ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS (MARZO 30 de 2015

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA
E.S.E. HOSPITAL SAN NICOLAS DE PLANETA RICA
NIT: 891000736 – 5
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
(MARZO 30 de 2015)
OBJETO: CONTRUCCIÓN E INSTALACIÓN A TODO COSTO DE RED DE
GASES MEDICINALES EN SALA DE URGENCIA Y ÁREA DE
HOSPITALIZACIÓN DE ADULTOS EN LA SEDE PRINCIPAL DE LA E.S.E
HOSPITAL SAN NICOLÁS DEL MUNICIPIO DE PLANETA RICA.
1.- DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA E.S.E. HOSPITAL SAN
NICOLÁS PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN
La Constitución Política, en su artículo 2°, establece que: “Son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares”. En procura del cumplimiento de esos fines, a la
E.S.E. Hospital San Nicolás le corresponde garantizar a sus usuarios, calidad,
eficiencia y oportunidad en la prestación de los servicios de salud a su cargo, para
lo cual debe disponer del personal, maquinaria, vehículos, equipos, insumos y
logística suficiente para lograr su cometido.
Una de las formas en que se logra tal cometido, es con la adecuación de nuestras
instalaciones acorde con los parámetros del sector salud, para brindarles a los
empleados, habitantes y usuarios del Municipio de Planeta Rica y la subregión del
San Jorge, unas instalaciones optimas, con elevados estándares de salubridad,
estructuralmente confiable, decorosas y estéticas, que dignifiquen al usuario del
servicio y lo hagan sentirse cómodo y seguro cuando se encuentre en ellas.
La ESE Hospital San Nicolás del Municipio de Planeta Rica, presta servicios de
atención en salud a la población del Municipio de Planeta Rica y la subregión del
San Jorge, por lo que la afluencia de usuarios es muy considerable. Aunado a lo
anterior, la ESE Hospital San Nicolás, además de prestar sus servicios de
atención en salud de primer nivel, está habilitada para la prestación de algunos de
servicios de segundo nivel tales como: Consulta y cirugía ginecológica, cirugía
general, anestesiología, pediatría y ayudas diagnosticas de RX, laboratorio y
ecografías.
Las actividades anteriormente enunciadas conllevan en sí, un alto flujo de
pacientes en urgencia y hospitalización, por tal razón la E.S.E Hospital San
Nicolás del municipio de Planeta Rica, está en la obligación de contar con
instalaciones adecuadas y acorde con los parámetros del sector salud en materia
de calidad y seguridad; y contar con todos los insumos medicinales necesarios,
para bridar sus pacientes los servicios médicos demandados.
El Oxígeno es uno de los principales medicamentos utilizado en la ESE para
pacientes de urgencia, hospitalización y en los traslados TAB y TAM, pues
constituye un importante capítulo de la terapéutica médica. Tiene aplicaciones
curativas, es indicado en casos de hipoxemia de cualquier origen para el
tratamiento de enfermedades pulmonares obstructivas, neumonías, infartos del
miocardio y embolias pulmonares. Su aplicación es imprescindible en los casos de
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Teléfono (4) 7765833 – email [email protected]
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resucitación cardiorrespiratoria, terapia intensiva, anestesia, tratamiento de
quemaduras, terapia hiperbárica, entre otros.
En la actualidad la ESE Hospital San Nicolás, suministra el oxígeno medicinal a
sus pacientes de sala de urgencia y de hospitalización de adultos a través de
tanques o balas de oxígeno, situación está que se torna peligrosa, puesto que en
cualquier momento una bala de oxigeno por un mal procedimiento u operación
puede ocasionar una tragedia en la institución. Para aminorar esta situación de
riesgo la empresa estima que es necesario, conveniente y oportuno instalar una
red de gases medicinales en la sala de urgencia y en el área de hospitalización
para el suministro del mismo.
En ese sentido, resulta necesario, conveniente y oportuno para la E.S.E.
HOSPITAL SAN NICOLÁS DE PLANETA RICA, contratar a una persona natural o
jurídica que tenga la capacidad física y financiera para realizar las obras de
construcción e instalación de una red de gases medicinales en la sala de urgencia
y en el área de hospitalización para el suministro del mismo.
DEFINICIÓN TÉCNICA DE LA FORMA EN QUE LA ESE PUEDE SATISFACER
SU NECESIDAD.
Contratando una persona natural o jurídica con profesionales con el siguiente
perfil:
-
Ingeniero de cualquiera de las siguientes ramas: Civil, mecánico, biomédico
o electrónico graduado y en ejercicio de su profesión.
-
Arquitecto, graduado y en ejercicio de su profesión.
2.- DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR Y SUS ESPECIFICACIONES
El objeto a contratar consiste en: CONTRUCCIÓN E INSTALACIÓN A TODO
COSTO DE RED DE GASES MEDICINALES EN SALA DE URGENCIA Y ÁREA
DE HOSPITALIZACIÓN DE ADULTOS EN LA SEDE PRINCIPAL DE LA E.S.E
HOSPITAL SAN NICOLÁS DEL MUNICIPIO DE PLANETA RICA. De acuerdo con
las condiciones técnicas y económicas establecidas en el ANEXO TÉCNICO Nº 1
de los presentes Estudios.
2.1.- IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
Por la naturaleza del objeto a contratar, se ha definido que el tipo de contrato a
celebrar por la ESE, es un CONTRATO DE OBRA.
2.2.- PLAZO ESTIMADO
La duración estimada del Contrato a celebrar será de QUINCE (15) días.
2.3.- LUGAR DE EJECUCIÓN
El Contratista deberá ejecutar el objeto a contratar en la sede principal de la E.S.E.
HOSPITAL SAN NICOLÁS ubicada en el Municipio de Planeta Rica.
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3.- MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SUS FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
El régimen jurídico aplicable al presente PROCESO DE CONTRATACIÓN, por
disposición expresa del numeral 6º, del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, será el
Derecho Privado, es decir, se aplicarán las normas del Código Civil, el Código de
Comercio, y prevalecerá el principio de la autonomía de la voluntad, entre otros.
Así mismo, por expresa autorización de la norma en cita, se podrán utilizar
discrecionalmente las clausulas excepcionales establecidas por el Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública, contenido en la Ley 80 de
1993, y la Ley 1150 de 2007.
De igual manera, conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, las entidades
estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual
excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública,
como el caso de la E.S.E. HOSPITAL SAN NICOLÁS DE PLANETA RICA,
aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal
especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que
tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según
sea el caso, y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades
previsto legalmente para la contratación estatal.
Desde el punto de vista interno, se acatarán las disposiciones del Estatuto de
Contratación de la E.S.E. HOSPITAL SAN NICOLÁS DE PLANETA RICA,
establecido en el Acuerdo Nº 04 de 2014.
La escogencia de la oferta más favorable para la Entidad, se realizará mediante la
modalidad de selección denominada CONVOCATORIA PÚBLICA, conforme lo
establecido por el Estatuto de Contratación de la E.S.E. HOSPITAL SAN
NICOLÁS DE PLANETA RICA.
4.- VALOR ESTIMADO PARA EL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN
El presupuesto oficial estimado (Ver ANEXO TÉCNICO N° 1), para presente
proceso contractual es de: TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($37.650.625,oo.-)
MCTE.
Para la estimación del valor se tuvo en cuenta:
 Localización de las obras y vías de acceso para cuantificar el transporte
 Costos de la mano de obra
 Rendimientos estimados para cada actividad
 Acarreos internos
 Costo de cada uno de los materiales
 Alquiler de equipo necesario para cada actividad
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El valor del presente contrato surge de los precios y mano de obra del mercado
local para la ejecución de esta clase de obras y de cotizaciones realizadas a
personas jurídicas con experiencia en la ejecución de esta clase de obras.
4.1 FORMA DE PAGO:
El valor del contrato a celebrar será cancelado por la E.S.E. HOSPITAL SAN
NICOLÁS DE PLANETA RICA, así:
 Un primer pago a título de anticipo por un porcentaje equivalente al cincuenta
por ciento (50%) del valor total que resulte del contrato, una vez perfeccionado,
legalizado, aprobada la garantía única y suscrita el acta de inicio.
 El restante cincuenta por ciento (50%) será pagado al finalizar y hacer entrega
del objeto contractual, previa presentación del informe final de ejecución
aprobado por el interventor.
4.2 APROPIACIÓN PRESUPUESTAL:
Los gastos derivados del contrato a celebrar se imputarán a los siguientes Rubros
Presupuestales:
Rubro No. 2020201, denominado Mantenimiento Hospitalario, CDP No. 145
de marzo 30 de 2015, por valor de $37.650.625,oo.El CDP se imputa al Presupuesto de la E.S.E. Hospital San Nicolás, de la vigencia
fiscal 2015, suscrito por la Profesional Universitario – Presupuesto Dra. Ana Elisa
Gómez Moreno.
5.- CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
La escogencia de la oferta más favorable para la Entidad, se realizará mediante la
modalidad de selección denominada CONVOCATORIA PÚBLICA, conforme lo
establecido por el Estatuto de Contratación de la E.S.E. HOSPITAL SAN
NICOLÁS DE PLANETA RICA.
Los criterios de selección a tener en cuenta para escoger la oferta más favorable,
serán:
 EXPERIENCIA DEL OFERENTE
 OFERTA TÉCNICA
 OFERTA ECONÓMICA
La CAPACIDAD JURÍDICA Y FINANCIERA del oferente, serán requisitos
habilitantes y no otorgarán puntaje.
Las reglas y especificaciones de los criterios de selección serán desarrolladas en
los términos de condiciones del presente proceso contractual.
6.- EL SOPORTE QUE PERMITA LA ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y
ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL
EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.
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La E.S.E. HOSPITAL SAN NICOLÁS DE PLANETA RICA, entiende por RIESGO
cualquier posibilidad de afectación que retrase o suspenda la ejecución del
contrato, o perjudique en cualquier forma y de acuerdo con la tipificación de los
riesgos a funcionarios, terceros o cualquier otro ser humano en su integridad y
salud física y mental. El suceso que prevé el riesgo deberá tener relación directa
con la ejecución del contrato para que sea asumido como un riesgo del actual
proceso de contratación. Para la Institución, los riesgos del actual proceso de
contratación se clasificaran de la siguiente manera: VER ANEXO DE MATRIZ DE
RIESGOS.
7.- ANÁLISIS QUE SUSTENTAN LA EXIGENCIA DE LOS MECANISMOS DE
COBERTURA QUE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON
OCASIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.
Teniendo en cuenta las obligaciones emanadas del contrato a celebrar en este
caso y la forma de pago; el contratista se obligará a constituir a favor de la E.S.E.
HOSPITAL SAN NICOLÁS, la garantía respectiva que ampare lo siguientes
riesgos:
a) Seriedad de la oferta: Por cuantía equivalente al 10% del presupuesto
asignado para el presente proceso de selección, con una vigencia desde la
presentación de la propuesta hasta la aprobación de la garantía de
cumplimiento del contrato.
b) Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Equivalente al cien por
ciento (100%) del valor que el contratista reciba a título de anticipo, con una
vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (04) meses más.
c) Cumplimiento del Contrato: Para amparar a LA EMPRESA contra los
perjuicios derivados del incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA de
las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, equivalente al
diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia por el termino
de duración del contrato y cuatro (04) meses más.
d). Estabilidad y calidad de la obra Para amparar a LA EMPRESA contra los
perjuicios derivados de la inestabilidad y deterioro por mala calidad de las obras
contratadas, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato,
con vigencia de tres (03) años contados a partir del recibo a satisfacción de la obra
por parte de la ESE.
e). Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones
Laborares. Por cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor
total del contrato, con una vigencia por el término de duración del
contrato y tres (03) años más.
f). Responsabilidad Extracontractual. Por cuantía equivalente a doscientos
(200) SMLMV, con una vigencia por el termino de duración del contrato y
cuatro (4) meses más.
8.- CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN:
A
LAS
VEEDURÍAS
CIUDADANAS
EN
LA
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De conformidad con lo establecido en la ley 850 de 2003, las veedurías ciudadanas
establecidas de conformidad con la Ley, podrán desarrollar su actividad durante
todas las etapas de contratación, pudiendo hacer recomendaciones escritas y
oportunas ante las entidades determinadas en dicha disposición.
9.- INTERVENTORÍA.
De conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 del estatuto
anticorrupción – Ley 1474 de 2011, para proteger la moralidad administrativa,
prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la
actividad contractual, el gerente designará un interventor que será contratado por la
ESE con el objeto de vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto
contratado.
10.- CONSULTA DE ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Y TERMINOS DE
CONDICIONES: Los estudios y documentos previos y los Términos de Referencia
podrán ser consultados en la oficina de la Gerencia, ubicada en Calle 15 con
Carrera 17, Barrio San Nicolás, del Municipio de Planeta Rica y descargados en
el
link
de
publicaciones
de
la
página
web
institucional
www.esehospitalsannicolas-planetarica-cordoba.gov.co
11.- CONTACTO: Para cualquier inquietud, duda o aclaración concerniente a los
presentes estudios y documentos previos, usted podrá contactarse con la oficina
de la Gerencia, ubicada en Calle 15 con Carrera 17, Barrio San Nicolás, del
Municipio de Planeta Rica, teléfono (4) 7662372 y vía mail al correo
[email protected]
Por todo lo anterior consideramos importante y conveniente se realice la presente
contratación.
Para constancia de lo anterior, se firma en el Municipio de Planeta Rica,
Departamento de Córdoba, República de Colombia, a los 8 días del mes de abril
de 2015.
RAFAEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ
GERENTE
Revisó:
Roger Márquez
Asesor jurídico
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