Octubre 114/2014 Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 www.natera.com.mx Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 Estimados clientes y amigos: Hoy, 16 de octubre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la “Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014” (la “Quinta Resolución” y la “RMF 2014”, según corresponda), misma que entró en vigor el día de hoy. En virtud de lo anterior, a continuación encontrarán un resumen de los aspectos más relevantes de dicha publicación. A. Asimismo, se establece que los contribuyentes deberán ingresar mínimo una dirección de correo electrónico, y máximo cinco, para efectos de que reciban los avisos de nuevas notificaciones. Sin embargo, en caso de que los contribuyentes no cumplan con lo anterior, y por tanto, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación, en términos del artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), esto es notificación por estrados 1 (regla I.2.2.7 de la RMF 2014). Disposiciones generales (Títulos I.1) De la inscripción al RFC (Capítulos I.2.4) Con relación a la regla que señala los anexos que se dan a conocer en la RMF 2014, se adiciona el Anexo 25, que contiene el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA y el instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) de dicho Anexo (regla I.1.9 de la RMF 2014). B. Código Fiscal de la Federación (Título I.2) Disposiciones generales (Capítulo I.2.1) Se modifica la regla que establece las disposiciones aplicables para el cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales, únicamente para señalar que el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) y las entidades federativas coordinadas, se abstendrán de recibir dichos documentos determinantes, cuando no especifiquen nombre, denominación o razón social, no incluyan un domicilio fiscal o convencional, señalen un domicilio en el extranjero y en general cuando no se cuente con un sujeto o domicilio determinado para hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales. Asimismo, tratándose de multas, se tomarán en cuenta los datos del cargo del funcionario público para la identificación del deudor en el proceso de cobro (regla I.2.1.27 de la RMF 2014). De los medios electrónicos (Capítulo I.2.2) Con relación a las disposiciones aplicables al buzón tributario, se aclara que el mismo se encuentra en la página de Internet del SAT, en la opción “Trámites”. 114/2014 Para los contribuyentes que estén inscritos al Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”), con su CURP asociada al mismo, se señala que se considera como acto válido para acreditar la clave en el RFC, la impresión del “Comunicado” que se puede obtener ingresando a la página de internet del SAT en el apartado de “Trámites”, “RFC”, “Inscripción con CURP” (regla I.2.4.2 RMF 2014). Por otra parte se adiciona como supuesto de personas físicas del sector primario que podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, a los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, que permitan a otra persona física o moral a cambio de una contraprestación periódica, el uso, goce o afectación de los mismos, a través de las figuras de arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o cualquier otra que no contravenga a la Ley. Asimismo, se establece como requisito aplicable para que dichas personas del sector primario puedan inscribirse al RFC a través de sus adquirentes, el presentar escrito con firma autógrafa en donde manifiesten su consentimiento expreso para que el adquirente o arrendatario realice su inscripción en el RFC y la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet 1 Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán: (…) III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código. 1 www.natera.com.mx (“CFDI”) que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes (regla I.2.4.3 RMF 2014). Se elimina la regla que establecía el catálogo de actividades económicas, mismo que se encontraba en la página de Internet del SAT (regla I.2.4.5 de la RMF 2014). Por otra parte, se aclara que la inscripción en el RFC de aquellos contribuyentes que tributen bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (“RIF”)2, así como la expedición o reexpedición de la constancia respectiva, se podrá efectuar en las oficinas de la autoridad fiscal enlistadas en la página de Internet del SAT correspondiente a su domicilio fiscal. Adicionalmente, se establece que cuando dichos contribuyentes tengan establecimientos, sucursales, locales, puestos, fijos, o semifijos, lugares donde almacenen mercancías y en general cualquier lugar que utilicen para el desempeño de su actividad, dentro del territorio de dos o más entidades federativas, podrán presentar los avisos de Apertura o Cierre de Establecimientos3 en cualquiera de las oficinas de dichas entidades (regla I.2.4.14 de la RMF 2014). De los avisos al RFC (Capítulos I.2.5) Se adiciona una regla que otorga la facultad a las personas morales, para que puedan presentar por única ocasión el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, estableciéndose también los requisitos para presentar dicho aviso. Las personas morales que opten por esta facilidad, deberán presentar un caso de “servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT4. La suspensión de actividades durará dos años, con posibilidad a prórroga solamente por una ocasión por un año, quedando obligado el contribuyente una vez vencido el plazo de suspensión, a presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC. 2 Como lo dispone el Titulo IV, Capitulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 3 Artículo 29, fracciones VIII y IX del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. 4 De acuerdo a lo que establece la ficha de trámite 177/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”. 114/2014 En caso de que se incumpla con la obligación de presentar el aviso señalado, el SAT procederá a la reanudación de las actividades correspondientes (regla I.2.5.26 de la RMF 2014). De los comprobantes fiscales digitales por Internet o factura electrónica (Capítulo I.2.7) En relación con la emisión de comprobantes en operaciones con el público en general, expedidos a través de equipos de registro de operaciones con el público en general, se eliminó el requisito consistente en que dichos equipos formularan comprobantes que integren todas las operaciones realizadas durante el día (regla I.2.7.1.22 de la RMF 2014). Por su parte, se modifica la regla que señala que en las operaciones traslativas de dominio celebradas ante notario, los adquirentes podrán comprobar el costo de adquisición mediante los CFDI expedidos por los notarios respecto a los ingresos que perciban. En este sentido, se establece que dicha facilidad también será aplicable tratándose de operaciones de constitución de servidumbres en la que la contraprestación o la indemnización se pague en una sola exhibición. Sin embargo, para otras modalidades de servidumbres que se paguen periódicamente, o bien, para otras formas de uso o goce de bienes inmuebles, se estará a lo dispuesto en la regla I.2.4.3, fracción VI de la RMF 2014 (regla I.2.7.1.25 de la RMF 2014). Por otro lado, se adiciona una regla que regula las formalidades aplicables tratándose de enajenaciones que hagan los contribuyentes de vehículos nuevos en las que reciban como pago por parte de los 5 compradores personas físicas un vehículo usado y dinero, estableciéndoles a los enajenantes la obligación de incorporar al CFDI que expidan por dicha operación, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet. Respecto a las formalidades y obligaciones establecidas en la presente regla, es importante destacar que las personas físicas que enajenen el vehículo usado en pago del vehículo nuevo, deberán estar inscritas en el RFC, quedando obligado el enajenante del vehículo nuevo, a efectuar la 5 Que no tributen conforme al Régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales o conforme al RIF. 2 www.natera.com.mx retención correspondiente por la enajenación del automóvil usado. En adición a lo anterior, la persona física compradora del vehículo nuevo y deudora del vehículo usado, debe estar inscrita en el RFC. Si no está inscrito, deberá inscribirse directamente ante el SAT o a través del enajenante del vehículo nuevo 6 proporcionándole sus datos (regla I.2.7.1.34 de la RMF 2014). Se adiciona una regla que establece que las personas físicas, propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales que permitan a cambio de una prestación periódica, el uso, goce o afectación de los mismos y que se inscriban al RFC a través de las personas físicas a las que les otorguen los derechos mencionados, podrán expedir CFDI’s 7 utilizando para tales efectos los servicios de un proveedor de certificación de CFDI8. En relación con lo anterior, se aclara que las personas morales que usen, gocen o afecten terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, tendrán la obligación de retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de impuesto sobre la renta (“ISR”), a la persona física que les otorgue dichos derechos, así como retener de forma total, el impuesto al valor agregado (“IVA”) que se les traslade dejando como obligación del adquirente enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe dicha operación (regla I.2.7.3.7 de la RMF 2014). Contabilidad, declaraciones (Capítulo I.2.8) y avisos Es importante señalar que lo dispuesto en las reglas I.2.8.1.7 y I.2.8.1.8, será aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante, las balanzas de comprobación9 referentes a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberán enviar en los siguientes términos: Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega: Julio Enero 2015 Agosto Enero 2015 Septiembre y octubre Enero 2015 Noviembre y diciembre Enero 2015 10 Cabe señalar que el catálogo de cuentas deberá ser entregado a la autoridad a más tardar en el mes de enero y 27 de febrero de 2015, para personas morales y para personas físicas respectivamente. Por su parte, para efectos de devoluciones y compensaciones 11 las autoridades fiscales en el ejercicio de facultades de comprobación solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015. La información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberá ser enviada por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.1.7 (artículo décimo cuarto de la Quinta Resolución). Se adiciona una regla que establece que los contribuyentes que tienen como obligación presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes”, tendrán por cumplida dicha obligación 12 cuando presenten de forma mensual la información de las operaciones que se señalan en dicha forma y que se hubieren llevado a cabo a partir del 1 de enero de 2014 conforme al calendario siguiente (regla I.2.8.1.14 de la RMF 2014): Operaciones realizadas en: Enero, febrero y marzo 2014 30 de octubre de 2014 Abril, mayo y junio 2014 30 de noviembre de 2014 6 Nombre, CURP o copia del acta de nacimiento y domicilio fiscal. 7 Cumpliendo con los requisitos que señalan los artículos 29 y 29-A del CFF. 8 A este mecanismo se le considera como “certificado de sello” de acuerdo a la RMF 2014, para efectos de la expedición de CFDI. 9 A que se refiere la regla I.2.8.1.7, fracción II o cuarto párrafo de la RMF 2014. 114/2014 Fecha límite en que deberá presentarse la forma: 10 A que se refiere la regla I.2.8.1.6, fracción I y cuarto párrafo de la RMF 2014. 11 Artículos 22 y 23 del CFF. 12 En términos de la ficha de trámite 169/CFF. 3 www.natera.com.mx Julio, agosto y septiembre 2014 30 de diciembre de 2014 Octubre, Noviembre diciembre 2014 30 de enero de 2015 y Se adiciona una regla en la que se establece la posibilidad de las personas físicas de pagar en seis parcialidades mensuales y sucesivas, el ISR correspondiente a los ingresos obtenidos y no declarados en los ejercicios fiscales de 2012 y 2013. Lo anterior, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones a que dicha regla se refiere (regla I.2.8.3.4 de la RMF 2014). Es importante señalar que lo dispuesto en esta regla entró en vigor el 15 de octubre de 2014 (artículo segundo transitorio de la Quinta Resolución). Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de personas físicas (Capítulo I.2.9) Se reforma la regla relacionada con el cumplimiento de la obligación de presentar bimestralmente declaraciones informativas tratándose de los contribuyentes sujetos al RIF, señalando que en caso de no haber realizado operaciones con sus proveedores y/o clientes, se tendrá por cumplida la obligación antes referida cuando presenten la declaración en ceros por las obligaciones que correspondan al bimestre (regla I.2.9.2 de la RMF 2014). De las facultades de las autoridades fiscales (Capítulos I.2.12 y II.2.8.7) Se reforma la regla que establece el horario en el que el SAT realizará notificaciones a través de buzón tributario para indicar que en caso de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas del día hábil siguiente (regla I.2.12.14 de la RMF 2014). Se deroga la regla que preveía la opción de recibir notificaciones electrónicas por documento digital a través del apartado “Notificación Electrónica”, disponible en la página de Internet del SAT en tanto entrara en vigor la notificación a través de buzón tributario (regla II.2.8.7 de la RMF 2014). De las infracciones (Capítulo I.2.17) 114/2014 y delitos fiscales Se reforma la regla que establece los casos en los que los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas en términos del artículo 74 del CFF, para incluir a las multas determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior (regla I.2.17.3 de la RMF para 2014). C. Impuesto sobre la renta (Título I.3) De los ingresos (Capítulo I.3.2) Se adiciona una regla aplicable a los contribuyentes 13 personas morales , que realicen actividades 14 empresariales y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada o por concepto de anticipos, relacionados directamente con dichas actividades, cuando no estén en los supuestos a que se refiere el artículo 17, fracción I, incisos a) y b) de la Ley de Impuesto 15 sobre la Renta (“LISR”) . En lugar de considerar dichos cobros o anticipos como ingresos del ejercicio 16 , esta regla permite considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tenga el contribuyente al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, del registro a que se refiere esta regla, pudiendo deducir en este caso el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros o anticipos. Lo anterior, de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos para tales efectos en esta disposición (regla I.3.2.23 de la RMF para 2014). De las deducciones en general (sección I.3.3.1) Se reforma la regla relacionada con los requisitos para la deducción de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres adquiridos a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT. Con la modificación, se señala que los contribuyentes también podrán deducir las comisiones y otros cargos que cobre el emisor del monedero electrónico por sus servicios, con el CFDI y el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos 13 Que tributen en términos del Título II de la LISR. A que se refiere el artículo 16 del CFF. De conformidad con dicha disposición, tratándose de la enajenación de bienes o prestación de servicios se considera que los ingresos se obtienen cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: (a) se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada; (b) se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio; o (c) se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. 16 En los términos del artículo 17, fracción I, inciso c) de la LISR. 14 15 4 www.natera.com.mx autorizados por el SAT, por lo que las estaciones de servicio no deberán emitir CFDI a los clientes adquirentes de combustibles cuyas operaciones se realicen a través de dichos monederos 17 (regla I.3.3.1.19 de la RMF 2014). Asimismo, se reforman y adicionan dos reglas relacionadas con la fracción XXXI del artículo 28 de la LISR que prohíbe la deducción de los pagos por concepto de intereses, regalías o asistencia técnica, realizados a entidades extranjeras que controlen o sean controladas por los contribuyentes cuando, entre otros, se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Que el pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país o territorio donde se ubique la entidad extranjera; o, 2. Que dicha entidad extranjera no considere el pago como ingreso gravable conforme a las disposiciones fiscales que sean aplicables. La reforma a la regla consiste en señalar que la prohibición de deducción en los supuestos descritos en los numerales 1 y 2 anteriores, no será aplicable tratándose de sociedades mexicanas consideradas transparentes fiscales para los efectos de una legislación extranjera, en la medida y proporción que la totalidad de los ingresos que perciba dicha sociedad (que a su vez realiza un pago a una entidad extranjera) sean gravables para la entidad extranjera referida en el mismo ejercicio o en el inmediato posterior18 (regla I.3.1.36 de la RMF para 2014). Por su parte, la prohibición de deducción en el supuesto descrito en el numeral 2 anterior tampoco será aplicable en la medida y proporción que los pagos percibidos por la entidad extranjera se consideren ingresos gravables para sus socios, accionistas, miembros o beneficiarios, en el mismo ejercicio fiscal o el siguiente en que se haya realizado el pago19 (regla I.3.3.1.39 de la RMF para 2014). Además, se adiciona una regla estableciendo que los contribuyentes que deduzcan pérdidas por créditos incobrables por existir notoria imposibilidad práctica de cobro20, tendrán por cumplido el requisito de informar al SAT a más tardar el 15 de febrero de cada año los créditos incobrables que dedujeron en estos términos en el año de calendario inmediato anterior, cuando hubieren optado por dictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal correspondiente (regla I.3.3.1.40 de la RMF 2014). Asimismo, se incorpora una regla estableciendo los requisitos para que no sean considerados como gastos no deducibles en términos del artículo 28, fracción XVIII de la LISR, los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del ISR, en términos de los Títulos II o IV de la LISR (regla I.3.3.1.41 de la RMF 2014). Del régimen opcional para grupos de sociedades (Capítulo I.3.6) Se deroga la regla que establecía la definición de actividad exclusiva de autotransporte de carga y de pasajeros (regla I.3.6.2 de la RMF). Del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (Capítulo I.3.7) Para efectos de determinar la reducción del ISR y el ISR por el excedente de 423 veces el salario mínimo general (“SMG”) del área geográfica elevado al año que les corresponda a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, se adicionan las reglas que establecen los procedimientos para el cálculo de los siguientes conceptos: - La utilidad fiscal total, el ISR reducido, el ISR no reducido y el ISR a cargo de las personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades y cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 o 40 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año (regla I.3.7.2 de la RMF 2014); - La utilidad fiscal total, el ISR reducido, el ISR no reducido y el ISR a cargo de las sociedades o 17 Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de la estación de servicio enajenante de cumplir con la obligación de expedir CFDI por las operaciones realizadas con los monederos electrónicos de combustibles. 18 Lo anterior siempre que dicha entidad sea residente en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación. 19 Lo anterior sólo será aplicable cuando la entidad residente en el extranjero, así como sus socios, accionistas, miembros o beneficiarios, residan en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información. Cabe señalar que los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en esta regla 114/2014 deberán conservar a disposición de las autoridades fiscales y durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF, la documentación que acredite estar en el supuesto referido. 20 En términos del artículo 27, fracción XV, inciso a) último párrafo de la LISR. 5 www.natera.com.mx asociaciones de productores que se dediquen exclusivamente a las actividades mencionadas anteriormente, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, cuyos ingresos excedan de 4230 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año (regla I.3.7.3 dela RMF 2014); y, - La utilidad fiscal total, el ISR sobre el total de la utilidad fiscal aplicando la tarifa del ISR de personas físicas del artículo 152 de la LISR, el ISR sobre la utilidad fiscal sujeta a reducción, con reducción del ISR, el ISR no reducido y el ISR a cargo de personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades señaladas en párrafos anteriores y cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 o 40 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año (regla I.3.7.4 de la RMF 2014). De las obligaciones de las personas morales (Capítulo I.3.8) Respecto al cálculo de la renta gravable para efectos de la determinación del monto correspondiente a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (“PTU”), se señala que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013 hayan tenido pérdidas derivadas de la fluctuación de moneda extranjera y hayan ejercido la opción establecida en el artículo 16, fracción II, inciso d) de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 201321, podrán continuar aplicando la deducción del monto correspondiente a dichas pérdidas hasta agotarlo (regla I.3.8.10 de la RMF 2014). Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos (Capítulo I.3.9) Se establece que la actividad o fin autorizado de las personas morales con fines no lucrativos deberá mencionarse en el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, así como de aquellos cuya autorización haya sido revocada, no renovada o haya perdido vigencia (regla I.3.9.4 de la RMF 2014). Por medio de la adición de una regla se establece que las personas morales a que se refieren las 21 Consistente en deducir por partes iguales las pérdidas derivadas de la fluctuación de moneda extranjera en cuatro ejercicios fiscales computados a partir de aquel en que el contribuyente sufrió una pérdida derivada de dicha fluctuación. 114/2014 fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79 de la LISR, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión señalados en el artículo 79, penúltimo párrafo de la LISR, podrán no considerar como remanente distribuible los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a los trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de sus actividades y que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores. Dichos contribuyentes podrán ejercitar esta opción siempre y cuando lleven en su contabilidad un control detallado, analítico y descriptivo de los pagos mencionados anteriormente (regla I.3.9.21 de la RMF 2014). Del RIF (Capítulo I.3.12) Respecto a la deducción de erogaciones por parte de los contribuyentes que tributen conforme al RIF, se adiciona una regla estableciendo que éstos podrán considerar deducibles las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente por cada adquisición realizada (regla I.3.12.6 de la RMF 2014). Es importante señalar que lo dispuesto en esta regla resulta aplicable a las adquisiciones de combustible realizadas a partir del 1 de enero de 2014 (artículo tercero de la Quinta Resolución). Asimismo, se señala que en caso que los contribuyentes que tributen en el RIF destinen parte de su casa-habitación exclusivamente para la realización de actividades empresariales, enajenación bienes o prestación de servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán deducir de los ingresos obtenidos por tales actividades: (i) la parte proporcional del importe de las rentas pagadas por su casa-habitación cuando cuenten con el CFDI correspondiente; o, (ii) la parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien, así como el impuesto predial, las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que recaigan sobre este bien, cuando el inmueble sea de su propiedad (regla I.3.12.7 de la RMF 2014). 6 www.natera.com.mx De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuentes de riqueza ubicada en territorio nacional (Capítulo I.3.17) Para efectos de la determinación del ISR causado por los residentes en México integrantes de figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes, cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente 22 (“REFIPRE”) , se enlistan los requisitos para que dichos contribuyentes puedan efectuar la deducción -en la proporción que corresponda a su participación promedio diaria- de los gastos por la recepción de servicios independientes realizados por dicha figura (regla I.3.17.11 de la RMF 2014). entregue la figura jurídica transparente fiscal (regla I.3.18.1 de la RMF 2014). D. Impuesto al valor agregado (Título I.4) Disposiciones generales (Capítulo I.4.1) En congruencia con la reforma al Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“RLIVA”), se elimina la regla que establecía el catálogo de productos que no eran considerados alimentos preparados para su consumo en el lugar o en el establecimiento en que se enajenan, puesto que su texto quedó incluido en el artículo 10-A del RLIVA (regla I.4.1.2 de la RMF 2014). Por otra parte, para la aplicación de la tasa de retención del 10% por los intereses pagados a bancos de inversión, será necesario que éstos acrediten ser residentes en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información además de cumplir con el resto de los requisitos previstos en esta regla (regla I.3.17.24 de la RMF 2014). Asimismo, se deroga la regla que establecía la opción de acogerse a la determinación del IVA acreditable conforme al artículo 5-B de la LIVA 25 , tratándose de los contribuyentes que utilicen inversiones indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el IVA o les sea aplicable la tasa de 0%, así como para actividades por las que no esté obligado al pago del IVA (regla I.4.1.4 de la RMF 2014). Respecto a los dividendos o utilidades que distribuyan las personas morales residentes en México a los fondos de pensiones y jubilaciones constituidos conforme a la legislación de otro país, se adiciona una regla señalando que dichos 23 conceptos no estarán sujetos al ISR siempre que dichas personas morales y fondos de pensiones y jubilaciones, se encuentren exentas en términos del artículo 153 y cumplan con los requisitos establecidos en esta regla (regla I.3.17.29 de la RMF 2014). Se adiciona una regla que señala los requisitos y el procedimiento para obtener en un plazo máximo de 20 días la resolución a una solicitud de devolución de saldos a favor de IVA generados por la realización de proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o elaboración de los bienes de activo (regla I.4.1.9 de la RMF 2014). De los regímenes (Capítulo I.3.18) fiscales preferentes Se establece que el pago del ISR a cargo de residentes en México integrantes de figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes, cuyos ingresos estén sujetos a un REFIPRE 24 , se realizará en el momento en que paguen dicho impuesto por los ingresos respecto de los cuales dichos residentes en México causen el ISR conforme a lo dispuesto en la regla I.3.17.11. Lo anterior, en lugar de pagar el ISR por esos ingresos hasta el momento en que se los 22 Y sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información. 23 A que se refiere el artículo 164, fracción I de la LISR. 24 Y sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información. 114/2014 E. Impuesto especial servicios (Título I.5) sobre producción y Se adiciona una regla que establece una lista de productos que no se considerarán comprendidos como “otros combustibles fósiles”, para efectos de lo dispuesto por el artículo 2, fracción I, inciso H), numeral 10 de la Ley del Impuesto Especial sobre 25 Conforme a esta disposición, los contribuyentes podrán acreditar el IVA que les haya sido trasladado al realizar erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes o el pagado en su importación, en la cantidad que resulte de aplicar al IVA mencionado la proporción que el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, represente en el valor total de las actividades, realizadas por el contribuyente en dicho año de calendario. 7 www.natera.com.mx Producción y Servicios (“LIEPS”)26. Lo anterior, toda vez que dichos productos no se destinan a un proceso de combustión (regla I.5.1.12 de la RMF 2014). De las obligaciones de los contribuyentes (Capítulo I.5.2) Se modifica la regla que establece las disposiciones aplicables respecto a la autorización para adhesión de marbetes al frente de los envases que contengan 27 bebidas alcohólicas . Al respecto, se establece la posibilidad de que los contribuyentes adhieran el marbete en cualquier superficie del envase, cuando por las características de los envases se imposibilite su adhesión en el cuello o en la parte frontal del mismo, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se establecen en esta regla (regla I.5.2.3 de la RMF 2014). Con relación a la obligación de los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, de informar a las autoridades fiscales respecto del uso de marbetes y precintos adheridos a los envases o recipientes de dichas bebidas, se establece que dicho informe y documentación correspondiente, deberá enviarse antes de que realicen la primera enajenación de los recipientes o envases a los cuales los hayan adherido, así como en la fecha de la destrucción. Anteriormente, el plazo para ello era a más tardar dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de adhesión, destrucción o inutilización de los mismos o en la fecha en que se presentara una nueva solicitud de marbetes o precintos, lo que sucediera primero (regla I.5.2.39 de la RMF 2014). F. De los decretos, circulares, convenios y otras disposiciones (Títulos I.10 y II.10) Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2014 (Capítulo I.10.5) septiembre de 2014, de acuerdo con el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014” (el “Decreto”), publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2014. Al respecto, se establecen las reglas aplicables para el trámite de devolución del IVA de los contribuyentes afectados por el huracán "Odile" 28 (regla I.10.5.1 de la RMF 2014). Asimismo, se establecen los requisitos que deberán reunirse para el trámite de las solicitudes de devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los municipios afectados29, cuando se trate de contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del Estado de Baja California Sur (regla I.10.5.2 de la RMF 2014). Por su parte, se establecen que los contribuyentes no estarán obligados temporalmente a pagar las erogaciones con transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos, a efecto de que se consideren como deducciones autorizadas 30 , cuando cumplan los siguientes requisitos (regla I.10.5.3 de la RMF 2014): - Tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del Estado de Baja California Sur; - Las erogaciones se realicen en los municipios anteriores; - Las erogaciones que se realicen sean para la adquisición de bienes o la contratación de servicios necesarios para la rehabilitación de la actividad comercial o de servicios que proporciona el contribuyente; - Las erogaciones no excedan de 100 mil pesos por operación; Se adiciona un capítulo correspondiente a los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por las lluvias severas durante 28 26 Dicho numeral establece las tasas aplicables en la enajenación o, en su caso, en la importación de combustibles fósiles. 27 Para los efectos de lo establecido por el tercer párrafo de la fracción V del artículo 19 de la LIEPS. 114/2014 De acuerdo con lo dispuesto por los artículos Séptimo y Noveno del Decreto. 29 Para los efectos del artículo Décimo Cuarto del Decreto. 30 De acuerdo con el artículo Cuarto del Decreto, y la fracción III del artículo 27 de la LISR. 8 www.natera.com.mx - Las erogaciones se realicen durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de octubre de 2014; y, - Las erogaciones se registren en la contabilidad del contribuyente y se exprese en el comprobante fiscal respectivo que las erogaciones se realizaron en efectivo. Por último, se establece la facilidad consistente en que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé del Estado de Baja California Sur, expidan CFDI por las operaciones que efectúen dentro de dichos municipios, o bien, registren en herramienta electrónica “Mis Cuentas” sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones realizados durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 3 de octubre de 2014, a más tardar el 31 de octubre de 2014 (regla I.10.5.4 de la RMF 2014). G. Asimismo, se reforma el Glosario de la RMF, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013 (artículos segundo y décimo segundo de la Quinta Resolución). * * * * * Es importante señalar que este documento tiene un carácter meramente informativo y no expresa la opinión de nuestra firma respecto a los temas vertidos en el mismo. No asumimos responsabilidad alguna por el uso que se le llegue a dar a la información contenida en el presente documento. Recomendamos que ésta se utilice como mera referencia y se consulte directamente la fuente. Sin otro particular que tratar por el momento, quedamos a sus órdenes para resolver cualquier duda o comentario relacionado con lo anterior. Otras disposiciones Se reforman los Anexos 1 “Formas oficiales aprobadas”, 1-A “Trámites Fiscales”, 3 “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”, 11 “Catálogo de claves”, 14 “Donatarias autorizadas”, 15 “Impuesto sobre Automóviles Nuevos”, 17 “Información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios”, 23 “Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT” de la RMF 2014. 114/2014 9
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