gestión administrativa en las Direcciones de las

UNIDJID DE, §ESTIÓN E,DUCATIVA TOGAL
IIUAMANGA.
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cwÉRAL Dr [n nrpúsLrcn
Ayacucho,22 de junio del 2015
OFICIO MULTIPLE ¡O§05 . 20I5.OCI-UGEL.HGA.
Señores:
Directores(as) de las lnstituciones Educativas Públicas
Educativa Local de Huamanga.
de la Unidad de
Gestión
CIUDAD..
ASUNTO
:
Recomiendo aplicar Normas Legales Básicos para la
gestión administrativa en las Direcciones de las
Instituciones Educativas Públicas.
REF.
:
a) Art. 7 de la Ley 27785. L.S.N.C. y de la C.c.R.
b) Ley No 29542 Ley de Protección del Denunciante.
c) R.C.No605-2014-CG, Aprobación del PAC-2015
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en primer lugar para expresar mi cordial
saludo y luego recomendarles la adopción de medidas de seguridad y/o cumplimiento con
las normas legales básicos que se detalla en la RECOMENDACIÓN N"01-201S-OCI.UGEL
HGA, que forma parte del presente documento.
La recomendación que compone es en las materias siguientes:
Materia de Administración Económica.
Materia de Administración de Personal.
Materia Ética de la Función Pública.
Materia de Administración de bienes y Enseres.
Materia de lmpacto ambiental
Materia de violencia físico del menor.
Materia de Relaciones Humanas
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Es propicia la ocasión para renovar mis consideraciones más distinguidas.
Atentamente;
UNIEAD Dtr §LSTIÓN EDUGATIVA
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UUÁMAN§A.
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RECOMENDACION
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1.
01-2015
AYUDA DE LOS DIRECTORES (AS) PARA UNA GESTION EDUCATIVA. ADMINISTRATIVA E
I NST]TUCIONAL EXCELENTE :
MATERIA: ADMIN¡STRACION ECONOMICA.
BASE LEGAL
1.1
1.2
El D.S.No028-2007-ED, Aprueba el Reglamento de Gestión de los Recursos Propios y Actividades
Productivas Empresariales en las lnstituciones Educativas Públicas, señala.
R.D.N.OO15-2015, que aprueba las disposiciones para el manejo y control de gestión de los recursos
propios y actividades productivas empresarlales en las instituciones educativas públicas de la Unidad
de Gestión Educativa local de huamanga.
El Art.387 del Código Penal señala "El funcionario o seruidor público que se apropia o utiliza en
cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le
estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libeñad no menor de dos ni
mayor de ocho años."
Para administrar los fondos económicos de la lnstitución educativa se srgue los siguientes pasos.'
Paso No 1: Conformar el Comité de Gestión de Recursos Propios
y
Actividades Productivas
y
Empresariales, con los cargos siguientes como mínimo:.
Presidente: El Director(ra)
Secretario:
Tesorero:
Los cargos de secretario y tesorero se eligen entre los representantes de docentes y administrativos en la
primera reunión de instalación del comité.
Paso No2 El Director reconoce por Resolución Directoral al Comité.
Paso No3 Realiza la lra.reunión de instalación para organizarse el funcionamiento del comité.
Paso No4 Formula el Plan Anual de Gestión de Recursos, concreto y sencillo; estimando ingresos y
egresos mensuales, según las actividades programadas en el Plan.
Paso
NoS Apertura
la cuenta de ahorro en una entidad financiera confiable a nombre del presidente y
Tesorero (a).
Paso No6 Hacer imprimir recibos pre numerados y registrar en el Libro de Actas de la comisión, el No
Boleta de venta y la cantidad de talonarios impresos.
Paso No7 Registrar mensualmente los ingresos y los gastos en el libro caja legalizado.
Paso NoB Las Facturas, Boletas de Venta, Recibos Declaraciones Juradas no debe llevar
enmendaduras, borrones y debe explicar en su reverso de la Boleta ¿Para qué se compró? o ¿En qué se
utilizó? y ¿Quién hizo la compra?; cada compra siempre debe ser cotizado por más que sea menor a 3
UIT por la ley de código de ética. Una UIT en este año 2015 es S/.3 850.00.
Paso No 9 lnformar a la UGEL Huamanga cada trimestre.
y
Paso No10. Cuando culmina el periodo de gestión debe elaborar un informe flnal y hacer la entrega de
cargo y guardar en el archivo personal las Actas de entrega.
Nota: Algunos detalles profundizar con las normas antes indicadas.
MATERIA: ADMIN¡STRAC¡ON DE PERSONAL.
2.1
EL Artículo 3o.- De! Registro y Control de Asistencia de Docentes del
D.S.No008-2006-ED, señala "El reg¡stro y control de la as¡stenc¡a y
permanencia del personal docente en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Educación Técnico Productiva se realiza considerando lo
siguiente:
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UNIDAD DE §E§TIÓN UDUgf,.TIVA
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IIU*MAN§I.
El control de asistencia y permanencia del personal docente es responsabilidad del Director,
sin excluir la que corresponda al docente.
Es responsabilidad del personal directivo jerárquico y docente, concurrir puntualmente y
observar los horarios establecidos, debiendo obligatóriamente, registrar su asistencia ál
ingreso y salida al centro de labores, mediante el sistema de control util¡zaOo (tarjetas o libro
legalizado).
La asistencia y permanencia de los docentes está en función a las horas efectivas de trabajo,
que comprende la labor con los alumnos en el aula y fuera de ella en actividades de carácier
pedagógico, en cumplimiento de lo previsto en la programación curricular
d. El Director de la lnstitución Educativa, bajo responsabilidad, informa cada fin de mes ala
Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, las inasistencias y tardanzas del
personal docente, para los descuentos y sanciones pertinentes conforme a ley.
e. La jornada mínima de trabajo pedagógico semanal mensual del profesoradó Oel Área de la
Docencia, en los diferentes niveles y modalidad del Sistema Educativo es la siguiente:
Educación lnicial, Primaria y Especial: 30 horas de trabajo pedagógico.
EducaciÓn Secundaria
Ocupacional: 24 horas de trabajó pedagógico. De existir
disponibilidad de horas de clases presupuestadas, podrá extenderse hástá un máximo de
30 horas de trabajo pedagógico.
Los Consejos Educativos lnstitucionales conjuntamente con el Director de las instituciones
educativas cautelan el control de asistencia de los profesores, el cumplimiento de la labor
efectiva del docente y la veracidad de la información
o
o
y
f.
g. El Director de la lnstitución Educativa Unidocente, que requiera de licencia o permiso,
presentará la respectiva solicitud ante la Unidad de Gestión Educativa Local, con copia
informativa al Presidente del Comité de aula y/o la autoridad comunal respectiva.
h. El presidente del Comité de Aula y/o autoridad de la comunidad están facultados para ejercer
el control de asistencia y permanencia de los directores de instituciones educátivas
unidocentes e informar a la Unidad de Gestión Educativa Local en caso de inasistencias o
¡.
tardanzas en que incurra, para los descuentos correspondientes conforme a Ley.
En todos los casos de licencia o permiso, la sola presentación de la solicitud nó da derecho al
goce de la licencia o permiso, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Si el servidor se
ausentara en esta condición sus ausencias se consíderan como inasistencias o permisos
injustificados sujetos a descuento y sanción de acuerdo a Ley.
La tolerancia es convencional, no significa llegar tarde todos los días, sino tiene su tímite,
establecido en el Reglamento lnterno de la lnstitución, puede ser una tardanza o dos al mes.
Por otro lado se sugiere a los directores y directoras, expedir una resolución de felicitación
anual para Ios docentes responsables y dedicados en el "Dia del Maestro,, igualmente a los
Administrativos en el "Día de la Administración pública,,
El Director de la lnstitución Educativa, bajo responsabilidad, informa hasta el S del
mes
siguiente a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga, las inasistencias y tardanzas
del personal docente y administrativo, para los descuentos y sánciones pertinentes conforme a
Ley.
2.2 Lineamientos para el seguimiento y control de la tabor efectiva de Trabajo
Docente en las lnstituciones educativas públicas, que regula el D.S.Noo0-g2006-ED.
Artícúlo 4o.- IVIínimo de horas efectivas de trabaio pedagósico (de acuerdo al plan de Estudios).
El personal docente, dentro de la jornada diaria de trabajo establecida en concordancia con
las disposiciones legales vigentes, cumple con el trabajo pedagógico siguiente:
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r{uÁMáN€A.
a. En Educación lnicial, cumple la jornada mínima de trabajo pedagógico de 5 horas diarias,
25
horas semanales y 900 horas durante el año lectivo. En los programas no escolarizados para
niños de 3 a 5 años, el horario es flexible de acuerdo al tipo de programa, y se cumple como
parte de la jornada laboral establecida, un mínimo de 4 horas diarias de trabajo pedagógico.
-
b. En Educación Primaria, se cumple la jornada mínima de trabajo pedagógico de 6 horas
diarias, 30 horas semanales y t tOO horas durante el año lectivo.
c. En Educación Secundaria, se cumple la jornada mínima laboral de 35 horas semanales y
1200 horas de trabajo pedagógico efectivo durante el año lectivo, debiendo el docente
desarrollar 24 horas de trabajo pedagógico conforme a Ley.
d. En Educación Primaria y Secundaria de Adultos, que no se incorporan al Plan de conversión
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se cumple el mínimo de 950 horas de trabajo pedagógico efectivo durante el año electivo.
la jornada laboral requerida para el funcionamiento de los Centros de
Educación Básica Especial, los Programas de lntervención Temprana - PRITE y el Servicio de
Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales - SAANEE,
es de 30 y 40 horas, según corresponda.
En Educación Técnico Productiva, se cumple:
Ciclo Básico : mínimo 1000 horas de estudio (Módulo).
Ciclo Medio : mínimo 2000 horas de estudio (Módulo)
e. En Educación Especial,
f.
o
o
Los docentes de Aula de Educación lnicial, Educación Primaria
y
Educación Especial,
permanecerán con los alumnos durante toda la jornada laboral diaria, incluyendo las horas de
educación física y uso de aulas de innovación pedagógica y otras que dicten los docentes de
los Programas Pilotos, si los hubiera.
Artículo 50.- Actividades independientes de la proqramación curricular.
Los ensayos para preparar los desfiles u otras actividades, en las que la lnstitución Educativa
decida participar voluntariamente, se efectúan fuera del horario de clases, sin perjudicar las
actividades curriculares y las tareas de los estudiantes, ni los tiempos necesarios de descanso
y de compartir con la familia. En tal sentido la Dirección de la lnstitución Educativa y de la
Unidad de Gestión Educativa Local, adoptarán las medidas convenientes para evitar
actividades y.actuaciones intrascendentes o no planificadas, y no acordes a las necesidades e
intereses y edad de los estudiantes.
Artículo
6'.- lnformación v consolidación
de las horas efectivas de trabaio pedaqóqico
El proceso de información y consolidación de las horas de trabajo pedagógico se realiza de la
siguiente manera:
a. En las lnstituciones
o
o
o
Educativas : Los Directores son responsables de:
Establecer la calendarización del año escolar, respetando el mínimo de horas efectivas de
trabajo pedagógico por niveles.
Efectuar el control diario de las horas efectivas de trabajo de cada profesor, en los
diversos niveles y modalidades, mediante los registros respectivos (tarjetas o libro
legalizado).
Añotar diariamente en el Formato 01 en base al registro, las horas de trabajo pedagógico
del docente con alumnos por cada nivel educativo, luego consolidar la información en el
Formato 0.2, para remitirla mensualmente a la Unidad de Gestión Educativa Local, con
copia al Area de Gestión Pedagógica (especialista de los diversos niveles), Área de
Gestión lnstitucional (Planificación y Estadística) y al responsable del Centro Base de la
Unidad de Costeo al cual pertenece.
o Remitir al Área de Gestión Administrativa, lnfraestructura y Equipamiento de la Unidad de
Gestión Educativa Local (Planillas), el informe mensual de las faltas, tardanzas, permisos
de los docentes, para el descuento respectivo.
b. En las Unidades de Gestión Educativa Local:
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UNIDAD DE §ESTIÓN EEUOATIVA LOCÉLL
HUAMANGA.
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Fl responsable de Trámite documentario recepciona de las lnstituciones Educativas, la
información relacionada a la asistencia de los docentes y remite al Equipo de personal
(Planillas), alÁrea de Gestión lnstitucional y al Área oá Gést¡on eeoagógica páL Élr"t
"
o
o
que corresponda.
El Equipo de Personal (Planillas) o el que haga sus veces, efectúa los descuentos de Ley
por inasistencias y tardanzas injustificadas.
Las Areas de Gestión Pedagógica
de Gestión lnstitucional según sea el caso
supervisan, consolidan y evalúan el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo
y
pedagógico en las lnstituciones Educativas
c.
1 t-4-g"oryTRAtORlA
y
Programas de su jurisdicción
y
remitén
semestralmente a la Dirección Regional de Educación, la información consolidada en el
Formato 03, por niveles educativos.
Las Direcciones Regionales de Educación son responsables de:
o
Supervisar y evaluar que las Unidades de Gestión Educativa Local
- UGELs y las
lnstituciones Educativas de su jurisdicción, cumplan con la responsabilidad que les sóñala
la presente norma.
o Remitir trimestralmente, el consolidado de las Horas Efectivas a la Oficina de
coordinación y supervisión Regionaldel MED, utilizando el Formato 04.
d. En el Ministerio de Educación
o La Oficina de Coordinación y Supervisión Regional- OCSR es responsable de consolidar
y evaluar Ia información estadística sobre el cumplimiento del mínimo de horas efectivas
de trabajo pedagógico, remitido por las Direcciones Regionales de Educación.
o La Secretaría de Planificación Estratégica, a través de la Unidad de Estadística Educativa,
en coordinación con la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional o la que haga sus
veces, es responsable de consolidar la información y emitir los informes periódicos y
finales a la Alta Dirección del Ministerio de Educación.
Artículo
7o.-
Incumplimiento de la remisión de la Información
El incumplimiento de la remisión de la información prevista en la presente norma. dentro de los plazos
señalados, constituye falta disciplinaria, sujeto a las sanciones que establece laLey del profesorado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La informaciÓn que emita el Director de la institución educativa pública, será
previamente coordinada y contará con la visación del representante del Consájo Educativo
lnstitucional en cumplimiento de su rol de vigilancia y transparencia.
Segunda.- El incumplimiento de la jornada legal de trabajo origina los descuentos respectivos.
Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo-que no eximen de la sanción
correspondiente.
2.3 Formulación y Aprobación del Reglamento lnterno.
Para que el Reglamento lnterno sea vigente y aplicable se debe seguir los siguientes pasos:
Paso
No1
: El Director debe formular un anteproyecto del Reglamento lnterno.
PasoN02: Convocar
Paso
Paso
Paso
Paso
a
una Asamblea de Directivos, Jerárquicos, Docentes, Administrativos,
estudiantes (en caso de secundaria), directivos de APAFA; para su aprobación.
No3: En Ia Asamblea dar la lectura y aprobar artÍculo por artÍculoNo4: Transcribir y Aprobar por resolución directoral.
NaS: Entregar un ejemplar a cada trabajador bajo cargo y recién puede.
No6: Aplicar el reglamento interno.
2.4 Los Directores y las Directoras, en su condición de representante legat de las
lnstituciones Educativas Públicas conforme el Art.55 de la ley No28O44 Láy General
de Educación, también tiene facultades de lnvestigar y sancionar conforme a! Art.8B
del Reglamento de la ley Zgg44, D.S.No04_2013-ED.
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Paso
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LA CONTRATORIA
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ldentificar las faltas:
a)
b)
c)
Falta Leve (Art.NoBB del Reglamento D.S.No004-2013-ED)
Falta Grave (Art.48 de la Ley 299aQ y
Falta Muy Grave (Art.49 de la Ley No29944).
Paso No2 Si es leve cometido desde el sub Director para abajo, Ie corresponde al director
investigar y sancionar, previo agotamiento del debido proceso y el derecho a
defensa.
Paso No3
Los hechos se calificar por acción u omisión.
Paso No 4 ldentificar los posibles implicados en el hecho.
Paso No 5
A
los posibles implicados se les hace conocer el hecho en el que ha incurrido o
adjuntar la copia de la denuncia, lo que debe responderen un plazo de 10 días
hábiles.
Paso
NoG
Vencido el plazo del paso No5 el director realiza, en un plazo de 10 días la
investigación definitiva y procede aplicar la amonestación escrita o suspensión
mediante una resolución notificada.
Paso No 7 La suspensión máxima es de 30 días.
Paso No 8 La Resolución de suspensión se hace de conocimiento a la UGEL Huamanga.
Paso No9 Si los hechos son infracciones graves
Huamanga, con todo los actuados.
y muy graves se remite a Ia UGEL
IIt MATERTA: ETIGA DE LA FUNCION PÚBLICA.
3.1 BASE LEGAL: LEY N" 27815
Ley del Código de Ética de la Función Púbtica, Regtamento D.S. N"
033-200s-PCM.
Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública, El servidor público está prohibido de:
1.
Mantener Intereses de Conflicto
2.
3.
4.
5.
Obtener Ventajas Indebidas
Realizar Actividades de Proselitismo Político
Hacel Mal Uso de lnfbrmación Privilegiada
Presionar, Amenazar y/o Acosar.
3.2 IMPLEMENTAR EL LIBRO DE RECLAMACTONES:
Decreto Supremo N" 042-201I-PCM. mediante el cual el Poder Ejecutivo ha establecido la obligación de las entidades del
sector público de contar con un Libro de Reclamaciones.
Aquí algunos datos sobre este nuevo mecanismo:
¿Quiénes podrán utilizar el Libro de Reclamaciones de las entidades públicas?
Toda persona natural ojurídica qúe acuda a una entidad pública a realizar algún trámite o a solicitar información acerca de los
trámites y servicios que brinde la administración.
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¿Qué reclamos podrán consignarse?
Podrá ser registrada en el Libro de Reclanraciones toda insatisfacción o disconformidad respecto de un servicio de atención
brindado por una entidad pública, siempre que sea distinta a la Queja por Defecto de Tramitaciórr prevista en la Ley N.27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.
¿Qué entidades de la Administración Pública deberán contar con este Libro de Reclamaciones?
La nomra señala que las siguientes entidades deberán tener obligatoriamente este mecanismo:
- Los tres poderes del Estado. Poder Ejecutivo, Legislativo y.ludicial;
- Los Ministerios;
- Los Organismos Públicos Descentralizados;
- Los Cobiernos Regionales;
- Los Gobiernos Locales;
- Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía;
- Las demás entidades y organisntos. proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades
administrativas, y que se encuentren su.jetas a normas comunes de derecho público.
¿Qué informacién deberá consignarse en el Libro «le Reclamaciones?
De acuerdo al Atrexo de la norma publicada, los siguientes datos mínimos deberán ser considerados en las hojas del Libro de
Reclamaciones de las entidades públicas:
- Fecha del reclamo
- Número del reclamo
- Nombre y domicilio de la entidad pública
- Nombre, domicilio, DNI, teléfono y/o correo electrónico del usuario
- Descripción de la atenciórr brindada
- Firma del usuario
- Detalle de las acciones adoptadas por la entidad
¿Cómo deberá ser implementado el Libro de Reclamaciones?
La noma precisa que este mecanismo deberá constar de manera fisica o virtual, debiendo ser ubicado en un lugar visible y de
fácil acceso. Asimismo, la entidad deberá colocar avisos en los cuales se indique la existencia del Lib¡o cle Reclarnaciones y el
derecho que poseen los usuarios para solicitarlo, cuando lo consideren conveniente.
¿El usuario obtiene una copia del reclamo efectuado?
Si, de acuerdo al Decreto Supremo, la entidad pública debe proporcionar de manera inmediata al usuario una copia o constancia
del reclamo efectuado.
¿Qué ocurre luego de interponer el reclamo?
La entidad pública se encuentra obligada a brindar respuesta al usuario, por medios fisicos o electrónicos, en un plazo máximo
de 30 días hábiles. La administración podrá informar, de ser el caso, las r¡edidas adoptadas para evitar que hechos similares se
produzcan en el futuro.
¿Quién es responsable en cada entidad del Libro de Reclamaciones?
La norma indica que cada entidad deberá designar a un responsable del Libro de Reclamaciones, mediante una resolución.
¿Quién sancionará el incumplimiento de esta norma?
La Contraloría General de la República, a través del Órgano de Control Institucional de cada entidad, es la entidad competente
para veriñcar el cun-rplimiento de lo establecido en este Decreto Supremo.
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HUAM*N§Á.
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¡V MATERIA: ADMINISTRAC¡ON DE BIENES Y ENSERES.
BASE LEGAL: a) R.D.3464-2015 de fecha 2210512015.
b) Directiva N"01 9-20 1 5-UGEL-HGA/ABAST-CP
4.1 PASOS PARA EL INVENTARIO DE BIENES Y ENSERES:
PASO No
PASO No
Paso No
1
2
3
No4
Paso NoS
Paso No6
Paso
Leer la Directiva y comprender
Formar una comisión de inventario, mínimo con 3 integrantes.
Presidente : Director (ra)
1er Miembros : Representante de Docentes
2do.Miembro : Representante de Administrativos
: Un representante de APAFA.
Aprobar la conformación de la Comisión de lnventario, mediante una resolución
de la Dirección de la lnstitución y remitir a la UGEL hasta el primer trimestre.
Veedor
Ejercer las funciones del numeral 3.4.3 de la Directiva:
Efectuar el inventario según los formatos y ambiente por ambiente.
En cada ambiente debe pegar una copia del inventario y firmar el docente o
administrativo que ocupa el ambiente permanentemente.
Paso
4.2
No7
Presentar el lnventario Físico hasta el 30 de noviembre de cada año.
PASOS PARA EVITAR , CUSTODIAR Y ASEGURAR LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS LAPTOP Y
OTROS EQU'POS
A la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga, viene llegando casi interdiario
informes sobre el robo - hurto de las laptops y otros equipos de las lnstituciones
Educativas , parc lo cual sugiero las siguientes acciones o pasos:
Paso No1
Paso No2
Paso No3
Paso No4
Paso No5
Paso No6
Paso No7
PASO
NO8
Destinar un ambiente adecuado, según el uso que se le dé a dicho bien.
Las puertas y las ventanas debe reforzar con parrillas de metal.
Pegar copia del lnventario Físico y de sus accesorios en el ambiente.
Efectuar la Entrega de los equipos al docente o servidor que utiliza
permanentemente el ambiente más la copia de la llave.
El Director debe lmplementar con cuaderno de ocurrencias, exclusivo
para los equipos de cómputo y debe registrarse su conformidad toda vez
que utilice y devuelva.
El Director debe monitorear o verificar el cuaderno de ocurrencias como
los equipos, de vez en cuando.
En caso de detectar faltantes, se debe denunciar a la comisar¡a cercana
e informar a la UGEL, adjuntando copia de la PECOSA, Factura, Boleta
de Venta, copia de la denuncia y el informe detallado sobre el hecho
ocurrido por parte de las personas que tuvieron la llave.
Queda terminantemente prohibido reposición con laptop de las mismas
característica distribuidos por el Ministerio de Educación, comprados en
el mercado dominical de San Juan o en otro lugar, que también son
robados.
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UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIV*. LOCfuL ".-,*-
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Vl MATERIA:
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IMPACTO AMBIENTAL:
El D.S.No017-2012-ED, en su Art.2 dice" lmplementación y Ejecución de ta Potítica Nacionat de
El Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente en el marco de sus
Educación Ambiental.
funciones y competencias, implementarán de modo coordinado, multisectorial y descentratizado ta Potítica
nacional de Educación Ambiental, a través de sus Órganos especializados, para lo cual desarrollarán las
estrategias, planes, programas y proyectos que sean necesarios, incluyendo la vigitancia y repoñe de su
cumpllmiento a todo nivel."
El numeral 4 de la misma Norma legal señala"4.1.Educación Básica y Técnico -Productiva. Aplicar et
enfoque ambiental en la educación Básica a Través de la gestión institucionat y pedagógica, la educación
en ecoeficiencia en salud, en gestión del riesgo y otros que contribuyen a una educación de calidad y una
cultura de prevención y responsabilidad ambiental!" igualmente señala" lncorporar el enfoque ambiental en
fodos /os instrumentos de gestión educativa como el proyecto educativo institucional (PEl),el proyecto
curricular institucional(PCl) y el Plan anual de trabajo (PAT)
La Resolución Viceministerial No0006-2012-ED, en su Art.2 "Encargar a las Direcciones regionales de
Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, e lnstituciones educativas de Educación Básica y
Técnico productiva, monitorear la correcta aplicación de las normas que se aprueban por la presente
resolución."
En cada lnstitución Educativa Pública, se implante la conservación y cuidado del medio ambiente
implementando las siguientes acciones:
OBJETIVO: Crear un ambiente sano, limpio y agradable.
a) Habilitar tres tachos de separador de basura de color rojo, verde y marrón.
b) Prohibir terminantemente a la comunidad educativa del Plantel arrojar los empaques,
envases, papel higiénico, papel y otros que s¡gnifique "basura al piso".
c) Colocar en lugares visibles un letrero que diga
'
AOUí ESTA PROHIBIDO ARROJAR
BASURA" a la entrada y en papel de colorfosforescente.
d) El Órgano de Control lnstitucional de la UGEL Huamanga verificará selectivamente y
inopinadamente.
vil
EN MATERIA DE VIOLENCIA FíSICA DEL O LA MENOR
Ley No29988 "Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y
Administrativo de lnstituciones Educativas Públicas y Privadas, implicado en el Delito de
Terrorismo, Delito de violación de la Libertad sexual y delitos de tráfico de ilícito de
drogas; crea el registro de personas condenadas o procesadas por delito de Terrorismo,
Apología del Terrorismo, Delito de violación de la Libertad Sexual y tráfico ilícito de
Drogas y modifica los Artículos 36 y 38 del Código Penal.
Resolución Ministerial Nos19-2012-ED y Directiva N" 019-20'12-MtNEDUiVMGI-OET, que aprueba
Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por
personal de las lnstituciones Educativas"
Frente a estos hechos se debe seguir los siguientes pasos:
Paso No 1 Promover, Establecer, desarrollar, incorporar
conjuntamente con todo el personal de la lnstitución Educativa.
y
garanlizar acciones
de
prevención
Paso No 2 En caso de existir hechos como: Trato humillante, Violencia y violencia sexual, que se conoce
y/o existe denuncia deben actuar con celeridad.
Paso No3 Orientar a los y las estudiantes y a su familia sobre las acciones
violencia, así como acompañarlos.
a
realizar ante un acto de
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La denuncia puede presentar cualquier ciudadano o trabajador que conozca sobre estos
hechos.
Paso No5
El director frente al
conocimiento
del presunto hecho se levanta una acta de
sus
manifestaciones del menor o la menor en presencia del familiar o docente.
Paso No6 El Acta se remite a la UGEL Huamanga, en un plazo de 24 horas , en el acta debe contener los
siguientes datos: La fecha, relato de los hechos declarados por el (la) estudiante, firma del
padre y/o madre de familia.
Paso N07
lgualmente se comunica al Ministerio Público o a la Comisaría.
Paso No8 Verificar que la denuncia debe contener los siguientes datos:
o
La identificación clara del denunciante. Si el denunciante es la misma víctima, deberá
tenerse especial cuidado con velar por la confidencialidad de su identidad.
ldentificación del denunciado/a. De no contar con los nombres completos, se proporcionará
la información necesaria para la individualización del mismo.
De ser el caso precisar los nombres de los testigos del hecho denunciado.
Descripción suscinta de los hechos materia de la denuncia.
Presentar u ofrecer pruebas o evidencias en las que se sustentan los hechos
denunciados.
.
Lugar, fecha, copia de DNI y firma,
o huella digital en caso de no saber
escribir.
Paso No9 El director no debe participar en actos de conciliación, por ser presuntos
delitos.
VII MATERIA DE RELACIONES HUMANAS.
Se recomienda
lo siguiente.
Paso No1: A los colaboradores de la lnstitución se debe dar el mismo trato por igual.
Paso No2: No tener personal en preferencia, caso contrario estaría obligando a formar otro grupo.
Paso No3: En Administración de Recursos Humanos y paratomar decisiones es necesario ponerse
en lugar de la otra parte.
Paso No4 Ser Director es sinónimo de autoridad moral y autoridad moral es ser líder pedagógico,
creativo, vivir anticipando tres, cinco ,diez años, es ser solidario, humano y ejemplo
para los demás.
REFLEXIONES:
a) La razón de existir de una lnstitución Educativa es el estudiante.
b) La ruzón de que exista un trabajo para el director, sub director, docentes y
administrativos, es el estudiante.
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