ASOCIACION CIVIL REGIONAL AMATEUR DE HOCKEY DEL SUR DE CORDOBA Lavalle 390. Oficina de FUNDEMUR. (5800) Río Cuarto - Córdoba TEL:0358-4671244 | E-mail: [email protected] www.hockeysurdecordoba.com.ar Río Cuarto, 5 de mayo de 2015 Este Tribunal Disciplinario Constituido en asamblea con la presencia de la totalidad de sus miembros designados y en cabal cumplimiento de su función según Acta de Asamblea de la Comisión Directiva de fecha 27/04/2015, ante la comunicación dirigida al Tribunal Disciplinario en fecha 20/04/2015, y sin perjuicio de la falta de resolución por la anterior constitución de este órgano de gobierno, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Pena art. 34 y cc., y en el plazo legal estatuido en el mismo, es de destacar que: A los fines de resolver sobre la problemática planteada por la Asociación Española de S.M.Y Deportiva Jorge R. Ross –-Area-Hockey Femenino- se resuelve: 1.- Con relación al partido discutido entre dicho club y la UNRC, en la división 1ra. B de esta Asociación, y la documentación que cuenta en nuestro poder –planillas de lista de jugadoras- que se acompaña en copia debidamente certificada por esta ACRAHSC, y lo dispuesto mediante art. 85 incisos c), d) y g) del Código de Penas, se dispone la quita de puntos para el equipo de 1ra. B. de la U.N.R.C. teniendo en cuenta que el mismo no presentó lista de jugadoras a la ACRAHSC hasta el momento del partido, debiendo cumplimentar dicha función con anterioridad atento lo estatuido por el Reglamento de esta Asociación. A mérito de ello los puntos quedan para el equipo de 1ra. B del Club Jorge Ross con resultado de 3 a 0 a favor de este último (art. 5 inc. G. y 22 del Código de Pena). Además, teniendo en cuenta el Reglamento de Torneos vigentes a la fecha y lo dispuesto por el art. 5 inc D y art. 24del Código de Pena, se resuelve: Que la U.N.R.C. deberá pagar una multa equivalente a la suma de pesos Quinientos ($500) más la actualización dispuesta por la Confederación Argentina de Hockey ascendiendo a un total de pesos Seiscientos Cincuenta ($650) ello a mérito de lo establecido en la sección Multas punto 12.2 del Reglamento pre citado, el cumplimiento deberá efectuarse en un plazo de siete (7) días hábiles a partir de firme la presente. 2.- Con motivo al reclamo efectuado por el partido discutido entre la presentante y el Jockey Club de Río Cuarto, encontrándose según planilla de jugadoras presentado la documentación pertinente y solamente contando en observaciones falta de jefe de mesa de control del club local, a mérito de ello y lo dispuesto por el art. 6 y 62 del Código de Penas, se hace un llamado de atención firme a la Tribuna y Mesa de control, y se advierte que si repiten las acciones descriptas por el quejoso, se procederá a la pena de clausura de cancha o pérdida de puntos según lo dispone el art. 6 inc. G y art. 21 del mismo cuerpo legal. Asimismo se le comunicara al Coordinador de Árbitros designado que en caso de manifiestos incumplimiento de los árbitros designados en cada partido del torneo de referencia y expresión expresa de perjudicados por dichos actos serán pasibles de sanciones en cumplimiento de lo dispuesto por el Código de Pena y Reglamento de Torneo de esta ACRAHSC. ASOCIACION CIVIL REGIONAL AMATEUR DE HOCKEY DEL SUR DE CORDOBA Lavalle 390. Oficina de FUNDEMUR. (5800) Río Cuarto - Córdoba TEL:0358-4671244 | E-mail: [email protected] www.hockeysurdecordoba.com.ar En cumplimiento de nuestra función como órgano de disciplina y a la luz de las disposiciones antes citadas, hacemos saber que sin perjuicio de esta nueva constitución institucional y los mecanismos dispuesto por el Código de Pena, deben hacer cabal cumplimiento al apartado Procedimiento art. 34 y ss del nexo legal citado, ello bajo pena de no ser admitido por falta de cumplimiento de las formas estatuidas. Infórmese, publíquese, archívese. Honorable Tribunal de Disciplina ACRAHSC Caramazza, María Lorena Fernández, Adriana Foglarino, Liliana Mabel
© Copyright 2024