Módulo 2 - Lección 2 - Servicio de Impuestos Internos

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Módulo 2.
Documentos Tributarios Electrónicos
Lección 2:
Consultas DTE’s y Cesión de
Facturas
1. Consultas de DTE y libros en el sistema
Los DTE pueden ser consultados en la página web del SII.
A continuación se detallarán las opciones para efectuar dichas consultas:
1.1. Consulta de empresas autorizadas
Esta consulta permite conocer, a través del RUT de un contribuyente:
Si es emisor de DTE.
El número de la Resolución que lo autoriza.
La fecha desde la cual está autorizado a ser emisor de DTE.
Los DTE documentos que tiene autorizados.
Desde qué fecha tiene autorizado cada DTE.
Se debe acceder al menú “Factura Electrónica”, en la opción “Consulta de empresas
autorizadas”.
Sitio web www.sii.cl > Menú “Factura Electrónica”
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Factura Electrónica > “Consulta de empresas autorizadas” en el pié de página
En esta pantalla es posible ver los datos sobre los contribuyentes.
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Se debe ingresar el número de RUT del contribuyente, en “Consultar Rut en particular” y
luego “Consultar”.
Si tiene otra resolución se trata de un facturador con software propio o de mercado, es decir,
que compró o desarrolló un software.
1.2. Verificar contenido de un documento
Esta opción permite verificar si el contenido de un DTE emitido por una empresa es coherente
con el registro de dicho DTE en el SII. De esta forma se puede validar que no existan errores
o distorsiones en la información entregada por la empresa emisora al SII.
Para acceder a esta opción se requiere la clave secreta con la cual se ingresa al SII. Luego de
identificarse, se despliega la página en la cual se deben ingresar los datos del documento a
consultar:
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Factura Electrónica > “Consulta de empresas autorizadas” en el pié de página
Esta consulta entrega 3 tipos de resultados:
Documento recibido por el SII. Datos coinciden con los registrados.
Documento recibido por el SII pero sus datos NO coinciden con los registrados.
Documento no recibido por el SII.
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Opción 1: Documento recibido por el SII.
Opción 2: Documento recibido por el SII, pero los datos NO coinciden.
Opción 3: Documento no recibido por el SII.
Si la consulta es sobre una factura que fue anulada con una Nota de Crédito, esta información
estará expresamente indicada:
Documento recibido por el SII. Datos coinciden con los registrados.
Existe Nota de Crédito que anula documento.
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1.3. Consultar la validez de un documento
Esta opción permite verificar si el contenido de un DTE emitido por una empresa es coherente
con el registro de dicho DTE en el SII. De esta forma se puede validar que no existan errores
o distorsiones en la información entregada por la empresa emisora al SII.
Para acceder a esta opción se requiere la clave secreta con la cual se ingresa al SII. Luego de
identificarse, se despliega la página en la cual se deben ingresar los datos del documento a
consultar:
Factura Electrónica > “Consulta de empresas autorizadas” en el pié de página
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Esta consulta entrega 3 tipos de resultados:
Documento recibido por el SII. Datos coinciden con los registrados.
Documento recibido por el SII pero sus datos NO coinciden con los registrados.
Documento no recibido por el SII.
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1.4. Consulta de envío de IECV para contribuyentes que
utilizan el “Sistema de Facturación Gratuito del SII”
A través de esta aplicación se puede ver los libros electrónicos enviados, la fecha que se
realizó el envío y si están aceptados por SII.
Esta opción también está disponible para los contribuyentes que operan con Sistema de
Facturación Propio o de Mercado.
Facturadores Electrónicos de
Facturadores Electrónicos con
Facturación SII: Consultas de
Software Propio o de Mercado: Envío
recepción de DTE y libros en el SII/
de documentos/Consulta estado de
Consultar mis libros electrónicos
libros electrónicos en el SII, según
aceptados, según muestra la siguiente
muestra la siguiente página:
página:
Para efectuar la consulta el contribuyente deberá ingresar el track ID (identificador) del
envío.
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Todas las consultas entregan la misma información.
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El estado “Cuadrado”, indica que el libro electrónico fue correctamente
recibido. Cualquier otro estado indica que está pendiente de recepción
porque falta completar ingormación de ese período.
Al ingresar a la opción “Ver” se puede acceder al detalle de los envío realizados, considerando el tipo de envío, estado del envío y fecha de recepción.
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1.5. Consultar estado de “reporte consumo de folios de
boletas electrónicas”
Esta consulta permite conocer el estado de los reportes de consumo de folios de boletas
electrónicas enviados por el contribuyente que opera con un Sistema de Facturación Propio
o de Mercado- en un período de tiempo[1].
Para efectuar esta consulta, el contribuyente deberá ingresar a:
Factura Electrónica > “Ingresar al Sistema de Facturación Propio o de Mercado”
Factura Electrónica > “Consultar estado de reporte consumo de flios de boletas
Electrónicas”
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Y seleccionar el período inicial y final de la consulta.
[1]: El reporte diario al SII del consumo de folios lo deben realizar los
contribuyentes que tienen autorizado el documento electrónico “Boleta
Electrónica” o la “Boleta No Afecta o Exenta Electrónica”.
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2. Cesión de facturas[1]
La ley N° 19.983 de 2004, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a una copia de
la factura, establece en su artículo noveno: “Las normas de la presente ley serán igualmente
aplicables en caso que la factura sea un documento electrónico emitido de conformidad a la
ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos”.
Esto implica que la cesión del crédito expresado en una factura, debe ponerse en conocimiento
del obligado al pago de ella en la forma señalada en la ley, o mediante su anotación en
un Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos (registro) que administra el
Servicio de Impuestos Internos.
En esta sección se explican los pasos a seguir para materializar la cesión de un DTE, esto,
generar el archivo electrónico de cesión y notificar la cesión al Registro.
[1]: En toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o
en aquellas que la ley asimile a tales operaciones, deberá emitir una
copia. El vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia,
en el original de la factura y en la copia, el estado de pago del precio o
remuneración y, en su caso, las modalidades de solución del saldo insoluto. La obligación de pago del saldo insoluto contenida en la factura
deberá ser cumplida en cualquiera de los siguientes momentos:
A la recepción de la factura.
A un plazo desde la recepción de la mercadería o prestación
del servicio, pudiendo establecerse vencimientos parciales y
sucesivos.
En un día fijo y determinado.
Se entiende por cesión de créditos el contrato por el cual una persona
llamada cedente se obliga a transferir y garantizar a otra, llamada
cesionario, la cual se obliga a pagar un precio en dinero, el crédito que
tiene frente a un tercero llamado cedido.
Es cedible el crédito contenido en: facturas de venta, facturas de
compra, facturas exentas y liquidaciones factura, generadas como un
documento electrónico emitido por un contribuyente autorizado por
el SII.
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2.1. ¿Dónde se otorga el acuse de recibo?
El acuse de recibo[1] en los documentos tributarios en papel se puede otorgar en la factura o
en la guía de despacho, en este último, en caso de que la mercadería se haya entregado con
anterioridad:
En el caso de la factura, se otorga en la 3º copia (cuarto ejemplar del documento), e
indica su destino en el vértice inferior derecho del documento mediante la leyenda
“CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE”.
En el caso de las guías de despacho, la frase que da cuenta del destino de esta copia
se indica con la expresión “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO CEDIBLE CON SU
FACTURA”.
En el caso de un DTE, se realiza a través de una respuesta electrónica, con el acuse de recibo
electrónico de las mercaderías entregadas o servicios prestados.
Si se trata de un DTE y la respuesta es manual, en la representación impresa de una factura
electrónica que indica su destino en el vértice inferior derecho del documento mediante
la leyenda “CEDIBLE” y en el caso de las representaciones impresas de Guías de Despacho
Electrónicas la frase es: “CEDIBLE CON SU FACTURA”.
[1]: Es decir, la comprobación de la recepción del documento por parte del
comprador
2.1. ¿Dónde se otorga el acuse de recibo?
En el caso de una factura manual, al trasladar la mercadería, ya sea con guía de despacho
o con la factura, se efectúa el acuse de recibo de la mercadería en el cuadruplicado del
documento. Una vez efectuado esto, se puede comenzar el proceso de cesión de la factura.
Quienes participan en esta operación son: el emisor de la factura que pasa a ser el “cedente”
y la institución financiera que recibe la cesión pasa a ser el “cesionario”. Entre ambos
acuerdan las condiciones de la cesión y le dan validez legal a través de un notario que actúa
como ministro de fe; una vez firmado por el notario se debe notificar al deudor -en un plazo
de 6 días- que debe cancelar la deuda del documento al cesionario.
En el caso de la facturación electrónica, al trasladar la mercadería -ya sea con guía de
despacho electrónica o con la factura electrónica- se efectúa el acuse de recibo electrónico.
Una vez efectuado esto, se puede comenzar el proceso de cesión de la factura electrónica,
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es decir, el cedente acuerda con el cesionario las condiciones de la cesión. Luego el cedente
genera el archivo del documento que va a ceder, llamado “Archivo Electrónico de Cesión”,
y lo envía al SII y al cesionario. El servicio informa a ambos de la recepción del archivo
y lo incorpora en el “Registro Público Electrónico de Transferencia de Crédito”. Será de
responsabilidad del deudor de la factura informarse de la cesión de la factura a través del
mencionado Registro toda vez que, de acuerdo con la Ley 19.983 Art. 9 inciso segundo, la
transferencia se entiende puesta en conocimiento del deudor al día hábil siguiente de aquél
en que ella aparezca anotada en el Registro señalado.
2.3. Estructura de un archivo electrónico de cesión (AEC)
El archivo electrónico de cesión mantiene la misma estructura que todos los archivos
electrónicos que se envían al SII para informar o validar las operaciones de los contribuyentes.
Es necesario destacar que un DTE puede ser cedido hasta 40 veces y en cada proceso se
adjuntan todas las cesiones anteriores.
2.4. Algunas diferencias entre la cesión tradicional y la
electrónica
A continuación se muestran los principales hitos al realizar este tipo de operaciones y
algunas diferencias entre ellas.
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2.5. Consultas de cesión en la página del SII sobre Cesión
Consultas al registro
En esta consulta el cedente puede obtener información general respecto del estado de la
cesión de una factura electrónica, indicando RUT de emisor, tipo de documento y folio del
documento.
Consultas de cesiones en período
Se puede conocer y obtener un archivo (en formato .txt. o .xml) de las facturas registradas,
con las que el RUT del contribuyente esté relacionado, ya sea como deudor, cesionario
o cedente. Se debe seleccionar el tipo de consulta dependiendo de quién requiera la
información (deudor, cedente y cesionario), luego elegir el tipo de salida del archivo (.txt o
.xml) y finalmente el período a consultar.
Consultas al registro
A través de esta opción se puede obtener la nómina de las facturas anotadas en el registro,
con las que el RUT del contribuyente autenticado esté relacionado, ya sea como deudor,
cesionario o cedente. A partir de esta lista se pueden obtener certificados asociados a
las cesiones que se indique. Debe seleccionar el tipo de consulta, dependiendo de quién
requiera la información (deudor, cedente y cesionario), luego elegir el período de la cesión
y, finalmente, filtrar por RUT del cedente o RUT del cesionario.
Consultas al registro
En esta opción los contribuyentes interesados (cedente, cesionario y deudor) pueden obtener
un certificado respecto de una cesión anotada en una fecha determinada. Para obtener el
certificado, el contribuyente autenticado, debe corresponder a uno de los interesados y
proporcionar la identificación del documento y la fecha de cesión o alternativamente, la
clave de acceso a la información de la cesión y la fecha de cesión.
2.6. Revocación de cesión del registro (RPETC)
En caso de requerirse la anulación de cesión de DTE, el contribuyente debe presentar los
siguientes antecedentes en la Dirección Regional del SII de su jurisdicción:
Formulario 2117, indicando la causa de la anulación de la cesión por parte del
cedente.
Una Declaración Jurada ante notario que respalde la anulación de la cesión anotada
en el Registro por parte del cesionario. “No será necesario presentar la declaración
jurada aludida, cuando la existencia del error referido sea de carácter manifiesto,
como por ejemplo, cuando el RUT del cedente sea el mismo que el del cesionario.”
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Una vez verificada la información, el SII tramita de manera interna la solicitud,
procediendo a anular la cesión (si correspondiera), quedando el documento
disponible para una nueva cesión si así se requiere.
2.7. ¿Cómo realizar la cesión de un documento?
Para mayor detalle remitirse a la guía paso a paso que se encuentra en los anexos.
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