Nueva Unidad de Titulación de la UTE-LVT

UNIVERSIDAD TÉCNICA “LUIS VARGAS TORRES”
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
¨Quiera Dios que el calor de mi sangre que derramé en el patíbulo,
enardezca el corazón de los buenos ciudadanos y salven a nuestro pueblo¨
República del
Ecuador
Esmeraldas- Ecuador
UTE-LVT
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
UNIDAD ESPECIAL DE TITULACIÓN UTE-LVT
CONSIDERANDO
Que, La Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 26, establece que la
educación es un derecho de las personas mientras tengan vida y es un deber
inevitable e inexcusable del Estado hacer cumplir el mismo. Constituyéndose esto
en un área prioritaria de la política pública y del pago a la deuda social.
Que, Esta misma Constitución en el Artículo 350 establece: “El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional, con visión
científica y humanista; investigación científica y tecnológica; propendiendo a la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los problemas del país.”
Que, El Artículo 355 de la Constitución, entre sus principios, establece que el Estado
reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica y
administrativa, financiera y orgánica, que estén acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Carta Magna. A las
Universidades y Escuelas Politécnicas se les reconoce el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Esta autonomía
garantiza la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad sin
restricciones. La autonomía no exime a las instituciones del sistema el ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional.”
Que, La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), en su Artículo 160, establece
Fines de las Universidades y Escuelas Politécnicas. Corresponde a las
Universidades y escuelas Politécnicas producir propuestas y planteamientos para
buscar la solución de los problemas del país; propiciar el diálogo entre las culturas
nacionales y de esta con la cultura universal; la difusión y sus valores en la
sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus
estudiantes; profesores o profesoras investigadores o investigadoras contribuyendo
al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los
organismos del estado y la sociedad”
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enardezca el corazón de los buenos ciudadanos y salven a nuestro pueblo¨
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Que, El Consejo de Educación Superior (CES) amparado en el Artículo 169 literal u), de
la LOES, determina como atribución y deberes: aprobar la normativa reglamentaria
para el ejercicio de sus competencias.
Que, Este mismo Artículo en el literal m), numeral 3, de la Ley en referencia, establece
como atribución y deber del CES, aprobar al menos los siguientes reglamentos: 3.De régimen académico y títulos, y de régimen de posgrado; y de las modalidades
de estudios: presencial, semi-presencial, a distancia, en línea y otros.
Que, En la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas, desde su creación,
el mecanismo para graduación fue la Tesis de Grado.
El Consejo Académico Superior Universitario, en uso de las atribuciones que le confiere
el Estatuto Orgánico de la UTE-LVT.
RESUELVE
Expedir la normativa de la Unidad de Titulación Especial del nivel de educación superior
de grado y para el nivel de postgrado de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de
Esmeraldas.
Capítulo I
Fundamentación
Según lo expresado en el Reglamento de Régimen Académico (RRA), en el Art. 12
Numeral 3, la Unidad de Titulación incluye las asignaturas, cursos o sus equivalentes,
que permiten la validación académica de los conocimientos, habilidades y desempeños
adquiridos en la carrera para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de una
profesión. Su resultado fundamental es el desarrollo de un trabajo de titulación, basado
en procesos de investigación e intervención, o la preparación y aprobación de un
examen de grado.
El trabajo de titulación es el resultado investigativo, académico o artístico, en el cual el
estudiante demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su
formación profesional; deberá ser entregado y evaluado cuando se complete la totalidad
de horas establecidas en el currículo de la carrera, incluidas las prácticas pre
profesionales.
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Para el desarrollo del trabajo de titulación, se asignarán 400 horas en la educación
superior de grado. Estas horas podrán extenderse hasta por un máximo del 10% del
número total de las horas, dependiendo de la complejidad de su metodología, del
contenido y tiempo necesario para su realización.
El programa en cada carrera debe cumplir con las 400 horas estipuladas en el
Reglamento de Régimen Académico del CES para el desarrollo de la Unidad Curricular
de Titulación.
Capítulo II
Ámbito, Objeto y Objetivo
Art. 1.- Ámbito: el presente reglamento regula y orienta mediante normativa que
establece los procesos de cumplimiento obligatorio que rigen la Unidad de Titulación
Especial de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas. Considerando
que: la organización de la Unidad de Titulación se realiza con la finalidad de generar
oportunidades para que los estudiantes que no han concluido sus trabajos de titulación
puedan realizarlos para su graduación, garantizando el perfil de egreso.
Art. 2.- Objeto: la Unidad Especial de Titulación (UET) es una unidad de organización
curricular que tiene como objetivo fundamental orientar el proceso de titulación de los
estudiantes a través del desarrollo de un trabajo y/o examen de grado con carácter
complexivo por medio del cual el estudiante demuestra la actualización de
conocimientos, habilidades y/o destrezas en el ámbito de su carrera.
Art. 3.- Objetivos: a través de la UET se logra que los estudiantes sean capaces de:
- Aplicar los conocimientos adquiridos en la carrera para plantear soluciones a
problemas específicos.
- Emplear métodos y técnicas de investigación de acuerdo con su área de
formación.
- Demostrar la capacidad creativa e investigativa para dar solución a un problema
relacionado con su profesión.
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Art. 4.- La normativa contenida en este reglamento se aplica a los estudiantes del nivel
de Educación Superior de grado y posgrado de la Universidad Técnica ¨Luis Vargas
Torres¨ de Esmeraldas, que hayan culminado la malla curricular y que se graduarán
como profesionales de la República del Ecuador, considerando:
a) Estudiantes que finalizaron la malla curricular a partir del 21 de noviembre del
2008, pudiendo optar por la titulación bajo la modalidad actual de la Universidad
Técnica ¨Luis Vargas Torres¨ de Esmeraldas, y/o por la presente normativa.
b) Estudiantes que cumplieron con la malla curricular en su totalidad, antes del 21 de
noviembre del 2008, debiendo aprobar el examen complexivo. Estos estudiantes,
a partir del 21 de mayo de 2015, se acogerán a la disposición general cuarta del
Reglamento de Régimen Académico (RRA).
Asimismo, el RRA (2013) sostiene en la Disposición General Cuarta, que:
- “Cuando el estudiante no concluya el trabajo de titulación dentro del plazo
establecido en el segundo inciso, de la Disposición General Tercera, y hayan
transcurrido entre 18 meses y 10 años, contados a partir del período académico
de culminación de estudios, deberá matricularse en la respectiva carrera o
programa; además, deberá tomar los cursos, asignaturas o equivalentes para la
actualización de conocimientos, pagando el valor establecido en el Reglamento
de Aranceles para las IES particulares y la Normativa para el pago de colegiatura,
tasas y aranceles en caso de pérdida de gratuidad de las IES públicas.
Adicionalmente, deberá rendir y aprobar una evaluación de conocimientos
actualizados para las asignaturas, cursos o sus equivalentes que las IES
consideren necesarias, así como culminar y aprobar el trabajo de titulación o
aprobar el correspondiente examen de grado de carácter complexivo, el que
deberá ser distinto al examen de conocimientos.
- En caso de que un estudiante no concluya y apruebe el trabajo de titulación luego
de transcurridos los 10 años, contados a partir del período académico de
culminación de estudios, no podrá titularse en la carrera o programa en la misma
IES, pudiendo hacerlo en otra institución de educación superior previo el proceso
de homologación correspondiente” (Reglamento de Régimen Académico CES,
2013).
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- En el mismo Reglamento, la Disposición Transitoria Quinta referida a las normas
de titulación hasta que se constituyan las unidades de titulación dispone lo
siguiente:
a) Desde la entrada en vigencia del presente reglamento, las IES tienen un plazo
máximo de 18 meses para organizar e implementar una UET para todas las
carreras y programas vigentes, cuyo diseño deberá poner en conocimiento del
CES. Esta unidad además del examen complexivo de grado contemplará al
menos una opción de trabajo de titulación de aquellas contempladas en el
presente Reglamento. En el caso de optar por el examen complexivo, la
asistencia a las asignaturas o cursos que incluya esta UET, será opcional para los
estudiantes.
b) Quienes finalizaron sus estudios a partir del 21 de noviembre de 2008 podrán
titularse bajo las modalidades que actualmente ofertan las IES, en el plazo
máximo de 18 meses a partir de la vigencia del presente Reglamento. Las IES
deberán garantizar la calidad académica del trabajo presentado y que el
estudiante culmine su proceso de titulación en el plazo indicado. No se podrán
agregar requisitos adicionales de graduación que no hubiesen sido contemplados
en el plan de estudios de la carrera o programa, al momento del ingreso del
estudiante (RRA, CES, 2013).
Art. 5.- Sobre la Educación Superior de grado o de tercer nivel.- Esta proporciona
una información general orientada a una carrera profesional y académica en
correspondencia con los campos amplios y específicos de la Clasificación Internacional
Normalizada de la Educación (CINE), de la Organización de las Nacionales Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Los profesionales de grado tendrán
capacidad para incorporar en su ejercicio profesional los aportes científicos,
tecnológicos, metodológicos, saberes ancestrales y globales, de acuerdo a los tipos de
formación con que se organizan las carreras.
Art. 6.- Sobre la Educación Superior de posgrado o de cuarto nivel.- Permite
competencias muy especializadas, que son disciplinarias, multi, inter y transdisciplinarias
en el ejercicio profesional, en la investigación, en los campos de la ciencia, saberes y la
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tecnología. Este nivel se organizará mediante programas establecidos de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 9 del RRA.
Capítulo III
Disposiciones para la organización del proceso de graduación
Art. 7.- Para optar por el título profesional de tercer nivel los estudiantes deben cumplir
los siguientes requisitos:
- Aprobar la malla curricular de la carrera correspondiente;
- Cumplir las prácticas y/o pasantías pre-profesionales y de vinculación con la
sociedad (400 h totales), de acuerdo con los artículos 87 y 88 de la LOES y los
artículos 88 y 93 (1-7) del RRA (CES, 2013).
- Elaborar, exponer y sustentar (defender) un trabajo de titulación dependiendo de
la modalidad seleccionada y de acuerdo con la guía de titulación.
- Los egresados que no aprueben su trabajo de titulación en dos años, deben
presentar el certificado de actualización de conocimientos.
Art. 8.- Los informes para trabajos de titulación se redactarán en pasado y en tercera
persona. Se deben considerar las normas de estructura, ortografía y puntuación del
idioma castellano. El trabajo de titulación deberá presentarse con escritura nítida y
editarse conforme a los protocolos establecidos universalmente. Redactar las citas de
acuerdo con las normas APA (última edición), excepto carreras de perfil de salud, que
utilizarán las normas Vancouver. Se recomienda el uso de algún gestor bibliográfico (ej.:
Endnote, Mendeley).
Art. 9.- El trabajo de titulación deberá ser entregado por el estudiante al coordinador de
carrera, quien lo remitirá para su evaluación a la Comisión Académica de Titulación de la
carrera, que trabajará en conjunto con el Consejo Científico de la Facultad y el jefe de la
línea de investigación que corresponda. La Comisión Académica de Titulación de la
carrera emitirá un informe al Consejo de Facultad, que aprobará y enviará al
Vicerrectorado Académico. Los detalles en cuanto a cronograma de ejecución y
formatos se precisan en la guía de titulación
Capítulo IV
Modalidades y especificaciones
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Art. 10.- Los estudiantes de la UTE-LVT pueden optar por cualquiera de las siguientes
modalidades de titulación:
a) Examen de grado o fin de carrera
b) Proyecto de Investigación (cualquier tipo)
c) Proyecto de producción o tecnológico
d) Trabajo Experimental
e) Tópicos de graduación (ensayo)
f) Proyecto integrador (metanálisis, trabajo de revisión, artículo científico)
g) Tesis
Lo expresado en los literales b al g deberá estar en correspondencia con las líneas de
investigación de cada carrera.
a) Examen de grado con enfoque complexivo: esta es una evaluación que
permite evidenciar el nivel de conocimientos de los estudiantes atendiendo a las
competencias de su perfil de egreso. El término complexivo hace referencia a la
complejidad que debe implicar una ruta de salida a los procesos de formación. Es
un examen teórico -práctico que debe guardar correspondencia con los resultados
de aprendizaje definidos en el perfil de egreso de los estudiantes. La finalidad del
examen es la demostración de las capacidades para resolver problemas haciendo
uso creativo y crítico del conocimiento, por tanto el examen no debe convertirse
en una medición del nivel de memorización del estudiante. Está conformado por
todos los campos del conocimiento que componen el perfil de cada una de las
carreras y programas de posgrado vigentes y no vigentes de la Universidad
Técnica “Luis Vargas Torres” de Esmeraldas, que se encuentran habilitados para
el registro de títulos.
Al realizar este examen, el estudiante debe demostrar que puede hacer uso de
sus conocimientos teóricos–metodológicos y prácticos para formular propuestas
de resolución de problemas de la ciencia y de su profesión. En este sentido, el
examen complexivo consiste en el desarrollo de casos o problemas básicos de la
profesión, por lo que es necesario definir cuáles son los núcleos o campos de
estudio fundamentales de la profesión y cuáles son los ejes, dilemas y tensiones
principales que van a enfrentar los estudiantes en el mundo laboral y que
constituyen la base para la determinación del perfil de egreso.
De manera general dicho examen cumple con las siguientes características:
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 Es de carácter teórico-práctico.
 Durante su desarrollo los estudiantes demostrarán dominio metodológico para la
resolución creativa e innovadora de los problemas abordados desde la profesión.
 Es presentado ante un tribunal que calificará el desempeño de los estudiantes
con el rigor académico correspondiente al campo del conocimiento en el que está
inserta la profesión.
 Guarda correspondencia con los resultados de competencias adquiridas en la
carrera.
Directrices generales para el examen complexivo
Para el desarrollo del examen complexivo es necesario realizar el siguiente proceso:
a) Definir cuáles son los núcleos del conocimiento teórico, metodológico y técnico
instrumental, básicos en el perfil de egreso en el ámbito de las competencias.
b) Determinar los problemas fundamentales que resuelve la profesión y/o la ciencia,
según sea el caso, estableciendo los modelos de intervención y los modos de actuación
para la resolución de los mismos, que están contenidos en el Ser y el Saber Hacer del
perfil de egreso.
c) Diseñar el modelo metodológico de evaluación, con sus medios e instrumentos que
deberá contener:
- La determinación del problema, que deberá ser definido a partir de la
presentación de un caso, situación, dilema, u otro, entregado por la IES.
- Las preguntas guías para la generación de trayectorias de indagación y
resolución del problema seleccionado.
- El marco referencial que define las capacidades cognitivas del estudiante para
integrar el conocimiento pertinente y relevante en la resolución del problema.
- La explicación e interpretación de la información o la data definiendo modelos
metodológicos para su realización.
- La definición de los modelos, protocolos, procedimientos de actuación o
intervención profesional y los modos de actuación en términos de valores,
actitudes y compromisos del futuro profesional.
- La propuesta de resolución del problema con sus respectivas conclusiones.
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- Definir la modalidad, medios e instrumentos de evaluación y calificación.
El examen complexivo se realizará en dos etapas:
Etapa 1: los estudiantes solucionan un problema o caso de estudio donde demuestran la
utilización de los conocimientos teóricos y prácticos fundamentales para el ejercicio de
su profesión por medio de la aplicación de técnicas, metodologías o normas actuales.
Etapa 2: los estudiantes son evaluados de forma escrita y oral. Se deben entregar los
temas a cada estudiante que opte por esta modalidad desde el inicio de su matrícula en
la Unidad de Titulación.
En cada carrera, atendiendo a las asignaturas profesionalizantes que más tributan al
perfil de egreso, se prepararán los temas de estudio. Las preguntas del examen tienen
un carácter integrador.
Observaciones generales
 Los Directores de Carrera deben coordinar y supervisar la preparación de los
temarios de acuerdo al perfil de la profesión, a las líneas de investigación y a las
asignaturas que tienen pertinencia con la carrera.
 Las áreas contempladas para rendir los exámenes complexivos son determinadas
en cada carrera.
 El Consejo Científico de la Facultad, aprobará los temas para ser entregados a
los estudiantes egresados.
 Se nombrará un Tribunal Calificador conformado por tres docentes del área, a fin
de que valoren la exposición.
 El estudiante tendrá tres meses para prepararse (solo por esta ocasión), en el
examen complexivo, que será teórico-práctico.
 El egresado se presentará en la hora y fecha para la exposición sobre el tema
seleccionado.
b) Proyecto de investigación.- Consiste en la presentación de una propuesta que
presente resultados de un proyecto de investigación previamente formulado, que
dé respuesta a un problema de investigación; esta opción puede hacer uso de
cualquiera de los métodos y tipos de investigación existentes, que apliquen al
tema motivo de la propuesta. Persigue la generación de conocimientos a través
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de la aplicación de metodologías apropiadas para solucionar directa o
indirectamente un problema en un área específica del conocimiento. El proyecto
es de carácter individual, solo si el tema que se desarrolla lo amerita será
aprobado un equipo máximo de tres estudiantes. Puede desarrollarse un tema
con carácter multidisciplinario, donde participen estudiantes de diferentes
carreras. La evaluación en cualquier caso será individual. La estructura del
proyecto y sus requerimientos se encuentran descritas en el anexo
correspondiente al igual que la estructura de presentación del informe de
resultados (Anexo I, guía de titulación).
Se podrán presentar cualquiera de estas modalidades de proyecto:
- Proyecto de investigación básica: Proyecto dirigido a adquirir nuevos
conocimientos sobre los fundamentos de fenómenos y hechos observables
en la naturaleza, la sociedad y el pensamiento. Tiene carácter estratégico
para el desarrollo científico y pudiera tenerlo también para la economía, la
sociedad y el ambiente.
- Proyecto de investigación y desarrollo: Proyecto encaminado a la
obtención de nuevos productos, servicios, procesos o sistemas, o a la
mejora sustancial de los ya existentes a partir de un conocimiento
adquirido mediante investigaciones o experiencias prácticas. Persigue
beneficios prácticos a corto o mediano plazo. Los proyectos de desarrollo
aproximan los resultados obtenidos a escala de laboratorio a los de escala
de producción o servicios, mediante la utilización de plantas pilotos, la
fabricación de maquetas prototipos o la realización de pruebas de pilotaje
social.
- Proyecto de innovación: Proyecto dirigido a mejorar un producto, un
servicio, un proceso, un sistema u otro resultado obtenido en la fase de
desarrollo, con el objetivo de introducirlo en el mercado o en una aplicación
social o medio ambiental.
- Proyecto de investigación aplicada: Proyecto dirigido a adquirir nuevos
conocimientos orientados a un objetivo práctico bien definido o a la
profundización de los conocimientos existentes derivados de la
investigación y/o de la experiencia práctica. Puede incluir:
sistematizaciones de experiencias prácticas de investigación y/o
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intervención, análisis de casos, estudios comparados, propuestas
tecnológicas, modelos de negocios, emprendimientos y proyectos técnicos.
Ej. Sistematización de experiencias.- Esta opción de trabajo de titulación
consiste en la elaboración de un documento que contenga rigor científico
sobre una experiencia del postulante obtenida durante su ejercicio laboral, de
por lo menos dos años; y, que demuestre, mediante datos, su aporte al
desarrollo de la profesión, experiencia que deberá estar relacionada con las
áreas de formación de la carrera del o la postulante.
Ej. Modelos de Negocios.- Esta opción de trabajo de titulación consiste en el
diseño de esquemas de trabajo basado en procesos, considerando la
administración efectiva de los recursos para desarrollar productos y/o brindar
servicios.
Ej. Emprendimiento.- Esta opción de trabajo de titulación consiste en el
desarrollo de algún producto, servicio o metodología, teniendo como
componente principal la innovación.
En todos los casos se deben presentar tanto la formulación del proyecto como el
informe de resultados según la modalidad seleccionada.
Los cronogramas de presentación del anteproyecto, y el proyecto y sus resultados
serán ajustados en cada carrera.
c) Proyectos de Producción o tecnológico.- Esta propuesta de titulación contiene
el diseño de un proceso productivo sustentable basado en escenarios reales que
deben ser descritos detalladamente para su aprobación. Debe incluir el uso de
software especializados, mostrando habilidades técnicas que contribuyan al
perfeccionamiento de su desempeño profesional.
d) Trabajo Experimental.- Esta opción de titulación consiste en desarrollar un
trabajo experimental riguroso, ya sea en el laboratorio o en el campo. El análisis
de los resultados deben ser presentados en un informe técnico, el que será
sometido a evaluación por un tribunal competente. El proceso evaluativo culmina
con la presentación y discusión de dicho informe o un artículo científico al menos
arbitrado. En ambos casos debe detallarse la metodología, debe explicarse y
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fundamentarse el diseño experimental y debe mostrar dominio de software
especializados o paquetes estadísticos y/ o utilitarios para el análisis de la data
experimental.
e) Tópicos de graduación.- Estas son materias que aparecen en el plan de estudio
a partir de un semestre determinado que persiguen la especialización, es válido
también para revalidación de materias en forma conjunta con programas
internacionales. Como opción de titulación es exclusiva para algunas carreras;
consiste en la oferta de módulos acerca de temas relacionados con los campos
de dichas carreras, que fortalezcan y perfeccionen la formación de los
estudiantes, con una duración de por lo menos un crédito (40 horas) para cada
módulo. Los módulos se distribuirán en función de las actividades de aprendizaje
descritas en el Art. 21 del RRA, que para el caso de las carreras serán 4 módulos
(160 horas) en componente docencia, 3 módulos (120 horas) en el componente
de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes y 3 módulos
(120 horas) en el componente horas autónomas; total 400 horas. Se orientará un
trabajo final (ensayo) cuyos requisitos mínimos serán: tener una extensión entre
10 y 20 páginas, usando las normas de citación APA (última edición) y Vancouver
para las carreras de salud. La evaluación incluye la defensa del ensayo.
f) Proyecto Integrador de saberes: El proyecto integrador es un trabajo con
carácter metodológico e investigativo que tiene como objetivo fundamental
evaluar los conocimientos, habilidades y competencias adquiridas por los
estudiantes durante su proceso de formación. Este trabajo consiste en una serie
de actividades articuladas entre sí, que le permiten identificar un problema
enmarcado en su ejercicio profesional, para luego describirlo, analizarlo y
resolverlo. A través del desarrollo del proyecto, los estudiantes refuerzan la
habilidad de integrar distintos conocimientos. Es un trabajo de generación de
conocimientos a partir de análisis que conlleven una propuesta de acciones
innovadoras en el ámbito profesional. El proyecto debe ser desarrollado a partir
de las materias comprendidas en la Unidad de Titulación. La estructura del
proyecto y sus requerimientos se encuentran descritos en el anexo
correspondiente de la guía de titulación.
El proyecto integrador puede materializarse en una tesis, un metanálisis, un
trabajo de revisión en un tema de gran actualidad o específico, de interés para la
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ciencia, estos llevan formatos diferentes que se especifican en la guía de
titulación. Puede incluir además la escritura y publicación de un artículo científico
en una revista indexada como coautor en caso de pregrado y autor principal para
postgrado.
Capítulo V
Campos de formación de la Educación Superior para fines evaluativos
Art. 11.- Las evaluaciones de los trabajos de titulación se realizarán considerando los
siguientes campos de acuerdo al artículo 28 y 29 del RRA, CES (2013).
Art. 17.- Educación Superior de grado o Tercer Nivel de la Universidad Técnica
Luis Vargas Torres de Esmeraldas.- Se definen los siguientes porcentajes por campo
de conocimiento en términos de evaluación:
Campo de formación
Valoración
Fundamentos teóricos
30%
Praxis profesional
30%
Epistemología
y metodología
de
la
30%
investigación
Integración de saberes, contextos y cultura
10%
1. Fundamentos teóricos.- Integra el conocimiento de los contextos, principios,
lenguajes, métodos de la o las disciplinas que sustentan la profesión,
estableciendo posibles integraciones de carácter multi e inter disciplinarias.
2. Praxis profesional.- Integra conocimientos teóricos – metodológicos y
técnico-instrumentales de la formación profesional, e incluyen las prácticas
pre-profesionales, los sistemas de supervisión y sistematización de las
mismas.
3. Epistemología y metodología de la investigación.- Integra los procesos de
indagación, exploración y organización del conocimiento profesional cuyo
estudio está distribuido a lo largo de la carrera. Este campo genera
competencias investigativas que se desarrollan en los contextos de práctica
de una profesión. En este campo formativo se incluirá el trabajo de titulación.
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4. Integración de saberes, contextos y cultura.- Comprende las diversas
perspectivas teóricas, culturales y de saberes que complementan la formación
profesional, la educación en valores y en derechos ciudadanos, así como el
estudio de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país y el
mundo. En este campo formativo se incluirán además los itinerarios multi
profesionales, multi disciplinares e interculturales.
Art. 18.- Educación Superior de posgrado o Cuarto Nivel de la Universidad Técnica
Luis Vargas Torres de Esmeraldas.- Para este nivel se definen los siguientes
porcentajes por campo de conocimiento en términos evaluativos:
Campo de formación
Formación profesional avanzada
Investigación avanzada
Formación epistemológica
Valoración
40%
30%
30%
1. Formación profesional avanzada.- Comprende la profundización e
integración del conocimiento metodológico y tecnológico de un campo
científico y/o profesional específico.
2. Investigación avanzada.- Comprende el desarrollo de la investigación básica
o aplicada, vinculada a las líneas de investigación, utilizando métodos de
carácter disciplinar, multi, inter o transdisciplinarios, según sea el caso. En
este campo formativo se incluirá el trabajo de titulación.
3. Formación epistemológica.- Supone la integración de diversas perspectivas
epistemológicas teóricas y culturas en ámbitos inter y/o transdisciplinarios, a
fin de lograr la integradas de la formación del estudiante. Este campo deberá
estar articulado con el campo de investigación avanzada.
Capítulo VI
Matrícula y presentación de trabajos y/o documentación
Art. 12.- Los estudiantes egresados o que se encuentran cursando el último semestre
pueden matricular en la UET, a partir de la convocatoria que realiza cada carrera a
inicios de semestre. Para la inscripción deben presentar los siguientes documentos:
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a)
b)
c)
Ficha de matrícula que se encuentra disponible en la página Web de la
universidad.
Copia a color de los documentos personales.
Récord académico.
Art. 13.- Los estudiantes deben presentar previamente un anteproyecto o protocolo de
investigación de su trabajo de titulación de acuerdo con el cronograma establecido para
estos fines en cada carrera. Deben atender de manera especial su alineación con las
líneas de investigación y definir claramente la modalidad de titulación seleccionada.
Art. 14.- Los estudiantes deben entregar dos ejemplares impresos de su trabajo final de
titulación para fines evaluativos, adecuadamente organizado, y copia en formato
electrónico (CD, DVD o memoria), un mes antes de la fecha señalada por la carrera para
el desarrollo del acto de defensa. Las normas de presentación en detalle para cada
modalidad de titulación están disponibles en la guía elaborada para estos fines, adjunta
al presente reglamento.
Capítulo VII
Sobre los tutores, tribunales y el acto de sustentación
Art. 15.- La Comisión o unidad de titulación de la carrera, debe publicar y notificar los
tribunales y el calendario, quince días antes a la fecha que se asigne para el desarrollo
de los actos de sustentación de los estudiantes.
Art. 16.- Los tribunales de sustentación estarán conformados por tres miembros, (un
presidente, un secretario y un vocal). Al menos dos deben poseer un título afín con el
tema de investigación que se ha investigado por parte del estudiante, o probada
experiencia en el tema.
Art. 17.- El acto de sustentación debe realizarse con la solemnidad y rigor que exige la
academia.
Art. 18.- El tutor debe ser especialista en el tema de investigación que se desarrolla,
debe estar desarrollando proyectos de investigación afines, debe estar vinculado directa
o indirectamente a la línea de investigación en la que se inscribe el trabajo de titulación,
y en su CV debe constar su experiencia en la temática de la investigación. En estos
mismos términos se define el oponente.
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UNIVERSIDAD TÉCNICA “LUIS VARGAS TORRES”
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
¨Quiera Dios que el calor de mi sangre que derramé en el patíbulo,
enardezca el corazón de los buenos ciudadanos y salven a nuestro pueblo¨
República del
Ecuador
Esmeraldas- Ecuador
UTE-LVT
Es de carácter obligatorio que el tutor de los trabajos de investigación y de los Proyectos
integradores esté presente en el desarrollo del acto y entregue al tribunal por escrito su
opinión sobre el estudiante y el trabajo realizado.
Art. 19.- Si la unidad académica considera, pueden ser invitados como miembros del
tribunal otros docentes especialistas en el área que el estudiante ha investigado.
Art. 20.- Todo trabajo debe tener al menos una oponencia la que será realizada durante
el acto de sustentación; el oponente entregará su opinión y consideraciones por escrito y
las hará públicas durante la sustentación. Esta debe ser de conocimiento del estudiante
con el que se conciliará al menos con 5 días de antelación al acto de sustentación.
Art. 21.- El calendario de sustentaciones se hará público y debe informarse al
vicerrectorado académico para el seguimiento y control.
Art. 22.- El tribunal debe recibir los trabajos al menos 10 días antes de la fecha de
sustentación.
Art. 23.- Cada estudiante dispondrá de 30 minutos para la defensa oral de su trabajo de
titulación. Los detalles del acto aparecen en la guía de titulación.
Art. 24.- La defensa del trabajo de titulación, a menos que se decida lo contrario por las
autoridades competentes, es un acto público.
Art. 25.- Todos los informes y actas de sustentación se realizan de acuerdo con los
formatos que aparecen en la guía correspondiente.
Art. 26.- Todos los trabajos de titulación serán sometidos al sistema anti-plagio.
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Capítulo IX
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- Si un estudiante reprueba el examen complexivo tendrá derecho a rendir por
una sola vez otro examen complexivo de gracia.
SEGUNDO.- Si un estudiante reprueba cualquier otra modalidad seleccionada tiene
derecho solo por una vez a presentar en la misma modalidad su trabajo mejorado, todo
ello en el tiempo comprendido para el proceso de titulación según el RRA.
TERCERO.-La Unidad de Titulación de carrera estará formada por al menos tres
miembros, los que deben ser seleccionados de acuerdo a su experiencia docente,
metodológica y científica. Seleccionarán entre ellos al presidente y dos secretarios, los
que se distribuirán las tareas a desarrollar de mutuo acuerdo y en conciliación con el
coordinador de carrera. Su función será la de organizar todo el proceso de titulación.
CUARTO.- Los trabajos de titulación están en correspondencia con el nivel de formación
y con lo estipulado en los artículos correspondiente del RRA, CES (2013).
QUINTO.- Todos los trabajos de titulación, excepto el examen complexivo, llevarán un
resumen de 250 palabras en idioma inglés, con sus correspondientes palabras clave y
título en este idioma, el que debe presentarse en hoja y/o documento aparte, bajo el
acápite de: Abstract.
TRANSITORIAS
PRIMERA. Los estudiantes que hasta la finalización del Término Académico ordinario
2014-2015 iniciaron una modalidad de graduación de acuerdo al Reglamento de
Régimen Académico anterior, deberán titularse hasta el 20 de mayo del 2015, caso
contrario deben acogerse a las modalidades del presente documento.
SEGUNDA. Los estudiantes que culminen su malla curricular y se titulen hasta el 20 de
mayo del 2015 no están obligados a cursar la(s) materia(s) integradora(s) de la UET.
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TERCERA. Los estudiantes que finalizaron su malla curricular antes del 21 de
noviembre del 2008 y que deseen titularse, deberán hacerlo únicamente por examen de
grado (complexivo) hasta el 20 de mayo del 2015, luego de esta fecha deberán acogerse
a la Disposición General Cuarta del Reglamento de Régimen Académico.
CERTIFICO:
Que el presente reglamento fue Elaborado por: Dra.C. Liliana Gomez Luna, Dr. Roger
Montaño, Ing. MSc. Alfredo Lajones, Ing. Víctor Reynel Chila., Ing. MSc. Marcos Ortega
Ojeda; revisado y aprobado por el Consejo Científico Universitario en sesiones de
trabajo realizadas los días 20, 21 y 22 de abril de 2015.
Este documento se pone a disposición del Consejo Académico Superior para los fines
pertinentes.
Título del Documento
Total de páginas
Elaborado por:
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA
UNIDAD ESPECIAL DE TITULACIÓN UTELVT
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DraC. Liliana Gomez Luna
Dirección de Investigación y Desarrollo
Conciliado con:
Directores de procesos VRA
Socializado con:
PhDs
Coordinadores de Carrera
Líderes de proyectos
Consejo de Investigación Científica,
Innovación y Desarrollo (CICID)
Vicerrector Académico
Aprobado por
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Firmas