Universidad Nacional de Huancavelica COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO (CEU-UNH) Resolución Nº 001-2015-AU-UNH REGLAMENTO PARA ELECCIÓN DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS Y MIEMBROS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA Huancavelica, mayo de 2015 Página 0 de 31 ÍNDICE PORTADA ÍNDICE Pág. CAPÍTULO I GENERALIDADES …………………………………………………………… 3 DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL ….…………………. 3 DE LA BASE LEGAL, OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE ……………. 4 CAPÍTULO II DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (CEU-UNH)……………………………… 4 CAPÍTULO III DEL RECTOR, VICERRECTORES, DECANOS, DIRECTOR DE POSGRADO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO…………………………………5 CAPÍTULO IV DE LA ELECCIÓN DEL RECTOR, VICERRECTORES Y DECANOS…. 6 CAPÍTULO V DE LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO……………………….… 7 CAPÍTULO VI DE LOS CANDIDATOS A RECTOR, VICERRECTORES, DECANOS, DIRECTOR DE POSGRADO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO ………… 10 CAPÍTULO VII DE LA CONFORMACIÓN DE LISTAS PARA AUTORIDADES Y ÓRGANOS DE GOBIERNO ………………..……………………………….. 13 CAPÍTULO VIII DE LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS …………………………………………… 15 CAPÍTULO IX DE LAS IMPUGNACIONES Y TACHAS ……………………………………..17 Página 1 de 31 CAPÍTULO X DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO…………………………………………....... 18 CAPÍTULO XI DE LAS MESAS DE SUFRAGIO …………………………………………… 19 CAPÍTULO XII DEL ACTO ELECCIONARIO ……………………………………………….. 21 CAPÍTULO XIII DEL ESCRUTINIO …………………………………………………………… 22 CAPÍTULO XIV DEL CÓMPUTO FINAL Y PROCLAMACIÓN ……………………………... 23 CAPÍTULO XV DE LAS GARANTÍAS DEL ACTO ELECTORAL ………………………….. 25 CAPÍTULO XVI DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES ………………………………….. 26 CAPÍTULO XVII DE LAS DISPENSAS Y SANCIONES ……………………………………… 27 CAPÍTULO XVIII DE LA PROPAGANDA ELECTORAL ……………………………………………… 28 CAPÍTULO XIX DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES ………………… 29 ANEXO Página 2 de 31 REGLAMENTO PARA ELECCIÓN DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS Y MIEMBROS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA CAPÍTULO I GENERALIDADES DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL El Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional de Huancavelica (CEU-UNH), se constituye por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 0012015-AU-UNH, de fecha 25 de Marzo del 2015, en virtud a lo establecido en la primera disposición complementaria de la Ley Universitaria N°30220, de la siguiente manera: DOCENTES: PRINCIPALES - ANTONIETA DEL PILAR URIOL ALVA UBALDO CAYLLAHUA YARASCA RODRIGO HUAMAN JURADO ASOCIADOS - FELIX AMADEO CANALES CONCE YOLA VICTORIA RAMOS ESPINOZA AUXILIARES - GUIDO AMADEO FIERRO SILVA ESTUDIANTES: - ESTHER JOHANA HUAMANI RIOS RONAL MORÁN TRILLO ARMANDO ANTONIO VERA ROJAS Página 3 de 31 DE LA BASE LEGAL, OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1. Base legal: El presente reglamento norma el proceso de elecciones de las autoridades y órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Huancavelica de acuerdo a los siguientes dispositivos legales: a) Constitución Política del Perú de 1993. b) Ley Universitaria Nº 30220. c) Estatuto de la UNH. d) Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444. e) Ley del Código de Ética de la Función Pública N° 27815. f) Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, en lo que sea aplicable. Artículo 2. Objetivo: Normar el proceso electoral para elegir Autoridades Universitarias y Órganos de Gobierno de la UNH. Artículo 3. Finalidad: Garantizar que se respete la libre voluntad de los docentes y estudiantes en la elección de sus Autoridades y miembros de Órganos de Gobierno. Artículo 4. Alcance: El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio por parte de las autoridades, docentes, estudiantes de la UNH y miembros del CEU-UNH. CAPÍTULO II DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (CEU-UNH) Artículo 5. El CEU-UNH, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria N° 30220 y Arts. 173º, 174º, 176º y 177º del Estatuto de la UNH goza de autonomía en sus funciones y decisiones. Sus fallos son inapelables. Página 4 de 31 Artículo 6. El CEU-UNH está integrado por tres (03) profesores principales, dos (02) profesores asociados, un (01) profesor auxiliar, todos a tiempo completo y dedicación exclusiva, y tres (03) estudiantes. El presidente es elegido por los miembros del comité, de entre los docentes principales. Artículo 7. El CEU-UNH tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el proyecto de Reglamento General del Elecciones. b) Organizar, conducir y controlar los procesos electorales. c) Pronunciarse sobre los reclamos en materia de su competencia y resolver de acuerdo a ley. Sus fallos son inapelables. Artículo 8. El CEU-UNH conducirá el proceso de elección en dos etapas: a) La primera comprende Vicerrectores y Decanos. la elección de Rector, b) La segunda comprende la elección del Director de Posgrado, miembros del Consejo de la Escuela de Posgrado, Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad. Artículo 9. El CEU-UNH publicará en la página web de la UNH, el Reglamento de Elecciones aprobado por Consejo Universitario. CAPÍTULO III DEL RECTOR, VICERRECTORES, DECANOS, DIRECTOR DE POSGRADO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 10. La UNH cuenta con un Rector, un Vicerrector Académico, un Vicerrector de Investigación y Decanos de Facultades. Artículo 11. La UNH cuenta con un Director de la Escuela de Posgrado, Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad y Consejo de Posgrado. Página 5 de 31 CAPÍTULO IV DE LA ELECCIÓN DEL RECTOR, VICERRECTORES Y DECANOS Artículo 12. El Rector y los Vicerrectores son elegidos por lista única para un periodo de cinco (05) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes de pregrado matriculados en el semestre académico correspondiente, mediante la siguiente distribución. a) A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación. b) A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación. Artículo 13. El Decano, es elegido para un periodo de cuatro (04) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes de pregrado matriculados en la Facultad, en el semestre académico correspondiente, con el mismo procedimiento para la elección del Rector y Vicerrectores. a) A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación. b) A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación. Artículo 14. La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más de cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados en el semestre correspondiente. Artículo 15. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votación en un plazo no mayor de sesenta (60) días. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el 50% más uno de los votos válidos. Página 6 de 31 Artículo 16. La elección de Rector, Vicerrectores y Decanos se realizará en un solo día, en la Ciudad Universitaria de Paturpampa, sedes y sección de la UNH. Artículo 17. El CEU-UNH solicitará directamente a la Dirección Universitaria de Personal y a la Dirección Universitaria de Asuntos Académicos los padrones oficiales de docentes y estudiantes de pregrado respectivamente, los mismos que serán publicados oficialmente en la oficina del CEU-UNH, sedes de la UNH y página web de la UNH. Artículo 18. El CEU-UNH solicitará directamente al Director de la Escuela de Posgrado el padrón de los estudiantes matriculados en los programas de Maestría y Doctorado, los mismos que serán publicados oficialmente en la Oficina del CEU-UNH, sedes de la UNH y página web de la UNH. Artículo 19. Los electores aptos a votar serán docentes y estudiantes que figuren en los padrones oficiales elaborados y depurados, bajo responsabilidad de las Direcciones Universitarias de Personal y Asuntos Académicos. Estos padrones no podrán ser alterados, bajo responsabilidad administrativa y penal de los servidores, funcionarios o autoridades correspondientes. Transcurrido el plazo de impugnación los padrones serán oficializados mediante acto resolutivo del CEU-UNH. CAPÍTULO V DE LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 20. Los representantes de los Órganos de Gobierno son elegidos por lista completa, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta por todos los docentes ordinarios, estudiantes de pregrado y posgrado matriculados en el semestre académico correspondiente, según corresponda. Artículo 21. Entiéndase por lista completa, a la lista integrada por un número de candidatos exactamente igual al número de representantes que se deben elegir. Página 7 de 31 Artículo 22. De conformidad al Art. 123º del Estatuto de la UNH, la Asamblea Universitaria está constituida por: Rector Vicerrector Académico Vicerrector de Investigación Decanos de Facultades Director de la Escuela de Posgrado Personal Docente: Trece (13) Docentes Principales, ocho (08) Docentes Asociados y cinco (05) Docentes Auxiliares. La representación en las listas de los docentes debe ser conformada por las diversas facultades. Estudiantes de pregrado de la UNH: Dieciocho (18) estudiantes de diferentes facultades. Estudiantes de posgrado de la UNH: Dos (02) estudiantes; uno (01) de maestría y otro (01) de doctorado. El representante de los graduados: Un (01) representante de los graduados. Personal Administrativo de la UNH: Un (01) representante de los trabajadores administrativos. Artículo 23. De conformidad al Art. 58º de la Ley Universitaria Nº 30220 y al Art. 136º del Estatuto de la UNH, el Consejo Universitario está compuesto por: a) EL Rector, quien lo preside. b) El Vicerrector Académico. c) El Vicerrector de Investigación. d) Dos (02) Decanos que representa 1/4 de total de los decanos, elegidos por y entre ellos. Página 8 de 31 e) Un (01) Director de la Escuela de Posgrado. f) Tres (03) representantes de los estudiantes regulares de pregrado, que pertenecen al tercio superior y aprobado como mínimo 36 créditos. g) Un (01) representante de los graduados. Artículo 24. De conformidad al Art. 67º de la Ley Universitaria Nº 30220 y al Art. 159º, el Consejo de Facultad está integrado por: a) El Decano, quien lo preside b) Los representantes de los docentes: tres (03) Docentes Principales, dos (02) Docentes Asociados y un (01) Docente Auxiliar. c) Tres (03) representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo. Estos representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos. En las facultades que tienen dos o más Escuelas Profesionales, los candidatos deben representar a la mayoría de las escuelas. Artículo 25. De conformidad al Art. 68º del Estatuto de la UNH, el Consejo de la Escuela de Posgrado estará constituido por los dos tercios (2/3) de los Directores de las unidades de posgrado y por un tercio (1/3) de los estudiantes de maestría y doctorado. Artículo 26. En el Consejo de la Escuela de Posgrado, la representación estudiantil estará conformado por dos (02) estudiantes de maestría y uno (01) de doctorado. Artículo 27. Los representantes de los docentes para Asamblea Universitaria y Consejo de Facultad, son elegidos para un periodo de dos (02) años y los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado son elegidos para un periodo de un (01) año. Página 9 de 31 CAPÍTULO VI DE LOS CANDIDATOS A RECTOR, VICERRECTORES, DECANOS, DIRECTOR DE POSGRADO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 28. Los requisitos para ser elegido Rector y Vicerrectores son: a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (05) años en la categoría. c) Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. d) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. e) No estar consignado en el Registro Nacional de sanciones de destitución y despido. f) Artículo 29. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. No pueden ser candidatos a Rector y Vicerrectores: a) Los miembros del CEU–UNH. b) El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna, de conformidad al Art. 66° de la Ley Universitaria y el Art. 148º del Estatuto de la UNH. c) Los docentes que figuren simultáneamente en más de una lista de candidatos. Artículo 30. Los requisitos para ser elegido Decano son: a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el extranjero, con no menos de tres (03) años en la categoría. Página 10 de 31 c) Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. d) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. e) No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y sanciones. f) Artículo 31. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. No pueden ser candidatos a Decano: a) Los miembros del CEU–UNH. b) Los decanos, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna, de conformidad al Art. 68° de la Ley Universitaria y el Art. 165º del Estatuto de la UNH. c) Los docentes que figuren simultáneamente en más de una lista de candidatos. Artículo 32. En las Facultades de la UNH donde los docentes no reúnen los requisitos para Decano, se elegirá un decano encargado por un periodo de dos años. Artículo 33. Los requisitos para ser elegido Director de la Escuela de Posgrado son: a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el extranjero, con no menos de tres (03) años en la categoría. c) Tener grado de Doctor en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. d) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. Página 11 de 31 e) No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y sanciones. f) No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. g) No puede ser reelegido para el periodo inmediato siguiente. Artículo 34. No pueden ser candidatos a Director de la Escuela de Posgrado: a) Los miembros del CEU–UNH. b) El Director de Posgrado, no puede ser reelegido para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna conforme al Art. 69º del Estatuto de la UNH. c) Los docentes que figuren simultáneamente en más de una lista de candidatos. Artículo 35. El Director de la Escuela de Posgrado, es elegido para un periodo de cuatro (04) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por los docentes ordinarios que cuentan con el grado de magister o doctor, y los estudiantes regulares de maestría y doctorado matriculados en el semestre correspondiente. Artículo 36. Requisitos de los docentes representantes a la Asamblea Universitaria y Consejo de Facultad. a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Ser docente nombrado a tiempo completo o dedicación exclusiva. c) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. d) No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y sanciones. Página 12 de 31 e) No estar gozando de una licencia por estudios o año sabático. Artículo 37. Requisitos de los estudiantes de pregrado representantes a la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad. a) Pertenecer al tercio superior. b) Haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos. c) Haber cursado el periodo lectivo inmediato anterior a su postulación en la misma universidad. d) No existe reelección en ninguno de los Órganos de Gobierno para el periodo inmediato siguiente. Artículo 38. Requisitos de los estudiantes de posgrado representantes a la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Posgrado. a) Ser estudiante regular del programa de maestría o doctorado. b) No ser docente o administrativo, nombrado o contratado de la UNH. CAPÍTULO VII DE LA CONFORMACIÓN DE LISTAS PARA AUTORIDADES Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 39. Los candidatos a Rector y Vicerrectores que cumplan los requisitos estipulados en el Art. 30° del presente Reglamento, deberán conformar listas únicas de candidatos. Cada lista única de docentes deberá estar constituida por un candidato a Rector, un candidato a Vicerrector Académico y un candidato a Vicerrector de Investigación. Página 13 de 31 Artículo 40. Los candidatos a Decano, Director de la Escuela de Posgrado pueden o no pertenecer a la lista o agrupación de los candidatos a Rector y Vicerrectores. Artículo 41. Las listas de docentes candidatos para cada Órgano de Gobierno serán conformadas por listas completas y presentadas por categoría, debiendo integrarse de la siguiente forma: Asamblea Universitaria Docentes Principales : 13 Docentes Asociados : 08 Docentes auxiliares : 05 Consejo de Facultad Artículo 42. Artículo 43. Docentes Principales : 03 Docentes Asociados : 02 Docente auxiliar : 01 Las listas de candidatos estudiantiles de pregrado para cada Órgano de Gobierno serán conformadas por listas completas. Su composición será la siguiente: Asamblea Universitaria : 18 Consejo Universitario : 03 Consejo de Facultad : 03 La lista de candidatos estudiantiles de posgrado para Órganos de Gobierno serán conformadas por listas completas. Su composición será la siguiente: Asamblea Universitaria : 02 Consejo de Posgrado : 03 Página 14 de 31 CAPÍTULO VIII DE LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS Artículo 44. La inscripción de las listas se iniciará con la acreditación de personeros. El Personero de la lista o agrupación será un docente ordinario presentado por quien encabeza la lista, ante el CEU-UNH y será el único que representa los intereses de su agrupación en todo el proceso, con las siguientes atribuciones: a) Inscribir una lista de candidatos. b) Subsanar las observaciones y presentar descargos a las tachas formuladas. c) Estar presente durante todas las etapas del proceso electoral. d) Requerir información y/o formular reclamos u observaciones al CEU-UNH, en el proceso electoral. e) Impugnar documentadamente cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral. f) Verificar que los actos realizados en la mesa de sufragio se encuentran de acuerdo a las normas vigentes. g) Deberá consignar domicilio real, procesal, número telefónico y correo electrónico válido del personero de la lista o agrupación, donde se le hará llegar los actos que se deriven en el presente proceso. h) Presentará el Plan de Gobierno de su lista o agrupación, el mismo que será sustentado en debate público según cronograma establecido por el CEU-UNH. Página 15 de 31 Artículo 45. La inscripción de las listas para Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de Posgrado y Órganos de Gobierno se harán por el Personero de lista o agrupación ante el CEUUNH de acuerdo al cronograma establecido. Artículo 46. Las solicitudes de inscripción de candidatos a Rector, Vicerrectores, Decanos y Director de Posgrado debe realizarse de acuerdo a los formatos (ver anexo), adjuntando los siguientes requisitos: a) Copia del DNI legalizada o fedateada. b) Copia de resolución legalizada o fedateada de ser docente ordinario en la categoría principal. c) Copia legalizada o fedateada del grado académico conforme a los establecido en el Estatuto de la UNH. d) Declaración jurada legalizada notarialmente de no haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. e) Declaración jurada legalizada notarialmente de no estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de destitución y despido. f) Artículo 47. Declaración jurada legalizada notarialmente de no estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. Las solicitudes de inscripción para representantes de docentes ante los Órganos de Gobierno en las diferentes categorías, deben adjuntar los siguientes documentos: a) Copia del DNI legalizada o fedateada. b) Copia de resolución legalizada o fedateada de ser docente ordinario en la categoría correspondiente. c) Declaración jurada legalizada notarialmente de no haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. Página 16 de 31 d) Declaración jurada legalizada notarialmente de no estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de destitución y despido. e) Declaración jurada legalizada notarialmente de no estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. Artículo 48. La inscripción de candidatos de representantes estudiantiles a órganos de gobierno se requiere declaración en formato único de cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar matriculado en la UNH. b) Estar dentro del tercio superior. c) Haber cursado el ciclo inmediato anterior en la UNH. Artículo 49. La inscripción de candidatos y representantes a Órganos de Gobierno culmina a las 18:00 horas del último día de inscripción, según cronograma de elecciones. Artículo 50. Cumplida la hora oficial de cierre de inscripción de listas no se permitirá bajo ningún motivo la modificación de listas ya presentadas ni la inscripción extemporánea de nuevas listas. Artículo 51. Culminada la hora fijada para inscripciones se procederá a levantar el acta correspondiente. CAPÍTULO IX DE LAS IMPUGNACIONES Y TACHAS Artículo 52. Publicados los padrones electorales de docentes y estudiantes de pregrado y posgrado, cualquier miembro que figure en los mismos, podrá presentar impugnaciones ante el Presidente del CEU-UNH, al siguiente día hábil de la fecha de su publicación hasta las 17:00 horas; éstas deben hacerse por escrito, con los fundamentos de hecho y derecho, y pruebas debidamente refrendadas. Página 17 de 31 Artículo 53. El CEU-UNH, en referencia al artículo anterior de éste Reglamento, revisará las impugnaciones recibidas. Artículo 54. Publicada las listas de candidatos, el personero podrá presentar impugnaciones ante el Presidente del CEU-UNH al siguiente día hábil de la fecha de publicación hasta las 17:00 horas; éstas se presentaran por escrito, con los fundamentos de hecho y derecho anexando la prueba pertinente. Artículo 55. La absolución a las impugnaciones se entregará a los personeros de la lista que presentaron la impugnación, dentro del plazo establecido en el cronograma. Artículo 56. La impugnación declarada fundada de uno o más candidatos de una lista, inhabilita la lista completa para participar en el proceso electoral universitario. El fallo del CEU-UNH es inapelable. Artículo 57. Terminado el proceso de impugnaciones y tachas, el CEUUNH publicará las listas de candidatos hábiles que participarán en el proceso electoral. Artículo 58. Culminada el proceso de declaratoria y publicación de listas aptas, en presencia de los Personeros de lista o agrupación, se realizará el sorteo para la asignación del número que identificará a cada lista durante el proceso electoral y en las cédulas de sufragio. CAPÍTULO X DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO Artículo 59. La cédula de sufragio es el único documento que acredita el voto de cada elector y será entregado por el presidente de mesa con la firma de los miembros en el reverso de la cédula, al momento del sufragio. Su diseño queda a criterio del CEUUNH. Página 18 de 31 CAPÍTULO XI DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Artículo 60. Las mesas de sufragio para docentes estarán constituidos por tres (03) miembros titulares y tres (03) suplentes: presidente, secretario y vocal los que serán profesores ordinarios uno por cada categoría, siendo el profesor Principal el Presidente de Mesa. Los cargos son irrenunciables; la inasistencia será pasible de sanción. Artículo 61. Las mesas de sufragio para los estudiantes de pregrado estarán integradas por tres (03) miembros titulares y tres (03) suplentes. El presidente de mesa será el estudiante que cursa el ciclo superior, de entre los tres miembros. Los otros dos miembros actuarán como secretario y vocal. Los cargos son irrenunciables. Artículo 62. Las mesas de sufragio para los estudiantes de posgrado estarán integradas por tres (03) miembros titulares y tres (03) suplentes. El presidente, secretario y vocal, serán designados por el CEU-UNH. Los cargos son irrenunciables. Artículo 63. No podrán ser miembros de mesa los profesores contratados, los candidatos y personeros que participen en la elección. Artículo 64. Los miembros de mesa de sufragio serán designados por sorteo, siendo los mismos para la elección de Autoridades y la elección de Órganos de Gobierno. Artículo 65. Las listas acreditarán un personero por mesa si consideran por conveniente. Artículo 66. El día de la jornada electoral se instalarán las mesas de sufragio en la sede central y sedes descentralizadas. El número de electores será de doscientos (200) como máximo por mesa. Artículo 67. El acto de sufragio se llevará a cabo de las 9:00 horas hasta las 16:00 horas. Artículo 68. Transcurridos los treinta (30) minutos de la hora fijada para la instalación de las mesas de sufragio, en caso de no estar presentes los miembros de mesa, titulares o suplentes, el Página 19 de 31 CEU-UNH instalará la mesa con los primeros electores presentes, levantándose el acta correspondiente. Artículo 69. El presidente de mesa recibirá del CEU-UNH: a) El padrón electoral de docentes o estudiantes según corresponda. b) Las actas electorales de instalación, sufragio y escrutinio. c) Las cédulas de sufragio correspondientes. d) Ánfora y cabina de votación. Artículo 70. Los miembros de mesa se encargarán de: a) Instalar la mesa, recibir el voto de los electores y escrutar los votos. b) Levantar las actas electorales de instalación, sufragio y escrutinio. c) Comprobar la correcta distribución de la cabina de votación y demás materiales electorales. d) Vigilar el cumplimiento de las normas electorales. Artículo 71. El presidente de mesa tiene las siguientes funciones: a) Instalar la mesa con los miembros. b) Verificar los documentos electorales. c) Garantizar la seguridad e integridad del ánfora, padrones y cédulas. d) Levantar y rubricar con los otros miembros las actas de instalación y escrutinio. e) Recepcionar las credenciales de los personeros. f) Dar inicio al acto de sufragio a la hora indicada. g) Otorgar a cada personero copia del acta de escrutinio rubricadas por el presidente. Página 20 de 31 Artículo 72. Las mesas electorales serán supervisadas por los miembros del CEU–UNH y personal de ONPE durante el Proceso Electoral, suscribiendo el acta respectiva de los sucesos ocurridos. CAPÍTULO XII DEL ACTO ELECCIONARIO Artículo 73. El acto electoral se inicia con la instalación de las mesas por los miembros correspondientes, quienes verifican la conformidad del material electoral con o sin presencia de los personeros y publican la relación de electores en la puerta de ingreso del aula de votación. Este proceso será de 8:00 a 9:00 horas. Artículo 74. La votación se hará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Los miembros de mesa serán los primeros en sufragar. b) El elector debe de presentar su DNI al presidente de mesa. c) El presidente de la mesa entregará al elector una cédula de votación abierta y un bolígrafo para emitir su voto en la cámara secreta. d) El elector para emitir su voto marcara con aspa (X) o cruz (+) dentro del recuadro de la lista de su preferencia. e) Emitido el voto, el elector depositará la cedula en el ánfora, firmará el padrón de electores y pondrá su huella digital. f) Podrán sufragar los profesores y estudiantes hábiles que se encuentren en los padrones publicados. g) Los miembros del CEU–UNH designados a las sedes, podrán sufragar en las sedes correspondientes. Artículo 75. Si la identidad del elector fuera impugnada por algún personero, la impugnación se resuelve en el mismo acto por Página 21 de 31 mayoría simple de votos entre los miembros de mesa, dejándose constancia en el acta electoral. CAPÍTULO XIII DEL ESCRUTINIO Artículo 76. Concluida la hora de sufragio, el presidente de mesa cerrará el ambiente y escribirá en el padrón electoral la frase “NO VOTÓ” en la columna correspondiente a los electores que no sufragaron y firmarán en cada página del padrón electoral los miembros de mesa y personeros. No se permitirá la presencia de otras personas que no sean los personeros de mesa debidamente acreditados ante CEU-UNH. Artículo 77. El presidente de mesa ordenará el escrutinio, previa comprobación del número de cédulas, extraídas del ánfora con el número de votantes. En caso de exceso de cédulas respecto al número de votantes, se eliminarán al azar el número de cédulas sobrantes sin antes haber abierto, luego se procederá al escrutinio de votos. Artículo 78. El escrutinio se realizará en cada mesa; para el cual, el presidente desdoblará las cédulas una por una y leerá en voz alta el número marcado lo que será mostrada a los personeros para su verificación. Determinando así las cantidades de votos válidos, en blanco, nulo o viciados. Artículo 79. Si alguno de los personeros impugnan una o varias cédulas de sufragio, la mesa resolverá en el mismo acto por mayoría simple de votos, declarando válido o nulo el voto. Artículo 80. Son votos nulos o viciados cuando: a) Son emitidos en cédulas distintas a las proporcionadas por la mesa de sufragio. b) Los símbolos (X) o (+) escritos se encuentren fuera del recuadro correspondiente. c) Aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral. Página 22 de 31 Artículo 81. Se consideran votos en blanco cuando la cédula no tiene marca alguna. Artículo 82. Terminado el escrutinio se destruirán todas las cédulas de sufragio. Artículo 83. El escrutinio en las mesas de sufragio es irrevisable. Artículo 84. El presidente de mesa otorgará a los personeros presentes una copia del acta de escrutinio. Artículo 85. Los resultados electorales de las sedes de Lircay, Acobamba y Pampas serán trasladados a la sede central por los miembros del CEU-UNH, designados a dichas sedes, en acto inmediato posterior al escrutinio. Artículo 86. Concluido el escrutinio, el CEU-UNH se declara en sesión permanente a fin de consolidar las actas de escrutinio, citando a los personeros de lista acreditados para este acto, cuya asistencia es facultativa. CAPÍTULO XIV DEL CÓMPUTO FINAL Y PROCLAMACIÓN Artículo 87. Previamente al cómputo, el CEU-UNH realiza los siguientes actos: a) Comprueba el número de mesas de sufragio contrastando con las actas de instalación. b) Comprueba que todas las actas de instalación, sufragio y escrutinio se encuentren en su poder, examina su estado y, de haber dudas, comprueba su veracidad. Artículo 88. Realizada la comprobación de las actas, el Presidente del CEU-UNH inicia el cómputo final de los votos obtenidos en la elección del Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado y Órganos de Gobierno, en cada etapa electoral correspondiente, finalizando con el cómputo de los votos. El Secretario del CEU-UNH, será el responsable del Página 23 de 31 cómputo para efecto de la suma total. Culminando el proceso con la redacción del acta respectiva. Artículo 89. Se declara ganadora a la lista de Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado y Órganos de Gobierno, que haya obtenido el 50% más uno de los votos válidos, conforme al Art. 66° de la Ley 30220 y Art. 146° del Estatuto de la UNH Artículo 90. El cómputo final del porcentaje de votos obtenidos por lista para la elección de Rector, Vicerrectores, Decanos y Director de la Escuela de posgrado será determinado con la siguiente fórmula matemática: * ( ) ( )+ Dónde: VVLD : Número de votos válidos de la lista de docentes. VVD : Número total de votos válidos de docentes. VVLE : Número de votos válidos de la lista de estudiantes. VVE : Número de votos válidos de estudiantes. Artículo 91. Los miembros de los Órganos de Gobierno, serán cubiertos en cada categoría de docentes, por la lista que obtenga el 50% más uno del total de votos válidos. Artículo 92. La representación de los estudiantes ante los Órganos de Gobierno, serán cubiertos por la lista que obtenga el 50% más uno del total de votos válidos. Artículo 93. Si ninguna de las listas alcanzara el mínimo previsto en los Artículos 90º, 91º y 92º, se convocará a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo no mayor de sesenta (60) días. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el 50% más uno de los votos válidos. Página 24 de 31 Artículo 94. El CEU-UNH emite una Resolución en la que se proclama y acredita al Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado y miembros de los Órganos de Gobierno electos, luego remite un informe final a la Presidencia de la Asamblea Universitaria Transitoria y a la Presidencia de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitario, adjuntando documentos sustentatorios del proceso electoral. Artículo 95. Elegido los decanos de las Facultades, el CEU-UNH los convoca dentro de las 72 horas siguientes para la elección de los dos (02) decanos representantes ante el consejo Universitario. Artículo 96. Los decanos electos, dentro de las 48 horas designa a los directores de las unidades de posgrado de su respectiva Facultad. Artículo 97. Designado los directores de las unidades de posgrado de la UNH, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 68º del Estatuto de la UNH, el CEU-UNH los convocará a elección para conformar los miembros del Consejo de la Escuela de Posgrado. CAPÍTULO XV DE LAS GARANTÍAS DEL ACTO ELECTORAL Artículo 98. Con la finalidad de asegurar la imparcialidad y transparencia de las elecciones, el CEU-UNH, solicitará la presencia y participación de veedores de la ONPE; se invitará a Defensoría del Pueblo, Fiscalía de Prevención del Delito y Policía Nacional del Perú, su ausencia no invalida el proceso. Artículo 99. No se permitirá hacer uso de celulares, cámaras fotográficas y filmadoras durante el acto electoral de los electores. Página 25 de 31 CAPÍTULO XVI DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES Artículo 100. El CEU–UNH declarará la nulidad de las elecciones en los siguientes casos: a) Nulidad total del proceso electoral: Si no participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados, conforme al Art. 66° de la Ley Universitaria 30220. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos válidos. b) Nulidad de una mesa de sufragio: Cuando no se haya instalado la mesa de sufragio hasta las 12:00 horas. Cuando haya de por medio actos fraudulentos, soborno, cohecho, intimidación y/o violencia con los electores que cambie la voluntad del elector, en una mesa determinada. Cuando no se permita el sufragio de electores que figuran en el padrón electoral o se permita la suplantación de electores. Cuando los miembros de mesa o los personeros promuevan acciones con la finalidad de cambiar la voluntad del elector Artículo 101. Los recursos de nulidad de elecciones sólo pueden ser interpuestos por los personeros de las listas o agrupaciones, que serán presentados al CEU–UNH debidamente sustentado. La nulidad de la mesa de sufragio será interpuesto en el mismo acto en que se tenga conocimiento del vicio y la nulidad total antes del acto de proclamación. Página 26 de 31 CAPÍTULO XVII DE LAS DISPENSAS Y SANCIONES Artículo 102. Son causales para la dispensa del acto de sufragio: a) Haber sufrido privación de la libertad. b) Por enfermedad, acreditada con certificado del Ministerio de Salud o EsSalud. c) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado por el elector. d) Docentes que se encuentran con licencia por estudios oficializados con goce de haber o con año sabático. No están obligados a ejercer su derecho de sufragio. e) Estudiantes que se encuentran con becas fuera de la región o del país. f) Los docentes que se encuentran con licencia sin goce de haber no son considerados como electores. Artículo 103. Los electores que no concurrieran a sufragar o que habiendo sido designados miembros de mesa de sufragio, que no cumplan con sus obligaciones de su cargo serán sancionados: a) Los profesores miembros de mesa y los que no concurran a sufragar serán sancionados por los órganos correspondientes con una multa equivalente a un 10% de la UIT vigente, los que constituirán fondos de CAFAE docente. b) Los estudiantes miembros de mesa y los que no concurran a sufragar serán sancionados con una multa, equivalente a S/. 20.00 (Veinte Nuevos soles). El monto recaudado será canalizado por Tesorería de la UNH al momento de La matrícula en el semestre correspondiente, los que constituirán fondos de los Centros Federados. Página 27 de 31 Artículo 104. En los casos de indisciplina o desorden causados por docentes y/o estudiantes que entorpezcan el libre proceso electoral, serán denunciados ante el Tribunal de Honor y Ministerio Público de ser el caso para las sanciones correspondientes. Artículo 105. Los docentes o estudiantes que se presenten en estado etílico están impedidos de sufragar. Artículo 106. Los Personeros Generales son responsables de los daños que ocasiona su lista al patrimonio de la Universidad y serán denunciados ante el Tribunal de Honor y Ministerio Público de ser el caso a fin de resarcir los daños. Artículo 107. Los personeros que planteen tachas infundadas serán multados con el diez (10%) de una UIT. CAPÍTULO XVIII DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 108. Los candidatos tienen derecho de realizar su propaganda hasta 24 horas antes del día de sufragio indefectiblemente. Artículo 109. El retiro de las propagandas deben ser realizados antes de las 24 horas al proceso electoral, por las mismas listas siendo pasibles de multa de una UIT a favor de CAFAE docente o Centro Federado de Estudiantes según corresponda. Artículo 110. Las listas de candidatos oficializadas podrán hacer uso del campus universitario, previa autorización de las dependencias correspondientes. Artículo 111. Los candidatos y/o listas correspondientes sólo podrán usar para su propaganda electoral: a) Banderolas y/o gigantografías que serán fijadas con soguillas o alambres, para su posterior retiro, cautelando la seguridad de los transeúntes. b) Volantes y otros medios de comunicación. Página 28 de 31 Artículo 112. Queda terminantemente prohibido realizar pintas o pegar propagandas en toda la infraestructura del campus universitario y las sedes, así como el uso de cualquier material que deteriore los ambientes de la UNH. Artículo 113. El incumplimiento de estas disposiciones implicará el retiro inmediato de la propaganda y el resarcimiento del daño por parte de quienes lo causaron. Artículo 114. Los candidatos podrán realizar su propaganda electoral en forma escrita, hablada o visualizada sin interferir las labores académicas y administrativas de la UNH. Artículo 115. La propaganda electoral que atente contra listas opositoras o anuncios oficiales de la UNH quebrando el principio de buena fe electoral y que se encuentren debidamente acreditada, será pasible a una multa equivalente a una UIT vigente. Artículo 116. El Personero de lista será responsable del cumplimiento del artículo precedente. CAPÍTULO XIX DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA La suspensión de las actividades académicas para el acto electoral será solicitada anticipadamente al Consejo Universitario para su oficialización mediante acto resolutivo. SEGUNDA Todo aquello que no esté previsto en el Reglamento, será resuelto por el CEU-UNH de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la UNH y supletoriamente por la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias que serán inapelables. TERCERA La presidencia del CEU-UNH podrá convocar de considerar necesario a los accesitarios del CEU-UNH para los fines a que se contrae el cumplimento del presente reglamento. Página 29 de 31 CUARTO Las funciones del Comité Electoral Universitario, culminan con la proclamación y entrega de credenciales al Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado y miembros de los Órganos de Gobierno. QUINTA En el caso que se compruebe por control posterior, la falsedad o declaración simulada de los documentos presentados por los candidatos a Autoridades y Órganos de Gobierno en el presente proceso electoral, serán responsables por los actos que puedan derivar de ella, asumiendo las responsabilidades penales, administrativas y las que prevé la Ley Nº 30220. SEXTA En la conformación de las listas para miembros de órganos de gobierno y/o autoridades universitarias deberá observarse los requisitos que establece el Art. 84º de la Ley Universitaria Nº 30220, en lo que respecta al límite de edad, bajo sanción de ley. SÉPTIMA Las facultades con insuficiente número de docentes principales ordinarios conformaran su Consejo de Facultad, exceptuando lo establecido en el Art. 159º, inciso 2 del Estatuto de la UNH. OCTAVA Las facultades con insuficiente número o sin docentes principales ordinarios, para la elección de su decano encargado procederá exceptuando el Art 166°, inciso 2 del Estatuto de la UNH, por un periodo de dos años. NOVENA Las listas de los miembros de Órganos de Gobierno deben considerar un accesitario. En caso de docentes debe ser un accesitario en cada categoría. Huancavelica, mayo 2015. Página 30 de 31 ANEXO Página 31 de 31 CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL DE AUTORIDADES Y DECANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (PRIMERA ETAPA) ACTIVIDADES 1 Elaboración y aprobación del plan de trabajo 6 7 8 X X X X 9 10 11 12 13 14 15 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 2 Remisión del plan de trabajo al Consejo Universitario Elaboración y aprobación del reglamento de elecciones por CEU-UNH Asesoramiento de Oficina Nacional de Procesos 4 Electorales (ONPE) Remisión del reglamento para su ratificación en Consejo 5 Universitario 3 6 Elaboración y publicación del padrón electoral 7 Impugnacion al padron electoral 8 Absolución a las impugnaciones y emision de resolucion 9 Convocatoria a elecciones 10 Inscripción de listas 11 Publicacion de listas inscritas 16 MAYO 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 X X X X X X X X 2 3 4 5 X X X X X X X 6 7 8 JUNIO 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 1 2 3 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 9 10 11 12 13 14 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 16 Sorteo y publicacion de miembros de mesa X 17 Tacha de miembros de mesa X 18 Absoluciòn y difusión de miembros de mesa X Capacitación de miembros de mesa por ONPE en Huancavelica X 20 Capacitación de miembros de mesa en sedes X X X X X X X 23 Distribución de material electoral X 24 Acto electoral X X 26 Acto electoral de la segunda vuelta X 27 Proclamación y entrega de credenciales a listas ganadores X 28 informe X X 15 Sorteo de orden de listas 25 Publicación de listas para segunda vuelta JULIO 7 8 X 14 Declaratoria y publicación de listas aptas 22 Presentación de planes de gobierno 6 X 13 Absolución de impugnaciones 21 Preparacion del material electoral 5 X 12 Impugnaciones a las listas 19 4 X X CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL DE ÒRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECTOR DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (SEGUNDA ETAPA) ACTIVIDADES PARA ORGANOS DE GOBIERNO MAYO 1_30 1 1 Elaboración y aprobación del plan de trabajo X 2 Remisión del plan de trabajo al Consejo Universitario X 3 Elaboración y aprobación del reglamento de elecciones X 4 Asesoramiento de Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) X 2 3 X X 4 5 6 7 8 9 10 X X X X X 11 12 13 14 JULIO 15 16 17 X X X 5 Convocatoria a elecciones de organos de gobierno X X X X AGOSTO 18 19 20 21 22 23 24 X X X X X 25 26 27 28 29 30 31 X X X X X X Feriado X X 1 2 3 4 5 6 7 Publicacion de listas inscritas 13 Distribución de material electoral X 14 Acto electoral de los organos de gobierno X Proclamación y entrega de credenciales a listas ganadores 16 Publicación de listas para segunda vuelta 15 11 Sorteo y Publicacion de miembros de mesa para posgrado 12 Tacha de miembros de mesa de posgrado 13 Absoluciòn de tachas de miembros de mesa de posgrado 14 Difusión miembros de mesa de posgrado 19 20 X X ACTIVIDADES PARA POSGRADO 10 Sorteo de orden de listas 18 X 21 Informe final 9 Declaratoria y publicación de listas aptas 17 X Proclamación y entrega de credenciales a miembros de lista ganadora 8 Absolución de impugnaciones 16 X 19 Absoluciòn a la impugnación 7 Impugnaciones a las listas 15 X 18 Impugnaciòn a segunda vuelta 6 Publicacion de listas inscritas 14 X 17 Acto electoral de segunda vuelta 5 Inscripción de listas 13 X 12 Preparacion del material electoral 4 Convocatoria a elecciones de posgrado 12 X 11 Sorteo de orden de listas Impugnacion al padron electoral de la Escuela de Postgrado Absolución a las impugnaciones y emision de 3 resolucion 11 X 10 Declaratoria y publicación de listas aptas 2 10 X 9 Absolución de impugnaciones Elaboración y publicación del padrón electoral de estudiantes y docentes de la Escuela de Posgrado 9 X 8 Impugnaciones a las listas 1 8 X 6 Inscripción de listas 20 7 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 21 15 Preparacion del material electoral de posgrado 16 Distribución de material electoral de docentes y estudiantes de posgrado 17 Acto electoral de docentes de posgrado 18 Acto electoral de estudiantes de posgrado 19 X X X X X X Proclamación y entrega de credenciales a listas ganadores 20 Informe final X UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO Resolución Nª 001-2015-AU-UNH CANDIDATO PARA AUTORIDADES UNIVERSITARIAS Y DECANOS SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Señora Presidenta del COMITÉ ELECTORAL de la Universidad Nacional de Huancavelica. Los docentes abajo firmantes, solicitamos a Usted acepte nuestra candidatura para AUTORIDADES UNIVERSITARIAS (Rector y Vicerrectores) y DECANOS, por la Lista: …………………………………………………………………………………………………………………. ..………………………………………………………………………………………………………………... N° Apellidos y nombres DNI Cargo Facultad Firma 01 02 03 Huancavelica, ….junio de 2015. Recomendaciones: Llene con letra legible los datos solicitados en cada casillero. Este documento no tendrá validez con enmendaduras. Adjuntar copias de DNI y Declaraciones Juradas FIRMA DEL PERSONERO GENERAL. DNI:…………………………… Huella digital UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO Resolución Nª 001-2015-AU-UNH CANDIDATOS A DECANOS: N° Apellidos y nombres DNI Facultad Firma Huella digital 04 05 06 07 08 09 10 11 12 Huancavelica, ….junio de 2015. UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO Resolución Nª 001-2015-AU-UNH Recomendaciones: Llene con letra legible los datos solicitados en cada casillero. Este documento no tendrá validez con enmendaduras. Adjuntar copias de DNI y Declaraciones Juradas FIRMA DEL PERSONERO GENERAL. DNI:…………………………… UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO Resolución Nª 001-2015-AU-UNH ACREDITACIÓN DEL PERSONERO GENERAL Se acredita al Sr(a)…………………………………………………………………………….., con DNI N°…………………………………, de la Escuela Profesional de…………………………………………………….. de la Facultad de ………………………………………………………. como PERSONERO GENERAL de la Lista ………………………………………………….………………………………………………………… ………………………………………………………………………………......, para hacer la representación ante el Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional de Huancavelica (CEU-UNH). Datos adicionales del personero: Celular N° ……………..………….., correo electrónico ……………………………………….., con domicilio actual en ………….. ………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………...…… __________________________ _______________________________ Firma del representante de la Lista. (Primero de la Lista) Firma del acreditado (Personero General*) Nombres……………………………… Nombres: ……..……………………………… _____________________________ Firma de la Presidenta del CEU-UNH. Huancavelica,……junio de 2015. *: Adjuntar copia fotostática de DNI del Personero General. UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO Resolución Nª 001-2015-AU-UNH ACREDITACIÓN DEL PERSONERO DE MESA Se acredita al Sr(a)…………………………………………………………………………….., con DNI N°…………………………………, de la Escuela Profesional de…………………………………………………….. de la Facultad de ………………………………………………………. como PERSONERO DE MESA N° .………… de la Lista ………………………………………………….………………………………………… ………………………………………………………………………………......, para hacer la representación ante el Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional de Huancavelica (CEU-UNH). Datos adicionales del personero: Celular N° ……………..………….., correo electrónico ……………………………………….., con domicilio actual en ………….. ………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………...…… __________________________ _______________________________ Firma del representante de la Lista. (Primero de la Lista) Firma del acreditado (Personero de Mesa*) Nombres……………………………… Nombres: ……..……………………………… _____________________________ Firma de la Presidenta del CEU-UNH. Huancavelica,……junio de 2015. *: Adjuntar copia fotostática de DNI del Personero de Mesa. UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO Resolución Nª 001-2015-AU-UNH ACREDITACIÓN DEL PRESIDENTE DE MESA N°…….. Se acredita al Sr(a) …………………………………………………………………………….., con DNI N°…………………………………, de la Escuela Profesional de ……………………………………………………................... de la Facultad de ………………………………………… como PRESIDENTE DE MESA DE SUFRAGIO N° .…………………., para hacer la representación ante los miembros de mesa, personeros de mesa y, al Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional de Huancavelica (CEU-UNH). Datos adicionales del personero: Celular N° ……………..………….., correo electrónico ……………………………………….., con domicilio actual en ………….. ………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………...…… _______________________________ Firma de la Presidenta del CEU-UNH. Huancavelica,……junio de 2015. *: Adjuntar copia fotostática de DNI del Presidente de Mesa. UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO Resolución Nª 001-2015-AU-UNH ACREDITACIÓN DEL SECRETARIO DE MESA N°…….. Se acredita al Sr(a) …………………………………………………………………………….., con DNI N°…………………………………, de la Escuela Profesional de ……………………………………………………................... de la Facultad de ………………………………………… como SECRETARIO(A) DE MESA DE SUFRAGIO N° .…………………., para hacer la representación ante los miembros de mesa, personeros de mesa y, al Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional de Huancavelica (CEU-UNH). Datos adicionales del personero: Celular N° ……………..………….., correo electrónico ……………………………………….., con domicilio actual en ………….. ………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………...…… _______________________________ Firma de la Presidenta del CEU-UNH. Huancavelica,……junio de 2015. *: Adjuntar copia fotostática de DNI del Secretario de Mesa. UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO Resolución Nª 001-2015-AU-UNH ACREDITACIÓN DEL VOCAL DE MESA N°…….. Se acredita al Sr(a) …………………………………………………………………………….., con DNI N°…………………………………, de la Escuela Profesional de ……………………………………………………................... de la Facultad de ………………………………………… como VOCAL DE MESA DE SUFRAGIO N° .…………………., para hacer la representación ante los miembros de mesa, personeros de mesa y, al Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional de Huancavelica (CEU-UNH). Datos adicionales del personero: Celular N° ……………..………….., correo electrónico ……………………………………….., con domicilio actual en ………….. ………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………...…… _______________________________ Firma de la Presidenta del CEU-UNH. Huancavelica,…junio de 2015. *: Adjuntar copia fotostática de DNI del Vocal de Mesa. UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO Resolución Nª 001-2015-AU-UNH ACREDITACIÓN DEL PRESIDENTE SUPLENTE DE MESA N°…….. Se acredita al Sr(a) …………………………………………………………………………….., con DNI N°…………………………………, de la Escuela Profesional de ……………………………………………………................... de la Facultad de ………………………………………… como PRESIDENTE SUPLENTE DE MESA DE SUFRAGIO N° .…………………., para hacer la representación ante los miembros de mesa, personeros de mesa y, al Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional de Huancavelica (CEU-UNH). Datos adicionales del personero: Celular N° ……………..………….., correo electrónico ……………………………………….., con domicilio actual en ………….. ………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………...…… _______________________________ Firma de la Presidenta del CEU-UNH. Huancavelica,…junio de 2015. *: Adjuntar copia fotostática de DNI del Presidente Suplente de Mesa. UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO Resolución Nª 001-2015-AU-UNH ACREDITACIÓN DEL SECRETARIO SUPLENTE DE MESA N°…….. Se acredita al Sr(a) …………………………………………………………………………….., con DNI N°…………………………………, de la Escuela Profesional de ……………………………………………………................... de la Facultad de ………………………………………… como SECRETARIO SUPLENTE DE MESA DE SUFRAGIO N° .…………………., para hacer la representación ante los miembros de mesa, personeros de mesa y, al Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional de Huancavelica (CEU-UNH). Datos adicionales del personero: Celular N° ……………..………….., correo electrónico ……………………………………….., con domicilio actual en ………….. ………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………...…… _______________________________ Firma de la Presidenta del CEU-UNH. Huancavelica,…junio de 2015. *: Adjuntar copia fotostática de DNI del Secretario Suplente de Mesa. UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO Resolución Nª 001-2015-AU-UNH ACREDITACIÓN DEL VOCAL SUPLENTE DE MESA N°…….. Se acredita al Sr(a) …………………………………………………………………………….., con DNI N°…………………………………, de la Escuela Profesional de ……………………………………………………................... de la Facultad de ………………………………………… como VOCAL SUPLENTE DE MESA DE SUFRAGIO N° .…………………., para hacer la representación ante los miembros de mesa, personeros de mesa y, al Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional de Huancavelica (CEU-UNH). Datos adicionales del personero: Celular N° ……………..………….., correo electrónico ……………………………………….., con domicilio actual en ………….. ………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………...…… _______________________________ Firma de la Presidenta del CEU-UNH. Huancavelica,…junio de 2015. *: Adjuntar copia fotostática de DNI del Vocal Suplente de Mesa. UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO Resolución Nª 001-2015-AU-UNH DECLARACIÓN JURADA Yo, …………………………...………………………..…………………, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ……………..………….., docente de la Universidad Nacional de Huancavelica, de de………………………………………………….…….., con la Facultad domicilio en …………………………………………………………… de esta ciudad, con teléfono/ celular N° …………………….. y correo electrónico……………………………………; en uso de mi sano juicio, DECLARO BAJO JURAMENTO, haber obtenido el grado académico de Doctor con estudios presenciales en el programa o especialidad doctoral de …………………………………………………………………, en la Universidad de ……………………………………………………………………… en el periodo de estudios del…………………………… al …………….……............... Huancavelica,……junio de 2015. ………………………………………….. Firma* *: La firma debe ser autenticada ante un Notario Público. Huella digital UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO Resolución Nª 001-2015-AU-UNH DECLARACIÓN JURADA Yo, …………………………...………………………..…………………, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ……………..………….., docente de la Universidad Nacional de Huancavelica, de………………………………………………….…….., de con la Facultad domicilio en …………………………………………………………… de esta ciudad, con teléfono/ celular N° …………………….. y correo electrónico……………………………………; en uso de mi sano juicio, DECLARO BAJO JURAMENTO, no haber sido condenado por delito doloso ni tener sentencia de autoridad de cosa juzgada. Huancavelica,……junio de 2015. ………………………………………….. Firma* *: La firma debe ser autenticada ante un Notario Público. Huella digital UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO Resolución Nª 001-2015-AU-UNH DECLARACIÓN JURADA Yo, …………………………...………………………..…………………, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ……………..………….., docente de la Universidad Nacional de Huancavelica, de………………………………………………….…….., de con la Facultad domicilio en …………………………………………………………… de esta ciudad, con teléfono/ celular N° …………………….. y correo electrónico……………………………………; en uso de mi sano juicio, DECLARO BAJO JURAMENTO, no estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. Huancavelica,……junio de 2015. ………………………………………….. Firma* *: La firma debe ser autenticada ante un Notario Público. DECLARACIÓN JURADA Huella digital UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO Resolución Nª 001-2015-AU-UNH Yo, …………………………...………………………..…………………, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ……………..………….., docente de la Universidad Nacional de Huancavelica, de………………………………………………….…….., de con la Facultad domicilio en …………………………………………………………… de esta ciudad, con teléfono/ celular N° …………………….. y correo electrónico……………………………………; en uso de mi sano juicio, DECLARO BAJO JURAMENTO, no estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente pago de reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. Huancavelica,…junio de 2015. ………………………………………….. Firma* *: La firma debe ser autenticada ante un Notario Público. Huella digital UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO Resolución Nª 001-2015-AU-UNH SOLICITUD DE IMPUGNACIÓN Y/O TACHA Señora Presidenta del Comité Electoral de la Universidad Nacional de Huancavelica. Yo, …………………………...………………………………, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ……………..………….., con domicilio en …………………………………………………….…….., en mi condición de Personero General de la lista ………………………………………………………………………… ……………………………………………………………….; presento impugnación en contra de …………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………... Bajo los siguientes ARGUMENTOS: ………………………………………………........ ………………………………………………………………………………………………... ………………………………………………………………………………………………... ………………………………………………………………………………………………... ………………………………………………………………………………………………... ………………………………………………………………………………………………... ………………………………………………………………………………………………... Anexos: ……………………………………………………………………………………... ………………………………………………………………………………………………... ………………………………………………………………………………………………... ………………………………………………………………………………………………... ………………………………………………………………………………………………... ………………………………………………………………………………………………... Para el cual adjunto al presente las pruebas correspondientes en N° ……folios. Huancavelica, …junio de 2015. Firma:……………………………………………………………….. Apellidos y nombres: …………………….………………….……. DNI N°…….……………. ANEXO 5-A MODELO DEL PROCESO DE CONTEO DE VOTOS PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE VOTOS OBTENIDOS POR CADA LISTA (RECTOR Y VICERRECTORES) TABLA 1. NÚMERO DE VOTOS VÁLIDOS DE ELECTORES SUFRAGANTES POR CADA ESTAMENTO Votos válidos Votos en blanco Votos nulos o viciados Total de votos emitidos % de votos emitidos Nro % Huancavelica 120 80 10 15 105 87.5% 15 12.5% Lircay 30 20 2 5 27 90.0% 3 10.0% Acobamba 30 14 10 5 29 96.7% 1 3.3% 0.0% Estamento Docentes Estudiantes Electores que no sufragarón Nro de electores según padrón electoral Sede Electores sufragantes Pampas 25 15 4 6 25 100.0% 0 Total 205 129 26 31 186 90.7% 19 9.3% Huancavelica 4000 3800 150 40 3990 99.8% 10 0.3% Lircay 800 720 60 10 790 98.8% 10 1.3% Acobamba 600 560 30 5 595 99.2% 5 0.8% Pampas 500 470 30 0 500 100.0% 0 0.0% Total 5900 5550 270 55 5875 99.6% 25 0.4% TABLA 2. NÚMERO DE VOTOS VÁLIDOS POR CADA LISTA Y ESTAMENTO Docentes Estudiantes Nro de votos válidos por lista Nro de votos válidos Lista A1 Lista A2 Lista A3 Lista A4 Total Huancavelica 80 50 10 15 5 80 Lircay 20 10 5 2 3 20 Acobamba 14 9 2 3 0 14 Pampas 15 8 3 2 2 15 Estamento Sede Total 129 77 20 22 10 129 Huancavelica 3800 3000 400 300 100 3800 Lircay 720 500 40 30 150 720 Acobamba 560 550 4 5 1 560 Pampas 470 460 4 3 3 470 Total 5550 4510 448 338 254 5550 TABLA 3. PORCENTAJE DE VOTOS OBTENIDOS POR LISTA % 𝑑𝑒 𝑣𝑜𝑡𝑜𝑠 𝑜𝑏𝑡𝑒𝑛𝑖𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑖𝑠𝑡𝑎 = Primera vuelta 2 𝑉𝑉𝐿𝐷 1 𝑉𝑉𝐿𝐸 + 3 𝑉𝑉𝐷 3 𝑉𝑉𝐸 Lista A1 Lista A2 Lista A3 Lista A4 Total 67% 13% 13% 7% 100% ANEXO 5-B MODELO DEL PROCESO DE CONTEO DE VOTOS PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE VOTOS OBTENIDOS POR CADA LISTA (DECANOS) TABLA 1. NÚMERO DE VOTOS VÁLIDOS DE ELECTORES SUFRAGANTES POR CADA ESTAMENTO Y FACULTAD Estudiantes Electores que no sufragarón Electores sufragantes Facultad de Ciencias de Ingeniería 30 26 2 2 30 100.0% % de votos blanco y nulos o viciados 13.3% Facultad de Educación 25 20 2 2 24 96.0% 16.0% 1 4.0% Facultad de Ciencias Empresariales 30 28 1 0 29 96.7% 3.3% 1 3.3% Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 10 10 0 0 10 100.0% 0.0% 0 0.0% Facultad de Ciencias Agrarias 32 28 1 0 29 90.6% 3.1% 3 9.4% Facultad de Ingeniería de Minas-Civil-Ambiental 20 18 1 0 19 95.0% 5.0% 1 5.0% Facultad de Ingeniería Electrónica-Sistemas 22 20 1 1 22 100.0% 9.1% 0 0.0% Facultad de Enfermería 22 8 6 8 22 100.0% 63.6% 0 0.0% Facultad de Obstetricia 14 12 1 0 13 92.9% 7.1% 1 7.1% Total 205 170 15 13 198 96.6% 13.7% 7 3.4% Facultad de Ciencias de Ingeniería 1000 950 10 40 1000 100.0% 5.0% 0 0.0% Facultad de Educación 600 580 10 5 595 99.2% 2.5% 5 0.8% Facultad de Ciencias Empresariales 900 890 10 0 900 100.0% 1.1% 0 0.0% Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 750 300 50 400 750 100.0% 60.0% 0 0.0% Facultad de Ciencias Agrarias 600 550 10 40 600 100.0% 8.3% 0 0.0% Facultad de Ingeniería de Minas-Civil-Ambiental 800 780 10 10 800 100.0% 2.5% 0 0.0% Facultad de Ingeniería Electrónica-Sistemas 500 480 10 8 498 99.6% 3.6% 2 0.4% Facultad de Enfermería 400 390 5 2 397 99.3% 1.8% 3 0.8% Estamento Docentes Nro de electores según padrón electoral Decano Votos Votos Votos en nulos o válidos blanco viciados Total de votos emitidos % de votos emitidos Nro % 0 0.0% Facultad de Obstetricia 350 340 5 0 345 98.6% 1.4% 5 1.4% Total 5900 5260 120 505 5885 99.7% 10.6% 15 0.3% TABLA 2. NÚMERO DE VOTOS VÁLIDOS POR CADA LISTA, ESTAMENTO Y FACULTAD Nro de votos válidos 26 Lista A1 Lista A2 Lista A3 Lista A4 Lista I1 Lista I2 12 2 5 4 2 1 26 Facultad de Educación 20 3 1 7 6 3 0 20 Facultad de Ciencias Empresariales 28 9 2 3 0 14 0 28 Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 10 2 2 1 1 2 2 10 Facultad de Ciencias Agrarias 28 4 6 10 2 4 2 28 Facultad de Ingeniería de Minas-Civil-Ambiental 18 1 0 0 0 16 1 18 Facultad de Ingeniería Electrónica-Sistemas 20 0 0 0 0 20 0 20 Facultad de Enfermería 8 2 3 1 2 0 0 8 Estamento Decano Facultad de Ciencias de Ingeniería Docentes Estudiantes Nro de votos válidos por lista Total Facultad de Obstetricia 12 1 1 1 1 6 2 12 Total 170 34 17 28 16 67 8 170 Facultad de Ciencias de Ingeniería 950 200 300 250 100 25 75 950 Facultad de Educación 580 100 180 100 150 40 10 580 Facultad de Ciencias Empresariales 890 550 200 30 80 30 0 890 Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 300 98 40 40 20 102 0 300 Facultad de Ciencias Agrarias 550 300 200 0 40 10 0 550 Facultad de Ingeniería de Minas-Civil-Ambiental 780 350 150 100 80 50 50 780 Facultad de Ingeniería Electrónica-Sistemas 480 10 20 5 30 300 115 480 Facultad de Enfermería 390 10 0 30 0 100 250 390 Facultad de Obstetricia 340 40 30 50 200 10 10 340 Total 5260 1658 1120 605 700 667 510 5260 TABLA 3. PORCENTAJE DE VOTOS OBTENIDOS POR LISTA Y FACULTAD % 𝑑𝑒 𝑣𝑜𝑡𝑜𝑠 𝑜𝑏𝑡𝑒𝑛𝑖𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑖𝑠𝑡𝑎 = Resultados por cada lista 2 𝑉𝑉𝐿𝐷 1 𝑉𝑉𝐿𝐸 + 3 𝑉𝑉𝐷 3 𝑉𝑉𝐸 Lista A1 Lista A2 Lista A3 Lista A4 Lista I1 Lista I2 Total Facultad de Ciencias de Ingeniería 38% 16% 22% 14% 6% 5% 100% Facultad de Educación 16% 14% 29% 29% 12% 1% 100% Facultad de Ciencias Empresariales 42% 12% 8% 3% 34% 0% 100% Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 24% 18% 11% 9% 25% 13% 100% Facultad de Ciencias Agrarias 28% 26% 24% 7% 10% 5% 100% Facultad de Ingeniería de Minas-Civil-Ambiental 19% 6% 4% 3% 61% 6% 100% Facultad de Ingeniería Electrónica-Sistemas 1% 1% 0% 2% 88% 8% 100% Facultad de Enfermería 18% 25% 11% 17% 9% 21% 100% Facultad de Obstetricia 9% 8% 10% 25% 34% 12% 100%
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