BANCOMPARTIR reglamento cuenta corriente

BANCO COMPARTIR S.A.
NIT 860.025.971-5
BANCOMPARTIR S.A., debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia,
se encuentra facultada para ofrecer cuentas corrientes bancarias, las cuales se regirán por lo
dispuesto en el Código de Comercio, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), acuerdos
Interbancarios y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen y en especial por lo dispuesto
en el presente documento.
CAPÍTULO I CONDICIONES PARA LA APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS
1) PARTES.- Son partes del presente contrato BANCOMPARTIR y el CUENTACORRENTISTA
quien indistintamente podrá denominarse CLIENTE o TITULAR; las partes acuerdan que en lo
no previsto en el presente documento quedan regidas por las disposiciones legales vigentes,
en especial las relativas al contrato de cuenta corriente bancaria. 2) TITULARES.- Podrán ser
titulares de cuentas corrientes bancarias de BANCOMPARTIR toda persona natural, mayor de
edad, de cualquier nacionalidad, así mismo, cualquier persona jurídica legalmente constituida.
Estas personas podrán mantener más de una cuenta corriente bancaria, debiendo cumplir
previamente las condiciones y regulaciones del producto. 3) REQUISITOS PARA LA APERTURA.Toda persona que pretenda abrir una cuenta corriente bancaria estará obligado(a) a presentar
a BANCOMPARTIR su documento de identificación, además de suministrar aquellos datos y
documentos que sean necesarios para su completa identificación, con el fin de prevenir actividades
ilícitas y adicionalmente deberá suscribir los documentos requeridos para el producto de cuenta
corriente. 3.1. Documentos de identificación.- Los documentos dependen del tipo de persona: a)
Personas Naturales.- Deberán presentar uno de los siguientes documentos: cédula de ciudadanía;
cédula de extranjería o el documento que la ley señale para extranjeros; documento que acredite
la representación legal del incapaz, tales como dementes, sordomudos que no se puedan dar a
entender por ningún medio o los interdictos por disipación, y el documento que declare el estado
de incapacidad. Cuando quien solicite la apertura de una cuenta corriente sea el apoderado o
Representante Legal de una persona natural, deberá presentar poder debidamente otorgado
o documento que acredite la representación legal b) Personas Jurídicas.-Deben presentar los
documentos que acreditan su existencia y representación legal con una expedición no mayor a
treinta (30) días a la fecha de su presentación, el documento de identidad del representante legal,
Rut de la empresa, y en los casos que se requiera, la autorización del órgano social competente.
3.2. Información personal.- Para la apertura de una cuenta corriente bancaria el CLIENTE deberá
suministrar, los demás datos que exija BANCOMPARTIR y que se relacionarán en los formatos
que se le suministrarán a la vinculación o para efectos de actualización. En cualquier momento,
cuando la Superintendencia Financiera de Colombia, cualquier otra autoridad o BANCOMPARTIR
solicite información adicional al TITULAR, éste se obliga a suministrarla. En todo caso, el CLIENTE
se obliga a proporcionar toda la información que se requiera en cumplimiento de las normas
legales vigentes relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del
terrorismo. a) Actualización.- El CLIENTE se obliga a actualizar toda la información suministrada
a BANCOMPARTIR con una periodicidad no mayor a un (1) año, contado a partir de la apertura
de la cuenta corriente bancaria y durante toda su vigencia, o con la periodicidad que las normas
legales establezcan. b) Modificación.- En el evento en que se presenten cambios o modificaciones
en la información suministrada, el CLIENTE se obliga a informar por escrito a BANCOMPARTIR
los cambios en el momento que éstos se produzcan. Las personas jurídicas se obligan a dar aviso
oportuno y por escrito a BANCOMPARTIR sobre cualquier cambio en la representación y/o las
facultades del representante legal y autorizado, adjuntando la documentación que acredita tal
hecho. En todo caso, la persona jurídica responderá plenamente por las obligaciones, operaciones
y/o transacciones realizadas por quienes hayan dejado de tener su representación legal o a
quien se le hayan limitado sus facultades, por no haber efectuado el aviso a BANCOMPARTIR
en forma oportuna. 3.3. Documentos.- Para abrir la cuenta corriente bancaria el CLIENTE deberá
diligenciar los formatos establecidos por BANCOMPARTIR, incluida tarjeta de registro de firmas
y condiciones de manejo, en la cual debe imponerse la firma y la huella dactilar (dedo índice
derecho) del titular o titulares de la cuenta corriente bancaria o de sus representantes. En caso
de personas jurídicas, siempre se deberá tener la firma y huella del Representante Legal y/o
autorizados.
CAPÍTULO II GENERALIDADES DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA
1. ALCANCE DEL CONTRATO.- En virtud del contrato cuenta corriente bancaria, el CLIENTE
adquiere el derecho de consignar sumas de dinero, cheques o instrumentos de pago
autorizados en BANCOMPARTIR para el efecto y de disponer sus saldos, total o parcialmente,
mediante el giro de cheques o en cualquier otra forma previamente ofrecida y autorizada por
BANCOMPARTIR. BANCOMPARTIR podrá autorizar otros mecanismos y/o canales para el
manejo de las cuentas corrientes. BANCOMPARTIR podrá cobrar la utilización de estos servicios
informando oportunamente las tarifas respectivas a través de su sitio web www.bancompartir.
co o mediante aviso publicado en las Oficinas donde se ofrezca este producto. 2. CLASES
DE DEPÓSITOS EN CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS.-Los depósitos de dinero en cuentas
corrientes bancarias podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades, en atención a su
titularidad: a) Individual.- Cuando el titular de la cuenta corriente bancaria es una sola persona.
b) Colectiva.- Cuando dos o más personas son los titulares de la cuenta corriente bancaria y
cada una tiene el derecho de disposición de los saldos de la misma independientemente, de
manera conjunta o separada. Estas cuentas contienen la conjunción “o”. c) Conjunta.- Dos o más
personas son los titulares de la cuenta bancaria, pero para la disposición de la misma deben
actuar conjuntamente, se hace necesaria la concurrencia de la firma de todos los titulares para su
manejo, estas cuentas se enuncian como “y” En el evento de no especificarse si la cuenta corriente
bancaria es colectiva o conjunta, la misma operará como colectiva. Cuando se requieran efectuar
modificaciones a las condiciones de manejo, los titulares deberán solicitarlo personalmente
por escrito en la oficina de radicación de la cuenta corriente bancaria. 3. OBLIGACIONES DEL
CLIENTE.- En desarrollo del contrato de cuenta corriente bancaria EL CLIENTE se obliga a lo
siguiente para con BANCOMPARTIR: a) Mantener depositados en su cuenta corriente bancaria
fondos suficientes para atender el pago total de los cheques que libre contra su cuenta bancaria
en BANCOMPARTIR. b) El CLIENTE se obliga a reintegrar a BANCOMPARTIR los valores que
se acrediten de manera equivocada a su cuenta corriente, o que el CLIENTE haya retirado por
cualquier error de BANCOMPARTIR o por fallas de sistema sin tener los fondos necesarios; si el
CLIENTE no cancela los valores en forma inmediata, se obliga a reconocer a BANCOMPARTIR
los intereses legales a la tasa máxima permitida y demás gastos en que se incurra para recuperar
dichas sumas. c) Dar aviso escrito y oportuno a BANCOMPARTIR de la pérdida o extravío de los
cheques o formularios de cheques. En caso de pérdida de uno o más cheques o formularios
sin que haya dado aviso oportunamente a BANCOMPARTIR, solo podrá objetar el pago si la
alteración o falsificación fueran notorias de conformidad con las normas que regulan la materia.
d) Conservar y custodiar los cheques y formularios de tal forma que ninguna otra persona pueda
hacer uso de ellos. e) Librar los cheques en los formularios autorizados por BANCOMPARTIR, en
caso de no hacerlo así, el cheque que libre a cargo de BANCOMPARTIR no generará efectos de
título valor. f) Abstenerse de girar cheques en descubierto excediendo el monto depositado en
su cuenta corriente bancaria o de conformidad con lo establecido en el anexo sobregiros en los
casos que aplique. g) Actualizar por lo menos una vez al año la información por él suministrada
en el formulario de apertura de cuenta corriente y en los demás documentos exigidos, de acuerdo
con lo estipulado en el presente contrato. 4. OBLIGACIONES DE BANCOMPARTIR.- En desarrollo
del contrato de cuenta corriente bancaria BANCOMPARTIR se obliga a lo siguiente para con el
CLIENTE: a) A cumplir con las obligaciones establecidas en la ley 1328 de 2009 para todas
las instituciones financieras. b) Entregar los medios para el uso de la cuenta corriente bancaria
y a restituir los fondos disponibles en la misma conforme a lo previsto en este documento. c)
De acuerdo con las disposiciones legales y las cláusulas contractuales, se obliga a pagar los
cheques que hayan sido librados en la chequera entregada al CLIENTE, siempre que exista
provisión suficiente de fondos y se cumplan con los requisitos señalados por BANCOMPARTIR,
a menos que exista justa causa para su devolución o que presente, a juicio de BANCOMPARTIR,
apariencias de falsificación o adulteración apreciable a simple vista en el esqueleto del cheque,
en la expresión de la cantidad, en las firmas o sellos registrados en BANCOMPARTIR o en las
demás especificaciones que debe contener todo cheque. Se entienden por justas causas, además
BANCOMPARTIR S.A.
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
de las causales de devolución convenidas en los acuerdos interbancarios y que se consideran
incorporadas a este contrato, todas aquellas que impliquen una razonable previsión enderezada
a verificar las circunstancias en que el cheque fue librado o negociado. d) BANCOMPARTIR
atenderá las órdenes de no pago cuando provengan del librador o de autoridad competente
y las reciba por escrito en las circunstancias previstas por la ley, y sin perjuicio de lo establecido
para el uso de medios electrónicos. e) BANCOMPARTIR está obligado en sus relaciones con el
librador a ofrecer al tenedor del cheque el pago parcial cuando no hubiere fondos suficientes
para cubrirlo totalmente, salvo que se presenten, en lo conducente, la circunstancia a que se
refiere el numeral anterior, es por ello, que ofrecerá al tenedor del cheque su pago parcial hasta
concurrencia del saldo que tenga el CLIENTE, se entiende que BANCOMPARTIR ha realizado el
ofrecimiento de pago parcial por el simple hecho de comunicar al CLIENTE o al legítimo tenedor
la existencia de fondos insuficientes para cubrir el importe del cheque. f) BANCOMPARTIR
solamente entregará la chequera al titular de la cuenta corriente, en caso de que éste no la pueda
reclamar personalmente, la chequera será entregada a la persona que el titular, su representante
legal o apoderado o para personas jurídicas los representantes legales o facultados, autorice de
manera expresa y por escrito. A la autorización deberá anexarse la cédula de ciudadanía o el
documento legal de identificación de quien autorizan y para personas jurídicas el documento
con el que se acredite la facultad. BANCOMPARTIR podrá tomar las medidas de seguridad que
considere adecuadas para verificar la autenticidad de los documentos y la identidad de la persona
a quien se le entregará la chequera. g) Acatar las órdenes de embargo debidamente expedidas
por las autoridades competentes, colocando a disposición de éstos los respectivos saldos hasta la
concurrencia de los valores señalados en la respectiva orden. h) Restituir los fondos disponibles
de conformidad con lo previsto en este documento. i) Conservar los cheques originales que haya
pagado, los que tendrá a disposición del CLIENTE desde la fecha de corte de la cuenta corriente
bancaria en caso de que el CLIENTE solicite el retiro o envío de los cheques por él girados, y
acordará con BANCOMPARTIR los términos de entrega y su remisión. Los gastos a que dé lugar
dicha entrega serán a cargo del CLIENTE. j) Garantizar la prestación de los servicios, y debido
funcionamiento de los canales e instrumentos ofrecidos a los clientes, salvo en los casos en que
se presente caso fortuito, fuerza mayor, hechos de un tercero, falta de diligencia del CLIENTE y
demás circunstancias previstas por la normatividad vigente. 5. FACULTADES DEL CLIENTE.- En
desarrollo del contrato de cuenta corriente bancaria EL CLIENTE, tendrá las siguientes facultades:
a) Disponer total o parcialmente de sus depósitos, mediante el giro de cheques, o en cualquier
otra forma convenida con BANCOMPARTIR. b) Dar por terminado el contrato de cuenta corriente
bancaria en cualquier momento, siempre que no haya lugar a bloqueos judiciales o internos
por parte de BANCOMPARTIR, que impidan saldar la cuenta corriente bancaria. c) Efectuar
consignaciones en efectivo o en cheque. d) Manejar la cuenta corriente bancaria a través de
personas autorizadas por escrito, esto es persona(s) facultada(s) por el titular de la cuenta corriente
bancaria para realizar ciertas transacciones (ej. Girar cheques y/o consultar saldos), quedan
autorizados para contraer a nombre de sus representados, todas las obligaciones derivadas del
giro de cheques. Los autorizados no son titulares de los derechos de la cuenta y por su carácter, no
son clientes de BANCOMPARTIR. e) Limitar la negociación de los cheques que emita, mediante
la inserción de cláusulas que así lo dispongan. f) Revocar bajo su responsabilidad los cheques
que haya librado. 6. FACULTADES DE BANCOMPARTIR.- En desarrollo del contrato de cuenta
corriente bancaria, BANCOMPARTIR podrá ejercer las siguientes facultades: a) Acreditar o debitar
de la cuenta corriente bancaria del CLIENTE el importe de las obligaciones exigibles de que
sean recíprocamente acreedores o deudores. b) Cobrar por los servicios que preste, tales como
depósitos en otras plazas, chequeras, expedición de extractos, notas débito y crédito y demás
operaciones y servicios que utilice el CLIENTE, de conformidad con las tarifas que para el efecto
disponga BANCOMPARTIR y que le serán informadas y adicionalmente se encuentran publicadas
en la página web www.bancocompartir.co y en las carteleras de las oficinas. 7. CARGOS A LA
CUENTA CORRIENTE.- BANCOMPARTIR podrá debitar de la cuenta corriente bancaria sumas
de dinero por los siguientes conceptos, para lo cual el CLIENTE autoriza el débito respectivo de
la cuenta corriente bancaria, si hubiere fondos disponibles: a) Por autorización del CLIENTE. b) Si
se acreditan valores erróneamente a la cuenta corriente bancaria por cualquier concepto. c) Por
la devolución de cheques que hayan sido consignados en su cuenta corriente bancaria. d) Por los
valores correspondientes a los costos que ocasione la expedición de la chequera. e) Por el valor
de las comisiones, gastos, honorarios, interés, costos y tarifas u obligaciones en general, derivados
de la utilización de los productos o servicios, impuestos, gravámenes y contribuciones. f) El cliente
autoriza a BANCOMPARTIR para acreditar o debitar de su cuenta corriente y de cualquier, el
valor de las obligaciones mutuas exigibles que tenga con ésta. g) Depósitos en otras plazas. Las
comisiones y tarifas le serán informadas al CLIENTE y estarán publicadas en los avisos fijados
para el efecto en las oficinas de BANCOMPARTIR y en su página web: www.bancompartir.co en
el link “tasas y tarifas” y en los canales que se llegaran a requerir en disposiciones legales vigentes.
8. FIJACIÓN DE INTERESES.- BANCOMPARTIR, podrá disponer libremente de manera unilateral
y con carácter general o particular y así se lo informará al CLIENTE, el pago de rendimientos sobre
saldos en cuenta corriente bancaria, evento en el cual determinará los niveles de saldos que serán
remunerados, la tasa de interés, la forma de pago y el periodo de liquidación, en cumplimiento
de la normatividad vigente, lo que será informado al público en los términos y oportunidades
que establece las disposiciones legales, a través de los avisos fijados para tal fin en sus oficinas
y de su página web: www.bancompartir.co y en los canales que se requiera de conformidad
con las disposiciones legales vigentes. Así mismo, podrá acordar con sus CLIENTES el pago de
rendimientos adicionales según los saldos en la cuenta corriente bancaria.
CAPÍTULO III CONDICIONES PARA EL RETIRO Y DEPÓSITO DE FONDOS
Para el movimiento de la cuenta corriente bancaria BANCOMPARTIR entregará al CLIENTE
formularios de cheques debidamente identificados y podrá entregarle otros medios de manejo,
que llegaren a habilitarse y que serán informados previamente a través de la página web www.
bancompartir.co y en las carteleras de la oficinas. Habilitados los nuevos mecanismos, si el
CLIENTE los requiere se le suministrarán y se acordarán las características y condiciones de
los mismos. Las sumas depositadas en las cuentas corrientes bancarias de BANCOMPARTIR,
serán pagadas a los titulares, sus representantes legales y apoderados de la misma o terceros
a través del giro de cheques o de los medios previamente acordados, de conformidad con los
términos pactados en el presente contrato y anexos que llegaren a integrar este contrato. 1.
REQUISITOS PARA EL RETIRO.- Es indispensable para el retiro de la cuenta corriente bancaria,
el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada uno de los mecanismos de retiro.
Cuando los movimientos se efectúen en oficina es obligatoria la presentación del documento
de identidad del titular de la cuenta o del representante legal o apoderado. Cuando falte este
documento, quedará a criterio de BANCOMPARTIR aceptar en su reemplazo la presentación
de otros documentos que identifiquen la persona y que comprueben su identidad y derecho
sobre la cuenta corriente bancaria. En todos los casos podrá exigir la información, huellas,
referencias y comprobaciones que estime convenientes y las acostumbradas en la práctica
bancaria para identificar al titular o al representante legal de una persona jurídica, y mientras
por éste no se suministren, BANCOMPARTIR no estará obligada a atender la solicitud de retiro.
BANCOMPARTIR, por motivos de seguridad y de control, podrá establecer límites para los
retiros realizados en dinero en efectivo, los cuales serán informados a través de publicaciones
fijadas en cada una de sus oficinas y en su página web www.bancompartir.co 2. RETIROS EN
OTRAS OFICINAS.- El retiro de fondos en localidades diferentes a la de radicación de la cuenta
corriente bancaria causará las comisiones que estén vigentes, las que se encontrarán publicadas
en las oficinas de BANCOMPARTIR y en su página web www.bancompartir.co, esta comisión
se debitará automáticamente de la cuenta corriente bancaria. 3. CONDICIONES GENERALES
DE LOS DEPÓSITOS.- a) El monto de los depósitos en la cuenta corriente bancaria será de
cuantía ilimitada, aunque BANCOMPARTIR, en cualquier tiempo, podrá limitarlo a la suma que
estime conveniente, de lo cual informará mediante aviso fijado en sus oficinas para tal fin y en
su página web www.bancompartir.co b) BANCOMPARTIR aceptará los depósitos que haga el
titular o cualquier persona en la cuenta corriente bancaria, para lo cual se deberá presentar
el formulario de consignación suministrado por BANCOMPARTIR, obligándose el depositante a
diligenciar o suministrar, según el caso, los datos correspondientes en forma correcta y validarlos
antes de aceptar definitivamente la transacción. c) BANCOMPARTIR podrá aceptar depósitos de
cuenta corriente bancaria en cualquiera de sus Oficinas de una misma localidad o en Oficinas de
otras localidades lo cual causará las comisiones y gastos vigentes, de acuerdo con las tarifas que
BANCOMPARTIR tiene publicadas en los avisos fijados en sus oficinas y en su página web www.
bancompartir.co d) El CLIENTE podrá realizar depósitos a su cuenta corriente bancaria a través
de los canales de distribución de servicios financieros que tenga habilitados BANCOMPARTIR
para tal efecto, lo cual causará las comisiones y gastos vigentes, de acuerdo con las tarifas fijadas
por BANCOMPARTIR y que se encuentren publicadas en los avisos fijados en sus oficinas y en
su página web www.bancompartir.co e) Las transacciones que se realicen en horarios adicionales
o en días no hábiles, serán contabilizadas el día hábil inmediatamente siguiente. 4. VALIDEZ DE
LOS DEPÓSITOS.- Las consignaciones se harán por el medio autorizado y que BANCOMPARTIR
determine para estos efectos o en los formularios o por los mecanismos que tenga o llegue a
establecer BANCOMPARTIR para el efecto, por lo que el CLIENTE se obliga a diligenciar o entregar
la información que BANCOMPARTIR requiera de manera correcta y completa, sin diferenciar
que la consignación sea realizada por el mismo CLIENTE o por un tercero. 5. DEPÓSITOS
EN CHEQUE.- BANCOMPARTIR recibirá depósitos en cheque, el titular podrá disponer de los
depósitos una vez los títulos valores sean efectivamente liberados mediante el respectivo canje.
En tal sentido, BANCOMPARTIR no efectuará desembolsos de sumas de dineros sobre cheques
en canje. En caso de ser devuelto por el banco librado un cheque consignado, éste permanecerá
en poder de BANCOMPARTIR a órdenes del cliente que lo hubiere consignado, siendo de su
exclusiva responsabilidad el retirarlo. El cliente autoriza expresamente a BANCOMPARTIR para
que en su calidad de endosatario al cobro, no acepte el pago parcial de cheques consignados
en su cuenta a cargo de otros bancos, salvo en aquellos en los cuales EL CLIENTE manifieste
lo contrario insertando en el reverso del título la frase “ACEPTO PAGO PARCIAL” u otra frase
equivalente.
CAPITULO IV CHEQUERAS Y MANEJO DE LOS CHEQUES
1. CHEQUERAS.- Para efectos de movimientos de la cuenta corriente bancaria, BANCOMPARTIR
suministrará al CLIENTE chequeras debidamente identificados, para el efecto el CLIENTE deberá
efectuar solicitud escrita de la chequera diligenciando el formato especial que para ese efecto le
entregará BANCOMPARTIR, una vez le sea entregada la chequera el CLIENTE deberá verificarla
con cuidado y manifestar de manera inmediata a BANCOMPARTIR cualquier observación que
tenga sobre la misma. En desarrollo del contrato de cuenta corriente bancaria de BANCOMPARTIR,
no podrán utilizarse chequeras universales, esto es, aquellas que sirven para librar contra distintos
Bancos. 2. DILIGENCIAMIENTO DE CHEQUES.- El diligenciamiento de los cheques deberá ser
claro, indicando la cantidad en letras y números, y evitando dejar espacios en blanco que permitan
introducir alteraciones; si la expresión en letras y números es diferente, o falta una de las dos,
BANCOMPARTIR podrá abstenerse de pagar el cheque pero si decide pagarlo, lo hará por la
suma indicada en letras. El CLIENTE solo podrá insertar en los cheques las restricciones de
negociación o de cobro previstas en la ley, EL CLIENTE podrá utilizar protectógrafos o sellos de
presión para remplazar la cantidad expresada en letras, que deberá registrar en BANCOMPARTIR,
y en ese caso, si existiere diferencia entre la cantidad manuscrita o dactilografiada y la puesta por
el protector o el sello de presión, BANCOMPARTIR habrá de atenerse a la última. Los cheques
deberán ser firmados exclusivamente por el CLIENTE o por la persona o personas con firmas
autorizadas por él, que hayan sido registradas en BANCOMPARTIR para tal efecto, Además de la
firma autógrafa, o en lugar de ella, BANCOMPARTIR podrá autorizar al CLIENTE para usar, bajo
la absoluta responsabilidad de este último, un medio mecánico o facsímil que deberá registrar
previamente en BANCOMPARTIR. 3. CONSERVACIÓN DE LA CHEQUERA.- El CLIENTE, en los
términos de ley, se obliga a custodiar diligentemente la chequera y los formularios de solicitud
de la misma, y a evitar que terceras personas hagan uso indebido de aquellos, en el evento de
presentarse tal circunstancia, deberá dar aviso de inmediato a BANCOMPARTIR. 4. PAGO DE
CHEQUES.- BANCOMPARTIR se obliga, de acuerdo con las disposiciones legales y las cláusulas
contractuales, a atender las órdenes de pago previamente convenidas con el CLIENTE y a pagar los
cheques que hayan sido librados en la chequera entregada, siempre que no haya lugar a bloqueos
judiciales o salvo que exista justa causa para su devolución o que a juicio de BANCOMPARTIR,
presente apariencia de falsificación o adulteración. Se consideran justas causas de devolución
de cheques, aquellas que contrarían la ley de circulación de estos títulos, las contenidas en los
acuerdos interbancarios y, en general, las que constituyan una razonable previsión tendiente a
verificar las circunstancias en que el cheque fue girado o endosado. 5. ORDENES DE NO PAGO.BANCOMPARTIR solo estará obligada a atender las órdenes de no pago emanadas del titular
de la cuenta bancaria, su representante legal o terceros autorizados según las condiciones de
manejo establecidas y en las circunstancias previstas por la ley. Las órdenes que en dicho sentido
expida el CLIENTE deberán ajustarse al procedimiento establecido por BANCOMPARTIR. 6.
CHEQUES AL PORTADOR O CON ENDOSO EN BLANCO.- Si por cualquier motivo EL CLIENTE
extiende cheques al portador o con endoso en blanco, BANCOMPARTIR los pagará al que los
presente para su cobro.
CAPÍTULO V APERTURA DE CUPO DE CRÉDITO - SOBREGIRO
1. ALCANCE.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 125 del EOSF, y artículos 1400 a
1406, del código de comercio BANCOMPARTIR podrá aprobar a favor del CLIENTE, que cumpla
con las políticas y requisitos exigidos para el efecto por BANCOMPARTIR, una línea de crédito
rotativa denominada sobregiro, cupo de crédito rotatorio que le será comunicado al CLIENTE y
aprobado por este, podrá ser utilizado mediante la emisión o giro de cheques, por sí mismo o
por las personas autorizadas. Cuando la cuenta corriente cuente con sobregiro las características,
condiciones, políticas y requisitos de los mismos se adicionaran a este contrato como anexo.
CAPÍTULO VI DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
BANCARIA
1. DURACIÓN.- El contrato de cuenta corriente bancaria tiene un término de duración indefinido;
no obstante, cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier tiempo de manera
unilateral o de mutuo acuerdo. BANCOMPARTIR podrá dar por terminado el presente contrato,
por incumplimiento de las obligaciones por parte del cliente o por cualquier otra causal que
establezca BANCOMPARTIR basado en aspectos objetivos y razonables, lo cual le será informado
previamente al CLIENTE mediante comunicación dirigida a la última dirección o correo electrónico
registrado. 2. CAUSALES TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y BLOQUEO DE RECURSOS.- a) Por
parte del TITULAR.- El TITULAR podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de cuenta
corriente bancaria y por ende saldar la cuenta corriente bancaria en los siguientes casos: •En
cualquier tiempo por parte del TITULAR, para lo cual deberá presentar la respectiva solicitud
de terminación del contrato de cuenta corriente en la oficina de apertura de la cuenta corriente
bancaria. Para el efecto, el TITULAR deberá retirar la totalidad del saldo, devolver los formularios
de los cheques y las solicitudes de nuevas chequeras que no haya utilizado o en su defecto
denuncio por extravío; así mismo, autoriza a BANCOMPARTIR para destruir los formularios de
los cheques, caso en el cual no habrá lugar a reembolsos por dicho concepto en ningún evento.
•Cuando no acepte las modificaciones que se efectúen al presente contrato de cuenta
corriente bancaria. b) Por parte de BANCOMPARTIR.- BANCOMPARTIR podrá dar por
terminado unilateralmente el contrato de cuenta corriente bancaria y por ende cancelar de
manera anticipada la cuenta corriente bancaria en los siguientes casos: • Incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y a cargo del CLIENTE
y por cualquier otra causal objetiva y razonable, lo cual será informado previamente al CLIENTE
mediante comunicación dirigida a la última dirección y/o correo electrónico registrado. En este
evento, el contrato se entenderá terminado pasados quince (15) días hábiles contados a partir del
envío de la comunicación respectiva; transcurridos este plazo si la cuenta presenta saldos, estos se
llevarán al rubro contable que corresponda, a nombre CLIENTE. • Si con ocasión de la apertura de
una cuenta corriente bancaria, su titular o titulares suministran información o documentación que
no corresponda a la realidad o que resulte inconsistente de acuerdo con la verificación que de ello
se haga o resulte imposible de verificar, BANCOMPARTIR procederá a cancelar la cuenta, sin que
para ello se requiera previo aviso. Frente a esta circunstancia los fondos existentes permanecerán
a disposición del titular o titulares de la cuenta corriente bancaria en la oficina sede de la misma.
• Poseer BANCOMPARTIR indicios de que el CLIENTE efectúa operaciones tendientes a
ocultar, manejar, invertir o aprovechar dineros provenientes de actividades ilícitas, al tenor de
lo establecido por las normas legales tendientes a evitar el denominado “lavado de activos y
financiación del terrorismo”, sin que para ello se requiera previo aviso. • Cuando se presente
cualquier otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta corriente bancaria,
en perjuicio de BANCOMPARTIR, del sistema financiero o del público en general, sin que para
ello se requiera previo aviso. • Si el CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude en contra de
BANCOMPARTIR u otros establecimientos financieros, sin que para ello se requiera previo aviso.
• En cumplimiento de una disposición legal, proveniente de autoridad judicial o administrativa
competente. c) Condición Resolutoria.- Se pacta condición resolutoria del contrato de cuenta
corriente bancaria, cuando la cuenta corriente bancaria permanezca inactiva, es decir sin ningún
tipo de movimiento por un período de un (1) año y tenga un saldo inferior a un (1) salario mínimo
legal diario. En consecuencia, tanto para el cliente como para BANCOMPARTIR el contrato
terminará automáticamente, sin necesidad de comunicación o requerimiento alguno. Verificada la
condición resolutoria descrita en la presente cláusula, los fondos existentes en la cuenta corriente
bancaria se trasladarán a la cuenta contable correspondiente y permanecerán a disposición del
titular de la cuenta corriente bancaria, con el fin de que sean retirados por el mismo. d) Bloqueo
de Recursos.- BANCOMPARTIR bloqueará los recursos depositados en la cuenta corriente
cuando: a) Reciba una orden de embargo, de bloqueo o retención de fondos por parte de la
autoridad competente; b) En cumplimiento de su deber de prevención de actividades delictivas
y cooperación con las autoridades o ante la eventual ocurrencia de conductas que ameriten
investigaciones por parte de las autoridades; c) Cuando no sea posible verificar la información
suministrada.
CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES
1. EXTRACTOS.-Las partes convienen que se producirá un extracto mensual con el movimiento
de la cuenta corriente bancaria, además, dejará de emitirse cuando producido el extracto éste
sea devuelto en dos (2) cortes consecutivos por motivos tales como dirección incorrecta, no
vive, etc. Lo anterior no opta para que el cliente si lo requiere pueda solicitar un informe puntual
sobre el movimiento de su cuenta corriente bancaria, el cual puede tener costo adicional. 2.
DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y OBLIGACIONES DE BANCOMPARTIR - De forma previa a
la apertura de la cuenta corriente bancaria BANCOMPARTIR informará al CLIENTE sus derechos,
de conformidad con lo establecido en el título I de la Ley 1328 de 2009. Para el efecto le hará
entrega del formato denominado “derechos y deberes”. Así mismo, BANCOMPARTIR asume las
obligaciones especiales establecidas en la referida Ley 1328 de 2009, suministrando información
clara, suficiente y oportuna, publicidad transparente, clara y veraz respecto de sus productos y
servicios a través de los asesores y en su página web www.bancompartir.co 3. MODIFICACIÓN
AL CONTRATO.- El presente documento constituye un contrato de adhesión, que le será
entregado y explicado al CLIENTE previamente a la aceptación del producto y adicionalmente
se pondrá a su disposición en la página web www.bancompartir.co Cualquier modificación al
presente contrato se le comunicará al CLIENTE, con treinta días (30) calendario de antelación a
la fecha de su entrada en vigencia, salvo orden legal en contrario, mediante uno de los siguientes
mecanismos: (i) por cualquier medio escrito remitido a la última dirección registrada; (ii) mediante
la publicación de aviso fijado en las oficinas de BANCOMPARTIR y a través de publicaciones en la
página web www.bancompartir.com.co El CLIENTE podrá rechazar las modificaciones al contrato
y proceder a cancelar la cuenta corriente bancaria conforme al procedimiento establecido en el
presente documento. Se entenderá que el CLIENTE ha aceptado las modificaciones cuando así
lo manifieste expresamente o cuando una vez ha sido informado por cualquiera de los anteriores
medios, realice cualquier tipo de operación o transacción en la cuenta corriente bancaria objeto
del presente contrato. 4. DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL CONTRATO.- El CLIENTE
declara que ha leído el presente documento, que BANCOMPARTIR, le ha informado previamente y
de forma clara y completa las características de los productos, sus condiciones, las consecuencias
del incumplimiento, los procedimientos y seguridades, los derechos y obligaciones. Igualmente,
manifiesta que le han sido aclaradas todas las dudas e inquietudes y que le han sido dadas a
conocer las tarifas, comisiones y costos relacionados, así como las formas de consultarlos en
el futuro a través de oficinas, pagina web, o cualquier otro mecanismo puesto a disposición por
BANCOMPARTIR para tal efecto. 5. QUEJAS O RECLAMOS.- Cualquier queja o reclamo puede ser
presentada por escrito en cualquiera de nuestras oficinas, también se podrá acudir para el efecto
a la Superintendencia Financiera de Colombia y ante el defensor del Consumidor Financiero de
BANCOMPARTIR, cuyos datos se encuentran publicados en nuestras oficinas o en la página web
www.bancompartir.co 6. MANEJO DE LA INFORMACIÓN DEL TITULAR.- La información del
TITULAR se encuentra sujeta a reserva bancaria en los términos y condiciones establecidos en la
Constitución y la Ley. En ese sentido, se entiende que la información suministrada tiene el carácter
de confidencial, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes.
Manifiesto que: (i) acepto las condiciones estipuladas en el presente contrato; (ii) he recibido la
respectiva copia del mismo; (iii) que he sido suficientemente informado sobre los contenidos y
el alcance del presente documento.
FIRMA TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE PERSONA NATURAL O JURÍDICA
CÉDULA PERSONA NATURAL / NIT PERSONA JURÍDICA
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL (aplica para personas jurídicas)
CÉDULA REPRESENTANTE LEGAL (aplica para personas jurídicas)
HUELLA