Boletín HTD 1 - Hockey Sur de Cordoba :. ACRAHSC

ASOCIACION CIVIL REGIONAL AMATEUR DE HOCKEY
DEL SUR DE CORDOBA
Lavalle 390. Oficina de FUNDEMUR. (5800) Río Cuarto - Córdoba
TEL:0358-4671244 | E-mail: [email protected]
www.hockeysurdecordoba.com.ar
Río Cuarto, 5 de mayo de 2015
Este Tribunal Disciplinario Constituido en asamblea con la presencia de la
totalidad de sus miembros designados y en cabal cumplimiento de su función según Acta
de Asamblea de la Comisión Directiva de fecha 27/04/2015, ante la comunicación
dirigida al Tribunal Disciplinario en fecha 20/04/2015, y sin perjuicio de la falta de
resolución por la anterior constitución de este órgano de gobierno, en cumplimiento de
las disposiciones del Código de Pena art. 34 y cc., y en el plazo legal estatuido en el
mismo, es de destacar que: A los fines de resolver sobre la problemática planteada por
la Asociación Española de S.M.Y Deportiva Jorge R. Ross –-Area-Hockey Femenino- se
resuelve:
1.- Con relación al partido discutido entre dicho club y la UNRC, en la división 1ra.
B de esta Asociación, y la documentación que cuenta en nuestro poder –planillas de lista
de jugadoras- que se acompaña en copia debidamente certificada por esta ACRAHSC, y
lo dispuesto mediante art. 85 incisos c), d) y g) del Código de Penas, se dispone la quita
de puntos para el equipo de 1ra. B. de la U.N.R.C. teniendo en cuenta que el mismo no
presentó lista de jugadoras a la ACRAHSC hasta el momento del partido, debiendo
cumplimentar dicha función con anterioridad atento lo estatuido por el Reglamento de
esta Asociación. A mérito de ello los puntos quedan para el equipo de 1ra. B del Club
Jorge Ross con resultado de 3 a 0 a favor de este último (art. 5 inc. G. y 22 del Código de
Pena). Además, teniendo en cuenta el Reglamento de Torneos vigentes a la fecha y lo
dispuesto por el art. 5 inc D y art. 24del Código de Pena, se resuelve: Que la U.N.R.C.
deberá pagar una multa equivalente a la suma de pesos Quinientos ($500) más la
actualización dispuesta por la Confederación Argentina de Hockey ascendiendo a un
total de pesos Seiscientos Cincuenta ($650) ello a mérito de lo establecido en la sección
Multas punto 12.2 del Reglamento pre citado, el cumplimiento deberá efectuarse en un
plazo de siete (7) días hábiles a partir de firme la presente.
2.- Con motivo al reclamo efectuado por el partido discutido entre la presentante
y el Jockey Club de Río Cuarto, encontrándose según planilla de jugadoras presentado la
documentación pertinente y solamente contando en observaciones falta de jefe de
mesa de control del club local, a mérito de ello y lo dispuesto por el art. 6 y 62 del Código
de Penas, se hace un llamado de atención firme a la Tribuna y Mesa de control, y se
advierte que si repiten las acciones descriptas por el quejoso, se procederá a la pena de
clausura de cancha o pérdida de puntos según lo dispone el art. 6 inc. G y art. 21 del
mismo cuerpo legal. Asimismo se le comunicara al Coordinador de Árbitros designado
que en caso de manifiestos incumplimiento de los árbitros designados en cada partido
del torneo de referencia y expresión expresa de perjudicados por dichos actos serán
pasibles de sanciones en cumplimiento de lo dispuesto por el Código de Pena y
Reglamento de Torneo de esta ACRAHSC.
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En cumplimiento de nuestra función como órgano de disciplina y a la luz de las
disposiciones antes citadas, hacemos saber que sin perjuicio de esta nueva constitución
institucional y los mecanismos dispuesto por el Código de Pena, deben hacer cabal
cumplimiento al apartado Procedimiento art. 34 y ss del nexo legal citado, ello bajo pena
de no ser admitido por falta de cumplimiento de las formas estatuidas.
Infórmese, publíquese, archívese.
Honorable Tribunal de Disciplina
ACRAHSC
Caramazza, María Lorena
Fernández, Adriana
Foglarino, Liliana Mabel