Manizales, 24 de febrero de 2015 Doctor JULIÁN GUITÉRREZ BOTERO Gobernador de Caldas Ciudad ASUNTO: PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO POR EDUCADORES UNIDOS DE CALDAS “EDUCAL” A LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS. Señor Gobernador. La JUNTA DIRECTIVA de EDUCADORES UNIDOS DE CALDAS, EDUCAL, en observancia del Principio del Derecho de Negociación Colectiva para Regular las Relaciones Laborales, contenido en el artículo 55 Superior, y del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, N° 151 de 1978 sobre la Protección del Derecho de Sindicalización y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública, aprobado mediante la Ley 411 de 1997, declarados los dos, convenio y ley, exequibles por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-377 de 1998; igualmente, el convenio N° 154 de 1981 sobre el Fomento de la Negociación Colectiva, aprobado mediante la Ley 524 de 1999, también ambos declarados exequibles mediante la Sentencia C-161 de 2000, cuyas ratificaciones formales fueron registradas y depositadas por el Gobierno Nacional ante la OIT el día 8 de diciembre de 2000, y en concordancia con el artículo 53 de la Constitución Política que preceptúa: “los Convenios Internacionales de Trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna”; apoyados, también, en el Decreto 160 del 5 de febrero de 2014 que reglamenta los artículos 7° y 8° de la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, y en el derecho jurisprudencial emanado de la Sentencia de Constitucionalidad C-1234 de 2005, en cuya providencia La Corte Constitucional expresó que a los sindicatos de empleados públicos les está permitido realizar negociaciones colectivas y, por ello, pueden presentar reclamos, peticiones y consultas que deben ser atendidas, pudiendo acudir a todos los mecanismos encaminados a lograr la concertación sobre sus condiciones de trabajo y salarios; de igual forma los convenios de la O.I.T. 8798 de 1948. Así mismo, manifestarle que nuestros negociadores de dicho PLIEGO DE PETICIONES que en esta oportunidad estamos presentando, de conformidad con los protocolos establecidos en la Ley, serán los siguientes directivos de la organización sindical: NOMBRE Wilson García Quiceno John Alexánder Gómez Serna Hernán Patiño Arias Ariel de Jesús Londoño Ríos Rubio Ariel Osorio González Jesús Antonio Díaz Corrales CÉDULA 10.163.894 10.003.103 10.246.971 10.222.141 4.560.517 10.252.623 CARGO Presidente Secretario General Fiscal Tesorero Vicepresidente Secretario de Prensa y Propaganda En atención a lo anteriormente expuesto presentamos a usted, en calidad de representante del Gobierno del departamento de Caldas, las siguientes PETICIONES: GENERALES: Respetar los derechos y garantías establecidos en la Ley. Respetar los acuerdos firmados en el pliego del año 2013 y desarrollar aquellos que se acordaron, pero aún no han sido ejecutados. Los acuerdos que se pacten en el presente pliego que no correspondan a derechos de Ley e irrenunciables para los docentes, es decir, los que correspondan a avances de esta nueva negociación, sólo podrán disfrutarlos los docentes afiliados a la organización sindical. CAPÍTULO PRIMERO 1. POLÍTICA EDUCATIVA: Institucionalizarla como política educativa oficial. Mantener la participación (con recursos propios) en la cofinanciación de programas y proyectos educativos con inversiones en materia de infraestructura, calidad, dotación y capacitación docente. En consecuencia se solicita: 1.1. Disponer de recursos suficientes para infraestructura educativa, de tal manera que se garantice la construcción de las plantas físicas faltantes, así como la intervención y reforzamiento de aquellas que lo requieran y la dotación para las mismas. 1.2. Culminar el proceso de titularización de las plantas físicas de las instituciones educativas que están sin definirlo o siguen a nombre de fundaciones o instituciones privadas. 1.3. Aplicación de las normas técnicas de construcción del MEN (normas NTC 4595 y 4596). 1.4. Defender la planta de personal docente y administrativa al amparo de unas relaciones técnicas alumno–maestro que se correspondan con el tamaño de las aulas y las tipologías, con respecto a condiciones de ruralidad, socioeconómicas, culturales y ambientales. 1.5. Asumir los costos de los servicios públicos establecimientos educativos bajo su administración. de los 1.6. Garantizar la gratuidad y obligatoriedad de la educación pública en sus diferentes grados y niveles de la educación oficial. 1.6.1. Aportar informe de avances en materia presupuestal y sobre políticas educativas conducentes a lograr avances en la matrícula de preescolar para niños de 3 y 4 años, respectivamente. 1.6.2. Relacionar las políticas de fortalecimiento que ha venido implementando la administración en materia de educación especial, nocturna y técnica. 1.6.3. Avanzar en la política de formalización laboral, de tal manera que la administración se comprometa a no tercerizar los servicios educativos ni implementar las figuras de entrega en concesión de las instituciones educativas y/o megacolegios a operadores privados ni a través de bancos de oferentes. 1.7. Respetar la autonomía escolar, los derechos de los niños y los jóvenes y la profesión docente. 1.7.1. Reformular la jornada única en correspondencia con lo preceptuado en la Ley 115 de 1994 (infraestructura, salario profesional, dotación, relaciones técnicas de estudiantes por grupo y por docente, nombramiento de nuevos docentes, alimentación, transporte escolar, etc.) y el desmonte inmediato de la jornada escolar bajo la modalidad de tutores implementada con el SENA y BIENESTAR FAMILIAR. 1.7.2. Respeto de la jornada escolar, de la asignación académica y del derecho a los permisos remunerados establecidos en el Decreto 1850 de 2002 y en la Directiva Ministerial N° 16 para los docentes de planta de la educación oficial, de tal manera que no se atente ni contra la dignidad ni contra la salud mental de los docentes. No continuar con la asignación académica de 30 horas semanales a los educadores que laboran en posprimarias, ni con la modalidad de profesores itinerantes. 1.7.3. Respeto a la Autonomía Escolar, en el entendido que el currículo para la jornada única no sea impuesto desde la administración nacional y/o territorial, sino que se corresponda con los principios y necesidades establecidos en los PEI de las instituciones educativas. 1.7.4. Evitar que la implementación del pilotaje de la jornada única se utilice para atentar contra la estabilidad laboral de los docentes o se preste para el acoso laboral en las instituciones educativas. 1.7.5. Adelantar criterios y mecanismos prácticos que contribuyan con el rescate de la cátedra de historia (como asignatura obligatoria en los currículos) y de los demás saberes disciplinares establecidos en el artículo 23 de la Ley General de Educación. 1.7.6. Definir un plazo perentorio para construir los Comités de Convivencia (departamental, municipal e institucional) a la luz de la Ley 1620 y su Decreto Reglamentario 1965 de 2013 y actualizar los manuales de convivencia en el interés de mejorar los ambientes institucionales y las relaciones interpersonales en el entorno escolar. 1.7.7. Garantizar el funcionamiento cabal de las Juntas de Educación (JUDE y JUMES), como un espacio útil para la discusión y resolución de las necesidades del sistema educativo y de los educadores de su respectiva jurisdicción. 1.7.8. Garantizar el respeto del nivel y área del saber para los docentes que se vinculen después de haber superado el concurso público de méritos y, obviamente, para quienes se vienen desempeñando en el nivel y área de formación profesional. CAPÍTULO SEGUNDO 2. POLÍTICAS LABORALES. 2.1. Prestaciones Sociales: 2.1.1. Solución a la situación de los docentes que no aparecen afiliados al Fondo de Prestaciones (por varios años en los que ya se encontraban vinculados) situación que les traerá inconvenientes en el lleno de requisitos para la liquidación de la pensión y las cesantías. 2.1.2. Nombramiento oportuno de docentes en provisionalidad, en particular por licencias e incapacidades. Se le debe exigir a Cosmitet el envío oportuno de las incapacidades hacia la Secretaría de Educación, especificando cuando sean mayores a un mes, para poder viabilizar el pago de horas extras o el nombramiento en provisionalidad. 2.1.3. La solicitud de los tiempos de servicio y la entrega de documentación para reclamar prestaciones no debe estar restringida a algunos días del mes. Agregar al formato de tiempo de servicio el área y nivel para los que fue nombrado el docente. 2.1.4. Reconocer el disfrute de las vacaciones inmediatamente después de la culminación de la licencia de maternidad. Así mismo, aplicar, de manera unificada, el criterio sobre que la incapacidad genera interrupción de las vacaciones. 2.1.5. Mantener la labor de la Secretaría y del Comité de Prestaciones en la denuncia y exigencia a Cosmitet, la Fiduprevisora, el MEN y demás entidades, del cumplimiento del contrato y la mejora en la prestación del servicio de salud al magisterio y sus familias. 2.2. DEUDAS: 2.2.1. Pago de los ascensos de 2014 y de la retroactividad de éstos a los maestros del 2277. 2.2.2. Reconocimiento de la prima de servicios como factor salarial en la prima de navidad, tal como lo expresa el artículo 5° del Decreto 1545 de 2013, y revisión de la liquidación de la prima de navidad pagada en 2014. 2.2.3.Liquidación de las prestaciones sociales y primas teniendo en cuenta como factores salariales tanto el 1% adicional al salario como las horas extras, tal como lo estipulan el artículo 1° del Decreto 1566 de 2014 y la Ley 91 de 1989. 2.2.4. Devolución de descuentos realizados por equivocada interpretación de la DIAN en materia de retención en la fuente y de los descuentos por incapacidades de los docentes que no superan los tres días. 2.3. CONDICIONES LABORALES: 2.3.1. Asumir las responsabilidades del nominador en materia de salud ocupacional, tal como lo estipula la Ley 1562. Así mismo, garantizar que Cosmitet y los docentes cumplan con sus responsabilidades en esta materia además, ejecutar programas de prácticas terapéuticas relacionadas con el manejo de la voz y los problemas articulares, entre otros, que suelen afectar la salud y el desempeño profesional de los educadores. 2.3.2. Establecer una política para ofrecer ambientes laborales saludables que impliquen la minimización de factores de riesgo, tanto físicos como locativos y sicosociales que puedan afectar la salud mental de los educadores. Dentro de esta política, asumir como criterio que no exista hacinamiento en las aulas de clase. 2.3.3. Garantizar que puedan presentarse las renuncias en cualquier fecha del año, para no limitar la entrega de éstas al mes de diciembre. 2.3.4. Eliminar el requisito del aval del rector para solicitar una licencia no remunerada, ya que esto es un derecho del maestro. 2.3.5. No solicitar documentos innecesarios para la licencia de paternidad; si se entrega el registro civil del hijo, no se debe exigir declaración extrajuicio o registro civil de matrimonio. 2.3.6. Respeto a la estabilidad de los docentes pensionados que se encuentran activos. Exigir a los rectores el cese de la persecución y acoso laboral a estos compañeros, que tienen derechos adquiridos hasta el cumplimiento de la edad de retiro forzoso. 2.3.7. Mejoramiento de las condiciones laborales de los orientadores escolares, mediante la eliminación de la sobrecarga laboral que se presenta actualmente con la atención en 2 o más instituciones educativas y con más de 1000 estudiantes bajo su responsabilidad. Limitar la atención en una sola institución y que no se superen los 800 estudiantes. 2.3.8. Respeto a los derechos de los docentes nombrados en propiedad en plazas de etnoeducadores, ya que están allí por concurso y no por el aval de las autoridades indígenas. 2.3.9. Exigencia al Gobierno Nacional del nombramiento en propiedad de los docentes etnoeducadores, tal como lo ratifica el Consejero de Estado, Germán Bula, amparado en varias sentencias de la corte constitucional. Además, que su decreto salarial incluya igual pago que a los del escalafón 1278 con título de especialización, maestría o doctorado. 2.3.10. Exigencia al Gobierno Nacional del reconocimiento de asignación salarial por especialización, maestría o doctorado para docentes provisionales y etnoeducadores, que fueron vinculados teniendo títulos profesionales o de licenciatura y que adquirieron su título de posgrado posteriormente. 2.4. TRASLADOS: 2.4.1. Dar cumplimiento cabal al Decreto 1782 de 2013 en cuanto a: Priorización en la reubicación de amenazados. Garantizar la posibilidad de 5 opciones de reubicación, y que prevalezca la primera opción señalada por el docente. Respeto a la unidad familiar del docente. No afectación del mínimo vital del educador. Socialización del Decreto con el Comité de Amenazados. Realización de convenios interadministrativos para el traslado de docentes amenazados. 2.4.2 Respeto de la especialidad y el tipo de nombramiento de los docentes que sean trasladados. 2.4.3 Viabilizar los traslados a docentes que se encuentran en comisión. 2.4.4. No limitar la realización de permutas libremente convenidas y que éstas puedan realizarse en cualquier período del año lectivo. 2.4.5. Reconocimiento del menaje establecido en la Ley cuando se hace traslado por parte de la administración, amparada ésta en la necesidad del servicio. 2.5. CAPACITACIÓN: 2.5.1. Realizar nuevas capacitaciones conducentes a la adquisición de créditos para ascensos. 2.5.2. La política de capacitación, debe implementar cualificación y actualización en todas las áreas y para todos los docentes, como lo plantea la Ley General de Educación en sus fines y objetivos. Debe contar con los conocimientos más avanzados, ser gratuita y obligatoria y desarrollarse durante la jornada laboral a través de las universidades y normales acreditadas, mediante propuestas integrales a largo plazo (mínimo tres años) de manera que lleven a los maestros a aproximarse a la investigación científica. 2.5.3. Inclusión de los docentes del 2277 y provisionales en los programas de capacitación y ofrecer posibilidades de formación posgradual, incluyendo doctorados. Replantear el criterio de la exigencia de la evaluación de desempeño para tener la opción de estar en dichos programas. 2.5.4. Funcionamiento del Comité de Capacitación y establecimiento de una política para capacitación y formación en todas las áreas y niveles educativos. 2.5.5. Viabilizar las comisiones de estudios remuneradas para formación posgradual. 2.5.6. Garantizar los permisos remunerados requeridos cada mes, para que los docentes puedan estudiar pregrados y posgrados. 2.5.7. La actual propuesta de formación debe establecerse como política pública, de tal manera que no se culmine con el cambio de administración. 2.6. GARANTÍAS SINDICALES: 2.6.1. Respeto a los espacios en las instituciones educativas para informes o visitas sindicales. 2.6.2. Garantizar los permisos sindicales a los docentes integrantes de las subdirectivas para el desarrollo de sus reuniones y la realización de las tareas departamentales y nacionales. CAPÍTULO TERCERO 3.BIENESTAR PARA DIRECTIVOS, DOCENTES Y ESTUDIANTES 3.1. DIRECTIVOS DOCENTES: 3.1.1. AMBIENTES LABORALES SALUDABLES: Socializar ampliamente la Ley de Acoso Laboral y la existencia del Comité de Convivencia Laboral, como herramientas para prevenir todo tipo de conductas que atenten contra la integridad física y moral de los actores educativos. Establecer procedimientos o mecanismos que erradiquen el acoso laboral de las instituciones educativas. 3.1.2. TIEMPO LIBRE Y OCIO: Presupuestar el rubro para la ejecución de las fases municipal, departamental, zonal nacional y nacional de los Juegos Nacionales del Magisterio. Promover encuentros culturales, artísticos y académicos municipales y departamentales, como escenarios en los que los docentes puedan demostrar su profesionalismo, sus talentos y su diversidad. Exaltar, mediante certificados y premios, las cualidades de los docentes participantes. 3.1.3. ESTÍMULOS: Estructurar propuestas para la ejecución de planes de vivienda para el magisterio. Garantizar los permisos laborales remunerados para los profesores que inicien o vengan adelantando estudios de pregrado o post-grados. Establecer una política de subsidios para educadores que adelanten estudios de pregrados y post-grados, tanto a nivel nacional como internacional. Realizar convenios con empresas turísticas, agencias de espectáculos y viajes, gimnasios y demás, que permitan garantizar paquetes promocionales para el magisterio y sus familias. Financiar las publicaciones del magisterio así como la asistencia a seminarios internacionales, tanto en temas académicos como culturales y deportivos. Que en los días laborales de Semana Santa y en la semana de receso estudiantil de octubre se autorice la realización extramural de los trabajos institucionales, tanto a directivos como a docentes, como se viene haciendo en otros entes territoriales. Publicar y socializar las normas que garantizan los derechos laborales y prestacionales del magisterio, tales como: la Ley de Luto, licencias remuneradas de maternidad y paternidad, la lactancia, la jornada laboral, los permisos remunerados, las licencias voluntarias y remuneradas, entre otras. La ejecución de la propuesta de política de bienestar docente se debe incluir en las agendas de las semanas de desarrollo institucional (dos días), y no incluye la Semana Santa y la semana de receso estudiantil si se negociara la propuesta arriba enunciada. 3.2. ESTUDIANTES: 3.2.1. Garantizar constante y suficientemente el transporte escolar y los recursos desde el primer día del año lectivo y hasta su culminación, ejecutando a tiempo todos los trámites administrativos y legales que aseguren este servicio, con el fin de superar los traumatismos que históricamente se han presentado en la prestación del servicio educativo. Igualmente, ampliar la cobertura del servicio en la medida en que se consolide la matrícula escolar, sin que se presente sobrecupo en los vehículos. 3.2.2. Ampliación de cobertura, remodelación, construcción y mejoramiento en la calidad de la prestación del servicio de restaurante escolar. Éste no debe ser condicionado al establecimiento de la jornada única u ordinaria. Así mismo, garantizar el suministro de otros elementos como el gas y el pago oportuno a las manipuladoras de los alimentos. 3.2.3. Mantener y promover el paquete escolar como una política de incentivo, bienestar estudiantil y de apoyo económico a las familias y extenderlo a los estudiantes de secundaria. 3.2.4. Incluir dentro de las actividades institucionales la realización de los juegos interclases y las jornadas culturales como aspectos de la formación integral de los estudiantes. Para un mejor desarrollo de dichas acciones, dotar de implementos deportivos a las instituciones educativas. 3.2.5. Realizar, en convenio con la Dirección Territorial de Salud de Caldas, campañas de vacunación, desparasitación, salud oral, crecimiento y desarrollo, así como de fumigación en las instituciones educativas del Departamento. 3.2.6. Integrar al régimen de salud subsidiado, en convenio con la Territorial de Salud de Caldas y las Secretarías de Salud de los municipios a niños y jóvenes de la población estudiantil que no tengan cubierta dicha atención. 3.2.7. Ofrecer, totalmente gratis, el seguro de accidentes. Además, el auxilio funerario para los estudiantes que, por su extrema pobreza, lo requieran. Atentamente, EDUCADORES UNIDOS DE CALDAS JUNTA DIRECTIVA
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