"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" Plan Tolerancia Cero I. PRESENTACIÓN: Artículo IX de la Ley Nro. 27337 “Nuevo Código de los Niños y Adolescentes”: “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”. La Unidad de Gestión Educativa Local de Tarata, en respuesta al Semáforo Escuela implementado por el Ministerio de Educación, ha creado una política de gestión que tiene el objetivo de garantizar la permanencia de directivos, docentes, auxiliares de educación y estudiantes en las escuelas de la jurisdicción, de tal forma optimizar la asistencia en las aulas en búsqueda de lograr más y mejores aprendizajes. La teoría se ilustra a través de la analogía con un edificio con las ventanas rotas. Si un cristal de un edificio que se rompe no es inmediatamente reemplazado, algunos podrían deducir que el edificio está abandonado o en ruinas e irremediablemente, todo el resto de cristales serán rotos porque las demás personas no le darán ninguna importancia. Este ejemplo se hace extensivo a la ausencia de directivos, docentes, auxiliares de educación y estudiantes en las escuelas, basándose en dos postulados: a) Si el responsable de una institución educativa que cierra o falta a la escuela en un día de clases no es reparado inmediatamente, se le incita a reincidir. b) Si los docentes faltan en forma permanente a las escuelas y no se sanciona cada vez con toda la severidad a la que nos autoriza la ley, de forma progresiva pasarán de las faltas hasta el abandono de cargo. UGEL TARATA FUNDO UMUTE KM2, CARRETERA TARATA-TACNA www.ugeltarata.edu.pe pág. 1 "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" Aceptando esto, la única forma de impedir la ausencia de directivos, docentes, auxiliares de educación y estudiantes de la escuela, es actuar inmediatamente a cada una de las faltas que se presentan. Llamando a reflexión a los responsables, se les persuade de toda acción contra la sociedad, ya que esta, necesariamente implica una reacción inmediata, por lo que la sensación de impunidad desaparece. II. FINALIDAD: Tolerancia cero es una iniciativa implementada por la UGEL Tarata que busca la permanencia de los directivos, docentes, auxiliares de educacion y estudiantes en las instituciones educativas, se basa en iniciar procedimientos administrativos ante cualquier falta cometida, con el propósito de ir eliminando el ausentismo del personal directivo y docente en las escuelas. La tolerancia a la falta es mínima, por lo que no se tienen en cuenta circunstancias atenuantes a la hora de iniciar las acciones reparadoras. III. OBJETIVOS: 2.1 Objetivo General: Promover las buenas prácticas de directivos, docentes y auxiliares de educación en las II.EE., competencia de la UGEL Tarata, respecto a su puntualidad, asistencia y permanencia en el centro laboral, para garantizar un nivel educativo de calidad y cumplir con las metas establecidas por el Ministerio de Educación a través del semáforo escuela. 2.2 Objetivos Específicos: 2.2.1 Fomentar en las Instituciones Educativas el cumplimiento de la normatividad vigente, que regula la puntualidad, permanencia y asistencia de directores, docentes y auxiliares de educación en sus centros educativos, a través de charlas, material informativo y pagina web. 2.2.2 Prevenir y sensibilizar las malas prácticas en directivos, docentes y auxiliares de educación para garantizar el derecho a la educación que tienen los niños, niñas y adolescentes de nuestra jurisdicción. 2.2.3 Difundir las faltas y sanciones reguladas por nuestro ordenamiento jurídico y de las que serán pasibles directivos, docentes y auxiliares de educación que incumplan las mismas, previo Proceso Administrativo Disciplinario, llevado a través de las Comisión Permanente, Especial y/o aquellas reguladas por ley. 2.2.4 Lograr revertir las cifras de ausentismo de directores, subdirectores, docentes y auxiliares de educación conforme a la política del semáforo escolar establecido por el MINEDU, basado en el estricto cumplimiento de las normas dictadas en la materia. UGEL TARATA FUNDO UMUTE KM2, CARRETERA TARATA-TACNA www.ugeltarata.edu.pe pág. 2 "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" IV. ALCANCES: El presente plan se pondrá en práctica dentro de la jurisdicción de la UGEL Tarata y está dirigido a: - Directores y Subdirectores de las Instituciones Educativas. Docentes Nombrados, Destacados y Contratados de las II.EE. Auxiliares de Educación de las II.EE. V. NORMATIVIDAD: 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7 5.8 5.9 5.10 5.11 5.12 5.13 5.14 5.15 5.16 5.17 5.18 Constitución Política del Perú. Ley General de Educación Nro. 28044 Ley del Código de Ética de la Función Pública Nro. 27815, modificada por la Ley Nro. 28496 Ley del Procedimiento Administrativo General Nro. 27444 Ley de la Reforma Magisterial Nro. 29944 Decreto que modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley Nro. 29944 – D. S. Nro. 008-2014-MINEDU Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública – D. S. Nro. 0332005-PCM Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial – D. S. Nro. 004-2013-ED Ley del Servicio Civil Nro. 30057 Reglamento General de la Ley del Servicio Civil – D. S. Nro. 040-2014-PCM Manual Normativo Nro. 01-92-DNP, “Control de Asistencia y Permanencia” Manual Normativo Nro. 02-92-DNP, “Desplazamiento de Personal” Manual Normativo Nro. 03-93-dnp, “Licencias y Permisos” Reglamento de Control de Asistencia y permanencia del Personal MED – R. M. Nro. 571-94-ED Decreto Legislativo Nro. 800, establecen horario de atención y jornada diaria en la Administración Publica Lineamientos de Política Educativa – Decreto Supremo Nro. 005-2004-ED Aprueban la norma técnica “Normas y Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2015 en la Educación Básica” – R. M. Nro. 556-2014-MINEDU Reglamento Interno de la Dirección Regional Sectorial de Educación Tacna – Resolución Directoral Regional Nº 004600-2015 VI. PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN El Plan Tolerancia cero, se encuentra diseñado en estricto respeto de los derechos fundamentales consagrados por nuestra carta magna, así como de los dispositivos legales dictados por el estado en el ámbito del MINEDU, siempre teniendo en consideración el principio del interés superior del niño o niña y adolescente, el cual se define como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. Se trata de una garantía de que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que, antes de tomar una medida respecto de ellos, se UGEL TARATA FUNDO UMUTE KM2, CARRETERA TARATA-TACNA www.ugeltarata.edu.pe pág. 3 "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen. El interés superior del niño es concepto triple: es un derecho, un principio y una norma de procedimiento. - - - Se trata del derecho del niño, niña y adolescente a que su interés superior sea una consideración que se prime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta Es un principio porque, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño, niña y adolescente. Como norma de procedimiento, siempre que se deba tomar una decisión que afecte a niñas y/o niños, el proceso deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones de esa decisión en las niñas y niños interesados. La evaluación y determinación de su interés superior requerirá garantías procesales. Normatividad que regula el principio de interés superior del niño o niña y adolecente - Constitución Política del Perú Código Civil, Artículo 1° Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, Articulo IX de la Ley Nro. 27337 Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Párrafo 2 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Artículos 5 b y 16, párrafo 1d Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 3, párrafo 1. Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Preámbulo y artículo 8 Protocolo facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones. Preámbulo y artículo 2 y 3 También existe la "Observación general Nº14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial", un análisis del Comité de los Derechos del Niño. La educación es un derecho fundamental que se configura como un elemento clave para el desarrollo de una sociedad y en particular de las personas con menos recursos, pues contribuye a mejorar o revertir las condiciones derivadas de la exclusión social, cultural y económica que enfrentan los sectores más vulnerables de la población. Debemos señalar que a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL TARATA), ha recibido quejas y constantes informes de la Defensoría del Pueblo, quien supervisa periódicamente las escuelas públicas para comprobar el buen estado de su infraestructura, constatar la presencia de maestros y garantizar la gratuidad de la enseñanza, particularmente durante el proceso de matrícula. El Plan Tolerancia Cero, tiene como objetivo la promoción, defensa y/o restitución del derecho a acceder a una educación adecuada y de calidad, que respete la dignidad de los estudiantes. El Artículo 16º de la Ley Nro. 27337 – Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, expresa que: “El niño y el adolescente tienen derecho a ser respetados por sus educadores y a UGEL TARATA FUNDO UMUTE KM2, CARRETERA TARATA-TACNA www.ugeltarata.edu.pe pág. 4 "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" cuestionar sus criterios valorativos, pudiendo recurrir a instancias superiores si fuera necesario”. Por su parte, la Ley General de Educación – Ley Nro. 28044 Señala en su Artículo 2º que: “La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad”, dejando expresado en el Artículo 3°, que: “La educación como derecho La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo. Lo expuesto se encuentra concordado con lo dispuesto en los artículos 13° al 17° de la Constitución Política del Perú. El literal d) del artículo 8° de la norma acotada en el párrafo que antecede, indica como principio de la educación: “La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente. VII. ALIADOS AL PLAN TOLERANCIA CERO: El presente plan debe contar con la participación de las autoridades de la provincia de Tarata contra el ausentismo del personal directivo, docente y auxiliar de educación en las II.EE: Alcalde Provincial Alcaldes distritales Gobernadores y Teniente gobernadores Ministerio Público Defensoría del Pueblo VIII. AGENTES ENCARGADOS DE LA EDUCACION EN LAS II.EE La Ley General de Educación (Ley Nro. 28044) reconoce en su artículo 56° que "el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano". Asimismo, “el director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo” (artículo 55°). - Director: le corresponde Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en el artículo 68º de la Ley Nro. 28044, Propiciando un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante. Asimismo, promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores. UGEL TARATA FUNDO UMUTE KM2, CARRETERA TARATA-TACNA www.ugeltarata.edu.pe pág. 5 "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" - - Sub Director: Personal que ocupa un cargo inmediatamente inferior al de director y lo sustituye en determinadas circunstancias. Profesor: le corresponde: a) Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de los estudiantes, así como trabajar en el marco del respeto de las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa que integran, participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional así como del Proyecto Educativo Local, Regional y Nacional. Auxiliar de Educación: El Auxiliar de Educación presta apoyo al docente de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones de la presente norma. El Auxiliar de Educación depende funcionalmente del Director de la institución educativa. El MINEDU establece las funciones generales y específicas que corresponden a los Auxiliares de Educación, según el nivel y modalidad educativa en el cual se desempeña. IX. ACCIONES QUE CONTIENE LA POLÍTICA “TOLERANCIA CERO” La política de tolerancia cero se rigen básicamente en el contexto educativo, social y económico de la provincia de Tarata, como respuesta a las índices de ausentismo en las escuelas, de los directivos, docentes, auxiliares de educación y estudiantes; para lo cual se plantean las siguientes acciones: Octubre Noviembre Acciones a realizar por semanas al mes 19 al 23 26 al 30 Acción de Difusión X X Acción de Prevención X X X Acción de Supervisión X X Acción de Disciplinaria X X 01 al 06 Diciembre 09 al 13 16 al 20 23 al 27 30 al 04 07 al 11 14 al 18 21 al 31 X X X X X X X X X X X X X X X X X. NORMATIVIDAD VIGENTE DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO CONFORME A LA POLITICA DE GESTION “PLAN TOLERANCIA CERO” DE APLICACIÓN EN LAS II.EE DE LA UGEL TARATA 9.1 JORNADA DE TRABAJO La Jornada Laboral (semanal/mensual) del personal docente de la Ley Nro. 29944, se determina de acuerdo al Área de Gestión en la que se desempañe: UGEL TARATA FUNDO UMUTE KM2, CARRETERA TARATA-TACNA www.ugeltarata.edu.pe pág. 6 "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" Área de Gestión Institucional: a) El director y Subdirector de Institución educativa, tiene asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) cuarenta horas cronológicas semanal-mensual. Área de Gestión Pedagógica: a) b) c) El personal jerárquico de las Instituciones Educativas tiene asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas pedagógicas semanal-mensual, distribuidas de los turnos de funcionamiento de la institución educativa. Tienen a su cargo el dictado obligatorio de doce (12) horas de clase, las cuales forma parte de su jornada de trabajo. La jornada laboral del profesor coordinador de programa no escolarizado de educación inicial y del profesor coordinador de ODEC/ONDEC, es de cuarenta (40) horas pedagógicas semanal-mensual. La jornada de trabajo semanal/mensual del profesor que ejerce funciones de enseñanza en aula, en las diferentes modalidades, forma, niveles y ciclos educativos, es el siguiente: c.1 Educación Básica Regular (EBR) Inicial : 30 horas pedagógicas Primaria : 30 horas pedagógicas Secundaria : 24 horas pedagógicas c.2 Educación Básica Avanzada (EBA) Inicial/Intermedio : 30 horas pedagógicas Avanzado : 24 horas pedagógicas c.3 Educación Técnico Productiva (ETP) Medio: 30 horas pedagógicas Auxiliar de Educación La jornada laboral de los Auxiliares de Educación es de seis (06) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, de acuerdo al turno de funcionamiento de la institución educativa. 9.2 DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA El control de asistencia es el proceso mediante el cual ser regula a asistencia y permanencia de los trabajadores e sus puestos de trabajo, de acuerdo a la jornada de horario establecido. Todos los directores, subdirectores, docentes y auxiliares de educación deben concurrir diaria y puntualmente a su centro de trabajo observando los horarios establecidos, registrando personalmente su ingreso y salida mediante los sistemas establecidos para tal efecto. UGEL TARATA FUNDO UMUTE KM2, CARRETERA TARATA-TACNA www.ugeltarata.edu.pe pág. 7 "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" Asimismo, deben estar ubicados en su puesto de trabajo inmediatamente después de haber registrado su ingreso. Los Jefes inmediatos son responsables de hacer cumplir las normas de permanencia y puntualidad. El encargado de control de asistencia o a quien se haya delegado, es responsable de asegurar que la hora registrada en los relojes marcadores de tarjetas u otros sistemas de control utilizado, correspondan a la hora oficial del país y que las tarjetas de control permanezcan en los casilleros correspondientes, tanto al ingreso como la salida del personal directivo, docente y auxiliar de educación. En lugares donde no existan relojes, se utilizara partes o registros de asistencia. El registro de control de asistencia, será medio de prueba para efectos administrativos, así como; sustentara la formulación de la Planilla Única de Pagos. El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido el pago de haberes por días no laborados, salvo disposición de ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber, de acuerdo con la normatividad vigente. Dicho pago se sujeta a verificación posterior por parte de la Contraloría General de La Republica, en virtud a la Resolución de Contraloría Nª 249-2007-CGS, Ley de contraprestación. La sola asistencia, con registro o sin él, del personal directivo, docente y auxiliar de educación en su centro de trabajo no da derecho al pago de remuneraciones, sino por el trabajo efectivamente realizado. El Control de asistencia y permanencia del personal en su centro de trabajo, es de responsabilidad del jefe inmediato, sin excluirla que corresponda al trabajador. La asistencia y permanencia de los docentes, está en función a las horas efectivas de trabajo que comprende la labor con los alumnos en el aula y fuera de ella en actividades de carácter pedagógico, en cumplimiento de lo previsto en la programación curricular. Cuando la naturaleza de la función o necesidad del servicio requiera cambio de horario de trabajo, esto debe ser autorizado por el Director de la institución educativa y comunicado a la UGEL. 9.3 DE LAS TARDANZAS, INASISTENCIAS Y JUSTIFICACIONES La tardanza es el ingreso del personal al centro de trabajo, después de la hora establecida por el Director de la institución educativa. Constituye inasistencias: a) b) c) d) La no concurrencia al centro de trabajo. Haber concurrido al centro de trabajo y no desempeñar su función. El retiro antes de la hora de salida, sin justificación alguna. La omisión del registro de ingres y/o salida, sin justificación. UGEL TARATA FUNDO UMUTE KM2, CARRETERA TARATA-TACNA www.ugeltarata.edu.pe pág. 8 "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" e) Ingresar después de la tolerancia establecida, si la hubiera. Las inasistencias y tardanzas darán lugar a los descuentos correspondientes, independientes de la sanción que establece la ley. El trabajador que habiendo acreditado su ingreso, omitiera registrar su salida será considerado insistencia, salvo justifique esta omisión dentro de las 24 horas posteriores mediante memorándum de su respectivo jefe inmediato superior, la que se atenderá na vez al mes con un máximo de 11 veces al año , sin considerar el periodo vacacional. Esta situación tiene alcance a la omisión de ingreso. Cuando se produzca inasistencia injustificada los días viernes y lunes, también se computara como inasistencia el sábado y domingo correspondiente. El director de la institución educativa, informara a la UGEL, dentro de los primeros cinco (05) días de mes siguiente, la asistencia del persona, así como las tardanzas, inasistencias y permisos de los trabajadores a su cargo, a efecto de la aplicación de los descuentos correspondientes. En el caso de los directores o profesores de instituciones educativas unidocentes, el Presidente de Comité de Aula y/o autoridad de la comunidad está facultado para ejercer el control de asistencia y permanencia e informara a la UGEL, e caso de inasistencia o tardanzas que se produzcan, para los descuentos correspondientes conforma a la ley. 9.4 OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES - - - Respetar y cumplir las disposiciones legales vigentes, entre ellas las disposiciones establecidas en el Código de Ética, Reglamento Interno de Trabajo, así como acatar y cumplir las órdenes de sus superiores, a excepción de aquellos que atenten contra el marco legal vigente. Concurrir puntualmente a sus centros de labores, respetando los horarios y los turnos vigentes, registrando personalmente sus ingreso y salida mediante los sistemas establecidos para tales efectos, no debiendo abandonar o dejar de asistir injustificadamente al centro de trabajo por más de tres días consecutivos, o por más de cinco días en un periodo de treinta días calendario o más de 15 días en un periodo de ciento ochenta días calendario, o salir injustificadamente del centro de trabajo sin autorización expresa de su jefe inmediato o aprovechar dicha autorización para efectuar actividades ajenas a las labores propias de su cargo. El trabajador no deberá incurrir en impuntualidad reiterada, así como tampoco deberá registrar en el sistema de Control de Asistencia el ingreso y/o salida de otro trabajador No concurrir al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes. En cualquier caso el trabajador deberá realizar el examen toxicológico correspondiente. La negativa del trabajador de someterse a dicha prueba se considerara como reconocimiento del estado, pudiendo la autoridad policial prestar concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos. UGEL TARATA FUNDO UMUTE KM2, CARRETERA TARATA-TACNA www.ugeltarata.edu.pe pág. 9 "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" - Demás disposiciones legales dictadas por el estado. 9.5 DE LOS PERMISOS Los permisos son las autorizaciones para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. Se inicia a petición de parte y está condicionado a las necesidades del servicio y a la autorización expresa del jefe inmediato. Se formaliza mediante la papeleta de salida. Tipos de permiso: Auxiliar de Educación Tienen derecho a los siguientes permisos: Permiso con goce de remuneraciones: a) b) c) d) e) Por enfermedad Por gravidez Por capacitación oficializada Por citación expresa judicial Por función edil Permiso sin goce de remuneraciones: a) Por motivos particulares b) Por motivos de capacitación no oficializada Permisos por casos especiales a) b) c) d) Por docencia o estudios universitarios Por representación sindical Por lactancia Descanso por onomástico Personal docente Tienen derecho a los siguientes permisos: Permiso con goce de remuneraciones: a) b) c) d) e) f) g) h) Por enfermedad Por maternidad Por lactancia Por capacitación oficializada Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial Por onomástico Por el día del maestro Para ejercer docencia superior o Universitaria UGEL TARATA FUNDO UMUTE KM2, CARRETERA TARATA-TACNA www.ugeltarata.edu.pe pág. 10 "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" i) Por representación sindical Permiso sin goce de remuneraciones: a) Por motivos particulares b) Por capacitación no oficializada c) Por enfermedad grave del padre, conyugue, conviviente judicialmente o hijos. d) Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza. reconocido El permiso se inicia con la presentación de la papeleta de salida, por parte de la persona interesada; está condicionada a la conformidad del Jefe Inmediato o e quien esté autorizado por delegación. Los Jefes inmediatos o superiores son los responsables de calificar la causal o motivo del permiso solicitado. La papeleta de salida debe contar necesariamente con la firma del jefe inmediato y/o quien esté autorizado. Si el trabajador se ausentara sin esta condición su ausencia se considerara como falta disciplinaria sujeta a las sanciones tipificadas en el ordenamiento legal vigente. Los permisos acumulados dentro de un mes debidamente justificado no podrán exceder el equivalente de un día. Los permisos sin goce de remuneraciones serán acumulados mensualmente para el descuento correspondiente. El personal con permiso está en la obligación de hacer anotar en la portería la hora de su salida y retorno en la papeleta respectiva. La omisión de entrega de a referida papeleta será considerada abandono de labores y falta administrativa. Excepcionalmente, el servidor, no registra la hora de ingreso o salida, siempre y cuando se trate de motivos justificados, debidamente acreditados y solicitado con anticipación. 9.6 DE LAS LICENCIAS La licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionada a su aprobación por parte del inmediato superior y será formalizada mediante resolución. Auxiliar de Educación Tiene derecho a los siguientes tipos de licencias: Licencia con goce de remuneraciones a) Por incapacidad temporal para el trabajo b) Por maternidad c) Por nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad UGEL TARATA FUNDO UMUTE KM2, CARRETERA TARATA-TACNA www.ugeltarata.edu.pe pág. 11 "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" d) e) f) g) h) i) j) k) l) Por tuberculosis, Síndrome de Inmune Deficiencia Adquirida (SIDA) y Cáncer. Por fallecimiento del conyugue, padres hijos y hermanos Por capacitación oficializada Por citación expresa: judicial, militar o policial Por desempeño de funciones públicas: Regidores Por llamamiento y maniobras militares de las Instituciones de las Fuerzas Armadas Por adopción Por paternidad Por enfermedad grave o terminal o por accidente grave de familiares directos del trabajador. Licencia sin goce de remuneraciones: a) b) c) d) Por motivos particulares Por capacitación no oficializada Por desempeño de funcione públicas: Alcaldes Por cargo político: Gobernadores y Teniente gobernadores Licencia a cuenta del periodo vacacional: a) Por matrimonio b) Por enfermedad del conyugue, padres e hijos. Para el personal docente: Tienen derecho a las siguientes licencias: Licencia con goce de remuneraciones: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) Por incapacidad temporal Por maternidad, paternidad o adopción. Por nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. Por siniestros Por fallecimiento de padres, conyugue o hijos Por estudios de postgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, sea en el país o en el extranjero Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos nacionales y/o internaciones de carácter científico, educativo cultural y deportivo. Por citación expresa, judicial, militar o policial. Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un día de trabajo semanal por el tiempo que dure su mandato. Por representación sindical, de acuerdo a las normas establecidas por e Ministerio de Trabajo. Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o los gobiernos regionales Por enfermedad grave o terminal o por accidente de familiares directos del trabajador. UGEL TARATA FUNDO UMUTE KM2, CARRETERA TARATA-TACNA www.ugeltarata.edu.pe pág. 12 "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" Licencias sin goce de remuneraciones: a) Por motivos particulares b) Por capacitación no oficializada c) Por enfermedad grave del padre, conyugue, conviviente reconocido judicialmente o hijos. d) Por desempeño de funciones o cargos de confianza El trámite de licencia se inicia en la institución educativa y concluye en las instancias superiores correspondientes. Para servidores contratados (Profesores - auxiliares de educación) Licencias con goce de remuneraciones: a) b) c) d) e) f) g) Por incapacidad temporal para el trabajo Por maternidad Por nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad Por citación expresa judicial, militar o policial Por adopción Por paternidad Por enfermedad grave o termina o por accidente grave de familiares del trabajador. El servidor para hacer uso de la licencia, primero deber contar con la visacion del jefe inmediato superior requisito con el cual no se iniciara el traite correspondiente. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el servidor se ausentara en esta condición, sus ausencias se consideraran como inasistencias injustificadas sujetas a sanción de acuerdo a la ley, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Los periodos de licencia sin goce de remuneraciones no son computables como tempo de servicio para ningún efecto en la Administración Publica. Para tener derecho a licencia sin goce de remuneraciones o licencia a cuenta del periodo vacacional, el trabajador deberá contar con un (01) año de servicios efectivos y remunerados con condición en condición de nombrado. A los servidores contratados no corresponde otorgar licencias sin goce de remuneraciones por la naturaleza eventual del contrato y la necesidad institucional. El trabajador que sufriera enfermedad o accidente que conlleve a hospitalización de emergencia, a través de un familiar o tercera persona comunicara el hecho al Director de la institución educativa en el transcurso del día hábil siguiente, debiendo luego ser justificado con el certificado de incapacidad temporal ara el trabajo (CITT) emitido por ESSALUD. De igual manera se efectuar si se produce una situación de emergencia fuera de la jornada de trabajo, por fallecimiento del conyugue padres, hijos o hermano, o por enfermedad grave del conyugue padres o hijos. UGEL TARATA FUNDO UMUTE KM2, CARRETERA TARATA-TACNA www.ugeltarata.edu.pe pág. 13 "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" Para efecto del cómputo del periodo de licencias, se acumulara por cada cinco (05) días consecutivos o no, dos (02) días sábados y domingo; igual procedimiento se seguirá cuando involucre días feriados no laborables. XI. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Ante la acción u omisión del cumplimiento de la normatividad vigente de control de asistencia, puntualidad, permanencia, permisos y licencias, los directivos, docentes y auxiliares de educación, serán sujetos de medidas disciplinarias. Las medidas disciplinarias tiene por finalidad brinda al trabajador corregir su conducta y/o rendimiento laboral, salvo que esta constituya de acuerdo a las normas legales y administrativas causal de sanción disciplinaria, previo informe investigatorio o proceso administrativo disciplinario. Las sanciones disciplinarias serán determinadas con criterio de justicia y sin discriminación y se aplicarán en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, así como a la reiteración o reincidencia de la falta y a los antecedentes laborales y disciplinarios del trabajador. La falta era tanto más grave cuando ms elevado será la jerarquía o nivel del trabajador que la ha cometido. Son aplicables a los Auxiliares de Educación, incluyendo a los contratados, las disposiciones del Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, de la Ley Nro. 30057, Ley del Servicio Civil, y del Título VI del Libro I de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nro. 040-2014-PCM. FALTAS DISCIPLINARIAS AUXILIAR DE EDUCACION Son consideradas faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o destitución, previo proceso administrativo: a) El incumpliendo de las normas establecidas en la Ley Nro. 30057 y su reglamento. b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionas con sus labores c) El impedir el funcionamiento del servicio publico d) La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes e) Las ausencias injustificadas por más de tres (03) días consecutivos o por más de cinco (05) días no consecutivos en u periodo de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento chenta (180) días calendario. f) El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo. g) Las demás que señale la Ley. UGEL TARATA FUNDO UMUTE KM2, CARRETERA TARATA-TACNA www.ugeltarata.edu.pe pág. 14 "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" FALTAS O INFRACCIONES DE CARACTER DISCIPLINARIAS PERSONAL DOCENTE a) Se considera falta a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes señalados en el artículo 40ª de la Ley Nro. 29944, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente. b) Se considera infracción a la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nro. 27815- Ley del Código de Ética de la Función Pública, dando lugar a la aplicación de la sanciona administrativa correspondiente. XII. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES PARA AUXILIARES DE EDUCACION Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: a) Amonestación verbal o escrita b) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un (01) día hasta doce (12) meses. c) Destitución SANCIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE Se han prescrito las sanciones correspondientes: a) Amonestación escrita b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses. d) Destitución del servicio. Las sanciones de cese temporal y destitución son registradas además del Escalafón Magisterial, en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido conforme a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la que será comunicada por la instancia de Gestión Educativa Descentralizada que corresponda, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que quedo firme y consentida la Resolución respectiva. ____________________________O_________________________ UGEL TARATA FUNDO UMUTE KM2, CARRETERA TARATA-TACNA www.ugeltarata.edu.pe pág. 15
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