A la búsqueda de Hermes y Marte o cómo seleccionar nuestros jueces

Ignacio González Vega
Magistrado
Espacio-publico.com
27/03/2015
A la búsqueda de Hermes y Marte o cómo seleccionar nuestros jueces
Un reciente artículo publicado en The New York Times (“Why Judges tilt to the Right”) se preguntaba cómo es posible
que, siendo los abogados norteamericanos mucho más progresistas que la población en general, los jueces, que se
extraen de aquel colectivo, sean más conservadores. La respuesta se encuentra, evidentemente, en el procedimiento
de selección.
Fuera de esas latitudes, entre nosotros, José Luis Requero, antiguo vocal del Consejo General del Poder Judicial y hoy
magistrado del Tribunal Supremo, escribió en su día que “la izquierda sigue teniendo a la Justicia como objetivo político
e ideológico. Sabe que, según como se seleccione, el juez interpretará la ley de tal o cual forma, de ahí que tenga en
cartera arrumbar la selección basada en conocimientos jurídicos por otro sistema que prime lo ideológico”.
Estos ejemplos, ante todo, dan cuenta de la enorme trascendencia política que tiene la selección de los jueces y
magistrados, erigiéndose en uno de los temas cruciales en la concepción de la Justicia como poder del Estado y como
servicio público. No debemos olvidar que los jueces detentan el monopolio de juzgar toda suerte de asuntos desde los
que pueden afectar a cualquier ciudadano (separaciones y divorcios, desahucios, recursos contra multas de tráfico…)
hasta los grandes casos de corrupción política o de terrorismo, y hacer ejecutar sus decisiones. Su poder es indudable
y por ello las connotaciones políticas resultan evidentes.
Otros –como el magistrado Javier Hernández-, ponen el acento en un plano más trascendente, el axiológico,
conectando los valores del juez con las fórmulas de acceso a la judicatura: "Partiría, como prius, de la necesidad de que
el juez posea, asuma, haga visibles, reconocibles para todos determinadas virtudes públicas que deben girar en torno a
la defensa de valores como la libertad, la igualdad, la solidaridad, la tolerancia, la dignidad. Para ello, el juez/jueza debe
tener exigentes virtudes asociadas con su profesionalidad".
Lo que es innegable, en todo caso, es que el sistema de acceso a la judicatura depende del modelo de juez que se
defienda. Nuestra Constitución da una primera pista al respecto cuando establece de manera solemne que “la Justicia
emana del pueblo”. Mal se administra justicia si no se conoce la sociedad en cuyo contexto deben aplicarse las Leyes.
Por ello, debemos exigir una justicia que responda a las necesidades de nuestra sociedad y de los ciudadanos,
denunciando –como señala Manuela Carmena en el artículo que encabeza este espacio de debate- los déficits de
contextualización personal y social en la aplicación de la ley en que puedan incurrir nuestros jueces.
1. Modos de seleccionar a los jueces
Mucho ha cambiado el mundo desde la Grecia clásica, donde se recurría al sorteo para el nombramiento de los jueces,
sistema hoy limitado en nuestro país a la selección de los miembros del Jurado o a la atribución a través de un sistema
informático aleatorio de los concretos procedimientos a nuestros jueces con el fin de garantizar su imparcialidad
evitando que estos sean elegidos a la carta. A propósito, y como un retorno al pasado, desde alguna formación política
se ha propuesto recuperar este mecanismo fortuito para la designación de los miembros de altas instancias del Estado,
como el Tribunal Constitucional o el Consejo General del Poder Judicial.
En la actualidad, podemos indicar que hay tres grandes modalidades de reclutamiento de jueces: Primero, el concurso
público, lo que entre nosotros se conoce como “oposición”, que es la principal forma de acceso de los jueces en países
de nuestro entorno como Francia, Italia, Portugal o España. En segundo lugar, la designación o nombramiento de los
jueces por la autoridad política, básicamente por el Gobierno, como forma de seleccionar a los jueces en los llamados
países anglosajones, que son los que siguen la tradición del “common law”. Y finalmente, la elección por el pueblo de
los jueces, que es un sistema que aún se aplica en algunos estados de Estados Unidos y en Suiza.
La opción por uno u otro sistema, amén de sus tradiciones jurídicas y del entorno político, cultural, económico y social,
está vinculada directamente con la legitimidad del Poder Judicial. Piénsese que los jueces son titulares, ni más ni
menos, y en exclusiva, de uno de los Poderes del Estado, al mismo nivel que los otros dos Poderes, el Gobierno y el
Parlamento. En estos la forma de elección, en un sistema democrático, no admite discusiones. Pero las peculiares
funciones de control desempeñadas por el Judicial, calificado de poder neutro y de contrapoder, hacen que la cuestión
sobre su selección admita muchos matices y cautelas en aras de preservar ante todo su independencia frente a los
otros Poderes.
Refiriéndonos a los diferentes sistemas jurídicos, hemos de indicar que en las magistraturas anglosajonas con un
“modelo profesional de juez” se seleccionan a personas con la necesaria experiencia profesional, generalmente en la
práctica forense como abogados, y madurez personal para ejercer la función de juez. El ingreso en la judicatura se
produce a una edad relativamente avanzada, en torno a los cuarenta y cinco años, y se percibe como el reconocimiento
del éxito obtenido en las actividades realizadas anteriormente como abogado o profesor universitario. Es impensable en
la mentalidad británica que un ciudadano pueda ser llamado a ejercer funciones judiciales nada más concluir sus
estudios universitarios. Y el hecho de que se trate de personalidades conocidas en los ambientes de las profesiones del
campo legal permite que ocupen directamente el puesto de magistrados en un Tribunal de apelación o incluso en la
máxima instancia judicial, el Tribunal Supremo.
Las siguientes son pautas usadas en el mundo anglosajón para evaluar las candidaturas de los jueces a nombramiento
o prórroga: Integridad indiscutida; conocimiento jurídico y capacidad para interpretarlo y aplicarlo a situaciones de
hecho; experiencia profesional; temperamento apropiado, que incluye sentido común, compasión, capacidad ejecutiva,
firmeza, humildad, apertura de ideas, paciente, tacto y comprensión; diligencia y puntualidad; salud, adecuadas
condiciones físicas y mentales; responsable financieramente; y servicio público, la experiencia previa en el servicio
público tiene cierta consideración adicional.
Recientemente, y como prueba del rigor de los anteriores requerimientos, hemos tenido noticia de la expulsión de tres
jueces británicos por ver material pornográfico en sus ordenadores de trabajo. Para la Oficina de Investigación de la
Conducta Judicial, encargada del procedimiento disciplinario, estos jueces realizaron un mal uso inexcusable de sus
cuentas en Internet pagadas por el contribuyente. Y si bien se aclara que aquellos no han hecho nada ilegal, se trata de
una cuestión de conducta, de desprestigio del sistema judicial.
El sistema holandés, por su parte, cuenta con dos vías de entrada, de personas con experiencia profesional, al igual
que en los países anglosajones, y sin experiencia, como veremos ocurre en nuestro país. Estas últimas son
seleccionadas inicialmente mediante exámenes y pruebas variadas, entre las cuales la psicológica juega un papel muy
importante al descartar a aquellas personas que no son aptas para ejercer la función judicial. Quienes logran superar
esta fase previa adquieren posteriormente la formación teórica y práctica en un dilatado proceso de casi seis años, en el
curso del cual están supervisados y evaluados por otros jueces y formadores con los que van asumiendo
responsabilidades crecientes.
2. El acceso a la judicatura en España
Un país como el nuestro, perteneciente a la tradición jurídica europeo-continental al igual que nuestros vecinos
franceses, portugueses e italianos, ha heredado lo que puede denominarse un “modelo burocrático de juez”. El perfil
básico del juez en este modelo de judicatura radica en su selección a través de una oposición destinada a comprobar el
conocimiento de las principales disciplinas jurídicas y dirigida a jóvenes, con escasa experiencia profesional y vital, que
acaban de terminar sus estudios universitarios. En España, forzosamente la Licenciatura en Derecho pero, por ejemplo,
en Francia no se exige ese título específico. Haber trabajado como abogado o profesor de universidad resulta
irrelevante en este sistema de acceso. Los jueces aprenden su oficio en el Juzgado o Tribunal en el que sirven.
Además, los así seleccionados son “generalistas”, quiere esto decir que en el desempeño de su actividad profesional
son capaces de ejercer múltiples funciones dentro de la organización judicial. Por ello, el juez no es seleccionado para
un puesto singular, como ocurre en el mundo anglosajón, sino para poder realizar un conjunto bastante amplio de
funciones: desde investigar un robo, resolver una demanda de paternidad hasta enjuiciar un despido laboral, e incluso,
en países como Francia e Italia, desempeñar funciones de fiscal.
Ahora bien, España siendo fiel a su tradición jurídica continental, seleccionando jueces a través de una oposición
seguida de un período de formación inicial, el llamado turno libre, se ha apropiado de rasgos del sistema anglosajón,
incorporando a la Judicatura, mediante los llamados cuarto y quinto turnos, a profesionales con madurez y experiencia
en las diversas ramas del Derecho, especialmente en las jurisdicciones más técnicas, la contencioso-administrativa y la
laboral. A pesar de la necesidad de estas vías colaterales de ingreso que colmen las insuficiencias del sistema, no han
faltado las críticas desde algunos sectores de la carrera judicial que han avalado sistemáticamente la oposición libre
como el único sistema para garantizar la objetividad y el mérito en el acceso.
El malogrado Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia en España de 2001, fruto del consenso en su día entre el
Partido Popular, entonces en el Gobierno, y el Partido Socialista Obrero Español, en la oposición, validaba el acceso
por el turno de juristas expertos requiriendo acreditar unos méritos relevantes (capacidad y experiencia) y un
procedimiento de comprobación objetivo, imparcial y riguroso de los mismos, algo por lo demás que figura en la actual
normativa al respecto.
3. Las oposiciones
La selección de los jueces en España sigue anclada, en gran medida, en el modelo decimonónico de la oposición
memorística. Muy poco han cambiado las cosas desde que la Constitución de 1869 sustituyera el examen público al
capricho político como criterio decisivo para el acceso a la judicatura.
Mucho se ha escrito sobre la oposición. En una tan dura como la de juez, en la que hay que memorizar un sinfín de
códigos y leyes bajo la dirección del preparador, magistrado que escucha los temas, se hace larga la etapa de
enclaustramiento –“encerrado en casa y sin salir más que a misa los domingos y fiestas de guardar, hasta nueva orden”
(Ríos Sarmiento)-. Un compañero fiscal, ya jubilado, ironizaba con esta oposición al compararla con el estudio del
Corán en las “madrazas” o escuelas religiosas islámicas.
Sin embargo, la oposición presenta indudables cualidades que no deben perderse. Ofrece ciertas garantías de
objetividad, igualdad, mérito y capacidad, lo cual es importante en un país con historias de "cesantías", "amiguismo" y
"enchufismo" y abundante literatura a favor de los sistemas de cooptación.
Ahora bien, si para el Estado representa la oposición el modo más económico de formación pues traslada íntegramente
al aspirante a juez la carga de la preparación, aquí radica una de las deficiencias del sistema al limitar la igualdad de
acceso por la capacidad económica de los candidatos y, más comúnmente, de sus familias, habida cuenta que la
preparación supone un periodo dilatado sin ingresos y con importantes costes directos (pago al preparador, materiales,
manutención, etc.).
Por otra parte, en un magnífico estudio de Manuel F. Bagüés, ¿Qué determina el éxito en unas Oposiciones?, tras
analizar la calidad de la evaluación realizada a unos 40.000 candidatos en diversas convocatorias de oposiciones a
siete de los principales Cuerpos del Estado (junto a judicatura, notarías, registros, abogacía del estado..), el autor pone
en duda el diseño del actual sistema al detectar una elevada aleatoriedad en el proceso selectivo. Así, el éxito de un
opositor depende significativamente de factores ajenos a su preparación como el día de la semana en que es evaluado,
la hora, un posible aplazamiento y, especialmente, el orden de convocatoria. Esta aleatoriedad –según el estudiodificulta la selección de los mejores candidatos que carezcan de medios en beneficio de aquellos opositores con
posibilidad de presentarse en un mayor número de ocasiones. El estudio también ha encontrado una serie de
evidencias como la endogamia, el sexismo y el localismo por parte de algunos evaluadores. Así por ejemplo, los
candidatos con parientes en el Cuerpo al que aspiran o de la misma ciudad tienen mayores posibilidades de éxito.
Por ello, a fin de evitar tales factores distorsionadores, en el citado estudio se proponen razonables reformas en el
sistema de selección como la realización de un examen tipo-test de conocimientos jurídicos básicos y objetivables al
inicio de la oposición lo cual garantizaría el anonimato en esta fase previa y favorecería la implantación de un único
tribunal para evitar diferencias de trato entre todos los candidatos o la introducción del anonimato y la doble corrección
externa en los exámenes escritos.
Por otra parte, convendría establecer en el proceso de selección un examen psicotécnico, al igual que ocurre en
Portugal y, como hemos visto, en Holanda, en la medida en que la oposición no permite siempre descartar las personas
no aptas para el ejercicio de la función judicial.
Igualmente, resulta paradójico que para acceder a la profesión de juez, cuya actividad se centra básicamente en
resolver conflictos, interpretando y aplicando el derecho, el examen decisivo consista en recitar de memoria y en un
tiempo récord el Derecho positivo. En la actualidad no queda rastro alguno del caso práctico que ponía a prueba la
capacidad de argumentación y raciocinio al tiempo que servía para familiarizarse con el manejo de la jurisprudencia de
nuestros tribunales.
4. La Escuela Judicial
Con el objetivo de paliar todos los defectos apreciados en el proceso selectivo es necesario arbitrar un periodo de
formación inicial. Son varias las alternativas. Así, el aprendizaje bajo la tutela de un juez experimentado, que imparta
conocimientos y consejos profesionales sobre ejemplos concretos. Pero en España se optó, acertadamente, por una
formación institucionalizada de carácter obligatorio impartida en un centro especializado, la Escuela Judicial.
Cuando en el año 1997 se refundó la Escuela Judicial, la idea era elaborar un plan de estudios, complemento de la
oposición, que suministrara las aptitudes imprescindibles para ejercer adecuadamente la jurisdicción. Combinando una
formación en la que se profundiza, a través del método de casos concretos y reales, el conocimiento de las normas y su
aplicación junto al estudio de otras disciplinas no jurídicas en aras de una formación integral. La realidad, sin embargo,
ha sido otra. La Escuela Judicial en estos años no ha cumplido su función selectiva y en la formativa ha chocado con
una oposición que tarda en prepararse cuatro años de media y que, por lo mismo, priva de espacio a un modelo
formativo que ha de cubrir las muchas lagunas de la oposición y combatir algunos de los contravalores judiciales que
esta reproduce.
5. Conclusiones
Cuando hablamos de la calidad de la Justicia resulta obligada la referencia a los jueces, como uno de sus actores
principales, especialmente en lo tocante a su forma de selección y aunque no hay un modelo ideal, en buena parte
porque la función de los jueces es distinta cada sistema jurídico, todos los sistemas de acceso poseen algún aspecto
positivo.
En términos de independencia, la percepción es distinta según los diferentes sistemas judiciales. El Foro Económico
Mundial recientemente ha publicado un informe sobre evaluación de la competitividad de las economías de ciento
cuarenta y cuatro países. A la pregunta: “¿En qué medida el Poder Judicial en el país es independiente de las
influencias de los miembros del gobierno, ciudadanos o empresas?”, en una muestra representativa de empresas que
representan a los principales sectores de la economía, se pone de relieve cómo en la Unión Europea España se sitúa a
la cola (esto es, peor percepción de la independencia judicial), mientras que países como Finlandia, Dinamarca o Reino
Unido ocupan las posiciones más destacadas del ranking. En qué medida esta mala percepción en países como el
nuestro obedezca a las debilidades de sus procedimientos de selección de jueces es algo que no podemos certificar,
pero tampoco podemos descartar. A este respecto, conviene recordar lo dicho por el Consejo Consultivo de Jueces
Europeos en su dictamen número 4 (2003) sobre la formación inicial y continuada de los jueces a los niveles nacional y
Europeo:
“La confianza de los ciudadanos en la justicia se verá reforzada si los jueces tienen conocimientos profundos y
diversificados que van más allá de los ámbitos de la técnica jurídica, por ejemplo, en los ámbitos de gran interés social,
si poseen cualidades personales y profesionales y si son compresivos a la hora de tratar las causas, tratando a todas
las personas afectadas, de manera abierta y adecuada. Por consiguiente, una formación es imprescindible para que los
jueces ejerzan sus funciones judiciales de modo objetivo, imparcial y con profesionalidad, y para protegerles contra las
influencias indebidas”.
Nuevamente traemos a colación el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia en España de 2001 que ratifica la
oposición como sistema de selección, con pruebas objetivas y rigurosas pero actualizado con un temario que incluya
disciplinas que se estiman complemento necesario para el ejercicio de la función judicial. Y lo que es más importante,
fruto de la experiencia pasada, señala que esas pruebas deberán permitir valorar la cultura, madurez y capacidad
argumental y de análisis del aspirante.
Como afirma el magistrado Javier Martínez Lázaro, las pruebas de acceso a la carrera judicial son importantes, no cabe
duda, pero sería más razonable hablar del "itinerario formativo", un "itinerario de acceso" que se iniciaría en los propios
estudios universitarios (resulta cuando menos llamativo el nulo protagonismo de la universidad española), tendría su
punto culminante en las pruebas de la oposición que comprendería la fase de Escuela Judicial y la de prácticas
tuteladas y que, finalmente, se complementaría por medio de un sistema atractivo de formación continuada. No
debemos olvidar que los jueces están “condenados a estudiar y aprender de por vida” (R. Jansen). A ello, añadiría que
en todas las fases formativas se tenga en cuenta la dimensión humana de la profesión de juez y como en la Escuela
Nacional de la Magistratura francesa, poner el acento en la adquisición de competencias fundamentales para los
jueces, como la ética, la deontología, las técnicas de entrevistas o la psicología más que en conocimientos meramente
técnicos. El objetivo último es sensibilizar a nuestros jueces hacia la problemática social y que adquieran una
comprensión amplia de las diferentes disciplinas que reflejan la complejidad de la vida en sociedad.
Concluyo con las palabras de Manuela Carmena, en el artículo que encabeza este espacio de debate: resulta
imprescindible que los jueces y magistrados tengan perfiles personales idóneos para la tarea que tienen que realizar y
que manejen bien habilidades imprescindibles para la gestión humanizada de los asuntos que se les presentan.