FERNANDEZ HINOJOSA Y CIA. S.C. www.gfh.com.mx Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos 1, 14, 22, 27 y 30. Entrada en vigor 30 de octubre con excepción a lo señalado en ciertas reglas REGLA 1.2.5 Cómo se registra o revoca el documento que comprueba el encargo conferido al AA 2.3.9 Recinto Fiscalizado - Datos que debe incluir en el registro de sus operaciones 2.5.1 Regularización - De mercancías extranjeras introducidas al país ilegalmente 2.5.2. Regularización - De mercancías importadas temporalmente cuyo plazo hubiera vencido COMENTARIO En el caso de que el Agente Aduanal quiera dejar sin efectos un encargo conferido se deberá informar a la Administración Central de Normatividad Aduanera mediante buzón tributario o escrito libre. Se adicionan obligaciones que deberán cumplir los recintos fiscalizados para el ingreso y extracción de las mercancías Entrada en vigor: 30 de noviembre de 2015. Se da la opción para autodeterminar multas en el supuesto de encontrarse en PAMA para la regularización de mercancías a través de escrito libre. Adicionalmente se deberá digitalizar dicho escrito en el pedimento. Entrada en vigor 1 de octubre de 2015. Para la importación de muestras y muestrarios clasificados en la fracción 9801.00.01 no es necesario estar inscritos en el padrón de importadores. 3.1.34. Mercancías por las que se debe declarar la información relativa a la marca Se obliga a la exportación definitiva declarar la marca nominativa o mixta que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 30, Apartado B (capítulo 7, 8, 9,10, 22, 25, 44 y 69). Se adiciona la regla para establecer el procedimiento para que las empresas productivas del estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, que realicen actividades de conformidad con la Ley de Hidrocarburos, así como las demás empresas del sector hidrocarburos, que realicen la importación o exportación de los hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos, azufre y cualesquiera otras mercancías identificadas en el Anexo 14 y se publiquen en la página electrónica www.sat.gob.mx. Publicada en la página electrónica del SAT www.sat.gob.mx., el 28 de agosto de 2015, será aplicable a partir del 1º de septiembre de 2015. 3.1.26 Muestras y de muestrarios 3.7.34. Procedimiento para importar o exportar hidrocarburos, productos petrolíferos, petroquímicos y azufre (Se adiciona) FERNANDEZ HINOJOSA Y CIA. S.C. www.gfh.com.mx Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos 1, 14, 22, 27 y 30. REGLA 3.8.18. Socio Comercial Certificado COMENTARIO Se anexan beneficios para agentes aduanales certificados como socio comercial. o o o o o 4.5.32 Beneficios de las empresas que cuenten con la autorización para ensamblar y fabricar vehículos 5.2.14 Beneficios empresas con certificación de IVA e IEPS Se integrará el listado de agentes aduanales en la página del SAT. Los mandatarios podrán actuar en cualquier aduana autorizada. Se otorgará la autorización de aduana adicional en un plazo de 5 días. Se otorgará la autorización de cambio de aduana de adscripción en 10 días. La obligación de presentar exámenes podrá sustituirse por 40 horas de capacitación continua en instituciones de la AGA. o En caso de despacho de empresa certificada (OEA) y se detecte mercancía excedente, se podrá cumplir con regulaciones no arancelarias en un plazo de 30 días. o Se podrá realizar una regularización por cualquier aduana, aún en facultades de comprobación de la autoridad. o No se considerará suspensión o cancelación de patente, cuando el importador subsane la irregularidad según las reglas 3.8.7 o 3.8.9. Entrada en vigor 30 de marzo de 2016. Se anexa un beneficio para empresa certificada que cuenten con la autorización para ensamblar y fabricar vehículos, en el cual podrán utilizar los candados, precintos o sellos que hayan sido colocados por el embarcador original. Se anexa la opción de ofrecer pruebas y alegatos en un plazo de 10 días una vez que surta efecto la notificación en caso de suspensión en el padrón de importadores y/o padrón de importadores de empresas certificadas IVA y IEPS. Entrada en vigor 1 de octubre de 2015. FERNANDEZ HINOJOSA Y CIA. S.C. www.gfh.com.mx Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos 1, 14, 22, 27 y 30. ANEXOS COMENTARIO Anexo 1 - Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite. Se modifican los formatos : o Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado. o Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS. Anexo 14 - importación o Exportación de Se adiciona este listado de fracciones que estarán sujetas al procedimiento de la regla hidrocarburos, productos petrolíferos, productos 3.7.34 ( Se adjunta archivo) petroquímicos y azufre (Se adiciona) Anexo 22 - Instructivo para el llenado del Modificación el Apéndice 8 – Identificadores Pedimento a) AV (Aviso electrónico de importación y exportación) – se adiciona un numeral 2 al complemento 1 para identificar operaciones realizadas al amparo de la regla 3.7.34. (Entrada en vigor 1 de octubre de 2015). b) A3 (Regularización de mercancías) – se adiciona el numeral 1A para identificar cuando se trata de regularización en facultades de comprobación según regla 2.5.1. (Entrada en vigor 1 de octubre de 2015). c) HC (Operaciones sector hidrocarburos) – se adiciona para identificar las operaciones al amparo de la regla 3.7.34. (Entrada en vigor 1 de octubre de 2015). d) MC (Marca) – se modifican los supuestos para declarar si se trata de marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta. Modificación el Apéndice 9 – Claves de permiso a) C1 – se aclara que es únicamente para permiso importación de SENER. (Entrada en vigor 1 de octubre de 2015). b) C6 – se adiciona para precisar permiso de exportación de SENER. (Entrada en vigor 1 de octubre de 2015). c) TQ – se adiciona para precisar el certificado de exportación del Consejo Regulador del Tequila. FERNANDEZ HINOJOSA Y CIA. S.C. www.gfh.com.mx Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos 1, 14, 22, 27 y 30. ANEXOS COMENTARIO Anexo 27 - Fracciones arancelarias de la TIGIE, Se adiciona la fracción arancelaria 0702.00.02 (Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos por cuya importación no se está obligado al pago alimenticios), la cual estará exenta del pago del IVA. del IVA Anexo 30 - Fracciones arancelarias sujetas a la Se modifica su denominación para quedar como Fracciones Arancelarias Sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas Declaración de Marcas Nominativas o Mixtas. Se separan las fracciones por las que se deberán declarar la marca en el pedimento, para la importación (Apartado A) y para la exportación (Apartado B). Se adicionan las fracciones arancelarias (8523.29.10, 8523.41.01, 8523.41.99, 8523.49.01, 8523.49.99, 8712.00.02 y 9504.50.02) al apartado A. (Se adjunta archivo)
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