SOFTWARE - UNCuyo

MODULO II
UNIDAD VI: LA ACTUALIDAD DEL DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS
SOFTWARE
Tuesday, August 27, 13
El software se encuentra bajo la denominación de los
denominados nuevos temas de derecho de autor y
conexos. Cabe destacar que éstos involucran no solo al
software, sino también a las páginas web, compilación de
datos, obras multimedias y tutela de obras de redes
digitales.
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Actualmente, la protección del software se encuentra
enmarcado en los denominados nuevos temas del derecho de
autor y conexos (Lipszyc, 1993). A nivel nacional, la protección
y el marco legal de los “programas de ordenador” o “software”
se rige a partir del art. 1 de la Ley 11.723 de Propiedad
Intelectual y el Decreto 165/94 de Protección del software
y base de datos.
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En el contexto nacional los entes de gestión colectiva
dedicados al registro del software se encuentra la Dirección
Nacional de Derecho de Autor (DNDA) y Cámara del
Software y Servicios Informáticos de la República
Argentina (CESSI).
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Historia
•
Revisión general de la legislación sobre derecho de autor en
EE.UU. en 1976 (Title 17, USC, Copyright).
•
En ella se establece la protección del copyright a un autor a
partir del momento en que la creación intelectual se
incorpora a cualquier medio tangible de expresión.
•
El marco legal específicos y la definición del concepto de
“programa de ordenador” o “software” deberá esperar hasta
1980 (Vittone, 1986). En esta fecha, se incorpora al art. 101
la definición de “software como un “conjunto de afirmaciones
o instrucciones para ser usadas directas o indirectamente en
un ordenador a fin de producir un determinado resultado”.
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El objetivo del abordaje de esta temática radica en la
influencia constantes que producen las nuevas tecnologías de
la comunicación e información en el ámbito social actual,
generando la necesidad de incorporar nuevas estrategias
y herramientas.
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Algunos números en el rubro:
•
La industria del software como la de mayor crecimiento en el
país entre 2004 y 2010 con un aumentó del 278%
(producción) y un 256% (exportación). (Clave ICSA, 2012)
•
Las ventas de software al exterior sumaron 747 millones de
dólares, un crecimiento del 12,6% respecto de 2010.
(CESSI, 2012)
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Obra de software:
Expresión organizada de un conjunto de órdenes o
instrucciones de cualquier lenguaje organizadas en
estructuras de diversas secuencias y combinaciones,
almacenadas en cualquier medio apropiado, previsto para
que una computadora o cualquier máquina con capacidad
de procesamiento de información ejecute una función
específica.
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¿Qué se puede registrar?
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Hay que tener en cuenta que el Decreto 165/94 define al
software como la producción constituida por una o varias de
las siguientes expresiones:
•
•
•
Diseños del flujo lógico de los datos.
Programas de computación fuente y objeto,
Documentación técnica destinada a la explicación,
soporte, desarrollo, uso o mantenimiento del software.
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Programas de computación
Tipologías de Programas
Fuente
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Objeto
Ejecutable
Programa Fuente:
Hace referencia entonces al funcionamiento general de
una aplicación o una herramienta en particular, pero en un
idioma que es comprensible por el Programador mediante
la utilización de un Lenguaje de Programación determinado,
que lleva sus propias reglas y excepciones. No ha sido
traducido al lenguaje máquina.
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Programa Objeto:
Es el resultado de traducir un programa fuente para obtener
un lenguaje comprensible por la máquina. el responsable de
que el ordenador pueda interpretar las acciones que se ordenan
y los comandos que han sido prefijados en este código, para
poder ser ejecutados, interpretados y retransmitidos por los
componentes físicos de un ordenador (es decir, los Dispositivos
de Hardware).
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Programa Ejecutable:
Reúne diferentes códigos u objetos generados por los
programadores junto con las “librerías de uso general” (propias
del entorno o del lenguaje de programación) componiendo el
programa final. Este es el código que ejecutan los usuarios
del sistema, y es específico para una plataforma concreta:
Windows, Linux, Mac OS, o cierto sistema Hardware.
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Registro del Software
Hay tres maneras de registrar un software en Propiedad
Intelectual:
• Obras Inéditas: son aquellas obras que los autores o titulares
solamente utilizan en forma personal o dentro de una
empresa.
• Obras
Publicadas: son aquellas obras que se venden,
regalan, donan, distribuyen gratuitamente, etc. Este trámite
contempla la inscripción de obras de software puestas en
conocimiento del público.
• Contratos de Software (licencias de uso, cesión de derechos
entre otros).
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¿Por qué proteger el software?
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Motivos de la protección
•Al
proteger al software como Derecho de Autor se adquiere
certeza de una fecha cierta de inscripción y una
presunción de autoría.
•El registro concede una presunción a favor del titular del
certificado de registro entendiendo que este es el autor del
programa.
•En
supuestos de plagio o piratería, ese registro nos
servirá como elemento de cotejo a presentar al Poder
Judicial para su comprobación y decisión.
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¿Cómo es el trámite de registro?
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Trámite de Registro del Software
•Adquirir formulario de registro correspondiente: Formulario
para Obras Inéditas, Formulario para Obras Publicadas o
Formulario para Contratos, en la oficina de Registro de
Software ubicada en CESSI (Marcelo T. de Alvear 636, 4º
piso, Ciudad de Buenos Aires)
•Abonar tasa legal en las entidades bancarias habilitadas.
•Presentar formulario, el comprobante de pago de la tasa
legal y la documentación requerida en la Dirección
Nacional de Derechos de Autor. (Moreno 1228, Ciudad de
Buenos Aires, de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 hs)
•Vigencia: el registro de Obra Inédita se renueva cada 3 años;
el de Obra Publicada se renueva cada 70 años.
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La importancia del software radica también en la promoción en
el contexto nacional. debido a un contexto favorable.
Actualmente se encuentran en ejecución la Ley N° 26.692 con
el Regimen de Promoción de la Industria del Software. Este
regimen tiene como objetivo continuar fortaleciendo a un sector
de la economía considerado estratégico para el desarrollo
nacional, mediante el incremento del empleo calificado, las
exportaciones, las actividades de investigación y desarrollo y los
estándares de calidad. Las empresas que apliquen al Registro
de Productores de Software y Servicios Informáticos gozarán de
estabilidad fiscal, percibirán un bono de crédito fiscal aplicable a
la cancelación de impuestos nacionales, y podrán efectuar una
desgravación sobre el Impuesto a las Ganancias.
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