ponencia contaminación auditiva

Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C.
Cartagena de Indias D.T y C., Mayo de 2015
Señores
HONORABLES CONCEJALES DE CARTAGENA DE INDIAS
Ciudad.
REF: Ponencia de Segundo Debate a Proyecto de Acuerdo No. 146 "Por el cual se
toman medidas para disminuir la contaminación auditiva en Cartagena"
Cordial saludo,
A continuación presentamos ponencia de segundo debate al Proyecto de Acuerdo de la
referencia, en el que la Mesa Directiva de la Corporación nos ha designado ponentes.
1. ANTECEDENTES Y DEL TRAMITE SURTIDO POR LA INICIATIVA.
Este proyecto de Acuerdo fue presentado el día 02 de Marzo de 2015 por el Partido de la U,
correspondiéndole la radicación 146. Cuyos ponentes somos los Concejales Saray Aguas
García (Coordinador) y Rafael Meza Pérez
Este Proyecto de Acuerdo desarrolló Audiencia Pública el día Sábado 11 de Abril de 2015
contando con la participación Mónica Fadul Rosa e Iván Caraballo. Tuvo Estudio en
Comisión el pasado 21 de Abril de 2015.
2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
En la ciudad de Cartagena de indias nos acecha una contaminación invisible a los ojos de
todos pero presente ante todos; la contaminación auditiva, los altos decibeles de sonido que
casi siempre llevan no solo los conductores de vehículos de transporte público, sino
cualquier persona con un vehículo automotor, nuestra cultura costeña a lo largo del tiempo
nos hemos acostumbrado a esto sin hacer mayor reclamos, siendo inconscientes e
ignorantes del daño interno que eso produce a nuestra salud, y por lo tanto afecta nuestra
calidad de vida.
El ruido generado por vehículos, en especial, en horas pico y días ordinarios, a través de
equipos sonoros no autorizados, cornetas y sirenas son los que generan más contaminación
acústica en la ciudad, por su uso indiscriminado.
Un estudio contratado por el Epa Cartagena, y el cual sirvió de insumo para la elaboración
de los mapas de ruido de las tres localidades en las que está dividida la ciudad, revela que
las zonas que presentan mayores niveles de ruido ambiental están asociadas a la vecindad
con el tráfico vehicular, lo que concluye, entonces, que son las fuentes móviles las que
ocasionan impactos significativos sobre la salud de los cartageneros.
Los siguientes sectores son donde se presenta la mayor contaminación auditiva en la
ciudad: Avenida Pedro de Heredia, desde el sector de la Bomba del Amparo hasta la India
Catalina; Avenida Venezuela, Avenida Daniel Lemaitre, Transversal 54, Avenida del Lago,
Avenida del Consulado, Corredor de Carga, Avenida Crisanto Luque, vía a Mamonal,
avenida Pedro Romero, Vía Perímetral, Cordialidad.
Además de esto los cartageneros tenemos como costumbre el manejo de equipos con
grandes volúmenes, llamados pikos, estas grandes amplificaciones de sonidos perturban la
tranquilidad de los habitantes de nuestra ciudad, debido al gran ruido que estos provocan;
estos bailes se realizan en barrios populares de nuestra ciudad, ocasionando daños en la
salud a los habitantes de los alrededores donde se realizan, principalmente a adultos
mayores de edad o a personas con algún tipo de discapacidad; para los que están en el baile
todo es alegría y diversión pero para los que no están esto se convierte en una molestia,
debido a que no pueden dormir y por lo regular en este tipo de celebraciones se presentan
riñas que ocasionan daños a las viviendas de los alrededores.
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Esto se presenta en sectores como: San Pedro, Socorro, Campestre, San Fernando,
Ciudadela 2000, Ternera, Anita, Gaviotas, Santa Clara, El Prado, Martínez Martelo,
Paraguay, Zaragocilla, La María y San Francisco.
CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN
Con la Campaña “No al ruido en buses y busetas, con mi oído no te metas” del EPA
Cartagena, y el apoyo de la Guardia Ambiental y el DATT, se llevó a cabo una jornada de
sensibilización entre conductores y pasajeros de buses y busetas, para disminuir el nivel de
ruido que se genera en la ciudad por pitos, cornetas y equipos de sonido, que suenan en
estos vehículos de transporte público.
3. COMPETENCIA CORPORACION Y FUNDAMENTOS LEGALES DE LA
INICIATIVA.
Artículo 104 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) "Todo vehículo deberá
estar provisto de un aparato para producir señales acústicas de intensidad", pero además
enuncia que será "utilizable únicamente para prevención de accidentes y para casos de
emergencia".
Constitución Política
Art. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia
de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades,
y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Art. 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará
la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de éstos fines.
4. DE LO PRETENDIDO CON LA INICIATIVA
Lo que se pretende con el proyecto es que la autoridad correspondiente de la ciudad,
reglamente la reducción de los niveles de ruido de los llamados "pitos" de lo automotores,
que circulen por Cartagena, para obtener una reducción significativa de la contaminación
auditiva de la ciudad.
5. CONSIDERACIONES
MODIFICACIONES
DE
LOS
PONENTES
Y
PLIEGO
DE
Esta iniciativa resulta coherente desde el punto de vista ontológico con el mandato
constitucional y legal, especialmente la reducción de los niveles por contaminación
derivados del ruido, sin embargo, resulta imperioso unas modificaciones en su contenido,
ajustando el mismo al precepto constitucional, con miras a su efectividad.
ARTÍCULO PRIMERO: -El establecimiento público Ambiental Epa de Cartagena o
quien haga sus veces, reglamentará la disminución de los dispositivos sonoros denominados
"pitos", de los vehículos automotores y motos que circulen en la ciudad, en no menos de un
cincuenta por ciento (50%) de lo que actualmente se encuentren.
Parágrafo. Para lo anterior; a partir de una muestra, El establecimiento público Ambiental
Epa de Cartagena o quien haga sus veces, establecerá cual es el estándar de decibeles de
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los vehículos automotores que circulan por la ciudad y determinará de cuánto será la
reducción expresada en esa unidad de medida.
Salta a la vista de la lectura del articulo primero, que pretende la iniciativa que sea el EPA,
quien reglamente la disminución del ruido, pero el mismo no es posible desarrollarlo vía
reglamentación, sino por el contrario a través de instrumentos pedagógicos, de
sensibilización y de concienciación de la ciudadanía sobre los efectos negativos sobre la
salud de los decibeles elevados.
Es por ello, que no es posible establecer, como lo pretende la iniciativa, que vía acto
administrativo se señale una reducción inmediata; por cuanto las normas jurídicas por si
mismo no cambian la realidad de los pueblos, y mas bien los efectos de las mismas deben
estar encaminados a su realización con miras a la salvaguarda de los derechos de sus
destinatarios.
Si analizamos las funciones del establecimiento publico ambiental encontramos que El
establecimiento Publico Ambiental EPA, hace las veces de la autoridad ambiental en el
suelo urbano del Distrito de Cartagena, por ello, ejerce las siguientes funciones en los
términos del articulo 65 de la Ley 99 de 1993, y el articulo 3 del acuerdo de 2003.
1. Promover y ejecutar programas y
políticas nacionales, regionales y sectoriales
en relación con el medio ambiente y los
recursos naturales renovables; elaborar los
planes, programas y proyectos ambientales
municipales articulados a los planes,
programas
y
proyectos
regionales,
departamentales y nacionales;
7. Coordinar y dirigir, con la asesoría de las
Corporaciones Autónomas Regionales las
actividades permanentes de control y
vigilancia ambientales que se realicen en el
territorio del municipio o distrito con el
apoyo de la fuerza pública, en relación con
la movilización procesamiento, uso,
aprovechamiento y comercialización de los
recursos naturales renovables o con
2. Dictar con sujeción a las disposiciones actividades contaminantes y degradantes de
legales reglamentarias superiores las las aguas, el aire o el suelo;
normas necesarias para el control, la
preservación y la defensa del patrimonio 8. Dictar, dentro de los límites establecidos
ecológico del municipio;
por la ley, los reglamentos y las
disposiciones superiores, las normas de
3. Adoptar los planes, programas y ordenamiento territorial del municipio y las
proyectos de desarrollo ambiental y de los regulaciones sobre usos del suelo;
recursos naturales renovables, que hayan
sido discutidos y aprobados a nivel regional, 9. Ejecutar obras o proyectos de
conforme a las normas de planificación descontaminación de corrientes o depósitos
ambiental de que trata la presente ley;
de agua afectados por vertimientos del
municipio, así como programas de
4. Participar en la elaboración de planes, disposición, eliminación y reciclaje de
programas y proyectos de desarrollo residuos líquidos y sólidos y de control a las
ambiental y de los recursos naturales emisiones contaminantes del aire;
renovables a nivel departamental.
10. Promover, cofinanciar o ejecutar, en
5. Colaborar con las Corporaciones coordinación con los entes directores y
Autónomas Regionales en la elaboración de organismos ejecutores del Sistema Nacional
los planes regionales y en la ejecución de de Adecuación de Tierras y con las
programas, proyectos y tareas necesarios Corporaciones Autónomas Regionales,
para la conservación del medio ambiente y obras y proyectos de irrigación, drenaje,
los recursos naturales renovables;
recuperación de tierras, defensa contra las
inundaciones y regulación de cauces o
6. Ejercer, a través del alcalde como corrientes de agua, para el adecuado manejo
primera autoridad de policía con el apoyo y aprovechamiento de cuencas y
de la Policía Nacional y en coordinación microcuencas hidrográficas
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con las demás entidades del Sistema
Nacional Ambiental -SINA-, con sujeción a
la distribución legal de competencias,
funciones de control y vigilancia del medio
ambiente y los recursos naturales
renovables, con el fin de velar por el
cumplimiento de los deberes del Estado y
de los particulares en materia ambiental y
de proteger el derecho constitucional a un
ambiente sano;
Es por ello, que una redacción dirigida a los fines ontológicos del proyecto exige una
variación, tomando en consideración lo señalado en el Código de Transito así:
ARTÍCULO 104. NORMAS PARA DISPOSITIVOS SONOROS. Todo vehículo deberá
estar provisto de un aparato para producir señales acústicas de intensidad, no superior a los
señalados por las autoridades ambientales, utilizable únicamente para prevención de
accidentes y para casos de emergencia. Se buscará por parte del Ministerio de Transporte y
el Ministerio del Medio Ambiente reducir significativamente la intensidad de pitos y
sirenas dentro del perímetro urbano, utilizando aparatos de menor contaminación auditiva.
El uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares está
reservado a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro,
emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte.
Se prohíbe el uso de sirenas en vehículos particulares; el uso de cornetas en el perímetro
urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías
públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales
como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el
uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de
vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento.
El tránsito de transporte pesado por vehículos como camiones, volquetas o tractomulas
estará restringido en las vías públicas de los sectores de tranquilidad y silencio, conforme a
las normas municipales o distritales que al efecto se expidan, teniendo en cuenta el debido
uso de las cornetas.
En este orden de ideas, el mandato del presente acuerdo, estará destinado al establecimiento
del máximo de señales acústicas permitidas y a la promoción de campañas destinadas a la
reducción de la contaminación por ruido así:
ARTÍCULO PRIMERO: -El establecimiento Público Ambiental EPA de Cartagena,
señalará dentro de los tres (03) meses siguientes a la promulgación del presente acuerdo,
el estándar máximo de señales acústicas de intensidad que deberán observar los vehículos
automotores y motocicletas que circulan por la Distrito de Cartagena, al tiempo
promoverá campañas destinadas a la disminución de la contaminación sonora derivada
del uso de los dispositivos sonoros denominados "pitos", de los vehículos automotores y
motos.
Parágrafo. Para efectos de cumplimiento de lo anterior, y con miras al seguimiento de las
acciones desarrolladas con miras a la disminución de la contaminación auditiva, el
establecimiento Público Ambiental EPA de Cartagena establecerá un Plan de acción con
seguimiento pormenorizado y acciones a desarrollar tendiente a cuantificar la reducción
expresada en esa unidad de medida.
Al tiempo, el articulo segundo del proyecto de acuerdo establece:
ARTÍCULO SEGUNDO: Queda prohibido el uso del pito o bocinas de 9 de la noche a 8
de la mañana ,su emisión solo podrá ser efectiva en casos de emergencia, El
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establecimiento público ambiental Epa deberá emitir el acto administrativo que regulo esta
disposición como la aplicación de las sanciones respectivas
El mismo código de transito establece como parte de los elementos de seguridad de un
vehículo las bocinas, es por ello, que consideramos que la medida resulta desproporcionada
con el fin perseguido, es por ello, que se elimina.
El articulo tercero por su parte establece
ARTICULO TERCERO La Secretaría Distrital de Ambiente tendrá un (3) meses a partir
de la aprobación de éste acuerdo, para tomar las medidas necesarias tendientes a dar
cumplimiento al mismo.
Se incurre en una imprecisión en cuanto a la definición del organismo distrital del medio
ambiente, al tiempo que lo consignado en el mismo ha sido incluido en el articulo primero,
por lo que se elimina.
Conforme a lo anterior, el articulado a discusión quedará así:
ARTÍCULO PRIMERO: -El establecimiento Público Ambiental EPA de Cartagena,
señalará dentro de los tres (03) meses siguientes a la promulgación del presente acuerdo,
el estándar máximo de señales acústicas de intensidad que deberán observar los vehículos
automotores y motocicletas que circulan por la Distrito de Cartagena, al tiempo
promoverá campañas destinadas a la disminución de la contaminación sonora derivada
del uso de los dispositivos sonoros denominados "pitos", de los vehículos automotores y
motos.
Parágrafo. Para efectos de cumplimiento de lo anterior, y con miras al seguimiento de las
acciones desarrolladas con miras a la disminución de la contaminación auditiva, el
establecimiento Público Ambiental EPA de Cartagena establecerá un Plan de acción con
seguimiento pormenorizado y acciones a desarrollar tendiente a cuantificar la reducción
expresada en esa unidad de medida.
ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y
publicación.
6. CONCLUSIONES
En ese orden y atendiendo las anteriores consideraciones, presentamos PONENCIA
positiva de SEGUNDO DEBATE al proyecto de Acuerdo en estudio, con las
modificaciones planteadas, a fin de que se convierta en Acuerdo Distrital.
Atentamente,
SARAY AGUAS GARCIA
Coordinadora
RAFAEL MEZA PEREZ
Ponente
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Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C.
ACUERDO No.
"POR EL CUAL SE TOMAN MEDIDAS PARA DISMINUIR LA
CONTAMINACIÓN AUDITIVA EN CARTAGENA"
El Concejo de Cartagena, Distrito Capital, en uso de sus atribuciones Constitucionales y
Legales, y en especial las que le confiere la ley 136 de 1994 y ley 1617 de febrero del 2013
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: -El establecimiento Público Ambiental EPA de Cartagena,
señalará dentro de los tres (03) meses siguientes a la promulgación del presente acuerdo, el
estándar máximo de señales acústicas de intensidad que deberán observar los vehículos
automotores y motocicletas que circulan por la Distrito de Cartagena, al tiempo promoverá
campañas destinadas a la disminución de la contaminación sonora derivada del uso de los
dispositivos sonoros denominados "pitos", de los vehículos automotores y motos.
PARÁGRAFO. Para efectos de cumplimiento de lo anterior, y con miras al seguimiento de
las acciones desarrolladas con miras a la disminución de la contaminación auditiva, el
establecimiento Público Ambiental EPA de Cartagena establecerá un Plan de acción con
seguimiento pormenorizado y acciones a desarrollar tendiente a cuantificar la reducción
expresada en esa unidad de medida.
ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y
publicación.
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