Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C. Cartagena de Indias D.T y C., Mayo de 2015 Señores HONORABLES CONCEJALES DE CARTAGENA DE INDIAS Ciudad. REF: Ponencia de Segundo Debate a Proyecto de Acuerdo No. 146 "Por el cual se toman medidas para disminuir la contaminación auditiva en Cartagena" Cordial saludo, A continuación presentamos ponencia de segundo debate al Proyecto de Acuerdo de la referencia, en el que la Mesa Directiva de la Corporación nos ha designado ponentes. 1. ANTECEDENTES Y DEL TRAMITE SURTIDO POR LA INICIATIVA. Este proyecto de Acuerdo fue presentado el día 02 de Marzo de 2015 por el Partido de la U, correspondiéndole la radicación 146. Cuyos ponentes somos los Concejales Saray Aguas García (Coordinador) y Rafael Meza Pérez Este Proyecto de Acuerdo desarrolló Audiencia Pública el día Sábado 11 de Abril de 2015 contando con la participación Mónica Fadul Rosa e Iván Caraballo. Tuvo Estudio en Comisión el pasado 21 de Abril de 2015. 2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES En la ciudad de Cartagena de indias nos acecha una contaminación invisible a los ojos de todos pero presente ante todos; la contaminación auditiva, los altos decibeles de sonido que casi siempre llevan no solo los conductores de vehículos de transporte público, sino cualquier persona con un vehículo automotor, nuestra cultura costeña a lo largo del tiempo nos hemos acostumbrado a esto sin hacer mayor reclamos, siendo inconscientes e ignorantes del daño interno que eso produce a nuestra salud, y por lo tanto afecta nuestra calidad de vida. El ruido generado por vehículos, en especial, en horas pico y días ordinarios, a través de equipos sonoros no autorizados, cornetas y sirenas son los que generan más contaminación acústica en la ciudad, por su uso indiscriminado. Un estudio contratado por el Epa Cartagena, y el cual sirvió de insumo para la elaboración de los mapas de ruido de las tres localidades en las que está dividida la ciudad, revela que las zonas que presentan mayores niveles de ruido ambiental están asociadas a la vecindad con el tráfico vehicular, lo que concluye, entonces, que son las fuentes móviles las que ocasionan impactos significativos sobre la salud de los cartageneros. Los siguientes sectores son donde se presenta la mayor contaminación auditiva en la ciudad: Avenida Pedro de Heredia, desde el sector de la Bomba del Amparo hasta la India Catalina; Avenida Venezuela, Avenida Daniel Lemaitre, Transversal 54, Avenida del Lago, Avenida del Consulado, Corredor de Carga, Avenida Crisanto Luque, vía a Mamonal, avenida Pedro Romero, Vía Perímetral, Cordialidad. Además de esto los cartageneros tenemos como costumbre el manejo de equipos con grandes volúmenes, llamados pikos, estas grandes amplificaciones de sonidos perturban la tranquilidad de los habitantes de nuestra ciudad, debido al gran ruido que estos provocan; estos bailes se realizan en barrios populares de nuestra ciudad, ocasionando daños en la salud a los habitantes de los alrededores donde se realizan, principalmente a adultos mayores de edad o a personas con algún tipo de discapacidad; para los que están en el baile todo es alegría y diversión pero para los que no están esto se convierte en una molestia, debido a que no pueden dormir y por lo regular en este tipo de celebraciones se presentan riñas que ocasionan daños a las viviendas de los alrededores. 1 Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C. Esto se presenta en sectores como: San Pedro, Socorro, Campestre, San Fernando, Ciudadela 2000, Ternera, Anita, Gaviotas, Santa Clara, El Prado, Martínez Martelo, Paraguay, Zaragocilla, La María y San Francisco. CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN Con la Campaña “No al ruido en buses y busetas, con mi oído no te metas” del EPA Cartagena, y el apoyo de la Guardia Ambiental y el DATT, se llevó a cabo una jornada de sensibilización entre conductores y pasajeros de buses y busetas, para disminuir el nivel de ruido que se genera en la ciudad por pitos, cornetas y equipos de sonido, que suenan en estos vehículos de transporte público. 3. COMPETENCIA CORPORACION Y FUNDAMENTOS LEGALES DE LA INICIATIVA. Artículo 104 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) "Todo vehículo deberá estar provisto de un aparato para producir señales acústicas de intensidad", pero además enuncia que será "utilizable únicamente para prevención de accidentes y para casos de emergencia". Constitución Política Art. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Art. 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de éstos fines. 4. DE LO PRETENDIDO CON LA INICIATIVA Lo que se pretende con el proyecto es que la autoridad correspondiente de la ciudad, reglamente la reducción de los niveles de ruido de los llamados "pitos" de lo automotores, que circulen por Cartagena, para obtener una reducción significativa de la contaminación auditiva de la ciudad. 5. CONSIDERACIONES MODIFICACIONES DE LOS PONENTES Y PLIEGO DE Esta iniciativa resulta coherente desde el punto de vista ontológico con el mandato constitucional y legal, especialmente la reducción de los niveles por contaminación derivados del ruido, sin embargo, resulta imperioso unas modificaciones en su contenido, ajustando el mismo al precepto constitucional, con miras a su efectividad. ARTÍCULO PRIMERO: -El establecimiento público Ambiental Epa de Cartagena o quien haga sus veces, reglamentará la disminución de los dispositivos sonoros denominados "pitos", de los vehículos automotores y motos que circulen en la ciudad, en no menos de un cincuenta por ciento (50%) de lo que actualmente se encuentren. Parágrafo. Para lo anterior; a partir de una muestra, El establecimiento público Ambiental Epa de Cartagena o quien haga sus veces, establecerá cual es el estándar de decibeles de 2 Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C. los vehículos automotores que circulan por la ciudad y determinará de cuánto será la reducción expresada en esa unidad de medida. Salta a la vista de la lectura del articulo primero, que pretende la iniciativa que sea el EPA, quien reglamente la disminución del ruido, pero el mismo no es posible desarrollarlo vía reglamentación, sino por el contrario a través de instrumentos pedagógicos, de sensibilización y de concienciación de la ciudadanía sobre los efectos negativos sobre la salud de los decibeles elevados. Es por ello, que no es posible establecer, como lo pretende la iniciativa, que vía acto administrativo se señale una reducción inmediata; por cuanto las normas jurídicas por si mismo no cambian la realidad de los pueblos, y mas bien los efectos de las mismas deben estar encaminados a su realización con miras a la salvaguarda de los derechos de sus destinatarios. Si analizamos las funciones del establecimiento publico ambiental encontramos que El establecimiento Publico Ambiental EPA, hace las veces de la autoridad ambiental en el suelo urbano del Distrito de Cartagena, por ello, ejerce las siguientes funciones en los términos del articulo 65 de la Ley 99 de 1993, y el articulo 3 del acuerdo de 2003. 1. Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes, programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales; 7. Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con 2. Dictar con sujeción a las disposiciones actividades contaminantes y degradantes de legales reglamentarias superiores las las aguas, el aire o el suelo; normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio 8. Dictar, dentro de los límites establecidos ecológico del municipio; por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de 3. Adoptar los planes, programas y ordenamiento territorial del municipio y las proyectos de desarrollo ambiental y de los regulaciones sobre usos del suelo; recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, 9. Ejecutar obras o proyectos de conforme a las normas de planificación descontaminación de corrientes o depósitos ambiental de que trata la presente ley; de agua afectados por vertimientos del municipio, así como programas de 4. Participar en la elaboración de planes, disposición, eliminación y reciclaje de programas y proyectos de desarrollo residuos líquidos y sólidos y de control a las ambiental y de los recursos naturales emisiones contaminantes del aire; renovables a nivel departamental. 10. Promover, cofinanciar o ejecutar, en 5. Colaborar con las Corporaciones coordinación con los entes directores y Autónomas Regionales en la elaboración de organismos ejecutores del Sistema Nacional los planes regionales y en la ejecución de de Adecuación de Tierras y con las programas, proyectos y tareas necesarios Corporaciones Autónomas Regionales, para la conservación del medio ambiente y obras y proyectos de irrigación, drenaje, los recursos naturales renovables; recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o 6. Ejercer, a través del alcalde como corrientes de agua, para el adecuado manejo primera autoridad de policía con el apoyo y aprovechamiento de cuencas y de la Policía Nacional y en coordinación microcuencas hidrográficas 3 Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C. con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA-, con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano; Es por ello, que una redacción dirigida a los fines ontológicos del proyecto exige una variación, tomando en consideración lo señalado en el Código de Transito así: ARTÍCULO 104. NORMAS PARA DISPOSITIVOS SONOROS. Todo vehículo deberá estar provisto de un aparato para producir señales acústicas de intensidad, no superior a los señalados por las autoridades ambientales, utilizable únicamente para prevención de accidentes y para casos de emergencia. Se buscará por parte del Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente reducir significativamente la intensidad de pitos y sirenas dentro del perímetro urbano, utilizando aparatos de menor contaminación auditiva. El uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares está reservado a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte. Se prohíbe el uso de sirenas en vehículos particulares; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento. El tránsito de transporte pesado por vehículos como camiones, volquetas o tractomulas estará restringido en las vías públicas de los sectores de tranquilidad y silencio, conforme a las normas municipales o distritales que al efecto se expidan, teniendo en cuenta el debido uso de las cornetas. En este orden de ideas, el mandato del presente acuerdo, estará destinado al establecimiento del máximo de señales acústicas permitidas y a la promoción de campañas destinadas a la reducción de la contaminación por ruido así: ARTÍCULO PRIMERO: -El establecimiento Público Ambiental EPA de Cartagena, señalará dentro de los tres (03) meses siguientes a la promulgación del presente acuerdo, el estándar máximo de señales acústicas de intensidad que deberán observar los vehículos automotores y motocicletas que circulan por la Distrito de Cartagena, al tiempo promoverá campañas destinadas a la disminución de la contaminación sonora derivada del uso de los dispositivos sonoros denominados "pitos", de los vehículos automotores y motos. Parágrafo. Para efectos de cumplimiento de lo anterior, y con miras al seguimiento de las acciones desarrolladas con miras a la disminución de la contaminación auditiva, el establecimiento Público Ambiental EPA de Cartagena establecerá un Plan de acción con seguimiento pormenorizado y acciones a desarrollar tendiente a cuantificar la reducción expresada en esa unidad de medida. Al tiempo, el articulo segundo del proyecto de acuerdo establece: ARTÍCULO SEGUNDO: Queda prohibido el uso del pito o bocinas de 9 de la noche a 8 de la mañana ,su emisión solo podrá ser efectiva en casos de emergencia, El 4 Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C. establecimiento público ambiental Epa deberá emitir el acto administrativo que regulo esta disposición como la aplicación de las sanciones respectivas El mismo código de transito establece como parte de los elementos de seguridad de un vehículo las bocinas, es por ello, que consideramos que la medida resulta desproporcionada con el fin perseguido, es por ello, que se elimina. El articulo tercero por su parte establece ARTICULO TERCERO La Secretaría Distrital de Ambiente tendrá un (3) meses a partir de la aprobación de éste acuerdo, para tomar las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento al mismo. Se incurre en una imprecisión en cuanto a la definición del organismo distrital del medio ambiente, al tiempo que lo consignado en el mismo ha sido incluido en el articulo primero, por lo que se elimina. Conforme a lo anterior, el articulado a discusión quedará así: ARTÍCULO PRIMERO: -El establecimiento Público Ambiental EPA de Cartagena, señalará dentro de los tres (03) meses siguientes a la promulgación del presente acuerdo, el estándar máximo de señales acústicas de intensidad que deberán observar los vehículos automotores y motocicletas que circulan por la Distrito de Cartagena, al tiempo promoverá campañas destinadas a la disminución de la contaminación sonora derivada del uso de los dispositivos sonoros denominados "pitos", de los vehículos automotores y motos. Parágrafo. Para efectos de cumplimiento de lo anterior, y con miras al seguimiento de las acciones desarrolladas con miras a la disminución de la contaminación auditiva, el establecimiento Público Ambiental EPA de Cartagena establecerá un Plan de acción con seguimiento pormenorizado y acciones a desarrollar tendiente a cuantificar la reducción expresada en esa unidad de medida. ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. 6. CONCLUSIONES En ese orden y atendiendo las anteriores consideraciones, presentamos PONENCIA positiva de SEGUNDO DEBATE al proyecto de Acuerdo en estudio, con las modificaciones planteadas, a fin de que se convierta en Acuerdo Distrital. Atentamente, SARAY AGUAS GARCIA Coordinadora RAFAEL MEZA PEREZ Ponente 5 Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C. ACUERDO No. "POR EL CUAL SE TOMAN MEDIDAS PARA DISMINUIR LA CONTAMINACIÓN AUDITIVA EN CARTAGENA" El Concejo de Cartagena, Distrito Capital, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le confiere la ley 136 de 1994 y ley 1617 de febrero del 2013 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: -El establecimiento Público Ambiental EPA de Cartagena, señalará dentro de los tres (03) meses siguientes a la promulgación del presente acuerdo, el estándar máximo de señales acústicas de intensidad que deberán observar los vehículos automotores y motocicletas que circulan por la Distrito de Cartagena, al tiempo promoverá campañas destinadas a la disminución de la contaminación sonora derivada del uso de los dispositivos sonoros denominados "pitos", de los vehículos automotores y motos. PARÁGRAFO. Para efectos de cumplimiento de lo anterior, y con miras al seguimiento de las acciones desarrolladas con miras a la disminución de la contaminación auditiva, el establecimiento Público Ambiental EPA de Cartagena establecerá un Plan de acción con seguimiento pormenorizado y acciones a desarrollar tendiente a cuantificar la reducción expresada en esa unidad de medida. ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. 6
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