CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TITULO III CAPITULO II. REGLAMENTO DEL CONGRESO Y DEL SENADO ART.81. LEYES ORGANICAS 9 Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas art. 15-29 9 Las que aprueben os Estatutos de Autonomía. 9 El régimen Electoral general 9 Las previstas en la C.E Aprobación, modificación o derogación mayoría absoluta del CONGRESO, en una votación final No podrán afectar a LEYES ORGANICAS La delegación se otorgara mediante: 9 LEY DE BASES; cuando su objeto sea la formación de textos articulados o 9 LEY ORDINARIA: cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. ART. 82,85 DECRETO LEGISLATIVO Las C.G podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Art. 86: DECRETO LEY: En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales. Serán inmediatamente sometidos a debate y votación al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS., convocados al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de 30 días. NO PODRAN AFECTAR: 9 Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado. 9 A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados ene. Título I. 9 Al régimen de las CCAA, 9 Ni al derecho electoral general. Art. 87. INICIATICA LEGISLATIVA. 9 Gobierno. (proyectos de ley) 9 Congreso (proposiciones de ley) 9 Senado (proposiciones de ley) 9 Asambleas de las CCAA. (proposiciones de ley o proyectos de ley si lo solicitan al Gobierno.) delegando un máximo de 3 miembros de la Asamblea para su defensa. 9 Iniciativa popular. (no menos de 500.000 firmas acreditadas.) NO PROCEDERA DICHA INICIATIVA PUPULAR 9 En leyes Orgánicas. 9 Tributarias. 9 Carácter internacional, 9 Ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Art. 75. Las Cámaras funcionan en Pleno y Comisiones. Las Cámaras pueden delegar en las Comisiones la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. Exceptuando: 9 La reforma constitucional, 9 Las cuestiones internaciones. 9 Las L.O 9 Las Leyes de bases y 9 Los Presupuestos Generales del estado. MINISTRO (anteproyecto de ley) informe de la SECRETARIA GENERAL TECNICA al Consejo de Ministro: (proyecto de Ley) El congreso de los Diputados aprueba y remite el Proyecto de ley o la Proposición de ley al Presidente del Senado. TRAMITE: (regulado en los reglamentos de las cámaras) PLAZO 20 días si son urgentes o 2 meses. Que no se presentan enmiendas Se remite al Congreso donde finaliza la tramitación. Texto remitido por el congreso NO modificado NI vetado en el Senado se remite para ser publicado BOE al Gobierno. Que se aprueben enmiendas Se remiten al Congreso donde se pronuncian sobre ellas y si obtienen mayoría simple, se incorporan al proyecto. Sanción y promulgación por el Rey en el plazo de 15 días, ordenando su inmediata publicación. Art. 91 CE. Entran en vigor en el plazo señalado por la Ley ó en 20 días, si no se establece plazo. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Referéndum convoca el Rey, a propuesta del P.Gobierno y autoriza el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. Que opongan su veto El Senado esta rechazando el texto, siendo necesario la mayoría absoluta de dicha Cámara remitiéndose al Congreso CONGRESO Se ratifica el texto por mayoría absoluta ó espera 2 meses, es suficiente la mayoría simple. Se levanta el veto del senado Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. © 1
© Copyright 2024