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“Año de la diversificación productiva y fortalecimiento de la educación”
RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 117-2015-J-OCMA/PJ
Lima, 19 de Junio de 2015.
LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
DEL PODER JUDICIAL:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA),
ejerce la dirección del desarrollo institucional investida de las facultades establecidas en el
artículo 103° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Administrativa
N° 229-2012-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre de 2012, en forma específica, en el Inciso
3) del Artículo 11º1.
SEGUNDO: Entre los objetivos de la actual gestión, se encuentran hacer mas eficiente la
organización, combatir, disuadir y prevenir la corrupción, y, mejorar los métodos y
procedimientos utilizados en las actividades operativas para hacer eficientes los
procedimientos administrativos sancionadores.
TERCERO: En el Registro de sanciones de la OCMA se anotan las medidas disciplinarias
impuestas por la OCMA, las ODECMA, el Consejo Nacional de la Magistratura y el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que adquieren la calidad de firmes, siendo dicha
información pasible de ser entregada a otras entidades públicas por constituir
1
Artículo 11.- Funciones y atribuciones de la Jefatura de la OCMA.- Son funciones y atribuciones de la Jefatura de la
OCMA… 3. Proponer los planes de gestión nacional de control disciplinario, lo cual deberá ser remitido al Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial para su evaluación y aprobación.
antecedentes disciplinarios de los magistrados y servidores del Poder Judicial, surgiendo
así, la necesidad de perfeccionar y optimizar dicho procedimiento, a partir de la
verificación y validación de la emisión de las resoluciones que declaran firme una
resolución que impone una sanción, recurriendo a nuevos métodos y al uso de la
tecnología informática a fin de implementar su uso eficaz y eficiente.
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 105º del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, 4º y 11º del Reglamento de Organización y Funciones de
la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución
Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre del 2012,
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA DIRECTIVA Nº 02-2015-J-OCMA/PJ denominada
“PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES
FIRMES Y LA RESPECTIVA ANOTACION EN EL REGISTRO DE SANCIONES, que en
anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: APROBAR los FORMATOS DE SEGUIMIENTO DE MEDIDAS
DISCIPLINARIAS FIRMES PARA LA SEDE CENTAL Y LAS ODECMA (01 y 02), que
en anexo forman para de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO: DISPONER Y EXHORTAR al cumplimiento de la Directiva, a
todas las dependencias de Control adscritas en la OCMA y en las ODECMA a nivel
nacional debiendo ceñirse al procedimiento establecido, bajo responsabilidad.
ARTICULO CUARTO: HACER de conocimiento la presente resolución a la Presidencia
del Poder Judicial, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los Presidentes de Corte
Superior a nivel nacional, a los Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la
Magistratura, a la Gerencia General el Poder Judicial, a los Jefes de Unidades de la
Oficina de Control de la Magistratura, al equipo de asistentes de Jefatura Suprema de la
Ocma, a la Jefatura de la Unidad de Sistemas y a la Jefatura de la Unidad Documentaria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado digitalmente por ARANDA
RODRIGUEZ Ana Maria
(FAU20159981216)
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 25/06/2015 16:22:55 -0500
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL
JEFATURA SUPREMA
DIRECTIVA Nª 02-2015-J-OCMA/PJ
“PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE LA EMISIÒN DE
RESOLUCIONES FIRMES Y LA RESPECTIVA ANOTACION EN EL REGISTRO
DE SANCIONES”
JUNIO- 2015
ÍNDICE
I.
ANTECEDENTES ..…………………………………………………….…. 2
II.
OBJETIVO
…..………………………………………………………2
III.
FINALIDAD
..…..…………………………………………………….3
IV.
ALCANCE
…….…………………………………………………...3
V.
BASE LEGAL
………………………………………………………...3
VI.
VIGENCIA
VII.
DISPOSICIONES GENERALES
………………………………………………………..3
a. Conceptos:
VIII.
-
Sanción
…..………………………………………..4
-
Resolución Firme …………………………………………4
-
Registro de sanciones ...…………………………………5
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
a. Procedimiento para el seguimiento de la emisión de resoluciones
firmes y anotación en el registro de sanciones.. 5
IX.
RESPONSABILIDADES. .……………………………………….…………6
ANEXO N° 01.
ANEXO N° 02
I. ANTECEDENTES.
La anotación en el registro de sanciones de las medidas disciplinarias
impuestas a los magistrados o auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial
constituye un procedimiento de este órgano de control que encuentra marco
legal en la Ley de Carrera Judicial, en el Reglamento de Organización y
funciones de la Ocma y en el Reglamento de auxiliares jurisdiccionales del
Poder Judicial.
Con anterioridad se expidió la Resolución de Jefatura Suprema N°022-2015J-OCMA/PJ de fecha 04 de febrero del 2015, que aprueba la Directiva N° 012015-J-OCAM/PJ:
“Marco
procedimental
para
la
anotación
de
medidas
disciplinarias en el registro de sanciones y emisión de reportes de expedientes,
medidas disciplinarias vigentes o rehabilitadas” y por Resolución de Jefatura
N° 104-2015-J-OC,A7PJ del 27 de mayo del 2015 se aprobó el procedimiento
de correcciones de errores.
Con el objetivo de supervisar el cumplimiento de los alcances de éstas
disposiciones administrativas y estandarizar los procedimientos, resulta
necesario que todas las dependencias adscritas a los Órganos de Control a
nivel nacional, ejecuten el ingreso correcto y oportuno de los datos
correspondientes a las anotaciones de medidas disciplinarias firmes, lo cual
permitirá la supervisión de dicho procedimiento.
Por ello, la Jefatura Suprema de la OCMA ha dispuesto el procedimiento
para realizar el seguimiento de la correcta anotación de medidas disciplinarias
mediante la emisión de las resoluciones que declaran firme las resoluciones
que impusieron una sanción.
II. OBJETIVO.
Estandarizar el procedimiento para el seguimiento de emisión de resoluciones
que declaran firmes las resoluciones que imponen sanciones disciplinarias,
utilizándose un formato único.
III. FINALIDAD.
Contar con un procedimiento estandarizado que permita supervisar el
cumplimiento por parte de los magistrados contralores en Ocma y las Odecma
de los alcances de la Directiva N° 01-2015-J-OCAM/PJ “Marco procedimental
para la anotación de medidas disciplinarias en el registro de sanciones
y emisión de reportes de expedientes, medidas disciplinarias vigentes o
rehabilitadas”, y específicamente de la emisión de las resoluciones que
declaran firme las resoluciones que impusieron sanciones.
IV. ALCANCE.
Dirigido a los Jefes de Unidad de líneas de Ocma y Jefes de las Odecma,
funcionarios de la Unidad de Tramite Documentario y del Equipo de asistentes
de la Ocma.
V.
BASE LEGAL.
1.
Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, Reglamento del
Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, Artículos 11º.
2.
Resolución Administrativa Nº 229-2012-CE-PJ, Reglamento de
Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura,
Artículos 22º, 23.4º,23.7° 24º, 25º, 30º,31º,32º y 33º.
3.
Resolución de Jefatura Suprema N° 022-2015-J-OCMA/PJ de fecha 04
de febrero del 2015, que aprueba la Directiva N° 01-2015-J-OCAM/PJ:
“Marco procedimental para la anotación de medidas disciplinarias
en el registro de sanciones y emisión de reportes de expedientes,
medidas disciplinarias vigentes o rehabilitadas” y,
4.
Resolución de Jefatura N° 104-2015-J-OCMA/PJ del 27 de mayo del
2015 que aprueba:“El procedimiento para la corrección de errores
en la anotación de las medidas disciplinarias”.
VI. VIGENCIA.
La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su emisión.
VII. DISPOSICIONES GENERALES.
a. CONCEPTOS.
Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva, entiéndase por:
 Sanción: Consecuencia de la comprobación de las faltas cometidas2 por un
magistrado o personal jurisdiccional.
Las medidas disciplinarias aplicadas a los magistrados son: 1. Amonestación,
2. Multa, 3. Suspensión, 4. Destitución3; y, para los auxiliares jurisdiccionales
se trata de las mismas sanciones4, con la salvedad de que la amonestación es
escrita5, lo cual además guarda concordancia con el artículo 14.2° del
Reglamento que regula el régimen disciplinario de los auxiliares
jurisdiccionales del Poder Judicial.
La amonestación verbal no constituye sanción disciplinaria pasible de ser
registradas en legajo alguno del auxiliar jurisdiccional6, menos aun en el
registro de sanciones de la Ocma.
 Resolución firme: Es aquella que se expide con motivo de haber transcurrido
el plazo para apelar, quedando consentida ó que por haberse interpuesto los
medios impugnatorios respectivos ha culminado el tramite en segunda
instancia concluyendo el procedimiento. En ambos casos la Resolución queda
firme.
2
Artículo 49º de la Ley Nº 29277, “(…) Las sanciones son consecuencias de la comprobación de las faltas cometidas.
Deben ser previstas legalmente y ser impuestas previo procedimiento disciplinario”.
3
Artículo 50° de Ley de Carrera Judicial “(…) Las sanciones y medidas disciplinarias aplicables a los jueces son: 1.
Amonestación; 2. Multa; 3. Suspensión; y, 4. Destitución”.
4
Artículo 12º de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. “(…) Las sanciones disciplinarias aplicables al
personal jurisdiccional son: 1. Amonestación. 2. Multa. 3. Suspensión. 4. Destitución”.
5
Artículo 14.2 de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ: Amonestación escrita: “ (…) Es la advertencia de
carácter administrativo, mediante la cual se conmina por escrito al trabajador para que enmiende su conducta o corrija su
defecto . Procede cuando se incurre en falta leve”.
6
Artículo 18° de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ: “Las sanciones disciplinarias se anotarán en el
legajo de personal del auxiliar jurisdiccional excepto la amonestación verbal, indicando los hechos cometidos”.
 Registro de Sanciones: Es un modulo informático que contiene la anotación
de medidas disciplinarias firmes, que posteriormente pueden ser rehabilitadas
y que posibilita la emisión de los reportes respectivos.
VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
El Procedimiento para el seguimiento de la emisión de resoluciones que
declaren la firmeza de una resolución que impuso una sanción es como
sigue:
 La Resolución Administrativa que impone una medida disciplinaria debe ser
descargada en el sistema informático –Sisocma-, transcurrido el plazo de ley,
ésta al no haber sido materia de la interposición del recurso de impugnación,
deberá ser declara firme, para lo cual deberán tenerse a la vista los cargos de
notificación que permitan apreciar que la notificación ha sido efectivamente
realizada.
 La Resolución de firme deberá ser descargada y escaneada en el sistema
informático –Sisocma-, de tal manera que cuando se observe el rubro
“resoluciones” éstas sean visualizadas.
 A continuación el magistrado contralor o funcionario deberá informar en la
estadística cursada a la Unidad de Desarrollo -en el cuadro diseñado- el
número de resoluciones firmes que se emita en forma mensual, tanto física
como virtualmente, en el que además se deberá indicar:
-
Nombre del magistrado o auxiliar jurisdiccional sancionado.
-
Número del expediente administrativo disciplinario.
-
Tipo de expediente (queja, visita ó investigación)
-
Cargo jurisdiccional del magistrado o auxiliar.
-
Medida disciplinaria.
-
Fecha de la Resolución que impone la medida disciplinaria.
-
Fecha de la Resolución que declara firme la medida disciplinaria.
 En la Unidad de Desarrollo se elaborará el consolidado correspondiente y
además se coordinará con la Unidad de Sistemas para efectos de la
corroboración y validación de la información remitida.

Al responsable de la Unidad Documentaria de la Ocma le corresponderá para
el caso de los procedimientos disciplinarios provenientes del Consejo
Nacional de la Magistratura o del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que
se pronuncian en definitiva por la imposición de una sanción disciplinaria,
ingresar en el sistema informático SISOCMA el descargo de la citada
Resolución, y, emitir y descargar la Resolución que declare “por devueltos los
actuados y cúmplase lo dispuesto por el superior”, debiendo dar cuenta
mensualmente a Asesores de Jefatura Suprema de la Ocma y a la Unidad de
Desarrollo de la Ocma, bajo responsabilidad.
 La información sobre las resoluciones firmes deberá ser ingresada por la
Mesa de partes de la Ocma conjuntamente con la estadística del mes,
teniendo como plazo máximo los cinco primeros días hábiles del mes
siguiente al que corresponde la información remitida.
IX.
RESPONSABILIDADES.
 El magistrado contralor o funcionario competente es el responsable de que
las resoluciones que declaran la firmeza de una resolución que impone
una sanción, sea debidamente descargadas y escaneadas en el Siscoma,
así como de supervisar a sus asistentes cuando realizan esta labor.
 La información solicitada sobre las resoluciones firmes son para uso
estadístico y de control, su remisión es de carácter obligatorio y es de
absoluta
responsabilidad del magistrado contralor o funcionario
competente.
 No será materia de información aquellas resoluciones que declaren
consentidas otras resoluciones (como absoluciones, prescripciones,
improcedencias, etc).
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
SEDE CENTRAL
FORMATO DE SEGUIMIENTO DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS FIRMES
UNIDAD
CONTRALORA
RESPONSABLE DE LA ELABORACION:
Nº
NOMBRES DEL
SANCIONADO
Nº DE EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
(*) CARGO JURISDICCIONAL
TIPO DE EXPEDIENTE
(QUEJA, VISITA,
INVESTIGACION)
CARGO(*) (MAGISTRADO /
AUXILIAR JURISDICCIONAL)
MEDIDA
DISCIPLINARIA
FECHA
MEDIDA
DISCIPLINARIA
RESOLUCION
FIRME
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
ODECMA: …………………
FORMATO DE SEGUIMIENTO DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS FIRMES
DISTIRITO JUDICIAL :
RESPONSABLE DE LA ELABORACION:
Nº
NOMBRES DEL
SANCIONADO
Nº DE EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
(*) CARGO JURISDICCIONAL
TIPO DE EXPEDIENTE
(QUEJA, VISITA,
INVESTIGACION)
CARGO(*) (MAGISTRADO /
AUXILIAR JURISDICCIONAL)
MEDIDA
DISCIPLINARIA
FECHA
MEDIDA
DISCIPLINARIA
RESOLUCION
FIRME