resumen plan tolerancia cero

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
Respetar y cumplir las disposiciones legales vigentes, entre ellas las
disposiciones establecidas en el Código de Ética, Reglamento Interno de
Trabajo, así como acatar y cumplir las órdenes de sus superiores, a
excepción de aquellos que atenten contra el marco legal vigente.
Concurrir puntualmente a sus centros de labores, respetando los horarios
y los turnos vigentes, registrando personalmente sus ingreso y salida
mediante los sistemas establecidos para tales efectos, no debiendo
abandonar o dejar de asistir injustificadamente al centro de trabajo por
más de tres días consecutivos, o por más de cinco días en un periodo de
treinta días calendario o más de 15 días en un periodo de ciento ochenta
días calendario, o salir injustificadamente del centro de trabajo sin
autorización expresa de su jefe inmediato o aprovechar dicha
autorización para efectuar actividades ajenas a las labores propias de su
cargo.
El trabajador no deberá incurrir en impuntualidad reiterada, así como
tampoco deberá registrar en el sistema de Control de Asistencia el
ingreso y/o salida de otro trabajador
No concurrir al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo
influencia de drogas o sustancias estupefacientes. En cualquier caso el
trabajador deberá realizar el examen toxicológico correspondiente. La
negativa del trabajador de someterse a dicha prueba se considerara como
reconocimiento del estado, pudiendo la autoridad policial prestar
concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos.
Demás disposiciones legales dictadas por el estado.
DE LOS PERMISOS
Los permisos son las autorizaciones para ausentarse por horas del centro
laboral durante la jornada de trabajo. Se inicia a petición de parte y está
condicionado a las necesidades del servicio y a la autorización expresa
del jefe inmediato. Se formaliza mediante la papeleta de salida. Los
permisos son las autorizaciones para ausentarse por horas del centro
laboral durante la jornada de trabajo. Se inicia a petición de parte y está
condicionado a las necesidades del servicio y a la autorización expresa
del jefe inmediato. Se formaliza mediante la papeleta de salida. La
papeleta de salida debe contar necesariamente con la firma del jefe
inmediato y/o quien esté autorizado. Si el trabajador se ausentara sin esta
condición su ausencia se considerara como falta disciplinaria sujeta a las
sanciones tipificadas en el ordenamiento legal vigente.
El personal con permiso está en la obligación de hacer anotar en la
portería la hora de su salida y retorno en la papeleta respectiva. La
omisión de entrega de a referida papeleta será considerada abandono de
labores y falta administrativa.
DE LAS LICENCIAS
La licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más
días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está
condicionada a su aprobación por parte del inmediato superior y será
formalizada mediante resolución.El servidor para hacer uso de la
licencia, primero deber contar con la visacion del jefe inmediato superior
requisito con el cual no se iniciara el traite correspondiente. La sola
presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el
servidor se ausentara en esta condición, sus ausencias se consideraran
como inasistencias injustificadas sujetas a sanción de acuerdo a la ley,
salvo caso fortuito o fuerza mayor. A los servidores contratados no
corresponde otorgar licencias sin goce de remuneraciones por la
naturaleza eventual del contrato y la necesidad institucional.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Ante la acción u omisión del cumplimiento de la normatividad vigente
de control de asistencia, puntualidad, permanencia, permisos y
licencias, los directivos, docentes y auxiliares de educación, serán
sujetos de medidas disciplinarias .Las medidas disciplinarias tiene por
finalidad brinda al trabajador corregir su conducta y/o rendimiento
laboral, salvo que esta constituya de acuerdo a las normas legales y
administrativas causal de sanción disciplinaria, previo informe
investigatorio o proceso administrativo disciplinario. Las sanciones
disciplinarias serán determinadas con criterio de justicia y sin
discriminación y se aplicarán en forma proporcional a la naturaleza y
gravedad de la falta cometida, así como a la reiteración o reincidencia
de la falta y a los antecedentes laborales y disciplinarios del trabajador.
La falta era tanto más grave cuando ms elevado será la jerarquía o nivel del
trabajador que la ha cometido del Título VI del Libro I de su Reglamento General
aprobado por Decreto Supremo Nro. 040-2014-PCM.
FALTAS DISCIPLINARIAS AUXILIAR DE EDUCACION
Son consideradas faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden
ser sancionadas con suspensión temporal o destitución, previo proceso
administrativo:
a)
El incumpliendo de las normas establecidas en la Ley Nro. 30057 y su
reglamento.
b)
La reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores
relacionas con sus labores
c)
El impedir el funcionamiento del servicio publico
d)
La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de
drogas o sustancias estupefacientes
e)
Las ausencias injustificadas por más de tres (03) días consecutivos o por más
de cinco (05) días no consecutivos en u periodo de treinta (30) días calendario,
o más de quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento chenta
(180) días calendario.
f)
El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo.
g)
Las demás que señale la Ley.
FALTAS O INFRACCIONES DE CARACTER DISCIPLINARIAS PERSONAL
DOCENTE
a)
Se considera falta a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga
los deberes señalados en el artículo 40ª de la Ley Nro. 29944, dando lugar a
la aplicación de la sanción administrativa correspondiente.
b)
Se considera infracción a la vulneración de los principios, deberes y
prohibiciones de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nro. 27815- Ley del Código
de Ética de la Función Pública, dando lugar a la aplicación de la sanciona
administrativa correspondiente.
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
SANCIONES PARA AUXILIARES DE EDUCACIÓN
Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:
a)
Amonestación verbal o escrita
b)
Suspensión sin goce de remuneraciones desde un (01) día hasta doce (12)
meses.
c)
Destitución
SANCIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE
Se han prescrito las sanciones correspondientes:
a)
Amonestación escrita
b)
Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones
c)
Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31)
días hasta doce (12) meses.
d)
Destitución del servicio.
Las sanciones de cese temporal y destitución son registradas además del Escalafón
Magisterial, en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido
conforme a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la que será
comunicada por la instancia de Gestión Educativa Descentralizada que
corresponda, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la
fecha en que quedo firme y consentida la Resolución respectiva.
.
“Cambiemos las malas
prácticas, directivos y
docentes garanticemos
nuestra permanencia en
las escuelas”
UGEL
TARATA
UGEL TARATA
[FUNDO UMUTE KM2 –
CARRETERA TARATA-TACNA]
[www.ugeltarata.edu.pe]
[www.ugeltarata.edu.pe]
¿A quienes alcanza el Plan Tolerancia Cero?
El presente plan se pondrá en práctica dentro de la
jurisdicción de la UGEL Tarata y está dirigido a:
Directores y Subdirectores de las
Instituciones Educativas.
Docentes Nombrados, Destacados y
Contratados de las II.EE.
Auxiliares de Educación de las II.EE.
¿Qué es el Plan
Tolerancia Cero?
Es una iniciativa implementada por la
UGEL Tarata que busca la
permanencia de los directivos,
docentes y estudiantes en las
instituciones educativas, se basa en
iniciar procedimientos
administrativos ante cualquier falta
cometida, con el propósito de ir
eliminando el ausentismo del
personal directivo y docente en las
escuelas. reparadoras. La única forma
de impedir la ausencia de directivos,
docentes y estudiantes de la escuela,
es actuar inmediatamente a cada una
de las faltas que se presentan.
Llamando a reflexión a los
responsables de la educación, se les
persuade de toda acción contraria a la
normatividad vigente, ya que esta,
necesariamente implica una reacción
inmediata de la autoridad
administrativa, por lo que; la
sensación de impunidad desaparece.
“Respecto a su puntualidad,
asistencia y permanencia en el
centro laboral, para garantizar un
nivel educativo de calidad y
cumplir con las metas
establecidas por el Ministerio de
Educación a través del semáforo
escuela”
El Plan Tolerancia cero, se encuentra diseñado en estricto
respeto del principio del interés superior del niño o niña y
adolescente, Se trata de una garantía de que las niñas, niños
y adolescentes tienen derecho a que, antes de tomar una
medida respecto de ellos, se adopten aquellas que
promuevan y protejan sus derechos y no las que los
conculquen, tiene como objetivo la promoción, defensa y/o
restitución del derecho a acceder a una educación adecuada
y de calidad, que respete la dignidad de los estudiantes.
NORMATIVIDAD VIGENTE DE ESTRICTO
CUMPLIMIENTO CONFORME A LA POLITICA
DE GESTION “PLAN TOLERANCIA CERO” DE
APLICACIÓN EN LAS II.EE DE LA UGEL TARATA
JORNADA DE TRABAJO
La Jornada Labora (semanal/mensual) del personal docente de la Ley
Nro. 29944, se determina de acuerdo al Área de Gestión en la que se
desempañe:
Área de Gestión Institucional:
El director y Subdirector de Institución educativa, tiene asignada una
jornada de trabajo de cuarenta (40) cuarenta horas cronológicas semanalmensual.
Área de Gestión Pedagógica:
El personal jerárquico de las Instituciones Educativas tiene asignada una
jornada de trabajo de cuarenta (40) horas pedagógicas semanal-mensual,
distribuidas de los turnos de funcionamiento de la institución educativa.
Tienen a su cargo el dictado obligatorio de doce (12) horas de clase, las
cuales forma parte de su jornada de trabajo.
a)
La jornada laboral del profesor coordinador de programa no
escolarizado de educación inicial y del profesor coordinador de
ODEC/ONDEC, es de cuarenta (40) horas pedagógicas
semanal-mensual.
b)
La jornada de trabajo semanal/mensual del profesor que ejerce
funciones de enseñanza en aula, en las diferentes modalidades,
forma, niveles y ciclos educativos, es el siguiente:
Educación Básica Regular (EBR)
Inicial
: 30 horas pedagógicas
Primaria
: 30 horas pedagógicas
Secundaria : 24 horas pedagógicas
Educación Básica Avanzada (EBA)
Inicial/Intermedio
: 30 horas pedagógicas
Avanzado : 24 horas pedagógicas
Educación Técnico Productiva (ETP)
Medio: 30 horas pedagógicas
Auxiliar de Educación
La jornada laboral de los Auxiliares de Educación es de seis (06) horas
diarias o treinta (30) horas cronológicas, de acuerdo al turno de
funcionamiento de la institución educativa.
DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA
El control de asistencia es el proceso mediante el cual ser regula a
asistencia y permanencia de los trabajadores e sus puestos de trabajo, de
acuerdo a la jornada de horario establecido. Todos los directores,
subdirectores, docentes y auxiliares de educación deben concurrir diaria
y puntualmente a su centro de trabajo observando los horarios
establecidos, registrando personalmente su ingreso y salida mediante los
sistemas establecidos para tal efecto. El pago de remuneraciones solo
corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente
realizado, quedando prohibido el pago de haberes por días no laborados,
salvo disposición de ley expresa en contrario o por aplicación de licencia
con goce de haber, de acuerdo con la normatividad vigente.
El Control de asistencia y permanencia del personal en su centro de
trabajo, es de responsabilidad del jefe inmediato, sin excluirla que
corresponda al trabajador.
DE LAS TARDANZAS, INASISTENCIAS Y JUSTIFICACIONES
La tardanza es el ingreso del personal al centro de trabajo, después de la
hora establecida por el Director de la institución educativa. Constituye
inasistencias:

La no concurrencia al centro de trabajo.

Haber concurrido al centro de trabajo y no desempeñar su
función.

El retiro antes de la hora de salida, sin justificación alguna.

La omisión del registro de ingres y/o salida, sin justificación.

Ingresar después de la tolerancia establecida, si la hubiera.
Las inasistencias y tardanzas darán lugar a los descuentos
correspondientes, independientes de la sanción que establece la ley.