
PAGOS DE
NOMINA
BUZON
TRIBUTARIO
ALTA EN EL
RFC
DISCREPANCIA
FISCAL
REFORMA
FISCAL
2014
LEY
ANTILAVADO
DE DINERO
BALCONEO A
CONTRIBUYEN
TES
INCUMPLIDOS
Y
OPERACIONES
INEXISTENTES
18
BUZON TRIBUTARIO
19
BUZON TRIBUTARIO
ARTICULO 17-K
Las personas físicas y morales inscritas en el
registro federal de contribuyentes tendrán
asignado un buzón tributario, consistente en un
sistema de comunicación electrónico ubicado en la
página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria
20
BUZON TRIBUTARIO
(Art. 17-K CFF)
Es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o
resolución administrativa que emita, en documentos digitales,
incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. (Para PM en vigor a
partir del 30-jun-2014 y para PF a partir de 01-ene-2015)
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos,
o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de
documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación
fiscal. (Aplicable a partir del 01-ene-2014 para PF y PM)
21
NOTIFICACIONES POR BUZÓN
TRIBUTARIO
(Regla 2.1.7 Y ART. 12 C.F.F.)
Notificaciones en buzón Tributario RM
2.12.2
De 9:30 a 18:00 horas
Cuando se reciba en horas inhábiles se
entiende notificada a las 9:30 del día hábil
siguiente
HORARIO DE RECEPCIÓN DE
DOCUMENTOS:
En oficialía de partes de las
unidades administrativas: de las
9:00 a las 15:00 horas
Promociones que deban
presentarse a través de Buzón
Tributario el horario comprende las
24 horas
Cuando se haga uso del Buzón
Tributario en día inhábil se tendrán
por recibidas la primera hora del día
siguiente hábil
22
BUZÓN TRIBUTARIO
INFORMACIÓN QUE SE PRESENTA
A TRAVÉS DEL BUZÓN (R. 2.2.5.)
SAT dará a conocer a través de su
página de internet la información
que presentarán los contribuyentes
utilizando el Buzón Tributario y la
relación de servicios que se
incorporarán al Buzón
MECANISMOS DE COMUNICACIÓN
PARA ENVÍO DEL AVISO
ELECTRÓNICO (R. 2.2.6.)
Contribuyentes ingresarán una
dirección de correo electrónico y
máximo 5
En caso de no elegir mecanismo de
comunicación y por ello no sea
posible llevar a cabo la notificación
se actualiza supuesto de oposición
a la diligencia de notificación
(Notificación por estrados), (página
electrónica del SAT RM 2.15.3)
23
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
24
CONTABILIDAD
(ART. 28)
Fr. I (Desde enero 2014)
• Elementos que integran la contabilidad
Fr. II (Desde abril 2014)
• Registros o asientos contables cumplir con requisitos:
• Del Reglamento del Código
• De disposiciones de carácter general que emita el SAT
Fr. III (Desde julio 2014)
• Registros o asientos contables:
• Se llevarán en medios electrónicos conforme Reglamento y disposiciones de
carácter general que emita el SAT
• Documentación comprobatoria deberá estar disponible en el domicilio fiscal
del contribuyente
Fr. IV (Enero 2015)
• INGRESAR EN FORMA MENSUAL INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS
DE LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT, conforme a Reglas de carácter
25
general que se emitan para tal efecto.
25
OBLIGADOS A LLEVAR
CONTABILIDAD PARA EFECTOS
DE ISR
OBLIGACION LLEVAR
CONTABILIDAD
FUNDAMENTO LEGAL
CONTABILIDA
D
ELECTRONICA
XML
Del Régimen General , Incluye
AGAPES, Coordinados, Sector
Financiero
Llevar contabilidad
LISR 76 fracción I
SI
No Lucrativas
Llevar contabilidad
LISR 86 fracción I
SI
No llevar contabilidad
para fines fiscales
LISR 86 Quinto párrafo
NO
Actividad Empresarial
Llevar contabilidad
LISR 110 fracción II
SI
Actividad Empresarial y profesional
con ingresos no mayores a 2 millones
Llevar contabilidad
simplificada
LISR 110 fracción II y
112 fraccion III
MIS
CUENTAS
Llevar contabilidad
simplificada en el Sistema LISR 112 fracción III
" Mis Cuentas"
RMF I.2.8.2
MIS
CUENTAS
TIPO DE|
REGIMEN
CONTRIBUYENTE
Personas Morales
No Lucrativas Sector Gobierno
Del Régimen de Incorporación Fiscal
Personas Físicas
Arrendadores
Llevar contabilidad
Arrendadores que opten por
deducción ciega
No obligados a llevar
contabilidad
Ingresos por enajenación de
bienes,adquisición, intereses,
premios, dividendos y otros.
No obligados a llevar
contabilidad
LISR 118 fracción II
LISR 118 fracción II
No hay disposición
que los obligue
SI / OPCION MIS
CUENTAS
NO
NO
26
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA SECTOR
PUBLICO (RM 2.8.1)
Para efectos del ISR, IVA y del IEPS no están obligados a la
contabilidad electrónica:
Las entidades federativas
Municipios
Sindicatos obreros
Organismos que agrupen a los sindicatos
Entidades de la administración pública federal, estatal o municipal
Órganos autónomos federales y estatales
Únicamente llevarán contabilidad electrónica respecto a:
La realización de actividades empresariales
Actos que no den lugar al pago de derechos y aprovechamientos
Cuando obtengan productos (contraprestaciones en función de:
Rentas
Ventas
Intereses
27
OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
PARA EFECTOS DE IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
ART. 1. SUJETOS
Personas físicas y morales que realicen los siguientes actos o
actividades:
Fr. I Enajenen bienes
Fr. II Presten servicios independientes
Fr. III Otorguen el uso o goce temporal de bienes
Fr. IV Importen bienes o servicios
ART. 32. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Fr. I Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su reglamento
Fr. III Expedir y entregar comprobantes fiscales
Fr. V Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto
que se efectúen
28
CONTABILIDAD ELECTRONICA
Información y Plazos para Envío
29
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA
ELECTRÓNICO (R.2.8.1.4)
Sistema
capaz de
generar xml
Fr. III
Información
de pólizas
Fr. I Catálogo
de cuentas
Fr. II
Balanza de
comprobació
n
30
BUZÓN TRIBUTARIO
MEDIO DE ENVÍO:
El catalogo con el código
agrupador.
Balanza mensual y al
cierre del ejercicio.
Pólizas electrónicas.
Errores informáticos y
Balanzas Modificadas
REGLA 2.8.1.18 OPCIÓN
DE ENVIAR A TRAVÉS
DE UN PAC
31
CUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE LA CONTABILIDAD
EN MEDIOS ELECTRÓNICOS EN FORMA MENSUAL
(REGLA 2.8.1.5 Balanza y catálogo)
Documento
Fecha de Envío
Catálogo de
Cuentas
Por única vez en el primer envío y cada vez que dicho
catálogo sea modificado.
Balanza de
Comprobación
Mensual
- Personas Morales: A más tardar 3 días del 2º mes
posterior.
- Personas Físicas: A más tardar 5 días del 2º mes
posterior.
PM Y PF
AGAPES
Balanza del
Cierre del
Ejercicio
- 3 o 5 DIAS del 2º mes posterior al semestre
- 6 archivos de cada mes
- Personas Morales: A más tardar el día 20 de Abril
del Ejercicio inmediato posterior.
- Personas Físicas: A más tardar el día 22 de Mayo
del Ejercicio inmediato posterior.
32
CUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN
MEDIOS ELECTRÓNICOS EN FORMA MENSUAL
(ARTICULO TERCERO TRANSITORIO 7ª RMF 2014, PROYECTO 1ER. RESOL
4TO.TR.)
CATALOGO DE CTAS Y BALANZA
EF, PM y PF con ingresos
superiores en 2013 a $
4’000,000
A PARTIR DE ENERO 2015
PM Y FISICAS INGRESOS
HASTA $ 4’000,000
- A PARTIR DE ENERO 2016
AGAPES
- A PARTIR DE ENERO 2016
PM TITULO III
- A PARTIR DE ENERO 2016
PM Y PF QUE SE INSCRIBAN A PARTIR DE ENERO 2016
EN 2014 Y 2015
33
CUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN
MEDIOS ELECTRÓNICOS EN FORMA MENSUAL
(ARTICULO CUARTO TRANSITORIO 7ª RMF 2014, PROYECTO 1ER. RESOL
4TO.TR.)
POLIZAS Y AUXILIARES
EF Y PM con ingresos
superiores en 2013 a $
4’000,000
A PARTIR DE ENERO 2015
PM INGRESOS HASTA $
4’000,000
- A PARTIR DE ENERO 2016
PERSONAS FISICAS
- A PARTIR DE ENERO 2016
AGAPES
- A PARTIR DE ENERO 2016
PM TITULO III
- A PARTIR DE ENERO 2016
PM Y PF QUE SE INSCRIBAN A PARTIR DE ENERO 2016
EN 2014 Y 2015
34
ART. 83 Y 84 INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA
OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD, SIEMPRE Y CUANDO SEAN
DESCUBIERTAS EN EL EJERCICIO DE FACULT. DE COMPROBACIÓN
INFRACCION
MULTA
I. No llevar contabilidad
De 1,200 a 11,960
II. No llevar algún libro o registro especial que obliguen
las leyes fiscales, no cumplir con el control de
inventarios o con la valuación de los mismos
De 260 a 5,980
III. Llevar la contabilidad en forma distinta a lo que
dispone el CFF y otras leyes. Llevar en lugar distinto al
domicilio fiscal
De 260 a 5,980
IV. No hacer los asientos correspondientes a las
operaciones efectuadas, hacerlos incompletos,
inexactos o fuera de plazos
De 260 a 4,790
VI. No conservar la contabilidad a disposición de las
autoridades por el plazo establecido
De 730 a 5,960
35
ART. 83 Y 84 INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA
OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD, SIEMPRE Y CUANDO SEAN
DESCUBIERTAS EN EL EJERCICIO DE FACULT. DE COMPROBACIÓN
INFRACCION
MULTA
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de
los clientes, los CFDI o expedirlos sin cumplir requisitos
señalados en el CFF, RCFF o reglas de carácter
general, o no atender el requerimiento del 5º. Párrafo
del Art. 29
12,040 a 69,000.
Reincidencia clausura
de 3 a 15 días
IX. Expedir CFDI asentando la clave del RFC de
persona distinta a la que adquiere
1,350 a 77,600.
Reincidencia clausura
de 3 a 15 días
X. No dictaminar los estados financieros cuando hubiera De 10,980 a 109,790
optado o presentarlo fuera de tiempo
XII. No expedir o acompañar la documentación que
ampare mercancías en transporte en territorio nacional
De 530 a 10,420
36
CONSTANCIAS
37
CONSTANCIAS DE RETENCION
RETENCION HONORARIOS
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas
deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10%
sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar
a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán
enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El
impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a
pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo. (Art. 106
último párrafo LISR)
RETENCION ARRENDAMIENTO
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las
personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de
aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo
proporcionar a los contribuyentes constancias de la retención y comprobante fiscal; dichas
retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo
96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra
el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo. (Art. 116 último
parrafo LISR)
38
Constancias de Retención
(LIF ART. 16 FRACCION XII)
PM podrán optar por no proporcionar
constancia de retención de ISR e IVA cuando:
Persona Física con actividad de Servicios
Profesionales o Arrendamiento.
Expida CFDI con todos los requisitos.
En Comprobante se señale el impuesto
retenido.
39
EMISIÓN DE COMPROBANTES Y CONSTANCIAS
DE RETENCIONES A TRAVÉS DE CFDI
RM 2.7.5.4.
Para Pagos al extranjero, Dividendos, Anticipo a cuenta
de rendimientos de AC y SC, Enajenación de bienes,
intereses y préstamos, IVA e IEPS:
Constancias de retenciones e información de pagos se emitirán
mediante documento electrónico incluido en el Anexo 20
Constancias de retenciones podrán emitirse de manera
anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente al
que se realizó la retención o pago
En caso que se emita un comprobante fiscal por la realización
de actos o actividades o por percepción de ingresos y se
incluya toda la información sobre retenciones de impuestos
efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo
como comprobante fiscal de las retenciones efectuadas
Cuando alguna disposición fiscal haga referencia a la
obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones
efectuadas, esta se emitirá conforme a esta regla.
40
COMPROBANTES FISCALES
41
Evolución de la Comprobación Fiscal en México.
2002
…
Facturas Papel
Autorización de folios
a través de imprenta
autorizada.
2005
…
2010
2011
2012
2013
Transición
Factura Electrónica como
opción.
Impresor autorizado
2014
2015
Factura Electrónica
Papel opcional (por nivel de
ingresos).
• Estándar tecnológico XML
• Uso de firmas electrónicas
Papel
Con CBB (QR)
Factura Electrónica
CFD
Factura electrónica
a través de Internet (CFDI)
Cambio paulatino de Factura en papel a
Factura Electrónica.
42
Definiciones
¿Qué es la factura electrónica?
Documento digital o electrónico que integra los datos de un comprobante fiscal,
con elementos de seguridad basados en estándares mundialmente reconocidos:
1. Se utiliza el XML como lenguaje estándar.
2. Es sellada digitalmente con un certificado de firma electrónica de propósito
específico, denominada Certificado de sello digital (CSD).
43
Definiciones
¿Qué en un
Certificado
de Sello
Digital?
Es una Firma Electrónica Avanzada de propósito
específico, asociada a un mensaje de datos, que en el caso
de los Comprobantes Fiscales Digitales permitirá
identificar plenamente al emisor del comprobante.
¿Qué es un
Sello Digital?
Firma digital de la Factura electrónica que vincula al
emisor del comprobante, y garantiza la integridad del
documento.
44
Estructura Base CFDI
Regulado por las
disposiciones fiscales
Información fiscal
Publicación en Internet
Uso Comercial
Información comercial
no fiscal
<Complementos>
1. Estado de cuenta de combustible de
monederos electrónicos
2. Donatarias
3. Compra venta de Divisas
4. Otros derechos e Impuestos
5. Leyendas Fiscales
6. Persona Física integrante de Coordinado
7. Turista Pasajero Extranjero
8. SPEI de Tercero a Tercero
9. Sector de ventas al detalle (Detallista)
10. Timbre fiscal digital
11. Registro fiscal
12. Pago en Especie
13. Nómina
<Complementos Concepto>
14. Vales
1. Instituciones Educativas
15. Combustibles
Privadas
16. Notarios
2. Venta de Vehículos
17. Autos usados
(actualización 1.1)
18. Aerolíneas
3. Terceros
45
¿Quiénes la emiten y por qué conceptos?
Todos los contribuyentes están obligados a emitir Factura Electrónica:
1. Por los ingresos que perciban,
2. Para comprobar la propiedad de mercancías en traslado
3. Por las retenciones de impuestos que realicen
4. Por los pagos que se realicen a residentes en el extranjero y
5. Por el pago de salarios.
46
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
(ART. 29-A CFF)
REQUISITO
FUNDAMENTO EN CFF
Clave RFC de quien lo expida
29-A Fr. I
Régimen fiscal en que tributen
29-A Fr. I
RM 2.7.1.31 Opción de incorporar NA o cualquier otra
análoga
Domicilio de expedición (en caso de contar con mas
de un local o establecimiento)
29-A Fr. I
Número de folio y sello digital del SAT, sello digital del 29-A Fr. II y 29 Fr. IV incisos
contribuyente que lo expide
b) y c)
Lugar y fecha de expedición
29-A Fr. III
Clave de RFC de la persona a favor de quien se
expida
En caso de extranjeros, utilizar clave genérica de
RFC XEXX010101000
Operaciones con público en general utilizar clave
genérica de RFC XAXX010101000
29-A Fr. IV y RM 2.7.1.25
47
REQUISITOS DE LOS
COMPROBANTES
(ART. 29-A CFF)
REQUISITO
FUNDAMENTO EN CFF
Cantidad, unidad de medida y clase
de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o
goce que amparen
29-A Fr. V.
RM 2.7.1.27 CONFORME A USOS
MERCANTILES
EN PRESTACION DE SERVICIOS Y
ARRENDAMIENTO UTILIZAR “NA” O
CUALQUIER OTRA ANALOGA
Identificar vehículo para PF que
cumplen a través de coordinado
29-A Fr. V inciso a)
Donativos: número y fecha de
oficio constancia de autorización u
oficio de renovación
29-A Fr. V inciso b) RM 2.7.1.28 ENTIDADES
AUTORIZADAS POR LEY Y COMISIONES
DE DERECHOS HUMANOS NO SEÑALAR
DATO
Arrendamiento: número cuenta
predial del inmueble o Cert. De
Part. Inmob. No Amortizable
29-A Fr. V inciso c)
Valor unitario consignado en
número
29-A Fr. VI CFF
48
REQUISITOS DE LOS
COMPROBANTES
(ART. 29-A CFF)
REQUISITO
FUNDAMENTO EN CFF
Importe consignado en número o letra conforme a lo siguiente:
29-A Fr. VII CFF
Contraprestación en una sola exhibición señalar expresamente
importe total, impuestos trasladados desglosados, y monto de
impuestos retenidos en su caso
29-A Fr. VII inciso a) CFF
Pagos en parcialidades, emitir un comprobante fiscal por el
valor total, expedir comprobantes por cada parcialidad
señalando en ellos el folio fiscal que corresponda al
comprobante que ampara el total
29-A Fr. VII inciso b) CFF
Señalar forma en que se realizó el pago ya sea en efectivo,
TEF, cheque nominativo o TDD o TDC, tarjetas de servicio
RM 2.7.1.31 Opción de señalar NA o cualquier otra análoga
29-A Fr. VII inciso c) CFF
Los contenidos en disposiciones fiscales que sean requeridos y
dé a conocer el SAT mediante reglas de carácter general
29-A Fr. IX CFF
CFDI que se generen para efectos de amparar la retención de
contribuciones deberán contener requisitos que determine el
SAT
29-A Fr. IX 2do. Parr. CFF
49
PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN
EN PARCIALIDADES
Cuando la contraprestación no se pague en una
sola exhibición:
1. Se emite un CFDI por el total de la operación en el
momento que se realice
2. Se expide un CFDI por cada uno de los pagos que se
reciban posteriormente
Del CFDI
origen
En el CFDI de las parcialidades se deberá señalar:
Folio del CFDI emitido por el total (folio fiscal)
Valor total de la operación
Fecha de expedición
Monto de impuestos retenidos
Que corresponda a
Monto de impuestos trasladados
las parcialidades
50
REQUISITOS MÍNIMOS COMPROBANTES DEL
EXTRANJERO
(RM 2.7.1.16)
Requisitos para deducir o acreditar fiscalmente
comprobantes del extranjero
Nombre,
denominación o
razón social;
domicilio y, en su
caso, número de
identificación fiscal,
o su equivalente,
de quien lo expide
Lugar y fecha de
expedición
Clave en el RFC
de la persona a
favor de quien se
expida o, en su
defecto, nombre,
denominación o
razón social de
dicha persona.
Los requisitos
establecidos en el
artículo 29-A,
fracción V, primer
párrafo del CFF.
Tratándose de la
enajenación de
bienes o del
otorgamiento de su
uso o goce
temporal, el monto
de los impuestos
Valor unitario
retenidos, así
consignado en
como de los
número e importe
impuestos
total consignado
trasladados,
en número o letra.
desglosando cada
una de las tasas
del impuesto
correspondiente.
(cuando sean
efectuados en
territorio nacional)
51
Pago de Erogaciones por
Cuenta de Terceros
(R 2.7.1.14 Art. 29 CFF y 35 RLISR )
Los CFDI deben cumplir requisitos fiscales.
Se Tiene derecho al Acreditamiento de IVA.
Quien realice el pago no podrá Acreditar IVA.
Reintegrar Erogaciones con cheque nominativo a
favor de quien realizó el pago o mediante traspaso
a su cuenta bancaria por el valor total incluyendo
el IVA.
52
EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN
OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL
R 2.7.1.23
CFDI GLOBAL POR OPERACIONES CON PUBLICO EN
GENERAL
PERIODICIDAD:
* Diario
* Semanal
* Quincenal
* Mensual
* Bimestral (solo RIF)
TIPOS DE COMPROBANTE
SIMPLIFICADO:
REQUISITOS COMPROBANTE
SIMPLIFICADO:
* RFC de quien expide (29CFF Fr.
* Nota simple de venta, con
I)
número de folio consecutivo y
* Lugar y fecha de expedición
entregar copia, conservar original
(29CFF Fr. III)
* Ticket de maquina reg. Con
* Valor total de actos
resumen global firmado por
contribuyente
* Cantidad, clase de bienes o
descripción del servicio
* Equipo de punto de venta (que
permita emitir una factura diaria
* No. de registro de maq. o
por las ventas con público en
equipos o logotipo fiscal
general)
53
Expedición de Comprobantes por
operaciones con el Público en General
(R 2.7.1.23 Art 29-A CFF 39 RCFF)
Remitir el CFDI al SAT, dentro de las 72 horas
siguientes al cierre de las operaciones con el publico
en general. .
El CFDI deberá separar el monto del IVA e IEPS a
cargo del contribuyente.
Deberá señalarse en el CFDI el número de folio o de
operación del comprobante simplificado que se emitió
al público en general
No obligación de expedir Comprobantes en
importes menores de $ 100.00. (salvo que lo
soliciten)
54
COMPROBANTES
NOMINAS
55
INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES AL RFC
(RM 2.4.4)
Patrones están obligados a inscribir a los trabajadores
Conforme procedimiento ficha técnica 40/CFF Anexo 1A.
Quienes lo
presentan
• Empleadores
que realicen
inscripción de
dos o más
trabajadores
Medio de
presentación
• A través de
página del
SAT
• Presentando
archivo TXT
con datos de
los
trabajadores
Pre-validación
del RFC (2.4.6.)
• Se podrá
validar el RFC
de las
personas ya
inscritas y las
qu no se
encuentren
inscritas
podrán
hacerlo a
través de la
insripción con
CURP (2.4.5)
56
Validación del RFC
Para realizar la consulta por RFC, se debe seguir los siguientes pasos:
(1) Capture el RFC y de un clic sobre la lupa: “Consultar RFC”.
Se mostrará el resultado
57
EXPEDICION DE COMPROBANTE
FISCAL POR PAGO DE SALARIOS
LISR Art. 27 Fr. V (Requisitos de las deducciones)…
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del
Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre
que las erogaciones por concepto de remuneración, las
retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto
local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio
personal independiente, consten en comprobantes fiscales
emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación
LISR Art. 99 Fr. III (Obligaciones de los patrones) …
Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que
reciban pagos por salarios, en la fecha en que se realice la
erogación correspondiente
58
Expedición de CFDI por concepto de
nómina
RM 2.7.5.1.
Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley
de ISR, los CFDI que se emitan por las
remuneraciones que se efectúen por concepto de
salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado, deberán cumplir con el
complemento que el SAT publique en su página
de Internet.
A través del Anexo 20 de la RM se da a conocer el
“Estandar” del CFDI y en el mismo anexo señalan que a
través de los nodos complemento se integrarán al
comprobante los elementos adicionales necesarios de
acuerdo con el formato definido por el SAT como
requerido por la actividad específica del contribuyente.
59
¿Qué operaciones ampara?
Sueldos y salarios
Jubilados
Pensionados
Asimilados a salarios, Miembros de las Sociedades Cooperativas de Producción.
Asimilados a salarios, Integrantes de Sociedades y Asociaciones Civiles
Asimilados a salarios, Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos,
honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
Asimilados a salarios, Actividad empresarial (comisionistas)
Asimilados a salarios, Honorarios asimilados a salarios
Asimilados a salarios, Ingresos acciones o títulos valor
60
¿Quién debe expedirlo?
Todas las personas físicas o morales (patrones) que en la
realización de una actividad económica efectúen pagos por
sueldos y salarios.
Se debe emitir un comprobante de nómina digital por cada pago
realizado, por ejemplo, en caso de pagos quincenales se tendrán
que emitir dos comprobantes digitales de nómina por mes.
Se tiene la facilidad de emitir un CFDI mensual que incluya
varios pagos (Se incluye un complemento como pagos)
61
Estructura del CFDI con Complemento de Nómina
62
Catálogos
1. Régimen de Contratación del trabajador
2.Bancos
3.Riesgo de puesto
4.Atributo: TipoPercepcion
5.Atributo: TipoDeduccion
6.Tipo de incapacidad
63
4. Atributo: TipoPercepcion
Clave Descripción
001
Sueldos, Salarios Rayas y Jornales
002
Gratificación Anual (Aguinaldo)
003
Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU
004
Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios
005
Fondo de Ahorro
006
Caja de ahorro
009
Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón
010
Premios por puntualidad
011
Prima de Seguro de vida
012
Seguro de Gastos Médicos Mayores
013
Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón
014
Subsidios por incapacidad
015
Becas para trabajadores y/o hijos
016
Otros
017
Subsidio para el empleo
019
Horas extra
020
Prima dominical
021
Prima vacacional
022
Prima por antigüedad
64
023
024
025
026
027
028
029
030
031
032
033
034
035
036
037
038
039
Pagos por separación
Seguro de retiro
Indemnizaciones
Reembolso por funeral
Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón
Comisiones
Vales de despensa
Vales de restaurante
Vales de gasolina
Vales de ropa
Ayuda para renta
Ayuda para artículos escolares
Ayuda para anteojos
Ayuda para transporte
Ayuda para gastos de funeral
Otros ingresos por salarios
Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro
65
Identificación del origen de los recursos destinados al pago de nómina
Las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, que paguen ingresos
a trabajadores o asimilados a salarios, deberán utilizar las claves del Catálogo Atributo:
Tipo Percepción del Complemento de nómina, conforme a los siguiente:
Clave
040
041
042
Descripción
Ingreso pagado por Entidades federativas, municipios o demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades
paraestatales y paramunicipales con ingresos propios.
Ingreso pagado por Entidades federativas, municipios o demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades
paraestatales y paramunicipales con ingresos federales.
Ingreso pagado por Entidades federativas, municipios o demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades
paraestatales y paramunicipales con ingresos propios y federales.
66
Registro
a). Cuando se realice el pago al trabajador con ingresos propios, en los Atributos:
“TipoPercepción” deberá seleccionar la clave 040
“ImporteGravado” deberá asentar el dato “0”.
b). Cuando se realice el pago al trabajador con ingresos federales, en los Atributos:
“TipoPercepción” se deberá seleccionar la clave 041.
“Importe Gravado” se deberá asentar el dato “0”.
67
Registro
c). En el caso de que se realice el pago al trabajador con ingresos propios y con ingresos
federales, en los Atributos:
“TipoPercepción” se deberá seleccionar la clave 042.
“ImporteGravado”, se deberá asentar exclusivamente el monto del ingreso pagado con
ingresos propios de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales,
como número positivo.
Al mismo tiempo:
“TipoPercepción” se deberá seleccionar la clave 041.
“ImporteGravado”, se deberá asentar el mismo monto incluido en la clave 042 pero con
signo negativo (percepción negativa).
Este mecanismo garantiza que la información se proporcione al SAT, sin alterar el monto
total de percepciones, que es el resultado de la suma de cada concepto individual de
percepción.
68
EJEMPLO DE TIMBRADO CON
NUEVOS CONCEPTOS
CLAVE
CONCEPTO
001
Sueldos y salarios
038
CON
INGRESOS
PROPIOS
CON
INGRESOS
FEDERALES
CON
INGRESOS
MIXTOS
1,000
1,000
1,000
Estímulo
100
100
100
038
Compensación
500
500
500
040
Ingresos Propios
041
Ingresos Federales
0
500
042
Ingresos Mixtos
Total Gravado
0
-500
1,600
1,600
1,600
69
ENTREGA DE RECIBOS DE NOMINA
(RMF 2.7.5.2, Art, 99 Fr III LISR )
• Los contribuyentes entregarán o enviarán los
archivos XML de las remuneraciones cubiertas.
• Cuando se encuentren imposibilitados de lo
anterior podran entregar una representación
impresa del CFDI con al menos lo siguiente:
I. El folio fiscal.
II. El RFC del empleador.
III. El RFC de empleado
70
RECIBOS DE NÓMINA
( R. 2.7.5.2. )
También se tendrá por cumplida la entrega
cuando:
• A través de una página o dirección electrónica que
les permita obtener la representación impresa del
CFDI.
Si no se puede cumplir con lo anterior se estará
a lo siguiente:
• Entregar la representación impresa del CFDI en
forma semestral (Dentro del Mes inmediato posterior
a cada semestre)
• Aplica cuando se emita los CFDI en los plazos
establecidos.
71
RECIBOS DE NÓMINA, FECHA DE EXPEDICION Y
ENTREGA
( R. 2.7.5.3. Art 27 Fr V y XVIII y 99 de LISR)
Se podrán Expedir CFDI de Nominas:
Antes de la realización de los pagos.
Posterior a la realización efectiva de dichos pagos
conforme lo siguiente:
72
RECIBOS DE NÓMINA, FECHA DE EXPEDICION Y
ENTREGA
( R. 2.7.5.3. Art 27 Fr V y XVIII y 99 de LISR)
Fecha de Expedición
Y Entrega del CFDI:
1. Pagos en periodos menores de un mes podrán
emitir un solo CFDI mensual dentro del plazo
Fecha de pago al ultimo
señalado en función al numero de trabajadores.
Día o periodo laborado
2. Los contribuyentes que opten por el CFDI mensual
Dentro del mes.
deberan incorporar los complementos por cada uno
de los pagos realizados dentro del mes.
3. El CFDI mensual debera asentar las cantidades
totales de cada uno de los complementos
incorporados al mismo.
4. La opcion tomada en esta regla no podra variarse
en el ejercicio.
73
RECIBOS DE NÓMINA, FECHA DE EXPEDICION Y
ENTREGA
( R. 2.7.5.3. Art 27 Fr V y XVIII y 99 de LISR)
Pagos por separación o con motivo de resoluciones
judiciales.
Expedición del CFDI a mas tardar el último día
hábil del mes de la erogación.
Entrega
en
los
plazos
mencionados
anteriormente, considerando el computo de dias
hábiles en relacion a la fecha de certificación
74
RECIBOS DE NÓMINA
( R. 2.7.5.5.)
Emision a través de “ Mis Cuentas”:
• Los contribuyentes que utilicen “ Mis cuentas”
podran emitir CFDI por nominas.
• Siempre que dicho comprobante se le incorpore el
Sello digital del SAT y cumplan con el complemento.
• Exclusivamente con relacion laboral iniciada en
2014 y se otorguen conceptos mínimos de la LFT.
75
CFDI DE NÓMINA
CANCELACION DE CFI EMITIDOS 2014
RMF 2015 Vigesimo Quinto Transitorio
Cuando por algun motivo se cancelen los CFI
emitidos en 2014 por concepto de salarios,
Podran reexpedirlos a mas tardar el 31 de Enero
de 2015.
76
COMPLEMENTO VALES DE
DESPENSA
Es el Complemento al Comprobante Fiscal
Digital por Internet (CFDI) para integrar la
información emitida por un prestador de
servicios de monedero electrónico de
vales de despensa.
A través de este complemento,
proporcionarán datos relativos a los
trabajadores a los que les fueron otorgados
los monederos electrónicos
77
COMPLEMENTO VALES DE
DESPENSA
Los datos o “atributos” son:
Numero identificador del monedero
Fecha y hora de expedición
RFC del trabajador a quien se le otorgó el
monedero
Curp
Nombre del trabajador
Numero de seguro social (dato opcional)
Importe
78
DECLARACIONES INFORMATIVAS
79
Presentación de Información DIM
(RMF 2.8.4.1 Art 31 CFF)
Declaración Informativa Múltiple DIM 2014
Obtener el programa en la página del SAT. Versión disponible
V.3.3.8. (misma utilizada desde 2012)
Una vez instalado capturar datos generales del declarante e
información solicitada en cada anexo aplicable
Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los
anexos contenidos en el programa para la presentación de la DIM,
según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha
en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando
invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a
los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el
programa citado.
Declaraciones complementarias presentar solo los
anexos que se modifiquen, debiendo contener tanto la
información que se corrige como la que se modificó
(RM 2.8.4.4)
80
81
Declaración Informativa Múltiple (DIM)
(RMF 2.8.4.1 Art 31 CFF)
No. de Registro
por Anexo
Presentación del
Archivo
Observaciones
Hasta 1000
Vía Internet a través
del Portal del SAT
El contribuyente recibirá Acuse
de Envío con No. de Folio. El
SAT enviará por la misma vía
acuse de recibo electrónico.
Más de 1000
A través de medios
magnéticos: USB o
CD.
El contribuyente deberá
presentar los medios
magnéticos ante la ALSC.
82
Declaración Informativa DIMM
• No obligación por montos inferiores a $50,000.00 anuales.
• En los supestos de que el contribuyente hubiera presentado
DIOT por todos los meses del ejercicio “ NO hay obligacion
de Presentar “
Obligación de Presentar Informativa de Clientes y
Proveedores
R. 2.8.4.3. y 31 del CFF
83
MULTAS (Arts. 81 y 82)
Infracción
Multa
No presentación de la DIOT
De $9,430 a
$18,860
Aumenta 100%
reincidencia
No presentar o presentar de manera incompleta la
declaración informativa sobre su situación fiscal a
que se refiere el artículo 32-H del CFF
De $10,980.00 a
$109,790.00
84
Entero y participación de ISR a las entidades
federativas
85
Operatividad del artículo 3-B de la Ley de
Coordinación Fiscal
•
El ISR efectivamente pagado y enterado, correspondiente al salario del
personal,1 será participado una vez descontadas las devoluciones.
Requisitos de procedencia:
• Salario pagado con recursos propios o participaciones.
• Entidades enteren el 100% de la retención del ISR de salarios pagados con
recursos federales.
• Se participará a los municipios el 100% de la recaudación efectuada y enterada por
éstos, así como por sus organismos descentralizados.
1
Personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad, municipio o demarcación territorial,
órganos autónomos o entidades públicas.
86
Operatividad del artículo 3-B de la Ley de
Coordinación Fiscal
Excel
CFDI
-Nómina
Propio/
Federal
Explotación
Retienen
ISR
Oficio
Entidades
Federativas
Participación de ISR
(Pagado con recursos propios)
Participan
Órganos
Autónomos
(Universidad,
Derechos
Humanos)
OPD’s
(DIF)
Municipios
87
Proceso de devoluciones
Entidades
Federativas
Órganos
Autónomos
OPD’s
Municipios
CFDI
Entidades
Federativas
Oficio
Órganos
Autónomos
OPD’s
Municipios
88
Acciones
1. Información del SAT a UCEF de montos a participar por
aplicación del Art. 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Mensualmente a partir de febrero. SAT
2. Pago de participaciones Art. 3-B. Mensualmente. UCEF
3. Información de devoluciones a UCEF. Cuatrimestral. SAT
4. Realización de compensaciones por
Cuatrimestrales y ajuste anual. UCEF
devoluciones
.
89
ANEXO: Artículo 3-B de la Ley de
Coordinación Fiscal
Artículo 3-B.- Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán
al 100% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se
entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un
servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o
demarcación territorial del Distrito Federal, así como en sus respectivos organismos autónomos y
entidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado
por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.
Para efectos del párrafo anterior, se considerará la recaudación que se obtenga por el Impuesto
sobre la Renta, una vez descontadas las devoluciones por dicho concepto.
Asimismo, para que resulte aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las
entidades deberán enterar a la Federación el 100% de la retención que deben efectuar del
Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ingresos por salarios que las entidades
paguen con cargo a recursos federales.
Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el 100% de la
recaudación del impuesto al que se refiere el párrafo primero de este artículo, correspondiente al
personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el municipio o
demarcación territorial de que se trate.
90
PRACTICAS INDEBIDAS DE LOS ENTES PUBLICOS
91
1. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de
trabajo o enfermedades
Fracción III del artículo 93 de la Ley del ISR.- No se pagará dicho impuesto por
la obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se
concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por
contratos Ley.
Se considera que es una práctica fiscal indebida:
Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un beneficio en
perjuicio del fisco federal, efectuando erogaciones como si se tratara de
indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismas
realmente corresponden a salarios u otras prestaciones que deriven de una
relación laboral.
No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que está
obligado al pago del ISR.
Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgos
contingentes.
Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la
implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
92
2. Pagos a trabajadores mediante fideicomisos como
Previsión Social
Del concepto presupuestado 07, que corresponde a sueldos, algunos Entes
Públicos, disminuyen su importe en un 25%, mismo que lo destinan a un
fideicomiso, el cual a su vez, genera pagos en efectivo al trabajador por
previsión social y/o contingente, mismos que quedan registrados en sus
recibos oficiales, disminuyendo el importe que sirve de base para la
determinación de la retención del ISR.
Se considera que los importes de las percepciones antes señaladas, se originan
del sueldo que se asigna a la plaza ocupada por el trabajador, de conformidad
con el tabulador de sueldos para dichos puestos o contraprestación pactada,
las cuales deben estar establecidas en contrato de ley, contrato colectivo y/o en
las condiciones generales del trabajo de dichos trabajadores y por
consiguiente, las cantidades disminuidas de los pagos señalados, no pueden
considerarse previsión social, toda vez que dichos pagos ya tuvieron un
destino específico, el cual corresponde al concepto de sueldo.
93
2. Previsión Social
Artículo 7, LISR
“. . . se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por
objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el
otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las
sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o
cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su
familia. . .”
Artículo 93, penúltimo párrafo, LISR
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de
previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de
servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las
sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la
exención exceda de una cantidad equivalente a 7 VSMG del área geográfica del
contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda, solamente se
considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de 1
SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
94
3. Incorrecta clasificación de conceptos exentos,
debiendo ser gravados
1.- Consideran erróneamente cantidades entregadas en efectivo a sus
trabajadores, clasificándolas como Previsión Social, como son:
Previsión Social Múltiple
Despensas en efectivo
Ayuda para materiales o útiles para sus funciones u otros fines.
Compensaciones o estímulos por acreditamientos de grados académicos
y antigüedad de servicios.
Ayudas en general, entre otros.
Dichas prestaciones no tienen un destino plenamente identificado, motivo por
el cual no podrán ser considerados como ingresos exentos para el trabajador.
95
CONDONACIÓN DE MULTAS
96
CANCELACION DE CREDITOS
FISCALES
(ART. 15)
Continuación
Durante ejercicio de 2015
Condonación del 50% de MULTAS
Por infracciones en incumplimiento de
obligaciones fiscales federales distintas a las de
pago inclusive por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución.
Cuando se corrija situación fiscal,
Después de que autoridades inicien facultades
de comprobación y hasta antes de que se levante
el acta final de la visita domiciliaria.
97
CANCELACION DE CREDITOS
FISCALES
(ART. 15)
Continuación
EXCEPCIONES
Por declarar perdidas fiscales en exceso.
Se opongan a ejercicio de facultades de revisión
No suministrar datos o informes
No proporcionar contabilidad o parte de ella
Pago después del Acta final y antes de
Notificación del crédito
Pagar 60% de la multa
98
CONDONACION DE MULTAS
ART,
SITUACIÓN
BENEFICIO
A) LIF ART. 15
Multas formales en facult de
comprob
50% antes de acta final y
40% después de acta final
B) ART. 70-A y RM 2.17.13
Contribuyentes cumplidos,
en facultades de
comprobación
100% Multas
Recargos con prórroga
C) RM 2015 RM 2.17.14
Por compensaciones
improcedentes fuera de
facultades
100% multas
Recargos con prórroga
D) ART. 74
2.17.1 Casos en los que
procede
2.17.2 Casos en los que no
procede
Condonación de multas en
general
Reducción en base a
antigüedad (incluye
incumplidos)
E) ART. 74
2.17.6 Contribuyentes
sujetos a facultades
2.17.7 Cond. Multas perd
fisc indebidas
Autocorrección fiscal
100% y pagos en una sola
exhibición
F) ART. 74
2.17.8 a 2.17.12
Multas formales sin
facultades de comprobación
De acuerdo al tipo de
contribuyente, en base a
factor
99
REDUCCIÓN DE MULTAS Y RECARGOS A
CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS (ART. 70-A
CFF)
Por contribuciones omitidas detectadas en ejercicio de facultades (no
incluye retenidas, recaudadas o trasladadas) podrán solicitar reducción
de multas y recargos, siempre que declare bajo protesta de decir verdad
que cumple requisitos siguientes:
En los últimos 3 ejercicios fiscales:
Haber
presentado
avisos, decl,
y demás
información
de disp.
Fiscales
No dif.
Impuestos y
accesorios
> 10%
respecto a
lo
declarado, o
perdidas
fiscales >
10% de las
realmente
sufridas
Haber
cumplido
requerimien
tos de
autoridades
No haber
incurrido en
agravantes
Art. 75 CFF
al momento
que se
imponga la
multa
No sujeto a
acción
penal por
delitos
fiscales
No haber
solicitado
pago a
plazos de
contrib.
Retenidas,
recaudadas
o trasl. en
los últimos 3
años
Art. 74 RCFF se considerarán los tres
ejercicios inmediatos anteriores a la fecha
en que fue determinada la sanción
100
REDUCCIÓN DE MULTAS Y RECARGOS A
CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS (ART. 70-A
CFF)
Autoridades para verificar información requerirán dentro de plazo no
mayor a 20 días, datos, informes o documentos necesarios (no se
considera inicio de facultades)
Contribuyente tendrá 15 días para contestar. De no hacerlo no será
procedente la reducción.
Reducción de multas por infracciones a disp fiscales será del 100% y
podrá aplicar tasa de recargos por prórroga
Condicionado a que pago se realice dentro de los 15 días siguientes a
resolución.
Solo procede cuando se trate de:
Multas firmes o consentidas por infractor
Acto conexo no sea materia de impugnación
Multas determinadas x el propio contribuyente
Se tendrá por consentida la infracción o resolución cuando el
contribuyente solicite la reducción a que se refiere este articulo
101
REDUCCIÓN DE MULTAS Y RECARGOS A
CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS (ART. 70-A
CFF, RM 2.17.13)
Solicitud mediante escrito libre
Deberán pagar también aquellas contribuciones y accesorios por los que
no obtuvieron el beneficio
Contar con documentos que comprueben haber dado cumplimiento a
requerimientos de autoridades fiscales en los últimos 3 ejercicios.
Si dentro de los últimos 3 ejercicios se encuentra el ejercicio al que
corresponde la sanción por la que solicita el beneficio, ese ejercicio no
se toma en cuenta, y se recorre a los inmediatos anteriores hasta sumar
3
No procederán en solicitudes que presenten contribuyentes a los que la
autoridad fiscal haya revisado en más de una ocasión, en los cinco
ejerc. Inmed ant. aquél en que presenten su solicitud y las diferencias
hayan sido mayores al 10% (en contribuciones o en pérdidas
declaradas)
Contribuyentes que no cumplan requisitos, beneficios quedan sin
efectos y autoridad requerirá pago de cantidades que resulten
102
REDUCCIÓN DE MULTAS Y RECARGOS POR
COMPENSACIONES IMPROCEDENTES (RM
2.17.14)
Cuando se determine compensación improcedente y multas y recargos respectivos, sin
haber ejercido facultades de comprobación:
Podrán solicitar beneficio de reducción de multa y tasa de recargos por prórroga
Presentando escrito libre, manifestando cumplir con los siguientes requisitos:
Ser contribuyente cumplido en los ultimos 3 ejercicios (todas las declaraciones, avisos, etc. presentados)
Haber cumplido requerimientos en los ultimos 3 ejercicios y contar con documentación que lo demuestre
No haber determinado diferencias mayores al 10% en pagos de impuestos o de perdidas declaradas en los
últimos 3 ejercicios cuando hayan ejercido facultades de comprobación
Tratándose de contribuyentes dictaminados, no se hubieran observado omisiones al cumplimiento de
obligaciones o se hubieran corregido en los últimos 3 años
No agravantes art. 75 CFF
No sujeto a acción penal o condenado por delitos fiscales
No haber solicitado pago a plazos de contrib. Retenidas, recaudadas o trasladadas en los ultimos 3 ejercicios
Autoridades podrán requerir información adicional.
100% de reducción de multa cuando se cumplan requisitos y aplicar tasa de recargos
por prórroga
Pago dentro de 15 días siguientes a resolución
No procederá si tiene compensaciones improcedentes en mas de una ocasión en los
últimos 5 años
Solo procede respecto a multas firmes, o consentidas por infractor (cuando se solicite
la reducción se tendrá por consentida), y acto conexo no sujeto a impugnación
103
CONDONACIÓN DE MULTAS
(ART. 74 CFF)
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá
condonar hasta el 100% las multas por infracción a las
disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las
determinadas por el propio contribuyente
SAT establecerá,
en reglas de
carácter general,
los requisitos y
supuestos por los
cuales procederá
la condonación,
así como la forma
y plazos para el
pago de la parte
no condonada
Solo procede
Solicitud de
La solicitud da
condonación
condonación
lugar a la
de multas que
no constituye
suspensión del hayan quedado
instancia y
PAE, y si así se firmes y que el
resolución que
pide, se
acto admvo
dicte la SHCP
garantiza el
conexo no sea
no podrá ser
interés fiscal
materia de
impugnada
impugnación
2.17.1. Casos en los que procede
2.17.2. Casos en los que no procede
104
CONDONACIÓN DE MULTAS
(RM 2.17.1)
Los contribuyentes podrán solicitar la condonación de
multas en los siguientes casos:
Por infracción
a las
disposiciones
fiscales y
Multas por
aduaneras,
omisión de
determinadas contribuciones
e impuestas
de comercio
por las
exterior
unidades
administrativas
del SAT
Autodeterm.
por el
contrib.
Por declarar
pérdidas
fiscales
mayores a
las
realmente
sufridas
Impuestas a
ejidatarios,
comuneros,
pequeños
propietarios,
colonos,
nacionaleros;
ejidos,
cooperativas,
etc.
Multas por
incumplimiento
de
obligaciones
distintas a las
de pago para
contribuyentes
Tit. II, III y IV
LISR
105
MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA
CONDONACIÓN
(RM 2.17.2)
De contribuyentes que estén o hayan estado
sujetos a una causa penal por la que exista o
haya existido auto de formal prisión, auto de
sujeción a proceso o sentencia condenatoria en
materia penal, por delitos de carácter fiscal
En el caso de PM, no deberán estar vinculadas a un
procedimiento penal en contra de personas cuya
responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal
sea en términos del artículo 95 del CFF.
Aquéllas que no se encuentren firmes.
Que sean conexas con un acto que se
encuentre impugnado.
106
SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE
MULTAS (RM 2.17.4)
Se solicitan ante la ALSC las que sean:
Multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, impuestas por autoridad fiscal federal.
Multas autodeterminadas por el contribuyente.
Multas de comercio exterior
Multas impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos,
cooperativas con actividades empresariales agapes, etc.
En la ALR los contribuyentes que:
Se encuentren sujetos a facultades de comprobación y opten por autocorrección
Las que den como consecuencia de haber declarado perdidas mayores
Aquéllos cuya negociación quede intervenida con cargo a caja, sin que por este motivo se interrumpa o se cancele la
intervención.
Presentarán escrito libre (en terminos art. 18, 18-A y 19 CFF)
Debiendo señalar además que no son sujetos de causa penal por la que exista o haya existido auto de formal
prisión, etc.
Acuerdo de la autoridad Administrativa o Jurisdiccional, acreditando desistimiento de medio de defensa (en su caso)
Solicitudes que no cumplan con requisitos, autoridad fiscal requerirá complementar la
información en un plazo de 10 días. Si no se contesta en ese plazo se tendrá por
desistida.
Sin impedimento de que el contribuyente solicite nuevamente la condonación.
Créditos fiscales administrados por Entidades Federativas en términos de convenio de
colaboración admva. Éstas definirán forma de presentación de las solicitudes
Garantizando que en todo momento cumplan con los mismos requisitos
107
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR %
DE CONDONACIÓN (RM 2.17.8)
Considerar antigüedad del periodo o ejercicio a que corresponda (a partir de
presentación de dec. O vencimiento y hasta la presentación de la solicitud)
Multas de Comext, antigüedad computa a partir de despacho de mercancías, o comisión de
infracción hasta la presentación de la solicitud
ALR resolverá aplicando porcentajes conforme siguiente tabla:
Antigüedad
Más de 5 años
Más de 4 y hasta 5 años
Más de 3 y hasta 4 años
Más de 2 y hasta 3 años
Más de 1 y hasta 2 años
Hasta 1 año
Multas por impuestos
propios
100%
90%
80%
70%
60%
50%
Multas por impuestos retenidos,
trasladados y recaudados
70%
60%
50%
40%
30%
20%
Antigüedad en impuestos provisionales de retenidos, trasladados y recaudados será
a partir del mes siguiente a que debió presentarse
Multas a ejidatarios, comuneros, cooperativas de agapes, etc., serán condonadas al
100% sin importar antigüedad y se demuestre realizar dichas actividades
Remanente de multas y multas no condonadas, impuestos y sus accesorios
relacionados deberán pagarse 10 días siguientes a fecha de notificación de
resolución de condonación
En autocorrección, deberan pagar dentro de los 3 días siguientes a la notificación de
la resolución
108
CONDONACIÓN EN AUTOCORRECCION (RM
2.17.6, 2.17.7 Y 2.17.8)
En Autocorrección, podrán solicitar la condonación a partir del momento que inicie
facultades de comprobación y hasta que venza plazo art. 50 CFF 1er. Párrafo
Deberá autocorregirse totalmente
Cubrir contribuciones a cargo, accesorios y multa en una sola exhibición
Condonación del 100% de multas por impuestos propios y por retenidos y trasladados
Cubrir en forma diferida porcentajes de condonación serán 80% impuestos propios y 60%
retenidos o trasladados.
Condonación será procedente cuando presenten solicitud ante la ALR señalando monto a
cargo y monto que solicita en condonación y solicitud de pago en parcialidades en su caso
No seguir procedimiento será improcedente la condonación y presentarán declaración complementaria
pagando multa de 20% de contribuciones omitidas cuando pague despues de iniciadas facultades y
hasta que se notifique acta final de visita u oficio de observaciones.
Por aplicar Perdidas fiscales indebidas, % de condonación sera el 90% de la multa.
Se da a conocer resolución, pago dentro de 3 días, y no se podrá realizar bajo
esquema de pago en parcialidades
Contribuyentes que soliciten condonación de multa, pueden optar por pagar a plazos
(parcialidades o diferido) contribuciones, actualizaciones y demas accesorios,
cumpliendo requisitos
109
CONDONACIÓN DE MULTAS (REGLAS DE LA
MISCELÁNEA APLICABLES)
CONCEPTO
REGLA
Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas
por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en el Título II de la
Ley del ISR
2.17.9
Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas
por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en el Título III de la
Ley del ISR
2.17.10
Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas
por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en el Título IV de la
Ley del ISR
2.17.11
Requisitos para que proceda la condonación de multas por
incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago
2.17.3
Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas
por el incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia
de Comercio Exterior
2.17.12
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GRACIAS…
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