Proyecto de resolución modif art 12_14_15 Resol 4150 de 2009

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO
(
DE 2014
)
Por la cual se modifica los artículos 12, 14 y 15 de la Resolución 4150 de 2009
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en la Ley 09 de
1979 y el numeral 30 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 4150 de 2009 se estableció el reglamento técnico que
contiene los requisitos que deben cumplir las bebidas energizantes destinadas al
consumo humano, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana y
prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor.
Que mediante fallo proferido por la Sección Primera del Honorable Consejo de
Estado, se ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social “(…) realizar dentro de
los nueve (9) meses siguientes a la notificación de este fallo los actos necesarios
para la revisión de la regulación vigente en materia de bebidas energizantes y a
establecer unos contenidos que, de conformidad con los mejores conocimientos
científicos disponibles, permitan salvaguardar la salud e integridad de los
consumidores en general y de los sujetos de especial protección que en particular
pueden resultar perjudicados con su consumo”.
Que, a su vez, el Consejo de Estado, en dicho pronunciamiento señaló que los
menores, las mujeres embarazadas y en estado de lactancia son
constitucionalmente merecedoras de unos elevados niveles de protección de sus
derechos, razón por la cual debe informársele a este segmento de la población de
manera fiable, clara, expresa, completa, comprensible, oportuna, precisa, e idónea
sobre los riesgos que genera el consumo de bebidas energizantes.
Que así mismo, manifestó el deber de la regulación de exigir la incorporación en el
rotulado, etiquetado y publicidad de la información referente a los riesgos que
genera el consumo de bebidas energizantes “(…) so pena de afectar por esta vía el
derecho a la salubridad pública y subsecuentemente los derechos de los
consumidores (…)”.
Que, realizada una revisión a la Resolución 4150 de 2009 se considera necesario
modificar los requisitos de rotulado y etiquetado, y de publicidad contenidos en los
artículos 12, 14 y 15 de la mencionada resolución.
Que en cumplimiento del Decreto 1844 de 2013, el Ministerio de Salud y
Protección Social, solicitó concepto previo al Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, que fue rendido a través de la Dirección de Regulación, mediante oficio
MinCIT XXXXXXX de 2014.
RESOLUCIÓN NÚMERO
2014
HOJA No 2 de 4
Continuación de la resolución “Por la cual se modifica los artículos 12, 14 y 15 de la
Resolución 4150 de 2009”.
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Que la presente resolución fue notificada a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), mediante los documentos identificados con las signaturas
G/SPS/N/COL/XXX y G/TBT/N/COL/XXX del XX de XXXXX de 2014.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución 4150 de 2009 el cual
quedará así:
“Artículo 12. Rotulado y etiquetado. Las bebidas energizantes para consumo
humano deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109
del 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Adicionalmente, el envase o empaque de las bebidas energizantes deben
incluir en sus etiquetas o rótulos, las siguientes leyendas:
1.
“Contenido elevado en cafeína”. Entre paréntesis debe indicarse el
contenido de cafeína expresado en mg/100ml.
2.
“No se recomienda el consumo de bebidas energizantes con bebidas
alcohólicas”.
3.
“No recomendado para personas sensibles a la cafeína”.
4.
“El límite máximo aceptable de consumo diario de este producto es de
tres (3) latas por 250ml”.
5.
“No se recomienda ingerir este producto antes de dormir”.
6.
“No reemplaza a una alimentación balanceada”.
7.
“Manténgase fuera del alcance de los niños”.
8.
Ocupando como mínimo el 10% del área total de la cara principal de
exhibición, debe incluirse la siguiente leyenda: “No debe consumirse
este producto por parte de los niños, mujeres embarazadas o en estado
de lactancia”.
9.
"Limitar el consumo de alimentos, bebidas u otros productos que
contienen cafeína, mientras se ingieren bebidas energizantes".
Parágrafo. La información a que hace referencia la presente disposición debe
presentarse de forma visible, legible e indeleble, en lenguaje claro y utilizando
un tipo y tamaño de letra fácil de leer por parte del consumidor, de manera
que contrasten con el fondo sobre el cual se imprima las leyendas. No se
permiten tamaños o contrastes que hagan perder el sentido preventivo de la
exigencia contenida en el presente artículo.”
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución 4150 de 2009 el cual
quedará así:
RESOLUCIÓN NÚMERO
2014
HOJA No 3 de 4
Continuación de la resolución “Por la cual se modifica los artículos 12, 14 y 15 de la
Resolución 4150 de 2009”.
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“Artículo 14. Leyendas exigibles en medios de publicidad. En cualquier medio
de publicidad, las bebidas energizantes deben incluir las siguientes leyendas
con la información que a continuación se determina:
1.
“Contenido elevado en cafeína”. Entre paréntesis debe indicarse el
contenido de cafeína expresado en mg/100ml.
2.
“La Bebida Energizante no previene los efectos generados por el
consumo de bebidas alcohólicas”.
3.
“No se recomienda el consumo de bebidas energizantes con bebidas
alcohólicas”.
4.
“Este producto solo podrá ser comercializado, expendido y dirigido a
población mayor de dieciocho (18) años”.
5.
“Este producto no debe ser consumido por los niños, mujeres
embarazadas o en estado de lactancia”.
6.
“No se recomienda ingerir este producto antes de dormir”.
7.
“Este producto no es recomendado para personas sensibles a la
cafeína”.
Parágrafo. La declaración de las leyendas exigibles debe ser clara,
comprensible, visible, legible, en contraste y en caso de publicidad audible, la
velocidad del audio en donde se nombren las leyendas debe ser la misma del
resto de la pieza publicitaria.
La ubicación de las leyendas exigibles en los medios publicitarios debe ser de
manera horizontal para ser leída de igual manera, ocupando como mínimo el
veinte por ciento (20%) del área mostrada en la pieza publicitaria.”
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 15 de la Resolución 4150 de 2009 el cual
quedará así:
“Artículo 15. Prohibiciones de la publicidad. Toda publicidad de bebidas
energizantes debe observar las siguientes reglas:
1.
En el mensaje, su consumo no debe vincularse con imágenes de
contenido sexual de las personas, ni asociarse como bebidas
recuperadoras de líquidos y electrólitos, o como bebida cuya función
nutricional es el reemplazo de líquidos y electrólitos.
2.
En el mensaje no deben participar, en imágenes o sonidos, personas
menores de dieciocho (18) años de edad.
3.
Su consumo no debe vincularse con ideas o imágenes de mayor éxito en
la vida afectiva y/o sexual de las personas o hacer exaltación de
prestigio social, virilidad o femineidad.
4.
No deben ser asociadas directa o indirectamente a su consumo con
bebidas alcohólicas.”
RESOLUCIÓN NÚMERO
2014
HOJA No 4 de 4
Continuación de la resolución “Por la cual se modifica los artículos 12, 14 y 15 de la
Resolución 4150 de 2009”.
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Artículo 4°. Transitoriedad. A partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución los fabricantes, procesadores, envasadores e importadores de bebidas
energizantes, contarán con un plazo de hasta de seis (6) meses para adaptar sus
productos a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 5°. Autorización para el agotamiento de etiquetas. Las autorizaciones
para el agotamiento de etiquetas, deben ser tramitadas ante el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, en un plazo no mayor a tres (3)
meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución. Su aprobación se realizará de conformidad a los procedimientos que
para el efecto tenga establecido dicho Instituto.
Artículo 6°. Notificación. La presente resolución será notificada a través del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el ámbito de los convenios
comerciales en los que sea parte Colombia.
Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su publicación, modifica los artículos 12, 14 y 15 de la Resolución 4150 de 2009
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
Ministro de Salud y Protección Social