Plan Tolerancia Cero

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL
FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"
Plan Tolerancia Cero
I.
PRESENTACIÓN:
Artículo IX de la Ley Nro. 27337 “Nuevo Código de los Niños y Adolescentes”: “En toda
medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos
Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el
Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”.
La Unidad de Gestión Educativa Local de Tarata, en respuesta al Semáforo Escuela
implementado por el Ministerio de Educación, ha creado una política de gestión que tiene
el objetivo de garantizar la permanencia de directivos, docentes, auxiliares de educación y
estudiantes en las escuelas de la jurisdicción, de tal forma optimizar la asistencia en las aulas
en búsqueda de lograr más y mejores aprendizajes.
La teoría se ilustra a través de la analogía con un edificio con las ventanas rotas. Si un cristal
de un edificio que se rompe no es inmediatamente reemplazado, algunos podrían deducir
que el edificio está abandonado o en ruinas e irremediablemente, todo el resto de cristales
serán rotos porque las demás personas no le darán ninguna importancia.
Este ejemplo se hace extensivo a la ausencia de directivos, docentes, auxiliares de
educación y estudiantes en las escuelas, basándose en dos postulados:
a) Si el responsable de una institución educativa que cierra o falta a la escuela en un día
de clases no es reparado inmediatamente, se le incita a reincidir.
b) Si los docentes faltan en forma permanente a las escuelas y no se sanciona cada vez
con toda la severidad a la que nos autoriza la ley, de forma progresiva pasarán de las
faltas hasta el abandono de cargo.
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Aceptando esto, la única forma de impedir la ausencia de directivos, docentes, auxiliares
de educación y estudiantes de la escuela, es actuar inmediatamente a cada una de las
faltas que se presentan. Llamando a reflexión a los responsables, se les persuade de toda
acción contra la sociedad, ya que esta, necesariamente implica una reacción inmediata,
por lo que la sensación de impunidad desaparece.
II.
FINALIDAD:
Tolerancia cero es una iniciativa implementada por la UGEL Tarata que busca la
permanencia de los directivos, docentes, auxiliares de educacion y estudiantes en las
instituciones educativas, se basa en iniciar procedimientos administrativos ante cualquier
falta cometida, con el propósito de ir eliminando el ausentismo del personal directivo y
docente en las escuelas. La tolerancia a la falta es mínima, por lo que no se tienen en cuenta
circunstancias atenuantes a la hora de iniciar las acciones reparadoras.
III. OBJETIVOS:
2.1 Objetivo General:
Promover las buenas prácticas de directivos, docentes y auxiliares de educación en las
II.EE., competencia de la UGEL Tarata, respecto a su puntualidad, asistencia y
permanencia en el centro laboral, para garantizar un nivel educativo de calidad y
cumplir con las metas establecidas por el Ministerio de Educación a través del semáforo
escuela.
2.2 Objetivos Específicos:
2.2.1
Fomentar en las Instituciones Educativas el cumplimiento de la normatividad
vigente, que regula la puntualidad, permanencia y asistencia de directores,
docentes y auxiliares de educación en sus centros educativos, a través de
charlas, material informativo y pagina web.
2.2.2
Prevenir y sensibilizar las malas prácticas en directivos, docentes y auxiliares de
educación para garantizar el derecho a la educación que tienen los niños,
niñas y adolescentes de nuestra jurisdicción.
2.2.3
Difundir las faltas y sanciones reguladas por nuestro ordenamiento jurídico y de
las que serán pasibles directivos, docentes y auxiliares de educación que
incumplan las mismas, previo Proceso Administrativo Disciplinario, llevado a
través de las Comisión Permanente, Especial y/o aquellas reguladas por ley.
2.2.4
Lograr revertir las cifras de ausentismo de directores, subdirectores, docentes y
auxiliares de educación conforme a la política del semáforo escolar
establecido por el MINEDU, basado en el estricto cumplimiento de las normas
dictadas en la materia.
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IV. ALCANCES:
El presente plan se pondrá en práctica dentro de la jurisdicción de la UGEL Tarata y está
dirigido a:
-
Directores y Subdirectores de las Instituciones Educativas.
Docentes Nombrados, Destacados y Contratados de las II.EE.
Auxiliares de Educación de las II.EE.
V. NORMATIVIDAD:
5.1
5.2
5.3
5.4
5.5
5.6
5.7
5.8
5.9
5.10
5.11
5.12
5.13
5.14
5.15
5.16
5.17
5.18
Constitución Política del Perú.
Ley General de Educación Nro. 28044
Ley del Código de Ética de la Función Pública Nro. 27815, modificada por la Ley Nro.
28496
Ley del Procedimiento Administrativo General Nro. 27444
Ley de la Reforma Magisterial Nro. 29944
Decreto que modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley Nro. 29944 –
D. S. Nro. 008-2014-MINEDU
Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública – D. S. Nro. 0332005-PCM
Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial – D. S. Nro. 004-2013-ED
Ley del Servicio Civil Nro. 30057
Reglamento General de la Ley del Servicio Civil – D. S. Nro. 040-2014-PCM
Manual Normativo Nro. 01-92-DNP, “Control de Asistencia y Permanencia”
Manual Normativo Nro. 02-92-DNP, “Desplazamiento de Personal”
Manual Normativo Nro. 03-93-dnp, “Licencias y Permisos”
Reglamento de Control de Asistencia y permanencia del Personal MED – R. M. Nro.
571-94-ED
Decreto Legislativo Nro. 800, establecen horario de atención y jornada diaria en la
Administración Publica
Lineamientos de Política Educativa – Decreto Supremo Nro. 005-2004-ED
Aprueban la norma técnica “Normas y Orientaciones para el desarrollo del año
escolar 2015 en la Educación Básica” – R. M. Nro. 556-2014-MINEDU
Reglamento Interno de la Dirección Regional Sectorial de Educación Tacna –
Resolución Directoral Regional Nº 004600-2015
VI. PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y EL DERECHO A LA
EDUCACIÓN
El Plan Tolerancia cero, se encuentra diseñado en estricto respeto de los derechos
fundamentales consagrados por nuestra carta magna, así como de los dispositivos legales
dictados por el estado en el ámbito del MINEDU, siempre teniendo en consideración el
principio del interés superior del niño o niña y adolescente, el cual se define como un
conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida
digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y
alcanzar el máximo de bienestar posible. Se trata de una garantía de que las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a que, antes de tomar una medida respecto de ellos, se
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adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen. El
interés superior del niño es concepto triple: es un derecho, un principio y una norma de
procedimiento.
-
-
-
Se trata del derecho del niño, niña y adolescente a que su interés superior sea una
consideración que se prime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión
que le afecta
Es un principio porque, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se
elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del
niño, niña y adolescente.
Como norma de procedimiento, siempre que se deba tomar una decisión que afecte a
niñas y/o niños, el proceso deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones
de esa decisión en las niñas y niños interesados. La evaluación y determinación de su
interés superior requerirá garantías procesales.
Normatividad que regula el principio de interés superior del niño o niña y adolecente
-
Constitución Política del Perú
Código Civil, Artículo 1°
Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, Articulo IX de la Ley Nro. 27337
Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Párrafo 2
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Artículos 5 b y 16, párrafo 1d
Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 3, párrafo 1.
Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil
y la utilización de niños en la pornografía. Preámbulo y artículo 8
Protocolo facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.
Preámbulo y artículo 2 y 3
También existe la "Observación general Nº14 (2013) sobre el derecho del niño a que su
interés superior sea una consideración primordial", un análisis del Comité de los Derechos
del Niño.
La educación es un derecho fundamental que se configura como un elemento clave para
el desarrollo de una sociedad y en particular de las personas con menos recursos, pues
contribuye a mejorar o revertir las condiciones derivadas de la exclusión social, cultural y
económica que enfrentan los sectores más vulnerables de la población. Debemos señalar
que a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL TARATA), ha recibido quejas y constantes
informes de la Defensoría del Pueblo, quien supervisa periódicamente las escuelas públicas
para comprobar el buen estado de su infraestructura, constatar la presencia de maestros y
garantizar la gratuidad de la enseñanza, particularmente durante el proceso de matrícula.
El Plan Tolerancia Cero, tiene como objetivo la promoción, defensa y/o restitución del
derecho a acceder a una educación adecuada y de calidad, que respete la dignidad de
los estudiantes.
El Artículo 16º de la Ley Nro. 27337 – Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, expresa
que: “El niño y el adolescente tienen derecho a ser respetados por sus educadores y a
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cuestionar sus criterios valorativos, pudiendo recurrir a instancias superiores si fuera
necesario”.
Por su parte, la Ley General de Educación – Ley Nro. 28044 Señala en su Artículo 2º que: “La
educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda
la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus
potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad
nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en
diferentes ámbitos de la sociedad”, dejando expresado en el Artículo 3°, que: “La
educación como derecho La educación es un derecho fundamental de la persona y de la
sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad
para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad
de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo. Lo expuesto se
encuentra concordado con lo dispuesto en los artículos 13° al 17° de la Constitución Política
del Perú.
El literal d) del artículo 8° de la norma acotada en el párrafo que antecede, indica como
principio de la educación: “La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una
educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente.
VII. ALIADOS AL PLAN TOLERANCIA CERO:
El presente plan debe contar con la participación de las autoridades de la provincia
de Tarata contra el ausentismo del personal directivo, docente y auxiliar de
educación en las II.EE:





Alcalde Provincial
Alcaldes distritales
Gobernadores y Teniente gobernadores
Ministerio Público
Defensoría del Pueblo
VIII. AGENTES ENCARGADOS DE LA EDUCACION EN LAS II.EE
La Ley General de Educación (Ley Nro. 28044) reconoce en su artículo 56° que "el profesor
es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente
en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano".
Asimismo, “el director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución
Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y
administrativo” (artículo 55°).
-
Director: le corresponde Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo
establecido en el artículo 68º de la Ley Nro. 28044, Propiciando un ambiente institucional
favorable al desarrollo del estudiante. Asimismo, promover una práctica de evaluación
y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus
autoridades superiores.
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-
Sub Director: Personal que ocupa un cargo inmediatamente inferior al de director y lo
sustituye en determinadas circunstancias.
Profesor: le corresponde: a) Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el
logro del aprendizaje de los estudiantes, así como trabajar en el marco del respeto de
las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa que integran,
participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo
del Proyecto Educativo Institucional así como del Proyecto Educativo Local, Regional y
Nacional.
Auxiliar de Educación: El Auxiliar de Educación presta apoyo al docente de Educación
Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles Inicial y
Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación
integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones de la presente norma. El Auxiliar
de Educación depende funcionalmente del Director de la institución educativa. El
MINEDU establece las funciones generales y específicas que corresponden a los
Auxiliares de Educación, según el nivel y modalidad educativa en el cual se desempeña.
IX. ACCIONES QUE CONTIENE LA POLÍTICA “TOLERANCIA CERO”
La política de tolerancia cero se rigen básicamente en el contexto educativo, social y
económico de la provincia de Tarata, como respuesta a las índices de ausentismo en las
escuelas, de los directivos, docentes, auxiliares de educación y estudiantes; para lo cual se
plantean las siguientes acciones:
Octubre
Noviembre
Acciones a realizar por
semanas al mes
19 al
23
26 al
30
Acción de Difusión
X
X
Acción de Prevención
X
X
X
Acción de Supervisión
X
X
Acción de Disciplinaria
X
X
01 al
06
Diciembre
09 al
13
16 al
20
23 al
27
30 al
04
07 al
11
14 al
18
21 al
31
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X. NORMATIVIDAD VIGENTE DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO CONFORME A LA POLITICA DE
GESTION “PLAN TOLERANCIA CERO” DE APLICACIÓN EN LAS II.EE DE LA UGEL TARATA
9.1 JORNADA DE TRABAJO
La Jornada Laboral (semanal/mensual) del personal docente de la Ley Nro. 29944, se
determina de acuerdo al Área de Gestión en la que se desempañe:
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Área de Gestión Institucional:
a)
El director y Subdirector de Institución educativa, tiene asignada una jornada de
trabajo de cuarenta (40) cuarenta horas cronológicas semanal-mensual.
Área de Gestión Pedagógica:
a)
b)
c)
El personal jerárquico de las Instituciones Educativas tiene asignada una jornada de
trabajo de cuarenta (40) horas pedagógicas semanal-mensual, distribuidas de los
turnos de funcionamiento de la institución educativa. Tienen a su cargo el dictado
obligatorio de doce (12) horas de clase, las cuales forma parte de su jornada de
trabajo.
La jornada laboral del profesor coordinador de programa no escolarizado de
educación inicial y del profesor coordinador de ODEC/ONDEC, es de cuarenta (40)
horas pedagógicas semanal-mensual.
La jornada de trabajo semanal/mensual del profesor que ejerce funciones de
enseñanza en aula, en las diferentes modalidades, forma, niveles y ciclos
educativos, es el siguiente:
c.1
Educación Básica Regular (EBR)
Inicial
: 30 horas pedagógicas
Primaria
: 30 horas pedagógicas
Secundaria
: 24 horas pedagógicas
c.2
Educación Básica Avanzada (EBA)
Inicial/Intermedio
: 30 horas pedagógicas
Avanzado
: 24 horas pedagógicas
c.3
Educación Técnico Productiva (ETP)
Medio: 30 horas pedagógicas
Auxiliar de Educación
La jornada laboral de los Auxiliares de Educación es de seis (06) horas diarias o treinta
(30) horas cronológicas, de acuerdo al turno de funcionamiento de la institución
educativa.
9.2 DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA
El control de asistencia es el proceso mediante el cual ser regula a asistencia y
permanencia de los trabajadores e sus puestos de trabajo, de acuerdo a la jornada de
horario establecido.
Todos los directores, subdirectores, docentes y auxiliares de educación deben concurrir
diaria y puntualmente a su centro de trabajo observando los horarios establecidos,
registrando personalmente su ingreso y salida mediante los sistemas establecidos para
tal efecto.
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Asimismo, deben estar ubicados en su puesto de trabajo inmediatamente después de
haber registrado su ingreso. Los Jefes inmediatos son responsables de hacer cumplir las
normas de permanencia y puntualidad.
El encargado de control de asistencia o a quien se haya delegado, es responsable de
asegurar que la hora registrada en los relojes marcadores de tarjetas u otros sistemas de
control utilizado, correspondan a la hora oficial del país y que las tarjetas de control
permanezcan en los casilleros correspondientes, tanto al ingreso como la salida del
personal directivo, docente y auxiliar de educación. En lugares donde no existan relojes,
se utilizara partes o registros de asistencia.
El registro de control de asistencia, será medio de prueba para efectos administrativos,
así como; sustentara la formulación de la Planilla Única de Pagos.
El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo
efectivamente realizado, quedando prohibido el pago de haberes por días no
laborados, salvo disposición de ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con
goce de haber, de acuerdo con la normatividad vigente. Dicho pago se sujeta a
verificación posterior por parte de la Contraloría General de La Republica, en virtud a la
Resolución de Contraloría Nª 249-2007-CGS, Ley de contraprestación.
La sola asistencia, con registro o sin él, del personal directivo, docente y auxiliar de
educación en su centro de trabajo no da derecho al pago de remuneraciones, sino por
el trabajo efectivamente realizado.
El Control de asistencia y permanencia del personal en su centro de trabajo, es de
responsabilidad del jefe inmediato, sin excluirla que corresponda al trabajador.
La asistencia y permanencia de los docentes, está en función a las horas efectivas de
trabajo que comprende la labor con los alumnos en el aula y fuera de ella en actividades
de carácter pedagógico, en cumplimiento de lo previsto en la programación curricular.
Cuando la naturaleza de la función o necesidad del servicio requiera cambio de horario
de trabajo, esto debe ser autorizado por el Director de la institución educativa y
comunicado a la UGEL.
9.3 DE LAS TARDANZAS, INASISTENCIAS Y JUSTIFICACIONES
La tardanza es el ingreso del personal al centro de trabajo, después de la hora
establecida por el Director de la institución educativa.
Constituye inasistencias:
a)
b)
c)
d)
La no concurrencia al centro de trabajo.
Haber concurrido al centro de trabajo y no desempeñar su función.
El retiro antes de la hora de salida, sin justificación alguna.
La omisión del registro de ingres y/o salida, sin justificación.
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e) Ingresar después de la tolerancia establecida, si la hubiera.
Las inasistencias y tardanzas darán lugar a los descuentos correspondientes,
independientes de la sanción que establece la ley.
El trabajador que habiendo acreditado su ingreso, omitiera registrar su salida será
considerado insistencia, salvo justifique esta omisión dentro de las 24 horas posteriores
mediante memorándum de su respectivo jefe inmediato superior, la que se atenderá na
vez al mes con un máximo de 11 veces al año , sin considerar el periodo vacacional. Esta
situación tiene alcance a la omisión de ingreso.
Cuando se produzca inasistencia injustificada los días viernes y lunes, también se
computara como inasistencia el sábado y domingo correspondiente.
El director de la institución educativa, informara a la UGEL, dentro de los primeros cinco
(05) días de mes siguiente, la asistencia del persona, así como las tardanzas, inasistencias
y permisos de los trabajadores a su cargo, a efecto de la aplicación de los descuentos
correspondientes.
En el caso de los directores o profesores de instituciones educativas unidocentes, el
Presidente de Comité de Aula y/o autoridad de la comunidad está facultado para
ejercer el control de asistencia y permanencia e informara a la UGEL, e caso de
inasistencia o tardanzas que se produzcan, para los descuentos correspondientes
conforma a la ley.
9.4 OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
-
-
-
Respetar y cumplir las disposiciones legales vigentes, entre ellas las disposiciones
establecidas en el Código de Ética, Reglamento Interno de Trabajo, así como acatar y
cumplir las órdenes de sus superiores, a excepción de aquellos que atenten contra el
marco legal vigente.
Concurrir puntualmente a sus centros de labores, respetando los horarios y los turnos
vigentes, registrando personalmente sus ingreso y salida mediante los sistemas
establecidos para tales efectos, no debiendo abandonar o dejar de asistir
injustificadamente al centro de trabajo por más de tres días consecutivos, o por más de
cinco días en un periodo de treinta días calendario o más de 15 días en un periodo de
ciento ochenta días calendario, o salir injustificadamente del centro de trabajo sin
autorización expresa de su jefe inmediato o aprovechar dicha autorización para
efectuar actividades ajenas a las labores propias de su cargo.
El trabajador no deberá incurrir en impuntualidad reiterada, así como tampoco deberá
registrar en el sistema de Control de Asistencia el ingreso y/o salida de otro trabajador
No concurrir al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas
o sustancias estupefacientes.
En cualquier caso el trabajador deberá realizar el examen toxicológico correspondiente.
La negativa del trabajador de someterse a dicha prueba se considerara como
reconocimiento del estado, pudiendo la autoridad policial prestar concurso para
coadyuvar en la verificación de tales hechos.
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Demás disposiciones legales dictadas por el estado.
9.5 DE LOS PERMISOS
Los permisos son las autorizaciones para ausentarse por horas del centro laboral durante
la jornada de trabajo. Se inicia a petición de parte y está condicionado a las
necesidades del servicio y a la autorización expresa del jefe inmediato. Se formaliza
mediante la papeleta de salida.
Tipos de permiso:
Auxiliar de Educación
Tienen derecho a los siguientes permisos:
Permiso con goce de remuneraciones:
a)
b)
c)
d)
e)
Por enfermedad
Por gravidez
Por capacitación oficializada
Por citación expresa judicial
Por función edil
Permiso sin goce de remuneraciones:
a) Por motivos particulares
b) Por motivos de capacitación no oficializada
Permisos por casos especiales
a)
b)
c)
d)
Por docencia o estudios universitarios
Por representación sindical
Por lactancia
Descanso por onomástico
Personal docente
Tienen derecho a los siguientes permisos:
Permiso con goce de remuneraciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Por enfermedad
Por maternidad
Por lactancia
Por capacitación oficializada
Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial
Por onomástico
Por el día del maestro
Para ejercer docencia superior o Universitaria
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i)
Por representación sindical
Permiso sin goce de remuneraciones:
a) Por motivos particulares
b) Por capacitación no oficializada
c) Por enfermedad grave del padre, conyugue, conviviente
judicialmente o hijos.
d) Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza.
reconocido
El permiso se inicia con la presentación de la papeleta de salida, por parte de la persona
interesada; está condicionada a la conformidad del Jefe Inmediato o e quien esté
autorizado por delegación.
Los Jefes inmediatos o superiores son los responsables de calificar la causal o motivo del
permiso solicitado.
La papeleta de salida debe contar necesariamente con la firma del jefe inmediato y/o
quien esté autorizado. Si el trabajador se ausentara sin esta condición su ausencia se
considerara como falta disciplinaria sujeta a las sanciones tipificadas en el ordenamiento
legal vigente.
Los permisos acumulados dentro de un mes debidamente justificado no podrán exceder
el equivalente de un día.
Los permisos sin goce de remuneraciones serán acumulados mensualmente para el
descuento correspondiente.
El personal con permiso está en la obligación de hacer anotar en la portería la hora de
su salida y retorno en la papeleta respectiva. La omisión de entrega de a referida
papeleta será considerada abandono de labores y falta administrativa.
Excepcionalmente, el servidor, no registra la hora de ingreso o salida, siempre y cuando
se trate de motivos justificados, debidamente acreditados y solicitado con anticipación.
9.6 DE LAS LICENCIAS
La licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso
del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionada a su
aprobación por parte del inmediato superior y será formalizada mediante resolución.
Auxiliar de Educación
Tiene derecho a los siguientes tipos de licencias:
Licencia con goce de remuneraciones
a) Por incapacidad temporal para el trabajo
b) Por maternidad
c) Por nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad
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d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
Por tuberculosis, Síndrome de Inmune Deficiencia Adquirida (SIDA) y Cáncer.
Por fallecimiento del conyugue, padres hijos y hermanos
Por capacitación oficializada
Por citación expresa: judicial, militar o policial
Por desempeño de funciones públicas: Regidores
Por llamamiento y maniobras militares de las Instituciones de las Fuerzas Armadas
Por adopción
Por paternidad
Por enfermedad grave o terminal o por accidente grave de familiares directos del
trabajador.
Licencia sin goce de remuneraciones:
a)
b)
c)
d)
Por motivos particulares
Por capacitación no oficializada
Por desempeño de funcione públicas: Alcaldes
Por cargo político: Gobernadores y Teniente gobernadores
Licencia a cuenta del periodo vacacional:
a) Por matrimonio
b) Por enfermedad del conyugue, padres e hijos.
Para el personal docente:
Tienen derecho a las siguientes licencias:
Licencia con goce de remuneraciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
Por incapacidad temporal
Por maternidad, paternidad o adopción.
Por nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.
Por siniestros
Por fallecimiento de padres, conyugue o hijos
Por estudios de postgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por
el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, sea en el país o en el
extranjero
Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos nacionales y/o
internaciones de carácter científico, educativo cultural y deportivo.
Por citación expresa, judicial, militar o policial.
Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente
a un día de trabajo semanal por el tiempo que dure su mandato.
Por representación sindical, de acuerdo a las normas establecidas por e Ministerio
de Trabajo.
Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o los
gobiernos regionales
Por enfermedad grave o terminal o por accidente de familiares directos del
trabajador.
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Licencias sin goce de remuneraciones:
a) Por motivos particulares
b) Por capacitación no oficializada
c) Por enfermedad grave del padre, conyugue, conviviente reconocido judicialmente
o hijos.
d) Por desempeño de funciones o cargos de confianza
El trámite de licencia se inicia en la institución educativa y concluye en las instancias
superiores correspondientes.
Para servidores contratados (Profesores - auxiliares de educación)
Licencias con goce de remuneraciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Por incapacidad temporal para el trabajo
Por maternidad
Por nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad
Por citación expresa judicial, militar o policial
Por adopción
Por paternidad
Por enfermedad grave o termina o por accidente grave de familiares del trabajador.
El servidor para hacer uso de la licencia, primero deber contar con la visacion del jefe
inmediato superior requisito con el cual no se iniciara el traite correspondiente. La sola
presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el servidor se
ausentara en esta condición, sus ausencias se consideraran como inasistencias
injustificadas sujetas a sanción de acuerdo a la ley, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Los periodos de licencia sin goce de remuneraciones no son computables como tempo
de servicio para ningún efecto en la Administración Publica.
Para tener derecho a licencia sin goce de remuneraciones o licencia a cuenta del
periodo vacacional, el trabajador deberá contar con un (01) año de servicios efectivos
y remunerados con condición en condición de nombrado.
A los servidores contratados no corresponde otorgar licencias sin goce de
remuneraciones por la naturaleza eventual del contrato y la necesidad institucional.
El trabajador que sufriera enfermedad o accidente que conlleve a hospitalización de
emergencia, a través de un familiar o tercera persona comunicara el hecho al Director
de la institución educativa en el transcurso del día hábil siguiente, debiendo luego ser
justificado con el certificado de incapacidad temporal ara el trabajo (CITT) emitido por
ESSALUD. De igual manera se efectuar si se produce una situación de emergencia fuera
de la jornada de trabajo, por fallecimiento del conyugue padres, hijos o hermano, o por
enfermedad grave del conyugue padres o hijos.
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Para efecto del cómputo del periodo de licencias, se acumulara por cada cinco (05)
días consecutivos o no, dos (02) días sábados y domingo; igual procedimiento se seguirá
cuando involucre días feriados no laborables.
XI. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Ante la acción u omisión del cumplimiento de la normatividad vigente de control de
asistencia, puntualidad, permanencia, permisos y licencias, los directivos, docentes y
auxiliares de educación, serán sujetos de medidas disciplinarias.
Las medidas disciplinarias tiene por finalidad brinda al trabajador corregir su conducta y/o
rendimiento laboral, salvo que esta constituya de acuerdo a las normas legales y
administrativas causal de sanción disciplinaria, previo informe investigatorio o proceso
administrativo disciplinario.
Las sanciones disciplinarias serán determinadas con criterio de justicia y sin discriminación y
se aplicarán en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, así
como a la reiteración o reincidencia de la falta y a los antecedentes laborales y disciplinarios
del trabajador. La falta era tanto más grave cuando ms elevado será la jerarquía o nivel del
trabajador que la ha cometido.
Son aplicables a los Auxiliares de Educación, incluyendo a los contratados, las disposiciones
del Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, de la Ley Nro.
30057, Ley del Servicio Civil, y del Título VI del Libro I de su Reglamento General aprobado
por Decreto Supremo Nro. 040-2014-PCM.

FALTAS DISCIPLINARIAS AUXILIAR DE EDUCACION
Son consideradas faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser
sancionadas con suspensión temporal o destitución, previo proceso administrativo:
a) El incumpliendo de las normas establecidas en la Ley Nro. 30057 y su reglamento.
b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionas
con sus labores
c) El impedir el funcionamiento del servicio publico
d) La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o
sustancias estupefacientes
e) Las ausencias injustificadas por más de tres (03) días consecutivos o por más de cinco
(05) días no consecutivos en u periodo de treinta (30) días calendario, o más de
quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento chenta (180) días
calendario.
f) El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo.
g) Las demás que señale la Ley.
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FALTAS O INFRACCIONES DE CARACTER DISCIPLINARIAS PERSONAL DOCENTE

a) Se considera falta a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los
deberes señalados en el artículo 40ª de la Ley Nro. 29944, dando lugar a la aplicación
de la sanción administrativa correspondiente.
b) Se considera infracción a la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de
los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nro. 27815- Ley del Código de Ética de la Función Pública,
dando lugar a la aplicación de la sanciona administrativa correspondiente.
XII. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

SANCIONES PARA AUXILIARES DE EDUCACION
Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:
a) Amonestación verbal o escrita
b) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un (01) día hasta doce (12)
meses.
c) Destitución

SANCIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE
Se han prescrito las sanciones correspondientes:
a) Amonestación escrita
b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones
c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un
(31) días hasta doce (12) meses.
d) Destitución del servicio.
Las sanciones de cese temporal y destitución son registradas además del Escalafón
Magisterial, en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido conforme a
las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la que será comunicada por
la instancia de Gestión Educativa Descentralizada que corresponda, en un plazo no
mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que quedo firme y
consentida la Resolución respectiva.
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