EXPEDIENTE C – 366 NUMERO CUARENTA: Acta en lo conducente de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Solidarista de Empleados del Consejo de Seguridad Vial (ASECONSEVI), Cédula Jurídica número tres-cero cero dos-uno cinco ocho tres ocho siete, celebrada el catorce de noviembre del dos mil catorce, en las instalaciones del Consejo de Seguridad Vial, sita en La Uruca, San José Costa Rica. PRIMERO: La sesión se inicia a las trece horas con siete minutos, en segunda convocatoria en razón de no haber quórum de Ley a la hora fijada en primera convocatoria. SEGUNDO: La apertura de la asamblea la realiza el señor presidente Marciano Medina Gómez, quien da la bienvenida a los asambleístas. TERCERO: MODIFICACION ESTATUTARIA: La asamblea por los votos requeridos acuerda modificar el Estatuto en sus artículos 3, 22, 27, 35, 52, 54, 56 Y 60, mismos que en adelante deberá de leerse: ARTICULO 3: Definiciones: Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por: 1. Acción: Título por el cual se acredita y transmite la calidad de socio en una sociedad anónima, representa partes iguales del capital social de la misma. 2. Administración: Recurso humano necesario para desempeñar funciones, políticas, lineamientos, procedimientos y directrices que dicte la Junta Directiva. 3. Asociación: Asociación Solidarista de Empleados del Consejo de Seguridad Vial y podrá abreviarse ASECONSEVI. 4. Asociado: Persona que suscribió el acta Constitutiva de ASECONSEVI y cualquier otro que sean admitidos posteriormente como asociado, de acuerdo con los lineamientos del presente Estatuto, sin distingo de género. 5. Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Estatuto y responsable directo de la función que originó su nombramiento. 6. Excedentes: Cualquier utilidad obtenida dentro del ejerció anual. 7. Firma: Rúbrica original, firma electrónica o digital, el código y claves de acceso confidenciales o de seguridad equivalen, para todos los efectos legales, a la firma autógrafa del emisor y demás personas autorizadas por ASECONSEVI. 8. Invitado: Persona física o jurídica que participar en actividades sociales, deportivas, culturales y otras, que organiza la Asociación. 9. Ley: Ley de Asociaciones Solidaristas No. 6970 y sus reformas. 10. Núcleo familiar: Madre, padre, hijo o hija, cónyuge, compañero o compañera en caso de unión de hecho 1 con más de tres años de convivencia comprobada, hermano y hermana que sean hijos o hijas del mismo padre o madre del afiliado. 11. Órgano de fiscalía: Constituido por el Fiscal Propietario y el Fiscal Suplente. 12. Patrono: Consejo de Seguridad Vial. 13. Pérdida: Resultado negativo del año fiscal. 14. Pérdida de la relación laboral: Por renuncia o despido. 15. Reglamento: El Decreto Ejecutivo No. 20608-TSS, denominado: Reglamento a la Ley de Asociaciones Solidaristas y sus reformas; o el que en el futuro lo sustituya. 16. Rendimiento: Tasa de interés anual que se reconocerá a los exasociados y exasociadas sobre su aporte patronal en custodia.” ARTÍCULO 22: De las Asambleas Generales Extraordinarias: podrán celebrarse asambleas extraordinarias para tratar los siguientes asuntos: Los contemplados en el artículo 29 de la Ley; 1. Conocer, discutir, aprobar o improbar los informes rendidos por la Junta Directiva con relación a la expulsión de asociados por las causas establecidas en el presente Estatuto; 2. Conocer, discutir, aprobar o improbar la declaratoria de miembros honorarios; 3. Adoptar el acuerdo correspondiente respecto a la afiliación o la desafiliación de la Asociación a federaciones o confederaciones de Asociaciones Solidaristas; 4. Conocer, discutir, aprobar o improbar la compra o venta de bienes inmuebles; salvo, por lo dispuesto en el inciso 12 del artículo 35 del estatuto, así como hipotecar, pignorar, enajenar de cualquier forma toda clase de bienes muebles o inmuebles de la Asociación. 5. Conocer, discutir, aprobar o improbar la compra y venta de cuotas o acciones de sociedades y organizaciones, mercantiles públicas o privadas, nacionales o extranjeras. 6. Punto IV: Se propone modificar el texto de artículo 27 del estatuto para que se lea así: ‟Artículo 27. Registro de firmas. 7. Corresponde a la Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería y Vocalía I el registro de su firma manuscrita o electrónica en los bancos del Sistema Bancario Nacional o cualquier otra instancia que así lo requiera para suscribir todos los egresos de la Asociación”. Al no haber observaciones al respecto se procede a la votación. ACUERDO FIRME NO. 7: Se aprueba modificar el artículo 27 del Estatuto de ASECONSEVI, por más de las 2 dos terceras partes de los miembros presentes, para que se lea así: Artículo 27. Registro de firmas. Corresponde a la Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería y Vocalía I el registro de su firma manuscrita o electrónica en los bancos del Sistema Bancario Nacional o cualquier otra instancia que así lo requiera para suscribir todos los egresos de la Asociación”. Punto V: Se propone modificar el texto del artículo 35 del estatuto para que se lea así: Artículo 35Atribuciones, potestades y responsabilidades de la Junta Directiva. 1. Acatar y respetar las disposiciones de la Ley, su Reglamento; y Leyes conexas, así como lo dispuesto en el presente Estatuto; 2. Convocar y asistir a Asambleas Generales; 3. Proponer a la Asamblea General la eventual suspensión o expulsión de cualquier asociado de ASECONSEVI; 4. Someter a conocimiento de la Asamblea General la compra o venta de cuotas y acciones de sociedades, organizaciones mercantiles públicas o privadas; nacionales o extranjeras; 5. Asignar tareas o funciones específicas a los Directores; 6. Administrar los bienes de la Asociación conforme se establece en el artículo 5 del presente Estatuto; 7. Emitir, aprobar o reformar los reglamentos, procedimientos y directrices de la Asociación; 8. Nombrar los miembros de los comités y comisiones que sean necesarios; 9. Solicitar informes de las tareas o funciones asignadas a los Directores, comité y comisiones. 10. Velar por el buen uso de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación; 11. Conocer, aprobar o improbar la solicitud afiliación o desafiliación de acuerdo con los procedimientos establecidos; 12. Discutir, aprobar o improbar la suscripción de convenios y contratos con personas físicas o jurídicas; 13. Discutir, aprobar o improbar total o parcialmente, el presupuesto de la Asociación; 14. Conocer, aprobar o desaprobar las políticas de inversión; 15. Discutir, aprobar o improbar la compra o venta de muebles e inmuebles, así como su hipoteca, pignoración o enajenación; 16. Atender las denuncias presentadas por cualquier asociado o por el Órgano de Fiscalía; 17. Contratar, sancionar o despedir al personal administrativo, servicios profesionales de gestión y apoyo de la Asociación; 18. Fijar y modificar la tasa de interés anual para todos los préstamos, según las disposiciones del 3 Reglamento de Políticas, crédito y cobro de ASECONSEVI. 19. Acatar y respetar los acuerdos o resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea General.” Leonardo Fallas Mora presenta la Moción de Orden No. 4, secundada por Elsihana Barquero Barrantes, que dice: Para que sea consecuente con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 22, se recomienda modificar el inciso 15 del artículo 35 que propone la Junta Directiva para que se lea así: “Discutir, aprobar o improbar la venta de bienes inmuebles que como acreedores hipotecarios le son adjudicados en los procesos judiciales correspondientes; en caso de venta hacerlo de conocimiento de todos los asociados”. Se somete a votación. ACUERDO FIRME NO. 8: Se aprueba la Moción de Orden No. 4 por más de las dos terceras partes de los miembros presentes. Marciano Medina procede a someter a votación la modificación al artículo 35 de los estatutos, que incluye la modificación propuesta. ACUERDO FIRME NO. 9: Se aprueba la modificación al artículo 35 del Estatuto, por más de las dos terceras partes de los miembros presentes, para que se lea así: “Artículo 35- Atribuciones, potestades y responsabilidades de la Junta Directiva. 1. Acatar y respetar las disposiciones de la Ley, su Reglamento; y Leyes conexas, así como lo dispuesto en el presente Estatuto,; 2. Convocar y asistir a Asambleas Generales; 3. Proponer a la Asamblea General la eventual suspensión o expulsión de cualquier asociado de ASECONSEVI; 4. Someter a conocimiento de la Asamblea General la compra o venta de cuotas y acciones de sociedades, organizaciones mercantiles públicas o privadas; nacionales o extranjeras; 5. Asignar tareas o funciones específicas a los Directores; 6. Administrar los bienes de la Asociación conforme se establece en el artículo 5 del presente Estatuto; 7. Emitir, aprobar o reformar los reglamentos, procedimientos y directrices de la Asociación; 8. Nombrar los miembros de los comités y comisiones que sean necesarios; 9. Solicitar informes de las tareas o funciones asignadas a los Directores, comité y comisiones. 10. Velar por el buen uso de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación; 11. Conocer, aprobar o improbar la solicitud afiliación o desafiliación de acuerdo con los procedimientos establecidos; 12. Discutir, aprobar o improbar la suscripción de convenios y contratos con personas físicas o jurídicas; 13. Discutir, aprobar o improbar total o parcialmente, el presupuesto de la Asociación; 14. Conocer, aprobar o desaprobar las políticas de inversión; 4 15. Discutir, aprobar o improbar la venta de bienes inmuebles que como acreedores hipotecarios le son adjudicados en los procesos judiciales correspondientes; en caso de venta hacerlo de conocimiento de todos los asociados; 16. Atender las denuncias presentadas por cualquier asociado o por el Órgano de Fiscalía; 17. Contratar, sancionar o despedir al personal administrativo, servicios profesionales de gestión y apoyo de la Asociación; 18. Fijar y modificar la tasa de interés anual para todos los préstamos, según las disposiciones del Reglamento de Políticas, crédito y cobro de ASECONSEVI. 19. Acatar y respetar los acuerdos o resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea General.” Punto VI: se propone eliminar el texto del artículo 52 del estatuto. Al no haber observaciones se somete a votación. ACUERDO FIRME NO. 10: Se aprueba la eliminación del texto del artículo 52 del Estatuto de la Asociación por más de las dos terceras partes de los miembros presentes. Punto VII: se proponemodifica el artículo 54 del estatuto para que el texto se lea así: “AArtículo 54. Erogaciones. “Todos los recursos económicos de la Asociación necesarios para su funcionamiento normal serán manejados en cuentas bancarias a nombre de ASECONSEVI en cualquiera entidad del Sistema Bancario Nacional (público o privados) y sociedades administradoras de fondos de inversión. Las operaciones se giraran en cheques, órdenes de pago y transferencias electrónicas contra su propia cuenta bancaria; salvo aquellas reguladas por caja chica. Las erogaciones se liberarán mediante dos firmas mancomunadas de cualquier persona autorizada para firmar, según el artículo 27 del presente Estatuto. La Junta Directiva determinará el monto máximo por el cual se podrán girar los cheques.” Se somete a votación. ACUERDO FIRME NO. 11: Se desaprueba la modificación del artículo 54 de los Estatutos por más de las dos terceras partes de los miembros presentes. Punto VIII: se propone modificar el texto del artículo 56 del estatuto para que se lea: ‟Artículo 56. Inversiones. Los ingresos de la Asociación se invertirán de conformidad con los acuerdos de la Junta Directiva. Las inversiones con fondos del aporte patronal se identificaran en todo momento”. Se somete a votación. ACUERDO FIRME NO. 12: Se desaprueba la modificación al Artículo 56 de los Estatutos, por más de los dos terceras partes de los miembros presentes. Punto IX: Modificar el texto del artículo 60 del estatuto para que se lea: “Articulo 60. Excedentes, pérdidas y rendimientos. Los excedentes o pérdidas generados en el ejercicio anual pertenecen a los asociados y el monto que corresponde a cada uno estará de acuerdo con el aporte patronal y con su propio ahorro, de 5 acuerdo con la contabilidad de la Asociación. Aprobada la distribución total o parcial de los excedentes por parte de la Asamblea General Ordinaria anual, éstos se entregaran a cada asociado a más tardar quince días después de su aprobación; o bien, se reinvertirán por el monto o porcentaje que así lo acordare ese órgano. En ningún caso, el ahorro extraordinario, el voluntario o cualquier otro tipo de ahorro adicional que realice el asociado, se sumara para el cálculo de distribución de excedentes o pérdidas. Aquellas personas que habiendo sido asociados perdieren esa condición por cualquier circunstancia; pero que por disposiciones legales mantienen sus fondos de cesantía bajo resguardo de la Asociación, podrán recibir rendimientos sobre el valor del dinero en custodia. Sobre los eventuales rendimientos que se distribuyan bajo estas circunstancias, la Asociación podrá cobrar una comisión de administración, según la reglamentación que se emita por la Junta Directiva. Si al cierre del ejercicio anual el asociado o ex asociado tuviera atrasos en sus obligaciones económicas con la Asociación, ésta aplicará a la cancelación de las sumas adeudadas de los excedentes económicos que le pudieran corresponder, en forma automática”. Se somete a votación. ACUERDO FIRME NO. 13: Se desaprueba la modificación al Artículo 60 de los Estatutos, por más de los dos terceras partes de los miembros presentes. NOVENO: ACUERDOS E INSCRIPCIÓN: Marciano Medina Gómez procede a someter a discusión y aprobación que los acuerdos adoptados en esta Asamblea General Extraordinaria sean en firme y se autorice a la Junta Directiva para realizar las gestiones ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la inscripción del acta de esta asamblea. ACUERDO FIRME NO. 14: Se aprueba que los acuerdos adoptados en esta asamblea son en firme y se autoriza a la Junta Directiva para que realice las gestiones de inscripción del acta de esta asamblea ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por más de las dos terceras partes de los miembros presentes. DÉCIMO: CLAUSURA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Al no haber más asuntos que tratar, se clausura la Asamblea General Extraordinaria Nro. 40, al ser las dieciséis horas con siete minutos. Es conforme: Leído lo anterior, aceptamos y firmamos en la Uruca, en la ciudad de San José, el diecisiete de noviembre del 2014. Original Firmado Marciano Medina Gómez Rita Muñoz Sibaja Presidente Secretaria 6
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