REUNION DE ENLACE DE LAS INSTITUCIONES CON LA

REUNION DE ENLACE DE LAS INSTITUCIONES CON LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
02 DE SEPTIEMBRE DE 2015
CONSULTA
 Un contribuyente que realiza dos operaciones, una gravada por el impuesto a los Ingresos Brutos y la otra
es el alquiler de un único inmueble con destino a vivienda. ¿Debe abonar el impuesto por las dos
actividades o solo por la gravada?
RESPUESTA DE API
Si el inmueble tiene vinculación directa con la actividad gravada, entonces el alquiler sí está gravado.
Si el inmueble no se relaciona con la actividad gravada, no está gravado el alquiler del mismo (las personas
físicas tributan solamente cuando alquilen más de 5 inmuebles)
Hay varios dictámenes al respecto, los cuales están disponibles en la página web del organismo.
CONSULTA
 Un contribuyente que presta servicios, por ejemplo un plomero. ¿Debe abonar el impuesto mínimo los
meses que no factura nada? O se puede tomar como sin actividad y no tributar (en el caso en que al
anualizar los pagos en los meses transcurridos, ya se hayan abonado 12 mínimos).
RESPUESTA DE API
El contribuyente debe abonar el impuesto todos los meses, aún en aquellos meses en los que no facture
nada, abona el mínimo. Luego al realizar la declaración jurada anual si queda saldo a favor, puede utilizarlo
para el año siguiente.
CONSULTA
 Interpretación sobre el tratamiento de los condominios. ¿Los condominios quedan asimilados a personas
físicas tributando solamente cuando alquilen más de 5 inmuebles?
RESPUESTA DE API
Sí, tributan solamente si superan los 5 inmuebles.
CONSULTA
 Cuando se trate de un sujeto que no tiene domicilio en Santa Fe y alquila un inmueble, ¿queda alcanzado
por el impuesto independientemente de la cantidad y por el sólo hecho de no estar domiciliado en la
provincia?
RESPUESTA DE API
Sí, de acuerdo al art. 177 del Código Fiscal, en el caso de personas que no tengan domicilio en Santa Fe,
quedan gravados independientemente de la cantidad de inmuebles en alquiler.
CONSULTA
 Respecto a la resolución 10/2015 por el caso de un condominio que está inscripto y presenta todos los
meses las declaración jurada con alícuota cero porque solo alquila un único inmueble. No está
Alcanzado. ¿Lo podríamos encuadrar en esta resolución presentando un F 1029 de modificación de datos
aclarando que:" SE SOLICITA MODIFICACIÓN EN LOS TERMINOS DE LA RG 10/2015 API "? ¿Se siguen
presentando declaraciones juradas?
RESPUESTA DE API
En ese caso se debe presentar el formulario F 1268, donde se solicite que se lo incorpore como no
contribuyente.
CONSULTA
 Procedimiento a seguir en las inspecciones y plazos de cumplimiento. Derechos y deberes de los
inspectores. Este tema se plantea ya que hay varios casos en los cuales, luego de firmar las actas de cierre
de las inspecciones, se siguen solicitando datos. Y otros casos en los cuales las fiscalizaciones duran más
de un año.
RESPUESTA DE API
Recientemente se incorporó un “Manual del Inspector” el cual es de uso interno del organismo, para
reglamentar las inspecciones.
Desde el organismo se comprometieron a tratar el tema de los procedimientos y plazos de las inspecciones
internamente.
CONSULTA
 Caso de contribuyentes cuya actividad es la compra venta de maquinaria agrícola usada. Al tener que
aplicar la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos sobre el precio de venta la incidencia sobre la ganancia
es muy elevado, debiera existir la posibilidad de aplicar una alícuota sobre la diferencia entre precio de venta
y de compra. Este tema fue planteado a las autoridades de API a través de la Cámara que agrupa a los
vendedores de autos que están en la misma problemática. Sería bueno tener una opinión tanto para las
unidades nuevas y usadas.
 Alícuota aplicable en el imp. A los ingresos brutos al FLETE que factura un intermediario.
La duda se plantea porque en este caso, el FLETE resulta facturado por un sujeto que no posee camiones
propios ni choferes, sino que “compra” fletes a transportistas para luego “vender” ese servicio a un
tercero.
¿Qué condiciones debe cumplir la operatoria para poder tributar sobre la diferencia entre los fletes
comprados y vendidos? (fletes por cuenta y orden de terceros – actividad de comisionistas o intermediarios)
RESPUESTA DE API
Si se puede demostrar que se cumplen con los requisitos del artículo 195 del Código Fiscal (actividades de
intermediación)se puede tributar sobre la diferencia entre precio de venta y compra. En los restantes casos
el impuesto se calcula sobre el precio de venta.
Los requisitos son que exista un contrato que pruebe la relación de intermediación, que se facture por
cuenta y orden de terceros y que haya rendición de cuentas o cuenta de líquido producto.
CONSULTA
 SIRCREB Contribuyentes locales: mediante esta práctica he detectado que a varios contribuyentes se les
aplica una doble imposición para el mismo hecho imponible, período fiscal e impuesto (por ejemplo, la
Municipalidad de Santa Fe efectúa un pago por el que retiene 3.6% (de Ingresos Brutos), y luego a su vez
el mismo pago es gravado por el banco al acreditarse en Caja de Ahorro por otro tanto, que puede
alcanzar hasta el 5% dependiendo el riesgo fiscal del contribuyente; así se totaliza un 8.6% de retención
total, siendo la actividad gravada del 3.6% .¿No se incurre en esta situación en DOBLE IMPOSICIÓN, al
retener 2 veces por el mismo hecho imponible, mismo impuesto y mismo período? ¿No se violan
derechos de los contribuyentes?
RESPUESTA DE API
En la mayoría de los casos, si a un contribuyente se le retiene de más en un período, ese saldo a favor se
utiliza para compensar el impuesto a pagar de otro período. Se puede solicitar la exclusión de los regímenes
de retención que se efectúen en exceso. En el caso del SIRCREB, el sistema posee una tabla de graduación
que reduce la alícuota para evitar que se sigan acumulando saldos a favor.
CONSULTA
 Riesgo Fiscal - SIRCREB: Relacionado con lo anterior, hay contribuyentes a los cuales se los sanciona
elevando el Riesgo Fiscal por deudas del Impuesto Inmobiliario, inclusive cuando la deuda corresponda a
2 o 3 boletas y siendo el valor de cada una de $26. Luego, el contribuyente recibe un pago acreditado en
cuenta bancaria, y debido a ese Riesgo Fiscal emanado EXCLUSIVAMENTE del Impuesto Inmobiliario, se le
aplica una retención del 5%. Resulta luego que esa retención que el contribuyente recibe no tiene el
carácter de ser de libre disposición, como si ocurre por ejemplo con los tributos nacionales, con lo cual
finalmente una deuda en particular genera una mayor retención para el contribuyente, pero luego
finalmente esa mayor retención no puede ser aplicada para la deuda que la generó.
¿Está legalmente bien encuadrado este sistema de retención? ¿No viola la Resolución del API normativas
de mayor jerarquía legal?
RESPUESTA DE API
Es un mecanismo tendiente a lograr el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente con el organismo.
En el caso planteado de deudas del Impuesto Inmobiliario de bajo monto, se explicó que no se analiza el
monto de la obligación sino el cumplimiento del contribuyente.
CONSULTA
 Es necesaria la unificación de criterios entre las delegaciones. Las delegaciones piden distintos requisitos
al momento de dar una baja del Impuesto a los Ingresos Brutos en Santa Fe y en San Justo (por ejemplo)
RESPUESTA DE API
Para la baja en el Impuesto lo único que se necesita es cargar los datos en la web. En el caso planteado puede
ser que los requisitos pedidos sean relacionados a ese caso particular (por ejemplo inconsistencias en el
DReI).
CONSULTA
 Teniendo en cuenta que hay varios contribuyentes que tienen actividades que no son frecuentes y
considerando que el Impuesto a los Ingresos Brutos es de pago anual, ¿se puede tomar como pago a
cuenta de los meses en que se paga el mínimo (pero queda saldo a favor de api) para los anticipos en que
se factura excediendo el mínimo?
¿En dónde se carga esa diferencia, en otros pagos del siap?
RESPUESTA DE API
Esos ajustes se realizan al confeccionar la Declaración Jurada anual, y en caso de surgir un saldo a favor del
contribuyente, puede ser trasladado para el año siguiente.
CONSULTA
 ¿Qué requisitos requiere un comprobante para poder darle el tratamiento de RECUPERO DE GASTOS y
no resultar alcanzado por el impuesto a los ingresos brutos?
RESPUESTA DE API
El recupero de gastos no se encuentra alcanzado por el impuesto, únicamente en los casos en que se refiera
a actividades de intermediación. (Art. 190 del código fiscal)
CONSULTA
 Se pueden utilizar saldos a favor en el Impuesto a los Ingresos Brutos para imputarlos a multas? ¿En ese
caso, cómo es el procedimiento?
RESPUESTA DE API
Se puede solicitar dicha imputación ya que está prevista en el art 113 de Código Fiscal, requiriéndolo por
escrito ante la dependencia de API.