Plan de Consulta Previa sobre las Propuestas que Reglamentan la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre Anexo N° 08 CUADRO DE ARTÍCULOS RELACIONADOS CON AFECTACIÓN A DERECHOS COLECTIVOS Plan de Consulta Previa sobre las Propuestas que Reglamentan la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre CUADRO DE ARTICULOS RELACIONADOS CON AFECTACIÓN A DERECHOS COLECTIVOS DE LAS PROPUESTAS QUE REGLAMENTAN LA LEY N° 29763, LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 1 2 Reglamento General de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre Identificación Derechos Colectivos Artículo 7.- Comisión Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (CONAFOR) Artículo 10.- Unidad Técnica de Manejo Forestal Comunitario (UTMFC) Derecho a la Participación Análisis de los efectos, impactos y consecuencias de la medida Promueve la participación de expertos, especialista y técnicos indígenas. Derecho a la Participación Las comunidades participan en la determinación del funcionamiento de las UTMFC. 3 Artículo 14.Planificación forestal y de fauna silvestre Derecho a la Participación Garantiza la participación de las comunidades en el formulación, implementación y seguimiento de los lineamientos y acciones del Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 4 Artículo 19.- Comité Técnico para la Zonificación Forestal Derecho a la Participación Promueve la participación de las comunidades en el Comité Técnico para la ZF 5 Artículo 22.- Unidades D. Participación de ordenamiento forestal D. Territorio 6 Artículo 26.Explotación económica en procesos de formalización 7 Artículo 31.- Pagos a realizar para la obtención D. Participación de la autorización de desbosque Las comunidades pueden ser beneficiarias por la afectación al patrimonio. 8 Artículo 32.- Autorización de desbosque y consulta D. Consulta Previa previa Garantiza derechos colectivos a las comunidades y/o pueblos indígenas al prever el derecho a la consulta previa en los lineamientos para el otorgamiento de autorización de desbosque que incluye la verificación del cumplimiento del proceso de consulta previa. 9 Artículo 40.Encuentros y avistamientos con pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial Se protege a los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, por lo que se piden requisitos a los titulares de títulos habilitantes. 10 11 12 Artículo 71.- Manejo Forestal en tierras de comunidades nativas y campesinas Artículo 72.- Permisos para comunidades nativas y campesinas en proceso de reconocimiento, titulación o ampliación Artículo 128.Conocimiento Colectivo Se reconoce como unidad de ordenamiento a los bosques de las comunidades que se encuentran en trámite de reconocimiento, titulación o de ampliación territorial D. Tierra territorio Reconoce a las comunidades el mantenimiento de los bosques D. Acceso a Recursos para acreditar en los procedimientos de titulación de predios. Naturales D. Territorio D. Acceso a los recursos naturales Garantiza el derecho a aprovechamiento comercial de productos forestales y de fauna silvestre; se remarca las condiciones previstas en la Ley respecto a su ordenamiento interno y a un permiso otorgado por la ARFFS. Reconoce a las comunidades en proceso de reconocimiento, titulación o ampliación para el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, bajo la modalidad de conducción directa D. Conocimientos tradicionales D. Consulta Previa Reconoce la autonomía de la comunidad para otorgar permiso respecto a la autorización para estudios con fines científicos. Consiguientemente se protege los conocimientos tradicionales de las comunidades. D. Acceso a los recursos naturales Plan de Consulta Previa sobre las Propuestas que Reglamentan la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre 13 14 15 Artículo 137.Capacitación y asistencia técnica Artículo 138.- Asistencia técnica, programas y otras iniciativas interculturales de formación técnica y profesional en materia forestal y de fauna silvestre Artículo 149.- Custodios forestales y de fauna silvestre D. Participación D. Participación D. Participación 16 Artículo 150.- Monitoreo, control y vigilancia D. Participación comunales 17 SEGUNDA.- El procedimiento de exclusión y compensación N° 1 2 3 4 5 D. Tierra y Territorio Las comunidades, como usuarios del bosque, pueden ser beneficiarios de la capacitación y asistencia técnica promovida por el Estado. Garantiza el acceso a las comunidades con programas de formación técnica y profesional en materia forestal y de fauna silvestre Reconoce en calidad de custodios del patrimonio forestal a los Miembros del Comité de Vigilancia y Control Forestal Comunitario Reconoce a los Comités de Vigilancia y Control Forestal Comunitario u otros mecanismos similares y otorga autonomía a la asamblea comunal para su creación y designación de sus miembros. Se asegura la exclusión y compensación de áreas de los títulos habilitantes superpuestas con comunidades nativas y comunidades campesinas. Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas Detalle de Medida Administrativa Identificación Derechos Colectivos Artículo 6.- Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre D. Participación D. Decidir sus prioridades de desarrollo Artículo 7.- Participación D. Participación en la gestión de la información forestal y de fauna Silvestre Artículo 8.- Unidad Técnica de Manejo Forestal Comunitario Artículo 9.- Manejo Forestal en tierras de comunidades nativas y campesinas Artículo 10.Elaboración Planes de contingencia para encuentros con pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial D. Participación Análisis de los efectos, impactos y consecuencias de la medida En la elaboración e implementación del Plan Nacional Forestal, las comunidades podrán participar y decidir sobre los lineamientos y acciones que se determinen. Se reconoce a las Comunidades como usuarios y fuentes de información, además, podrán obtener información directa de las comunidades para alimentar el sistema de información. Con la creación de la Unidad Técnica de Manejo Forestal Comunitario, las comunidades podrán acceder a información, asistencia técnica directa para el aprovechamiento adecuado de los recursos forestales y de fauna silvestre. D. Participación Los efectos se derivan de los requisitos previstos para el acceso D. Decidir sus al aprovechamiento, ya que se agrega nuevas condiciones a las prioridades de establecidas en la Ley 27308, considerando que ingresan nuevas desarrollo situaciones como las comunidades que se encuentran en trámite D. Tierras y Territorio de reconocimiento, titulación y ampliación. D. Acceso a recursos También se incluye la decisión de realizar el aprovechamiento de naturales múltiples recursos y la opción para que las comunidades sean capacitadas previamente antes de la obtención de su título D. Tierra y territorio Se protege a los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, por lo que se piden requisitos a los titulares de títulos habilitantes. Plan de Consulta Previa sobre las Propuestas que Reglamentan la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Artículo 11.Aprovechamiento de productos forestales con fines de autoconsumo, subsistencia y uso doméstico por las comunidades nativas y campesinas Artículo 12.- Escalas de aprovechamiento comercial D. Tierra territorio D. Conservar sus costumbres e instituciones Se reconoce el uso y acceso ancestral a las comunidades sobre los recursos naturales, sin embargo se establecen limitaciones e involucra a las comunidades en su decisión. D. Tierra y territorio D. Decidir sus prioridades de desarrollo D. Conservar sus costumbres e instituciones Artículo 13.- Permisos D. Participación para comunidades D. Decidir sus nativas y campesinas en prioridades de proceso de desarrollo reconocimiento, D. Tierra y territorio titulación o ampliación D. Acceso y uso de recursos naturales En los niveles de aprovechamiento, se reconoce las prácticas y conocimientos tradicionales de las comunidades por lo que se establece diferencias en los niveles de aprovechamiento Artículo 18.- Requisitos para la autorización de extracción de plantas medicinales y vegetación acuática emergente y ribereña Artículo 23.- Registro de plantaciones forestales en tierras de comunidades nativas y campesinas Artículo 25. Exclusividad de comunidades nativas y comunidades campesinas para la caza de subsistencia Artículo 26. Comercialización de despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia Artículo 27.Otorgamiento de permisos para manejo de fauna silvestre tierras de comunidades nativas o campesinas D. Decidir sus prioridades de desarrollo D. Tierra y territorio Se establecen requisitos, plazos para la aprobación y otorga autonomía a la comunidad para su aprovechamiento con terceros. D. Tierra y territorio D. Decidir sus prioridades de desarrollo Se establece que las comunidades nativas y campesinas deben realizar el registro de sus plantaciones para su aprovechamiento. D. Tierra y territorio D. Decidir sus prioridades de desarrollo D. Acceso a los RRNN D. Tierra y territorio D. Acceso a los RRNN Se reconoce el uso y acceso ancestral a las comunidades sobre la caza, sin embargo se establecen limitaciones e involucra a las comunidades en la decisión para el acceso. D. Tierra y territorio D. Acceso a los RRNN Al establecerse los requisitos para el otorgamiento de permisos para manejo de fauna y se involucra a la comunidad en la decisión para otorgar permiso con terceros. Artículo 28.-Promoción del manejo forestal comunitario D. Participación D. Decidir sus prioridades de desarrollo Artículo 31.Derecho a la Conocimiento tradicional Consulta D. Al respecto de sus cocimientos Tradicionales Para el acceso a títulos habilitantes, se reconoce a las comunidades en proceso de reconocimiento, titulación o ampliación y se establecen condiciones y requisitos. Al establecerse condiciones para la comercialización de despojos no comestibles Reconoce a las comunidades el manejo de bosque a través del manejo forestal comunitario y prevé que las entidades del Estado promuevan dicha actividad. Reconoce la autonomía de la comunidad para otorgar permiso respecto a la autorización para estudios con fines científicos. Consiguientemente se protege los conocimientos tradicionales de las comunidades. Plan de Consulta Previa sobre las Propuestas que Reglamentan la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre 16 Artículo 34.Comités de vigilancia y gestión forestal comunitaria D. Participación D. Conservar sus costumbres e instituciones Al considerarse otras formas de organización se está reconociendo las formas de organización establecidas en la comunidad como veedurías forestales y otras. 17 ANEXO N° 01 PERMISOS O AUTORIZACIONES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL SILVESTRE, EN BOSQUES EN TIERRAS DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS D. Participación Se establecen requisitos para acceso al aprovechamiento D. Decidir sus forestal, en tierras de comunidades campesinas y nativas. prioridades de desarrollo D. Tierras y Territorio D. Conservar sus costumbres e instituciones D. Acceso y uso de recursos naturales Reglamento para el Manejo de los Recursos Forestales Mediante Concesiones N° 1 2 Detalle de Medida Administrativa Identificación Derechos Colectivos Artículo 09.Obligaciones de los titulares de concesiones Artículo 22.Concesiones para productos diferentes a la madera Análisis de los efectos, impactos y consecuencias de la medida D. Tierra Territorio D. Participación D. Costumbres e Instituciones Se garantiza la protección al territorio de las comunidades colindantes a la concesión forestal; la existencia de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial y las prácticas sociales culturales religiosas y tradicionales D. Tierra y territorio D. Acceso a los recursos naturales Protege a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario en reservas territoriales Reglamento para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre N° Detalle de Medida Administrativa Artículo 11.- Cotos de Caza D. Acceso a Recursos Naturales D. Tierra y Territorio Artículo 17.-Manejo de fauna silvestre en semicautiverio Artículo 48.- Captura con fines comerciales Derecho a la tierra territorios 1 2 3 4 Identificación Derechos Colectivos Artículo 64.Seguridad y limitaciones en la caza deportiva D. Participación D. Acceso a recursos naturales D. Elegir prioridades de desarrollo D. Tierra y Territorio D. Participación Análisis de los efectos, impactos y consecuencias de la medida El coto de caza puede estar establecido en áreas comunales por lo que sus objetivos y acuerdos internos pueden afectar derechos colectivos de CCNN y CCCC respecto del acceso y uso de los recursos naturales, considerando que se da facultad de otorgar permisos a la ARFFS. Garantiza la autonomía de la comunidad para decidir sobre el manejo de fauna silvestre en sus territorios Garantiza la autonomía de la comunidad para decidir sobre sobre el aprovechamiento de fauna silvestre en sus territorios. Se garantiza la integridad territorial de las comunidades prohibiendo la caza deportiva en tierras de comunidades y se garantiza la potestad de la comunidad de permitir o no esta actividad dentro de sus tierras. Plan de Consulta Previa sobre las Propuestas que Reglamentan la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 1 2 3 4 Reglamento para el Otorgamiento de Permisos Forestales en Predios Privados, Autorizaciones Forestales, Cesión en Uso y Bosques Locales Detalle de Medida Administrativa Artículo 16 Autorización para pastoreo Artículo 17. Solicitud d Autorización Artículo 18. Contenido de la autorización Artículo 28.Comité técnico Identificación Derechos Colectivos Análisis de los efectos, impactos y consecuencias de la medida D. Acceso a recursos naturales Garantiza que las comunidades aprovechen tierras de dominio público para pastoreo D. Acceso a recursos naturales Garantiza que las comunidades aprovechen tierras de dominio público para pastoreo y considera requisitos D. Acceso a recursos naturales Garantiza que las comunidades aprovechen tierras de dominio público para pastoreo y considera requisitos D. Participación D. Decidir prioridades de Desarrollo Las comunidades pueden acceder a ser beneficiarios de bosques locales consiguientemente pueden participar en la elaboración de los informes. Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales N° 1 Detalle de Medida Administrativa Artículo 8.Obligaciones de los titulares de concesiones Identificación Derechos Colectivos D. Tierra Territorio D. Participación D. Costumbres e Instituciones Análisis de los efectos, impactos y consecuencias de la medida Se garantiza la protección al territorio de las comunidades colindantes a la concesión forestal; la existencia de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial y las prácticas sociales culturales religiosas y tradicionales. Reglamento de Promoción para la Gestión Competitiva Forestal y de Fauna Silvestre N° 1 2 3 4 5 6 Detalle de Medida Administrativa Identificación Derechos Colectivos Análisis de los efectos, impactos y consecuencias de la medida Artículo 4. Acciones de Promoción Artículo 5.Promoción del manejo forestal comunitario Artículo 10.Desarrollo de actividades de conservación y recuperación Artículo 12. Integración a la cadena productiva D. Participación D. Prioridades de Desarrollo D. Participación D. Prioridades de Desarrollo Promueve el acceso de comunidades a programas de cofinanciamiento D. Participación D. Prioridades de Desarrollo Promueve el apoyo de las diversas instituciones a las comunidades para la identificación de zonas de conservación ecológica o recuperación dentro de sus áreas de manejo. D. Participación D. Prioridades de Desarrollo Las comunidades pueden beneficiarse de estas actividades promovidas por el SERFOR en coordinación con entidades públicas y privadas Artículo 13. Desarrollo de Proyectos Integrales de Aprovechamiento del Bosque Artículo 16.Asociatividad para el desarrollo de inversiones D. Participación D. Prioridades de Desarrollo Las comunidades pueden beneficiarse por los incentivos que se promuevan D. Participación D. Prioridades de Desarrollo Promueve la asociatividad de las comunidades para el acceso a inversiones relacionado a actividades forestales y de fauna silvestre Se promueve generación de conocimientos y capacidades a las comunidades para el acceso al mercado. Plan de Consulta Previa sobre las Propuestas que Reglamentan la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre 7 8 9 10 Artículo 17.Inclusión de las comunidades nativas y campesinas y, los medianos y pequeños productores en el Programa de Compensaciones para la Competitividad D. Participación D. Prioridades de Desarrollo Artículo 18.Educación y participación comunitaria Promueve para que las comunidades accedan a programas de incentivos D. Participación D. Prioridades de Desarrollo D. Educación Bilingüe Intercultural Artículo 19.D. Participación Educación D. Prioridades de forestal y formación Desarrollo forestal y de fauna silvestre Garantiza el acceso a información a las comunidades con enfoque intercultural Artículo 25.D. Participación Fondo de D. Prioridades de Desarrollo Forestal Desarrollo Garantiza el acceso de las comunidades mediante mecanismos que aseguren su participación en el Fondo de Desarrollo Forestal Garantiza el acceso a educación intercultural para la formación en temas forestales y de fauna silvestre RESUMEN DE NUMERO DE ARTICULOS N° 1 2 3 4 5 6 7 REGLAMENTOS Propuesta de reglamento de la ley forestal y de fauna silvestre, ley n° 29763 Reglamento para la gestión forestal y de fauna silvestre en comunidades nativas y comunidades campesinas Reglamento para el Manejo de los Recursos Forestales Mediante Concesiones Reglamento para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Reglamento para el Otorgamiento de Permisos Forestales en Predios Privados, Autorizaciones Forestales, Cesión en Uso y Bosques Locales Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales Reglamento de Promoción para la Gestión Competitiva Forestal y de Fauna Silvestre TOTAL N° ARTICULOS 17 17 2 4 4 1 10 55
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