ACTUALIZACIÓN FISCAL MUNICIPIOS 2015 EXPOSITORES: C.P.C. LUIS ALFONSO SANTOS RAYAS L.C.C. ANGELES DAVILA HERNANDEZ ZACATECAS, ZAC. MARZO 2015 INDICE OBLIGACIONES FISCALES DE LOS MUNICIPIOS LA ARMONIZACIÓN FISCAL BUZÓN TRIBUTARIO CONTABILIDAD ELECTRÓNICA COMPROBANTES FISCALES COMPROBANTES DE NOMINAS CONSTANCIAS LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DECLARACIONES INFORMATIVAS CONDONACIÓN DE MULTAS 2 OBLIGACIONES FISCALES DE LOS MUNICIPIOS 3 OBLIG. DEL SECTOR GOB. Y DE PARTIDOS POLÍTICOS (ART. 86) Obligación de la Federación, Entidades Federativas, Municipios y OPD’s que no tributen en título II Retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales por pagos a terceros Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a la fecha de la erogación 4 ART. 79 DETERMINACION DE REMANENTE FICTO OPD’S que no tributen conforme al Título II considerarán remanente distribuible: Las omisiones de ingresos Las compras no realizadas e indebidamente registradas Las erogaciones no deducibles, excepto por no reunir requisitos fiscales el comprobante o no realizar el pago con cheque nominativo Los préstamos a socios o integrantes Se pagará el impuesto en el mes de febrero aplicando la tasa del 35% y se considera definitivo 5 NO SON DEDUCIBLES ISR propio o de terceros, ni subsidio al empleo Inversiones o pagos por el uso o goce temporal de automóviles Donativos y gastos de representación Gastos que se realicen en relación con inversiones que no sean deducibles para el ISR Consumos en bares o restaurantes 6 DEDUCCIONES QUE SE EXTINGAN CON ENTREGA DE DINERO (Regla 3.3.1.3 Art. 27 Fr. III) Pagos > $2,000.00 Cheque Nominativo, Tarjeta de crédito, de Débito o de Servicios, o monedero electrónico. Solo aplicable cuando se cumplan o extingan con la entrega de una cantidad en dinero. No aplicable cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante otra forma de extinción de obligaciones. 7 SALARIOS PAGADOS EN EFECTIVO (R 3.3.1.6 Art. 27 Fr. III) Erogaciones por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado Pagadas en efectivo Si deducibles siempre que se emita un CFDI por concepto de nomina y se cumplan todos los requisitos para su deducibilidad 8 8 VALES DE DESPENSA (Reglas 3.3.16 a 3.3.1.23 Art. 27 Fr. XI) Que se proporcionen a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores adquirir artículos de consumo que les permita el mejoramiento de su calidad de vida y de su familia Utilizarlos en establecimientos Comerciales en territorio Nacional. Emisión por contribuyentes autorizados por el SAT No podrán utilizarse para adquirir Bebidas alcohólicas o productos del tabaco. 9 9 Deducciones SUELDOS Y SALARIOS (ARTICULO 27 FR. V) Consten en comprobantes fiscales conforme CFF Erogaciones por concepto de remuneración Las retenciones correspondientes Deducciones del impuesto local sobre salarios Se cumplan con las siguientes obligaciones Efectuar retenciones Calcular el impuesto anual Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban los pagos en la fecha en que se realice la erogación correspondiente (sirven como constancia y recibo de pago) Solicitar datos para inscripción en RFC Cumplir con Subsidio al empleo e inscripción en sistemas de seguridad social 10 DEDUCCION DE INVERSIONES (ARTICULO 36 FR. II) Se acota la deducción de inversiones en automóviles De $175,000.00 a $130,000.00 Tratándose de sector público, se considera ingreso para el trabajador la parte no deducible de la inversión y de los gastos con ella relacionados. (Art. 94) 11 TRABAJADORES SECTOR PUBLICO Artículo 94 Fr. I. Se asimilan a ingresos por salarios las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, Aún cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación 12 INGRESOS EXENTOS (ART. 93) Fr. Concepto Monto exento XIII. Pagos por separación (indem. lab., retiros, primas antigüedad y otros conceptos) 90 vsmg por año de servicio XIV. Gratificación anual 30 vsmg Prima vacacional 15 vsmg PTU 15 vsmg Prima dominical 1 sm x c/domingo XVII. Viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con comprobantes fiscales 13 VIÁTICOS O GTOS. DE VIAJE (ART. 28 FR. V) Deberán ampararse con comprobante fiscal cuando se realicen en territorio nacional o con documentación comprobatoria correspondiente cuando se efectúen en el extranjero 14 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (ART. 99) I. II. III. IV. V. VI. VII. Retener y enterar el impuesto mensual Calcular impuesto anual de trabajadores, en los términos del art. 97 de la Ley Proporcionar constancia de percepciones y retenciones a más tardar 31 de enero de cada año, en caso de separación dentro del mes siguiente RISR153 Solicitar constancias a personas que contraten a más tardar dentro del mes siguiente al de contratación y carta de no tener otro patrón, para no acreditar el subsidio para el empleo Solicitar a los trabajadores los datos necesarios para su inscripción al RFC, o clave de registro Proporcionar constancia de viáticos Presentar declaración anual de informativa de sueldos a más tardar el día 15 de febrero de cada año 15 REQUISITOS PARA SUBSIDIO AL EMPLEO Llevar registro de los pagos a los trabajadores, identificando en forma individualizada a cada uno a los que se les realicen dichos pagos Conservar comprobantes fiscales en que se demuestre el monto de los ingresos pagados, el ISR que en su caso haya retenido y las diferencias que resulten a favor con motivo del subsidio al empleo Cumplir con obligaciones de efectuar retenciones de impuesto, calcular impuesto anual e inscribir a los trabajadores en el RFC Conservar escritos que presenten los trabajadores en caso de que tengan dos o mas patrones, para realizar o no el pago del subsidio al empleo Presentar declaración informativa a más tardar 15 febrero proporcionando información de cantidades pagadas por subsidio al empleo, identificando por cada trabajador la totalidad de ingresos obtenidos durante ejercicio que se trate, que haya servido de base para determinar el subsidio al empleo, así como el monto de dicho subsidio Pagar aportaciones de seguridad social e INFONAVIT a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio al empleo Anotar en comprobante fiscal que entreguen al trabajador por los ingresos por salarios, el monto del subsidio al empleo identificándolo de forma expresa y por separado Proporcionar a los trabajadores comprobante fiscal del monto de subsidio al empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo cuando exceda del impuesto causado. 16 LA ARMONIZACIÓN FISCAL 17 ARMONIZACIÓN FISCAL CONTABILIDAD ELECTRONICA REVISIONES ELECTRONICA S FACTURACION ELECTRONICA, INCLUSIVE EN PAGOS DE NOMINA BUZON TRIBUTARIO ALTA EN EL RFC DISCREPANCIA FISCAL REFORMA FISCAL 2014 LEY ANTILAVADO DE DINERO BALCONEO A CONTRIBUYEN TES INCUMPLIDOS Y OPERACIONES INEXISTENTES 18 BUZON TRIBUTARIO 19 BUZON TRIBUTARIO ARTICULO 17-K Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria 20 BUZON TRIBUTARIO (Art. 17-K CFF) Es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. (Para PM en vigor a partir del 30-jun-2014 y para PF a partir de 01-ene-2015) II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. (Aplicable a partir del 01-ene-2014 para PF y PM) 21 NOTIFICACIONES POR BUZÓN TRIBUTARIO (Regla 2.1.7 Y ART. 12 C.F.F.) Notificaciones en buzón Tributario RM 2.12.2 De 9:30 a 18:00 horas Cuando se reciba en horas inhábiles se entiende notificada a las 9:30 del día hábil siguiente HORARIO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS: En oficialía de partes de las unidades administrativas: de las 9:00 a las 15:00 horas Promociones que deban presentarse a través de Buzón Tributario el horario comprende las 24 horas Cuando se haga uso del Buzón Tributario en día inhábil se tendrán por recibidas la primera hora del día siguiente hábil 22 BUZÓN TRIBUTARIO INFORMACIÓN QUE SE PRESENTA A TRAVÉS DEL BUZÓN (R. 2.2.5.) SAT dará a conocer a través de su página de internet la información que presentarán los contribuyentes utilizando el Buzón Tributario y la relación de servicios que se incorporarán al Buzón MECANISMOS DE COMUNICACIÓN PARA ENVÍO DEL AVISO ELECTRÓNICO (R. 2.2.6.) Contribuyentes ingresarán una dirección de correo electrónico y máximo 5 En caso de no elegir mecanismo de comunicación y por ello no sea posible llevar a cabo la notificación se actualiza supuesto de oposición a la diligencia de notificación (Notificación por estrados), (página electrónica del SAT RM 2.15.3) 23 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA 24 CONTABILIDAD (ART. 28) Fr. I (Desde enero 2014) • Elementos que integran la contabilidad Fr. II (Desde abril 2014) • Registros o asientos contables cumplir con requisitos: • Del Reglamento del Código • De disposiciones de carácter general que emita el SAT Fr. III (Desde julio 2014) • Registros o asientos contables: • Se llevarán en medios electrónicos conforme Reglamento y disposiciones de carácter general que emita el SAT • Documentación comprobatoria deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente Fr. IV (Enero 2015) • INGRESAR EN FORMA MENSUAL INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT, conforme a Reglas de carácter 25 general que se emitan para tal efecto. 25 OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD PARA EFECTOS DE ISR OBLIGACION LLEVAR CONTABILIDAD FUNDAMENTO LEGAL CONTABILIDA D ELECTRONICA XML Del Régimen General , Incluye AGAPES, Coordinados, Sector Financiero Llevar contabilidad LISR 76 fracción I SI No Lucrativas Llevar contabilidad LISR 86 fracción I SI No llevar contabilidad para fines fiscales LISR 86 Quinto párrafo NO Actividad Empresarial Llevar contabilidad LISR 110 fracción II SI Actividad Empresarial y profesional con ingresos no mayores a 2 millones Llevar contabilidad simplificada LISR 110 fracción II y 112 fraccion III MIS CUENTAS Llevar contabilidad simplificada en el Sistema LISR 112 fracción III " Mis Cuentas" RMF I.2.8.2 MIS CUENTAS TIPO DE| REGIMEN CONTRIBUYENTE Personas Morales No Lucrativas Sector Gobierno Del Régimen de Incorporación Fiscal Personas Físicas Arrendadores Llevar contabilidad Arrendadores que opten por deducción ciega No obligados a llevar contabilidad Ingresos por enajenación de bienes,adquisición, intereses, premios, dividendos y otros. No obligados a llevar contabilidad LISR 118 fracción II LISR 118 fracción II No hay disposición que los obligue SI / OPCION MIS CUENTAS NO NO 26 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA SECTOR PUBLICO (RM 2.8.1) Para efectos del ISR, IVA y del IEPS no están obligados a la contabilidad electrónica: Las entidades federativas Municipios Sindicatos obreros Organismos que agrupen a los sindicatos Entidades de la administración pública federal, estatal o municipal Órganos autónomos federales y estatales Únicamente llevarán contabilidad electrónica respecto a: La realización de actividades empresariales Actos que no den lugar al pago de derechos y aprovechamientos Cuando obtengan productos (contraprestaciones en función de: Rentas Ventas Intereses 27 OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD PARA EFECTOS DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ART. 1. SUJETOS Personas físicas y morales que realicen los siguientes actos o actividades: Fr. I Enajenen bienes Fr. II Presten servicios independientes Fr. III Otorguen el uso o goce temporal de bienes Fr. IV Importen bienes o servicios ART. 32. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Fr. I Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su reglamento Fr. III Expedir y entregar comprobantes fiscales Fr. V Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen 28 CONTABILIDAD ELECTRONICA Información y Plazos para Envío 29 CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO (R.2.8.1.4) Sistema capaz de generar xml Fr. III Información de pólizas Fr. I Catálogo de cuentas Fr. II Balanza de comprobació n 30 BUZÓN TRIBUTARIO MEDIO DE ENVÍO: El catalogo con el código agrupador. Balanza mensual y al cierre del ejercicio. Pólizas electrónicas. Errores informáticos y Balanzas Modificadas REGLA 2.8.1.18 OPCIÓN DE ENVIAR A TRAVÉS DE UN PAC 31 CUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS EN FORMA MENSUAL (REGLA 2.8.1.5 Balanza y catálogo) Documento Fecha de Envío Catálogo de Cuentas Por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado. Balanza de Comprobación Mensual - Personas Morales: A más tardar 3 días del 2º mes posterior. - Personas Físicas: A más tardar 5 días del 2º mes posterior. PM Y PF AGAPES Balanza del Cierre del Ejercicio - 3 o 5 DIAS del 2º mes posterior al semestre - 6 archivos de cada mes - Personas Morales: A más tardar el día 20 de Abril del Ejercicio inmediato posterior. - Personas Físicas: A más tardar el día 22 de Mayo del Ejercicio inmediato posterior. 32 CUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS EN FORMA MENSUAL (ARTICULO TERCERO TRANSITORIO 7ª RMF 2014, PROYECTO 1ER. RESOL 4TO.TR.) CATALOGO DE CTAS Y BALANZA EF, PM y PF con ingresos superiores en 2013 a $ 4’000,000 A PARTIR DE ENERO 2015 PM Y FISICAS INGRESOS HASTA $ 4’000,000 - A PARTIR DE ENERO 2016 AGAPES - A PARTIR DE ENERO 2016 PM TITULO III - A PARTIR DE ENERO 2016 PM Y PF QUE SE INSCRIBAN A PARTIR DE ENERO 2016 EN 2014 Y 2015 33 CUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS EN FORMA MENSUAL (ARTICULO CUARTO TRANSITORIO 7ª RMF 2014, PROYECTO 1ER. RESOL 4TO.TR.) POLIZAS Y AUXILIARES EF Y PM con ingresos superiores en 2013 a $ 4’000,000 A PARTIR DE ENERO 2015 PM INGRESOS HASTA $ 4’000,000 - A PARTIR DE ENERO 2016 PERSONAS FISICAS - A PARTIR DE ENERO 2016 AGAPES - A PARTIR DE ENERO 2016 PM TITULO III - A PARTIR DE ENERO 2016 PM Y PF QUE SE INSCRIBAN A PARTIR DE ENERO 2016 EN 2014 Y 2015 34 ART. 83 Y 84 INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DESCUBIERTAS EN EL EJERCICIO DE FACULT. DE COMPROBACIÓN INFRACCION MULTA I. No llevar contabilidad De 1,200 a 11,960 II. No llevar algún libro o registro especial que obliguen las leyes fiscales, no cumplir con el control de inventarios o con la valuación de los mismos De 260 a 5,980 III. Llevar la contabilidad en forma distinta a lo que dispone el CFF y otras leyes. Llevar en lugar distinto al domicilio fiscal De 260 a 5,980 IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de plazos De 260 a 4,790 VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo establecido De 730 a 5,960 35 ART. 83 Y 84 INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DESCUBIERTAS EN EL EJERCICIO DE FACULT. DE COMPROBACIÓN INFRACCION MULTA VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes, los CFDI o expedirlos sin cumplir requisitos señalados en el CFF, RCFF o reglas de carácter general, o no atender el requerimiento del 5º. Párrafo del Art. 29 12,040 a 69,000. Reincidencia clausura de 3 a 15 días IX. Expedir CFDI asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere 1,350 a 77,600. Reincidencia clausura de 3 a 15 días X. No dictaminar los estados financieros cuando hubiera De 10,980 a 109,790 optado o presentarlo fuera de tiempo XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional De 530 a 10,420 36 CONSTANCIAS 37 CONSTANCIAS DE RETENCION RETENCION HONORARIOS Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo. (Art. 106 último párrafo LISR) RETENCION ARRENDAMIENTO Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancias de la retención y comprobante fiscal; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo. (Art. 116 último parrafo LISR) 38 Constancias de Retención (LIF ART. 16 FRACCION XII) PM podrán optar por no proporcionar constancia de retención de ISR e IVA cuando: Persona Física con actividad de Servicios Profesionales o Arrendamiento. Expida CFDI con todos los requisitos. En Comprobante se señale el impuesto retenido. 39 EMISIÓN DE COMPROBANTES Y CONSTANCIAS DE RETENCIONES A TRAVÉS DE CFDI RM 2.7.5.4. Para Pagos al extranjero, Dividendos, Anticipo a cuenta de rendimientos de AC y SC, Enajenación de bienes, intereses y préstamos, IVA e IEPS: Constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante documento electrónico incluido en el Anexo 20 Constancias de retenciones podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente al que se realizó la retención o pago En caso que se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por percepción de ingresos y se incluya toda la información sobre retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como comprobante fiscal de las retenciones efectuadas Cuando alguna disposición fiscal haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, esta se emitirá conforme a esta regla. 40 COMPROBANTES FISCALES 41 Evolución de la Comprobación Fiscal en México. 2002 … Facturas Papel Autorización de folios a través de imprenta autorizada. 2005 … 2010 2011 2012 2013 Transición Factura Electrónica como opción. Impresor autorizado 2014 2015 Factura Electrónica Papel opcional (por nivel de ingresos). • Estándar tecnológico XML • Uso de firmas electrónicas Papel Con CBB (QR) Factura Electrónica CFD Factura electrónica a través de Internet (CFDI) Cambio paulatino de Factura en papel a Factura Electrónica. 42 Definiciones ¿Qué es la factura electrónica? Documento digital o electrónico que integra los datos de un comprobante fiscal, con elementos de seguridad basados en estándares mundialmente reconocidos: 1. Se utiliza el XML como lenguaje estándar. 2. Es sellada digitalmente con un certificado de firma electrónica de propósito específico, denominada Certificado de sello digital (CSD). 43 Definiciones ¿Qué en un Certificado de Sello Digital? Es una Firma Electrónica Avanzada de propósito específico, asociada a un mensaje de datos, que en el caso de los Comprobantes Fiscales Digitales permitirá identificar plenamente al emisor del comprobante. ¿Qué es un Sello Digital? Firma digital de la Factura electrónica que vincula al emisor del comprobante, y garantiza la integridad del documento. 44 Estructura Base CFDI Regulado por las disposiciones fiscales Información fiscal Publicación en Internet Uso Comercial Información comercial no fiscal <Complementos> 1. Estado de cuenta de combustible de monederos electrónicos 2. Donatarias 3. Compra venta de Divisas 4. Otros derechos e Impuestos 5. Leyendas Fiscales 6. Persona Física integrante de Coordinado 7. Turista Pasajero Extranjero 8. SPEI de Tercero a Tercero 9. Sector de ventas al detalle (Detallista) 10. Timbre fiscal digital 11. Registro fiscal 12. Pago en Especie 13. Nómina <Complementos Concepto> 14. Vales 1. Instituciones Educativas 15. Combustibles Privadas 16. Notarios 2. Venta de Vehículos 17. Autos usados (actualización 1.1) 18. Aerolíneas 3. Terceros 45 ¿Quiénes la emiten y por qué conceptos? Todos los contribuyentes están obligados a emitir Factura Electrónica: 1. Por los ingresos que perciban, 2. Para comprobar la propiedad de mercancías en traslado 3. Por las retenciones de impuestos que realicen 4. Por los pagos que se realicen a residentes en el extranjero y 5. Por el pago de salarios. 46 REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES (ART. 29-A CFF) REQUISITO FUNDAMENTO EN CFF Clave RFC de quien lo expida 29-A Fr. I Régimen fiscal en que tributen 29-A Fr. I RM 2.7.1.31 Opción de incorporar NA o cualquier otra análoga Domicilio de expedición (en caso de contar con mas de un local o establecimiento) 29-A Fr. I Número de folio y sello digital del SAT, sello digital del 29-A Fr. II y 29 Fr. IV incisos contribuyente que lo expide b) y c) Lugar y fecha de expedición 29-A Fr. III Clave de RFC de la persona a favor de quien se expida En caso de extranjeros, utilizar clave genérica de RFC XEXX010101000 Operaciones con público en general utilizar clave genérica de RFC XAXX010101000 29-A Fr. IV y RM 2.7.1.25 47 REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES (ART. 29-A CFF) REQUISITO FUNDAMENTO EN CFF Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen 29-A Fr. V. RM 2.7.1.27 CONFORME A USOS MERCANTILES EN PRESTACION DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTO UTILIZAR “NA” O CUALQUIER OTRA ANALOGA Identificar vehículo para PF que cumplen a través de coordinado 29-A Fr. V inciso a) Donativos: número y fecha de oficio constancia de autorización u oficio de renovación 29-A Fr. V inciso b) RM 2.7.1.28 ENTIDADES AUTORIZADAS POR LEY Y COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS NO SEÑALAR DATO Arrendamiento: número cuenta predial del inmueble o Cert. De Part. Inmob. No Amortizable 29-A Fr. V inciso c) Valor unitario consignado en número 29-A Fr. VI CFF 48 REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES (ART. 29-A CFF) REQUISITO FUNDAMENTO EN CFF Importe consignado en número o letra conforme a lo siguiente: 29-A Fr. VII CFF Contraprestación en una sola exhibición señalar expresamente importe total, impuestos trasladados desglosados, y monto de impuestos retenidos en su caso 29-A Fr. VII inciso a) CFF Pagos en parcialidades, emitir un comprobante fiscal por el valor total, expedir comprobantes por cada parcialidad señalando en ellos el folio fiscal que corresponda al comprobante que ampara el total 29-A Fr. VII inciso b) CFF Señalar forma en que se realizó el pago ya sea en efectivo, TEF, cheque nominativo o TDD o TDC, tarjetas de servicio RM 2.7.1.31 Opción de señalar NA o cualquier otra análoga 29-A Fr. VII inciso c) CFF Los contenidos en disposiciones fiscales que sean requeridos y dé a conocer el SAT mediante reglas de carácter general 29-A Fr. IX CFF CFDI que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener requisitos que determine el SAT 29-A Fr. IX 2do. Parr. CFF 49 PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN EN PARCIALIDADES Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición: 1. Se emite un CFDI por el total de la operación en el momento que se realice 2. Se expide un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente Del CFDI origen En el CFDI de las parcialidades se deberá señalar: Folio del CFDI emitido por el total (folio fiscal) Valor total de la operación Fecha de expedición Monto de impuestos retenidos Que corresponda a Monto de impuestos trasladados las parcialidades 50 REQUISITOS MÍNIMOS COMPROBANTES DEL EXTRANJERO (RM 2.7.1.16) Requisitos para deducir o acreditar fiscalmente comprobantes del extranjero Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide Lugar y fecha de expedición Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos Valor unitario retenidos, así consignado en como de los número e importe impuestos total consignado trasladados, en número o letra. desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente. (cuando sean efectuados en territorio nacional) 51 Pago de Erogaciones por Cuenta de Terceros (R 2.7.1.14 Art. 29 CFF y 35 RLISR ) Los CFDI deben cumplir requisitos fiscales. Se Tiene derecho al Acreditamiento de IVA. Quien realice el pago no podrá Acreditar IVA. Reintegrar Erogaciones con cheque nominativo a favor de quien realizó el pago o mediante traspaso a su cuenta bancaria por el valor total incluyendo el IVA. 52 EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL R 2.7.1.23 CFDI GLOBAL POR OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL PERIODICIDAD: * Diario * Semanal * Quincenal * Mensual * Bimestral (solo RIF) TIPOS DE COMPROBANTE SIMPLIFICADO: REQUISITOS COMPROBANTE SIMPLIFICADO: * RFC de quien expide (29CFF Fr. * Nota simple de venta, con I) número de folio consecutivo y * Lugar y fecha de expedición entregar copia, conservar original (29CFF Fr. III) * Ticket de maquina reg. Con * Valor total de actos resumen global firmado por contribuyente * Cantidad, clase de bienes o descripción del servicio * Equipo de punto de venta (que permita emitir una factura diaria * No. de registro de maq. o por las ventas con público en equipos o logotipo fiscal general) 53 Expedición de Comprobantes por operaciones con el Público en General (R 2.7.1.23 Art 29-A CFF 39 RCFF) Remitir el CFDI al SAT, dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones con el publico en general. . El CFDI deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. Deberá señalarse en el CFDI el número de folio o de operación del comprobante simplificado que se emitió al público en general No obligación de expedir Comprobantes en importes menores de $ 100.00. (salvo que lo soliciten) 54 COMPROBANTES NOMINAS 55 INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES AL RFC (RM 2.4.4) Patrones están obligados a inscribir a los trabajadores Conforme procedimiento ficha técnica 40/CFF Anexo 1A. Quienes lo presentan • Empleadores que realicen inscripción de dos o más trabajadores Medio de presentación • A través de página del SAT • Presentando archivo TXT con datos de los trabajadores Pre-validación del RFC (2.4.6.) • Se podrá validar el RFC de las personas ya inscritas y las qu no se encuentren inscritas podrán hacerlo a través de la insripción con CURP (2.4.5) 56 Validación del RFC Para realizar la consulta por RFC, se debe seguir los siguientes pasos: (1) Capture el RFC y de un clic sobre la lupa: “Consultar RFC”. Se mostrará el resultado 57 EXPEDICION DE COMPROBANTE FISCAL POR PAGO DE SALARIOS LISR Art. 27 Fr. V (Requisitos de las deducciones)… Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación LISR Art. 99 Fr. III (Obligaciones de los patrones) … Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por salarios, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente 58 Expedición de CFDI por concepto de nómina RM 2.7.5.1. Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet. A través del Anexo 20 de la RM se da a conocer el “Estandar” del CFDI y en el mismo anexo señalan que a través de los nodos complemento se integrarán al comprobante los elementos adicionales necesarios de acuerdo con el formato definido por el SAT como requerido por la actividad específica del contribuyente. 59 ¿Qué operaciones ampara? Sueldos y salarios Jubilados Pensionados Asimilados a salarios, Miembros de las Sociedades Cooperativas de Producción. Asimilados a salarios, Integrantes de Sociedades y Asociaciones Civiles Asimilados a salarios, Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. Asimilados a salarios, Actividad empresarial (comisionistas) Asimilados a salarios, Honorarios asimilados a salarios Asimilados a salarios, Ingresos acciones o títulos valor 60 ¿Quién debe expedirlo? Todas las personas físicas o morales (patrones) que en la realización de una actividad económica efectúen pagos por sueldos y salarios. Se debe emitir un comprobante de nómina digital por cada pago realizado, por ejemplo, en caso de pagos quincenales se tendrán que emitir dos comprobantes digitales de nómina por mes. Se tiene la facilidad de emitir un CFDI mensual que incluya varios pagos (Se incluye un complemento como pagos) 61 Estructura del CFDI con Complemento de Nómina 62 Catálogos 1. Régimen de Contratación del trabajador 2.Bancos 3.Riesgo de puesto 4.Atributo: TipoPercepcion 5.Atributo: TipoDeduccion 6.Tipo de incapacidad 63 4. Atributo: TipoPercepcion Clave Descripción 001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 002 Gratificación Anual (Aguinaldo) 003 Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU 004 Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios 005 Fondo de Ahorro 006 Caja de ahorro 009 Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón 010 Premios por puntualidad 011 Prima de Seguro de vida 012 Seguro de Gastos Médicos Mayores 013 Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón 014 Subsidios por incapacidad 015 Becas para trabajadores y/o hijos 016 Otros 017 Subsidio para el empleo 019 Horas extra 020 Prima dominical 021 Prima vacacional 022 Prima por antigüedad 64 023 024 025 026 027 028 029 030 031 032 033 034 035 036 037 038 039 Pagos por separación Seguro de retiro Indemnizaciones Reembolso por funeral Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón Comisiones Vales de despensa Vales de restaurante Vales de gasolina Vales de ropa Ayuda para renta Ayuda para artículos escolares Ayuda para anteojos Ayuda para transporte Ayuda para gastos de funeral Otros ingresos por salarios Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro 65 Identificación del origen de los recursos destinados al pago de nómina Las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, que paguen ingresos a trabajadores o asimilados a salarios, deberán utilizar las claves del Catálogo Atributo: Tipo Percepción del Complemento de nómina, conforme a los siguiente: Clave 040 041 042 Descripción Ingreso pagado por Entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales con ingresos propios. Ingreso pagado por Entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales con ingresos federales. Ingreso pagado por Entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales con ingresos propios y federales. 66 Registro a). Cuando se realice el pago al trabajador con ingresos propios, en los Atributos: “TipoPercepción” deberá seleccionar la clave 040 “ImporteGravado” deberá asentar el dato “0”. b). Cuando se realice el pago al trabajador con ingresos federales, en los Atributos: “TipoPercepción” se deberá seleccionar la clave 041. “Importe Gravado” se deberá asentar el dato “0”. 67 Registro c). En el caso de que se realice el pago al trabajador con ingresos propios y con ingresos federales, en los Atributos: “TipoPercepción” se deberá seleccionar la clave 042. “ImporteGravado”, se deberá asentar exclusivamente el monto del ingreso pagado con ingresos propios de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, como número positivo. Al mismo tiempo: “TipoPercepción” se deberá seleccionar la clave 041. “ImporteGravado”, se deberá asentar el mismo monto incluido en la clave 042 pero con signo negativo (percepción negativa). Este mecanismo garantiza que la información se proporcione al SAT, sin alterar el monto total de percepciones, que es el resultado de la suma de cada concepto individual de percepción. 68 EJEMPLO DE TIMBRADO CON NUEVOS CONCEPTOS CLAVE CONCEPTO 001 Sueldos y salarios 038 CON INGRESOS PROPIOS CON INGRESOS FEDERALES CON INGRESOS MIXTOS 1,000 1,000 1,000 Estímulo 100 100 100 038 Compensación 500 500 500 040 Ingresos Propios 041 Ingresos Federales 0 500 042 Ingresos Mixtos Total Gravado 0 -500 1,600 1,600 1,600 69 ENTREGA DE RECIBOS DE NOMINA (RMF 2.7.5.2, Art, 99 Fr III LISR ) • Los contribuyentes entregarán o enviarán los archivos XML de las remuneraciones cubiertas. • Cuando se encuentren imposibilitados de lo anterior podran entregar una representación impresa del CFDI con al menos lo siguiente: I. El folio fiscal. II. El RFC del empleador. III. El RFC de empleado 70 RECIBOS DE NÓMINA ( R. 2.7.5.2. ) También se tendrá por cumplida la entrega cuando: • A través de una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI. Si no se puede cumplir con lo anterior se estará a lo siguiente: • Entregar la representación impresa del CFDI en forma semestral (Dentro del Mes inmediato posterior a cada semestre) • Aplica cuando se emita los CFDI en los plazos establecidos. 71 RECIBOS DE NÓMINA, FECHA DE EXPEDICION Y ENTREGA ( R. 2.7.5.3. Art 27 Fr V y XVIII y 99 de LISR) Se podrán Expedir CFDI de Nominas: Antes de la realización de los pagos. Posterior a la realización efectiva de dichos pagos conforme lo siguiente: 72 RECIBOS DE NÓMINA, FECHA DE EXPEDICION Y ENTREGA ( R. 2.7.5.3. Art 27 Fr V y XVIII y 99 de LISR) Fecha de Expedición Y Entrega del CFDI: 1. Pagos en periodos menores de un mes podrán emitir un solo CFDI mensual dentro del plazo Fecha de pago al ultimo señalado en función al numero de trabajadores. Día o periodo laborado 2. Los contribuyentes que opten por el CFDI mensual Dentro del mes. deberan incorporar los complementos por cada uno de los pagos realizados dentro del mes. 3. El CFDI mensual debera asentar las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo. 4. La opcion tomada en esta regla no podra variarse en el ejercicio. 73 RECIBOS DE NÓMINA, FECHA DE EXPEDICION Y ENTREGA ( R. 2.7.5.3. Art 27 Fr V y XVIII y 99 de LISR) Pagos por separación o con motivo de resoluciones judiciales. Expedición del CFDI a mas tardar el último día hábil del mes de la erogación. Entrega en los plazos mencionados anteriormente, considerando el computo de dias hábiles en relacion a la fecha de certificación 74 RECIBOS DE NÓMINA ( R. 2.7.5.5.) Emision a través de “ Mis Cuentas”: • Los contribuyentes que utilicen “ Mis cuentas” podran emitir CFDI por nominas. • Siempre que dicho comprobante se le incorpore el Sello digital del SAT y cumplan con el complemento. • Exclusivamente con relacion laboral iniciada en 2014 y se otorguen conceptos mínimos de la LFT. 75 CFDI DE NÓMINA CANCELACION DE CFI EMITIDOS 2014 RMF 2015 Vigesimo Quinto Transitorio Cuando por algun motivo se cancelen los CFI emitidos en 2014 por concepto de salarios, Podran reexpedirlos a mas tardar el 31 de Enero de 2015. 76 COMPLEMENTO VALES DE DESPENSA Es el Complemento al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para integrar la información emitida por un prestador de servicios de monedero electrónico de vales de despensa. A través de este complemento, proporcionarán datos relativos a los trabajadores a los que les fueron otorgados los monederos electrónicos 77 COMPLEMENTO VALES DE DESPENSA Los datos o “atributos” son: Numero identificador del monedero Fecha y hora de expedición RFC del trabajador a quien se le otorgó el monedero Curp Nombre del trabajador Numero de seguro social (dato opcional) Importe 78 DECLARACIONES INFORMATIVAS 79 Presentación de Información DIM (RMF 2.8.4.1 Art 31 CFF) Declaración Informativa Múltiple DIM 2014 Obtener el programa en la página del SAT. Versión disponible V.3.3.8. (misma utilizada desde 2012) Una vez instalado capturar datos generales del declarante e información solicitada en cada anexo aplicable Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la DIM, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado. Declaraciones complementarias presentar solo los anexos que se modifiquen, debiendo contener tanto la información que se corrige como la que se modificó (RM 2.8.4.4) 80 81 Declaración Informativa Múltiple (DIM) (RMF 2.8.4.1 Art 31 CFF) No. de Registro por Anexo Presentación del Archivo Observaciones Hasta 1000 Vía Internet a través del Portal del SAT El contribuyente recibirá Acuse de Envío con No. de Folio. El SAT enviará por la misma vía acuse de recibo electrónico. Más de 1000 A través de medios magnéticos: USB o CD. El contribuyente deberá presentar los medios magnéticos ante la ALSC. 82 Declaración Informativa DIMM • No obligación por montos inferiores a $50,000.00 anuales. • En los supestos de que el contribuyente hubiera presentado DIOT por todos los meses del ejercicio “ NO hay obligacion de Presentar “ Obligación de Presentar Informativa de Clientes y Proveedores R. 2.8.4.3. y 31 del CFF 83 MULTAS (Arts. 81 y 82) Infracción Multa No presentación de la DIOT De $9,430 a $18,860 Aumenta 100% reincidencia No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H del CFF De $10,980.00 a $109,790.00 84 Entero y participación de ISR a las entidades federativas 85 Operatividad del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal • El ISR efectivamente pagado y enterado, correspondiente al salario del personal,1 será participado una vez descontadas las devoluciones. Requisitos de procedencia: • Salario pagado con recursos propios o participaciones. • Entidades enteren el 100% de la retención del ISR de salarios pagados con recursos federales. • Se participará a los municipios el 100% de la recaudación efectuada y enterada por éstos, así como por sus organismos descentralizados. 1 Personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad, municipio o demarcación territorial, órganos autónomos o entidades públicas. 86 Operatividad del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal Excel CFDI -Nómina Propio/ Federal Explotación Retienen ISR Oficio Entidades Federativas Participación de ISR (Pagado con recursos propios) Participan Órganos Autónomos (Universidad, Derechos Humanos) OPD’s (DIF) Municipios 87 Proceso de devoluciones Entidades Federativas Órganos Autónomos OPD’s Municipios CFDI Entidades Federativas Oficio Órganos Autónomos OPD’s Municipios 88 Acciones 1. Información del SAT a UCEF de montos a participar por aplicación del Art. 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal. Mensualmente a partir de febrero. SAT 2. Pago de participaciones Art. 3-B. Mensualmente. UCEF 3. Información de devoluciones a UCEF. Cuatrimestral. SAT 4. Realización de compensaciones por Cuatrimestrales y ajuste anual. UCEF devoluciones . 89 ANEXO: Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal Artículo 3-B.- Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 100% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales. Para efectos del párrafo anterior, se considerará la recaudación que se obtenga por el Impuesto sobre la Renta, una vez descontadas las devoluciones por dicho concepto. Asimismo, para que resulte aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las entidades deberán enterar a la Federación el 100% de la retención que deben efectuar del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ingresos por salarios que las entidades paguen con cargo a recursos federales. Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el 100% de la recaudación del impuesto al que se refiere el párrafo primero de este artículo, correspondiente al personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el municipio o demarcación territorial de que se trate. 90 PRACTICAS INDEBIDAS DE LOS ENTES PUBLICOS 91 1. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades Fracción III del artículo 93 de la Ley del ISR.- No se pagará dicho impuesto por la obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley. Se considera que es una práctica fiscal indebida: Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, efectuando erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismas realmente corresponden a salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral. No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que está obligado al pago del ISR. Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgos contingentes. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. 92 2. Pagos a trabajadores mediante fideicomisos como Previsión Social Del concepto presupuestado 07, que corresponde a sueldos, algunos Entes Públicos, disminuyen su importe en un 25%, mismo que lo destinan a un fideicomiso, el cual a su vez, genera pagos en efectivo al trabajador por previsión social y/o contingente, mismos que quedan registrados en sus recibos oficiales, disminuyendo el importe que sirve de base para la determinación de la retención del ISR. Se considera que los importes de las percepciones antes señaladas, se originan del sueldo que se asigna a la plaza ocupada por el trabajador, de conformidad con el tabulador de sueldos para dichos puestos o contraprestación pactada, las cuales deben estar establecidas en contrato de ley, contrato colectivo y/o en las condiciones generales del trabajo de dichos trabajadores y por consiguiente, las cantidades disminuidas de los pagos señalados, no pueden considerarse previsión social, toda vez que dichos pagos ya tuvieron un destino específico, el cual corresponde al concepto de sueldo. 93 2. Previsión Social Artículo 7, LISR “. . . se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. . .” Artículo 93, penúltimo párrafo, LISR La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a 7 VSMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de 1 SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año. 94 3. Incorrecta clasificación de conceptos exentos, debiendo ser gravados 1.- Consideran erróneamente cantidades entregadas en efectivo a sus trabajadores, clasificándolas como Previsión Social, como son: Previsión Social Múltiple Despensas en efectivo Ayuda para materiales o útiles para sus funciones u otros fines. Compensaciones o estímulos por acreditamientos de grados académicos y antigüedad de servicios. Ayudas en general, entre otros. Dichas prestaciones no tienen un destino plenamente identificado, motivo por el cual no podrán ser considerados como ingresos exentos para el trabajador. 95 CONDONACIÓN DE MULTAS 96 CANCELACION DE CREDITOS FISCALES (ART. 15) Continuación Durante ejercicio de 2015 Condonación del 50% de MULTAS Por infracciones en incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las de pago inclusive por no efectuar los pagos provisionales de una contribución. Cuando se corrija situación fiscal, Después de que autoridades inicien facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria. 97 CANCELACION DE CREDITOS FISCALES (ART. 15) Continuación EXCEPCIONES Por declarar perdidas fiscales en exceso. Se opongan a ejercicio de facultades de revisión No suministrar datos o informes No proporcionar contabilidad o parte de ella Pago después del Acta final y antes de Notificación del crédito Pagar 60% de la multa 98 CONDONACION DE MULTAS ART, SITUACIÓN BENEFICIO A) LIF ART. 15 Multas formales en facult de comprob 50% antes de acta final y 40% después de acta final B) ART. 70-A y RM 2.17.13 Contribuyentes cumplidos, en facultades de comprobación 100% Multas Recargos con prórroga C) RM 2015 RM 2.17.14 Por compensaciones improcedentes fuera de facultades 100% multas Recargos con prórroga D) ART. 74 2.17.1 Casos en los que procede 2.17.2 Casos en los que no procede Condonación de multas en general Reducción en base a antigüedad (incluye incumplidos) E) ART. 74 2.17.6 Contribuyentes sujetos a facultades 2.17.7 Cond. Multas perd fisc indebidas Autocorrección fiscal 100% y pagos en una sola exhibición F) ART. 74 2.17.8 a 2.17.12 Multas formales sin facultades de comprobación De acuerdo al tipo de contribuyente, en base a factor 99 REDUCCIÓN DE MULTAS Y RECARGOS A CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS (ART. 70-A CFF) Por contribuciones omitidas detectadas en ejercicio de facultades (no incluye retenidas, recaudadas o trasladadas) podrán solicitar reducción de multas y recargos, siempre que declare bajo protesta de decir verdad que cumple requisitos siguientes: En los últimos 3 ejercicios fiscales: Haber presentado avisos, decl, y demás información de disp. Fiscales No dif. Impuestos y accesorios > 10% respecto a lo declarado, o perdidas fiscales > 10% de las realmente sufridas Haber cumplido requerimien tos de autoridades No haber incurrido en agravantes Art. 75 CFF al momento que se imponga la multa No sujeto a acción penal por delitos fiscales No haber solicitado pago a plazos de contrib. Retenidas, recaudadas o trasl. en los últimos 3 años Art. 74 RCFF se considerarán los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción 100 REDUCCIÓN DE MULTAS Y RECARGOS A CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS (ART. 70-A CFF) Autoridades para verificar información requerirán dentro de plazo no mayor a 20 días, datos, informes o documentos necesarios (no se considera inicio de facultades) Contribuyente tendrá 15 días para contestar. De no hacerlo no será procedente la reducción. Reducción de multas por infracciones a disp fiscales será del 100% y podrá aplicar tasa de recargos por prórroga Condicionado a que pago se realice dentro de los 15 días siguientes a resolución. Solo procede cuando se trate de: Multas firmes o consentidas por infractor Acto conexo no sea materia de impugnación Multas determinadas x el propio contribuyente Se tendrá por consentida la infracción o resolución cuando el contribuyente solicite la reducción a que se refiere este articulo 101 REDUCCIÓN DE MULTAS Y RECARGOS A CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS (ART. 70-A CFF, RM 2.17.13) Solicitud mediante escrito libre Deberán pagar también aquellas contribuciones y accesorios por los que no obtuvieron el beneficio Contar con documentos que comprueben haber dado cumplimiento a requerimientos de autoridades fiscales en los últimos 3 ejercicios. Si dentro de los últimos 3 ejercicios se encuentra el ejercicio al que corresponde la sanción por la que solicita el beneficio, ese ejercicio no se toma en cuenta, y se recorre a los inmediatos anteriores hasta sumar 3 No procederán en solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya revisado en más de una ocasión, en los cinco ejerc. Inmed ant. aquél en que presenten su solicitud y las diferencias hayan sido mayores al 10% (en contribuciones o en pérdidas declaradas) Contribuyentes que no cumplan requisitos, beneficios quedan sin efectos y autoridad requerirá pago de cantidades que resulten 102 REDUCCIÓN DE MULTAS Y RECARGOS POR COMPENSACIONES IMPROCEDENTES (RM 2.17.14) Cuando se determine compensación improcedente y multas y recargos respectivos, sin haber ejercido facultades de comprobación: Podrán solicitar beneficio de reducción de multa y tasa de recargos por prórroga Presentando escrito libre, manifestando cumplir con los siguientes requisitos: Ser contribuyente cumplido en los ultimos 3 ejercicios (todas las declaraciones, avisos, etc. presentados) Haber cumplido requerimientos en los ultimos 3 ejercicios y contar con documentación que lo demuestre No haber determinado diferencias mayores al 10% en pagos de impuestos o de perdidas declaradas en los últimos 3 ejercicios cuando hayan ejercido facultades de comprobación Tratándose de contribuyentes dictaminados, no se hubieran observado omisiones al cumplimiento de obligaciones o se hubieran corregido en los últimos 3 años No agravantes art. 75 CFF No sujeto a acción penal o condenado por delitos fiscales No haber solicitado pago a plazos de contrib. Retenidas, recaudadas o trasladadas en los ultimos 3 ejercicios Autoridades podrán requerir información adicional. 100% de reducción de multa cuando se cumplan requisitos y aplicar tasa de recargos por prórroga Pago dentro de 15 días siguientes a resolución No procederá si tiene compensaciones improcedentes en mas de una ocasión en los últimos 5 años Solo procede respecto a multas firmes, o consentidas por infractor (cuando se solicite la reducción se tendrá por consentida), y acto conexo no sujeto a impugnación 103 CONDONACIÓN DE MULTAS (ART. 74 CFF) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente SAT establecerá, en reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada Solo procede Solicitud de La solicitud da condonación condonación lugar a la de multas que no constituye suspensión del hayan quedado instancia y PAE, y si así se firmes y que el resolución que pide, se acto admvo dicte la SHCP garantiza el conexo no sea no podrá ser interés fiscal materia de impugnada impugnación 2.17.1. Casos en los que procede 2.17.2. Casos en los que no procede 104 CONDONACIÓN DE MULTAS (RM 2.17.1) Los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas en los siguientes casos: Por infracción a las disposiciones fiscales y Multas por aduaneras, omisión de determinadas contribuciones e impuestas de comercio por las exterior unidades administrativas del SAT Autodeterm. por el contrib. Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; ejidos, cooperativas, etc. Multas por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago para contribuyentes Tit. II, III y IV LISR 105 MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA CONDONACIÓN (RM 2.17.2) De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal por la que exista o haya existido auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal, por delitos de carácter fiscal En el caso de PM, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en contra de personas cuya responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del CFF. Aquéllas que no se encuentren firmes. Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado. 106 SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE MULTAS (RM 2.17.4) Se solicitan ante la ALSC las que sean: Multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, impuestas por autoridad fiscal federal. Multas autodeterminadas por el contribuyente. Multas de comercio exterior Multas impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales agapes, etc. En la ALR los contribuyentes que: Se encuentren sujetos a facultades de comprobación y opten por autocorrección Las que den como consecuencia de haber declarado perdidas mayores Aquéllos cuya negociación quede intervenida con cargo a caja, sin que por este motivo se interrumpa o se cancele la intervención. Presentarán escrito libre (en terminos art. 18, 18-A y 19 CFF) Debiendo señalar además que no son sujetos de causa penal por la que exista o haya existido auto de formal prisión, etc. Acuerdo de la autoridad Administrativa o Jurisdiccional, acreditando desistimiento de medio de defensa (en su caso) Solicitudes que no cumplan con requisitos, autoridad fiscal requerirá complementar la información en un plazo de 10 días. Si no se contesta en ese plazo se tendrá por desistida. Sin impedimento de que el contribuyente solicite nuevamente la condonación. Créditos fiscales administrados por Entidades Federativas en términos de convenio de colaboración admva. Éstas definirán forma de presentación de las solicitudes Garantizando que en todo momento cumplan con los mismos requisitos 107 PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR % DE CONDONACIÓN (RM 2.17.8) Considerar antigüedad del periodo o ejercicio a que corresponda (a partir de presentación de dec. O vencimiento y hasta la presentación de la solicitud) Multas de Comext, antigüedad computa a partir de despacho de mercancías, o comisión de infracción hasta la presentación de la solicitud ALR resolverá aplicando porcentajes conforme siguiente tabla: Antigüedad Más de 5 años Más de 4 y hasta 5 años Más de 3 y hasta 4 años Más de 2 y hasta 3 años Más de 1 y hasta 2 años Hasta 1 año Multas por impuestos propios 100% 90% 80% 70% 60% 50% Multas por impuestos retenidos, trasladados y recaudados 70% 60% 50% 40% 30% 20% Antigüedad en impuestos provisionales de retenidos, trasladados y recaudados será a partir del mes siguiente a que debió presentarse Multas a ejidatarios, comuneros, cooperativas de agapes, etc., serán condonadas al 100% sin importar antigüedad y se demuestre realizar dichas actividades Remanente de multas y multas no condonadas, impuestos y sus accesorios relacionados deberán pagarse 10 días siguientes a fecha de notificación de resolución de condonación En autocorrección, deberan pagar dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la resolución 108 CONDONACIÓN EN AUTOCORRECCION (RM 2.17.6, 2.17.7 Y 2.17.8) En Autocorrección, podrán solicitar la condonación a partir del momento que inicie facultades de comprobación y hasta que venza plazo art. 50 CFF 1er. Párrafo Deberá autocorregirse totalmente Cubrir contribuciones a cargo, accesorios y multa en una sola exhibición Condonación del 100% de multas por impuestos propios y por retenidos y trasladados Cubrir en forma diferida porcentajes de condonación serán 80% impuestos propios y 60% retenidos o trasladados. Condonación será procedente cuando presenten solicitud ante la ALR señalando monto a cargo y monto que solicita en condonación y solicitud de pago en parcialidades en su caso No seguir procedimiento será improcedente la condonación y presentarán declaración complementaria pagando multa de 20% de contribuciones omitidas cuando pague despues de iniciadas facultades y hasta que se notifique acta final de visita u oficio de observaciones. Por aplicar Perdidas fiscales indebidas, % de condonación sera el 90% de la multa. Se da a conocer resolución, pago dentro de 3 días, y no se podrá realizar bajo esquema de pago en parcialidades Contribuyentes que soliciten condonación de multa, pueden optar por pagar a plazos (parcialidades o diferido) contribuciones, actualizaciones y demas accesorios, cumpliendo requisitos 109 CONDONACIÓN DE MULTAS (REGLAS DE LA MISCELÁNEA APLICABLES) CONCEPTO REGLA Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en el Título II de la Ley del ISR 2.17.9 Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en el Título III de la Ley del ISR 2.17.10 Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en el Título IV de la Ley del ISR 2.17.11 Requisitos para que proceda la condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago 2.17.3 Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por el incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior 2.17.12 110 GRACIAS… [email protected] [email protected] 111
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