Operatividad de las normas procesales

RREO
ENTINO
Nº 44 (B)
En este número:
Año 24 Nº 263 • Noviembre 2015
Directora
Dra. Silvia B. Dopazo
FRANQUEO PAGADO
Contra la
notificación
electrónica
•
Inprescriptibilidad
de los delitos
sexuales
•
Necesidades
de los peritos
judiciales
Producción Gráfica
Mariana Farías Dopazo
Corrección
Hernán Farías Dopazo
Editora
Silvia B. Dopazo
Impreso en: Güiraldes 2723,
San Martín, Telfax: 4713-4398.
FOJAS CERO es una pu­­­
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DNDA Nº 070.636
Aplicación del nuevo Código Civil
Operatividad de las
normas procesales
Un reciente fallo de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil en el que tramitaba un pedido de aumento de cuota alimentaria se decidió que el nuevo Código Civil y Comercial es de aplicación
inmediata, aún cuando la resolución fue apelada antes de su entrada
en vigencia.
La resolución estableció que “…La
reciente entrada en vigencia del nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación, el
1º de agosto de 2015, con posterioridad
al dictado de la resolución recurrida, nos
plantea la necesidad de determinar, en
primer término, cuál es el derecho aplicable al caso, atento que en el nuevo
ordenamiento se encuentran entrelazadas normas de derecho de fondo con
otras netamente procesales”.
Por ello, coincide con lo sostenido
por Mabel de los Santos en un artículo
titulado “Cuestiones procesales a la luz
del Código Procesal Modelo de Familia
(que responde al nuevo Código Civil
y Comercial)”, Suplemento Especial
Código Civil y Comercial de la Nación.
Familia 2014 (diciembre), 04/12/2014,
125, La Ley Online: AR/DOC/4394/2014).
Al respecto, la Magistrada de la Sala M
sostiene que: “la necesidad de incluir
estas normas (se refiere a las normas
procesales) para asegurar la eficaz aplicación de las disposiciones sustanciales,
deriva del carácter esencialmente instrumental del proceso respecto del derecho
sustancial, y el Congreso Nacional cuenta
con facultades para dictar normas procesales cuando sea pertinente asegurar
la eficacia de las instituciones reguladas
por los códigos de fondo y evitar el riesgo
de desnaturalizar instituciones propias
del derecho material”.
Explica el fallo mas adelante que “el
legislador podría haber resuelto expresamente la cuestión relativa al momento a
partir del cual debían aplicarse las normas
procesales que incluye, su aplicabilidad
a los juicios en trámite, pero omitió
consignar alguna previsión específica al
respecto, por lo cual debe considerarse,
siguiendo el criterio histórico de la Corte
Suprema de la Nación, que las leyes que
organizan los procedimientos son de
inmediato aplicables a los juicios en trámite, en tanto no se invaliden actuaciones
válidamente cumplidas con arreglo a las
leyes anteriores (CSJN, Fallos: 211:589;
220:30; 306:2101; 241:123; 307:1018;
317:499; 323:1285; 324:1411; 326:2095,
entre otros).
En consecuencia, a partir de la
entrada en vigencia del Código Civil y
Comercial de la Nación, según lo dispuesto en su propio art. 7, las nuevas
normas procesales resultan ya operativas
respecto a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes,
esto es, a aquellos juicios iniciados y no
concluidos, o pendientes, en lo que fuera
pertinente y considerando la preclusión
de actos o etapas realizadas”.
Como consecuencia de esta decisión, el fallo aplica la actualización
semestral de la cuota alimentaria,
cuando han transcurridos diez años de
la fijación inicial.
En cuanto al reconocimiento de intereses solicitado por la accionante y a la
que el alimentante se niega, el fallo por
aplicación del art. 552 del Código Civil y
Comercial dispone que: “las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento
en el plazo previsto devengan una tasa
de interés equivalente a la mas alta que
cobran los bancos a sus clientes, según
las reglamentaciones del Banco Central
a la que se adiciona la que el juez fije
según las circunstancias del caso.
Como puede apreciarse, la norma de
fondo en su nueva redacción impone de
modo obligatorio la fijación de intereses,
a contrario de lo que disponía el derogado
art.622 que dejaba librado tal extremo a
la determinación del juzgador frente a la
inexistencia de una regla específica que
dispusiera el interés legal.
Así, se ha dicho que la obligación
alimentaria tiene carácter de deuda de
valor, por cuanto tiende a proveer al alimentado de los recursos necesarios para
su subsistencia. Pero una vez determinada en cuotas, se convierte en deudas de
dinero, que quedan fijas con el transcurso
del tiempo cuando no son abonadas en
término. Por tanto, es innegable que las
cuotas alimentarias impagas devengan
intereses a partir del vencimiento del
plazo fijado en la sentencia, respecto
de las pensiones posteriores a ésta; y a
partir de la Constitución en mora desde
el vencimiento de cada período, con
relación a las cuotas anteriores.”
De esta manera, se comienza a
trazar un camino de jurisprudencia que
irá marcando el sendero a ser recorrido
por el nuevo Cuerpo legal.
NdeR: Un fallo publicado por Infojus
Noticias. Quienes quieran tener el fallo
completo pueden solicitarlo a boletin@
fojas0.com poniendo en el Asunto:
263-AumentoCuotaAlimentaria
Noviembre 2015 • FOJAS CERO Nº 263 • 1
Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares
ISSN 0327-8824
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
Contra la Notificación Electrónica
La Corte Suprema ha legislado contra
la Constitución Nacional y la República
por Juan José Guaresti • 25/09/2015
NdeR: Esta nota fue publicada por el Informador Público. La reproducimos a pedido del autor para divulgar
una posición crítica sobre la obligatoriedad de la Notificación Electrónica que está previsto que comience
a aplicarse el próximo 7 de diciembre.
Nuestro más Alto Tribunal, en lugar
de asumir el rol de último bastión de las
libertades argentinas, está demoliendo la
división de los tres poderes del gobierno
que es su pedestal, arrogándose por
primera vez en el itinerario iniciado en
1853, la facultad de legislar.
El andamiaje de la defensa de la
libertad descansa en buena parte en
el invento de los constituyentes norteamericanos que crearon en 1776
un novedoso organismo que no tenía
precedentes históricos pese a lo mucho
trajinado en el devenir de los siglos
por los pensadores y doctrinarios que
querían resguardar a los ciudadanos
de déspotas y tiranos: Crearon un organismo que tenía la “última palabra”
en las cuestiones judiciales o sea que
en ellas tenía más poder que nadie en el
Estado, al que llamaron Suprema Corte.
Para conferirle tal preeminencia sobre
los otros dos poderes cuyas decisiones
podría anular si consideraba que violaban la Constitución, sus atribuciones
solamente se ejercitaban en las causas
judiciales, o sea donde estaban enfrentadas dos partes con intereses antagónicos. Los constituyentes argentinos
quedaron fascinados con este hallazgo
y lo incorporaron a nuestra Constitución,
inclusive con mayor énfasis que su par
norteamericano, porque prohibieron
terminantemente al Poder Ejecutivo
inmiscuirse en diferendos judiciales.
La razón sobre la cuál descansa la
autoridad del Poder Judicial es que no
puede estar involucrado en cuestiones
políticas, las que pertenecen por esencia a los otros dos poderes: No puede
legislar ni reglamentar las leyes ni ejercer
funciones administrativas. Se le dio tan
importante atribución precisamente por
las actividades que se le vedaban.
Esta formidable garantía de las libertades argentinas y de la existencia de la
República ha sido literalmente demolida
en nuestra Corte Suprema por el elenco
que la integraba en 2011, en cuanto
ha legislado mediante acordadas, la
modificación del recurso extraordinario
creado por la ley 48 para poder acudir a
la Corte Suprema, estableciendo nimiedades burocráticas que obstaculizan de
hecho la interposición de aquel recurso,
que es un instrumento decisivo para el
ejercicio de las libertades argentinas y la
forma de gobierno republicana.
Recientemente la Corte Suprema
se ha permitido legislar en materia
procesal lo que nuevamente implica
lesionar la defensa en juicio y la división de los poderes, principales garantías constitucionales argentinas.
Lamentablemente el mundo jurídico
argentino dejó pasar sin una protesta
generalizada la gravísima trasgresión
aludida en el acápite anterior, indiferencia
que envalentonó a tan encumbrado Tribunal, para asumir sin cortapisa alguna
la reglamentación del Código Procesal
Civil y Comercial Nacional en lo que
concierne a la gradual implementación
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nes y domicilios constituidos en todos
los procesos judiciales y administrativos
que se tramitan ante el Poder Judicial de
la Nación. Todos estos aspectos están
directamente vinculados a la garantía de
la defensa en juicio y a la labor de los
abogados a quiénes se les ha endilgado
no sólo nuevas obligaciones sino riesgos adicionales a los que ya corren en
su labor profesional en lo que atañe a
responsabilidades frente a sus clientes.
Un calificado abogado local, miembro de la Comisión de Defensa del Abogado del Colegio Público de Abogados
de la Capital, el Dr. Héctor Luis Musi
sostiene que: “…consideramos a este
asunto muy serio, pues afecta nuestro
derecho al ejercicio profesional y compromete el derecho de los justiciables
y es por eso que nos oponemos a las
‘acordadas’ de la Corte Suprema de
Justicia que pretenden imponernos un
sistema ilegal, pues para innovar y aplicar
al proceso judicial modernas tecnologías (informática) es menester hacerlo
actuando con ‘métodos probados’, y
dando el indispensable debate que la
cuestión supone, como es la de modificar las normas de los procedimientos
judiciales y/o los códigos procesales,
‘tarea que no es para cualquiera’.
‘Entendemos que debió ser el poder
de gobierno creado al efecto o sea el
Legislativo y no el Judicial quién aborde
este tema. Es una cuestión primordial,
impuesta por la Constitución Nacional,
que las reformas de esta índole se hagan
por ley, procedimiento que permite los
debates necesarios, con consultas a
expertos nacionales e internacionales
en sistemas informáticos y su aplicación al proceso judicial y los estudios
comparativos de resultados en el resto
del mundo, con la necesaria participación de los interesados y operadores
del sistema que son los abogados, sus
respectivos colegios profesionales, los
empleados y magistrados, etc. Es preciso que se realice todo lo que supone
debe ser una verdadera tarea legislativa
y que en la especie –las cuestionadas
acordadas– no luce”. Mas adelante
(Continúa en página 4)
2 • FOJAS CERO Nº 263 • Noviembre 2015
Noviembre 2015 • FOJAS CERO Nº 263 • 3
La Corte Suprema…
(Viene de página 2)
expresó: “Un debate legislativo permitiría informarnos en cuántos países, al
menos los de la OCDE, se adoptó y con
qué resultados, este sistema Lex100 de
expediente judicial digital que la Corte
Suprema ha decidido que se utilice. Se
ignora si existió o no el debido llamado
a licitación nacional e internacional para
la elección de un determinado servidor ni
el estudio de rigor, y sobre todo cuáles
son las salvaguardas y reaseguros para
los supuestos de corte de energía, caída
y colapso del sistema. Aparentemente
no se ha tenido en cuenta la situación de
aquellos abogados que ignoran por completo el manejo de la informática, aptitud
que no fue considerada indispensable
legalmente para su formación y ejercicio
profesional. El sistema que se pretende
imponer, así como está implementado,
directamente los excluye del ejercicio de
su profesión para la cual están formados
y habilitados, todo esto y algunas otras
muchas cotidianas contrariedades no
las contempla el mecanismo cibernético
que se pretende obligar a utilizar a los
profesionales, lo que también se refleja
en los justiciables que representamos”.
Ausencia del Consejo
de la Magistratura
Las leyes que “autorizaron” a la
Corte Suprema a violar la Constitución
Nacional que llevan el número 26.685 y
26.856, dispusieron “genialmente” que
el Consejo de la Magistratura, colaborara
en la ilegal labor que se atribuyó a la
Corte Suprema de modificar el Código
Procesal en la forma indicada.
La Corte Suprema ha hecho todo el
“trabajo” sin que el Consejo de la Magistratura hiciera el más mínimo aporte. La
Corte ha prescindido del “socio” que las
mencionadas leyes le asignaron, “socio”
que la Constitución no admite porque a
aquella le corresponde la “última palabra”. O sea que nuestra Corte Suprema
no solamente ha violado la Constitución
Nacional sino también las leyes que le
encomendaron lo que no debía hacer,
y mucho menos con tal compañía. La
Corte Suprema debió negarse de plano
a obedecer esas normas.
Los Abogados debemos unirnos y
actuar para defender la Constitución
Nacional y la República.
A los efectos de atender a los abogados y ciudadanos que quieran adherir
a la presentación que se ha efectuado
en la Mesa de Entradas de la Corte Suprema de Justicia y que lleva el número
4506/2015, a la que ya han adherido
numerosos profesionales solicitando
la derogación de las “acordadas” a las
que se refiere este trabajo, los abogados Juan José Guaresti (nieto) y Héctor
Luis Musi que iniciaron el expediente
4506/2015, estarán presentes los días
martes y viernes entre las 10:30 horas y
las 12:30 horas en la calle Lavalle 1220
de la Ciudad de Buenos Aires, donde
brindarán las explicaciones que hubiera
menester.
Juan José Guaresti (nieto)
//juanjoseguaresti.blogspot.com.ar/
El Senado la convirtió en ley
Apelar no es gratuito
La iniciativa había sido modificada por Diputados y en la sesión del 28 de
octubre el Senado aceptó los cambios sin debate y por unanimidad. El delito
de trata de personas fue incluido en el proyecto. La iniciativa había sido de
autoría de la entrerriana kirchnerista Sigrid Kunath.
La Corte Suprema por unanimidad
dejó firme la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463,
que dispone que ANSeS no paga la
totalidad de los gastos del juicio aun
cuando el jubilado obtenga sentencia
a su favor (Granello, Elena Angela c/
ANSeS s/ reajuste de haberes).
Este beneficio es una excepción al
régimen de distribución de los gastos
que establece el Código Procesal Civil
y Comercial.
En el caso, el jubilado pedía un
reajuste jubilatorio sobre la base de los
precedentes “Sánchez” y “Badaro”,
aplicados a miles de casos hace ya
casi una década, y que constituye por
lo tanto jurisprudencia consolidada de
esta Corte.
La ANSeS cuestionó una vez más
estos criterios a pesar de que se encuentra expresamente autorizada por
la Secretaría de Seguridad Social a
consentir las sentencias que apliquen
el precedente “Badaro” (artículo 7 de
la resolución 955/2008 de la citada
secretaría)
En este marco, la Cámara Federal de
la Plata consideró que la apelación de la
ANSeS constituía un exceso del ejercicio
del derecho de defensa, comportamiento
que no era razonable y que llevaba a
imponer el pago de los gastos generados
por la apelación a la ANSeS.
Imprescriptibilidad
Costas
de los delitos sexuales al Anses
La Cámara de Senadores de la Nación convirtió en Ley el proyecto sobre la
imprescriptibilidad de la acción penal en
delitos contra la integridad sexual, cuando
la víctima sea menor de edad. La iniciativa
fue modificada por Diputados y el Senado
aceptó esos cambios sin debate y por
unanimidad. Entre otras cosas, se incluyó
también el delito de trata de personas.
La imputación penal empezaría a
correr desde que la víctima realiza la denuncia, modificando la denominada “Ley
Piazza”, en la cual el plazo se computaba
a partir de que la víctima cumpliera la
mayoría de edad. “El proyecto pasó por
la Cámara de Diputados donde se incorporó el delito de Trata. La propuesta es
una modificación del Código Penal para
que aquellos delitos contra la integridad
sexual, cuando las víctimas sean menores
de edad, no prescriban”, dijo a Infojus
Noticias la senadora entrerriana del Frente
para la Victoria Sigrid Kunath, autora del
proyecto. “Creemos que frente a delitos en
los cuales está en juego la integridad sexual
de las personas justamente cuando están
creciendo, cuando se están formando,
merecen un tratamiento especialísimo”,
4 • FOJAS CERO Nº 263 • Noviembre 2015
apuntó la legisladora.
“Se incorporó el delito de trata. Y, en
este tipo de delitos, la prescripción estaría
suspendida mientras la víctima sea menor
de edad y hasta que se haga la denuncia”,
aclaró.
Kunath remarcó que los cambios
“cumplen con los objetivos y los planteos
que presentamos en los fundamentos del
proyecto”.
“La imprescriptibilidad, de acuerdo a
las últimas modificaciones, estaba reservada para los delitos de lesa humanidad. Este
proyecto está pensado para las víctimas
que son niños y dependen de los mayores para tomar determinadas decisiones.
Consideramos que a veces los adultos
recuerdan hechos de abuso que marcaron
su vida y esta iniciativa ayuda a que no
queden impunes. También es interesante
incorporar la trata de personas, porque
es un delito de los más aberrantes que
hay y porque viola absolutamente todos
los derechos humanos en una sola situación”, dijo la senadora sanjuanina Marina
Raquel Riofrío, durante el tratamiento del
tema en comisiones.
Fuente: TELAM/JC
Noviembre 2015 • FOJAS CERO Nº 263 • 5
Necesidades de los peritos judiciales
Cuando el procedimiento judicial
se vuelve inoperante
Por Luis Alejandro Pérez Dávila*
Como médico, validado en el SUPAM
(Sistema Único de Inscripción de Peritos
Auxiliares de Justicia y Martilleros) del
Poder Judicial de la Nación y con carácter Federal, en 5 especialidades para poder peritar (Convenio CSJN – AMA), pero
solo inscripto en los Listados de Peritos
Médicos del P.J.N. en Medicina Legal
/ Psiquiatría y Psicología Médica,
deseo expresar reiteradas y frustrantes
problemáticas que padecemos –no solo
los peritos, sino también los letrados– día
a día en nuestra experiencia tribunalícia,
de concurrir varias veces para un simple
trámite, la mayoría de los casos, sin
obtener resultados satisfactorios.
En lo que se refiere a los peritos,
obligaciones tales, como lo es aceptar
un cargo, ver un expediente, llevarlo
en préstamo, como también de documentales médicas obrantes en Caja de
Seguridad de un Tribunal, donde siempre
hay obstáculos que impiden en la práctica satisfacer dicho fin, haciendo que el
perito innumerable cantidad de veces,
deba concurrir reiteradamente al tribunal, hasta poder llevar a cabo el objetivo
necesitado (muchas veces impuesto por
el mismo Tribunal, con previa amenaza
de sanción ante el incumplimiento de
su normativa). Había un viejo programa
llamado “la Tuerca” en el que un sketch
consistía en el “interminable trámite del
arbolito”, sátira donde se ridiculizaban
ciertas costumbres “impuestas e ineficaces”, donde lo divertido resumía en
que cada vez era más difícil lograr un
resultado favorable.
Cuales son las funciones en la práctica, que debe realizar un perito:
A. Aceptar el cargo
B. Fijar fecha, hora y lugar de examen
pericial, citando al / los actor /es.
C. Proveerse de la documental obrante
en autos (constancias médicas,
informes de ART, informes de SRT,
instituciones médicas, estudios
complementarios con/sin informes,
etc,)
D. Proveerse de los estudios complementarios solicitados al momento
del examen pericial.
E. Labrar un informe que relacione
hechos denunciados, documental
obrante en donde confiera o no
verosimilitud a los mismos y valore
la incapacidad como también los
6 • FOJAS CERO Nº 263 • Noviembre 2015
daños eventuales.
F. Contestar impugnaciones, pedido de
observaciones, solicitud de aclaraciones.
G. Percibir honorarios por la tarea realizada.
Puntos A y B
El mayor dispendio procesal comienza con la aceptación del cargo
–siempre con la costumbre de obligar
a cumplimiento bajo amenaza de remoción. Habitualmente, cuando el perito se
presenta, el expediente no suele estar
en letra. He tenido casos extremos en
tener que presentarme 20 veces para
cumplimentar un mismo fin, que por
supuesto retrasó funcionamiento y costo
de tiempo y viáticos del Auxiliar, varios
meses de pérdida en lentitud procesal
(todo lo contrario a la celeridad que se
espera).
No se puede fijar fecha de examen
pericial, si no se ha cumplimentado el requisito sine qua non de aceptar el cargo.
Pero, en la mayoría de los expedientes
no figuran los datos de los actores a
examinar (teléfono, mail, dirección). El
tenerlos un perito, facilitaría realizar
la citación y condicionarse a fracasos
muchas veces, producidos entre los
proveídos del tribunal y la falta de notificación de los abogados, sumado a
ello, que muchas veces el letrado olvida
dar aviso al citado (esto lo escuchamos
frecuentemente cuando se presentan
luego de fracasados intentos previos).
He enviado varias notas dirigidas
oportunamente al Dr. Lorenzetti, como
Presidente de la CSJN (cada vez que
las presenté en el 3er piso del palacio,
recibí el mismo comentario: Ud. se
quiere reinscribir como perito, porque
este no es el mecanismo de trámite”, lo
cual demuestra que ni siquiera es leído
con detenimiento, por lo menos para
poder encausar la dirección del trámite
a seguir). También lo he llevado a las
Cámaras de Apelaciones de los Fueros
Laboral y Civil sin obtener respuesta
alguna. Finalmente hice una nota al
ex-Director de Pericias de la C.S.J.N.
Contador Boger, quien me atendió
personalmente, pero nunca contestó la
nota presentada.
Qué decían las notas:
Proponían un sistema práctico para
la notificación de las designaciones de
los peritos médicos. Que la cédula de
notificación la hiciera la parte actora
(principal interesada de promover celeridad judicial en un trámite de demanda)
en donde aparecieran:
1.Datos de cada letrado (obligados
de acuerdo a Acordadas de CSJN):
apellido y nombre, parte que representa;
teléfono, mail.
2.Cantidad de actores para examinar
(con documentos, dirección y teléfonos).
Esta forma práctica permitiría al perito
llamar telefónica al actor y al letrado y
al mismo tiempo, comunicarle dicho
trámite al Tribunal fijando un día, hora y
lugar donde se llevaría a cabo el examen
pericial. De esa manera, la pérdida de
tiempo entre los proveídos y la notificación de los letrados, se exceptuaría
y no pasaría, lo que muchísimas veces
sucede, que es haber dado varias veces
un turno sin que concurra el actor, porque
cuando lo hace en próximas citaciones,
aclara que nunca el abogado le avisó.
Es muy importante, aclarar cantidad de
actores a examinar, dado que las densas
y desprolijas redacciones, muchas veces
conllevan muchas fojas, y cada tanto,
aparece un peritado más, que a veces
no se lo registra.
3.Lesiones demandas: enumerarlas, en
vez de una basta narración aprender a
realizar una síntesis directriz de las lesiones reclamadas (ej. columna cervical,
hombro y brazo izquierdo).
4.Aclarar tipo de reclamo: ACCIDENTE
LABORAL / ENFERMEDAD LABORAL
/ AMBAS
5.Informar si hay inconstitucionalidad
de ley planteada: solo enumerar artículos (sin la necesidad de rellenar innumerable cantidad de fs. con extractos de
copio y pego de fallos, que la mayoría
de las veces, no guardan relación alguna
con las lesiones demandadas).
6.Puntos periciales de Parte Actora y
Demandadas (aclarando c/u de éstas)
7.Informar si hay o no documental
agregada en autos o en Caja Reservada: solo enumerarla.
VENTAJAS: El perito sabe de esta
forma si guarda relación laboral con
alguna de las partes (para aceptar o
informar su imposibilidad). El perito
(Continúa en página 8)
Noviembre 2015 • FOJAS CERO Nº 263 • 7
Cuando el…
(Viene de página 6)
podría simplemente acercar una nota al
tribunal, diciendo que ACEPTA CARGO
CONFERIDO y FIJA FECHA, HORA Y
LUGAR DE EXAMEN PERICIAL, como
también solicitando concurra el actor
con toda la documental que posee. Se
le facilita una tarea, que de lo contrario
puede llevarle muchas veces, meses
de infructuosas concurrencias hasta
obtener el beneficio.
Hoy con el sistema electrónico,
podría comunicar su aceptación al
Tribunal, fijando fecha y/o comunicar
por oficio, su nombramiento, o concurrir al tribunal a Prosecretaría y firmar
en un libro, su aceptación. Tan sencillo
como eso. Uno se pregunta, quién se
beneficia con un sistema tan engorroso
como inoperante.
COMENTARIO: la no implementación del sistema lleva aparejado, convivir
con que cada Tribunal tiene su propio
librito de procedimiento. Unos requieren
que el expediente esté en letra, para
poder aceptar el cargo, otros hacen
una implementación de aceptación y
comunican el abogado de la parte actora
Tomo y Folio (ya que la mayoría no tiene
datos de teléfonos, ni mails). La pérdida
de tiempo es un verdadero dispendio
innecesario, cargado de notas del perito
de que hace constar que concurrió y no
pudo realizar trámite, junto a proveídos
que inútilmente se acumulan en pilones
de expedientes, de trámites que pueden
abreviarse y facilitar tiempo del tribunal,
de los peritos y de las partes.
Puede advertirse y constatarse
que se tratan de medidas simples,
sin costo operativo para el sistema y
una forma de ordenamiento claro, que
facilita incluso el control del tribunal,
respecto a los letrados, que suelen
muchas veces, no referenciar a la
parte que representan en sus escritos.
Punto C
Existe por ejemplo, una Acordada
2/81 de la CNAT, que claramente obliga al cumplimiento de que las partes
deben proveer de copias de sus escritos, demanda o contesta demanda, a
los peritos. Esto de práctica nunca es
cumplimentado y si un perito lo solicita,
como lo he hecho en distintos tribunales,
muchas veces la respuesta, no ha lugar,
ya que figuran los datos en el expediente. Otra vez, hacer innumerables colas,
sin saber si el expediente estará o no
en letra, copiar en diminutas mesas de
entrada datos de los expedientes de los
tribunales, datos, que de ser aportados,
no requerirían este mal gasto de tiempo y
8 • FOJAS CERO Nº 263 • Noviembre 2015
ocupar una mesa de entradas para quien
quiere hacer consulta de expedientes.
Ningún tribunal hace cumplir la citada
acordada.
Cuanto más fácil la tarea del perito
(AUXILIAR DE JUSTICIA) si recibe
copias en un sobre que puede retirar
del tribunal. Mucho más fácil, si se
dispone a las partes, enviarlo por
mail, bajo amenaza de rebeldía, en
su incumplimiento.
TODOS LOS FUEROS DEBERÍAN
OBLIGAR A LAS PARTES A SUMINISTRAR COPIA DE SUS ESCRITOS VIA
MAIL A LOS PERITOS. Para ello hay un
Correo electrónico, que es individual
y obligatorio por la C.S.J.N.
De esta manera, el perito tendría los
daños reclamados en su descripción y
los puntos periciales de las partes, junto a
una información de qué elementos documentales de importancia médico-legal,
se encontrarían en autos o reservados
en Caja de Seguridad del Tribunal. Si
son pocos, recibiría escaneado de los
mismos. Y si fueran estudios, podría
solicitarlos en préstamo en días previos
al examen del peritado.
Puede advertirse y constatarse
que se tratan de medidas simples,
sin costo operativo para el sistema y
una forma de ordenamiento claro, que
facilita incluso en control del tribunal.
Punto D
Solo el perito médico sabe que no
es lo mismo ver una radiografía sin
rayaduras ni dobleces; mucho menos
imágenes despintadas y hasta con
resquebrajamientos. Muchos tribunales
– c/u con su propio libreto- obligan a
entregar a la parte actora, los mismos.
Sería mucho más fácil que la parte
actora remitiera al perito los estudios complementarios ahorrándole
tanto al perito tiempos procesales
innecesarios, y también al mismo
tribunal, liberado de realizar proveídos sin sentido. Sólo la parte actora
comunicaría que fueron entregados
al profesional. El desconocimiento
del cuidado de los estudios por parte
del tribunal, afecta la tarea del perito
médico. El perito entregaría el mismo
día de presentar el informe de oficio, los
estudios complementarios que le han
sido entregados, para ser reservados en
Caja de Seguridad del Tribunal.
Punto F
Si bien no hay ninguna jurisprudencia
nacional o internacional que delimite con
claridad los alcances y limitaciones de
una impugnación, o de una observación, no deberían los tribunales facilitar
reiteración de éstas, cuando los letrados
no se encuentran asesorados con el
acompañamiento de la firma y datos del
supuesto asesor médico. Se debería
romper en la práctica, esa falsa interpretación de letrado = pluriprofesional
jurisprudente, que puede hablar de todo
tipo de profesión, como si fuera entendido en dichas cuestiones técnicas, que
en la práctica, ignora.
Los tribunales no deberían permitir la
solapada y reiterada tendencia muchas
veces a confundir aclaración de lo específicamente escrito por un perito, que
la parte no ha entendido, con planteo
de nuevos puntos periciales y fuera de
tiempo procesal.
TODO SERIA MAS SENCILLO
DE TOMAR MEDIDAS PRACTICAS,
QUE NO CUESTAN NADA, Y QUE
PERMITEN CELERIDAD PROCESAL.
SOLO EL SENTIDO COMUN PUEDE
VENCER INTENTOS SUPERDOTADOS
DE PROCESAMIENTO DE DATOS,
QUE NO HAN TENIDO NUNCA EN
CUENTA LAS NECESIDADES NI LOS
PROBLEMAS DE LOS PERITOS Y
HASTA DE LAS PARTES.
Punto G
Aquí es cuando se comprende que
en la práctica el Auxiliar de Justicia no
es considerado por el Tribunal, y debe
hacer un trámite independiente de las
partes, y como si fuera una parte más
del litigio; normalmente las partes cobran
rápido, mientras que el perito queda en
el tiempo. Debería surgir la costumbre
que los tribunales ordenen el pago del
perito, el depósito de sus honorarios y su
IVA (en el caso de corresponderle), como
también señalar los intereses desde el
primer día en caso de incumplimiento, y
no forzar siempre a que el perito realice
cada una de estas tramitaciones.
NI SIQUIERA CUANDO SE INTRODUJERON MODIFICACIONES EN EL
CODIGO CIVIL Y PENAL, NINGUN
JURISTA CONSULTÓ A LOS PERITOS
RESPECTO A SU FUNCIONALIDAD.
TODO LO SOLICITADO SURGIRÍA
REPARABLE DESDE UNA ACORDADA
DE C.S.J.N o de c/ Cámara de Apelaciones. TANTO GASTO E INVERSION
INFORMATICA, Y NI SIQUIERA HAN
CONSULTADO CON LOS PERITOS
PARA RESOLVER PROBLEMATICAS
Y FACILITAR LA CELERIDAD PROCESAL.
Si la Justicia no es ciega, ni muda,
ni sorda, que quienes la administren,
lo adviertan y lo reparen.
Dr. LUIS ALEJANDRO PÉREZ DÁVILA
Médico (UBA)
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Noviembre 2015 • FOJAS CERO Nº 263 • 9
De la biblioteca de Fojas Cero
Civil
EL ABOGADO DEL NIÑO. Teoría y
práctica en la reciente legislación y
en el nuevo Código Civil y Comercial.
Enfoque teórico y práctico del acceso
a la justicia de grupos vulnerables. Niños, niñas y adolescentes. Actuación
profesional del abogado en sede civil,
penal y administrativa, La voz de los
NNyA en los procesos administrativos
y judiciales, Casos de maltrato y abuso
sexual infantil, Trata de personas con
fines de explotación sexual. Doctrina.
Jurisprudencia. Modelos. Legislación. Laura Selene Chaves Luna. 446
páginas. Tribunales Ediciones.
En este primer libro quisiera compartirles mi experiencia de trabajo, asistiendo y
patrocinando niños, niñas y adolescentes
como “abogada del niño”. Ofrezco algunas
situaciones complejas donde pude intervenir,
algunas estrategias, inquietudes, reflexiones, planteos y oportunidades para realizar
aportes, críticas -puente en pos de cristalizar
el acceso a la justicia de NNyA y lograr la
plena vigencia de sus derechos mediante la
aplicación del sistema de protección integral
de los derechos de NNyA de la ley 26.061.
En el rol del “abogado del niño” trabajamos y observamos el sufrimiento de NNyA
desde una perspectiva de protección de
derechos humanos, que requieren nuevas
miradas que superen al patronato, nuevos
modos de abordar el ejercicio de la abogacía
para aliviar ese sufrimiento.
Nuestra práctica profesional está atravesada por la cuestión social. Así, esta obra les
permitirá adentrarse en esta nueva mirada.
Este libro resultará de interés para abogados que quieran ejercer el rol de “abogado
del niño”, como así también para jueces civiles, jueces penales, fiscales, defensores de
menores, operadores de infancia del sistema
de protección integral en la órbita administrativa, profesionales de la salud, trabajadores
sociales, funcionarios públicos, estudiantes
de derecho y profesores.
La lucha por la plena vigencia de los derechos de niños niñas y adolescentes requiere
de procesos colectivos para su restitución.
El “abogado del niño” es sólo un engranaje
más de este andamiaje.
Los derechos de la niñez requieren que
la comunidad toda tome conciencia de la
protección integral de la infancia. El Estado
es el garante de los derechos de la niñez y
debemos exigirle el cabal cumplimiento de
este rol.
En este texto encontrarán experiencias
de trabajo difíciles que nos ponen a prueba
para sacar de todos nosotros lo mejor. Eso
que podemos dar y debemos dar. Estos niños
han depositado su confianza en nosotros
para aliviar su sufrimiento. Tenemos las herramientas. Vamos a honrar esta confianza
hoy porque nosotros podemos hacerlo.
Finalmente, como toda obra teórico práctica, también debe procurar facilitar la labor
profesional, y por tal motivo, este libro viene
acompañado de un CD ROM cuyo contenido
abarca desde Power.
Point hasta formularios, escritos y legislación atinente a la materia digitalizados, con
el fin de simplificar el estudio, el armado y
la redacción de las presentaciones que se
efectúen.
OBSTRUCCIÓN DEL VÍNCULO DE
LOS NIETOS CON SUS ABUELOS.
Guía teórico-práctica según el sistema actual y en la normativa devenida
del nuevo Código Civil y Comercial.
Doctrina. Jurisprudencia. Normativa.
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10 • FOJAS CERO Nº 263 • Noviembre 2015
Modelo de escrito de práctica profesional. José María Bouza. $ 400. 258
páginas. Tribunales Ediciones.
El presente libro está dirigido no sólo a
profesionales del derecho, la salud mental
y docentes, sino también a todos aquellos
abuelos y abuelas que pierden el vínculo con
sus nietos y nietas, la mayoría de las veces,
sin que medie ninguna resolución judicial al
respecto.
Abuelos y abuelas que quedan en medio
de separaciones o divorcios conflictivos de
sus hijos o hijas con sus respectivas parejas,
suelen ser objeto de venganza por parte de
estas últimas, y que suele traducirse en la
privación del vínculo con los nietos.
Estos abuelos necesitan acompañamiento desde lo jurídico y lo psicológico. Para ello
se hace preciso un aprendizaje permanente.
Se debe aprender a convivir con el
desaliento. Para ayudarlos es imperioso
trabajar desde lo individual y lo grupal, para
darles contención tanto a los niños como a
los mayores.
Aceptar esta injusta y cruel realidad
cuesta mucho y genera una gran impotencia,
pero se la supera conociendo acabadamente
las limitaciones a las que serán expuestos y
sabiendo que las frustraciones son parte del
camino a recorrer para recobrar el vínculo
con los nietos.
Incluye CD ROM con legislación, jurisprudencia y modelo de escrito para la actuación
profesional.
Derechos Humanos
DERECHOS HUMANO DE LAS PERSONAS MAYORES. Acceso a la justicia
y protección internacional. María
Isolina Dabove (Directora). Autores:
Miguel A. Ciuro Caldani, M. Isolina
Dabove, Rosana G. Di Tullio Budassi,
Rosana B. Feliciotti, Elvio Galati, M.
Perla Goizueta, Ricardo Iacub, Mariana Isern, M. Del Carmen Padilla y
Mónica Roqué. Colección Acciones
positivas. 248 páginas. ISBN 978-987706-082-9. Astrea.
Con el crecimiento de la expectativa de
vida, el envejecimiento es ya un fenómeno
global y multigeneracional, que provoca reacciones no siempre positivas. El propósito
de este libro es contribuir a evitar situaciones
de vulnerabilidad o discriminación a causa de
prejuicios “viejistas”, y lo hace poniendo el
foco en el estudio de los derechos humanos
de nuestros mayores, de su acceso a la justicia
y de la constitución de sistemas eficaces de
protección.
Los autores, provenientes del derecho
y de la gerontología, coinciden además en
la necesidad de empoderar a las personas
mayores, a través del desarrollo y la difusión
de una especialidad propia: el derecho de
la vejez.
Esta obra es una “acción positiva” convertida en palabra (doctrina), que esperamos
sirva a la construcción jurídica de una sociedad incluyente y humanista.
Etica
ÉTICA Y DERECHOS HUMANOS.
Ética en la función pública. Derechos
Humanos de primera, segunda,
tercera y cuarta generación. Tratados
y jurisprudencia internacional de
ética en la función pública y derechos
humanos. Violencia de género y
responsabilidad penal juvenil. Marcelo Fabián Kohan y Martín Alejandro
Feller. 350 páginas. $ 400. Tribunales
Ediciones.
Los derechos humanos son instrumentos
para la acción, es decir, los estándares y
consensos que orientan la acción del Estado,
al mismo tiempo que se erigen como límites
concretos a las pretensiones del poder.
El presente manual, que tiene como
destinatarios, primordialmente, a las fuerzas
de seguridad, coincide perfectamente con
la idea expresada. Se trata de un texto que
articula, como pocos, minuciosidad y rigurosidad técnica, aunque sin perder de vista
la dimensión histórica y el sentido político de
los derechos humanos.
Resulta particularmente relevante destacar el carácter sistemático y pedagógico
de sus contenidos, lo cual le otorga un valor
agregado diferencial.
Hoy en día, el desafío consiste en encontrar los mecanismos y las estrategias
que permitan que sus actuales y potenciales
usuarios incorporen en sus prácticas cotidia-
nas los postulados que aquí se desarrollan.
Dicho en otros términos, el desafío futuro de
los derechos humanos no radica tanto ya en
la cuestión de su fundamentación, sino en la
problemática de su implementación.
Este trabajo se orienta en ese sentido.
Así, con ese norte en mira, a través de sus
distintos capítulos se aborda el estudio de
los derechos de primera, segunda, tercera
y cuarta generación, así como los principios
jurídicos y bioéticos y la ética en el ejercicio
de la función pública. Merece ponderarse,
por último, que corona la obra un CD-ROM
con los textos completos de los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos
incorporados a nuestro régimen institucional,
así como la legislación y la jurisprudencia
más relevante y atinente a la materia objeto
de análisis.
Filosofía
COMPARACIÓN JURÍDICA Y PERSPECTIVAS DE ESTUDIO DEL DERECHO. Luigi Moccia. Colección
Biblioteca de Derecho Comparado y
Sistemas Jurídicos. 200 páginas. ISBN
978-612-4298-08-0. ARA Editores/
Ediciones Olejnik.
“Los ensayos traducidos y recopilados
en este volumen aparecieron originalmente
en revistas o en volúmenes colectivos, tratan
una diversidad de temas que, si bien parecen
entre ellos distantes y heterogéneos, son en
realidad reconducibles a un único trayecto:
precisamente, el estudio comparado del
derecho y su valor formativo. Especialmente
en el mundo de hoy: transformaciones y
contaminaciones que desafían tradicionales
parámetros conceptuales de referencia del
estudio jurídico, conduciéndolo a nuevas
perspectivas.”
(De la nota del autor)
Laboral
DERECHO DEL TRABAJO. Daniel
Silvio Marugo. 348 páginas. ISBN 978987-3886-06-5. Cathedra Jurídica.
“En esta tarea de la enseñanza, me
he propuesto acercarles a los alumnos un
instrumento con el que puedan contar para
su estudio.
Es simplemente un elemento más para
que coronen con su esfuerzo personal la
comprensión de esta rama del derecho que,
en lo personal, he abrazado con amor.
A lo largo de mi trayectoria como docente
siempre he Visto la dificultad del alumno en
poder congeniar distintos autores, integrarlos,
realizar de ellos una conjunción sistemática y
armoniosa, a lo que siempre me he preguntado el porqué.
Me remonté a mis épocas de estudiante
y me di cuenta de que esas dificultades que
hoy encuentro en mis alumnos han sido hechos que me han sucedido del mismo modo.
Es complicado efectuar ese entrelazamiento, que sin embargo se hace sencillo
si lo que se solicita se encuentra en un solo
texto, que se adecua a las necesidades del
alumno y del docente.
Y de eso se trata la enseñanza, de adecuaciones constantes para que el resultado
(Continúa en página 12)
CATHEDRA JURIDICA
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Delito de omisión
Alejandro Rodolfo Cilleruelo
1a Edición 2015 - 304 páginas
La emoción violenta como
causal de inculpabilidad
Daniel Mario Cesari Hernández
1a Edición 2015 - 350 páginas
Noviembre 2015 • FOJAS CERO Nº 263 • 11
De la biblioteca…
(Viene de página 11)
sea óptimo para todos los que son parte del
proceso de aprendizaje.
A la Universidad Abierta Interamericana,
en especial a las autoridades de la Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas, quienes han
puesto a mi disposición todos los medios con
que cuentan en pos de que se materializara
este pequeño logro personal.
Por último, a mis alumnos, a los que ya
no lo son, a los actuales y los venideros, por
dejarme sentir el placer de enseñar, en la
unívoca comprensión de que cuando lo hago,
simplemente estoy aprendiendo.”
(Presentación)
DERECHOS HUMANOS LABORALES.
Teoría y práctica de un nuevo Derecho
del Trabajo. César Arese. 736 páginas.
ISBN 978-987-30-0472-8. RubinzalCulzoni Editores.
He tratado de volcar en este texto mis
conocimientos en la materia, de manera
clara y comprensible, tratando de establecer parámetros básicos de la asignatura,
con una estructura de revisión al término
de cada capítulo, a efectos de lograr una
mejor fijación de los conceptos trabajados
en el aula, pudiendo establecer en forma
rápida y efectiva los errores y proceder a su
autocorrección, lo que facilita enormemente
la tarea del docente.
No es facilitar el estudio, sino, por el
contrario, orientar el aprendizaje, hacerlo
más comprensible y por ende accesible en
su aprehensión.
No fue fácil y me ha llevado un tiempo
del cual ya no puedo más que lamentarrne
al Ver su paso, pero el resultado ha sido
más que satisfactorio y espero que en su
implementación sea una verdadera ayuda
para los alumnos, sus reales destinatarios.
En este pequeño espacio que separa
la intención de la palabra, no puedo sino
agradecer la inefable cooperación de la
Dra. Verónica Cavanna, quien me honra
con su admiración y me sorprende con su
inteligencia sencilla y exacta, quien siempre
está dispuesta a aprender, lo que transita el
camino de la verdadera sabiduría.
A mi familia y amigos, que me han ayudado y alentado en esta construcción.
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12 • FOJAS CERO Nº 263 • Noviembre 2015
Con prólogo del catedrático español
Antonio Baylos Grau, “Derechos Humanos
Laborales” de César Arese analiza el Derecho
Laboral desde las normas supranacionales y
constitucionales y nuevos criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia. A
partir de la teoría general del tema, desarrolla
principios e instituciones esenciales como la
igualdad, la no violencia, la tolerancia, el acceso
a tutela judicial efectiva, el derecho de defensa,
la integridad psicofísica, el trabajo esclavo
contemporáneo, los derechos de expresión,
opinión y acceso a la información, la vida
privada, la estabilidad laboral, los derechos
sindicales desde lo colectivo y lo individual, la
protección en el proceso laboral, el Derecho
Penal del Trabajo, la incorporación de normas internacionales al derecho interno, etc.
En suma, la obra despliega las nuevas líneas y
tendencias consolidadas en materia de Derecho
del Trabajo.
Penal
TEMAS DE DERECHO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES. Doctrina. Jurisprudencia Comentada. Síntesis Jurisprudencia.
Normativa. Director: Oscar Alberto
Lucangioli. Meses de aparición: abril
2015, agosto 2015, diciembre 2015, abril
2016. Venta por tomo individual $ 500
o suscripción por 4 libros $ 1600. 434
páginas. Tribunales Ediciones.
Tiende a acercar, a todos los operadores
jurídicos, la temática relacionada con estas
ramas del derecho público de la Ciudad, por
lo que está destinada tanto a los miembros
del Poder Judicial y del Ministerio Público de
la CABA, como a los funcionarios administrativos que cumplen tareas relacionadas con el
poder de policía, a los letrados interesados
en conocer en profundidad la legislación de
fondo y procesal aplicable en los procesos
que tramitan ante los tribunales de la Ciudad,
y a los estudiantes de derecho, en virtud de
que muchas instituciones universitarias ya
están incorporando dicha temática como
objeto de estudio.
Su contenido está constituido por trabajos doctrinales de actualidad atinentes a
la materia como así también fallos judiciales
comentados y en su versión simple, además
de todas las novedades en materia normativa.
Por todo esto, esta obra viene a cubrir
un vacío en un campo jurídico hasta aquí
escasamente abordado, salvo en esporádicas publicaciones, y a realzar y atribuir la
importancia que se merece la actividad de
los operadores jurídicos de las especialidades
que en ella se tratan.
Incluye un CD-ROM con jurisprudencia
y legislación.
• El agua como un derecho humano
esencial para la vida y su vinculación con el
régimen de faltas de la CABA.
• Comentarios al Proyecto de Ley de
Juicio por Jurados de la CABA.
• La protección penal de la libertad de
prensa en la Argentina.
• La necesidad de transferir la competencia sobre su conocimiento a la Justicia Penal,
Contravencional y de Faltas de la CABA.
• Residuos patogénicos y su tratamiento
en la ley 451.
• Breves consideraciones respecto de
los procedimientos inspectivos por parte de
la administración en locales donde se ejerce
la prostitución.
• El debido proceso en materia de faltas.
Garantías constitucionales aplicables.
• Evidencia digital: algunos problemas
procesales.
• Violación de clausura.
• DOSSIER. Aplicación de la Ley Penal
Tributaria por la Justicia de la CABA.
• Delitos fiscales en la CABA.
• El delito de apropiación indebida de
tributos: art. 6 de la ley 24.769, reformado
por la ley 26.735.
• El fraude fiscal en la jurisdicción de
la CABA.
Privado
DERECHO Y POSTMODERNIDAD.
Ensayos de Derecho Privado. Alessio
Zaccaria. Colección Biblioteca de Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos.
112 páginas. ISBN 978-612-4298-09-7.
ARA Editores/Ediciones Olejnik.
“Han sido recopilados, en este volumen,
cinco de mis ensayos: dos sobre el Derecho
privado europeo y tres en materia de Derecho
privado italiano.
Espontáneamente se preguntará el lector
por qué nunca había decidido reunirlos en un
único volumen, cuál es el motivo por el que
se encuentran unidos los unos y los otros:
pregunta ciertamente legítima, a la cual se
intentará ofrecer algunas respuestas.
La combinación de las dos materias deriva, en primer lugar, que el autor, nacido como
privatista ‘nacional’, no obstante ello, se ha
ocupado de ambas, habiendo empezado a
dedicarse al Derecho privado europeo desde
los tiempos en que esta área empezaba a
contemplarse como un sector autónomo,
intentando identificarlo con suficiente precisión, objeto y metodología.
La elección de prsentar las dos materias
desea, además, poner en evidencia el hecho,
interesante creo para un jurista no europeo,
que los privatistas del viejo continente no pueden más alegrarse de ser juristas ‘nacionales’,
sino deben, deseándolo o no, ocuparse del
Derecho privado europeo, que está progresivamente ‘invadiendo’ los ordenamientos
domésticos, creando no pocos problemas
de armonización, sobre todo cuando las
normas redactadas por los órganos de la
Unión resultan inspiradas en categorías de
derivación anglosajona, por su naturaleza
difícilmente conciliable con las categorías
tradicionales del ius civile continental.”
(De la Nota del autor
a la edicón en castellano)
Procesal
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA
NACIÓN. 2ª edición actualizada y
ampliada. 350 páginas. ISBN 978987-745-027-9. Ad-Hoc.
“El 4 de diciembre de 2014 fue sancionada la ley 27.063 dirigida a establecer las
bases de un nuevo sistema procesal penal
en el ámbito de la justicia penal de la Na-
ción —NCPPN— en su art. 1° que integra la
aludida ley como Anexo I. Se reemplazará
entonces al actual CPP que rige desde el
año 1992 como consecuencia de la sanción
de la ley 23.984 (art. 2°).
DERECHOS FUNDAMENTALES Y
PROCESO JUSTO. Reynaldo Bustamante Alarcon. 2ª edición. 312
páginas. ISBN 978-612-4298-03-5.
ARA Editores/Ediciones Olejnik.
El art. 3° dispone que 1a derogación del
actual CPP no se hará efectiva hasta tanto la
ley de implementación del NCPPN disponga
la entrada en vigencia de lo aprobado en el
Anexo I de la ley 27.063. En directa relación
con esto, el art. 7° dispone la creación en
el ámbito del Honorable Congreso de la
Nación, de una Comisión Bicameral de
Monitoreo e Implementación del Nuevo
Código Procesal Penal de la Nación, entre
cuyas funciones estará la de proponer leyes
complementarias para asegurar la adecuada implementación del régimen procesal
penal previsto en el Anexo I.
Una vez entrado en vigencia el NCPPN,
las disposiciones de la ley 23.984 se mantendrán a los efectos de la continuación del
trámite y culminación de los casos anteriores a la puesta en vigencia del Anexo I de la
ley 27.063 (art. 5°). La norma prevé además
que los casos continuarán radicados ante
los mismos órganos en que se encuentren.
Por último, el Anexo II fija los lineamientos generales de un programa de
capacitación y fortalecimiento básico para
fiscalías y defensorías como apoyo para
el proceso de implementación (art. 8°). En
la medida en que propia ley 27.063 remite
a las leyes de organización aspectos estructurales e incluso la puesta en vigencia
misma del NCPPN regulada en el Anexo I,
este anexo resulta superfluo, incompleto
desde el punto de vista de sus objetivos
sustanciales.
De hecho, la provisión de cargos debería pensarse en función del diagnóstico
de requerimientos objetivos del nuevo
sistema. También sería interesante vincular estas decisiones con las necesidades
de gestión de los casos y la capacitación
podría haberse dispuesto sobre la base de
las facultades que tienen las cabezas del
Ministerio Público Fiscal.
En lo sucesivo se desarrollarán descriptivamente algunos ejes del NCPPN considerando los aspectos más sustanciales del
cambio en relación con la legislación actual.
No se trata de una descripción minuciosa
sino de referencias a conceptos generales
que informan el sentido del cambio expresado en el texto.”
(De la Introducción de Ileana Arduino)
Este libro aborda el estudio de los derechos fundamentales y del proceso justo
desde una especial toma de posición: la
opción firme y decidida por la persona humana. Desde esta perspectiva los derechos
fundamentales son vistos como parte del
contenido de jusitica del Derecho, como
instrumentos encaminados a realizar el
preeminente valor de la dignidad humana.
Tienen como meta contribuir a que los seres
humanos puedan alcanzar con su esfuerzo
pero con la ayuda de todos el máximo nivel
posible de humanización, es decir, el mayor
desarrollo posible de todas las dimensiones
que configuran su dignidad.
1968 - 2014
DERECHO
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Noviembre 2015 • FOJAS CERO Nº 263 • 13
14 • FOJAS CERO Nº 263 • Noviembre 2015
Dialoguitos en el foro
Abogados para las víctimas
por el Dr. Juancho No
La primavera ya se instaló en Buenos
Aires, aunque se hizo rogar un poco.
Estamos muy cerca del fin de año, pero
el clima de las elecciones y el ballotage
le han cambiado la cara a la gente y las
fiestas quedan muy lejos. En esos divagues estaba cuando llegué a La Giralda
y me mandé al fondo. Allí estaban las
chicas cuchicheando.
-¡Hola!- dije interrumpiéndolas en
su charla.
-¿Qué tal Juancho?- dijo Patricia
haciéndome lugar en la mesa para que
me ubicara.
-Bien- dije mientras me acomodaba.
-¿Vieron que ayer se aprobó la ley
que crea un Cuerpo de Abogados del
Estado para las víctimas de violencia
de género?- dijo Juanita preguntando
y afirmando.
-Ah, ¿se aprobó? Era un proyecto de
Abal Medina que estaba dando vuelta
por ahí- respondí.
-Si, anoche, en una de las últimas
sesiones de este periodo, que fue bastante agitada- dijo Juanita.
-Creo que es una buena medida, porque las víctimas de violencia, incluidas
las de trata de personas, están muy indefensas. El estudio que hizo Abal Medina
estableció que de cada 100 denuncias
por este tipo de casos, sólo 5 llegan a
juicio. Eso está íntimamente relacionado
con la falta de acceso al sistema judicial
que tienen las víctimas, porque no están
en condiciones socio-económicas de
pagar honorarios- expliqué.
-¿Y quien va a pagar los honorarios?preguntó Patricia no muy informada.
-Será el Estado quien se haga cargo
de los costos que estas defensas impliquen- aclaré.
-Esto va a ser oportunidad para
muchos jóvenes abogados que quieran
hacer carrera- dijo Patricia.
-Para jóvenes y no tanto. Hay muchos abogados que no logran sobrevivir
con el ejercicio privado de la profesión y
pueden tener una opción digna- aclaró
Juanita.
-Creo que lo más importante es ver el
beneficio para las víctimas, porque realmente si no se concatenan una serie de
recursos del Estado para brindar apoyo,
las soluciones parciales no sirven- dije.
-Si, vos sabes que yo nunca me voy a
olvidar de una consulta que me hicieron
hace ya unos años. Era una vecina mía
que con mucha vergüenza me vino a
contar que era víctima de violencia de
género y que ya estaba casada y quería
hacer algo. Cuando la empecé a inte-
rrogar sobre su situación me di cuenta
que no había con qué ayudarla, porque
vivía con el marido, en la casa que era
de la suegra y ella no tenía familia propia.
No trabajaba ni nunca lo había hecho, y
tenía dos nenas chiquitas- dijo Juanita
sintéticamente.
-Realmente era una situación difícildijo Patricia.
-Es que no tenés cómo ayudarla porque aunque no le cobrara mis honorarios
había otras variables que yo no podía
resolver, como la vivienda, un trabajo
y el cuidado de las menores. Después
de escucharla y analizar todas las variables llegamos juntas a la conclusión
que primero tenía que hacerse de una
situación personal independiente, para
después poder denunciar al marido por
la violencia de género- relató Juani.
-Qué jodido, no le podías dar una
solución- dije.
-Te juro que me quedé muy mortificada, porque la conocía de chica y jamás
me hubiera imaginado que tenía problemas de violencia de género, porque el
tipo parecía muy manso, pero es cier-
to que el
violento
disimula
frente a
los terceros y genera imágenes falsas, lo que hace que la mujer
pase por loca si se queja. A veces no
se conoce en el seno de la familia esas
situaciones. Lo que pasa que el violento
va escalando y por más que la mujer
aguante, llega un momento que se hace
insoportable la convivencia – reflexionó
Juanita.
-¿Y cuál sería la solución?- preguntó
Patricia.
-Mirá, tener un hogar donde mudarse
por un tiempo con sus hijas, un trabajo
que le permita mantenerlas, porque
después de irse, de los alimentos casi
se tiene que olvidar por lo menos por
un tiempo. Y ahí tiene que estar la
mano multidisciplinaria que le permita
ir resolviendo esos temas. La solución
no es fácil- concluí.
Terminé mi café, me despedí de las
chicas y seguí mi camino.
GENTE DE DERECHO
1992
Todos los sábados de 11:00 a 13:00
por AM 1190 Radio América
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Noviembre 2015 • FOJAS CERO Nº 263 • 15
COR
ARGEN
Suc. N
CUENTA Nº 7172
16 • FOJAS CERO Nº 263 • Noviembre 2015