N° 34 07 al 13 de octubre de 2014 A continuación, reportamos las normas más relevantes que han sido publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, la semana del 07 al 13 de octubre de 2014: Normas de ámbito general Resolución Directoral N° 86-2014-GR-CAJ-DREM.- Relación de concesiones mineras de alcance regional cuyos títulos fueron aprobados en los meses de enero, marzo, julio y agosto del año 2014 (publicada el jueves 09 de octubre). Por medio de la presente Resolución se publica el siguiente listado que comprende las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de enero, marzo, julio y agosto de 2014 por la Dirección Regional de Energía y Minas de Cajamarca: No metálicas: 1.- A) GOLDENSUN B) 560003312 C) GOLDENSUN S&P S.R.L D) RDR N° 22-2014-GR-CAJDREM 10/03/2014 E) 17 F) V1:N9206 E787 V2:N9204 E787 V3:N9204 E786 V4:N9206 E786 2.- A) CRISTO REY SALVADOR B) 560002612 C) ALARCÓN LOSNO JUAN ALBERTO D) R.D.R. N° 23-2014-GR-CAJ-DREM 10/03/2014 E) 17 F) V1:N920386081 E79433814 V2:N920236541 E79423003 V3:N920258163 E79123922 V4:N920407703 E79134733 3.- A) MINERA DE RECURSOS NATURALES PERÚ B) 560001813 C) CHUQUIMANGO AYAY JUAN D) RDR N° 71-2014-GR-CAJ-DREM 14/07/2014 E) 17 F) V1:N9213 E770 V2:N9212 E770 V3:N9212 E769 V4:N9213 E769 4.-A) OSTELITA ROSA B) 560000913 C) DÍAZ ZELADA HORTENCIA AURORA D) RDR N° 722014-GR-CAJ-DREM 14/07/2014 E) 17 F) V1:N9232 E819 V2:N9231 E819 V3:N9231 E818 V4:N9232 E818 5.- A) TEITO B) 560001113 C) DÍAZ GUTIERREZ TEODOCIO D) RDR N° 69-2014-GR-CAJDREM 11/07/2014 E) 17 F) V1:N9209 E782 V2:N9209 E783 V3:N9208 E783 V4:N9208 E782 6.- A) SANTA CATALINA NBH B) 560002313 C) BAZAN HERNANDEZ NESTOR ENRIQUE D) RDR N° 70-2014-GR-CAJ-DREM 14/07/2014 E) 17 F) V1:N9206 E795 V2:N9206 E796 V3:N9205 E796 V4:N9205 E795. Metálicas: 1.- A) GOLDENSUN B) 560003312 C) GOLDENSUN S&P S.R.L D) RDR N° 22-2014-GR-CAJDREM 10/03/2014 E) 17 F) V1:N9206 E787 V2:N9204 E787 V3:N9204 E786 V4:N9206 E786 2.- A) CRISTO REY SALVADOR B) 560002612 C) ALARCÓN LOSNO JUAN ALBERTO D) R.D.R. N° 23-2014-GR-CAJ-DREM 10/03/2014 E) 17 F) V1:N920386081 E79433814 V2:N920236541 E79423003 V3:N920258163 E79123922 V4:N920407703 E79134733 3.- A) MINERA DE RECURSOS NATURALES PERÚ B) 560001813 C) CHUQUIMANGO AYAY JUAN D) RDR N° 71-2014-GR-CAJ-DREM 14/07/2014 E) 17 F) V1:N9213 E770 V2:N9212 E770 V3:N9212 E769 V4:N9213 E769 4.- A) OSTELITA ROSA B) 560000913 C) DÍAZ ZELADA HORTENCIA AURORA D) RDR N° 72-2014-GR-CAJ-DREM 14/07/2014 E)17 F)V1:N9232 E819 V2:N9231 E819 V3:N9231 E818 V4:N9232 E818 5.- A) TEITO B) 560001113 C) DÍAZ GUTIERREZ TEODOCIO D) RDR N° 69-2014-GR-CAJDREM 11/07/2014 E) 17 F) V1:N9209 E782 V2:N9209 E783 V3:N9208 E783 V4:N9208 E782 6.- A) SANTA CATALINA NBH B) 560002313 C) BAZAN HERNANDEZ NESTOR ENRIQUE D) RDR N° 70-2014-GR-CAJ-DREM 14/07/2014 E) 17 F) V1:N9206 E795 V2:N9206 E796 V3:N9205 E796 V4:N9205 E795. Normas en materias de hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo N° 198-2014-OS/CD.- Aprueban Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización de las Cuotas de los Hidrocarburos y modifican numeral de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN (publicada el domingo 12 de octubre). La presente norma aprueba el Procedimiento para la supervisión y fiscalización de las cuotas de los hidrocarburos, el cual es aplicable a los establecimientos de venta al público de combustibles y a los consumidores directos de combustibles líquidos, ubicados en las zonas geográficas sujetas a control de combustibles líquidos. En esa línea, se disponen las obligaciones aplicables a los agentes compradores y vendedores, los cuales deberán contar con un código de usuario y contraseña habilitado en el SCOP. Para tal efecto, OSINERGMIN podrá realizar las siguientes acciones: (i) solicitar a los agentes toda la información necesaria para llevar a cabo sus funciones de supervisión y fiscalización; (ii) inspeccionar en cualquier momento las instalaciones de los agentes; e (iii) iniciar procedimientos administrativos sancionadores, así como imponer las medidas administrativas aplicables, en caso de la existencia de infracciones sancionables. Adicionalmente, la Resolución modifica el numeral 4.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 2712012-OS/CD y, de acuerdo al siguiente detalle: 4.7 Incumplimiento de obligaciones relativas al SCOP: 4.7.1 Adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH y/o GLP sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP: sanción de hasta 150 UIT y/o suspensión temporal de actividades. 4.7.2 Registrar en el SCOP datos de productos y/o Cantidades diferentes a los realmente vendidos, transferidos, despachados y/o recibidos: sanción de hasta 250 UIT y/o suspensión temporal de actividades. 4.7.3 Utilización de Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización ajeno o correspondiente a otra instalación del mismo operador: sanción de hasta 400 UIT. 4.7.4 Ceder el uso del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización a otros agentes: sanción de hasta 200 UIT y/o suspensión temporal de actividades. 4.7.5 Registrar en el SCOP una Venta, Despacho y/o Transferencia inexistente: sanción de hasta 100 UIT y/o suspensión temporal de actividades. 4.7.6 Registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalación que generó la orden de pedido en el SCOP: sanción de hasta 50 UIT, suspensión temporal de actividades, suspensión y/o cancelación del Registro. 4.7.7 No registrar la recepción (cierre) de una orden de pedido, en el mismo día de haber recibido físicamente el producto: sanción de hasta 50 UIT, suspensión temporal de actividades y/o cierre de instalaciones. Asimismo, la norma deroga el Procedimiento para la supervisión y fiscalización de las cuotas de los hidrocarburos considerados como bienes fiscalizados y modifican numeral de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2014-OS/CD. Por último, se precisa que la Resolución entrará en vigencia conjuntamente con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 028-2014-EM, referente a la adquisición de combustibles por parte de los Grifos Rurales. Cabe indicar que de acuerdo con los plazos establecidos en dicho Decreto Supremo, la norma entraría en vigencia el 16 de octubre próximo. Proyectos normativos Resolución de Consejo Directivo N° 199-2014-OS/CD.- Autorizan publicación en el portal institucional de OSINERGMIN del proyecto de “Procedimiento de Supervisión Externa y del Rotulado de Cilindros para Gas Licuado de Petróleo” y de la Metodología para la Determinación del Tamaño de Muestra (publicada el domingo 12 de octubre) El presente proyecto normativo propone la aprobación del “Procedimiento de Supervisión Externa y del Rotulado de Cilindros para Gas Licuado de Petróleo”, así como la Metodología para la Determinación del Tamaño de la Muestra. De acuerdo al proyecto, el Procedimiento de Supervisión Externa y del Rotulado de Cilindros para Gas Licuado de Petróleo es aplicable a los siguientes agentes y actividades de hidrocarburos, debidamente inscritos y habilitados en el Registro de Hidrocarburos: a) b) c) d) Plantas Envasadoras de GLP Locales de Venta de GLP Distribuidores de GLP en cilindros Medios de Transporte de GLP en cilindros En esa línea, se dispone que las actividades de Supervisión Externa y del Rotulado de Cilindros para Gas Licuado de Petróleo serán realizadas sin previa notificación al administrado, para lo cual el administrado tendrá un plazo máximo de quince (15) minutos para que el supervisor ingrese a las instalaciones. En el supuesto en que se venza dicho plazo, se levantará una Carta de Visita en la que se describirá lo acontecido, seguido de la frase: “no se permitió la supervisión”, constituyendo este documento medio probatorio para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente y para la suspensión del Registro de Hidrocarburos. Adicionalmente a ello, el supervisor podrá disponer y ejecutar las medidas cautelares pertinentes, lo cual incluye la inmovilización de cilindros sobre los cuales se dispuso la medida, para lo cual se instruirá al administrado el procedimiento a seguir para proceder con su levantamiento. Por otro lado, se dispone la publicación del proyecto de Metodología para la Determinación del Tamaño de Muestra, de conformidad con la Norma NTP ISO 2589-1. En esa línea, se dispone que los comentarios al referido proyecto serán recibidos por escrito en las mesas de partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a [email protected], dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación; es decir, hasta el viernes 31 de octubre. Cabe resaltar que la persona designada para recibirlos es el abogado Marco Gonzales Peralta. El proyecto normativo podrá ser descargado http://prc.com.pe/static/otros/Proyecto%20Osinergmin.PDF. en el siguiente link: *** Para cualquier aclaración o ampliación, por favor contacte al Dr. José Cúneo, a la Dra. Vanessa Chávarry o la Dra. Alexandra Pazzara por correo electrónico a [email protected], [email protected] y [email protected], respectivamente. Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur
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