Gobernacion - Sindicato de Educadores Unidos por Caldas. Educal

Manizales, 24 de febrero de 2015
Doctor
JULIÁN GUITÉRREZ BOTERO
Gobernador de Caldas
Ciudad
ASUNTO: PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO POR EDUCADORES UNIDOS DE CALDAS
“EDUCAL” A LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS.
Señor Gobernador.
La JUNTA DIRECTIVA de EDUCADORES UNIDOS DE CALDAS, EDUCAL, en
observancia del Principio del Derecho de Negociación Colectiva para Regular
las Relaciones Laborales, contenido en el artículo 55 Superior, y del Convenio
de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, N° 151 de 1978 sobre la
Protección del Derecho de Sindicalización y los Procedimientos para
Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública,
aprobado mediante la Ley 411 de 1997, declarados los dos, convenio y ley,
exequibles por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-377 de 1998;
igualmente, el convenio N° 154 de 1981 sobre el Fomento de la Negociación
Colectiva, aprobado mediante la Ley 524 de 1999, también ambos declarados
exequibles mediante la Sentencia C-161 de 2000, cuyas ratificaciones formales
fueron registradas y depositadas por el Gobierno Nacional ante la OIT el día 8
de diciembre de 2000, y en concordancia con el artículo 53 de la Constitución
Política que preceptúa: “los Convenios Internacionales de Trabajo
debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna”; apoyados,
también, en el Decreto 160 del 5 de febrero de 2014 que reglamenta los
artículos 7° y 8° de la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de
negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados
públicos, y en el derecho jurisprudencial emanado de la Sentencia de
Constitucionalidad C-1234 de 2005, en cuya providencia La Corte
Constitucional expresó que a los sindicatos de empleados públicos les está
permitido realizar negociaciones colectivas y, por ello, pueden presentar
reclamos, peticiones y consultas que deben ser atendidas, pudiendo acudir a
todos los mecanismos encaminados a lograr la concertación sobre sus
condiciones de trabajo y salarios; de igual forma los convenios de la O.I.T. 8798
de 1948.
Así mismo, manifestarle que nuestros negociadores de dicho PLIEGO DE
PETICIONES que en esta oportunidad estamos presentando, de conformidad
con los protocolos establecidos en la Ley, serán los siguientes directivos de la
organización sindical:
NOMBRE
Wilson García Quiceno
John Alexánder Gómez Serna
Hernán Patiño Arias
Ariel de Jesús Londoño Ríos
Rubio Ariel Osorio González
Jesús Antonio Díaz Corrales
CÉDULA
10.163.894
10.003.103
10.246.971
10.222.141
4.560.517
10.252.623
CARGO
Presidente
Secretario General
Fiscal
Tesorero
Vicepresidente
Secretario de Prensa y Propaganda
En atención a lo anteriormente expuesto presentamos a usted, en calidad de
representante del Gobierno del departamento de Caldas, las siguientes
PETICIONES:
GENERALES:
 Respetar los derechos y garantías establecidos en la Ley.
 Respetar los acuerdos firmados en el pliego del año 2013 y desarrollar
aquellos que se acordaron, pero aún no han sido ejecutados.
 Los acuerdos que se pacten en el presente pliego que no correspondan
a derechos de Ley e irrenunciables para los docentes, es decir, los que
correspondan a avances de esta nueva negociación, sólo podrán
disfrutarlos los docentes afiliados a la organización sindical.
CAPÍTULO PRIMERO
1. POLÍTICA EDUCATIVA:
Institucionalizarla como política educativa oficial. Mantener la
participación (con recursos propios) en la cofinanciación de programas
y proyectos educativos con inversiones en materia de infraestructura,
calidad, dotación y capacitación docente. En consecuencia se solicita:
1.1. Disponer de recursos suficientes para infraestructura educativa,
de tal manera que se garantice la construcción de las plantas
físicas faltantes, así como la intervención y reforzamiento de
aquellas que lo requieran y la dotación para las mismas.
1.2. Culminar el proceso de titularización de las plantas físicas de las
instituciones educativas que están sin definirlo o siguen a
nombre de fundaciones o instituciones privadas.
1.3. Aplicación de las normas técnicas de construcción del MEN
(normas NTC 4595 y 4596).
1.4. Defender la planta de personal docente y administrativa al
amparo de unas relaciones técnicas alumno–maestro que se
correspondan con el tamaño de las aulas y las tipologías, con
respecto a condiciones de ruralidad, socioeconómicas, culturales
y ambientales.
1.5. Asumir los costos de los servicios públicos
establecimientos educativos bajo su administración.
de
los
1.6. Garantizar la gratuidad y obligatoriedad de la educación pública
en sus diferentes grados y niveles de la educación oficial.
1.6.1.
Aportar informe de avances en materia presupuestal y sobre
políticas educativas conducentes a lograr avances en la
matrícula de preescolar para niños de 3 y 4 años,
respectivamente.
1.6.2.
Relacionar las políticas de fortalecimiento que ha venido
implementando la administración en materia de educación
especial, nocturna y técnica.
1.6.3.
Avanzar en la política de formalización laboral, de tal manera
que la administración se comprometa a no tercerizar los
servicios educativos ni implementar las figuras de entrega en
concesión de las instituciones educativas y/o megacolegios a
operadores privados ni a través de bancos de oferentes.
1.7. Respetar la autonomía escolar, los derechos de los niños y los
jóvenes y la profesión docente.
1.7.1.
Reformular la jornada única en correspondencia con lo
preceptuado en la Ley 115 de 1994 (infraestructura, salario
profesional, dotación, relaciones técnicas de estudiantes por
grupo y por docente, nombramiento de nuevos docentes,
alimentación, transporte escolar, etc.) y el desmonte
inmediato de la jornada escolar bajo la modalidad de tutores
implementada con el SENA y BIENESTAR FAMILIAR.
1.7.2.
Respeto de la jornada escolar, de la asignación académica y
del derecho a los permisos remunerados establecidos en el
Decreto 1850 de 2002 y en la Directiva Ministerial N° 16 para
los docentes de planta de la educación oficial, de tal manera
que no se atente ni contra la dignidad ni contra la salud
mental de los docentes. No continuar con la asignación
académica de 30 horas semanales a los educadores que
laboran en posprimarias, ni con la modalidad de profesores
itinerantes.
1.7.3.
Respeto a la Autonomía Escolar, en el entendido que el
currículo para la jornada única no sea impuesto desde la
administración nacional y/o territorial, sino que se
corresponda con los principios y necesidades establecidos en
los PEI de las instituciones educativas.
1.7.4.
Evitar que la implementación del pilotaje de la jornada única
se utilice para atentar contra la estabilidad laboral de los
docentes o se preste para el acoso laboral en las instituciones
educativas.
1.7.5.
Adelantar criterios y mecanismos prácticos que contribuyan
con el rescate de la cátedra de historia (como asignatura
obligatoria en los currículos) y de los demás saberes
disciplinares establecidos en el artículo 23 de la Ley General
de Educación.
1.7.6.
Definir un plazo perentorio para construir los Comités de
Convivencia (departamental, municipal e institucional) a la luz
de la Ley 1620 y su Decreto Reglamentario 1965 de 2013 y
actualizar los manuales de convivencia en el interés de
mejorar los ambientes institucionales y las relaciones
interpersonales en el entorno escolar.
1.7.7.
Garantizar el funcionamiento cabal de las Juntas de Educación
(JUDE y JUMES), como un espacio útil para la discusión y
resolución de las necesidades del sistema educativo y de los
educadores de su respectiva jurisdicción.
1.7.8.
Garantizar el respeto del nivel y área del saber para los
docentes que se vinculen después de haber superado el
concurso público de méritos y, obviamente, para quienes se
vienen desempeñando en el nivel y área de formación
profesional.
CAPÍTULO SEGUNDO
2. POLÍTICAS LABORALES.
2.1. Prestaciones Sociales:
2.1.1. Solución a la situación de los docentes que no aparecen afiliados al
Fondo de Prestaciones (por varios años en los que ya se encontraban
vinculados) situación que les traerá inconvenientes en el lleno de
requisitos para la liquidación de la pensión y las cesantías.
2.1.2. Nombramiento oportuno de docentes en provisionalidad, en
particular por licencias e incapacidades. Se le debe exigir a Cosmitet el
envío oportuno de las incapacidades hacia la Secretaría de Educación,
especificando cuando sean mayores a un mes, para poder viabilizar el
pago de horas extras o el nombramiento en provisionalidad.
2.1.3. La solicitud de los tiempos de servicio y la entrega de
documentación para reclamar prestaciones no debe estar restringida a
algunos días del mes. Agregar al formato de tiempo de servicio el área y
nivel para los que fue nombrado el docente.
2.1.4. Reconocer el disfrute de las vacaciones inmediatamente después
de la culminación de la licencia de maternidad. Así mismo, aplicar, de
manera unificada, el criterio sobre que la incapacidad genera interrupción
de las vacaciones.
2.1.5. Mantener la labor de la Secretaría y del Comité de Prestaciones en
la denuncia y exigencia a Cosmitet, la Fiduprevisora, el MEN y demás
entidades, del cumplimiento del contrato y la mejora en la prestación del
servicio de salud al magisterio y sus familias.
2.2. DEUDAS:
2.2.1. Pago de los ascensos de 2014 y de la retroactividad de éstos a los
maestros del 2277.
2.2.2. Reconocimiento de la prima de servicios como factor salarial en la
prima de navidad, tal como lo expresa el artículo 5° del Decreto 1545 de
2013, y revisión de la liquidación de la prima de navidad pagada en 2014.
2.2.3.Liquidación de las prestaciones sociales y primas teniendo en cuenta
como factores salariales tanto el 1% adicional al salario como las horas
extras, tal como lo estipulan el artículo 1° del Decreto 1566 de 2014 y la
Ley 91 de 1989.
2.2.4. Devolución de descuentos realizados por equivocada interpretación
de la DIAN en materia de retención en la fuente y de los descuentos por
incapacidades de los docentes que no superan los tres días.
2.3. CONDICIONES LABORALES:
2.3.1. Asumir las responsabilidades del nominador en materia de salud
ocupacional, tal como lo estipula la Ley 1562. Así mismo, garantizar que
Cosmitet y los docentes cumplan con sus responsabilidades en esta
materia además, ejecutar programas de prácticas terapéuticas
relacionadas con el manejo de la voz y los problemas articulares, entre
otros, que suelen afectar la salud y el desempeño profesional de los
educadores.
2.3.2. Establecer una política para ofrecer ambientes laborales saludables
que impliquen la minimización de factores de riesgo, tanto físicos como
locativos y sicosociales que puedan afectar la salud mental de los
educadores. Dentro de esta política, asumir como criterio que no exista
hacinamiento en las aulas de clase.
2.3.3. Garantizar que puedan presentarse las renuncias en cualquier
fecha del año, para no limitar la entrega de éstas al mes de diciembre.
2.3.4. Eliminar el requisito del aval del rector para solicitar una licencia
no remunerada, ya que esto es un derecho del maestro.
2.3.5. No solicitar documentos innecesarios para la licencia de paternidad;
si se entrega el registro civil del hijo, no se debe exigir declaración
extrajuicio o registro civil de matrimonio.
2.3.6. Respeto a la estabilidad de los docentes pensionados que se
encuentran activos. Exigir a los rectores el cese de la persecución y acoso
laboral a estos compañeros, que tienen derechos adquiridos hasta el
cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
2.3.7. Mejoramiento de las condiciones laborales de los orientadores
escolares, mediante la eliminación de la sobrecarga laboral que se
presenta actualmente con la atención en 2 o más instituciones educativas
y con más de 1000 estudiantes bajo su responsabilidad. Limitar la
atención en una sola institución y que no se superen los 800 estudiantes.
2.3.8. Respeto a los derechos de los docentes nombrados en propiedad
en plazas de etnoeducadores, ya que están allí por concurso y no por el
aval de las autoridades indígenas.
2.3.9. Exigencia al Gobierno Nacional del nombramiento en propiedad de
los docentes etnoeducadores, tal como lo ratifica el Consejero de Estado,
Germán Bula, amparado en varias sentencias de la corte constitucional.
Además, que su decreto salarial incluya igual pago que a los del escalafón
1278 con título de especialización, maestría o doctorado.
2.3.10. Exigencia al Gobierno Nacional del reconocimiento de asignación
salarial por especialización, maestría o doctorado para docentes
provisionales y etnoeducadores, que fueron vinculados teniendo títulos
profesionales o de licenciatura y que adquirieron su título de posgrado
posteriormente.
2.4. TRASLADOS:
2.4.1. Dar cumplimiento cabal al Decreto 1782 de 2013 en cuanto a:






Priorización en la reubicación de amenazados.
Garantizar la posibilidad de 5 opciones de reubicación, y que
prevalezca la primera opción señalada por el docente.
Respeto a la unidad familiar del docente.
No afectación del mínimo vital del educador.
Socialización del Decreto con el Comité de Amenazados.
Realización de convenios interadministrativos para el traslado de
docentes amenazados.
2.4.2 Respeto de la especialidad y el tipo de nombramiento de los
docentes que sean trasladados.
2.4.3 Viabilizar los traslados a docentes que se encuentran en comisión.
2.4.4. No limitar la realización de permutas libremente convenidas y que
éstas puedan realizarse en cualquier período del año lectivo.
2.4.5. Reconocimiento del menaje establecido en la Ley cuando se hace
traslado por parte de la administración, amparada ésta en la necesidad
del servicio.
2.5. CAPACITACIÓN:
2.5.1. Realizar nuevas capacitaciones conducentes a la adquisición de
créditos para ascensos.
2.5.2. La política de capacitación, debe implementar cualificación y
actualización en todas las áreas y para todos los docentes, como lo
plantea la Ley General de Educación en sus fines y objetivos. Debe contar
con los conocimientos más avanzados, ser gratuita y obligatoria y
desarrollarse durante la jornada laboral a través de las universidades y
normales acreditadas, mediante propuestas integrales a largo plazo
(mínimo tres años) de manera que lleven a los maestros a aproximarse a
la investigación científica.
2.5.3. Inclusión de los docentes del 2277 y provisionales en los programas
de capacitación y ofrecer posibilidades de formación posgradual,
incluyendo doctorados. Replantear el criterio de la exigencia de la
evaluación de desempeño para tener la opción de estar en dichos
programas.
2.5.4. Funcionamiento del Comité de Capacitación y establecimiento de
una política para capacitación y formación en todas las áreas y niveles
educativos.
2.5.5. Viabilizar las comisiones de estudios remuneradas para formación
posgradual.
2.5.6. Garantizar los permisos remunerados requeridos cada mes, para
que los docentes puedan estudiar pregrados y posgrados.
2.5.7. La actual propuesta de formación debe establecerse como política
pública, de tal manera que no se culmine con el cambio de administración.
2.6. GARANTÍAS SINDICALES:
2.6.1. Respeto a los espacios en las instituciones educativas para informes
o visitas sindicales.
2.6.2. Garantizar los permisos sindicales a los docentes integrantes de las
subdirectivas para el desarrollo de sus reuniones y la realización de las
tareas departamentales y nacionales.
CAPÍTULO TERCERO
3.BIENESTAR PARA DIRECTIVOS, DOCENTES Y ESTUDIANTES
3.1. DIRECTIVOS DOCENTES:
3.1.1. AMBIENTES LABORALES SALUDABLES:

Socializar ampliamente la Ley de Acoso Laboral y la existencia del Comité de
Convivencia Laboral, como herramientas para prevenir todo tipo de conductas
que atenten contra la integridad física y moral de los actores educativos.

Establecer procedimientos o mecanismos que erradiquen el acoso laboral de
las instituciones educativas.
3.1.2. TIEMPO LIBRE Y OCIO:

Presupuestar el rubro para la ejecución de las fases municipal, departamental,
zonal nacional y nacional de los Juegos Nacionales del Magisterio.

Promover encuentros culturales, artísticos y académicos municipales y
departamentales, como escenarios en los que los docentes puedan demostrar
su profesionalismo, sus talentos y su diversidad. Exaltar, mediante
certificados y premios, las cualidades de los docentes participantes.
3.1.3. ESTÍMULOS:

Estructurar propuestas para la ejecución de planes de vivienda para el
magisterio.

Garantizar los permisos laborales remunerados para los profesores que inicien
o vengan adelantando estudios de pregrado o post-grados.

Establecer una política de subsidios para educadores que adelanten estudios
de pregrados y post-grados, tanto a nivel nacional como internacional.

Realizar convenios con empresas turísticas, agencias de espectáculos y viajes,
gimnasios y demás, que permitan garantizar paquetes promocionales para el
magisterio y sus familias.

Financiar las publicaciones del magisterio así como la asistencia a seminarios
internacionales, tanto en temas académicos como culturales y deportivos.

Que en los días laborales de Semana Santa y en la semana de receso
estudiantil de octubre se autorice la realización extramural de los trabajos
institucionales, tanto a directivos como a docentes, como se viene haciendo
en otros entes territoriales.

Publicar y socializar las normas que garantizan los derechos laborales y
prestacionales del magisterio, tales como: la Ley de Luto, licencias
remuneradas de maternidad y paternidad, la lactancia, la jornada laboral, los
permisos remunerados, las licencias voluntarias y remuneradas, entre otras.

La ejecución de la propuesta de política de bienestar docente se debe incluir
en las agendas de las semanas de desarrollo institucional (dos días), y no
incluye la Semana Santa y la semana de receso estudiantil si se negociara la
propuesta arriba enunciada.
3.2. ESTUDIANTES:
3.2.1. Garantizar constante y suficientemente el transporte escolar y los recursos
desde el primer día del año lectivo y hasta su culminación, ejecutando a tiempo
todos los trámites administrativos y legales que aseguren este servicio, con el fin de
superar los traumatismos que históricamente se han presentado en la prestación del
servicio educativo. Igualmente, ampliar la cobertura del servicio en la medida en
que se consolide la matrícula escolar, sin que se presente sobrecupo en los vehículos.
3.2.2. Ampliación de cobertura, remodelación, construcción y mejoramiento en la
calidad de la prestación del servicio de restaurante escolar. Éste no debe ser
condicionado al establecimiento de la jornada única u ordinaria. Así mismo,
garantizar el suministro de otros elementos como el gas y el pago oportuno a las
manipuladoras de los alimentos.
3.2.3. Mantener y promover el paquete escolar como una política de incentivo,
bienestar estudiantil y de apoyo económico a las familias y extenderlo a los
estudiantes de secundaria.
3.2.4. Incluir dentro de las actividades institucionales la realización de los juegos
interclases y las jornadas culturales como aspectos de la formación integral de los
estudiantes. Para un mejor desarrollo de dichas acciones, dotar de implementos
deportivos a las instituciones educativas.
3.2.5. Realizar, en convenio con la Dirección Territorial de Salud de Caldas,
campañas de vacunación, desparasitación, salud oral, crecimiento y desarrollo, así
como de fumigación en las instituciones educativas del Departamento.
3.2.6. Integrar al régimen de salud subsidiado, en convenio con la Territorial de
Salud de Caldas y las Secretarías de Salud de los municipios a niños y jóvenes de la
población estudiantil que no tengan cubierta dicha atención.
3.2.7. Ofrecer, totalmente gratis, el seguro de accidentes. Además, el auxilio
funerario para los estudiantes que, por su extrema pobreza, lo requieran.
Atentamente,
EDUCADORES UNIDOS DE CALDAS
JUNTA DIRECTIVA