Reglameto Clientes - Multicrédito

Créditos Regionales S.A.
MULTICREDITO
Fonos 2710804 - 2710805
Croacia 652
Punta Arenas
REGLAMENTO DEL SISTEMA MULTICREDITO
CREDITOS REGIONALES S. A.
El siguiente es el texto del Reglamento del
Sistema MULTICREDITO, cuyos términos
Declaro conocer y aceptar en todas sus partes.
PRIMERO: El sistema MULTICREDITO creado y
administrado por CREDITOS REGIONALES S.A. en
adelante tambien “LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA”
o simplemente “LA SOCIEDAD” estará destinado a
permitir que los usuarios adquieran mercaderías y servicios
en los establecimientos comerciales afiliados mediante
cheques de crédito.
SEGUNDO: Los interesados en operar mediante este
sistema deberán elevar sus solicitudes en formularios
especiales y a la sociedad, previo examen de los
antecedentes del caso, podrán aceptarla o rechazarla, sin
expresión de causa.
TERCERO: Las chequeras serán emitidas exclusivamente
por “CREDITOS REGIONALES S.A.” y los cheques
contendrán las menciones que el Directorio de la Sociedad
fija como oficiales. Estos documentos solo podrán ser
utilizados por la persona a quien se otorgó el crédito y/o sus
mandatarios designados en la misma chequera.
CUARTO: La chequera indicará el monto autorizado para
compras mensuales y determinará también las cantidades
para las adquisiciones a largo plazo, las que no podrán ser
superiores a los topes señalados, por ningún concepto.
QUINTO:
Se exigirá al usuario su documentación
personal para confirmar su identificación. También se le
podrá requerir la entrega del talonario para los efectos de
verificar la o las firmas autorizadas. En caso de no cumplir
con estas exigencias, la Sociedad estará facultada para
suspender o dar terminado unilateralmente el convenio.
SEXTO: Las sumas adeudadas por el usuario deberán ser
canceladas mensualmente sin necesidad de requerimientos
dentro del plazo estipulado en las oficinas de la
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
SEPTIMO: El usuario que suscribe este instrumento
acepta, desde ya los intereses en caso de mora ascendentes
a la máxima convencional. La tasa máxima convencional
es la que es publicada por la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras;
Gastos de Cobranza, de acuerdo a la Ley del Consumidor
Art.37 Letra “F”, Inciso 2, que es la siguiente:
“No podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza
extrajudicial, cualesquiera sean la naturaleza de las gestiones,
el número, frecuencia y costos en que efectivamente se haya
incurrido, incluidos honorarios de profesionales, cantidades
que excedan de los porcentajes que a continuación se
indican, aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la
fecha del atraso a cuyo cobro se procede, conforme a la
siguiente escala progresiva: en obligaciones de hasta 10
unidades de fomento, 9%; por la parte que exceda de 10 y
hasta 50 unidades de fomento, 6%, y por la parte que exceda
de 50 unidades de fomento, 3%. Los porcentajes indicados
se aplicarán transcurridos los primeros veinte días de atraso,
y no corresponderá su imputación respecto de saldos de
capital insoluto del monto moroso o de cuotas vencidas que
ya hubieren sido objeto de la aplicación de los referidos
porcentajes. En ningún caso los gastos de cobranza
extrajudicial podrán devengar interés superior al corriente ni
se podrán capitalizar para efectos de aumentar la cantidad
permitida de gastos de cobranza”
OCTAVO: El no pago oportuno de las cuotas estipuladas e
intereses por parte del usuario dará derecho a la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA para hacer efectiva la garantía y
ejercer de inmediato acciones legales para obtener el pago de
todas las sumas adeudadas. Asimismo, podrá publicar e
identificar al deudor moroso de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 17 de la ley 19.628.
NOVENO: En caso de extravío, robo o hurto de la chequera
o de alguno de los documentos que forman parte del
talonario el usuario deberá dar aviso inmediato por escrito a
la sociedad, quedando liberado de responsabilidad expiradas
48 horas de recibida la comunicación por la SOCIEDAD. En
caso de no dar aviso, responderá de todas las utilizaciones o
compras realizadas con ella.
DECIMO: La SOCIEDAD no asume responsabilidad por
la calidad, cantidad, marca o por cualquier otro aspecto de
las mercaderías o servicios que el usuarios adquiera mediante
el sistema Multicredito. Todos estos asuntos serán resueltos
directamente entre éste y el establecimiento afiliado.
DECIMO PRIMERO: En caso de fallecimiento del
titular las obligaciones se consideran canceladas por el
Fondo de Desgravamen que tendrá un costo mensual de
$150.- (ciento cincuenta pesos) mas IVA.
DECIMO SEGUNDO: Cuando el solicitante sea una
persona jurídica podrá requerir chequeras del sistema
MULTICREDITO para ser usada por la o las personas
que ella indique, reservándose en tal caso la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA la facultad de otorgarla. En caso
de ser aprobada, la persona jurídica se obliga a cancelar
todas las deudas a que de origen el uso de tales
chequeras, de acuerdo a las condiciones generales del
sistema
DECIMO TERCERO: El usuario estará facultado para
renunciar al uso de la chequera de crédito expendida a su
nombre, mediante comunicación escrita dirigida a la
Sociedad, pero en tal caso se exigirá el pago inmediato de
la totalidad de la o las deudas contraídas por este y la
devolución de la chequera, y si así no lo hiciere, la
Sociedad estará facultada para hacer efectivas de
inmediato las garantías otorgadas.
DECIMO CUARTO: El usuario podrá solicitar a la
Sociedad chequeras adicionales a nombre y para ser
usadas por la o las personas que el indique, reservándose
la SOCIEDAD la facultad de otorgarlas o no. En caso de
ser aprobadas, el usuario principal se obliga a cancelar
todas las deudas a que de origen la utilización de las
chequeras adicionales y el pago de tales deudas se
efectuarán en idénticas condiciones que las de la
chequera principal.
DECIMO QUINTO: El presente reglamento y sus
posteriores complementaciones, regirán las relaciones del
usuario con la SOCIEDAD ADMINISTRADORA
durante todo el tiempo que esté vigente el crédito
obtenido o exista pendiente cualquiera obligación
derivada de el.
DECIMO SEXTO: Cualquier impuesto que pueda
devengar el otorgamiento del presente instrumento será
de cuenta y cargo exclusivo del usuario de la chequera
Multicredito.