Punto por Punto Asesor de víctimas, el quinto elemento 3 de marzo de 2015 Ciudad de México Relatora: Claudia Cristina Ruiz Gómez PRESENTACIÓN Con la convocatoria del Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (CIDAC), y como parte del Proyecto Justicia de esa institución, el pasado 3 de marzo se llevó a cabo el séptimo desayuno de la serie Punto por Punto, en el que se abordó el tema “Asesor de víctimas, el quinto elemento”. Acudieron representantes de diversas instituciones involucradas con la implementación del nuevo sistema de justicia penal, de la sociedad civil organizada y académicos. Desde la publicación de la Ley General de Víctimas a principios de 2013, se introdujo la innovadora figura del asesor jurídico de la víctima, y con la llegada del Código Nacional de Procedimientos Penales, su incorporación se confirmó como una obligación de todas las instituciones del sistema de justicia, tanto en el ámbito federal como local. De acuerdo con el Código Nacional, este nuevo operador tiene como función principal orientar, asesorar e intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido; esto último con el fin de garantizar que los derechos e intereses de la víctima sean considerados. A continuación, se relatan los puntos de vista expuestos durante este evento1, el cual contó con la participación del licenciado Javier Cruz Angulo Nobara, Director de la Clínica de Interés Público del CIDE; el maestro Adrián Franco Zevada, Comisionado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; el doctor Rubén Vasconcelos Méndez, Director General de la Asesoría Jurídica Federal; el licenciado Carlos Eduardo Castro Alcudia, agente del Ministerio Público Federal; y el maestro Pedro Antonio Pérez Ruiz, ex agente del Ministerio Público del fuero común en el estado de Oaxaca. 1 Las opiniones expresadas por los participantes en el evento relatado en el presente documento no necesariamente reflejan la posición de CIDAC. 1 ASESOR DE VÍCTIMAS, EL QUINTO ELEMENTO Javier Cruz Angulo Nobara, Director de la Clínica de Interés Público del CIDE. La Ley General de Víctimas es muy amplia en términos generales, porque adquieren el carácter de víctima demasiadas partes que en sistemas jurídicos tradicionales no podrían tenerlo. Por ejemplo, si un amigo me presta su auto y me lo roban, hay una víctima directa que es el dueño del vehículo y, aunque no sea de mi propiedad, también se me considera víctima ya que resentí el hecho delictivo; al menos esa es una de las interpretaciones que han dado los juzgados. En el lenguaje convencional, tanto de la Comisión Interamericana como de la Corte de Derechos Humanos, no se concede el carácter de víctima hasta en tanto no haya una sentencia que así permita establecerlo. Sabemos que la Corte Interamericana no juzga a personas en lo particular, sino Estados; sin embargo, aun frente a la presunción de inocencia del Estado, solo señala supuestas víctimas, y ya ha habido algunos elementos donde la Corte ha tenido que recular por dar ex ante el carácter de víctima a quien se presenta ante ella. Una de las preguntas que nos plantea CIDAC es si el asesor victimal es coadyuvante, parte plena o, incluso, fiscaliza a las demás partes. En mi opinión, no es ya coadyuvante, eso está muy superado por la jurisprudencia. Anteriormente, la coadyuvancia estaba mucho más relacionada con la búsqueda de la reparación del daño en caso de que se obtuviera una sentencia condenatoria en contra del imputado; esto ya no es así, sino que se les consideran abogados con derechos plenos y con la capacidad de interponer los mismos recursos que el imputado. En este sentido, si fiscaliza a las demás partes del proceso, diría que aparentemente no, porque no es su función. La problemática que aquí se está observando es que en los nuevos códigos como puede ser el de Guanajuato, se señala que las víctimas son actores en el proceso, cuestión semántica que nunca he logrado entender, y la diferencia entre parte y actor en terminología del derecho procesal tampoco me queda clara. Sin embargo, en algunos juzgados federales, así como en Guanajuato, lo que está sucediendo es que hay una colisión de derechos que no se resuelve con el Código Nacional de Procedimientos Penales. ¿A qué me refiero? El imputado se tiene que enfrentar a dos teorías del caso: la de la víctima y su asesor, y la de la representación social o Ministerio Público. Y pongo un ejemplo concreto, el caso María de la Luz Salcedo o caso Lucero, como se conoce al asunto. Esta mujer sale con dos personas de un bar a las dos de la mañana, de allí se van a determinado lugar, regresan, y uno de ellos se ofrece a llevarlos a su domicilio. Al dejar al amigo, se queda ella con el otro sujeto, quien le dice que tengan relaciones sexuales; la mujer se niega, hay un forcejeo, la lleva a la carretera de Santa Rosa en Guanajuato, en una parte del cerro la golpea y hace tocamientos en su contra. La óptica del Ministerio Público era que había abusos eróticos sexuales y lesiones menores; la de los asesores victimales en sede jurisdiccional natural también era que había abusos eróticos sexuales y que se podían ir al abreviado; mientras que la del asesor victimal a nivel de amparo es que había tentativa de violación, secuestro porque la 2 había privado de su libertad o que, en todo caso, era un tipo cualificado en demérito pues se había llevado a cabo con fines de cometer la violación, que existía robo y lesiones mayores. Se ocurre un juicio de derechos humanos y el juez otorga el amparo para que se reponga la audiencia de vinculación a proceso y se vincule al imputado por los delitos de violación, privación ilegal de la libertad, robo y lesiones; la persona recurre y el colegiado únicamente saca de la vinculación el robo. Quiero decirles que soy el abogado de María de la Luz y estoy muy contento con la resolución del juez de distrito; no obstante, si lo veo desde otra perspectiva, el imputado tuvo que enfrentar la teoría del caso del Ministerio Público y la de cómo creía yo que se tipificaba el delito, y me parece un poco desproporcionado. Esto, a la larga, va a causar ciertos problemas porque son dos teorías del caso, y si hay pluralidad de víctimas directas o indirectas en un delito, tendré que enfrentar distintas teorías respecto del mismo título de la imputación. El primer título de la imputación era abusos eróticos sexuales consumados de manera instantánea, dolosa, en autoría directa, y de ahí nos fuimos a delitos continuados, etcétera; es decir, se volvió una cosa mucho más compleja de contender para el imputado. Reitero, estoy muy feliz con la sentencia, creo que es una de las mejores que se han dictado con visión de género, pero si me parara del otro lado, estaría bastante molesto. Siguiendo con la exposición, otro punto es que los asesores victimales de los procesos penales federales están adscritos al Instituto Federal de Defensoría Pública, y se han empezado a detener audiencias –me refiero al proceso escrito– por la ausencia del asesor victimal. Esto no lo prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales, se trata de una interpretación directa del texto constitucional por parte de ciertos juzgadores federales que consideran que si no está el asesor victimal, no hay audiencia, sanseacabó; y va a entrar de nuevo en colisión con otros derechos. Entiendo que toda la naturaleza del juicio oral y sus características son distintas, pero lo que quiero matizar con esto es un problema de logística: ¿tenemos o no capacidad para dar asesores a todo tipo de víctimas o supuestas víctimas en el proceso?, ¿hay un presupuesto?, ¿está bien diseñado para que en el momento en que tenga que funcionar así, vaya a correr a largo plazo? Creo que es un asunto de política pública, porque una política pública que no tiene una consideración económica, no es seria. ¿Esto redefine el papel de víctima en el proceso? Me parece que la respuesta es sí, que efectivamente era muy mezquina la legislación para con quien había sufrido o resentido un evento delictivo. En el artículo 10 de la anterior Ley de Amparo, la víctima solo era un especulador económico que estaba a expensas de que el imputado fuera señalado con la responsabilidad penal y, de ahí, poder cobrar; es el carácter que le daba la ley. Ya había grandes avances, se había colocado a abogados con las mismas facultades; sin embargo, no se puede dudar que la Ley General de Víctimas y el Código Nacional de Procedimientos Penales ubican en nuevas coordenadas a la víctima dentro del proceso penal. En este sentido, para redefinir su papel habría que considerar algunas cosas, y regreso a los problemas antes citados: ¿está en igualdad de oportunidades con el imputado?, ¿tiene la capacidad de enfrentar el imputado las teorías del caso de la representación social y de diversas víctimas del delito? Pensemos en un evento delictivo con pluralidad de sujetos pasivos o de víctimas indirectas, esto puede causar una serie de 3 complicaciones porque son diversas teorías del caso o las víctimas tendrían que acordar cuál es su teoría del caso, porque cada asesor victimal podría manifestar la que creyera que le viene mejor. Hay ocasiones en que los sujetos pasivos de un delito no se ponen de acuerdo, como en el caso Cassez, muy sonado en el país. Básicamente, había ciertas discrepancias entre lo que venían diciendo todas las víctimas o supuestas víctimas del delito; pero si esto se hubiera suscitado en sede oral, ¿tendría que prevalecer la teoría del caso del Ministerio Público o la de alguna de las víctimas del delito?, ¿las víctimas se tendrían que coordinar con el Ministerio Público o todas podrían aliarse para presentar una teoría distinta a la de la representación social? Esto está pasando ya a ras de piso, uno lo puede ver en delitos de secuestro, cada quien trae una teoría del caso diferente, aunque es una posición mucho más cómoda porque vengo en calidad de víctima, ahí los que quedan muy desconcertados son el tribunal, el Ministerio Público y el imputado. Todo esto se ha vuelto complejo por lo innovadora que es la figura del asesor y porque transitamos a un modelo muy particular, uno que está inspirado en lo que Mirjan Damaska llama modelo angloamericano de enjuiciamiento procesal penal. Y quisiera señalar que este no lo comparte todo el Commonwealth; es de los mejores en materia probatoria, sin duda es de los mejores en muchísimas cosas, pero es de los que menos derechos a veces les da a las víctimas y con la Ley General de Víctimas como que intentamos equilibrarlo y se volvió una cosa realmente rara, porque no vimos que el modelo más puro en ciertos aspectos lo estamos tratando de amoldar a nuestro sistema jurídico y, por otro lado, también estamos amoldando una legislación que no empata ni está diseñada ni tiene antecedentes (jurisprudencia, doctrina clara, etcétera) en el tema que nos ocupa. Creo que el país tiene un gran reto, tenemos que adaptar la legislación y superar problemas factuales o de aproximación empírica o de validez. De nueva cuenta, insisto: ya hay algunos problemas operativos y, como siempre, nos están superando, la realidad está por delante de la normatividad. Si se debe o no reponer una audiencia porque un asesor victimal no acude, es una pregunta complicada. Nuestras definiciones de víctimas tendríamos que acotarlas. Me parece que esto es una respuesta a la situación que se vive en nuestro país y de la cual la sociedad mexicana está harta, pero nos confundimos en algo, porque decir “que el delito no quede impune”, no significa punir a cualquiera, sino punir al responsable, y el asunto, en ese sentido, era eficientar los sistemas de seguridad. El papel que se le dio la víctima es muy benéfico, es un gran avance en el Derecho, no tiene parangón en ninguna otra latitud que haya implementado un sistema acusatorio, contradictorio, continuo, con la inmediación de jueces. No obstante, si buscamos en toda la tradición romano-germánica y en la tradición del Commonwealt, no hay sistema donde puedan convivir dos figuras de esta manera. Entonces ¿qué es lo que sucede?, ¿cómo se coordinan con las demás partes del proceso? Considero que, en principio, debemos cuidar el techo institucional donde está y, segundo, evitar viejos vicios de que la comunicación parroquial a ras de piso sustituya las relaciones institucionales. 4 Adrián Franco Zevada, Comisionado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. La Comisión Ejecutiva es el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, y dentro de esta, se creó la Asesoría Jurídica Federal para dar materialización a parte de los derechos que establece el apartado C del artículo 20 de la Constitución. Todo eso está muy bien, pero algo tiene de razón mi colega cuando dice que una política pública que no tiene recursos para implementarse está mal diseñada. Yo no sé si está mal diseñada ni cuál es el error de diseño, la realidad es que ahí está la Ley General de Víctimas, está ya integrado el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, está constituida la Comisión, hay una Asesoría Jurídica Federal y los recursos son finitos. La sola inclusión en el artículo 20 constitucional del derecho de la víctima a tener un asesor jurídico no implica contar con uno de la noche a la mañana, no es posible en las condiciones de nuestro país. La Comisión surgió hace poco más de un año y medio. Cuando nos designó el Senado a los siete comisionados en octubre de 2013 no teníamos oficinas. Nuestra primera reunión fue en un café, la segunda en el despacho de un colega comisionado y a finales de la siguiente semana tuvimos alojamiento en el edificio de Províctima2, en el que se nos acondicionó un espacio; así hasta principios de enero cuando se expidió el decreto de transformación. ¿Por qué un decreto de transformación? Porque se requería implementar el Registro Nacional de Víctimas (que tiene que incluir todos los registros estatales), constituir el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como la Asesoría Jurídica Federal, que debe tener un asesor jurídico presente en cada agencia del Ministerio Público de la Federación, juzgado distrito, tribunal unitario y tribunal colegiado. Para hacerlo, preparamos un proyecto de tres mil millones de pesos, lo que era equivalente al presupuesto de una Secretaría de Estado. Alguien podría decir que el Estado mexicano tiene la obligación de hacer frente a esto y que si no provee los recursos significa que no está comprometido; es cierto, hay que dar recursos para que funcione, pero quien haya tenido la necesidad de hacer algún tipo de presupuesto sabe que cuando cobija a uno descobija a otro. Así que, para poder empezar con algo, el resultado fue la transformación de Províctima. Como ustedes sabrán, ese decreto tenía algunas características, parte de los recursos financieros, materiales y humanos se transfirieron a la PGR para integrar la Fiscalía Especializada en la Investigación de Personas Desaparecidas o no Localizadas; de manera tal, que nos quedamos en la Comisión con una institución que tenía médicos, psicólogos, algunos abogados y personal administrativo. Iniciamos un proceso de saber en qué estado nos encontrábamos; en primer lugar, hicimos una criba de los expedientes, pues en la Procuraduría Social había del fuero común y del fuero federal, desde violencia familiar hasta secuestros y desapariciones. La responsabilidad que tiene la Comisión es esencialmente federal, y digo esencialmente porque si el Sistema Nacional de Atención a Víctimas no surge de las entidades federativas está condenado al fracaso; no hay recurso que alcance para poder atender desde la Federación a todas las personas que son víctimas, por lo que la fuerza y el empuje que le estamos dando es que las entidades federativas también hagan su parte. 2 Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos. 5 En cuanto a la Asesoría Jurídica, en el pleno designamos como titular –y en esto nos tardamos algunos meses– al doctor Rubén Vasconcelos. Tenemos 65 asesores jurídicos para toda la República y 15 oficinas o delegaciones, que eran los antiguos centros de atención a víctimas que hemos reestructurado para poder dar atención psicológica, médica y asesoría jurídica. De los expedientes, después de hacer la criba y derivar muchos a las entidades federativas, nos quedamos con 5,420 activos, que están divididos entre los 65 asesores, por lo que se imaginarán la carga de trabajo. Uno podría pensar que la solución es contratar más abogados, pero tampoco tenemos dinero para ello. Si bien hay un presupuesto de 900 millones de pesos, 500 millones corresponden al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, los cuales no pueden ser utilizados para la operación diaria de la institución. Entonces, en términos reales, ahora tenemos menos recursos (el presupuesto de Provícitma era de 480 millones de pesos). Una opción que hemos considerado es pedir a universidades o centros de estudios que sus equipos de abogados colaboren con nosotros, que se integren, el problema es que la ley exige que el asesor jurídico victimal sea un servidor público de confianza. La ley estará diseñada, como dice mi colega, para que funcione en un Estado en donde los recursos quizá no sean ilimitados, pero suficientes sí, y esos, aquí, al día de hoy, son reducidos y también son limitados. Nos hemos dado cuenta que si no participamos, puede darse el caso que los jueces, al advertir que no hay un asesor jurídico de la víctima durante las audiencias, determinen que se debe reponer el procedimiento; ese es uno de los temas que nos tiene preocupados y ocupados. Otro punto es que, en el ámbito federal, el sistema acusatorio inició operaciones en Puebla y en Durango en noviembre, y hasta ahora no tenemos ningún caso con víctimas en Puebla, mientras que en Durango solo ha habido cuatro. La razón de ese fenómeno todavía no sé bien a bien cuál es, pero eso nos da una idea de cómo podemos ir empezando a implementar el sistema y, en particular, a aplicar las funciones de la Asesoría Jurídica Federal. Rubén Vasconcelos Méndez, Director General de la Asesoría Jurídica Federal. Quiero hablar de algunas disposiciones que están en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley General de Víctimas, que tratan de configurar el rol procesal del asesor jurídico dentro del sistema acusatorio, porque hay muchos elementos que quedan, como decía Javier Cruz, sueltos. Parto de dos premisas que me parecen fundamentales: primero, que la introducción de amplias facultades a las víctimas y del asesor jurídico como parte sí establece cierta modalización y caracterización propia del sistema acusatorio mexicano; y, segundo, que esta inclusión del asesor jurídico nos impone, en este momento de construcción de su rol procesal, el esfuerzo de contribuir a la racionalización de sus funciones para no entorpecer las que otros actores u órganos tienen dentro del sistema, específicamente las del Ministerio Público. En la elaboración de la Ley General de Víctimas, el legislador seguramente tuvo enfrente los modelos que hay de atención a víctimas en el derecho comparado y optó no por reforzar la institucionalidad que para ello había dentro del Ministerio Público –que hubiera sido una opción y que hemos estado viendo sobre todo en la experiencia en Latinoamérica–, sino por crear una 6 diferente, el Sistema Nacional de Atención a Víctimas con un órgano ejecutor que es la Comisión Ejecutiva y, dentro de esta, un órgano específico dedicado a la defensa de víctimas, la Asesoría Jurídica Federal. Considero que a la Asesoría la incluyó dentro de la Comisión por varias razones, entre otras, para garantizar su autonomía técnica en la realización de sus funciones. La creación de la Asesoría Jurídica Federal es una decisión del legislador dirigida al establecimiento de una defensoría de víctimas de forma idéntica a la de imputados que representa el Instituto Federal de Defensoría Pública, el cual, como ustedes saben, está adscrito al Poder Judicial Federal. Si analizan la Ley General, esta defensoría de víctimas tiene la misma estructura organizacional del Instituto, las mismas exigencias relacionadas con que haya asesores jurídicos, por ejemplo, en todas las agencias del Ministerio Público y tribunales; es decir, copió exactamente lo que ya existía en torno a la defensa de imputados. Respecto de lo que menciona el Código Nacional de Procedimientos Penales sobre este tema hay varios puntos, y cinco me parecen muy importantes de destacar. Primero, el Código, siguiendo el discurso establecido en la reforma constitucional de 2008 y en la Ley General de Víctimas de 2013, contempla a la Asesoría Jurídica como parte del derecho a la defensa, por eso es que garantiza a la víctima un asesor jurídico de oficio y, además, señala líneas específicas en torno a lo que se denomina la asesoría jurídica adecuada, de la misma forma que plantea la defensa pública y adecuada a favor del imputado. La idea de fondo es que el imputado y la víctima –y en esto personalmente tengo mis reservas– deben recibir un trato igualitario en el proceso penal, de tal manera que ambos tengan las mismas posibilidades de asesoría y representación jurídica. Segundo, el Código establece con toda claridad, como lo dijo Javier Cruz, que el asesor jurídico no es un coadyudante, no es simplemente un sujeto procesal que participa en algunas audiencias, sino que es parte dentro del procedimiento. Lo anterior significa que también es titular del derecho a la contradicción y que puede, de forma autónoma al Ministerio Público, presentar su propia teoría del caso. Así pues, se crea una nueva parte procesal, con los recaudos que esto amerita y, por supuesto, puede ocasionar algunos problemas durante la celebración de las audiencias y que el juez tome ciertas determinaciones. Por eso, resulta fundamental la racionalización de nuestra posición como asesores jurídicos. Tercero, si uno analiza el Código, notará que señala que puede participar el asesor jurídico en los momentos más importantes dentro del procedimiento. Por ejemplo, en la audiencia inicial, en la formulación de imputación y cuando el imputado decide declarar, el asesor jurídico puede interrogarle; en el procedimiento abreviado; en la etapa intermedia, este ordenamiento incluso menciona que tiene que ser notificado de la acusación él y no la víctima directamente; y todavía más, en el juicio oral –y aquí se refuerza ese carácter de parte y los peligros que apuntaba Javier Cruz–, el asesor jurídico puede presentar alegatos de apertura, alegatos de clausura e interrogar a peritos, testigos o al acusado. Estamos ante un doble acusador, porque hay dos actores procesales (el Ministerio Público y el asesor victimal) que formulan su teoría del caso, así como argumentos en contra del acusado. 7 El cuarto elemento importante de la regulación que determina su papel procesal es cuándo inicia la intervención del asesor jurídico. La Ley General dice que a partir de que la víctima tenga contacto con la autoridad, mientras que para el Código Nacional de Procedimientos Penales será desde la comisión del delito, y si no es así, esta tiene el derecho de llamar de inmediato a su asesor jurídico. El artículo 109 del Código, que consagra el catálogo de derechos de las víctimas, establece que en cualquier momento dentro del procedimiento puede participar, es decir, en todos, lo que genera no nada más problemas de carga procesal, sino también otros relacionados con las insuficiencias institucionales que todavía tiene la Asesoría Jurídica Federal. Y quinto, estas dos leyes han sido demasiado generosas a favor de las víctimas, pues señalan que todas contarán con un asesor jurídico. No se regula de forma restringida como en Colombia, donde solo ciertos grupos como los indígenas, las mujeres o los menores de edad tienen derecho a la asesoría jurídica gratuita, o como la reforma constitucional que, si mal no recuerdo, se aprobó en 2011 en Chile, la cual establece que la asesoría jurídica se dará en algunos tipos de delitos; no, en México el legislador dijo “asesores jurídicos para todas las víctimas”, lo que, como ya había comentado, ocasiona un serio problema de atención. Me parece que esta configuración del asesor jurídico dentro de la Ley General de Víctimas y del Código Nacional de Procedimientos Penales también tiene que ser racionalizada y que esto debe hacerse a través de cinco esquemas, por lo menos: primero, de las reglas del sistema acusatorio; segundo, de las características que tiene cada etapa procesal; tercero, de las facultades y atribuciones que tienen otros órganos, especialmente el Ministerio Público; cuarto, de las funciones que el Código Nacional atribuye al asesor jurídico; y, quinto, el asesor jurídico únicamente responde a los intereses de la víctima, y esta, además de que es su impulso, debe ser un límite a su actuar. Carlos Eduardo Castro Alcudia, agente del Ministerio Público Federal. Antes que nada, creo que es fundamental ver esta nueva figura a partir de lo que fue la reforma penal de 2008 en relación con la de derechos humanos de 2011; de lo contrario, será difícil entender cuál es la racionalidad de la existencia del asesor jurídico y, en ese mismo contexto, todo el devenir que ha acontecido a nivel federal. En esta oportunidad, me voy a referir exclusivamente a lo que sucede en la Procuraduría General de la República. Como señaló el maestro Franco, gran parte la infraestructura con la que cuenta hoy día la Comisión Ejecutiva deriva de los trabajos que, en su momento, se tuvieron en la PGR, a través de la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas. El comisionado mencionaba el número de asuntos que tienen en la Asesoría Jurídica Federal, que equivale, si no me equivoco, aproximadamente a 83 por cada asesor, lo cual puede sonar muy alto, pero es poco representativo en comparación con la cantidad que tenemos los agentes del Ministerio Público a nivel federal. Los 65 asesores de la Comisión Ejecutiva no alcanzarían ni siquiera a cubrir la delegación metropolitana de PGR; es más, estarían escasamente pudiendo cubrir la Subdelegación de Procedimientos Especiales, que es la que trabaja sin detenidos en la 8 Ciudad de México. En ese sentido, entendemos que es una gran labor la que tienen ellos, que proviene fundamentalmente de la desafección ciudadana que existe hacia los agentes del Ministerio Público, pues la concepción que tiene la gente sobre nosotros no es la mejor. No obstante, en muchas ocasiones no han tenido contacto con el Ministerio Público o, dicho esto con todo el respeto, lo han tenido con el Ministerio Público del fuero común. En el caso de la Federación, gran parte de los tipos penales están construidos de tal forma que no tenemos víctimas directas; esa puede ser una de las razones por las cuales en Puebla y Durango ha habido tan poca intervención por parte de la Comisión Ejecutiva y de la Asesoría Jurídica. En Puebla, la mayoría de los asuntos es robo de hidrocarburos, entonces difícilmente vamos a encontrar una víctima u ofendido directo, aunque ahí sería la sociedad quien se ve afectada; mientras que en Durango, en función de la alta incidencia delictiva en esta zona del país, lo que tenemos son violaciones a la Ley Federal de Armas de Fuego, delitos contra la salud, y así podemos ir variando. En otras entidades de la República, casi todos son delitos de orden ambiental y el afectado es la Federación, a través de sus distintas dependencias, como el ISSSTE, el IMSS, la Comisión Federal de Electricidad; y estas instituciones, más allá de requerir asesoría jurídica, a los ministerios públicos nos utilizan como “cobradores” en lo que hace a los seguros que pudieran tener contratados, si es el caso, o para que se repare el daño que se les ha efectuado. Partiendo de la pregunta de si en la actualidad están dadas las condiciones para que haya igualdad de derechos entre víctimas e imputados, normativamente podríamos decir que sí; en el artículo primero constitucional se enuncian los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. Sin embargo, a pesar de que nuestra Carta Magna, como lo comentaba Javier Cruz, tenga buenas intenciones y este instrumento señale muchas cuestiones, aunado a lo que contemplan la Ley General de Víctimas y el Código Nacional de Procedimientos Penales como recursos y una participación activa por parte de la víctima, en la práctica no llega a materializarse. La Ley de Amparo de 2013 le da mayor cabida a las víctimas y les reconoce el carácter de quejosos, de terceros interesados y establece en uno de sus apartados violaciones procesales cometidas contra la víctima, aunque las restringe solo a tres. Por otro lado, en el Código Nacional son sujetos procesales, tienen el carácter de parte, pero desde el punto de vista del Ministerio Público, considero que no son una parte a plenitud. En ese sentido, difiero con lo que comenta el doctor Vasconcelos, pues si bien es cierto deben tener intervención en el procedimiento penal acusatorio, esta puede o no darse ni configurarse en un requisito de validez dentro del proceso; así lo señalan los artículos 307 y 342 del Código en lo que hace a la audiencia inicial y la audiencia intermedia, respectivamente. ¿Cuál sería nuestra obligación como Ministerio Público? En términos del artículo 131 relacionado con el 109 (derechos de la víctima), debemos hacer de su conocimiento que tiene derecho a un asesor jurídico de forma gratuita; en caso de que no cuente con él –porque en muchas ocasiones así sucederá derivado de la escasez de personal que tiene la Comisión–, nosotros cubriríamos esa función en tanto es factible que el asesor la pueda asumir; o, incluso, tendremos que valorar inicialmente el dar esta intervención. A veces se olvida que el primer garante de los derechos humanos de las víctimas somos nosotros, el representante social; en esa parte, me parece que se denosta nuestro trabajo. 9 En diversas sesiones de trabajo que hemos mantenido con la Comisión, se nos ha pedido que cuando haya un asunto del cual se desprenda la existencia de víctimas lo hagamos de su conocimiento. Sin embargo, en la operación estimamos que debe ser siempre y cuando la víctima así lo requiera o nos lo haga saber, porque si no caemos en un problema, la revictimizamos. Nosotros no estaríamos en condiciones de darle los datos personales de una víctima, dado que cuando la llega a haber es en delitos de alto impacto (delincuencia organizada, trata de personas, secuestro); además, contamos con áreas que brindan apoyo de contención psicológica, lo cual no va peleado con la asistencia jurídica. Sabemos que debemos tener puntos de contacto con la Comisión y algunos de esos son notificar la existencia de una víctima u ofendido, pero, reitero, siempre y cuando la víctima u ofendido así lo requiera o nos lo haga saber, dejando a salvo esta condición de que en cualquier momento va a poder contar con un asesor, tratando de tutelarle a plenitud sus derechos; y cuando ya tenga intervención, lo que hace a las medidas cautelares o providencias precautorias que estimemos necesarias para el adecuado desarrollo del procedimiento o cuando el asesor jurídico nos solicite la aplicación de una de ellas. En cuanto a la coadyuvancia, el Código sigue teniendo esa reminiscencia. Si la víctima desea constituirse como coadyuvante, estaríamos obligados a reconocerle ese carácter, lo cual no obsta para que tenga una participación activa dentro de las diversas audiencias. De igual forma, en caso de que se dé la reapertura de un procedimiento, puede ser a petición de ellos o nosotros notificarles para que reactiven su intervención. Aquí algo importante es que el Código da a la víctima, por sí o por conducto del asesor, la posibilidad de solicitar la práctica de actos investigación; el problema es que piensen que el solicitárnoslo implica que lo vamos a llevar a cabo y esto no es cierto. No debemos perder de vista que el rector de la investigación es el Ministerio Público y, en ese sentido, tenemos que basarnos en el principio de pertinencia; no todo lo que la víctima requiera, no obstante esté en derecho, será pertinente para el adecuado desarrollo. Respecto de lo que se ha venido comentando sobre la teoría del caso, también diferiría. Es primordial entender que ambas instituciones o, en su caso, cuando sean asesores jurídicos particulares, debemos ir de la mano y no tener pretensiones jurídicas distintas. La calificación legal preliminar de los hechos la va a hacer el Ministerio Público, la intervención de ellos en muchas de estas ocasiones, como el aportar datos de prueba, será por nuestro conducto. A pesar de que en el caso del Ministerio Público Federal es difícil el contar con un gran número de víctimas, consideramos que es fundamental la existencia de la Asesoría Jurídica y somos los más interesados en que se tutelen sus derechos para que los procedimientos no tengan que reponerse derivado juicios de control de la constitucionalidad. En la práctica, el problema que estamos teniendo, y que se ha tenido a lo largo del tiempo, es que las víctimas, en cualquier denuncia de hechos, por ejemplo, de responsabilidad médica, quieren que el Ministerio Público en el sistema tradicional consigne, y ahora, en sistema acusatorio, que haga los hechos del conocimiento de los juzgadores y que se les repare el daño; esos son los escenarios donde tenemos víctimas particulares de forma más recurrente. Pero creo que es importante concientizar a las víctimas de que no toda denuncia va a prosperar, y no por falta de buena voluntad de uno u otro, sino porque no se configura un delito, no hay procedimiento 10 médico que garantice invariablemente el resultado. Nosotros tenemos que analizar que se haya apegado a las normas, que haya sido efectuado de manera correcta, y si fue así, no necesariamente va a haber una responsabilidad. Pedro Antonio Pérez Ruiz, ex agente del Ministerio Público del fuero común en el estado de Oaxaca. Quiero partir de una interpretación sistemática de la Constitución Federal de la República, la Ley General de Víctimas y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Tenemos un asesor jurídico que representa y tutela los derechos de la víctima. Como operador, el Ministerio Público tiene una serie de funciones, y la mayoría están encaminadas a la información y a dar un trato más digno a la víctima. Sin embargo, la columna vertebral del sistema acusatorio tiene que mantener un equilibrio procesal. El control horizontal se da normalmente entre el Ministerio Público y la defensa, en el respeto a los derechos fundamentales del imputado, y en ese sentido, resulta muy claro que el equilibrio procesal entre el Ministerio Público y la víctima lo provee el asesor jurídico. La participación del asesor debe darse en todas las etapas del procedimiento y, evidentemente, en muchos de los casos, sus intereses no son los mismos que tiene el Ministerio Público. Por ejemplo, el Código Nacional contempla soluciones alternas y formas de terminación anticipada que responden a una política criminal institucional, pero no a los intereses inmediatos de la víctima. Por lo tanto, el asesor jurídico tiene que estar debidamente concientizado y capacitado para mantener un justo equilibrio y tutelar de manera efectiva los derechos de la víctima en la aplicación de figuras como los criterios de oportunidad, la suspensión condicional o el procedimiento abreviado, porque si solo va a ser un coadyuvante o un complemento para justificar un auto de autoridad, entonces estaríamos hablando de una simulación procesal constitucional. Un agente del Ministerio Público del fuero común tiene entre 150 y 200 averiguaciones previas. Sé que es un derecho de la víctima estar informada, pero ante tal carga de trabajo, ahí está el asesor –o quien haga las veces de ello– para mantenerla al tanto de lo que suceda; además eso le va permitir atender un tema que es parte primordial en el sistema, la prueba. No es posible que el juez de control le siga exigiendo a la víctima que aporte la factura de un ataúd, por ejemplo, para acreditar que falleció una persona o para la indemnización de los gastos. Dar ese trato digno e igualitario a la víctima después del abandono en el que ha estado durante mucho tiempo es muy complicado, por más que quiera el Ministerio Público no lo va a lograr; de ahí la importancia del asesor jurídico. Creo que aunque exista la normatividad, tendríamos que incidir para que en esto haya un complemento necesario y poder hacer realidad un debido trato a la víctima. No puede ser que de repente la víctima no quiera ir a las audiencias, sobre todo a la de debate, porque está harta, ya la entrevistó el policía –que ahora puede recibir denuncias–, pero como no está capacitado, el Ministerio Público tuvo que volverla a llamar a que le aclare otras cosas, para hacer un reconocimiento fotográfico o una confrontación; que el Ministerio Público pueda pedir al juez que la obligue a presentarse porque sin su testimonio, tratándose de un secuestro o de una violación, 11 el asunto se va a caer; y que el imputado tenga derecho a callarse y la víctima no. Si no quiere estar en las audiencias es porque no recibió la suficiente información, no hubo una atención debida y nadie le explicó que precisamente acudir le va a permitir gozar de una tutela judicial efectiva, de la reparación del daño. Por lo tanto, el encargado de que se respete el debido proceso en lo que hace a la dignidad de la víctima es, sin duda, el asesor jurídico. SESIÓN DE DEBATE Héctor Pérez, Coordinador de la Clínica de Interés Público del ITAM. En primer lugar, coincido con la exposición que señalaba que esto tiene que partir de las entidades federativas, porque es ahí donde hay mayor número de víctimas, pero sí estamos preocupados por la falta de capacidad operativa de la Comisión en cuanto a proveer asesores para todas las víctimas. Creo que si bien la ley establece que el asesor victimal será un servidor público de confianza, el Código también permite la representación de un asesor jurídico privado, y es ahí donde podemos intervenir las universidades o las organizaciones de la sociedad civil brindando este servicio. Como segundo punto está la participación o no del asesor y la posibilidad, incluso, de seguir hablando de una subordinación ante el Ministerio Público, como me parece que existe hoy con la figura de la coadyuvancia. Esto es muy grave y tiene muchos riesgos, principalmente cuando ya el proceso va avanzando. Si el Ministerio Público representa, por decirlo de alguna forma, a la víctima y la sentencia no satisface los intereses de esta, ya sea porque no es adecuada en cuanto a la condena o la reparación del daño no cubre los parámetros establecidos por la ley, y la víctima no apela, difícilmente podrá acceder después a la justicia constitucional. El criterio del juez de amparo es que si la víctima no apeló autónomamente al Ministerio Público, la sentencia se vuelve un acto consentido y, por lo tanto, es una causal de sobreseimiento del amparo. Ese es un riesgo que siempre hay que tener en cuenta respecto de los alcances de la representatividad del Ministerio Público y uno de los problemas a los que nosotros nos hemos enfrentado en algunos procesos. Otro de los debates que hay es sobre la doble acusación, y ahí considero que tanto la Constitución como el Código Nacional son muy claros en cuanto quién la presenta (el Ministerio Público) y sobre los alcances de acusación por parte de la víctima, que son muy limitados. La representación jurídica victimal es independiente a la acusación en sí, más bien tiende a representar otros derechos y no se vuelve una doble acusación, sino que refuerza derechos específicos, principalmente los temas de adecuación de la condena por lesión al bien jurídico tutelado y el nexo causal entre esa afectación y la reparación del daño, que es donde debe participar mucho más la víctima. Tenemos un caso reciente de una sentencia del fuero común que son más de cinco mil fojas, mientras que el apartado que habla sobre la reparación del daño es muy breve (solo de 16 fojas) y prácticamente niega todos los conceptos de reparación por acreditación, a pesar de la naturaleza del caso donde la víctima difícilmente podría acreditar el perjuicio porque era trata de personas. 12 Vania Pérez, investigadora del Observatorio Nacional Ciudadano. Si bien se habló de la operación en términos estructurales de lo que hoy es la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y aunque comprendo que es de reciente creación, en este tiempo se han presentado ya problemas muy graves de violación a derechos donde hay muchísimas víctimas involucradas. Entre esos casos están los de Ayotzinapa y Tlataya, y quisiera saber qué atención está dando la Comisión a las víctimas y a sus familiares. Guillermo Hernández, litigante. En la práctica, lo que vemos es aquí una colisión de derechos entre el principio de inocencia y la igualdad entre las partes. Por eso, quiero preguntar a los agentes del Ministerio Público si hacen algún tipo de ponderación de derechos. Adrián Franco Zevada, Comisionado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Por cuanto hace a la intervención de las universidades o centros superiores de educación y sus equipos de abogados, todo lo que suma ayuda y, por supuesto, si pueden participar, de acuerdo a sus posibilidades, a dar asistencia jurídica a las personas en situación de víctimas, serán bienvenidos. El asunto es que en la Comisión Ejecutiva tenemos un mandato legal, el cual, desafortunadamente, no puede ser suplido por las universidades o los abogados privados. Hemos pensado en contratar un despacho o dos o tres, y la realidad es que la ley no nos lo permite. Una de las razones, como comentaba el director Rubén Vasconcelos, es que el diseño de la Asesoría Jurídica es muy similar al de la Defensoría Pública Federal. Entonces, en la medida en que las personas deseen tener asistencia de universidades o de abogados particulares, la Asesoría Jurídica ya no entra y le dice al juez que quedamos fuera por voluntad de la víctima, pero finalmente eso es algo que escapa a nosotros y que tendría que resolver el legislador en alguna revisión próxima que se haga de la ley. A la pregunta sobre los hechos emblemáticos recientes, desde el día que tomamos posesión, una de las actividades que nos ocupó fue precisamente ver la forma en la que las personas que acudan a la Comisión Ejecutiva puedan recibir atención de contención, asistencia médica, psicológica y, desde luego, también jurídica. Y les puedo decir que de las que se han acercado teniendo un asunto federal, todas han recibido asesoría jurídica. La intención de la ley es utilizar las capacidades institucionales existentes. Cuando voy al interior de la República y me preguntan si tenemos dinero para asignar a las entidades federativas a fin de que puedan desarrollar sus propias asesorías y comisiones, la respuesta es no; lo que les digo es que ellos, de alguna manera, ya tienen en distintas instituciones un registro, abogados, servicios de salud, y que lo que se tiene que hacer es una reordenación para poder utilizar las capacidades instaladas. En particular, en el asunto de Ayotzinapa, prácticamente al día siguiente que ocurrieron los hechos enviamos un grupo multidisciplinario de Acapulco y de la Ciudad de México a Iguala, y hemos 13 estado en permanente contacto con las personas que así nos lo han permitido. Hay dos grupos definidos que fueron objeto de delitos en esos hechos, uno, los estudiantes de la Normal, y el otro son aquellas personas que no eran de la Normal, pero que, de igual manera, resultaron afectadas (el equipo de fútbol “Los Avispones” que viajaba en un autobús, una señora que iba en un taxi, en fin). Los del segundo grupo han recibido atención médica, psicológica y jurídica porque nos la han solicitado; en cambio, los miembros de la Normal tienen una forma diferente de acercamiento, porque tienen una organización también diferente. Sin embargo, la Comisión y la Asesoría Jurídica hicieron el ofrecimiento de estos servicios a ambos grupos. Y en el caso de Tlataya, sucede una cosa similar. Rubén Vasconcelos Méndez, Director General de la Asesoría Jurídica Federal. El asunto de Ayotzinapa lo estamos viendo a través de estas dos vertientes que comentaba el comisionado Franco, la de los normalistas desaparecidos y la del equipo “Los Avispones”. Con respecto a “Los Avispones”, nosotros tenemos su representación jurídica porque el asunto, que inició en el fuero común, se atrajo por parte de la Procuraduría General de la República; con ellos trabajamos intensamente haciendo actividades de asesoría y orientación jurídica. Y en el caso de los normalistas, como dijo el comisionado, derivado de que tienen sus propios representantes a través de ciertas organizaciones sociales, al principio no pudimos participar, pero en un segundo momento, cuando en el asunto fue consignado a los juzgados de Tamaulipas, el juez de la causa, a pesar de que constató que tenían abogados particulares, nos pidió que designáramos asesores jurídicos, porque razonó, en su requerimiento a la Asesoría Jurídica, que la Constitución garantizaba el derecho a la asesoría jurídica y, por tanto, no importaba que la víctima ya tuviera un defensor privado, sino que este derecho tenía que reforzarse con los defensores públicos. Obviamente, dentro del proceso estamos reconocidos como representantes jurídicos y nuestra función, atendiendo a lo que nos requirió el juez, ha sido de colaboración simplemente con los abogados particulares. Pero lo importante es ver, como Javier señalaba, que el derecho a la asesoría jurídica empieza a volverse realidad y a concretarse en las decisiones de los jueces. Ese carácter reforzado de la presencia de la Asesoría Jurídica a favor de las víctimas, también se acentuó después de la aparición del protocolo contra la tortura de la Corte, porque ahora los jueces no solo nos piden la designación de abogados, sino de peritos para aplicar dicho protocolo cuando detecten malos tratos. Javier Cruz Angulo Nobara, Director de la Clínica de Interés Público del CIDE. Tengo varios comentarios. Primero, los datos que dio el maestro Adrián Franco son fundamentales para repensar, en términos de política pública, qué puede o no hacer el Estado. La Constitución no es un texto político, sino normativo, está lleno de cosas muy bellas; creo que hay constituciones que incluso garantizan el derecho a un buen gobierno. Ese fraseo está encantador, el problema es que cuando eso no sucede, como ciudadano siento frustración porque tengo una decepción jurídica. Ahora bien, la cara de la administración pública es a través de la política pública que despliega, por 14 eso, insisto: si no hay un parámetro económico, se tiene que restringir hasta dónde el Estado puede dar atención a las víctimas en condiciones sustantivas; no generemos falsas expectativas porque defraudamos al ciudadano en lo que se conoce como justicia procedimental. Segundo, en un caso en la Corte Penal Internacional ya tuvieron que limitar el número de acusaciones, o sea, los derechos de la víctima. Dijeron “no se puede”, porque el fiscal traía cinco teorías del caso distintas, y sacaron a tres víctimas, a pesar del disgusto que eso provocó en Sierra Leona. Aquí, tal vez la Corte tendría, en algún momento, que ponderar y llegar a esa decisión de si se genera un desequilibrio procesal, porque el acusado ya no sabe ni de qué ni contra quién se defiende. El siguiente elemento es la homologación. Las legislaciones estatales que entraron en curso (como la de Guanajuato y la del Estado de México) deben tener un proceso de homologación sobre el derecho victimal, que es algo que tampoco se ha visto; también debe haberlo en el caso de la Ley General de Víctimas y el Código Nacional de Procedimientos Penales, pues discrepan, y lo mismo pasa con la Ley de Amparo y el Código Nacional. En otras palabras, tenemos un caos normativo que es la tormenta perfecta. Por último, se escucha muy bonito esto de la dignidad, el problema es que en justicia procedimental, cuando el ciudadano no siente que está funcionando la maquinaria del Estado, viene la decepción. Aquí a la propuesta, como se manifestaba anteriormente, es que no en todos los casos se otorgue la asesoría de manera forzosa. Si al Estado no le alcanza el presupuesto pues ni modo, así es el mundo. Lo digo en el sentido de que no generemos faltas expectativas que defraudan al ciudadano. La Defensoría Pública del Distrito Federal, del año 2006 al 2009, perdió 99.08% de los casos en materia penal; yo no necesito un defensor público que me represente para quedarme en la cárcel. Por ello, generemos expectativas reales de política pública, si el Estado no puede, que acote, y que los datos que dio el maestro Franco sirvan para guiar a qué grupos se les debe dar preferentemente esta asistencia sustancial. La materia penal es de las áreas más técnicas del Derecho, es difícil de manejar, luego entonces necesita muchísima capacitación. Cuidemos que las víctimas tengan y sientan justicia procedimental, y que no tengamos que decir que la Constitución sigue siendo un texto político sin efectos normativos. Carlos Eduardo Castro Alcudia, agente del Ministerio Público Federal. Tratando de contestar la pregunta que nos hacen a los ministerios públicos, hay varias reflexiones. Primero, nosotros planteamos una teoría del caso que tiene una finalidad: acreditar nuestra pretensión. Si no existe coordinación entre los asesores de la víctima y nuestra teoría del caso –sin que ello implique, ni es intención mía señalarlo así, una supeditación del asesor victimal al Ministerio Público– corremos el riesgo de que el más beneficiado sea el imputado. No necesariamente significa que se esté defendiendo de dos acusaciones, sino que si el asesor victimal no está coordinado con el Ministerio Público, puede hacer un interrogatorio que en lugar de favorecer las intenciones primigenias de la representación social, las cuales irán de la mano para que, en su momento, puedan favorecerse los derechos de la víctima, le afecten. Esta circunstancia en la operación 15 puede ser una gran puerta para la defensa, porque deja que intervenga uno y otro, pero cada uno vela por su interés particular de forma independiente. Es lo que comentaba el maestro Vasconcelos, pues entramos a cuestiones muy valorativas. Ante el razonamiento del juez en el caso Tamaulipas que considera que, con independencia de que se tenga un asesor privado, se cuente con un asesor público, yo me preguntaría entonces si el imputado no tendrá derecho a un abogado particular y, al mismo tiempo, querer la asesoría del Instituto de la Defensoría. Eso sí sería establecer condiciones de igualdad y va a la connotación de lo que se señalaba de la ponderación. En la PGR entendemos que no deben ponderarse uno por encima de otro, si no nos va a volver a suceder lo que nos pasó en el caso Florence Cassez. Los derechos de las víctimas son concomitantes a la existencia de un hecho delictuoso, sin embargo, no valen más que los derechos del imputado. Como fiscalía tratamos de verificar la existencia de un hecho y la probable participación de esa persona, a nosotros no nos va a corresponder determinar si él lo hizo o no, lo que debemos hacer para garantizar los derechos de las víctimas es que cuando judicialicemos los asuntos tengamos una alta eficiencia, es decir, que no los perdamos como hoy día se pierden en el sistema tradicional, porque no están bien llevados o porque tenemos las políticas institucionales de que hay que consignar todo, pues eso “muestra” a la opinión pública que estamos haciendo nuestro trabajo. Ya sea en el ámbito federal o local, primero debes asegurarte que realmente existen condiciones, que tienes elementos como para judicializar un asunto, y con eso, si de diez casos que llevas ganas diez o 9, ahí sí vas a garantizar los derechos de la víctima, el interés social y no estarás en condiciones de ponderar. En la aplicación de criterios de oportunidad y la abstención de investigar serían las únicas ocasiones en las que estimaría que hacemos una ponderación basada en cuestiones de política criminal; en los demás casos, reitero, como ministerios públicos debemos ser los primeros garantes de los derechos de la víctima, incluso en el tratamiento que tenemos con el imputado debemos garantizarle el acceso a sus derechos, porque de no ser así, no cumplimos con la misión constitucional que tenemos. Creo que está muy superado eso de que el Ministerio Público es un órgano de buena fe, no lo somos, somos un órgano acusador, lo cual no quiere decir que actuemos de mala fe; eso es distinto, debemos actuar con objetividad. Pedro Antonio Pérez Ruiz, ex agente del Ministerio Público del fuero común en el estado de Oaxaca. Tenemos un marco normativo que va encaminado al respeto de los derechos fundamentales del imputado; por ejemplo, le dan a conocer sus derechos el policía, el Ministerio Público y, cuando llegamos a la audiencia inicial, el juez de control. Además hay una serie de normas procesales que, en esta persecución penal, me obligan a actuar con objetividad y lealtad, como el hecho de que no puedes practicar ninguna prueba que afecte su dignidad, así lo establece el Código. El problema es que cuando pedimos autorización judicial, el juez de control la puede dar, pero advierte que si el imputado no quiere, no podrás obligarlo a que se practique la prueba, a pesar de que el Ministerio Público haya acreditado la necesidad de esta. No es posible que en audiencias a nivel federal, como hicieron en Puebla, un juez pueda decir que porque el imputado viene vestido de short (tal vez saliendo de hacer ejercicio) no decreta la legalidad de la detención, 16 mientras que del otro lado está la víctima. Tampoco se puede entender la exigencia en cuanto a la inmediatez de la puesta a disposición del imputado, cuando en Oaxaca, por ejemplo, hay muchos lugares desde los que nos toma hasta ocho horas llegar a un juzgado de garantías, pero que los jueces en sus resoluciones digan que ese es un problema del Estado y, por tanto, el Estado debe poner un helicóptero para el traslado. ¿Y la víctima? ¿Cómo rescatamos sus derechos y los hacemos realidad? Me dejó muy indignado un caso en el que una niña de seis años era la única testigo de cuatro homicidios; ella vio cuando mataron a sus papás, a su hermano mayor y a un tío. En la audiencia, la psicóloga dijo que la niña no estaba preparada para declarar; se le expuso esa situación al tribunal de debate, el cual determinó que hay un derecho de juzgar al imputado en un breve término y que ese término había vencido (la niña en dos ocasiones no había llegado por diversos motivos). Entonces se pidió que se difiriera la audiencia para prepararla psicológicamente o, en su caso, ofrecerla como prueba anticipada, y la repuesta fue la misma, que el imputado tenía derecho a ser juzgado en un plazo razonable, que ese tiempo ya se había excedido y que ese derecho pesaba más que el de poder incriminar. Luego se solicitó oportunidad de que la psicóloga viera a la niña, platicara con ella y que quizá en unas horas estaría en condiciones de declarar, lo que tampoco se concedió que porque no se habían seguido los protocolos. El Ministerio Público no tenía nada más por hacer, se trataba de su única testigo; evidentemente, la sentencia fue absolutoria. Yo creo que es ahí, específicamente en los asuntos más graves, donde tiene que intervenir el asesor jurídico y poder ponderar efectivamente los derechos de la víctima. 17
© Copyright 2025