Resolución de regulación de la formación a distancia en AEMET I Página 1 de 7 l Resolución 118/2015: "Regulación de la formación a distancia en los Planes de Formación Anuales (PAF) de AEMET" Introducción La puesta en marcha de la formación a distancia en AEMET se ha ido realizando de modo gradual mediante un proceso experimental que ha exigido un esfuerzo tecnológico y de innovación al que se están adaptando progresivamente los distintos usuarios. Los procesos de solicitud de actividades formativas y de autorización de las mismas se han automatizado en gran parte en la denominada secretaria virtual de formación. Como consecuencia, es necesaria una clarificación de las responsabilidades de las personas involucradas en los procesos formativos. El procedimiento de evaluación de las actividades formativas se ha automatizado adoptándose ciertos cambios para reducir su carga burocrática y agilizar los procedimientos a la vez que se garantiza la identidad del alurnnado y la autenticidad de los resultados de los exámenes. Por todo lo anteriormente mencionado, esta resolución ofrece la necesaria adaptación de la reglamentación de los PAF y proporciona instrucciones para la modificación de la normativa vigente conforme a las nuevas técnicas de ejecución a distancia de las acciones formativas. Generaiidades Artículo primero: Objeto La presente resolución tiene por objeto adaptar la normativa del proceso formativo a las técnicas de formación a distancia. Articulo segundo: Definiciones y ámbito de aplicación a) Se considerarán actividades formativas a distancia a aquellas que no necesiten el concurso simultáneo del alumnado durante su realización o desarrollo. Por el contrario, las que necesitan la concurrencia del profesorado y alurnnado en la misma aula se denominan presenciales y, cuando la proximidad al aula es proporcionada por un sistema de videoconferencia, la denominaremos habitualmente como mixta. b) Se entiende por aula virtual al conjunto de utilidades y documentos que constituyen cada acción formativa para autoestudio y que se encuentran alojados en http:l/campus.aemet.es/moodle c) Se entiende por secretaría virtual al conjunto de herramientas y documentos que facilitan la rápida gestión de los procesos de autorización, registro y solicitud de acciones formativas a distancia. La secretaría virtual está alojada en littp://cainpus.aemet.es/Usuarios 1 I ;R .M< L w((iy..DIDcp Resolución de regulación de la formación a distancia en AEMET Página 2 de 7 d) Se entiende por campus al conjunto de las aulas virtuales y la secretaría virtual. Se accede al campus en http://campus.aemet.es e) Esta normativa será de aplicación en todas las actividades formativas a distancia programadas en los PAF de AEMET así como en las presenciales y las mixtas que se mencionan en ella. f) Las actividades formativas del programa COMET que serán expresamente publicadas en cada PAF dispondrán de asistencia del carnpus de AEMET para la realización en particular de su examen en el aula virtual correspondiente. g) Las actividades formativas no mencionadas en el apartado anterior, sean o no a distancia, podrán recurrir a la ayuda y soporte del campus para su desarrollo. h) Las actividades del PAF que no sean a distancia tendrán al menos soporte en el carnpus para las siguientes funciones: la ubicación de la documentación del curso, la realización de evaluaciones, el registro de participantes en la base de datos de formación de AEMET y el establecimiento de foros de discusión a distancia. a) Las acciones formativas del PAF podrán ser obligatorias o voluntarias. Las obligatorias lo serán como consecuencia de la necesidad de cumplir con un programa de actualización tecnológica o procedimental o de seguridad y se contabilizarán de acuerdo al calendario laboral e instrucciones vigentes. b) Serán también obligatorias las actividades formativas encaminadas a la acreditación de competencias establecida por AEMET de acuerdo con las recomendaciones de la OMM. c) La realización de cualquier actividad formativa a distancia incluida en los PAF se considerará pre autorizada tanto por el superior inmediato como por el director correspondiente de cada empleado de AEMET. El resto de actividades formativas deberán contar con sus autorizaciones a través de la secretaría virtual. Anuncio y convocatoria de las actividades formativas a distancia Articulo tercero: Anuncio de las actividades formativas a distancia. Requisitos de edición y elaboración de actividades formativas. a) Las actividades formativas a distancia serán anunciadas en los PAF tanto para su elaboración y10 edición como para su impartición. Las actividades requerirán de una planificación para su ejecución a lo largo del año de vigencia del PAF. b) Las actividades formativas comprometidas en el PAF que no hayan podido realizarse dentro de la planificación anual deberán ser justificadas documentalmente por el personal de coordinación ante la dirección de administración quien determinará la necesidad de retomar su edición y10 realización en el siguiente PAF según su prioridad y10 el relevo del titular de la coordinación. Artículo cuarto: Convocatoria y solicitud de las actividades formativas a distancia. a) Para la convocatoria de las actividades formativas a distancia es imprescindible la elaboración por el personal coordinador asignado en el PAF de una circular de convocatoria que describa sus principales características. Esta circular ha de ser Resolución de regulación de la formación a distancia en AEMET o) c) d) e) f) g) h) 1 Página 3 de 7 l visada por el titular de la dirección o de la delegación territorial de quien dependa el personal coordinador así como por el titular del departamento de coordinación de las delegaciones. La autorización de la actividad será responsabilidad del titular de la dirección de administración previa inspección de la circular por la unidad en quien se delegue. La circular de convocatoria deberá ser publicitada en la secretaría virtual del campus de AEMET ( http:l/campus.aemet.es/Usuarios ) y por los medios que sea necesario para que alcance una difusión óptima. La circular de convocatoria deberá contener al menos el programa, los requisitos de participación, el periodo de preinscripción para su realización (en principio todo el año desde la convocatoria), el periodo de renuncia a la misma, el periodo máximo de realización (por defecto el máximo será hasta la última convocatoria de examen), la duración equivalente que tendría la actividad a distancia en caso de que fuese una acción formativa presencial, el calendario anual de evaluaciones, el soporte tutorial si lo hubiere, su horario y su calendario. Las actividades a distancia podrán ser solicitadas al personal coordinador durante todo el periodo de vigencia del PAF. Se recomienda que al menos haya dos convocatorias de examen a lo largo del año. Las solicitudes de participación en las actividades del PAF deberán tramitarse a través de la secretaría virtual de formación para lo cual el alumnado deberá estar inscrito en la secretaría y cumplimentar el formulario de identificación personal teniendo siempre sus datos actualizados. Las personas responsables deberán atender siempre en tiempo y forma las peticiones de formación realizadas por el personal a su cargo a través de la secretaría virtual. En caso de ausencia del puesto de trabajo del responsable durante el periodo de autorización deberá delegar esa función a través de la secretaría virtual. El alurnnado deberá actualizar en la secretaría virtual los nombres del personal responsable de quien dependa funcionalmente antes de realizar ninguna solicitud. El alumnado será responsable de la veracidad de los datos declarados. Ninguna acción formativa en fase de elaboración y10 edición deberá ser solicitada hasta que no se produzca la convocatoria de la misma mediante la preceptiva circular. Edición, realización y evaluación de las actividades formativas a distancia Artículo quinto: Edición y realización de las actividades formativas a distancia. a) Las actividades formativas a distancia comprometidas en el PAF para su edición o publicación requerirán de una coordinación especializada que diseñe, planifique y elabore los contenidos de las mismas. El proceso de publicación o edición documental será competencia del personal especializado de la dirección de administración o de quien esta delegue. b) La edición de una acción formativa a distancia debe adaptarse a las necesidades pedagógicas propias de su tipología. Será conveniente en general que disponga al menos de los siguientes elementos: una guía didáctica, una estructura claramente expresada en un índice temático o un cronograma de realización, los 1 w u C W R w Resolución de regulación de la formación a distancia en AEMET Pagina 4 de 7 recursos de aprendizaje adicionales que sean necesarios y las pruebas de evaluación establecidas en el procedimiento de evaluación de la formación. Artículo sexto: Evaluación de actividades formativas. a) Todas las actividades formativas sin excepción deben ir acompañadas de las pruebas evaluativas recogidas en el procedimiento de evaluación de la formación. Del procedimiento mencionado, las pruebas a implantar al menos serán: la evaluación del nivel inicial de conocimientos del alumnado, la evaluación final del aprovechamiento y, por último, la evaluación de la satisfacción del alumnado. b) Los contenidos que se evaluen en el test o prueba inicial deben ser los mismos que los del test de valoración final del aprovechamiento del alurnnado. c) Tanto la prueba de la evaluación del aprovechamiento del alurnnado como la del nivel inicial deberán ser actualizadas al menos anualmente y, en cualquier caso, en cada convocatoria de examen. Esta actualización corresponde a la coordinación del curso nombrado en el PAF. d) Todos los recursos de aprendizaje de una actividad formativa deberán ser alojados en el aula virtual junto al resto de la documentación de cada edición de un curso, incluidos los exámenes. e) Se entiende como evaluación de la transferencia de una acción formativa a la diferencia relativa de las medidas de los conocimientos del alumnado, antes y después de realizado el curso. f) Todas las acciones formativas serán objeto de una evaluación de transferencia por parte de la coordinación partiendo de los resultados de la evaluación inicial del alumnado y de la evaluación final del aprovechamiento. g) Todo el profesorado y el personal de coordinación será objeto de la evaluación de la satisfacción por parte del alumnado. Artículo séptimo: Requisitos de competencia del personal de coordinación y del profesorado. a) En cada PAF se podrán establecer las exigencias de cualificación y especialización del profesorado y del personal coordinador encargado de la elaboración de unidades temáticas a los que asignar el diseño y la elaboración de contenidos para nuevas actividades. b) En los PAF se podrán establecer los perfiles de competencias y habilidades necesarias que deba reunir el profesorado, los tutores, el personal coordinador de acciones formativas y demás sujetos que intervengan en el proceso formativo. c) En los PAF se podrán establecer itinerarios formativos para mantener las competencias y habilidades exigibles en el desempeño de las diferentes especialidades y puestos de trabajo conforme a su cualificación. d) Se implantará progresivamente entre el profesorado y el personal de coordinación la exigencia de las competencias que aseguren el nivel científico técnico de contenidos y la correcta impartición de cada curso: a. El dominio en el conocimiento de los procedimientos de formación, de evaluación y demás normativa de enseñanza. b. El manejo de los sistemas y herramientas de enseñanza. -- C f b Resolución de regulación de la formación a distancia en AEMET Pagina 5 de 7 Articulo octavo: Regulación del derecho a examen y acreditación de la identidad del alumnado. a) La coordinación de los cursos a distancia programará al menos dos convocatorias de examen anuales. Si el alumnado no hubiera superado la primera podrá solicitar las demás convocatorias. El resultado de los exámenes será anotado en la base de datos. El resultado último sustituirá al precedente si este no hubiera sido satisfactorio. b) El alumnado deberá solicitar su participación en alguna de las convocatorias de examen para verificar el aprovechamiento. Los exámenes de las actividades formativas a distancia serán presenciales, salvo las excepciones que se especifiquen en el PAF. c) Las fechas de posible realización de examen serán publicadas viniendo recogidas en un calendario anual publicado como anexo del PAF. d) Los exámenes se celebrarán en cualquiera de las delegaciones territoriales u otras oficinas de AEMET indicadas por el delegado territorial. e) El alurnnado deberá remitir la solicitud de examen a la coordinación con copia a su inmediato superior y al director o delegado territorial correspondiente. La coordinación deberá responder al solicitante si es admitido al examen demandado, una vez conocida la disponibilidad de medios en la dirección o delegación implicada. Las solicitudes rechazadas serán prioritarias en su atención en la siguiente convocatoria de examen. f ) El alumnado, excepcionalmente podrá plantear la necesidad de realización del examen en la propia oficina de trabajo si no coincidiera su residencia con la localidad propuesta para examen. En ese caso el director de administración o el delegado territorial delegarían sus funciones de supervisión y fiscalización en otra persona quien deberá habilitar las condiciones y medios específicos que aseguren la identidad del examinado. g) Cualquier examen se deberá realizar mediante conexión al aula virtual a través del usuario propio del alumnado. Se incluyen aquí todos los exámenes de las actividades presenciales, o de las mixtas además de las realizadas a distancia. h) La coordinación establecerá la hora para la realización de los exámenes simultáneamente en todas las delegaciones y en servicios centrales. ) La coordinación establecerá la duración del examen y habilitará para las actividades a distancia una clave de acceso al mismo en el aula virtual, la cual será comunicada a los delegados territoriales para su posterior entrega, a través del supervisor, al alurnnado en el momento mismo del comienzo del examen. j) La coordinación podrá recibir la solicitud de examen del alumnado por correo electrónico hasta con quince días de antelación a la fecha fijada en el calendario de exámenes en las diferentes delegaciones. Transcurridos como máximo tres días del plazo anterior deberán trasladar a los delegados o directores una relación de las solicitudes de examen recibidas para cada delegación o en servicios centrales. Los delegados responderán por correo electrónico al personal coordinador, con copia a los interesados, en un plazo máximo de los tres días siguientes a cuántas personas podrán atender. El orden de prioridad a examen vendrá establecido por la antigüedad de la solicitud hecha por el alumnado. wL.UPI*- Resolución de regulación de la formación a distancia en AEMET Página 6 de 7 k) Los delegados territoriales registrarán en un certificado único por convocatoria de examen todos los empleados que se han presentado a la convocatoria, la actividad formativa de la que se examinó cada persona, la firma de cada examinando junto a su DNI, el conforme del supervisor de enseñanza y mencionará además las contingencias más importantes que se pudieran haber producido durante el desarrollo del examen entre las que deberán constar los alumnos no presentados. 1) El certificado único, junto al resto de información significativa, será registrado en la delegación donde se celebre el examen y se remitirá copia del mismo a la coordinación de cada actividad formativa evaluada. Certificación de actividades formativas Artículo noveno: Certificación de las actividades formativas a) El resultado del examen de las actividades formativas deberá ser inscrito por la coordinación en la secretaría virtual. b) Son posibles los siguientes resultados en el aprovechamiento del alurnnado en los exámenes: apto, no apto y baja. La calificación de apto supone la superación del examen de aprovechamiento y la asistencia requerida en el PAF. El no apto consiste en la no superación del examen o la no presentación. Se da la baja sólo en el caso de que la persona no haya asistido el número de horas exigido a clase. c) La dirección de administración proporcionará estadísticas basadas en la experiencia de años anteriores obtenidas de las encuestas de satisfacción individuales y de las demás pruebas de evaluación realizadas por el alumnado. d) El personal coordinador, el tutor si lo hubiere y el profesorado de las actividades a distancia serán inscritos en la base de datos indicándose semejantes características a las del alumnado. La duración de su participación en horas nunca superará la de la duración equivalente del curso. Se archivará una copia de la circular de convocatoria o el programa de la actividad en la secretaría virtual para añadir al diploma de aprovechamiento del curso. Articulo décimo: Certificación de participación en actividad formativa a) La certificación de aprovechamiento o la expedición del diploma de aprovechamiento de una acción formativa es función de la presidencia de AEMET o de la dirección de administración o unidad en quien esta delegue. b) El certificado de participación en un curso se podrá expedir tanto para la coordinación, o para el profesorado o el alurnnado. La labor de tutoría o la de elaboración de contenidos para un curso se asimila a la del profesorado. En ningún caso el alurnnado podrá ser certificado a la vez como profesor y/o como personal coordinador. c) El certificado personal de formación deberá contener todas las actividades formativas realizadas con los medios de AEMET. Se deberá hacer mención sólo de las actividades en las que hubo aprovechamiento acreditado. El certificado contendrá así mismo las fechas de inicio y finalización de la actividad certificada y el número de horas equivalentes de duración. l ,M< - A Resolución de regulación de la formación a distancia en Página 7 de 7 AEMET I Con las mismas características se expedirán certificaciones personales de formación como personal profesor y10 personal coordinador. El conjunto de las tres certificaciones constituirá el historial formativo personal. e) El alurnnado podrá obtener su certificado o historial formativo personal directamente de la secretaría virtual. Este certificado se actualizará con cada nueva actividad registrada en la base de datos de formación de AEMET. f) Cada uno de los certificados del historial deberá contener un código de barras y otro numérico. Los certificados del historial deberán estar disponibles tanto para el interesado como para cualquier comisión o tribunal de valoración de AEMET. g) La verificación de autenticidad del certificado se realizará mediante el código en la página de verificación de la secretaría virtual de formación accesible en la Web (http://campus.aemet.es/Usuarios/htm~verificacion.php) Disposición transitoria 1: Adaptación de la documentación del proceso de formación Se faculta a la dirección de administración para que adapte toda la documentación del proceso de formación ubicada en la lntranet de AEMET reduciendo la carga burocrática de los procedimientos formativos sin detrimento de la trazabilidad de las solicitudes y se insta para que esta documentación actualizada quede recogida en la secretaría virtual. Disposición transitoria 2: Adaptación del procedimiento para la acreditación de competencias meteorológicas aeronáuticas Para agilizar los trámites de inscripción en la base de datos del personal acreditado en competencias aeronáuticas, se faculta a la dirección de administración para la inscripción en la citada base de datos de todo empleado público que reiina las siguientes características: 1) que haya superado el curso selectivo de formación para acceso al cuerpo de observadores funcionarios o su equivalente para la adquisición de la condición de funcionarios interinos o en el caso de personal laboral u otro diferente del anterior, que se verifique la realización de los cursos de competencias adoptados por la Comisión Permanente de Acreditación Meteorológica Aeronáutica (CPAMA) disponibles en el campus y, 2) adicionalmente, en cualquier caso, para la inscripción en la base de datos de competencias aeronáuticas se deberá presentar una certificación de la unidad de destino de haber superado el periodo de adaptación al puesto de trabajo que vaya a desempeñar. Se insta a para que en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de esta resolución la CPAMA adapte el procedimiento vigente adaptándolo a las condiciones aquí establecidas. Disposición derogatoria 1: Adaptación de la valoración de la transferencia formativa Todos los preceptos del procedimiento de evaluación de la formación que contravengan a lo aquí establecido tendrán que ser modificados en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de esta resolución. En particular, será necesario adaptar el mecanismo de evaluación de la transferencia recogido en el mismo.
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