Nº 4732 - 29/09/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Agencia de Protección Ambiental RESOLUCIÓN N.° 467/APRA/15 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 123 y sus modificatorias Leyes N° 452 y N° 1733, la Ley Nº 2.628, los Decretos Nros. 220/07, 138/08 y Nº 222/12, la Disposición N° 117/DGTALAPRA/2012 y el Expediente Electrónico Nº 2015-20806617-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 30 establece en forma obligatoria la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de producir relevante efecto y su correspondiente discusión en audiencia pública; Que la Ley 123, su decreto reglamentario N° 222/12 y la Disposición N° 117/DGTALAPRA/2012 regulan el procedimiento técnico administrativo de evaluación de impacto ambiental; Que la Ley Nº 2.628, de creación de la Agencia de Protección Ambiental, dispone como objeto el de proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que la misma Ley N° 2.628, establece que la Agencia de Protección Ambiental es administrada por un Presidente, cargo para el que fuera designado el Licenciado Juan Carlos Villalonga; Que el Decreto Nº 222/12 establece que la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123 y como tal está facultada para dictar las normas complementarias que fueren necesarias para su mejor aplicación; Que, con la experiencia recogida en los últimos años se ha advertido que la tramitación de las renovaciones y/o modificaciones de certificados en un único expediente, ha resultado engorroso y dilatorio para el proceso del mismo; Que, atento la necesidad de mantener la información actualizada, resulta innecesario continuar acopiando la misma en un único expediente a lo largo de los años; Que a efectos de agilizar los trámites de obtención de Certificados Ambientales a tramitar ante la Agencia de Protección Ambiental se propicia la implementación de nuevas tecnologías, tales como los expedientes electrónicos; Que la implementación de nuevas tecnologías se enmarca dentro de la política de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implementada a través de la Ley N° 3.304; Que la implementación de métodos electrónicos no representará un perjuicio económico para el administrado; Que con la nueva tramitación no se pagará una tarifaria adicional. Solo deberá abonarse una nueva tarifaria en los casos de cambio de superficie y/o rubro, por que ello implica una nueva categorización del predio; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnico, Administrativo y Página 83 Nº 4732 - 29/09/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Legal. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2628, el Decreto Nº 509/13, EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 22 del Anexo I de la Disposición N° 117/DGTALAPRA/2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 22.- La solicitud tramitará por un nuevo Expediente administrativo distinto a por el cual tramitó el certificado que se renueva. En la mencionada solicitud deberá individualizarse el Certificado de Aptitud Ambiental oportunamente entregado, a los fines de dejarlo sin efecto al momento de entregar el nuevo certificado." Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo 23 del Anexo I de la Disposición N° 117/DGTALAPRA/2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 23.- Junto con la nota de renovación, el interesado deberá presentar una Auditoria Ambiental suscripta por un profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental en el rubro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales, la que deberá contener la información y la documentación fehaciente que demuestre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental o en la categorización otorgada. Toda la documentación requerida deberá presentarse ante la Dirección General de Evaluación Técnica de esta Agencia. "Artículo 3°.- Modifíquese el Artículo 24 del Anexo I de la Disposición N° 117/DGTALAPRA/2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 24.- Con la conformidad de las áreas técnicas competentes se emitirá, de corresponder, el acto administrativo de renovación del certificado, con un nuevo certificado original y por el plazo que corresponda. Asimismo, se vincularán los Expedientes electrónicos, el del Certificado Original y el Nuevo Certificado. En caso de que el Expediente por el que tramitara el Certificado Original fuera en papel, deberá digitalizarse y una vez digitalizado vinculado al Expediente Electrónico por el cual se solicita la renovación. Los Expedientes electrónicos del Certificado Original y el del Nuevo Certificado serán vinculados. Es por ello que, en caso que el Expediente por el que tramitara el Certificado Original fuera en papel, deberá digitalizarse y una vez digitalizado, vinculado al Expediente Electrónico por el cual se solicita la modificación". Artículo 4°.- Modifíquese el Artículo 25 del Anexo I de la Disposición N° 117/DGTALAPRA/2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 25.- La solicitud de modificaciones y/o ampliaciones del certificado pueden referirse a la titularidad, y/o rubro y/o superficie y/o domicilio. La misma deberá ser presentada ante esta Agencia mediante nota suscripta por el titular dando inicio a un nuevo Expediente administrativo. En la mencionada solicitud deberá individualizarse el Certificado de Aptitud Ambiental que se pretende modificar. En este último caso deberá individualizarse el Número del mismo, a los fines de dejarlo sin efecto al momento de entregar el nuevo certificado. Los Expedientes electrónicos del Certificado Original y el del Nuevo Certificado serán vinculados. Es por ello que, en caso que el Expediente por el que tramitara el Certificado Original fuera en papel, deberá digitalizarse y una vez digitalizado, vinculado al Expediente Electrónico por el cual se solicita la modificación." Artículo 5°.- Establécese que la nueva tramitación que incorpora la presente Resolución no pagará la tarifaria por servicios de actegorización en los casos de cambio de superficie y/o rubro, circunstancias que obligan una nueva categorización de la actividad, sólo abonarán por el certificado. Página 84 Nº 4732 - 29/09/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 6°.- Quedará a cargo de la Dirección General de Evaluación Técnica, en su calidad de autoridad de aplicación, la adecuación del procedimiento incorporado por la presente, en concordancia con la Disposición N° 117/DGTALAPRA/2012. Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 8 º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Control Ambiental y a la Dirección General de Evaluación Técnica. Cumplido, archívese. Villalonga Página 85
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