boletin comision fiscal 2015 - Colegio de Contadores Públicos de

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
GUADALAJARA, JALISCO, A.C.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015
(Vigente a partir del 1° de enero de 2015)
Material preparado por la Comisión Fiscal
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
INDICE
Introducción
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Título 1. Disposiciones Generales
Título 2. Código Fiscal de la Federación
Título 3. Impuesto sobre la Renta
Título 4. Impuesto al Valor Agregado
Título 5. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Título 8. Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Título 9. Ley de Ingresos de la Federación
Título 10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Título 11. De los Decretos, Circulares, Convenios y
Otras Disposiciones
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INTRODUCCIÓN
La resolución miscelánea fiscal para 2015 fue publicada el 30 de diciembre del 2014 en el
Diario Oficial de la Federación, y los anexos 1, 8 y 24 de la propia RMF fueron publicados el
5 de enero del presente año 2015.
La presente miscelánea contiene las disposiciones generales para el estricto cumplimiento
de las obligaciones de los contribuyentes, sean personas físicas o morales, en territorio
nacional; éstas, se vieron influenciadas, por el desarrollo vertiginoso de las tecnologías de
la información y la ventaja que éstas proporcionan al Estado, para la fiscalización y por
consecuencia elevar la recaudación.
De igual manera, por los fenómenos meteorológicos, como el de Baja California Sur; los
sociales y políticos con una manifiesta inconformidad durante el año 2014, esto, como
consecuencia de los efectos de la reforma fiscal 2013, en particular, el Régimen de
Incorporación Fiscal, la disminución de las deducciones del Impuesto Sobre la Renta, así
como en sueldos y salarios, la presunción de operaciones inexistentes o simuladas, así
como los lamentables hechos ocurridos en el Estado de Michoacán y Guerrero.
Las reglas contenidas en la miscelánea fiscal para 2015, agrupan y facilitan los criterios de
la contabilidad electrónica, los medios de comprobación, las disposiciones que fomentan
los llamados sectores privilegiados como son los dedicados a las actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas y pesqueras, la continua homologación de la normatividad
internacional que se deriva de nuestra membresía a la Organización para la Cooperación
del Desarrollo Económico, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, o más aun,
las cartas de intención, tanto del Banco Mundial, como del Fondo Monetario
Internacional.
En otros apartados de la propia miscelánea aclara y establece los mecanismos
administrativos para el pago en especie por personas dedicadas a las artes plásticas,
entendiéndose como un mecanismo de fomento a la cultura, permitiendo acrecentar el
patrimonio en este rubro a los entes gubernamentales de los 3 niveles de gobierno.
Se percibe la etapa final a los efectos del FOBAPROA derivado de la adquisición de cartera
originada en la crisis económica de diciembre de 1994. Hoy, con la reglamentación para
aquéllos agentes económicos que continúen en la actualidad con la compra de cartera
vencida bajo la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Instituto
para la Protección al Ahorro Bancario.
Y por supuesto, como ya lo comentamos al inicio de esta introducción, esta miscelánea
contiene las reglas respecto de los beneficios fiscales que se otorgan para el pago de
impuestos en las zonas de desastre, así como las medidas para contrarrestar la
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desaceleración de la economía en municipios del Estado de Guerrero, otorgándoles
esquemas administrativos para el cumplimiento del pago de sus impuestos en
parcialidades y así reactivar la economía de esa región.
Sin embargo, la presente disposición en materia fiscal no contempla, en razón de su
fecha, las medidas que el Gobierno de la República habrá de tomar en razón a la baja de
los precios del crudo de referencia internacional, ingresos fundamentales para el buen
desempeño de la economía nacional, y en virtud de las declaraciones del Secretario de
Hacienda y Crédito Público Dr. Luis Videgaray Caso, respecto a un probable recorte de
gastos contenido en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2015, pudiera
emitirse en breve una modificación a la presente resolución miscelánea fiscal.
A continuación se transcriben 2 tesis donde se señala el alcance y consecuencias de la
Miscelánea Fiscal.
Quinta Época, Instancia: Primera Sección, R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año I. No. 10.
Octubre 2001, Tesis: V-P-1aS-37, Página: 79.
CRITERIOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE
DISPOSICIONES FISCALES. ÚNICAMENTE SE DERIVAN DERECHOS DE LOS MISMOS,
CUANDO SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme a lo
dispuesto por el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, los funcionarios fiscales
facultados debidamente, podrán dar a conocer a las diversas Dependencias, los criterios
que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello
nazcan obligaciones para los particulares, y únicamente derivarán derechos de los
mismos, cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación; por tanto, si el
Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, mediante oficio dirigido a los
Administradores Centrales, Regionales, Locales y Especial de Auditoría Fiscal les comunica
que cuando las autoridades fiscales lleven a cabo la revisión del cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes, que en términos del artículo 32-A del Código
Fiscal de la Federación, hubieran hecho dictaminar sus estados financieros, deberán seguir
invariablemente el procedimiento de revisión secuencial, ahí previsto, esto es: primero la
revisión del dictamen y segundo, la revisión directa al contribuyente mediante la revisión
de gabinete o visita domiciliaria, cuando como consecuencia de la revisión del dictamen,
se detecten irregularidades o inconsistencias; dicha situación no crea ningún derecho a
favor del particular, por no haber sido publicada en el Diario Oficial de la Federación. (18)
Juicio No. 7326/99-11-08-4/352/00-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala
Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 23 de noviembre de 2000, por
mayoría de 3 votos a favor y 1 voto parcialmente en contra.- Magistrado Ponente: Jorge
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Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. César Edgar Sánchez Vázquez. (Tesis aprobada en
sesión privada de 6 de febrero de 2001).
Tercera Época. Instancia: Primera Sala Regional Golfo - Centro. (Puebla) R.T.F.F.: Año VIII.
No. 93. Septiembre 1995. Tesis: III-TASR-XIII-453 Página: 64.
CRITERIOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES EN CUANTO A LA APLICACION DE
DISPOSICIONES FISCALES. UNICAMENTE SE DERIVAN DERECHOS DE LOS MISMOS
CUANDO SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.- Conforme a lo
dispuesto por el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, los funcionarios fiscales
facultados debidamente, podrán dar a conocer a las diversas Dependencias, el criterio que
deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello
nazcan obligaciones para los particulares, y únicamente derivarán derechos de los
mismos, cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación; por tanto, si la
autoridad impone una sanción a un contribuyente, por no ajustarse a la Regla II, fracción II
contenida en la Resolución que Establece Reglas Generales y Diversas Disposiciones
Fiscales para 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de marzo de 1993,
pues no compensó las cantidades a su favor a partir del mes siguiente a aquel en que se
presentó la declaración en la que se determinó el saldo a favor, siendo que el particular,
conforme al artículo 23 del citado Código Tributario Federal, hizo la compensación
correspondiente, se debe considerar que tal resolución no se encuentra debidamente
fundada y motivada, ya que el particular tenía la opción de sujetarse o no a la citada
Regla, pues no se encontraba obligado a acatarla. (26).
Juicio No. 1186/94.- Sentencia de 7 de junio de 1995, por unanimidad de votos.Magistrado Instructor: Javier B. Gómez Cortés.- Secretaria: Lic. Ma. Elena Gómez Aguirre.
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes. (Regla 1.1.)
Se establece el procedimiento mediante el cual los contribuyentes que estén inconformes
con la publicación de sus datos personales en la página de internet del SAT podrán
solicitar su aclaración conforme al artículo 69.
Publicación de contribuyentes. (Regla 1.2.)
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El SAT publicará a contribuyentes no localizados y que sean recurrentes en el
incumplimiento de obligaciones fiscales.
Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los
hechos que determinaron dicha presunción. (Regla 1.3.)
Las autoridades fiscales notificarán por buzón tributario a los contribuyentes la presunción
de que han realizado operaciones inexistentes o simuladas. Los contribuyentes podrán
desvirtuar dicha presunción mediante escrito libre, pudiendo en caso de ser necesario
solicitar una prórroga, en caso de haber sido concedida, la autoridad procederá, en
consecuencia emitirá la resolución correspondiente y la deberá notificar, misma que se
deberá notificar dentro de un plazo máximo de 30 días siguientes a aquél en que se haya
aportado la información y documentación o bien se haya atendido el requerimiento
Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron
los servicios que amparan los comprobantes fiscales. (Regla 1.4.)
Establece el mecanismo para acreditar que los contribuyentes efectivamente adquirieron
los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI’s expedidos por los
contribuyentes listados en términos del penúltimo párrafo del artículo 69-B.
Lugar y forma para presentar documentación. (Regla 1.5.)
Por lo que respecta a las solicitudes de devolución y avisos de compensación, la
documentación que se presentará al SAT, debe hacerse por conducto de los módulos
tributarios establecidos por las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, o
en su caso por la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Protección de datos personales. (Regla 1.6.)
Establece los lineamientos para la protección de datos personales que recaba el SAT, las
excepciones en que estos podrán ser transmitidos, así como la posibilidad de modificar o
corregir sus datos personales, ya sea ante cualquier ALSC o a través de internet.
Requisitos de los trámites. (Regla 1.7.)
Dan a conocer las fichas de trámites fiscales, las cuales son de carácter enunciativo y no
limitativo, salvo señalamiento expreso, por lo que no eximen del cumplimiento de los
requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
Anexos de la RMF. (Regla 1.8.)
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27 anexos numerados del I al XXVII, que forman parte de esta Resolución Miscelánea
Fiscal.
TÍTULO 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES
Enajenación de vehículos importados en franquicia. (2.1.1.)
El SAT autorizará la enajenación de vehículos en franquicia previa importación definitiva,
una vez que la SRE, califique que la enajenación procede y acuerde la devolución en
términos del Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la
importación de vehículos en franquicia.
Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales. (2.1.2.)
Las autoridades que remitan al SAT créditos fiscales y no fiscales derivados de multas
administrativas para su cobro, a través del PAE, deberán enviar dos originales del
documento determinante.
Acuerdo amplio de intercambio de información. (2.1.3.)
Se entiende que un país tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información
con México, cuando tenga vigente un acuerdo de intercambio de información que
contenga disposiciones idénticas o sustancialmente similares o análogas al “Modelo de
acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria”, “Modelo de Convenio
Tributario sobre la Renta y el Patrimonio o haya surtido sus efectos la Convención sobre
Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y efectivamente se intercambie
información con México.
Constancia de residencia fiscal. (2.1.4.)
La constancia de residencia fiscal en México se solicitará en términos de la ficha de trámite
6/CFF “Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales”, contenida en el Anexo
1-A.
Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación.
(2.1.5.)
Las personas físicas podrán considerar domicilio fiscal su casa habitación, cuando, realicen
actividades AGAPES y no realicen actividades empresariales o profesionales.
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Domicilio fiscal de las personas físicas residentes en el extranjero. (2.1.6.)
Las personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento en México que
perciban ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en México,
podrán considerar domicilio fiscal el del residente en el país que los represente.
Días inhábiles. (2.1.7.)
Se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 22 de diciembre de 2014
al 6 de enero de 2015 y días inhábiles para el SAT, el 2 y 3 de abril de 2015.
Operaciones de préstamo de títulos o valores, casos en los que se considera que no hay
enajenación. (2.1.8.)
No existe enajenación de bienes en operaciones de préstamo de títulos o de valores,
cuando además de restituir bienes, las operaciones se realicen de acuerdo con las “Reglas
a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de
inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la Financiera
Rural, en sus operaciones de préstamo de valores” emitidas por el Banco de México.
Autorización o Aviso para llevar a cabo una fusión posterior. (2.1.9.)
Las sociedades que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 14-B, párrafo
segundo del CFF y vayan a fusionarse, deberán solicitar autorización en términos de la
ficha de trámite 48/CFF “Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión
posterior” contenida en el Anexo 1-A.
Fusión o escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa.
(2.1.10.)
Para los efectos fusiones o escisiones como parte de una reestructura corporativa, se
podrá cumplir únicamente con el requisito del artículo 24, fracción IX de la LISR, es decir,
sean dictaminadas o presenten declaración informativa de su situación fiscal.
Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital. (2.1.11.)
Se consideran operaciones financieras derivadas de capital, las de cobertura cambiaria de
corto plazo y las operaciones con futuros de divisas celebradas conforme a lo previsto en
las circulares emitidas por el Banco de México, las realizadas con títulos opcionales
“warrants”, celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por la CNBV y los
futuros extrabursátiles referidos a una divisa o tipo de cambio que conforme a las
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prácticas comerciales generalmente aceptadas se efectúen con instrumentos conocidos
mercantilmente con el nombre de “forwards”.
Actualización de cantidades establecidas en el CFF. (2.1.12.)
Las cantidades que en moneda nacional se establezcan en el CFF se actualizarán cuando el
incremento porcentual acumulado del INPC desde que se actualizaron, exceda del 10%.
Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con
motivo de la celebración de un convenio. (2.1.13.)
Un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la
celebración de un convenio, cuando los ingresos pasivos representen cuando menos el
90% de los ingresos que el conjunto de personas obtenga con motivo de la celebración del
citado convenio, durante el ejercicio fiscal.
Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital. (2.1.14.)
Los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
a través de la página del SAT.
Documentación en copia simple. (2.1.15.)
Los documentos acompañados a las promociones presentadas por los contribuyentes,
podrán exhibirse en copia simple, salvo que en las disposiciones fiscales señalen lo
contrario. Las autoridades fiscales podrán, solicitar los documentos originales para cotejo.
Documentos emitidos en el extranjero para representación de particulares, autoridades
nacionales y extranjeras, y organismos internacionales. (2.1.16.)
Los documentos emitidos en el extranjero, acompañados a promociones presentadas por
contribuyentes deberán estar apostillados o legalizados.
La representación de las personas físicas o morales, se acredita con escritura pública,
otorgada en el extranjero, siempre que quien lo autorice de fe de conocer al otorgante o
en caso de que el poder fuere otorgado en nombre de una persona moral, se dará fe de su
constitución, sede, existencia legal actual y de que el acto para el cual se ha otorgado el
poder, está comprendido dentro de su objeto.
Tratándose de un poder otorgado en el extranjero, además deberá estar protocolizado.
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La Federación, los organismos autónomos, los estados, los municipios, los estados
extranjeros, los organismos internacionales, así como cualquier otra entidad con
personalidad jurídica internacional, podrán acreditar su representación con el
nombramiento del funcionario o carta reconocimiento que emite la SRE y una declaración
del funcionario en la que manifieste tener facultades.
Representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales. (2.1.17.)
La representación de personas físicas o morales podrá acreditarse mediante poder
siempre que se cuente con las facultades suficientes y conste en escritura pública, póliza o
en carta poder, salvo que se establezca la presentación de un poder especial.
Pago mediante cheque. (2.1.18.)
Cuando el pago de contribuciones y accesorios se efectúe con cheque certificado, de caja
o personal, el pago se entenderá realizado el mismo día, cuando se realice en día hábil
bancario dentro del horario de atención, y el día hábil bancario siguiente, cuando se
realice en días inhábiles y el banco otorgue la fecha valor del día hábil siguiente.
Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas. (2.1.19.)
Las instituciones de crédito auxiliares de la TESOFE que cuenten con la infraestructura y
servicios, podrán recibir el pago de impuestos federales, DPA’s y accesorios a cargo de las
PF con tarjetas de crédito o débito del sistema financiero, hasta por el monto limitado
especificado por el SAT.
Pago de DPA´s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones
Exteriores y de Gobernación. (2.1.20.)
Tratándose de derechos y aprovechamientos por servicios que preste la SCT, los trámites y
servicios que preste la SRE, a través de los consulados en el extranjero, DPA´s por servicios
migratorios que preste el INM, DPA´s que se efectúen a través de la página de Internet del
SAT, se autoriza el pago vía terminales punto de venta mediante tarjeta de crédito o
débito operadas por la SCT.
Tratándose de los derechos por extensión de horario de los servicios de control de
tránsito aéreo que presta SENEAM y por la autorización de extensión de horario en los
aeródromos civiles que emite la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, se podrá
efectuar el pago mediante tarjetas de crédito o débito autorizadas, siempre que se
presente solicitud ante SENEAM.
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Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados
en la fecha en que éstos se reciban en la Dependencia y recaudados en el momento en
que la institución de crédito libere recursos a favor de la TESOFE.
Las dependencias y entidades apoyadas presupuestalmente que cuenten con autorización
expresa de la TESOFE, podrán recibir el pago de los DPA’s con tarjetas de crédito o débito.
Tasa mensual de recargos. (2.1.21.)
Permanece en 1.13% la tasa aplicable en el ejercicio 2015 para determinar la
indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno de contribuciones o
aprovechamientos.
Aviso para eximir de responsabilidad solidaria. (2.1.23.)
Se mantiene a la Administración Central de Fiscalización Internacional como autoridad
competente para la presentación del aviso que exime de la responsabilidad solidaria a las
personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales
subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero.
Impresión y llenado de formas fiscales. (2.1.24.)
Sigue vigente la opción de imprimir y llenar libremente formas oficiales. Los
contribuyentes obligados a emitir documentos o constancias mediante formatos de libre
impresión, podrán consignar en dichos formatos la firma autógrafa del contribuyente,
retenedor o representante legal, o ser firmados mediante la FIEL, debiendo en este caso
incluir la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de la
FIEL, así como la fecha y hora de expedición del documento.
Autorizados para realizar avalúos. (2.1.34.)
Se reitera que tendrán validez fiscal los avalúos practicados por personas con cédula
profesional de valuadores expedida por la SEP.
Procedimiento para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
(2.1.35.)
Permanece el procedimiento mediante el cual es posible obtener la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales, que se utiliza para la realización de algunos
trámites fiscales, autorizaciones en materia de impuestos o para el otorgamiento de
subsidios y estímulos.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
La opinión obtenida puede ser Positiva, Negativa, No inscrito o Inscrito sin obligaciones, y
en los casos en que arroje inconsistencias, el contribuyente deberá ingresar un caso de
aclaración a través de "Mi portal".
La vigencia de las opiniones en sentido positivo será de 30 días naturales a partir de la
fecha de emisión.
CAPÍTULO 2.2. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
Valor probatorio de la Contraseña. (2.2.1)
Se establece que en caso de que la Contraseña no se utilice en un periodo de tres años
consecutivos, quedará sin efectos, debiendo el contribuyente realizar de nuevo el trámite
a través de la Fiel o en cualquier módulo de servicios.
Cuando el SAT detecte que el certificado no cumplió con requisitos o cuando se ponga en
riesgo la confidencialidad de los datos de creación de la FIEL, la Contraseña también
quedará sin efectos.
Dejar sin efectos el CSD. (Regla 2.2.3)
Se aclara que se aplicarán las mismas consecuencias, en los supuestos de las reglas 2.2.7
Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL, 2.7.1.21 Contribuyentes que
utilicen “Mis cuentas” y demás reglas que otorguen como facilidad algún otro esquema de
comprobación fiscal.
Se puntualiza que los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas o
desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su CSD mediante la ficha de trámite
47/CFF contenida en el Anexo 1-A, anteriormente era la 49/CFF.
Se aclara que aquellos contribuyentes a quienes se haya dejado sin efectos el CSD, no
podrán solicitar otro, ni tampoco ninguno de los mecanismos de expedición de CFDI’s
señalados en esta Resolución Miscelánea, incluyendo los contenidos en las reglas 2.2.7 y
2.7.1.21 antes mencionadas.
Cancelación del CSD. (Regla 2.2.4)
Cuando se presente aviso ante el RFC por fallecimiento de la persona física titular del CSD,
o bien, por cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la
autoridad fiscal considerará que en dichos avisos también se presenta la solicitud para
dejar sin efectos el CSD.
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Información que se presentará a través del Buzón Tributario (Regla 2.2.5)
El SAT dará a conocer a través de su página de internet la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes por medio del
Buzón Tributario, así como la relación de servicios que este medio ofrece.
Buzón Tributario y mecanismos de comunicación del aviso electrónico (Regla 2.2.6)
El Buzón Tributario asignado a las personas físicas y morales inscritas en el RFC, se ubica
en la página de internet del SAT, dentro de la opción “Trámites”. Los contribuyentes
ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, los cuales una
vez confirmados que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto
funcionamiento, serán enviados los avisos de nuevas notificaciones por parte del SAT. En
los casos en que los contribuyentes no elijan el mecanismo de comunicación mencionado
y por ello no sea posible llevar a cabo la notificación a través del buzón tributario, se
considerará que el contribuyente se opone a dicha diligencia y se le notificará por
estrados.
Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL (Regla 2.2.7)
Se aclara que en los casos en que a estos contribuyentes se les cancele el CSD, no podrán
emitir CFDI bajo ningún otro mecanismo en tanto no desvirtúen o subsanen las
irregularidades detectadas.
CAPÍTULO 2.3. DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
Saldos a favor del ISR de personas físicas (Regla 2.3.1)
Las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración
anual del ejercicio, deben cumplir con lo siguiente:
-
Utilizar la FIEL a partir de un importe igual o mayor de $40,000, salvo que se trate
de contribuyentes que únicamente hayan percibido ingresos por salarios y en
general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos del
capítulo correspondiente de la Ley del ISR.
-
Utilicen la declaración anual simplificada disponible en la página de internet del
SAT, en cuyo caso podrá presentarse utilizando el RFC y Contraseña.
-
Anotar en el formato electrónico el número de su cuenta bancaria (CLABE) y el
nombre del banco.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
El resultado que se obtenga de la solicitud podrá ser consultado a través del Buzón
Tributario, además de los medios actualmente utilizados.
Los siguientes contribuyentes no podrán acogerse a esta facilidad:
-
La persona física que obtuvo en el ejercicio fiscal ingresos que derivan de bienes o
negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
-
Quien opte por solicitar la devolución del saldo a favor por un monto superior a
$150,000.
-
La persona física que únicamente hayan percibido ingresos por salarios y en
general por la prestación de un servicio personal subordinado, que opten por
solicitar la devolución de saldo a favor por un monto superior a $100,000.00 y
utilice la declaración anual simplificada.
Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario. (Regla 2.3.2)
Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas, pueden obtener la devolución del IVA en un plazo
máximo de veinte días hábiles, siempre que además de presentar solicitud de devolución,
cumplan con lo siguiente:
I.
Contar con FIEL y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
II.
El monto de la devolución no exceda de la cantidad de $1´000,000.00
III.
Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o
parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y
siempre que éste no exceda de $1’000,000.00. Cuando se hayan emitido las
resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones
deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán presentar por única vez, al
momento de ejercer la opción a que se refiere la misma, la información y documentación
señalada en la ficha de trámite 159/CFF denominada “Solicitud de Devolución del IVA a
contribuyentes del sector agropecuario” contenida en el Anexo 1-A.
Devolución de saldos a favor del IVA. (Regla 2.3.3)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución del saldo a favor utilizando el FED,
acompañando los anexos 7 y 7-A según corresponda.
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes
Contribuyentes deberán presentar, además de los anexos mencionados en el párrafo
anterior, el anexo 7-B.
Devolución de IVA a empresas con certificación en materia de IVA e IEPS (Regla 2.3.4)
Se señalan los plazos de devolución para los contribuyentes que cuenten con la
certificación en materia de IVA e IEPS, en los términos del artículo 28-A de la Ley del IVA,
15-A de la Ley del IEPS y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior,
quedando de la siguiente manera:
MODALIDAD
CERTIFICACIÓN
A
AA
AAA
DE VIGENCIA
CERTIFICACIÓN
1 AÑO
2 AÑOS
3 AÑOS
DE PLAZO
MAXIMO
DE
DEVOLUCIÓN DEL IVA
20 DIAS
15 DIAS
10 DIAS
Las solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA deberán de cumplir con lo siguiente:
a) Se hayan generado y declarado a partir de enero de 2014.
b) Se soliciten a partir del mes en el que se haya obtenido la certificación.
c) Que el periodo que se solicite, no se haya solicitado con anterioridad o se hubiere
desistido del trámite.
Consulta del trámite de devolución por Internet. (Regla 2.3.6)
Los contribuyentes podrán consultar el estado que guarda el trámite de su devolución, a
través de la página de Internet del SAT. Para ello elegirán la siguiente opción:
“Trámites/Consultas/Declaraciones y trámites”.
Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria. (Regla 2.3.7)
Se mantiene en todos sus términos esta regla aplicable a las devoluciones o
compensaciones del IVA por una institución fiduciaria.
Formato de solicitud de devolución. (Regla 2.3.8)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Se mantiene la presente regla y únicamente se hacen las adecuaciones derivadas de los
cambios en la numeración o nomenclatura de las disposiciones fiscales y de los anexos.
Se elimina el párrafo que hacía referencia a las devoluciones de IVA presentadas con
declaratoria de contador público.
Aviso de compensación. (Regla 2.3.9)
Se mantiene esta regla sin cambios, y por tanto, continúan los mismos procedimientos y
plazos para la compensación de saldos a favor en función al sexto dígito numérico del RFC.
Compensación de saldos a favor del IVA (Regla 2.3.10), compensación de oficio (Regla
2.3.11) y contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación. (2.3.12)
Se mantienen vigentes estas reglas en todos sus términos.
Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que producen y distribuyen
productos destinados a la alimentación. (Regla 2.3.13)
Se añade la facilidad para las personas físicas y morales que se dediquen a la producción o
distribución de productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0% para
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA de 2015 en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la
solicitud correspondiente, cumpliendo con los requisitos señalados en esta regla.
Devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen
medicinas de patente. (Regla 2.3.14)
Se adiciona la facilidad para las personas físicas y morales que se dediquen a la producción
o distribución de medicinas de patente, para obtener la resolución a su solicitud de
devolución de saldos a favor del IVA de 2015 en un plazo máximo de 20 días hábiles
contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente,
cumpliendo con los requisitos señalados en esta regla.
CAPÍTULO 2.4. DE LA INSCRIPCIÓN AL RFC
Protocolización de actas de personas morales (Regla 2.4.1)
Se mantiene vigente la facilidad para considerar como cumplida la obligación de verificar
el RFC de socios y accionistas por parte del fedatario público, cuando el socio o accionista
haya sido inscrito en el RFC por el propio fedatario público a través del “Sistema de
inscripción y avisos al RFC a través de medios remotos”.
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Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal. (Regla 2.4.2.)
Se establece que la impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de
registro fiscal a que se refiere el Anexo 1, rubro B, numerales 1., 1.1. y 2. se podrá obtener
a través de la página de Internet del SAT, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña o
FIEL.
Asimismo, para este año se estableció que se considerará como documento válido para
acreditar la clave en el RFC, el comunicado que se obtiene al acceder a la página de
Internet del SAT, en el menú “Trámites”, opción “RFC”, “Inscripción con CURP” para
aquellos contribuyentes que ya se encuentren inscritos, con su CURP asociada a un RFC.
Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros,
enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o
servicios. (Regla 2.4.3.)
Se adiciona a los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo
derechos reales, ejidales o comunales, que permitan a otra persona física o moral el uso,
goce o afectación de los mismos, a través de las figuras de arrendamiento, servidumbre,
ocupación superficial, ocupación temporal o cualquier otra que no contravenga a la Ley, a
cambio de una contraprestación periódica, el que puedan ser inscritos a través de los
contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento
que se señala en la página de Internet del SAT.
Para ello, dichas personas físicas proporcionarán un escrito con firma autógrafa, en donde
manifiesten su consentimiento expreso para que el arrendatario realice su inscripción en
el RFC y la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas
partes. El formato de este escrito será publicado en la página de Internet del SAT y una vez
firmado deberá ser enviado dentro del mes siguiente a la fecha de su firma de forma
digitalizada por el arrendatario al SAT a través de la presentación de un caso de aclaración
en la citada página, en la opción “Mi portal”.
Catálogo de actividades económicas. (Regla I.2.4.5. de la RM 2014)
En la RMF 2015 se eliminó esta Regla que establecía el “Catálogo de Actividades
Económicas”, el cual se incorporó en la página de Internet del SAT.
Solicitud de inscripción en el RFC de fideicomisos. (Regla I.2.4.6. RM 2014)
Asimismo, se eliminó esta Regla que establecía la obligación de las entidades Fiduciarias
que estén obligadas o hayan ejercido la opción de cumplir con obligaciones fiscales por
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
cuenta del conjunto de fideicomisarios, de solicitar la inscripción en el RFC por cada
contrato de fideicomiso.
Validación de la clave en el RFC. (Regla 2.4.6.)
Se adicionó esta Regla que permite a los contribuyentes que deban realizar el proceso de
inscripción, validar previamente la clave en el RFC de las personas físicas que ya se
encuentren inscritas en dicho registro, de conformidad con la ficha de trámite 158/CFF
denominada “Validación de la clave en el RFC” contenida en el Anexo 1-A.
Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC. (Regla 2.4.7.)
Asimismo, se adicionó esta Regla que señala que para los efectos del artículo 27, séptimo
párrafo del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones
notariales, cumplirán con la obligación de informar en la página de Internet del SAT, la
omisión de la inscripción en el RFC, así como la omisión en la presentación de los avisos de
inicio de liquidación o cancelación en el RFC de las sociedades, a través del programa
electrónico “DeclaraNOT”, que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT,
utilizando el apartado “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de
liquidación o cancelación de personas morales”.
La información a que se refiere dicha Regla podrá enviarse dentro de los 15 días siguientes
al vencimiento del plazo establecido en el artículo 27, séptimo párrafo del CFF.
Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó
su clave en el RFC. (Regla 2.4.8.)
De igual manera, se estableció que para los efectos de los artículos 27, octavo párrafo del
CFF y 28, segundo párrafo de su Reglamento, el aviso para informar que el contribuyente
no proporcionó la clave en el RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de
registro fiscal se presentará a través del programa electrónico “DeclaraNOT”, mencionado
anteriormente, dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la escritura o póliza,
utilizando el apartado correspondiente a “Identificación de Socios o Accionistas”.
Verificación de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios de entidades financieras y
SOCAP’S. (Regla 2.4.9.)
Esta Regla de nueva incorporación a la RM señala que las entidades financieras a que se
refiere el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, es decir aquellas que componen el
sistema financiero para efectos fiscales, así como las SOCAP’S deberán verificar que sus
cuentahabientes o socios estén inscritos en el RFC, con base en los datos y el
procedimiento descritos en las especificaciones técnicas que serán publicadas en la página
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de Internet del SAT. Para tales efectos, por cuentahabiente o socio se entenderá a la
persona física o moral que tenga abierta por lo menos una cuenta con la entidad
financiera o SOCAP, o bien, que tenga alguna relación financiera como usuario de los
servicios que brindan estas entidades.
Para estos efectos, entre otros datos las entidades financieras y SOCAP’S proporcionarán
al SAT el nombre, denominación o razón social, domicilio y la clave en el RFC de los
cuentahabientes o socios, tratándose de datos definidos para personas morales, con la
opción de entregar la CURP en lugar de la clave en el RFC cuando al momento de la
apertura de la cuenta no se hubiere proporcionado esta última, o bien, los datos del
género (Hombre/Mujer) y fecha de nacimiento del cuentahabiente o socio. Esta
información corresponderá al titular de la cuenta.
Cuando exista discrepancia entre la clave en el RFC proporcionada por los contribuyentes
obligados y la registrada ante el SAT o en los supuestos de cuentahabientes o socios no
inscritos en el RFC, el SAT proporcionará la clave que tenga registrada en sus bases de
datos de los referidos contribuyentes, a fin de que se realice la corrección a los registros
correspondientes, dentro de un plazo máximo de 6 meses contados a partir del día
siguiente en que el SAT les notificó el resultado de la verificación; en caso de que no exista
tal discrepancia o la clave en el RFC se genere a partir de los datos proporcionados por las
entidades financieras y SOCAP´S, las modificaciones a dichos registros deberán efectuarse
en un plazo máximo de 30 días.
La verificación de datos prevista en esta Regla, se efectuará con base en la segmentación
establecida en la Circular 3/2012 emitida por el Banco de México.
Inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas. (Regla
2.4.10.)
Esta Regla de nueva creación señala que los contribuyentes que opten por tributar en el
RIF, podrán solicitar su inscripción en el RFC, así como la expedición y reexpedición de la
constancia de inscripción a dicho registro, ante las oficinas autorizadas de la autoridad
fiscal de las entidades federativas correspondientes a su domicilio fiscal, las cuales se
encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla, que tengan establecimientos, sucursales,
locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general
cualquier lugar que utilicen para el desempeño de sus actividades dentro de la
circunscripción territorial de dos o más de las entidades federativas que se encuentran
relacionadas en la página de Internet del SAT, podrán presentar los avisos de apertura y
cierre de establecimientos, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de la
entidad federativa que corresponda al domicilio en el que se encuentre el
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establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo, lugar donde se almacenen
mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.
Inscripción de personas físicas y morales que puede realizarse a través de fedatario
público. (Regla 2.4.11.)
Esta nueva Regla establece que los fedatarios incorporados al “Sistema de Inscripción y
Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios
remotos”, podrán realizar las inscripciones y trámites a que se refieren las siguientes
fichas de trámite del Anexo 1-A:
I.
45/CFF “Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario
público por medios remotos”.
II.
68/CFF “Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC de
personas morales”.
III.
42/CFF “Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de
enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios
remotos”.
Las personas morales que se constituyan ante un fedatario público que no esté
incorporado al “Sistema de Inscripción de personas morales en el RFC” a través de medios
remotos, podrán solicitar su inscripción en los términos señalados en la ficha de trámite
43/CFF “Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC” del Anexo 1-A.
Inscripción en el RFC. (Regla 2.4.12.)
A través de esta nueva Regla se señalan las diferentes modalidades, y fichas de trámite, en
las que se llevará a cabo la inscripción en el RFC, en los términos siguientes:
I.
La inscripción de personas morales residentes en México y de personas
morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en
México, conforme a las fichas de trámite 43/CFF “Inscripción en el RFC de
personas morales en la ALSC” y 45/CFF “Inscripción en el RFC de personas
morales a través de fedatario público por medios remotos” del Anexo 1-A,
según corresponda.
II.
La inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades y la
inscripción por escisión parcial de sociedades, conforme a la ficha de trámite
49/CFF “Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades” del
Anexo 1-A.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
III.
La inscripción de asociación en participación, conforme a la ficha de trámite
43/CFF “Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC” del Anexo 1-A.
IV.
La inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 43/CFF
“Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC” del Anexo 1-A.
V.
La inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas
residentes en el extranjero con y sin establecimiento permanente en México,
conforme a la ficha de trámite 39/CFF “Inscripción al RFC de personas físicas”
del Anexo 1-A.
VI.
La inscripción de personas físicas sin actividad económica, conforme a las fichas
de trámite 3/CFF “Inscripción al RFC de personas físicas con CURP, por
Internet” y 39/CFF “Inscripción al RFC de personas físicas” del Anexo 1-A.
VII.
La inscripción en el RFC de fideicomisos, conforme a la ficha de trámite 54/CFF
“Inscripción en el RFC de fideicomisos y obtención del certificado de FIEL” del
Anexo 1-A.
VIII.
La inscripción al RFC de trabajadores, conforme a la ficha de trámite 40/CFF
“Inscripción al RFC de trabajadores” del Anexo 1-A.
Solicitud de inscripción en el RFC de fideicomisos. (Regla 2.4.13.)
Finalmente en materia de inscripción al RFC, se estableció que las fiduciarias que estén
obligadas o hayan ejercido la opción de cumplir con obligaciones fiscales por cuenta del
conjunto de fideicomisarios, deberán solicitar la inscripción en el RFC por cada contrato de
fideicomiso.
CAPÍTULO 2.5. DE LOS AVISOS AL RFC
Cancelación en el RFC por defunción. (Regla 2.5.4.)
Se adicionó esta Regla para ampliar los supuestos en los que la autoridad fiscal podrá
realizar la cancelación en el RFC por defunción de las personas físicas sin necesidad de que
se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas
autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se
encuentre activo en el RFC sin obligaciones fiscales o exclusivamente en el régimen de
sueldos y salarios y/o en el RIF, ingresos por intereses, ingresos por dividendos o bien,
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal
en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR.
No obstante, el contribuyente o su representante legal, podrán formular las aclaraciones
correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus
datos en el RFC realizada por la autoridad.
Parecería que este último párrafo es incongruente, ya que el contribuyente (fallecido)
difícilmente podría formular aclaraciones, sin embargo, en la práctica hemos visto casos
en los que a una persona física se le dio de baja del RFC por defunción por error de las
autoridades fiscales, y cuando el contribuyente va a aclarar su situación no existe un
procedimiento interno para reactivarlo.
Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en
el RIF. (Regla 2.5.7.)
En esta Regla se fusionaron las anteriores Reglas I.2.5.7 y I.2.5.8. para establecer que las
personas físicas que durante el ejercicio fiscal 2014 iniciaron actividades empresariales, así
como las personas físicas que durante el citado ejercicio reanudaron actividades
empresariales, aún y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por
sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por tributar
en el RIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el citado ejercicio, no hayan
excedido la cantidad de dos millones de pesos y no se actualicen los supuestos del artículo
111, fracciones I a V de la Ley del ISR. (Limitantes para tributar en el RIF)
El ejercicio de la opción señalada en el párrafo que antecede, se efectuará a través de la
presentación del aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del
SAT, en la aplicación “Mi portal”, a más tardar el 31 de enero de 2015.
Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS. (Regla 2.5.8.)
Esta nueva Regla establece que los contribuyentes que soliciten su inscripción al RFC y que
derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS por la venta
de bebidas saborizadas, combustibles fósiles, plaguicidas y alimentos no básicos con alto
contenido calórico, deberán manifestar en su solicitud la actividad económica que le
corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Clave
2342
2343
2345
2346
2347
2348
2349
Actividad
Elaboración y/o importación de bebidas
saborizadas con azúcares añadidos.
Fabricación, producción y/o importación de
concentrados, polvos, jarabes y extractos de
sabores, esencias que permitan obtener bebidas
saborizadas que contienen azúcares añadidos.
Fabricación o producción de combustibles fósiles.
Comercio de plaguicidas.
Fabricación o producción de plaguicidas.
Comercio de alimentos no básicos con alta
densidad calórica.
Elaboración y/o importación de alimentos no
básicos con alta densidad calórica.
Tratándose de contribuyentes que ya se encuentren inscritos en el RFC y que estén
obligados al pago del IEPS a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán
manifestar la actividad económica correspondiente, a través del aviso de actualización, a
más tardar el último día del mes de enero de 2015.
Lo establecido en la presente regla no aplica para los contribuyentes que elaboren o
comercialicen alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto
por el inciso J) de conformidad con lo establecido en la regla 5.1.7.
Obligaciones fiscales en el RFC. (Regla 2.5.11.)
Si el sistema que administra los movimientos al RFC asigna obligaciones que los
contribuyentes consideren son diferentes a aquellas obligaciones que realmente les
corresponden en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, deben ingresar un
caso de aclaración en el portal de Internet del SAT anexando la documentación que sea
necesaria.
La autoridad resolverá la aclaración en un plazo de 10 a 20 días hábiles por el mismo
medio.
Personas morales que presenten aviso de suspensión de actividades. (Regla 2.5.14)
Las personas morales pueden presentar el aviso referido si interrumpen todas sus
actividades económicas por las que se presentaban declaraciones periódicas de pago o
informativas, siempre que no tengan otras obligaciones periódicas de pago por sí mismos
o por cuenta de terceros y además cumplan con diversos requisitos previstos en la regla.
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23
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años prorrogable por 1 año más si
se efectúa un trámite antes de que venzan los primeros 2 años.
Se establece que cuando las personas morales presenten aviso de suspensión de
actividades en los términos de la presente regla, quedarán sin efectos los certificados de
sello digital (CSD) que tenga activos a partir de que surta efectos el citado aviso; asimismo,
durante el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos CSD.
Al concluir el plazo de la suspensión, el contribuyente debe presentar el aviso de
reanudación de actividades o el de cancelación del RFC.
Inscripción en el RFC a través de fedatario público. (Regla 2.5.15.)
Sigue vigente la posibilidad de que el fedatario público se incorpore al esquema de
inscripción al RFC a través de fedatarios públicos por medios remotos. Para ello, se debe
aplicar lo previsto en el trámite 88/CFF del Anexo 1-A ya mencionado.
CAPÍTULO 2.6. DE LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS PARA GASOLINA, DIESEL, GAS
NATURAL PARA COMBUSTIÓN AUTOMOTRIZ Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO PARA
COMBUSTIÓN AUTOMOTRIZ, QUE SE ENAJENE EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL
PÚBLICO EN GENERAL Y COMPROBANTES FISCALES QUE SE EMITAN
Infracciones relacionadas con controles volumétricos. (Regla 2.6.1.)
Se precisan los supuestos por los cuales se presentan las inconsistencias en el
funcionamiento de dichos controles y las inconsistencias en la medición efectuada por los
mismos.
CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA
ELECTRÓNICA
Sección 2.7.1. Disposiciones generales
Almacenamiento de CFDI. (Regla 2.7.1.1.)
Los contribuyentes que expidan y reciban CFDI deben almacenarlos en su formato
electrónico XML, en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Lo anterior no será aplicable para los contribuyentes que utilicen la aplicación electrónica
“Mis cuentas”.
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24
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Comisionistas o servicios de cobranza. (Regla 2.7.1.3.)
Quienes realicen dichas actividades pueden expedir el CFDI a nombre y por cuenta de los
comitentes o prestatarios. Para ello, se establecen los datos adicionales que deberá
contener el CFDI así expedido.
Expedición de CFDI utilizando el servicio ofrecido por el SAT. (Regla 2.7.1.6.)
Continúa la posibilidad de que los contribuyentes expidan CFDI a través de la herramienta
denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”,
sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI.
Representaciones impresas del CFDI. (Regla 2.7.1.7.)
Permanece la regla que señala los datos que específicamente deben contener las
representaciones impresas del CFDI, estableciendo como novedad la aclaración de que la
representación impresa de los CFDI que se expidan a través de “Mis cuentas” no debe
cumplir con esos datos.
Transporte de mercancías amparadas con CFDI. (Regla 2.7.1.9)
Los propietarios de mercancías nacionales pueden acreditar el transporte de las mismas
mediante un CFDI o un comprobante impreso por ellos consignando un valor “0” (cero),
anotando la clave genérica de público en general y especificando en la descripción el
objeto de transportar dichas mercancías.
Esos comprobantes deben cumplir con la inclusión de determinados datos.
Si se transportan mercancías de importación que correspondan a ventas de primera mano
se anotarán determinados datos específicos relacionados con el pedimento respectivo.
Enajenación de vehículos nuevos o usados. (Regla 2.7.1.11.)
Cuando el contribuyente enajene vehículos nuevos o usados y reciba como pago un
vehículo usado y dinero, se debe considerar lo siguiente:
-
Si se enajena el vehículo nuevo al cliente persona física que no es contribuyente
del impuesto sobre la renta por actividades empresariales y profesionales (régimen
general o de incorporación fiscal), el contribuyente que realizó la enajenación
mencionada debe incluir en su CFDI el complemento publicado por el SAT en su
página de Internet, y además debe conservar determinada documentación que la
propia regla establece.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
La persona física que enajene el vehículo usado debe estar inscrita en el RFC. Si no
lo está, dicha inscripción la puede hacer directamente ante el SAT o a través del
enajenante del vehículo nuevo, debiendo proporcionarle ciertos datos y entregarle
una autorización por escrito para que realice la inscripción en el RFC por su cuenta.
-
Si se enajena el vehículo usado al cliente persona física que no es contribuyente
del impuesto sobre la renta por actividades empresariales y profesionales (régimen
general o de incorporación fiscal), el contribuyente debe emitir el CFDI cumpliendo
con el procedimiento aplicable.
Al CFDI se le debe incorporar el complemento ya referido anotando los datos del
vehículo usado que se recibe en pago, conservando cierta documentación prevista
en esta regla.
La persona física que adquirió el vehículo usado y pague parte de su deuda con el
vehículo usado de su propiedad, debe estar inscrita en el RFC. Si no lo está, dicha
inscripción la puede hacer directamente ante el SAT o a través del enajenante del
vehículo nuevo, debiendo proporcionarle ciertos datos y entregarle una
autorización por escrito para que realice la inscripción en el RFC por su cuenta.
En ambos supuestos, el enajenante debe retener al cliente mencionado el 20% por
concepto del impuesto sobre la renta, si el monto del vehículo aceptado como pago
parcial de la operación es igual o mayor a $227.400.
La persona a la que se le retenga dicho impuesto puede considerarlo como pago
definitivo.
Por otro lado, es conveniente precisar que en el artículo 23 Transitorio se amplía hasta el
31 de enero de 2015 el plazo para que los contribuyentes expidan el CFDI con su
complemento respectivo por las operaciones en las que enajenaron vehículos nuevos o
usados durante el período comprendido del 17 de octubre al 31 de diciembre de 2014 y
recibieron como contraprestación vehículos usados y dinero.
Expedición de CFDI por servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga. (Regla
2.7.1.12.)
Los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes,
nacional o internacional, cuando operen la venta de boletos y guías mediante el uso de
sistemas de control, emisión o distribución de pagos y servicios centralizados, podrán
cumplir con la obligación de expedir y entregar CFDI una vez transcurridos dos días hábiles
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
contados a partir del día inmediato siguiente a aquél en que se haya realizado el pago de
la operación.
CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga
federal. (Regla 2.7.1.13.)
El CFDI que expida el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por
la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho
impuesto.
Pago de erogaciones por cuenta de terceros. (Regla 2.7.1.14.)
Los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los
bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y recuperen las erogaciones
realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:
I.
Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, incluyendo la
clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
II.
Los terceros, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la
citada ley y su Reglamento.
III.
El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no tendrá derecho a
acreditamiento alguno del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios
trasladen.
IV.
El reintegro de las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse
con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago, sin cambiar los
importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de
servicios.
Con independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por
cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros,
deberá entregar a los terceros el CFDI expedido por los proveedores de bienes y
prestadores de servicios.
Plazo para entregar o enviar al cliente del sector financiero el CFDI. (Regla 2.7.1.15.)
Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades
de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades
financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas
para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de
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27
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Ahorro y Crédito Popular, las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas
de servicio y las administradoras de fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus
usuarios el CFDI respectivo, en la fecha de corte que corresponda.
También podrán entregar o enviar los CFDI mencionados en el plazo que establezca la
normatividad financiera que les resulte aplicable.
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en México. (Regla 2.7.1.16.)
Los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en
comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin EP en México, podrán utilizar
dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I.
Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de
identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II.
Lugar y fecha de expedición.
III.
Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre,
denominación o razón social de dicha persona.
IV.
Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V.
Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o
letra.
VI.
Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce
temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados,
desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal,
sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio
nacional de conformidad con la Ley del IVA.
Comprobantes Fiscales de Centros Cambiarios y Casas de Cambio. (Regla 2.7.1.17.)
Para los efectos del artículo 29 del CFF, en relación con el artículo 29-A de dicho
ordenamiento, los centros cambiarios y las casas de cambio tendrán que identificar las
operaciones de compra y de venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de
que los CFDI se expiden por la “compra”, o bien, por la “venta” de divisas, para lo cual
deberán utilizar el complemento respectivo publicado por el SAT en su página de Internet.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Expedición de comprobantes por las AFORES. (Regla 2.7.1.18.)
Las AFORES que emitan estados de cuenta en los términos de la Ley del SAR podrán
expedir CFDI globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el
periodo que corresponda por concepto de comisiones; los mismos deberán emitirse con la
periodicidad que determine la citada Ley del SAR.
CFDI expedido por instituciones de Seguros y Fianzas. (Regla 2.7.1.19.)
El CFDI trimestral que expidan las instituciones de seguros o de fianzas, autorizadas para
organizarse y funcionar como tales, respecto de las operaciones de coaseguro, reaseguro,
corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento deberán cumplir, además de
los requisitos señalados en dichos artículos, con lo siguiente:
I.
Señalar en forma expresa y por separado el ISR causado o retenido por la
operación de que se trate.
II.
Señalar el tipo de operación de que se trate y el número de contrato que
corresponda a esa operación.
CFDI, facilidad para incluir las erogaciones autorizadas. (Regla 2.7.1.20.)
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las instituciones de crédito, las casas de
bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de
acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple
reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades
de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y las
empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicio a que se refiere la
regla 2.7.1.32., que expidan CFDI y que hagan uso del rubro II.C “Uso de la facilidad de
ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, podrán incluir las erogaciones correspondientes
en la Addenda referida.
Los CFDI ampararán las erogaciones cuya deducibilidad sea procedente conforme a las
disposiciones fiscales.
Las instituciones de crédito y las casas de bolsa que sean fideicomitentes de fideicomisos
que tengan como fin operar como socios liquidadores que celebren operaciones por
cuenta propia o que actúen como fiduciarias en socios liquidadores que celebren
operaciones por cuenta de terceros, podrán aplicar esta facilidad, respecto de los estados
de cuenta que expidan en su carácter de socios liquidadores.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Expedición de CFDI a través de mis cuentas. (Regla 2.7.1.21.)
Los contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha
aplicación, utilizando su Contraseña.
Los CFDI expedidos se podrán imprimir ingresando a la página de Internet del SAT, en la
opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro
de “Mis cuentas”, los datos de los CFDI generados a través de la misma aplicación, lo cual
hará las veces de la representación impresa del CFDI.
Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI obtendrán el archivo XML en la
página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”,
por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar
materialmente dicho archivo.
Los contribuyentes que no emitan los CFDI a través de “Mis cuentas”, podrán expedir los
CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el
SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI.
CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante
notario. (Regla 2.7.1.22.)
En operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios
públicos, los adquirentes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de
deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos
que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el
correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, que al efecto publique el
SAT en su página de Internet.
El CFDI también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o
contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos,
mediante los cuales un propietario o titular de terreno, bienes o derechos, incluyendo
derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce,
o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la
superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan,
operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones.
La facilidad podrá aplicarse respecto de la constitución de servidumbres en la que la
contraprestación o la indemnización se pague en una sola exhibición. Para otras
modalidades de servidumbres que se paguen periódicamente, o bien, para otras formas
de uso o goce de bienes inmuebles, se estará a lo dispuesto en la regla 2.4.3., fracción VI.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el
complemento, los adquirentes o las personas físicas o morales a que se refiere esta regla,
no podrán deducir o acreditar el costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI
que el notario expida.
No deberá expedirse el complemento a que se refiere esta regla cuando las transmisiones
de propiedad se realicen en los siguientes casos:
a)
Por causa de muerte.
b)
A título gratuito.
c)
En las que el enajenante sea una persona moral.
d)
En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición,
se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante
quien expida el CFDI, por el importe total del precio o contraprestación convenidos o por
el ingreso que, en su caso, corresponda por ley por la adquisición de que se trate.
e)
En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y éstas
tributen en términos del Capítulos II del Título IV de la Ley del ISR; y el inmueble forme
parte del activo de la persona física.
f)
Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias,
formalización de contratos privados traslativos de dominio a título oneroso; así como
todas aquellas transmisiones en las que el instrumento público no sea por sí mismo
comprobante del costo de adquisición.
Cuando las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios,
permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya para tales
fines podrá emitir el CFDI, siempre que en éste se señale en el elemento “Concepto”,
atributo “Descripción”, el nombre y la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en
definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación y además en dicho
CFDI se incorpore el complemento a que se refieren los párrafos mencionados, expedidos
por dichas sociedades.
Los notarios que expidan el CFDI deberán retener y enterar el 20% por concepto de ISR a
las personas físicas que otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho,
incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, la cual tendrá el carácter de pago
definitivo; asimismo, deberán efectuar la retención y entero total del IVA que se traslade.
Expedición de Comprobantes en operaciones con el público en general. (Regla 2.7.1.23.)
Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los
importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en
general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación
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31
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
utilizando la clave genérica en el RFC; Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán
elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral.
Se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos
que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el
valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o
mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda,
el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna
de las formas siguientes:
I.
Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número
de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al
interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II.
Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de
sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se
trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de
operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor
interno de la empresa o por el contribuyente.
III.
Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público
en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a)
Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan
identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el
público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas
operaciones.
b)
Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en
general cumplan con los siguientes requisitos:
1.
Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones
celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en
dichas operaciones.
2.
Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales
consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3.
Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los
requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
4.
Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final
del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada
operación, y de emitir un reporte global diario.
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Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en
general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI,
según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las
operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten
comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no
estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo
importe sea inferior a $100.00.
Pago de contribuciones y gastos en transporte aéreo de pasaje y carga. (Regla 2.7.1.24.)
Los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes,
nacional o internacional, expedirán por los ingresos percibidos el CFDI correspondiente.
Si dentro de las cantidades que se carguen o cobren al adquirente, están integradas
cantidades cobradas por cuenta de terceros con los que tenga una relación jurídica y que
no sean atribuibles como ingresos al transportista, los prestadores de servicios deberán
utilizar el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet, en el cual
identificarán las cantidades que correspondan a contribuciones federales y a otros cargos
o cobros, incluyendo para tales efectos la identificación del tercero mediante el uso del
Código IATA..
Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero. (Regla 2.7.1.25.)
Cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC:
XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el
extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el
RFC: XEXX010101000.
CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros. (Regla 2.7.1.26.)
Los requisitos de identificación del turista serán los siguientes:
I.
Nombre del turista extranjero.
II.
País de origen del turista extranjero.
III.
Número de pasaporte.
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33
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
El medio de transporte será identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el
derecho de traslado.
Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI. (Regla 2.7.1.27.)
Los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que
utilicen conforme a los usos mercantiles.
Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.
Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir
donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos. (Regla 2.7.1.28.)
Los CFDI que amparen donativos deducibles que expidan las entidades a que se refieren
los artículos 27, fracción I, inciso a) y 151, fracción III, inciso a) de la Ley del ISR, así como
las Comisiones de Derechos Humanos, no deben contener los requisitos del número y
fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos deducibles.
Integración de la clave vehicular. (Regla 2.7.1.29.)
La clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos
o alfabéticos siguientes:
I.
0
1
2
3
4
5
El primer carácter será el que corresponda al vehículo en la siguiente clasificación:
Automóviles.
Camionetas.
Camiones.
Vehículos importados a la región fronteriza.
Vehículos importados de la Unión Europea.
Vehículos importados del Mercado Común del Sur.
II.
Los caracteres numéricos segundo y tercero, serán los que correspondan al
número de empresa que sea asignado en los términos de la regla 8.7 o el número 98
tratándose de ensambladores o importadores de camiones nuevos.
Tratándose de vehículos importados, los caracteres numéricos segundo y tercero, serán
los que correspondan a su procedencia conforme a lo siguiente:
97
Mercado Común del Sur.
99
Unión Europea.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
III.
Los caracteres numéricos o alfabéticos cuarto y quinto, serán los que correspondan
al número de modelo del vehículo de que se trate o el que asigne la Unidad de Política de
Ingresos Tributarios de la Secretaría en los términos de la ficha de trámite 3/ISAN,
denominada “Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo
para integrar la clave vehicular” contenida en el Anexo 1-A, según se trate.
IV.
Los caracteres numéricos o alfabéticos sexto y séptimo, serán los que
correspondan a la versión del vehículo de que se trate.
V.
Tratándose de vehículos eléctricos la clave vehicular se integrará, de izquierda a
derecha, por los siete caracteres numéricos siguientes:
a)
El primer carácter será el número 9 Eléctrico.
b)
Los caracteres numéricos segundo y tercero, serán 00 Otros.
c)
Los caracteres numéricos cuarto y quinto correspondientes al modelo,
serán 11 Eléctrico.
d)
Los caracteres numéricos sexto y séptimo correspondientes a la versión
serán 94 Eléctrico.
Integración del Número de Identificación Vehicular. (Regla 2.7.1.30.)
El número de identificación vehicular que se plasmará en los CFDI, se integrará de
conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación,
asignación e instalación del número de identificación vehicular” publicada en el DOF el 13
de enero de 2010; los contribuyentes señalarán el número de identificación del vehículo
en el complemento respectivo.
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales. (Regla 2.7.1.31.)
Los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o
cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I.
Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados la información
con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
Concepto de tarjeta de servicio. (Regla 2.7.1.32.)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Se consideran tarjeta de servicio aquéllas emitidas por empresas comerciales no bancarias
de acuerdo con las disposiciones de Banco de México, para efectos de dar cumplimiento
con el requisito de forma de pago que señala el artículo 29-A, fracción VII, inciso c) CFF.
Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación. (Regla
2.7.1.33.)
Aquellos contribuyentes que importen o exporten mercancía por medio de tuberías o
cables quedaran exonerados o relevados de señalar el número y la fecha del documento
aduanero a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII de CFF en el CFDI correspondiente.
Emisión del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes.
(Regla 2.7.1.34.)
Esta regla establece una relativa facilidad administrativa para los contribuyentes (Físicas o
Morales) consistente en diferir la emisión de los CFDI correspondientes a las
enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RIF, a
efectos de emitir a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del
mes de que se trate, para ello emitirá un solo CFDI por todas las operaciones que realice
dentro del mes.
Para ejercer esta facilidad es necesario que las operaciones solo sean con contribuyente
del RIF, que se lleve un registro electrónico que contenga información de cada operación
realizada durante el mes, que se considere como fecha de expedición del CFDI el último
día del mes que se emite y por último que en el campo de la descripción del servicio, se
detalle los registros de las operaciones.
Esta opción no podrá variarse en el ejercicio.
Sección 2.7.2. De los Proveedores de Certificación de CFDI
Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de
CFDI. (Regla 2.7.2.1.)
Esta regla continua vigente estableciendo que podrán ser proveedores autorizados de
certificación de CFDI, para efectos del artículo 29, fracción IV, es decir, para validar el
cumplimiento de requisitos, asignar el folio e incorporar sello a los CFDI, las personas
morales que estén al corriente de sus obligaciones fiscales y tributen conforme al Título II
o bien, conforme al Título III de la LISR, pero solo las que precisa la misma regla.
Otro requisito es que las personas morales del Título II de la LISR, deberán contar con un
capital social suscrito y pagado de por lo menos $ 10´000,000.00 (Diez millones de pesos
M.N.).
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Para obtener la autorización como proveedor autorizado de certificación de CFDI, las
personas morales señaladas, deberá cumplir con las fichas 110/ CFF, 111/CFF, 112/CFF
contenidas en el Anexo 1-A.
Las personas morales una vez obtenida la resolución por la cual se otorgó la autorización
para ser proveedores de certificación de CFDI, deberán:
Firmar documento de estándares de nivel de servicios requeridos y carta de compromiso
de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos.
Presentar una garantía consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la TESOFE,
por un monto de $ 10´000,000.000 (Diez Millones de pesos M.N.).
Publicación de datos en la página de Internet del SAT de los proveedores de certificación
de CFDI. (Regla 2.7.2.2.)
En la página del SAT se dará a conocer el nombre, la denominación o razón social, la clave
en el RFC y el estatus del CSD del SAT, según corresponda de los proveedores de
certificación del CFDI con autorización vigente y aquellos revocados de la autorización.
Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de CFDI. (Regla 2.7.2.3.)
La autorización como proveedor de certificación de CFDI, tendrá vigencia por el ejercicio
fiscal en el que se otorgue la misma y por los dos años siguientes.
Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la
autorización (Regla 2.7.2.4.)
Un punto muy importante para los proveedores de certificación de CFDI es sin lugar a
dudas la renovación de la autorización por dos años más, para lo cual deberá hacerlo en el
mes de agosto del último año en el que tendrán vigencia la autorización, para estos
efectos deberá utilizar la ficha 113/ CFF “Presentación de la solicitud de renovación de
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”.
En caso de que un proveedor de certificación de CFDI no tramite la renovación de su
autorización deberá cumplir con diversos requisitos, entre otros, publicar en su página de
internet un “AVISO URGENTE” con la leyenda:
“Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero del próximo año, dejaremos
de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, por lo
que se le hace de una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
certificación de CFDI publicados como autorizados en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria”
En caso de no cumplir con éste y los demás requisitos se podrá ejecutar la garantía
otorgada.
Concepto de la certificación de CFDI que autoriza el SAT. (Regla 2.7.2.5.)
La certificación de CFDI que autoriza el SAT consiste en la validación de los requisitos del
artículo 29-A del CFF, la asignación de folio y la incorporación de sello digital.
Opción para contratar servicio de uno o más proveedores de certificación de CFDI.
(Regla 2.7.2.7.)
Los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de
certificación de CFDI.
Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI. (Regla 2.7.2.9.)
Los proveedores de certificación de CFDI validarán que el documento cumpla entre otros
con lo siguiente:
I. Que el periodo de tiempo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la
que se pretende certificar no exceda de 72 horas.
II. Que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya estado
vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido cancelado.
III. Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus rubros I.A
y II.B.
Si el CFDI cumple con las validaciones, el proveedor de certificación de CFDI dará
respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes
datos:
a) Folio asignado por el SAT.
b) Fecha y hora de certificación.
c) Sello digital del CFDI.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
d) Número de serie del certificado de sello digital del SAT con el que se realizó la
certificación del CFDI.
e) Sello digital del SAT
Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones para el proveedor de
certificación de CFDI. (Regla 2.7.2.10.)
Mediante orden de verificación el SAT a través de la AGCTI, podrá realizar en cualquier
momento la verificación del cumplimiento y obligaciones relacionadas con tecnología de
la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia y seguridad de la
información, establecida para los proveedores de certificación de CFDI.
Sección 2.7.3. De la Expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados
por personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de
vehículos usados y recicladores por los adquirientes de sus bienes o servicios.
Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario. (Regla
2.7.3.1.)
La personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas,
ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran
excedido de un monto equivalente a 40 VSM general de su área geográfica elevado al año
y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, que hayan optado
por inscribirse en el RFC a través de los adquirientes de sus productos, podrán expedir
CFDI cumpliendo los requisito del 29 y 29-A de CFF, para tales efectos deberá utilizar los
servicios de un PSECFDI, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes
bienes:
I. Leche en estado natural
II. Frutas, verduras y legumbres.
III. Granos y semillas.
IV. Pescados o mariscos.
V. Desperdicios animales o vegetales.
VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados. (Regla 2.7.3.4.)
Si se cuenta con RFC deberá de proporcionarlo al adquirente para que emita el CFDI,
mencionando también el procedimiento para dejar sin efecto el sello digital y como
subsanar irregularidades.
Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y
materiales de la industria del reciclaje. (Regla 2.7.3.5.)
Se permite expedir CFDI a los adquirentes de desperdicios industriales, cumpliendo ciertos
requisitos, estableciendo limitantes y retención de un 5% del monto de la enajenación de
ISR el cual tendrá el carácter de pago definitivo. Es importante señalar que solo es por la
primera enajenación del desperdicio destinado al reciclaje, topado a los ingresos
acumulables del ejercicio anterior, en porcentaje máximo de comprobación, para esto
existe una tabla en la presente regla.
Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal
de bienes inmuebles, enajenación de vehículos usados y recicladores. (Regla 2.7.3.6.)
Comprobación de erogaciones mediante CFDI, siempre que sea emitido por un proveedor,
verificando a la persona física que le realizan la compra esté inscrita en el RFC, o solicitar
datos para su inscripción, debiendo utilizar un certificado especial de sello digital, y
entregárselo a la persona física de manera impresa, debiendo conservarlo como parte de
la contabilidad.
Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso. (Regla 2.7.3.7.)
Opción de expedir CFDI a las personas físicas que otorguen el uso o goce o afectación a un
terreno, o bien un derecho, habrá retención en el caso de expedición a personas morales
por un 20% de ISR definitivo, así como la retención del IVA, y las mismas características del
certificado de sello digital de las reglas de la presente sección.
Sección 2.7.4. De los prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema
Producto
Facilidad para expedir CFDI del Sistema Producto a través de personas morales
constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que
reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de
conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable. (Regla 2.7.4.1.)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Continúa la facilidad para expedir CFDI por el prestador de servicio producto cuando
agrupen, siempre que dicho prestador de servicio verifique que la persona física esté
inscrita en el RFC antes de generar dicho comprobante, siguen los requisitos para la
expedición del certificado , así como conservarlo como parte de la contabilidad del
adquirente, teniendo como fecha límite de expedición el día 31 de Diciembre del ejercicio
que corresponda, el artículo transitorio décimo primero señala un plazo para presentar el
aviso hasta el 31 de Enero de 2015 donde manifiesten bajo protesta que siguen
cumpliendo las obligaciones también en 2015 para poderlos seguir considerando
proveedores
Requisitos de las representaciones impresas de CFDI del Sistema Producto generados
por PSGCFDISP. (Regla 2.7.4.2)
Continúan los requisitos del CFDI impreso del sistema producto señaladas en el art. 29-A
CFF en la fracción I y III a IX, como lo es la cadena digital, número de serie, leyenda, entre
otros, esta regla en 2014 era la I. 2.7.4.5
Almacenamiento de CFDI del Sistema Producto a través de PSGCFDISP. (Regla 2.7.4.3.)
Continúa la regla respecto de 2014 del almacenamiento de los CFDI del sistema producto
como parte de la contabilidad del contribuyente que reciba dicho comprobante.
Obligaciones de los PSGCFDISP. (Regla 2.7.4.4.)
Las personas morales que agrupen ciertos sectores bajo el esquema sistema producto ,
podrán ser proveedores de servicios del CFDI cumpliendo ciertos requisitos la ley de
desarrollo rural sustentable, y requisitos adicionales como lo son, guardar los CFDI con
protección de datos personales, certificados digitales especiales ante el SAT, folio en CFDI ,
enviar al SAT el XML de manera inmediata, declarando bajo protesta de decir verdad que
siguen cumpliendo los requisitos para seguir cumpliendo como proveedor de CFDI, así
también es importante mencionar las consecuencias por no cumplir con dichos requisitos,
como lo es la cancelación de la autorización.
Generación de CESD por PSGCFDISP. (Regla 2.7.4.5.)
Generación mediante el solcedi del certificado para operar como proveedor.
Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones
Expedición de CFDI por concepto de nómina. (Regla 2.7.5.1.)
Emisión del CFDI con el complemento que publique el SAT.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Entrega del CFDI por concepto nómina. (Regla 2.7.5.2.)
Continúa vigente la regla de expedir el comprobante fiscal y entregarlo a los trabajadores
en formato XML, así como llevar los requisitos de folio fiscal, clave de RFC de emisor y
empleado, así como de entregar la representación impresa del CFDI por semestre.
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los
trabajadores. (Regla 2.7.5.3.)
Se establecen fechas distintas de expedición, antes del pago o en, función al número de
trabajadores son los días adicionales hábiles para la expedición, considerando la fecha de
expedición y entrega el día de pago, continua la expedición de un solo CFDI mensual no
pudiéndola variar en el ejercicio.
Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de
CFDI. (Regla 2.7.5.4.)
Continúa la regla para considerar el CFDI como constancia de retenciones para efectos de
ISR e IVA, en lugar de la constancia anualizada, pudiendo emitir una anualizada en el mes
de Enero del año inmediato siguiente.
Expedición de CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis
Cuentas”. (Regla 2.7.5.5.)
Opción de expedir los CFDI de los trabajadores mediante la herramienta electrónica de
mis cuentas, siempre que se les incorpore el sello digital, solo la pueden utilizar
exclusivamente cuando se haya iniciado la relación laboral en 2015 con conceptos
mínimos de la ley federal del trabajo.
Emisión de CFDI con complementos. (Artículo Vigésimo Tercero)
En el caso de operaciones de enajenación de vehículos nuevos o usados y se reciba en
pago un vehículo usado y dinero, en las cuales se aplicó la regla I.2.7.1.34 en relación con
el CFDI respectivo, la emisión del CFDI respectivo y su complemento se puede efectuar a
más tardar el 31 de enero de 2015.
CFDI por pagos de nómina. (Artículo Vigésimo Quinto)
Si el contribuyente cancela por algún motivo los CFDI emitidos hasta el 31 de diciembre de
2014 por concepto de salarios, pueden reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015.
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CAPÍTULO 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS
Sección 2.8.1. Disposiciones generales
Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF. (Regla 2.8.1.1.)
Continúa la regla que establece la no obligación de llevar los sistemas contables conforme
al CFF de organismos gubernamentales, estatales y federales y organismos autónomos,
mencionando que si caen en el supuesto del art 16 del CFF, actos que no den lugar al pago
de derechos, donativos deducibles, entonces sí tendrán la obligación de llevarlos.
Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas. (Regla 2.8.1.2.)
Se permite la microfilmación de la contabilidad en discos ópticos siempre que se cumplan
ciertos requisitos como son, grabarlos en discos de 5.25" o 12 ", las cuales impidan borrar
dicha información con una etiqueta externa, poner a disposición los documentos gravados
a la autoridad para su consulta, entre otros requisitos, regla en 2014 I.2.8.1.1.
“Mis cuentas”. (Regla 2.8.1.3.)
De conformidad con el artículo 28 fracción III del CFF, se precisa quienes son los
contribuyentes que pueden utilizar la herramienta electrónica mis cuentas, para capturar
ingresos y gastos amparados por un CFDI que no se encuentre en dicha aplicación.
Contabilidad en medios electrónicos. (Regla 2.8.1.4.)
Esta regla menciona la obligatoriedad de ingresar en forma mensual la contabilidad
electrónica, exceptuando a los de la regla anterior, dicha contabilidad se integra por
catálogo de cuentas mencionado la asociación con el código agrupador del SAT,
contemplado en el anexo 24 publicado en el DOF del 5 de Enero de 2015, la balanza de
comprobación con todas sus características de cuentas y saldos, y pólizas y auxiliares que
deberán de contener el XML de cada pago, esta regla era la I.2.8.1.6. en 2014
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de
manera mensual. (Regla 2.8.1.5.)
Dicha regla hace mención que el catálogo de cuentas se enviará por primera vez junto con
la primer balanza de comprobación, y si sufre modificación dicho catálogo , enviarlo al
vencimiento del mes de la balanza donde se realizó la modificación, existen diferentes
fechas de envió para contribuyentes emisores de valores , los contribuyentes personas
morales obligados mandar los primeros 3 días del segundo mes posterior al mes que
corresponda, y las personas fiscas los primero 5 días del segundo mes posterior , para el
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sector agrícola existe la facilidad de enviarla en forma semestral, para el envió anual será
para persona moral el 20 de abril del año siguiente y para persona física a más tardar el 22
de mayo del año siguiente, si existen errores enviarla nuevamente cuando sea notificado
por la autoridad en las fechas indicadas en dicha regla, se podrá acudir a las ALSC cuando
no se puedan enviar o no se tenga acceso a internet.
Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas. (Regla 2.8.1.6.)
Las donatarias que hubieran obtenido ingresos por una cantidad igual o menor a $2
millones pero que no provengan de actividades que paguen impuesto, deben ingresar a la
aplicación electrónica “Mis Cuentas”, pudiendo capturar ingresos y gastos y emitir sus
comprobantes en la misma aplicación , y además podrán utiliza los registros bajo este
esquema para la presentación de su declaración.
De acuerdo al artículo Noveno Transitorio, las donatarias cumplirán con esta regla a partir
del 1° de enero de 2016.
Contabilidad. (Regla 2.8.1.7.)
Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica
“Mis Cuentas” quedan exceptuados de cumplir con las obligaciones relacionadas con la
contabilidad, establecidas en los artículos 30 (llevarla en medios electrónicos, conservarla
por 5 años, entre otras) y 30-A (información de clientes y proveedores, entre otras) del
CFF.
Información al SAT sobre RFC de sus usuarios. (Regla 2.8.1.8.)
Las personas que están obligadas a proporcionar la información relacionada con la clave
del RFC de sus usuarios son: los prestadores de servicios telefónicos, los prestadores del
servicio de suministro de energía eléctrica y las casas de bolsa.
Si los usuarios son personas físicas, se puede optar por informar de la CURP en lugar del
RFC.
Cumplimiento de proporcionar a la autoridad la contabilidad en medios electrónicos
(Regla 2.8.1.9.)
El contribuyente obligado a llevar contabilidad debe entregar el archivo XML relativo a las
pólizas y los auxiliares de cuenta previsto en la regla 2.8.1.4., fracción III, cuando la
autoridad fiscal se lo requiera:
-
A fin de comprobar la procedencia de la solicitud de devolución del saldo a favor.
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-
Con motivo de la revisión de gabinete, de la visita domiciliaria, de la revisión del
dictamen fiscal o de las revisiones electrónicas.
-
Como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación de
saldos a favor.
-
Al verificar la procedencia de la solicitud de devolución del saldo a favor y le
requiera los datos informes o documentos adicionales que considere necesarios.
Las siguientes personas físicas que registren sus operaciones en el módulo “Mis Cuentas”
no están obligadas a proporcionar el archivo XML mencionado:
1. La que tribute en el RIF.
2. La que obtenga ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce
temporal de bienes inmuebles.
3. La que obtenga ingresos por la prestación de un servicio profesional
Constancias de retenciones a terceros. (Regla 2.8.1.11)
El contribuyente que deba emitir constancias o copias en los casos establecidos en esta
regla, utilizará la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que se emitan en el
programa para presentar la DIM. En el caso del anexo 1, éste debe contener sello y firma
del empleador que lo imprime.
Operaciones relevantes. (Regla 2.8.1.16.)
La forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes” es el medio por el que se
debe cumplir la obligación que establece el artículo 31-A del CFF, para lo cual se debe
considerar lo dispuesto en la ficha del trámite 161/CFF contenida en el Anexo 1-A.
Para cumplir con dicha obligación se presentará una forma oficial por cada mes del
ejercicio, las cuales se enviarán al SAT en las siguientes fechas:
Declaración del Mes
Enero, febrero, marzo
Abril, mayo, junio
Julio, agosto, septiembre
Octubre, noviembre, diciembre
Fecha límite en que se deberá presentar
Último día del mes de mayo de 2015
Último día del mes de agosto de 2015
Último día del mes de noviembre de 2015
Último día del mes de febrero de 2016
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Se precisa que si en el mes no se realizan operaciones relevantes, no se debe presentar el
formato.
Papeles de trabajo y registro de asientos contables. (Regla 2.8.1.17.)
Se establece que son parte de la contabilidad los papeles de trabajo relativos al cálculo de
la deducción de inversiones, relacionando dicha deducción con la documentación
comprobatoria que permita identificar ciertos datos de la inversión correspondiente.
El registro de los asientos contables se puede efectuar a más tardar el último día natural
del mes siguiente a la fecha en que se realizó la actividad u operación.
Si no se tiene el dato relativo al medio de pago, en los registros contables se puede
incorporar la expresión “NA”, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en
parcialidades o la forma de extinción de la obligación.
Si la fecha de emisión del CFDI es distinta de la fecha en la que se realiza la póliza
contable, la diferencia en días de ambas fechas no puede exceder del plazo mencionado
en el segundo párrafo anterior.
Sección 2.8.3. Opción de Presentación de Declaraciones Anuales de Personas Físicas
Fiel y Contraseña sustituyen a la firma autógrafa. (Regla 2.8.3.3.)
Para presentar las declaraciones anuales complementarias por corrección de datos
mencionadas en la regla 2.8.2.1, el contribuyente debe utilizar la FIEL o la Contraseña
generada en la página de Internet del SAT.
La persona física que solicite en su declaración anual la devolución del saldo a favor por un
monto igual o superior a $40,000.00, debe firmar y enviar la declaración mencionada
utilizando únicamente la FIEL.
Sección 2.8.4. DIM Vía Internet y por Medios Magnéticos
Declaración informativa múltiple (DIM). (Regla 2.8.4.1)
Sigue vigente la obligación de presentar la DIM para incluir diversa información derivada
de las leyes del ISR e IVA.
Se establece el procedimiento a seguir para obtener el programa electrónico respectivo,
instalarlo y capturar los datos que correspondan.
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Si se capturaron hasta 1000 registros, el archivo relativo se presenta vía Internet. Si el
total de registros capturados es mayor a 1000 registros, se debe presentar ante cualquier
ALSC en unidad de memoria extraíble o en CD.
Información de clientes y proveedores. (Regla 2.8.4.3.)
En esta regla se mantiene la opción de no presentar la declaración de clientes y
proveedores siempre y cuando el contribuyente hubiera presentado la DIOT por todos los
meses del ejercicio.
Declaraciones complementarias de la DIM. (Regla 2.8.4.4.)
Se debe indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la
declaración complementaria. Solamente se debe acompañar el anexo o anexos que se
modifican, debiendo incluir determinados datos.
Clave en el RFC y CURP en la declaración informativa y contraseña en la DIM. (Regla
2.8.4.5.)
La persona física debe asentar su CURP además de su RFC.
Sección 2.8.5. Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del
ejercicio vía internet e personas físicas y morales.
Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del
ejercicio de impuestos y derechos mediante transferencia electrónica de fondos. (Regla
2.8.5.1)
Se contempla que los pagos realizados por los contribuyentes también deberán incluir el
IAEEH.
Además se especifica que se deberá presentar declaración de pagos de utilidad
compartida por extracción o exploración de hidrocarburos (Reforma energética
Declaración de personas físicas del ejercicio 2013. (Regla 2.8.5.2.)
Dicha declaración se debe presentar utilizando el DeclaraSAT 2013.
Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice
fuera de plazo. (Regla 2.8.5.4.)
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Establece el procedimiento a seguir cuando el contribuyente no efectuó el pago por la
línea de captura dentro del plazo de vigencia contenido en el acuse de recibo.
Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de obligaciones. (Regla
2.8.5.5.)
Establece el procedimiento a seguir cuando el contribuyente modifique los datos
contenidos en alguna declaración presentada, en cuanto a la “Determinación de
Impuesto” o “Determinación de Pago”.
Sección 2.8.6. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos
provisionales y definitivos.
Procedimiento para presentar declaraciones complementarias por omisión de
obligaciones de personas físicas. (Regla 2.8.6.3.)
Si la persona física presentó declaraciones y dejó de presentar uno o más conceptos de
impuestos, puede presentar la declaración complementaria sin que sea necesario que
modifique los datos ya declarados
Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio de personas físicas y
personas morales. (Regla 2.8.6.5.)
En lo general contempla lo dispuesto en la regla I.2.8.5.6.5. Quinta Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada en el DOF 16/10/14;
haciéndose la modificación particular consistente en la sustitución del concepto
“obligación no presentada” por “Declaración no presentada”.
Además se contempla que las reglas aplicables también aplicarán para la presentación de
la declaración anual de personas morales
SECCION 2.8.9. Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y
de Servicios de Exportación (DIEMSE).
Presentación de la información de la declaración informativa de operaciones de maquila
y de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (Regla
2.8.9.1.)
Se agrega el concepto “operaciones de maquila”, que incluye actividades de maquila que
no encuadren en el concepto particular de maquiladora.
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Se modifica el contenido de la regla I.2.8.5.9.2. Quinta Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada en el DOF 16/10/14, especificándose
que las empresas contempladas en el rubro de la regla, siempre que presenten la DIEMSE
completa y requisitada cumplen con la totalidad de las disposiciones que les establecen
las cargas fiscales correspondientes (fracción II, inciso c) artículo 183 de la LISR)
Presentación de la DIEMSE (Regla 2.8.9.2.)
Se modifica el contenido de la regla I.2.8.5.9.3. Quinta Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada en el DOF 16/10/14, especificándose
que las empresas contempladas en el rubro de la regla, siempre que presenten la DIEMSE
completa y requisitada cumplen con la totalidad de las disposiciones que les establecen
las cargas fiscales correspondientes.
Además, elimina la obligación de desagregar de manera mensual, la información del
Módulo de Operaciones de Comercio Exterior.
Sección 2.8.10. De los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales
Se establece esta sección para otorgar a los contribuyentes la posibilidad de realizar el
envío de la contabilidad electrónica a través de prestadores de servicios de recepción de
documentos digitales.
En el artículo Vigésimo Sexto se establece que esta sección entrará en vigor una vez que
se dé a conocer el Anexo 21.
Prestador de servicios de recepción de documentos digitales y ampliación de
autorización para los proveedores de certificación de CFDI. (Reglas 2.8.10.1. y 2.8.10.2.)
Mediante estos ordenamientos se indica el procedimiento y los requisitos para autorizar a
las personas morales como prestadores de servicios de recepción de documentos
digitales.
En el caso de los proveedores de certificación de CFDI que deseen operar como
prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, se señala que en lugar de
presentar la solicitud de autorización, deberán presentar un aviso ante la Administración
Central de Gestión de Calidad de la AGSC, en el cual manifiesten que continúan
cumpliendo con los requisitos y soliciten que la autorización se haga extensiva para
prestar los servicios antes descritos.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Se señala que los proveedores de estos servicios, estarán obligados a prestarlos conforme
a las características y especificaciones técnicas, así como en los plazos establecidos en
dichos Anexos 21 y 24.
Publicación de datos de los prestadores de servicios y vigencia de la autorización.
(Reglas 2.8.10.3. y 2.8.10.4.)
Estas reglas mencionan que se publicarán en la página de Internet del SAT, los datos de
los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales autorizados y de
aquéllos a quienes se les haya revocado o no renovado la autorización. Así mismo, se
indica que la autorización tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la
misma y por el ejercicio siguiente, y en caso de ser revocada, no podrá obtenerse
nuevamente en los 12 meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.
Requisitos para renovar la vigencia de la autorización. (Regla 2.8.10.5.)
Este numeral señala que en el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la
autorización, los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales podrán
solicitar la renovación de la autorización por un año más, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos.
En caso de que la autorización no sea renovada por no cumplir con los requisitos, los
prestadores de servicios deberán comunicar esta situación a sus clientes mediante la
publicación de un “AVISO URGENTE” en su página de Internet y enviándoles correo
electrónico, a más tardar el 1 de octubre del año en que pudo haber obtenido la
renovación de la autorización.
Recepción de documentos digitales que autoriza el SAT. (Regla 2.8.10.6.)
Se describe la mecánica para la recepción de documentos digitales, indicando que una vez
que reciban la información del documento digital, deberán validarla, asignar el folio que
identifique el contenido del archivo, incorporar el sello digital del SAT y cumplir con las
especificaciones técnicas que correspondan al documento digital específico, en los
términos que se establezcan en los anexos 21 y 24. Posteriormente, se enviará al
contribuyente el acuse de recibo electrónico.
Por otra parte, se puntualiza que la recepción de documentos debe efectuarse
directamente por los prestadores de servicios.
Garantía para obtener autorización, verificación del cumplimiento de requisitos y
obligaciones, amonestaciones y causas de revocación de la autorización para los
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
prestadores de servicios de recepción de documentos digitales (Reglas 2.8.10.7.,
2.8.10.8., 2.8.10.9., 2.8.10.10. y 2.8.10.11.)
Estos ordenamientos establecen los requisitos de la garantía para obtener la autorización
para operar como prestador de servicios de recepción de documentos digitales.
Así mismo, señalan que se realizará la verificación del cumplimiento de requisitos y
obligaciones relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad,
disponibilidad, consistencia y seguridad de la información.
Por otra parte, se detallan los supuestos en que se aplicará amonestación a los
prestadores de servicios, así como las causas de revocación de la autorización y las
acciones a realizar en caso de entrar en un proceso de liquidación o concurso mercantil.
Inicio de la vigencia. (Artículo Vigésimo Sexto Transitorio)
Se precisa que las disposiciones de esta sección entrarán en vigor una vez que se dé a
conocer el Anexo 21.
CAPÍTULO 2.9. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES PARA REALIZAR
PROVISIONALES, DEFINITIVOS Y DEL EJERCICIO DE PERSONAS FÍSICAS
PAGOS
Presentación de los pagos provisionales y definitivos (Regla 2.9.1.)
Se reitera la opción para las personas físicas que realicen actividades empresariales y que
en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2’421,720.00 y
para aquéllas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido ingresos
inferiores a $415,150.00, así como para las que inicien actividades y que estimen que sus
ingresos serán hasta por dichas cantidades, de efectuar los pagos provisionales, definitivos
o del ejercicio, incluyendo retenciones, acudiendo a cualquier Administración Local de
Servicios al Contribuyente, para obtener la línea de captura respectiva, misma que podrá
ser pagada en ventanilla bancaria.
Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa (Regla 2.9.2.)
Nuevamente se establece que se dará por cumplida la obligación de los contribuyentes del
Régimen de Incorporación Fiscal de presentar la información de los ingresos obtenidos y
las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las
operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando registren sus
operaciones en “Mis cuentas”.
Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que
tributen en el RIF (Regla 2.9.3.)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Se mantiene esta regla que permite a los contribuyentes del Régimen de Incorporación
Fiscal, presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales,
incluyendo retenciones, a más tardar el último día del mes inmediato posterior al
bimestre que corresponda la declaración.
CAPÍTULO 2.10. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS PARA
REALIZAR PAGOS PROVISIONALES, DEFINITIVOS Y DEL EJERCICIO
Declaraciones complementarias cuando el pago se realiza fuera del plazo, para modificar
declaraciones con errores y por omisión de algunas obligaciones fiscales (Reglas 2.10.1.,
2.10.2. y 2.10.3.)
Mediante estos numerales, se mantienen las disposiciones referentes a la presentación de
declaraciones complementarias en el “Servicio de declaraciones y pagos”, indicándose en
qué casos no se computarán para el límite establecido en el CFF.
CAPÍTULO 2.11. DEL PAGO DE DPA´S VÍA INTERNET Y VENTANILLA BANCARIA
Pago de DPA’s (Regla 2.11.1.)
Permanecen sin cambios las alternativas para efectuar los pagos de los DPA’s, ya sea por
Internet o a través de ventanilla bancaria, inclusive mediante el servicio de pago
referenciado respecto de las dependencias, entidades, órganos y organismos que lo
utilicen.
Forma de realizar el pago de derechos sobre minería (Regla 2.11.2.)
Se reitera que los contribuyentes que realicen el pago de derechos sobre minería,
anotarán el número de título de la concesión al que corresponda el pago y deberán
efectuar una operación bancaria por cada uno de los mencionados títulos.
CAPÍTULO 2.12. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Actualización del domicilio fiscal por autoridad. (Regla 2.12.1.)
El SAT puede actualizar el domicilio fiscal del contribuyente en el RFC en los siguientes
casos:
-
No manifestó un domicilio fiscal, aunque estaba obligado a ello.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
-
Manifestó como domicilio fiscal un lugar distinto al que le debe corresponder.
-
No se le localizó en el domicilio manifestado.
-
Manifestó un domicilio ficticio.
Notificación electrónica a través del Buzón Tributario. (Regla 2.12.2.)
Dichas notificaciones se harán en el horario de las 9:30 am a las 6:00 pm, horario de la
zona centro de México.
Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del
funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del
Buzón Tributario. (Regla 2.12.3.)
El contribuyente puede comprobar la integridad y autoría de los actos administrativos
notificados personalmente o a través del buzón tributario, conforme a lo previsto en la
ficha de trámite 60/CFF contenida en el Anexo 1-A.
Inscripción en el RFC de cuentahabientes. (Regla 2.12.5.)
Si el cuentahabiente no tiene clave del RFC, el SAT puede inscribirlo si cuenta con los datos
suficientes para ello.
Consultas en materia de precios de transferencia. (Regla 2.12.8.)
Se establece la información y documentación que se debe anexar a la solicitud de
resolución, precisando que se trata de información general e información específica.
CAPÍTULO 2.13. DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO
Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones. (Regla 2.13.1.)
El aviso, la carta de presentación y los anexos que se acompañen a los mismos se enviarán
vía Internet a partir de la fecha en que se publique el anexo 16-B. Mientras no se publique
dicho anexo, su presentación se seguirá haciendo presentando el cuadernillo respectivo.
Dictamen de estados financieros. (Regla 2.13.5.)
El dictamen de estados financieros se presentará utilizando el SIPRED 2014. Los anexos de
dicho dictamen y la demás documentación relacionada deberán ser enviados al SAT vía
internet.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Requisitos que debe cumplir el contador público inscrito para la presentación de
cualquier dictamen. (2.13.8.)
Los requisitos correspondientes son los siguientes:
1. Contar con la inscripción o renovación de su registro antes de la presentación de
dichos dictámenes.
2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos del
artículo 32-D del CFF.
3. Contar con la certificación vigente expedida por un colegio profesional o por una
asociación de contadores públicos reconocidos por la Secretaría de Educación
Pública, al que pertenezca, o por la autoridad educativa estatal.
Renovación del registro de Contador Público. (Regla 2.13.11.)
Contempla la posibilidad de que el contador a quien se le rechazó el registro, una vez que
subsane la deficiencia y cumpla con los requisitos establecidos, se le permitirá realizar la
solicitud de inscripción tantas veces como sea necesario.
Presentación del dictamen fiscal 2014. (Regla 2.13.12.)
Establece la obligación del contribuyente de remitir dictamen fiscal, información y
documentación, mediante la página del SAT.
Como opción se establece como fecha límite para la entrega relativa el 30 de julio del año
inmediato posterior al ejercicio que se trate. Si se toma esta opción, se debe presentar el
anexo “Relación de contribuciones por pagar” con información del pago de las
contribuciones realizado al 15 de julio de 2015.
CAPÍTULO 2.14. PAGO A PLAZOS
Dispensa de garantizar el interés fiscal. (2.14.1.)
Esta regla persiste respecto a las reglas del año 2014, lo que se ha modificado es que
derivado de la eliminación de los Libros I y II, ahora esta regla no considera el número de
Libro I.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
La fracción III de esta regla sufre una adecuación en relación a la referencia de reglas que
para el 2014 correlacionaba con la número II.2.10.1. y ahora para 2015 refiere a la 2.14.2.
esto en atención a los movimientos y cambios de numeración de algunas reglas.
Solicitud para pago a plazos. (2.14.2.)
Esta regla permanece, las adecuaciones que podemos comentar al respecto son en
relación a la referencia que para 2015 hace al artículo 65 del Reglamento del Código Fiscal
de la Federación, y en la regla para 2014 refería al artículo 85 del Reglamento antes
citado, tomando en cuenta la nueva publicación del Reglamento de referencia publicado
el 2 de abril de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
Así también ahora esta regla para 2015 remite a la ficha de trámite número 103/CFF
“Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido” del Anexo 1-A.
Opción del contribuyente de solicitar el monto a corregir para los efectos de presentar
su solicitud formal, en los términos del artículo 66, tercer párrafo del CFF (2.14.5.)
Esta regla se reformó en la parte final del primer párrafo para considerar que cuando el
contribuyente presente su escrito que proponga el proyecto de pagos de las
contribuciones omitidas, fechas y montos concretados, podrá manifestar a la autoridad
fiscal que este ejerciendo facultades de comprobación la intención de solicitar la
autorización a efecto de que la autoridad fiscal le dé a conocer el monto a corregir; la
parte que se adiciona al primer párrafo se establece que una vez que la autoridad le dé a
conocer al contribuyente el monto a corregir, el contribuyente estará en posibilidad de
presentar ante la ALR que corresponda a su domicilio fiscal la autorización para pago a
plazos en los términos de la regla 2.12.11.
CAPÍTULO 2.15. DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
Información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos
otorgados a personas físicas y morales. (2.15.1.)
Esta nueva establece que para efectos del artículo 32-B fracción IV del Código Fiscal de la
Federación las entidades financieras y las SOCAPs (Sociedad Cooperativa de Ahorro y
Préstamo) deberán proporcionar mensualmente información de las cuentas, depósitos,
servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas o morales, para
efectos del cobro de créditos fiscales firmes o en su caso para efectos del Procedimiento
Administrativo de Ejecución.
Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito. (2.15.4.)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
En esta regla a diferencia de su similar I.2.15.3. del año 2014, para el ejercicio fiscal 2015
se agrega un tercer párrafo, recorriendo el anterior tercero a ser el cuarto párrafo.
El tercer párrafo que se adiciona para 2015 establece el pago a que hace referencia el
segundo párrafo del artículo 80 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
(Transferencia de las Instituciones de crédito en relación al pago de la carta de crédito,
para el cobro coactivo de créditos fiscales) y que en el caso de personas morales se
realizará en el portal bancario denominado “Pago Referenciado” y para el caso de
personas físicas además, en el esquema tradicional.
Cartas de crédito como garantía del interés fiscal. (2.15.5.)
El segundo párrafo que se adiciona establece que las Instituciones de crédito para emitir
cartas de crédito como medio de pago para garantizar el interés fiscal, presentaran ante a
AGR (Administración General de Recaudación) un escrito libre solicitando su inclusión en
el registro de instituciones de crédito autorizadas para emitir cartas de crédito como
medio de garantía del interés fiscal, observando la ficha de trámite 164/CFF denominada
“Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de
cartas de crédito”, del Anexo 1-A.
El tercer párrafo se adecúa, para hacer referencia la carta de crédito en materia de IVA e
IEPS; así como se adecua la correlación a la regla 2.15.9. “Formalidades para la emisión de
cartas de crédito”.
El último párrafo adicionado considera que tratándose de cartas de crédito para IVA e IEPS
y sus modificaciones deberán presentarse ante la Administración de Asuntos Legales en
Comercio Exterior, de conformidad con las Reglas de Comercio Exterior.
Información que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las
autoridades fiscales. (2.15.7.)
Su primer párrafo se reforma, para señalar que las Instituciones de crédito y casas de
bolsa deberán proporcionar al SAT un reporte en el que se dé a conocer el nombre de
Instituciones de Fianzas que mantengan en custodia valores en reservas técnicas,
informando dentro de los primeros 10 días de cada mes el estatus que guarde la custodia
de dichos valores.
Respecto de esta primer párrafo en relación a la regla de 2014 (I.2.15.7.) se reformó y se
elimina la referencia que se hacía de presentar el reporte por conducto de la
Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de
Recaudación, así como se señalaba que el mencionado reporte se presentaría dentro de
los primeros 10 días del mes de enero de 2014.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Asimismo en relación a la regla I.2.15.7. de 2014, se eliminan los párrafos tercero, cuarto y
quinto, así como sus fracciones, eliminando la información que deberá presentar el escrito
libre que cumpliera con los requisitos del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación
que se debería señalar ciertos datos detallados en las fracciones que para 2015 ya no
están consideradas, ello derivado que en el tercer párrafo que se adiciona en 2015 remite
que el aviso deberá presentarse en términos de la ficha de trámite 162/CFF denominada
“Información que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las
autoridades fiscales”, contenida en el Anexo 1-A, ficha que contiene todos los requisitos y
formalidades de la información a presentar.
Practica de segundo avalúo. (2.15.10.)
Esta nueva regla contempla la posibilidad de un segundo avalúo, respecto a lo establecido
en el artículo 3, tercer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, si el bien
sobrepasa la calificación de 14 puntos de acuerdo a los factores de riesgo contenidos en la
cédula de Calificación de Riesgo contenida en el Anexo 1, si el bien muestra un valor que
no es acorde con sus características físicas, ubicación o vida útil, en este caso la autoridad
podrá solicitar la práctica de un segundo avalúo.
De igual forma se podrá practicar un segundo avalúo, cuando la autoridad fiscal considere
que el dictamen emitido por el perito valuador designado contenga datos erróneos o
falsos que incurran en el valor real del bien, que en forma de listado se señalan en
diversos incisos contenidos en dicha regla, en materia de bienes muebles e inmuebles.
CAPÍTULO 2.16. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Subastas públicas de bienes embargados vía Internet. (2.16.2.)
Esta regla en el nombre del título o encabezado, se le agrega la palabra “públicas” ya que
anteriormente se denominaba “Subastas de bienes embargados vía internet”.
La regla similar contemplada en 2014 se identificaba con el número II.2.12.4. la cual
respecto a esta nueva regla para 2015 desaparecen el segundo y tercer párrafos; que el
segundo párrafo para el año pasado hacía referencia al artículo 176 segundo párrafo, del
Código Fiscal de la Federación.
El segundo párrafo de aquella regla II.2.12.4. para 2015 ya no se consideró, el cual hacía
mención a la facilidad para las entidades federativas (que fueran consideradas como
autoridades fiscales federales, en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación
Fiscal) de que llevaran a cabo los remates utilizando sus propios desarrollos, aplicaciones o
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57
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
procedimientos internos con apego al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la
Federación.
Confirmación de recepción de posturas. (2.16.4.)
Refiere que para los efectos del artículo 181 primer párrafo del Código Fiscal de la
Federación y la regla 2.16.3. fracción III, el SAT enviará a la dirección de correo electrónico
de los postores un mensaje que confirme la recepción de sus posturas, y de igual forma el
sistema enviará un mensaje proporcionando la clave de la postura y el monto ofrecido.
Recepción y aceptación de posturas (2.16.5.)
Esta regla permanece respecto de su similar II.2.12.1. y sufre algunas modificaciones en su
redacción, respecto a que para 2015 hace mención a la “subasta” a diferencia de la
anterior regla que señalaba “remate”.
Se adiciona un segundo párrafo, pasando el anterior segundo a ser el tercer párrafo de
esta regla para 2015; y dicha adición señala que cuando existan varios postores que
hubieran ofrecido una suma igual y dicho ofrecimiento sea la postura más alta, se
aceptará la primera postura que se haya recibido.
Se hace la precisión en el cuarto párrafo para 2015, que el SAT fincará el remate a favor de
quien haya hecho la mejor postura y haya realizado el pago dentro de los plazos
establecidos en los artículos 185 y 186 del Código Fiscal de la Federación.
Así también se hacen adecuaciones a la remisión o correlación de reglas.
Entero del saldo de la cantidad ofrecida en la postura o de la que resultó de las mejoras.
(2.16.6.)
El postor ganador, deberá pagar su postura, tres días después de la subasta, tratándose de
bienes muebles o dentro de los diez días en caso de bienes inmuebles.
Solicitud para la entrega del monto pagado de bienes que no pueden entregarse al
postor. (2.16.7.)
La solicitud del monto pagado por la adquisición de bienes que no puedan entregarse, se
hará por medio de la ficha de trámite 5/CFF “Solicitud para la entrega del monto pagado
por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor”.
Subasta de Entidades Federativas. (2.16.8.)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Las entidades federativas que actúen mediante convenio de colaboración fiscal, fijarán
reglas de remate a través de sus páginas de Internet, utilizando sus aplicaciones o
procedimientos internos.
Entrega del bien rematado. (2.16.9.)
Mediante correo electrónico se comunicará al postor ganador para que éste se presente
ante la autoridad con los documentos de identificación y acreditamiento de personalidad.
Reintegro del depósito en garantía. (2.16.10.)
El postor podrá solicitar el reintegro de la garantía, el cual debe realizarse en dos días
posteriores a aquél en que se hubiera concluido el remate mediante transferencia.
Incumplimiento del postor. (2.16.11.)
Cuando el postor no cumpla con sus obligaciones, perderá su depósito y será aplicado de
inmediato a favor del fisco.
Remate de automóviles extranjeros usados. (2.16.12.)
El remate de vehículos importados usados a la Franja Fronteriza Norte, únicamente podrá
ser realizado a personas físicas que acrediten su residencia en dicho lugar.
Supuestos por los que procede la enajenación a plazos de los bienes embargados.
(2.16.13)
Procederá la enajenación a plazos de bienes embargados cuando, no se hayan ofrecido
posturas de contado, cuando el embargado proponga la venta de bienes fuera de remate
o se trate de bienes de fácil descomposición, deterioro o materiales inflamables.
La autorización de pago a plazos no podrá exceder de 12 meses para inmuebles y 6 meses
muebles.
Determinación de la garantía del interés fiscal en la enajenación a plazos de los bienes
embargados. (2.16.14.)
El postor deberá cubrir el 20% del valor del bien y la garantía deberá ser del 80% del
monto adeudado, más los recargos por prórroga y por el plazo solicitado.
El postor ganador o comprador deberá garantizar el interés fiscal en alguna de las formas
establecidas en el artículo 141 del CFF.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Formalización de la enajenación a plazos de los bienes embargados. (2.16.15.)
El pago a plazos de los bienes embargados, se formalizará mediante convenio
especificando monto y fechas de vencimiento de cada uno de los pagos a realizar.
Plazo y requisitos para solicitar los excedentes del producto del remate o adjudicación.
(2.16.16.)
El embargado, deberá solicitar la entrega del excedente del remate del bien subastado, en
un plazo de seis meses o 30 meses siguientes a la firma del acta de adjudicación, cuya
devolución deberá realizarse en un plazo de tres meses.
En caso de que el embargado no solicite la entrega del excedente, causará abandono a
favor del fisco dentro de los dos meses siguientes, contados a partir del día en que
concluya el plazo de seis meses.
CAPÍTULO 2.17. DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
Condonación de multas. (2.17.1.)
Los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas cuando deriven del
incumplimiento a las obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago.
Multas por las que no procede la condonación. (2.17.2.)
No procederá la condonación de multas cuando se encuentren vinculadas a la comisión de
delitos fiscales, se encuentren firmes o sean conexas con un acto impugnado.
Requisitos para que proceda la condonación de multas por incumplimiento a las
obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago. (2.17.3.)
Procederá la condonación de multas por única ocasión, cuando los contribuyentes no sean
reincidentes, no existan agravantes, sea solicitado en el plazo de tres días siguientes a su
notificación y el importe no condonado sea pagado en una sola exhibición dentro de los
10 días hábiles siguientes al surtimiento de la notificación de la condonación.
Solicitud de condonación de multas. (2.17.4.)
Los contribuyentes que soliciten la condonación de multas presentarán su solicitud ante
la ALSC o ante la ALR, según corresponda.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Solicitud de pago a plazos de las multas no condonadas. (2.17.5.)
Los contribuyentes que soliciten la condonación, podrán optar por pagar a plazos, y
deberán incluir la parte no condonada de la multa tratándose de impuestos propios.
Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación. (2.17.6.)
Los sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse podrán solicitar la
condonación, desde que inicien las facultades y hasta antes de que venza el plazo del
artículo 50, primer párrafo del CFF; para lo cual el contribuyente deberá autocorregirse
totalmente y a satisfacción de la autoridad.
Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas.
(2.17.7.)
Cuando se presente declaración de corrección fiscal, y declaraciones complementarias,
pagando las contribuciones omitidas, actualización, accesorios, y la multa no condonada
antes de que venza el plazo del artículo 50, primer párrafo del CFF, la condonación será
del 90%.
Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación. (2.17.8.)
Las multas se condonarán considerando la antigüedad del periodo o ejercicio al que
correspondan; las ALR resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el
porcentaje que le corresponda según se trate de impuestos propios o impuestos
retenidos, trasladados o recaudados.
Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por
incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago
a contribuyentes que tributan en el Título II de la LISR. (2.17.9.)
Las ALR resolverán las solicitudes de condonación, de los contribuyentes que tributan en
el Título II de la Ley del atendiendo a la última declaración anual y de las declaraciones
complementarias, determinado un factor que resulte de dividir el activo circulante entre
el pasivo circulante y conforme al factor se determinará el porcentaje a condonar.
Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por
incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago
a contribuyentes que tributan en el Título III de la Ley del ISR. (Regla 2.17.10.)
Se refiere a los porcentajes en que se podrá otorgar la condonación de multas meramente
formales a que se refiere el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por
incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago
a contribuyentes que tributan en el Título IV de la Ley del ISR. (Regla 2.17.11.)
Se refiere a los porcentajes en que se podrá otorgar la condonación de multas por
incumplimiento a obligaciones materiales a que se refiere el artículo 74 del Código Fiscal
de la Federación.
Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga. (Regla 2.17.13.)
Se detalla el procedimiento para la reducción de las multas a que se refiere el artículo 70A del Código Fiscal de la Federación.
Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta
improcedente alguna compensación. (Regla 2.17.14.)
Se refiere al procedimiento para la reducción de las multas en materia de compensaciones
realizadas improcedentemente.
Infracción por no atender el requerimiento para proporcionar el archivo electrónico del
CFDI. (Regla 2.17.15.)
Aclara que para los efectos del artículo 83, fracción VII del CFF, se entiende que el
requerimiento a que se hace referencia es el contemplado en el artículo 29, fracción V del
referido ordenamiento legal.
CAPÍTULO 2.18. DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
Forma de presentación del recurso de revocación. (Regla 2.18.1.)
Hace referencia a la forma y el lugar en que deberá de presentarse el recurso
administrativo de revocación a que se refiere el artículo 121, segundo párrafo del Código
Fiscal de la Federación. Para esta nueva versión de la resolución miscelánea le fue
adicionado un segundo párrafo, que precisa la posibilidad de presentar el Recurso vía
correo certificado con acuse de recibido, siempre y cuando el envío se efectúe desde el
lugar en que reside el contribuyente recurrente.
CAPÍTULO 2.19. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÍN, PUBLICADO EN EL DOF EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Contribuyentes que tributen en el régimen de Coordinados, y en el régimen agrícola,
ganadero, silvícola y pesquero que opten por dictaminar sus estados financieros. (Regla
2.19.1.)
Regula el procedimiento que pueden aplicar los contribuyentes que tributen en el régimen
de coordinados, y en el régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero que opten por
dictaminar sus estados financieros.
Cálculo del valor del activo que deberán realizar los contribuyentes que opten por
dictaminar sus estados financieros. (Regla 2.19.2.)
Nueva regla que establece el procedimiento para el cálculo del valor del activo que
deberán realizar los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros.
Siendo este el siguiente:
La suma de los promedios mensuales de los activos financieros, correspondientes a los
meses del ejercicio y dividiendo el resultado entre el mismo número de meses.
Si se trata de acciones que formen parte de los activos financieros, el promedio se
calculará tomando en cuenta el costo comprobado de adquisición de las mismas,
actualizado desde el mes de adquisición hasta el último mes de la primera mitad del
ejercicio por el que se calcula el valor del activo.
Así, el promedio mensual de los activos será el que resulte de dividir entre dos la suma del
activo al inicio y al final del mes, (exceptuando los correspondientes a operaciones
contratadas con el sistema financiero o con su intermediación).
Dictamen de estados financieros y de enajenación de acciones de contribuyentes que
hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC. (Regla 2.19.3.)
Los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros y sus operaciones
de enajenación de acciones y que hayan presentado los avisos de suspensión de
actividades en el RFC y no tengan el certificado de FIEL o no se encuentre vigente, podrán
solicitarlo si comprueban que el dictamen que será presentado corresponde a un ejercicio
o periodo en el que se encontraba vigente dicha clave en el RFC.
Procedimiento del contador público inscrito respecto de contribuyentes que no acepten
o no estén de acuerdo con su dictamen. (Regla 2.19.4.)
Establece el pprocedimiento que deberá de aplicar el contador público inscrito respecto
de contribuyentes que no acepten o no estén de acuerdo con su dictamen.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Información que deberá acompañarse al dictamen sobre los estados financieros y al
informe sobre la situación fiscal del contribuyente.
Regla adicionada que menciona cual deberá de ser la información que tendrá que
acompañarse al dictamen sobre los estados financieros. (Regla 2.19.5.)
Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. (Regla 2.19.6.)
Regla nueva e importante, pues menciona los elementos de los que se compone el
informe sobre la revisión de la situación fiscal de contribuyente a que hace mención el
artículo 52, fracción III del Código Fiscal de la Federación, así como el 58, fracción III de su
Reglamento.
Presentación de dictamen de estados financieros y de enajenación de acciones vía
Internet. (Regla 2.19.7.)
Se refiere a la necesidad del contador público inscrito de contar con certificado de FIEL
vigente para poder hacer uso del servicio de presentación de dictámenes fiscales vía
internet.
Presentación e información del dictamen de estados financieros y demás información a
través de Internet. (Regla 2.19.8.)
Se refiere a la determinación de la fecha de presentación del dictamen siendo aquella en
la que el SAT haya recibido correctamente la información.
Evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del
contribuyente. (Regla 2.19.9.)
Regla Adicionada, regula el procedimiento mediante el cual se tendrá por cumplida la
obligación de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del
contribuyente y envío por medios electrónicos de los papeles de trabajo.
Formatos a los que debe sujetarse el texto del dictamen. (Regla 2.19.10.)
Regla nueva, que menciona los formatos a los que el texto del dictamen debe de
sujetarse, siendo éste el que utilice el colegio profesional, la sociedad o la asociación de
contadores públicos reconocido por la Secretaría de Educación Pública.
Declaración sobre la información presentada en el dictamen y en el informe sobre la
revisión de la situación fiscal del contribuyente. (Regla 2.19.11.)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Nueva regla adicionada para esta versión, que regula la declaración bajo protesta de decir
verdad, la que además deberá de señalar: que la información que se acompaña al
dictamen y al informe sobre la revisión de la situación fiscal es del contribuyente, que
incluye todas las contribuciones federales a las que está obligado, así como las
obligaciones en su carácter de retenedor o recaudador de contribuciones federales y que
en el ejercicio dictaminado surtieron efectos las resoluciones, las autorizaciones, los
subsidios, los estímulos o las exenciones aplicados en el mismo, o bien, la mención
expresa de que no existieron los beneficios mencionados. Adicionalmente verá de indicar
el contribuyente, si interpuso algún medio de defensa en contra de alguna contribución
federal, especificando su tipo, fecha de presentación, autoridad ante la que se promovió y
el estado que guarda, mencionando las contribuciones que por este motivo no han sido
cubiertas a la fecha de dicha declaración, así como el detalle de los créditos fiscales
determinados por las autoridades fiscales que hayan quedado firmes.
Determinación del ISR por desincorporación de sociedades controladas. (Regla 2.19.12.)
Se refiere a la Determinación del ISR por desincorporación de sociedades controladas,
debiéndose de utilizar para ello el sistema “SIPRED 2014”.
Presentación del dictamen de enajenación de acciones vía Internet. (Regla 2.19.13.)
Esta regla no existía anteriormente, habla de las directrices para la presentación del
dictamen de enajenación de acciones vía internet, destacando que los mismos deberán
ser enviados a través de la página de Internet del SAT, mediante el SIPRED, una vez
publicado el Anexo 16-B.
CAPITULO 2.20 DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL
Presentación de la declaración informativa sobre la situación fiscal. (Regla 2.20.1)
Respecto a la nueva obligación que se tiene para 2014, correspondiente a la declaración
informativa sobre la situación fiscal del contribuyente, se menciona en la regla en
comento que se deberá obtener la herramienta denominada DISIF y se tendrá que cumplir
con su envío a través de la página de internet del SAT, por lo que una vez que se realice su
envío al SAT, el contribuyente obtendrá por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el
cual tendrá el número de operación, fecha de presentación y el sello digital.
Declaración informativa sobre la situación fiscal de contribuyentes que hubieran
presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC. (Regla 2.20.2)
Los contribuyentes que se encuentren en suspensión de actividades y no cuenten con su
certificado de FIEL o el mismo no se encuentre vigente, podrán solicitar dicho certificado a
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
las autoridades fiscales si comprueban que la declaración en comento corresponde a un
ejercicio en el cual su RFC era activo.
Información relativa a la declaración informativa sobre su situación fiscal. (Regla 2.20.3)
La información sobre la declaración correspondiente estará sujeta a su validación, y en
resumen consistirá en que se genere utilizando la herramienta DISIF, que la información
no contenga virus, que se mencione la autoridad competente a la que se presenta y que la
misma se envíe a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación
del ejercicio de que se trate, es decir, la declaración del ejercicio 2014 se presentará a más
tardar el 30 de junio 2015.
Ahora bien, en caso de que la declaración no sea aceptada como consecuencia de la
validación anterior, se tendrá que enviar nuevamente tantas veces sea necesario y a más
tardar el 30 de junio del ejercicio en que venza su presentación. Sin embargo, si la
declaración ha sido enviada y rechazada por alguna causa, esto dentro del plazo de su
presentación, podrá ser enviarla nuevamente dentro de los dos días siguientes a la fecha
en que se comunique la no aceptación, esto para que se considere presentada en tiempo.
TÍTULO 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPITULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES
Excepciones a la aplicación de la acreditación de una doble tributación jurídica por
pagos entre partes relacionadas. (Regla 3.1.3).
En los términos del segundo párrafo del artículo 4 de la LISR “beneficios de los tratados
para evitar la doble tributación”, tratándose de operaciones entre partes relacionas, se
contempla que las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el
extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, sin embargo, en la
regla en comento, establece que no será necesario acreditar la existencia de una doble
tributación en los siguientes casos:
a.
Cuando el contribuyente sea residente de un país con un sistema de renta
territorial de tributación en relación con el ISR.
b.
Cuando el residente en el extranjero no esté sujeto a imposición en su país de
residencia, por motivo de la aplicación del método de exención previsto en el tratado para
evitar la doble tributación.
c.
En el caso de enajenación de acciones bajo las reglas de una reestructuración de
sociedades prevista en el tratado para evitar la doble tributación.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
d.
En el caso de dividendos, cuando el residente en el extranjero, que sea el
beneficiario efectivo de dichos dividendos, no esté sujeto a imposición en virtud de que se
aplicó como método para evitar la doble tributación el de exención de conformidad con la
legislación del país del que es residente para efectos fiscales.
Fecha o periodo de activos o ingresos totales de sociedades financieras de objeto
múltiple que formen parte del sistema financiero. (Regla 3.1.6)
Se mantiene para 2015 la regla que señala la mecánica para determinar el 70% de las
cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deban constituir su
objeto social principal respecto de sus activos totales.
Residencia de sociedades de responsabilidad solidaria constituidas en Estados Unidos de
América. (Regla 3.1.12)
La regla en comento señala que el convenio celebrado entre México y EUA le es aplicable
a las sociedades de responsabilidad limitada constituidas conforme al derecho interno de
este último país “EUA”, para esto, las sociedades que opten por aplicar los beneficios del
convenio, deberán contar con la forma 6166 emitida por las autoridades fiscales de EUA
en la que conste que la misma o sus integrantes son residentes para efectos fiscales en
dicho país, es decir, en EUA.
Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso.
(Regla 3.1.13)
La regla en comento, misma que ya se contemplaba en ejercicios anteriores, dispone en
que supuestos se considera que no se realizan actividades empresariales a través de un
fideicomiso, y para esto señala que si los ingresos pasivos representan cuando menos el
90% de la totalidad de los ingresos que obtenga el fideicomiso, se considerará no se
realizan actividades empresariales a través de dicho fideicomiso, cabe señalar que se
entiende por ingresos pasivos a los intereses, ganancia cambiaria, ganancia en
operaciones financieras de deuda y capital, ganancia por la enajenación de certificados de
participación o bursátiles fiduciarios, ganancia por la enajenación de acciones, ajuste
anual por inflación acumulable e ingresos del arrendamiento o subarrendamiento y en
general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Certificación de la presentación de la declaración para Estados Unidos de América.
(Regla 3.1.16)
Para efectos de acreditar la residencia fiscal por la aplicación de un convenio para evitar la
doble tributación, se podrá realizar mediante la certificación de residencias o de la
presentación de la declaración del último ejercicio del impuesto, sin embargo, la regla en
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
análisis señala que en el caso de EUA, se considerará como certificación de la presentación
de la declaración del último ejercicio del ISR, las formas 4506, 4506T-EZ o 4506T que emita
el Servicio de Rentas (IRS) de dicho país.
CAPÍTULO 3.2. DE LOS INGRESOS
Ingresos acumulables por la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía
prendaria con el público en general. (Regla 3.2.1.)
Esta regla nos indica que para los efectos de los artículos 16 y 101 de la Ley del ISR, los
contribuyentes que se ubiquen en los supuestos consistentes en la celebración de
contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público general, podrán
considerar como ingresos acumulables, las ganancias incluyendo los intereses o las
recuperadas por la enajenación de las prendas recibidas en garantía, disminuyendo las
cantidades que hayan otorgado en préstamo.
Momento de obtención de ingresos por prestación de servicios de guarda y custodia.
(Regla 3.2.2.)
Se contempla en esta regla que en lo referente al artículo 17 de la LISR, que estipula el
momento de acumulación de los ingresos, los contribuyentes podrán acumular los
ingresos percibidos por la prestación de servicios de guarda y custodia en el momento en
que los compensen contra el aprovechamiento que debe percibir el Estado por concepto
de la concesión o autorización.
Opción de acumulación de ingresos para tiempos compartidos. (Regla 3.2.3.)
Para los efectos del artículo 17 fracción III, tercer párrafo de la LISR, los contribuyentes
que proporcionen el servicio turístico de tiempo compartido, podrán considerar como
ingreso obtenido el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el
mismo.
Esta opción se deberá ejercer por la totalidad de los contratos celebrados y las
contraprestaciones establecidas dentro de los mismos. Está opción se podrá cambiar la
primer vez sin requisito alguno, para el segundo y posteriores se deberá esperar durante
un plazo de cinco años.
Cambio de opción por ingresos derivados de contratos de arrendamiento financiero.
(Regla 3.2.4.)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
En relación a la regla mencionada anteriormente, se podrá cambiar la opción a la que se
hace mención por una sola ocasión, antes del periodo señalado (5 años) desde el último
cambio, cuando se ubique en los siguientes supuestos:
Cuando fusione a otra sociedad, cuando los socios enajenen acciones o partes sociales que
representen cuando menos un 25% del capital social del contribuyente, cuando se escinda
la sociedad.
Ingresos acumulables derivados de la enajenación o redención de certificados emitidos
por los fideicomisos de deuda. (Regla 3.2.5.)
En materia de intereses devengados a favor sin ajuste alguno o los ingresos reales
percibidos, se calculará al último día del ejercicio fiscal, los intereses acumulables
derivados de la enajenación, redención o reevaluación de los certificados emitidos por los
fideicomisos.
Determinación de la ganancia o la pérdida por la enajenación de certificados de
fideicomisos accionarios. (Regla 3.2.8.)
Las personas morales propietarias de los certificados emitidos por los fideicomisos,
deberán determinar la ganancia acumulable o la pérdida deducible que obtengan al
momento de la enajenación de dichos certificados conforme al tratamiento aplicable para
la enajenación de acciones (Artículo 22 LISR).
Cuenta fiduciaria de dividendos netos. (Regla 3.2.9.)
Esta cuenta se integrará por los dividendos percibidos de las emisoras de acciones y se
disminuirá con los importes de los montos pagados a los propietarios de los certificados
emitidos por los fideicomisos.
Se catalogan dividendos fiduciarios, los montos pagados a los propietarios de los
certificados emitidos por los fideicomisos, provenientes de la cuenta de dividendos netos.
Las personas físicas deberán considerar como ingresos acumulables los dividendos
fiduciarios que perciban del fideicomiso.
Enajenación de certificados de fideicomisos accionarios. (Regla 3.2.10.)
Los ingresos provenientes de la enajenación de las acciones o títulos del patrimonio de los
fideicomisos y por los intereses que se obtengan a ante los mismos, serán sujetos de ISR
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
conforme al Título IV o V de la LISR para las personas físicas o residentes en el extranjero
según les corresponda.
Las personas morales propietarias de certificados, considerarán como precio de
enajenación, el valor de cotización o avalúo que tengan los certificados al último día en el
que ocurra el canje para así poder realizar la determinación de la ganancia.
Requisitos de los fideicomisos accionarios. (Regla 3.2.13.)
Los fideicomisos que tengan por objeto la administración, adquisición o enajenación de
acciones o títulos deberán cumplir con las leyes mexicanas y la institución fiduciaria sea
una institución de crédito o casa de bolsa residente en México autorizada para actuar
como tal en el país, el fin del fideicomiso sea la administración, adquisición o enajenación
de acciones o de títulos, que al menos el 97% del valor promedio mensual del mes
inmediato anterior del patrimonio del fideicomiso, esté invertido, y el remanente que se
encuentre en efectivo, sea invertido en cuentas bancarias o en inversiones, así como que
la institución fiduciaria emita certificados que representen derechos sobre el patrimonio
del fideicomiso.
Retención del ISR por intereses pagados por los certificados emitidos por fideicomisos
de deuda. (Regla 3.2.15.)
Para los efectos de esta regla se efectuará la retención del ISR establecida en el artículo 54
o 166, fracción II, inciso a), por los intereses derivados de dichos certificados o de la
enajenación o redención de éstos.
No se efectuará retención alguna a los residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en el país.
Eliminación de la obligación de efectuar retención. (Regla 3.2.21.)
El intermediario quedará relevado de efectuar la retención en enajenaciones de acciones
emitidas a través de bolsa de valores, cuando obtenga escrito del titular de la cuenta
señalando que el país donde reside cuenta con tratado para evitar la doble tributación con
México.
Ganancias en operaciones financieras derivadas. (Regla 3.2.22.)
Para la determinación de las ganancias en operaciones financieras derivadas de capital
liquidadas en efectivo, referidas a acciones o a índices que representen dichas acciones
contratadas antes del 1° de enero de 2014, las personas físicas residentes en el país y las
personas físicas y morales residentes en el extranjero, en lugar de considerar las
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70
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
cantidades previas, las cantidades iniciales o las cantidades que hubieran pagado o
recibido, podrán considerar el valor del contrato correspondiente a la operación financiera
publicada el 31 de diciembre de 2013 en los sistemas electrónicos de los mercados
reconocidos.
Cuando no exista publicación a esa fecha, podrán utilizar el valor inmediato anterior.
Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. (Regla 3.2.23.)
Las personas morales que realicen actividades empresariales, que cobren total o
parcialmente la contraprestación pactada o reciban anticipos de clientes, que no hayan
expedido CFDI y no hayan enviado o entregado materialmente el bien ni se haya prestado
el servicio, podrán acumular el saldo del registro que tengan al cierre del ejercicio fiscal.
En este supuesto pueden deducir el costo de lo vendido estimado que corresponda a
dichos cobros o anticipos.
Se establecen los procedimientos a seguir para determinar el saldo del registro
mencionado y el costo de lo vendido estimado. Se precisa el efecto que se tendrá en los
ejercicios posteriores, por haber acumulado el ingreso y deducido el costo en los términos
de esta regla.
Lo dispuesto en esta regla no aplica a los contribuyentes que celebren contratos de obra
inmueble y tampoco a los que celebren otros contratos de obra conforme a un plano,
diseño y presupuesto.
CAPÍTULO 3.3. DE LAS DEDUCCIONES
Sección 3.3.1. De las deducciones en general
Indemnizaciones de seguros con saldos vencidos de primas. (Regla 3.3.1.1.)
Las instituciones de seguros podrán deducir las cantidades pagadas a los asegurados aun
cuando la prima de la póliza contratada no haya sido pagada, reuniendo ciertos requisitos.
Pago de indemnizaciones sin la expresión “Para abono en cuanta del beneficiario”.
(Regla 3.3.1.4.)
Las instituciones de seguros podrán pagar indemnizaciones y restituir primas, mediante
cheque nominativo sin la expresión “para abono en cuenta del beneficiario” siempre que
el pago no exceda de $102,346.00 y se presente alguno de los dos supuestos que se
plantean en la regla.
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71
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Salarios pagados en efectivo. (Regla 3.3.1.6.)
La nómina pagada en efectivo podrá ser deducible siempre que se expida CFDI,
cumpliendo también con los demás requisitos aplicables a dichos pagos.
Monederos electrónicos en compra de combustibles. (Regla 3.3.1.7.)
Se entenderá como monedero electrónico cualquier dispositivo asociado a un sistema de
pagos utilizado por los contribuyentes en la compra de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. Dichos sistemas de pagos deberán proporcionar servicios
de liquidación y compensación de pagos que se realicen entre los contribuyentes, los
emisores de los monederos electrónicos y los enajenantes de combustibles.
Dichos monederos deben incorporar mecanismos tecnológicos de validación de la
identificación del portador del mismo y estar limitados a la adquisición de combustibles
para vehículos marítimos, aéreos y terrestres en México y no podrán utilizarse para
disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes
distintos a combustibles.
Combustibles adquiridos a través de monederos electrónicos. (Regla 3.3.1.8.)
Las personas físicas y morales que adquieran combustibles a través de los monederos
electrónicos autorizados por el SAT, podrán deducir el pago del combustibles, comisiones
y otros cargos que cobre el emisor del monedero por sus servicios, con el CFDI y el
complemento de estado de cuenta de combustibles que expidan los emisores autorizados.
Las estaciones de servicio no expedirán CFDI a los clientes por la compra de combustibles
cuando se realicen a través de monederos electrónicos.
Vigencia de la autorización del emisor de monederos electrónicos. (Regla 3.3.1.10.)
La autorización como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue, pudiéndose
prorrogar otro año siempre que presenten en los meses de agosto y octubre el Aviso por
el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen reuniendo los requisitos para
continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles, en los términos del trámite
7/ISR incluido en el Anexo 1-A de la resolución.
Las autorizaciones obtenidas durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio
correspondiente mantendrán vigencia por dicho ejercicio y el siguiente.
Revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos. (Regla 3.3.1.13.)
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72
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
El SAT podrá revocar la autorización para emitir monederos electrónicos por cualquiera de
las siguientes causas, entre otras:
-
Cuando no estén al corriente de sus obligaciones fiscales.
-
No cuenten con un capital social suscrito y pagado de $10’000,000.00 durante la
vigencia de la autorización
-
Cuando no cumpla con diversas obligaciones, tales como registro y actualización
de la base de datos, emisión de CFDI o mantener a disposición del SAT y facilitar el
acceso a los bancos de datos de la información de los monederos electrónicos.
Información sobre emisores de monederos autorizados. (Regla 3.3.1.14.)
En la página del SAT se podrá consultar la denominación o razón social, nombre comercial,
domicilio fiscal, página de Internet y RFC de los emisores autorizados, revocados y no
renovados de monederos electrónicos.
Previsión social deducible. (Regla 3.3.1.15.)
Para determinar el promedio aritmético de la previsión social otorgada a los trabajadores
no sindicalizados, el contribuyente puede considerar los datos del ejercicio inmediato
anterior relativos al monto total de dicha previsión social y el número de trabajadores no
sindicalizados.
Concepto de vales de despensa. (Regla 3.3.1.16.)
Vale de despensa es aquél que se proporcione a través de monedero electrónico y
permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales
ubicados en México, en la compra de artículos de consumo que les permitan el
mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
Los vales de despensa, no podrán ser canjeados por dinero (en efectivo o mediante títulos
de crédito), o utilizados para retirar su saldo en efectivo; tampoco podrán utilizarse para
adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco.
Características de monederos electrónicos de vales de despensa. (Regla 3.3.1.17.)
Se entenderá como monedero electrónico de vale de despensa, cualquier dispositivo
tecnológico asociado a un sistema de pagos, que proporcione servicios de liquidación y
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73
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
compensación de los pagos realizados entre los patrones contratantes, los trabajadores,
los emisores autorizado de monederos electrónicos y los enajenantes de despensas.
En los vales correspondientes debe especificarse que se trata de un monedero electrónico
utilizado en la adquisición de despensas.
Requisitos para ser emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.
(Regla 3.3.1.18.)
En relación a la resolución miscelánea 2014, desde la quinta modificación prácticamente
no cambió esta regla, con excepción de que ahora se precisa en la redacción de la fracción
I, que la emisión de vales o monederos electrónicos “esté dentro de su objeto social” es
afortunada la modificación ya que de la redacción anterior se desprendía que debía ser
único el objeto social de emisión de vales o monederos electrónicos.
Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por
créditos incobrables. (Regla 3.3.1.24.)
En esta regla vemos un beneficio para los contribuyentes que opten por dictaminar sus
estados financieros por contador público autorizado, consistente en que prolongan del 15
de febrero de 2016 al 15 de julio de este mismo año la presentación de la información en
relación a los créditos incobrables que se dedujeron.
Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del
régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. (Regla 3.3.1.25.)
En el tratamiento fiscal del sector agropecuario, se contempla la exención de ingresos
hasta un tope tanto para personas físicas como para personas morales, en virtud de esta
regla, la mayoría de los contribuyentes de este sector que “pasen” ese tope de ingresos
exentos, no toman “ese beneficio” y deciden considerar acumulables los ingresos
exentos, por lo que pueden deducir al 100% sus gastos e inversiones, en consecuencia el
IVA trasladado al contribuyente es 100% acreditable, ya que este sector sus actos o
actividades están gravados a la tasa del 0% y con esta disposición tienen en consecuencia
una devolución de saldo a favor de IVA mayor.
Ahora bien, en los dos últimos párrafos de esta regla, encontramos hipótesis diferentes,
en el penúltimo apreciamos el caso de un contribuyente que inicia actividades y toma la
opción de la misma y en el segundo un contribuyente con un negocio en marcha y que en
este 2015 decide tomar la opción, pero ¿qué sucede en el caso de un negocio en marcha y
que desde el año paso tomó la opción? ¿Debe presentar aviso de actualización de
actividades económicas?, escenario no contemplado en la regla, en nuestra opinión no, ya
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74
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
que no se dan los supuestos señalados en el artículo 30 fracción V, del Reglamento del
Código Fiscal de la Federación.
Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total
de las remuneraciones. (Regla 3.3.1.29.)
No hubo cambios en esta regla respecto a la miscelánea del año pasado, pero vale la pena
recordar que esta regla obedece a que en la XXX del artículo 28 de la LISR, no señala una
mecánica de como determinar si se está en el supuesto de que las prestaciones otorgadas
que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, no disminuyeron respecto de las
del ejercicio anterior.
Deducción de pagos realizados por sociedades mexicanas consideradas transparentes
fiscales para los efectos de una legislación extranjera. (Regla 3.3.1.30.)
En la miscelánea 2014, esta regla se adiciona en la 2º modificación a la misma, ya en
2015, en esta se amplía la excepción del numeral 2 al numeral 3, del inciso c) de la
fracción XXXI. Del artículo 28 de LISR (que a contrario sensu implicaría hacer deducible los
pagos a una entidad extranjera) recordando que el numeral 2 se refiere a que el pago se
considere inexistente para efectos fiscales en el país de que se trate y el numeral 3 es
cuando el pago es existente pero no se considera ingreso grabable, pues bien esta regla,
no considera aplicable estos supuestos que implican que un pago a una entidad extranjera
que controle o sea controlada por el contribuyente para la no deducibilidad, con las
condiciones ahí indicadas.
Gastos que se hagan en el extranjero a prorrata. (Regla 3.3.1.37.)
Esta regla no sufrió un cambio sustancial respecta a la anterior regla I.3.3.1.41 incorporada
en la 5ª modificación a la resolución miscelánea 2014, más que solo en la referencia,
ahora a la regla 2.1.3.
No resulta óbice mencionar que esta regla pretende adaptarse a la postura de la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión
2424/2012 en relación al el artículo 32, fracción XVIII de la ley del Impuesto Sobre la Renta
vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, ahora en el artículo 28 fracción XVIII, que
considera como no deducible los gastos que se hagan al extranjero a prorrata con quienes
no sean contribuyentes del ISR, estableciendo algunos requisitos para tener la deducción.
Época: Décima Época
Registro: 2006747
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 7, Junio de 2014, Tomo I
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a. LIV/2014 (10a.)
Página: 821
RENTA. LA PROHIBICIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 32,
FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES ABSOLUTA E IRRESTRICTA
(LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
La interpretación sistemática y progresiva de dichos precepto y fracción permite concluir
que los gastos a prorrata que se hagan en el extranjero podrán deducirse siempre y
cuando el contribuyente cumpla con los requisitos establecidos en dicho ordenamiento
legal y que consisten esencialmente en que: a) la operación se hubiese celebrado
ajustándose, en su caso, a las reglas de los precios de transferencia; b) se cuente con toda
la documentación que soporte la operación de manera que pueda constatarse su
autenticidad, los montos a los que ascendió y que se trata de un gasto estrictamente
indispensable (deducción estructural) que se hizo con base en criterios fiscales y contables
objetivos y por razones reales de negocio; y, c) que exista una razonable relación entre el
gasto efectuado y el beneficio recibido o que se espera recibir por el contribuyente que
participa en el gasto. Así, la prohibición de deducir los gastos hechos en el extranjero, en
términos del artículo 32, fracción XVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no es
absoluta e irrestricta, ya que habrá que analizar el contrato correspondiente y la
documentación vinculada con él para determinar si existe una adecuada y razonable
relación entre el gasto efectuado y el beneficio obtenido, de modo que aquél no puede
exceder injustificadamente dicho beneficio.
Amparo directo en revisión 2424/2012. SC Johnson and Son, S.A. de C.V. 19 de marzo de
2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez
Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y
Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco
Gorka Migoni Goslinga.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2014 a las 10:35 horas en el Semanario
Judicial de la Federación.
Autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor. (Regla 3.3.1.38.)
Esta regla sufrió una adecuación en relación a la del año pasado en relación a la referencia
al artículo 54 fracción IV del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta, al actual inciso d)
de la fracción XVII del artículo 28 de la LISR, que ya dicha disposición reglamentaria se
incorporó a Ley con el fundamento aludido.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Autorización para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación (Regla
3.3.1.39.)
Esta regla era la II.3.2.1.2 en 2014, por lo que esta y la actual de 2015, regulan la
autorización a que hace referencia el artículo 52 del reglamento de LISR, que por cierto,
en la ley del ISR vigente hasta 2013 se reglamentaba la fracción XIII en el entonces
artículo 32 que consideraba como no deducible de los pagos por el uso o goce temporal
de aviones y embarcaciones “que no tengan concesión o permiso del gobierno federal
para ser explotados comercialmente”, así como de casa habitación, con la excepción, de
que si reunían los requisitos que señala el reglamento si podían hacerse deducibles.
Ahora en la Ley del ISR vigente a partir de 2014, la disposición que equivaldría a la que
acabamos de aludir es la fracción XIII del artículo 28, donde solo de deja la posibilidad de
deducir los pagos por el uso o goce temporal a casa habitación y ya no embarcaciones o
aviones.
Llama la atención la regla II.3.2.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, que
incorporaba la deducción que la ley del ISR ya no contemplaba (los pagos por el uso o
goce temporal de aviones y embarcaciones “que no tengan concesión o permiso del
gobierno federal para ser explotados comercialmente) y ahora en la resolución miscelánea
para 2015 se adecúa la regla en comento (3.3.1.39) acotando la deducción sólo a casa
habitación, al contemplar solo este supuesto en la solicitud de autorización.
Sección 3.3.2. De las Inversiones
Opción para calcular el coeficiente de utilidad para quienes hubieren aplicado deducción
inmediata. (Regla 3.3.2.1)
Para el cálculo del coeficiente de utilidad de los contribuyentes que durante el 2013
aplicaron la deducción inmediata de inversiones de activo fijo, se deberá de adicionar a la
utilidad fiscal o reducir de la pérdida fiscal, el monto de la deducción inmediata aplicada
ya a la cantidad que resulte se le dividirá entre los ingresos nominales.
Deducción de refacciones de inversiones de activo fijo. (Regla 3.3.2.3)
En el caso de que se realicen inversiones de activo fijo y que a su vez se adquieran
refacciones para dichas inversiones y que se consuman durante la vida útil del activo fijo,
éstas refacciones se podrán considerar como parte del monto original de la inversión y se
depreciarán en los mismos porcentajes que se deduzca el activo fijo según la tasa de la Ley
de ISR que le corresponda por el tipo de activo de que se trate; siempre y cuando se
adquieran junto con el activo fijo y se exprese por separado en el comprobante fiscal del
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77
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
activo. Las refacciones que se adquieran por separado se considerarán como una
deducción autorizada.
Deducción de refacciones de inversiones de activo fijo. (Regla 3.3.2.3)
Pueden deducirse paralelamente al monto original de la inversión, si se adquirieron
conjuntamente. En el caso de que se hayan adquirido con posterioridad a la adquisición
del activo fijo y sean para reponer o sustituir las adquiridas previamente, se deducirán en
el ejercicio en el que se adquieren.
Por ciento máximo de deducción de activos intangibles adquiridos mediante cesión de
derechos. (Regla 3.3.2.4)
Los activos intangibles que permiten la explotación de bienes del dominio público o la
prestación de un servicio público concesionado, adquiridos por cesión de derechos, se
deducirán mediante la aplicación de la tasa que resulte de dividir la unidad entre el
número de años de vigencia del contrato.
Deducción de inversiones de obras públicas efectuadas con recursos propios. (Regla
3.3.2.5)
Quienes obtengan concesiones, autorizaciones o permisos para la construcción, operación
y mantenimiento de las obras públicas señaladas en el Anexo 2, en donde al final del
contrato se revierte en favor de la Federación, entidad federativa o municipio respectivo,
pueden deducir los porcientos establecidos en ley o bien, tomando en consideración el
número de años de la vigencia del contrato.
Sección 3.3.3. Del costo de lo vendido
Método de valuación de inventarios diversos. (Regla 3.3.3.3)
Se podrá utilizar el método de valuación de inventarios que mejor le parezca para su
control de los mencionados en la LISR; esto es, primeras entradas primeras salidas, costo
identificado, costo promedio, detallista. Excepto de aquellas mercancías que sean
identificables por su número de serie y que su costo sea mayor a la cantidad de
$50,000.00, ya que este tipo de mercancías deberán ser valuadas por el método
identificado.
Actividades que pueden determinar el costo de lo vendido de adquisiciones no
identificadas a través de control de inventarios. (Regla 3.3.3.4)
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78
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Pueden optar por determinar el costo de lo vendido por medio del control de inventarios,
quienes se dediquen a la prestación de servicios de hospedaje o servicios de salones de
belleza y peluquería, cuando junto con el servicio también se proporcionen bienes;
también pueden optar por esta opción los que se dediquen a la elaboración y venta de
pan, pasteles y canapés.
Opción para calcular el coeficiente de utilidad de pagos provisionales. (Regla 3.3.3.5)
Quienes hayan optado por acumular sus inventarios para determinar el costo de lo
vendido según la fracción XII del artículo noveno transitorio del Decreto publicado el 11 de
diciembre de 2013, en el cálculo del coeficiente de utilidad para los pagos provisionales
del ejercicio de 2015 podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio
fiscal de 2014 en la utilidad o pérdida fiscal. Siempre y cuando el coeficiente corresponda
a los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 o 2014.
Si se aplica la opción señalada, no se deberá incluir el inventario acumulable en los
ingresos nominales para el cálculo del coeficiente de utilidad.
Artículo 14 LISR, tercero transitorio Decreto DOF 01/12/14 y noveno transitorio Decreto
Utilidad o pérdida fiscal cuando se reduzcan inventarios. (Regla 3.3.3.7)
Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de la fracción XII del Artículo Noveno de
las Disposiciones Transitorias de 2013, que determinen un monto acumulable en el
ejercicio en el que se reduzca el inventario, considerarán dicho monto únicamente para la
determinación de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal de que se trata.
CAPÍTULO 3.4. DEL AJUSTE POR INFLACIÓN
Aportaciones gubernamentales para obras públicas que no se consideran deudas. (Regla
3.4.1)
Aquellos que obtengan concesiones, autorizaciones o permisos para la construcción,
operación y mantenimiento de las obras públicas del anexo 2 de la regla 3.3.2.5, podrán
no incluir en las deudas para el ajuste anual por inflación las aportaciones que reciban de
los organismos de gobierno siempre y cuando no participen de los resultados de dicha
concesión o que la participación de resultados sea hasta el término de la concesión y del
contrato.
CAPÍTULO 3.5. DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS Y FIANZAS, DE LOS
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, UNIONES DE
CRÉDITO Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN.
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79
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
No retención por el pago de intereses. (Regla 3.5.1)
Las instituciones financieras que paguen intereses podrán no efectuar la retención del
impuesto que corresponda en los siguientes casos:
-
Intereses que paguen organismos internacionales que establezcan que no se impondrán
gravámenes sobre las obligaciones o valores que emitan cuando México tenga la calidad
de Estado miembro en el organismo. También los intereses que perciban los organismos
internacionales cuando se tenga un tratado con México que otorgue exención al
organismo.
-
Intereses a las cámaras de compensación en caso de inversión de fondo de aportaciones.
-
Intereses que paguen las cámaras de compensación a los socios liquidadores en caso de
inversión de aportaciones iniciales mínimas.
-
Intereses a fideicomisos de inversión de bienes raíces que cumplan con los requisitos de la
LISR
Tasa anual de retención de ISR por intereses. (Regla 3.5.2)
Las instituciones financieras que paguen intereses deberán hacer la retención del
impuesto correspondiente según la tasa que establezca el Congreso de la Unión en la Ley
de Ingresos de la Federación, para este ejercicio se trata del artículo 21 de dicha ley; la
cual debe considerarse como una tasa anual y deberá aplicarse por los días que dure la
inversión. Dichas instituciones podrán aplicar la tasa del 0.00167% multiplicándola por el
número de días de la inversión.
Obligación de las instituciones del sistema financiero de proporcionar al SAT
información de los depósitos en efectivo. (Regla 3.5.9.)
Continúa vigente la obligación para las instituciones del sistema financiero, de
proporcionar anualmente información sobre los depósitos en efectivo que se realicen en
cuentas de los contribuyentes cuyo monto mensual exceda de $15,000, conforme lo
establece la fracción IV, del artículo 55, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En virtud de
ello, se establece la forma y los medios mediante los cuales las instituciones financieras
proporcionarán dicha información.
CAPÍTULO 3.6. DEL RÉGIMEN OPCIONAL DE GRUPOS DE SOCIEDADES
Solicitud de autorización. (Regla 3.6.1)
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80
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
La documentación que se debe adjuntar a la solicitud referida es la que se detalla en la
ficha de trámite 13/ISR contenida en el Anexo 1-A.
Aviso de incorporación. (Regla 3.6.2)
La información que debe acompañarse a este aviso es la que se detalla en la ficha de
trámite 33/ISR contenida en el Anexo 1-A.
Aviso de desincorporación. (Regla 3.6.3)
La información que debe acompañarse a este aviso es la que se detalla en la ficha de
trámite 34/ISR contenida en el Anexo 1-A.
Desincorporación o no incorporación de sociedades dedicadas exclusivamente a la
exploración y extracción de hidrocarburos. (Regla 3.6.4.)
Se incorpora la regla en cuestión, la cual otorga la facilidad para los grupos de sociedades
que tributan en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, de que la sociedad
integradora desincorpore o deje de incorporar a las sociedades integradas, cuando estas
tengan como objeto la exploración y extracción de hidrocarburos, lo anterior con el fin de
que dichas sociedades se encuentren en posibilidades de cumplir con lo establecido en los
artículo 31, fracción III y 46 primer párrafo, de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos
(LISH), disposiciones que a la letra establecen:
Artículo 31 de la LISH:
“Las bases de licitación de los Contratos y los Contratos deberán prever que éstos sólo
podrán ser formalizados con empresas productivas del Estado o Personas Morales que
cumplan con:
(…)
III. No tributar en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades a que se refiere el
Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”
Artículo 46 de la LISH:
“Las Asignaciones sólo podrán otorgarse a empresas productivas del Estado cuyo objeto
sea exclusivamente la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y que no tributen en el
régimen fiscal opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título
Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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81
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
(…)”
Por otra parte, cabe mencionar que la propia regla en comento establece la obligación de
que se consideren los efectos de desincorporación que se establecen en el artículo 68 de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Por lo mencionado anteriormente, como puede observarse, la regla 3.6.4. se incorpora
con el fin de que las empresas que tributan en el Régimen Opcional para Grupos de
Sociedades no se encuentren limitadas para participar en las licitaciones y contratos
relativos a la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
CAPÍTULO 3.7. DE LOS COORDINADOS
Definición de actividad exclusiva de autotransporte de carga y de pasajeros. (Regla
3.7.1.)
Para efectos del autotransporte de carga y de pasajeros, se debe entender exclusivamente
cuando los ingresos por dichos conceptos representen por lo menos el 90% del total de los
ingresos, sin incluir los que se obtengan por las enajenaciones de activos fijos y terrenos.
Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre
de carga o de pasajeros (Regla 3.7.2.)
En caso de que se cumpla la regla anterior, podrán tributar en el régimen “De los
Coordinados”, con base a flujo de efectivo. Cuando se tome esta opción, deberán
presentar un caso de aclaración en la página de internet del SAT en la opción “Mi Portal”
a efecto de solicitar que la autoridad efectúe el cambio del régimen y las nuevas
obligaciones fiscales, a más tardar el 31 de enero de 2015.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable cuando no se presten servicios de autotransporte
preponderantemente a personas morales que sean partes relacionadas.
De acuerdo al artículo Décimo Segundo Transitorio, esta regla será aplicable a partir del 1
de enero de 2014.
CAPÍTULO 3.8. DEL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y
PESQUERAS
Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras. (Regla 3.8.1.)
Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco, A.C.
82
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Se contemplan una serie de fórmulas para determinar los conceptos siguientes: La utilidad
fiscal total, el ISR reducido, el ISR no reducido y el ISR a cargo de las personas morales
referidas, atendiendo a los límites previstos en ley respecto a ingresos exentos e ingresos
sujetos a la reducción.
ISR de las sociedades o asociaciones de productores constituidas exclusivamente por
personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
(3.8.2.)
Se establecen también diversas fórmulas para determinar los siguientes conceptos: La
utilidad fiscal total, el ISR reducido, el ISR no reducido y el ISR a cargo de las sociedades o
asociaciones de productores que sean AGAPES, constituidas exclusivamente por personas
físicas cuyos ingresos excedan de 4,230 veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al año.
Determinación del ISR de las personas físicas del régimen de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras. (Regla 3.8.3.)
En esta regla, al igual que las anteriores, se contempla una serie de fórmulas para
determinar: La utilidad fiscal total, el ISR sobre el total de la utilidad fiscal aplicando la
tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR, el ISR sobre la utilidad fiscal sujeta a reducción, con
reducción del ISR, el ISR no reducido y el ISR a cargo de las personas físicas referidas
cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 o de 40 salarios mínimos generales elevados
al año.
Determinación del ISR de las personas físicas que se dediquen exclusivamente a
actividades de los sectores agrícola, ganadero, silvícola o pesquero, que únicamente
obtengan ingresos por dichas actividades y sean inferiores a 423 VSM general del área
geográfica del contribuyente elevado al año. (Regla 3.8.4.).
Se establecen diversas fórmulas para determinar la utilidad fiscal de los ingresos propios
de la actividad, ISR sobre la utilidad fiscal de los ingresos propios de la actividad aplicando
la tarifa del Art. 152 de LISR, determinación del ISR sobre la utilidad fiscal sujeta a revisión,
con reducción de ISR, para la determinación de los pagos provisionales, mensuales o
semestrales o tomando la opción de pago provisional con coeficiente de utilidad que dan
las reglas de facilidades administrativas.
Ingresos de personas físicas del sector primario obtenidos por la actividad realizada a
través de personas morales (Regla 3.8.5.)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
De conformidad con esta regla cuando se cumplan las obligaciones a través de la persona
moral como integrante de ella, no se pueden sumar los ingresos de otra persona moral u
otros ingresos.
CAPÍTULO 3.9. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Información y constancias sobre dividendos o utilidades distribuidas respecto de
acciones colocadas entre el gran público inversionista y retenciones del impuesto sobre
los mismos. (Regla 3.9.1.)
En el caso de personas morales que distribuyan dividendos o utilidades por acciones
colocadas entre el gran público inversionista, se señala a los intermediarios financieros
que deben efectuar la retención, la constancia que se debe emitir por dicha retención,
además nos dice las opciones para efectuar la retención o pago en el caso de que el
dividendo o utilidad se reciba en acciones.
Cuando el intermediario desconozca quién obtuvo los dividendos o utilidades se
entenderá que los dividendos o utilidades los percibió el titular o cotitulares aun cuando
en el estado de cuenta no se separe por cada uno de ellos.
Claves utilizadas en los comprobantes fiscales de pagos a extranjeros. (Regla 3.9.2.)
Menciona que el anexo 10 es el que contiene las claves que se deben utilizar en
comprobantes fiscales por pagos al extranjero.
Plazo para presentar información de partes relacionadas. (Regla 3.9.3.)
La informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en
lugar de presentarse conjuntamente con la declaración del ejercicio, podrá presentarse
conjuntamente con el dictamen, o bien, conjuntamente con la declaración informativa
sobre su situación fiscal, a que se refiere el Art. 32-H del CFF.
Facilidad para no presentar información de operaciones con partes relacionadas para las
transacciones que se indican (Regla 3.9.4.)
Se proporciona la lista de operaciones con partes relacionadas en el extranjero por las
cuales los contribuyentes no tendrán obligación de reportar en el anexo 9 de la DIM.
No obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de
transferencia. (Regla 3.9.5.).
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Si la persona moral realizó operaciones con partes relacionadas residentes en México
puede dejar de obtener y conservar la documentación del estudio de precios de
transferencia, si sus ingresos por actividades empresariales obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior no excedieron de $13 millones o bien, obtuvo ingresos el año anterior
derivados de la prestación de servicios profesionales que no excedieron de $3 millones.
Declaración informativa de fideicomisos empresariales. (Regla 3.9.6.).
La declaración informativa de fideicomisos empresariales deberá presentarse en el Anexo
10 “Operaciones efectuadas a través de Fideicomisos” de la forma oficial 30 de la
“Declaración Informativa Múltiple”.
Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de
capital recibidos en efectivo. (Regla 3.9.7.)
La información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos
de capital recibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera mayores a $600,000.00
deberá presentarse a través de la forma oficial 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones
para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”, contenida
en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
Opción para el operador que administre cuentas globales de operaciones financieras
derivadas para asumir la obligación de retener el ISR. (Regla 3.9.8.)
Escrito que se debe presentar ante la Administración General de Grandes Contribuyentes
para manifestar su voluntad de asumir responsabilidad solidaria en materia de retención
por operadores globales de operaciones financieras derivadas.
Deducción de pérdidas cambiarias para la determinación de la PTU (Regla 3.9.9.)
Quienes hayan obtenido pérdidas por fluctuación cambiaria hasta el 31 de diciembre de
2013, hayan optado por deducirlas en 4 ejercicios en partes iguales y tengan montos
pendientes de deducir, podrán continuar aplicando la deducción del monto
correspondiente hasta agotarlo.
CAPÍTULO 3.10. DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Opción para las Administradoras de Fondos para el Retiro de no determinar la ganancia
acumulable. (Regla 3.10.1.)
Permanece la regla que autoriza a las AFORES a no determinar la ganancia acumulable por
transferir activos financieros entre sociedades de inversión especializadas en fondos para
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
el retiro, si las mismas se efectúan de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro y con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR.
Esta opción permite incrementar la renta para los ahorradores, al reducir la base para el
ISR de dichas sociedades de inversión.
En correspondencia, si por tales operaciones se genera una pérdida, esta no será
deducible.
Para estos casos se establecen reglas para determinar el costo comprobado de adquisición
en la que se adquieren los activos transferidos, siendo –básicamente-, el que tenían las
acciones liquidadas con motivo del traspaso, al momento de dicha operación.
Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos
deducibles. (Regla 3.10.2.)
Permanece la regla que especifica que el SAT emitirá constancia de autorización para a
recibir donativos deducibles a las entidades que tengan derecho y lo soliciten. La
denominación o razón social, así como la clave del RFC y el rubro en el que se otorga la
autorización se darán a conocer mediante el Anexo 14 publicado en el DOF y en la página
de Internet del SAT. Dicha constancia de autorización les permitirá recibir donativos
deducibles y expedir CFDI’s que los respalden. La solicitud de la constancia se hará de
conformidad con la ficha de trámite 15/ISR denominada “Solicitud de autorización para
recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.
La autorización es de vigencia anual, por lo que anualmente habrá que cumplir con los
requisitos de la ficha de trámite 19/ISR denominada “Información para garantizar la
transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades
destinadas a influir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A, así como presentar la
declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR. En
2014 la ficha de trámite a la que se daba cumplimiento era la 17/ISR denominada “Aviso
anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”,
seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese
carácter”, misma que ahora se encuentra en desuso.
Para mantener vigente la autorización deberá informarse dentro de los diez días
siguientes a aquél en que se dé cualquiera de los siguientes hechos: cambio de domicilio
fiscal, de denominación o razón social, clave en el RFC, fusión, extinción, liquidación o
disolución, modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere
considerado para otorgar la autorización respectiva; nuevo nombramiento de
representante legal, actualización de teléfono con clave lada, actualización de domicilio de
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
los establecimientos, de correo electrónico, así como la actualización del documento
vigente que acredite sus actividades.
Deducción de donativos otorgados a las Comisiones de Derechos Humanos y requisitos
de sus comprobantes fiscales. (Regla 3.10.3.)
Los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a las Comisiones de
Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que
tributen conforme al Título III de la LISR, se considerarán como deducibles. Misma
condición que en 2014.
Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para
recibir donativos deducibles, revocados y no renovados. (Regla 3.10.4.)
El SAT publicará en su página de Internet, el directorio de las organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, así como de aquéllos cuya
autorización haya sido revocada, no renovada o hayan perdido vigencia. Durante 2015 se
publicarán 14 datos relacionados con las donatarias, en tanto que en 2014 se publicaban
sólo 10.
Además, esta regla integra los datos de las donatarias cuya autorización haya sido
revocada, no renovada o hayan perdido vigencia, circunstancia que en 2014 se normó en
regla aparte.
Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles. (Regla 3.10.5.)
Al igual que en 2014, no será necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de
autorización o de rechazo de la misma cuando se cumpla con los requisitos para el
refrendo al término del ejercicio.
De la misma manera, si una donataria pierde la autorización para recibir donativos
deducibles, los realizados con anterioridad a la publicación de la pérdida de vigencia,
serán deducibles para sus donantes siempre que quienes recibieron dichos donativos
recuperen la autorización en el mismo ejercicio fiscal en el que perdieron la vigencia. Esta
disposición representa un riesgo para los donantes, ya que la deducibilidad de sus
donativos queda en suspenso hasta en tanto no termine el ejercicio y la donataria haya
conservado la autorización correspondiente.
Enajenación de bienes de activo fijo realizados por sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo. (Regla 3.10.9.)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Las SOCAP´s que de conformidad con la Ley que la regula cumplan con los requisitos para
operar como tales no considerarán como ingreso las enajenaciones que realicen de bienes
que hayan recibido mediante adjudicación por pagos de adeudos o de créditos a su favor.
Esta opción permite incrementar la renta para los ahorradores, al reducir la base para el
ISR de dichas sociedades.
Se trata de una nueva regla.
Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación. (Regla 3.10.12.)
Se entenderá por actividades destinadas a influir en la legislación, las que se ejecuten ante
cualquier legislador, Órgano o Autoridad del Congreso de la Unión, con el ánimo de que se
emita una resolución o acuerdo favorable a los intereses perseguidos. Esto para los
efectos del artículo 82, fracción III de la Ley del ISR.
Concepto de partes relacionadas para donatarias autorizadas y medio para presentar
información. (Regla 3.10.15.)
La información al SAT sobre las operaciones que se celebren con partes relacionadas o
donantes, deberá proporcionarse de acuerdo a la ficha de trámite 20/ISR denominada
“Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes”
contenida en el Anexo 1-A.
Para tales efectos se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando
una participa de manera directa o indirecta en la administración, el capital o el control de
la otra, o cuando una persona o un grupo de personas participen directa o indirectamente
en la administración, el control o el capital de dichas personas.
Se trata de una regla que existió en la RMF de 2014.
Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de pérdida de
vigencia, revocación o no renovación. (Regla 3.10.16.)
Cuando se pierda la autorización para recibir donativos deducibles podrá presentarse
solicitud de nueva autorización en los términos señalados en la ficha de trámite 17/ISR
denominada “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles”
contenida en el Anexo 1-A.
Conceptos que no se consideran remanente distribuible para las personas morales no
contribuyentes. (Regla 3.10.19.)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Los pagos por concepto de servicios personales subordinados que a su vez sean ingresos
exentos para los trabajadores, no se considerarán remanente distribuible cuando los
efectúen las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI,
XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79 de la Ley del ISR, así como las personas
morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles y las sociedades de
inversión, señalados en el artículo 79, penúltimo párrafo de dicha Ley. Esto, con la
condición de que dichas entidades lleven en su contabilidad un control, de forma
detallada, analítica y descriptiva, de los pagos por concepto de remuneración que se
encuentren exentos.
También se trata de una regla vigente en la RMF de 2014.
Instituciones de enseñanza. (Artículo Décimo Transitorio)
Al presentar su pago provisional del mes de enero de 2015, estas instituciones deben
determinar el coeficiente de utilidad en los términos del artículo 14, fracción I de la ley ya
que 2014 fue el primer ejercicio en el que pagaron el ISR en el Título II de la ley.
CAPÍTULO 3.11. DISPOSICIONES GENERALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Presentación de la declaración anual por préstamos, donativos, premios y casos en que
se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones. (Regla 3.11.1.)
Se renueva esta regla que establece que no obstante que una persona física no tuviese
ingresos diversos que declarar, pero obtuvo premios, donativos y/o préstamos superiores
a 600 mil pesos, ya sea en lo individual o en su conjunto, éstos deberán ser manifestados
en la declaración anual.
Y para el caso de que sí hubiera otros ingresos que declarar, por los que ya se esté inscrito
en el RFC, se les releva de la obligación de presentar el aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones.
Opción de nombrar representante común en copropiedad o sociedad conyugal. (Regla
3.11.2.)
Si fuese el caso de que en una sociedad conyugal o copropiedad se ejerciera la opción de
que un representante acumule todo el ingreso y pague el impuesto como si fuera el único
perceptor, se reitera esta regla que establece que habrá que manifestarlo, bien sea al
inscribirse al RFC, o mediante el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones en los términos de los Capítulos 2.4 y 2.5.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Opción de pago del ISR para personas físicas que realicen actividades empresariales al
menudeo. (Regla 3.11.3.)
Continúa la regla que estable la opción para Personas físicas que realicen ventas al
menudeo como vendedores independientes y no hayan superado ingresos obtenidos en el
ejercicio inmediato anterior por $300,000.00 , en pagar el impuesto sobre la renta, a
través de la persona moral a quien adquieren los productos para su reventa y conforme la
mecánica aquí establecida, siempre que enajenen únicamente productos de esa misma
persona moral y que los revendan al público en general como comerciantes ambulantes o
en la vía pública y solo por los ingresos que perciban por dichas ventas.
Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria. (Regla 3.11.5.)
Continúa la opción para personas físicas de no comprobar del total de viáticos recibidos
con CFDI´s hasta un 20% del total de viáticos erogados, en la medida que no excedan de
$15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, y siempre que el monto restante de los
viáticos se eroguen mediante los métodos de pagos establecidos (tarjetas de crédito,
débito, etc.).
Cumplimiento de la obligación del Fedatario Público de señalar si el contribuyente ha
enajenado alguna casa habitación y requisitos de procedencia de la exención. (Regla
3.11.7.)
Se refrenda la obligación de los fedatarios de consultar a través de la página Web del SAT
si los contribuyentes exentaron la enajenación de una casa habitación en los últimos cinco
años, para efectos de validar la procedencia o no, de la exención de la operación,
incluyendo en la escritura o apéndice el resultado de la consulta.
Procedimiento para efectuar la retención del ISR por pagos de pensiones y haberes de
retiro percibidos de dos o más personas (Regla 3.11.10.)
Continúa la mecánica a seguir en la determinación del monto total de la exención prevista
por jubilaciones, pensiones y haberes de retiro que reciba el trabajador de dos o más
personas. La mecánica en términos generales consiste en aplicar la misma, cuando el
trabajador reciba más de 15 salarios mínimos generales de su área, y para efectos de que
no le dupliquen los dos pagadores una exención mayor a la prevista en la ley del ISR,
deberá el trabajador (hoy pensionado) de informar a sus pagadores de que percibe
ingresos por este concepto de pensión y haberes de retiro, de dos o más personas, para
que cada persona que efectúa dicho pago le aplique la mecánica aquí establecida para no
duplicar la citada exención que otorga la ley del ISR consistente en exentar sólo 15 veces
el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
CAPÍTULO 3.12. DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN
DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Ingreso acumulable por la liquidación de opciones para adquirir acciones. (Regla 3.12.1.)
De nueva cuenta, se establece en esta regla que en el caso de que un trabajador no ejerza
la opción de adquirir acciones del patrón o parte relacionada de éste, cuando conforme a
los contratos tenga ese derecho, y a cambio del no ejercicio de la opción reciba dinero, el
monto recibido será un ingreso acumulable.
Opción para la retención de ISR por salarios (Regla 3.12.2)
Se establece la mecánica opcional para retener el impuesto por trabajo realizado o por
periodo, otorgando la opción de hacer el cálculo mediante el artículo 96 de la ley del ISR o
del artículo 144 de su Reglamento, aplicando las tarifas correspondientes del Anexo 8.
Opción para expedir constancias de retenciones por salarios (Regla 3.12.3)
Continúa vigente y sin cambios, la posibilidad de otorgar como constancias de retención
de ISR a personal subordinado, la impresión del Anexo 1 de la forma oficial 30
“Declaración Informativa Múltiple”, en lugar de la forma Oficial 37, el cual una vez
impresa dicho anexo, se le pondrá el sello, en caso de que el patrón cuente con éste, y
firma autógrafa o digital del representante legal de dicho patrón que está expidiendo la
citada constancia.
Procedimiento para el pago provisional del ISR por salarios pagados por sujetos no
obligados a retener y por ingresos provenientes del extranjero (Regla 3.12.5.)
Se establece los lineamientos a seguir en los pagos provisionales de ISR por salarios, por
los ingresos proveniente de personas morales no sujetas a retener el impuesto o por
aquellos ingresos provenientes del extranjero por concepto de sueldos y salarios. El pago
deberá de efectuarse en la aplicación electrónica correspondiente, concepto identificado
como “ISR personas físicas. Salarios”.
CAPÍTULO 3.13. DEL RIF
Opción para pagar el ISR en términos del RIF. (Regla 3.13.1.)
Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o
presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, y que
además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por
intereses, también podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta dentro del Régimen
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91
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
de Incorporación Fiscal siempre y cuando sus ingresos totales obtenidos durante el
ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de $2 millones.
Opción para que familiares paguen el ISR en términos del RIF. (Regla 3.13.3)
De acuerdo a los artículos 90 de la LISR y 68, fracción VIII de la Ley Aduanera, aquellas
personas que pertenecen a la misma familia son considerados como partes relacionadas y
por lo tanto no pueden pagar el ISR en los términos del RIF de conformidad con el artículo
111 de la LISR.
En esta regla se considera que la persona física podrá considerar que no hay la vinculación
mencionada en el párrafo anterior si no existe una relación comercial o influencia de
negocio que derive en algún beneficio económico entre cónyuges o personas con quienes
tengan relación de parentesco de acuerdo a la legislación civil.
Si efectivamente no existe dicha vinculación, entonces sí se puede tributar en el RIF
Pago en efectivo por la adquisición de gasolina. (Regla 3.13.4)
Los contribuyentes que tributan en el RIF podrán deducir las erogaciones en efectivo por
montos iguales o inferiores a $2,000 por concepto de adquisición de combustibles para
determinados vehículos, si cada operación está debidamente amparada con un CFDI,
Deducción proporcional de las rentas por su casa-habitación y otros conceptos. (Regla
3.13.5)
Aquellos contribuyentes del RIF que destinan una parte de su casa-habitación para el
desarrollo de las actividades empresariales, profesionales, etc., podrán deducir de los
ingresos de su declaración bimestral de impuestos la parte proporcional por las rentas
pagadas cuando cuenten con el CFDI que las ampare, en el caso de que la casa sea de su
propiedad se podrán deducir la parte proporcional de las inversiones al inmueble, así
como del impuesto predial, contribuciones de mejoras, y de cooperación para obras
públicas. La forma para determinar la parte proporcional a deducir es considerar el total
de metros cuadrados del inmueble así como la parte destinada para sus actividades.
Amortización de pérdidas fiscales. (Regla 3.13.8)
Si a partir de 2014 la persona física optó por tributar en el RIF y antes de la entrada en
vigor de la ley obtuvo pérdidas fiscales que no haya disminuido, puede disminuirlas en el
RIF.
Cómputo del plazo de permanencia en el RIF. (Regla 3.13.9)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
En relación con los plazos para permanecer en el RIF y para aplicar las tablas relativas a los
porcentajes de reducción del impuesto, los mismos se computarán por año de tributación
en dicho régimen.
Se entiende por año de tributación cada período de 12 meses consecutivos, comprendido
entre la fecha en que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el
mismo día del siguiente año calendario.
Ajuste a la reducción del impuesto. (Regla 3.13.11)
Si en cualquier momento de 1 año de tributación en el RIF, el contribuyente excede la
cantidad de $100,000, no procede aplicar el porcentaje de reducción del 100% a partir del
bimestre siguiente a aquél en que ello ocurra.
En este caso, se aplicará el porcentaje considerando el número de años que lleva
tributando en el RIF conforme a la tabla respectiva.
CAPÍTULO 3.14. DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR
EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
Fideicomisos que arriendan inmuebles. (Regla 3.14.1)
El fideicomiso por el que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, puede
enterar las retenciones a su cargo en los mismos plazos en los que se enteren los pagos
provisionales de ISR a su cargo.
CAPÍTULO 3.15. DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES
Tasa promedio de impuesto. (Regla 3.15.1)
De acuerdo a la ley, a la ganancia en la enajenación de bienes que no se acumula se le
aplica una tasa promedio. Una opción es sumar las tasas efectivas de impuesto del
ejercicio en el que se enajenó el bien y de los cuatro ejercicios anteriores y calcular el
promedio de las mismas.
Al respecto, la ley prevé el procedimiento a seguir únicamente cuando la persona física no
obtuvo ingresos en ninguno de los cuatro ejercicios anteriores, pero no prevé qué hacer
cuando no obtuvo ingresos en alguno o algunos de esos ejercicios.
La regla entonces viene a cubrir esa laguna legal ya que establece que si la persona física
no obtuvo ingresos acumulables en cualquiera de los cuatro ejercicios anteriores, se
puede aplicar el procedimiento previsto en ley en dichos años.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Actualización de deducciones. (Regla 3.15.2)
En lugar de actualizar las deducciones con el factor de actualización en base al INPC, la
persona física que enajene bienes puede utilizar la tabla contenida en el Anexo 9.
Pagos provisionales. (Regla 3.15.4)
En el Anexo 8 se incluye la tarifa para calcular los pagos provisionales en la enajenación de
inmuebles.
No retención del ISR en la enajenación de vehículos. (Regla 3.15.7)
El adquirente de un vehículo puede no retener el ISR aun cuando el precio del mismo sea
superior a $227,400. Para ello, la diferencia entre el ingreso por la enajenación del
vehículo y el costo comprobado de adquisición actualizado de dicho vehículo no exceda de
3 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
En este supuesto, tanto el adquirente como el enajenante deben cumplir los requisitos
adicionales previstos en esta regla.
Costo promedio de adquisición de acciones o títulos. (Regla 3.15.11)
En el caso de que la enajenación de acciones o títulos se haga por parte de una persona
física con la opción otorgada por el empleador como un beneficio o plan accionario hacía
los empleados de una persona moral o de partes relacionadas, el costo promedio que se
considerará para determinar la ganancia o pérdida de la operación (según lo establecido
en el inciso a) del tercer párrafo del artículo 129 de la LISR) será el valor de dichas acciones
al momento de la enajenación de las mismas.
Lo mencionado con anterioridad podrá ejercerse siempre y cuando la persona física
pague o en su caso se le retenga durante el ejercicio, el impuesto por el ingreso obtenido
de haber ejercido la mencionada opción, todo esto en los términos del artículo 94, primer
párrafo y de su fracción VII de la Ley del ISR o del artículo 154 de dicha Ley.
CAPÍTULO 3.16 DE LOS INGRESOS POR INTERESES
Identificación del perceptor de intereses en la información que debe proporcionar el
sistema financiero a la autoridad. (Regla 3.16.1.)
Continua vigente esta regla sin cambios, la cual establece que las instituciones del sistema
financiero podrán identificar al perceptor de los intereses o de la ganancia por la
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
enajenación de acciones por su clave del RFC, tratándose de personas físicas que no
tengan dicha clave podrán proporcionar la CURP y en el caso de residentes en el
extranjero el número de identificación fiscal, en el caso de que el preceptor de los
intereses sean un fideicomiso se debe reporta el nombre de la institución fiduciaria y el
número de registro del fideicomiso ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Intereses exentos de ISR percibidos por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
(SOCAP’S). (Regla 3.16.2.)
Sigue vigente esta regla misma que se había adicionado en la primera modificación a la
RMF 2014 publicada en el DOF el 13 de marzo de 2014 la cual queda sin cambios al
establecer que el sistema financiero no estará obligado a efectuar retención de ISR por los
intereses pagados a las SOCAP’S que cumplan con los requisitos legales para operar como
tales excepto cuando estas actúan por cuenta de terceros o tratándose de intereses que
deriven de pasivos que no sean a cargo de dichas sociedades cooperativas.
No retención en ganancia por operaciones financieras derivadas de capital referenciadas
al tipo de cambio de divisas. (Regla 3.16.3.)
También sin cambio esta regla que señala que no habrá retención de ISR cuando las
ganancias se realicen en mercados reconocidos en los términos de la fracción I del artículo
16-C del CFF y sean obtenidas por las sociedades de inversión de renta variable.
Cálculo de Intereses nominales y reales denominados en moneda extranjera. (Regla
3.16.4.)
Permanece vigente sin cambio esta regla que indica el procedimiento que deben aplicar
las instituciones del sistema financiero para calcular los intereses nominales y reales
pagados a sus clientes por instrumentos financieros en moneda extranjera.
Entero del ISR retenido por parte de las sociedades de inversión en instrumentos de
deuda. (Regla 3.16.5.)
Igualmente continua sin cambios esta regla que establece que este tipo de Sociedades
podrán no enterar el impuesto por los títulos que están exentos para sus accionistas
personas físicas y residentes del extranjero de acuerdo a lo establecido en el artículo 166,
vigésimo párrafo, apartado d. de la Ley del ISR y de la fracción XXIX dl artículo noveno de
Disposiciones Transitorias de la Ley mencionada.
Esta regla también establece que la retención por los ingresos por enajenación de una
acción emitida por este tipo de sociedades propiedad de un residente en el extranjero se
hará en la proporción que representan los intereses devengados gravados respecto de los
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
intereses devengados por el total de títulos contenidos en la cartera de la sociedad, y que
contra el entero de la retención mencionada se podrá acreditar la retención efectuada por
la sociedad en los términos de los artículos 54 y 87 de la Ley del ISR, también establece la
obligación del entero mensual del Impuesto Retenido y que el interés se acumula cuando
se devenga.
Casos en que las intermediarias financieras no efectuarán retención del ISR. (Regla
3.16.6.)
De igual forma continua sin cambios esta regla que permite no realizar retención del ISR
sobre los intereses de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios,
pensiones, haberes de retiro o depósitos de ahorro en pesos o moneda extranjera hasta
un saldo promedio diario de 5 salarios mínimos del D.F. elevados al año o 8,668 dólares en
el ejercicio.
Intereses de pólizas de seguros. (Regla 3.16.7.)
Continua vigente sin cambios esta regla que señala que los intereses derivados de las
pólizas de seguro que están sujetos al ISR a partir de 2003 en los términos del artículo 133
de la Ley del ISR cuyas pólizas se hayan contratado hasta el 31 de diciembre de 2002
podrán considerar como aportación de inversión el valor de rescate de la póliza que
mantuvieron hasta diciembre de 2002.
Cuando la prima hubiera sido pagada por una persona distinta al asegurado la retención
se realizará también sobre las aportaciones efectuadas por dicha persona realizadas a
partir de enero de 2003.
Constancia de retención por Intereses pagados en devolución por el SAT. (Regla 3.16.8.)
Sigue vigente esta regla que fue adicionada en la primera modificación a la RMF 2014 del
13 de marzo de 2014, la cual establece que cuando el SAT realice el pago de intereses en
las devoluciones de contribuciones a favor de personas físicas y se retenga ISR la
resolución que emita la autoridad se podrá considerar como constancia de retención.
Intereses exentos de ISR percibidos por extranjeros. (Regla 3.16.9.)
Permanece sin cambios esta regla que establece que los intereses obtenidos por
extranjeros que provengan de títulos emitidos por agentes financieros del gobierno
federal y del fideicomiso de apoyo para el rescate de autopistas así como de los bonos de
protección al ahorro bancario estarán exentos del ISR.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Opción de las instituciones del sistema financiero para retener el ISR por la enajenación,
redención o pago de rendimientos. (Regla 3.16.10.)
Sigue también vigente esta regla que otorga al sistema financiero la opción de efectuar la
retención aplicando la tasa de impuesto sobre el costo promedio ponderado de
adquisición de los títulos cuando se trate de la enajenación o redención de títulos que
paguen el total de su rendimiento al vencimiento.
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero. (Regla 3.16.11.)
También sin cambios esta regla que da a conocer el factor de acumulación aplicable al
monto del depósito al inicio del ejercicio para efectos de determinar el interés acumulable
para efectos del ISR por depósitos en el extranjero en los términos del artículo 221 del
RLISR, dicho factor para el ejercicio del 2013 es de 0.0310 y aún no se da a conocer el
factor para 2014.
Retención del ISR por las instituciones de crédito y casas de bolsa en operaciones de
préstamo de títulos o valores. (Regla 3.16.12.)
Continua vigente sin cambios esta regla que establece que éstas instituciones efectuaran
la retención de impuesto que corresponda por los intereses que como contraprestación,
premio o como pago hayan convenido durante la vigencia del préstamo que se hubieran
generado, liberando a los prestamistas de efectuar la retención cuando este tipo de
instituciones hubieran intervenido como intermediarios en el préstamo.
Cálculo del costo promedio ponderado de títulos denominados en moneda extranjera
(Regla 3.16.13.)
Permanece sin cambios esta regla que establece el procedimiento de cálculo para
determinar el costo promedio ponderado de adquisición de este tipo títulos, el cual
permanece sin cambios.
CAPÍTULO 3.17. DE LA DECLARACIÓN ANUAL.
Tarifas para el cálculo anual del ISR para personas físicas 2014 y 2015. (Regla 3.17.1.)
Se dan conocer las tarifas para retenciones y pagos provisionales y para el cálculo del ISR
de personas físicas de 2014 y 2015 en el anexo 8 de la RMF 2015.
Presentación de declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de
presentar el aviso al RFC de actualización de actividades y obligaciones. (Regla 3.17.2.)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Continua vigente sin cambios esta regla que establece que la personas físicas que
únicamente perciban ingresos acumulables por intereses reales del capítulo VI, del título
IV de la Ley del ISR mayores a $100,000.00 deben presentar su declaración anual en el
portal del SAT mediante el programa DeclaraSat, además esta regla también sigue
señalando que no habrá obligación de presentar al SAT aviso de RFC por aumento de
obligaciones fiscales en el caso de aquellas personas físicas que obtengan ingresos por
intereses y además obtengan ingresos acumulables de otros capítulos del título IV
distintos a intereses, siempre que estén inscritos en el RFC.
Fecha en que se considera presentada la declaración anual del 2014 de personas físicas.
(Regla 3.17.3.)
Continua vigente esta disposición que indica que la declaración anual de 2014 que sea
presentada en los meses de febrero y marzo de 2015 se considerará presentada el 1° de
abril de 2015, siempre que contenga la información y demás requisitos que establecen las
disposiciones fiscales vigentes.
Opción de pago en parcialidades del ISR anual de personas físicas. (Regla 3.17.4.)
Permanece esta disposición vigente que permite a las Personas Físicas pagar el ISR anual
del 2014 hasta en seis mensualidades siempre que presenten la declaración dentro del
plazo legal, pagando la primera parcialidad al presentar su declaración anual y las
posteriores en cada uno de los meses posteriores utilizando el formato FCF que soliciten
en el SAT o a través de INFOSAT al teléfono 01-800-46-36-728 opción 9.1, debiendo pagar
la última parcialidad en el mes de septiembre de 2015.
Opción para el cálculo de intereses reales deducibles de créditos hipotecarios. (Regla
3.17.5.)
También continuará sin cambios esta regla que permite a las Personas Físicas calcular el
interés real deducible aplicando el procedimiento del artículo 231 del RLISR, pudiendo
también el sistema financiero calcular el interés real deducible de los contribuyentes que
pagan créditos hipotecarios utilizando el Valor de la Unidad de Inversión (Udis) en lugar
del INPC.
Instituciones del sistema financiero autorizados para administrar los panes personales
del retiro. (Regla 3.17.6.)
Con esta regla que continuará vigente se podrá seguir autorizando a las sociedades
distribuidoras de acciones de sociedades de inversión que cuenten con reconocimiento
para operar como tales en el país para administrar planes personales de retiro.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Efectos personales de los planes de retiro. (Regla 3.17.7.)
Se reforma esta regla para establecer con mayor claridad la exención y los requisitos que
deben contener dichos planes, además contiene las diversas mecánicas para calcular la
retención en los casos siguientes:
En retiros en forma periódica una vez cumplidos los requisitos de permanencia se aplicará
la exención para jubilaciones del artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR por cada retiro,
debiéndose considerar la totalidad de las pensiones pagadas independientes de quienes
los pague y se debe retener como pago provisional la tasa del 20% que establece el
artículo 145 tercer párrafo de la Ley al monto del retiro que exceda la exención
mencionada.
En los retiros de la totalidad de los recursos invertidos antes de cumplir los requisitos de
permanencia se efectuará también la retención del 20% sobre el retiro conforme el tercer
párrafo del artículo 145 de la LISR.
En retiros de rendimientos de aportaciones antes de cumplir los requisitos de
permanencia tendrán el tratamiento de intereses debiendo retener la retención que
establece el artículo 54 de la Ley sobre el monto de los intereses reales devengados
actualizados.
El artículo Décimo Quinto Transitorio establece que el contenido de esta regla será
aplicable desde el 1° de enero de 2014.
Información y constitución de planes de retiro. (Regla 3.17.8.)
Continúan vigente esta regla sin cambios, la cual establece lo siguiente:
Las personas que administren planes personales de retiro deben proporcionar
anualmente constancia a más tardar el 15 de febrero de cada año que contenga nombre
del titular, clave RFC, aportaciones realizadas en el año, intereses devengados, monto de
retiro, monto exento, excedente de la exención, en ISR retenido.
Dichas personas también deberán informar al SAT cada año a más tardar el 15 de febrero
la información contenida en la constancia.
Clave en el RFC en deducciones personales erogadas en el extranjero. (Regla 3.17.9.)
Permanece vigente esta disposición que señala que las personas físicas podrán consignar
el RFC genérico EXT990101N14 tratándose de erogaciones por deducciones personales
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
realizadas a personas físicas en el extranjero y la clave del RFC EXT990101N19 tratándose
de pagos a personas morales extranjeras.
Aportaciones voluntarias a la cuenta individual del SAR. (Regla 3.17.10.).
Sigue vigente sin cambios esta regla que fue adicionada en la quinta modificación a la RMF
2014 publicada en el DOF del día 16 de octubre de 2014, esta regla establece que se
consideraran aportaciones deducibles para el ISR las efectuadas en la subcuenta de
aportaciones voluntarias de la cuenta individual a través de personas morales distintas a
las Afores conforme a los medios y formas de pago que determine la CONSAR y se realicen
en los términos del artículo 231-B, fracción II del RLISR, debiendo los contribuyentes
manifestar a las Afores a más tardar el último día hábil del ejercicio, que efectuaran la
deducción de la aportación en el formato de depósito que menciona el artículo 231-B
anexando los comprobantes que amparen la cantidad que pretenden deducir.
Estados de cuenta como constancias de retención. (Artículo Vigésimo Cuarto
Transitorio)
En el caso de ingresos por intereses percibidos en 2014 provenientes del sistema
financiero, los estados de cuentas emitidos por las instituciones respectivas tendrán el
carácter de constancias de retención si dichos estados cumplen con determinados
requisitos.
CAPÍTULO 3.18. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES
DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL
Opción de no retención del ISR por concepto de uso o goce temporal de bienes
inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América. (Regla 3.18.3.)
Se confirma la opción de calcular el impuesto sobre la renta sobre una base neta en lugar
de retener el 25%, para aquellas personas que efectúen pagos por concepto de uso o goce
temporal de bienes inmuebles a residentes para efectos fiscales en los Estados Unidos de
América. Para estos efectos, el residente en el extranjero deberá tramitar ante el SAT su
inclusión en el listado de residentes en el extranjero, el cual se dará a conocer a través de
la página de internet del SAT.
Dividendos o utilidades distribuidos a fondos de pensiones o jubilaciones extranjeros.
(Regla 3.18.8.)
Los dividendos que distribuyan las personas morales residentes en México a los fondos de
pensiones y jubilaciones constituidos en los términos de la legislación del país de que se
trate, no estarán sujetos al ISR en México; siempre y cuando a su vez se encuentren
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
exentos del ISR en ese país y cumplan una serie de requisitos, entre los cuales se
encuentra el ser beneficiario efectivo de dichos dividendos y que residan en un país en el
que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.
Reestructuración de deuda derivada de una sentencia dictada en concurso mercantil.
(Regla 3.18.11.)
En el caso en que el deudor mexicano hubiera reestructurado su deuda con sus
acreedores en el extranjero como consecuencia de sentencia dictada en concurso
mercantil y derivado de dicha reestructura se extinga parte de la deuda original
entregando acciones con derecho a voto a sus acreedores residentes en el extranjero, la
retención sobre los intereses que se paguen al residente en el extranjero continuará
aplicándose la tasa del 4.9% en lugar del 10%. A fin de aplicar esta reducción en la tasa de
retención, se condiciona a que se cumplan una serie de requisitos establecidos en el
artículo 166 fracción II, inciso a) de la Ley del ISR.
Opción de retención del ISR a tasa del 4.9% sobre la totalidad de los intereses y
requisitos. (Regla 3.18.18.)
Continua vigente esta regla que establece que los residentes en el país que realicen pagos
por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito
colocados en un país en el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble
tributación, a través de bancos o casas de bolsa podrán retener el 4.9% sobre la totalidad
de estas operaciones. Para efectos de aplicar esta opción, se deberán cumplir con una
serie de requisitos, entre los cuales destacan que el emisor de los títulos presente ante la
Administración Central de Fiscalización Internacional (ACFI) documentos en los que conste
la operación de financiamiento presentada ante la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores; y presente un escrito trimestral en los meses de enero, abril, julio y octubre con
información sobre fecha y monto de los intereses pagados.
Retenciones en operaciones con partes relacionadas. (Regla 3.18.21.)
Sigue vigente esta regla que aclara que no se considerará como gasto no deducible los
efectuados entre partes relacionadas siempre y cuando se acaten las disposiciones
referentes a precios de transferencia, tratándose de partes independientes o de partes
relacionadas residentes en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de
intercambio de información la retención se efectuará de acuerdo a lo establecido en el
Título V de la Ley de ISR en lugar del 40%.
Causación del ISR por ingresos percibidos por figuras jurídicas extranjeras que sean
transparentes fiscales. (Regla 3.18.22.)
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Cuando un residente en México perciba ingresos por figuras jurídicas extranjeras que sean
transparentes fiscales y que estén establecidas en un país con el que se tenga celebrado
un acuerdo amplio de intercambio de información estos causaran ISR en la proporción que
corresponda por su participación promedio diaria, pudiendo efectuar la deducción de los
gastos por la recepción de servicios independientes, en la proporción de su participación
promedio diaria y cumpliendo con los requisitos establecidos en esta regla.
Proporción del ISR por pagos a fondos de inversión o personas morales del extranjero.
(Regla 3.18.23.)
Sigue vigente la exención de la retención del ISR por los ingresos que se paguen a los
fondos de inversión, bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y
jubilaciones y fondos de inversión del extranjero que se encuentren registradas ante la
SHCP.
Cumplimiento de la obligación de informar cualquier cambio en el libro de accionistas.
(Regla 3.18.25.)
Se tendrá por cumplida la obligación de informar los cambios en el libro de accionistas o
que no los hubo a que se refiere el artículo 262, fracción IV del Reglamento de la ley de ISR
cuando se presente la documentación necesaria para acreditar que las acciones objeto de
autorización de diferimiento no han salido del grupo dentro de los primero 15 días del
mes de marzo de cada año.
Proporción exenta en la participación de fondos de pensiones y jubilaciones. (Regla
3.18.28.)
El procedimiento para determinar la proporción exenta de ISR continua sin modificarse,
esto es, se deberá obtener una certificación expedida por una firma internacional, en la
que conste el porcentaje mensual promedio de participación en los fondos o personas
morales del extranjero a que se refiere, así como la descripción del cómo se integra dicha
participación en el capital social en los últimos seis meses. El porcentaje mensual
promedio se obtendrá de dividir entre el número de días del mes en que se trate, la suma
de su participación diaria.
El porcentaje aplicable a las retenciones en los siguientes seis meses será el porcentaje
semestral promedio que se determinará dividiendo entre seis la suma de los porcentajes
mensuales de los últimos seis meses.
Plazo de presentación del dictamen en reestructuraciones. (Regla 3.18.29.)
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Continua sin modificación esta regla que señala que el plazo para presentar el dictamen
formulado por el CPR en el caso de reestructuras será el mismo plazo para la presentación
del dictamen por enajenación de acciones, esto es, 30 días siguientes a aquel en que se
presentó o debió haberse presentado la declaración del impuesto por la enajenación de
que se trata.
CAPÍTULO 3.19. DE LOS REGÍMENES FISCALES PREFERENTES
Ingresos transparentes no sujetos a regímenes fiscales preferentes. (Regla 3.19.1.)
No sufre ninguna modificación esta regla que señala que no son ingresos sujetos a un
REFIPRE, los que se deriven de aquellas entidades o figuras jurídicas extranjeras
transparentes en las que el contribuyente no tenga el control efectivo de ellas o el control
de la administración.
Ingresos indirectos no sujetos a regímenes fiscales preferentes. (Regla 3.19.2.)
Sigue vigente esta regla que señala que las personas residentes en México que participen
de manera indirecta en una o más entidades a que se refiere el artículo 176 de la Ley de
ISR, a través de una persona moral residente en México, no considerarán como ingresos
sujetos a REFIPRES los que generen dichas entidades, si no que los deben de considerar la
persona moral residente en México que participe de manera directa.
Ingresos no pasivos para regímenes fiscales preferentes. (Regla 3.19.4.)
Continua sin modificación esta regla que precisa que no se consideran ingresos pasivos
provenientes de REFIPRES las enajenaciones de bienes que no se encuentren físicamente
en el REFIPRE cuando dicha enajenación no tenga como procedencia o destino México, y
los generados por servicios prestados fuera del REFIPRE, cuando dicho pago no genere
una deducción autorizada en los términos de la Ley de ISR.
Cuenta de ingresos, dividendos o utilidades sujetas a REFIPRE. (Regla 3.19.5.)
No sufre modificación alguna esta regla que establece un procedimiento alternativo para
determinar el saldo de la cuenta de ingresos, dividendos o utilidades a que están
obligados a llevar los contribuyentes por cada una de las entidades o figuras jurídicas
extranjeras en las que tengan participación.
Ingresos de personas físicas no sujetos a regímenes fiscales preferentes. (Regla 3.19.6.)
Sigue vigente esta regla que permite a las personas físicas no considerar como ingresos
sujetos a REFIPRES los que durante el ejercicio fiscal de 2015, hayan generado o generen,
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen directa o
indirectamente, siempre que no excedan de $160,000.00.
Es de llamar la atención que este importe no se ha actualizado desde la resolución
miscelánea de 2005-2006.
Comprobantes de ingresos no sujetos a regímenes fiscales preferentes. (Regla 3.19.8.)
Continúa la facilidad para comprobar que un ingreso no está sujeto a un REFIPRE cuando
se cuente con la copia de la declaración del último ejercicio del ISR o su equivalente, o con
una certificación emitida por una firma internacional que acredite que dicho ingreso está
gravado en el extranjero con un ISR igual o superior al 75% del ISR que se causaría y
pagaría en México.
Esta regla no especifica o da las características con las que debe de contar la firma
internacional para que sea válida su certificación.
Requisitos para que las figuras jurídicas del extranjero obtengan autorización para
actuar como entidades de financiamiento ante las autoridades del país en que residan.
(Regla 3.19.9.)
Esta regla establece los mismos requisitos para obtener dicha autorización, así mismo
continua la facilidad de refrendar esta autorización presentando dentro de los primeros
tres meses de cada año, una manifestación bajo protesta de decir verdad de que la
autorización por parte de su país continua vigente, que los ingresos pasivos no generan
una deducción para un residente en México y continua existiendo financiamientos del
grupo al que pertenece con terceros independientes.
Consolidación de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. (Regla 3.19.10.)
Sigue vigente la posibilidad de calcular el ISR de manera consolidada, por los ingresos
provenientes de REFIRPES siempre que las entidades o personas jurídicas estén en el
mismo país y tengan autorización para consolidar su utilidad fiscal o resultado fiscal en el
país que residan.
Sujetos no obligados a presentar declaración informativa de ingresos sujetos a
regímenes fiscales preferentes. (Regla 3.19.11.)
Continúa vigente la liberación de la obligación de presentar la declaración informativa de
los ingresos provenientes de REFIPRES cuando los contribuyentes no tengan el control
efectivo o control de la administración de las entidades o figuras jurídicas transparentes
extranjeras.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
CAPÍTULO 3.20. DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES
UFIN para manufactura, maquila y servicios de exportación. (Regla 3.20.1)
Para la determinación de la utilidad fiscal neta, los contribuyentes que opten por aplicar
lo dispuesto en artículo Primero del Decreto del publicado en el DOF el 26 de diciembre
de 2013, podrán disminuir al importe de la partidas no deducibles, una cantidad
equivalente al monto que resulte de dividir entre dos los pagos por sueldos realizados a
sus trabajadores involucrados en la operación de maquila y que sean exentos para dichos
trabajadores, y restarle el tres por ciento de dichos pagos exentos
Ingresos por la actividad productiva exclusiva de la operación de maquila. (Regla 3.20.2)
Se aclara que la totalidad de ingresos que provienen por la actividad productiva provienen
exclusivamente de la operación de maquila, cuando se trate de los ingresos que obtienen
por la prestación de servicios de maquila por actividades productivas a partes relacionadas
residentes en el extranjero. La fracción II del artículo 181 de la LISR solamente hace
referencia a que la totalidad de los ingresos por su actividad productiva, provengan
exclusivamente de su operación de maquila.
No se deberán considerar en ningún caso como ingresos provenientes de su actividad
productiva provenientes de su operación de maquila, a los ingresos por la venta y
distribución de productos terminados para su reventa.
Empresas controladas a través de maquiladoras controladoras de empresas. (Regla
3.20.4)
Al no contener una definición de este tipo de empresas, esta regla señala que se
consideran maquiladoras las empresas controladas a través de las cuales una maquiladora
controladora de empresas, lleve a cabo operaciones de maquila, siempre que cumplan
con las condiciones establecidas en los artículos 181 y 182 de la LISR, y no opten por
tributar en los términos del Capítulo VI del Título II de la citada Ley.
CAPÍTULO 3.21. DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
Sección 3.21.1.1 De las Cuentas Personas para el ahorro
Acciones de sociedades de inversión que se consideran para los efectos de las cuentas
especiales para el ahorro. (Regla 3.21.1.1)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
El artículo 185 de la LISR solamente hace referencia a las acciones de sociedades de
inversión, con esta regla se aclara que sean acciones emitidas por sociedades de inversión
en instrumentos de deuda que estén colocados entre el gran público inversionista en los
términos de las regla 3.2.12
Sección 3.21.2. Del estímulo para quienes contraten adultos mayores
Estímulo para quienes contraten adultos mayores. (Regla 3.21.2.1)
Se aclara en esta regla que el estímulo fiscal que podrán aplicar las personas que
contraten adultos mayores, consiste en deducir de sus ingresos un monto equivalente al
25% del salario efectivamente pagado en los términos señalados en dicho artículo, a las
personas de 65 años o más. El segundo párrafo del artículo 186 solamente señala que se
otorgará un estímulo fiscal.
Sección 3.21.3. De los fideicomisos dedicados
inmuebles
a la adquisición o construcción de
Causación del ISR en la enajenación de bienes inmuebles realizada por fideicomisos.
(Regla 3.21.3.1.)
Esta regla hace una separación del tratamiento para efectos del ISR que deberán seguir las
personas que hayan constituido fideicomisos relativos a enajenación de bienes inmuebles
realizadas por los fideicomitentes, en la aportación de dichos bienes al fidecomiso, según
se trate, en diversos ejercicios fiscales:
Los fideicomisos constituidos antes del 01 de enero de 2007, estarán a lo dispuesto en las
disposiciones de la LISR vigentes en los años 2004, 2005 y 2006 según sea el caso, con
respecto a la determinación de la causación del ISR por la ganancia obtenida en dicha
enajenación.
Los ingresos que generen los bienes integrantes de fideicomisos constituidos antes del 01
de enero de 2014, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 187 de la ley del ISR,
para que puedan acceder a las disposiciones del artículo 188 de esa misma ley.
Adquisición o construcción de bienes inmuebles destinados al hospedaje (Regla
3.21.3.2.)
En esta regla se incluye que también los fidecomisos al amparo de los cuales se emitan
certificados de participación o certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran
público inversionista, que se dedican al arrendamiento los bienes inmuebles que
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
constituyen el patrimonio del fidecomiso de que se trate, cuando dichos bienes se
destinen al hospedaje y cumplan ciertos requisitos.
Distribución del 80% de los ingresos del fideicomiso en capital de riesgo (Regla 3.21.3.6.)
Esta regla aclara que los ingresos a distribuir serán los ingresos netos que reciba el
fideicomiso, mismos que se determinarán conforme a la fracción II de esta regla. Para tal
efecto la institución fiduciaria efectuará la distribución de al menos el 80% de los ingresos
netos que reciba del fidecomiso por los diferentes conceptos.
Sección 3.21.4 De los fideicomisos de inversión en capital de riesgo
Prestación de servicios independientes a sociedades promovidas. (Regla 3.21.4.1.)
Esta regla incluye además del fin primordial a que se refiere el artículo 192 fracción II de la
LISR, que un fin del fideicomiso podrá ser el de prestar servicios independientes a las
sociedades mexicanas residentes en México no listadas en mercados reconocidos al
momento de su inversión, cuyo capital haya invertido o que haya otorgado
financiamiento, siempre que cumplan los requisitos mencionados en esta regla.
Fideicomisarios no contribuyentes del fidecomiso en capital de riesgo. (Regla 3.21.4.5.)
En esta regla se deja en claro que las personas morales que tributan en el Título III de la
LISR y que inviertan en los fideicomisos a que se refiere el artículo 192 de la misma Ley,
estarán sujetos a las disposiciones del Título citado por los ingresos que les entregue la
institución fiduciaria provenientes de acciones y valores que integran el patrimonio del
fidecomiso o que deriven de la enajenación de ellos, así como los provenientes de
financiamientos otorgados a las sociedades promovidas que se refiere el artículo 192,
fracción II de la LISR.
CAPÍTULO 3.22. DE LOS DEMAS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FISICAS
Traspaso de aportaciones y rendimientos de planes personales de retiro. (Regla 3.22.1.)
En esta regla se aclara que los recursos invertidos en un plan personal de retiro así como
sus rendimientos, no se retiran antes de que se cumplan los requisitos de permanencia
cuando la totalidad de dichos recursos y sus rendimientos se traspasen a otro plan
personal de retiro siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta regla.
Actualización de las aportaciones e intereses reales de planes personales de retiro.
(Regla 3.22.3)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Esta regla señala que las aportaciones que el contribuyente hubiere realizado al plan de
retiro que se trate, que las hubiere deducido, se actualizarán por el período comprendido
desde el mes de diciembre del ejercicio en que se realizaron y hasta el mes inmediato
anterior a aquél en que se percibió el ingreso.
Determinación de la tasa de ISR del ejercicio. (Regla 3.22.4)
Se indica en esta regla que en relación a los ingresos que no se acumulen conforme a los
planes de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias, (art. 142 fracción XVIII
inciso de la LISR) la tasa de ISR que corresponda al en el ejercicio de que se trate a la
totalidad de ingresos acumulables del contribuyente, se calculará dividiendo el ISR
determinado en dicho ejercicio entre el ingreso gravable del mismo ejercicio. Se indica
también que este resultado se deberá expresar en porciento.
CAPÍTULO 3.23. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL ISR
Deducciones de ciertos conceptos por parte de las instituciones de crédito. (Reglas
3.23.1. a la 3.23.3.)
Se establecen las reglas para la deducción de pérdidas en las instituciones de crédito,
contenidas en el artículo 9º.-XIV de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR.
Constancia por dividendos o utilidades la sociedad controlada. (Regla 3.23.4.)
La sociedad que hubiere percibido dividendo o utilidad, podrá incrementar el saldo de su
cuenta de Utilidad Fiscal Neta, para lo cual deberá expedir una constancia de la sociedad
perceptora del citado dividendo o utilidad, la cual deberá contener los datos establecidos
en el formato 94 contenido en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
Pago del impuesto sobre dividendos, no provenientes de CUFIN. (Regla 3.23.5.)
El numeral 2 último párrafo de la fracción XV del artículo 9º. de las disposiciones
transitorias de la Ley del ISR, vigente para 2014, establece la obligación para la sociedad
controladora, de presentar un aviso ante el SAT para aquellas sociedades controladoras
que ejerzan la opción de incrementar el saldo de la CUFIN, y que deban dejar de
consolidar a partir del 01 de enero de 2015. La fecha para presentar el aviso antes
mencionado vence el último día del mes de febrero del ejercicio en que ocurra la
desconsolidación.
Acreditamiento del ISR por sociedades controladoras. (Regla 3.23.6.)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Las sociedades controladora mencionadas en el artículo 9º.-XVI de las disposiciones
transitorias de la Ley de ISR, podrán acreditar contra el ISR que resulte a su cargo en su
declaración anual, de consolidación fiscal, contra los pagos provisionales consolidados de
dicho impuesto, las retenciones del ISR efectuadas a sus sociedades controladas por las
instituciones del sistema financiero en proporción a la participación consolidable.
Lo anterior está condicionado a que la sociedad controlada efectúe el acreditamiento del
ISR retenido en contra del ISR del ejercicio o del ISR en el pago provisional.
La sociedad controladora efectuará el acreditamiento en la declaración que corresponda
al mismo ejercicio o al mes en el cual la controlada acredite el impuesto retenido.
Transmisión de la autorización de consolidación. (Regla 3.23.7.)
Para los efectos del artículo 9º.-XVI de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, las
sociedades controladoras podrán solicitar la transmisión de la autorización de
consolidación a que se refiere el artículo 65-I último párrafo de la Ley del ISR 2013,
únicamente en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.- Que tratándose la reestructuración de sociedades pertenecientes al mismo grupo, se
constituya una nueva sociedad que cumpla con los requisitos para considerarse como
sociedad controladora.
II.- Que una sociedad controladora adquiera más del 50% de las acciones con derecho a
voto de otra sociedad controladora.
En cualquiera de los dos casos la controladora presentará la solicitud para transmitir la
autorización, ante la ACNGC.
Opción para el cálculo de ISR diferido conforme al artículo 9º.-XVIII de las disposiciones
transitorias de la Ley del ISR. (Regla 3.23.8.)
Para los efectos del artículo 9º.-XVIII de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, las
sociedades controladoras que hubieren ejercido la opción de determinar los efectos de la
desconsolidación conforme a lo dispuesto en dicha fracción, podrán:
a) No considerar los dividendos o utilidades en efectivo o en bienes pagados o
distribuidos con anterioridad al 01 de enero de 1999, que no provinieron de la Cuenta
de Utilidad Fiscal Neta.
b) Incrementar al registro de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta consolidada, la cantidad
que resulte de disminuir al monto de las pérdidas fiscales por las que se determinó el
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
impuesto diferido, el ISR que les hubiera correspondido en términos de las
disposiciones aplicables.
CUFIN 2013, integración por dividendos distribuidos entre personas morales residentes
en México por utilidades generadas antes de 2014. (Regla 3.23.9.)
Las personas morales residentes en México que a partir del 01 de enero de 2014 perciban
dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013, de otras personas morales
residentes en México, podrán incrementar el saldo de su CUFIN generada al 31 de
diciembre de 2013, con la cantidad que a los mismos les corresponda siempre y cuando
dichas cantidades se encuentren debidamente registradas en la contabilidad de la
sociedad que las distribuya, y la sociedad que las perciba no incremente la CUFIN
generada a partir del 01 de enero de 2014.
Procedimiento para determinar el valor promedio de adquisición de las acciones o
títulos enajenados en Bolsa de Valores. (Regla 3.23.10.)
Los contribuyentes en lugar de considerar el costo promedio de adquisición de las
acciones o títulos enajenados en Bolsa de Valores, establecido en los artículos 129 y 161
de la Ley del ISR, deberán considerar el valor promedio de adquisición que resulte de los
últimos 22 precios de cierre inmediatos anteriores al 01 de enero de 2014.
Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF. (Regla
3.23.11.)
Para los efectos de lo dispuesto en la XLIII de las disposiciones transitorias de la Ley del
ISR, los incentivos económicos a que se refiere dicha disposición, son los siguientes:
I. Créditos a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, SNC.
II. Educación financiera y productos y servicios financieros a través del Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros, SNC (BANSEFI).
III. Apoyos a través del Instituto Nacional del Emprendedor, los cuales deberán destinarse
a programas de capacitación administrativa y a la adquisición de tecnologías de la
información y comunicaciones.
IV. Capacitación y educación fiscal impartidos por el SAT, con el objeto de incrementar la
cultura contributiva y la educación fiscal.
V. Estímulos correspondientes al IVA y IEPS de sus operaciones con el público en general.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
VI. Facilidades para el pago de las cuotas obrero-patronales para los contribuyentes y sus
trabajadores.
TÍTULO 4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPÍTULO 4.1. DISPOSICIONES GENERALES
Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por
enajenación de desperdicios. (Regla 4.1.1.)
Las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere
retenido el IVA, cuando en el cálculo del pago mensual resulte saldo a favor, podrán
obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto
que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo período y hasta por
dicho monto.
Definición de desperdicios. (Regla 4.1.2.)
Se consideran desperdicios a los metales ferrosos y no ferrosos, las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos, el vidrio, los plásticos, el papel y las
celulosas, así como los textiles. Lo anterior con independencia de la forma de su
presentación (pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, etc.)
No retención del IVA por la Federación y los organismos descentralizados. (Regla 4.1.3.)
La Federación y sus organismos descentralizados no estarán obligados a retener el IVA por
las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de
servicios, cuando el monto no rebase la cantidad de $ 2,000.00, excepto tratándose de
servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes.
Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por contribuyentes que
suministren agua para uso doméstico. (Regla 4.1.4.)
Para efectos del artículo 6 último párrafo de la Ley del IVA, los contribuyentes que
proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la
devolución de saldo a favor del IVA, deberán presentar el aviso que contiene el aviso del
destino de los saldos a favor del IVA, esto es, que se haya destinado para invertirse en
infraestructura hidráulica o bien al pago de derechos. Dicha regla establece los formatos y
las fechas para presentar el mencionado aviso.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Devolución de saldos a favor de IVA generados por proyectos de inversión en activo fijo.
(Regla 4.1.5.)
Los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo podrán obtener la
resolución de su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de
20 días hábiles siempre que:
I.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA
acreditable total que se declare.
II.
El saldo a favor solicitado sea superior a $ 1’000,000.00.
III. Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos a partir de
enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.
IV. El pago de las erogaciones que general el IVA acreditable sea realizado mediante
cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o vía transferencia
electrónica de fondos.
La devolución del IVA no procederá cuando se trate de adquisiciones a proveedores que
no cumplen cabalmente sus obligaciones.
Dicha regla establece también los formatos y demás requisitos que se deberán
cumplimentar para que proceda la devolución.
Confirmación de reciprocidad emitida a misiones diplomáticas para la devolución del
IVA. (Regla 4.1.6.)
Para los efectos del artículo 12 del Reglamento de la Ley del IVA, para que las misiones
diplomáticas tengan derecho a solicitar la devolución del impuesto que se les haya
trasladado o que hayan pagado, deberán solicitar anualmente por conducto de su
embajada, a más tardar el 31 de enero, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, la
confirmación de reciprocidad que deberá contener todas las especificaciones y
limitaciones aplicables.
Bienes y servicios de organismos internacionales sujetos a la devolución del IVA. (Regla
4.1.7.)
Para efectos del artículo 13, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley del IVA, los
organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, podrán
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
solicitar la devolución del IVA que se les hubiese trasladado y que hayan pagado en los
siguientes bienes y servicios, y siempre que se destinen para uso oficial:
I.
Vehículos emplacados y registrados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
II.
Refacciones cuyo valor rebase la cantidad de $ 1’100,000.00 y gasolina por compras
de 100 hasta 400 litros. Dichos montos se calcularán mensualmente y por cada
vehículo.
III. Pólizas de seguro para los vehículos antes señalados y para los inmuebles a que se
refiere la fracción V de esta regla.
IV. Equipo de cómputo, así como mobiliario y equipo de oficina, cuyo valor rebase la
cantidad de $ 5,500.00
V. Adquisición de inmuebles donde se encuentre o se vaya ubicar la representación del
organismo, y sea el domicilio oficial registrado para los efectos de la realización de su
objeto, así como los materiales que se destinen para el mantenimiento del mismo
cuyo valor sea superior a $ 5,500.00 por comprobante fiscal.
Los organismos internacionales deberán solicitar ante la ACNI la confirmación de que
procede la devolución del IVA.
Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos
internacionales. (Regla 4.1.8.)
Para efectos de las anteriores reglas 4.1.6. y 4.1.7., las misiones diplomáticas y organismos
internacionales deberán presentar, por conducto de su embajada u oficina, en forma
mensual, la solicitud de devolución del IVA.
En esta regla se establecen los requisitos y formalidades adicionales que deberán
cumplirse para que proceda la solicitud de devolución de IVA.
Entero y acreditamiento trimestral de retenciones efectuadas por personas físicas que
otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles con ingresos de hasta diez salarios
mínimos. (Regla 4.1.9.)
Los arrendadores de bienes inmuebles personas físicas que únicamente obtengan ingresos
por ese concepto, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos a que se
refiere el artículo 5-F, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente lo
enterarán por los trimestres a que se refiere el mencionado artículo 5-F, conjuntamente
con la declaración de pago mensual que corresponda.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
CAPÍTULO 4.2. DE LA ENAJENACIÓN
Definición de pequeñas especies. (4.2.1)
Se incorpora la regla publicada en la segunda resolución de modificaciones a la resolución
miscelánea 2014, en la cual se proporciona una lista ejemplificativa de animales que se
consideran como pequeñas especies para efectos del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, debiendo aplicarse la tasa 0% en su enajenación. Asimismo, la regla
establece que no quedan comprendidas dentro de estas "pequeñas especies", aves de
corral ni animales grandes que se utilicen para actividades de producción o de trabajo.
No pago del IVA por la enajenación de billetes y demás comprobantes para participar en
loterías o quinielas deportivas. (4.2.2.)
La resolución miscelánea de éste año conserva el no pago del IVA por la enajenación de
billetes y demás comprobantes para participar en lotería o quinielas deportivas llevadas a
cabo por la Lotería Nacional y Pronósticos; de conformidad con la fracción V, del artículo 9
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Transferencia de derecho de cobro de cartera crediticia. (4.2.3.)
Se mantiene en la resolución miscelánea, la regla por la cual la transmisión de derechos de
crédito de cartera vencida de una Institución de Crédito o Fideicomiso a un tercero, que
sea autorizada por el Banco de México e involucren el pago de una contraprestación, se
considerará una enajenación de títulos que no representan bienes; considerando el
administrador de la cartera como intereses exentos, los ingresos correspondientes a su
participación de los flujos producto de la cobranza.
Enajenación de créditos en cartera vencida. (4.2.4.)
De la misma forma, en la resolución de este año se mantiene la regla que considera
aplicable la exención del Impuesto al Valor Agregado a los créditos que hayan sido
enajenados por una institución de crédito a un tercero para su administración y cobranza,
siempre que se hayan cumplido al momento de su enajenación los requisitos de la ley
para no estar obligado al pago del IVA.
Adquisición de cartera vencida de partes relacionadas. (4.2.5.)
La presente regla, que ya se encontraba contemplada en la resolución miscelánea del año
pasado, establece que las dos reglas anteriores no serán aplicables tratándose de
operaciones celebradas entre partes relacionadas.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
CAPÍTULO 4.3. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Determinación de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte
público terrestre de personas. (4.3.1.)
Se conserva sin cambios la regla publicada en la segunda resolución de modificaciones a la
resolución miscelánea del 2014, la cual establece elementos objetivos para considerar al
transporte público terrestre de pasajeros exento del Impuesto al Valor Agregado;
evaluando el origen y destino del viajes a partir de tres hipótesis: que sea igual o menor a
30 kilómetros; en el mismo municipio; o, en la misma ciudad cuando ésta se encuentre
conformada por varios municipios.
Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA. (4.3.2.)
Sujeto al calendario y a las especificaciones técnicas publicadas en la página de internet
del Servicio de Administración Tributaria, se establece que las instituciones del sistema
financiero deberán de verificar el Registro Federal del Contribuyente de las personas
físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales, prestación de servicios
personales independientes o arrendamiento, a las que les hayan otorgado créditos; esto,
con la finalidad de cerciorarse de si los intereses que deriven de dichos créditos estarán
exentos del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con el artículo 15, fracción X, de
dicha ley respectiva; según lo establece ésta regla que deviene de la quinta resolución de
modificaciones a la resolución miscelánea del 2014.
Exención a servicios proporcionados por Organismos Cooperativos de Integración y
Representación. (4.3.3.)
La regla reconoce a las Federaciones y Confederaciones de Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo como comprendidas en la exención del pago del tributo sobre aquellos
servicios que proporcionen a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas;
estableciéndose en los mismos términos que en la primera resolución de modificaciones a
la resolución miscelánea del 2014.
Expedición de avisos de cobro previo a la terminación del periodo de causación de
intereses. (4.3.4.)
Ésta regla que persiste sin cambios desde la resolución miscelánea original del 2014
publicada en diciembre de 2013, permite efectuar el cálculo de intereses reales
devengados, cuando se expidan los avisos de cobro antes de que termine el periodo de
causación, considerando la inflación en base a al valor de las unidades de inversión que
determine el Banco de México. Adicionalmente, permite calcular la ganancia o pérdida
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
cambiaria del interés devengado cuando la operación se encuentre determinada en
moneda extranjera.
Cálculo de intereses para las entidades financieras que no están comprendidas en el
sistema financiero definido en la Ley del ISR. (4.3.5.)
En la resolución miscelánea para 2015 se encuentra ésta regla publicada originalmente en
la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea del 2014, que permite
a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a las Sociedades Financiera
Comunitarias y Organismos de Integración de Financiera Rural, que cumplan con los
requisitos para operar como tales, optar por considerar los intereses reales como valor
para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado.
CAPÍTULO 4.4. DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
No pago del IVA en importaciones realizadas por embajadas y consulados. (4.4.1.)
Persiste sin cambio alguno en relación a la resolución miscelánea del 2014, la regla que
refiere a la franquicia diplomática que el Estado Mexicano, en reciprocidad, concede
respecto de bienes de consumo a los representantes y delegaciones de países extranjeros,
así como de organismos internacionales.
Requisitos para la procedencia del no pago del IVA en importación de vehículos. (4.4.2.)
Sin ningún cambio, se incorpora la regla publicada en la quinta resolución de
modificaciones a la resolución miscelánea del 2014, la cual establece la documentación
que debe de anexarse al pedimento de importación para la procedencia de la exención.
CAPÍTULO 4.5. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y
morales, formato, periodo y medio de presentación. (4.5.1.)
Se modifica la regla que ya había sido modificada por la quinta resolución de
modificaciones a la resolución miscelánea del 2014, para excluir de la obligación de
presentar estas declaraciones a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal que
cumplan con el cálculo y pago del impuesto. Adicionalmente, establece la obligación para
los contribuyentes que capturen más de 40,000 registros, de entregar la declaración en
disco compacto o memoria USB en la Administración Local de Servicios al Contribuyente
que les corresponda por su domicilio.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes. (4.5.2.)
Al igual que en la resolución miscelánea del año pasado, los contribuyentes pueden optar
por no identificar de forma individual a sus proveedores de erogaciones de hasta $50,000
pesos, hasta por un monto que no exceda el 10% del total de los pagos realizados en el
mes; sin que en este porcentaje se incluyan las compras de combustible ni las cantidades
vinculadas a beneficios fiscales.
Declaración informativa del IVA. (4.5.3.)
Se rescata la presente regla de la quinta resolución de modificaciones a la miscelánea del
2014, que señala que los contribuyentes que únicamente estén obligados a presentar
información del Impuesto al Valor Agregado en las declaraciones del Impuesto Sobre la
Renta, lo deberán de hacer en la declaración anual.
CAPÍTULO 4.6. DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Calidad de Turista conforme a la Ley de Migración. (4.6.1.)
Comparativamente, en relación a la exportación de bienes y servicios permanecen sin
cambios. Se refiere que la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar
actividades remuneradas de la Ley de Migración, es la calidad de turista mencionada en la
ley del Impuesto al Valor Agregado.
Concesión para administración de devoluciones del IVA a turistas. (4.6.2.)
Es ésta regla, se establece la obligación de aquellas personas morales que administran las
devoluciones del Impuesto al Valor Agregado al retorno por vía aérea o marítima de los
turistas a los que fue trasladado, de dictaminar sus estados financieros durante los
ejercicios fiscales en los cuales cuenten con dicha concesión. Asimismo, señala que la
convocatoria para la obtención de la concesión, será publicada en el Diario Oficial de la
Federación, mientras que las reglas de operación serán publicadas en la página de internet
del Servicio de Administración tributaria.
Título de concesión para devolución del IVA a extranjeros, condiciones y modalidades
del servicio. (4.6.3.)
Publicada originalmente en la quinta resolución de modificaciones a la miscelánea de
2014, señala que en la prestación del servicio que realicen debe de evitarse la
concentración, topar sus comisiones a un 35% del monto de la devolución solicitada, que
el servicio no genere un costo para el Servicio de Administración Tributaria y devolver
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
hasta un 50% o $10,000 pesos en efectivo, depositando el remanente en la cuenta
bancaria que señale el turista.
Documentos necesarios para devolución del IVA a turistas extranjeros. (4.6.4.)
Ésta regla, recoge de la quinta resolución de modificaciones a la miscelánea de 2014, la
lista de los requisitos mínimos que debe de contener la solitud de devolución del
impuesto que debe de ser emitida por la empresa administradora.
Pago de servicios aprovechados en el extranjero mediante tarjeta de crédito. (4.6.5.)
Frente a la resolución miscelánea de 2014, permanece sin cambios la regla que considera
como medio de pago electrónico, el que se realice con la tarjeta de crédito de un
extranjero, correspondiente a una cuenta ubicada en un país distinto a México.
TÍTULO 5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
CAPÍTULO 5.1. DISPOSICIONES GENERALES
Metodología de conversión de la cuota por unidad de peso a unidad de volumen para
“otros combustibles fósiles”. (Regla 5.1.1)
El contenido de la presente regla es novedoso, relacionado con el artículo 2, fracción I,
inciso H), numeral 10 de la Ley del IEPS, y establece como se debe obtener la cantidad de
litros para obtener la cuota prevista en dicho artículo de Ley, en tratándose de otros
combustibles fósiles distintos a los señalados en los numerales 1 a 9, dicho procedimiento
requiere de especialistas en el tema de combustibles y compuestos químicos.
Combustibles fósiles que no se destinan a un proceso de combustión. (Regla 5.1.2)
En relación con los artículos 2, fracción I, inciso H), numerales 10 y 3, fracción XXII, inciso I)
de la Ley del IEPS, la presente regla novedosa, lleva a cabo una descripción sobre
productos que NO se consideran “otros combustibles fósiles”, para efectos de los
preceptos legales mencionados, así como la definición técnica de dichos productos, es
decir, la regla se refiere directamente al objeto del tributo.
Peso total de los tabacos labrados. (Regla 5.1.3)
De contenido novedoso, la presente regla que se refiere al peso de los tabacos labrados
enajenados o importados a que hace referencia los artículos 2, fracción I, inciso C), tercer
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
párrafo y artículo 5, todos de la Ley del IEPS, para hacer la precisión que el peso debe
expresarse en gramos.
De las categorías de peligro de toxicidad aguda en plaguicidas. (Reglas 5.1.4).
La presente regla con contenido igualmente novedoso, establece una opción para los
contribuyentes a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso I), de la Ley del IEPS, para
que en lugar de aplicar la Tabla 1, que mide el peligro de toxicidad aguda, previsto en
dicho precepto, apliquen la tabla que se reproduce en la citada regla.
Tasa aplicable a los alimentos no básicos, con base en la información de la etiqueta.
(Regla 5.1.5)
En relación con el artículo 2, fracción I, inciso J), penúltimo párrafo de la Ley del IEPS, ésta
regla nueva hace la precisión para aquellos alimentos no básicos con una densidad
calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, que el etiquetado a que hace
referencia el precepto de Ley, es aquel que se lleva a cabo de acuerdo a la Norma Oficial
Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para
alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”,
publicada en el DOF el 5 de abril de 2010, así como su modificación publicada en el DOF el
14 de agosto de 2014.
Preparaciones alimenticias que requieren un proceso adicional para su consumo. (Regla
5.1.6)
La presente regla nueva que tiene íntima relación con el numeral 8, del inciso J), de la
fracción I, del artículo de la Ley, establece que no se consideran alimentos preparados a
base de cereales a las preparaciones alimenticias que requieren de un proceso adicional
previo para ingerirse de forma directa, lo cual puede llegar a presentar un tema de
inequidad con productos prácticamente idénticos que si se encontrarán gravados.
Alimentos de consumo básico. (Regla 5.1.7)
Mediante la presente regla de nueva creación, se establece la definición que debemos
tomar de “Alimentos de consumo básico”, para efectos del artículo 2, fracción I, inciso J),
numeral 8 y último párrafo, regla que guarda una relación directo con el objeto y sujetos
del Impuesto.
Es la autoridad administrativa y no el Legislador, quién está definiendo un componente
importante del objeto del tributo, sin que exista referencia a las normas administrativas
por parte del texto de Ley, lo cual consideramos trasgrede el principio de legalidad
previsto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Exclusión de las cuotas del IEPS aplicables a las gasolinas y diésel de la base para efectos
del IVA en cualquier enajenación. (Regla 5.1.8)
Mediante la presente regla, se otorga el beneficio para distribuidores y quienes realicen
ventas al público en general, para que no se considere dentro del valor para efectos del
Impuesto al Valor Agregado, las cuotas de IEPS, aplicables a gasolinas y diésel trasladadas,
relacionado con el artículo 2-A, fracción II, tercer párrafo de la Ley del IEPS.
Concepto de distribuidores de gasolinas y diésel. (Regla 5.1.9)
De igual forma, se establece qué se debe de entender por “distribuidores de gasolina y
diésel”, es decir, todo punto diferente a los expendios, para efectos del artículo 2-A,
fracción II, penúltimo párrafo de la Ley del IEPS.
Marbetes o precintos como signo de control sanitario. (Regla 5.1.10)
En relación con el artículo 3, fracciones IV y V, de la Ley del IEPS, cuándo se entiende que
se cumple con control sanitario, esto es, cumpliendo las normas vigentes en materia de
regulación, control y fomento sanitario.
Semillas en estado natural no son botanas. (Regla 5.1.11)
Mediante la presente regla, relacionada con el artículo 3, fracción XXVI, de la Ley del IEPS,
se hace la aclaración que no quedan comprendidas las semillas en su estado natural no
obstante que se sometan a un proceso, de limpiado, secado, descascarado, despepitado o
desgranado, siempre y cuando no se les adicione ingrediente alguno.
Acreditamiento del IEPS en la enajenación de bienes modificados. (Regla 5.1.12)
La presente regla novedosa relacionada con el artículo 4 de la Ley del IEPS, establece la
posibilidad para los contribuyentes de acreditar el IEPS que les haya sido trasladado en la
adquisición de bienes que vayan a ser modificados en su estado, forma o composición,
acreditamiento que procederá en contra de aquel impuesto que trasladen a su vez en la
enajenación de dichos bienes.
Cálculo de la cuota de bebidas saborizadas en fracciones de litro. (Regla 5.1.13)
Para efectos del artículo 5, segundo párrafo, de la Ley del IEPS, en relación con el artículo
2, fracción I, inciso G), se establece que en tratándose de fracciones de litro, la cuota se
aplicará en la proporción que representen dichas fracciones en un litro.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Obligaciones que se deben cumplir a través del programa “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS” “MULTI-IEPS”. (Regla 5.2.1)
La regla continúa vigente prácticamente idéntica, sin embargo se añade al primer párrafo
una excepción al cumplimiento de la regla a los contribuyentes que tributan bajo el
régimen de incorporación fiscal del impuesto sobre la renta, los cuales solo deberán
presentar su declaración mensual de conformidad con el artículo 5-D de la Ley del IEPS.
Momento opcional para la adhesión de marbetes. (Regla 5.2.4)
Se establece una opción del momento de adhesión de los marbetes a bebidas alcohólicas,
con una graduación de hasta 14º G.L., diverso del momento de envasamiento, relacionado
con el artículo 19, fracción V, de la Ley del IEPS.
Autorización para adhesión de marbetes al frente del envase. (Regla 5.2.5)
Se establecen los supuestos y requisitos para adherir los marbetes al frente del envase,
relacionado con el artículo 19, fracción V, tercer párrafo de la Ley del IEPS.
Solicitud anticipada de marbetes o precintos para la importación de bebidas alcohólicas.
(Regla 5.2.7)
Se establece la posibilidad para contribuyentes escritos en el Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas que en el ejercicio inmediato anterior hayan dictaminado sus estados
financieros para efectos fiscales por contador público registrado, de obtener de manera
anticipada marbetes y/o precintos para la importación de bebidas alcohólicas, relacionado
con la obligación contenida en la fracciones V y XIV, del artículo 19 así como el artículo 26
de la Ley del IEPS.
Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos. (Regla 5.2.8)
Establece el procedimiento de solicitud de marbetes y precinto, así como los plazos para la
autoridad de emitir la resolución correspondiente, de igual forma contiene los lugares
donde se entregarán las formas valoradas de acuerdo al domicilio fiscal del contribuyente
solicitante, el contenido de la regla quedo sin cabio alguno.
Representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos. (Regla 5.2.9)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Precisa el procedimiento previsto para designar representantes legales para recoger
marbetes y/o precintos, permanece igual, relacionado con la obligación contenida en la
fracción V, del artículo 19 de la Ley del IEPS.
Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de
faltantes. (Regla 5.2.10)
Establece el procedimiento para la sustitución de marbetes y/o precintos, por causas
distintas a los defectos de fabricación o faltantes en la entrega, relacionado con la
obligación contenida en la fracción V, del artículo 19 de la Ley del IEPS.
Control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas. (Regla 5.2.12)
En la regla vigente se elimina el párrafo relativo a la no reposición de marbetes y/o
precintos devueltos a la autoridad, relacionado con la obligación contenida en la fracción
V, segundo párrafo del artículo 19 de la Ley del IEPS.
Información de bienes producidos, enajenados o importados, por Entidad Federativa, a
través del programa “MULTI-IEPS”. (Regla 5.2.13)
Se exime a los contribuyentes inscritos en el régimen de incorporación fiscal previsto en la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la presentación de la información referida en dicha
regla, dicha regla se relaciona con la obligación contenida en el artículo 19, fracción VI, de
la Ley del IEPS.
Presentación de información de bienes producidos, enajenados o importados por
Entidad Federativa realizadas por empresa comercializadora o distribuidora. (Regla
5.2.14)
Se exime a los contribuyentes inscritos en el régimen de incorporación fiscal previsto en
la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la presentación de la información referida en dicha
regla, dicha regla se relaciona con la obligación contenida en el artículo 19, fracción VI, de
la Ley del IEPS.
Importación ocasional de bebidas alcohólicas. (Regla 5.2.22.)
Para los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas, continúa
vigente la opción de considerar cumplida la obligación de inscribirse en el RFC como
contribuyentes de bebidas alcohólicas, siempre y cuando atiendan diversos requisitos
previstos en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3., de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior para 2013.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Dichos contribuyentes podrán solicitar marbetes o precintos siempre y cuando presenten
ante el SAT cierta documentación y paguen los derechos correspondientes.
Padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. (Regla 5.2.23.)
Seguirán vigentes durante este año las causas y/o razones por las que procederá la baja
del padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, como son:
I. No se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II. Para los efectos en el RFC, se encuentre en el supuesto de “Domicilio no Localizado”.
III. Disminuya en su totalidad las actividades económicas.
IV. Presente aviso de suspensión de actividades ante el RFC, en caso de ser persona física.
V. Presente alguno de los avisos de cancelación en el RFC.
VI. Realice cambio de domicilio fiscal o del establecimiento o lugar donde se fabrican,
producen, envasan o almacenan bebidas y no se dé aviso al RFC dentro de los 30 días
siguientes a aquél en el que se dé dicho supuesto.
VII. Efectúe el cierre de establecimiento y éste sea el lugar en el que se fabrican,
producen, envasan o almacenan bebidas.
VIII. No cumpla con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto
establezcan las leyes de la materia.
IX. No haya informado el uso de los marbetes o precintos.
X. No se encuentre activo en el padrón de importadores.
XI. No manifieste mediante escrito libre, bajo protesta de decir verdad, la destrucción de
los marbetes o precintos, o bien, que dicha manifestación no sea correcta.
Informe del uso de marbetes y precintos adheridos (Regla 5.2.25.)
Los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas continuarán
obligados a proporcionar información al SAT sobre el uso de marbetes y/o precintos, y lo
harán al momento en que los recipientes o envases que contengan bebidas alcohólicas
hayan sido exhibidos para su venta.
Se prevé que en caso de que el producto no sea exhibido al público, los contribuyentes
mencionados deberán informar a la autoridad en un plazo de 30 días hábiles posteriores a
la fecha de adhesión del marbete o precinto, o a la fecha en que se lleve a cabo la
destrucción o la inutilización del producto.
Información anual del IEPS. (Regla 5.2.27)
La ley prevé que el contribuyente de este impuesto informe del mismo en la declaración
del impuesto sobre la renta. Esta regla precisa que dicha obligación se considera cumplida
mediante la presentación de la DIM, excepto los contribuyentes del RIF que apliquen lo
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
dispuesto por el artículo 5-D de la ley respectiva, en cuanto a efectuar sus pagos
bimestrales y otras obligaciones contenidas en dicha disposición.
Registro de juegos, apuestas y sorteos. (Regla 5.2.28)
De acuerdo a la ley, los contribuyentes que habitualmente realicen los juegos con
apuestas y sorteos tienen la obligación de llevar dos sistemas de cómputo: el sistema
central de apuestas y el sistema de caja y control de efectivo.
Además, deben llevar un sistema de cómputo que permita proporcionar al SAT la
información en línea y en tiempo real de los sistemas mencionados. Al respecto, la regla
establece que dicho sistema de información llevado por el contribuyente en cada
establecimiento fijo, debe cumplir con las características técnicas, de seguridad y
requerimientos de información así como de envío de la información, señalados en el
apartado B del Anexo 17.
Se establecen reglas particulares al sistema de cómputo que deben utilizar los
contribuyentes que realicen sorteos o concursos a través de programas comerciales con
ciertas características y los que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a
través de agencias.
Fallas en los sistemas de cómputo. (Regla 5.2.30)
Si los sistemas mencionados fallan por causas no imputables al contribuyente, se debe
presentar el aviso relativo a través del buzón tributario dentro de los dos días hábiles
siguientes a aquél en el que sucedió la falla, describiendo detalladamente el problema que
derivó en el incumplimiento de llevar dichos sistemas o de informar.
Impresión de Códigos de Seguridad. (Regla 5.2.37.)
El artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS establece que los productores, fabricantes e
importadores de cigarros y otros tabacos labrados imprimirán un código de seguridad en
las cajetillas de cigarros con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos
enteramente a mano.
A través de esta regla se establece que el código de seguridad se generará mediante la
utilización de un software que el SAT proporcionará a los productores, fabricantes e
importadores de cigarros y otros tabacos labrados.
Es importante mencionar que el diseño, construcción y propiedad del software
corresponde únicamente al SAT y ningún otro medio podrá generar dichos códigos de
seguridad.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
En el artículo Décimo Octavo Transitorio se establece que la obligación de imprimir el
código de seguridad en las cajetillas relativas se podrá cumplir a partir del 1° de julio de
2015.
Solicitud del software para generar códigos de seguridad. (Regla 5.2.38.)
Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados con
excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano a que se refiere
el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, deberán solicitar al SAT el software para
generar los códigos de seguridad en términos de la ficha de trámite 33/IEPS “Solicitud del
software para generar códigos de seguridad para su impresión en cajetillas de cigarros”.
Esta solicitud deberá realizarse cumpliendo los requisitos que se establezcan mediante las
reglas que el SAT dará a conocer a partir del mes de marzo del 2015.
Características del código de seguridad. (Regla 5.2.39.)
Los códigos de seguridad que se deberán imprimir en las cajetillas de cigarros, a los cuales
se refiere el artículo 19, fracción XXII, inciso e) de la Ley del IEPS, deberán contener las
características enlistadas en dicha regla.
Información contenida en los códigos de seguridad. (Regla 5.2.40.)
Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados con
excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano a que se refiere
el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS deberán informar al SAT en línea y tiempo
real, la información contenida en los códigos de seguridad así como la impresión de los
mismos en las cajetillas de cigarros.
Software para generar códigos de seguridad. (Regla 5.2.41.)
Los contribuyentes mencionados en la regla anterior pueden utilizar el software hasta el
31 de diciembre del año en que les sea entregado, si cumplen con los requisitos cubiertos
para su obtención.
Se solicitará la renovación del software mediante la ficha de trámite 33/IEPS “Solicitud del
software para generar códigos de seguridad para su impresión en cajetillas de cigarros”.
CAPÍTULO 5.3. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
Obtención de marbetes y precintos. (Regla 5.3.1.)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
La autoridad proporcionará marbetes y precintos cuando los contribuyentes cumplan con
los requisitos previstos en esta regla.
TÍTULO 8. IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
Formas para el pago provisional y definitivo del ISAN. (Regla 8.2.)
Los pagos provisionales y del ejercicio que se realizan a través de las formas oficiales 11 y
14, respectivamente, del Anexo 1, rubro A, numeral 4, pueden efectuarse a través de las
aplicaciones y medios electrónicos que dispongan las entidades federativas, si es que
cuentan con los requisitos mínimos contenidos en dichas formas.
Precio de automóviles exentos de ISAN. (Regla 8.3.)
A fin de calcular la exención prevista en ley equivalente al 50% del impuesto aplicado a la
enajenación de automóviles cuyo precio esté comprendido entre $150,000.01 y hasta
$190,000.00, se establece que el procedimiento a seguir para actualizar dichos precios en
el mes de enero de cada año.
El resultado de dicha actualización se da a conocer en el Anexo 15, rubro B.
Importación de vehículos en franquicia. (Regla 8.4.)
A fin de que sea procedente la exención aplicable a la importación referida en los
términos de la Ley Aduanera o de los tratados o acuerdos internacionales suscritos por
México, se establecen los requisitos correspondientes.
Integración de la clave vehicular. (Regla 8.5.)
En el comprobante fiscal que se emita por la enajenación del automóvil nuevo, se debe
incluir la clave vehicular por los siete caracteres numéricos o alfabéticos previstos en la
regla 2.7.1.29.
TÍTULO 9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Petróleos Mexicanos. (Regla 9.1.)
Se adicionó a esta regla el supuesto de que las empresas productivas subsidiarias de
Petróleos Mexicanos deberán presentar las declaraciones y pagos correspondientes de
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
acuerdo a la LFD y a la LIF. Del mismo modo, se hizo la modificación del número de la ficha
de trámite a presentar, anteriormente era la 93/CFF quedando para 2015 como 90/CFF.
Carreteras o caminos. (Regla 9.2.)
Se precisa que para efectos del estímulo fiscal consistente en acreditar hasta en un 50%
del gasto total erogado por concepto de cuotas pagadas por el uso de la infraestructura
carretera, quedan comprendidos las carreteras o caminos construidos por la Federación,
las entidades federativas o los municipios (con fondos federales o locales) y por
concesionarios.
IEPS acreditable. (Regla 9.3.)
Las personas que adquieran diésel para su consumo final en actividades agropecuarias o
silvícolas y que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general,
excepto vehículos, pueden solicitar la devolución del IEPS que haya sido determinado en
base al artículo 16 de la misma ley de ingresos a través del formulario disponible en el
menú “Trámites/Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución” en
la página de Internet del SAT, debiendo cumplir los requisitos específicos previstos en esta
regla.
IEPS por adquisición de diésel para maquinaria y vehículos marinos. (Regla 9.4.)
El acreditamiento correspondiente estará vigente por un año a partir de la fecha de
adquisición del diésel. Si no se aplica dicho acreditamiento, se perderá el derecho a
realizarlo con posterioridad a dicho plazo.
IEPS por adquisición de diésel para transporte público o privado. (Regla 9.5.)
Los contribuyentes que proporcionen dicho servicio de transporte, de personas o de
carga, el acreditamiento procederá si el pago se realiza en las diversas formas que se
establecen en dicha regla.
Cuando el diésel sea adquirido en estaciones de servicio del país, pueden optar por
acreditar un monto que resulte de multiplicar el precio del diésel que conste en el
comprobante fiscal respectivo, incluyendo el IVA, por el factor que dé a conocer el SAT en
su página de Internet. Cuando la tasa del IEPS sea igual o menor que cero, el factor será
cero.
Se precisa que el estímulo comentado también será aplicable al transporte turístico
público o privado.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Uso de la infraestructura carretera. (Regla 9.6.)
Contiene los requisitos que se deben cumplir para aplicar el estímulo fiscal consistente en
acreditar hasta en un 50% del gasto total erogado por concepto de cuotas pagadas por el
uso de la infraestructura carretera. Dichos requisitos son los siguientes:
-
Escrito libre que se deberá presentar en marzo del siguiente año y que deberá
contener la identificación de los vehículos.
-
Bitácora de viajes.
-
Pagar el peaje de autopistas a través de la tarjeta de identificación automática
vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago, debiendo conservar los
estados de cuenta correspondientes.
-
Deberá aplicarse el factor de 0.5 al importe pagado sin incluir IVA.
Enajenación de diésel a agricultores. (Regla 9.7.)
Las personas que realicen la enajenación referida deben conservar, y en su caso
proporcionar a las autoridades fiscales lo siguiente:
1. Determinada información sobre el pago realizado por el agricultor.
2. Señalar en los comprobantes fiscales una leyenda prevista en esta regla.
3. La información total de las operaciones realizadas en los términos de esta regla,
estableciendo los datos específicos que se deben relacionar en dicha información
Vehículos marinos. (Regla 9.8.)
Se establecen los requisitos que se deben cumplir para la aplicación del estímulo
consistente en acreditar el IEPS causado sobre el diésel adquirido que se utilice en dichos
vehículos.
Acreditamiento del IEPS. (Regla 9.9.)
Los contribuyentes que acrediten el IEPS sobre el diésel adquirido para su consumo final y
que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto
vehículos, deberán considerar en la declaraciones correspondientes el concepto “Crédito
IEPS diésel sector primario”.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Sociedades de información crediticia. (Regla 9.11.)
Dispone que cuando algún contribuyente no esté de acuerdo con la información enviada
por el SAT a las sociedades de información crediticia, podrá solicitar aclaración conforme
al procedimiento señalado en la regla de referencia. Si procede la aclaración, se subsanará
esta situación.
TÍTULO 10. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS (LISH)
Inicio de la deducción de inversiones. (10.1.)
Se podrá optar por deducir las inversiones en tres momentos: en el ejercicio en el que se
efectúen, en el ejercicio en el que se inicien a utilizar los bienes o en el ejercicio siguiente
al de utilización.
IVA por integrantes de consorcios. (10.2.)
Establece el procedimiento para acreditar el IVA cuando se agrupen en consorcio.
Información incorporada al registro. (10.3.)
A más tardar el 15 de febrero de cada año, el asignatario debe presentar información ante
el SAT en base al registro que debe llevar sobre los costos y gastos de la exploración y
extracción de hidrocarburos, así como los tipos de hidrocarburos que se obtengan.
Anticipos mensuales a cuenta de los pagos provisionales mensuales del derecho por la
utilidad compartida. (10.4.)
Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o sus empresas productivas subsidiarias
considerados como asignatarios, no presentarán declaraciones por los anticipos
mensuales que se mencionan en el artículo 7, fracción I de la LIF, sin embargo, éstos se
podrán restar contra los pagos provisionales mensuales de derechos que se realicen
conforme al art 42 de la LISH.
Declaración de pago del derecho de extracción de hidrocarburos. (10.5.)
La fecha para presentar la declaración del derecho de extracción de hidrocarburos será a
más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Declaración de pago del derecho de exploración de hidrocarburos. (10.6.)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
La fecha para presentar la declaración del derecho de exploración de hidrocarburos, será a
más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Cuota del derecho de exploración de hidrocarburos por fracción de mes. (10.7.)
Se establece el procedimiento para calcular la cuota que se deberá pagar por el derecho
de exploración de hidrocarburos cuando sea por fracción de mes.
Porcentaje de deducción para recuperación mejorada. (10.8.)
Se establece la posibilidad de aplicar el 100% del MOI de las inversiones realizadas para la
recuperación mejorada.
Cuota del IAEEH por fracción de mes. (10.9.)
Se establece el procedimiento a realizar cuando el IAEEH (Impuesto por la Actividad de
Exploración y Extracción de Hidrocarburos) deber ser calculado por fracción de mes.
Actividades de hidrocarburos. (10.10.)
Las actividades que se consideran para que un contribuyente constituya un
establecimiento permanente en el país son las que se mencionan en el artículo 2 de la
LISH.
Cómputo de días de duración de las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.
(10.11.)
El plazo de 30 días que menciona el artículo 64 de la LISH y el artículo 36 del RLISH
(periodo para que se considere establecimiento permanente) no será interrumpido
temporalmente, se considerará que las actividades continúan hasta que se haya
terminado definitivamente. Se tomarán en cuenta las interrupciones por mal tiempo y por
falta de materiales.
Empleo relacionado con actividades de contratistas o asignatarios. (10.12.)
Se establecen los supuestos de empleo que se relacionan con las actividades de los
contratistas o asignatarios.
Cómputo del período de días de presencia física en el país. (10.13.)
Para el cómputo del plazo de los 30 días que hace referencia el artículo 64 de la LISH se
deberá incluir los días de llegada, de partida, los días de estancia en el país incluidos
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
sábados y domingos, días de descanso obligatorio, días festivos, vacaciones, entre otros;
asimismo si sólo se está una parte del día en territorio nacional se deberá contar como día
completo de estancia en el país.
TÍTULO 11. DE LOS DECRETOS, CIRCULARES,
CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO 11.1. DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES
A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE OCTUBRE DE
2003 Y MODIFICADO MEDIANTE DECRETOS PUBLICADOS EN EL DOF EL 12 DE ENERO DE
2005, 12 DE MAYO, 28 DE NOVIEMBRE DE 2006 Y 4 DE MARZO DE 2008
Opción para transmitir el estímulo cuando no se tengan impuestos contra cuales
aplicarlo. (11.1.1.)
Continúa el estímulo fiscal a los contribuyentes indicados del Decreto referido, precisando
que para efectos de lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto, los distribuidores
autorizados residentes en el país que enajenen los vehículos de autotransporte y que no
tengan impuestos con las cuales aplicar el estímulo referido en dicho precepto, podrán
transmitir a cuenta del precio de adquisición de las unidades que compren a los
fabricantes o ensambladores que les enajenaron dichas unidades, los vehículos que a su
vez hayan recibido de los prestadores del servicio público de autotransporte federal de
carga o de pasajeros.
Para esta situación, se establece el requisito de que el fabricante o ensamblador autorice
por escrito al distribuidor que le haya transmitido los vehículos, para que entregue a su
nombre y representación los citados vehículos a los centros de destrucción autorizados
por el SAT, debiendo el distribuidor obtener el certificado de destrucción respectivo y
entregárselo al fabricante o ensamblador, quien deberá conservarlo en su poder. Una vez
cumplidos los anteriores requisitos, será el fabricante o el ensamblador quien podrá
aplicar el estímulo referido.
No adquisición ni comercialización para efectos aduaneros cuando se reciban vehículos
usados de procedencia extranjera. (11.1.2.)
Se reitera que para el caso de que los contribuyentes reciban vehículos de procedencia
extranjera usados, a cuenta del precio de enajenación de vehículos nuevos, de
conformidad con lo dispuesto en los Artículos Décimo Quinto y Décimo Sexto A del
Decreto referido, y además se cumplan con los requisitos de destrucción de dichos
vehículos usados, se considerará que para los efectos aduaneros y de comercio exterior,
no existe adquisición de los vehículos usados ni comercialización de los mismos.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Momento de acumulación del estímulo fiscal para efectos del ISR. (11.1.3.)
Se reitera que para los efectos del ISR, se considerará como ingreso acumulable el importe
de los estímulos aplicado según el decreto, en la fecha en la que se presente la declaración
en la que se efectúe el acreditamiento.
Requisitos del estado del vehículo que se pretende destruir. (11.1.4.)
Se establece como obligación para el contribuyente que pretenda aplicar el estímulo de
referencia, la de cerciorarse que los vehículos que serán destruidos, se trasladen por su
propio impulso y contengan todos sus componentes tanto visibles como ocultos, así como
las placas metálicas de identificación del servicio público federal o, en su caso, del servicio
público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, así como el engomado
correspondiente y la tarjeta de circulación.
Procedimiento para verificar que los vehículos usados fueron utilizados en el servicio
público de autotransporte federal de carga o pasajeros. (11.1.5.)
Se incorpora esta regla, en la cual se establece la obligación a cargo del contribuyente que
aplique el estímulo en términos del Artículo Décimo Quinto del Decreto a que se refiere
este Capítulo, la de cerciorarse que los vehículos usados efectivamente hayan sido
utilizados para prestar el servicio público de autotransporte federal de carga o de
pasajeros en el país, cuando menos los últimos doce meses inmediatos anteriores a la
fecha de la entrada en vigor del citado Decreto y el plazo transcurrido desde esa fecha y la
de enajenación del vehículo nuevo de que se trate.
Señala la regla que la anterior obligación se entenderá cumplida, cuando los
contribuyentes obligados, inicien el procedimiento de baja del vehículo, mediante una
consulta, ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y obtengan la constancia de
dicha consulta de baja, misma que deberán conservar, conservando además la
documentación que en dicha regla se indica.
Entrega del vehículo al centro de destrucción correspondiente. (11.1.6.)
Se reitera la obligación a cargo de los contribuyentes que apliquen el estímulo del decreto,
de hacerse acompañar del adquirente del vehículo de que se trate o del representante
legal de dicho adquirente, para la entrega del vehículo al centro de destrucción
correspondiente, cumpliendo con lo dispuesto en la regla 11.1.4., y además presentando
copia de la constancia de la consulta de baja del vehículo a dichos centros, como requisito
indispensable para la destrucción del vehículo.
Aviso de destrucción de los centros autorizados por el SAT. (11.1.7.)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Se establece la obligación a cargo de los centros de destrucción autorizados por el SAT, de
presentar aviso en los términos de la ficha 4/DEC-1, cuando menos cuatro días antes de la
fecha en la que se llevará a cabo la destrucción la cual deberá realizarse en el día, hora y
lugar indicados en el aviso.
Procedimiento para verificar que los vehículos usados fueron utilizados para el
autotransporte de pasajeros urbano y suburbano. (11.1.8.)
Se incorpora esta nueva regla, mediante la cual se establece que para efectos de lo
dispuesto en el Artículo Décimo Sexto B, fracción I del Decreto referido, las entidades
federativas establecerán el procedimiento para que los contribuyentes cumplan con las
obligaciones previstas en dicha fracción.
Documentación que deberá recabarse del adquirente del vehículo. (11.1.9.)
Se establece la obligación a cargo del contribuyente de recabar del adquirente de que se
trate, la documentación e información que tenga en su poder respecto del vehículo que le
entrega el adquirente. La regla establece algunos documentos destacados únicamente de
manera enunciativa.
Emisión del certificado de destrucción de vehículo en los centros autorizados. (11.1.10.)
Se establece como obligación a cargo de los centros de destrucción autorizados por el
SAT, la de expedir a favor del contribuyente de que se trate un certificado de destrucción
por cada vehículo que se haya destruido, el cual deberá emitirse una vez realizada dicha
destrucción y que deberá contener la información que ahí se indica, acompañando al
mismo tiempo, las fotografías del vehículo antes, durante y después de ser destruido.
Relación de la documentación que se proporciona al SAT de cada vehículo destruido.
(11.1.11.)
Esta regla establece la obligación a cargo de los contribuyentes que apliquen lo dispuesto
por el Decreto referido, la de deberán proporcionar a la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal, en los meses de enero y julio de cada año, una relación de la
documentación a que se refieren las reglas 11.1.5., 11.1.9. y 11.1.10., por cada vehículo
destruido, documentación que formará parte de la contabilidad del contribuyente.
Trámite de baja y alta ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, una vez
destruido el vehículo. (11.1.12.)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Se establece como obligación a cargo del contribuyente que aplique el estímulo, la de
presentar a través del adquirente del vehículo, copia del certificado de destrucción a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes para finalizar los trámites de baja e iniciar en
el mismo acto, el procedimiento de alta del vehículo correspondiente.
Entrega de vehículo y conservación de copia certificada del alta y de la tarjeta de
circulación. (11.1.13.)
Se establece que los contribuyentes que apliquen lo dispuesto por el Decreto, deberán
entregar el vehículo nuevo o seminuevo, una vez que haya sido dado de alta ante las
autoridades competentes según el tipo de vehículo de que se trate, además de entregar
conjuntamente las placas metálicas de identificación el engomado correspondiente y la
tarjeta de circulación.
Se precisar que los contribuyentes deberán conservar copia certificada del alta y de la
tarjeta de circulación del vehículo nuevo o seminuevo de que se trate.
Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT.
(11.1.14.)
Se establecen los requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser
autorizados por el SAT, según lo dispuesto en la ficha de trámite 2/DEC-1, así como los
requisitos adicionales previstos en la regla 11.1.15.
Se precisa que en la página de Internet del SAT se dará a conocer la denominación o razón
social, el domicilio fiscal, la clave en el RFC y la fecha de autorización de los centros de
destrucción autorizados, así como los datos de los centros de destrucción que no hayan
renovado su autorización o se les hubiera revocado la misma.
Aviso que deben presentar los centros de destrucción para continuar con la autorización
otorgada por el SAT. (11.1.16.)
Se establece que los centros de destrucción autoridades para continuar como tales,
deberán presentar, en el mes de enero de cada año, escrito libre conforme a la ficha de
trámite 3/DEC-1 mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cumplen
con los supuestos establecidos en la regla 11.1.14. anexando la documentación que ahí se
indica.
Causas de revocación de la autorización para operar como centro de destrucción
autorizado. (11.1.17.)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
La regla establece los supuestos de revocación para los centros de destrucción
autorizados, precisando las causales de tal resolución.
Se establece que para el caso de revocación de la autorización, el centro de destrucción
no podrá obtenerla de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquél en el que le
haya sido revocada, excepto cuando se demuestre que dicho incumplimiento se debió a
causas no atribuibles al contribuyente.
Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las
autorizaciones conferidas para fungir como centros de destrucción. (11.1.18.)
Se establece el procedimiento que el SAT deberá seguir en caso de iniciar un
procedimiento de revocación de autorización de centros de destrucción, donde se destaca
en todo caso, el derecho de audiencia de los centros afectados y la resolución definitiva a
cargo del SAT.
CAPÍTULO 11.2. DEL DECRETO QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL PAGO DE LOS
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO Y CONDONA PARCIALMENTE EL
PRIMERO DE ELLOS, QUE CAUSEN LAS PERSONAS DEDICADAS A LAS ARTES PLÁSTICAS,
CON OBRAS DE SU PRODUCCIÓN, Y QUE FACILITA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS POR LA
ENAJENACIÓN DE OBRAS ARTÍSTICAS Y ANTIGÜEDADES PROPIEDAD DE PARTICULARES,
PUBLICADO EN EL DOF EL 31 DE OCTUBRE DE 1994 Y MODIFICADO A TRAVÉS DE LOS
DIVERSOS PUBLICADOS EN EL MISMO ÓRGANO DE DIFUSIÓN EL 28 DE NOVIEMBRE DE
2006 Y EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007
Requisitos a cumplir tratándose de donación de obras a museos. (11.2.1)
Se incluye esta nueva regla en razón de la cual se establecen los requisitos a cumplir
tratándose de donación de obras a museos, entre los cuales destaca la de informar
mediante escrito libre a la AGR la información relativa a los artistas que hubiesen obras
en el año calendario inmediato anterior así como de las obras donadas, dentro de los tres
primeros meses del año.
Decreto que otorga facilidades para el pago del ISR y del IVA a las personas dedicadas a
las artes plásticas. (11.2.2.)
Se reitera que por Decreto, se entiende el Decreto que otorga facilidades para el pago del
ISR y del IVA y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas
dedicadas a las artes plásticas, y que facilita el pago de los impuestos por enajenación de
obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de
octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de
difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007.
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Leyenda de pago en especie en los recibos expedidos por los artistas. (11.2.3.)
Se establece que para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los recibos de servicios
profesionales expedidos por los artistas por la enajenación de sus obras deberán contener
la leyenda “pago en especie”.
Opción para los artistas de no llevar contabilidad. (11.2.4.)
Se establece que en términos del Artículo Séptimo del Decreto, los artistas que se acojan
al mismo podrán optar por no llevar contabilidad, siempre que la totalidad de sus ingresos
afectos al ISR deriven de la enajenación de sus obras.
Pago del ISR e IVA de los artistas que opten por donar su obra a la Federación, Estados o
Municipios. (11.2.5.)
Se reiteran los beneficios a favor de los artistas que opten por donar por donar sus obras a
la Federación, Estados o Municipios, consistente en que podrán utilizar el valor de dichas
obras o bienes, para pagar el ISR y/o el IVA determinado a su cargo en el ejercicio o
periodo de que se trate, y en caso de obtener un remanente a su favor, se podrá aplicar
en los siguientes ejercicios o periodos fiscales hasta agotarlo.
Se precisa que en caso de remanente a favor del artista, en ningún caso dará derecho a
devolución, en términos del artículo 22 del CFF.
Artes plásticas y antigüedades que se consideran bienes muebles usados. (11.2.6.)
Se reitera que las obras de artes plásticas y las antigüedades se consideran bienes
muebles usados, en los términos del artículo 9, fracción IV de la Ley del IVA.
Comprobantes fiscales que emitan los comerciantes de artes plásticas y antigüedades.
(11.2.7.)
Se reitera la opción de autofacturación para las personas morales que se dediquen a la
comercialización de las obras de artes plásticas y antigüedades, siempre que los
comprobantes fiscales que expidan para amparar las adquisiciones de obras de arte o
antigüedades, cumplan con los requisitos que ahí se refieren.
CAPÍTULO 11.4. DEL DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y
ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DOF EL
26 DE DICIEMBRE DE 2013
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Plazo para la donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad (Regla
11.4.1.)
En relación con el estímulo fiscal otorgado en términos del Artículo 1.3 del Decreto del
26/Dic/2013, para los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la
subsistencia humana en materia de alimentación a Bancos de Alimentos, se define que se
considerarán como aprovechables solamente aquellos alimentos o medicinas que se
puedan aprovechar para el consumo humano. Y si tienen fecha de caducidad, deben de
ofrecerlos a más tardar 5 días antes que los alimentos
Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas (11.4.4.)
En relación con el estímulo fiscal que la persona física puede aprovechar para deducir las
colegiaturas pagadas por los servicios de enseñanza, las instituciones educativas privadas
deben indicar lo siguiente en el apartado de la descripción, como parte de los CFDI que
expidan:
1.
2.
3.
4.
5.
Nombre del alumno,
CURP
Nivel educativo
Los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno
Valor unitario de los citados servicios sobre el importe total consignado en el
comprobante.
Si la persona que recibe el servicio es diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir
en los CFDI la clave del RFC de este último.
CAPÍTULO 11.6. DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A
QUIENES TRIBUTEN EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, PUBLICADO EN EL DOF
EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014
Ingresos de dos o más sectores. (Regla 11.6.1)
Se define que para efectos del artículo Primero, fracción I, segundo párrafo del Decreto
para el supuesto de que los ingresos percibidos de dos o más sectores económicos,
resulten en cantidades iguales, el sector preponderante será el sector económico con el
porcentaje de IVA mayor.
El sector preponderante se determinará bimestralmente y es independiente de períodos
subsecuentes.
Limitante para contribuyentes que obtengan ingresos hasta $100,000.00. (Regla 11.6.2)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Los contribuyentes personas físicas que enajenen bienes o presten servicios por los que
no se requiera para su realización título profesional y perciban ingresos por sueldos o
salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, además de los ingresos propios de
su actividad empresarial, podrán aplicar el porcentaje de reducción establecido en el
Artículo Segundo, fracción I, párrafo tercero del Decreto, siempre que el total de los
ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto no hubieran
excedido de la cantidad de $100,000.
CAPÍTULO 11.7. DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS
FISCALES A LOS MUNICIPIOS DE ACAPULCO DE JUÁREZ, CHILPANCINGO DE LOS BRAVO,
IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, TAXCO DE ALARCÓN Y ZIHUATANEJO DE AZUETA DEL
ESTADO DE GUERRERO, PUBLICADO EN EL DOF EL DÍA 05 DE DICIEMBRE DE 2014
Pago en parcialidades del ISR anual 2014. (Regla 11.7.1.)
En relación con el párrafo segundo del artículo primero del Decreto del 5/Dic/2014, en
esta regla se regula la facilidad otorgada para todos los contribuyentes que tengan su
domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre
ubicado en Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Iguala de Independencia, Taxco
de Alarcón y Zihuatanejo de Azueta, del Estado de Guerrero, de pagar en parcialidades el
ISR del ejercicio 2014, previéndose que dicho pago se hará de manera proporcional, según
las parcialidades que le correspondan:
Personas morales: hasta 10 parcialidades, realizando la primera en marzo y la última en
diciembre de 2015.
Personas físicas: hasta 9 parcialidades, realizando la primera en abril y la última en
diciembre de 2015.
Asimismo, se indican cuál es la documentación que deben presentar en la ALSC.
Pago en parcialidades del ISR retenido. (Regla 11.7.2)
En relación con el artículo Cuarto del Decreto del 5/Dic/2014, respecto a los
contribuyentes que opten por enterar en parcialidades las retenciones del ISR efectuadas
a sus trabajadores, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2014,
enero, febrero y marzo de 2015, se establece que dicho entero lo podrán hacer hasta en
seis parcialidades, a partir de abril de 2015, debiendo presentar ante la ALSC la
documentación e información indicada en la regla.
Pago en parcialidades del IVA e IEPS. (Regla 11.7.3.)
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
En relación con el artículo Quinto del Decreto del 5/Dic/2014, respecto a los
contribuyentes que opten por enterar en parcialidades los pagos definitivos del IVA e IEPS,
correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2014, enero, febrero y marzo
de 2015, se establece que dicho entero lo podrán hacerlo hasta en seis parcialidades a
partir de abril de 2015, debiendo presentar ante la ALSC, la documentación e información
indicada en la regla.
Diferimiento del pago de parcialidades con autorización previa al mes de noviembre de
2014. (Regla 11.7.4.)
En relación con el Artículo Octavo del Decreto del 5/Dic/2014, se establece que las
parcialidades autorizadas en convenios de pago a plazos (parcialidades o diferido) que
hayan sido autorizados con anterioridad al mes de noviembre de 2014, se diferirán,
continuándose con el pago a partir del mes de abril de 2015.
Este diferimiento se aplicará oficiosamente por parte del Fisco.
Se deja abierta la posibilidad de que cumplir con el plazo originalmente otorgado, sin
necesidad de formular aviso.
Aspectos generales a considerar para la aplicación del Decreto. (Regla 11.7.5.)
Para el caso de los pagos en parcialidades del ISR del ejercicio 2014 (regla 11.7.1), ISR
retenciones (regla 11.7.2) y del IVA e IEPS (regla 11.7.3), se establecen los beneficios de:
1.
No se pagarán recargos de ningún tipo, sólo la actualización en los términos y
períodos.
2.
No hay obligación de garantizar el interés fiscal.
Es importante tomar en cuenta, que si el contribuyente deja de pagar total o parcialmente
cualquier parcialidad, las autoridades fiscales requerirán el pago de la totalidad de las
parcialidades adeudadas, considerándose revocados los beneficios de pago en
parcialidades.
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