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ÍNDICE
1.-
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................3
2.-
OBJETO ................................................................................................................3
3.-
ALCANCE, ÁMBITO DE APLICACIÓN .................................................................................3
4.-
DEFINICIONES .........................................................................................................4
5.-
RESPONSABILIDADES ................................................................................................4
6.-
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO .........................................................................................5
6.1
PROGRAMACIÓN DE LOS CONTROLES ............................................................................5
6.2
PREPARACIÓN DEL CONTROL .....................................................................................6
6.3
DESARROLLO DEL CONTROL ......................................................................................7
6.4
REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS ..................................................................................7
6.5
FICHA DE CONTROL ................................................................................................9
6.6
TRATAMIENTO DE LOS RESULTADOS ........................................................................... 10
7.-
DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA. ............................................................................... 11
8.-
REGISTROS .......................................................................................................... 11
9.-
ANEXOS Y FORMATOS .............................................................................................. 12
10.-
CONTROL DE MODIFICACIONES ................................................................................... 12
Anexo I: Consentimiento informado para toma de muestras biológicas para detección de consumo de
alcohol, drogas y otras sustancias psicoactivas ..................................................................... 13
Anexo II: Ficha de control: Control de consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas .............. 15
Anexo III: Modelo solicitud de análisis confirmatorios de drogas en saliva .................................. 16
Anexo IV: Análisis confirmatorio y contraanálisis de drogas en saliva con cadena de custodia ......... 17
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1.- INTRODUCCIÓN
La elaboración de este procedimiento surge de la necesidad de dar cumplimiento a la
normativa reglamentaria sobre seguridad en la circulación ferroviaria.
El Real Decreto 810/2007, en su Anexo II enumera los elementos básicos del Sistema de
Gestión de la Seguridad.
Según se recoge en la Orden FOM 679/2015, de 9 de abril, los administradores de
infraestructuras ferroviarias, dentro de los procedimientos de sus sistemas de gestión de
seguridad para dar cumplimiento a la normativa reglamentaria sobre seguridad en la
circulación ferroviaria y en materia de inspección e investigación de los accidentes en los
que se vean involucrados, programarán y realizarán controles aleatorios para la detección de
tasas de alcohol y drogas de abuso y sustancias psicoactivas entre todo el personal
habilitado por ellos.
2.- OBJETO
El objeto de este procedimiento es determinar la metodología a seguir en la realización de
controles para la detección de consumo de alcohol y drogas de abuso y otras sustancias
psicoactivas.
3.- ALCANCE, ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en el ejercicio de las facultades de
inspección de las actividades ferroviarias que le confiere el artículo 86 de la Ley del Sector
Ferroviario y su correlación en materia de investigación de accidentes, recogidas en el
Reglamento del Sector Ferroviario, podrá ordenar la realización de controles para detectar
consumo de alcohol e indicios analíticos de consumo de drogas de abuso y sustancias
psicoactivas.
Estos controles deberán realizarse al personal de circulación, de infraestructura, de
conducción y de operaciones del tren que se regula en la Orden FOM 679/2015, de 9 de
abril, en el ejercicio de su actividad profesional.
Serán realizados por personal de inspección, empleando etilómetros (detección consumo de
alcohol) y tests de saliva (detección consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas).
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4.- DEFINICIONES
Sistema de Gestión de la Seguridad en la Circulación (SGSC)
Conjunto de medidas establecidas por un administrador de la infraestructura o una empresa
ferroviaria en el seno de su organización para garantizar la gestión de sus operaciones en
condiciones de seguridad.
Dirección de Seguridad en la Circulación (DSC)
Área del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias que tiene como misión promover
activamente la mejora continua de los niveles de seguridad de las circulaciones ferroviarias
mediante el cumplimiento de la normativa y legislación vigente, fomentando y
contribuyendo en la necesidad de prevenir, detectar y controlar los riesgos asociados a la
propia actividad de Adif, así como los derivados de terceros que puedan incidir en la
seguridad de la circulación ferroviaria.
Personal de inspección
Agente cualificado y debidamente acreditado por la DSC para realizar acciones de inspección
o investigación.
Plan Anual de Seguridad en la Circulación (PASC)
Documento director de la gestión de los distintos Métodos de Seguridad (MS) en un
determinado ejercicio y ámbito operativo. Tiene como objetivo comprometer a toda la
organización en la mejora continua de los niveles de seguridad, definiendo objetivos de
accidentalidad y las acciones de control de los riesgos inherentes a las actividades propias
de cada área para su consecución.
Control por sondeo
Control que se realiza ajustándose a la programación previa o como medida preventiva ante
indicios de consumo de alcohol y/o drogas.
Control como consecuencia de un accidente/incidente
Control realizado tras producirse un accidente o incidente al personal implicado en el
mismo.
5.- RESPONSABILIDADES
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN (DSC)
•
Realizar y supervisar los controles programados y no programados en su ámbito de
actuación, de forma directa o delegando dichas funciones a las Gerencias de Área de
Seguridad en la Circulación (GASC).
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•
Verificar el cumplimiento del procedimiento establecido para la realización de los
controles de consumo de alcohol y drogas de abuso y otras sustancias psicoactivas.
•
Garantizar el correcto estado de los útiles empleados para la realización de las
pruebas de control (calibración, estado, revisión, fecha de caducidad).
GERENCIA DE ÁREA DE SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN
•
Realizar los controles programados y no programados en su ámbito de actuación y
aquellos que se consideren necesarios tras un accidente o incidente.
•
Garantizar el correcto estado de los útiles empleados para la realización de las
pruebas de control (calibración, estado, revisión, fecha de caducidad).
PERSONAL DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN
•
Comprobar que los equipos utilizados están en las condiciones óptimas, es decir,
correcto estado de revisión, de fecha de caducidad y de calibrado y/o ajuste.
•
Realizar, conforme al presente procedimiento, el control de consumo de alcohol y
drogas de abuso y otras sustancias psicoactivas.
•
Iniciar la cadena de custodia de las muestras de saliva para análisis de confirmación.
SERVICIOS MÉDICOS
•
Asistencia del personal sanitario al agente al que se le realiza el control en el proceso
de extracción de sangre cuando éste solicite la prueba de contraste adicional.
6.- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
6.1
PROGRAMACIÓN DE LOS CONTROLES
La Dirección de Seguridad en la Circulación (DSC) establecerá en el Plan Anual de Seguridad
en la Circulación (PASC) el número de inspecciones de control de consumo de alcohol y
drogas a realizar.
Cada Gerencia de Área de Seguridad en la Circulación (GASC) planificará las inspecciones que
se efectuarán en su ámbito, programándolas en los diferentes turnos de la jornada laboral,
incluidos sábados y festivos.
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6.2
6.2.1
PREPARACIÓN DEL CONTROL
Coordinación de las pruebas y designación del personal de inspección
La DSC y cada GASC programarán, con arreglo al PASC y a su ámbito funcional, el desarrollo de
las correspondientes actuaciones de control.
Así mismo, se podrán llevar a cabo aquellos planes extraordinarios o acciones no sujetas a
programación que puedan determinarse como necesarias.
El personal de inspección que realizará las pruebas será designado por la DSC o a criterio del
Gerente de Área de Seguridad en la Circulación en su ámbito.
6.2.2
Equipos de control
Para la realización de la prueba de detección de consumo de alcohol, se utilizará un
etilómetro y/o un etilómetro evidencial que cuente con la garantía de un certificado de
verificación vigente emitido por el organismo competente.
Para llevar a cabo las pruebas de detección de consumo de drogas de abuso, se utilizarán los
kits homologados de detección cualitativa de consumo de drogas de abuso en muestras de
fluido oral.
6.2.3
Aviso a los Servicios Médicos
La realización de los controles programados será comunicada por el personal de inspección a
los Servicios Médicos, con la antelación necesaria para que asistan al agente al que se le
realiza el control en el proceso de extracción de sangre cuando éste solicite la prueba de
contraste adicional.
6.2.4
Aviso a la representación sindical
La realización de los controles será comunicada con antelación a los responsables estatales
de Seguridad en la Circulación de las organizaciones sindicales representadas en la Comisión
General.
La ausencia de la representación sindical en la realización de las pruebas no será causa de
suspensión o aplazamiento de las mismas.
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6.3
6.3.1
DESARROLLO DEL CONTROL
Control por sondeo
El personal de inspección informará de la realización del control al jefe de la dependencia o
a quien lo represente, que facilitará la relación de agentes que se encuentran prestando
servicio, así como un lugar adecuado para preservar la privacidad de la prueba.
El personal de inspección tendrá parte activa en todo el proceso, informando previamente a
los agentes a los que se efectuará el control de las pruebas a realizar, así como del carácter
obligatorio de las mismas.
Si las circunstancias lo permiten, deberán realizarse a la totalidad de los trabajadores
presentes en la dependencia en el momento del control, con el fin de no generar dudas
sobre posibles actitudes discriminatorias.
La realización del control no incidirá en el normal desarrollo del servicio.
6.3.2
Control tras un accidente o un incidente
El personal de inspección que realice un control tras un accidente o incidente lo efectuará,
en la medida de lo posible, en un plazo inferior a tres horas desde que tuviera lugar el
suceso.
6.4
REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
El personal de inspección determinará y seleccionará en el Anexo I las pruebas a realizar y
solicitará al agente su conformidad mediante la firma del documento (Anexo I,
Consentimiento informado para toma de muestras biológicas para detección de consumo de
alcohol, drogas de abuso y otras sustancias psicoactivas).
Seguidamente, el inspector cumplimentará los apartados 1,2 y 3 (si procede) de la ficha de
control (Anexo II, Ficha de control: Control de consumo de alcohol y drogas y otras sustancias
psicoactivas).
Si algún agente se negara a la realización de cualquier prueba de detección a las que hace
referencia este procedimiento, se actuará como si el resultado de la misma hubiera sido
positivo y se hará constar en la ficha de control, procediéndose a relevarlo del servicio,
citándolo a la mayor brevedad posible (plazo máximo: 72 horas) para realizarle un
reconocimiento en un centro médico homologado de Adif.
Las muestras de saliva para realizar la prueba de confirmación de resultados se remitirán a
los centros médicos homologados de Adif para que los Servicios Médicos las envíen al
laboratorio. La relación de los centros médicos homologados de Adif establecidos para tal
efecto deberá estar en conocimiento del personal de inspección.
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6.4.1
Prueba de detección de alcohol con etilómetro
El personal de inspección que realiza la prueba anotará los resultados obtenidos con el
etilómetro. Si la primera determinación superara los índices reglamentarios de alcohol por
litro de aire espirado, se someterá al agente a una segunda prueba de confirmación
mediante un etilómetro evidencial una vez transcurridos 15 minutos. En el intervalo
establecido entre un control y otro, el agente no deberá tomar ningún alimento o bebida.
6.4.2
Prueba de detección de alcohol con etilómetro evidencial
El etilómetro evidencial cumple las especificaciones metrológicas de equipos de medición
evidencial de la concentración de etanol en el aire espirado establecidas en la legislación.
La prueba se realiza siguiendo las instrucciones técnicas de los equipos de control y consta
de dos mediciones válidas. El equipo emite un reporte con el resultado, que deberá ser
firmado tanto por el personal de inspección como por el agente al que se le efectúa el
control. A este último, se le entregará copia del mismo.
Si el resultado del control supera los índices reglamentarios, se le realizará al agente una
segunda prueba de confirmación una vez transcurridos 15 minutos. En el caso de que el
resultado de la segunda prueba siga siendo positivo, el agente deberá ser relevado al no
reunir las condiciones óptimas para prestar servicio, pudiendo éste solicitar una prueba de
contraste adicional, consistente en un análisis de sangre.
Los resultados reflejados en el reporte del etilómetro evidencial se anotarán en la Ficha de
control: Control de consumo de alcohol y drogas y otras sustancias psicoactivas (Anexo II).
Tras la finalización de la prueba, el reporte se adjuntará a la ficha.
6.4.3
Prueba de detección cualitativa de drogas en muestras de fluido oral
La detección de consumo de drogas de abuso se realiza mediante la toma de una muestra de
saliva recogida por el propio agente al que se le efectúa la prueba.
Será el personal de inspección con formación específica quien realice este control.
El personal de inspección se ajustará a las explicaciones y formas de actuar contenidas en el
manual de instrucciones del kit homologado empleado en la prueba.
Tras realizar las operaciones recogidas en el manual, el personal de inspección procederá a
la lectura de los resultados, anotándolos en el apartado correspondiente de la ficha,
marcando “positivo” o “negativo”, según proceda.
Si el control resultara positivo, se efectuarán dos nuevas tomas de muestras de saliva
transcurridos 10 minutos, que serán remitidas al laboratorio, siguiendo el procedimiento de
cadena de custodia. Una de ellas se empleará para realizar el análisis confirmatorio y la otra,
si se requiere realizar un contraánalisis posterior. Adicionalmente, el agente al que se le
realiza el control podrá solicitar una prueba de contraste adicional, consistente en un
análisis de sangre.
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Cautelarmente, se considerará que el trabajador no reúne las condiciones necesarias para
prestar servicio, ordenándose su relevo inmediato del mismo, aunque el resultado no tendrá
la consideración de positivo hasta recibir el resultado de la prueba de confirmación.
El personal de inspección realizará la recogida de la muestra, identificando los dos tubos y la
bolsa “cadena de custodia” con el correspondiente código de barras (facilitado por los
Servicios Médicos). Rellenará los datos requeridos en la misma, figurando en “Sector/Origen”
el Gabinete Sanitario donde se entregará la bolsa. El agente al que pertenece la muestra
deberá cumplimentar sus datos personales y firmar en el espacio consignado al efecto. En el
apartado “Observaciones”, el personal de inspección escribirá su nombre y apellidos y
firmará como responsable de su custodia. A continuación introducirá las dos pruebas en la
bolsa y cerrará la misma. Ésta dispondrá de cierre inviolable para garantizar la cadena de
custodia de las pruebas.
La bolsa de cadena de custodia con las muestras se entregará a los Servicios Médicos,
procediendo a la firma del Modelo solicitud de análisis confirmatorios de drogas en saliva
(Anexo III) por parte del responsable de la toma de la muestra (personal de inspección) y por
los Servicios Médicos. Se entregará una copia del modelo cumplimentado y firmado al
personal de inspección.
Los Servicios Médicos enviarán al laboratorio la bolsa de cadena de custodia (Procedimiento
de la cadena de custodia), debiendo firmar en el apartado correspondiente de la Ficha de
control. Asimismo, deberán facilitar al personal de inspección el número de referencia de
custodia (Nº de REF CUSTODIA) para recogerlo en la ficha.
La Ficha de control cumplimentada y firmada quedará en poder del personal de inspección
en espera de los resultados de los análisis a realizar en el laboratorio. El resultado del
análisis confirmatorio aportado por los Servicios Médicos se anotará en la Ficha de control
(PRUEBA CONFIRMACIÓN).
6.4.4
Análisis de sangre
En los casos en los que en alguna de las pruebas realizadas para la detección de consumo de
alcohol y/o drogas de abuso se necesitara la toma de muestras de sangre, ésta será realizada
por personal sanitario y enviada al laboratorio para su análisis.
Tan pronto como los Servicios Médicos dispongan del resultado de los análisis efectuados por
el laboratorio, lo comunicarán por escrito a la dependencia que realizó el control así como al
propio interesado (agente).
6.5
FICHA DE CONTROL
La información resultante de cada control realizado se reflejará en el documento
denominado Ficha de control: Control de consumo de alcohol y drogas y otras sustancias
psicoactivas (Anexo II).
El apartado 1 corresponde a los datos del agente al que se le realiza el control.
El apartado 2 corresponde a los datos del personal de inspección.
El apartado 3 corresponde a los datos del personal sanitario.
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El apartado 4 corresponde a:
-Test de detección de alcohol. Resultados obtenidos en las pruebas de cribado (y
confirmación, cuando proceda). Si el resultado es mayor que la tasa máxima establecida
reglamentariamente (0,05 mg/l), se considerará positivo y se anotará en el espacio previsto
para ello, marcando con una (x) el recuadro correspondiente. Si fuese menor o igual que el
límite fijado, las anotaciones se realizarán en la línea correspondiente a negativo.
También se relacionará el número de referencia del equipo, así como la fecha de caducidad
del mismo.
-Test de detección de drogas de abuso en saliva. Resultados obtenidos en las pruebas de
cribado (y confirmación, cuando proceda). Si fuera positivo, se identificará todo el proceso
con un código de barras, y los Servicios Médicos deberán facilitar al personal de inspección el
número de referencia de custodia (Nº de REF CUSTODIA).
En caso de negativa a la realización de las pruebas anteriores por parte del agente, se
marcará con una (x) la casilla correspondiente.
-Análisis de sangre. Si en alguno de los tests anteriores (alcohol o drogas) se obtuviera un
resultado considerado positivo, el agente al que se le realiza el control podrá solicitar una
prueba de contraste adicional consistente en un análisis de sangre. En caso de efectuarse, se
anotará que se realiza la prueba, el número de muestra y el resultado del análisis en el
laboratorio.
El apartado 5 recogerá la firma del agente al que se le realiza el control, la del personal de
inspección y la de los Servicios Médicos (cuando asistan al agente al que se le realiza la
prueba).
Una vez finalizado el proceso, la Ficha de control: Control de consumo de alcohol y otras
sustancias psicoactivas (Anexo II) cumplimentada y firmada quedará archivada en la DSC o
GASC que haya realizado el control.
6.6
6.6.1
TRATAMIENTO DE LOS RESULTADOS
Formalización de los resultados de los controles
Distribución de la Ficha de control: Control de consumo de alcohol y otras sustancias
psicoactivas (Anexo II):
Ejemplar original:
DSC
Copia del original:
Al agente al que se le realiza el control y a los Servicios
Médicos cuando asistan a éste por haber solicitado la
prueba de contraste adicional.
Cuando el resultado de alguna prueba sea positivo, la Dirección de Seguridad en la
Circulación o el Gerente de Área de Seguridad en la Circulación lo comunicará por escrito con
la debida confidencialidad a la Subdirección/Dirección a la que pertenezca el agente al que
se le realiza el control, acordando su Jefatura con los Servicios Médicos la realización del
reconocimiento médico a la mayor brevedad posible (plazo máximo: 72 horas).
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7.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA.
•
Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
•
Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Sector Ferroviario.
•
Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre
seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.
•
Real Decreto 918/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad
en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.
•
Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los
accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes
Ferroviarios.
•
Órdenes FOM 2520/2006 y 2872/2010, por las que se determinan las condiciones
para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las
funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación,
así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de
reconocimiento médico de dicho personal.
•
Orden FOM/679/2015 de 9 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/2872/2010
de 5 de noviembre.
•
Reglamento 1169/2010 de 10 de diciembre de 2010, sobre un método común de
seguridad para evaluar la conformidad con los requisitos para la obtención de una
autorización de seguridad ferroviaria
•
Orden ITC/3707/2006 de 22 de noviembre.
•
Plan Anual de Seguridad en la Circulación.
•
Manual de Gestión de la Seguridad en la Circulación de ADIF.
•
Procedimiento de control de equipos de medición (SGSC-PG-17).
•
Procedimiento de investigación técnica de los accidentes ferroviarios (SGSC-PG-18).
8.- REGISTROS
•
De cada control por sondeo de consumo de alcohol y drogas de abuso y otras
sustancias psicoactivas realizado, quedarán archivados los siguientes documentos:
En todos los casos: Ejemplar para la DSC.
Cuando proceda: Escrito de los Servicios Médicos con resultado del análisis
confirmatorio de muestra de saliva y de sangre.
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9.- ANEXOS Y FORMATOS
Anexo I: Consentimiento informado para toma de muestras biológicas para detección de
consumo de alcohol, drogas y otras sustancias psicoactivas.
Anexo II: Ficha de control: Control de consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas.
Anexo III: Modelo solicitud de análisis confirmatorios de drogas en saliva.
Anexo IV: Análisis confirmatorio y contraanálisis de drogas en saliva con cadena de custodia.
10.- CONTROL DE MODIFICACIONES
Revisión
Nº
Hojas
Revisadas
Modificaciones
Fecha
0
28/02/2006 Edición inicial.
1
28/07/2008 Revisión total por adaptación al SGSC.
Todas.
2
05/04/2010 Nueva identidad corporativa. Anexo 1 (ficha de control)
Todas.
3
Revisión total por actualización de equipos de análisis.
Modificación de la codificación y formato. Inclusión de
25/06/2014
nueva documentación de referencia. Adaptación al
reglamento 1169/2010.
Todas.
Modificación tasa de alcoholemia según RD 623/2014 e
inclusión en documentación de referencia.
4
Inclusión control tras accidente o incidente (apdo.
10/10/2014 6.4.2)
Inclusión Anexo IV
Todas.
Anexo I: Se modifica tasa de alcoholemia y se añade
fecha y hora de toma de la muestra.
Modificación secciones 1, 6.2, 6.3.3, 6.5.1 y 6.5.2.
5
20/04/2015 Anexo I: Se modifica el apartado 3- A rellenar por el
propio agente que se somete al control.
6
03/07/2015
Revisión total para la adaptación a la Orden FOM
679/2015.
3,5,6,8,
Anexo I.
Todas.
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Anexo I: Consentimiento informado para toma de muestras biológicas para detección de
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Anexo II: Ficha de control: Control de consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas
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Anexo III: Modelo solicitud de análisis confirmatorios de drogas en saliva
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Anexo IV: Análisis confirmatorio y contraanálisis de drogas en saliva con cadena de custodia
Ante un resultado positivo en el análisis cualitativo por el kit rápido es obligatorio proceder
a un análisis confirmatorio del mismo mediante procedimientos de CG/EM/EM.
Será necesaria la recogida de dos muestras de saliva, en el caso de que se quiera tener
también opción a realizar un contraanálisis posterior.
RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA RECOGIDA
La muestra de saliva se puede recoger a cualquier hora del día.
Para garantizar una correcta recogida de la muestra de saliva no se tiene que haber comido,
bebido o fumado en un mínimo de 10 minutos antes del inicio de la recogida de la muestra.
Contenido del Kit
Contenido:
1 Tubo con conservante
1 Recolector de saliva
Kit Código: KO0104
PROCEDIMIENTO
Recogida de la muestra
1. Abra la bolsa (revise que la fecha de caducidad sea la correcta), saque el recolector y
entréguelo al agente al que se le realiza la prueba.
2. El agente se debe introducir el recolector en la boca, debajo de la lengua, haciendo
movimientos con la boca para favorecer la salivación.
Se recomienda mantener el recolector dentro de la boca unos 3 minutos, para garantizar que
quede completamente empapado. La parte distal del recolector cambia a color azul cuando
se encuentra totalmente saturado.
3. Introduzca el recolector en el tubo (de tapón rojo con la solución de color azul).
4. AgÍtelo vigorosamente 3 o 4 veces.
5. Tape el tubo con el recolector dentro.
6. Identifique la muestra con el código de barras correspondiente.
7. Solicite al agente que firme la muestra con un rotulador indeleble.
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8. Repita los pasos 1 a 7 con un nuevo kit para conseguir una segunda muestra.
Preparación de la muestra para su envío
Descripción de las bolsas de cadena de custodia:
Tanto la muestra destinada al análisis confirmatorio como la destinada al contraanálisis,
deben ser enviadas en las bolsas “cadena de custodia” diseñadas para este fin cuya
principal característica es disponer de un cierre inviolable.
Las bolsas disponen de dos compartimentos, uno para cada muestra, y una zona a rellenar
con una serie de datos: Empresa, Fecha, Sector/Origen, Código de barras, FIRMA, NOMBRE Y
APELLIDOS de la persona a la que pertenecen las muestras y tipo de muestras enviadas.
Procedimiento a seguir por el inspector:
1. Identifique la correspondiente bolsa de custodia con el código del agente.
2. Rellene los datos impresos en la bolsa (fecha, tipo de muestra…).
3. Solicite al agente al que se le toma la muestra que escriba su nombre y apellidos y firme
en la zona destinada a tal efecto.
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4. Una vez etiquetadas las dos muestras, introduzca una en cada compartimento.
5. Cierre la bolsa (una vez cerrada no será posible volver a abrirla sin romper la cadena de
custodia).
6. En el apartado “Observaciones” recoja su nombre, apellidos y firma.
7. Entregue la bolsa de custodia junto con el peticionario de solicitud en el Gabinete
Sanitario.
8. (Paso final, a realizar por el Gabinete Sanitario): Introduzca la/s bolsa/s de custodia y
peticionarios correspondientes en la bolsa grande, rellene los datos, precíntela y envíela al
laboratorio. El número de precinto se facilitará al inspector para recogerlo en la Ficha de
Control (Nº de REF CUSTODIA) en el apartado Prueba de Confirmación.
CONTROL DE CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS DE ABUSO Y OTRAS DIRECCIÓN GENERAL DE EXPLOTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
Dirección de Seguridad en la Circulación
SGSC-PE-14.12
Rev. 6
Julio 2015
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