Primera Sección Buenos Aires, martes 4 de noviembre de 2014 Año CXXII Número 33.003 Precio $ 4,00 Sumario LEYES Pág. LEYES #I4707517I# TRANSPORTE AEROCOMERCIAL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Ley 26.989 Sistema Braille. Instructivo de seguridad. Implementación........................................................... HOMENAJE Ley 26.988 Denomínese Clemente Ordóñez al puente carretero ubicado en la Provincia del Neuquén............ Ley 26.989 1 Sistema Braille. Instructivo de seguridad. Implementación. Sancionada: Septiembre 17 de 2014 Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 2014 1 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1948/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión....................................................................................................................................... ARTICULO 1° — Impleméntese un instructivo de seguridad en Sistema Braille para todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje. 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1949/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Presupuesto, Compras y Contrataciones...... 2 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1945/2014 Designaciones en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero............................. 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1943/2014 Designaciones en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero............................. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1979/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Programación Macroeconómica.... MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1978/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Informática de la Agencia Nacional de Seguridad Vial..... SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Decreto 1976/2014 Dase por designada la Directora del Observatorio Argentino de Drogas........................................ SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Decreto 1981/2014 Designaciones............................................................................................................................. VIAJES OFICIALES Decreto 1598/2014 Desígnanse funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación............ ARTICULO 3° — La transcripción estará a cargo de la Editora Nacional Braille y Libro Parlante, organismo público perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 914/2014 Autorízase contratación................................................................................................................ Continúa en página 2 ARTICULO 4° — La autoridad de aplicación será la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.989 — 4 4 AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada. #F4707517F# #I4707516I# HOMENAJE 5 Ley 26.988 Denomínese Clemente Ordóñez al puente carretero ubicado en la Provincia del Neuquén. 5 Sancionada: Septiembre 17 de 2014 Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: 6 7 ARTICULO 1° — Denomínese Clemente Ordóñez al puente carretero ubicado en la ruta nacional Nº 40 sobre el río Neuquén a la altura de la localidad de Chos Malal, provincia del Neuquén. PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 911/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.... ARTICULO 2° — Este instructivo deberá ser una transcripción fehaciente al Sistema Braille del que se encuentra en todas las aeronaves aerocomerciales operadas por líneas estatales. SecretarIa Legal y TEcnica 7 Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial 8 DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 915/2014 Autorízanse contrataciones en el Teatro Nacional Cervantes......................................................... Pág. 8 RESOLUCIONES ADHESIONES OFICIALES Resolución 1300/2014-SG Declárase de Interés Nacional la “XVI° Exposición del Libro Católico”........................................... 8 9 ADHESIONES OFICIALES Resolución 1302/2014-SG Declárase de Interés Nacional el “XIX Congreso Argentino de Diabetes”....................................... 9 CONCURSOS OFICIALES 10 35 AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... 10 35 36 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, ADHESIONES OFICIALES Resolución 1301/2014-SG Declárase de Interés Nacional “Ingeniería 2014, Latinoamérica y Caribe - Congreso y Exposición”... Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos pertinentes, dispondrá la señalización del mismo con la siguiente indicación: Puente Clemente Ordóñez. ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.988 — AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada. #F4707516F# LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir del 16 de mayo de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias efectuadas mediante el Decreto Nº 2046 de fecha 15 de diciembre de 2009 y cuyas últimas prórrogas operaron por el Decreto Nº 1171 de fecha 15 de agosto de 2013, de la Licenciada Da. Mónica Adriana FREIRE (D.N.I. Nº 20.473.324) y de la Doctora Da. María Soledad PERIGA (D.N.I. Nº 24.860.099) ambas en cargos Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para cumplir funciones de Asesoras en la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. #F4707548F# #I4707549I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DECRETOS Decreto 1949/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Presupuesto, Compras y Contrataciones. #I4707548I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1948/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión. Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM 00021458/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2046 de fecha 15 de diciembre de 2009 y 1171 de fecha 15 de agosto de 2013 y lo solicitado por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administra- ción Pública, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 2046 de fecha 15 de diciembre de 2009 se dieron por designadas transitoriamente entre otros agentes, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Da. Mónica Adriana FREIRE y a la Doctora Da. María Soledad PERIGA en la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuyas últimas prórrogas se efectuaron mediante el Decreto Nº 1171 de fecha 15 de agosto de 2013, por el mismo término. Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de las designaciones mencionadas. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE- Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM 0028329/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1279 del 26 de julio de 2012 y 2289 del 20 de diciembre de 2013 y lo solicitado por la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que mediante el Decreto Nº 1279 del 26 de julio de 2012 se dio por designada transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la agente Da. Mariana Clara SANCHEZ como Coordinadora de Control Patrimonial de la DIRECCION DE PRESUPUESTO, COMPRAS Y CONTRATACIONES de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- 2 CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2289 del 20 de diciembre de 2013. Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002. Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 13 de junio de 2014 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 1279 del 26 de julio de 2012 y cuya última prórroga operó mediante el Decreto Nº 2289 del 20 de diciembre de 2013, de la agente Da. Mariana Clara SANCHEZ (D.N.I. Nº 20.205.651) como Coordinadora de Control Patrimonial de la DIRECCION DE PRESUPUESTO, COMPRAS Y CONTRATACIONES de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un cargo Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 13 de junio de 2014. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCION 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. #F4707549F# Martes 4 de noviembre de 2014 Primera Sección #I4707629I# al Grado CINCO (5) del cargo concursado, mientras que la incorporación de la Licenciada en Ciencias Biológicas Da. Patricia Alejandra MARTÍNEZ (M.I. Nº 16.593.717) al Grado UNO (1) del cargo concursado se ajusta a las previsiones establecidas en el Artículo 24 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1945/2014 Designaciones en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero. Que en consecuencia corresponde designar en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto, de acuerdo al Nivel Escalafonario, Grado, Tramo, Función y Unidad Organizativa consignados en el mismo, perteneciente al Agrupamiento Científico - Técnico del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Bs. As., 24/10/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0558905/2013 y SIETE (7) Anexos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº 26.895, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y su modificatoria Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 17 de fecha 4 de febrero de 2013, 20 de fecha 14 de febrero de 2013 y 235 de fecha 27 de septiembre de 2013, todas del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y Que la designación en los aludidos cargos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del mencionado Decreto Nº 491/02. CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7°, segundo párrafo de la Ley Nº 26.895 quedaron exceptuados para la cobertura de cargos vacantes, entre otros, el personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467, entre los que se encuentra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO en adelante INIDEP, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que mediante la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y su modificatoria Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación de personal en cargos de planta permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por la Resolución Nº 17 de fecha 4 de febrero de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de TREINTA Y CUATRO (34) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la citada Resolución Nº 39/10, sustituido por el Artículo 7° de la mencionada Resolución Nº 467/12. Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 14 de febrero de 2013 del citado INIDEP, se aprobaron las Bases de las Convocatorias para la cobertura de TREINTA Y CUATRO (34) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II de la misma, y se llamó a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo I. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 2. Que dicho Comité mediante Acta Nº 20 de fecha 20 de septiembre de 2013, se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los CINCO (5) cargos concursados de “Investigador Especializado en Evaluación y Manejo de Recursos Pesqueros” (Códigos de identificación: 2012-002658-INIDEP-C-SI-X-B - 2012-002659-INIDEP-C-SI-X-B - 2012-002660-INIDEP-C-SI-X-B 2012-002661-INIDEP-C-SI-X-B y 2012-002662-INIDEP-C-SI-X-B). Que por Resolución Nº 235 de fecha 27 de septiembre de 2013 del citado INIDEP se aprobó el respectivo Orden de Mérito Definitivo del proceso de selección de los cargos vacantes Nivel B del Agrupamiento Científico - Técnico del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) conforme se detalla en el Anexo de la precitada resolución, luego de haber finalizado la totalidad de las etapas del proceso de selección, el cual ha sido publicado y no ha sido objeto de impugnaciones, habiendo transcurrido los plazos legales estipulados. Que el personal seleccionado ha obtenido los puntajes más elevados en los respectivos Ordenes de Mérito Definitivos, los cuales han sido publicados y no han sido objeto de impugnaciones, habiendo transcurrido los plazos legales estipulados. Que de acuerdo con las previsiones establecidas en el Artículo 31, incisos a) y c), del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, corresponde la asignación del Grado CINCO (5) del nivel escalafonario del cargo concursado a la Licenciada en Ciencias Biológicas Da. Claudia Raquel CAROZZA (M.I. Nº 17.214.707) quien revista en la Planta Permanente actualmente en el Nivel C, Grado SIETE (7) Tramo Intermedio del Agrupamiento Científico Técnico, asignar el Grado CUATRO (4) del nivel escalafonario del cargo concursado a la Licenciada en Ciencias Biológicas Da. Claudia Gabriela IRUSTA (M.I. Nº 16.248.869) quien revista en la Planta Permanente actualmente en el Nivel C, Grado SEIS (6), Tramo Intermedio del Agrupamiento Científico Técnico, y del Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado a la Licenciada en Ciencias Biológicas Da. Ana Mariela MASSA (M.I. Nº 21.697.363), quien revista en la Planta Permanente actualmente en el Nivel C, Grado CERO (0), Tramo General del Agrupamiento Científico Técnico del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que de acuerdo con las previsiones establecidas en los Artículos 24 y 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, corresponde incorporar al Doctor en Ciencias Biológicas D. Marcelo PÁJARO (M.I. Nº 14.780.269) 3 BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnanse, a partir de la fecha de la presente medida, en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a las personas detalladas en el Anexo del presente decreto, de acuerdo al Nivel Escalafonario, Grado, Tramo, Función y Unidad Organizativa consignados en el mismo. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, para el Ejercicio 2014. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. ANEXO UNIDAD ORGANIZATIVA: Dirección Nacional de Investigación Apellido y Nombre CAROZZA, Claudia Raquel M.I. N° 17.214.707 Agrupamiento CIENTIFICO TECNICO Tramo INTERMEDIO Nivel B Grado Cargo Código 5 INVESTIGADOR ESPECIALIZADO EN EVALUACION Y MANEJO DE RECURSOS PESQUEROS 2012-002658-INIDEPC-SI-X-B Grado Cargo Código 1 INVESTIGADOR ESPECIALIZADO EN EVALUACION Y MANEJO DE RECURSOS PESQUEROS 2012-002659-INIDEPC-Sl-X-B Grado Cargo Código 4 INVESTIGADOR ESPECIALIZADO EN EVALUACION Y MANEJO DE RECURSOS PESQUEROS 2012-002660-INIDEPC-Sl-X-B Grado Cargo Código 5 INVESTIGADOR ESPECIALIZADO EN EVALUACION Y MANEJO DE RECURSOS PESQUEROS 2012-002661-INIDEPC-Sl-X-B Grado Cargo Código 1 INVESTIGADOR ESPECIALIZADO EN EVALUACION Y MANEJO DE RECURSOS PESQUEROS 2012-002662-INIDEPC-SI-X-B UNIDAD ORGANIZATIVA: Dirección Nacional de Investigación Apellido y Nombre MARTINEZ, Patricia Alejandra M.I. Nº 16.593.717 Agrupamiento CIENTIFICO TECNICO Tramo GENERAL Nivel B UNIDAD ORGANIZATIVA: Dirección Nacional de Investigación Apellido y Nombre IRUSTA, Claudia Gabriela M.I. Nº 16.248.869 Agrupamiento CIENTIFICO TECNICO Tramo INTERMEDIO Nivel B UNIDAD ORGANIZATIVA: Dirección Nacional de Investigación Apellido y Nombre PAJARO, Marcelo M.I. Nº 14.780.269 Agrupamiento CIENTIFICO TECNICO Tramo GENERAL Nivel B UNIDAD ORGANIZATIVA: Dirección Nacional de Investigación Apellido y Nombre MASSA, Ana Mariela M I. Nº Agrupamiento 21.697.363 CIENTIFICO TECNICO Tramo GENERAL Nivel B #F4707629F# Martes 4 de noviembre de 2014 Primera Sección 4 BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 #I4707628I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1943/2014 Designaciones en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero. Bs. As., 24/10/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0558920/2013 y CUATRO (4) Anexos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº 26.895, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y su modificatoria Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 17 de fecha 4 de febrero de 2013, 20 de fecha 14 de febrero de 2013 y 236 de fecha 27 de septiembre de 2013, todas del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7°, segundo párrafo de la Ley Nº 26.895 quedaron exceptuados para la cobertura de cargos vacantes, entre otros, el personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467, entre los que se encuentra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO en adelante INIDEP, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que mediante la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y su modificatoria Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación de personal en cargos de planta permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por la Resolución Nº 17 de fecha 4 de febrero de 2013 del citado INIDEP se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de TREINTA Y CUATRO (34) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la citada Resolución Nº 39/10, sustituido por el Artículo 7° de la mencionada Resolución Nº 467/12. Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 14 de febrero de 2013 del citado INIDEP, se aprobaron las Bases de las Convocatorias para la cobertura de TREINTA Y CUATRO (34) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II de la misma, y se llamó a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo I. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 2. Que dicho Comité mediante Acta Nº 21 de fecha 20 de septiembre de 2013, se ha expedido en virtud de su competencia, ,elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados de “Investigador Especializado en Microbiología del Ambiente Marino y de Productos Pesqueros” (Código de identificación: 2012-002664-INIDEP-C-SI-X-B) e Investigador Especializado en Gestión Regional de las Políticas del Uso Sostenible de los Recursos Pesqueros” (Código de identificación: 2012-002665-INIDEP-C-SI-X-B). Que por Resolución Nº 236 de fecha 27 de septiembre de 2013 del citado INIDEP se aprobó el respectivo Orden de Mérito Definitivo del proceso de selección de los cargos vacantes Nivel B del Agrupamiento Científico - Técnico del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) conforme se detalla en el Anexo de la precitada resolución, luego de haber finalizado la totalidad de las etapas del proceso de selección, el cual ha sido publicado y no ha sido objeto de impugnaciones, habiendo transcurrido los plazos legales previstos. Que el personal seleccionado ha obtenido los puntajes más elevados en los respectivos órdenes de Mérito Definitivos, los cuales han sido publicados y no han sido objeto de impugnaciones, habiendo transcurrido los plazos legales estipulados. Que de acuerdo con las previsiones establecidas en el Artículo 31, incisos a) y c), del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, corresponde asignar el Grado SIETE (7) del nivel escalafonario del cargo concursado a la farmacéutica Da. Marcela del Carmen COSTAGLIOLA (M.I. Nº 10.829.588) quien revista en la Planta Permanente, actualmente en el Nivel C Grado DOCE (12), Tramo Avanzado del Agrupamiento Científico Técnico, mientras que la asignación del Grado TRES (3) a la Licenciada en Ciencias Biológicas Da. Glenda SPANJERSBERG (M.I. Nº 23.086.051) se ajusta a las previsiones establecidas en los Artículos 24 y 128 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Que en consecuencia corresponde designar en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto, de acuerdo al Nivel Escalafonario, Grado, Tramo, Función y Unidad Organizativa consignados en el mismo, perteneciente al Agrupamiento Científico - Técnico del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Que las personas involucradas en la presente medida se encuentran exceptuadas del cumplimiento de lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por no existir reingreso en la Administración Pública Nacional. Que la designación en los aludidos cargos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del mencionado Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Desígnanse, a partir de la fecha de la presente medida, en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a las personas detalladas en el Anexo del presente decreto, de acuerdo al Nivel Escalafonario, Grado, Tramo, Función y Unidad Organizativa consignados en el mismo. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, para el Ejercicio 2014. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. ANEXO UNIDAD ORGANIZATIVA: Dirección Nacional de Investigación Apellido y Nombre COSTAGLIOLA, Marcela del Carmen M.I. Nº 10.829.588 Agrupamiento CIENTIFICO TECNICO Tramo INTERMEDIO Nivel B Grado Cargo Código 7 INVESTIGADOR ESPECIALIZADO EN MICROBIOLOGIA DEL AMBIENTE MARINO Y DE PRODUCTOS PESQUEROS 2012-002664-INIDEPC-SI-X-B Grado Cargo Código 3 INVESTIGADOR ESPECIALIZADO EN GESTION REGIONAL DE LAS POLITICAS DEL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS PESQUEROS 2012-002665-INIDEPC-SI-X-B UNIDAD ORGANIZATIVA: Dirección Nacional de Investigación Apellido y Nombre SPANJERSBERG, Glenda M.I. Nº 23.086.051 Agrupamiento CIENTIFICO TECNICO Tramo GENERAL Nivel B #F4707628F# #I4707631I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1979/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Programación Macroeconómica. Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0164760/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 893 de fecha 11 de julio de 2007, se designó con carácter transitorio, al Licenciado en Economía Don Pablo Javier MIRA LLAMBI (M.I. Nº 17.942.202) en el cargo de Director de Información y Coyuntura de la ex-Dirección Nacional de Programación Macroeconómica de la ex-SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA dependiente de la ex-SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y se prorrogó en último término por el Decreto Nº 2.152 de fecha 8 de noviembre de 2012. Que por los Decretos Nros. 1.644 de fecha 10 de septiembre de 2012 y 1.957 de fecha 15 de octubre de 2012, se designaron con carácter transitorio, a la Licenciada en Sociología y Profesora de Enseñanza Secundaria Normal y Especial en Sociología Doña Fabiana Edith RUBINSTEIN (M.I. Nº 17.029.504) y a la Doctora Doña Mónica Claudia ALTOMARI (M.I. Nº 17.778.407) en cargos con Función Ejecutiva de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y se prorrogaron por el Decreto Nº 522 de fecha 13 de mayo de 2013. Que el Decreto Nº 1.037 de fecha 29 de julio de 2013 estableció la designación con carácter transitorio, del Licenciado en Economía Don Juan Miguel CUATTROMO (M.I. Nº 30.035.438) en el cargo de Director de Análisis del Sector Externo de la Dirección Nacional de Política Macroeconómica de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias que se mencionan en los considerandos de la presente medida. Que los profesionales a los que hace referencia el presente decreto se encuentran actualmente desempeñándose en los cargos en que fueron designados transitoriamente, Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 con excepción de la Doctora Doña Mónica Claudia ALTOMARI (M.I. Nº 17.778.407) y del Licenciado en Economía Don Juan Miguel CUATTROMO (M.I. Nº 30.035.438) quienes presentaron la renuncia a sus respectivas designaciones transitorias. nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que por los Decretos Nros. 1370/12 y 863/13 se procedió, respectivamente, a designar y a prorrogar la designación transitoria del Ing. D. Leonardo Daniel BERTOLOTTI en el cargo de DIRECTOR DE INFORMATICA (Nivel B, Grado 0, F.E. III) en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias de los profesionales mencionados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecidas por conducto de los Decretos Nros. 893 de fecha 11 de julio de 2007 y 1.644 de fecha 10 de septiembre de 2012, a partir del vencimiento de los plazos establecidos, en el Artículo 1° de los Decretos Nros. 2.152 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 522 de fecha 13 de mayo de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, autorizándose el correspondiente pago por Suplemento de Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias de los profesionales mencionados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecidas por conducto de los Decretos Nros. 1.957 de fecha 15 de octubre de 2012 y 1.037 de fecha 29 de julio de 2013, a partir del vencimiento de los plazos establecidos en el Artículo 1° de los Decretos Nros. 522 de fecha 13 de mayo de 2013 y 1.037/13 y hasta la fecha que en cada caso se especifica, autorizándose el correspondiente pago por Suplemento de Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 3° — Los cargos involucrados en el Artículo 1° deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. ANEXO I MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA APELLIDO Y NOMBRES NIVEL SI.N.E.P. M.I. N° NIVEL F.E. MIRA LLAMBI, Pablo Javier 17.942.202 B III RUBINSTEIN, Fabiana Edith 17.029.504 B III CARGO Director de Información y Coyuntura Director de Política Fiscal y de Ingresos A PARTIR DE 07-08-2013 23-08-2013 ANEXO II MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA M.I. N° NIVEL SI.N.E.P. NIVEL F.E. ALTOMARI, Mónica Claudia 17.778.407 B IV CUATTROMO, Juan Miguel 30.035.438 B III APELLIDO Y NOMBRES CARGO Coordinador de Gabinete de la Subsecretaría de Programación Macroecónómica Director de Análisis del Sector Externo HASTA 12-12-2013 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1978/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Informática de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº S02:0031463/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE- Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 20 de marzo de 2014, fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente Decreto, la designación transitoria aprobada por el Decreto Nº 1370 del 9 de agosto de 2012 y prorrogada por el Decreto Nº 863 del 1 de julio de 2013, en el cargo de DIRECTOR DE INFORMATICA (Nivel B, Grado 0, F.E. III) del Ing. D. Leonardo Daniel BERTOLOTTI (D.N.I. N° 25.583.697), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la Presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4707630F# 21-11-2013 #F4707631F# #I4707630I# Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles más, toda vez que aún no se han realizado los procesos de selección previstos. GURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 1370 del 9 de agosto de 2012 y Nº 863 del 1° de julio de 2013 y #I4707624I# SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Decreto 1976/2014 Dase por designada la Directora del Observatorio Argentino de Drogas. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta perma- Bs. As., 28/10/2014 VISTO la Ley de Presupuesto Nº 26.895, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1177 del 16 de julio de 2012, modificado por su similar Nº 48 del 14 de enero de 5 2014 y Nº 518 del 09 de abril de 2014, la Resolución SEDRONAR Nº 200 de fecha 09 de mayo de 2014, la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SGyCA Nº 262 y SH Nº 148 del 03 de julio de 2014, lo propuesto por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.895 se dispuso que las facultades otorgadas por la misma al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que por Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que por Decreto Nº 1177/12, modificado por su similar Nº 48/14, se aprobó la entonces estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por Decreto Nº 518/14 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION derogándose el Decreto Nº 1177/12. Que por Resolución SEDRONAR Nº 200/14 se aprobaron las aperturas inferiores y Coordinaciones de la mencionada jurisdicción. Que por Resolución conjunta SGyCA Nº 262/14 y SH Nº 148/14 se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades pertenecientes a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, homologándose con reasignación de Función Ejecutiva Nivel III a la DIRECCION DEL OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS (ex DIRECCION NACIONAL DEL OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS, Nivel I), perteneciente a la DIRECCION NACIONAL DE DIAGNOSTICO TERRITORIAL Y ABORDAJE ESTRATEGICO INTERACTORAL de la SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACION DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS. Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, considera imprescindible proceder a la cobertura en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del entonces cargo de DIRECTOR NACIONAL DEL OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS desde el 01 de febrero de 2014 hasta el 02 de julio de 2014 y en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACION DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS del cargo de Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 DIRECTOR DEL OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS a partir del 03 de julio de 2014. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a las funciones de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08. Que la Licenciada María Guadalupe GARCIA, D.N.I. Nº 28.462.336, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para los referidos cargos. Que los aludidos cargos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1° del Decreto Nº 491/02, y los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Dase por designada, a partir del 01 de febrero de 2014 y hasta el 02 de julio de 2014, a la Licenciada María Guadalupe GARCIA, D.N.I. Nº 28.462.336 en el entonces cargo de DIRECTORA NACIONAL DEL OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS dependiente entonces de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva I, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.895. Art. 2° — Dase por designada con carácter transitorio a partir del 03 de julio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Licenciada María Guadalupe GARCIA, D.N.I. Nº 28.462.336, en el cargo de DIRECTORA DEL OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS de la SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACION DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva III, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.895. Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° del presente decreto, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 11 - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4707624F# #I4707633I# SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Decreto 1981/2014 Designaciones. Bs. As., 28/10/2014 VISTO la Ley de Presupuesto Nº 26.895, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y Nº 518 de fecha 09 de abril de 2014, la Resolución SEDRONAR Nº 200 de fecha 09 de mayo de 2014, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SGyCA Nº 262 y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SH Nº 148 de fecha 03 de julio de 2014, lo propuesto por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.895 se dispuso que las facultades otorgadas por la misma al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que por Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de la planta permanente y no permanente. Que por Decreto Nº 518/14 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por Resolución SEDRONAR Nº 200/14 se aprobó la estructura organizativa de las aperturas inferiores al primer nivel operativo y las coordinaciones que se detallan en los anexos de la citada Resolución. Que por Resolución Conjunta SGyCA Nº 262/14 y SH Nº 148/14 se incorporó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades pertenecientes a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, entre otras, a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO, ANALISIS TECNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUIMICOS, a la DIRECCION NACIONAL DE DIAGNOSTICO TERRITORIAL Y ABORDAJE ESTRA- BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 TEGICO INTERACTORAL, a la COORDINACION REGIONAL CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de la DIRECCION DE ABORDAJE TERRITORIAL de la DIRECCION NACIONAL DE DIAGNOSTICO TERRITORIAL Y ABORDAJE ESTRATEGICO INTERACTORAL y a la COORDINACION DE ORGANISMOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES de la DIRECCION DE COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL, todas en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACION DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS. Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION considera imprescindible proceder a la cobertura de los cargos vacantes en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACION DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a las pautas generales de selección, que para el acceso a las funciones de que se trate, se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08. Que el Doctor Ricardo DIOS SAID, el Profesor Juan Manuel RODRIGUEZ MUÑOZ, el Licenciado Ignacio SONEIRA y la Licenciada Verónica GIL LIBARONA reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los referidos cargos. Que la cobertura de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida al Doctor Ricardo DIOS SAID (D.N.I. Nº 25.669.006) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO, ANALISIS TECNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUIMICOS de la SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACION DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.895. Art. 2° — Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 3 de julio de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Profesor Juan Manuel RODRIGUEZ MUÑOZ (D.N.I. Nº 24.716.135) en 6 el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE DIAGNOSTICO TERRITORIAL Y ABORDAJE ESTRATEGICO INTERACTORAL de la SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACION DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva I y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.895. Art. 3° — Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 3 de julio de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Licenciado Ignacio SONEIRA (D.N.I. Nº 28.910.272) en el cargo de COORDINADOR REGIONAL CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de la DIRECCION DE ABORDAJE TERRITORIAL de la DIRECCION NACIONAL DE DIAGNOSTICO TERRITORIAL Y ABORDAJE ESTRATEGICO INTERACTORAL de la SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACION DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva IV y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.895. Art. 4° — Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 3 de julio de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Licenciada Verónica GIL LIBARONA (D.N.I. Nº 30.081.327) en el cargo de COORDINADORA DE ORGANISMOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES de la DIRECCION DE COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL de la SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACION DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva IV y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.895. Art. 5° — Los cargos involucrados en el presente decreto, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 11 - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4707633F# Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 #I4707552I# VIAJES OFICIALES Decreto 1598/2014 Desígnanse funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación. Bs. As., 17/9/2014 VISTO que la señora Presidenta de la Nación concurrirá a la ciudad de Roma (REPUBLICA ITALIANA) en ocasión de la visita a Su Santidad Francisco, y a la ciudad de Nueva York (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) con motivo de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), entre los días 18 y 25 de septiembre del corriente año, y CONSIDERANDO: Que, por tal motivo, procede determinar quiénes integrarán la Comitiva Oficial que acompañará a la señora Presidenta de la Nación. Que para el desplazamiento de referencia se utilizará la aeronave BOEING 757-200 matrícula T-01 de dotación de la Presidencia de la Nación. Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnanse para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la ciudad de Roma (REPUBLICA ITALIANA) en ocasión de la visita a Su Santidad Francisco, y a la ciudad de Nueva York (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) con motivo de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), entre los días 18 y 25 de septiembre del corriente año, a los funcionarios y personal cuya nómina se detalla en el ANEXO I de la presente medida. Art. 2° — Invítase a integrar la comitiva de que se trata a las personas consignadas en el ANEXO II de la presente medida. Art. 3° — La misión a que se refiere la presente medida se llevará a cabo entre los días 18 y 25 de septiembre de 2014. Art. 4° — Por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje a que se refiere el presente decreto. Los respectivos organismos gubernamentales involucrados en la presente medida prestarán su apoyo administrativo y logístico, según sus respectivas competencias. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. ANEXO I NOMINA DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL QUE INTEGRARAN LA COMITIVA OFICIAL QUE ACOMPAÑARA Y SECUNDARA A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA NACION A LA CIUDAD DE ROMA (REPUBLICA ITALIANA) Y A LA CIUDAD DE NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) DIAS 18 AL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014 PRESIDENCIA DE LA NACION COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE - Señor Secretario Adjunto de la señora Presidenta de la Nación, D. Pablo Erasmo BARREIRO DECISIONES ADMINISTRATIVAS SECRETARIA LEGAL Y TECNICA - Señor Secretario Legal y Técnico, Dr. D. Carlos Alberto ZANNINI SECRETARIA GENERAL - Señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, Dr. D. Oscar Isidro José PARRILLI - Señor Director de la Unidad Médica Presidencial, Doctor D. Marcelo Eduardo BALLESTEROS - Señora Funcionaria de la Secretaría General, Da. Mónica Alejandra LLAMEDO - Señora Funcionaria de la Secretaría General, Da. María Angélica BUSTOS - Señor Director General de Ceremonial, D. Nelson Alberto PERIOTTI JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - Señor Secretario de Comunicación Pública, D. Alfredo Eduardo SCOCCIMARRO 7 #I4707510I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 911/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 23/10/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0019892/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: - Señor Subsecretario de Comunicación Pública, D. Hernán REIBEL MAIER Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. - Señora Funcionaria de la Secretaría de Comunicación Pública, Da. María Alejandra MANDIROLA GUIDALI Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. - Señor Director de Fotografía, D. Víctor Hugo BUGGE - Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, D. Héctor Marcos TIMERMAN ANEXO II NOMINA DE INVITADOS QUE INTEGRARAN LA COMITIVA OFICIAL A LA CIUDAD DE ROMA (REPUBLICA ITALIANA) Y A LA CIUDAD DE NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, D. Julián Andrés DOMINGUEZ - Señor Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires, D. Juan Gabriel MARIOTTO - Señor Vicepresidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, D. José María OTTAVIS ARIAS - Señor Senador Nacional, Dr. D. Aníbal Domingo FERNANDEZ - Señor Diputado Nacional, Dr. D. Eduardo Enrique DE PEDRO - Señor Diputado Nacional, D. Andrés LARROQUE - Señor Diputado Nacional, D. Leonardo GROSSO - Señor Intendente Municipal de Berazategui, Dr. D. Juan Patricio MUSSI - Señor Intendente Municipal de la Matanza, D. Fernando ESPINOZA - Señora Dirigente Política de Kolina, Da. Hilda Victoria MONTENEGRO - Señor Dirigente Político de Unión Cívica Radical, D. Leandro SANTORO - Señor Eduardo VALDEZ - Señor Secretario Privado de la señora Presidenta de la Nación, D. Mariano Ramiro CABRAL - Señor Roberto SARTI - Señor Secretario Administrativo de la señora Presidenta de la Nación, D. Diego Emiliano BERMUDEZ BRINGUE - Señora Alicia BARRIOS - Señor Juan José DEL CORRAL - Señor Hernán BERNASCONI #F4707552F# Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de lo establecido en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel A. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02 y por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 Por ello, MINISTERIO DE CULTURA EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Decisión Administrativa 915/2014 Autorízanse contrataciones en el Teatro Nacional Cervantes. Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente medida, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: 0000023424 Listado de Contrataciones Nº Apellido 1 CARBEROL 8 BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 #I4707514I# Nombre DIEGO JULIO Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 24913046 A4 08/04/2014 31/12/2014 1 1 100% Proyecto: 0 Fuente: 11 Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52 #F4707510F# #I4707513I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 914/2014 Autorízase contratación. Bs. As., 23/10/2014 VISTO el Expediente Nº 16020/13 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, solicita la contratación de la señora Antonela FERRARI MILANO (DNI Nº 31.215.814) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación. Que sin perjuicio de que la señora Antonela FERRARI MILANO no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II del Anexo del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del actual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora Antonela FERRARI MILANO con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado intervención. Bs. As., 23/10/2014 VISTO el Expediente Nº 112/11 del Registro del TEATRO NACIONAL CERVANTES, Organismo Autárquico en la órbita de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de LA NACION actual MINISTERIO DE CULTURA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Decreto 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto, el TEATRO NACIONAL CERVANTES solicita la contratación de personal especializado, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Reglamentación. Que sin perjuicio de que las personas que se detallan en el Anexo I, que es parte integrante de la presente, no cumplen con los requisitos mínimos de nivel educativo establecidos para el Nivel D en el Capítulo III, del Título II, del Anexo del Decreto Nº 2098/08, los citados reúnen las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple el TEATRO NACIONAL CERVANTES, es necesario autorizar las contrataciones propuestas. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al TEATRO NACIONAL CERVANTES, Organismo Autárquico en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, para contratar a las personas cuyos datos de identidad figuran en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, conforme a las condiciones, plazo, Nivel Escalafonario y Grado que se consignan en el mismo, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés. ANEXO I NOMBRE Y APELLIDO BRAVO, Claudia Alejandra CUELLO, Marina Amalia SERAPIO, Helvio Iván VERÓN, Enzo Enrique DNI N° 17.267.014 5.983.097 27.047.389 23.879.592 NIVEL D D D D GRADO 0 0 0 0 PERIODO 01/01/2011 al 31/12/2011 01/01/2011 al 31/12/2011 01/01/2011 al 31/12/2011 01/01/2011 al 31/12/2011 #F4707514F# Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. RESOLUCIONES Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase a la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/01/2014 y hasta el 31/12/2014 a la señora Antonela FERRARI MILANO (DNI Nº 31.215.814), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés. #F4707513F# #I4708140I# Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 1300/2014 Declárase de Interés Nacional la “XVI° Exposición del Libro Católico”. Bs. As., 29/10/2014 VISTO la Actuación Nº 175800-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud del COMITE EJECUTIVO de la EXPOSICION DEL LIBRO CATOLICO, para declarar de Interés Nacional la “XVIº EXPOSICION DEL LIBRO CATOLICO”, y CONSIDERANDO: Que este evento es organizado por el COMITE EJECUTIVO de la EXPOSICION DEL LIBRO CATOLICO y contara con la activa participación de más de un centenar de editoriales e instituciones católicas que adhieren a dicha muestra. Que las exposiciones de libros de estas características constituyen en sí mismas eventos culturales de especial significación. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha manifestado no tener objeciones al dictado de la presente medida. Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1° — Declarar de interés nacional la “XVI° EXPOSICION DEL LIBRO CATOLICO”, que se realizará del 3 al 16 de noviembre de 2014 en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli. #F4708140F# #I4708144I# Secretaría General ADHESIONES OFICIALES RIBE - CONGRESO y EXPOSICION”, que se realizará del 4 al 6 de noviembre de 2014, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli. #F4708144F# #I4708145I# Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 1302/2014 Declárase de Interés Nacional el “XIX Congreso Argentino de Diabetes”. Bs. As., 29/10/2014 VISTO la Actuación Nº 182708-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud de la SOCIEDAD ARGENTINA DE DIABETES, para declarar de Interés Nacional el “XIX CONGRESO ARGENTINO DE DIABETES”, y Resolución 1301/2014 Declárase de Interés Nacional “Ingeniería 2014, Latinoamérica y Caribe - Congreso y Exposición”. Bs. As., 29/10/2014 VISTO la Actuación Nº 175724-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud del CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS, para declarar de Interés Nacional “INGENIERIA 2014, LATINOAMERICA y CARIBE - CONGRESO y EXPOSICION”, y CONSIDERANDO: Que este evento es organizado por el CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS entidad prestigiosa de larga y vasta trayectoria que nuclea a los ingenieros del país. Que bajo el lema “Construyendo un futuro regional sostenible” busca destacar la activa participación de los profesionales y las empresas productivas de la sociedad y su importancia al promover el progreso social, el trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida. Que las exposiciones de estas características constituyen en sí mismas eventos culturales de especial significación. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO ha manifestado no tener objeciones al dictado de la presente medida. Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1° — Declarar de interés nacional “INGENIERIA 2014, LATINOAMERICA y CA- CONSIDERANDO: Que este congreso es organizado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE DIABETES, entidad científica sin fines de lucro prestigiosa, de larga y vasta trayectoria que nuclea a los médicos de las distintas especialidades relacionadas con la diabetes. Que en este congreso participaran destacados profesionales argentinos y prestigiosos invitados extranjeros, distribuidos en conferencias, simposios y presentaciones quienes abordaran una amplia gama de temas relacionados con la problemática. Que tanto el MINISTERIO DE SALUD, como el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO han manifestado no tener objeciones al dictado de la presente medida. Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1° — Declarar de interés nacional el “XIX CONGRESO ARGENTINO DE DIABETES”, que se realizará del 6 al 8 de noviembre de 2014, en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli. #F4708145F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 9 Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 10 AVISOS OFICIALES Nuevos CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I4707242I# RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 #I4710851I# HONORABLE SENADO DE LA NACION UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7 Concurso Público y Abierto 13/2014 OBJETO: LLAMADO A CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO Nº 13/2014 PARA LA COBERTURA DEL CARGO DE “OPERADOR DE VTLR.” DEPENDIENTE DE LA GERENCIA DE OPERACIONES DE CANAL 7, UNIDAD DE NEGOCIOS DE RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. Para obtener información acerca de las condiciones para la preinscripción, documentación obligatoria requerida y presentación al concurso, consultar las páginas Web: www.rta-se.com.ar o www.tvpublica.com.ar, Compras y Contrataciones, Concursos Públicos y Abiertos. (Concurso informatizado - Concurweb). Lugares, días y horarios de inscripción: Sede del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales Interactivos y de Datos (SATSAID), Quintino Bocayuva Nº 50, 3° Piso, Oficina de Prensa, C.A.B.A., desde el 04-11-2014 hasta el 12-11-2014 inclusive, de lunes a viernes de 10 a 12:30 y de 14 a 17 hs. Para hacer efectiva la inscripción es requisito indispensable presentar: Certificado de pre-inscripción impreso por duplicado, copia impresa del CV cargado en el sistema concurweb, fotocopia de Documento Nacional de Identidad, copia de la documentación que acredite la formación y/u otros conocimientos declarados en el curriculum vitae y lo estipulado en las Bases y Condiciones del concurso, así como cualquier otra documentación obligatoria requerida. Toda la documentación presentada deberá estar firmada en original por el postulante. RUBEN RIBBA, Jefe Dpto. Adm. de Personal, R.T.A. S.E. UNC7. e. 04/11/2014 Nº 84271/14 v. 04/11/2014 #F4707242F# #I4706931I# INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA H. SENADO DE LA NACION LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACION, HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACION DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN: 1. Dr. Santiago Antonio ZARZA (DNI 10.688.411) - JUEZ del JUZGADO NACIONAL de 1ª INSTANCIA del TRABAJO Nº 75 de la CAPITAL FEDERAL (Expediente PE 335/14) 2. Dr. Juan Patricio GARCIA ELORRIO (DNI 20.988.240) - FISCAL GENERAL ante los TRIBUNALES ORALES en lo CRIMINAL FEDERAL de la CAPITAL FEDERAL, FISCALIA Nº 4 (Expediente PE 336/14) 3. Dr. Gerardo Ramón DI MASI - (DNI 11.242.934) FISCAL GENERAL ante los TRIBUNALES ORALES en lo CRIMINAL FEDERAL de la CAPITAL FEDERAL, FISCALIA Nº 6 (Expediente PE 337/14) 4. Dr. Marcelo Luis COLOMBO (DNI 17.762.349) FISCAL GENERAL ante los TRIBUNALES ORALES en lo CRIMINAL FEDERAL de la CAPITAL FEDERAL, FISCALIA Nº 8 (Expediente PE 338/14) 5. Dr. Diego VELASCO (DNI 25.317.287) - FISCAL GENERAL ante el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL de TUCUMAN (Pcia. Tucumán) (Expediente PE 339/14) 6. Dr. Fernando Alcides URIARTE (DNI 18.122.522) - FISCAL GENERAL ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES en lo CIVIL (Expediente PE 340/14) 7. Dr. Juan Pedro ZONI (DNI 26.271.409) - FISCAL ante el JUZGADO FEDERAL 1ª INSTANCIA Nº 2 de SANTIAGO del ESTERO (Pcia. Santiago del Estero) FISCALIA Nº 2 (Expediente PE 341/14) 8. Dr. Carlos Hernán GARCIA (DNI 21.953.483) - FISCAL ante el JUZGADO FEDERAL 1ª INSTANCIA de TARTAGAL (Pcia. Salta) (Expediente PE 342/14) 9. Dra. Elena Marisa VAZQUEZ (DNI 25.228.550) - FISCAL ante los JUZGADOS FEDERALES 1ª INSTANCIA de FORMOSA (Pcia. Formosa) FISCALIA Nº 1 (Expediente PE 343/14) Convocatoria Abierta Para cubrir tres puestos en los Institutos dependientes del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico para la Pequeña Agricultura Familiar en el área temática de “AGUA”: Audiencia Pública: • Día: Jueves 20 de noviembre de 2014. • Hora: 10:00 hs. • Profesional Especializado de Gestión Externa/Participante de Proyecto tema “Impactos de cambio en la oferta de agua para consumo y riego” IPAF Región Patagonia • Lugar: Salón Arturo Illía del H. Senado de la Nación, H. Yrigoyen 1849, 1° Piso, Ciudad de Buenos Aires • Profesional Especializado de Gestión Externa Participante de Proyecto tema “Acceso al agua para la Agricultura Familiar” IPAF Región NOA • Plazo para presentar preguntas y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes: (Art. 123 ter del Reglamento del H. Senado): desde el día jueves 06 al día miércoles 12 de noviembre de 2014. • Profesional Especializado de Gestión Externa Participante de Proyecto “Acceso al agua para la Agricultura Familiar” IPAF Región Cuyo Para todos los puestos, los prof. seleccionados ingresarán bajo sgte. condición de revista: Grupo Profesional - Nivel 7 - Rango de grado entre 16 y 21. Integración de la Junta de Selección: Para la presente convocatoria estará integrada por tres miembros que se detallan a continuación, dejándose establecido que —siempre que en la composición del nivel interviniente en la Junta lo permita— uno de los integrantes deberá ser mujer: El Director de Centro de Investigación, el Director de Instituto, correspondiente a la sede del puesto convocado y el Coordinador del Programa Nacional ó el Integrador del Programa Nacional ó el Coordinador de Proyecto Específico correspondiente a la temática “Agua”. Bases e informes: http://inta.gob.ar/sobre-el-inta/trabaiar-en-inta Fecha de Publicación en Página: 04 de noviembre de 2014 Fecha de Apertura: 25 de noviembre de 2014 a las 9:00 hrs. Fecha de Cierre: 28 de noviembre de 2014 a las 16:00 horas ROSA AMELIA PEREZ, Jefa del Dpto. de Contrataciones y Patrimonio. e. 04/11/2014 Nº 84071/14 v. 04/11/2014 #F4706931F# • Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6° piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. • Horario: 10:00 a 18:00 hs. • Recaudos que deben cumplir las presentaciones (Art. 123 quater del Reglamento del H. Senado): 1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI. Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que lo acredita. 2) Exposición fundada de las observaciones. 3) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder. 4) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante. BUENOS AIRES, 30 DE OCTUBRE DE 2014 Dr. JUAN H. ESTRADA SECRETARIO PARLAMENTARIO Dr. JUAN H. ESTRADA, Secretario Parlamentario del H. Senado de la Nación. e. 04/11/2014 Nº 85673/14 v. 05/11/2014 #F4710851F# Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 #I4710855I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 #I4710859I# HONORABLE SENADO DE LA NACION 11 HONORABLE SENADO DE LA NACION H. SENADO DE LA NACION H. SENADO DE LA NACION LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACION, HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACION DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN: LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACION, HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACION DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN: 1. Dr. Pablo CAMUÑA (DNI 25.843.254) - FISCAL ante los JUZGADOS FEDERALES 1ª INSTANCIA de SAN MIGUEL de TUCUMAN (Pcia. Tucumán) FISCALIA Nº 2 (Expediente PE 344/14) 1. Dr. Jorge Antonio PERANO (DNI 18.167.127) - DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante los TRIBUNALES ORALES en lo CRIMINAL FEDERAL de CORDOBA (Pcia. Córdoba), DEFENSORIA Nº 3 (Expediente PE 353/14) 2. Dr. Jorge Horacio CAMPITELLI (LE 7.595.476) - FISCAL ante el JUZGADO FEDERAL 1ª INSTANCIA en lo CRIMINAL y CORRECCIONAL de POSADAS (Pcia. Misiones) (Expediente PE 345/14) 3. Dr. Rafael Alberto ESPINOLA (DNI 13.470.421) - FISCAL ante los JUZGADOS FEDERALES 1ª INSTANCIA en lo CIVIL, COMERCIAL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de SAN JUSTO (Pcia. Bs. As.) FISCALIA Nº 1 (Expediente PE 346/14) 4. Dra. Viviana Alejandra VALLEJOS (DNI 18.498.324) - FISCAL ante el JUZGADO FEDERAL 1ª INSTANCIA de OBERA (Pcia. Misiones) (Expediente PE 347/14) 5. Dra. Ana María GIL (DNI 18.261.787) - DEFENSORA PUBLICA OFICIAL ante los TRIBUNALES ORALES en lo CRIMINAL FEDERAL de ROSARIO (Pcia. Santa Fe), DEFENSORIA Nº 1 (Expediente PE 348/14) 6. Dr. Enrique María COMELLAS (DNI 22.362.540) DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante los TRIBUNALES ORALES en lo CRIMINAL FEDERAL de ROSARIO (Pcia. Santa Fe), DEFENSORIA Nº 3 (Expediente PE 349/14) 7. Dr. Martín BOMBA ROYO (DNI 17.281.716) DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante los TRIBUNALES FEDERALES de 1ª y 2ª INSTANCIA de SALTA (Pcia. Salta) (Expediente PE 350/14) 8. Dr. César Augusto BALAGUER (DNI 16.785.833) - DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante la CAMARA FEDERAL de APELACIONES en lo CIVIL, COMERCIAL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de SAN JUSTO (Pcia. Buenos Aires) (Expediente PE 351/14) 9. Dr. Edgardo Adolfo BERTINI (DNI 24.981.920) - DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante los TRIBUNALES FEDERALES de 1ª y 2ª INSTANCIA de TUCUMAN (Pcia. Tucumán) (Expediente PE 352/14) Audiencia Pública: 2. Dr. Rodrigo ALTAMIRA (DNI 24.992.309) - DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante los TRIBUNALES ORALES en lo CRIMINAL FEDERAL de CORDOBA (Pcia. Córdoba), DEFENSORIA Nº 1 (Expediente PE 354/14) 3. Dr. José Ignacio Guillermo PAZOS CROCITTO (DNI 24.670.751) - DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL de BAHIA BLANCA (Pcia. Buenos Aires) (Expediente PE 355/14) 4. Dra. Silvia del Carmen ABALOVICH MONTESINOS (DNI 10.017.789) - DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante el JUZGADO FEDERAL 1ª INSTANCIA Nº 1 de SANTIAGO del ESTERO (Pcia. Santiago del Estero) (Expediente PE 356/14) 5. Dra. Paola BIGLIANI (DNI 24.235.861) - DEFENSORA PUBLICO OFICIAL ante los TRIBUNALES ORALES en lo CRIMINAL FEDERAL de la CAPITAL FEDERAL, DEFENSORIA Nº 4 (Expediente PE 357/14) 6. Dr. Germán CARLEVARO (DNI 23.469.512) - DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante los TRIBUNALES ORALES en lo CRIMINAL FEDERAL de la CAPITAL FEDERAL, DEFENSORIA Nº 1 (Expediente PE 358/14) 7. Dr. Eduardo Santiago CAEIRO (DNI 24.016.542) - DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante el JUZGADO FEDERAL 1a INSTANCIA de SAN JUAN (Pcia. San Juan) (Expediente PE 359/14) 8. Dra. Graciela Liliana DE DIOS (DNI 13.482.711) - DEFENSORA PUBLICA OFICIAL ADJUNTA ante los TRIBUNALES ORALES en lo CRIMINAL de la CAPITAL FEDERAL, DEFENSORIA Nº 15 (Expediente PE 360/14) Audiencia Pública: • Día: Jueves 27 de noviembre de 2014. • Día: Miércoles 26 de noviembre de 2014. • Hora: 10:00 hs. • Hora: 10:00 hs. • Lugar: Salón Arturo Illía del H. Senado de la Nación, H. Yrigoyen 1849, 1º Piso, Ciudad de Buenos Aires • Plazo para presentar preguntas y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes: (Art. 123 ter del Reglamento del H. Senado): desde el día jueves 06 al día miércoles 12 de noviembre de 2014. • Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6° piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. • Lugar: Salón Arturo Illía del H. Senado de la Nación, H. Yrigoyen 1849, 1º Piso, Ciudad de Buenos Aires • Plazo para presentar preguntas y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes: (Art. 123 ter del Reglamento del H. Senado): desde el día jueves 06 al día miércoles 12 de noviembre de 2014. • Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6º piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. • Horario: 10:00 a 18:00 hs. • Horario: 10:00 a 18:00 hs. • Recaudos que deben cumplir las presentaciones (Art. 123 quater del Reglamento del H. Senado): 1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI. Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que lo acredita. • Recaudos que deben cumplir las presentaciones (Art. 123 quater del Reglamento del H. Senado): 1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI. Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que lo acredita. 2) Exposición fundada de las observaciones. 2) Exposición fundada de las observaciones. 3) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder. 4) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante. BUENOS AIRES, 30 DE OCTUBRE DE 2014 Dr. JUAN H. ESTRADA SECRETARIO PARLAMENTARIO Dr. JUAN H. ESTRADA, Secretario Parlamentario del H. Senado de la Nación. e. 04/11/2014 Nº 85677/14 v. 05/11/2014 #F4710855F# 3) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder. 4) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante. BUENOS AIRES, 30 DE OCTUBRE DE 2014 DR. JUAN H. ESTRADA SECRETARIO PARLAMENTARIO Dr. JUAN H. ESTRADA, Secretario Parlamentario del H. Senado de la Nación. e. 04/11/2014 Nº 85681/14 v. 05/11/2014 #F4710859F# Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 #I4710863I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 12 #I4708458I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS HONORABLE SENADO DE LA NACION DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME EDICTO H. SENADO DE LA NACION LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACION, HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACION DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN: 1. Dr. Eduardo Daniel AVALOS (DNI 16.083.281) - VOCAL de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de CORDOBA (Pcia. Córdoba), SALA A (Expediente PE 326/14). 2. Dra. Graciela Susana MONTESI (DNI 14.892.747) - VOCAL de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de CORDOBA (Pcia. Córdoba), SALA A (Expediente PE 327/14). Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 1-2014/0, caratulado: “GONZALEZ HECTOR GABRIEL, S/INF. ART. 985/987, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 223/14 (AD. SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “GONZALEZ HECTOR GABRIEL D.N.I. Nº 22.272.897”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 96/100 CENTAVOS ($ 6.819,96), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985/987 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. 3. Dra. Liliana del Valle NAVARRO (DNI 16.158.454) - VOCAL de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de CORDOBA (Pcia. Córdoba), SALA B (Expediente PE 328/14). 4. Dra. Silvia Noemí DE PINTO (DNI 12.667.227) - JUEZA del JUZGADO NACIONAL de 1a INSTANCIA en lo CIVIL Nº 22 de la CAPITAL FEDERAL (Expediente PE 329/14). 5. Dr. Julio Fernando RIOS BECKER (DNI 17.761.588) - JUEZ del JUZGADO NACIONAL de 1a INSTANCIA en lo CIVIL Nº 43 de la CAPITAL FEDERAL (Expediente PE 330/14). 6. Dra. María Verónica RAMIREZ (DNI 21.471.812) - JUEZA del JUZGADO NACIONAL de 1a INSTANCIA en lo CIVIL Nº 73 de la CAPITAL FEDERAL (Expediente PE 331/14). 7. Dr. Hernán Horacio PAGES (DNI 20.406.084) - JUEZ del JUZGADO NACIONAL de 1a INSTANCIA en lo CIVIL Nº 78 de la CAPITAL FEDERAL (Expediente PE 332/14). 8. Dr. Juan PEROZZIELLO VIZIER (DNI 18.795.372) - JUEZ del JUZGADO NACIONAL de 1a INSTANCIA en lo CIVIL Nº 96 de la CAPITAL FEDERAL (Expediente PE 333/14). 9. Dra. Marta Carmen REY (DNI 6.519.917) - JUEZA del JUZGADO NACIONAL 1a INSTANCIA del TRABAJO Nº 23 de la CAPITAL FEDERAL (Expediente PE 334/14). Audiencia Pública: • Día: Miércoles 19 de noviembre de 2014. e. 04/11/2014 Nº 84871/14 v. 04/11/2014 #F4708458F# #I4708460I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 254-2014/1, caratulado: “MAIDANA BRENDA LILIANA, S/INF. ART. 985, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 229/14 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “MAIDANA BRENDA LILIANA D.N.I. Nº 38.316.887”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO MIL QUINIENTOS, CON 00/100 CENTAVOS ($ 4.500,00), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 04/11/2014 Nº 84873/14 v. 04/11/2014 #F4708460F# • Hora: 10:00 hs. • Lugar: Salón Arturo Illía del H. Senado de la Nación, H. Yrigoyen 1849, 1° Piso, Ciudad de Buenos Aires. • Plazo para presentar preguntas y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes: (Art. 123 ter del Reglamento del H. Senado): desde el día jueves 06 al día miércoles 12 de noviembre de 2014. #I4708462I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME EDICTO • Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6° piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. • Horario: 10:00 a 19:00 hs. • Recaudos que deben cumplir las presentaciones (Art. 123 quater del Reglamento del H. Senado): 1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI. Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que lo acredita. 2) Exposición fundada de las observaciones. Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 38-2014/1, caratulado: “BARRIENTOS MARTA TERESA, S/INF. ART. 986/87, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 227/14 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “BARRIENTOS MARTA TERESA, D.N.I. Nº 12.056.252”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA, CON 05/100 CENTAVOS ($ 8.860,05), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 04/11/2014 Nº 84875/14 v. 04/11/2014 #F4708462F# 3) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder. 4) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante. BUENOS AIRES, 30 DE OCTUBRE DE 2014 DR. JUAN H. ESTRADA SECRETARIO PARLAMENTARIO #I4708463I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME EDICTO Dr. JUAN H. ESTRADA, Secretario Parlamentario del H. Senado de la Nación. e. 04/11/2014 Nº 85685/14 v. 05/11/2014 #F4710863F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 282-2013/1, caratulado: “BOGADO PEDRO DANIEL, S/INF. ART. 986/87, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 226/14 (AD. SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “BOGADO PEDRO DANIEL, Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 D.N.I. Nº 24.321.046”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES, CON 55/100 CENTAVOS ($ 5.403,55), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 04/11/2014 Nº 84876/14 v. 04/11/2014 #F4708463F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 13 respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 04/11/2014 Nº 84886/14 v. 04/11/2014 #F4708473F# #I4708474I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME EDICTO #I4708470I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 60-2014/1, caratulado: “MENDEZ MARÍA ALEJANDRA, S/INF. ART. 985, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 228/14 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “MENDEZ MARÍA ALEJANDRA D.N.I. Nº 26.576.220”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE, CON 81/100 CENTAVOS ($ 3.577,81), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 04/11/2014 Nº 84883/14 v. 04/11/2014 #F4708470F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 91-2014/3, caratulado: “ESCALANTE CESAR RAMON, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 233/14 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “ESCALANTE CESAR RAMON, D.N.I. Nº 26.860.555”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, CON 60/100 CENTAVOS ($ 4.859,60), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 04/11/2014 Nº 84887/14 v. 04/11/2014 #F4708474F# #I4708476I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME EDICTO #I4708471I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 18-2014/5, caratulado: “GOMEZ TOMAS ANTONIO, S/INF. ART. 985/987, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 213/14 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “GOMEZ TOMAS ANTONIO, D.N.I. Nº 7.614.489”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: SIETE MIL SETENTA Y DOS, CON 03/100 CENTAVOS ($ 7.072,03), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985/987 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 04/11/2014 Nº 84884/14 v. 04/11/2014 #F4708471F# #I4708473I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 100-2014/4, caratulado: “DIAZ RAMON HORACIO, S/INF. ART. 986/987, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 232/14 (AD. SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “DIAZ RAMON HORACIO, D.N.I. Nº 28.244.752”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS, CON 22/100 CENTAVOS ($ 3.332,22), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 95-2014/6, caratulado: “CABALLEROS GRISELDA EDITH, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 234/14 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “CABALLEROS GRISELDA EDITH, D.N.I. Nº 17.774.803”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO, CON 00/100 CENTAVOS ($ 10.298,00), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 04/11/2014 Nº 84889/14 v. 04/11/2014 #F4708476F# #I4708477I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 98-2014/0, caratulado: “QUINTEROS ROSA, S/INF. ART. 986/987, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 224/14 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “QUINTEROS ROSA, D.N.I. Nº 6.706.178”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO, CON 09/100 CENTAVOS ($ 2.628,09), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 04/11/2014 Nº 84890/14 v. 04/11/2014 #F4708477F# Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 14 #I4708481I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS #I4708479I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME ADUANA DE SANTO TOME EDICTO EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 61-2014/K, caratulado: “ALMADA JOSÉ JAVIER, S/INF. ART. 986/987, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 225/14 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “ALMADA JOSÉ JAVIER, D.N.I. Nº 22.015.670”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA, CON 72/100 CENTAVOS ($ 16.850,72), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 75-2014/K, caratulado: “CANTEROS ROSANA MABEL, S/INF. ART. 985/86, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 222/14 (AD. SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “CANTEROS ROSANA MABEL, D.N.I. Nº 25.054.672”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE, CON 10/100 CENTAVOS ($ 4.367,10), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985/986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985/986 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 04/11/2014 Nº 84894/14 v. 04/11/2014 #F4708481F# e. 04/11/2014 Nº 84892/14 v. 04/11/2014 #F4708479F# #I4708482I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS #I4708480I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME ADUANA DE SANTO TOME EDICTO EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 20-2014/9, caratulado: “NUÑEZ HUGO OSCAR, S/INF. ART. 985/86, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 231/14 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “NUÑEZ HUGO OSCAR, D.N.I. Nº 24.267.182”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 74/100 CENTAVOS ($ 8.666,74), equivalente a DOS (2) VECES, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985/986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985/986 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 6-2014/1, caratulado: “BOGADO PEDRO DANIEL, S/INF. ART. 985/86, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 230/14 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “BOGADO PEDRO DANIEL, D.N.I. Nº 24.321.046”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO, CON 72/100 CENTAVOS ($ 6.575,72), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985/986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985/986 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 04/11/2014 Nº 84893/14 v. 04/11/2014 #F4708480F# e. 04/11/2014 Nº 84895/14 v. 04/11/2014 #F4708482F# #I4709588I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS EDICTO - LEY 22.415, Art. 1013, Inc. H Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firmas Importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificado, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460 1° Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero. MARIA FERNANDA VAZ DE BRITO, Abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 04/11/2014 Nº 85332/14 v. 04/11/2014 #F4709588F# Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 #I4707404I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 426/2014 Asunto: Abogado Claudio Oscar IRIARTE. S/Otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Mar del Plata. BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 Balcarce y la Agencia Sede Nº 1 de la Dirección Regional Mar del Plata, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley Nº 11.683 (texto según Ley Nº 26.044), Artículo 1° del Decreto Nº 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415). ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 04/11/2014 Nº 84388/14 v. 04/11/2014 #F4707405F# Bs. As., 28/10/2014 VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11904-120-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Dirección Regional Mar del Plata propicia designar al Abogado Claudio Oscar IRIARTE en el carácter de Representante del Fisco, para que ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción del Distrito Balcarce y la Agencia Sede Nº 1. Que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio Nº 601/02 (Artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista de la agente. Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y de Coordinación Técnico Institucional. 15 #I4709810I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA RESOLUCION GENERAL Nº 3594 REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARITIMO Lote de Exclusión CUIT 30660889295 DENOMINACION SAFA S.A. CATEGORIA Armador con embarcación propia NORMA Anexo III - Apartado B.7. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 04/11/2014 Nº 85459/14 v. 04/11/2014 #F4709810F# Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición Nº 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012, procede disponer en consecuencia. #I4708128I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1° — Desígnase al Abogado Claudio Oscar IRIARTE (D.N.I. Nº 16.265.838 - Legajo Nº 43.088/50), para que en el carácter de Representante del Fisco ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en jurisdicción del Distrito Balcarce y la Agencia Sede Nº 1 de la Dirección Regional Mar del Plata, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley Nº 11.683 (texto según Ley Nº 26.044), Artículo 1° del Decreto Nº 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415). ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 04/11/2014 Nº 84387/14 v. 04/11/2014 #F4707404F# #I4707405I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 427/2014 Asunto: Abogado Guillermo Esteban PRUSSO. S/Otorgamiento de poder para representar al Fisco Nacional en jurisdicción de la Dirección Regional Mar del Plata. Bs. As., 28/10/2014 VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11904-121-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Dirección Regional Mar del Plata propicia designar al Abogado Guillermo Esteban PRUSSO en el carácter de Representante del Fisco, para que ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción del Distrito Balcarce y la Agencia Sede Nº 1. Que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio Nº 601/02 (Artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista de la agente. Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y de Coordinación Técnico Institucional. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición Nº 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1 — Desígnase al Abogado Guillermo Esteban PRUSSO (D.N.I. Nº 17.406.879 Legajo Nº 43.109/88), para que en el carácter de Representante del Fisco ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en jurisdicción del Distrito DIRECCION REGIONAL SUR Disposición 105/2014 Asunto: S/Régimen de Reemplazos en Jurisdicción de la Dirección Regional Sur. Bs. As., 24/10/2014 VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO: Que por las mismas, la División Revisión y Recursos propone modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Sección Determinaciones de Oficio II. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Disposición Nº 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL SUR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Sección Determinaciones de Oficio II de la División Revisión y Recursos dependiente de la Dirección Regional Sur, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: UNIDAD DE ESTRUCTURA SECCION DETERMINACIONES DE OFICIO II REEMPLAZANTE SECCION DETERMINACIONES DE OFICIO I SECCION DETERMINACIONES DE OFICIO III ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ANDRES EDGARDO VAZQUEZ, Director, Dirección Regional Sur. e. 04/11/2014 Nº 84606/14 v. 04/11/2014 #F4708128F# #I4707980I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 1221/2014 Bs. As., 29/10/2014 VISTO los Expedientes Nros. 28.00.0/07 y 28.01.0/07 del Registro del COMITE FEDERAL DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO: Que en las actuaciones del Visto tramita el concurso público convocado por Resolución Nº 1244-COMFER/07, modificada por su similar Nº 1523-COMFER/07, con el objeto de adjudicar, entre otras, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, para la localidad de MIRAMAR, provincia de BUENOS AIRES, en la frecuencia 1570 KHz., en categoría VI. Que el proceso arriba mencionado fue regido por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 755-COMFER/06, modificado por Resolución Nº 87-COMFER/07 y sus aclaratorias dictadas por Resoluciones Nros. 1130-COMFER/06, 1246-COMFER/06 y 1595-COMFER/06. Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 Que al referido concurso ocurrió una única oferta, la efectuada por el señor JOSE LUIS LINARES (D.N.I. Nº 12.664.327), quedando su propuesta documentada como Expediente Nº 28.01.0/07. Que, en el transcurso de la tramitación del concurso, se notificó a esta Autoridad Federal del fallecimiento del oferente, agregándose copia de la Constancia de Ingreso de Causa, que da cuenta del inicio del procedimiento sucesorio por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7, de la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES. Que, sobre el particular, la asesoría jurídica entendió que si el oferente cumpliera las condiciones para ser adjudicatario, resultaría aplicable análogamente el artículo 51 de la Ley Nº 26.522, para que los herederos del causante realicen los trámites tendientes para la continuidad de la solicitud de la licencia a su nombre. Que, conforme surge del análisis practicado sobre la oferta en cuestión, el señor LINARES, no acreditó capacidad patrimonial, ni el origen de los fondos, como así tampoco, cumplió con el aspecto jurídico personal, al no haber presentado la documentación exigida por el artículo 15.2 del pliego rector de ese proceso. Que por otra parte, en cuanto a los aspectos cultural y técnico, que integran la oferta, los mismos han sido aprobados. Que en atención a ello, la Comisión de Preadjudicación, arribó a la conclusión que se deberá aprobar, los actos de concurso público, rechazar por inadmisible la oferta presentada por el señor LINARES y declarar fracasado el citado procedimiento. Que en tales antecedentes el trámite no puede ser continuado por sus herederos, por cuanto su aceptación vulneraría el principio de igualdad, no obstante tratarse de un único oferente, toda vez, que pueden existir otros interesados que no se presentaron por no cumplir los requisitos exigidos; así, permitir la continuidad del trámite por parte de los herederos del causante, vulneraría su derecho a un trato igualitario. Que la razón que imposibilita permitir a los herederos la continuidad del trámite, es el hecho de que la oferta no acreditó las exigencias y requisitos del pliego de bases y condiciones; por lo que no corresponde la evaluación de nueva documentación presentada por el o los herederos, tendiente a acreditar los requisitos y exigencias de dicho reglamento. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 dispone que respecto de los concursos públicos cuya apertura se produjo con anterioridad a su entrada en vigencia, deberá propiciarse el dictado del respectivo acto administrativo, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en los pliegos de bases y condiciones de cada procedimiento de selección. Que, por su parte la misma norma establece que la autoridad competente para resolver los referidos trámites será la indicada en el artículo 32 de la Ley Nº 26.522, correspondiendo, en consecuencia, que esta AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo por el cual se aprueben los actos de concurso público; se rechace por inadmisible la oferta documentada como Expediente 28.01.0/07, efectuada por el señor LINARES, y se lo declare fracasado. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público convocado por Resolución Nº 1244-COMFER/07, modificada por su similar Nº 1523-COMFER/07, con el objeto de adjudicar, entre otras, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, para la localidad de MIRAMAR, provincia de BUENOS AIRES, en la frecuencia 1570 KHz., en categoría VI. ARTICULO 2° — Desestímase por inadmisible la oferta efectuada por el señor JOSE LUIS LINARES (D.N.I. Nº 12.664.327), documentada como Expediente Nº 28.01.0/07. ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso de que se trata en virtud de las razones expuestas en los considerandos del presente acto. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 04/11/2014 Nº 84532/14 v. 04/11/2014 #F4707980F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de TRES (3) ofertas, realizadas por la FUNDACION FORMAR, el SINDICATO UNIFICADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION FUEGUINA (SUTEF) y la ASOCIACION MINISTERIO HIJOS DEL ALTISIMO, y que quedaran documentadas mediante Expedientes Nros 84.01.0/12, 84.02.0/12 y 84.03.0/12, respectivamente. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A). Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas en cuestión han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 20 del pliego que rige el proceso de selección. Que en este sentido, y con relación a la oferta documentada mediante Expediente Nº 84.01.0/12, la entidad oferente no acreditó la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. Que por otro lado, la oferta documentada mediante Expediente Nº 84.02.0/12 no acreditó el cumplimiento de los extremos exigidos en los aspectos patrimonial y personal, y por otro lado no acreditó la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. Que finalmente, con relación a la oferta documentada mediante Expediente Nº 84.03.0/12, no acreditó el cumplimiento de los extremos exigidos en los aspectos patrimonial, personal y técnico, y tampoco acreditó la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 84, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la FUNDACION FORMAR, el SINDICATO UNIFICADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION FUEGUINA (SUTEF) y la ASOCIACION MINISTERIO HIJOS DEL ALTISIMO, documentadas mediante Expedientes Nros. 84.01.0/12, 84.02.0/12 y 84.03.0/12, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 04/11/2014 Nº 84533/14 v. 04/11/2014 #F4707981F# #I4707981I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 1222/2014 Bs. As., 29/10/2014 Visto los Expedientes Nros. 84.00.0/12, 84.01.0/12, 84,02.0/12 y 84.03.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. 16 #I4707983I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 1223/2014 Bs. As., 29/10/2014 Visto los Expedientes Nros. 39.00.0/13 y 39.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 17 (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LOS TELARES, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por el PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA documentada mediante Expediente Nro. 39.01.0/13. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13, modificado por Resolución Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación, a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A). Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que no se puede dar por acreditado el cumplimiento del aspecto personal exigido por el artículo 25, inciso b) de la Ley Nº 26.522 por parte de tres de los miembros de los órganos de administración del PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA (Expediente Nº 39.01.0/13). Que de lo precedentemente señalado surge que la oferta ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 39, convocado mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LOS TELARES, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA, documentada mediante Expediente Nro. 39.01.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 04/11/2014 Nº 84535/14 v. 04/11/2014 #F4707983F# #I4707988I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 1238/2014 Bs. As., 29/10/2014 Visto los Expedientes Nros. 6.00.0/13, 6.01.0/13 y 6.02.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CONCEPCION, provincia de TUCUMAN. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la FUNDACION EL HOGAR y por la ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN, quedando documentadas mediante Expedientes Nros. 6.01.0/13 y 6.02.0/13 respectivamente. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13 (ANEXO A), modificado por su similar Nº 613-AFSCA/13. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 491-AFSCA/13, modificado por similar Nº 613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nº 6.01.0/13 y 6.02.0/13 han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección. Que, en efecto, la oferta Nº 1 no ha dado cumplimiento a los requisitos del aspecto personal del pliego de que se trata y la oferta Nº 2 no ha dado cumplimiento a los requisitos de los aspectos técnico y personal del mentado pliego. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándose fracasado. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso. 11) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número SEIS (6), convocado mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13 con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CONCEPCION, provincia de TUCUMAN. ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la FUNDACION EL HOGAR y por la ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN, documentadas mediante Expedientes Nros. 6.01.0/13 y 6.02.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 04/11/2014 Nº 84540/14 v. 04/11/2014 #F4707988F# #I4707989I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 1239/2014 Bs. As., 29/10/2014 Visto los Expedientes Nros. 57.00.0/13 y 57.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA GENERAL MITRE, ESTACION PINTO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por el PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA documentada mediante Expediente Nro. 57.01.0/13. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13, modificado por Resolución Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación, a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A). Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que no se puede dar por acreditado el cumplimiento del aspecto personal exigido por el artículo 25, inciso b) de la Ley Nº 26.522 por parte de tres de los miembros de los órganos de administración del PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA (Expediente Nº 57.01.0/13). Que de lo precedentemente señalado surge que la oferta ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección. Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 57, convocado mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA GENERAL MITRE, ESTACION PINTO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA, documentada mediante Expediente Nro. 57.01.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 04/11/2014 Nº 84541/14 v. 04/11/2014 #F4707989F# #I4707987I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 1240/2014 Bs. As., 29/10/2014 Visto los Expedientes Nros. 158.00.0/13 y 158.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CORONEL JUAN SOLA, EST. MORILLO, provincia de SALTA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Mariano MARENGO documentada mediante Expediente Nro. 158.01.0/13. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13 (ANEXO B), modificado por su similar Nº 613-AFSCA/13. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y modificado por su similar Nº 613-AFSCA/13 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada en el Expediente Nº 158.01.0/13 ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección. Que, en efecto, el oferente no ha dado cumplimiento a los requisitos de los aspectos técnico y personal del pliego de que se trata, como así tampoco ha cumplido con los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándose fracasado. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522. BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 18 Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158), convocado mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CORONEL JUAN SOLA, EST. MORILLO, provincia de SALTA. ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el señor Mariano MARENGO (D.N.I. Nº 30.222.337), documentada mediante Expediente Nº 158.01.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 04/11/2014 Nº 84539/14 v. 04/11/2014 #F4707987F# #I4707986I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 1241/2014 Bs. As., 29/10/2014 Visto los Expedientes Nros. 355.00.0/12 y 355.01.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CARPINTERIA, provincia de SAN LUIS. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor José Arcadio VARAS, documentada mediante Expediente Nro. 355.01.0/12. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12, su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B). Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 355.01.0/12, ha merecido observaciones que determina su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección. Que, en efecto, la propuesta de programación, no acredita la sujeción a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10; además, no ha dado cumplimiento a los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico del pliego. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 355, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CARPINTERIA, provincia de SAN LUIS. Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el señor José Arcadio VARAS (D.N.I. Nº 24.571.369), documentada mediante Expediente Nro. 355.01.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 19 #I4707984I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 1243/2014 Bs. As., 29/10/2014 ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Visto los Expedientes Nros. 178.00.0/13, 178.01.0/13 y 178.02.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y e. 04/11/2014 Nº 84538/14 v. 04/11/2014 #F4707986F# Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar SEIS (6) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ROSARIO DE LA FRONTERA, provincia de SALTA. #I4707985I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL CONSIDERANDO: Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizada por los señores Mariano MARENGO y Eduardo Mateo MARENGO, quedando documentadas mediante Expedientes Nros. 178.01.0/13 y 178.02.0/13 respectivamente. Resolución 1242/2014 Bs. As., 29/10/2014 Visto los Expedientes Nros. 101.00.0/13 y 101.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de JUAN BAUTISTA ALBERDI, provincia de TUCUMAN. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por Juan Antonio LESCANO, documentada mediante Expediente Nro. 101.01.0/13. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B). Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta en cuestión ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el procedimiento de selección. Que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 101.01.0/13 no ha dado cabal cumplimiento con el aspecto técnico y no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 101, convocado mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de JUAN BAUTISTA ALBERDI, provincia de TUCUMAN. ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el Señor Juan Antonio LESCANO (D.N.I. Nº 23.751.494), documentada mediante Expediente Nº 101.01.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 04/11/2014 Nº 84537/14 v. 04/11/2014 #F4707985F# Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13 (ANEXO B), modificado por su similar Nº 613-AFSCA/13 para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 491-AFSCA/13, modificado por su similar Nº 613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 178.01.0/13 y 178.02.0/13 han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección. Que, en efecto, tanto la oferta Nro. 1 como la Nro. 2 no han dado cumplimiento a los requisitos de los aspectos personal y técnico del pliego de que se trata, como así tampoco acreditan la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándose fracasado. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número CIENTO SETENTA Y OCHO (178), convocado mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13 con el objeto de adjudicar SEIS (6) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ROSARIO DE LA FRONTERA, provincia de SALTA. ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Mariano MARENGO (D.N.I. Nº 30.222.337) y Eduardo Mateo MARENGO (D.N.I. Nº 12.409.825), documentadas mediante Expedientes Nros. 178.01.0/13 y 178.02.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 04/11/2014 Nº 84536/14 v. 04/11/2014 #F4707984F# #I4708020I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 1246/2014 Bs. As., 29/10/2014 Visto los Expedientes Nros. 58.00.0/13 y 58.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA OJO DE AGUA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por el PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA documentada mediante Expediente Nro. 58.01.0/13. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13, modificado por Resolución Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación, a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A). Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que no se puede dar por acreditado el cumplimiento del aspecto personal exigido por el artículo 25, inciso b) de la Ley Nº 26.522 por parte de tres de los miembros de los órganos de administración del PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA (Expediente Nº 58.01.0/13). Que de lo precedentemente señalado surge que la oferta ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta en cuestión ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el procedimiento de selección. Que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 7.01.0/13 no ha dado cabal cumplimiento con el aspecto patrimonial de la propuesta. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 58, convocado mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA OJO DE AGUA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA, documentada mediante Expediente Nro. 58.01.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. 20 por Resolución Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A). Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522. BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 7, convocado mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de FAMAILLA, provincia de TUCUMAN. ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por FUNDACION INICIUS (INICIAR), documentada mediante Expediente Nº 7.01.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. te. ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presen- ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 04/11/2014 Nº 84543/14 v. 04/11/2014 #F4707991F# ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 04/11/2014 Nº 84544/14 v. 04/11/2014 #F4708020F# #I4707991I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 1249/2014 Bs. As., 29/10/2014 Visto los Expedientes Nros. 7.00.0/13 y 7.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de FAMAILLA, provincia de TUCUMAN. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por FUNDACION INICIUS (INICIAR), documentada mediante Expediente Nro. 7.01.0/13. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada #I4709607I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Disposición 6589/2014 Bs. As., 29/9/2014 VISTO el Expediente Nº E-65360-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota Nº 428/2014, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI Nº 9963 de fecha 16 de agosto de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO RELMUANTV LOS TOLDOS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución MDS Nº 3025 de fecha 28 de mayo de 2010. Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 37,30.-) y PESOS SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 7,40.-) respectivamente. Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 8 de mayo de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota Nº 356/2014 - Letra DGA/ DPS de fecha 30 de abril de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria-corte, confección y terminación de guardapolvos, se encuentran contemplados en el Convenio precitado. BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 21 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y art. 25, inciso d), apartado 10, del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios. LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19° - DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS - C.A.B.A. el día 28/08/2014 a las 11:00 hs. SOLICITADO POR: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION. PLAZO DE ENTREGA: Según pliego. LUGAR DE ENTREGA: Según pliego. Que obra Nota Nº 2593/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 7 de mayo de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Marco Legal: Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios. Decreto Nº 893/2012 y modificatorios. Que, con fecha 28 de agosto de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO RELMUANTV LOS TOLDOS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 409/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 409/2014 a los fines de la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 1 de septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 409/2014 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 322/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010. Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapolvos, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización. ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo. ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 322/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente. ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 322/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO RELMUANTV LOS TOLDOS LIMITADA, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI Nº 9963 de fecha 16 de agosto de 2012, por el servicio de confección de siete mil (7.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIEN ($ 261.100.-); y por la terminación de siete mil (7.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($ 51.800.-). ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS ($ 312.900.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan. ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. Expte. Nº E-65360-2014 Contratación Directa Nº 322/2014 OBJETO: Contratación de un Servicio de confección y terminación de guardapolvos con el efector social Cooperativa de Trabajo Relmuantv Los Toldos Ltda., según los artículos 19, CONDICIONES GENERALES: ARTICULO 1°.- Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente. La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas, podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en un sobre cerrado; con identificación de la presente contratación. ARTICULO 2°.- Contenido de la oferta: Documentación a presentar junto con la oferta y formando parte de la misma: a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores. b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO). c) Constancia de Inscripción ante la AFIP. d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. ARTICULO 3°.- Forma de cotización. a) La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario. b) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su oferta. ARTICULO 4°.- Plazos de Entrega. Dentro de los NUEVE (9) meses a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Orden de Compra. ARTICULO 5°.- Flete, entrega y estibaje. La entrega deberá realizarse en el INTI - Textiles sito en la Av. Gral. Paz 5445, San Martín, Pcia. de Buenos Aires previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización. Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 ARTICULO 6°.- Plazo de mantenimiento de oferta. TREINTA (30) días a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, salvo que el oferente manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo; los cuales se computarán en días hábiles administrativos. ARTICULO 7°.- Recepción Definitiva. La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, otorgará la recepción definitiva en un plazo de QUINCE (15) días hábiles de completada la entrega de los bienes. ARTICULO 8°.- Facturación y forma de pago. 8.1 Lugar de presentación de las facturas: Las facturas deberán presentarse, en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja del edificio sito en Av. 9 de Julio 1.925 - C.A.B.A. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados y recibidos de conformidad. 8.2 Forma de presentación: Se indicará en cada factura: a) Número y fecha de la Orden de Compra; BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 22 Que, con fecha 22 de septiembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO OSITO FELIZ LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 476/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 476/2014 a los fines de la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 1 de septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 476/2014 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 373/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. b) Número del expediente por el que tramitará la contratación; c) Número de informe emitido por INTI - Textiles, donde consta la aprobación del producto; d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado; e) Importe total bruto de la factura; Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010. Por ello, f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder; LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: g) Importe neto de la factura; h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. i) C.U.I.T. N°: 30-70704639-9. 8.3. Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo: • El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente al de la presentación de las facturas en la forma y lugar establecidos. Dichas facturas se liquidarán cuando la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria incorpore el Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva para cada parcial entregado, según artículo Nº 7. • Las facturas deberán estar conformadas por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en Misiones Nº 71 - 6° Piso - C.A.B.A. 8.4. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país. e. 04/11/2014 Nº 85351/14 v. 04/11/2014 #F4709607F# #I4709609I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Disposición 7154/2014 Bs. As., 17/10/2014 VISTO el Expediente Nº E-73636-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota Nº 497/2014, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI Nº 9963 de fecha 16 de agosto de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO OSITO FELIZ LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 6538 de fecha 10 de septiembre de 2010. Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 37,30.-) y PESOS SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 7,40.-) respectivamente. Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 8 de mayo de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota Nº 356/2014 - Letra DGA/DPS de fecha 30 de abril de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria-corte, confección y terminación de guardapolvos, se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota Nº 2593/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 7 de mayo de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapolvos, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización. ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo. ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 373/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente. ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 373/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO OSITO FELIZ LIMITADA, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI Nº 9963 de fecha 16 de agosto de 2012, por el servicio de confección de seis mil (6.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS ($ 223.800.-); y por la terminación de diez mil (10.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL ($ 74.000.-). ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 297.800.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan. ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. Martes 4 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 23 A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”. PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario. ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente. CLAUSULAS PARTICULARES: 1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente: La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar, y no podrá referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera. 2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con: a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores. b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO) c) Constancia de Inscripción ante la AFIP. d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. 3. Forma de cotización: La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario. El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto. 4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. 5. Plazo de entrega: Dentro de los NUEVE (9) meses, contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra. Se admitirán entregas parciales, permitiendo la facturación de las mismas. 6. Lugar de entrega: Las entregas deberán realizarse en el INTI - Textiles, sito en la Av. Gral. Paz Nº 5445, San Martín, Pcia. de Buenos Aires, previa coordinación con el área requirente: Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, tel. 4867-7239/7151/7153. 7. Forma de entrega: Las entregas serán por cuenta y cargo de la Cooperativa. Al sólo efecto de evitar demoras al momento de la descarga de los productos, el adjudicatario deberá coordinar el horario de las entregas con el responsable del área requirente. 8. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta. 9. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente. 10. Facturación: 10.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs. 10.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura: a) Número y fecha de la Orden de Compra; b) Número del expediente; c) Número de informe emitido por el INTI - Textiles, donde consta la aprobación del producto; d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado; e) Importe total bruto de la factura; f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder; g) Importe neto de la factura. h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país. 11. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Nº 9. 12. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior. En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de Internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación. Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad operativa de contrataciones. En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio de Internet. En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio. Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo pertinente. ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en éste último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector. ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la base de datos administrada por esta última. ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presentadas. La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012. El titular de la unidad operativa de contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la complejidad de la contratación lo amerite. ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria. Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo. La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes. ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia. Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar consecuencias disvaliosas o inconvenientes. Martes 4 de noviembre de 2014 Primera Sección El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecutivos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos. ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado. Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectivamente. Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de la misma: a) Todos los oferentes deberán acompañar: 1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos en que corresponda. 2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado. 3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. 4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar. BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 24 2.2. Documentos administrativos. 2.3. Actas notariales. 2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado. Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente inciso d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1. 3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero. ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una oferta cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfeccionamiento del contrato, ésta no lo emita o no comunique su denegatoria. Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma. En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento. ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan necesarias. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización. ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado. Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo mayor. 5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. Todo otro error en la cotización denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda. b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado en el Anexo I del presente. ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de mérito una mejora de precios. c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo I del presente. Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente. Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las certificará mediante el cotejo de las copias con el documento original. ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la misma: a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el artículo 10 inciso a) del presente. b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar: 1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte. 2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente. c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar: 1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones. 2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva. 3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la representación legal. 4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente. d) La documentación mencionada precedentemente deberá ser acompañada de la pertinente legalización efectuada conforme se indica: 1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina. 2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de: 2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia. ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma: a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, únicamente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento. El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad. b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares. En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al dictamen de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o bases del llamado. ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION. Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo estipulado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la garantía de impugnación, en caso de corresponder. Martes 4 de noviembre de 2014 Primera Sección Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la garantía de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera la omisión o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar dicha omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intimación. Si dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser rechazada sin más trámite. ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Unico de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y Nº 19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen. ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta. La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado. Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997, sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón ofertado. En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón. ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las excepciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I del Título IV del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley Nº 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos mínimos: 1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante. 2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento. 3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selección. 4. Costo del pliego, cuando corresponda. 5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en ellos. 6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección. 7. Rubro y objeto del procedimiento. 8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda. 9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda. 10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones indicando la dirección de dicha página. 11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesados, en caso de corresponder. 13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder. 14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder. 15. Moneda de cotización. 16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición C.I.F. 17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12. 18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón. 19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad. 20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde consten los precios cotizados. 21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía. 22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato y de impugnación. 23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder. 24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos fijos para su constitución. 25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga. 26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar. BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 25 27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo de renglones. 29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE (20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el organismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que pudiera incidir en dichos plazos. 31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. 32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. 33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará a contarse dicho plazo. 34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas. 35. Forma de pago. 36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12. 38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el Estado Nacional. 39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precalificación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta. 40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación. 41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcionalmente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar. 42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas en el artículo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que fuera pertinente, el criterio de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en el artículo 184 del aludido reglamento y la graduación de las multas por incumplimientos. 43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto. ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A LAS BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia de la misma junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado, se tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección del sitio de internet en donde puede ser consultada. Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá entregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. DISPOSICION TRANSITORIA Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de Información de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los medios para proceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la declaración jurada que como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida por la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electrónico a [email protected], dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del respectivo procedimiento. e. 04/11/2014 Nº 85353/14 v. 04/11/2014 #F4709609F# #I4709621I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Disposición 7242/2014 Bs. As., 17/10/2014 VISTO el Expediente Nº E-33570-2014 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios y el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Privada Nº 26/2014, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso c) y 26 del Decreto Nº 1023/2001 Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 y modificatorios, reglamentado por los artículos 17, 34 inciso b) y 50 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la contratación de un servicio de alquiler de equipos expendedores-purificadores de agua y provisión de vasos para los distintos edificios pertenecientes a este Ministerio, por el término de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por un período similar al originalmente contratado, solicitados por el Departamento de Servicios Generales. Que la Licitación mencionada fue autorizada por Disposición DGA Nº 3737 de fecha 19 de junio de 2014. Que conforme el Acta de Apertura de fecha 31 de julio de 2014 en la Licitación Privada Nº 26/2014, se presentaron las ofertas de las firmas: AQUALINE S.A. (oferta 1) y CRIOSUR S.R.L. (oferta 2). Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función del análisis técnico preliminar y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 465/2014, estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación Nº 465/2014 y se ha cargado en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 1 de septiembre de 2014. Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 465/2014 precitado. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente Disposición se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nros. 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010. Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTICULO 1° — Apruébase la Licitación Privada Nº 26/2014, autorizada por Disposición DGA Nº 3737 de fecha 19 de junio de 2014, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso c) y 26 del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 17, 34 inciso b) y 50 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la contratación de un servicio de alquiler de equipos expendedores-purificadores de agua y provisión de vasos para los distintos edificios pertenecientes a este Ministerio, por el término de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por un período similar al originalmente contratado, solicitados por el Departamento de Servicios Generales. ARTICULO 2° — Adjudícase en la Licitación Privada Nº 26/2014, acorde el Dictamen de Evaluación Nº 465/2014, a favor de la firma y por las cantidades, renglones, marcas y montos consignados en el Anexo que forma parte de la presente, cuya adjudicación asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE CON SESENTA CENTAVOS ($ 305.313,60). ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente conforme la adjudicación consignada en el Anexo que integra la presente. ARTICULO 4° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE CON SESENTA CENTAVOS ($ 305.313,60) conforme surge del Anexo que integra la presente, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para los ejercicios que correspondan. ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. ANEXO EXPTE. E-33570-2014 LICITACION PRIVADA Nº 26/2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 26 Martes 4 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 27 Martes 4 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 #I4709711I# 28 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Disposición 7262/2014 Bs. As., 21/10/2014 VISTO el Expediente Nº E-77617-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de corte de tela para la confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota Nº 527/2014, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI Nº 9963 de fecha 16 de agosto de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO RESURGIR LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución MDS Nº 407 de fecha 4 de febrero de 2008. Que obra la actualización del precio por el servicio de corte de tela para la confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para el servicio de corte de tela para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 3,90.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 8 de mayo de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota Nº 356/2014 - Letra DGA/DPS de fecha 30 de abril de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria-corte, confección y terminación de guardapolvos, se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota Nº 2593/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 7 de mayo de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 29 de septiembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO RESURGIR LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 487/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 487/2014 a los fines de la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 1 de septiembre de 2014 y en el Boletín Oficial. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 487/2014 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 387/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010. Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para el servicio de corte de tela para la confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización. ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo. e. 04/11/2014 Nº 85356/14 v. 04/11/2014 #F4709621F# ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 387/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente. Martes 4 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 29 ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 387/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO RESURGIR LIMITADA, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI Nº 9963 de fecha 16 de agosto de 2012, por el servicio de corte de tela para la confección de treinta mil (30.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL ($ 117.000.-). 6. Lugar de entrega: Las entregas deberán realizarse en el INTI - Textiles, sito en la Av. Gral. Paz Nº 5445, San Martín, Pcia. de Buenos Aires, previa coordinación con el área requirente: Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, tel. 4867-7239/7151/7153. ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL ($ 117.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan. 8. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta. ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. 7. Forma de entrega: Las entregas serán por cuenta y cargo de la Cooperativa. Al sólo efecto de evitar demoras al momento de la descarga de los productos, el adjudicatario deberá coordinar el horario de las entregas con el responsable del área requirente. 9. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente. 10. Facturación: 10.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs. 10.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura: a) Número y fecha de la Orden de Compra; b) Número del expediente; c) Número de informe emitido por el INTI - Textiles, donde consta la aprobación del producto; d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado; e) Importe total bruto de la factura; f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder; g) Importe neto de la factura. h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal del país. 11. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Nº 9. 12. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”. e. 04/11/2014 Nº 85360/14 v. 04/11/2014 #F4709711F# #I4707421I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES CLAUSULAS PARTICULARES: 1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente: La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar, y no podrá referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera. 2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con: a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores. b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO) c) Constancia de Inscripción ante la AFIP. d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica la sumariada Yueping XUE, CUIT 27-18864317-0, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP: EXPDNM-S02:201/2013, que dice: “Buenos Aires, 21 de febrero de 2013. VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 3/4, de fecha 28/12/2012, en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera Honglong YOU, de nacionalidad china, se encontraban trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Yueping XUE, CUIT 27-18864317-0 con domicilio en Llerena 2566, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder”.- Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones; “Buenos Aires, 28 de octubre de 2014.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a la sumariada Yueping XUE, CUIT 27-18864317-0, la Apertura de Sumario, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 04/11/2014 Nº 84404/14 v. 06/11/2014 #F4707421F# 3. Forma de cotización: La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario. El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto. 4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. 5. Plazo de entrega: Dentro de los NUEVE (9) meses, contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra. Se admitirán entregas parciales, permitiendo la facturación de las mismas. #I4708151I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 320/2014 Bs. As., 2/10/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0569178/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: 30 BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 Por ello, Que la empresa NIDERA S.A. ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus (L.)) de denominación PB1464DMR en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 8 de abril de 2014, según Acta Nº 412, ha tomado la intervención de su competencia. LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN: ARTICULO 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, según la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de Hacienda. PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1° Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO INCORPORACIONES Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845. Por ello, Unidad Organizativa Nivel SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTICULO 1º — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus) de denominación PB1464DMR solicitada por la empresa NIDERA S.A. Subsecretaria de Integración Económica Latinoamericana y Mercosur • Dirección Nacional de Mercosur I SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaria de Relaciones Institucionales Dirección General de Relaciones Institucionales • Dirección de Asuntos Nacionales III ARTICULO 2º — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 04/11/2014 Nº 84629/14 v. 04/11/2014 #F4708151F# #I4707558I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Subsecretaria Legal, Técnica y Administrativa Dirección General de Administración Dirección de Compras y Contrataciones • Coordinación de Compras y Contrataciones IV Dirección de Administración de Gastos de Representaciones Diplomáticas Organismos Internacionales y Asuntos Especiales • Coordinación de Partidas de Gastos de las Representaciones en el Exterior IV e. 04/11/2014 Nº 84478/14 v. 04/11/2014 #F4707558F# y MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE HACIENDA Resolución Conjunta 533/2014 y 272/2014 Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº 28453/2014 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); el Decreto Nº 901 de fecha 7 de junio de 2012, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002 y modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nros. 2957 de fecha 11 de octubre de 1994, 3747 de fecha 23 de diciembre de 1997, 2398 de fecha 30 de agosto de 2000, 2871 de fecha 30 de diciembre de 2008 y 276 de fecha 23 de mayo de 2014, y CONSIDERANDO: Que por las normas precitadas se aprobaran diversas unidades que conforman la organización vigente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que, por tal motivo, se solicita la incorporación de los respectivos cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas. #I4708221I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS Resolución Conjunta 435/2014 Bs. As., 12/9/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP EXP-S01:0099307/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 24.185, los Decretos Nros. 239 de fecha 17 de marzo de 1999, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondiente. Que por el artículo 1º del Decreto Nº 239 de fecha 17 de marzo de 1999, se creó el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) como organismo descentralizado del Estado Nacional, actuante en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el artículo 15 del Decreto mencionado en el considerando anterior, se estableció que en el citado Organismo las relaciones laborales se regirían por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus normas modificatorias y reglamentarias, en el marco de la Ley Nº 24.185. Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma. Que en el contexto de lo previsto en la Ley Nº 24.185, mediante Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran comprendidos los trabajadores en relación de dependencia laboral con el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), conforme Anexo II del referido Convenio Colectivo de Trabajo General. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014. Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 Que el Título VI, Capítulos I, II y III del citado Convenio Colectivo de Trabajo General establece los lineamientos a los que deben ajustarse los sistemas de selección de personal que establezca el Estado Empleador. Que en los considerandos de la Decisión Administrativa Nº 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012 se señala que, habiendo sido adoptado como subsidiario en los restantes convenios colectivos laborales el régimen de concursos establecido para el Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se estima oportuno impulsar la sanción de los regímenes específicos en todos los escalafones y entidades comprendidas en el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06. Que en virtud de ello, por el artículo 5° de la Decisión Administrativa mencionada en el considerando anterior, se instruyó a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que promueva la aprobación de los regímenes específicos de selección del personal de los escalafones y entidades comprendidas en el Anexo II del citado Convenio Colectivo de Trabajo General. BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014. Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTICULO 1° — Deróganse del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, según la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante de la presente medida. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. Que el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) propicia la aprobación del Reglamento de Selección para el personal. Que, conforme lo establece el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, compete a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en la formulación de las políticas de modernización de la gestión de recursos humanos de la Administración Pública Nacional y de la normativa aplicable en materia de empleo público. Que el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) ha puesto en conocimiento de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y actuantes en el respectivo ámbito, el proyecto de REGLAMENTO DE SELECCION PARA EL PERSONAL DEL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), conforme da cuenta el Acta suscripta con fecha 30 de abril de 2014 obrante en el Expediente citado en el Visto. Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP). Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por el Apartado Xl del Anexo II del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y por el artículo 13 del Decreto Nº 239 de fecha 17 de marzo de 1999, al Presidente del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP). Por ello, 31 PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1° MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DEROGACIONES Unidad Organizativa D.N. de Negociaciones Económicas Bilaterales Coordinación Unidad de Oficina de Seguimiento de la Gestión de las Representaciones Diplomáticas y Consulares Coordinación de Ejecución Presupuestaria Coordinación del Proyecto de Asia y Oceanía Nivel I II IV IV e. 04/11/2014 Nº 84479/14 v. 04/11/2014 #F4707559F# #I4708181I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE COMERCIO SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Disposición 31/2014 Bs. As., 30/10/2014 LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) RESUELVEN: ARTICULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE SELECCION PARA EL PERSONAL DEL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), con los modelos de formularios de solicitud y ficha de inscripción, declaración jurada y constancia de recepción, que como Anexo I forman parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Ing. OSCAR HORACIO BRAVO, Presidente ORSEP. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 04/11/2014 Nº 84699/14 v. 04/11/2014 #F4708221F# #I4707559I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Resolución 534/2014 Bs. As., 28/10/2014 VISTO el Expediente Nº 28453/2014 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); la Decisión Administrativa Nº 10 del 25 de junio de 2002 y modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002 y modificatorias, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que, de acuerdo a las nuevas necesidades de gestión por parte del citado Ministerio, se solicita la derogación de algunos cargos del Nomenclador de Funciones Ejecutivas. Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. VISTO el Expediente Nº 1-251891/2014 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Nº S01:0068386/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Que mediante la Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG. Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, remitió a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del mencionado Ministerio, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 14 001 IC01 000441 V de fecha 21 de marzo de 2014 en la cual consta como importador de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, la firma BRUCK’S S.R.L. Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Nota Nº 96 de fecha 9 de abril de 2014 del Area de Origen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN. Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Nota Nº 95 de fecha 9 de abril de 2014 del Area de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARIA DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº EA14AA03148 fecha 11 de marzo de 2014 emitido por THE GENERAL CHAMBER OF COMMERCE, TAIWÁN. Martes 4 de noviembre de 2014 Primera Sección Que en respuesta al requerimiento efectuado, con fecha 21 de abril de 2014, la firma importadora BRUCK’S S.R.L. remitió información y documentación referente a la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION. BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 #I4708146I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Que posteriormente, con fecha 5 de junio de 2014 la firma BRUCK’S S.R.L. remitió el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma exportadora, debidamente cumplimentado e intervenido por la representación consular de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN. Resolución 38.682/2014 Que mediante la Nota Nº 118 de fecha 15 de abril de 2014, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a lo requerido presentando información y documentación referente a la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION. Síntesis: Que a efectos de obtener más información sobre los proveedores de los insumos utilizados por la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION, a través de la Nota Nº 172 de fecha 10 de junio de 2014 se solicitó a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía información y documentación adicional referente a las firmas YU FONG CO. LTD. y JIN PING OPTICAL CO. LTD. VISTO... Y CONSIDERANDO... Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite constatar que la productora de las gafas en cuestión es la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION con domicilio en 1 F, Nº 10, Alley 2, Lane 279, Chung Cheng Rd. Yongkang Distr., Tainan City 710, TAIWÁN (R.O.C.). Que conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a la cual se hace referencia a través de la Nota Nº 118 de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales “La inscripción oficial de la empresa fue aprobada por el Ministerio de Economía el 9/7/1994 bajo el nro. de registro 23711713. El Registro CE01030 habilita a la empresa a la fabricación de componentes ópticos, fotografía, anteojos, etc., mientras que el Registro F401010 la habilita para comerciar internacionalmente”. Que en la producción de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10 exportadas hacia la REPUBLICA ARGENTINA por la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION se utilizan lentes provistos por la firma JIN PING OPTICAL CO., LTD. y armazones provistos por la firma YU FONG CO., LTD. de TAIWÁN. Que en la producción de las gafas se utilizan materias primas básicas (acrílicos y policarbonatos) adquiridas por las firmas JIN PING OPTICAL CO., LTD. y YU FONG CO., LTD. a la Empresa YEN HSING CORP. situada también en Tainan City, TAIWÁN. Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPUBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones de plástico, la pintura de las patillas y armazones, la impresión de las patillas, el ensamble de las piezas y el posterior embalaje, y es realizado enteramente en TAIWÁN. 32 Expediente Nº 61.660: “Aseguradora Federal Argentina S.A. S/Presunto Incumplimiento de la Normativa Legal Vigente”. 30/10/2014 EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Sancionar a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. con un APERCIBIMIENTO en los términos del Artículo 58, inc. b) de la Ley Nº 20.091. ARTICULO 2° — Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la medida dispuesta en el Artículo 1º. ARTICULO 3° — Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del Artículo 83 de la Ley Nº 20.091. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese por correo certificado con aviso de retorno al domicilio de Balcarce 683, C.P. (1064), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS. e. 04/11/2014 Nº 84624/14 v. 04/11/2014 #F4708146F# #I4708183I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución 38.683/2014 Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero). Expediente Nº 59.568 - Presuntas Infracciones de la Sociedad Argenbroker S.A. - Matrícula 145 a las Leyes 20.091 y 22.400. Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. 30/10/2014 Síntesis: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.568. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR DISPONE: ARTICULO 1° — Determínase que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, exportadas por la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero). ARTICULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de la Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a las operaciones de importación del producto indicado en el Artículo 1° de la presente disposición, declarado como originario de TAIWÁN, en el que conste como exportador la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION de ese país. ARTICULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, para los despachos de importación declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION de ese país. ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros ARGENBROKER S.A. (matrícula Nº 145), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos por la inspección actuante a fs. 3/5. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en Reconquista 575 piso 3° (C.P. 1003) - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 04/11/2014 Nº 84661/14 v. 04/11/2014 #F4708183F# #I4708453I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución 38.684/2014 ARTICULO 4° — Las operaciones de importación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10 en las que conste como exportador la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION de TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Expediente Nº 62.451 - Verificación cumplimiento Leyes Nº 20.091, 17.418, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte de Kahn Mario Alberto. ARTICULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. VISTO... Y CONSIDERANDO... ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. e. 04/11/2014 Nº 84659/14 v. 04/11/2014 #F4708181F# Síntesis: 30/10/2014 EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 62.451. Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 33 ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Mario Alberto KAHN (matrícula Nº 9.095), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y de cumplimiento al requerimiento formulado. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en JULIO E. ACOSTA Nº 214 (C.P. 3500) RESISTENCIA - CHACO, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en RIVERA INDARTE Nº 271 OFICINA 4 (C.P. 5000) CORDOBA - CORDOBA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. e. 04/11/2014 Nº 84827/14 v. 04/11/2014 #F4708414F# NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 04/11/2014 Nº 84866/14 v. 04/11/2014 #F4708453F# #I4708223I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION #I4708420I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución 38.687/2014 Expediente Nº 59.609 - Presuntas Infracciones de la Sociedad Gerenciadora de Riesgos S.A. - Matrícula 397 a las Leyes Nº 20.091 y 22.400. Síntesis: 30/10/2014 Resolución 38.685/2014 Expediente Nº 59.486: “La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales S/Incumplimiento de la Normativa Legal Vigente”. VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: Síntesis: 30/10/2014 ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.609. VISTO... Y CONSIDERANDO... ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros GERENCIADORA DE RIESGOS S.A. (matrícula Nº 397), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos por la inspección actuante a fs. 2/4. EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Sancionar a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES con un APERCIBIMIENTO en los términos del Artículo 58, inc. b) de la Ley Nº 20.091. ARTICULO 2° — Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la medida dispuesta en el Artículo 1°. ARTICULO 3º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en Florida 234, piso 2° (C.P. 1334) - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. ARTICULO 3° — Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del Artículo 83 de la Ley Nº 20.091. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese por correo certificado con aviso de retorno al domicilio constituido de Av. Córdoba 1.364, Piso 7, Of. “B”, C.P. (1055), Ciudad Autónoma de Buenos Aires con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. e. 04/11/2014 Nº 84833/14 v. 04/11/2014 #F4708420F# NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal. MESA DE ENTRADAS. e. 04/11/2014 Nº 84701/14 v. 04/11/2014 #F4708223F# #I4708414I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución 38.686/2014 Expediente Nº 62.542 - Verificación del Cumplimiento de las Leyes Nº 20.091, 17.418, 22.400 y de la Reglamentación dictada en consecuencia por parte del P.A.S. Soto Manuel Gerardo (Matrícula Nº 66.439). Síntesis: 30/10/2014 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 62.542. ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Manuel Gerardo SOTO (matrícula Nº 66.439), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y responda al requerimiento que se le ha formulado. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes. #I4708436I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución 38.688/2014 Expediente Nº 59.671 - Verificación Cumplimiento Leyes Nº 20.091, 17.418, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte de SEGDIR S.A. Síntesis: 30/10/2014 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.671. ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores de seguros SEGDIR S.A. (matrícula nº 673), hasta tanto comparezca a estar a derecho y dé contestación a lo requerido a fs. 3/5. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en AV. LAS HERAS 2172 1° 3 (C.P. 1127) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 04/11/2014 Nº 84849/14 v. 04/11/2014 #F4708436F# Martes 4 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 #I4708439I# 34 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución 38.689/2014 Expediente Nº 59.674 - Verificación Cumplimiento Leyes Nº 20.091, 17.418, 22.400 y Reglamentación dictada en consecuencia por parte de Consulting Baires Asesores de Seguros S.A. Síntesis: 30/10/2014 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.674. ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores de seguros CONSULTING BAIRES ASESORES DE SEGUROS S.A. (matrícula nº 692), hasta tanto comparezca a estar a derecho y dé contestación a lo requerido a fs. 3/5. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en AV. DE MAYO 1285, 2° A (C.P. 1085) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 04/11/2014 Nº 84852/14 v. 04/11/2014 #F4708439F# #I4708457I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución 38.690/2014 Expediente Nº 56.044 - Presuntas infracciones del P.A.S. Sr. ZARATE César Augusto (Matrícula Nº 68.818) a las Leyes Nº 22.400 y 20.091. Síntesis: 30/10/2014 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Cesar Augusto ZARATE (matrícula Nº 68.818), por los Artículos primero y segundo de la Resolución Nº 36.614 del 28 de marzo de 2012, obrante a fs. 12 a 14. ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el Artículo anterior. ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en FOTHERINGHAM Nº 1193 (C.P. 3600) FORMOSA - FORMOSA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 04/11/2014 Nº 84870/14 v. 04/11/2014 #F4708457F# #I4708513I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA a la firma UABL PARAGUAY SOCIEDAD ANONIMA, su representante legal, y a toda persona física o jurídica con interés legítimo en las barcazas de bandera paraguaya “TAF-317” (MAT 1906) y “G-219” (MAT 2395-PROV), que se encuentran hundidas en inmediaciones del Puente Interprovincial Corrientes-Chaco Gral. Manuel Belgrano, a la altura del Km 1204,9 margen izquierda del Río Paraná, que acorde Disposición DJPM,DV1 Nº 24/2014, deberán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, previa intervención y autorización de la Prefectura Corrientes, contados a partir de la publicación del presente edicto; fijándose el tiempo total para completar la ejecución de las tareas en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de su inicio. Este último plazo podrá ser prorrogado en atención a las condiciones y particularidades del caso, si las tareas de extracción se estuvieran llevando adelante. Vencido el plazo para dar inicio a las tareas o el conferido para completarlas, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA podrá proceder en los términos del artículo 17 bis de la Ley Nº 20.094 de la Navegación (modificada por Ley Nº 26.354). Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. e. 04/11/2014 Nº 84906/14 v. 06/11/2014 #F4708513F#. Martes 4 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 35 Vocal 5: doctor Alberto A. M. Gentili, Fiscal General. CONCURSOS OFICIALES Anteriores #I4707085I# PROCURACION GENERAL DE LA NACION Resolución 2513/2014 Bs. As., 27/10/2014 VISTO Las misiones y funciones asignadas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y por la Ley Orgánica (nº 24.946) a este Ministerio Público Fiscal de la Nación. Y CONSIDERANDO QUE: Art. 7°.- DESIGNAR al doctor Adrián Martín, docente de la Universidad de Buenos Aires y de las Universidades Nacionales de La Matanza y Lomas de Zamora, y al doctor Mario Juliano, Director ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal y docente de la Universidad Nacional del Comahue, quienes reúnen la calidad humana, funcional y académica para desempeñar dicha tarea —atento sus amplias y reconocidas trayectorias—, como juristas invitados —titular y suplente, respectivamente—, para dictaminar acerca de las capacidades demostradas en las pruebas de oposición por cada concursante (conf. arts. 7, 33 y 39 del Reglamento de Concursos citado). Art. 8°.- HACER SABER que las personas que se postulen podrán ser destinadas temporalmente a diferentes jurisdicciones del país para actuar de manera conjunta o alternativa con otros magistrados del Ministerio Público Fiscal, y/o de integrar equipos de trabajo, según las necesidades de la institución, en los términos de los artículos 33 inc. g) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Art. 9°.- Protocolícese, publíquese y hágase saber. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación. e. 03/11/2014 Nº 84167/14 v. 05/11/2014 #F4707085F# Existen en la órbita de este Ministerio Público Fiscal cuatro (4) vacantes de Fiscal General Adjunto de la Procuración General de la Nación (artículo 3 inc. d de la ley nº 24.946). Con el objeto de velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, resulta necesario llamar a concurso para cubrir esas vacantes. Cabe recordar, en primer lugar, los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público para acceder al cargo vacante de Fiscal General Adjunto de la Procuración General de la Nación, previstos en el artículo 7. Asimismo, el nuevo Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado mediante la Resolución PGN Nº 751/13, define los principios que deben regir la elección a un nuevo perfil de fiscal, más ágil, menos burocratizado, más creativo y eficiente y que sea capaz de intervenir en procesos cada vez más orales, pero también más complejos jurídica y técnicamente. En consonancia con esa orientación, teniendo en cuenta las funciones propias de las/os Fiscales Generales Adjuntos de la Procuración General de la Nación, y lo establecido en los artículos 33 inc. g) y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nacional, se hace saber que las personas que se postulen podrán ser destinadas temporalmente a diferentes jurisdicciones del país para actuar de manera conjunta o alternativa con otros magistrados del Ministerio Público Fiscal, y/o integrar equipos de trabajo, según las necesidades de la institución. Por ello, y de conformidad a lo normado por el art. 120 de la Constitución Nacional, los arts. 5, 6, 7 y 33 inc. h) de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación (ley nº 24.946) y el Régimen de Selección de Magistrados del Ministerio Público Fiscal aprobado por la Resolución PGN Nº 751/13 de esta Procuración General de la Nación, LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION RESUELVE: Art. 1°.- CONVOCAR a concurso abierto y público de oposición y antecedentes para proveer cuatro (4) vacantes de Fiscal General Adjunto de la Procuración General de la Nación; CONCURSO Nº 106 del M.P.F.N. Art. 2°.- DISPONER la publicación de esta convocatoria, durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina; por un día —en forma resumida— en al menos un diario de circulación nacional; y su difusión amplia mediante el sitio web y las cuentas institucionales de las redes sociales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, hasta la fecha de cierre del período de inscripción del concurso. Art. 3°.- ESTABLECER el día 11 de diciembre de 2014, como fecha de cierre del período de inscripción. Art. 4°.- HACER SABER que el formulario de inscripción podrá presentarse personalmente o por tercera/o autorizada/o, en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs., o remitirse por correo postal a esa dirección o por correo digital a [email protected] hasta el día 11 de diciembre de 2014 —en este caso, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día—. La documentación que acredite los antecedentes laborales y académicos invocados podrá presentarse o remitirse hasta el día 29 de diciembre de 2014 en soporte papel o digital, utilizándose al efecto una copia del formulario de inscripción como índice de la documentación respaldatoria que se acompañe. El formulario de inscripción y la información relacionada al concurso se podrá solicitar en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), a los teléfonos (011) 4372-4972 y (011) 4372-4993, a través del correo electrónico [email protected] y también estará disponible en el sitio web www.mpf.gov.ar (cf. art. 15 del Reglamento de Concursos citado). La lista definitiva de inscriptos se publicará durante los días 4, 5 y 6 de febrero de 2015, en la cartelera de la Secretaría de Concursos, en el sitio web indicado y en las redes sociales institucionales. Art. 5°.- DESIGNAR como Tribunal titular, a los fines del presente Concurso, a las/os siguientes magistradas/os: AVISOS OFICIALES Anteriores #I4704905I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS EDICTO BOLETIN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Ingrid Débora BLUHM (D.N.I. Nº 14.508.369), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 23/10/2014 Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 03/11/2014 Nº 83262/14 v. 05/11/2014 #F4704905F# #I4704906I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS EDICTO BOLETIN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Julio Dante HERVIDA (D.N.I. Nº 11.236.186), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 21/10/2014 Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 03/11/2014 Nº 83263/14 v. 05/11/2014 #F4704906F# Presidenta: doctora Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nación. Vocal 1: doctora Vivian Barbosa, Fiscal General. Vocal 2: doctor Mauricio Viera, Fiscal General. Vocal 3: doctor Marcelo Molina, Fiscal General. Vocal 4: doctor Diego Luciani, Fiscal General. Art. 6°.- DESIGNAR en calidad de Tribunal suplente y en el orden de prelación que se indica, a los siguientes magistrados: Vocal 1: doctora Indiana Garzón, Fiscal General. Vocal 2: doctor Maximiliano Hairabedian, Fiscal General. Vocal 3: doctor Pablo Ouviña, Fiscal General. Vocal 4: doctor Carlos Giménez Bauer, Fiscal General. #I4707264I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE LA PLATA VISTO el estado de las presentes actuaciones respecto de los sumarios que obran en el detalle que a continuación se acompaña, y atento la incomparencia de los encartados en los plazos conferidos para la contestación de la corrida de vista, encontrándose debidamente notificados, según constancias obrantes en los autos respectivos, DECLARASE LA REBELDIA de las firmas referidas en los términos de lo dispuesto por el art. 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido el de esta Oficina Aduanera, en los términos del art. 1004 del Cuerpo Legal citado, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren en la forma prevista por el art. 1013 inc. g) del C.A. NOTIFIQUESE. Toda presentación deberá efectuarse ante la Oficina Sumarios de esta Aduana, sita en G. Gaggino y Ortiz de Rosas S/N - Ensenada. Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 NOMBRE/RAZON SOCIAL “ARGAMAN” 30-70829568-6 SUMARIO 12646-77-2006 SC33-10-202 SILVIA N. PISANU, Administradora, División Aduana La Plata. e. 03/11/2014 Nº 84293/14 v. 05/11/2014 #F4707264F# #I4705296I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Oscar Dionisio BOBADILLA ACOSTA, con DNI Nº 94.245.528, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP: EXPDNM-S02:0018906/2012, que dice: “Buenos Aires, 21 de abril de 2014.VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 4/7, de fecha 03/11/2012 en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: Norma Beatriz SANCHEZ LOPEZ, Lourdes Elizabeth SANCHEZ LOPEZ, Alejandra Elizabeth GONZALEZ CENTURION, Trifina LEGUIZAMON MEDINA, Felicia JIMENEZ VILLALBA, Sandra Emilce BENITEZ, Gladys PAVON GONZALEZ, Zulma ALMIRON SANTACRUZ, María Belén BENITEZ, todas de nacionalidad paraguaya, se encontraban trabajando y/o alojados “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley Nº 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Oscar Dionisio BOBADILLA ACOSTA, DNI Nº 94.245.528, con domicilio en Calle 42 Nº 410, La Plata, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder.” Fdo. Dr. Darío Santiago FERNANDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales —DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES—; “Buenos Aires, 24 de Octubre de 2014.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Oscar Dionisio BOBADILLA ACOSTA, DNI Nº 94.245.528, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 145 mediante la publicación de edictos por TRES (3) días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. Infracciones y Ejecuciones Fiscales —DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES—. Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 31/10/2014 Nº 83527/14 v. 04/11/2014 #F4705296F# #I4707420I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Néstor Fabián SOLA, DNI 21.448.753, la Disposición Nº 2750/12, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:00011411/09, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 02 DE NOVIEMBRE DE 2012 ...EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1°.- SANCIONASE a Néstor Fabián SOLA, DNI 21.448.753, con OCHO (8) multas de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 133.500), haciendo un total de PESOS UN MILLON SESENTA Y OCHO MIL ($ 1.068.000), INTIMANDOLO a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2°.- HAGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871). ARTICULO 3°.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4°.- REGISTRESE, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. GUILLERMO MAZARS - SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM Nº 522/12; “Buenos Aires, 28 de octubre de 2014. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese el sumariado Néstor Fabián SOLA, DNI 21.448.753 la Disposición Nº 2750/12, dispuesta a fojas 110/114 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”. Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 31/10/2014 Nº 84403/14 v. 04/11/2014 #F4707420F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 CONSIDERANDO: Que a fojas 44 del Expediente Nº 175.020/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1384/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1337/14 y registrado bajo el Nº 1139/14, conforme surge de fojas 108/110 y 113, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que según lo establecido en el precitado acuerdo, el incremento salarial pactado será aplicable a los trabajadores dependientes de la empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que desarrollan tareas en la planta de la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL. Que en consecuencia, el promedio de las remuneraciones que se fija por la presente, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, resultará limitado al ámbito de aplicación personal del acuerdo de marras. Que a fojas 122/126, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1337 del 19 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1139/14, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para los trabajadores dependientes de esta firma, que cumplen funciones en la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 175.020/13 PARTES SIGNATARIAS - Planta Solvay Indupa MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1815/2014 Bs. As., 7/10/2014 VISTO el Expediente Nº 175.020/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1337 del 19 de agosto de 2014, y FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/04/2013 01/09/2013 01/01/2014 $ 9.772,79 $ 10.197,69 $ 10.707,57 $ 29.318,37 $ 30.593,07 $ 32.122,71 SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA C/ AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA #I4701341I# SECRETARIA DE TRABAJO 36 CCT Nº 1384/14 “E” Expediente Nº 175.020/13 Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1815/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 769/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701341F# Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 #I4701342I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 #I4701346I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 37 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1842/2014 Resolución 1773/2014 Bs. As., 8/10/2014 Bs. As., 2/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1.607.594/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1482 del 1° de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.607.594/14 obran las escalas salariales correspondientes al personal mensualizado, pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 604/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). VISTO el Expediente Nº 1.621.472/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1537 del 5 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.621.472/14, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1482/14 y registrado bajo el Nº 1248/14, conforme surge de fojas 65/66 y 69, respectivamente. Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1537/14 y registrado bajo el Nº 1285/14, conforme surge de fojas 83/85 y 88, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 77/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que a fojas 94/97, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1482 del 1° de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1248/14, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1537 del 5 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1285/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO ANEXO Expediente Nº 1 607 594/14 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/2014 01/10/2014 01/03/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 4.620,94 $ 5.155,85 $ 5.333,04 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 13.862,82 $ 15.467,55 $ 15.999,12 Expediente Nº 1.621.472/14 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 11.804,70 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 35.414,10 CCT Nº 31/91 “E” CCT Nº 604/10 (Personal Mensualizado) Expediente Nº 1.607.594/14 Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1842/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 770/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. #F4701342F# Expediente Nº 1.621.472/14 Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1773/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 725/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. #F4701346F# Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 #I4701355I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 #I4701359I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 38 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1771/2014 Resolución 1791/2014 Bs. As., 2/10/2014 Bs. As., 3/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1.543.701/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 689 del 13 de mayo de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.543.701/12, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1208/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). VISTO el Expediente Nº 1.631.405/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1582 del 10 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 689/14 y registrado bajo el Nº 595/14, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente. Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.631.405/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el precitado acuerdo fue ratificado por la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM) EX FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, según consta a fojas 19. Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1582/14 y registrado bajo el Nº 1309/14, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 45/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 47/49, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 689 del 13 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 595/14, suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 19 por la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM) EX FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1582 del 10 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1309/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.543.701/12 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO LA FRATERNIDAD C/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/03/2013 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 11.639,23 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 34.917,69 Expediente Nº 1.631.405/14 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - Ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM) EX FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 11.443,94 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 34.331,82 CCT Nº 1124/10 “E” CCT Nº 1208/11 “E” Expediente Nº 1.543.701/12 Expediente Nº 1.631.405/14 Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014 Buenos Aires, 06 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1771/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 731/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701355F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1791/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 735/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701359F# Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 #I4701362I# Expediente Nº 1.626.939/14 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Buenos Aires, 06 de Octubre de 2014 SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1792/2014 Bs. As., 3/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1.626.939/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1346 del 22 de agosto de 2014, y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Que a fojas 4 del expediente principal obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) por la parte sindical y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 967/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1346/14 y registrado bajo el Nº 1166/14, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 50/60, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1346 del 22 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1166/14 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) por la parte sindical y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.626.939/14 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME). C/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) -Zona Santa Cruz y Tierra Del Fuego -Zona Chubut -Zona La Pampa, Río Negro y Neuquén CCT Nº 967/08 “E” SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1793/2014 Bs. As., 3/10/2014 VISTO el Expediente Nº 106.048/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 274 del 12 de junio de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente Nº 106.048/13 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 982/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 274 del 12 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 786/14, conforme surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Por ello, -General De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1792/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 737/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701362F# #I4701363I# CONSIDERANDO: PARTES SIGNATARIAS 39 Que a fojas 48/50, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 274 del 12 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 786/14 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. 01/04/2014 01/07/2014 $ 8.220,67 $ 9.056,67 $ 24.662,01 $ 27.170,01 01/04/2014 01/07/2014 $ 11.508,93 $ 12.679,33 $ 34.526,79 $ 38.037,99 01/04/2014 01/07/2014 $ 9.864,80 $ 10.868,00 $ 29.594,40 $ 32.604,00 01/04/2014 01/07/2014 $ 9.042,73 $ 9.962,33 $ 27.128,19 $ 29.886,99 ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 106.048/13 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA C/ TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 982/08 “E” FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/09/2013 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 13.658,87 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 40.976,61 Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 40 Expediente Nº 106.048/13 Expediente Nº 1.611.347/14 Buenos Aires, 06 de Octubre de 2014 Buenos Aires, 06 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1793/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 738/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701363F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1787/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 739/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701364F# #I4701369I# #I4701364I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1794/2014 Resolución 1787/2014 Bs. As., 3/10/2014 Bs. As., 3/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1.611.347/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1369 del 25 de agosto de 2014, y VISTO el Expediente Nº 1.613.465/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 351 del 4 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.611.347/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1369/14 y registrado bajo el Nº 1150/14, conforme surge de fojas 54/56 y 59, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 65/67, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Que a fojas 54/55 del Expediente Nº 1.613.465/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1206/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 351/14 y registrado bajo el Nº 1046/14, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 72/75, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1369 del 25 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1150/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 351 del 4 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1046/14 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme al detalle que, como ANEXO forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ANEXO ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.611.347/14 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1124/10 “E” FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/01/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 10.180,34 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 30.541,02 ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.613.465/14 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO LA FRATERNIDAD C/ FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/03/2014 01/01/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 15.934,44 $ 16.497,31 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 47.803,32 $ 49.491,93 CCT Nº 1206/11 “E” Expediente Nº 1.613.465/14 Buenos Aires, 06 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1794/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 740/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701369F# Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 #I4701370I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CANADÁ SUCURSAL ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). SECRETARIA DE TRABAJO Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1553/14 y registrado bajo el Nº 1294/14, conforme surge de fojas 51/52 y 55, respectivamente. Resolución 1789/2014 Bs. As., 3/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1.625.859/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1568 del 10 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 18 del Expediente Nº 1.625.859/14, obra la escala salarial pactada entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa AIR CANADÁ SUCURSAL ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1568/14 y registrado bajo el Nº 1321/14, conforme surge de fojas 28/30 y 33, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 39/41, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 61/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1553 del 8 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1294/14, suscripto entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa AIR CANADÁ SUCURSAL ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1568 del 10 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1321/14, suscripto entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa AIR CANADÁ SUCURSAL ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.570.099/13 PARTES SIGNATARIAS UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS C/ AIR CANADÁ SUCURSAL ARGENTINA UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS C/ AIR CANADÁ SUCURSAL ARGENTINA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 14.526,31 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 43.578,93 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 11.174,08 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 33.522,24 Expediente Nº 1.570.099/13 Buenos Aires, 06 de Octubre de 2014 Expediente Nº 1.625.859/14 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/2014 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/2013 CCT Nº 271/75 ANEXO PARTES SIGNATARIAS 41 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1788/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 742/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701373F# #I4701374I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CCT Nº 271/75 SECRETARIA DE TRABAJO Expediente Nº 1.625.859/14 Buenos Aires, 06 de Octubre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1789/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 741/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701370F# #I4701373I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1788/2014 Bs. As., 3/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1.570.099/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1553 del 8 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 25 del Expediente Nº 1.570.099/13, obra la escala salarial pactada entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa AIR Resolución 1755/2014 Bs. As., 29/9/2014 VISTO el Expediente Nº 1.570.898/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1670 del 8 de noviembre de 2013, y CONSIDERANDO: Que a fojas 45 del Expediente Nº 1.570.898/13 obran los nuevos valores de la hora médica básica pactados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que los nuevos valores forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1670/13 y registrado bajo el Nº 1300/13, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 Que a fojas 71/76, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1670 del 8 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1300/13 suscripto entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1349 del 22 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1181/14 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ANEXO Expediente Nº 1.619.447/14 ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO PARTES SIGNATARIAS Expediente Nº 1.570.898/13 PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA C/ ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA 42 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS C/ CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/07/2014 01/10/2014 01/01/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 9.115,83 $ 9.908,51 $ 10.066,99 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 27.347,49 $ 29.725,53 $ 30.200,97 CCT Nº 436/75 Expediente Nº 1.619.447/14 -Jornada semanal de 24 hs -Jornada semanal de 48 hs 01/09/2013 01/01/2014 01/09/2013 01/01/2014 $ 5.760,28 $ 6.310,03 $ 11.520,56 $ 12.620,06 $ 17.280,84 $ 18.930,09 $ 34.561,68 $ 37.860,18 CCT Nº 619/11 Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1757/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 706/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701376F# Expediente Nº 1.570.898/13 Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1755/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 705/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701374F# #I4701376I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1757/2014 Bs. As., 29/9/2014 VISTO el Expediente Nº 1.619.447/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1349 del 22 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 30 del Expediente Nº 1.619.447/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1349/14 y registrado bajo el Nº 1181/14, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 59/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. #I4701377I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1756/2014 Bs. As., 29/9/2014 VISTO el Expediente Nº 1.621.581/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1325 del 15 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.623.316/14 agregado como fojas 5 al Expediente Nº 1.621.581/14 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS, la COOPERALA - CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1325/14 y registrado bajo el Nº 1131/14, conforme surge de fojas 130/132 y 135, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 149/154, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Primera Sección Martes 4 de noviembre de 2014 Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 43 Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1325 del 15 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1131/14 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS, la COOPERALA - CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1236 del 7 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1385/14 “E”, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical y la empresa LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.449.454/11 ANEXO Expediente Nº 1.621.581/14 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PARTES SIGNATARIAS PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA C/ CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS; CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS; COOPERALA – CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS; CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/04/2013 01/04/2013 $ 10.167,17 $ 14.437,38 $ 30.501,51 $ 43.312,14 ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA C/ LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA -Semana calendaria -Semana no calendaria de turno rotativo CCT Nº 1385/14 “E” Expediente Nº 1.449.454/11 Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014 -General -Zona Desfavorable 01/06/2014 01/08/2014 01/06/2014 01/08/2014 $ 8.811,93 $ 9.766,56 $ 10.574,32 $ 11.719,87 $ 26.435,79 $ 29.299,68 $ 31.722,96 $ 35.159,61 CCT Nº 42/89 Expediente Nº 1.621.581/14 Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1756/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 707/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701377F# #I4701380I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1758/2014 Bs. As., 29/9/2014 VISTO el Expediente Nº 1.449.454/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1236 del 7 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 110 del Expediente Nº 1.449.454/11 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical y la empresa LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 1236/14 y registrado bajo el Nº 1385/14 “E”, conforme surge de fojas 138/140 y 143, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 151/154, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1758/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 708/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4701380F# Martes 4 de noviembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.003 44
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