Nota Informativa 114-2014 - Natera

Octubre 114/2014
Quinta Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
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Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2014
Estimados clientes y amigos:
Hoy, 16 de octubre, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación (“DOF”) la “Quinta Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2014” (la “Quinta Resolución” y la “RMF 2014”,
según corresponda), misma que entró en vigor el día
de hoy.
En virtud de lo anterior, a continuación encontrarán
un resumen de los aspectos más relevantes de dicha
publicación.
A.
Asimismo, se establece que los contribuyentes
deberán ingresar mínimo una dirección de correo
electrónico, y máximo cinco, para efectos de que
reciban los avisos de nuevas notificaciones.
Sin embargo, en caso de que los contribuyentes no
cumplan con lo anterior, y por tanto, no sea posible
llevar a cabo la notificación a través de buzón
tributario, se actualizará el supuesto de oposición a
la diligencia de notificación, en términos del artículo
134, fracción III del Código Fiscal de la Federación
(“CFF”), esto es notificación por estrados 1 (regla
I.2.2.7 de la RMF 2014).
Disposiciones generales (Títulos I.1)
De la inscripción al RFC (Capítulos I.2.4)
Con relación a la regla que señala los anexos que se
dan a conocer en la RMF 2014, se adiciona el Anexo
25, que contiene el Acuerdo entre la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) y el
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de
América para mejorar el cumplimiento fiscal
internacional incluyendo respecto de FATCA y el
instructivo para la generación de información
respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el
Apartado I, inciso a) de dicho Anexo (regla I.1.9 de la
RMF 2014).
B.
Código Fiscal de la Federación (Título I.2)
Disposiciones generales (Capítulo I.2.1)
Se modifica la regla que establece las disposiciones
aplicables para el cobro de créditos fiscales
determinados por autoridades federales, únicamente
para señalar que el Servicio de Administración
Tributaria (“SAT”) y las entidades federativas
coordinadas, se abstendrán de recibir dichos
documentos determinantes, cuando no especifiquen
nombre, denominación o razón social, no incluyan
un domicilio fiscal o convencional, señalen un
domicilio en el extranjero y en general cuando no se
cuente con un sujeto o domicilio determinado para
hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales.
Asimismo, tratándose de multas, se tomarán en
cuenta los datos del cargo del funcionario público
para la identificación del deudor en el proceso de
cobro (regla I.2.1.27 de la RMF 2014).
De los medios electrónicos (Capítulo I.2.2)
Con relación a las disposiciones aplicables al buzón
tributario, se aclara que el mismo se encuentra en la
página de Internet del SAT, en la opción “Trámites”.
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Para los contribuyentes que estén inscritos al
Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”), con su
CURP asociada al mismo, se señala que se
considera como acto válido para acreditar la clave en
el RFC, la impresión del “Comunicado” que se puede
obtener ingresando a la página de internet del SAT
en el apartado de “Trámites”, “RFC”, “Inscripción con
CURP” (regla I.2.4.2 RMF 2014).
Por otra parte se adiciona como supuesto de
personas físicas del sector primario que podrán
inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de
sus productos, a los propietarios o titulares de
terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos
reales, ejidales o comunales, que permitan a otra
persona física o moral a cambio de una
contraprestación periódica, el uso, goce o afectación
de los mismos, a través de las figuras de
arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial,
ocupación temporal o cualquier otra que no
contravenga a la Ley.
Asimismo, se establece como requisito aplicable
para que dichas personas del sector primario
puedan inscribirse al RFC a través de sus
adquirentes, el presentar escrito con firma autógrafa
en donde manifiesten su consentimiento expreso
para que el adquirente o arrendatario realice su
inscripción en el RFC y la emisión de los
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
1
Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se
harán: (…)
III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no
sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos
del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el
de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de
notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V
del artículo 110 de este Código y en los demás casos que
señalen las Leyes fiscales y este Código.
1
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(“CFDI”) que amparen las operaciones celebradas
entre ambas partes (regla I.2.4.3 RMF 2014).
Se elimina la regla que establecía el catálogo de
actividades económicas, mismo que se encontraba
en la página de Internet del SAT (regla I.2.4.5 de la
RMF 2014).
Por otra parte, se aclara que la inscripción en el RFC
de aquellos contribuyentes que tributen bajo el
Régimen de Incorporación Fiscal (“RIF”)2, así como
la expedición o reexpedición de la constancia
respectiva, se podrá efectuar en las oficinas de la
autoridad fiscal enlistadas en la página de Internet
del SAT correspondiente a su domicilio fiscal.
Adicionalmente, se establece que cuando dichos
contribuyentes tengan establecimientos, sucursales,
locales, puestos, fijos, o semifijos, lugares donde
almacenen mercancías y en general cualquier lugar
que utilicen para el desempeño de su actividad,
dentro del territorio de dos o más entidades
federativas, podrán presentar los avisos de Apertura
o Cierre de Establecimientos3 en cualquiera de las
oficinas de dichas entidades (regla I.2.4.14 de la
RMF 2014).
De los avisos al RFC (Capítulos I.2.5)
Se adiciona una regla que otorga la facultad a las
personas morales, para que puedan presentar por
única ocasión el aviso de suspensión de actividades
cuando interrumpan todas sus actividades
económicas que den lugar a la presentación de
declaraciones periódicas de pago o informativas,
siempre que no deban cumplir con otras
obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí
mismos o por cuenta de terceros, estableciéndose
también los requisitos para presentar dicho aviso.
Las personas morales que opten por esta facilidad,
deberán presentar un caso de “servicio o solicitud”
en la página de Internet del SAT4.
La suspensión de actividades durará dos años, con
posibilidad a prórroga solamente por una ocasión
por un año, quedando obligado el contribuyente una
vez vencido el plazo de suspensión, a presentar el
aviso de reanudación de actividades o el
correspondiente a la cancelación ante el RFC.
2
Como lo dispone el Titulo IV, Capitulo II, Sección II de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
3
Artículo 29, fracciones VIII y IX del Reglamento del Código Fiscal
de la Federación.
4
De acuerdo a lo que establece la ficha de trámite 177/CFF
“Aviso de suspensión de actividades de personas morales”.
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En caso de que se incumpla con la obligación de
presentar el aviso señalado, el SAT procederá a la
reanudación de las actividades correspondientes
(regla I.2.5.26 de la RMF 2014).
De los comprobantes fiscales digitales por
Internet o factura electrónica (Capítulo I.2.7)
En relación con la emisión de comprobantes en
operaciones con el público en general, expedidos a
través de equipos de registro de operaciones con el
público en general, se eliminó el requisito
consistente en que dichos equipos formularan
comprobantes que integren todas las operaciones
realizadas durante el día (regla I.2.7.1.22 de la RMF
2014).
Por su parte, se modifica la regla que señala que en
las operaciones traslativas de dominio celebradas
ante notario, los adquirentes podrán comprobar el
costo de adquisición mediante los CFDI expedidos
por los notarios respecto a los ingresos que perciban.
En este sentido, se establece que dicha facilidad
también será aplicable tratándose de operaciones de
constitución de servidumbres en la que la
contraprestación o la indemnización se pague en
una sola exhibición.
Sin embargo, para otras modalidades de
servidumbres que se paguen periódicamente, o bien,
para otras formas de uso o goce de bienes
inmuebles, se estará a lo dispuesto en la regla
I.2.4.3, fracción VI de la RMF 2014 (regla I.2.7.1.25
de la RMF 2014).
Por otro lado, se adiciona una regla que regula las
formalidades aplicables tratándose de enajenaciones
que hagan los contribuyentes de vehículos nuevos
en las que reciban como pago por parte de los
5
compradores personas físicas un vehículo usado y
dinero, estableciéndoles a los enajenantes la
obligación de incorporar al CFDI que expidan por
dicha operación, el complemento que para tal efecto
publique el SAT en su página de Internet.
Respecto a las formalidades y obligaciones
establecidas en la presente regla, es importante
destacar que las personas físicas que enajenen el
vehículo usado en pago del vehículo nuevo, deberán
estar inscritas en el RFC, quedando obligado el
enajenante del vehículo nuevo, a efectuar la
5
Que no tributen conforme al Régimen de personas físicas con
actividades empresariales y profesionales o conforme al RIF.
2
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retención correspondiente por la enajenación del
automóvil usado.
En adición a lo anterior, la persona física
compradora del vehículo nuevo y deudora del
vehículo usado, debe estar inscrita en el RFC. Si no
está inscrito, deberá inscribirse directamente ante el
SAT o a través del enajenante del vehículo nuevo
6
proporcionándole sus datos (regla I.2.7.1.34 de la
RMF 2014).
Se adiciona una regla que establece que las
personas físicas, propietarios o titulares de terrenos,
bienes o derechos, incluyendo derechos reales,
ejidales o comunales que permitan a cambio de una
prestación periódica, el uso, goce o afectación de los
mismos y que se inscriban al RFC a través de las
personas físicas a las que les otorguen los derechos
mencionados, podrán expedir CFDI’s 7 utilizando
para tales efectos los servicios de un proveedor de
certificación de CFDI8.
En relación con lo anterior, se aclara que las
personas morales que usen, gocen o afecten
terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos
reales, ejidales o comunales, tendrán la obligación
de retener y enterar el 20% del monto total de la
operación realizada por concepto de impuesto sobre
la renta (“ISR”), a la persona física que les otorgue
dichos derechos, así como retener de forma total, el
impuesto al valor agregado (“IVA”) que se les
traslade dejando como obligación del adquirente
enterar conjuntamente los impuestos retenidos con
su declaración de pago correspondiente al periodo
en que se efectúe dicha operación (regla I.2.7.3.7 de
la RMF 2014).
Contabilidad,
declaraciones
(Capítulo I.2.8)
y
avisos
Es importante señalar que lo dispuesto en las reglas
I.2.8.1.7 y I.2.8.1.8, será aplicable para las personas
morales a partir del mes de julio de 2014; no
obstante, las balanzas de comprobación9 referentes
a los meses de julio a diciembre del 2014, se
deberán enviar en los siguientes términos:
Balanza de comprobación del
mes de:
Mes de entrega:
Julio
Enero 2015
Agosto
Enero 2015
Septiembre y octubre
Enero 2015
Noviembre y diciembre
Enero 2015
10
Cabe señalar que el catálogo de cuentas deberá
ser entregado a la autoridad a más tardar en el mes
de enero y 27 de febrero de 2015, para personas
morales y para personas físicas respectivamente.
Por su parte, para efectos de devoluciones y
compensaciones 11 las autoridades fiscales en el
ejercicio de facultades de comprobación solicitarán
la información contable de las pólizas sólo a partir y
respecto de la información generada en el periodo o
ejercicio 2015.
La información referente a las balanzas de
comprobación correspondiente a los meses del
ejercicio 2015, deberá ser enviada por las personas
físicas y morales conforme a los plazos establecidos
en la regla I.2.8.1.7 (artículo décimo cuarto de la
Quinta Resolución).
Se adiciona una regla que establece que los
contribuyentes que tienen como obligación presentar
la información de las operaciones que se señalen en
la forma oficial 76 “Información de operaciones
relevantes”, tendrán por cumplida dicha obligación
12
cuando presenten de forma mensual la información
de las operaciones que se señalan en dicha forma y
que se hubieren llevado a cabo a partir del 1 de
enero de 2014 conforme al calendario siguiente
(regla I.2.8.1.14 de la RMF 2014):
Operaciones realizadas en:
Enero, febrero y marzo 2014
30 de octubre de
2014
Abril, mayo y junio 2014
30 de noviembre de
2014
6
Nombre, CURP o copia del acta de nacimiento y domicilio
fiscal.
7
Cumpliendo con los requisitos que señalan los artículos 29 y
29-A del CFF.
8
A este mecanismo se le considera como “certificado de sello”
de acuerdo a la RMF 2014, para efectos de la expedición de
CFDI.
9
A que se refiere la regla I.2.8.1.7, fracción II o cuarto párrafo de
la RMF 2014.
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Fecha límite en que deberá
presentarse la forma:
10
A que se refiere la regla I.2.8.1.6, fracción I y cuarto párrafo de
la RMF 2014.
11
Artículos 22 y 23 del CFF.
12
En términos de la ficha de trámite 169/CFF.
3
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Julio, agosto y septiembre
2014
30 de diciembre de
2014
Octubre,
Noviembre
diciembre 2014
30 de enero de 2015
y
Se adiciona una regla en la que se establece la
posibilidad de las personas físicas de pagar en seis
parcialidades mensuales y sucesivas, el ISR
correspondiente a los ingresos obtenidos y no
declarados en los ejercicios fiscales de 2012 y 2013.
Lo anterior, siempre que se cumplan con los
requisitos y condiciones a que dicha regla se refiere
(regla I.2.8.3.4 de la RMF 2014).
Es importante señalar que lo dispuesto en esta regla
entró en vigor el 15 de octubre de 2014 (artículo
segundo transitorio de la Quinta Resolución).
Presentación de declaraciones para realizar
pagos provisionales, definitivos y del
ejercicio de personas físicas (Capítulo I.2.9)
Se reforma la regla relacionada con el cumplimiento
de la obligación de presentar bimestralmente
declaraciones informativas tratándose de los
contribuyentes sujetos al RIF, señalando que en
caso de no haber realizado operaciones con sus
proveedores y/o clientes, se tendrá por cumplida la
obligación antes referida cuando presenten la
declaración en ceros por las obligaciones que
correspondan al bimestre (regla I.2.9.2 de la RMF
2014).
De las facultades de las autoridades fiscales
(Capítulos I.2.12 y II.2.8.7)
Se reforma la regla que establece el horario en el
que el SAT realizará notificaciones a través de buzón
tributario para indicar que en caso de que el acuse
de recibo se genere en horas inhábiles la notificación
se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas del
día hábil siguiente (regla I.2.12.14 de la RMF 2014).
Se deroga la regla que preveía la opción de recibir
notificaciones electrónicas por documento digital a
través del apartado “Notificación Electrónica”,
disponible en la página de Internet del SAT en tanto
entrara en vigor la notificación a través de buzón
tributario (regla II.2.8.7 de la RMF 2014).
De las infracciones
(Capítulo I.2.17)
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y
delitos
fiscales
Se reforma la regla que establece los casos en los
que los contribuyentes podrán solicitar la
condonación de multas en términos del artículo 74
del CFF, para incluir a las multas determinadas con
motivo de la omisión de contribuciones de comercio
exterior (regla I.2.17.3 de la RMF para 2014).
C.
Impuesto sobre la renta (Título I.3)
De los ingresos (Capítulo I.3.2)
Se adiciona una regla aplicable a los contribuyentes
13
personas morales
, que realicen actividades
14
empresariales y obtengan ingresos por el cobro
total o parcial del precio o por la contraprestación
pactada o por concepto de anticipos, relacionados
directamente con dichas actividades, cuando no
estén en los supuestos a que se refiere el artículo 17,
fracción I, incisos a) y b) de la Ley de Impuesto
15
sobre la Renta (“LISR”) . En lugar de considerar
dichos cobros o anticipos como ingresos del
ejercicio 16 , esta regla permite considerar como
ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los
mismos conceptos tenga el contribuyente al cierre
del ejercicio fiscal de que se trate, del registro a que
se refiere esta regla, pudiendo deducir en este caso
el costo de lo vendido estimado que corresponda a
dichos cobros o anticipos.
Lo anterior, de
conformidad con las reglas y procedimientos
establecidos para tales efectos en esta disposición
(regla I.3.2.23 de la RMF para 2014).
De las deducciones en general (sección
I.3.3.1)
Se reforma la regla relacionada con los requisitos
para la deducción de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres adquiridos a través de
monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Con la modificación, se señala que los
contribuyentes también podrán deducir las
comisiones y otros cargos que cobre el emisor del
monedero electrónico por sus servicios, con el CFDI
y el complemento de estado de cuenta de
combustibles
para
monederos
electrónicos
13
Que tributen en términos del Título II de la LISR.
A que se refiere el artículo 16 del CFF.
De conformidad con dicha disposición, tratándose de la
enajenación de bienes o prestación de servicios se considera que
los ingresos se obtienen cuando se de cualquiera de los
siguientes supuestos, el que ocurra primero: (a) se expida el
comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación
pactada; (b) se envíe o entregue materialmente el bien o cuando
se preste el servicio; o (c) se cobre o sea exigible total o
parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando
provenga de anticipos.
16
En los términos del artículo 17, fracción I, inciso c) de la LISR.
14
15
4
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autorizados por el SAT, por lo que las estaciones de
servicio no deberán emitir CFDI a los clientes
adquirentes de combustibles cuyas operaciones se
realicen a través de dichos monederos 17 (regla
I.3.3.1.19 de la RMF 2014).
Asimismo, se reforman y adicionan dos reglas
relacionadas con la fracción XXXI del artículo 28 de
la LISR que prohíbe la deducción de los pagos por
concepto de intereses, regalías o asistencia técnica,
realizados a entidades extranjeras que controlen o
sean controladas por los contribuyentes cuando,
entre otros, se encuentren en cualquiera de los
supuestos siguientes:
1.
Que el pago se considere inexistente para
efectos fiscales en el país o territorio donde se
ubique la entidad extranjera; o,
2.
Que dicha entidad extranjera no considere el
pago como ingreso gravable conforme a las
disposiciones fiscales que sean aplicables.
La reforma a la regla consiste en señalar que la
prohibición de deducción en los supuestos descritos
en los numerales 1 y 2 anteriores, no será aplicable
tratándose de sociedades mexicanas consideradas
transparentes fiscales para los efectos de una
legislación extranjera, en la medida y proporción que
la totalidad de los ingresos que perciba dicha
sociedad (que a su vez realiza un pago a una
entidad extranjera) sean gravables para la entidad
extranjera referida en el mismo ejercicio o en el
inmediato posterior18 (regla I.3.1.36 de la RMF para
2014).
Por su parte, la prohibición de deducción en el
supuesto descrito en el numeral 2 anterior tampoco
será aplicable en la medida y proporción que los
pagos percibidos por la entidad extranjera se
consideren ingresos gravables para sus socios,
accionistas, miembros o beneficiarios, en el mismo
ejercicio fiscal o el siguiente en que se haya
realizado el pago19 (regla I.3.3.1.39 de la RMF para
2014).
Además, se adiciona una regla estableciendo que
los contribuyentes que deduzcan pérdidas por
créditos incobrables por existir notoria imposibilidad
práctica de cobro20, tendrán por cumplido el requisito
de informar al SAT a más tardar el 15 de febrero de
cada año los créditos incobrables que dedujeron en
estos términos en el año de calendario inmediato
anterior, cuando hubieren optado por dictaminarse y
dicha información se manifieste en el Anexo del
dictamen fiscal correspondiente (regla I.3.3.1.40 de
la RMF 2014).
Asimismo, se incorpora una regla estableciendo los
requisitos para que no sean considerados como
gastos no deducibles en términos del artículo 28,
fracción XVIII de la LISR, los gastos que se hagan
en el extranjero a prorrata con quienes no sean
contribuyentes del ISR, en términos de los Títulos II
o IV de la LISR (regla I.3.3.1.41 de la RMF 2014).
Del régimen opcional para grupos de
sociedades (Capítulo I.3.6)
Se deroga la regla que establecía la definición de
actividad exclusiva de autotransporte de carga y de
pasajeros (regla I.3.6.2 de la RMF).
Del régimen de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas y pesqueras (Capítulo
I.3.7)
Para efectos de determinar la reducción del ISR y el
ISR por el excedente de 423 veces el salario mínimo
general (“SMG”) del área geográfica elevado al año
que les corresponda a los contribuyentes que se
dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras, se adicionan las
reglas que establecen los procedimientos para el
cálculo de los siguientes conceptos:
-
La utilidad fiscal total, el ISR reducido, el ISR no
reducido y el ISR a cargo de las personas
morales que se dediquen exclusivamente a
dichas actividades y cuyos ingresos en el
ejercicio excedan de 20 o 40 veces el SMG del
área geográfica del contribuyente elevado al
año (regla I.3.7.2 de la RMF 2014);
-
La utilidad fiscal total, el ISR reducido, el ISR no
reducido y el ISR a cargo de las sociedades o
17
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de la estación de
servicio enajenante de cumplir con la obligación de expedir CFDI
por las operaciones realizadas con los monederos electrónicos de
combustibles.
18
Lo anterior siempre que dicha entidad sea residente en un país
con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble
tributación.
19
Lo anterior sólo será aplicable cuando la entidad residente en el
extranjero, así como sus socios, accionistas, miembros o
beneficiarios, residan en un país con el que México tenga en vigor
un acuerdo amplio de intercambio de información. Cabe señalar
que los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en esta regla
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deberán conservar a disposición de las autoridades fiscales y
durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF, la
documentación que acredite estar en el supuesto referido.
20
En términos del artículo 27, fracción XV, inciso a) último párrafo
de la LISR.
5
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asociaciones de productores que se dediquen
exclusivamente a las actividades mencionadas
anteriormente, constituidas exclusivamente por
socios o asociados personas físicas, cuyos
ingresos excedan de 4230 veces el SMG del
área geográfica del contribuyente elevado al
año (regla I.3.7.3 dela RMF 2014); y,
-
La utilidad fiscal total, el ISR sobre el total de la
utilidad fiscal aplicando la tarifa del ISR de
personas físicas del artículo 152 de la LISR, el
ISR sobre la utilidad fiscal sujeta a reducción,
con reducción del ISR, el ISR no reducido y el
ISR a cargo de personas físicas que se
dediquen exclusivamente a las actividades
señaladas en párrafos anteriores y cuyos
ingresos en el ejercicio excedan de 20 o 40
veces el SMG del área geográfica del
contribuyente elevado al año (regla I.3.7.4 de la
RMF 2014).
De las obligaciones de las personas morales
(Capítulo I.3.8)
Respecto al cálculo de la renta gravable para efectos
de la determinación del monto correspondiente a la
participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas (“PTU”), se señala que los
contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013
hayan tenido pérdidas derivadas de la fluctuación de
moneda extranjera y hayan ejercido la opción
establecida en el artículo 16, fracción II, inciso d) de
la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 201321,
podrán continuar aplicando la deducción del monto
correspondiente a dichas pérdidas hasta agotarlo
(regla I.3.8.10 de la RMF 2014).
Del régimen de las personas morales con
fines no lucrativos (Capítulo I.3.9)
Se establece que la actividad o fin autorizado de las
personas morales con fines no lucrativos deberá
mencionarse en el directorio de las organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir
donativos deducibles, así como de aquellos cuya
autorización haya sido revocada, no renovada o
haya perdido vigencia (regla I.3.9.4 de la RMF 2014).
Por medio de la adición de una regla se establece
que las personas morales a que se refieren las
21
Consistente en deducir por partes iguales las pérdidas
derivadas de la fluctuación de moneda extranjera en cuatro
ejercicios fiscales computados a partir de aquel en que el
contribuyente sufrió una pérdida derivada de dicha fluctuación.
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fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII,
XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79 de la LISR, así
como las personas morales y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles de
impuestos y las sociedades de inversión señalados
en el artículo 79, penúltimo párrafo de la LISR,
podrán no considerar como remanente distribuible
los pagos por concepto de servicios personales
subordinados realizados a los trabajadores
directamente vinculados en el desarrollo de sus
actividades y que a su vez sean ingresos exentos
para dichos trabajadores. Dichos contribuyentes
podrán ejercitar esta opción siempre y cuando lleven
en su contabilidad un control detallado, analítico y
descriptivo de los pagos mencionados anteriormente
(regla I.3.9.21 de la RMF 2014).
Del RIF (Capítulo I.3.12)
Respecto a la deducción de erogaciones por parte
de los contribuyentes que tributen conforme al RIF,
se adiciona una regla estableciendo que éstos
podrán considerar deducibles las erogaciones
pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior
a $2,000.00 por la adquisición de combustible para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen
para realizar su actividad, siempre que dichas
operaciones estén amparadas con el CFDI
correspondiente por cada adquisición realizada
(regla I.3.12.6 de la RMF 2014).
Es importante señalar que lo dispuesto en esta regla
resulta aplicable a las adquisiciones de combustible
realizadas a partir del 1 de enero de 2014 (artículo
tercero de la Quinta Resolución).
Asimismo, se señala que en caso que los
contribuyentes que tributen en el RIF destinen parte
de su casa-habitación exclusivamente para la
realización
de
actividades
empresariales,
enajenación bienes o prestación de servicios por los
que no se requiera para su realización título
profesional, podrán deducir de los ingresos
obtenidos por tales actividades: (i) la parte
proporcional del importe de las rentas pagadas por
su casa-habitación cuando cuenten con el CFDI
correspondiente; o, (ii) la parte de la deducción por
inversiones que le corresponda a dicho bien, así
como el impuesto predial, las contribuciones locales
de mejoras, de planificación o de cooperación para
obras públicas que recaigan sobre este bien, cuando
el inmueble sea de su propiedad (regla I.3.12.7 de la
RMF 2014).
6
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De los residentes en el extranjero con
ingresos provenientes de fuentes de riqueza
ubicada en territorio nacional (Capítulo
I.3.17)
Para efectos de la determinación del ISR causado
por los residentes en México integrantes de figuras
jurídicas extranjeras que sean transparentes, cuyos
ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente
22
(“REFIPRE”) , se enlistan los requisitos para que
dichos contribuyentes puedan efectuar la deducción
-en la proporción que corresponda a su participación
promedio diaria- de los gastos por la recepción de
servicios independientes realizados por dicha figura
(regla I.3.17.11 de la RMF 2014).
entregue la figura jurídica transparente fiscal (regla
I.3.18.1 de la RMF 2014).
D.
Impuesto al valor agregado (Título I.4)
Disposiciones generales (Capítulo I.4.1)
En congruencia con la reforma al Reglamento de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado (“RLIVA”), se
elimina la regla que establecía el catálogo de
productos que no eran considerados alimentos
preparados para su consumo en el lugar o en el
establecimiento en que se enajenan, puesto que su
texto quedó incluido en el artículo 10-A del RLIVA
(regla I.4.1.2 de la RMF 2014).
Por otra parte, para la aplicación de la tasa de
retención del 10% por los intereses pagados a
bancos de inversión, será necesario que éstos
acrediten ser residentes en un país con el que
México tenga en vigor un acuerdo amplio de
intercambio de información además de cumplir con
el resto de los requisitos previstos en esta regla
(regla I.3.17.24 de la RMF 2014).
Asimismo, se deroga la regla que establecía la
opción de acogerse a la determinación del IVA
acreditable conforme al artículo 5-B de la LIVA 25 ,
tratándose de los contribuyentes que utilicen
inversiones indistintamente para realizar tanto
actividades por las que se deba pagar el IVA o les
sea aplicable la tasa de 0%, así como para
actividades por las que no esté obligado al pago del
IVA (regla I.4.1.4 de la RMF 2014).
Respecto a los dividendos o utilidades que
distribuyan las personas morales residentes en
México a los fondos de pensiones y jubilaciones
constituidos conforme a la legislación de otro país,
se adiciona una regla señalando que dichos
23
conceptos no estarán sujetos al ISR siempre que
dichas personas morales y fondos de pensiones y
jubilaciones, se encuentren exentas en términos del
artículo 153 y cumplan con los requisitos
establecidos en esta regla (regla I.3.17.29 de la RMF
2014).
Se adiciona una regla que señala los requisitos y el
procedimiento para obtener en un plazo máximo de
20 días la resolución a una solicitud de devolución
de saldos a favor de IVA generados por la
realización de proyectos de inversión de activo fijo
que consistan en la adquisición o elaboración de
bienes, incluyendo, la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
relacionados con la adquisición o elaboración de los
bienes de activo (regla I.4.1.9 de la RMF 2014).
De los regímenes
(Capítulo I.3.18)
fiscales
preferentes
Se establece que el pago del ISR a cargo de
residentes en México integrantes de figuras jurídicas
extranjeras que sean transparentes, cuyos ingresos
estén sujetos a un REFIPRE 24 , se realizará en el
momento en que paguen dicho impuesto por los
ingresos respecto de los cuales dichos residentes en
México causen el ISR conforme a lo dispuesto en la
regla I.3.17.11. Lo anterior, en lugar de pagar el ISR
por esos ingresos hasta el momento en que se los
22
Y sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga
en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.
23
A que se refiere el artículo 164, fracción I de la LISR.
24
Y sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga
en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.
114/2014
E.
Impuesto especial
servicios (Título I.5)
sobre
producción
y
Se adiciona una regla que establece una lista de
productos que no se considerarán comprendidos
como “otros combustibles fósiles”, para efectos de lo
dispuesto por el artículo 2, fracción I, inciso H),
numeral 10 de la Ley del Impuesto Especial sobre
25
Conforme a esta disposición, los contribuyentes podrán
acreditar el IVA que les haya sido trasladado al realizar
erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios
o por el uso o goce temporal de bienes o el pagado en su
importación, en la cantidad que resulte de aplicar al IVA
mencionado la proporción que el valor de las actividades por las
que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa
de 0%, correspondientes al año de calendario inmediato anterior
al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, represente
en el valor total de las actividades, realizadas por el contribuyente
en dicho año de calendario.
7
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Producción y Servicios (“LIEPS”)26. Lo anterior, toda
vez que dichos productos no se destinan a un
proceso de combustión (regla I.5.1.12 de la RMF
2014).
De las obligaciones de los contribuyentes
(Capítulo I.5.2)
Se modifica la regla que establece las disposiciones
aplicables respecto a la autorización para adhesión
de marbetes al frente de los envases que contengan
27
bebidas alcohólicas .
Al respecto, se establece la posibilidad de que los
contribuyentes adhieran el marbete en cualquier
superficie del envase, cuando por las características
de los envases se imposibilite su adhesión en el
cuello o en la parte frontal del mismo, siempre que
cumplan con los requisitos que al efecto se
establecen en esta regla (regla I.5.2.3 de la RMF
2014).
Con relación a la obligación de los productores,
envasadores e importadores de bebidas alcohólicas,
de informar a las autoridades fiscales respecto del
uso de marbetes y precintos adheridos a los envases
o recipientes de dichas bebidas, se establece que
dicho informe y documentación correspondiente,
deberá enviarse antes de que realicen la primera
enajenación de los recipientes o envases a los
cuales los hayan adherido, así como en la fecha de
la destrucción. Anteriormente, el plazo para ello era
a más tardar dentro de los diez días hábiles
inmediatos siguientes a la fecha de adhesión,
destrucción o inutilización de los mismos o en la
fecha en que se presentara una nueva solicitud de
marbetes o precintos, lo que sucediera primero
(regla I.5.2.39 de la RMF 2014).
F.
De los decretos, circulares, convenios y
otras disposiciones (Títulos I.10 y II.10)
Del Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes de
las zonas afectadas que se indican por
lluvias severas durante septiembre de 2014,
publicado en el DOF el 19 de septiembre de
2014 (Capítulo I.10.5)
septiembre de 2014, de acuerdo con el “Decreto por
el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican por lluvias severas durante septiembre de
2014” (el “Decreto”), publicado en el DOF el 19 de
septiembre de 2014.
Al respecto, se establecen las reglas aplicables para
el trámite de devolución del IVA de los
contribuyentes afectados por el huracán "Odile" 28
(regla I.10.5.1 de la RMF 2014).
Asimismo, se establecen los requisitos que deberán
reunirse para el trámite de las solicitudes de
devolución del IVA por gastos e inversiones en el
reacondicionamiento, reparación, restauración o
reconstrucción en los municipios afectados29, cuando
se trate de contribuyentes que tengan su domicilio
fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro
establecimiento en los municipios de Comondú, La
Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del Estado de
Baja California Sur (regla I.10.5.2 de la RMF 2014).
Por su parte, se establecen que los contribuyentes
no estarán obligados temporalmente a pagar las
erogaciones con transferencia electrónica de fondos,
cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito,
de servicios, o a través de los monederos
electrónicos, a efecto de que se consideren como
deducciones autorizadas 30 , cuando cumplan los
siguientes requisitos (regla I.10.5.3 de la RMF 2014):
-
Tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o
cualquier otro establecimiento en los municipios
de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y
Mulegé, del Estado de Baja California Sur;
-
Las erogaciones se realicen en los municipios
anteriores;
-
Las erogaciones que se realicen sean para la
adquisición de bienes o la contratación de
servicios necesarios para la rehabilitación de la
actividad comercial o de servicios que
proporciona el contribuyente;
-
Las erogaciones no excedan de 100 mil pesos
por operación;
Se adiciona un capítulo correspondiente a los
beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de
las zonas afectadas por las lluvias severas durante
28
26
Dicho numeral establece las tasas aplicables en la enajenación
o, en su caso, en la importación de combustibles fósiles.
27
Para los efectos de lo establecido por el tercer párrafo de la
fracción V del artículo 19 de la LIEPS.
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De acuerdo con lo dispuesto por los artículos Séptimo y Noveno
del Decreto.
29
Para los efectos del artículo Décimo Cuarto del Decreto.
30
De acuerdo con el artículo Cuarto del Decreto, y la fracción III
del artículo 27 de la LISR.
8
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-
Las erogaciones se realicen durante el periodo
comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de
octubre de 2014; y,
-
Las erogaciones se registren en la contabilidad
del contribuyente y se exprese en el comprobante
fiscal respectivo que las erogaciones se
realizaron en efectivo.
Por último, se establece la facilidad consistente en
que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal,
agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en
los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los
Cabos y Mulegé del Estado de Baja California Sur,
expidan CFDI por las operaciones que efectúen
dentro de dichos municipios, o bien, registren en
herramienta electrónica “Mis Cuentas” sus ingresos,
egresos, inversiones y deducciones realizados
durante el periodo comprendido entre el 15 de
septiembre y el 3 de octubre de 2014, a más tardar
el 31 de octubre de 2014 (regla I.10.5.4 de la RMF
2014).
G.
Asimismo, se reforma el Glosario de la RMF,
publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013
(artículos segundo y décimo segundo de la Quinta
Resolución).
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Es importante señalar que este documento tiene un
carácter meramente informativo y no expresa la
opinión de nuestra firma respecto a los temas
vertidos en el mismo.
No asumimos responsabilidad alguna por el uso que
se le llegue a dar a la información contenida en el
presente documento. Recomendamos que ésta se
utilice como mera referencia y se consulte
directamente la fuente.
Sin otro particular que tratar por el momento,
quedamos a sus órdenes para resolver cualquier
duda o comentario relacionado con lo anterior.
Otras disposiciones
Se reforman los Anexos 1 “Formas oficiales
aprobadas”, 1-A “Trámites Fiscales”, 3 “Criterios no
vinculativos de las disposiciones fiscales y
aduaneras”, 11 “Catálogo de claves”, 14 “Donatarias
autorizadas”, 15 “Impuesto sobre Automóviles
Nuevos”, 17 “Información del sistema de cómputo de
los operadores y/o permisionarios”, 23 “Ubicación de
las Unidades Administrativas del SAT” de la RMF
2014.
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