Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de

FERNANDEZ HINOJOSA Y CIA. S.C.
www.gfh.com.mx
Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos 1, 14,
22, 27 y 30.
Entrada en vigor 30 de octubre con excepción a lo señalado en ciertas reglas
REGLA
1.2.5 Cómo se registra o revoca el documento 
que comprueba el encargo conferido al AA
2.3.9 Recinto Fiscalizado - Datos que debe incluir 
en el registro de sus operaciones

2.5.1 Regularización - De mercancías extranjeras 
introducidas al país ilegalmente
2.5.2. Regularización - De mercancías importadas
temporalmente cuyo plazo hubiera vencido

COMENTARIO
En el caso de que el Agente Aduanal quiera dejar sin efectos un encargo conferido se
deberá informar a la Administración Central de Normatividad Aduanera mediante buzón
tributario o escrito libre.
Se adicionan obligaciones que deberán cumplir los recintos fiscalizados para el ingreso
y extracción de las mercancías
Entrada en vigor: 30 de noviembre de 2015.
Se da la opción para autodeterminar multas en el supuesto de encontrarse en PAMA
para la regularización de mercancías a través de escrito libre. Adicionalmente se
deberá digitalizar dicho escrito en el pedimento.
Entrada en vigor 1 de octubre de 2015.

Para la importación de muestras y muestrarios clasificados en la fracción 9801.00.01
no es necesario estar inscritos en el padrón de importadores.
3.1.34. Mercancías por las que se debe declarar 
la información relativa a la marca
Se obliga a la exportación definitiva declarar la marca nominativa o mixta que se
clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 30, Apartado B
(capítulo 7, 8, 9,10, 22, 25, 44 y 69).
Se adiciona la regla para establecer el procedimiento para que las empresas
productivas del estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas
subsidiarias y sus empresas filiales, que realicen actividades de conformidad con la Ley
de Hidrocarburos, así como las demás empresas del sector hidrocarburos, que realicen
la importación o exportación de los hidrocarburos, productos petrolíferos, productos
petroquímicos, azufre y cualesquiera otras mercancías identificadas en el Anexo 14 y se
publiquen en la página electrónica www.sat.gob.mx.
Publicada en la página electrónica del SAT www.sat.gob.mx., el 28 de agosto de 2015,
será aplicable a partir del 1º de septiembre de 2015.
3.1.26 Muestras y de muestrarios
3.7.34. Procedimiento para importar o exportar 
hidrocarburos,
productos
petrolíferos,
petroquímicos y azufre (Se adiciona)

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22, 27 y 30.
REGLA
3.8.18. Socio Comercial Certificado

COMENTARIO
Se anexan beneficios para agentes aduanales certificados como socio comercial.
o
o
o
o
o

4.5.32 Beneficios de las empresas que cuenten 
con la autorización para ensamblar y fabricar
vehículos
5.2.14 Beneficios empresas con certificación de 
IVA e IEPS

Se integrará el listado de agentes aduanales en la página del SAT.
Los mandatarios podrán actuar en cualquier aduana autorizada.
Se otorgará la autorización de aduana adicional en un plazo de 5 días.
Se otorgará la autorización de cambio de aduana de adscripción en 10 días.
La obligación de presentar exámenes podrá sustituirse por 40 horas de capacitación
continua en instituciones de la AGA.
o En caso de despacho de empresa certificada (OEA) y se detecte mercancía excedente, se
podrá cumplir con regulaciones no arancelarias en un plazo de 30 días.
o Se podrá realizar una regularización por cualquier aduana, aún en facultades de
comprobación de la autoridad.
o No se considerará suspensión o cancelación de patente, cuando el importador subsane la
irregularidad según las reglas 3.8.7 o 3.8.9.
Entrada en vigor 30 de marzo de 2016.
Se anexa un beneficio para empresa certificada que cuenten con la autorización para
ensamblar y fabricar vehículos, en el cual podrán utilizar los candados, precintos o
sellos que hayan sido colocados por el embarcador original.
Se anexa la opción de ofrecer pruebas y alegatos en un plazo de 10 días una vez que
surta efecto la notificación en caso de suspensión en el padrón de importadores y/o
padrón de importadores de empresas certificadas IVA y IEPS.
Entrada en vigor 1 de octubre de 2015.
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ANEXOS
COMENTARIO
Anexo 1 - Declaraciones, avisos, formatos e 
instructivos de trámite.
Se modifican los formatos :
o Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar
distinto al autorizado.
o Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS.
Anexo 14 - importación o Exportación de  Se adiciona este listado de fracciones que estarán sujetas al procedimiento de la regla
hidrocarburos, productos petrolíferos, productos
3.7.34 ( Se adjunta archivo)
petroquímicos y azufre (Se adiciona)
Anexo 22 - Instructivo para el llenado del  Modificación el Apéndice 8 – Identificadores
Pedimento
a) AV (Aviso electrónico de importación y exportación) – se adiciona un numeral 2 al
complemento 1 para identificar operaciones realizadas al amparo de la regla 3.7.34.
(Entrada en vigor 1 de octubre de 2015).
b) A3 (Regularización de mercancías) – se adiciona el numeral 1A para identificar cuando se
trata de regularización en facultades de comprobación según regla 2.5.1. (Entrada en vigor
1 de octubre de 2015).
c) HC (Operaciones sector hidrocarburos) – se adiciona para identificar las operaciones al
amparo de la regla 3.7.34. (Entrada en vigor 1 de octubre de 2015).
d) MC (Marca) – se modifican los supuestos para declarar si se trata de marca nominativa,
innominada, tridimensional o mixta.
 Modificación el Apéndice 9 – Claves de permiso
a) C1 – se aclara que es únicamente para permiso importación de SENER. (Entrada en vigor
1 de octubre de 2015).
b) C6 – se adiciona para precisar permiso de exportación de SENER. (Entrada en vigor 1 de
octubre de 2015).
c) TQ – se adiciona para precisar el certificado de exportación del Consejo Regulador del
Tequila.
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ANEXOS
COMENTARIO
Anexo 27 - Fracciones arancelarias de la TIGIE,  Se adiciona la fracción arancelaria 0702.00.02 (Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos
por cuya importación no se está obligado al pago
alimenticios), la cual estará exenta del pago del IVA.
del IVA
Anexo 30 - Fracciones arancelarias sujetas a la  Se modifica su denominación para quedar como Fracciones Arancelarias Sujetas a la
declaración de marcas nominativas o mixtas
Declaración de Marcas Nominativas o Mixtas.
 Se separan las fracciones por las que se deberán declarar la marca en el pedimento,
para la importación (Apartado A) y para la exportación (Apartado B).
 Se adicionan las fracciones arancelarias (8523.29.10, 8523.41.01, 8523.41.99,
8523.49.01, 8523.49.99, 8712.00.02 y 9504.50.02) al apartado A. (Se adjunta archivo)