VI Área Laboral VI Contenido VI - 1 Convenio colectivo construcción civilutilidades 2014-2015 Participación de los de trabajadores en las de la empresa Comentarios a las recientes modificaciones en materia de seguridad Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley Nº 29973. VI - 4 yEspecial salud en el trabajoa (Parte final) referencia la cuota de empleo en las empresas privadas: VI - 4 Argumentos a favor (Parte III) VI - 7 ASESORÍA APLICADA El Subsidio por Maternidad VI -- 87 ASESORÍAJURISPRUDENCIAL APLICADA Participación en lasenutilidades 2012 ANÁLISIS Elementos a tener cuenta para analizar si un cargo es de confianza VI ¿Procede la indemnización vacacional para trabajadores que tienen VI - 10 INDICADORES laborales VI - 8 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL el cargo de gerentes o representantes de la empresa? Informes laborales Informes laborales Convenio colectivo de construcción civil 2014-2015 Ficha Técnica Autor:Dr. Tulio M. Obregón Sevillano(*) Título: Convenio colectivo de Construcción Civil 2014-2015 Fuente: Actualidad Empresarial Nº 310 - Primera Quincena de Setiembre 2014 1.Introducción El pasado 28 de setiembre, se publicó en el diario oficial El Peruano el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2014-2015, suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP). De esta manera terminó en trato directo el pliego de reclamos correspondientes al periodo 1 de junio 2014 al 31 de mayo de 2015. Los puntos saltantes del acuerdo son el incremento del jornal básico, la bonificación por altitud, trabajo en feriados, etc. En función de la referida negociación colectiva, los trabajadores en construcción civil recibirán un aumento general sobre su jornal básico de S/.3.50 para operario, S/.2.40 para oficial y S/.1.10 para peón. Al ser base de cálculo de los pagos colaterales el jornal básico, dicho incremento incide en los otros conceptos. A continuación, detallamos los beneficios de los trabajadores en construcción civil para el periodo 1 de junio 2014 al 31 de mayo de 2015. 2. Negociación colectiva 2014 – 2015 Los aspectos saltantes del convenio colectivo son: (*) Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú Postgrado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca - España N° 310 Primera Quincena - Setiembre 2014 2.1.Incrementos del jornal básico diario Los trabajadores en construcción civil a nivel nacional recibirán a partir del 1 de junio de 2014, es decir, retroactivamente, un aumento general sobre el Jornal básico, de acuerdo a sus categorías de la siguiente forma: Operario S/.3.50 Oficial S/.2.40 Peón S/.2.10 2.2.Bonificación Seguro de Vida Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratación a favor de sus trabajadores de la PÓLIZA DE SEGURO ESSALUD + VIDA (en realidad se llama “Más Vida, Seguro contra Accidentes”) adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR), cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 2.3.Bonificación por altitud Los empleadores convienen en elevar el monto de la bonificación por altitud de S/.1.00 a S/.1.80 por día laborado, a todos los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajos ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar. Esta bonificación será entregada en tanto se mantenga la citada condición de trabajo, y no será computable para el cálculo de la indemnización por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones ni beneficios sociales. 2.4.Pago por trabajo en feriados Los empleadores acuerdan otorgar a los trabajadores que laboren en días feriados una asignación especial equivalente al diez por ciento (10 %), de la Bonificación Unificada de la Construcción (BUC) y del diez por ciento (10 %) de la Bonificación por Alta Especialización (BAE) a la ocupación que corresponda. Esta asignación especial no será computable para el cálculo de la indemnización por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones ni beneficios sociales. Informes Laborales VI-10 INDICADORES laborales Los días feriados a los cuales es aplicable esta asignación especial, sin que sea aplicable a cualquier otro feriado local o regional, son los siguientes: • • • • • Año Nuevo (1 de enero) Viernes Santo Día del Trabajo (1 de mayo) Fiestas Patrias (28 de julio) Día de los Trabajadores de Construcción Civil (25 de octubre) • Navidad del Señor (25 de diciembre) 2.5.Protección de riesgos laborales Las partes de la negociación colectiva han declarado que: a. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo los empleadores garantizar la protección de todo el personal que le presta su servicio en todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud. b. En cumplimiento del citado deber de prevención, los empleadores deberán adoptar las medidas de seguridad previstas en la normativa legal vigente. A tal efecto, entre otras acciones, los empleadores deberán: • Entregar a sus trabajadores y trabajadoras los equipos de protección individual para el desempeño de las labores. • Brindar a sus trabajadores y trabajadoras información inherente a su puesto de trabajo y de las medidas de prevención que deben adoptar durante el desarrollo de su labor. Actualidad Empresarial VI-1 VI Informes Laborales • En los supuestos en que por la ubicación del centro de trabajo, se presenten temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores/as a la radiación solar, los empleadores deberán organizar el trabajo, coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo, de forma que se reduzca el tiempo de exposición, disponiendo que aquellos trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos radiación solar. c. Cada trabajador y trabajadora deberá cumplir las medidas de prevención que en cada momento se adopten en el centro de trabajo, y velar por su propia seguridad y salud así como de otras personas a las que pueda afectar su actividad laboral, a causa de sus acciones y omisiones. En particular, deberán: • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección. • Informar de inmediato a su superior o jefe directo, a los trabajadores y trabajadoras designados para realizar actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. • Cooperar con los empleadores para que estos puedan adoptar las medidas de seguridad y salud en el centro de trabajo para cumplir con el desarrollo de sus labores. 2.6.Tiempo perdido Las partes negociadoras han declarado que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el TUO del D. Leg. Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, su Reglamento y demás normas conexas y complementarias, el tiempo perdido, durante la jornada de trabajo, por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia no imputable a los trabajadores, no afectará las remuneraciones y demás condiciones de trabajo de estos; en consecuencia, los empleadores reconocerán como trabajo efectivo las referidas suspensiones de labor, en caso corresponda y luego que se siga el procedimiento que establecen las mencionadas normas. 3. Las nuevas remuneraciones y beneficios Considerando los incrementos otorgados, las remuneraciones y demás beneficios sociales de los trabajadores de construcción civil, en el periodo 1° de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015, son: 3.1.Jornal básico diario a.Operario S/.55.60 b. Oficial S/.46.50 c. Peón S/.41.50 VI-2 Instituto Pacífico 3.2.Turno nocturno La jornada nocturna para los trabajadores de construcción civil empieza a las 11:00 p.m. y culmina a las 6:00 a.m. El trabajador que labora en esta jornada percibirá una bonificación adicional a su jornal equivalente al 20 % del jornal básico percibido por cada trabajador según su categoría. 3.3.Horas extras a. De trabajarse en dos medias jornadas, y trabajarse las dos horas intermedias, estas serán retribuidas con una sobretasa de 100 %. b. Después de la jornada ordinaria y hasta la décima hora de la jornada y hasta las 11 de la noche: cada hora extra se retribuye con una sobretasa de 60 %. c. De la décima hora de la jornada y hasta las 11 de la noche: cada hora extra se retribuye con una sobretasa de 100 %. d. Horas extras después de las 11 de la noche: la sobretasa se fija de común acuerdo entre empleador y trabajador. 3.4.La Bonificación Unificada de Construcción Civil – BUC Diaria a. Operario en general 32 % del básico S/.17.79 b. Oficial 30 % del básico S/.13.95 c. Peón 30 % del básico S/.12.45 3.5.La Bonificación por Alta Especialización de Operarios a. Operario de equipo mediano 8 % del básico b. Operario de equipo pesado 10 % del básico c. Operario electromecánico 15 % del básico d. Operario topográfico 9 % del básico Diaria S/.4.45 S/.5.56 S/.8.34 S/.5.00 Los empleadores otorgan la Bonificación por concepto de Alta Especialización – BAE a los trabajadores de construcción civil que estén debidamente certificados por el empleador o institución educativa para realizar trabajos especializados. La bonificación por alta especialización no es adicional a la bonificación que algunas empresas ya otorgan, salvo que el monto sea menor en cuyo caso se completa la diferencia hasta llegar al monto acordado. Esta bonificación se pagará por día laborado en jornada semanal obligatoria, con excepción de los domingos, feriados o descanso semanal obligatorio, y no se considerará para el pago de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones. 3.6.Asignación por movilidad Es equivalente a seis pasajes urbanos diarios (S/.1.20 x 6 : S/.7.20), y a todo trabajador le corresponde el mismo monto, sin diferenciación por categoría. 3.7.Asignación por sepelio - Permanente Se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de trabajo, es de una UIT, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 50 Unidades Impositivas Tributarias – UIT; asignación que teniendo en cuenta el valor de la UIT del año 2014 equivale a S/.3,800.00. 3.8.Bonificación por trabajo en contacto directo con agua Esta bonificación equivale al 20 % del jornal básico a. Operario 20 % del básico S/.11.12 b. Oficial 20 % del básico S/.9.30 c. Peón 20 % del básico S/.8.30 La bonificación por contacto directo con el agua se extiende a los trabajos que se realicen con contacto directo con aguas servidas, en los sistemas de alcantarillados y recolectores, entendiéndose que dicha bonificación es expresa y taxativamente aplicada para el trabajador que está en contacto directo con el agua servida. 3.9.Bonificación por trabajo en altura Esta bonificación equivale al 7 % del jornal básico, y se otorga cuando se trabaja en fachadas o andamios, a partir del cuarto piso, como a los que laboren en el tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes y en todas las actividades electromecánicas que generen riesgo de caída. Este beneficio se aplicará a partir de los cinco metros de altura contados a partir de la cota del suelo y solo en aquellas labores que impliquen riesgo de caída libre para el trabajador. Este beneficio no es computable para el pago de beneficios sociales a. Operario 7 % del básico S/.3.89 b. Oficial 7 % del básico S/.3.56 c. Peón 7 % del básico S/.2.91 3.10. Bonificación por altitud La bonificación por altitud es de S/.1.80 por día laborado, monto que debe pagarse a los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajo ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar, sin tener en cuenta su lugar de procedencia, en tanto se mantenga dicha condición de trabajo. Esta bonificación no es computable para el cálculo de la indemnización por tiempo de servicios, gratificaciones ni vacaciones. 3.11. Bonificación por riesgo de trabajo bajo cota cero Los empleadores pagarán la “Bonificación por riesgo de trabajo bajo cota cero” equivalente a S/.1.50 diario a los trabajadores N° 310 Primera Quincena - Setiembre 2014 Área Laboral de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el pago de la bonificación se efectuará hasta la culminación de las obras de estructuras al nivel indicado. 3.14. Compensación por tiempo de servicios Equivale al 15 % del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios, que corresponde a los días efectivamente laborados. 3.12. Asignación por escolaridad Desde el momento en que ingresen a laborar, los trabajadores de construcción con hijos menores de 18 años que cursen estudios de educación inicial o de educación básica, percibirán una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año. Del 15 %, el 12 % corresponde a la CTS, propiamente, y el 3 % en sustitución de la participación en las utilidades. Esta asignación se abona al trabajador desde su ingreso a la obra, de tal manera que se paga a razón de un dozavo de 30 jornales por cada hijo en la última semana de cada mes calendario. Para tener derecho a la asignación por escolaridad, se debe cumplir con los siguientes requisitos: - Tener uno o más hijos menores de 18 años que cursen educación inicial o básica. - La filiación y la edad deberán acreditarse con la respectiva partida de nacimiento, y la condición de estudiante, con el documento otorgado por la autoridad de educación correspondiente. - El trabajador debe acreditar ante su empleador que tiene uno o más hijos menores de 18 años que cursen educación básica o inicial, en cualquier momento mientras esté vigente su relación laboral. - Si el trabajador no cumple con las obligaciones mencionadas, le será descontado de su liquidación de beneficios sociales, el monto de la asignación escolar pagada por su empleador durante su relación de trabajo. - Se hace extensiva la asignación escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores hasta los 21 años de edad. Es de 30 jornales básicos al año, que se paga de la siguiente manera: a. Operario b. Oficial Diario S/.4.63 Mensual S/.139.00 Diario S/.3.88 Mensual S/.116.25 c. Peon Diario S/.3.46 Mensual S/.103.75 3.13. Gratificaciones Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a 40 jornales básicos de gratificación por Fiestas Patrias y a 40 jornales básicos de gratificación por Navidad. Estas gratificaciones se pagan de la siguiente manera: a. La de Fiestas Patrias a razón de un sétimo por cada mes laborado de enero a julio, y b. La de diciembre a razón de un quinto por cada mes laborado de agosto a diciembre. a. Operario = b.Oficial = c. Peón = N° 310 S/.2,224.00 S/.1,860.00 S/.1,660.00 Primera Quincena - Setiembre 2014 Este importe asciende diariamente a: a. Operario b.Oficial c. Peón S/.8.34 S/.6.98 S/.6.23 3.15.Vacaciones La remuneración del descanso vacacional es: a.Si el trabajador es despedido - Si lo es dentro de los primeros seis días de labor, no recibirá pago alguno. - Si es despedido después de 6 días de labor, tendrá derecho a percibir el 10 % de todos los jornales básicos percibidos durante el tiempo que laboró. b.Si el trabajador renuncia - Si lo hace antes de tener 18 días de labor efectiva, no recibirá pago alguno. - Si renuncia el día 18 de labor, percibirá 2 y medio jornales diarios. - Si renuncia después del día 18 de labor, tendrá derecho a percibir el 10 % de todos los jornales básicos percibidos durante el tiempo que laboró. Este importe asciende diariamente a: a. Operario b.Oficial c. Peón S/.5.56 S/.4.65 S/.4.15 3.16. Protector solar Los empleadores colocarán y pondrán, en forma permanente a disposición de los trabajadores en el campamento o instalaciones de la obra, dispensadores de protección solar, para el uso de los trabajadores, en las obras que se ejecuten en la estación de verano o en zonas de clima soleado. 3.17. Seguro Essalud-Vida Los empleadores contratarán a favor de sus trabajadores la Póliza de Seguro Essalud + Vida, adicionalmente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 3.18. Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo Las partes han acordado en desarrollar un evento y/o actividad en el transcurso del año de difusión de las políticas de prevención de riesgos laborales dirigido a los empleadores, trabajadores, el estado VI y los organismos de supervisores en la materia, con la finalidad de minimizar los índices de siniestralidad en el sector construcción. 3.19. Certificado de pago de retenciones y aportes Los empleadores deberán entregar a los trabajadores de las obras el Certificado que acredita el pago de los aportes y retenciones por concepto de pensiones y de salud, tal como lo establece la Ley N° 27605, en la oportunidad en la oportunidad e que lo requieran y soliciten al empleador, cuando necesite ser tratado en Essalud, con su liquidación de beneficios sociales y/o trámite de jubilación. 3.20. Certificación de Competencias y Capacitación La FTCCP y Capeco reconocen la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil que otorga Sencico, en el marco de sus competencias orgánica y funcional. Por tanto, ambas partes se comprometen en solicitar a Sencico, en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha institución, para que anualmente el 20 % del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias (COCO), asimismo que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea del 90 % de sus costos. 4. Vigencia del convenio colectivo Es preciso indicar que los acuerdos de la Convención Colectiva tienen vigencia de un año, desde el primero de junio del 2014 hasta el 31 de mayo de 2015, y tendrá aplicación para todos los trabajadores en el rubro de la construcción civil que laboren en obras públicas o privadas a nivel nacional, excepto para las obras reguladas por el D. Leg. N° 727, que son: a.Las Empresas Constructoras de Inversión Limitada, es decir, aquellas que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT. Para determinar qué empresas se encuentran en este supuesto, se considera que: • Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras se tomará en cuenta el costo individual de cada obra. • Para establecer el costo individual de cada obra se tomarán en cuenta todos los gastos incluyendo las remuneraciones y los materiales. b.Las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT. Los contratos y remuneraciones se regulan en este caso según acuerdo individual o colectivo establecido entre trabajadores y empleadores. Actualidad Empresarial VI-3 VI Informes Laborales Comentarios a las recientes modificaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo (Parte final) Ficha Técnica Autora: Clotilde Atahuaman Sumarán(*) Título: Comentarios a las recientes modificaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo (Parte final) Fuente: Actualidad Empresarial Nº 310 - Primera Quincena de Setiembre 2014 1. Comentarios a las modificaciones en seguridad y salud en el trabajo 1.1.Capacitación en seguridad y salud en el trabajo De acuerdo al artículo 35º literal b) de la Ley Nº 29783, el empleador debe realizar cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. En ese sentido, el empleador –quien previamente debe definir las competencias necesarias para cada puesto de trabajo– en cooperación con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo1 o el supervisor deben establecer los programas de capacitación y entrenamiento necesarios para que los trabajadores tengan las competencias para el puesto de trabajo y disminuir los riesgos ocupacionales a los que están expuestos; en virtud de ello, la capacitación debe estar enfocada en el puesto de trabajo específico o en la funciones que desempeñan los trabajadores o en los cambios en las tecnologías y equipos de trabajo. En el programa o plan anual se establecerá si serán cuatro o más capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo, debiendo considerar un número de capacitaciones –potencialmente– realizables en atención a los recursos que disponga la empresa, así como atendiendo al tamaño de la empresa, la naturaleza de la actividad y el tipo de riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores. De acuerdo a la norma, las capacitaciones deberán realizarse dentro de la jornada de trabajo, surgiendo las siguientes interrogantes: ¿Si la empresa realiza la capacitación fuera de la jornada de trabajo, podría ser sancionada por la Sunafil? ¿El trabajador está obligado a asistir a las capacitaciones fuera de la jornada de trabajo? ¿La empresa deberá considerar las horas de capacitación fuera de la jornada como sobretiempo? Dichas capacitaciones pueden estar a cargo del empleador o de empresas que brinden dicho servicio, como de la Autoridad Administrativa de Trabajo quien brinda servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo y, de acuerdo a la modificación realizada por el Decreto Supremo N° 006-2014TR (véase Anexo N° 1), estas capacitaciones serán consideradas válidas a efectos del cumplimiento del deber de capacitación. Asimismo, dicha norma modificatoria precisa que el costo de los servicios de formación o capacitación en ningún caso será asumido por el trabajador; es decir, la empresa deberá asumir los costos en el supuesto en que se contraten empresas para el servicio de capacitación o formación (Anexo N° 2). Anexo Nº 1 Decreto Supremo Nº 005-2012-TR Decreto Supremo Nº 006-2014-TR Artículo 27º Capacitación en seguridad y salud en el trabajo El empleador, en cumplimiento del deber El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27° de la de prevención y del artículo 27° de la Ley, garantiza que los trabajadores sean Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención. capacitados en materia de prevención. (*) Miembro del staff de asesores de la revista Actualidad Empresarial. Miembro del Grupo de Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social “Luis Aparicio Valdez” de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 1 De acuerdo al artículo 42° del Reglamento de la Ley, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene la responsabilidad de aprobar el Plan Anual de Capacitación de los Trabajadores. VI-4 Instituto Pacífico Anexo Nº 1 Decreto Supremo Nº 005-2012-TR Decreto Supremo Nº 006-2014-TR Artículo 27º Capacitación en seguridad y salud en el trabajo La formación debe estar centrada: La formación debe estar centrada: (...) (...) Para la capacitación de los trabajadores de La Autoridad Administrativa de Trabajo la micro y pequeña empresa, la Autoridad brinda servicios gratuitos de formación Administrativa de Trabajo brinda servicios en seguridad y salud en el trabajo; estas gratuitos de formación en seguridad y capacitaciones son consideradas como válidas para efectos del cumplimiento salud en el trabajo. del deber de capacitación a que alude el artículo 27° de la Ley. Anexo Nº 2 Decreto Supremo Nº 005-2012-TR Decreto Supremo Nº 006-2014-TR Artículo 28º Capacitación en seguridad y salud en el trabajo La capacitación, cualquiera que sea su La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la modalidad, debe realizarse dentro de jornada de trabajo. La capacitación puede la jornada de trabajo. La capacitación ser impartida por el empleador, directa- puede ser impartida directamente por mente o través de terceros. En ningún el empleador, mediante terceros o por la caso el costo de la formación recae sobre Autoridad Administrativa de Trabajo. En los trabajadores, debiendo ser asumido ningún caso el costo de la capacitación recae sobre los trabajadores. íntegramente por el empleador. 1.2.Facilidades de los representantes y supervisores De acuerdo a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas que tengan menos de veinte trabajadores tienen derecho a un supervisor de seguridad y salud en el trabajo, mientras que las empresas que tengan de veinte a más trabajadores deberán contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los miembros del Comité paritario tienen derecho a una licencia con goce de haber de treinta días para realizar sus funciones, y conforme a la reciente modificación, para obtener dicha licencia deberán previamente solicitar la autorización al comité (véase Anexo N° 3). En el caso del supervisor, la solicitud deberá ser dirigida al empleador, conforme se verifica con la modificación realizada por el Decreto Supremo N° 006-2014-TR (véase Anexo N° 4). Las funciones2 que deben cumplir los miembros del comité paritario como el supervisor han sido consideradas como “actos de concurrencia obligatoria” amparadas bajo el artículo 32° de la Ley de Relaciones Colectivas. Asimismo, se reconoce la posibilidad de ampliar los días de licencia reconocidos por Ley, siendo requisito indispensable la opinión favorable del comité paritario. Anexo Nº 3 Ley Nº 29783 Ley Nº 30222 Artículo 32º Facilidades de los representantes y supervisores Los miembros del comité paritario y super- Los miembros del comité paritario y visores de seguridad y salud en el trabajo supervisores de seguridad y salud en gozan de licencia con goce de haber para la el trabajo tienen el derecho a obtener, realización de sus funciones, de protección previa autorización del mismo comité, contra el despido incausado y de facilida- una licencia con goce de haber para la des para el desempeño de sus funciones realización de sus funciones, de protección en sus respectivas áreas de trabajo, seis contra el despido incausado y de facilidameses antes y hasta seis meses después des para el desempeño de sus funciones del término de su función. en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función. Las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario. 2 Las funciones del Comité paritario están detalladas en el artículo 42° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR. N° 310 Primera Quincena - Setiembre 2014 Área Laboral Anexo Nº 4 Decreto Supremo Nº 005-2012-TR Decreto Supremo Nº 006-2014-TR Artículo 73º Facilidades de los representantes y supervisores Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. En caso las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia será computado en forma proporcional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley, los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. (...) Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley, los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. Entiéndase que en el caso de los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, la autorización previa requerida para el uso de licencia con goce de haber o su ampliación referida en el artículo 32° de la Ley, es otorgada por el empleador que, por tener menos de veinte (20) trabajadores a su cargo, no está obligado a contar con Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. (...) 1.3.Tercerización del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 006-2014-TR, se ha incorporado el artículo 26-A que precisa los alcances de la tercerización del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, precisando que la empresa puede contratar los servicios de empresas especializadas para implementar, monitorear y cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; al respecto se han establecido ciertos deberes para la empresa contratante: a) Comunicar oportunamente a todos sus trabajadores la contratación de una empresa especializada para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Precisar de forma específica las responsabilidades que serán asumidas por la empresa contratada. c) Informar que persona, de la empresa contratada, será responsable de atender y brindar información sobre la materia. Se ha dispuesto que no pueda ser objeto de tercerización la participación del empleador en el comité paritario o en los subcomités. Asimismo, se dispone que la empresa tercerizadora deba facilitar el cumplimiento de las funciones del comité, supervisor o subcomités. Anexo Nº 5 Decreto Supremo Nº 006-2014-TR VI 1.4.Examen médico ocupacional De acuerdo al artículo 49° Ley N° 29783, las empresas se encuentran obligadas a realizar exámenes médicos ocupacionales; ante el costo que representan la realización de los exámenes médicos ocupacionales para las empresas mediante las modificaciones realizadas por la Ley N° 30222 (Anexo N° 6) y el Decreto Supremo N° 006-2014-TR (Anexo N° 7) se ha dispuesto lo siguiente: a) Los exámenes médicos ocupacionales que se realizan al inicio de la relación laboral son de carácter obligatorio para todas las empresas, sean microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas o grandes, así como para las empresas que realicen o no actividades de alto riesgo. b) Para el caso de los exámenes médicos ocupacionales a realizarse durante la relación laboral, se realizarán con una frecuencia de 2 años para el caso de empresas que no realizan actividades de riesgo o MYPEs. En el caso de empresas que realizan actividades de alto riesgo, dicha frecuencia no es aplicable, debiendo cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores. c) Los exámenes médicos ocupacionales al término de la relación laboral o de salida serán de carácter facultativo, pudiendo realizarse a solicitud del empleador o el trabajador; en este caso, es necesario que la solicitud sea por escrito. El carácter facultativo de dicho examen no resulta aplicable para empresas que realizan actividades de alto riesgo. Asimismo, se ha precisado que el costo de los exámenes médicos ocupacionales será asumido por la empresa, por lo que no deberá trasladarse el costo de los mismos a los trabajadores aun en los casos que el trabajador no labore hasta el vencimiento del contrato de trabajo. De otro lado, se ha dispuesto que los trabajadores deban acreditar su estado de salud mediante un certificado médico ocupacional que tendrá validez por un período de dos (2) años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad económica. Es decir, en el supuesto de que el trabajador “X” renuncia a la empresa “A”, habiendo realizado el examen médico ocupacional de inicio y posteriormente es contratado en la empresa “B” que pertenece a la misma actividad económica que la empresa “A”, no estaría obligado a someterse a un examen médico ocupacional de inicio si acredita su estado de salud mediante el certificado médico ocupacional, siempre que dicho certificado tenga una validez de 2 años. Sin embargo, para ello es necesario que el trabajador “X” solicite a la empresa “A” la entrega de los resultados del examen médico ocupacional a efectos de acreditar la vigencia de la evaluación médica realizada. Anexo Nº 6 Ley Nº 29783 Ley Nº 30222 Artículo 49º Artículo 26º-A Obligaciones del empleador: Examen médico ocupacional Tercerización del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador, entre otras, tiene las si- El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: guientes obligaciones: (..) (..) d) Practicar exámenes médicos cada dos d) Practicar exámenes médicos antes, años, de manera obligatoria, a cargo durante y al término de la relación laboral del empleador. Los exámenes médicos a los trabajadores, acordes con los riesgos de salida son facultativos, y podrán a los que están expuestos en sus labores, realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, a cargo del empleador. los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos. La contratación de una empresa especializada para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, no libera a la empresa principal de su obligación de acreditar ante la autoridad competente el cumplimiento de dichas obligaciones. No podrá ser objeto de tercerización a través de la contratación de una empresa especializada, la participación del empleador en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, en los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando se contrate a una empresa especializada para los efectos señalados en el párrafo anterior, la empresa principal debe comunicar oportunamente a todos sus trabajadores de esta contratación; precisando las responsabilidades que específicamente serán asumidas por la empresa contratada y la persona responsable para atender y brindar información sobre la materia. Sin perjuicio de ello, deberá asegurar un medio de comunicación directo con los trabajadores y la empresa principal para la atención de materias de seguridad y salud en el trabajo. La empresa especializada se encuentra obligada a facilitar el cumplimiento de las funciones del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, de los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 310 Primera Quincena - Setiembre 2014 Actualidad Empresarial VI-5 VI Informes Laborales Anexo Nº 7 Decreto Supremo Nº 005-2012-TR Decreto Supremo Nº 006-2014-TR Artículo 101º Examen médico ocupacional El empleador debe realizar los exámenes El empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso d) médicos comprendidos en el inciso d) del artículo 49° de la Ley, acorde a las del artículo 49° de la Ley, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño estuvo expuesto a lo largo de desemlaboral. Los exámenes médicos deben ser peño laboral. Los exámenes médicos realizados respetando lo dispuesto en los deben ser realizados respetando lo Documentos Técnicos de la Vigilancia de dispuesto en los Documentos Técnicos la Salud de los Trabajadores expedidos por de la Vigilancia de la Salud de los Trael Ministerio de Salud, o por el organismo bajadores expedidos por el Ministerio competente, según corresponda. de Salud. Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el inciso d) del artículo 49° de la Ley: a) Al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la relación laboral, se realiza un examen médico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador. Los trabajadores deberán acreditar su estado de salud mediante un certificado médico ocupacional que tendrá validez por un periodo de dos (2) años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad económica. Los certificados de los exámenes médicos ocupacionales que se realizan durante la relación laboral, tienen igual periodo de validez. El costo de estos exámenes es de cargo del empleador. b) Los trabajadores o empleadores de empresas podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional adicional que debe ser pagado por el empleador. La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador. c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores. d) En el caso de las relaciones laborales que excedan el periodo de prueba y no cumplan el periodo señalado por el inciso d) del mencionado artículo 49°, el examen médico de inicio es válido, siempre y cuando se mantenga en la misma actividad económica, para todo efecto y será presentado por el trabajador ante el próximo empleador, en caso de que no hayan transcurrido dos (02) años desde el examen médico ocupacional inicial mencionado. e) En ningún caso, el costo del examen médico debe recaer en el trabajador. Asimismo, el Ministerio de Salud pública los precios referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional. 1.5.Presencia de un médico ocupacional Con la modificación a la Resolución Ministerial Nº 312-2011-MINSA, se han otorgado determinadas facilidades en lo que respecta a la contratación de un médico ocupacional: VI-6 Cantidad de trabajadores Obligación Más de 500 trabajadores (501 a más) Se exige la presencia de un médico ocupacional de 6 horas diarias por 5 días a la semana. Con 500 o menos trabajadores Se exige la presencia de un médico ocupacional sin el requisito de un mínimo de horas presenciales. Instituto Pacífico En el caso de empresas que tengan 500 o menos trabajadores, podrán tercerizar el Servicio de Vigilancia de la salud de los trabajadores, siendo necesario que dicho Servicio de Vigilancia esté a cargo de un médico ocupacional. Asimismo, debe contar con un Plan Anual de Salud Ocupacional y un Programa de Vigilancia de la Salud de los trabajadores. Cabe precisar que la norma modificatoria ha establecido que en el caso de empresas que realicen actividades de alto riesgo conforme al anexo 5 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, deben cumplir con los estándares mínimos exigidos por sus respectivos sectores, la interrogante que surge al respecto es: ¿una empresa que tiene 500 o menos trabajadores y realiza actividades de alto riesgo tiene la obligación de tener un médico ocupacional que cumpla con la jornada mínima de 6 horas diarias por 5 días a la semana? En mi opinión, la exigencia del médico ocupacional con un mínimo de horas presenciales se aplica para todas las empresas que realizan actividades de alto riesgo al margen de la cantidad de trabajadores. Anexo Nº 8 Resolución Ministerial Nº 571-2014-MINSA Numeral 6.7 Presencia de un médico ocupacional 6.7.2.- La presencia del médico ocupacional para la vigilancia de la salud de los trabajadores en las empresas y/o ambientes de trabajo, debe regirse de acuerdo a lo siguiente: a) Con más de 500 trabajadores, se deberá garantizar la permanencia del médico ocupacional mínimamente por 6 horas diarias por 5 días a la semana. b) Con 500 o menos trabajadores, el desarrollo de la actividad de vigilancia de salud estará a cargo del médico ocupacional, sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales, lo cual se verificará con la presentación y cumplimiento de los siguientes documentos: - Plan Anual de Salud Ocupacional - Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores El cumplimiento de los documentos señalados es responsabilidad del empleador sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales del médico ocupacional. Están exceptuadas las empresas que realizan actividades consideradas de alto riesgo según el Anexo 5 - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO, de la Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-SA y sus modificatorias, quienes deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores, establecidos en coordinación con el Ministerio de Salud. * Para empresas y/o ambientes de trabajo que dada su proximidad física reúnan a más de 500 trabajadores, también se asegura la permanencia del médico ocupacional mínimamente por 6 horas diarias por 5 días a la semana. La presente condición no se aplica a las empresas cuya actividad es considerada de alto riesgo. * Las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores que debe realizar el médico ocupacional incluye a las contratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, que realicen actividades conjuntas en la empresa y/o ambiente de trabajo, en concordancia con lo señalado en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y sus modificatorias y en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias. 1.6.Adecuación del trabajador al puesto del trabajo En el caso de accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional, el trabajador tiene derecho a ser reubicado en otro puesto de trabajo en el que exista un menor riesgo para su seguridad y salud en el trabajo, conservando sus derechos remunerativos y de categoría, esta condición no se aplica para los casos de invalidez absoluta permanente. Anexo Nº 9 Ley Nº 29783 Ley Nº 30222 Artículo 76º Adecuación del trabajador al puesto del trabajo Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. N° 310 Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente. Primera Quincena - Setiembre 2014 VI El subsidio por maternidad Asesoría Aplicada Área Laboral 2.° Incidencia contable: Ficha Técnica Autor:Dr. Ludmin Gustavo Jiménez Coronado Título: El subsidio por maternidad Fuente: Actualidad Empresarial Nº 310 - Primera Quincena de Setiembre 2014 Caso práctico N° 1 ——————————— 1 ——————————— DEBE 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes 27, 225 1041 Banco de Negocios BSDB 16 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 162 Reclamaciones a terceros 27,225 1629Otras 16291 Subsidio por maternidad Por el reembolso del subsidio por maternidad, según C. de R. Ch/N° 236-56-909090. 27,225 HABER 27, 225 Trabajadora con remuneración fija y variable Subsidio pre- y postnatal integrados La Sra. Isabel Concepción pertenece a la empresa Virgen de la Natividad SRL; labora desde el 10 de agosto del año 2010; ocupa el cargo de gerente de finanzas y percibe una remuneración básica de 8,600 nuevos soles y comisiones variables mensuales. En estos momentos, se encuentra en estado de gestación y ha decidido tomar a partir del 1 de setiembre el descanso pre- y postnatal (CITT N° 905679340). Se pide determinar: - El cálculo de subsidio - Tratamiento contable Solución 1.° Determinar el cálculo del subsidio El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los doce últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Básico Asignación Familiar Comisiones Se pide determinar: - El cálculo de subsidio Solución Asignación Familiar Básico Total Setiembre S/.4,200 S/.75 S/.4275 Agosto S/.4,200 S/.75 S/.4275 Julio S/.4,200 S/.75 S/.4275 Junio S/.4,200 S/.75 S/.4275 Mayo S/.4,200 S/.75 S/.4275 Abril S/.4,200 S/.75 S/.4275 Marzo S/.4,200 S/.75 S/.4275 S/.8975 Febrero S/.4,200 S/.75 S/.4275 Enero S/.4,200 S/.75 S/.4275 (2013) Diciembre S/.4,200 S/.75 S/.4275 Noviembre S/.4,200 S/.75 S/.4275 Octubre S/.4,200 S/.75 S/.4275 S/.50,400 S/.900 S/.51,300 S/.8,600 S/.75 S/.300 S/.8975 Julio S/.8,600 S/.75 S/.200 S/.8875 Junio S/.8,600 S/.75 S/.400 S/.9075 Mayo S/.8,600 S/.75 S/.600 S/.9275 Abril S/.8,600 S/.75 S/.500 S/.9175 Marzo S/.8,600 S/.75 S/.400 S/.9075 Febrero S/.8,600 S/.75 S/.200 S/.8875 Enero S/.8,600 S/.75 S/.300 (2013) Diciembre S/.8,600 S/.75 S/.500 S/.9175 Noviembre S/.8,600 S/.75 S/.700 S/.9375 Octubre S/.8,600 S/.75 S/.500 S/.9175 Setiembre S/.8,600 S/.75 S/.200 S/.8875 S/.103,200 S/.900 S/.4800 S/.108,900 Subsidio diario S/.108,900/12/30 días = S/.302.5 Total de subsidio: S/.302.5 x 90 = S/.27,225 Primera Quincena - Setiembre 2014 Mes (2014) Agosto N° 310 Subsidio por nacimiento múltiple La Sra. Lesly Prado pertenece a la empresa Ángel Custodio SA.; y está laborando desde el 4 de abril del año 2010; ocupa el cargo de enfermera; percibiendo entre otros conceptos una remuneración mensual de 4,200. Se ha establecido que la fecha probable del parto múltiple (gemelos) será en el mes de octubre del presente año; la trabajadora va a cumular el descanso pre- y postnatal. Total (2014) Total Trabajadora con remuneracion fija 1.° Determinación del subsidio Es decir: Mes Caso práctico N° 2 Total Subsidio diario S/.51,300/12/30 días = S/.142.5 Total de subsidio: S/.142.5 x 120 = S/.17,100 Actualidad Empresarial VI-7 Análisis Jurisprudencial VI Análisis Jurisprudencial Elementos a tener en cuenta para analizar si un cargo es de confianza Ficha Técnica Autor:Dwigh Guerrero Benites(*) Título: Elementos a tener en cuenta para analizar si un cargo es de confianza Fuente: Actualidad Empresarial Nº 310 - Primera Quincena de Setiembre 2014 1.Introducción Dentro de la relación laboral de la actividad privada, los denominados trabajadores de confianza tienen, a diferencia de los demás trabajadores, un grado mayor de responsabilidad, a consecuencia de que el empleador les ha delegado la atención de labores propias de él, otorgándoles una suerte de representación general. De acuerdo a nuestra legislación laboral, la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la denominación que se le dé al puesto. En ese sentido, el presente informe tiene por objeto realizar un análisis de los principales aspectos señalados en la Casación N° 10861-2013 LIMA1, mediante la cual la corte suprema establece algunos criterios para determinar la relación de confianza, los cuales deberán ajustarse a las funciones desempeñadas por el trabajador. 2. Resumen breve del caso resuelto a través de la Cas. N° 10861-2013-Lima La historia que encierra la Cas. N° 108612013-Lima tiene como protagonista a una trabajadora que pretende la reposición alegando un despido fraudulento. La terminación del vínculo laboral ha obedecido, según alega, a que el despido fue en represalia por solicitar cese de hostilidades; asimismo, que se debe tomar en cuenta que en la carta de despido se le imputan hechos que no son materia de la carta de preaviso y, además, que la demandada reconoce el despido arbitrario del que ha sido objeto, al otorgarle la indemnización por despido. Interpuesta la demanda de reposición por la existencia de un despido fraudulento, el juez de primera instancia declara infundada la demanda, señalando que el cargo de Asistente de Gerencia, en el nivel AST, plaza 4, conforme al Manual de Organización y Funciones de la demandada es un cargo de confianza; concluyendo que (*) Bachiller en Derecho egresado de la UNMSM 1 Publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de junio de 2014. VI-8 Instituto Pacífico por el cargo que tenía la demandante no le corresponde la reposición sino la indemnización por despido. Frente a esta sentencia adversa, la trabajadora interpone recurso de apelación y, en segunda instancia, la Sala Laboral confirmando la sentencia apelada declara infundada la demanda de resposición y otro. Finalmente, la demandante interpone recurso de casación contra esta sentencia de segunda instancia, y, como podemos ver de la lectura de la Casación N° 108612013-Lima, se ha declarado fundado este recurso; en consecuencia, nula la sentencia y dispusieron que el juez a quo emita nuevo pronunciamiento. 3. Resolución La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 10861-2013-Lima, se pronuncia respecto de algunos hechos relevantes a tener en cuenta para analizar si un cargo es de confianza. En tal sentido, en su considerando duodécimo, establece que “en mérito a lo señalado, este Supremo Tribunal estima que existe contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso al no haberse analizado ni mucho menos valorado las pruebas a efectos de determinar si el cargo de Asistente de Gerencia desempeñado por la demandante reúne todos los requisitos para constituir un cargo de confianza, conforme a la normatividad invocada en los considerandos precedentes; ello por cuanto resulta necesario pronunciarse respecto a los siguientes hechos relevantes: i) Si el cargo de Asistente de Gerencia, por la naturaleza de las labores contenidas en el Manual de Organización y Funciones, debe ser calificado como un puesto común o de confianza, teniéndose en cuenta que el Acuerdo Nº 03 del Directorio del Fondo Mi Vivienda obrante a fojas setenta y cuatro, no califica al cargo de Asistente de Gerencia como de dirección y/o confianza; ii) Si la demandante conoció de fuente directa e inmediata información de carácter reservado vinculada al manejo de la empresa demandada; y, iii) Si la demandante presentó informes o emitió opiniones que hayan contribuido al buen desarrollo organizacional, administrativo y económico de la empresa”. 4. Definición de trabajador de confianza Según Nestor de Buen, “el concepto de trabajador de confianza es un concepto difícil. Es un trabajador cuyas características especiales y tratamiento es diferencial con respecto a ciertos derechos de los demás trabajadores”2. El mismo autor señala que los trabajadores de confianza son aquellos con un mayor grado de responsabilidad en atención a la tarea que desempeñan y de alguna manera hacen presente el interés del empleador 3. El trabajador de confianza se incorpora a la planta de empleados administrativos y se le asignan determinadas funciones, o se le otorga una posición de representación patronal, se le deja autoridad en uno o más sectores de la producción y se le hace responsable de los resultados, y por tanto, se prescinde de sus servicios cuando estos no son altamente redituables, sin explicación de causa4. Respecto a esta relación, el Tribunal Constitucional en la STC N° 03501-2006-PA/ TC ha considerado que los trabajadores que asumen un cargo de dirección o de confianza están supeditados a la confiabilidad del empleador en sus funciones. De lo mencionado en los párrafos precedentes, se puede establecer que la figura del trabajador de confianza integra una categoría especial dentro de los servidores de la empresa, en razón de las funciones que cumple colaborando directamente con el empleador en la dirección, organización y administración de su actividad económica5. 5. Régimen legal de los trabajadores de confianza de la actividad privada Nuestra legislación laboral ha regulado la categoría de trabajador de confianza, haciendo una distinción entre personal de dirección y personal de confianza. En ese sentido, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, LPCL) considera que personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o terceros, o que lo sustituye, o comparte con aquel las funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de actividad empresarial. 2 DE BUEN, Néstor, Derecho del trabajo, Tomo I, Porrúa, México, 2005, pp. 469. 3 DE BUEN, Néstor, Derechos del trabajador de confianza, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2000, pp. 15. 4 BARAJAS MONTES DE OCA, Santiago, El contrato de trabajo, Universidad Nacional Autónoma de México, 1992, pp. 141. 5 BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos, El despido en el Derecho Laboral Peruano, Jurista Editores, Tercera edición, Lima, 2013, pp. 583. N° 310 Primera Quincena - Setiembre 2014 Área Laboral Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.6 Como puede apreciarse, la mayor diferencia existente entre ambas categorías de trabajadores radica en que solo el personal de dirección tiene poder de decisión y actúa en representación del empleador, con poderes propios de él. En cambio, el personal de confianza, si bien trabaja en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección, y tiene acceso a información confidencial, únicamente coadyuva a la toma de decisiones por parte del empleador o del referido personal de dirección, son sus colaboradores directos7. De ello, se puede señalar que el trabajo de confianza involucra una relación especial entre sujeto que lo desempeña y su empleador; siendo que las funciones realizadas por un trabajador de confianza están directamente relacionadas a la salvaguarda de los intereses de este último, ya que tiene acceso a información reservada y puede influir en las decisiones que determinan la marcha de la empresa. Por esta razón, no es la persona la que determina que una determinada función sea calificada como de confianza, sino su naturaleza misma, en función de la cual unos trabajadores son calificados como de confianza y otros no. 6.Calificación de un puesto como de confianza Según lo dispuesto por el artículo 59º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-96-TR, para la calificación de los puestos de confianza el empleador deberá, entre otros requisitos, consignar en el libro de planillas y en las boletas de pago la calificación correspondiente. En este mismo sentido, de acuerdo con el Tribunal Constitucional8, para calificar a un trabajador de dirección o de confianza conforme a la legislación actual, se procederá de la siguiente manera: a) Se identificará y determinará los puestos de dirección y de confianza de la empresa, de conformidad con la Ley; b) Se comunicará por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos 6 Artículo 43° del Téxto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR. 7 STC N° 03501-2006-PA/TC, fundamento 13. 8 STC N° 03501-2006-PA/TC, fundamento 15. N° 310 Primera Quincena - Setiembre 2014 de dirección y de confianza que sus cargos han sido calificados como tales; y, c) Se consignará en el libro de planillas y boletas de pago la calificación correspondiente. La calificación de dirección o de confianza es una formalidad que debe observar el empleador. Su inobservancia no enerva dicha condición si de la prueba actuada esta se acredita. 7. Aplicación del principio de primacía de la realidad para determinar la condición de personal de confianza Según Plá Rodríguez, “el principio de primacía de la realidad significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctiva y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”9. El artículo 60º del mencionado reglamento prescribe que la calificación de los puestos de confianza “es una formalidad que debe observar el empleador”; sin embargo, “su inobservancia no enerva dicha condición si de la prueba actuada esta se acredita”, debido a que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la denominación que se le dé al puesto. A través de la Sentencia recaída en el Exp. Nº 0575-2011-PA/TC, el Tribunal Constitucional señaló que: “(…) la realidad de los hechos y la naturaleza de las labores son la que determinan si un cargo es, o no, de confianza o de dirección y no un concurso público”. Por lo tanto, conforme a lo mencionado en lo párrafos que preceden, no es requisito de configuración de la relación de confianza que el empleador le comunique al trabajador dicha calificación, pues la misma puede desprenderse de la propia naturaleza de las funciones asignadas. 8. Criterios para determinar la situación de confianza de acuerdo a la Casación N° 108612013-Lima La Corte Suprema a través de la Cas. N° 10861-2013-Lima ha anulado los pronunciamientos de primera y segunda instancia de un juicio laboral, porque estima que existe contravención a las normas que garantizan el debido proceso al no haberse analizado ni mucho menos valorado las pruebas a efectos de determinar si el cargo de 9 PLÁ RODRÍGUEZ, Américo, Los principios del Derecho del trabajo, 3.a ed., Depalma, Buenos Aires, 1998, pp. 243. VI asistente de gerencia desempeñado por la demandante reúne todos los requisitos para constituir un cargo de confianza conforme al artículo 43° de la LPCL; ello por cuanto resulta necesario pronunciarse respecto a los siguientes hechos relevantes: i) Si el cargo de asistente de gerencia, por la naturaleza de las labores contenidas en el Manual de Organización y Funciones, debe ser calificado como un puesto común o de confianza, teniendo en cuenta que de acuerdo al Acuerdo N° 03 del Directorio de la demandada, no califica al cargo de asistente de gerencia como de dirección y/o confianza; ii) Si la demandante conoció de fuente directa e inmediata información de carácter reservado vinculada al manejo de la empresa demandada; y, iii) Si la demandante presentó informes o emitió opiniones que hayan contribuido al buen desarrollo organizacional, administrativo y económico de la empresa. Concordamos con la Corte Suprema cuando sostiene que existe vulneración del derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales como contenido esencial del derecho a un debido proceso, ya que los pronunciamientos de primera y segunda instancia debieron valorar que las funciones realizadas por un trabajador de confianza están directamente relacionadas a la salvaguarda de los intereses del empleador, verificándose si la demandante tenía o no acceso a información reservada y puede influir en las decisiones que determinan la marcha de la empresa demandada. Así no vasta establecer que exista proximidad entre el cargo del trabajador y el cargo del personal de dirección, o que el trabajador constantemente esté al tanto de toda la documentación ingresada y emitida por el empleador o el personal de dirección, deberá estar acreditada la presencia de su participación que contribuya a la formación de las decisiones empresariales. 9. Comentario final La ley laboral regula que la relación de confianza puede desprenderse de la propia naturaleza de las funciones asignadas. En ese sentido, para una correcta calificación del personal de confianza, se debe tener en cuenta tres reglas: i) mantener un contacto directo con el empleador o con el personal de dirección; ii) tener en cuenta que el trabajador ha tendido acceso a información reservada; y, iii) verificar que el trabajador ha formulado informes u opiniones determinantes para el desarrollo empresarial de la entidad. Actualidad Empresarial VI-9 VI Indicadores Laborales CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS Indicadores Laborales REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS 1 Remuneración Mínima Vital 1 de junio de 2012 en adelante: Mensual Diario S/. 750.00 25.00 2 Remuneración Mínima Trabajo Nocturno 01 de junio de 2012 en adelante: Mensual 1012.50 Diario 33.75 3 Remuneración Mínima Minera 01 de junio de 2012 en adelante: Mensual Diario 4 Remuneración Mínima Periodistas 01 de junio de 2012 en adelante 937.50 31.25 2,250.00 5 Remuneración Mínima Diaria Trabaj. Agrarios y Acuícolas 29.27 6 Asignación Familiar 1 de junio de 2012 en adelante: Mensual 75.00 7 Remuneración Mínima Asegurable 01 de junio de 2012 en adelante 750.00 8 Pensión del SNP máxima 15 de abril de 1999 al 31-08-01 1 de setiembre de 2001 en adelante 807.36 857.36 9 * * * Pensión Mínima SNP Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación 10 y menos de 20 años de aport. 6 y menos de 10 años de aport. 5 o menos de 5 años de aport. Pensionistas con derecho derivado Pensionistas por invalidez 10 Subsidio por lactancia A partir del 10 de marzo de 2000 11 Topes prestaciones alimentarias * Ley N° 28051 * 2 RMV (01 junio - 2012) 2013Julio, agosto y setiembreS/.8,168.68 2013 Octubre, Noviembre y Dic. S/.8,267.43 2014 Enero, Febrero y Marzo S/.8,265.97 2014 Abril, Mayo y Junio S/.8,385.20 2014 Julio, Agosto y Setiembre S/.8,451.04 4.4Promedio gastos de sepelio 2009 Enero febrero y marzo S/.3,312.66 2009 Abril, mayo y junio S/.3,325.64 2009 Julio, Agosto y Setiembre S/.3,313.47 2009 Octubre Nov. y Dic. S/.3,309.96 2010 Ene. feb. y Mar. S/.3,320.77 2010 Abril, Mayo y Junio S/.3,350.63 2010 Julio Agosto y Setiembre S/.3,367.88 2010 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,388.11 2011 Enero, Febrero y Marzo S/.3,389.44 2011 Abril, Mayo y Junio S/.3,439.86 2011 Julio, Agosto y Setiembre S/.4,030.00 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,465.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,465.73 2012 Enero, Febrero y Marzo S/.3,550.32 2012 Abril, Mayo y Junio. S/.3,585.48 2012 Julio, Agosto y Setiembre S/.3,604.39 2012 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,645.85 2013Enero, febrero y marzoS/.3,644.19 2013Abril, mayo y junioS/.3,678.36 2013Julio, agosto y setiembreS/.3,704.23 2013 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,749.01 2014 Enero, Febrero y Marzo S/.3,748.35 2014 Abril, Mayo y Junio S/.3,802.42 2014 Julio, Agosto y Setiembre S/.3,832.27 5CONAFOVICER Base Imponible: 2% del básico del trabajador. Vencimiento (Setiembre 2014): 15-10-2014 INTERESES 1. Interés Legal Laboral Moneda Nacional : 2.31 % 14-09-14 Moneda Extranjera : 0.35 % 14-09-14 2. Interés Moratorio SPP Tasa: 1.45% efectivo mensual a partir del 01-01-11 1.80% efectivo mensual a partir del 01-07-08 3. Impuestos administrados por la SUNAT (en M.N.) Tasa: 1.2% mensual desde 01-03-10 0.60% mensual desde 01-03-10 4. Interés Moratorio MTPE: 2.2% mensual 1 Aportes al SSS Asegurado regular Asegurado agrario y acuícola Pensionistas 9% 4% 4% 2 Aporte al SNP 13% 3 Contribución al SENATI0.75% Vencimiento (Setiembre 2014): 17-10-2014 4 Sistema Privado de Pensiones 4.1 Aporte al fondo 4.2 Aportes administrativos 10% Integra Profuturo Prima Obligación de Setiembre 2014 Comisión 1.55% 1.69% 1.60% Comisión mixta(*) 1.45% 1.49% 1.51% ab Prima de Seguro 1.23% 1.23% 1.23% Habitat 1.47% 0.47% 1.23% * Comisión por flujo que forma parte de la comisión mixta. a Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. b Se aplica la rem. máxima asegurable, equivalente Julio, Agosto y Setiembre S/.8,451.04 4.3Remuner. asegurable máxima para el seguro de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio 2009 Abril, mayo y junio S/.7,333.80 2009 Julio, agosto y setiembre S/.7,306.96 2009 Octubre Nov. y Dic. S/.7,299.21 2010 Ene., feb. y Mar. S/.7,323.06 2010 Abril, Mayo y Junio. S/.7,388.90 2010 Julio, Agosto y Setiembre S/.7,426.94 2010 Octubre, Noviembre y Dic. S/.7,471.56 2011 Enero, Febrero y Marzo S/.7,474.49 2011 Abril, Mayo y Junio S/.7,585.67 2011 Julio, Agosto y Setiembre S/.7,642.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.7,642.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.7,749.53 2012 Enero, Febrero y Marzo S/.7,829.26 2012 Abril, Mayo y Junio S/.7,906.80 2012 Julio, Agosto y Setiembre S/.7,948.50 2012 Octubre, Noviembre y Dic. S/.8,039.93 2013 Enero, febrero y marzo S/.8,036.28 2013 Abril, mayo y junio S/.8,111.62 6.Impuesto a la Renta de Quinta Categoría P eríodo 415.00 346.00 308.00 270.00 270.00 415.00 820.00 2 0 1 4 Renta Anual1 Tasa UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total Hasta 27 UIT Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT Exceso de 54 UIT 15% 21% 30% 3800.00 3800.00 3800.00 ----- 102600.00 205200.00 102600.00 205200.00 Ilimitado 205200.00 102600.00 15390.00 21546.00 15390.00 36936.00 1 La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que califiquen como renta de quinta categoría de acuerdo al art. 34º de la LIR y su concordancia reglamentaria (remuneraciones, gratificaciones ordinarias y extraordinarias, participación en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT. VENCIMIENTOS 7. Sistema Privado de Pensiones (AFP) a. Obligaciones de Setiembre 2014 Presentación con cheque de otro Banco Presentación con CH/. o efectivo del mismo Banco Presentación Declaración sin pago Cancelación de la Declaración sin pago de intereses 50% Cancelación de declaración sin pago de interés 80% 03-10-14 07-10-14 07-10-14 22-10-14 19-11-14 1,500.00 8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5ta Categoría (Setiembre 2014) Tributo HISTORICO DE REMUNERACIONES MÍNIMAS A LA FECHA VI-10 Base legal Fecha de publicación Período de vigencia RMV D.U. Nº 074-97 03.08.97 01.09.97 al 09.03.00 S/. 345.00 D.U. Nº 012-2000 09.03.00 10.03.20 al 14.09.03 S/. 410.00 D.U. Nº 022-2003 13.09.03 A partir del 15.09.03 S/. 460.00 D.S. Nº 016-2005-TR 29.12.05 A partir del 01.01.06 S/. 500.00 D.S. Nº 022-2007-TR 29.09.07 A partir del 01.10.07 S/. 530.00 D.S. Nº 022-2007-TR 29.09.07 A partir del 01.01.08 S/. 550.00 D.S. Nº 011-2010-TR 11.11.10 A partir del 01.12.10 S/. 580.00 D.S. Nº 011-2010-TR 11.11.10 A partir del 01.12.10 S/. 600.00 D.S. Nº 011-2011-TR 14.08.11 A partir del 15.08.11 S/. 675.00 D.S. Nº 007-2012-TR 17.05.12 A partir del 01.06.12 S/. 750.00 Instituto Pacífico SNP. último dígito de RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 14/10 15/10 16/10 17/10 20/10 21/10 22/10 09/10 10/10 13/10 Salud. 14/10 15/10 16/10 17/10 20/10 21/10 22/10 09/10 10/10 13/10 Seguro R. 14/10 15/10 16/10 17/10 20/10 21/10 22/10 09/10 10/10 13/10 Renta 5ta. 14/10 15/10 16/10 17/10 20/10 21/10 22/10 09/10 10/10 13/10 TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (1.ra Quincena de Setiembre de 2014) CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL) SISTEMA FINANCIERO FECHA B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú Scotiabank Perú Interbank Promedio de las Empresas Bancarias 1 1.81 3.82 1.76 3.95 3.06 4.22 2 1.82 3.82 1.76 3.93 3.06 4.23 3 1.82 3.37 1.77 3.96 3.06 4.31 4 1.81 3.37 1.77 3.97 3.06 4.37 Setiembre 5 8 1.8 1.8 3.37 s.i. 1.77 1.77 3.9 3.85 3.06 3.06 4.43 4.45 9 1.8 2.68 1.76 3.97 3.06 4.54 10 1.8 2.68 1.76 3.97 3.06 4.58 11 1.79 1.98 1.76 3.84 3.06 4.57 12 1.79 1.25 1.63 3.9 3.07 4.69 9 0.89 3 0.85 1.18 2.02 2.08 10 0.86 3 0.85 1.18 2.02 2.06 11 0.86 3 0.85 1.18 2.02 2.06 12 0.86 3 0.74 1.16 2.02 2.14 CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) SISTEMA FINANCIERO FECHAS B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú Scotiabank Perú Interbank Promedio de las Empresas Bancarias 1 0.87 3 0.85 1.26 2.03 2.12 2 0.87 3 0.85 1.26 2.03 2.13 3 0.88 3 0.85 1.26 2.02 2.09 4 0.88 3 0.85 1.24 2.02 2.1 Setiembre 5 8 0.89 0.89 3 s.i. 0.85 0.85 1.24 1.23 2.02 2.02 2.11 2.09 Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial. N° 310 Primera Quincena - Setiembre 2014
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