G/VAL/N/2/COL/2 7 de octubre de 2014 (14-5659) Página: 1/5 Comité de Valoración en Aduana Original: español INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO SOBRE VALORACIÓN EN ADUANA LISTA DE CUESTIONES COLOMBIA La siguiente comunicación, de fecha 26 de agosto de 2014, se distribuye a petición de la delegación de Colombia. _______________ 1. Cuestiones concernientes al artículo 1: a) Ventas entre personas vinculadas: i) ¿Son objeto vinculadas? de disposiciones especiales las ventas entre personas Por ser Colombia País Miembro de la Comunidad Andina, aplica las disposiciones reglamentarias contenidas en los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento Comunitario de la Decisión andina 571, sobre el valor en aduana de las mercancías importadas. Dicho Reglamento se adoptó con la Resolución 1684 de mayo 23 de 2014 de la Secretaria General de la CAN. ii) ¿Se estima que los precios entre empresas constituyen una presunción de la existencia de razones para considerar que los respectivos precios han sido influidos? Si se trata de empresas vinculadas, en principio se toma como factor de riesgo para emprender mayores investigaciones si se tiene razones fundamentadas para fundamentar la duda. iii) ¿Qué disposiciones existen para comunicar por escrito estas razones al importador que lo pida? (artículo 1.2 a)) El artículo 15 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de la Secretaria General de la Comunidad Andina y el artículo 178° de la Resolución 4240 del 2000 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando regulan la "Influencia de la vinculación en el precio pagado o por pagar". iv) ¿Cómo se ha aplicado el artículo 1.2 b)? El artículo 16 del Reglamento Comunitario, anexo a la Resolución 1684 de la Secretaria General de la Comunidad Andina y los artículos 179° y 180° de la Resolución 4240 del año 2000 de la DIAN, reglamentan la utilización de los valores criterio previstos por el Acuerdo. G/VAL/N/2/COL/2 -2b) Precio de las mercancías pérdidas o averiadas: ¿Existen disposiciones especiales o arreglos de tipo práctico relativos a la valoración de mercancías pérdidas o averiadas? Sí. El artículo 7 de la Resolución 1456 de la Secretaria General de la Comunidad Andina y el artículo 205° de la Resolución 4240 del 2000 de la DIAN, cuando regulan las mercancías averiadas, dañadas o deterioradas. 2. ¿Cómo se ha aplicado la disposición del artículo 4 en virtud de la cual se da al importador la opción de invertir el orden de aplicación de los artículos 5 y 6? El último inciso del artículo 4º de la Decisión 571 de la Comunidad Andina sobre "Valor en Aduana de las mercancías importadas" ha dispuesto la inversión del orden de aplicación de los artículos 5 y 6 del Acuerdo, si lo solicita el importador y así lo acepta la Administración Aduanera. Sin embargo hasta la fecha, ningún importador ha solicitado invertir el orden de aplicación de los artículos 5 y 6 del Acuerdo. 3. ¿Cómo se ha aplicado el artículo 5.2? El artículo 5º de la Decisión 571 de la Comunidad Andina sobre "Valor en Aduana de las mercancías importadas" ha previsto la aplicación del artículo 5.2, lo solicite o no el importador. 4. ¿Cómo se ha aplicado el artículo 6.2? El artículo 47 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de la Secretaria General de la Comunidad Andina y el artículo 191 de la Resolución 4240 de 2000 de la DIAN, tratan de la aplicación del Método del "Valor Reconstruido". Este artículo ha resultado de muy poca aplicación. 5. Cuestiones concernientes al artículo 7: a) ¿Qué disposiciones se han tomado para determinar el valor de conformidad con el artículo 7? Los artículos 48 y 49 del Reglamento Secretaria General de la Comunidad Valoración", de la Comunidad Andina y DIAN, han establecido precisiones para b) Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de la Andina, la Resolución 1456 "Casos Especiales de los artículos 192° a 217° de la Resolución 4240 de la la aplicación del Método del Último Recurso. ¿Qué disposición existe para informar al importador del valor en aduana determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7? Capítulo XIV Sección II del Decreto 2685 de 1999 y Título XIII Capítulo III de la Resolución 4240 de la DIAN. c) ¿Se han puntualizado las prohibiciones estipuladas en el artículo 7.2? Sí, el artículo 49 de la Resolución 1684 de la Comunidad Andina y el artículo 193° de la Resolución 4240 del 2000 de la DIAN. 6. ¿En qué sentido se han concretado las opciones previstas en el artículo 8.2? En el caso de que se apliquen precios f.o.b., ¿se aceptan también los precios franco fábrica? El artículo 6 de la Decisión 571 de la Comunidad Andina incorporó todos los elementos descritos en el numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo. G/VAL/N/2/COL/2 -3El artículo 182° de la Resolución 4240 de la DIAN, establece que los gastos de que trata el artículo 8.2 del Acuerdo, incluyen el acarreo, manipulación, adaptación para la exportación, manejo y entrega de la mercancía hasta el puerto o lugar de embarque, los fletes desde el primer lugar de embarque hasta el lugar de importación en Colombia y el seguro pagado por el transporte de la mercancía. Conforme a lo anterior, Colombia utiliza una base CIF, adicionando los elementos del artículo 8.2 del Acuerdo, cuando haya lugar a ello. 7. ¿Dónde se publica el tipo de cambio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 9.1? El tipo de cambio se publica por parte del Banco Central (Banco de La República) y puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/tasadecambio?openview. 8. ¿Qué medidas se han tomado para garantizar el carácter confidencial, de conformidad con lo prescrito en el artículo 10? El artículo 63 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de la Secretaria General de la Comunidad Andina y el artículo 258 del Decreto 2685 de 1999 prevé que cuando la información suministrada para efectos de la valoración aduanera, por su naturaleza es confidencial, no será revelada por la autoridad aduanera sin expresa autorización de la persona o del gobierno que la haya proporcionado. 9. Cuestiones concernientes al artículo 11: a) ¿Qué derecho de recurso tiene a su alcance el importador o cualquier otra persona? En relación con la determinación del valor en aduana, la legislación aduanera colombiana reconoce el derecho al recurso de reconsideración. b) ¿Cómo se le debe informar de su derecho a interponer otro recurso? Además del recurso de reconsideración, en Colombia existe el derecho a acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, mediante el cual se otorga un recurso adicional al mencionado en la respuesta a la pregunta anterior. 10. a) Comunicación de información, de conformidad con lo estipulado en el artículo 12, sobre la publicación de: i) las leyes nacionales pertinentes; Publicadas en el Diario Oficial, cuya dirección electrónica http://www.imprenta.gov.co/portal/page/portal/IMPRENTA/Productos/Diario_Oficial. ii) los reglamentos relativos a la aplicación del Acuerdo; Publicados en el Diario Oficial, cuya dirección electrónica http://www.imprenta.gov.co/portal/page/portal/IMPRENTA/Productos/Diario_Oficial. iii) es: es: las decisiones judiciales Publicadas en la Gaceta de la Corte Constitucional. y las disposiciones administrativas de aplicación general relativas al Acuerdo; Publicadas en el Diario Oficial, cuya dirección electrónica http://www.imprenta.gov.co/portal/page/portal/IMPRENTA/Productos/Diario_Oficial. es: G/VAL/N/2/COL/2 -4iv) la legislación general o específica a que se haga referencia en los reglamentos de ejecución o aplicación; Publicada en el Diario Oficial, cuya dirección electrónica http://www.imprenta.gov.co/portal/page/portal/IMPRENTA/Productos/Diario_Oficial. b) es: ¿Se prevé la publicación de ulteriores reglamentos? ¿Qué asuntos abarcarán? Está próximo a expedirse un decreto nacional que adoptará una nueva regulación aduanera, dentro del mismo habrá un capítulo relativo a la valoración aduanera el que posteriormente será objeto de reglamentación mediante resolución de la DIAN. Estas normas estarán conformes con lo dispuesto por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y por las normas comunitarias de la CAN. 11. Cuestiones concernientes al artículo 13: a) ¿Cómo se da cumplimiento en la respectiva legislación a la obligación estipulada en el artículo 13 (última frase)? El artículo 62 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de la Secretaria General de la Comunidad Andina y el numeral 5 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 así como el artículo 172° de la Resolución 4240 del 2000 de la DIAN, otorgan al importador la posibilidad de constituir garantías cuando la aduana tenga dudas sobre el valor declarado o sea necesario demorar la valoración definitiva de las mercancías. b) ¿Se han estipulado explicaciones adicionales? No 12. Cuestiones concernientes al artículo 16: a) ¿Figura en la legislación nacional correspondiente una disposición que obligue a las autoridades aduaneras a dar una explicación escrita del método según el cual se ha determinado el valor en aduana? El artículo 509 del decreto 2685 de 1999 establece el término y las condiciones para la formulación de requerimientos especiales aduaneros dentro de un plazo de treinta días después de establecida la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera. Dicho requerimiento debe contener, entre otros, la propuesta de la liquidación oficial formulada mediante la aplicación de un método de valoración aduanera, el que a su vez se identifica en la misma providencia. b) ¿Existe algún otro reglamento referente a la obligación a que se hace referencia en la pregunta anterior? Sí: Título XIII, capítulo III de la Resolución 4240 del 2000 de la DIAN. 13. ¿Cómo se han incorporado las Notas Interpretativas del Acuerdo? El artículo 2º de la Decisión 571 de la Comunidad Andina, establece la obligación para los países miembros, de valorar las mercancías a efectos aduaneros, aplicando los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas Notas Interpretativas. De igual manera, el artículo 4, prevé la aplicación de la Nota General del Anexo I del Acuerdo citado. 14. ¿Cómo se han aplicado las disposiciones de la Decisión sobre el trato de los intereses en el valor en aduana de las mercancías importadas? El artículo 22 de la Decisión 571 de la Comunidad Andina, prevé que los instrumentos del Comité de Valoración en Aduana y del Comité Técnico de Valoración en Aduana, se tomarán en cuenta para la interpretación y aplicación de las normas de valor contenidas en el G/VAL/N/2/COL/2 -5Acuerdo. De igual manera, el artículo 184° de la Resolución 4240 de la DIAN dispone que el valor en aduana no comprenda los gastos por concepto de intereses. 15. En el caso de los países que aplican el párrafo 2 de la Decisión sobre la valoración de los soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos ¿cómo se han aplicado las disposiciones de este párrafo? Los artículos 214° y 214-1º de la Resolución 4240 del 2000 de la DIAN, determinan la aplicación de lo dispuesto en la Decisión del Comité sobre valoración de los soportes informáticos con software y la valoración de productos digitales. __________
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