Créditos Regionales S.A. MULTICREDITO Fonos 2710804 - 2710805 Croacia 652 Punta Arenas REGLAMENTO DEL SISTEMA MULTICREDITO CREDITOS REGIONALES S. A. El siguiente es el texto del Reglamento del Sistema MULTICREDITO, cuyos términos Declaro conocer y aceptar en todas sus partes. PRIMERO: El sistema MULTICREDITO creado y administrado por CREDITOS REGIONALES S.A. en adelante tambien “LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA” o simplemente “LA SOCIEDAD” estará destinado a permitir que los usuarios adquieran mercaderías y servicios en los establecimientos comerciales afiliados mediante cheques de crédito. SEGUNDO: Los interesados en operar mediante este sistema deberán elevar sus solicitudes en formularios especiales y a la sociedad, previo examen de los antecedentes del caso, podrán aceptarla o rechazarla, sin expresión de causa. TERCERO: Las chequeras serán emitidas exclusivamente por “CREDITOS REGIONALES S.A.” y los cheques contendrán las menciones que el Directorio de la Sociedad fija como oficiales. Estos documentos solo podrán ser utilizados por la persona a quien se otorgó el crédito y/o sus mandatarios designados en la misma chequera. CUARTO: La chequera indicará el monto autorizado para compras mensuales y determinará también las cantidades para las adquisiciones a largo plazo, las que no podrán ser superiores a los topes señalados, por ningún concepto. QUINTO: Se exigirá al usuario su documentación personal para confirmar su identificación. También se le podrá requerir la entrega del talonario para los efectos de verificar la o las firmas autorizadas. En caso de no cumplir con estas exigencias, la Sociedad estará facultada para suspender o dar terminado unilateralmente el convenio. SEXTO: Las sumas adeudadas por el usuario deberán ser canceladas mensualmente sin necesidad de requerimientos dentro del plazo estipulado en las oficinas de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA SEPTIMO: El usuario que suscribe este instrumento acepta, desde ya los intereses en caso de mora ascendentes a la máxima convencional. La tasa máxima convencional es la que es publicada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; Gastos de Cobranza, de acuerdo a la Ley del Consumidor Art.37 Letra “F”, Inciso 2, que es la siguiente: “No podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cualesquiera sean la naturaleza de las gestiones, el número, frecuencia y costos en que efectivamente se haya incurrido, incluidos honorarios de profesionales, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso a cuyo cobro se procede, conforme a la siguiente escala progresiva: en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán transcurridos los primeros veinte días de atraso, y no corresponderá su imputación respecto de saldos de capital insoluto del monto moroso o de cuotas vencidas que ya hubieren sido objeto de la aplicación de los referidos porcentajes. En ningún caso los gastos de cobranza extrajudicial podrán devengar interés superior al corriente ni se podrán capitalizar para efectos de aumentar la cantidad permitida de gastos de cobranza” OCTAVO: El no pago oportuno de las cuotas estipuladas e intereses por parte del usuario dará derecho a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA para hacer efectiva la garantía y ejercer de inmediato acciones legales para obtener el pago de todas las sumas adeudadas. Asimismo, podrá publicar e identificar al deudor moroso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.628. NOVENO: En caso de extravío, robo o hurto de la chequera o de alguno de los documentos que forman parte del talonario el usuario deberá dar aviso inmediato por escrito a la sociedad, quedando liberado de responsabilidad expiradas 48 horas de recibida la comunicación por la SOCIEDAD. En caso de no dar aviso, responderá de todas las utilizaciones o compras realizadas con ella. DECIMO: La SOCIEDAD no asume responsabilidad por la calidad, cantidad, marca o por cualquier otro aspecto de las mercaderías o servicios que el usuarios adquiera mediante el sistema Multicredito. Todos estos asuntos serán resueltos directamente entre éste y el establecimiento afiliado. DECIMO PRIMERO: En caso de fallecimiento del titular las obligaciones se consideran canceladas por el Fondo de Desgravamen que tendrá un costo mensual de $150.- (ciento cincuenta pesos) mas IVA. DECIMO SEGUNDO: Cuando el solicitante sea una persona jurídica podrá requerir chequeras del sistema MULTICREDITO para ser usada por la o las personas que ella indique, reservándose en tal caso la SOCIEDAD ADMINISTRADORA la facultad de otorgarla. En caso de ser aprobada, la persona jurídica se obliga a cancelar todas las deudas a que de origen el uso de tales chequeras, de acuerdo a las condiciones generales del sistema DECIMO TERCERO: El usuario estará facultado para renunciar al uso de la chequera de crédito expendida a su nombre, mediante comunicación escrita dirigida a la Sociedad, pero en tal caso se exigirá el pago inmediato de la totalidad de la o las deudas contraídas por este y la devolución de la chequera, y si así no lo hiciere, la Sociedad estará facultada para hacer efectivas de inmediato las garantías otorgadas. DECIMO CUARTO: El usuario podrá solicitar a la Sociedad chequeras adicionales a nombre y para ser usadas por la o las personas que el indique, reservándose la SOCIEDAD la facultad de otorgarlas o no. En caso de ser aprobadas, el usuario principal se obliga a cancelar todas las deudas a que de origen la utilización de las chequeras adicionales y el pago de tales deudas se efectuarán en idénticas condiciones que las de la chequera principal. DECIMO QUINTO: El presente reglamento y sus posteriores complementaciones, regirán las relaciones del usuario con la SOCIEDAD ADMINISTRADORA durante todo el tiempo que esté vigente el crédito obtenido o exista pendiente cualquiera obligación derivada de el. DECIMO SEXTO: Cualquier impuesto que pueda devengar el otorgamiento del presente instrumento será de cuenta y cargo exclusivo del usuario de la chequera Multicredito.
© Copyright 2024