evaluación y promoción - Colegio El Ingenio

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
COLEGIO EL INGENIO – OVALLE
El presente reglamento ha sido formulado atención a los objetivos institucionales y
al modelo pedagógico adoptado por el establecimiento, acogiéndonos a lo expresado por
el Ministerio de Educación en los Decretos Exentos 511 de 1197, 112 de 1999 y 83 de
2001,y sus modificaciones, los cuales establecen disposiciones para que los
Establecimientos Educacionales elaboren sus propios Reglamentos de Evaluación y
establecen las condiciones para la promoción de los (las) estudiantes de Enseñanza
Media
INTRODUCCIÓN:
Consideramos al proceso evaluativo como inherente a toda labor, en especial al
proceso de enseñanza aprendizaje, no solo como medio para establecer una calificación,
sino también, para recopilar la información necesaria que permita retroalimentar el
proceso educativo y realizar las modificaciones correspondientes para mejorar, adecuar o
mantener el sistema.
Nuestra práctica evaluativa considera las siguientes modalidades:
1- Inicial: Proporciona datos acerca del estado de partida de los aprendizajes de los
estudiantes, otorgando una primera fuente de información sobre sus conocimientos
previos y características personales que permiten una atención oportuna de las
diferencias y el uso de las metodologías más pertinentes.
2 – Procesual: Concede importancia al avance del proceso, entregando una visión de las
dificultades y progresos que se presenten, realizando oportunamente las adecuaciones
necesarias para el logro de los objetivos propuestos.
3 – Final: Establece los resultados y el estado de logro de los objetivos propuestos al
término del proceso de aprendizaje en cada periodo formativo.
Para los efectos del presente reglamento se tendrán presente las siguientes definiciones
conceptuales:
 Evaluación: la reunión sistemática de información significativa, a fin de determinar si
en realidad se producen ciertos cambios en los alumnos, establecer el grado de
cambio en cada uno y lograr las evidencias necesarias paratomar decisiones
tendientesa mejorar el aprendizaje del estudiante.
 Evaluación Diagnóstica, nos permite averiguar lo que sabe el alumno al inicio de un
determinado proceso de enseñanza-aprendizaje, su resultado puede ser expresado en
conceptos y/o porcentualmente.
 Evaluación Formativa, destinada a obtener información sobre el progreso del alumno
ayudándolo a mejorar sus aprendizajes,
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 Evaluación Sumativa o acumulativa, destinada a medir los logros alcanzados por los
alumnos y alumnas hasta cierto momento o al final de su aprendizaje.
OBJETIVOS:
1-Asumir la Evaluación como condición permanente y consustancial al proceso educativo,
siendo ésta formativa, procesual y de producto de los aprendizajes.
2 – Favorecer la utilización de estrategias evaluativas que promuevan el desarrollo de
diferentes habilidades, capacidades, intereses y actitudes en respuesta a la diversidad de
nuestros estudiantes, impulsando de este modo alternativas de igualdad de
oportunidades en el logro de los aprendizajes.
DISPOSICIONES GENERALES:
1. La modalidad evaluativa adoptada por el Establecimiento es el régimen Trimestral.
Los educandos serán evaluados en todas las asignaturas, módulos o actividades de
aprendizaje, de acuerdo al Calendario Escolar Regional del año respectivo.
2. Las calificaciones asignadas a los alumnos siempre estarán referidas a sus
aprendizajes esperados y nunca a aspectos disciplinarios o de responsabilidad,
considerando en ello tanto aspectos cualitativos como cuantitativos.
3. De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 158/1999, el Director del
Establecimiento podrá autorizar la eximición de hasta un sector de aprendizaje a los
estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud
debidamente justificados.
4. Durante el desarrollo del año escolar se evaluarán conocimientos, procesos,
habilidades, actitudes, valores, criterios, normas, procedimientos y objetivos a
desarrollar durante el Proceso Enseñanza Aprendizaje.
5. Para evaluar los aprendizajes de los alumnos en el logro de los Objetivos
Fundamentales en los diferentes sectores y/o subsectores curriculares, se aplicarán
evaluaciones diagnósticas, formativas, sumativas, acumulativas y de proceso.
Además, se incluirán evaluaciones de seguimiento o avance del proceso EA durante
el año escolar en todos los niveles.
6. A inicios del año escolar (para el caso del 1º Trimestre) y un mes antes que finalice
el 1º y 2º Trimestre (para el 2º y 3º Trimestre respectivamente), los docentes
deberán entregar a Evaluación el calendario de Evaluaciones planificadas por
curso. Las que serán informadas oportunamente a los estudiantes y sus
apoderados. Evaluadora, revisará concordancia del proceso evaluativo con las
Planificaciones entregadas.
7. Con el fin de tener la panorámica evaluativa de cada curso y facilitar la entrega de
información a los padres y apoderados, los profesores deberán registrar al menos
con una semana de anticipación, las fechas y el tipo de evaluación en la hoja de
calendarización de evaluaciones trimestrales de cada curso, proporcionada por
Evaluación.
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8. Los estudiantes de Primer ciclo de Enseñanza Básica podrán ser sometidos a un
máximo de 2 evaluaciones sumativas al día, entre ellas solo podrá haber una de
alguno de los siguientes asignaturas: Lenguaje y comunicación, Matemática,
Ciencias Naturales o Historia y Ciencias Sociales.
9. Los estudiantes de Segundo ciclo de Enseñanza Básica a Cuarto Medio TP, podrán
ser sometidos durante un día a un máximo de tres evaluaciones sumativas,
debiendo éstas ser de diversa índole, por ejemplo un trabajo práctico, una prueba
escrita y/o una disertación. En un mismo día sólo podrán ser sometidos a dos
evaluaciones escritas.
10. Estudiantes que se ausentes a una evaluación sin haber presentado oportuna
certificación médica o previa autorización de Evaluación, podrán ser sometidos a más
de 2 evaluaciones escritas en un mismo día. Los casos de estudiantes que se
encuentren en representación del colegio, o suspendidos de clases, deberán ser
coordinados en Evaluación.
11. Favoreciendo el desarrollo del proceso evaluativo, los estudiantes no podrán ser
retirados de clases por sus padres y/o apoderados durante la jornada en la que deban
rendir algún tipo de evaluación, incluyéndose en éstas los Ensayos de Pruebas
Nacionales que el colegio realice.
12. Todos los años para nivelar los aprendizajes de los estudiantes al momento de ingresar
al establecimiento, todos los sectores y módulos dedicarán el mes de marzo al
refuerzo de los aprendizajes fundamentales requeridos para el nivel, considerándose
este periodo como de desarrollo de la Unidad de Nivelación.
13. Todos los años, a fines del mes de marzo se la aplicará una Evaluación de las
Competencias de Entradas requeridas en todos los subsectores para el trabajo del año
en curso, y reforzadas en la Unidad de Nivelación, y será considerada el punto de
partida en la construcción de los aprendizajes significativos de los estudiantes, y en
base a ella se medirá el avance logrado durante el año escolar.
La evaluación será registrada en forma de concepto (MB, B, S ,I) junto al porcentaje de
logro obtenido por los estudiantes en los respectivos subsectores y su equivalencia en
nota se registrará como la primera calificación del año.
14. Para monitorear el avance del proceso de enseñanza- aprendizaje, en todos los
niveles se aplicarán a fines del primer y segundo trimestre, (mayo, septiembre) una
serie de pruebas de Estado de Avance o Seguimiento en los subsectores de Lenguaje y
Comunicación, Matemática, Historia y Ciencias Sociales, Inglés, Ciencias Naturales,
MEPE y los Módulos de las especialidades. Estas evaluaciones serán calificadas y
registradas en los Libros de Clase como nota parcial.
Las Pruebas de Seguimiento o Avance se construirán por curso/profesor y medirán el
nivel de afianzamiento de los aprendizajes esperados a la fecha de la evaluación. Serán
aplicadas simultáneamente, según Calendarización y horario establecido por
Evaluación.
15. Durante los meses de Abril, Agosto y Noviembre, se aplicarán evaluaciones de
Dominio lector y Comprensión lectora a los estudiantes de Enseñanza Básica y media
del Colegio. Este proceso estará a cargo del equipo UTP, con la colaboración de
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docentes de PIE, y su objetivo será adoptar oportunamente los procedimientos
remediales que se requieran.
16. Se realizarán evaluaciones Formativas como una manera de confirmar el logro de los
aprendizajes a calificar. Esta evaluación será obligatoria en forma previa a todas las
Evaluaciones de mayor importancia del año.
17. Las evaluaciones que se apliquen durante el año deberán medir el nivel de avance en
el desarrollo de las competencias estudiadas, para su evaluación se elaborarán las
correspondientes pautas de cotejo, rúbricas o escalas de apreciación, con criterios
previamente determinados y conocidos por los estudiantes. Entre las estrategias
evaluativas que se podrán utilizar figuran la evaluación formativa, sumativa, de
proceso, auto evaluación y la co- evaluación.
18. Se evaluará utilizando diferentes estrategias dirigidas a permitir al estudiante el logro
exitoso de sus aprendizajes.
A modo de Ejemplo se adjuntan posibles estrategias evaluativas:
Pruebas escritas
Lecturas (libros, extractos etc)
Exposiciones
Participación en Clase
Debates
Creación de Afiches, Collages,
Guías de Ejercicios
Láminas, etc.
Presentaciones o disertaciones
Revistas y periódicos
Notas Acumulativas
Juego de roles
Análisis de documentos
Representaciones teatrales
Informes
Creación de Expresiones artísticas
Salidas a terreno
Juegos didácticos
Elaboración de Power Point
Trabajos de investigación
Análisis de videos, películas o canciones con guías asociadas etc.
Portafolios
Bitácoras, Otros.
19. Con el fin de favorecer el efectivo logro de los aprendizajes de todos los estudiantes,
toda calificación cuyos resultados finales sobrepase el 33 % de Insuficientes en un
curso no podrá registrarse sin un previo análisis con la Evaluadora de la situación que
la causó. Entendiéndose que si la mitad del curso demuestra no lograr el aprendizaje
esperado que es evaluado, es necesario reforzar y buscar nuevas estrategias
evaluativas que sí lo permitan.
20. Todo estudiante que ingrese a Enseñanza Básica desde otro establecimiento, deberá
ser diagnosticado en su dominio lector y nivel de avance en Educación Matemática
por el profesor jefe (de 1° a 4° básico) o por el profesor de los subsectores de
Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática si es de 5° a 8°
21. El estudiante que presente un retraso evidente en relación al nivel de curso al que
ingresa, el profesor jefe deberá informar a UTP para derivarlo a diagnóstico PIE y de
acuerdo a ese resultado se tomar las medidas pertinentes para su apoyo pedagógico.
Definida la situación, si califica para NEE, se informará oportunamente para que se
proceda a las adecuaciones curriculares correspondientes, o para su refuerzo
pedagógico con el objetivo de nivelarlo en los subsectores que sean necesarios. Este
refuerzo pedagógico será programado por UTP, que proveerá horarios y profesores a
cargo.
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22. El proceso de evaluación de módulos SEP deberá ser evidenciando mediante el
registro de sus resultados en carpetas electrónicas y/o portafolios.
23. Los estudiantes que presenten ausencias prolongadas, por causas médicas o por otra
razón de tipo mayor que lo ameriten deberán acercarse a plantear su situación a
Dirección. De recibir la autorización pertinente, su situación será analizada y
recalendarizada por UTP. Una nueva recalendarización sólo procederá de mantenerse
la situación que la causó y habiéndose informado oportunamente al Director por
parte del apoderado sobre el hecho que la prolonga. De no ocurrir este paso. Se
calificará la programación de evaluaciones acordada previamente con la nota mínima.
DE LAS CALIFICACIONES:
24. La Escala Evaluativa, ira del 1,0 al 7,0. El registro de Calificaciones utilizará la Tabla de
Porcentaje de 60% para la calificación 4,0 (Suficiente). Hasta 6º Básico y a los
estudiantes con N.E.E. la escala de calificaciones se iniciará a partir de la calificación
2,0.
25. El porcentaje mínimo de dificultad a utilizar en todas las evaluaciones y Sub- Sectores
será de un 60% para el nivel Suficiente. (Es decir, para lograr la nota mínima de
aprobación 4,0). A los estudiantescon necesidades educativas especiales (N.E.E) se les
aplicará un 50%.
26. No se realizarán evaluaciones de coeficiente 2
27. El número mínimo de calificaciones para el Trimestre será de una calificación más que
la cantidad total de horas semanales asignadas al subsector respectivo, ejemplo:
a) Asignaturas con 2 horas semanales:
b) Asignaturas con 3 horas semanales:
c) Asignaturas con 4 horas semanales:
y así sucesivamente.
3 calificaciones mínimas
4 calificaciones mínimas
5 calificaciones mínimas,
28. Todos los docentes deberán registrar mensualmente en el libro de clases como
mínimo el tercio del total de calificaciones mínimas requeridas a fin de trimestre,
respetando la proporción establecida por horas semanales de clases en el artículo 27.
29. Los estudiantes conocerán las calificaciones obtenidas en pruebas y/o trabajos
efectuados en un plazo máximo de dos semanas desde la aplicación de la evaluación.
30. Todo estudiante que se ausente injustificadamente a una evaluación, deberá rendirla
con mayor grado de dificultad, en la primera oportunidad que vuelva a tener clases del
subsector afectado. Si vuelve a ausentarse injustificadamente, el profesor respectivo
entregará el instrumento evaluativo a Evaluación, quién se encargará de aplicarlo. Las
ausencias justificadas medicamente por el apoderado en UTP serán recalendarizadas
por Evaluación.
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31. En las Evaluaciones Escritas se deberán cumplir las siguientes indicaciones:
Se incorporarán preguntas o problemas dirigidos a evaluar tres niveles de
profundización de los Aprendizajes. Nivel Básico, Intermedio y Avanzado,
distribuyendo en forma variable el porcentaje de énfasis del Instrumento, según las
necesidades que establece la dificultad del contenido.
A modo de refuerzo permanente y preparación para el desarrollo de las
competencias que evalúan las pruebas externas (SIMCE y PSU) en todos los
sectores se deberá incluir un Ítem tendiente a desarrollar la Comprensión Lectora.
En él deberá incluir preguntas dirigidas a ejercitar las capacidades de los
estudiantes en:
- Extracción de información explícita e implícita
- Incremento de vocabulario
- Realización de inferencias
- Argumentación
- Resolución de Problemas
Preguntas o ítems dirigidos a medir los tres tipos de conocimientos: Conceptuales
(conocimiento), Procedimentales (procedimientos a aplicar) y actitudinales
(valores).
En el sector de Matemática y Módulos las pruebas deberán incluir al menos un
Problema en el cual el estudiante deba desarrollar las competencias antes
mencionadas para redactar una respuesta.
32. Los trabajos asignados a los estudiantes por los docentes de algún sector, que tienen
un plazo de entrega establecido, sólo tendrán una oportunidad más fuera del plazo
asignado para su recepción. De no cumplirse éste plazo extraordinario, serán
calificados con la nota mínima. Debe dejarse evidencia de la situación en la Hoja de
Vida del estudiante.
33. Todo cambio de notas en los libros de clases deberá ser informado por escrito por el
respectivo profesor a Evaluación y Profesor Jefe. El informe deberá incluir fecha de la
evaluación, columna de calificaciones, calificación registrada anteriormente y
calificación corregida. Las calificaciones enmendadas en los Libros de Clase deberán
registrar una media firma del profesor que efectúa el cambio, responsabilizándose de
éste.
34. La Calificación mínima será asignada en los siguientes casos:
-
Entrega de evaluación absolutamente en blanco, solo con el nombre.
Incumplimiento en la 2º oportunidad otorgada para entregar un trabajo.
La obtención de esta calificación implicará el registro en la hoja de vida del
estudiante una observación acerca del motivo que la ocasiona. El instrumento
evaluativo con calificación mínima será retenido por el profesor del sector para ser
entregado a los apoderados correspondientes en su horario de Atención de
Apoderado, o a Evaluación, en caso de inasistencias de éstos.
35. Ningún estudiante podrá ser evaluado en un trimestre sin haber finalizado el proceso
evaluativo del trimestre anterior. Será responsabilidad del profesor del asignatura, de
del Profesor Jefe y de Evaluación, velar por el cumplimiento de esta disposición.
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36. Los Trimestres deberán cerrarse en los libros de clase en las fechas establecidas por
Evaluación y los casos pendientes serán atendidos por los profesores afectados y la
Evaluadora de acuerdo a la legislación vigente.
37. Los promedios Trimestrales derivarán de la suma y división de las notas obtenidas en
el periodo, sin aproximación. El promedio Anual derivará de la suma y división de los
tres promedios trimestrales con aproximación a la centésima próxima.
38. La inasistencia de un estudiante a la aplicación de algún instrumento evaluativo
deberá ser justificada personalmente por su apoderado en Evaluación mediante
certificado médico u otro documento que justifique la inasistencia, con anterioridad a
la evaluación o dentro de las 24 horas siguientes. Los estudiantes que cumplan esta
condición, al momento de reintegrarse a clases, recibirán una autorización especial de
Evaluación que les permitirá rendir la evaluación pendiente en fecha que se acordará
con el profesor del sector respectivo, manteniendo la escala evaluativa de 60%.
39. Estudiantes que no asisten y no justifican a evaluaciones fijadas con anticipación,
serán evaluados en la clase siguiente, con un 70% de dificultad para la calificación 4,0.
Además se dejará registro en su hoja de vida de posibles actitudes negativas
producidas en el momento.
Estudiantes que, estando en el colegio, se nieguen a rendir una evaluación, o
abandonen el mismo, deberán registrar nombre y firma en el instrumento en el
formato que tiene para tal efecto Evaluación, siendo calificados con la nota mínima,
correspondiente a entrega de evaluación en blanco.
40. Los profesores de cada asignatura y curso, en su horario de Colaboración o Libre
disposición deberán registrar semanalmente en la Plataforma Sineduc las
calificaciones que haya registrado en los cursos que le corresponde atender.
41. Los Talleres JEC del Primer ciclo Básico serán calificados. El promedio trimestral de
éstos se registrará como nota parcial para cada trimestre en el sector más cercano al
objetivo a desarrollar en el Taller.
42. Los estudiantes de 5º Básico a 2º año Medio podrán elegir participar en algún Taller de
Libre Elección (Deportivos, artísticos, culturales y ambientales), su inscripción en estos
talleres será anual y sólo podrán autorizarse cambios de Taller que estén justificados
médicamente. El trabajo de Taller será calificado y su asistencia obligatoria.
43. El promedio Trimestral obtenido en los Talleres de Libre Disposición (DACMA), se
registrará como una nota parcial en cada trimestre en un sector elegido por mayoría
de los estudiantes de cada curso, éste sector no podrá repetirse durante el año.
44. El promedio Trimestral obtenido en los Talleres de Libre Disposición (DACMA) y taller
Microsoft en EMTP, se registrará como una nota parcial en cada trimestre en un sector
elegido por mayoría de los estudiantes de cada curso, éste sector no podrá repetirse
durante el año.
45. Al final de cada Trimestre El Consejo de Profesores junto con la Evaluadora realizarán
un análisis de los resultados obtenidos con estudiantes, en los distintos
subsectores, y adoptarán las decisiones que permitan avanzar en el proceso de
Enseñanza – Aprendizaje.
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EVALUACION DIFERENCIADA:
46. Atendiendo a las políticas de apoyo a la diversidad el Colegio cuenta en Enseñanza
Básica , y hasta 2º año Medio, con el Proyecto de Integración Escolar (PIE), para
estudiantes con Necesidades Educativas Transitorias (NET) y Necesidades Educativas
Permanentes (NEP).
47. Una vez egresados de 2º año medio, los estudiantes de PIE que hayan sido dados de
alta por los especialistas, (fines de octubre) podrán continuar sus estudios TécnicoProfesionales en el Liceo, y quiénes no reúnan las competencias necesarias para el
Perfil de Egreso de un Técnico Profesional en el área de Administración y Comercio,
deberán cambiar de establecimiento y modalidad.
48. Durante el proceso educativo se aplicarán adecuaciones curriculares y/o
Planificaciones Diversificadas a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales
(NEE), estos (as) alumnos(as) deberán ser evaluados por su profesor de aula común,
con procedimientos diferenciados, según lo dispuesto en el Art. 5º del Decreto Exento
Nº 511/96.
49. En atención a la diversidad se aplicará Evaluación Diferenciada a aquellos estudiantes
con algún impedimento físico y/o psicológico que lo requiera: La Evaluación
Diferenciada por motivos Psicológicos será efectiva para aquellos estudiantes que
acrediten esta necesidad mediante diagnóstico psicológico previo, o que certifiquen
una atención psicopedagógica vigente al momento de su ingreso al Colegio.
50. Los estudiantes que acrediten mediante certificado de especialista, presentar
dificultades para cursar en forma regular un sector de aprendizaje , por ejemplo
trastornos sensoriales, motores, déficit atencional, déficit cognitivo o similares,
deberán seguir el siguiente procedimiento para atender su situación:
- Presentar en UTP, la documentación respectiva (certificados médicos, informes
psicológicos, informes de profesores de Educación Diferenciada, fonoaudiólogo,
kinesiólogo, terapeuta u otro profesional que certifique la dificultad del
estudiante).
- Solicitud personal y por escrito del Apoderado
- Antecedentes del estudiante: Informe de personalidad de años anteriores e
historial pedagógico del estudiante.
- Los apoderados deberán firmar un acta de compromiso de seguimiento de la
responsabilidad, trabajo y rendimiento de sus pupilos
51. El Jefe de UTP informará al profesorado sobre los estudiantes que presenten algún
tipo de Evaluación Diferenciada, señalando si el caso es temporal o permanente.
52. Se diferenciarán dos tipos de Adaptaciones Curriculares en función de las situaciones
de distinta naturaleza que se pueden presentar durante el proceso educativo:
a – Adaptaciones Significativas, para estudiantes con Necesidades Educativas
Especiales (NEE), en los casos que existan serias dificultades para que un alumno
alcance los objetivos correspondientes a su nivel en varias áreas, implicarán
consideraciones especiales y deberán conducir al diseño de un currículo individual y
la construcción de instrumentos evaluativos acordes personalizados.
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b – Adaptaciones No Significativas, a la programación didáctica que no afecten los
aspectos prescriptivos del currículo. Ellos tratan de facilitar el proceso educativo de
cada educando considerado individualmente. Las adaptaciones pueden referirse a
contenidos, actividades, metodologías, materiales utilizados e instrumentos
evaluativos.
53. También procederá la Evaluación Diferenciada para aquellos estudiantes que estén
incapacitados físicamente de manera temporal o definitiva de la práctica de
Educación Física, quiénes deberán presentar a UTP en forma oportuna, el certificado
médico actualizado que acredite tal situación. Deberá mientras dure su licencia, rendir
las evaluaciones escritas asignadas por el profesor del sector sobre la unidad que
corresponda al periodo en que se encuentre eximido. Estas evaluaciones podrán ser
por ejemplo pruebas escritas o trabajos de investigación o disertaciones sobre temas
afines.
54. Las adecuaciones curriculares para los estudiantes pertenecientes al Proyecto de
Integración Escolar (PIE), procederán en todos los subsectores de aprendizaje del Plan
Común, quedando excluido de éstas los módulos de especialidad Técnico Profesional.
Estas adecuaciones consistirán en cambios metodológicos, prioridad en el logro de
ciertos objetivos y contenidos, modificaciones en los tiempos de logro de los
objetivos, adecuaciones en los criterios de Evaluación en función de sus dificultades
específicas.
El objetivo último ha de ser proporcionar a cada estudiante con NEE la respuesta que
necesite en función de sus posibilidades y limitaciones, tratando que esa respuesta se
aleje lo menos posible de las que son comunes para todos los demás estudiantes del
colegio.
DE LAS RELACIONES CON LOS PADRES Y APODERADOS:
55. Las estudiantes embarazadas, madres o padres adolescentes y sus apoderados se
acogerán a lo prescrito en el Protocolo de Retención de embarazadas, padres y madres
del Establecimiento.
56. Se darán las facilidades estipuladas por la ley para que las estudiantes embarazadas
puedan terminar su año escolar y/o continuar con su proceso educativo. Sin embargo
será su deber y el de sus padres y apoderados informar oportunamente a UTP acerca
de su estado gestacional, asistir ambos a entrevista con Evaluadora para tomar
conocimiento firmado sobre el Calendario y Programa que deberá seguir para
terminar su proceso educativo anual, así como cumplir esta programación si su estado
de salud así lo permite. Será deber de los padres y apoderados informar
oportunamente en UTP cualquier situación de salud que afecte la programación
acordada.
57. Mensualmente se realizarán reuniones de Sub-centro de Padres y Apoderados con el
fin de que éstos conozcan el estado de avance en convivencia y rendimiento de los
estudiantes. En esta ocasión se hará entrega de Informes parciales de Calificaciones de
los estudiantes.
58. Los Profesores Jefes realizarán informes Trimestrales de Crecimiento Personal de los
estudiantes, que incluirán aspectos referidos al logro individual respecto de los OFT y
de los aspectos valóricos del PEI, documento que se adjuntará al informe de
calificaciones Trimestrales.
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59. En las reuniones de Junio y Septiembre se hará entrega de los Informes de
Calificaciones Trimestrales y de Crecimiento Personal. En diciembre se entregará al
apoderado un informe con el resumen del Proceso evaluativo Anual de su pupilo.
60. Los padres y apoderados podrán recibir información específica sobre su pupilo o
tratar algún tema en particular con el profesor jefe, quién lo atenderá en su hora de
atención semanal de apoderados. También podrá si lo desea, acercarse a conversar
cuando lo requiera con Los Orientadores, la Evaluadora, la Coordinadores de Gestión
Curricular, de Convivencia o Administrativo y Financiero en los horarios asignados
para la atención de apoderados.
EVALUACIÓN DE LA TRANSVERSALIDAD
61. La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del Sub- sector Consejo
de Curso y Orientación no incidirán en la promoción escolar de los alumnos.
62. Los logros alcanzados por los estudiantes en el proceso de EA en lo referente a los OFT
(habilidades, actitudes y valores que se espera logren desarrollar), serán registrados
en conceptos MB: Muy Bueno, B: Bueno, S: Suficiente, I: Insuficiente.
63. Para evaluar los OFT se presentan las siguientes sugerencias:
- Pautas de observación en clases, recreos, actividades.
- Registro Anecdótico del estudiante
- Análisis de los trabajos de los estudiantes
- Desarrollo de entrevistas
- Participación en actividades educativas, sociales y culturales.
64. Los profesores Jefes deberán registrar en forma trimestral un informe de desarrollo
personal de cada estudiante de su curso y elaborar un resumen Anual en planilla
preparada por Orientación, el que deberá entregarse antes de la finalización del año.
DE LA PROMOCIÓN:
65. La nota Trimestral de cada asignatura derivará de la suma y división matemática de las
calificaciones parciales de éstas, con un decimal y sin aproximación.
66. La nota Final de cada asignatura y el Promedio anual, derivará de la suma y división
matemática del Primer, Segundo y Tercer Trimestre con un decimal aproximado.
67. No se rendirá otro procedimiento evaluativo final.
68. Serán promovidos los estudiantes de 1º año básico a 4º año de Enseñanza Media
Técnico Profesional que cumplan con un mínimo de 85% de Asistencia Anual. Casos
de asistencia cercana al límite autorizado justificados oportunamente por sus
apoderados podrán ser apelados por escrito ante el Director junto con todos los
documentos y certificados que los respalden, durante la primera quincena del mes de
noviembre de cada año. Estos casos serán sometidos a la consideración del Consejo de
Profesores y deberán ser informados a los afectados al 30 de noviembre del año en
curso.
Los alumnos excedidos en el porcentaje de inasistencia mínima anual, que no cumplan
las condiciones antes mencionadas, repetirán curso.
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69. Los estudiantes que presenten motivos médicos u otros debidamente justificados
(Por ejemplo enfermos y embarazadas) que impliquen una ausencia prolongada a
clases, podrán ser promovidos cumpliendo los compromisos evaluativos
correspondientes a un mínimo de dos Trimestres del año escolar, la calendarización
respectiva será acordada con el apoderado y el alumno afectado en UTP, con
conocimiento y autorización del Director, y deberá ser cumplida en los plazos
asignados, de lo contrario el estudiante será calificado con nota mínima
PROMOCIÓN ENSEÑANZA BÁSICA (Decreto 511)
70. Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica
que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de
dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y
Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos.
El Director (a) del establecimiento y el Profesor (a) Jefe del respectivo curso podrán
autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia,
fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.
71. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del
establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas
evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no
promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten
un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los
aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y
que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
Para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las
actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber
informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal
de posibilitar una labor en conjunto..
Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la
educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada
caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso,
la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista.
72. Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica,
se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores,
asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.
Respecto del logro de los objetivos:
a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores,
asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año
de enseñanza básica que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o
actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a
un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.
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c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º
hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos subsectores,
asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 5.0 o superior incluidos los no aprobados.
Respecto de la asistencia:
Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las
clases establecidas en el calendario escolar anual.
No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el
Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de
los alumnos, de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencia.
En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) esta autorización deberá ser refrendada por el
Consejo de Profesores.
Los alumnos de 2º y 4º año de enseñanza básica que no cumplan con los
requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán
repetir el 2º o el 4ºaño básico, según corresponda.
73. El Director del establecimiento con el (o los) profesor (es) respectivo (s) deberán
resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a
4º año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5º a 8º año de enseñanza básica,
esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros
resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar
tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar
anticipadamente u otros semejantes.
74. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año básico, deberán
quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.
PROMOCION ENSEÑANZA MEDIA (Decretos 112/99 y 83/01
75. Serán promovidos todos los alumnos de 1º 4º año de Enseñanza Media que hayan
asistido, a lo menos, al 85% de las clases.
76. Serán promovidos los estudiantes de 1º a 4º año de Enseñanza Media que hubieran
aprobado todos los Sub-sectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos
planes de estudio.
77. Serán promovidos los estudiantes que no hubieran aprobado un Sub-sector de
aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de
Sector o Sub- sector de aprendizaje no aprobado.
78. Serán promovidos los estudiantes de 1º y 2º medio que no hubiesen aprobado dos
Sub-sectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerarán las calificaciones de
los 2 sub-sectores de aprendizaje no aprobado.
79. Serán promovidos con promedio 5,0 los estudiantes de 3º y 4º medio que no
hubiesen aprobado dos Sub-sectores de aprendizaje sin que se encontrase entre éstos
Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática y/o un Módulo de Especialidad, ya
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que de encontrarse además uno de estos Subsectores reprobados, se requerirá que
su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,5. Para efecto del cálculo se
considerarán las calificaciones de los 2 sub-sectores de aprendizaje no aprobados.
80. La calificación obtenida por los alumnos en las asignaturas de Orientación y Religión
no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Supremo de Educación Nº 924 de 1923.
81. La situación final de promoción de los alumnos debe quedar resuelta al término
de cada año escolar, informando de las calificaciones obtenidas en cada uno de los
sectores y Sub-sectores de aprendizaje mediante un certificado anual de estudios y
acta resumen final por cursos.
ASPECTOS EVALUATIVOS DEL PROTOCOLO DE RETENCIÓN EN EL SISTEMA ESCOLAR DE
ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES.
ANTECEDENTES: LEY Nº 20.370/2009 – (Artículo Nº 11. 15º 16y 46º); decreto Supremo de
Educación Nº 79 de 2004; ley Nº 20.418de 2010 de salud; Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño (menores de 18 años) de 1989.
Con el propósito de garantizar los derechos y deberes de las Madre, padres y
embarazadas según lo establecido por el Estado de Chile a través de diversas leyes y
Decretos del ministerio de Educación, es que nuestro Liceo El Ingenio respetuoso de
dichas ordenanza ha establecido el siguiente Protocolo, en que se aborda dicha
problemática.
I.
RESPECTO DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
82. Durante el año escolar, toda estudiante embarazada deberá informar a la
Encargada de salud del establecimiento y a la Evaluadora de su estado tan pronto
un especialista haya confirmado su condición. Esta información, por afectar el
proceso escolar de la estudiante, debe ser entregada por el/la apoderado(a) titular
junto a la estudiante. Quedando una constancia de la situación gestacional de la
estudiante y firmando la recepción del Protocolo.
83. Considerando que la modalidad evaluativa adoptada por el Establecimiento es el
régimen Trimestral y que los educandos deben ser evaluados en todos los
subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, de acuerdo al Calendario
Escolar Regional del año respectivo, en el caso de las estudiantes embarazadas se
establecen las siguientes consideraciones:
a. Dependiendo de su periodo gestacional, deberán cumplir al menos dos de los
tres trimestres establecidos o su equivalente de un mínimo de un 66%
asistencia a de clases. Así por ejemplo, una estudiante que sea madre en el 1º
trimestre deberá asistir al 2º y 3º trimestre. Si es madre en el 2º, deberá asistir
al 1º y al 3º, y si es madre en el 3º trimestre, deberá asistir a clases en los dos
primeros.
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b. Para su promoción la estudiante deberá cumplir en los dos trimestres que asista
a clases con las mismas condiciones evaluativas que el resto de sus compañeros,
es decir:
-
aprobar todos sus sectores de aprendizaje,
reprobar uno si logra promedio 4,5,
reprobar dos sectores, si logra promedio 5,0 (de 5º a 2º medio)
reprobar dos sectores (si incluye Lenguaje, Matemática y módulos de
especialidad) en 3º y 4º TP requiere un promedio final 5,5.
Asistir a un mínimo de un 66 % de las clases del año.
c. En el caso que la estudiante tenga una asistencia a clases igual o menor a un
66% durante el año escolar, el Director del establecimiento, en acuerdo con el
Consejo de Profesores podrán autorizar su promoción en casos debidamente
justificados. Lo anterior en conformidad con las normas establecidas en los
Decretos Exentos de Educación Nºs 511 de 1997, 112 y 158 de 1999 y 83 de
2001 o los que se dictaren en su reemplazo.
d. La estudiante y su apoderada deberán asistir a la oficina de Evaluación a acordar
la calendarización de finalización más pertinente, previa entrega de certificado
de médico tratante y /o Matrona para el periodo gestacional de la joven y
firmar el correspondiente Protocolo a seguir.
e. Todo reposo pre o post parto de la estudiante deberá ser respaldado por un
certificado médico, sin embargo es necesario recalcar que el reposo postnatal
de 6 meses (Ley 20.545 de 2011 ) solo rige para las mujeres trabajadoras, se cita
su artículo “Artículo 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de
maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.”.,
ya que las estudiantes deben cumplir con un mínimo del currículo prescrito para
el año escolar y una ausencia a clases tan prolongada incidirá negativamente en
la adquisición de los aprendizajes necesarios de la joven y en su promoción.
f. Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación
Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin
perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en
que por razones de salud así procediera. Se le asignara trabajos de investigación
pertinentes los cuales serán posteriormente evaluados mediante prueba escrita
y su nota trimestral derivará de la suma y división de ambos.
g. Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas del Subsector de
Educación Física hasta el término del puerperio (6 semanas después del parto).
En caso calificados por el médico tratante podrán eximirse de la clase práctica.
h. Toda situación de salud que requiera reposo durante el embarazo deberá ser
justificada en Inspectoría por el apoderado mediante certificado médico, el que
según reglamento de Convivencia debe presentarse en un plazo máximo de 5
días desde que haya sido emitido por el médico tratante.
i.
Si las condiciones de salud de la estudiante embarazada o de su hijo requieren
licencia médica durante el periodo de clases, su apoderada deberá asistir a la
oficina de Evaluación informar su situación y recibir de parte de la Evaluadora
un Calendario de Evaluaciones y/o trabajos que la joven deberá cumplir en los
plazos que se establezcan. En esta calendarización se le facilitará en lo posible la
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realización de trabajos en su hogar y deberá asistir en días y horarios definidos a
realizar un mínimo evaluaciones escritas.
j.
La Evaluadora definirá las calendarizaciones de evaluaciones que se requieran,
según cada situación particular, las que considerarán tiempos pertinentes para
desarrollarse, y que deberán cumplirse en los plazos acordados por parte de la
estudiante. De no mediar un certificado médico que respalde la inasistencia a
las fechas acordadas, todo incumplimiento a los plazos establecidos implicará
que se califique con la nota mínima.
k.
Será deber de la estudiante conseguir las materias de todos los sectores y
módulos de enseñanza, durante el periodo en que no asista a clases.
l.
Los profesores jefes actuarán como Tutores de las estudiantes embarazadas, su
tarea será coordinar el cumplimiento de las calendarizaciones y compromisos
que éstas establezcan en su proceso evaluativo, así como atenderlas en sus
consultas y solicitudes y actuar de relacionadores con los otros estamentos
involucrados en su atención (Asistente Social, Evaluadora, UTP, Inspectoría
General; Coordinación TP, orientadora)
m. En los módulos de especialidad además de conseguir las materias, deberá
asistir al menos quincenalmente en horario acordado con la Coordinadora del
área TP a reunión de Tutoría para aclarar sus dudas sobre las materias de los
módulos o ser atendida por los profesores de especialidad con el fin de que no
presente vacíos al momento de realizar su práctica profesional.
n. De acuerdo al Reglamento de Prácticas profesionales del Liceo El Ingenio, todo
estudiante que presente inasistencias inferiores al mínimo legal permitido (85%
de Asistencia anual), deberá realizar un periodo mayor de práctica profesional,
el que en estos casos ascenderá a 600 horas cronológicas.
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