OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES Respetar y cumplir las disposiciones legales vigentes, entre ellas las disposiciones establecidas en el Código de Ética, Reglamento Interno de Trabajo, así como acatar y cumplir las órdenes de sus superiores, a excepción de aquellos que atenten contra el marco legal vigente. Concurrir puntualmente a sus centros de labores, respetando los horarios y los turnos vigentes, registrando personalmente sus ingreso y salida mediante los sistemas establecidos para tales efectos, no debiendo abandonar o dejar de asistir injustificadamente al centro de trabajo por más de tres días consecutivos, o por más de cinco días en un periodo de treinta días calendario o más de 15 días en un periodo de ciento ochenta días calendario, o salir injustificadamente del centro de trabajo sin autorización expresa de su jefe inmediato o aprovechar dicha autorización para efectuar actividades ajenas a las labores propias de su cargo. El trabajador no deberá incurrir en impuntualidad reiterada, así como tampoco deberá registrar en el sistema de Control de Asistencia el ingreso y/o salida de otro trabajador No concurrir al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes. En cualquier caso el trabajador deberá realizar el examen toxicológico correspondiente. La negativa del trabajador de someterse a dicha prueba se considerara como reconocimiento del estado, pudiendo la autoridad policial prestar concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos. Demás disposiciones legales dictadas por el estado. DE LOS PERMISOS Los permisos son las autorizaciones para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. Se inicia a petición de parte y está condicionado a las necesidades del servicio y a la autorización expresa del jefe inmediato. Se formaliza mediante la papeleta de salida. Los permisos son las autorizaciones para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. Se inicia a petición de parte y está condicionado a las necesidades del servicio y a la autorización expresa del jefe inmediato. Se formaliza mediante la papeleta de salida. La papeleta de salida debe contar necesariamente con la firma del jefe inmediato y/o quien esté autorizado. Si el trabajador se ausentara sin esta condición su ausencia se considerara como falta disciplinaria sujeta a las sanciones tipificadas en el ordenamiento legal vigente. El personal con permiso está en la obligación de hacer anotar en la portería la hora de su salida y retorno en la papeleta respectiva. La omisión de entrega de a referida papeleta será considerada abandono de labores y falta administrativa. DE LAS LICENCIAS La licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionada a su aprobación por parte del inmediato superior y será formalizada mediante resolución.El servidor para hacer uso de la licencia, primero deber contar con la visacion del jefe inmediato superior requisito con el cual no se iniciara el traite correspondiente. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el servidor se ausentara en esta condición, sus ausencias se consideraran como inasistencias injustificadas sujetas a sanción de acuerdo a la ley, salvo caso fortuito o fuerza mayor. A los servidores contratados no corresponde otorgar licencias sin goce de remuneraciones por la naturaleza eventual del contrato y la necesidad institucional. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Ante la acción u omisión del cumplimiento de la normatividad vigente de control de asistencia, puntualidad, permanencia, permisos y licencias, los directivos, docentes y auxiliares de educación, serán sujetos de medidas disciplinarias .Las medidas disciplinarias tiene por finalidad brinda al trabajador corregir su conducta y/o rendimiento laboral, salvo que esta constituya de acuerdo a las normas legales y administrativas causal de sanción disciplinaria, previo informe investigatorio o proceso administrativo disciplinario. Las sanciones disciplinarias serán determinadas con criterio de justicia y sin discriminación y se aplicarán en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, así como a la reiteración o reincidencia de la falta y a los antecedentes laborales y disciplinarios del trabajador. La falta era tanto más grave cuando ms elevado será la jerarquía o nivel del trabajador que la ha cometido del Título VI del Libro I de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nro. 040-2014-PCM. FALTAS DISCIPLINARIAS AUXILIAR DE EDUCACION Son consideradas faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o destitución, previo proceso administrativo: a) El incumpliendo de las normas establecidas en la Ley Nro. 30057 y su reglamento. b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionas con sus labores c) El impedir el funcionamiento del servicio publico d) La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes e) Las ausencias injustificadas por más de tres (03) días consecutivos o por más de cinco (05) días no consecutivos en u periodo de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento chenta (180) días calendario. f) El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo. g) Las demás que señale la Ley. FALTAS O INFRACCIONES DE CARACTER DISCIPLINARIAS PERSONAL DOCENTE a) Se considera falta a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes señalados en el artículo 40ª de la Ley Nro. 29944, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente. b) Se considera infracción a la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nro. 27815- Ley del Código de Ética de la Función Pública, dando lugar a la aplicación de la sanciona administrativa correspondiente. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES PARA AUXILIARES DE EDUCACIÓN Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: a) Amonestación verbal o escrita b) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un (01) día hasta doce (12) meses. c) Destitución SANCIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE Se han prescrito las sanciones correspondientes: a) Amonestación escrita b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses. d) Destitución del servicio. Las sanciones de cese temporal y destitución son registradas además del Escalafón Magisterial, en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido conforme a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la que será comunicada por la instancia de Gestión Educativa Descentralizada que corresponda, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que quedo firme y consentida la Resolución respectiva. . “Cambiemos las malas prácticas, directivos y docentes garanticemos nuestra permanencia en las escuelas” UGEL TARATA UGEL TARATA [FUNDO UMUTE KM2 – CARRETERA TARATA-TACNA] [www.ugeltarata.edu.pe] [www.ugeltarata.edu.pe] ¿A quienes alcanza el Plan Tolerancia Cero? El presente plan se pondrá en práctica dentro de la jurisdicción de la UGEL Tarata y está dirigido a: Directores y Subdirectores de las Instituciones Educativas. Docentes Nombrados, Destacados y Contratados de las II.EE. Auxiliares de Educación de las II.EE. ¿Qué es el Plan Tolerancia Cero? Es una iniciativa implementada por la UGEL Tarata que busca la permanencia de los directivos, docentes y estudiantes en las instituciones educativas, se basa en iniciar procedimientos administrativos ante cualquier falta cometida, con el propósito de ir eliminando el ausentismo del personal directivo y docente en las escuelas. reparadoras. La única forma de impedir la ausencia de directivos, docentes y estudiantes de la escuela, es actuar inmediatamente a cada una de las faltas que se presentan. Llamando a reflexión a los responsables de la educación, se les persuade de toda acción contraria a la normatividad vigente, ya que esta, necesariamente implica una reacción inmediata de la autoridad administrativa, por lo que; la sensación de impunidad desaparece. “Respecto a su puntualidad, asistencia y permanencia en el centro laboral, para garantizar un nivel educativo de calidad y cumplir con las metas establecidas por el Ministerio de Educación a través del semáforo escuela” El Plan Tolerancia cero, se encuentra diseñado en estricto respeto del principio del interés superior del niño o niña y adolescente, Se trata de una garantía de que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que, antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen, tiene como objetivo la promoción, defensa y/o restitución del derecho a acceder a una educación adecuada y de calidad, que respete la dignidad de los estudiantes. NORMATIVIDAD VIGENTE DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO CONFORME A LA POLITICA DE GESTION “PLAN TOLERANCIA CERO” DE APLICACIÓN EN LAS II.EE DE LA UGEL TARATA JORNADA DE TRABAJO La Jornada Labora (semanal/mensual) del personal docente de la Ley Nro. 29944, se determina de acuerdo al Área de Gestión en la que se desempañe: Área de Gestión Institucional: El director y Subdirector de Institución educativa, tiene asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) cuarenta horas cronológicas semanalmensual. Área de Gestión Pedagógica: El personal jerárquico de las Instituciones Educativas tiene asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas pedagógicas semanal-mensual, distribuidas de los turnos de funcionamiento de la institución educativa. Tienen a su cargo el dictado obligatorio de doce (12) horas de clase, las cuales forma parte de su jornada de trabajo. a) La jornada laboral del profesor coordinador de programa no escolarizado de educación inicial y del profesor coordinador de ODEC/ONDEC, es de cuarenta (40) horas pedagógicas semanal-mensual. b) La jornada de trabajo semanal/mensual del profesor que ejerce funciones de enseñanza en aula, en las diferentes modalidades, forma, niveles y ciclos educativos, es el siguiente: Educación Básica Regular (EBR) Inicial : 30 horas pedagógicas Primaria : 30 horas pedagógicas Secundaria : 24 horas pedagógicas Educación Básica Avanzada (EBA) Inicial/Intermedio : 30 horas pedagógicas Avanzado : 24 horas pedagógicas Educación Técnico Productiva (ETP) Medio: 30 horas pedagógicas Auxiliar de Educación La jornada laboral de los Auxiliares de Educación es de seis (06) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, de acuerdo al turno de funcionamiento de la institución educativa. DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA El control de asistencia es el proceso mediante el cual ser regula a asistencia y permanencia de los trabajadores e sus puestos de trabajo, de acuerdo a la jornada de horario establecido. Todos los directores, subdirectores, docentes y auxiliares de educación deben concurrir diaria y puntualmente a su centro de trabajo observando los horarios establecidos, registrando personalmente su ingreso y salida mediante los sistemas establecidos para tal efecto. El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido el pago de haberes por días no laborados, salvo disposición de ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber, de acuerdo con la normatividad vigente. El Control de asistencia y permanencia del personal en su centro de trabajo, es de responsabilidad del jefe inmediato, sin excluirla que corresponda al trabajador. DE LAS TARDANZAS, INASISTENCIAS Y JUSTIFICACIONES La tardanza es el ingreso del personal al centro de trabajo, después de la hora establecida por el Director de la institución educativa. Constituye inasistencias: La no concurrencia al centro de trabajo. Haber concurrido al centro de trabajo y no desempeñar su función. El retiro antes de la hora de salida, sin justificación alguna. La omisión del registro de ingres y/o salida, sin justificación. Ingresar después de la tolerancia establecida, si la hubiera. Las inasistencias y tardanzas darán lugar a los descuentos correspondientes, independientes de la sanción que establece la ley.
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