proyecto de reglamento para elecciones de autoridades

Universidad Nacional de Huancavelica
COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO
(CEU-UNH)
Resolución Nº 001-2015-AU-UNH
REGLAMENTO
PARA ELECCIÓN DE AUTORIDADES
UNIVERSITARIAS Y MIEMBROS DE
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
HUANCAVELICA
Huancavelica, mayo de 2015
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ÍNDICE
PORTADA
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES …………………………………………………………… 3
DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL ….…………………. 3
DE LA BASE LEGAL, OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE ……………. 4
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE HUANCAVELICA (CEU-UNH)……………………………… 4
CAPÍTULO III
DEL RECTOR, VICERRECTORES, DECANOS, DIRECTOR DE
POSGRADO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO…………………………………5
CAPÍTULO IV
DE LA ELECCIÓN DEL RECTOR, VICERRECTORES Y DECANOS…. 6
CAPÍTULO V
DE LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO……………………….… 7
CAPÍTULO VI
DE LOS CANDIDATOS A RECTOR, VICERRECTORES, DECANOS,
DIRECTOR DE POSGRADO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO ………… 10
CAPÍTULO VII
DE LA CONFORMACIÓN DE LISTAS PARA AUTORIDADES Y
ÓRGANOS DE GOBIERNO ………………..……………………………….. 13
CAPÍTULO VIII
DE LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS …………………………………………… 15
CAPÍTULO IX
DE LAS IMPUGNACIONES Y TACHAS ……………………………………..17
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CAPÍTULO X
DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO…………………………………………....... 18
CAPÍTULO XI
DE LAS MESAS DE SUFRAGIO …………………………………………… 19
CAPÍTULO XII
DEL ACTO ELECCIONARIO ……………………………………………….. 21
CAPÍTULO XIII
DEL ESCRUTINIO …………………………………………………………… 22
CAPÍTULO XIV
DEL CÓMPUTO FINAL Y PROCLAMACIÓN ……………………………... 23
CAPÍTULO XV
DE LAS GARANTÍAS DEL ACTO ELECTORAL ………………………….. 25
CAPÍTULO XVI
DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES ………………………………….. 26
CAPÍTULO XVII
DE LAS DISPENSAS Y SANCIONES ……………………………………… 27
CAPÍTULO XVIII
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL ……………………………………………… 28
CAPÍTULO XIX
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES ………………… 29
ANEXO
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REGLAMENTO PARA ELECCIÓN DE AUTORIDADES
UNIVERSITARIAS Y MIEMBROS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL
El Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional de Huancavelica
(CEU-UNH), se constituye por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 0012015-AU-UNH, de fecha 25 de Marzo del 2015, en virtud a lo establecido en la
primera disposición complementaria de la Ley Universitaria N°30220, de la
siguiente manera:
DOCENTES:
PRINCIPALES
-
ANTONIETA DEL PILAR URIOL ALVA
UBALDO CAYLLAHUA YARASCA
RODRIGO HUAMAN JURADO
ASOCIADOS
-
FELIX AMADEO CANALES CONCE
YOLA VICTORIA RAMOS ESPINOZA
AUXILIARES
-
GUIDO AMADEO FIERRO SILVA
ESTUDIANTES:
-
ESTHER JOHANA HUAMANI RIOS
RONAL MORÁN TRILLO
ARMANDO ANTONIO VERA ROJAS
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DE LA BASE LEGAL, OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE
Artículo 1.
Base legal: El presente reglamento norma el proceso de
elecciones de las autoridades y órganos de gobierno de la
Universidad Nacional de Huancavelica de acuerdo a los
siguientes dispositivos legales:
a) Constitución Política del Perú de 1993.
b) Ley Universitaria Nº 30220.
c) Estatuto de la UNH.
d) Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444.
e) Ley del Código de Ética de la Función Pública N° 27815.
f)
Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, en lo que sea
aplicable.
Artículo 2.
Objetivo: Normar el proceso electoral para elegir Autoridades
Universitarias y Órganos de Gobierno de la UNH.
Artículo 3.
Finalidad: Garantizar que se respete la libre voluntad de los
docentes y estudiantes en la elección de sus Autoridades y
miembros de Órganos de Gobierno.
Artículo 4.
Alcance: El presente reglamento es de cumplimiento
obligatorio por parte de las autoridades, docentes, estudiantes
de la UNH y miembros del CEU-UNH.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE HUANCAVELICA (CEU-UNH)
Artículo 5.
El CEU-UNH, conforme a la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria N° 30220 y
Arts. 173º, 174º, 176º y 177º del Estatuto de la UNH goza de
autonomía en sus funciones y decisiones. Sus fallos son
inapelables.
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Artículo 6.
El CEU-UNH está integrado por tres (03) profesores
principales, dos (02) profesores asociados, un (01) profesor
auxiliar, todos a tiempo completo y dedicación exclusiva, y
tres (03) estudiantes. El presidente es elegido por los
miembros del comité, de entre los docentes principales.
Artículo 7.
El CEU-UNH tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el proyecto de Reglamento General del
Elecciones.
b) Organizar, conducir y controlar los procesos electorales.
c) Pronunciarse sobre los reclamos en materia de su
competencia y resolver de acuerdo a ley. Sus fallos son
inapelables.
Artículo 8.
El CEU-UNH conducirá el proceso de elección en dos etapas:
a) La primera comprende
Vicerrectores y Decanos.
la
elección
de
Rector,
b) La segunda comprende la elección del Director de
Posgrado, miembros del Consejo de la Escuela de
Posgrado, Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y
Consejos de Facultad.
Artículo 9.
El CEU-UNH publicará en la página web de la UNH, el
Reglamento de Elecciones aprobado por Consejo
Universitario.
CAPÍTULO III
DEL RECTOR, VICERRECTORES, DECANOS, DIRECTOR DE POSGRADO
Y ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10.
La UNH cuenta con un Rector, un Vicerrector Académico, un
Vicerrector de Investigación y Decanos de Facultades.
Artículo 11.
La UNH cuenta con un Director de la Escuela de Posgrado,
Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de
Facultad y Consejo de Posgrado.
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CAPÍTULO IV
DE LA ELECCIÓN DEL RECTOR, VICERRECTORES Y DECANOS
Artículo 12.
El Rector y los Vicerrectores son elegidos por lista única para
un periodo de cinco (05) años, por votación universal,
personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos
los docentes ordinarios y estudiantes de pregrado
matriculados en el semestre académico correspondiente,
mediante la siguiente distribución.
a) A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios
(2/3) de la votación.
b) A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio
(1/3) de la votación.
Artículo 13.
El Decano, es elegido para un periodo de cuatro (04) años,
por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y
ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes de
pregrado matriculados en la Facultad, en el semestre
académico correspondiente, con el mismo procedimiento para
la elección del Rector y Vicerrectores.
a) A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios
(2/3) de la votación.
b) A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio
(1/3) de la votación.
Artículo 14.
La elección es válida si participan en el proceso electoral más
del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más de
cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados en el
semestre correspondiente.
Artículo 15.
Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta
por ciento más uno de los votos válidos.
Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto
en el párrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta
electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor
votación en un plazo no mayor de sesenta (60) días. En la
segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el
50% más uno de los votos válidos.
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Artículo 16.
La elección de Rector, Vicerrectores y Decanos se realizará
en un solo día, en la Ciudad Universitaria de Paturpampa,
sedes y sección de la UNH.
Artículo 17.
El CEU-UNH solicitará directamente a la Dirección
Universitaria de Personal y a la Dirección Universitaria de
Asuntos Académicos los padrones oficiales de docentes y
estudiantes de pregrado respectivamente, los mismos que
serán publicados oficialmente en la oficina del CEU-UNH,
sedes de la UNH y página web de la UNH.
Artículo 18.
El CEU-UNH solicitará directamente al Director de la Escuela
de Posgrado el padrón de los estudiantes matriculados en los
programas de Maestría y Doctorado, los mismos que serán
publicados oficialmente en la Oficina del CEU-UNH, sedes de
la UNH y página web de la UNH.
Artículo 19.
Los electores aptos a votar serán docentes y estudiantes que
figuren en los padrones oficiales elaborados y depurados,
bajo responsabilidad de las Direcciones Universitarias de
Personal y Asuntos Académicos. Estos padrones no podrán
ser alterados, bajo responsabilidad administrativa y penal de
los servidores, funcionarios o autoridades correspondientes.
Transcurrido el plazo de impugnación los padrones serán
oficializados mediante acto resolutivo del CEU-UNH.
CAPÍTULO V
DE LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 20.
Los representantes de los Órganos de Gobierno son elegidos
por lista completa, por votación universal, personal,
obligatoria, directa, secreta por todos los docentes ordinarios,
estudiantes de pregrado y posgrado matriculados en el
semestre académico correspondiente, según corresponda.
Artículo 21.
Entiéndase por lista completa, a la lista integrada por un
número de candidatos exactamente igual al número de
representantes que se deben elegir.
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Artículo 22.
De conformidad al Art. 123º del Estatuto de la UNH, la
Asamblea Universitaria está constituida por:
Rector
Vicerrector Académico
Vicerrector de Investigación
Decanos de Facultades
Director de la Escuela de Posgrado
Personal Docente: Trece (13) Docentes Principales, ocho
(08) Docentes Asociados y cinco (05) Docentes Auxiliares. La
representación en las listas de los docentes debe ser
conformada por las diversas facultades.
Estudiantes de pregrado de la UNH: Dieciocho (18)
estudiantes de diferentes facultades.
Estudiantes de posgrado de la UNH: Dos (02) estudiantes;
uno (01) de maestría y otro (01) de doctorado.
El representante de los graduados: Un (01) representante
de los graduados.
Personal Administrativo de la UNH: Un (01) representante
de los trabajadores administrativos.
Artículo 23.
De conformidad al Art. 58º de la Ley Universitaria Nº 30220 y
al Art. 136º del Estatuto de la UNH, el Consejo Universitario
está compuesto por:
a) EL Rector, quien lo preside.
b) El Vicerrector Académico.
c) El Vicerrector de Investigación.
d) Dos (02) Decanos que representa 1/4 de total de los
decanos, elegidos por y entre ellos.
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e) Un (01) Director de la Escuela de Posgrado.
f)
Tres (03) representantes de los estudiantes regulares de
pregrado, que pertenecen al tercio superior y aprobado
como mínimo 36 créditos.
g) Un (01) representante de los graduados.
Artículo 24.
De conformidad al Art. 67º de la Ley Universitaria Nº 30220 y
al Art. 159º, el Consejo de Facultad está integrado por:
a) El Decano, quien lo preside
b) Los representantes de los docentes: tres (03) Docentes
Principales, dos (02) Docentes Asociados y un (01)
Docente Auxiliar.
c) Tres (03) representantes de los estudiantes regulares,
que constituyen un tercio del total de integrantes del
Consejo. Estos representantes deben pertenecer al tercio
superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36)
créditos. En las facultades que tienen dos o más Escuelas
Profesionales, los candidatos deben representar a la
mayoría de las escuelas.
Artículo 25.
De conformidad al Art. 68º del Estatuto de la UNH, el Consejo
de la Escuela de Posgrado estará constituido por los dos
tercios (2/3) de los Directores de las unidades de posgrado y
por un tercio (1/3) de los estudiantes de maestría y doctorado.
Artículo 26.
En el Consejo de la Escuela de Posgrado, la representación
estudiantil estará conformado por dos (02) estudiantes de
maestría y uno (01) de doctorado.
Artículo 27.
Los representantes de los docentes para Asamblea
Universitaria y Consejo de Facultad, son elegidos para un
periodo de dos (02) años y los representantes de los
estudiantes de pregrado y posgrado son elegidos para un
periodo de un (01) año.
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CAPÍTULO VI
DE LOS CANDIDATOS A RECTOR, VICERRECTORES, DECANOS,
DIRECTOR DE POSGRADO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 28.
Los requisitos para ser elegido Rector y Vicerrectores son:
a) Ser ciudadano en ejercicio.
b) Ser docente ordinario en la categoría de principal en el
Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de
cinco (05) años en la categoría.
c) Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe
haber sido obtenido con estudios presenciales.
d) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia
de autoridad de cosa juzgada.
e) No estar consignado en el Registro Nacional de sanciones
de destitución y despido.
f)
Artículo 29.
No estar consignado en el registro de deudores
alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una
reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.
No pueden ser candidatos a Rector y Vicerrectores:
a) Los miembros del CEU–UNH.
b) El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos
para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista
alguna, de conformidad al Art. 66° de la Ley Universitaria
y el Art. 148º del Estatuto de la UNH.
c) Los docentes que figuren simultáneamente en más de
una lista de candidatos.
Artículo 30.
Los requisitos para ser elegido Decano son:
a) Ser ciudadano en ejercicio.
b) Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el
extranjero, con no menos de tres (03) años en la
categoría.
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c) Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el
mismo que debe haber sido obtenido con estudios
presenciales.
d) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia
de autoridad de cosa juzgada.
e) No estar consignado en el registro nacional de sanciones
de destitución y sanciones.
f)
Artículo 31.
No estar consignado en el registro de deudores
alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una
reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.
No pueden ser candidatos a Decano:
a) Los miembros del CEU–UNH.
b) Los decanos, no pueden ser reelegidos para el periodo
inmediato siguiente, ni participar en lista alguna, de
conformidad al Art. 68° de la Ley Universitaria y el Art.
165º del Estatuto de la UNH.
c) Los docentes que figuren simultáneamente en más de
una lista de candidatos.
Artículo 32.
En las Facultades de la UNH donde los docentes no reúnen
los requisitos para Decano, se elegirá un decano encargado
por un periodo de dos años.
Artículo 33.
Los requisitos para ser elegido Director de la Escuela de
Posgrado son:
a) Ser ciudadano en ejercicio.
b) Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el
extranjero, con no menos de tres (03) años en la
categoría.
c) Tener grado de Doctor en su especialidad, el mismo que
debe haber sido obtenido con estudios presenciales.
d) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia
de autoridad de cosa juzgada.
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e) No estar consignado en el registro nacional de sanciones
de destitución y sanciones.
f)
No estar consignado en el registro de deudores
alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una
reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.
g) No puede ser reelegido para el periodo inmediato
siguiente.
Artículo 34.
No pueden ser candidatos a Director de la Escuela de
Posgrado:
a) Los miembros del CEU–UNH.
b) El Director de Posgrado, no puede ser reelegido para el
periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna
conforme al Art. 69º del Estatuto de la UNH.
c) Los docentes que figuren simultáneamente en más de
una lista de candidatos.
Artículo 35.
El Director de la Escuela de Posgrado, es elegido para un
periodo de cuatro (04) años, por votación universal, personal,
obligatoria, directa, secreta y ponderada por los docentes
ordinarios que cuentan con el grado de magister o doctor, y
los estudiantes regulares de maestría y doctorado
matriculados en el semestre correspondiente.
Artículo 36.
Requisitos de los docentes representantes a la Asamblea
Universitaria y Consejo de Facultad.
a) Ser ciudadano en ejercicio.
b) Ser docente nombrado a tiempo completo o dedicación
exclusiva.
c) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia
de autoridad de cosa juzgada.
d) No estar consignado en el registro nacional de sanciones
de destitución y sanciones.
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e) No estar gozando de una licencia por estudios o año
sabático.
Artículo 37.
Requisitos de los estudiantes de pregrado representantes a la
Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de
Facultad.
a) Pertenecer al tercio superior.
b) Haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos.
c) Haber cursado el periodo lectivo inmediato anterior a su
postulación en la misma universidad.
d) No existe reelección en ninguno de los Órganos de
Gobierno para el periodo inmediato siguiente.
Artículo 38.
Requisitos de los estudiantes de posgrado representantes a la
Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de
Posgrado.
a) Ser estudiante regular del programa de maestría o
doctorado.
b) No ser docente o administrativo, nombrado o contratado
de la UNH.
CAPÍTULO VII
DE LA CONFORMACIÓN DE LISTAS PARA AUTORIDADES Y ÓRGANOS
DE GOBIERNO
Artículo 39.
Los candidatos a Rector y Vicerrectores que cumplan los
requisitos estipulados en el Art. 30° del presente Reglamento,
deberán conformar listas únicas de candidatos. Cada lista
única de docentes deberá estar constituida por un candidato a
Rector, un candidato a Vicerrector Académico y un candidato
a Vicerrector de Investigación.
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Artículo 40.
Los candidatos a Decano, Director de la Escuela de Posgrado
pueden o no pertenecer a la lista o agrupación de los
candidatos a Rector y Vicerrectores.
Artículo 41.
Las listas de docentes candidatos para cada Órgano de
Gobierno serán conformadas por listas completas y
presentadas por categoría, debiendo integrarse de la
siguiente forma:
Asamblea Universitaria

Docentes Principales
:
13

Docentes Asociados
:
08

Docentes auxiliares
:
05
Consejo de Facultad
Artículo 42.
Artículo 43.

Docentes Principales
:
03

Docentes Asociados
:
02

Docente auxiliar
:
01
Las listas de candidatos estudiantiles de pregrado para cada
Órgano de Gobierno serán conformadas por listas completas.
Su composición será la siguiente:

Asamblea Universitaria
:
18

Consejo Universitario
:
03

Consejo de Facultad
:
03
La lista de candidatos estudiantiles de posgrado para Órganos
de Gobierno serán conformadas por listas completas. Su
composición será la siguiente:

Asamblea Universitaria
:
02

Consejo de Posgrado
:
03
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CAPÍTULO VIII
DE LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS
Artículo 44.
La inscripción de las listas se iniciará con la acreditación de
personeros. El Personero de la lista o agrupación será un
docente ordinario presentado por quien encabeza la lista, ante
el CEU-UNH y será el único que representa los intereses de
su agrupación en todo el proceso, con las siguientes
atribuciones:
a) Inscribir una lista de candidatos.
b) Subsanar las observaciones y presentar descargos a las
tachas formuladas.
c) Estar presente durante todas las etapas del proceso
electoral.
d) Requerir
información
y/o
formular
reclamos
u
observaciones al CEU-UNH, en el proceso electoral.
e) Impugnar documentadamente cualquier acto que atente
contra la transparencia y la legalidad del proceso
electoral.
f)
Verificar que los actos realizados en la mesa de sufragio
se encuentran de acuerdo a las normas vigentes.
g) Deberá consignar domicilio real, procesal, número
telefónico y correo electrónico válido del personero de la
lista o agrupación, donde se le hará llegar los actos que
se deriven en el presente proceso.
h) Presentará el Plan de Gobierno de su lista o agrupación,
el mismo que será sustentado en debate público según
cronograma establecido por el CEU-UNH.
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Artículo 45.
La inscripción de las listas para Rector, Vicerrectores,
Decanos, Director de Posgrado y Órganos de Gobierno se
harán por el Personero de lista o agrupación ante el CEUUNH de acuerdo al cronograma establecido.
Artículo 46.
Las solicitudes de inscripción de candidatos a Rector,
Vicerrectores, Decanos y Director de Posgrado debe
realizarse de acuerdo a los formatos (ver anexo), adjuntando
los siguientes requisitos:
a) Copia del DNI legalizada o fedateada.
b) Copia de resolución legalizada o fedateada de ser
docente ordinario en la categoría principal.
c) Copia legalizada o fedateada del grado académico
conforme a los establecido en el Estatuto de la UNH.
d)
Declaración jurada legalizada notarialmente de no haber
sido condenado por delito doloso con sentencia de
autoridad de cosa juzgada.
e) Declaración jurada legalizada notarialmente de no estar
consignado en el Registro Nacional de Sanciones de
destitución y despido.
f)
Artículo 47.
Declaración jurada legalizada notarialmente de no estar
consignado en el registro de deudores alimentarios
morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil
impuesta por una condena ya cumplida.
Las solicitudes de inscripción para representantes de
docentes ante los Órganos de Gobierno en las diferentes
categorías, deben adjuntar los siguientes documentos:
a) Copia del DNI legalizada o fedateada.
b) Copia de resolución legalizada o fedateada de ser
docente ordinario en la categoría correspondiente.
c) Declaración jurada legalizada notarialmente de no haber
sido condenado por delito doloso con sentencia de
autoridad de cosa juzgada.
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d) Declaración jurada legalizada notarialmente de no estar
consignado en el Registro Nacional de Sanciones de
destitución y despido.
e) Declaración jurada legalizada notarialmente de no estar
consignado en el registro de deudores alimentarios
morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil
impuesta por una condena ya cumplida.
Artículo 48.
La inscripción de candidatos de representantes estudiantiles a
órganos de gobierno se requiere declaración en formato único
de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en la UNH.
b) Estar dentro del tercio superior.
c) Haber cursado el ciclo inmediato anterior en la UNH.
Artículo 49.
La inscripción de candidatos y representantes a Órganos de
Gobierno culmina a las 18:00 horas del último día de
inscripción, según cronograma de elecciones.
Artículo 50.
Cumplida la hora oficial de cierre de inscripción de listas no se
permitirá bajo ningún motivo la modificación de listas ya
presentadas ni la inscripción extemporánea de nuevas listas.
Artículo 51.
Culminada la hora fijada para inscripciones se procederá a
levantar el acta correspondiente.
CAPÍTULO IX
DE LAS IMPUGNACIONES Y TACHAS
Artículo 52.
Publicados los padrones electorales de docentes y
estudiantes de pregrado y posgrado, cualquier miembro que
figure en los mismos, podrá presentar impugnaciones ante el
Presidente del CEU-UNH, al siguiente día hábil de la fecha de
su publicación hasta las 17:00 horas; éstas deben hacerse por
escrito, con los fundamentos de hecho y derecho, y pruebas
debidamente refrendadas.
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Artículo 53.
El CEU-UNH, en referencia al artículo anterior de éste
Reglamento, revisará las impugnaciones recibidas.
Artículo 54.
Publicada las listas de candidatos, el personero podrá
presentar impugnaciones ante el Presidente del CEU-UNH al
siguiente día hábil de la fecha de publicación hasta las 17:00
horas; éstas se presentaran por escrito, con los fundamentos
de hecho y derecho anexando la prueba pertinente.
Artículo 55.
La absolución a las impugnaciones se entregará a los
personeros de la lista que presentaron la impugnación, dentro
del plazo establecido en el cronograma.
Artículo 56.
La impugnación declarada fundada de uno o más candidatos
de una lista, inhabilita la lista completa para participar en el
proceso electoral universitario. El fallo del CEU-UNH es
inapelable.
Artículo 57.
Terminado el proceso de impugnaciones y tachas, el CEUUNH publicará las listas de candidatos hábiles que
participarán en el proceso electoral.
Artículo 58.
Culminada el proceso de declaratoria y publicación de listas
aptas, en presencia de los Personeros de lista o agrupación,
se realizará el sorteo para la asignación del número que
identificará a cada lista durante el proceso electoral y en las
cédulas de sufragio.
CAPÍTULO X
DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO
Artículo 59.
La cédula de sufragio es el único documento que acredita el
voto de cada elector y será entregado por el presidente de
mesa con la firma de los miembros en el reverso de la cédula,
al momento del sufragio. Su diseño queda a criterio del CEUUNH.
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CAPÍTULO XI
DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Artículo 60.
Las mesas de sufragio para docentes estarán constituidos por
tres (03) miembros titulares y tres (03) suplentes: presidente,
secretario y vocal los que serán profesores ordinarios uno por
cada categoría, siendo el profesor Principal el Presidente de
Mesa. Los cargos son irrenunciables; la inasistencia será
pasible de sanción.
Artículo 61.
Las mesas de sufragio para los estudiantes de pregrado
estarán integradas por tres (03) miembros titulares y tres (03)
suplentes. El presidente de mesa será el estudiante que cursa
el ciclo superior, de entre los tres miembros. Los otros dos
miembros actuarán como secretario y vocal. Los cargos son
irrenunciables.
Artículo 62.
Las mesas de sufragio para los estudiantes de posgrado
estarán integradas por tres (03) miembros titulares y tres (03)
suplentes. El presidente, secretario y vocal, serán designados
por el CEU-UNH. Los cargos son irrenunciables.
Artículo 63.
No podrán ser miembros de mesa los profesores contratados,
los candidatos y personeros que participen en la elección.
Artículo 64.
Los miembros de mesa de sufragio serán designados por
sorteo, siendo los mismos para la elección de Autoridades y la
elección de Órganos de Gobierno.
Artículo 65.
Las listas acreditarán un personero por mesa si consideran
por conveniente.
Artículo 66.
El día de la jornada electoral se instalarán las mesas de
sufragio en la sede central y sedes descentralizadas. El
número de electores será de doscientos (200) como máximo
por mesa.
Artículo 67.
El acto de sufragio se llevará a cabo de las 9:00 horas hasta
las 16:00 horas.
Artículo 68.
Transcurridos los treinta (30) minutos de la hora fijada para la
instalación de las mesas de sufragio, en caso de no estar
presentes los miembros de mesa, titulares o suplentes, el
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CEU-UNH instalará la mesa con los primeros electores
presentes, levantándose el acta correspondiente.
Artículo 69.
El presidente de mesa recibirá del CEU-UNH:
a) El padrón electoral de docentes o estudiantes según
corresponda.
b) Las actas electorales de instalación, sufragio y escrutinio.
c) Las cédulas de sufragio correspondientes.
d) Ánfora y cabina de votación.
Artículo 70.
Los miembros de mesa se encargarán de:
a) Instalar la mesa, recibir el voto de los electores y escrutar
los votos.
b) Levantar las actas electorales de instalación, sufragio y
escrutinio.
c) Comprobar la correcta distribución de la cabina de
votación y demás materiales electorales.
d) Vigilar el cumplimiento de las normas electorales.
Artículo 71.
El presidente de mesa tiene las siguientes funciones:
a) Instalar la mesa con los miembros.
b) Verificar los documentos electorales.
c) Garantizar la seguridad e integridad del ánfora, padrones
y cédulas.
d) Levantar y rubricar con los otros miembros las actas de
instalación y escrutinio.
e) Recepcionar las credenciales de los personeros.
f)
Dar inicio al acto de sufragio a la hora indicada.
g) Otorgar a cada personero copia del acta de escrutinio
rubricadas por el presidente.
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Artículo 72.
Las mesas electorales serán supervisadas por los miembros
del CEU–UNH y personal de ONPE durante el Proceso
Electoral, suscribiendo el acta respectiva de los sucesos
ocurridos.
CAPÍTULO XII
DEL ACTO ELECCIONARIO
Artículo 73.
El acto electoral se inicia con la instalación de las mesas por
los miembros correspondientes, quienes verifican la
conformidad del material electoral con o sin presencia de los
personeros y publican la relación de electores en la puerta de
ingreso del aula de votación. Este proceso será de 8:00 a 9:00
horas.
Artículo 74.
La votación se hará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Los miembros de mesa serán los primeros en sufragar.
b) El elector debe de presentar su DNI al presidente de
mesa.
c) El presidente de la mesa entregará al elector una cédula
de votación abierta y un bolígrafo para emitir su voto en la
cámara secreta.
d) El elector para emitir su voto marcara con aspa (X) o cruz
(+) dentro del recuadro de la lista de su preferencia.
e) Emitido el voto, el elector depositará la cedula en el
ánfora, firmará el padrón de electores y pondrá su huella
digital.
f)
Podrán sufragar los profesores y estudiantes hábiles que
se encuentren en los padrones publicados.
g) Los miembros del CEU–UNH designados a las sedes,
podrán sufragar en las sedes correspondientes.
Artículo 75.
Si la identidad del elector fuera impugnada por algún
personero, la impugnación se resuelve en el mismo acto por
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mayoría simple de votos entre los miembros de mesa,
dejándose constancia en el acta electoral.
CAPÍTULO XIII
DEL ESCRUTINIO
Artículo 76.
Concluida la hora de sufragio, el presidente de mesa cerrará
el ambiente y escribirá en el padrón electoral la frase “NO
VOTÓ” en la columna correspondiente a los electores que no
sufragaron y firmarán en cada página del padrón electoral los
miembros de mesa y personeros. No se permitirá la presencia
de otras personas que no sean los personeros de mesa
debidamente acreditados ante CEU-UNH.
Artículo 77.
El presidente de mesa ordenará el escrutinio, previa
comprobación del número de cédulas, extraídas del ánfora
con el número de votantes. En caso de exceso de cédulas
respecto al número de votantes, se eliminarán al azar el
número de cédulas sobrantes sin antes haber abierto, luego
se procederá al escrutinio de votos.
Artículo 78.
El escrutinio se realizará en cada mesa; para el cual, el
presidente desdoblará las cédulas una por una y leerá en voz
alta el número marcado lo que será mostrada a los
personeros para su verificación. Determinando así las
cantidades de votos válidos, en blanco, nulo o viciados.
Artículo 79.
Si alguno de los personeros impugnan una o varias cédulas
de sufragio, la mesa resolverá en el mismo acto por mayoría
simple de votos, declarando válido o nulo el voto.
Artículo 80.
Son votos nulos o viciados cuando:
a) Son emitidos en cédulas distintas a las proporcionadas
por la mesa de sufragio.
b) Los símbolos (X) o (+) escritos se encuentren fuera del
recuadro correspondiente.
c) Aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso
electoral.
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Artículo 81.
Se consideran votos en blanco cuando la cédula no tiene
marca alguna.
Artículo 82.
Terminado el escrutinio se destruirán todas las cédulas de
sufragio.
Artículo 83.
El escrutinio en las mesas de sufragio es irrevisable.
Artículo 84.
El presidente de mesa otorgará a los personeros presentes
una copia del acta de escrutinio.
Artículo 85.
Los resultados electorales de las sedes de Lircay, Acobamba
y Pampas serán trasladados a la sede central por los
miembros del CEU-UNH, designados a dichas sedes, en acto
inmediato posterior al escrutinio.
Artículo 86.
Concluido el escrutinio, el CEU-UNH se declara en sesión
permanente a fin de consolidar las actas de escrutinio, citando
a los personeros de lista acreditados para este acto, cuya
asistencia es facultativa.
CAPÍTULO XIV
DEL CÓMPUTO FINAL Y PROCLAMACIÓN
Artículo 87.
Previamente al cómputo, el CEU-UNH realiza los siguientes
actos:
a) Comprueba el número de mesas de sufragio contrastando
con las actas de instalación.
b) Comprueba que todas las actas de instalación, sufragio y
escrutinio se encuentren en su poder, examina su estado
y, de haber dudas, comprueba su veracidad.
Artículo 88.
Realizada la comprobación de las actas, el Presidente del
CEU-UNH inicia el cómputo final de los votos obtenidos en la
elección del Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de la
Escuela de Posgrado y Órganos de Gobierno, en cada etapa
electoral correspondiente, finalizando con el cómputo de los
votos. El Secretario del CEU-UNH, será el responsable del
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cómputo para efecto de la suma total. Culminando el proceso
con la redacción del acta respectiva.
Artículo 89.
Se declara ganadora a la lista de Rector, Vicerrectores,
Decanos, Director de la Escuela de Posgrado y Órganos de
Gobierno, que haya obtenido el 50% más uno de los votos
válidos, conforme al Art. 66° de la Ley 30220 y Art. 146° del
Estatuto de la UNH
Artículo 90.
El cómputo final del porcentaje de votos obtenidos por lista
para la elección de Rector, Vicerrectores, Decanos y Director
de la Escuela de posgrado será determinado con la siguiente
fórmula matemática:
* (
)
(
)+
Dónde:
VVLD
: Número de votos válidos de la lista de docentes.
VVD
: Número total de votos válidos de docentes.
VVLE
: Número de votos válidos de la lista de estudiantes.
VVE
: Número de votos válidos de estudiantes.
Artículo 91.
Los miembros de los Órganos de Gobierno, serán cubiertos
en cada categoría de docentes, por la lista que obtenga el
50% más uno del total de votos válidos.
Artículo 92.
La representación de los estudiantes ante los Órganos de
Gobierno, serán cubiertos por la lista que obtenga el 50% más
uno del total de votos válidos.
Artículo 93.
Si ninguna de las listas alcanzara el mínimo previsto en los
Artículos 90º, 91º y 92º, se convocará a una segunda vuelta
electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor
votación, en un plazo no mayor de sesenta (60) días. En la
segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el
50% más uno de los votos válidos.
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Artículo 94.
El CEU-UNH emite una Resolución en la que se proclama y
acredita al Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de la
Escuela de Posgrado y miembros de los Órganos de
Gobierno electos, luego remite un informe final a la
Presidencia de la Asamblea Universitaria Transitoria y a la
Presidencia de la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitario, adjuntando documentos sustentatorios
del proceso electoral.
Artículo 95.
Elegido los decanos de las Facultades, el CEU-UNH los
convoca dentro de las 72 horas siguientes para la elección de
los dos (02) decanos representantes ante el consejo
Universitario.
Artículo 96.
Los decanos electos, dentro de las 48 horas designa a los
directores de las unidades de posgrado de su respectiva
Facultad.
Artículo 97.
Designado los directores de las unidades de posgrado de la
UNH, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 68º del Estatuto
de la UNH, el CEU-UNH los convocará a elección para
conformar los miembros del Consejo de la Escuela de
Posgrado.
CAPÍTULO XV
DE LAS GARANTÍAS DEL ACTO ELECTORAL
Artículo 98.
Con la finalidad de asegurar la imparcialidad y transparencia
de las elecciones, el CEU-UNH, solicitará la presencia y
participación de veedores de la ONPE; se invitará a
Defensoría del Pueblo, Fiscalía de Prevención del Delito y
Policía Nacional del Perú, su ausencia no invalida el proceso.
Artículo 99.
No se permitirá hacer uso de celulares, cámaras fotográficas y
filmadoras durante el acto electoral de los electores.
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CAPÍTULO XVI
DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES
Artículo 100. El CEU–UNH declarará la nulidad de las elecciones en los
siguientes casos:
a) Nulidad total del proceso electoral:

Si no participan en el proceso electoral más del
sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y
más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes
matriculados, conforme al Art. 66° de la Ley
Universitaria 30220.

Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o
separadamente, superen los 2/3 del número de votos
válidos.
b) Nulidad de una mesa de sufragio:

Cuando no se haya instalado la mesa de sufragio
hasta las 12:00 horas.

Cuando haya de por medio actos fraudulentos,
soborno, cohecho, intimidación y/o violencia con los
electores que cambie la voluntad del elector, en una
mesa determinada.

Cuando no se permita el sufragio de electores que
figuran en el padrón electoral o se permita la
suplantación de electores.

Cuando los miembros de mesa o los personeros
promuevan acciones con la finalidad de cambiar la
voluntad del elector
Artículo 101. Los recursos de nulidad de elecciones sólo pueden ser
interpuestos por los personeros de las listas o agrupaciones,
que serán presentados al CEU–UNH debidamente
sustentado. La nulidad de la mesa de sufragio será
interpuesto en el mismo acto en que se tenga conocimiento
del vicio y la nulidad total antes del acto de proclamación.
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CAPÍTULO XVII
DE LAS DISPENSAS Y SANCIONES
Artículo 102. Son causales para la dispensa del acto de sufragio:
a) Haber sufrido privación de la libertad.
b) Por enfermedad, acreditada con certificado del Ministerio
de Salud o EsSalud.
c) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
acreditado por el elector.
d) Docentes que se encuentran con licencia por estudios
oficializados con goce de haber o con año sabático. No
están obligados a ejercer su derecho de sufragio.
e) Estudiantes que se encuentran con becas fuera de la
región o del país.
f)
Los docentes que se encuentran con licencia sin goce de
haber no son considerados como electores.
Artículo 103. Los electores que no concurrieran a sufragar o que habiendo
sido designados miembros de mesa de sufragio, que no
cumplan con sus obligaciones de su cargo serán
sancionados:
a) Los profesores miembros de mesa y los que no concurran
a sufragar serán sancionados por los órganos
correspondientes con una multa equivalente a un 10% de
la UIT vigente, los que constituirán fondos de CAFAE
docente.
b) Los estudiantes miembros de mesa y los que no
concurran a sufragar serán sancionados con una multa,
equivalente a S/. 20.00 (Veinte Nuevos soles). El monto
recaudado será canalizado por Tesorería de la UNH al
momento de La matrícula en el semestre correspondiente,
los que constituirán fondos de los Centros Federados.
Página 27 de 31
Artículo 104. En los casos de indisciplina o desorden causados por
docentes y/o estudiantes que entorpezcan el libre proceso
electoral, serán denunciados ante el Tribunal de Honor y
Ministerio Público de ser el caso para las sanciones
correspondientes.
Artículo 105. Los docentes o estudiantes que se presenten en estado etílico
están impedidos de sufragar.
Artículo 106. Los Personeros Generales son responsables de los daños
que ocasiona su lista al patrimonio de la Universidad y serán
denunciados ante el Tribunal de Honor y Ministerio Público de
ser el caso a fin de resarcir los daños.
Artículo 107. Los personeros que planteen tachas infundadas serán
multados con el diez (10%) de una UIT.
CAPÍTULO XVIII
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 108. Los candidatos tienen derecho de realizar su propaganda
hasta 24 horas antes del día de sufragio indefectiblemente.
Artículo 109. El retiro de las propagandas deben ser realizados antes de las
24 horas al proceso electoral, por las mismas listas siendo
pasibles de multa de una UIT a favor de CAFAE docente o
Centro Federado de Estudiantes según corresponda.
Artículo 110. Las listas de candidatos oficializadas podrán hacer uso del
campus universitario, previa autorización de las dependencias
correspondientes.
Artículo 111. Los candidatos y/o listas correspondientes sólo podrán usar
para su propaganda electoral:
a) Banderolas y/o gigantografías que serán fijadas con
soguillas o alambres, para su posterior retiro, cautelando
la seguridad de los transeúntes.
b) Volantes y otros medios de comunicación.
Página 28 de 31
Artículo 112. Queda terminantemente prohibido realizar pintas o pegar
propagandas en toda la infraestructura del campus
universitario y las sedes, así como el uso de cualquier
material que deteriore los ambientes de la UNH.
Artículo 113. El incumplimiento de estas disposiciones implicará el retiro
inmediato de la propaganda y el resarcimiento del daño por
parte de quienes lo causaron.
Artículo 114. Los candidatos podrán realizar su propaganda electoral en
forma escrita, hablada o visualizada sin interferir las labores
académicas y administrativas de la UNH.
Artículo 115. La propaganda electoral que atente contra listas opositoras o
anuncios oficiales de la UNH quebrando el principio de buena
fe electoral y que se encuentren debidamente acreditada, será
pasible a una multa equivalente a una UIT vigente.
Artículo 116. El Personero de lista será responsable del cumplimiento del
artículo precedente.
CAPÍTULO XIX
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA
La suspensión de las actividades académicas para el acto
electoral será solicitada anticipadamente al Consejo
Universitario para su oficialización mediante acto resolutivo.
SEGUNDA
Todo aquello que no esté previsto en el Reglamento, será
resuelto por el CEU-UNH de acuerdo a la Constitución Política
del Perú, la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la UNH
y supletoriamente por la Ley N° 26859, Ley Orgánica de
Elecciones y sus modificatorias que serán inapelables.
TERCERA
La presidencia del CEU-UNH podrá convocar de considerar
necesario a los accesitarios del CEU-UNH para los fines a
que se contrae el cumplimento del presente reglamento.
Página 29 de 31
CUARTO
Las funciones del Comité Electoral Universitario, culminan con
la proclamación y entrega de credenciales al Rector,
Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado y
miembros de los Órganos de Gobierno.
QUINTA
En el caso que se compruebe por control posterior, la
falsedad o declaración simulada de los documentos
presentados por los candidatos a Autoridades y Órganos de
Gobierno en el presente proceso electoral, serán
responsables por los actos que puedan derivar de ella,
asumiendo las responsabilidades penales, administrativas y
las que prevé la Ley Nº 30220.
SEXTA
En la conformación de las listas para miembros de órganos de
gobierno y/o autoridades universitarias deberá observarse los
requisitos que establece el Art. 84º de la Ley Universitaria Nº
30220, en lo que respecta al límite de edad, bajo sanción de
ley.
SÉPTIMA
Las facultades con insuficiente número de docentes
principales ordinarios conformaran su Consejo de Facultad,
exceptuando lo establecido en el Art. 159º, inciso 2 del
Estatuto de la UNH.
OCTAVA
Las facultades con insuficiente número o sin docentes
principales ordinarios, para la elección de su decano
encargado procederá exceptuando el Art 166°, inciso 2 del
Estatuto de la UNH, por un periodo de dos años.
NOVENA
Las listas de los miembros de Órganos de Gobierno deben
considerar un accesitario. En caso de docentes debe ser un
accesitario en cada categoría.
Huancavelica, mayo 2015.
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ANEXO
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CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL DE AUTORIDADES Y DECANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
(PRIMERA ETAPA)
ACTIVIDADES
1 Elaboración y aprobación del plan de trabajo
6
7
8
X
X
X
X
9
10 11
12
13 14
15
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
2 Remisión del plan de trabajo al Consejo Universitario
Elaboración y aprobación del reglamento de elecciones por
CEU-UNH
Asesoramiento de Oficina Nacional de Procesos
4
Electorales (ONPE)
Remisión del reglamento para su ratificación en Consejo
5
Universitario
3
6 Elaboración y publicación del padrón electoral
7 Impugnacion al padron electoral
8 Absolución a las impugnaciones y emision de resolucion
9 Convocatoria a elecciones
10 Inscripción de listas
11 Publicacion de listas inscritas
16
MAYO
17 18
19
20
21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1
X
X
X
X
X
X
X
X
2
3
4
5
X
X
X
X
X
X
X
6
7
8
JUNIO
9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
23
24 25
26 27 28 29
30
1
2
3
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
9 10 11 12 13
14
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
16 Sorteo y publicacion de miembros de mesa
X
17 Tacha de miembros de mesa
X
18 Absoluciòn y difusión de miembros de mesa
X
Capacitación de miembros de mesa por ONPE en
Huancavelica
X
20 Capacitación de miembros de mesa en sedes
X
X
X
X
X
X
X
23 Distribución de material electoral
X
24 Acto electoral
X
X
26 Acto electoral de la segunda vuelta
X
27 Proclamación y entrega de credenciales a listas ganadores
X
28 informe
X
X
15 Sorteo de orden de listas
25 Publicación de listas para segunda vuelta
JULIO
7
8
X
14 Declaratoria y publicación de listas aptas
22 Presentación de planes de gobierno
6
X
13 Absolución de impugnaciones
21 Preparacion del material electoral
5
X
12 Impugnaciones a las listas
19
4
X
X
CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL DE ÒRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECTOR DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
(SEGUNDA ETAPA)
ACTIVIDADES PARA ORGANOS DE GOBIERNO
MAYO
1_30 1
1 Elaboración y aprobación del plan de trabajo
X
2 Remisión del plan de trabajo al Consejo Universitario
X
3 Elaboración y aprobación del reglamento de elecciones
X
4
Asesoramiento de Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE)
X
2
3
X
X
4
5
6
7
8
9
10
X
X
X
X
X
11
12
13
14
JULIO
15 16 17
X
X
X
5 Convocatoria a elecciones de organos de gobierno
X
X
X
X
AGOSTO
18
19
20
21
22
23
24
X
X
X
X
X
25
26
27
28
29
30
31
X
X
X
X
X
X
Feriado
X
X
1
2
3
4
5
6
7 Publicacion de listas inscritas
13 Distribución de material electoral
X
14 Acto electoral de los organos de gobierno
X
Proclamación y entrega de credenciales a listas
ganadores
16 Publicación de listas para segunda vuelta
15
11
Sorteo y Publicacion de miembros de mesa para
posgrado
12 Tacha de miembros de mesa de posgrado
13
Absoluciòn de tachas de miembros de mesa de
posgrado
14 Difusión miembros de mesa de posgrado
19
20
X
X
ACTIVIDADES PARA POSGRADO
10 Sorteo de orden de listas
18
X
21 Informe final
9 Declaratoria y publicación de listas aptas
17
X
Proclamación y entrega de credenciales a miembros de
lista ganadora
8 Absolución de impugnaciones
16
X
19 Absoluciòn a la impugnación
7 Impugnaciones a las listas
15
X
18 Impugnaciòn a segunda vuelta
6 Publicacion de listas inscritas
14
X
17 Acto electoral de segunda vuelta
5 Inscripción de listas
13
X
12 Preparacion del material electoral
4 Convocatoria a elecciones de posgrado
12
X
11 Sorteo de orden de listas
Impugnacion al padron electoral de la Escuela de
Postgrado
Absolución a las impugnaciones y emision de
3
resolucion
11
X
10 Declaratoria y publicación de listas aptas
2
10
X
9 Absolución de impugnaciones
Elaboración y publicación del padrón electoral de
estudiantes y docentes de la Escuela de Posgrado
9
X
8 Impugnaciones a las listas
1
8
X
6 Inscripción de listas
20
7
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
21
15 Preparacion del material electoral de posgrado
16
Distribución de material electoral de docentes y
estudiantes de posgrado
17 Acto electoral de docentes de posgrado
18 Acto electoral de estudiantes de posgrado
19
X
X
X
X
X
X
Proclamación y entrega de credenciales a listas
ganadores
20 Informe final
X
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO
Resolución Nª 001-2015-AU-UNH
CANDIDATO PARA AUTORIDADES UNIVERSITARIAS Y DECANOS
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Señora Presidenta del COMITÉ ELECTORAL de la Universidad Nacional de Huancavelica. Los
docentes abajo firmantes, solicitamos a Usted acepte nuestra candidatura para AUTORIDADES
UNIVERSITARIAS (Rector y Vicerrectores) y DECANOS, por la Lista:
………………………………………………………………………………………………………………….
..………………………………………………………………………………………………………………...
N°
Apellidos y
nombres
DNI
Cargo
Facultad
Firma
01
02
03
Huancavelica, ….junio de 2015.
Recomendaciones:
 Llene con letra legible los datos solicitados en cada
casillero.
 Este documento no tendrá validez con enmendaduras.
 Adjuntar copias de DNI y Declaraciones Juradas
FIRMA DEL PERSONERO GENERAL.
DNI:……………………………
Huella
digital
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO
Resolución Nª 001-2015-AU-UNH
CANDIDATOS A DECANOS:
N°
Apellidos y
nombres
DNI
Facultad
Firma
Huella
digital
04
05
06
07
08
09
10
11
12
Huancavelica, ….junio de 2015.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO
Resolución Nª 001-2015-AU-UNH
Recomendaciones:
 Llene con letra legible los datos solicitados en cada
casillero.
 Este documento no tendrá validez con enmendaduras.
 Adjuntar copias de DNI y Declaraciones Juradas
FIRMA DEL PERSONERO GENERAL.
DNI:……………………………
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO
Resolución Nª 001-2015-AU-UNH
ACREDITACIÓN DEL PERSONERO GENERAL
Se acredita al Sr(a)…………………………………………………………………………….., con DNI N°…………………………………, de la
Escuela Profesional de…………………………………………………….. de la Facultad de ……………………………………………………….
como PERSONERO GENERAL de la Lista ………………………………………………….…………………………………………………………
………………………………………………………………………………......, para hacer la representación ante el Comité Electoral
Universitario de la Universidad Nacional de Huancavelica (CEU-UNH).
Datos adicionales del personero:
Celular N° ……………..………….., correo electrónico ……………………………………….., con domicilio actual en …………..
………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………...……
__________________________
_______________________________
Firma del representante de la Lista.
(Primero de la Lista)
Firma del acreditado
(Personero General*)
Nombres………………………………
Nombres: ……..………………………………
_____________________________
Firma de la Presidenta del CEU-UNH.
Huancavelica,……junio de 2015.
*: Adjuntar copia fotostática de DNI del Personero General.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO
Resolución Nª 001-2015-AU-UNH
ACREDITACIÓN DEL PERSONERO DE MESA
Se acredita al Sr(a)…………………………………………………………………………….., con DNI N°…………………………………, de la
Escuela Profesional de…………………………………………………….. de la Facultad de ……………………………………………………….
como PERSONERO DE MESA N° .………… de la Lista ………………………………………………….…………………………………………
………………………………………………………………………………......, para hacer la representación ante el Comité Electoral
Universitario de la Universidad Nacional de Huancavelica (CEU-UNH).
Datos adicionales del personero:
Celular N° ……………..………….., correo electrónico ……………………………………….., con domicilio actual en …………..
………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………...……
__________________________
_______________________________
Firma del representante de la Lista.
(Primero de la Lista)
Firma del acreditado
(Personero de Mesa*)
Nombres………………………………
Nombres: ……..………………………………
_____________________________
Firma de la Presidenta del CEU-UNH.
Huancavelica,……junio de 2015.
*: Adjuntar copia fotostática de DNI del Personero de Mesa.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO
Resolución Nª 001-2015-AU-UNH
ACREDITACIÓN DEL PRESIDENTE DE MESA N°……..
Se acredita al Sr(a) …………………………………………………………………………….., con DNI N°…………………………………, de la
Escuela Profesional de ……………………………………………………................... de la Facultad de …………………………………………
como PRESIDENTE DE MESA DE SUFRAGIO
N° .…………………., para hacer la representación ante los miembros de mesa,
personeros de mesa y, al Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional de Huancavelica (CEU-UNH).
Datos adicionales del personero:
Celular N° ……………..………….., correo electrónico ……………………………………….., con domicilio actual en …………..
………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………...……
_______________________________
Firma de la Presidenta del CEU-UNH.
Huancavelica,……junio de 2015.
*: Adjuntar copia fotostática de DNI del Presidente de Mesa.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO
Resolución Nª 001-2015-AU-UNH
ACREDITACIÓN DEL SECRETARIO DE MESA N°……..
Se acredita al Sr(a) …………………………………………………………………………….., con DNI N°…………………………………, de la
Escuela Profesional de ……………………………………………………................... de la Facultad de …………………………………………
como SECRETARIO(A) DE MESA DE SUFRAGIO
N° .…………………., para hacer la representación ante los miembros de mesa,
personeros de mesa y, al Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional de Huancavelica (CEU-UNH).
Datos adicionales del personero:
Celular N° ……………..………….., correo electrónico ……………………………………….., con domicilio actual en …………..
………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………...……
_______________________________
Firma de la Presidenta del CEU-UNH.
Huancavelica,……junio de 2015.
*: Adjuntar copia fotostática de DNI del Secretario de Mesa.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO
Resolución Nª 001-2015-AU-UNH
ACREDITACIÓN DEL VOCAL DE MESA N°……..
Se acredita al Sr(a) …………………………………………………………………………….., con DNI N°…………………………………, de la
Escuela Profesional de ……………………………………………………................... de la Facultad de …………………………………………
como VOCAL DE MESA DE SUFRAGIO N° .…………………., para hacer la representación ante los miembros de mesa, personeros
de mesa y, al Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional de Huancavelica (CEU-UNH).
Datos adicionales del personero:
Celular N° ……………..………….., correo electrónico ……………………………………….., con domicilio actual en …………..
………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………...……
_______________________________
Firma de la Presidenta del CEU-UNH.
Huancavelica,…junio de 2015.
*: Adjuntar copia fotostática de DNI del Vocal de Mesa.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO
Resolución Nª 001-2015-AU-UNH
ACREDITACIÓN DEL PRESIDENTE SUPLENTE DE MESA N°……..
Se acredita al Sr(a) …………………………………………………………………………….., con DNI N°…………………………………, de la
Escuela Profesional de ……………………………………………………................... de la Facultad de …………………………………………
como PRESIDENTE SUPLENTE DE MESA DE SUFRAGIO N° .…………………., para hacer la representación ante los miembros de
mesa, personeros de mesa y, al Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional de Huancavelica (CEU-UNH).
Datos adicionales del personero:
Celular N° ……………..………….., correo electrónico ……………………………………….., con domicilio actual en …………..
………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………...……
_______________________________
Firma de la Presidenta del CEU-UNH.
Huancavelica,…junio de 2015.
*: Adjuntar copia fotostática de DNI del Presidente Suplente de Mesa.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO
Resolución Nª 001-2015-AU-UNH
ACREDITACIÓN DEL SECRETARIO SUPLENTE DE MESA N°……..
Se acredita al Sr(a) …………………………………………………………………………….., con DNI N°…………………………………, de la
Escuela Profesional de ……………………………………………………................... de la Facultad de …………………………………………
como SECRETARIO SUPLENTE DE MESA DE SUFRAGIO N° .…………………., para hacer la representación ante los miembros de
mesa, personeros de mesa y, al Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional de Huancavelica (CEU-UNH).
Datos adicionales del personero:
Celular N° ……………..………….., correo electrónico ……………………………………….., con domicilio actual en …………..
………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………...……
_______________________________
Firma de la Presidenta del CEU-UNH.
Huancavelica,…junio de 2015.
*: Adjuntar copia fotostática de DNI del Secretario Suplente de Mesa.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO
Resolución Nª 001-2015-AU-UNH
ACREDITACIÓN DEL VOCAL SUPLENTE DE MESA N°……..
Se acredita al Sr(a) …………………………………………………………………………….., con DNI N°…………………………………, de la
Escuela Profesional de ……………………………………………………................... de la Facultad de …………………………………………
como VOCAL SUPLENTE DE MESA DE SUFRAGIO N° .…………………., para hacer la representación ante los miembros de mesa,
personeros de mesa y, al Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional de Huancavelica (CEU-UNH).
Datos adicionales del personero:
Celular N° ……………..………….., correo electrónico ……………………………………….., con domicilio actual en …………..
………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………...……
_______________________________
Firma de la Presidenta del CEU-UNH.
Huancavelica,…junio de 2015.
*: Adjuntar copia fotostática de DNI del Vocal Suplente de Mesa.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO
Resolución Nª 001-2015-AU-UNH
DECLARACIÓN JURADA
Yo, …………………………...………………………..…………………, identificado con
Documento Nacional de Identidad N° ……………..………….., docente de la
Universidad
Nacional
de
Huancavelica,
de
de………………………………………………….……..,
con
la
Facultad
domicilio
en
…………………………………………………………… de esta ciudad, con teléfono/
celular N° …………………….. y correo electrónico……………………………………;
en uso de mi sano juicio, DECLARO BAJO JURAMENTO, haber obtenido el
grado académico de Doctor con estudios presenciales en el programa o
especialidad doctoral de …………………………………………………………………,
en la Universidad de ………………………………………………………………………
en el periodo de estudios del…………………………… al …………….……...............
Huancavelica,……junio de 2015.
…………………………………………..
Firma*
*: La firma debe ser autenticada ante un Notario Público.
Huella digital
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO
Resolución Nª 001-2015-AU-UNH
DECLARACIÓN JURADA
Yo, …………………………...………………………..…………………, identificado con
Documento Nacional de Identidad N° ……………..………….., docente de la
Universidad
Nacional
de
Huancavelica,
de………………………………………………….……..,
de
con
la
Facultad
domicilio
en
…………………………………………………………… de esta ciudad, con teléfono/
celular N° …………………….. y correo electrónico……………………………………;
en uso de mi sano juicio, DECLARO BAJO JURAMENTO, no haber sido
condenado por delito doloso ni tener sentencia de autoridad de cosa juzgada.
Huancavelica,……junio de 2015.
…………………………………………..
Firma*
*: La firma debe ser autenticada ante un Notario Público.
Huella digital
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO
Resolución Nª 001-2015-AU-UNH
DECLARACIÓN JURADA
Yo, …………………………...………………………..…………………, identificado con
Documento Nacional de Identidad N° ……………..………….., docente de la
Universidad
Nacional
de
Huancavelica,
de………………………………………………….……..,
de
con
la
Facultad
domicilio
en
…………………………………………………………… de esta ciudad, con teléfono/
celular N° …………………….. y correo electrónico……………………………………;
en uso de mi sano juicio, DECLARO BAJO JURAMENTO, no estar consignado en
el registro nacional de sanciones de destitución y despido.
Huancavelica,……junio de 2015.
…………………………………………..
Firma*
*: La firma debe ser autenticada ante un Notario Público.
DECLARACIÓN JURADA
Huella digital
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO
Resolución Nª 001-2015-AU-UNH
Yo, …………………………...………………………..…………………, identificado con
Documento Nacional de Identidad N° ……………..………….., docente de la
Universidad
Nacional
de
Huancavelica,
de………………………………………………….……..,
de
con
la
Facultad
domicilio
en
…………………………………………………………… de esta ciudad, con teléfono/
celular N° …………………….. y correo electrónico……………………………………;
en uso de mi sano juicio, DECLARO BAJO JURAMENTO, no estar consignado en
el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente pago de
reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.
Huancavelica,…junio de 2015.
…………………………………………..
Firma*
*: La firma debe ser autenticada ante un Notario Público.
Huella digital
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO
Resolución Nª 001-2015-AU-UNH
SOLICITUD DE IMPUGNACIÓN Y/O TACHA
Señora Presidenta del Comité Electoral de la
Universidad Nacional de
Huancavelica. Yo, …………………………...………………………………, identificado
con Documento Nacional de Identidad N° ……………..………….., con domicilio en
…………………………………………………….…….., en mi condición de Personero
General de la lista …………………………………………………………………………
……………………………………………………………….; presento impugnación en
contra de ……………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………...
Bajo los siguientes ARGUMENTOS: ………………………………………………........
………………………………………………………………………………………………...
………………………………………………………………………………………………...
………………………………………………………………………………………………...
………………………………………………………………………………………………...
………………………………………………………………………………………………...
………………………………………………………………………………………………...
Anexos: ……………………………………………………………………………………...
………………………………………………………………………………………………...
………………………………………………………………………………………………...
………………………………………………………………………………………………...
………………………………………………………………………………………………...
………………………………………………………………………………………………...
Para el cual adjunto al presente las pruebas correspondientes en N° ……folios.
Huancavelica, …junio de 2015.
Firma:………………………………………………………………..
Apellidos y nombres: …………………….………………….…….
DNI N°…….…………….
ANEXO 5-A
MODELO DEL PROCESO DE CONTEO DE VOTOS PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE VOTOS
OBTENIDOS POR CADA LISTA (RECTOR Y VICERRECTORES)
TABLA 1. NÚMERO DE VOTOS VÁLIDOS DE ELECTORES SUFRAGANTES POR CADA ESTAMENTO
Votos
válidos
Votos en
blanco
Votos nulos
o viciados
Total de
votos
emitidos
% de votos
emitidos
Nro
%
Huancavelica
120
80
10
15
105
87.5%
15
12.5%
Lircay
30
20
2
5
27
90.0%
3
10.0%
Acobamba
30
14
10
5
29
96.7%
1
3.3%
0.0%
Estamento
Docentes
Estudiantes
Electores que no
sufragarón
Nro de
electores
según
padrón
electoral
Sede
Electores sufragantes
Pampas
25
15
4
6
25
100.0%
0
Total
205
129
26
31
186
90.7%
19
9.3%
Huancavelica
4000
3800
150
40
3990
99.8%
10
0.3%
Lircay
800
720
60
10
790
98.8%
10
1.3%
Acobamba
600
560
30
5
595
99.2%
5
0.8%
Pampas
500
470
30
0
500
100.0%
0
0.0%
Total
5900
5550
270
55
5875
99.6%
25
0.4%
TABLA 2. NÚMERO DE VOTOS VÁLIDOS POR CADA LISTA Y ESTAMENTO
Docentes
Estudiantes
Nro de votos válidos por lista
Nro de votos
válidos
Lista A1
Lista A2
Lista A3
Lista A4
Total
Huancavelica
80
50
10
15
5
80
Lircay
20
10
5
2
3
20
Acobamba
14
9
2
3
0
14
Pampas
15
8
3
2
2
15
Estamento
Sede
Total
129
77
20
22
10
129
Huancavelica
3800
3000
400
300
100
3800
Lircay
720
500
40
30
150
720
Acobamba
560
550
4
5
1
560
Pampas
470
460
4
3
3
470
Total
5550
4510
448
338
254
5550
TABLA 3. PORCENTAJE DE VOTOS OBTENIDOS POR LISTA
% 𝑑𝑒 𝑣𝑜𝑡𝑜𝑠 𝑜𝑏𝑡𝑒𝑛𝑖𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑖𝑠𝑡𝑎 =
Primera
vuelta
2 𝑉𝑉𝐿𝐷
1 𝑉𝑉𝐿𝐸
+
3 𝑉𝑉𝐷
3 𝑉𝑉𝐸
Lista A1
Lista A2
Lista A3
Lista A4
Total
67%
13%
13%
7%
100%
ANEXO 5-B
MODELO DEL PROCESO DE CONTEO DE VOTOS PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE VOTOS OBTENIDOS POR CADA LISTA (DECANOS)
TABLA 1. NÚMERO DE VOTOS VÁLIDOS DE ELECTORES SUFRAGANTES POR CADA ESTAMENTO Y FACULTAD
Estudiantes
Electores que
no sufragarón
Electores sufragantes
Facultad de Ciencias de Ingeniería
30
26
2
2
30
100.0%
% de votos
blanco y
nulos o
viciados
13.3%
Facultad de Educación
25
20
2
2
24
96.0%
16.0%
1
4.0%
Facultad de Ciencias Empresariales
30
28
1
0
29
96.7%
3.3%
1
3.3%
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
10
10
0
0
10
100.0%
0.0%
0
0.0%
Facultad de Ciencias Agrarias
32
28
1
0
29
90.6%
3.1%
3
9.4%
Facultad de Ingeniería de Minas-Civil-Ambiental
20
18
1
0
19
95.0%
5.0%
1
5.0%
Facultad de Ingeniería Electrónica-Sistemas
22
20
1
1
22
100.0%
9.1%
0
0.0%
Facultad de Enfermería
22
8
6
8
22
100.0%
63.6%
0
0.0%
Facultad de Obstetricia
14
12
1
0
13
92.9%
7.1%
1
7.1%
Total
205
170
15
13
198
96.6%
13.7%
7
3.4%
Facultad de Ciencias de Ingeniería
1000
950
10
40
1000
100.0%
5.0%
0
0.0%
Facultad de Educación
600
580
10
5
595
99.2%
2.5%
5
0.8%
Facultad de Ciencias Empresariales
900
890
10
0
900
100.0%
1.1%
0
0.0%
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
750
300
50
400
750
100.0%
60.0%
0
0.0%
Facultad de Ciencias Agrarias
600
550
10
40
600
100.0%
8.3%
0
0.0%
Facultad de Ingeniería de Minas-Civil-Ambiental
800
780
10
10
800
100.0%
2.5%
0
0.0%
Facultad de Ingeniería Electrónica-Sistemas
500
480
10
8
498
99.6%
3.6%
2
0.4%
Facultad de Enfermería
400
390
5
2
397
99.3%
1.8%
3
0.8%
Estamento
Docentes
Nro de
electores
según
padrón
electoral
Decano
Votos
Votos Votos en
nulos o
válidos blanco
viciados
Total de
votos
emitidos
% de
votos
emitidos
Nro
%
0
0.0%
Facultad de Obstetricia
350
340
5
0
345
98.6%
1.4%
5
1.4%
Total
5900
5260
120
505
5885
99.7%
10.6%
15
0.3%
TABLA 2. NÚMERO DE VOTOS VÁLIDOS POR CADA LISTA, ESTAMENTO Y FACULTAD
Nro de
votos
válidos
26
Lista A1
Lista A2
Lista A3
Lista A4
Lista I1
Lista I2
12
2
5
4
2
1
26
Facultad de Educación
20
3
1
7
6
3
0
20
Facultad de Ciencias Empresariales
28
9
2
3
0
14
0
28
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
10
2
2
1
1
2
2
10
Facultad de Ciencias Agrarias
28
4
6
10
2
4
2
28
Facultad de Ingeniería de Minas-Civil-Ambiental
18
1
0
0
0
16
1
18
Facultad de Ingeniería Electrónica-Sistemas
20
0
0
0
0
20
0
20
Facultad de Enfermería
8
2
3
1
2
0
0
8
Estamento
Decano
Facultad de Ciencias de Ingeniería
Docentes
Estudiantes
Nro de votos válidos por lista
Total
Facultad de Obstetricia
12
1
1
1
1
6
2
12
Total
170
34
17
28
16
67
8
170
Facultad de Ciencias de Ingeniería
950
200
300
250
100
25
75
950
Facultad de Educación
580
100
180
100
150
40
10
580
Facultad de Ciencias Empresariales
890
550
200
30
80
30
0
890
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
300
98
40
40
20
102
0
300
Facultad de Ciencias Agrarias
550
300
200
0
40
10
0
550
Facultad de Ingeniería de Minas-Civil-Ambiental
780
350
150
100
80
50
50
780
Facultad de Ingeniería Electrónica-Sistemas
480
10
20
5
30
300
115
480
Facultad de Enfermería
390
10
0
30
0
100
250
390
Facultad de Obstetricia
340
40
30
50
200
10
10
340
Total
5260
1658
1120
605
700
667
510
5260
TABLA 3. PORCENTAJE DE VOTOS OBTENIDOS POR LISTA Y FACULTAD
% 𝑑𝑒 𝑣𝑜𝑡𝑜𝑠 𝑜𝑏𝑡𝑒𝑛𝑖𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑖𝑠𝑡𝑎 =
Resultados por cada lista
2 𝑉𝑉𝐿𝐷
1 𝑉𝑉𝐿𝐸
+
3 𝑉𝑉𝐷
3 𝑉𝑉𝐸
Lista A1
Lista A2
Lista A3
Lista A4
Lista I1
Lista I2
Total
Facultad de Ciencias de Ingeniería
38%
16%
22%
14%
6%
5%
100%
Facultad de Educación
16%
14%
29%
29%
12%
1%
100%
Facultad de Ciencias Empresariales
42%
12%
8%
3%
34%
0%
100%
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
24%
18%
11%
9%
25%
13%
100%
Facultad de Ciencias Agrarias
28%
26%
24%
7%
10%
5%
100%
Facultad de Ingeniería de Minas-Civil-Ambiental
19%
6%
4%
3%
61%
6%
100%
Facultad de Ingeniería Electrónica-Sistemas
1%
1%
0%
2%
88%
8%
100%
Facultad de Enfermería
18%
25%
11%
17%
9%
21%
100%
Facultad de Obstetricia
9%
8%
10%
25%
34%
12%
100%