Instructivo Pago de Décimo Tercer Sueldo 2015

Invertir…
Innovar…
“Pensar en grande, empezar en pequeño, crecer rápido”
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE FINANZAS
SUBSECRETARIA DE INNOVACION DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE INNOVACION Y NORMATIVA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
SUBSISTEMA PRESUPUESTARIO DE REMUNERACIONES Y NOMINA
INSTRUCTIVO PAGO DE DÉCIMO TERCER SUELDO
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del Ministerio de Economía y Finanzas.
DERECHOS RESERVADOS
Copyright © 2015 primera edición
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Documento propiedad del: Ministerio de Finanzas.
República del Ecuador.
Edición:
Diego Moya Jácome
Cubierta:
Composición y diagramación:
Estructuración:
Ministerio de Finanzas
Ministerio de Finanzas
Ministerio de Finanzas
Coordinación General:
Componente:
Autores:
Supervisado por:
Fecha:
Impreso por:
Luis Carvajal
DNICN – Hugo Naranjo
Diego Moya
Diego Moya Jácome
27/11/2015
Ministerio de Finanzas
BASE LEGAL.
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 97.- Décima tercera remuneración.- Las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o
personas jurídicas señaladas en el Artículo 3 de esta Ley, tienen derecho a percibir hasta el veinte de diciembre de
cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de todas las remuneraciones que hubieren percibido
durante el año calendario.
Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas,
recibirá la parte proporcional de la décima tercera remuneración al momento del retiro o separación.
REGLAMENTO A LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 257.- Décima tercera remuneración.- Conforme a lo determinado por el artículo 97 de la LOSEP las y los
servidores públicos, tienen derecho a percibir hasta el veinte de diciembre de cada año la décima tercera
remuneración, misma que estará compuesta por la doceava parte de la sumatoria de todas las remuneraciones
mensuales unificadas percibidas durante el año calendario.
No se considerará para el cálculo de la décima tercera remuneración, los ingresos enumerados en los literales a), b),
c), d), f), h) del artículo 96 de la LOSEP.
CODIGO DE TRABAJO
Artículo 95.- Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el
trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies,
inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en
beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o
cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.
Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera, decimocuarta
remuneraciones, decimoquinto y decimosexto sueldos, componentes salariales en proceso de incorporación a las
remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social.
Artículo 111.- Derecho a la decimatercera remuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen derecho a que
sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la
doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.
La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este
Código.
Artículo 112.- Exclusión de la decimatercera remuneración.- El goce de la remuneración prevista en el artículo
anterior no se considerará como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación, ni para el pago de las
indemnizaciones y vacaciones prescritas en este Código. Tampoco se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto
a la renta del trabajo.
Acuerdo Ministerial 87, Registro Oficial Suplemento 494 de 06-may-2015
Última modificación: 14-may-2015
Estado: Vigente
No. MDT-2015-0087
Acuerda:
EXPEDIR LA NORMA PARA EL PAGO DE LA DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA
REMUNERACION
Art. 1.- Objeto.- Este Acuerdo tiene por objeto regular el pago mensual o acumulado de la decimotercera y/o
decimocuarta remuneración, considerando las disposiciones de los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica para la
Justicia Laboral y reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Acuerdo es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y las
personas trabajadoras.
Art. 3.- Pago mensual de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración.- En referencia al pago de la
decimotercera y/o decimocuarta remuneración, los empleadores deberán pagarla/s de manera mensual a partir del
mes de mayo de 2015 respecto de aquellos trabajadores que no hayan solicitado por escrito su acumulación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo reformados por los artículos 21 y 22
de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar respectivamente, así como por
lo establecido en el presente Acuerdo.
Art. 4.- Solicitud de acumulación.- Para efectos de la solicitud de acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta
remuneración, los trabajadores deberán presentarla por escrito a sus respectivos empleadores, durante los quince
primeros días del mes de enero. Si para años posteriores el trabajador deseare continuar recibiendo de manera
acumulada su decimotercera y/o decimocuarta remuneración -según corresponda- no será necesaria la presentación
de una nueva solicitud. No se podrá presentar una solicitud para cambio de la modalidad de pago, sino dentro de los
quince primeros días del mes de enero del siguiente año.
Cuando la opción escogida por el trabajador sea la acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración
y en el siguiente año decida solicitar el pago mensual de las mismas, los valores acumulados correspondientes a los
meses devengados dentro del correspondiente período de cálculo, serán pagados de manera acumulada en el último
mes de dichos períodos.
Si por el contrario, la decisión del trabajador fuese la mensualización de estos rubros y en el siguiente año decida
optar por la acumulación de los mismos, esta aplicará respecto de los meses aún no devengados dentro del
correspondiente período de cálculo.
INSTRUCTIVO PAGO DE DÉCIMO TERCER SUELDO
Para el pago de la décima tercera remuneración, se deberá utlizar el tipo de nómina DECIMO TERCER SUELDO.
Siglas DPR: Distributivo presupuestario de remuneraciones.
La Institución debe realizar la especificación de financiamiento en cada enlace presupuestario para los ítems 510203,
710203 que corresponden a gasto corriente e inversión.
Para realizar el cálculo de este concepto, se debe leer todo el instructivo y de acuerdo a las condiciones, se debe
seleccionar el procedimiento a cumplir por cada servidor o trabajador público.
A.
PRIMER PROCEDIMIENTO (Manual)
Condiciones:
1. Cuando el servidor o trabajador público ha participado en los procesos de desconcentración presupuestaria, es
decir, se desconcentró el Distributivo Presupuestario de Remuneraciones (DPR) de la planta central a las
sucursales provinciales o similares y consta en un nuevo DPR.
2. Cuando el servidor o trabajador público ha participado en los procesos de traspasos de partidas a otras
instituciones, es decir, consta en un nuevo de DPR.
3. Cuando la Institución no tiene la información completa de remuneraciones en la aplicación del SPRYN, la tienen
en su anterior sistema. (Caso de las Empresas, Unidades Médicas IESS, etc.)
4. Cuando al servidor público a través de una reforma web en este ejercicio fiscal se le cambió el número de
pasaporte o número de cédula, perdiéndose el vínculo con la información histórica.
SI CUMPLE CON ALGUNO DE ESTOS NUMERALES CONTINUAR, SI NO ES ASÍ LEER EL SEGUNDO PROCEDIMIENTO).
Para los numerales 1, 2, 3, 4 se debe proceder a ingresar el dato adicional:
“DECIMO TERCERO PARCIAL => VALOR 1”, cuyo valor debe ser igual a 1.
Opción:
Formato del archivo de extensión CSV
COLUMNA
TIPO DE DOCUMENTO
NUMERO_DOCUMENTO
VALOR DEL DATO ADICIONAL
CONTENIDO
C ó P (De acuerdo al distributivo) C=Cédula P=Pasaporte
Número de cédula o pasaporte
1
Si se equivocó al subir el dato adicional a un servidor o trabajador público que no debía, debe volver a realizar esta
actividad de carga de dato adicional con el valor cero para que la aplicación no le tome en cuenta como décimo
tercero parcial.
Además, para este primer caso se debe ingresar las siguientes novedades para el tipo de nómina “DECIMO TERCER
SUELDO”.
· “ACUMULADO ANUAL REMUNERACION DECIMO TERCERO”, debe constar el valor acumulado de las
remuneraciones percibidas en el año hasta el mes de noviembre.
· “ACUMULADO DECIMOTERCERO MENSUALIZADO “, acumulado de los décimos terceros mensualizados que
percibieron en el ejercicio fiscal vigente.
· “VALOR ACUMULADO ANUAL DE HORAS EXTRAS DECIMO TERCERO”, si es trabajador público (código de
trabajo), deberá ingresar el valor acumulado anual de las horas extras complementarias y suplementarias.
· “VALOR ACUMULADO ANUAL DE SUBROGACION/ ENCARGO Y OTROS -> DEC.TERCERO”, si es servidor
público y durante el año ejerció funciones de jerárquico superior con subrogación o encargo, deberá ingresar
el valor acumulado anual de estos conceptos, también pueden incluir el valor de HONORARIOS.
FÓRMULA:
((ACUMULADO ANUAL REMUNERACION DECIMO TERCERO + VALOR ACUMULADO ANUAL DE HORAS EXTRAS DECIMO
TERCERO + VALOR ACUMULADO ANUAL DE ENCARGOS Y SUBROGACIONES DECIMO TERCERO) /12))) - ACUMULADO
DECIMOTERCERO MENSUALIZADO
·
·
Si no pertenece el trabajador público al Código de trabajo, el VALOR ACUMULADO ANUAL DE HORAS
EXTRAS DECIMO TERCERO equivale a cero.
Si el trabajdor público pertenece al Código de trabajo, el VALOR ACUMULADO ANUAL DE SUBROGACION/
ENCARGO Y OTROS -> DEC.TERCERO equivale a cero.
B. SEGUNDO PROCEDIMIENTO (Automático, ver: caso especial ).
Condiciones:
1. El servidor o trabajador público tiene toda su información completa en el SPRYN (nóminas normales,
subrogaciones, encargos, horas extras,etc).
2. Si ingresó el servidor o trabajador público a la Institución en cualquier mes y tiene continuidad hasta la fecha en la
misma Institución.
Si cumple los numerales 1 y 2 correspondientes al segundo procedimiento, no deben ingresar ningún dato
adicional o novedad, solo deben generar el rol.
CASO ESPECIAL DEL SEGUNDO PROCEDIMIENTO.
VARIABLES QUE SE UTILIZA PARA MODIFICAR EL ACUMULADO Y EL CÁLCULO AUTOMÁTICO, INGRESANDO LAS
SIGUIENTES NOVEDADES DE ACUERDO AL .
·
Cuando el servidor público CAMBIÓ DE PARTIDA INDIVIDUAL (de un puesto laboral a otro en la misma
entidad) por cualquier gestión administrativa (Nombramiento provisional, finalización de contrato y se lo
volvió a contratar, etc.) a través de una reforma web a partir de mayo en el transcurso del año vigente, y:
1. ESTÁ MENSUALIZANDO EL DÉCIMO TERCERO, el acumulado que presentaría la aplicación es del último
cambio de puesto, por lo que se debe ingresar el valor total pagado hasta el mes de noviembre del 2015
del décimo tercero mensualizado para su resta, este valor se debe ingresar en el dato adicional
ACUMULADO DECIMOTERCERO MENSUALIZADO.
2. NO ESTÁ MENSUALIZANDO EL DÉCIMO TERCERO, no debe utilizar el dato adicional mencionado en el
parrafo anterior.
·
Si la Institución realizó en el transcurso del año un pago en más en la remuneración (Ejemplo: pago una
subrogación con un valor más alto y la diferencia la devolvió el servidor público), debe ingresar en la novedad
“VALOR A DESCONTAR POR INGRESOS PAGADOS EN MAS DECIMO TERCERO”, el valor a restar del acumulado
total del décimo tercer sueldo; la fórmula utilizada para este caso es:
FORMULA:
[(ACUMULADO ANUAL REMUNERACION
+ ACUMULADO ANUAL SUBROGACION + ACUMULADO ANUAL ENCARGO +
HONORARIOS + ACUMULADO ANUAL HORAS EXTRAS (SOLO CODIGO DE TRABAJO) - VALOR A DESCONTAR POR INGRESOS PAGADOS EN
MAS DECIMO TERCERO) / 12] – SI(ACUMULADO DECIMOTERCERO MENSUALIZADO>0, ACUMULADO DECIMOTERCERO
MENSUALIZADO, ACUMULADO D3RO MENSUALIZADO BASE)
Si el servidor público no pertenece al código de trabajo el ACUMULADO ANUAL HORAS EXTRAS equivale a cero.
NOTA: LOS DOS PROCEDIMIENTO ENUNCIADOS EN ESTE DOCUMENTO SE RECOMIENDA SE GENEREN EN LA
MISMA NÓMINA.
C. DESCUENTOS PARAMETRIZADOS.
Se encuentran habilitados los siguientes rubros:
·
·
·
·
·
·
·
835 RETENCIONES JUDICIALES (valor utilizado en la nómina normal)
853 DESCUENTO RECUPERACION ANTICIPO TIPO C
861 RECUPERACION DE VALORES DE VARIABLE POR EFICIENCIA
840 DESCUENTO DECIMO TERCERO 1
840 DESCUENTO DECIMO TERCERO 2
840 DESCUENTO DECIMO TERCERO 3
840 DESCUENTO DECIMO TERCERO 4
Para las deducciones 840 y 861, la Institución deberá ingresar el beneficiario de estos conceptos. (Opción:
Administración/Beneficiarios Institucionales).