O R D E N A N Z A - HCD Caleta Olivia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CALETA OLIVIA
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el Artículo 8° de la Ordenanza N° 2.173/96, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 8°.- Todos los vehículos serán sometidos a inspección mecánica por su actividad y categoría,
de acuerdo a las exigencias que establece el Capítulo respectivo de la presente, en cumplimiento a lo establecido en
la Ordenanza N° 2066/96.Artículo 2º.- MODIFÍCASE el Artículo 47° de la Ordenanza N° 2.173/96, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 47°.- Todos los vehículos afectados al servicio de TAXIS, REMIS Y TRANSPORTE
ESCOLAR deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Ser sometidos anualmente a la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O) Ley Nacional 24.449 y
presentar ante la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal el certificado que así lo acredite.
b) Realizar, desinfección cada 90 días a través del mecanismo que disponga la Municipalidad.
Artículo 3º.-MODIFÍCASE el Artículo 187° de la Ordenanza N° 2.173/96, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 187°.Inciso a): Taxi por vehículo
Remis por vehículo
Transporte Escolar p/vehículo
Valor parada Taxi
75 Módulos anual.
75 Módulos anual.
75 Módulos anual.
100 Módulos anual.
Inciso d):
Por certificado de desinfección:
Taxis, Remis, auto sin chofer C/U
Transporte Escolar por vehículo
Por inspección de Reloj Tarifador
10 Módulos.
10 Módulos.
sin cargo.
Artículo 4º.-MODIFÍCASE el Artículo 67°, Item b, de la Ordenanza N° 3033/99 que quedará redactado de la
siguiente manera:
Item b°: Inciso 1°, Renovación
Inciso 2° Renovación Chofer de Taxi, Remis y Transporte Escolar
7 Módulos.
5 Módulos.
Artículo 5º.- INCORPÓRASE al Artículo 21° del Capitulo III de la Ordenanza N° 3.033/99, Inciso e) que quedará
redactado de la siguiente manera:
Inciso e) Los vehículos de Taxi, Remis y Transporte Escolar tendrán una bonificación del 30% del valor
del impuesto a pagar en concepto de patente.
Artículo 6º.- INCORPÓRASE al Inciso7, Artículo 78°, del Capitulo XVI de la Ordenanza 3.033/99, lo siguiente:
Item J) Por renovación de Licencia de Conductor para choferes de autos Taxi, Remis y Transporte
Escolar se aplicara lo dispuesto en el Articulo 13°, Inciso b2, del Capitulo II, del Decreto N° 779795, de la Ley
24.449, valor de
10 Módulos.Artículo 7º.- DETERMÍNASE que los conceptos determinados en el los Artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la presente,
serán unificados en un solo pago prorrateado en 12 cuotas mensuales, consecutivas por año calendario, siendo
obligación de las instituciones y en forma individual de los responsables del servicio, dar cumplimiento al pago de
los tributos en el término estipulado precedentemente. En el caso de incumplimiento del término anterior, se
procederá a suspender el servicio del vehículo. En caso de no abonar los tributos en el término de treinta días, se
procederá a caducar la licencia y desafectar definitivamente la concesión del servicio al propietario del mismo.Artículo 8º.- ESTABLÉCESE la limitación en la cantidad de ciento cuarenta y cinco (145) Taxis y doscientos
veinte (220) Remis, habilitados en la ciudad de Caleta Olivia.Artículo 9º.- DERÓGUESE, toda norma que se oponga a la presente.Artículo 10º.- REGÍSTRESE, Notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese en el Boletín Oficial
Municipal y Cumplido: ARCHÍVESE.ORDENANZA H.C.D. Nº
3065
/2000.-
“Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Caleta Olivia, en su Sesión Ordinaria Nº 239
del día 26 de abril del 2.000”.-