Instructivo Activos Fijos - Sitios USAC

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INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES DE INVE:NTARlO
DE LA UNlVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
'Articulo 1°. Este instructivo norma la forma en que para un rnejor control, han de ser
registrados los bienes muebles de inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala,
de conformidad con las "Instrucciones sobre lnventarios de Oficinas Publicas" contenidas en
Circ ular 3-57 de la Contaduria General de la Nacion y de acuerdo con los principios de
contabilidad y Auditoria generalmente aceptados,
r.
Articulo
EI Agente de Tesoreria
rcgistros siguientes:
--
0
quien haga sus veces, debera llevar los libros
y
a)
Un libro autorizado por la Contraloria de Cuentas de la Nacion, para el registro de
todos los bienes de inventario, el cual contendra entre otros los datos siguientes:
num ero y clave de control, numero de la tarjeta de responsabilidad elaborada, clara
descripci6n del bien adquirido, nombre del Departamento 0 Seccion que solicito su
adquisicion, valor de compra (neto) "Libro de Registro de Bienes de Inventario"
b)
Tarj eta de Responsabilidad para el control de bienes de inventario (Forma D.F,-3)
c)
Un libro autorizado por la Contraloria de Cuentas de la Nacion, para anotar todos los
bienes que por destruccion, perdida, tra slado a otra Dependencia 0 por desuso, venta,
pennuta, donacion, etc. Han de ser disminuidos del libro de registro de Bienes de
Inventario. "Libra de registro de dism inuciones 0 bajas de Bienes de Inventario".
Articulo 30. La forma en que han de operarse los libros y registros anteriores es la sigu iente:
•
10 • En el momento en que eJ bien 0 articulo ingrese a la Dependencia, el Agente de
Tesoreria 0 quien haga sus veces, procedera a numerarlo en una parte visible en
forma adecuada, asi:
nurnero asignado a la dependencia, letra clave que
corresponde segun la naturaleza del bien adquirido (vease lista a continuacion),
nurnero correlativo (iniciese desde el numero 1 a partir de enero de 1964 y
continuese indefinidamente), y las ultimas dos cifras del afio en que el bien sea
adquirido.
LIST A DE L ETRAS CLA VES P ARA EL C ONTR OL DE BIENES MUEBLES
INVENTARIABLES, ATE NDIE NDO A SU NATURALEZA .
A:
B:
C:
D:
E:
Mobiliario y Equipo de Ensefianza
Mobiliario y Equipo de Laboratorio
Mobiliario y Equipo de Oficina
4
F:
G:
H:
I:
J:
Biblioteca
Material Escenico
K:
L:
M:
N:
0 :
Vehiculos
Maquin aria y Equipo Industrial
Maquinaria y Equipo Agricola
Equipo de Construcci6n
Herrarnientas
Apero de Labranza
P:
Q:
R:
s:
\~
"
II
T:
U:
/
V:
W:
X:
Enseres de Dorrnitorio
Enseres de Cocina
Otros
Y:
z:
(
• 2"'. En el momenta en que el bien 0 articulo sea trasladado al Departamento 0 Secci6n
que 10 solicit6, debera elaborarse la "Tarjeta de Responsabilidad para el control de
bienes de inventario", confonne se indica en la forma DF-3. Estas tarjetas deberan ser
archivadas en forma adecuada (se recomienda abrir un registro de archivo por
Dep artamento, Secci6n u Oficina con sus correspondientes indices).
•
Q
3
Inrnediatamente despues de haber nombrado el articulo adquirido y abierta la
res pectiva tarj eta de responsabi lidad, procederia a su registro en el "Libra de registro
de Biene s de Inventario".
•
Ej ernp los:
1)
EI dia ] 2 de enero de 1,978, la Facultad de Agr onornia, efectua su prirnera adquisici6n
a solic itu d del Secretario; compra una maquina de escribir marca Royal, registro No.
A -451687, color celeste can carro de ] 4 pulgadas, par la cantidad de Q.240.00.
a I En forma adecuada anotara en una parte visible del bien mueble
2-C-1-78 (vease articulo 3°.)
10
siguiente:
b) Independientemente elaborara la "Tarjeta de Responsabilidad, para el Control de
Bienes de Inventarios " y anotara 10 siguiente:
5
FORMA DF-3
UNNERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
"TARJETA DE RESPONSABILIDAD PARA EL CONTROL DE
BIENES DE INVENTARIO"
No. 001
Dependencia: Fac. Agronomia
Secci6n:
Secretaria
No. DE
FECHA
CLAVE DE
DESCRIPCION
CONTROL
12-1-78
2-C-1-78
VALOR
l''ETO
REC IBIO
CONFORME
NOMBRE-FIRMA
l rnaquina de escribir, marca "Royal"
registro No . A-453678-1978, color
celeste con carro de 14 Pgs. Fact. Amos .
E
Anderson
Fact. No.
Fecha
V.Q.240.00 Julio Arag6n
c) Acto seguido procedera a registrar en el "Libro de Registro de Bienes de
Inventario", 10 siguiente:
No. CLAVE TARJETA
RE SPON.
Y
FECHA CONTROL
No.
12-1-78
I
I
2-C- I-78
001
DESCRIPCION
1 rnaquina de escribir
Royal registro No.
453678-78 ,
color
celeste con carro 14
Comprada
a
pgs.
Amos E. Anderson
I Fact. No.
I De fecha . ...
VALOR
SOLICITADO NETO
Q.
POR
Secretaria
240.00
d) colocara la tarjeta de responsabilidades para el control de bienes de Inventario en
el archivo correspondiente.
2)
EI 13 de marzo de 1974, la facultad de Cc. Quimica y Farmacia, adquiere un libro
Quimica Mineral del Profesor Amadeo Stdich a solicitud del Depto. De Analisis (su
compra de bienes de inventario No .1 0.), por la cantidad de Q 25. 00.
a) En forma adecuada anotara en este volumen 10 siguiente:
6 H- 10-74 vease articulo 3°) (vease aclaracion a continuaci6n)
e) En el libro de registro de Bienes de inventario y en la tarj eta de
Responsabilidades para el control de bienes de inventario, anotara los conceptos
como se indicaron en el ejemplo anterior.
6
NOTA IMPORTANTE:
Cuando la dependencia tuviere organizada su Biblioteca, no sera necesario que el Agente de
Tesoreria numere los volumenes conforme se indic6 en el inciso a) anterior; bastara
unicamente que el bibliotecario Ie anote el numero que de acuerdo con su sistema de control
de Biblioteca Ie asigne y este nfunero sera anotado en el libro de registro de bienes de
inventario y en la tarjeta de responsabilidades para el control de Bienes de Inventario, con la
(mica diferencia de adicionar a este numero entre parentesis ( ) el numero correlativo que Ie
corresponda segunel Libro de Registro de Bienes de Inventario.
Aplicaci6n del ejemplo Anterior:
-
L ibro de Re gistro de Bienes de Inv entario
FECHA
TARJETA
No. Y CLAVE DE
RESPON
CONTROL
SABILIDAD
No.
15-3-74
Stdich- Amadeo
16587 - 4 (10)
012
DESC RI PCI6N
Un ejemplar de Quimica
Mineral de 450 pag., del
Prof. Amadeo Stdich
Comprado a Libreria
Proa.
SOLICITADO
POR
Depto. de
Analisis
VALOR
NETO
Q 25.00
Explicacion:
El numero de clave anotado de: Stdich - Am adeo, 16587 - 4, es el supuesto numero que
utiliza la Biblioteca de la Fac. de CC:QQ. Y Fannacia para numerar los libros que adquiere y
el No. 10 entre parentesis es el numero correlativo que Ie corresponde de acuerdo con el
libra de Registro de Bienes de Inventario, el No. 12 corresponde al No. de la tarj eta de
responsabilidades para el control de Bienes de Inventario, que fue elaborado a cargo del
Bibliotecario.
3)
En la factura 0 recibo que extienda el proveedor de tal 0 tales articulos de Inventario,
el agente de Tesoreria debera irnprimir con un sella de hule la "Certificacion de
Ingreso al Libro de Registro de Bienes de Inventario" que contenga la leyen da
siguiente:
"CERTIFICACION DE
~G RE SO
AL Lffi RO DE RE GISTRO DE DIENES DE
INVENTARlO":
Los articu los especificados en este documento, han sido debidamente ingresados al
"Libro de Registro de Bienes de Inventario" con el numero de clave y control (), folio N o.
( ) y ba sido ab ierta su respectiva tarjeta de responsabilidades para el control de bienes de
inventario No . ( ).
F ) f - - - - - - - - - - \ ( seII0 )
Agente de Tesoreria
7
4)
Procedera a tramitar el pago de tales bienes confonne instructivo que existe para el
Efecto.
/\rticulo 4°._ Para el traslado de bienes de han sido registrados en el "Libro de Registro de
Bienes de Inventarios" y anotados en sus respectivas tarjetas de responsabilidades para el
control de B ienes de Inventarios, debera seguirse eJ procedim iento que a continuaci6n se
indica:
a) Se anotara el traslado correspondiente en la respectiva tarjeta de responsabilidades para el
control de Bienes de Inventarios en el espacio destinado para TRASLADOS (vease
forma DF-3 ).
b) Debera obtenerse la firma de Autorizaci6n del Decano
Tarjeta y archivarse en forma adecuada.
0
Jefe de la dependencia en dicha
Articulo 5°._ Para el tras lado de bienes Inventariados de una Facultad a otra sim ilar, debera
segu irse el procedimiento sigui nte:
a) El jefe de la dependencia interesada, enviara aJ Jefe de la Dependencia en donde se
encuentra el articulo, una solicitud detallando eJ articulo en que esta interesado.
b) El jete de la dependencia al recibir la solicitud correspondiente, la elevara a su Junta
Directiva para la autorizacion correspondiente.
-
c) El agente de Tesoreria de la Dependencia en donde se encuentre el articulo solicitado, con
base en la transcripci6n del punto de acta donde fue autorizado el Traslado del articulo
que se solicita, hara 10 siguiente:
1) Cancelara la tarjeta de responsabilidades para el control de bienes de Inventario
correspondiente, anotando en el espacio destinado para tal objeto, la fech a de traslado ,
nurnero y fecha del Acta de autorizaci6n, el nornbre de la dependencia a que se
traslada eJ articulo, etc.; etc
2) Anotara en el "Libro de Registro de Disminuci6n 0 Bajas de Bienes de Inv entari o' el
motivo de la rebaja 0 disminuci6n, la autorizaci6n de traslado, la descripci6n del
articulo, el valor neto, etc ., etc
3) Dara inrnediato av iso a la Seccion de Contabilidad par medio del formulario (DF -4).
4) El 31 de diciembre de cada afio, por medio de resumen obtenido del " Libro de
Registro de disminuciones 0 bajas de Bienes de Inventarios". Se efectuara la baj a del
"Libro de Registros de Bienes de Inventarios", a efecto de mantenerlo actualizado
conforme los registros de la Seccion de Contabil idad de la universidad.
8
d)
-
EI Agente de Tesoreria de la dependencia que solicito el articulo 0 articulos, clara
lngreso a tales articulos en el "Libro de Registros de Bienes de Inventarios, y abrira
Las respectivas tarjetas de responsabilidad para el control de bienes de inventario,
como si se tratara de una adquisici6n con la unica diferencia de que indicara que se
trata de un traslado de tal dependencia. En virtud de 10 anterior, tendra que borrar e]
numero que tenia asignado y numerarlo nuevamente de acuerdo con 10 indicado en el
articulo 3°. De este instructivo.
Articulo 6°._ Para la disminuci6n 0 baja de lnventario de todos aquellos bienes que por
destruccion, desuso, venta, permuta, donaci6n, etc. (entiendase venta- pennuta- donaci6n
con personas 0 instituciones ajenas a la Universidad de San Carlos de Guatemala), sea
indispensable efectuar, debera procederse en la forma que a continuaci6n se indica:
I)
La autoridad Administrativa de la unidad 0 dependencia, previa opinion de Auditoria
Interna, solicitara la autorizaci6n para la disminuci6n 0 bajas de bienes de inventario
Directamente la Junta Directiva, ConsejoRegional, Junta Paritarias , 0 su equivalente
sj~:l!lP.I~ Y. cuando el yalor de adquis1i:J9n del bi eE_!1~_~~~da A~_Q_50,OOO. OQ; para el
caso de oficinas centrales, corresponde tal autorizaci6n hasta por el mismo
monto, al Rector de la Instirucion. Las autorizaciones de bienes con valor
superior a Q 50,000.00; correspondera al Consejo Superior Universitario, previo
informe Favorable de las instancias referidas al inicio de este parrafo, cuyo tramite se
canalizara a traves de la Direcci6n General Financiera.
2)
Una vez que se haya obtenido la autorizacion para 13 disminucion
Inventario, el agente de Tesoreria procedera a efectuar 10 siguiente:
0
baja del
a) Cancelar las tarjetas de responsabilidades para el control de bienes de Inventario,
anotando la autorizaci6n del Consejo Superior universitario; la autorizaci6n de la
Junta directiva de la Dependencia y todos los demas datos que se indicaron
anterionnente en operaciones similares.
b) Anotar en el "Libro de Registros de disminucion 0 Bajas de Bienes de
Inventarios", todos los datos que se exigen en ese registro.
c) Dar inmediato aviso a la Secci6n de Contabilidad por medio del formulario DF-4
aviso de Bajas de Inventario.
. .J -
~f
.0(;
d) El dia 31 de diciembre de cada, trasladara al Libra de Registro de Bienes de
lnventario" por medio de resumen obtenido del "Libra de disminuciones 0 bajas
de Bienes de Inventario", todas las bajas causadas durante el afio,
C
Articulo 7°._ Para la disminuci6n del lnventario, de todos aquellos bienes que se hayan
perdido 0 destruido, se procedera asi:
\ .;
­
~,
\
-,
9
a)
Si la persona responsab' e segun "Tarjeta de Responsabilidad" u otro documento que
as! 10 determina, acep ta por e; ,.. i to ante la maxima autoridad administrativa de la
unidad 0 dependencia, el reintegr0 0 reposicion del bien perdido 0 destru ido, se
procedera de la manera siguiente:
a. 1.
En caso de reintegro en efectivo; este, se .hara en forma inmediata con base al
prec io actual de mercado del bien, amparando en cotizaci6n de proveedor
reconocido; de no existir el bien en el mercado, se pedira la presentaci6n de
una cotizaci6n del proveedor directo 0 de sus representantes debidam ente
acreditado, en donde se dernuestre el valor del bie n puesto en plaza. Si este
fuere expresado en moneda extranjera, su equivalencia a moneda nacional se
establecera mediante la aplicacion de la tasa de cambio de l dolar arnerican o,
determinada por el Banco de Guatemala, vigente a Ia fecha de hacer eJ
reintegro.
a.1.1 Queda baj o resoluc ion de la Direccion Genera l Financiera la aprobacion
de com promiso de pago por reintegro del v lor de estos bienes, el cual
no debe exeeder del plazo de un afto .
a. l .2 Una vez fonnalizado el compromiso de reintegro se reque rira la
autorizacion de baja de l bien ante maxima autoridad adrninistrativa de
la uni dad ( Junta Directiva 0 su Equivalente) y con base a esta, debera,
cancelarse la respectiva tarjeta de responsabilidad hac iendo las
an otaciones n el libro e bajas de ienes de Inventar io, dan 0 av iso
con constancia de recepcion, a Depart amento de Contabilidad de la
Un iversidad.
a. l .3 Los valores reintegrados se depos itaran en el Fondo Comun de la
Universidad y una vez complem entado el monto e incorp orara al
presup uesto de la unidad afectada, para que ejecute la compra de
reposicion del bien, bajo el procedimiento normal y ordinario
estabiecido.
En caso de repos icion del bien por otro de similares caracteristicas, se
pro edera aS1:
a.2.1 Se fraccionara Acta Administrativa con participacion de la autoridad
administrativa de la unidad 0 dependencia; Jefe del Departamento a cargo del
bien; Encargado de lnventario y del responsable de l bien; en la que se hara
constar la aceptacion del bien restituido, as! como del documento legal que
respalda el origen del misrno .
a. :~ .2
Con base en el acta administrativa se razonara el libra de Inventarios y tarjetas
de responsabilidad, dejando referencia del numero del Acta, la indicacion que
es repo sicion, a] que se as ignara el mismo numero de inventario y valor
hist6rico del bien sustituido .
10
a.2.3. La restituci6n de bienes no causara trarnite de bajas de inventarios, no obstante
requerira informes circunstanciandose a la Direcci6n General Financ iera y
Auditoria Interna.
b)
Si la persona responsable no acepta restituir 0 pagar el valor del bien extraviado 0
destruido , debera fraccionares Acta con intervenci6n de la Auditoria intema, donde se
hara constar la posici6n de la 0 las personas responsables asi como del j efe de la
dependencia, para que posteriorrnente la misma Auditoria Interna emita opini6n sobre
el caso y con base en ello, la autoridad que corresponde segun numeral 1°. Del
articulo 6°., de este Instructivo, resueiva sobre Ia baja y responsabilidad de la perdida 0
destrucci6n del bien.
c)
Si la perdida 0 destrucci6n del bien se deba a causa justificadas que tenga que
absorberla la universidad de San Carlos; en todos sus pasos, se seguira; el mismo
procedimiento de solicitud de baja.
Despues de obtenerse las resoluciones y autorizaciones se procedera como se indica en el
punta a 1.2 anterior.
1.
Considerand la delegaci6n de la potestad del Consejo Superior Universitario a otras
instancias pwt la autorizaci6n de baja de bienes muebles de inventario conforme a las
propuestas anteriores, se requiere de ACUERDO del maximo organismo colegiado de
la Universidad de San Carlos, asi:
"Se delega al Rector de la Universi dad de San Carlos, las juntas Directivas, consejos
Regionales, Consej os Directivos, Juntas Paritarias, Consej o de Adm inistraci6n 0 su
equivalente en dependencias oficialmente reconocidas con administraci6n
independiente, resolver la solicitud de baja de bienes muebles de lnventario que
presente cada una de las oficinas bajo su jerarquia, conforme expedientes debidamente
confonnados y concluidas segun Instructivo especifico, cuyo valor de adquisici6n sea
hasta por un monte de Q. 50,000.00; resoluci6n que debera ser notificada a la
Direcci6 n General Financiera, quien en forma anual presentara
infonne
circunstanciando al Consejo Superior Universitario, de las bajas autorizadas por las
instancias indicadas".
'
­
Articulo 8°. De conformidad con el decreto legislative 647, es obligatorio para todas las
instituciones del Estado, levantar un Inventario de todos los bienes inmuebles, muebIes, para
10 cual debera procederse asi:
a)
£1 agente de Tesoreria
quien haga sus veces , iniciara en los primeros quince dias del
- mes de Noviembre de cada afio, la verificaci6n fisica de los bienes inventariados con base
en los libros y registros indicados en el articulo 2°. De este instructivo, a efecto de poder
detenninar ios sobrantes faltantes y pro ceder a su ingreso, reposici6n 0 baja segun el
0
°
11
caso t antes del 31 de diciembre de cada afio. (vease procedimiento en articulos 6°. Y 7°.
de este instructivo).
b) Una vez depurado el inventario conforme se indica en el parrafo anterior, debera sacar
listas con separaciones de los bienes inrnuebles y Bienes Mueb1es, a efecto de que
durante los prirneros quince dias del mes de enero de carla ano, se envie dos (2)
ejemplares a1 departamento de Contabi1idad y dos (2) ejemp1ares a1 Departamento de
Auditoria de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
c) Anex o a las copias de Inventario que debera enviarse al Departamento de contabilidad y
Depto. de Auditoria de 1a Universidad de San Carlos de Guatemala, debera agregarse un
detal le de las adquisiciones y otro de las bajas que se efectuen durante el ano.
Para los efectos de los articulos 6°. , 7°. Y 8°, de este instructivo, se transcriben los siguientes
parrafos de la circular No.3 - 57 de la Contaduria General de la Nacion.
DISMINUCIONES 0 BAJAS EN LOS INVENTARIO S"
Las bajas de Inventario pueden ocurrir por cualquier de los siguientes conceptos:
a)
b)
c)
d)
Por destruccion de los objetos
Por perdida;
Por traslado a otra dependencia; y
Por desh uso, venta, perrnuta, donacio n. etc.
En los cas os de perdida de los bienes, constados al verificar el Inventario con motivo de la
entrega del cargo; el Jefe de la Dependencia debera inmediatamente dar parte del hecho a la
autori dad correspondiente, para instruir la averiguacion y deducir la responsabilidad
consiguiente, a menos que el responsable entregue en forma inmediata su valor. Aun cuando
se hubiere efectuado el pa go, si se presumiera la cornision de un delito debera comunicarse
inmediatamente a las aut oridades respectivas.
Cuando los faltantes sean establecidos al confrontar los inventarios por los Contralores de
Cuentas, 0 cualquier funcionario 0 empleado legalmente facultado para intervenir en estas
diligencias, debera proceder en la forma indicada en el parrafo anterior.
'''ELEMENTOS QUE NO DEBEN FIGURAR EN LOS INVENTARJOS"
Los artieulos de consum o constante , ta les com o utiles de escritorio, gasolina, aceites, grasas , \
iveres, etc. Par su naturaJeza no deben inclu irse en el lnventario de Bienes Muebles, asi
como tampoco los libros de contabilidad, de aetas, de eonoeimientos, co1ecciones del Diario
Oficial, tomos de documentos, folletos de Leyes, revistas, programas, claves, horarios, sellos
de hule, etc..., puest~ que estos aumentan ficticiamente el activo de la Universidad.
12
Detalles de algunos de los articulos que per su naturaleza no deben aumentar el activo ,
fonnando parte de los inventarios de dependencias publicas. Como regIa general debe
tomarse en cuenta que los objetos cuya vida util no sea mayor de un ano deberlm excluirse del
Inventano.
Almohadillas
Archivadores de carton
Agujas para soturas
Accesorios Electronicos
Accesorios de tub eria
Bases para almanaques
Brochas
Broeas
Botas de hule 0 cuero
Bombas de Flit
Botes de Lata
Bisturies
Canuteros
Candados
Cubetas
Cabos para piochas
Azadones, etc.
Cables
Cepillos
Capas para la lIuvia personal
Tomos de leyes 0 documentos de leyes
Y otros sim ilares
Colecciones Diario Oficial
Claves
Canastas para basura
Cuadros Ilustrativos
Chapas, escobas, esponjas
Folletos de leyes
Guantes de hule, cuero, etc.
Guias telefonicas
Gomeros
Jeringas hipodermicas
Plumeros
Lazos
Limas
Libros de Contabilidad, Aetas, etc.
Lapices 0 Lapiceros
Libros de Texto
Sondas
Sacagrapas
Mascarillas contra el polvo
Perforadores corrientes
Piedras de esmeril 0 de asentar
Pinceles, papeleria
Programas de estudio
Repuestos
Reglas corrientes
Revistas
Regaderas
Ropa de Cama
Rotulos de oficina 0 aulas
Sellos de hule
Secantes de rodiIlo y otra forma
Trapeadores
" DISPOSICIONES GENERALES :
Articulo 9°. El jefe de la Dependencia es responsable del buen uso que deban hacerse de
los bienes de la Universidad San Carlos de Guatemala, asi como velar porque las normas
en este Instructivo sean cumplidas eficazmente.
Articulo 10°. El Agente de Tesoreria 0 personal designada para el control de bienes de
Inventario, es responsable del correcto registro y debido control de los bienes de
inventario de la dependencia que corresponda y de Ia demas responsabilidad que en cada
caso se especifican en este instructivo .
1­
13
A ie 10 Ll ",
La persona 0 ! ersonas cuyas firmas aparezcan en las "Tarjetas de
esponsabilidad para el control de B\ ene de Inventario" seran responsables de los bienes
que hayan recibido.
Articulo 12°. Los Agentes de Tesoreria a personas c;esignadas para el control de bienes
de Inventario, deberan con base en los registros de Inventario que operan actualmente,
verificar fisicamente los Bienes de Inventario y de nurnerarlos en la forma que si indica en
el articulo 3°. De este Instructivo en forma correlativa, variando unicamente el afio en que
fue adquirido, asi como abrir las respectivas " Tarjetas de Responsabilidad p ar~el control
de bienes de Inventario y obtener las fmna de las personas baj o cuya custodia a
r sponsabilidad se encuentren ta les articulos, Per los articulos que $e" indispensable dar
baj a del inventario por los conceptos que se indican en este articulo; debera procederse
conforme 10 narmada en el mismo. Esta labor debera quedar finalizada a mas tardar el 30
de abril de 1964, enviando las listas de inventario correspondientes a las Aud itorias
Internas y Departamento de Contabilidad de la Universidad San Carlos de Guatemala.
Articulo 13°. Este lns tructivo norma exclusivamente el reg istro de bienes rnuebles de
ln ventario. Para el registro de otros bienes inventariables como los semovientes, bienes
inrnuebles, etc., se reg iran por ~iv o s que se elaboraran oportunamente.
Articulo 14°. £1 presente Instru ctive entrara en vigor a partir de la presente fecha (IT
Rector, Director General Financiero, Jefe Departamento de Auditoria).
UNlVERSIDAD DE SAN C ARLOS DE G UAT EMAL A
Guatemala, 19 de febrero de 2000
/j lmrn