EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CALETA OLIVIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º.- MODIFÍCASE el Artículo 8° de la Ordenanza N° 2.173/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8°.- Todos los vehículos serán sometidos a inspección mecánica por su actividad y categoría, de acuerdo a las exigencias que establece el Capítulo respectivo de la presente, en cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 2066/96.Artículo 2º.- MODIFÍCASE el Artículo 47° de la Ordenanza N° 2.173/96, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 47°.- Todos los vehículos afectados al servicio de TAXIS, REMIS Y TRANSPORTE ESCOLAR deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser sometidos anualmente a la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O) Ley Nacional 24.449 y presentar ante la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal el certificado que así lo acredite. b) Realizar, desinfección cada 90 días a través del mecanismo que disponga la Municipalidad. Artículo 3º.-MODIFÍCASE el Artículo 187° de la Ordenanza N° 2.173/96, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 187°.Inciso a): Taxi por vehículo Remis por vehículo Transporte Escolar p/vehículo Valor parada Taxi 75 Módulos anual. 75 Módulos anual. 75 Módulos anual. 100 Módulos anual. Inciso d): Por certificado de desinfección: Taxis, Remis, auto sin chofer C/U Transporte Escolar por vehículo Por inspección de Reloj Tarifador 10 Módulos. 10 Módulos. sin cargo. Artículo 4º.-MODIFÍCASE el Artículo 67°, Item b, de la Ordenanza N° 3033/99 que quedará redactado de la siguiente manera: Item b°: Inciso 1°, Renovación Inciso 2° Renovación Chofer de Taxi, Remis y Transporte Escolar 7 Módulos. 5 Módulos. Artículo 5º.- INCORPÓRASE al Artículo 21° del Capitulo III de la Ordenanza N° 3.033/99, Inciso e) que quedará redactado de la siguiente manera: Inciso e) Los vehículos de Taxi, Remis y Transporte Escolar tendrán una bonificación del 30% del valor del impuesto a pagar en concepto de patente. Artículo 6º.- INCORPÓRASE al Inciso7, Artículo 78°, del Capitulo XVI de la Ordenanza 3.033/99, lo siguiente: Item J) Por renovación de Licencia de Conductor para choferes de autos Taxi, Remis y Transporte Escolar se aplicara lo dispuesto en el Articulo 13°, Inciso b2, del Capitulo II, del Decreto N° 779795, de la Ley 24.449, valor de 10 Módulos.Artículo 7º.- DETERMÍNASE que los conceptos determinados en el los Artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la presente, serán unificados en un solo pago prorrateado en 12 cuotas mensuales, consecutivas por año calendario, siendo obligación de las instituciones y en forma individual de los responsables del servicio, dar cumplimiento al pago de los tributos en el término estipulado precedentemente. En el caso de incumplimiento del término anterior, se procederá a suspender el servicio del vehículo. En caso de no abonar los tributos en el término de treinta días, se procederá a caducar la licencia y desafectar definitivamente la concesión del servicio al propietario del mismo.Artículo 8º.- ESTABLÉCESE la limitación en la cantidad de ciento cuarenta y cinco (145) Taxis y doscientos veinte (220) Remis, habilitados en la ciudad de Caleta Olivia.Artículo 9º.- DERÓGUESE, toda norma que se oponga a la presente.Artículo 10º.- REGÍSTRESE, Notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Cumplido: ARCHÍVESE.ORDENANZA H.C.D. Nº 3065 /2000.- “Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Caleta Olivia, en su Sesión Ordinaria Nº 239 del día 26 de abril del 2.000”.-
© Copyright 2024